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ResoluciónResolución 01318 de 202624/04/2026· Dirección General

Por medio de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantias en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL

I {), RESOLUCIÓN NÚMERO E,:J Transporte A( AONl\OTJCACML ..... -, ..... _ DE 2 4 ABR 2026 ºPor medio de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantlas en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL • EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL- En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especlal de las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política la Ley 1780 de 2016, la Ley 2043 de 2020, los Decretos 1042 de 1978, 1083 de 201 5, 0223 de 2026, 1294 del 14 de octubre de 2021, 1265 del 21 de noviembre de 2025 y las Resoluciones 3546 de 2018 y 0623 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento. Que el artículo 54 de la Constitución Política consagra el mandato a cargo del Estado y de los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, así como el deber correlativo de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar. • Que el articulo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo. Que en armonia con el precepto constitucional citado, la educación se configura como un derecho y un servicio público de función social, orientado a la consecución del conocimiento y el desarrollo técnico, lo cual fundamenta la creación de espacios de formación práctica dentro de las entidades del Estado. Que la Ley 1780 de 2016 tiene por objeto impulsar la generación de empleo y emprendimiento para jóvenes entre los dieciocho (18) y veintiocho (28) años, estableciendo el marco institucional para el diseño de políticas y mecanismos que eliminen las barreras de acceso al mercado de trabajo, bajo un enfoque diferencial que asegure su vinculación laboral efectiva. Que el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 establece que, en el caso de las prácticas laborales o judicatura en el sector público, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante o judicante y no será obligatorio celebrar convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que ella lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. Que los artículos 15, 16 y 17 Íbidem establecen la naturaleza, definición y condiciones minlmas de la práctica laboral, así como la obligación de reportar las plazas disponibles en el Servicio Público de Empleo; disposiciones que fueron reglamentadas por el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución No. 3546 de 2018 (modificada por la Resolución 623 de 2020) para regular las relaciones Cl1V11: f¡I 11.·30·12-002 v~s.On: 10 F•tlt1 10/JUl/202<1 ''clni 1 de 2l ~)' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL formativas en los niveles de educación superior (pregrado y posgrado), educación para el trabajo y desarrollo humano, y formación profesional integral. Que el Ministerio del Trabajo en uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el Decreto No. 0223 del 05 de marzo de 2026, "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje". Que la resolución 0319 del 11 de septiembre de 2020 de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, establece la obligatoriedad del registro de las plazas de prácticas laborales en el Servicio Público de Empleo. Que para efectos de lo dispuesto en la presente resolución y conforme con el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, son instituciones de educación superior las instituciones técnicas, profesionales, institucionales universitarias o escuelas tecnológicas. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020 expedidas por el Ministerio del Trabajo, las prácticas, pasantías y judicatura a desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público, se desarrollarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo Que de conformidad con la Ley 1322 de 2009, se autorizó la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad honorem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. Que de acuerdo con lo establecido en la ley, la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad honorem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado. Que la vinculación de los Auxiliares Jurídicos Ad-Honórem se realiza mediante acto administrativo y no corresponde a una vinculación laboral, por ende, no afecta la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Que corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al Acuerdo No. PSAAl0-7543 de 2010 y su modificatorio Acuerdo PSAA12- 9338 de 2012, la regulación de la judicatura como opción de grado, incluyendo la normativa para las modalidades remunerada y ad honorem, así como la determinación de la autoridad competente para certificar el cumplimiento de dicha actividad formativa. Que de conformidad con el Concepto 089101 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública y el artículo 12 del Acuerdo PSAAl0-7543 de 2010, la competencia para expedir el certificado de acreditación de la judicatura - en sus modalidades remunerada o ad honorem- reside exclusivamente en el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Clav~: ESTR·l.0.12·002 \'trsión: 10 Fed 1a: lO/JUl/2024 Ng¡na 2 de 21 / ¡/ '& RESOLUCIÓN NÚMERO fll Q 1 3 1 8 DE 2 4 ABR 2026 Continuación de ta Resolución de ta cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Umdad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL Abogados y Auxiliares de la Justicia, o de sus dependencias seccionales de acuerdo con la jurisdicción territorial. Que, por lo anterior, la certificación que acredita el cumplimiento de la judicatura como requisito para optar al título de abogado es la expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Que el numeral 4 del artículo 13 del Decreto Ley 1295 modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, reglamentado por el Decreto 1072 de 2015, establece la obligación de afiliación y pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los estudiantes de Instituciones de educación públicas o privadas que deban realizar prácticas como requisito para culminar sus estudios o un título como requisito para obtener un título. Que con fundamento en lo señalado en las Leyes 1322 de 2009, 1780 de 2016, 2043 de 2020 y la Resolución No. 3546 de 2018, es necesario reglamentar en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil las condiciones para el desarrollo de actividades enmarcadas en las prácticas laborales y judicatura para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los requisitos, condiciones y procedimientos institucionales para la vinculación formativa de estudiantes en la modalidad de prácticas laborales, pasantías y judicatura ad- honórem en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. La asignación y apertura de las plazas estará, en todo momento, condicionada a la justificación técnica de la necesidad, la disponibilidad de espacios físicos y recursos tecnológicos, así como a la respectiva disponibilidad presupuesta! para asumir los costos de afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL), cuando a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 2. Definiciones: para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones previstas en el artículo 2.2.6.3.1.1 de Decreto 0223 de 2026 del Ministerio del Trabajo, el articulo 1 del Acuerdo No. PSAAl0-7543 de 2010 del Cl•v•: (STR·).0-12·002 Vé1)ión: 10 ít<l'l1: 10/JUl,/l OZ• "'º'" J df- 23 ~)' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIV/L Consejo Superior de la Judicatura y el artículo 39 del Decreto Nacional 1860 de 1994, con sus respectivas modificaciones o las normas que las sustituyan. Acoso en ambientes escenario de práctica: es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un practicante por parte de cualquier persona con quien comparta escenario formativo en la empresa, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio en su proceso de formación, generar desmotivación en el mismo, o inducir la renuncia a este. Ad honorem: es una locución latina que significa literalmente "por el honor". En el ámbito jurídico y administrativo, se utiliza para describir un cargo, función o servicio que se ejerce sin recibir retribución económica o salario alguno. Certificado de prácticas, pasantías o judicaturas: es el documento oficial expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde se hace constar que un estudiante ha cumplido satisfactoriamente con sus actividades en un entorno real de trabajo. Entidad estatal: entidades y organismos de las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, organismos de control, los que conforman la organización electoral y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJNRN). Escenario de práctica laboral: entidad privada o estatal que, en su calidad de escenario laboral real, recibe al practicante para la realización de actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento en un ambiente laboral real, durante el tiempo determinado por el programa académico o formativo respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral. En los programas de modalidad dual de la vía de cualificación educativa y los programas de la vía de cualificación del Subsistema de Formación para el Trabaj o, los escenarios laborales reales son co- formadores. Formación profesional metódica y completa: proceso de enseñanza y aprendizaje de carácter teórico - práctico, que busca el desarrollo de competencias, evidenciadas en conocimientos, destrezas y actitudes de acuerdo con las necesidades del mercado laboral. Institución educativa: entidad formativa (Institución de Educación Superior, Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano o el Servicio Nacional de Aprendizaje) a la que se encuentra adscrito y/o matriculado el estudiante que desarrolla la práct ica laboral. Monitor: persona designada por la institución educativa para realizar la orientación pedagógica del aprendiz en la práctica laboral, ejerciendo de esta manera la supervisión de la actividad formativa. Su función principal consiste en acompañar el proceso de enseñanza-aprendizaje, garantizar la aplicación de los contenidos teóricos o competencias en la práctica y articular el componente académico o formativo con la experiencia en el entorno productivo. En conjunto con el tutor, el Cl.1\•• : E$lft•3.0 ·l 2·002 Ve-istbn: 10 Ftich.1: 10/ JUl/ 2014 Pát1r1a 4 de 2l 6 T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 1 3 1 8 DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantfas en Ja Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AE:ROCIVIL monitor guia al estudiante en la construcción de competencias, asegurando que la práctica mantenga su propósito formativo. Judicant e: egresada (o) de la facultad de derecho que haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación juridlca Judicatura: consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Plan de práctica: documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral guiada y/o autónoma, en el cual se definen los objetivos formativos alcanzar, los resultados de aprendizaje conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, y con supervisión de la actividad. Plaza de práct.ica laboral: vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral que se encuentra relacionada con su área de estudio, desempeño y tipo de formación. Práctica laboral: actividad formativa desarrollada por un o una estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un titulo que lo acreditará para el desempei'lo laboral. Práctica formativa: etapa del proceso formativo en la que el estudiante de programas de formación complementarla ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional Integral del Servicio Nacional de Aprendizaje • SENA o el Subsistema de Formación para el Trabaj o, alcanza resultados de aprendizaje a través de la experiencia propia. Dentro de ella se clasifican las prácticas de laboratorio y las prácticas en situación. Práct ica en situación: práctica formativa que se realiza dentro de un entorno laboral real. Dentro de esta clasificación se encuentran la práctica de observación directa y la práctica laboral (guida o autónoma), que puede ser con supervisión permanente o periódica. Práctica por observación directa : práctica en la que el estudiante observa cómo se desarrolla una labor específica en el lugar de trabajo real, pero no se involucra en la misma. Práctica laboral guiada: práctica en la que el estudiante realiza una actividad formativa por sí mismo, dentro del ambiente laboral real y con supervisión permanente del tutor. Cbw:: fS,TR. ~,0.12..ool v~,.¡o., io íKll•. 10(1Ut,/l01• Pi¡.tn.1 5 dt ll • ~v' Transporte AtROW.UncAC1vtl --.................. RESOLUCIÓN NÚMERO ·01318 DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantlas en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL Práctica laboral autónoma: práctica desarrollada por un estudiante en un ambiente laboral real, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión periódica y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un titulo que lo acreditará para el desempeño laboral. Practicante: estudiante que desarrolla actividades de práctica formativa, conforme a la normatividad propia de la vía de cualificación en la que se encuentra desarrollando su proceso de aprendizaje. Tutor: trabajador de la empresa escenario de práctica que, por su experiencia, conocimiento y dominio del oficio o actividad productiva, es designado para guiar y acompañar al aprendiz en su proceso formativo, en coordinación con el monitor, quien liderará los aspectos pedagógicos. Vinculación formativa: acto jurídico o acto administrativo mediante el cual se regulan las relaciones de práctica laboral de un estudiante en el marco de un proceso formativo que se adelanta en un entorno laboral real. En ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. Para la regulación de las relaciones de estos sujetos, se deberán celebrar acuerdos de voluntades o expedir un acto administrativo por escrito, en los cuales se especifiquen como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración de la práctica, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la presente Resolución, la palabra pasante tendrá el mismo significado de practicante. ARTÍCULO 3. El Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano, será la dependencia encargada de atender y evaluar las solicitudes de necesidades de pasantes y judicantes de cada una de las dependencias de la Entidad. Dichas solicitudes deberán ser remitidas junto con la respectiva justificación técnica que sustente la necesidad del servicio y las actividades a desarrollar por el estudiante. Una vez evaluadas y priorizadas las solicitudes, el Grupo Bienestar y Desarrollo Humano gestionará la consecución de los perfiles mediante la publicación de las plazas en el Sistema del Servicio Público de Empleo de conformidad con la Resolución 319 de 2020 de la precitada entidad. De manera complementaria, y para garantizar la pluralidad, la Aerocivil Instará a las decanaturas, direcciones de prácticas o sus equivalentes, a remitir los perfiles y hojas de vida de los estudiantes (para pasantías) o egresados (para judicaturas) postulados. ARTÍCULO 4. Los pasantes, practicantes laborales y judicantes Ad honorem, así como los estudiantes de pregrado que aspiren a realizar sus prácticas laborales en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, podrán desempeñar funciones en cualquiera de las áreas de la Entidad, de acuerdo con las necesidades Clave: E.STR·l .0.12-002 Versión: 10 f1!ch11: 10/IUt/2024 P.i¡ina 6 de 21 RESOLUCIÓN NÚMERO rJ Transporte DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantlas en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civ~ -AEROCIVIL manifestadas por las dependencias al Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano y con la naturaleza de las funciones que correspondan a cada área. Sin embargo, es importante garantizar que, las actividades que se van a certificar tengan relación directa con el pensum de cada una de las áreas de estudio. En todo caso, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2119 de 2021, las actividades que se desarrollen deberán estar directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral. ARTÍCULO s. En concordancia con lo establecido en los artículos 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, y el articulo 5 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, las prácticas laborales o pasantlas para estudiantes de programas de técnico y tecnológico y pregrado, no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años. Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin. ARTÍCULO 6. De acuerdo con lo establecido en los artículos 114 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, la duración de las prácticas laborales para estudiantes de programas de pregrado no podrá ser igual o superior al horario ordinario de trabajo y de atención al público de la Unidad Especial Administrativa de Aeronáutica Civil. Parágrafo. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar en el caso de las prácticas se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quien haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia. ARTÍCULO 7. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, podrá realizar la vinculación formativa del practicante laboral, judicante Ad honorem, sin que medien convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que la Institución de educación superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria . TÍTULO II PASANTÍAS Y JUDICATURA CAPÍTULO 1 DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LAS/LOS PASANTES o JUDICANTES. La o el estudiante que realice una pasantía o judicatura en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tendrá los siguientes derechos: a. Desarrollar actividades formativas que guarden estricta relación con el Plan de Estudios de su programa académico y el perfil profesional requerido. Cbvt• f1111·S.0·12-002 V01$1Ófl: 10 Fe<:ll• lO/JUl/2014 ,,,.,,.1 d• Z-1 \~J • t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL b. Recibir inducción, entrenamiento e información clara sobre los procesos, responsabilidades y actividades asignadas durante su permanencia en la Entidad. c. Disponer de los espacios, materiales, equipos e insumos necesarios para el cumplimiento efectivo de sus actividades formativas, de acuerdo con la disponibilidad institucional. d. Contar con la orientación, asesoría y seguimiento del tutor designado por la Aerocivil o monitor designado por la Institución Educativa, propiciando el aprendizaje y cumplimiento de los objetivos de la práctica. e. Conocer de manera oportuna los resultados de las evaluaciones y el estado del seguimiento realizado a su desempeño formativo. f. Obtener la certificación de la práctica laboral, pasantía o certificado de tiempo y labores ejecutadas en el marco de la judicatura, una vez cumplidos los términos, requisitos y objetivos establecidos en el acto administrativo de vinculación. g. Contar con la afiliación y cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015. h. Gozar de un entorno formativo seguro, respetuoso y libre de todo tipo de violencias, discriminación, acoso laboral o acoso sexual, amparado bajo los protocolos institucionales de la Aerocivil y la Ley 2365 de 2024. i. Disponer de los permisos y la flexibilidad horaria necesaria para asistir a las actividades formativas y evaluaciones que la Institución Educativa convoque. j. Los demás que establezca la Constitución, la ley y los reglamentos vigentes. ARTÍCULO 9. DEBERES DE LAS/ LOS PASANTES O JUDICANTES. La o el estudiante que realíce una pasantía o judicatura en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tendrá los siguientes deberes: a. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales. b. Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor c. Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme a lo acordado con el tutor, el monitor de práctica y lo dispuesto en los artículos 2.2.6.3.1.4 y 2.2.6.3.1.5 del decreto 0223 de 2026. d. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral, conforme al plan de práctica. e. Realizar un uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la práctica laboral, mismos que deberá entregar a la fecha de terminación de la actividad formativa. f. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica laboral. g. Informar a la Institución Educativa y al escenario de práctica, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica. Este informe debe realizarse tan pronto como sea identificada dicha situación. Clave: CSTR·l.0·12·002 VtrslOO: 10 Ftth.s : 10/ JUl/2024 PAein11 8 dfl 11 \.i) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL h. En el caso de vinculación formativa, los demás que se contemplen en el reglamento de prácticas adoptado en la presente resolución o aquellos que sean pactados entre las partes. En ambos casos se deberán considerar los elementos esenciales de las prácticas laborales. ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.3.1.9 del Decreto 223 de 2026 del Ministerio del Trabajo, son obligaciones de las instituciones educativas que tengan pasantes en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, las siguientes: a. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. b. Designar previo al inicio la actividad formativa un monitor de práctica. c. Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social en concordancia con normas señaladas en el articulo 2.2.6.3.2.9 del Decreto 0223 de 2026. d. Contar con un protocolo para atención de casos de acoso en Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, destinados a la protección de los estudiantes ante la exposición de este riesgo ocupacional. e. Certificar la experiencia profesional previa del estudiante, de conformidad con lo contemplado por la sección S del Capitulo 2 del Título 6 de la parte 2 del libro 2 del decreto 0223 de 2026. f. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica laboral. 9. Informar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de la terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito entre el estudiante y la entidad educativa, ya que esta situación conlleva la terminación directa del contrato de aprendizaje o vinculación formativa, dado el carácter formativo que es un elemento esencial de ambos contratos formativos. Este informe debe realizarse tan pronto como sea Identificada dicha situación. h. Las demás que se desprendan de la naturaleza de la vinculación formativa, la ley y los reglamentos vigentes. Parágrafo. Los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo de la práctica deben ser notificados al estudiante y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tan pronto como se produzcan. ARTÍCULO 11. OBLIGACI ONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. Estarán a cargo de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil las siguientes obligaciones: a. Identificar y consolidar las necesidades de plazas para prácticas laborales, judicaturas y pasantías, con base en el diagnóstico de requerimientos técnicos realizado por sus dependencias. ( lotw. CSTR·l.0-11·002 VUSi6ft_ 10 Jtd\a· loJ)UV201& Pfigitla 9 d• 2) ------------------------------- - (~- Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01318 DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL b. Adelantar las convocatorias para estudiantes interesados, conforme a los lineamientos institucionales. c. Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudiantes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de plazas de práctica, así como los resultados de este. d. Establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres y personas con discapacidad a sus prácticas laborales, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2043 de 2020. e. Disponer medidas para garantizar entornos laborales seguros y protectores para no discriminación de las jóvenes y mujeres en las prácticas laborales. f. Tramitar la selección y vinculación de los aspirantes y suscribir el acto administrativo de vinculación formativa correspondiente. g. Registrar y publícar las plazas de práctica a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, acorde con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.3.1.6. del decreto 0223 de 2026. h. Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el practicante adelante su actividad formativa, incluyendo los elementos de protección personal que correspondan según la actividad que desarrollará el estudiante. i. Realizar una inducción a los practicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma. j. Designar un tutor de práctica que será encargado de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la práctica laboral. k. Fijar a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral. l. Cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social en concordancia con las normas señaladas para las modalidades contractuales dispuestas para el desarrollo de prácticas laborales indicadas en el artículo 2.2.6.3.1.14 del Decreto 0223 de 2026. m. Asignar actividades y responsabilidades al practicante que deberán tener directa relación con el área de cualificación de su formación y al plan de práctica dispuesto en los términos del que establece el Decreto 0223 de 2026. n. Certificar la realización de la práctica laboral, previo aval o verificación de su cabal cumplimiento, en el marco de lo contemplado por la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. En el caso específico de los judicantes, la Entidad expedirá una certificación del tiempo de servicio, indicando la fecha de inicio y terminación, horario de labores y funciones ejecutadas. Dicha certificación no implicará, en ningún caso, el reconocimiento oficial ni la acreditación de la judicatura. Clave: ESTR·3 0.12·002 Versión: 10 Fcdla: 10/JUL/2024 P.\¡il\i 10 de 23 14:.1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ~BR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se es/ablece el reglamento de prácticas y pasantlas en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL El estudiante deberá tramitar la acreditación de la judicatura de manera autónoma ante el Consejo Superior de la Judicatura, conforme a la normativa vigente. o. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos vigentes. ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES DE LA PRÁCTICA. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa, de manera previa al inicio de la práctica laboral, se deberá contar con los elementos de conformidad con el artículo 2.2.6.3.1.11. del Decreto 223 de 2026: 1. Tutor: La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil designará un trabajador con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objeto de la actividad formativa, que tendrá como obligaciones: l. l. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral. 1.2. Elaborar, revisar y aprobar, en conjunto con el monitor, el pian de práctica laboral. 1.3. Avalar los informes periódicos presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica. 1.4. Informar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral. Este informe debe realizarse tan pronto como sea Identificada dicha situación. 1.5. Hacer uso de los mecanismos institucionales para resolver cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad. 1.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabaj o o a la autoridad competente, cualquier incumplimiento a la normatividad contemplada en el Decreto 0223 de 2026, que evidencie en el ejercicio de su actividad. 1. 7. Las demás que establezca la ley y los reglamentos internos de la Entidad. 2. Monitor: La Institución educativa designará un docente o instructor que tendrá como obllgaciones: 2.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral. 2.2. Elaborar, revisar y aprobar, en conjunto con el tutor, el plan de práctica laboral. 2.3. Avalar los Informes periódicos presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan práctica. 2.4. Informar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral. Este informe debe realizarse tan pronto como sea identificada dicha situación. Clt\'t' lSTR·l.0-12.col YerUOfl 10 ftrCN· 10/JUt/201• ' •cine U d• J:J t~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasanl/as en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL 2.5. Hacer uso de los mecanismos institucionales para resolver cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad. 2.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier incumplimiento a la normatividad contemplada en el Decreto 0223 de 2026, que evidencie en el ejercicio de su actividad. 2.7. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la institución educativa. 3. Plan de práctica: el estudiante, el tutor y el monitor deberán suscribir un documento en que definan los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje. CAPÍTULO 11 DE LAS PRÁCTICAS LABORALES, PASANTÍAS Y SUS CONVOCATORIAS ARTÍCULO 13. PRÁCTICAS LABORALES Y PASANTÍAS. El objeto de la práctica laboral será la realización de actividades relacionadas con su área de estudio y su tipo de formación, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no implica una relación laboral. ARTÍCULO 14. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS PRÁCTICAS LABORALES. Son elementos esenciales de las prácticas laborales los siguientes: Carácter formativo: la práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, las actividades que este desarrolla deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo y en armonía a las necesidades del escenario de práctica laboral. En los programas de modalidad dual, la empresa es co-formadora conforme al modelo de formación de la vía de cualificación respectiva. Relación tripartita: en las prácticas laborales participan el practicante, el escenario de práctica y la Institución Educativa. Supervisión: tanto la Institución Educativa como el escenario de práctica, a través de monitor y tutor, deberán realizar acompañamiento y seguimiento periódico o permanente al desarrollo de la práct ica laboral. Vigencia limitada: las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa y conforme CIJivc: ESTR·l .~ 12-002 Ve1slón: 10 Fecha: 10/ JUl/202& P.i11i.n.¡ 12 de 2~ <tJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ;; 0 l 3 1 8 DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL a la modalidad del programa. Para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que expida el Inspector del Trabajo y Seguridad Social. Presenciales: como regla general, las prácticas laborales deberán desarrollarse de manera presencial. No obstante, cuando así lo acuerden expresamente la institución formativa y el escenario de práctica, podrán llevarse a cabo en modalidad híbrida o virtual, siempre que sea compatible con la naturaleza de la actividad y conforme a la regulación existente en la respectiva vía de cualificación en la cual se adelante la formación. En cualquier caso, al estudiante se le deberá asegurar la afiliación a la seguridad social y el respeto de los derechos que correspondan según la modalidad de contratación definida para el desarrollo de la práctica. ARTÍCULO 15. HORARIO DE PRÁCTICA. La duración de la práctica laboral regida por vinculación formativa no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y, en todo caso, a la máxima legal vigente. El horario de prácticas para adolescentes será conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.6.3.1. 5. del Decreto 0223 del 05 de marzo de 2026. Parágrafo. El escenario de práctica deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución Educativa convoque. ARTÍCULO 16. REQUISITOS DE LAS y LOS PASANTES. Las y los interesados en acceder a las plazas de práctica laboral, pasantía en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales: a. Calidad Académica: ser estudiante activo de un programa de formación técnica profesional, tecnológica o profesional universitaria de una Institución de Educación Superior (!ES) o institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, nacional o extranjera, debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o autoridad competente. b. Presentación Institucional: contar con el oficio de presentación oficial emitido por la respectiva unidad académica, decanatura o centro de prácticas de la institución educativa, en el cual se solicite formalmente la plaza y se especifique la modalidad de práctica a desarrollar. c. Autorización para Menores de Edad: los adolescentes entre 15 y 17 años deberán aportar la autorización previa del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, cuya vigencia limitará la duración de la práctica. d. Proceso de Selección: superar satisfactoriamente las etapas definidas en la convocatoria realizada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con la disponibilidad de plazas y los perfiles requeridos. e. Seguridad Social en Salud: estar afillado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Entidad garantizará la afiliación y cotización al Sistema de Riesgos Laborales (ARL) conforme a la modalidad contractual aplicada. f. Formalización de la Vinculación: contar con el aval de la institución educativa mediante el acto jurídico o administrativo que regule la relación Cllw. ESTR·J.0· 11 OOl V~~ 10 Fe<.hl 10/IUl./2014 Pj¡i"' U el• 2J i/~ / ·<) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO AEROHMITICAC.......: ---·.....-... DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL tripartita (estudiante, escenario de práctica e institución), especificando obligaciones, derechos, duración y lugar de desarrollo. g. Incompatibilidad y Exclusividad: no encontrarse vinculado simultáneamente a otra pasantía en cualquier otra entidad pública o privada, con el fin de garantizar el cumplimiento del componente formativo y la naturaleza pedagógica de la relación. Parágrafo: La pérdida de la calidad de estudiante activo será causal de terminación inmediata de la pasantía o práctica laboral. ARTÍCULO 17. CONVOCATORIAS. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil realizará convocatorias para la vinculación de practicantes. Para ello, el Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano de la Dirección de Gestión Humana podrá determinar el cronograma, requisitos y condiciones, de acuerdo con la necesidad que se pretenda atender y el número de estudiantes que requiera. PARÁGRAFO. La Entidad podrá gestionar solicitudes individuales o institucionales directas sin convocatoria previa, siempre que se cumpla con el registro posterior de la vacante y la vinculación ante el Ministerio del Trabajo y el Servicio Público de Empleo. ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PARA LA VINCULACIÓN. Las y los estudiantes seleccionados para adelantar prácticas laborales o pasantías, deberán acreditar ante el Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano (o quien haga sus veces) la siguiente documentación idónea para la formalización de su vinculación formativa : a. Identificación: copia del documento de identidad vigente (Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería o el que corresponda). b. Seguridad Social en Salud: certificación expedida por la Entidad Promotora de Salud (EPS) donde conste la afiliación en estado activo, ya sea en calidad de cotizante o beneficiario, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. c. Hoja de Vida : formato Único de Hoja de Vida de Persona Natural (SIGEP JI) o el formato institucional que la Entidad determine, debidamente diligenciado. d. Manifestación de Interés: comunicación suscrita por el estudiante donde manifieste su interés de realizar la práctica en la Entidad, declarando conocer y aceptar los términos de la presente reglamentación. e. Aval Institucional: carta de presentación oficial suscrita por el representante legal de la Institución Educativa o el funcionario delegado (Decano, Director de Carrera o Centro de Prácticas), que contenga expresamente: 1. Identificación plena del estudiante y del programa académico. 2. Certificación de que el estudiante ha cumplido con los requisitos académicos para iniciar la práctica. 3. Relación Curricular: declaración de que las actividades de la plaza guardan relación directa con el programa de formación (requisito esencial para la aplicación de la Ley 2119 de 2021.). Clave: ESTR·3.0· 12-002 Versión: 10 fecha: lO/JUl/2024 F~1111 a 14 de 23 1./ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 1 3 1 8 DE 2 4 ASR 2026 Continuación de la Resolución d& 18 cual se establece el reglamento d& prácticas y pasantías en 18 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL 4. Duración: Tiempo exacto o mínimo de duración de la práctica conforme al plan de estudios. S. Supervisión Académica: Nombre, cargo y datos de contacto del Monitor designado por la Institución Educativa. f. Antecedentes: certificado de antecedentes judiciales, disciplinarlos (Procuraduría) y fiscales (Contraloría) con fecha de expedición reciente, conforme a las políticas de vinculación del sector público. g. Plan de Práctica Laboral: documento de planeación concertado conforme al Decreto 0223 de 2026, donde se detallen las actividades, competencias y resultados de aprendizaje esperados. Los demás documentos que la ley, los reglamentos internos de la Entidad o las contingencias de seguridad y salud en el trabajo exijan según la naturaleza del área de desempeño. ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS y PASANTÍAS. El procedimiento para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será el siguiente: a. La Dirección General, Subdirección General, Secretarias, Direcciones y Jefaturas de Oficina presentará, diagnóstico de las necesidades identificadas de pasantes, incluyendo en él, a información relacionada con el número de pasantes requeridos, perfil, relación de actividades a desempeñar, modalidad, horario, responsable, así como, la capacidad logística y de espacio físico con que se cuenta para su ubicación. b. El Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, gestionará el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! (CDP). teniendo en cuenta el diagnóstico de necesidades Identificadas de pasantes, con el fin de garantizar el pago de la ARL. c. El Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, remitirá la necesidad a las Instituciones Educativas para que divulgue según sus procedimientos, la convocatoria y reciba las hojas de vida de los estudiantes Interesados, así mismo, ésta será divulgada a través de la página web de la entidad y en el Sistema de Información de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público Empleo. d. Una vez el Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano de la Dirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil reciba por parte de las Instituciones Educativas las hojas de vida preseleccionadas que cumplan los requisitos según las necesidades identificadas, procederá a remitirlas a los jefes (as) de las dependencias solicitantes, quienes realizarán la selección final. e. El resultado debe ser remitido al Grupo de Bienestar y Desarrollo, o quien haga sus veces, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles posterior a la culminación de las entrevistas que, para el efecto, las dependencias solicitantes programen. De no recibirse Información en el término estipulado, el Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano procederá a ofertar de nuevo la plaza. Cbw: (Sllt.J 0-11.002 YttMOn 10 rm.: 10/JUt/20Z• N¡m• lS de Zl ·l' l.J T Transporte AtROtú.u flCA. C1vi __ , ....... ,_ RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL f. El Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, informará a la Institución Educativa la elección de la o el estudiante seleccionado para realizar la pasantía. g. La Institución Educativa remitirá al Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano de la Dirección de Gestión Humana la carta de presentación del estudiante seleccionado. h. Se suscribirá el plan de práctica por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral guiada y/o autónoma, en el cual se definen los objetivos formativos alcanzar, los resultados de aprendizaje conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, y con supervisión de la actividad. ARTÍCULO 20. VINCULACIÓN FORMATIVA. Acto jurídico o acto administrativo a través del cual se establece una relación de carácter formativo, mediante la cual un estudiante desarrolla una práctica laboral o judicatura, en un escenario de trabajo real y por un tiempo determinado, con el fin de cumplir un requisito de su programa de formación. Parágrafo. En armonía con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la vinculación formativa no constituye relación de trabajo. ARTÍCULO 21. VINCULACIÓN FORMATIVA EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. La vinculación formativa de estudiantes para adelantar prácticas laborales en Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, se realizará mediante acto administrativo expedido con anterioridad al inicio de la actividad formativa con los siguientes elementos como mínimo: a. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social conforme lo dicta el artículo 2.2.6.3.1.4 del Decreto 0223 de 2026. b. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios. c. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante. d. Actividades que desarrollará el practicante. e. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo f. Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante. g. Designación del cargo del tutor de práctica. Mediante instrumento posterior se debe precisar la identidad del tutor y monitor designados para realizar la supervisión de la práctica laboral, que deberá ser notificado al estudiante. h. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral. i. Lugar de ejecución de las actividades prácticas. Parágrafo 1. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, se suscribirá entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Cla~t: ESTR·l.0-12·002 Versión; 10 fecha: 10/JUl/2024 1>avn~ 16 de 23 ,J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ;.,. 0 -1 3 -1 8 DE 2 4 ~BR 2026 Continuación de la ResOlución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en ta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL y el estudiante un acta donde se señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa. Parágrafo 2. La vinculación formativa no confiere categoría de servidor público. ARTÍCULO 22. ACTA DE INICIO DE PRÁCTICA LABORAL. Una vez en firme el acto administrativo de vinculación y previa acreditación de la afiliación y cotización al Sistema de Riesgos Laborales (ARL), se procederá a la suscripción del Acta de Inicio de la práctica laboral o pasantia. Este documento deberá ser suscrito conjuntamente por el estudiante, el Tutor designado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Monitor de la Institución Educativa. El Acta de Inicio deberá contener, como mínimo: a. Vigencia: fechas exactas de Inicio y terminación de la relación formativa. b. Jornada: horario de ejecución de actividades, el cual no podrá exceder de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta ( 40) horas semanales, garantizando la flexibilidad para el cumplimiento de las obligaciones académicas del estudiante. El horario de prácticas para adolescentes será conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.6.3.1.5. del Decreto 0223 del OS de marzo de 2026. c. Plan de Práctica laboral: deberá anexarse o incorporarse el plan de actividades concertado, detallando los objetivos pedagógicos, las competencias a desarrollar y los criterios de evaluación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 0223 de 2026. d. Compromisos de Confídencialidad: el estudiante deberá manifestar su compromiso de reserva y custodia de la información a la que tenga acceso durante su permanencia en la Entidad. PARÁGRAFO. En ningún caso el estudiante podrá iniciar actividades ni tener acceso a las instalaciones o sistemas de la Entidad sin la suscripción previa del Acta de Inicio, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la confirmación de cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). ARTÍCULO 23. DURACIÓN. La duración de la vinculación formativa será la que esté definida en el programa de formación conforme a su diseño curricular, de acuerdo con el tiempo necesario para cumplir requisito teórico-práctico o práctico que le permita al estudiante cumplir con un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Esta duración será certificada por la Institución de formación del estudiante. Parágrafo. En caso de ser necesarias, podrán otorgarse prórrogas a la inicialmente pactada, pero en ningún caso la vinculación podrá extenderse más allá del tiempo establecido en el programa de formación para la actividad teórico-práctica o únicamente práctica. ARTÍCULO 24. CAUSALES DE TERMINACIÓN . La vinculación formativa terminará en los siguientes casos: Cl;1vt: !STll·l 0-11-002 V•rOOn: 10 F•(l'll: 10/JUl/2024 P~ln• 11 dr 2) .( y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ~BR 2026 Continuación de Ja Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Admínistratíva Especial de AeronáuUca Civil -AEROC/VIL l. Cumplimiento del plazo fijo pactado conforme se dicta en el artículo 2.2.6.3.2.5. del Decreto 0223 de 2026. 2. Pérdida de la condición de estudiante derivada de la terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito entre el estudiante y la entidad educativa. Es obligación de la INSTITUCIÓN Educativa informar, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de esta situación, tan pronto como ocurra. 3. Escrito de terminación anticipada de la práctica suscrito conjuntamente por parte del estudiante, tutor y monitor. Este documento deberá justificar expresamente la causal que impide la continuidad del ejercicio. 4. Aquellas causales establecidas en reglamentación interna de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la Institución Educativa, en caso de que aquellas sean dispuestas. S. Por liquidación o clausura definitiva de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica de los estudiantes será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual pertenezca. El reglamento interno de trabajo o Código General Disciplinario no aplica a los estudiantes que celebren vinculación formativa, ya que dichas vinculaciones no tienen carácter laboral. Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a través de la presente resolución establece reglas claras para facilitar el ejercicio de la actividad objeto de la vinculación formativa, con el fin de mantener el orden y la disciplina en escenario. ARTÍCULO 26. Finalizado el servicio del practicante laboral deberá presentar un informe final de sus actividades al jefe de dependencia y/o tutor, quien deberá emitir la respectiva certificación sobre las funciones y el tiempo de duración de la práctica laboral para estudiantes de pregrado y reportarlo al Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano. ARTÍCULO 27. Al finalizar el servicio de la pasantía, práctica laboral o judicatura Ad honorem, el estudiante deberá hacer entrega física de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las actividades. ARTÍCULO 28. Entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civíl y el estudiante que realiza la pasantía no existirá vínculo laboral alguno y, en consecuencia, no existirá lugar a pago de salarios, prestaciones o alguna otra remuneración de carácter laboral; del mismo modo, no tendrá calidad de servidor público o trabajador oficial. Cbive: CSTR·l.0-12·002 V9r¡ión: H~ f«ha: 10/JUl/2024 Pigina 18 de 23 1-¡fJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 1 3 1 8 DE 2 4 ~BR 2026 Continuación de la ResOlución de ta cual se establece et reglamento de prácticas y pasantías en ta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AE.ROCIVIL CAPÍTULO III DE LAS JUDICATURAS AD HONOREM ARTÍCULO 29. El estudiante prestará sus servicios en la modalidad de judicante Ad honorem en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por el periodo de nueve (9) meses de dedicación exclusiva y jornada completa, tiempo durante el cual la persona que preste el servicio no recibirá remuneración alguna, tampoco generará vinculación o relación laboral con la Entidad. En todo caso, por tratarse de una prestación de servicio especial autorizado por la Ley, tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de los funcionarios vinculados a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ARTÍCULO 30. Los estudiantes que ingresen como Judicantes Ad honorem, de conformidad con Ley 1322 de 2009, desempeñarán funciones de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos tutores, las cuales deberán ser relacionadas en la solicitud de necesidades presentada al Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano. PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá designar judicantes para cumplir funciones que no sean de naturaleza jurídica, ni tampoco actividades que no tengan relación directa con su programa académico. ARTÍCULO 31. AFILIACIÓN DE ESTUDIANTES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES - ARL. La afiliación de los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales estará a cargo de la entidad y se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.3.1 y subsiguientes del Decreto Nacional 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector· Trabajo" o las normas que los modifiquen o sustituyan, sobre la base de un salario minimo mensual legal vigente. Cuando la institución educativa asuma el pago de la ARL, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil deberá verificar que se encuentre vigente y activo durante el término de la práctica laboral. ARTÍCULO 32. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AUXILIAR JURÍDICO AD HONOREM. Para desarrollar la judicatura ad honorem en la Unidad Administrativa de Aeronáutica Clvil, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Carta de presentación de la o el estudiante, expedida por la institución de educación superior que contenga como mínimo: i) Identificación y nombre completo de la o el estudiante; ii) Programa académico; iii) Promedio académico. b. Formato único hoja de vida persona natural. c. Certificado original de terminación y aprobación de las materias correspondiente al pensum académico Indicando la fecha exacta. Cl•v•: UTR j ,0·12·002 Vtnlón: 10 ít<tl•: 10/JUl,/202• ''11"'1 1, df' 23 ~t ~ Transporte ~~.~ RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01318 DE 2 4 ~BR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de practicas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL d. Manifestación escrita de la o el estudiante de su interés de realizar la judicatura ad honorem. e. Fotocopia del documento de identidad. f. Certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como cotizante o beneficiaria (o) en estado activo. PARÁGRAFO. Para el inicio de la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, se deberán verificar los antecedentes fiscales, disciplinarios y la consulta de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, y medidas correctivas (RNMC) en los términos de ley y no encontrarse incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad para desempeñar funciones públicas. ARTÍCULO 33. CONVOCATORIAS. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil realizará convocatorias para la vinculación Judicantes Ad honorem. Para ello, el Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano de la Dirección de Gestión Humana podrá determinar el cronograma, requisitos y condiciones, de acuerdo con la necesidad que se pretenda atender y el número de judicantes que requiera. PARÁGRAFO. La Entidad podrá gestionar solicitudes individuales o institucionales directas sin convocatoria previa, siempre que se cumpla con el registro posterior de la vacante y la vinculación ante el Ministerio del Trabajo y el Servicio Público de Empleo. ARTÍCULO 34. Los estudiantes que sean vinculados formativamente, les será aplicable las disposiciones señaladas en el capítulo 11 de la presente resolución. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 35. CERTIFICACIÓN DE TIEMPO DE PASANTÍA O JUDICATURA. En concordancia con lo previsto en el artículo 6 o de la Ley 2043 de 2020, el tiempo que la o el estudiante realice como práctica laboral será certificado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y será tenida en cuenta como experiencia profesional del practicante. La certificación de tiempo de pasantía o judicatura será expedida por la Dirección de Gestión Humana al culminar dicho proceso. En cuanto a las y los judicantes, la certificación que expida la Dirección de Gestión Humana, será de conformidad al artículo 9 del Acuerdo No. PSAAl 0-7543 de 2010 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o la norma que lo modifique, sustituya o actualice. Clave: ESTR·l.0·12·002 Versión: 10 Fecha: 10/JUl/2024 P;iginl'I 20 de ll RESOLUCIÓN NÚMERO \,) Transporte DE 2 4 ~BR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasan/las en la Unidad Adminislrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL PARÁGRAFO. En el evento que se presente terminación anticipada de común acuerdo entre las partes, se podrá certificar de forma parcial el tiempo de pasantía o de la judicatura ejecutado. ARTÍCULO 36. PRÁCTICA LABORAL DE SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. El (la) servidor(a) público (a) vinculado (a) a la Entidad podrá realizar las prácticas laborales o pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sujetándose a una de las siguientes modalidades: 1. En su mismo empleo, siempre que su carrera y las actividades a desarrollar estén directamente relacionadas con las funciones de su empleo. Para el efecto, se le asignarán actividades de acuerdo con las funciones de su cargo y a los términos estipulados por la institución educativa donde el servidor o servidora se encuentre cursando sus estudios. La institución educativa deberá avalar la práctica profesional y la o el estudiante presentará las demás condiciones que contemplen los reglamentos educativos para dar cumplimiento, éstas se consignarán en el acto administrativo y un plan de trabajo que oriente las actividades a realizar y el cumplimiento de la práctica. 2. si las actividades a desarrollar no están directamente relacionadas con las funciones de su empleo, éste debe contar con el visto bueno de la o el jefe del área en donde va a realizar las prácticas y en todo caso se deben considerar las normas y condiciones de estas prácticas y las reglas administrativas y académicas a que están sometidos las y los estudiantes. En el caso anterior, para no afectar la prestación del servicio, estas actividades formativas deberán desarrollarse por fuera de su jornada laboral ordinaria y en ningún caso podrán interferir con el cumplimiento de sus deberes funcionales. En cualquier caso, las prácticas, pasantías o judicaturas que se autoricen al interior de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, deben contar con el visto bueno de la Dirección de Gestión Humana. PARÁGRAFO. En las prácticas de que trata el presente articulo, no habrá lugar a compensación económica adicional, ni a una afiliación adicional o cambio de riesgo de la ARL de la o el servidor público, teniendo en cuenta que las actividades a desarrollar como parte las mismas estarán relacionadas con el empleo que ocupa dentro de la Entidad, de conformidad con el manual de funciones. ARTÍCULO 37. PRACTICANTES EXTRANJEROS O PRÁCTICAS LABORALES EN EL EXTERIOR. Las prácticas laborales de carácter internacional se sujetarán a las reglas previstas en presente artículo: CJ•Yf fSTil·l..0-12 002 V 1ttsaoft 10 íedla: IO/JIUll/20l' P>átl1n 21 de 21 , / /, )\ j ~tJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 202fi Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL l. En aplicación del principio de territorialidad de la ley, derivado de la soberania del Estado, todas las personas que se encuentren en dentro del territorio nacional deberán cumplir con deberán cumplir con la normativa vigente en materia de prácticas laborales. En consecuencia, los estudiantes extranjeros que deseen realizar prácticas laborales en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil deberán: 1.1. Contar con una situación migratoria que les permita desarrollar esta actividad formativa dentro del territorio nacional. 1.2.Acredltar contrato de prestación de servicios educativos mediante matrícula activa en una institución Educativa nacional, que sustente su condición de estudiante. En los casos en que no exista dicha matrícula, deberá celebrarse un convenio entre la Institución Educativa del exterior y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, garantizando el adecuado cumplimiento de los estándares para el desarrollo la práctica laboral conforme a la normatividad colombiana. 1.3.Cumplir con la regulación aplicable para la formalización práctica laboral, mediante vinculación formativa. 2. Los servidores públicos de la Unidad Administrativa.de Aeronáutica Civil, que se encuentren adelantando prácticas laborales en el exterior, deberán cumplir con la normativldad del país donde ejecuten la actividad formativa. ARTÍCULO 38. DERECHOS DE AUTOR. Si existieren resultados o productos obtenidos por la actuación de las y los pasantes o judicantes (ensayos, documentos, estudios o investigaciones, etc.), sean totales o parciales, estos serán de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. La o el pasante o la o el judicante, conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. ARTÍCULO 39. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil promoverá activamente la inclusión y la igualdad de oportunidades, garantizando procesos de vinculación equitativos para estudiantes, practicantes y judicantes con discapacidad. ARTÍCULO 40. DELEGACIÓN . Delegar en el Director (a) de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la facultad para suscribir los actos administrativos de vinculación de las actividades formativas de pasantías y judicatura, de que trata la presente Resolución, así como certificar la prestación del servicio de las y los practicantes laborales, pasantes o judicantes. C:Wiv•: ESTk•l .0·11·001 Vtnlón. 10 ~er;ti~· 10/JUt¡l'Ol4 P6¡1ni U dt 2) RESOLUCIÓN NÚMERO .01 318 DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución dt la cuel &O ostoblece el reglamento do pr~clícas y pasontla& on le UnkJad Admlnl&lt»llva Eapeclal do Asronávtica Civil -AEROCIVIL ARTÍCULO 41. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las dem.is disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá o.e, a los: 2 4 ABR 2026 ett"': ur~o.u.001 'hhíOll: 10 fMll•1 tO/M/1014 l~!n•UftU