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Circular InformativaMAUT-5.0-22-03915/04/2026· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Obtención de permiso de funcionamiento, modificación y adición

CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 1 de 11 1. Propósito: Establecer el procedimiento aplicable para la presentación de solicitudes relacionadas con la obtención, calificación, modificación y adición de permisos de operación y/o funcionamiento; certificados de funcionamiento, operación y de organización de diseño aprobada (ODA); listas de capacidades y especificaciones técnicas relativas a la operación, instrucción y/o entrenamiento; así como conceptos técnicos para empresas prestadoras de servicios de escala en aeropuertos (handling), conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 6, Capítulo F, los cuales no requieren ser aprobados en audiencia pública. De igual manera, se establece el procedimiento correspondiente para la presentación de solicitudes por parte de las empresas de servicio aéreo comercial de transporte público, tanto regular como no regular; organizaciones de diseño aprobadas (ODA´s); organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA´s); y centros de instrucción y/o entrenamiento, conforme a la base de tipificación detallada a continuación: Ítem Tipo Solicitud Proceso 1 Actualización RAC 6 Handling Actualización 2 Renovación RAC 129 Actualización 3 Actualización y/o Calificación de simuladores Actualización 4 Certificación de ODA´s Certificación 5 Certificación de OMA´s Certificación 6 Certificación RAC 100 Certificación 7 Concepto Técnico RAC 6 Handling Concepto Técnico 8 Adición Locación/Base Aux Modificación 9 Adición de Aeronave Modificación 10 Adición de Capacidad Modificación 11 Adición Programa Académico Modificación 12 Adición Ruta Modificación 13 Cambio de Base Principal Modificación 14 Incorporación de Aeronave Modificación Nota: La presentación de la solicitud de procesos de modificación, actualización, adición de bases, adición o incorporación de equipos o aeronaves, programas de instrucción o entrenamiento, capacidades, o modificación de permisos de operación o funcionamiento, contempladas en los Manuales de Trámite MTAC y MTDAC, así como en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 6, según corresponda, las cuales no requieren seguir los procedimientos de audiencia CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 2 de 11 pública, se realizarán conforme los requisitos de la presente Circular Informativa. Así mismo, en ella se indica la documentación que debe ser remitida por el solicitante para efectuar el análisis de viabilidad técnica, previo al inicio del proceso formal de certificación solicitado, adición, modificación del permiso o incorporación de aeronaves. Esta Circular Informativa se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, pero no el único aceptable para la Aerocivil. En ningún momento, este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la regulación nacional, solicitados por otras dependencias de la Aerocivil. 2. Aplicabilidad: Esta Circular Informativa será aplicable a las empresas que presten servicios de transporte aéreo comercial, tanto en modalidad regular como no regular; a aquellas que realicen trabajos aéreos especiales, a las organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), a los centros de instrucción y/o entrenamiento y a las empresas que ofrezcan servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling), que cuenten con permiso vigente de operación o funcionamiento. Estas empresas podrán solicitar, según corresponda, la incorporación, modificación o adición de elementos a sus permisos de operación y /o funcionamiento según corresponda. Esta Circular Informativa detalla el procedimiento a seguir, previo al inicio del proceso de obtención de concepto técnico, certificación, adición, incorporación y/o modificación de permisos de operación o funcionamiento. 3. Definiciones y abreviaturas: Salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta Circular Informativa, todas las palabras, expresiones, definiciones y abreviaturas empleadas deberán entenderse conforme a los significados establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 4. Antecedentes: En el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de los Servicios Aéreos Comerciales (en adelante MTAC) y en el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales (en adelante MTDAC), se establecen aspectos relacionados con las solicitudes que no requieren presentación en audiencia pública: (a) No se requerirá del procedimiento de audiencia pública, cuando se trate de solicitudes para obtener permisos de operación y/o funcionamiento para “empresas de servicios de escala en aeropuerto (handling)”. CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 3 de 11 (b) Tampoco se requerirá del procedimiento de audiencia pública cuando se trate de adiciones, incorporaciones y/o modificaciones a los permisos de operación y/o funcionamiento, consistentes en: (1) Cambio o adición de equipo. (2) Cambio de base principal o adición de base auxiliar. (3) Adición de aeródromo o pista. (4) Cambio o adición de rutas. (5) Adición de categorías de mantenimiento o de servicios de escala en aeropuerto (handling), o. (6) Cualquier otra solicitud de adición al permiso de operación y/o funcionamiento siempre y cuando la Aerocivil lo considere pertinente. La Organización o empresa debe cumplir con los procedimientos administrativos y técnicos establecidos; la Secretaría de Autoridad Aeronáutica emite esta Circular Informativa como guía de orientación para el usuario según lo reglamentado en el MTAC y el MTDAC. 5. Regulaciones relacionadas: x Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil - Servicios Aéreos Comerciales” (RAC 100, RAC 121, RAC 135, RAC 137, RAC 138). x Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 6 “Actividades de Aeronáutica Civil diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales” (RAC 6, Capítulo F; RAC 21, Capítulo O; RAC 141; RAC 142; RAC 145; y RAC 147). x Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 60 “Dispositivos de Instrucción para simulación de vuelo”. x Manual De Trámites Para Las Actividades De Aeronáutica Civil - Servicios Aéreo - Comerciales MTAC. x Manual De Trámites Para Las Actividades De Aeronáutica Civil Diferentes De Los Servicios Aéreo - Comerciales MTDAC. 6. Otras referencias: No aplica. CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 4 de 11 7. Materia: 7.1 Información sobre enmiendas: Versión Motivo Fecha 1 Edición inicial. 24/08/2020 2 Alcance en el propósito y aplicabilidad de los procesos relacionados para centros de instrucción certificados bajo RAC 2. 30/11/2020 Inclusión de los numerales 7.2.2.1 Bases de Operación y 7.2.2.2 Base Temporal de Aeronaves. Versión Motivo Fecha 3 Aclaración y adición de procesos que tramita el GCPSA y que no requieren audiencia pública junto con sus requisitos. 19/03/2026 Actualización del nombre de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. Direccionamiento de las solicitudes por parte del usuario al Grupo de Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación. Actualización del RAC aplicable para obtención de concepto técnico y certificación de empresas de servicios de escala. Inclusión del numeral 7.2.4 Certificación de Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas. Inclusión del numeral 7.2.5 Certificación de Operadores de Drones. Inclusión del numeral 7.2.6 Renovación de certificado de explotador extranjero. Inclusión del numeral 7.2.7 Actualización y/o calificación de simuladores. Inclusión del numeral 7.2.8 Certificación de Organizaciones de Diseño Aprobadas. Aclaración de términos, disposiciones y tiempos para el inicio de los procesos dentro del numeral 7.4. Actualización de información de contacto del numeral 9. Remoción del numeral 7.2.2.2 Base Temporal de Aeronaves, teniendo en cuenta que dicho trámite se debe presentar ante los Grupos Inspección de Operaciones y el de Inspección de Aeronavegabilidad cuyos lineamientos están inmersos en el RAC 5, RAC 145 y MAC-MEI del RAC 145; por lo tanto, no es un trámite que deba ser gestionado por el Grupo de Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación. CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 5 de 11 7.2 Trámite de solicitudes: (a) Solo pueden aplicar formalmente a un procedimiento que no requiere audiencia pública, aquellas sociedades que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC, según aplique. (b) La solicitud debe ser presentada por el representante legal o su autorizado, para lo cual debe demostrar dicha condición. (Ej: Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio). (c) La presentación de la solicitud por parte del interesado no constituye autorización para que este pueda prestar los servicios que solicita. (d) Todas las solicitudes serán evaluadas por parte del Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación. (e) Para iniciar el proceso, el solicitante debe presentar la documentación y cumplir los requisitos detallados a continuación: 7.2.1 Solicitudes de obtención o actualización de Permiso de Funcionamiento para Empresas de Servicios de Escala en Aeropuerto (handling): Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad para tal fin. La solicitud debe precisar: 1. El objeto de la misma. 2. El nombre de la persona encargada de gestionar el proceso. 3. La dirección, números telefónicos y correo electrónico de la persona encargada de gestionar el proceso. 4. Amplia descripción de los servicios que pretende prestar la sociedad, indicando el equipo con el cual propone prestar sus servicios (marca y modelo). CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 6 de 11 5. Manifestar que se dará cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 6, “Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales”, en lo que compete al objeto de la solicitud. 6. Información y ubicación de las áreas del aeródromo a ser utilizadas como base (principal/ auxiliar) de la empresa de servicios de escala en aeropuerto (handling). 7. Acreditar la disponibilidad de áreas suficientes, sean estas en propiedad o bajo contrato específico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades propuestas en la solicitud. En los casos que corresponda, esta documentación será remitida a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, para posteriormente adelantar las fases de inspección y demostración sobre continuidad del proceso. 8. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio y/o su documento equivalente (con el fin de revisar el objeto de la sociedad, capital social, etc). Esta documentación será remitida a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, para posteriormente adelantar las fases de inspección y demostración sobre continuidad del proceso. 9. Fecha en la cual la empresa de servicios de escala en aeropuerto (handling), está en capacidad de iniciar sus actividades (no aplicable para procesos de actualización). 10. Recibo del pago por los derechos correspondiente al trámite en cuestión tal como lo señala el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales (MTDAC), sección 2, párrafo (b), subpárrafo (4), numeral (i) (no aplicable para procesos de actualización). 11. Cualquier otra información que el interesado considere útil para sustentar su solicitud, o que la Aerocivil considere necesaria, conforme a la naturaleza de la actividad propuesta. 7.2.2 Solicitudes de adiciones y/o modificaciones a los permisos de operación/ funcionamiento incluyendo cambio de base principal: Solicitud escrita y dirigida al Grupo de Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad para tal fin. CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 7 de 11 La solicitud debe precisar: 1. El objeto de la misma. 2. El nombre de la persona encargada de gestionar el proceso. 3. La dirección, números telefónicos y correo electrónico de la persona encargada de gestionar el proceso. 4. Amplia descripción de la adición/incorporación que se necesita (aeronaves/locaciones/bases/capacidades/rutas) o modificación del permiso de operación/funcionamiento (no aplicable para procesos de actualización). 5. Acreditar la disponibilidad de áreas suficientes, sean estas en propiedad o bajo contrato específico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades autorizadas en el respectivo permiso (adición de bases/locación). En los casos que corresponda, esta documentación será remitida a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales para su estudio y concepto sobre la continuidad del proceso para posteriormente, adelantar las fases de inspección y demostración. 6. Manifestar que dará cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 5 y RAC 6 según aplique en lo que compete al objeto de la solicitud. 7. Recibo del pago por los derechos correspondientes al trámite de modificación del permiso de operación o funcionamiento, tal como lo señala el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales (MTDAC), sección 4, párrafo (b), subpárrafo (1), numeral (v). 8. Cualquier otra información que el interesado considere útil para sustentar su solicitud, o que la Aerocivil considere necesaria, conforme a la naturaleza de la actividad propuesta. Nota: La Secretaría de Autoridad Aeronáutica, debe realizar las verificaciones internas con las dependencias correspondientes, confirmando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el análisis de viabilidad técnica a la solicitud. Adicionalmente, para adición de programas académicos de centros de instrucción/entrenamiento, se deben tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Circular Informativa 019. 7.2.2.1 Bases de operación: De acuerdo con la regulación vigente, las empresas aéreas y los centros de instrucción de vuelo, poseen una base principal donde se concentra la gestión administrativa, comercial, financiera, CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 8 de 11 contable, operacional y técnica de la sociedad. Así mismo, pueden solicitar la adición de bases auxiliares de operación donde originan, ejecutan y dirigen la operación de sus aeronaves y/o el mantenimiento de estas. Con el fin de cumplir con los requisitos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 5, una base auxiliar se establece a solicitud autónoma del interesado, no obstante, es requerida cuando cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: x Se ejerza control operacional; y/o. x Se ejecuten actividades de mantenimiento; contando con facilidades para ejecutar como mínimo, los trabajos de línea requeridos por el programa de mantenimiento de la (s) aeronave (s) en particular. De acuerdo con la modalidad aprobada y las actividades desarrolladas, el interesado debe realizar el análisis para determinar la ubicación de sus facilidades. En cualquier caso, la empresa debe contar con el personal aeronáutico (tierra y vuelo) así como instalaciones, servicios necesarios y suficientes para la ejecución de las actividades aeronáuticas y la explotación de las capacidades que sean solicitadas y autorizadas, incluyendo: oficinas administrativas, control de operaciones, despacho, facilidades de mantenimiento, servicios de escala, según sea aplicable 7.2.3 Incorporación de aeronaves a las especificaciones de operación: Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad para tal fin. La solicitud debe precisar: 1. El objeto de la misma. 2. El nombre de la persona encargada de gestionar el proceso. 3. La dirección, números telefónicos y correo electrónico de la persona encargada de gestionar el proceso. 4. Descripción de las aeronaves a incorporar en las especificaciones de operación. CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 9 de 11 5. Cualquier otra información que el interesado considere útil para sustentar su solicitud, o que la Aerocivil considere necesaria, conforme a la naturaleza de la actividad propuesta. 7.2.4 Certificación de organizaciones de mantenimiento aprobadas: Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad para tal fin, de acuerdo con los requisitos estipulados en la Circular Informativa No. 011 - AIR - CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF- Clave: GCEP-1.0-22-002. Adicionalmente, y con el fin de dar cumplimiento al RAC 43, sección 43.005, párrafo (a), las organizaciones de mantenimiento interesadas en certificarse bajo el RAC 145 también deberán aclarar en su solicitud, el(los) operador(es) al (a los) cual(es) le pretende(n) prestar servicios de mantenimiento, según corresponda. 7.2.5 Certificación de operadores de drones: Solicitud dirigida al Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea (GDMUA), firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad para tal fin, de acuerdo con los requisitos estipulados en la Circular Informativa Guía Para Obtener El Certificado De Explotador UAS. – Clave MAUT-5.0-22-011 7.2.6 Renovación de certificado de explotador extranjero: Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad para tal fin, de acuerdo con los requisitos estipulados en el RAC 129 – Operaciones de Explotadores Extranjeros y en el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de los Servicios Aéreos Comerciales (MTAC) CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 10 de 11 7.2.7 Actualización y/o calificación de simuladores: Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad para tal fin, de acuerdo con los requisitos estipulados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia: RAC 60 - Dispositivos de Instrucción Para Simulación de Vuelo; RAC 141 - Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil; RAC 142 - Centros de Entrenamiento De Aeronáutica Civil; y en la Circular Informativa N° 002 Aprobación de Entrenadores Básicos de Vuelo por Instrumentos (ATD) y su uso en Instrucción y Formación de Pilotos – Clave GSAC-1.0-22-004. 7.2.8 Certificación de organizaciones de diseño aprobadas: Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad para tal fin, de acuerdo con los requisitos estipulados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 21 - Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves, Capítulo O. 7.3. Procedimiento por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica: El Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación (GCPSA), revisa y evalúa las solicitudes recibidas. A las solicitudes que cumplan con los requisitos de información y documentación necesaria, se les emite respuesta por parte del GCPSA, asignando los inspectores requeridos para dar inicio al proceso de certificación/adición/modificación. En cuanto a las solicitudes que no cumplan con los requisitos descritos en esta Circular Informativa, el GCPSA emite respuesta, informando el motivo por el cual no se acepta el trámite. 7.4 Términos: Una vez recibida por parte del solicitante la respuesta de asignación de inspectores para dar inicio al proceso de certificación/adición/modificación, se debe efectuar la reunión inicial y generación del cronograma dentro de los quince (15) días calendario siguientes. El solicitante no podrá exceder de (6) meses desde el momento en que recibe la asignación de CIRCULAR INFORMATIVA TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA Clave: MAUT-5.0-22- 039 Versión: 03 Fecha de aprobación: 24/02/2026 Página 11 de 11 inspectores para finalizar el trámite ante la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. Nota 1: Una vez radicada la solicitud ante el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, el interesado no podrá agregar a ésta nuevas solicitudes, ni modificar la misma, en el caso en que se insista en ello, el GCPSA, devolverá la documentación al interesado para que este, si a bien lo tiene, presente una nueva solicitud, caso en el cual debe pagar los respectivos derechos. Nota 2: Si durante el proceso de certificación en alguna de las fases, el proveedor de servicios no ha dado respuesta en forma reiterada a las constataciones reportadas, el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación comunicará al aplicante solicitando atender el proceso; si la ausencia de respuesta por parte del usuario se reitera a este oficio, o el aplicante renuncia, se procederá a cancelar y archivar el proceso 8. Vigencia: La presente MAUT-5.0-22- 039 V3 entra en vigor a partir de su publicación en la página web y reemplaza la versión anterior. 9. Contacto para más información: Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al Grupo Certificación Proveedores de Servicios a la Aviación de Aerocivil. Correo: certi.aviacion@aerocivil.gov.co - gcpsa@aerocivil.gov.co Dirección: Avenida El Dorado # 103 - 23 Centro de Estudios Aeronáuticos - Edificio Secretaría de Autoridad Aeronáutica (segundo piso / oficina GCPSA). EDGAR BENJAMIN RIVERA FLÓREZ Secretario de Autoridad Aeronáutica (E) Proyectó: José Daniel Cabezas Paredes – Contratista - Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación. Lilian Natalia Becerra Santisteban – Auxiliar I – Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación. Oscar Antonio Moreno Zambrano – Profesional Aeronáutico III - Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación. Revisó: Fabio David Saavedra Diaz – Coordinador Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación. Revisó: Rocio del Pilar Ayala Buendia – Coordinadora Grupo Asuntos Aerocomerciales. Revisó: Ferney Ancizar Galindo Ruiz – Director de Transporte aéreo y Asuntos Aerocomerciales (E) Edgar Benjamín Rivera Florez Firmado digitalmente por Edgar Benjamín Rivera Florez Nombre de reconocimiento (DN): cn=Edgar Benjamín Rivera Florez, o=Aeronáutica Civil, ou, email=edgar.rivera@aerocivil.gov.co, c=ES Fecha: 2026.03.26 12:08:25 -05'00'