Circular InformativaMAUT-5.0-22-03915/04/2026· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Obtención de permiso de funcionamiento, modificación y adición
CIRCULAR INFORMATIVA
TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO,
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O
FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PÚBLICA
Clave:
MAUT-5.0-22- 039
Versión:
03
Fecha de aprobación:
24/02/2026
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1. Propósito:
Establecer el procedimiento aplicable para la presentación de solicitudes relacionadas con la
obtención, calificación, modificación y adición de permisos de operación y/o funcionamiento;
certificados de funcionamiento, operación y de organización de diseño aprobada (ODA); listas de
capacidades y especificaciones técnicas relativas a la operación, instrucción y/o entrenamiento;
así como conceptos técnicos para empresas prestadoras de servicios de escala en aeropuertos
(handling), conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 6, Capítulo
F, los cuales no requieren ser aprobados en audiencia pública.
De igual manera, se establece el procedimiento correspondiente para la presentación de
solicitudes por parte de las empresas de servicio aéreo comercial de transporte público, tanto
regular como no regular; organizaciones de diseño aprobadas (ODA´s); organizaciones de
mantenimiento aprobadas (OMA´s); y centros de instrucción y/o entrenamiento, conforme a la base
de tipificación detallada a continuación:
Ítem
Tipo Solicitud
Proceso
1
Actualización RAC 6 Handling
Actualización
2
Renovación RAC 129
Actualización
3
Actualización y/o Calificación de
simuladores
Actualización
4
Certificación de ODA´s
Certificación
5
Certificación de OMA´s
Certificación
6
Certificación RAC 100
Certificación
7
Concepto Técnico RAC 6 Handling
Concepto
Técnico
8
Adición Locación/Base Aux
Modificación
9
Adición de Aeronave
Modificación
10
Adición de Capacidad
Modificación
11
Adición Programa Académico
Modificación
12
Adición Ruta
Modificación
13
Cambio de Base Principal
Modificación
14
Incorporación de Aeronave
Modificación
Nota: La presentación de la solicitud de procesos de modificación, actualización, adición de bases,
adición o incorporación de equipos o aeronaves, programas de instrucción o entrenamiento,
capacidades, o modificación de permisos de operación o funcionamiento, contempladas en los
Manuales de Trámite MTAC y MTDAC, así como en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
RAC 6, según corresponda,
las cuales no requieren seguir los procedimientos de audiencia
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pública, se realizarán conforme los requisitos de la presente Circular Informativa. Así mismo, en
ella se indica la documentación que debe ser remitida por el solicitante para efectuar el análisis de
viabilidad técnica, previo al inicio del proceso formal de certificación solicitado, adición,
modificación del permiso o incorporación de aeronaves.
Esta Circular Informativa se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o
administrativo generado por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, pero no el único aceptable
para la Aerocivil. En ningún momento, este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las
demás disposiciones vigentes y los requisitos de la regulación nacional, solicitados por otras
dependencias de la Aerocivil.
2. Aplicabilidad:
Esta Circular Informativa será aplicable a las empresas que presten servicios de transporte aéreo
comercial, tanto en modalidad regular como no regular; a aquellas que realicen trabajos aéreos
especiales, a las organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), a los centros de instrucción
y/o entrenamiento y a las empresas que ofrezcan servicios de asistencia en tierra en aeropuertos
(handling), que cuenten con permiso vigente de operación o funcionamiento. Estas empresas
podrán solicitar, según corresponda, la incorporación, modificación o adición de elementos a sus
permisos de operación y /o funcionamiento según corresponda.
Esta Circular Informativa detalla el procedimiento a seguir, previo al inicio del proceso de obtención
de concepto técnico, certificación, adición, incorporación y/o modificación de permisos de
operación o funcionamiento.
3. Definiciones y abreviaturas:
Salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta Circular Informativa, todas las palabras,
expresiones, definiciones y abreviaturas empleadas deberán entenderse conforme a los
significados establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
4. Antecedentes:
En el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de los Servicios Aéreos
Comerciales (en adelante MTAC) y en el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica
Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales (en adelante MTDAC), se establecen
aspectos relacionados con las solicitudes que no requieren presentación en audiencia pública:
(a) No se requerirá del procedimiento de audiencia pública, cuando se trate de solicitudes para
obtener permisos de operación y/o funcionamiento para “empresas de servicios de escala
en aeropuerto (handling)”.
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(b) Tampoco se requerirá del procedimiento de audiencia pública cuando se trate de adiciones,
incorporaciones y/o modificaciones a los permisos de operación y/o funcionamiento,
consistentes en:
(1) Cambio o adición de equipo.
(2) Cambio de base principal o adición de base auxiliar.
(3) Adición de aeródromo o pista.
(4) Cambio o adición de rutas.
(5) Adición de categorías de mantenimiento o de servicios de escala en aeropuerto
(handling), o.
(6) Cualquier otra solicitud de adición al permiso de operación y/o funcionamiento
siempre y cuando la Aerocivil lo considere pertinente.
La Organización o empresa debe cumplir con los procedimientos administrativos y técnicos
establecidos; la Secretaría de Autoridad Aeronáutica emite esta Circular Informativa como guía de
orientación para el usuario según lo reglamentado en el MTAC y el MTDAC.
5. Regulaciones relacionadas:
x
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil -
Servicios Aéreos Comerciales” (RAC 100, RAC 121, RAC 135, RAC 137, RAC 138).
x
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 6 “Actividades de Aeronáutica Civil
diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales” (RAC 6, Capítulo F; RAC 21, Capítulo O;
RAC 141; RAC 142; RAC 145; y RAC 147).
x
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 60 “Dispositivos de Instrucción para
simulación de vuelo”.
x
Manual De Trámites Para Las Actividades De Aeronáutica Civil - Servicios Aéreo -
Comerciales MTAC.
x
Manual De Trámites Para Las Actividades De Aeronáutica Civil Diferentes De Los Servicios
Aéreo - Comerciales MTDAC.
6. Otras referencias:
No aplica.
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7. Materia:
7.1
Información sobre enmiendas:
Versión
Motivo
Fecha
1
Edición inicial.
24/08/2020
2
Alcance en el propósito y aplicabilidad de los procesos
relacionados para centros de instrucción certificados
bajo RAC 2.
30/11/2020
Inclusión de los numerales 7.2.2.1 Bases de Operación
y 7.2.2.2 Base Temporal de Aeronaves.
Versión
Motivo
Fecha
3
Aclaración y adición de procesos que tramita el GCPSA y
que no requieren audiencia pública junto con sus requisitos.
19/03/2026
Actualización del nombre de la Secretaría de Autoridad
Aeronáutica.
Direccionamiento de las solicitudes por parte del usuario al
Grupo de Certificación de Proveedores de Servicios a la
Aviación.
Actualización del RAC aplicable para obtención de concepto
técnico y certificación de empresas de servicios de escala.
Inclusión del numeral 7.2.4 Certificación de Organizaciones
de Mantenimiento Aprobadas.
Inclusión del numeral 7.2.5 Certificación de Operadores de
Drones.
Inclusión del numeral 7.2.6 Renovación de certificado de
explotador extranjero.
Inclusión del numeral 7.2.7 Actualización y/o calificación de
simuladores.
Inclusión del numeral 7.2.8 Certificación de Organizaciones
de Diseño Aprobadas.
Aclaración de términos, disposiciones y tiempos para el
inicio de los procesos dentro del numeral 7.4.
Actualización de información de contacto del numeral 9.
Remoción
del numeral 7.2.2.2 Base Temporal de
Aeronaves, teniendo en cuenta que dicho trámite se debe
presentar ante los Grupos Inspección de Operaciones y el
de Inspección de Aeronavegabilidad cuyos lineamientos
están inmersos en el RAC 5, RAC 145 y MAC-MEI del RAC
145; por lo tanto, no es un trámite que deba ser gestionado
por el Grupo de Certificación de Proveedores de Servicios a
la Aviación.
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7.2
Trámite de solicitudes:
(a) Solo pueden aplicar formalmente a un procedimiento que no requiere audiencia pública,
aquellas sociedades que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia – RAC, según aplique.
(b) La solicitud debe ser presentada por el representante legal o su autorizado, para lo cual
debe demostrar dicha condición. (Ej: Certificado de Existencia y Representación Legal,
expedido por la Cámara de Comercio).
(c) La presentación de la solicitud por parte del interesado no constituye autorización para que
este pueda prestar los servicios que solicita.
(d) Todas las solicitudes serán evaluadas por parte del Grupo Certificación de Proveedores de
Servicios a la Aviación.
(e) Para iniciar el proceso, el solicitante debe presentar la documentación y cumplir los
requisitos detallados a continuación:
7.2.1 Solicitudes de obtención o actualización de Permiso de Funcionamiento para
Empresas de Servicios de Escala en Aeropuerto (handling):
Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada
por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la
Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina
del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer
piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad
para tal fin.
La solicitud debe precisar:
1. El objeto de la misma.
2. El nombre de la persona encargada de gestionar el proceso.
3. La dirección, números telefónicos y correo electrónico de la persona encargada de
gestionar el proceso.
4. Amplia descripción de los servicios que pretende prestar la sociedad, indicando el equipo
con el cual propone prestar sus servicios (marca y modelo).
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5. Manifestar que se dará cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 6, “Actividades de Aeronáutica Civil
Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales”, en lo que compete al objeto de la solicitud.
6. Información y ubicación de las áreas del aeródromo a ser utilizadas como base (principal/
auxiliar) de la empresa de servicios de escala en aeropuerto (handling).
7. Acreditar la disponibilidad de áreas suficientes, sean estas en propiedad o bajo contrato
específico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades propuestas en
la solicitud. En los casos que corresponda, esta documentación será remitida a la Dirección
de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, para posteriormente adelantar las fases
de inspección y demostración sobre continuidad del proceso.
8. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio y/o
su documento equivalente (con el fin de revisar el objeto de la sociedad, capital social, etc).
Esta documentación será remitida a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos
Aerocomerciales, para posteriormente adelantar las fases de inspección y demostración
sobre continuidad del proceso.
9. Fecha en la cual la empresa de servicios de escala en aeropuerto (handling), está en
capacidad de iniciar sus actividades (no aplicable para procesos de actualización).
10. Recibo del pago por los derechos correspondiente al trámite en cuestión tal como lo señala
el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios
Aéreos Comerciales (MTDAC), sección 2, párrafo (b), subpárrafo (4), numeral (i) (no
aplicable para procesos de actualización).
11. Cualquier otra información que el interesado considere útil para sustentar su solicitud, o
que la Aerocivil considere necesaria, conforme a la naturaleza de la actividad propuesta.
7.2.2 Solicitudes
de
adiciones
y/o
modificaciones
a
los
permisos
de
operación/
funcionamiento incluyendo cambio de base principal:
Solicitud escrita y dirigida al Grupo de Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación,
firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual
de la Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la
oficina del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 /
primer piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la
Entidad para tal fin.
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La solicitud debe precisar:
1. El objeto de la misma.
2. El nombre de la persona encargada de gestionar el proceso.
3. La dirección, números telefónicos y correo electrónico de la persona encargada de
gestionar el proceso.
4. Amplia
descripción
de
la
adición/incorporación
que
se
necesita
(aeronaves/locaciones/bases/capacidades/rutas)
o
modificación
del
permiso
de
operación/funcionamiento (no aplicable para procesos de actualización).
5. Acreditar la disponibilidad de áreas suficientes, sean estas en propiedad o bajo contrato
específico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades autorizadas en
el respectivo permiso (adición de bases/locación). En los casos que corresponda, esta
documentación será remitida a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos
Aerocomerciales para su estudio y concepto sobre la continuidad del proceso para
posteriormente, adelantar las fases de inspección y demostración.
6. Manifestar que dará cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 5 y RAC 6 según aplique en lo que compete
al objeto de la solicitud.
7. Recibo del pago por los derechos correspondientes al trámite de modificación del permiso
de operación o funcionamiento, tal como lo señala el Manual de Trámites para las
Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales (MTDAC),
sección 4, párrafo (b), subpárrafo (1), numeral (v).
8. Cualquier otra información que el interesado considere útil para sustentar su solicitud, o que
la Aerocivil considere necesaria, conforme a la naturaleza de la actividad propuesta.
Nota: La Secretaría de Autoridad Aeronáutica, debe realizar las verificaciones internas con las
dependencias correspondientes, confirmando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el
análisis de viabilidad técnica a la solicitud. Adicionalmente, para adición de programas académicos
de centros de instrucción/entrenamiento, se deben tener en cuenta los lineamientos establecidos en
la Circular Informativa 019.
7.2.2.1 Bases de operación:
De acuerdo con la regulación vigente, las empresas aéreas y los centros de instrucción de vuelo,
poseen una base principal donde se concentra la gestión administrativa, comercial, financiera,
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contable, operacional y técnica de la sociedad.
Así mismo, pueden solicitar la adición de bases auxiliares de operación donde originan, ejecutan y
dirigen la operación de sus aeronaves y/o el mantenimiento de estas.
Con el fin de cumplir con los requisitos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC 5, una
base auxiliar se establece a solicitud autónoma del interesado, no obstante, es requerida cuando
cumpla al menos con una de las siguientes condiciones:
x
Se ejerza control operacional; y/o.
x
Se ejecuten actividades de mantenimiento; contando con facilidades para ejecutar como
mínimo, los trabajos de línea requeridos por el programa de mantenimiento de la (s)
aeronave (s) en particular.
De acuerdo con la modalidad aprobada y las actividades desarrolladas, el interesado debe realizar
el análisis para determinar la ubicación de sus facilidades. En cualquier caso, la empresa debe
contar con el personal aeronáutico (tierra y vuelo) así como instalaciones, servicios necesarios y
suficientes para la ejecución de las actividades aeronáuticas y la explotación de las capacidades
que sean solicitadas y autorizadas, incluyendo: oficinas administrativas, control de operaciones,
despacho, facilidades de mantenimiento, servicios de escala, según sea aplicable
7.2.3 Incorporación de aeronaves a las especificaciones de operación:
Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada
por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la
Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina
del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer piso
(Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad para
tal fin.
La solicitud debe precisar:
1. El objeto de la misma.
2. El nombre de la persona encargada de gestionar el proceso.
3. La dirección, números telefónicos y correo electrónico de la persona encargada de
gestionar el proceso.
4. Descripción de las aeronaves a incorporar en las especificaciones de operación.
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Fecha de aprobación:
24/02/2026
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5. Cualquier otra información que el interesado considere útil para sustentar su solicitud, o que
la Aerocivil considere necesaria, conforme a la naturaleza de la actividad propuesta.
7.2.4 Certificación de organizaciones de mantenimiento aprobadas:
Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada
por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la
Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina
del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer
piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad
para tal fin, de acuerdo con los requisitos estipulados en la Circular Informativa No. 011 - AIR -
CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA),
MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF- Clave: GCEP-1.0-22-002.
Adicionalmente, y con el fin de dar cumplimiento al RAC 43, sección 43.005, párrafo (a), las
organizaciones de mantenimiento interesadas en certificarse bajo el RAC 145 también deberán
aclarar en su solicitud, el(los) operador(es) al (a los) cual(es) le pretende(n) prestar servicios de
mantenimiento, según corresponda.
7.2.5 Certificación de operadores de drones:
Solicitud dirigida al Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea (GDMUA), firmada por el
representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la
Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina
del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer
piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad
para tal fin, de acuerdo con los requisitos estipulados en la Circular Informativa Guía Para Obtener
El Certificado De Explotador UAS. – Clave MAUT-5.0-22-011
7.2.6 Renovación de certificado de explotador extranjero:
Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada
por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la
Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina
del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer
piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad
para tal fin, de acuerdo con los requisitos estipulados en el RAC 129 – Operaciones de
Explotadores Extranjeros y en el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de
los Servicios Aéreos Comerciales (MTAC)
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Versión:
03
Fecha de aprobación:
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7.2.7 Actualización y/o calificación de simuladores:
Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada
por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la
Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina
del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer
piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad
para tal fin, de acuerdo con los requisitos estipulados en los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia: RAC 60 - Dispositivos de Instrucción Para Simulación de Vuelo; RAC 141 - Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil; RAC 142 - Centros de Entrenamiento De Aeronáutica Civil; y en
la Circular Informativa N° 002 Aprobación de Entrenadores Básicos de Vuelo por Instrumentos
(ATD) y su uso en Instrucción y Formación de Pilotos – Clave GSAC-1.0-22-004.
7.2.8 Certificación de organizaciones de diseño aprobadas:
Solicitud escrita y dirigida al Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, firmada
por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla virtual de la
Aeronáutica Civil (a cargo del Grupo Gestión Documental), o de manera presencial en la oficina
del Grupo Relación Estado - Ciudadano ubicada en la Avenida El Dorado No. 103 - 15 / primer
piso (Nuevo Edificio Aerocivil), o mediante los demás canales oficiales habilitados por la Entidad
para tal fin, de acuerdo con los requisitos estipulados en los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia RAC 21 - Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves, Capítulo O.
7.3. Procedimiento por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica:
El Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación (GCPSA), revisa y evalúa las
solicitudes recibidas. A las solicitudes que cumplan con los requisitos de información y
documentación necesaria, se les emite respuesta por parte del GCPSA, asignando los inspectores
requeridos para dar inicio al proceso de certificación/adición/modificación. En cuanto a las
solicitudes que no cumplan con los requisitos descritos en esta Circular Informativa, el GCPSA
emite respuesta, informando el motivo por el cual no se acepta el trámite.
7.4 Términos:
Una vez recibida por parte del solicitante la respuesta de asignación de inspectores para dar inicio
al proceso de certificación/adición/modificación, se debe efectuar la reunión inicial y generación del
cronograma dentro de los quince (15) días calendario siguientes.
El solicitante no podrá exceder de (6) meses desde el momento en que recibe la asignación de
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inspectores para finalizar el trámite ante la Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
Nota 1: Una vez radicada la solicitud ante el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la
Aviación, el interesado no podrá agregar a ésta nuevas solicitudes, ni modificar la misma, en el
caso en que se insista en ello, el GCPSA, devolverá la documentación al interesado para que este,
si a bien lo tiene, presente una nueva solicitud, caso en el cual debe pagar los respectivos
derechos.
Nota 2: Si durante el proceso de certificación en alguna de las fases, el proveedor de servicios no
ha dado respuesta en forma reiterada a las constataciones reportadas, el Grupo Certificación de
Proveedores de Servicios a la Aviación comunicará al aplicante solicitando atender el proceso; si
la ausencia de respuesta por parte del usuario se reitera a este oficio, o el aplicante renuncia, se
procederá a cancelar y archivar el proceso
8. Vigencia:
La presente MAUT-5.0-22- 039 V3 entra en vigor a partir de su publicación en la página web y
reemplaza la versión anterior.
9. Contacto para más información:
Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al Grupo
Certificación Proveedores de Servicios a la Aviación de Aerocivil.
Correo: certi.aviacion@aerocivil.gov.co - gcpsa@aerocivil.gov.co
Dirección: Avenida El Dorado # 103 - 23 Centro de Estudios Aeronáuticos - Edificio Secretaría de
Autoridad Aeronáutica (segundo piso / oficina GCPSA).
EDGAR BENJAMIN RIVERA FLÓREZ
Secretario de Autoridad Aeronáutica (E)
Proyectó:
José Daniel Cabezas Paredes – Contratista - Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación.
Lilian Natalia Becerra Santisteban – Auxiliar I – Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación.
Oscar Antonio Moreno Zambrano – Profesional Aeronáutico III - Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación.
Revisó:
Fabio David Saavedra Diaz – Coordinador Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación.
Revisó:
Rocio del Pilar Ayala Buendia – Coordinadora Grupo Asuntos Aerocomerciales.
Revisó:
Ferney Ancizar Galindo Ruiz – Director de Transporte aéreo y Asuntos Aerocomerciales (E)
Edgar Benjamín
Rivera Florez
Firmado digitalmente por Edgar Benjamín Rivera Florez
Nombre de reconocimiento (DN): cn=Edgar Benjamín Rivera
Florez, o=Aeronáutica Civil, ou,
email=edgar.rivera@aerocivil.gov.co, c=ES
Fecha: 2026.03.26 12:08:25 -05'00'