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Resolución GeneralResolución 00973 de 202619/03/2026· Dirección General

Por la cual se establecen los horarios de trabajo flexible para los funcionarios( as) aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 03084 de 2019

Q Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ..,Q Q9 7 3 DE 1 9 MAR 2026 Por la cual se establecen los horarios de trabajo fleKible para los funcionarios(as) aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 03084 da 2019 EL DIRECTOR GENERAL ( E} DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL- En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, los Decretos 1294 de 2021 y 1265 del 21 de noviembre de 2025,y CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Desarrollo, COLOMBIA: Potencia Mundial de la Vida, exhorta a implementar medidas de trabajo decente y digno que promuevan condiciones justas y redunden en un mejoramiento de l.as condiciones socioeconómlcas de los y las trabajadoras. Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece sobre la jornada laboral para los empleados públicos que "Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras" adicionalmente establece que "El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras" . Que a través de la Resolución 02005 de 28 de mayo de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil resolvió fijar la jornada de trabajo de los funcionarios, de lunes a viernes de 8:00 AM a 5:00 PM en jornada continua, con una hora de almuerzo. Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinarlo, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", prevé como uno de los criterios básicos para la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio, la flexibilización de la organización y de la gestión de la función pública. Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, establece que "Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facllltar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera( o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo¡ como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. Cl¡ye: ESTR·l.().12·002 VcrsiOl'I: 10 fech.a: lD/IUl./202' Pieina 1de 1 ..-------------------------------------- -- \ '~' Transporte AEROOAUTICACNÍ __ ........ _ RESOLUCIÓN NÚMERO .,.,QQ9 7 3 DE 1 9 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen los horarios de trabajo flexible para los funcionarios( as) aeronáuticos de ta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCJV/L, y se deroga la Resolución 03084 de 2019". Que la Ley 2306 de 2023 amplió la protección a la maternidad y la lactancia en el entorno laboral, derechos inalienables que coexisten de manera armónica con los esquemas de f/exibilización horaria. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo". Que de igual manera el Decreto 1083 de 2015, establece en su artículo 2.2.5.5.53 sobre la posibilidad de establecer horarios flexibles que "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores". Que el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante Circulares Externas No. 12 de 2017 y No. 007 de 2023, establecieron lineamientos sobre jornada laboral, protección a la mujer, enfoque de género y corresponsabilidad del cuidado, destacando la posibilidad de adoptar horarios flexibles para muj eres en estado de embarazo o posparto, y para facilitar la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Que existen circunstancias especiales que afectan de forma importante las dinámicas emocionales de trabajadores y trabajadoras, en razón a excepcionales responsabilidades familiares que les demandan un grado mayor de cuidado y compromiso con algunos miembros de su hogar o familia. Que mediante Resolución 03084 de 30 de septiembre de 2019 se estableció un horario de trabajo flexible para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Que se hace necesario modificar y reglamentar internamente las modalidades de horario flexible en la Aerocivil, garantizando el cumplimiento de la jornada establecida en la Resolución 2005 de 2003. Que la Aerocivil como administración, busca favorecer la generac1on de condiciones para que los funcionarios(as) puedan compartir más tiempo de calidad a su vida personal y/o a sus familias, en donde las dinámicas laborales se articulen con su salud, tiempo libre, y con sus relaciones familiares y sociales. Que la Aerocivil como administración, pretende apoyar a los funcionarios(as) y sus familias, para que puedan adelantar estudios o aprovechamiento del tiempo en actividades de formación académica y de desarrollo personal, para el mej oramiento de la calidad vida . Que es jurídicamente procedente implementar y mantener mecanismos que permitan la flexibilización de la jornada laboral, siempre y cuando estos guarden equilibrio entre la jornada laboral, el cumplimiento oportuno y de calidad de las funciones asignadas, así como el posible aumento del rendimiento, y que en ningún caso se genere menoscabo en la efectividad de las funciones y responsabilidades establecidas. Oave: ESTR·3.0·12·002 Versión· 10 Fe<ha: 10/JUl./2024 Pá,eina Z efe 7 'e 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ,,. Ü 0 9 7 3 DE 1 9 MAR 2026 Continuación de ta Resolución "Por la cual se establecen tos horarios de trabajo flexible para tos funcionarios( as) aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga ta Resolución 03084 de 2019·. Que la Aerocivil como administración, procura potencializar las capacidades profesionales, técnicas y laborales al servicio de la misionalidad Institucional. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de la presente resolución fue publicado el 25 de noviembre de 2025, recibiéndose y resolviéndose las observaciones presentadas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1: Horarios de trabajo flexibles. Establézcanse los siguientes horarios de trabajo flexibles para los funcionarios aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, con excepción del personal del nivel misional que, por la naturaleza de sus funciones debe prestar sus servicios de manera habitual y permanente bajo el sistema de tumos según lo dispuesto en la normatividad vigente; los horarios flexibles son los siguientes: • De lunes a viernes, de 6:00 a.m . a 3:00 p.m. • De lunes a viernes, de 7:00 a.m . a 4:00 p.m. • De lunes a viernes, de 9:00 a.m . a 6:00 p.m. • De lunes a viernes, de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. Parágrafo 1. El Horario habitual y de atención al público, que se mantiene inmodificable y no requerirá de ningún tipo de formalización, es de 08:00 am a 05:00 pm. Parágrafo 2. Los servidores contarán con una (1) hora diaria regular para el consumo de sus alimentos (almuerzo) comprendida preferiblemente entre las 11:00 am y las 02:00 pm, la cual no se computará dentro de las ocho (8) horas de la jornada laboral efectiva. El jefe Inmediato coordinará los turnos de almuerzo para garantizar la prestación ininterrumpida del servicio. Parágrafo 3. Corresponde a los jefes de dependencia garantizar un aforo mínimo presencial del 30% del personal de su área durante el horario de atención al público de la Entidad, para lo cual podrán proponer franjas o en casos excepcionales, debidament e justificados y por necesidades del servicio no acceder a su visto bueno. Parágrafo 4 . Los servicios prestados dentro de la jornada de horario flexible aprobado, no podrán ser causal ni justificación para el reconocimiento y pago de horas extras o trabajo suplementario. Parágrafo s. Cuando se requiera compensación de tiempo de trabajo, este deberá corresponder a horas de servicio o j ornadas completas según sea autorizado y en espacios de tiempo distintos a las jornadas laborales habitual o de horario flexible autorizados o usados por cada funcionario( a). Clave. ESTR<l.0-12.002 Vtt~· 1Q ffCh¡. IQ/JUl/1.024 P~a J de7 ... é;~ t. Transporte Af f\ONAUTICA.CIVll ----l- RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q Ü 9 7 3 DE 1 ~ MAR 2026 Continuación de la Resolución 'Por la cual se establecen los horarios da trabajo flexible para los funcionarios( as) aeronáuticos de Ja Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 03084 de 2019". Parágrafo 6. El eventual incumplimiento de la jornada laboral según sea el caso, se calculará considerando jornada laboral habitual regular de 08:00 a 05:00 pm, o la jornada laboral de horario flexible expresamente autorizada para cada funcionario(a). ARTICULO 2: Condiciones para acceder al horario flexible. Podrán solicitar el acceso al horario flexible todos(as) los( as) funcionarias( os) aeronáuticos(as), salvo los casos en que por la naturaleza de sus funciones debe prestar sus servicios de manera habitual y permanente bajo el sistema de turnos según lo dispuesto en la normatividad vigente o en actividades misionales. En t odo caso, se priorizará a los servidores que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 1. Servidores en condición de discapacidad debidamente certificada o con patologías medicas de especial cuidado. 2. Los servidores que tengan bajo su cuidado y protección a su cónyuge, compañero(a) permanent e, adultos mayores del grupo familiar o familiares hasta el tercer (3er) grado de consanguinidad en situación de dependencia o discapacidad. 3. Personas gestantes y lactantes, hasta los dos (2) años de edad del menor. 4. Con hijos menores de edad o con hijos en situación de diversidad funcional o física, sensorial o psíquica, que dependan directamente de ellos. 5. Quienes se encuentren adelantando estudios formales en los niveles, técnico profesional, tecnológico, pregrado o posgrados en establecimientos educativos reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación Nacional. 6. Cuyo domicilio se encuentre fuera del perímetro urbano de la sede de trabajo. Parágrafo 1: Las circunstancias señaladas en el artículo anterior, podrán acreditarse mediante los siguientes documentos, según sea el caso: a) Registro civil de nacimiento para acreditar parentesco (hij os menores). b) Certificado de discapacidad emitido por la EPS (hijos o mayores a cargo). c) Certificado de invalidez conforme al artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 962 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 (cónyuge o compañero permanente). d)Constancia de matrícula académica vigent e expedida por el establecimiento educativo. e) Fotocopia del documento de identidad de adultos mayores del grupo familiar o familiares hasta tercer grado de consanguinidad, junto con soportes o declaración juramentada de dependencia económica o necesidad de cuidado f) Otras constancias legales correspondientes. g)Certificado de residencia expedido por autoridad competente, para quienes habiten fuera del perímetro urbano . Clave: CSTil·l.0·12·002 Vt!ttión: 10 f e<.ha: 10/JUl/2024 P~ina 4 de 7 'cr t· Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ¡., 0 Q 9 7 3 DE 1 9 MAR 2026 ContinuBción de la Resolución "Por la cual se establecen los horarios de trabajo flexible para los funcionarios(as) aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial da Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 03084 da 201 g•, Parágrafo 2. Las funcionarias en periodo de lactancia podrán acceder a estos horarios flexibles los cuales se otorgarán sin perjuicio de los descansos remunerados establecidos en el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1823 de 2017. ARTÍCULO 3: Trámite para acceder a la jornada laboral flexible. Para acceder al horario flexible, el funcionario aeronáutico deberá: 1-. Radicar con oportunidad la solicitud escrita con visto bueno del jefe inmediato dirigida a la Dirección de Gestión Humana, a través del sistema de gestión documental vigente. 1.1-. La solicitud enviada sin el visto bueno del jefe inmediato o sin la descripción expresa de la franja horaria se tendrá por no presentada. 2-. Contar con el visto bueno y la concertación previa de la franja horaria por parte del jefe Inmediato. 3-. Indicar la fecha de Inicio y t erminación del horario flexible, en el marco de un periodo máximo de un año. Parágrafo: El cambio de dependencia o reubicación del funcionario requerirá de la renovación del horario flexible siguiendo el trámite de este artículo. ARTÍCULO 4. Documentación en la historia laboral. Cuando alguno de los documentos soporte requeridos repose en la historia laboral del funcionario solicitante, este deberá Indicarlo expresamente en su solicitud, con el fin de evitar nuevamente su presentación. ARTÍCULO 5: Notificación de autorización. La Dirección de Gestión Humana notificará a través de los sistemas de información institucional al funcionario la fecha de inicio del horario flexible autorizado, con copia al jefe inmediato y a la historia laboral, previa validación por parte del Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano y la expedición del acto administrativo respectivo por parte de la Dirección de Gestión Humana. ARTÍCULO 6: Criterios de priorización. En el evento en que las necesidades del servicio Impidan conceder el mismo horario flexible a solicitudes simultaneas dentro de una misma dependencia, se priorizará la autorización conforme al siguiente orden de prelación: l. Madres o padres con hijos menores o con discapacidad. 2. Personas gestantes y lactantes. 3. Servidores cuidadores(as) o a cargo de adultos mayores hasta tercer grado de consanguinidad. O.ve-: ESfft..S.1>12.002 Vt<S16n: 10 fe<ih1: 10/IUL/2024 P$fln1 5 de 7 ~l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "" 0 0 9 7 3 DE 1 9 MAR 2026 Continuación de la Resolución 'Por la cual se establecen los horarios de trabajo flexible para los funcionarios( as) aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AE:ROCIVJL, y se deroga Ja Resolución 03084 de 2019". 4. Servidores en condición de discapacidad o con patologías de especial cuidado. ARTÍCULO 7: Terminación del horario flexible. La autorización del horario flexible es una medida de administración de personal, por lo que no constituye un derecho adquirido. Este beneficio podrá finalizar en cualquier momento, a solicitud del funcionario o por parte de la administración a solicitud del j efe inmediato que podrá revocarla unilateralmente mediante decisión que expedirá la Dirección de Gestión Humana, motivada en las necesidades del servicio o incumplimiento del horario. En tales casos, el jefe inmediato solicitará la terminación a la Dirección de Gestión Humana, quien informará por los medios institucionales (correo electrónico o sistema de gestión documental) al funcionario la fecha de retorno a la jornada ordinaria, con copia al jefe inmediato y a la historia laboral. Parágrafo. La Dirección de Gestión Humana coordinara con las dependencias competentes a fin de parametrizar de acuerdo a la disponibilidad de recursos técnicos y financieros el sistema de control de asistencia (biométrico o software o el que corresponda) conforme con la franja aprobada. El tercer retardo injustificado en el mes reportado por el jefe inmediato será causal de terminación de manera oficiosa del beneficio. ARTÍCULO 8: Restricción por incumplimiento. Por regla general al funcionario(a) a quien se le haya terminado el horario flexible por incumplimiento no podrá acceder nuevamente a esta modalidad por el término de un (1) año. ARTICULO 9: Duración de la autorización del horario flexible. El horario flexible será autorizado por un período de un (1) año. La resolución correspondiente deberá indicar expresamente la fecha de inicio y de terminación. ARTICULO 10. Renovación o modificación. Para renovar o modificar el horario flexible, el funcionario deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento o necesidad de cambio, cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente resolución. Parágrafo: En el evento en que no se radique requerimiento de solicitud de autorización o de renovación con visto bueno del jefe inmediato y soportes, se entenderá que el funcionario se acoge al horario regular establecido para la dependencia. ARTICULO 11: Responsabilidad del jefe de dependencia. Corresponde al jefe de cada dependencia garantizar la adecuada prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada laboral baj o horario flexible e informar cualquier incumplimiento a la Dirección de Gestión Humana y a la Oficina de Control Disciplinario Interno, para lo de su competencia. ARTICULO 12: Exclusión por modalidad de turnos. No podrán acceder al horario flexible los funcionarios que laboren bajo modalidad de turnos. Clowe: ESTR•3.0·12·00l Ve1siOO: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 7 \~"{ Transporte ~ .-.ERC»IÁ.UllCA CIVIL __ , ... : ... ~ .... RESOLUCIÓN NÚMERO "" Q Q 9 7 3 DE 1 9 MAR 2026 Continuación de la Resolución 'Por la cual se establecen los horarios de trabajo flexible para los funcionarios( as) aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 03084 de 2019". ARTÍCULO 13: Transporte. La jornada laboral principal institucional o habitual de atención al público es de 08:00 ama 05:00 pm; por regla general para esta jornada se prestará el servicio de rutas, y para los funcionarios que decidan acogerse a los horarios flexibles de los que trata la presente resolución deberán asumir su desplazamiento. Parágrafo. Por tratarse de una medida para jornada de trabajo excepcional y de escogencla voluntaria del servidor( a), previo análisis articulado con la opción jurídica del teletrabajo u otras formas de trabajo remoto, de forma progresiva y siempre que la entidad cuente con los recursos presupuestales suficientes, logísticos correspondientes y exista la debida necesidad justificada conforme a la ley, se podrán realizar los ajustes razonables y necesarios en materia de cambios de horarios de rutas de transporte institucional o aumento de las mismas, para apoyar el desplazamiento de los servidores usuarios de las jornadas de horario flexible, con prioridad para quienes tengan alguna condición de discapacidad soportada y determinada legalmente. ARTÍCULO 14: La autorización de un horario flexible para las madres lactantes no subsume, reemplaza ni compensa los descansos remunerados inalienables consagrados en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023. La servidora conservará su pleno derecho a gozar de los espacios de descanso en comento. ARTÍCULO 15: Remítase copia del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Humana y demás dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, para lo de su competencia. ARTÍCULO 16: Ordénese a la Dirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL que, en un plazo no superior a diez días hábiles contados a partir de la expedición de este acto, socialice a través de los medios instituciones (correo electrónico) el procedimiento interno para la debida implementación del horario flexible. ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 03084 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogot á D.C, a los: 1 9 MAR 2026 PUBÚQUESE Y CÚMPLASE v.(/kj_!P LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY Director General (E~ I) Elaboró: Laura Pinión e.auesteros, Grupo Bienestar y Desarrollo Human ~~~ Revisó: Rubén Oario Perilla cirdenas. Director de GesU6n Huma.na c~,.. .. L/ • .., Juan Scbastlán Hernánde:z Yunls - Profesional Aeronáutico IV - Secretari neral...., - Ivan Camilo Cardoso Noriega - Profes&onill Aeronáutico ll - ecretarfa G rat ~ vo.Bo: Nart!a Ouperty R.oa Ibarra - Secretaria General (E). Clave: ESTit-3.~12-002 VetSiM: 10 f echa: 10/JUl/2024 P~1n.¡ 7 de 7