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Resolución GeneralResolución 00281 de 202629/01/2026· Dirección General

Por la cual se reasumen unas delegaciones de ordenación de gasto en materia contractual en la Dirección General de Aerocivil.

RESOLUCIÓN NÚMERO trl,.¡i ~ Transporte AERONAUTICA c1W: ""...,:..,....~--... ..,_ .. •00281 DE 2 9 ENE 2026 Por la cual se reasumen unas delegaciones de ordenación de gasto en materia contractual en la Dirección General de Aerocivil. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, Decreto 1294 de 2021, Decreto 1265 de 2025 del Ministerio de Transporte y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura jurídica de la delegación, para el cumplimiento de las funciones institucionales, y se permite a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias( ... ) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley". Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, establece que "al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la construcción de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta que al celebrar ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". Que el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que "La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o ... y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso", norma que se armoniza con el numeral 5° del artículo 26 de la misma Ley, al establecer que "La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal(. . .)". Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece "Los jefes y los representantes Clave: ESTR·l.0-12·002 Versión: 10 Fecha: 10/JUl,J202" Pjgina 1de4 t~í ~ Transporte ~~~!?.'.~ RESOLUCIÓN NÚMERO .... 002s1 DE 2 9 ENE 2026 Por la cual se reasumen unas delegaciones de ordenación de gasto en materia contractual en la Dirección General de Aerocivil. legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual". Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que: "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo". Que el artículo 110 del Decreto 111de1996, dispone: "Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuesta/ a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes". Que el Decreto No. 1294 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)", en su artículo 2º señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivíl), tiene como objetivo: " ... garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia ... ". Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: "Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad". Que la Dirección general de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL mediante actos administrativos especialmente resolución No. 01363 del 11/07/2023 delegó a las Direcciones Regionales y Gerencias de Aeropuerto facultades de ordenación de gasto en materia de contratación y supervisión. Que la delegación de ordenación de gasto y facultades de contratación es una decisión discrecional del delegante para este caso de quien ejerza la Dirección General, y que pueden inclusive reasumirse sin la mediación de acto administrativo, en todo caso para efectos de trazabilidad se realizan a partir de la fecha de expedición de esta resolución. C>,,.fl P;igina 2 de 4 ;(t9' t · Transporte AERONAIJTICACMÍ -..;.~· .. ·~· ·'""'--"" RESOLUCIÓN NÚMERO ... 002a1 DE 2 9 ENE 2026 Por la cual se reasumen unas delegaciones de ordenación de gasto en materia contractual en la Dirección General de Aerocivil. Que el ejercicio de las funciones delegadas se sujeta a la plena observancia de las políticas, condiciones, trámites y requisitos establecidos por la ley e internamente por la Aerocivil, respecto de su gestión administrativa y que están contenidas en la ley, reglamentos, y demás normas vigentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reasumir en la Dirección General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL las delegaciones de ordenación de gasto en materia de contratación estatal expresamente en lo relacionado con la firma de convenios y contratos interadministrativos, otorgadas a los empleos de Gerentes Aeroportuarios y Directores Aeronáuticos Regionales de todas las Gerencias y Direcciones Regionales Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Parágrafo Primero: Para los casos específicos de convenios y contratos interadministrativos, mantener la Delegación y responsabilidad en las Gerencias y Direcciones Regionales Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, según corresponda, en lo que refiere a la preparación oportuna y completa de sus documentos precontractuales, para que su aprobación y tramite posterior sea realizado y aprobado por la Dirección General. Parágrafo Segundo: La Dirección General directamente o a través de la Dirección Administrativa o Secretaría de AEROCIVIL a la que jurídica o técnicamente pertenezca el proyecto motivo de convenios y contratos interadministrativos, podrán efectuar de manera autónoma y directa los tramites de este artículo. ARTICULO TERCERO: Las Gerencias Aeroportuarias y Direcciones Regionales Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de las delegaciones en materia contractual que se reasumen por la Dirección General, deberán consolidar y enviar con Destino a la Dirección General informe con soportes del ejercicio realizado en dichas delegaciones de los tramites contractuales realizados activos o sin liquidación o cierre, los asuntos en cursos y pendientes, así como los que requieren atención urgente. ARTÍCULO CUARTO: Transición. Los asuntos que ya estén iniciados o suscritos, legalizados, en ejecución o tramite al momento de la entrada en vigor de esta resolución, mantendrán su validez y vigencia y continuarán su curso hasta la finalización, no obstante, podrán ser anulados o asumidos por la Dirección General en el estado en que se encuentren para continuar su trámite. ARTÍCULO QUINTO: Derogatorias. El presente acto administrativo deroga parcialmente lo relacionado con las delegaciones en materia contractual de convenios y contratos interadministrativos otorgadas en la Resolución 1363 de 2021 sobre y en las demás que la hayan modificado o complementado, las cuales se reasumen en su integridad por la Dirección General en este acto Páglf'la Jde 4 ·~i Transporte ~ .AEAONÁUllCAC1V1l .-..:-· ... · ~•-.: ..... RESOLUCIÓN NÚMERO 111100281 DE 2 9 ENE 2026 Por la cual se reasumen unas delegaciones de ordenación de gasto en materia contractual en la Dirección General de Aerocivil. administrativo. Las demás disposiciones de delegaciones se mantienen incólumes. ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., el día 29 de enero de 2026. LUIS AL Proyectó: Rubén Darío perilla Cárdenas Asesor 111 OAJ. ~ Revisó: Nelson Allrlo Muñoz Legulzamón - Secre~e~ . Edilson Arenas Silva - Director Administr . Luis Alfonso Martfnez Chimenty - Director Fina l~ro . Farid Stemberg Parra caro Jefe de Oficina Aeronáutica~