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Resolución GeneralResolución 00061 de 202609/01/2026· Dirección General

Por la cual se declaran hábiles los días sábados y festivos desde el día 10 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites de posesión de funcionarios en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL

~í~~ ~- T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q Q Q 6 1 DE 09 DE ENERO DE 2026. Por la cual se declaran hábiles los días sábados y festivos desde el día 10 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites de posesión de funcionarios en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1083 de 2015, 1294 de 2021, 01265 del 21 de noviembre de 2025, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, Ja delegación y Ja desconcentración de funciones". Que el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, señala: "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil"; y en el código civil respecto de plazos se advierte que en los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o j uzgados, se comprenderán los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados. Que el Decreto 1876 de 1970 establece: "Artículo 1. 0 El horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los Jefes de los respectivos organismos, conforme a los dispuesto en el presente Decreto. Artículo 2. 0 En cada una de las resoluciones que se expidan con base en el presente Decreto se fijarán el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere Jugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular. Artículo 3. 0 Igualmente, en las mismas resoluciones se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad, con observancia de los principios que sobre el particular rigen en materia judicial y que fueren aplicables". Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, Modificado en lo pertinente por los Artículos lo. a 3o. del Decreto 85 de 1986, expresa : "(. . .) el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para 1~~ hnr:>~ "Xtr~r /.. l". ~t ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ti Q Q Q 6 1 DE 09 DE ENERO DE 2026. Por la cual se declaran hábiles Jos días sábados y festivos desde el día 10 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites de posesión de funcionarios en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL. Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: "Expedir los actos y celebrar Jos convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad". Que el Decreto 1295 del 14 de octubre de 2021 modifica el sistema de nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones, y en su artículo 2, decreta: "( ... ) Naturaleza de los empleos en la Aeronáutica Civil. Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción. Que, para efectos de poder cumplir con las finalidades misionales y administrativas, responsabilidades y objetivos institucionales señalados en la normatividad y a cargo de la AEROCIVIL, la entidad requiere garantizar la vinculación del personal de manejo y confianza que lidera las diferentes dependencias. Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: "( ... )Por regla general Jos sábados son días hábiles, pero si Ja administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles Jos sábados estos no pueden contarse en Jos términos de la ejecutoria. (se destaca) y en Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada, que "( ... ) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando Ja administración ha dictado una norma que los considere inhábiles". (Subraya fuera de texto). Que al interior de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL en atención a las jornadas ordinarias laborales y de atención a usuarios en áreas transversales y de apoyo y no misiones se ha entendido que el sábado y días feriados no es un día hábil. Que la Entidad tiene reglamentado en su Manuel de funciones los cargos de libre nombramiento y remoción, que por su naturaleza son principalmente de nivel directivo y asesor, y jurídicamente están catalogados como de dirección manejo y confianza, Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.1.8, sobre la posesión señala: "La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de Jo cual se dejará constancia en un acta firmada por Ja autoridad que posesiona y el posesionado. (. .. ) Los demás empleados ante la autoridad que señala la ley o ante el jefe del organismo correspondiente o su delegado. Al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado será indispensable haber declarado bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre Ja existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que ,. Transporte AERONAullCA CIVIL ___ ,"""""' RESOLUCIÓN NÚMERO• Q Q Q f) 1 DE 09 DE ENERO DE 2026. Por la cual se declaran hábiles los días sábados y festivos desde el día 10 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites de posesión de funcionarios en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL. adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso". Que se requiere para no afectar los trámites administrativos y misionales internos, realizar eventualment e posesiones de funcionarios en días sábados o festivos en el mes de enero de la present e vigencia . Que la posesión, en criterio del honorable Consejo de Est ado en sentencia de fecha agosto 3 de 1992, Magistrado Ponente Doctor Joaquín Barreto Ruiz, Radicación No. 4914, se ha definido como: "La posesión no es un acto jurídico. sino el hecho de asumir unas funciones de acuerdo con las formaliciacies establecicias en la lev. y una de las consecuencias del nombramiento. el cual, obviamente, permanece con vigor jurídico hasta cuando sea suspendido o anulado por esta jurisdicción o revocado, sustituido o declarado insubsistente o cuando pierda fuerza ejecutoria.", y el mismo tribunal de cierre de lo contencioso administrativo en sentencia del 9 de marzo de 2000, determinó que la posesión no es un acto administrativo, sino que es un simple acto formal, así : "El acta de posesión demandada no es un acto administrativo strictu sensu. sino un documento escrito en el que se relatan en forma clara, pormenorizada y veraz, los hechos relativos a la toma de posesión de un cargo público. (. .. ) El acta donde consta, no es un acto administrativo, sino que es un documento que prueba la existencia de una diligencia en la cual el funcionario se comprometió a cumplir fielmente sus funciones." Que la Ley 909 2004, en su articulo 5, señala: "Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de: Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices (. .. ) ". Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia del 20 de marzo de 1980, dentro del expedient e número 2395, expresó en relación con la j ornada laboral de los empleados públicos del nivel directivo: ( .. .)la función pública que ejerce y la investidura que tiene son permanentes en el tiempo, no separables, unas horas sí y otras horas no. La cosa es de tal manera evidente y clarísima, y de tal forma sencilla, que no hay para qué abundar más en ella. (. . .) La Sala acoge en su integridad el anterior concepto porque es evidente que en el orden jerárquico de los emoleos públicos existen algunos que por su naturaleza y las funciones correspondientes no están sujetos a jornacia de trabajo. esto es. no están sometidos a horario. sino que. por el contrario. sus titulares se entienden están comprometidos en todo momento al ejercicio de las funciones que le son propias. En el orcien de la actividad privada la ley consagra expresamente cuáles trabajadores no están sujetos a jornada alguna de trabajo por razón de la función desempeñada y entre ellos. los primeros. son los empleados de dirección y de confianza. (. .. ) Si esto se predica, con definición legal, de los empleados del sector privado, con cuánta mayor razón debe consagrarse este criterio para los empleados del servicio público, cuyo correcto desempeño interesa a la comunidad entera y compromete la tranquilidad ~& - t , Transporte RESOLUCIÓN NÚMEROt11. Q Q 0 6 1 DE 09 DE ENERO DE 2026. Por la cual se declaran hábiles los días sábados y festivos desde el día 10 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites de posesión de funcionarios en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL. ciudadana, el orden público y la seguridad de las personas, factores todos que requieren que en ningún momento pueda presentarse un vacío de autoridad que pudiere producir funestas consecuencias." (Se destaca). - Que la Ley No 996 del 2005, en su artículo 32, advierte: "(. .. )Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. ( .. .)." Que de conformidad con el Decreto No. 1294 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)", en su artículo 2° señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil}, tiene como objetivo: " ... garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia ... ". Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: "Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se ri;quieran para el normal funcionamiento de la entidad". Que por necesidades del servicio y para efectos de poder cumplir con las finalidades, responsabilidades y objetivos institucionales señalados en la normatividad y a cargo de la AEROCIVIL, la entidad requiere contar con el personal necesario titular de los cargos de manej o y confianza. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-447 de 1997. Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, dispuso: ( ... )la necesidad del servicio es un valor objetivo del interés público que se evidencia tanto en Ja evaluación de las metas que se propone el Estado, como en la razonabilidad, la proporcionalidad( ... )". Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 y el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil la elección de Presidente y Vicepresident e de la Republica de Colombia (primera vuelta) del periodo constitucional 2026-2030, se tiene prevista para el 31 de mayo de 2026, y las restricciones previst as en el artículo 32 y 33 de la citada ley aplican durante los cuatro (04) meses anteriores a dicha elección y hasta la realización de la elección en segunda vuelta, si la hubiere. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar hábiles por necesidad del servicio los días sábados 10, 17, 24 y 31 de enero de 2026, y el día lunes 12 de enero de 2026, para efectos de legalidad, validez jurídica y fiscal de los trámites de posesión de funcionarios en cargos de libre nombramiento y remoción en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 11! 0 Q Q Q 1 DE 09 DE ENERO DE 2026. Por la cual se declaran hábiles los días sábados y festivos desde el día 10 al 31 de enero de 2026, para la gestión institucional de tramites de posesión de funcionarios en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL. ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponderá a la Dirección General, Secretaría General y Dirección de Gestión de Talento Humano velar por el cumplimiento de lo aquí ordenado lo cual se podrá concertar, así como disponer y coordinar lo pertinente para la programación de los servidores públicos y personal que prestaran sus servicios durante la jornada establecida, que se considera necesaria para la prestación del servicio y constituye actos institucionales propios. Parágrafo primero: Los Jefes inmediatos de cada oficina o dependencia deben comunicar y acordar con el personal de las oficinas antes descritas que están sometidas a estas directrices, la opción de atención de las responsabilidades de su personal el cual podrá realizarse de forma remota. Parágrafo segundo: Las decisiones de esta resolución no constituye de manera directa u obligatoria el reconocimiento de trabajo suplementario u horas extras, ni genera por si misma derecho a remuneración adicional alguna, por cuanto no se ordena exceder la jornada legal máxima semanal o mensual prevista en la normatividad vigente. En los casos en que se supere lo enunciado en precedencia, cada Jefe inmediato según corresponda deberá proceder conforme a la normatividad vigente para cada caso. ARTÍCULO TERCERO: Las normas y jornadas no enunciadas expresamente en esta decisión excepcional sustentada en la necesidad del servicio, se mantienen incólumes. Los horarios y jornadas de atención al público, de servicios misionales y otros servicios no se modifican. ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., el día 09 de Enero de 2026. NSO MARTÍNEZ CHIMENTY Director General ( E) Proyectó: Rubén Daría Perilla Cárdenas Asesor lll off· ,i¡ Revisó: Farld Stemberg Parra Caro Jefe de Oficina ronáutica~ l). . lbeth Marcela Arias López - Directora de estlón H uman~ Nelson Alirio Muñoz Leguizamón - Secretario Gen~ Pli¡;inll 5 de 5