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Resolución GeneralResolución 00809 de 202611/03/2026· Dirección General

Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022

~1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .0 0809 DE 1 1 M~R 2026 "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" EL DIRECTOR (E) GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL- En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, el Decreto 1265 del 21 de noviembre de 2025 y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que el literal b) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", indica que esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos, entre ellos, "(. . .) b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley". Que la Ley 1221 de 2008 estableció normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Que la precitada ley fue reglamentada mediante el Decreto 884 de 2012, incorporado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo, haciendo énfasis en que es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco del contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el empleo de actividades remuneradas con utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-, "para el contacto entre el trabajador y el empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo". Que la Ley 2466 del 25 de junio de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia", en su artículo 52 modifica la Ley 1221 de 2008, .6":_ actualizando y redefiniendo las modalidades de teletrabajo. "if Que el Decreto 1083 de 2015 establece en su artículo 2.2.5.5.54que "Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de (lave: ESTR-3.0· 12·002 Vel"Sl6n: 10 F~dl11~ lO/JUl/2024 PSgin.;1 1 de 18 \1/ l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ""ººªº9 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen." Que a través del precitado Decreto 1072 de 2015se impulsa el teletrabajo como como una forma de organización laboral y reduce los requisitos y las barreras para su implementación. En el artículo 2.2.1.5.18., define los parámetros para la adopción y publicación de la Política Interna de Trabajo en entidades públicas. Que el Ministerio de Trabajo mediante la Circular Externa 0027 del 12 de abril de 2019, determinó los lineamientos para la implementación del teletrabajo en los sectores público y privado. Que mediante Circular Externa 007 de 2023, emitida en conjunto por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se manifestó que el teletrabajo es una figura útil que sirve, tanto para desempeñar algunas funciones y actividades de manera virtual por parte de las y los servidores públicos, como para la generación de oportunidades para el desarrollo de las entidades, y para fomentar la productividad, la motivación, el bienestar y el cuidado del ambiente; de igual manera, se instó a las entidades a adoptar y/o fortalecer la implementación de esta modalidad de trabajo para sus servidores públicos en donde es posible el uso de las Tecnológicas de la Información y las Comunicaciones - TIC - para desarrollar las funciones, sin requerir su presencia ñsica en la sede de trabajo, gozando de igualdad de trato y condiciones laborales de quienes laboran presencialment e. Que en virtud de lo anterior se hace necesario revisar y actualizar las disposiciones internas sobre teletrabajo. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de la presente resolución fue publicado el 30 de octubre de 2025 para comentarios de los funcionarios y a la fecha se encuentran recibidas y contestadas las observaciones al efect o. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I TELETRABAJO ARTÍCULO 1 . Establecer las disposiciones internas acerca del teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL-, como una forma de organización laboral de carácter institucional, que consiste en el desempeño de funciones públicas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicaciones -ne- para el contacto entre el funcionario y la Entidad, sin requerirse la presencia ñsica permanente de éste en su puesto de trabajo o en un sitio especifico de trabajo en las instalaciones de la Aerocivil, en el marco de las Leyes 1221 de 2008 y 2466 de 2025, y las normas que las adicionen, reglamenten o modifiquen. Cl1ve· ESTR·l 0-12-002 Ven.Ión. 10 Fed\1: 10/JUL/2024 PJ(.Jtlil 2 de 18 rq;f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ""ººªº9 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" ARTÍCULO 2. Establecer el teletrabajo como un beneficio, siempre que las funciones del cargo sean teletrabajables y se esté sujeto al principio de reversibilidad, a que accede el funcionario aeronáutico mediante acuerdo documentado y previo con su jefe inmediato, aplicando preferentemente criterios de priorizaclón establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento, el cual es conferido a través de acto administrativo particular. ARTICULO 3. Todos los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL-, en cumplimiento del principio de voluntariedad, que deseen acceder al beneficio del teletrabajo, sin importar el nivel jerárquico de su empleo, deben contar con las competencias funcionales y comportamentales, la disponibilidad y medios tecnológicos, las condiciones locativas, de seguridad y salud en el trabajo exigidas, en cumplimiento de los lineamientos impartidos por las autoridades competentes, la Aerocivil y su ARL para habilitar el lugar y las condiciones para desarrollar la modalidad, garantizando el normal cumplimiento de sus actividades y misionalidad de la entidad. ARTICULO 4. Por regla general, siempre que sus funciones puedan ser desarrolladas de manera remota, todos los empleos de la Aerocivil del Cuerpo Administrativo (Especialista Aeronáutico, Profesional Aeronáutico, Técnico Aeronáutico y Auxiliar, son susceptibles de ser desarrollados en la modalidad de teletrabajo, con excepción de aquellos del nivel Directivo, Asesor o empleos que estén destinados a la coordinación de un grupo interno de trabajo, empleos que cumplen funciones secretariales, de atención al usuario externo, de conducción o de protección, o de los empleos que requieran presencialidad permanente para poder desarrollar sus funciones. Parágrafo primero: Para quienes deseen postularse a esta modalidad de trabajo y desempeñen empleos que cumplen funciones misionales o secretariales, la Dirección de Gestión Humana adelantará un estudio adicional que permita establecer de manera objetiva si dichas funciones pueden realizarse a través de esta modalidad. Dicho estudio será presentado ante el Comité de Teletrabajo, quienes tendrán a cargo la aprobación o negación de dicha solicitud, de lo cual se dará respuesta por escrito. Parágrafo Segundo: De manera excepcional y siempre que sus funciones puedan ser desarrolladas de manera remota, previa concertación documentada con el jefe inmediato, se podrá autorizar el teletrabajo en modalidad híbrida con mínimo tres días presenciales a los empleos del Cuerpo Administrativo de Aerocivil exceptuados en este artículo del nivel Directivo, Asesor, Coordinadores, o empleos que cumplen funciones secretariales, que soporten justificación de condición especial individual o familiar conforme a las normas y que en todo caso c::f" sus empleos no requieran presencialidad permanente para poder desarrollar sus 'ir funciones de manera óptima, completa y sin interrumpir la prestación del servicio público. Clave: ESTR·-3.(1.12·002 Vetti6n: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Pat;l.na 3 de 18 C~J T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... ooso9 DE 11 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" ARTÍCULO s. Criterios de priorización. Los criterios de prioridad que a continuación se señalan, no excluyen la participación de los demás servidores que cumplan los requisitos y que voluntariamente se quieran postular a la modalidad laboral del teletrabajo; sin embargo, se dará prelación a las personas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes grupos: • Personas con discapacidad, movilidad reducida o enfermedades catastróficas. • Cuidadores y cuidadoras, en especial que tengan hijos o padres en situación de discapacidad física, sensorial o psíquica, acreditado ante la autoridad competente. • Mujeres en estado de gestación o lactantes. • Personas con hijos en la etapa de primera infancia {de O a 5 años). • Personas con certificación médica que reporte deterioro en su estado de salud, que impacta en la capacidad para desempeñar de forma normal las actividades cotidianas. • Madre o padre cabeza de familia acreditado que no cuenten con red de apoyo. • Residentes en zonas rurales apartadas y municipios circunvecinos. • Por indicaciones médicas especiales avaladas por el médico tratante. Parágrafo primero. Para cada uno de los criterios anteriormente señalados, los candidatos a teletrabajar deberán cumplir con los términos del proceso de aprobación y aportarán las evidencias pertinentes para acreditar cualquiera de las condiciones señaladas, las cuales podrán ser, entre otros: certificados médicos, registros civiles, declaración juramentada ante notaría, certificado de residencia expedido por la Alcaldía local, Inspección de Policía o Secretaría de Gobierno donde se valide la dirección de domicilio, según corresponda. Parágrafo segundo. No obstante, sin perj uicio de lo dispuesto en este artículo, los funcionarios priorizados deberán cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en esta resolución y en la normativa vigente para acceder al teletrabajo Parágrafo tercero. El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, validará las condiciones médicas especiales o las recomendaciones brindadas por un profesional de la salud. ARTÍCULO 6. El funcionario que desee postularse para teletrabajo deberá hacerlo a través del formato dispuesto para este fin, con el visto bueno de su jefe inmediato, cumpliendo con los siguientes criterios: l. Ser funcionario aeronáutico. 2. Haber superado el periodo de prueba para el caso de funcionarios de carrera administrativa. 3. Haber superado un periodo de aprendizaje en el cargo que ocupa, de al t' menos tres {3} meses para el caso de funcionarios con nombramiento en provisionalidad libre nombramiento y remoción o por reubicación. 4. Contar con servicio de internet con conexión de banda ancha, velocidad adecuada y suficiente para las actividades a desempeñar durante la jornada laboral. Cl.1vt. f.S1R·3.0-12-002 v~rsl6n: 10 r~cha! 10/JUV2024 Péglna 4 de 18 --·--- --------------------- !(b f Transporte AERONAUTtCA. cfVi ---t~ RESOLUCIÓN NÚMERO ... 00809 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" 5. Que se cuente con el concepto técnico favorable de la Entidad, sobre las condiciones del lugar de trabajo seleccionado y el equipo de cómputo. 6. Que se cuente con la autorización del posible teletrabajador para la realización de las visitas o inspección presencial o virtual de asistencia para las actividades de seguridad y salud en el trabajo, las cuales deberán ser programadas de manera conjunta entre la Entidad y el teletrabajador. 7. Realizar los Informes que se requieran y atender las distintas actividades que se planteen desde la Dirección de Gestión Humana, para realizar seguimiento a la modalidad de teletrabajo autorizado. 8. Cumplir con las recomendaciones emitidas por parte del área de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la revisión que se realice de la postulación realizada mediante el formato establecido. 9. Cumplir con las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Tecnologías de la Información en cuanto al uso de aplicativos y el manejo de la información. ARTÍCULO 7. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL-, podrá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008 y el artículo 52 de la Ley 2466 de 2025, aprobar para los cargos cuyas funciones se pueden desarrollar fuera de las instalaciones de la Entidad de manera permanente o alternativamente, de manera presencial y virtual durante la jornada laboral, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la Entidad, una de las siguientes modalidades de teletrabajo,.así: a. Teletrabajo autónomo: es aquel donde los t eletrabajadores y teletrabajadoras pueden escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y solo acudirán a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera. b. Teletrabajo híbrido: Modalidad que combina trabajo presencial y remoto, adoptada como principal en la Aerocivil, con frecuencia de dos o tres días a la semana desde el domicilio del trabajador y el resto de la j ornada en las instalaciones de la Aerocivil, requiriendo flexibilidad organizacional, responsabilidad y orientación a resultados. c. Teletrabajo transnacional: es aquel en donde los teletrabajadores y t eletrabajadoras de una relación laboral celebrada en Colombia laboran desde otro país, siendo responsabilidad del t eletrabajador o teletrabajadora tener la situación migratoria regular, cuando aplique, y será responsabilidad del empleado contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad. El empleador estará a cargo de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Colombiano. d. Teletrabajo temporal o emergente: Corresponde a modalidades aplicables en situaciones excepcionales, tales como emergencias sanitarias o desastres naturales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes sobre el trabajo en casa. Este también se implementará en los ( lave: ESTA.-l,0.12·002 Versión: 10 fecha: 10/ JUL/2024 pjgina S de 18 ~i) • Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. oosog DE 11 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" casos de licencia menstrual, en los cuales se permitirán hasta 3 días de trabaj o remoto o virtual al mes debido a síntomas lncapacltantes, presentando el respectivo soporte médico. Parágrafo primero: Los días de teletrabajo serán acordados por el servidor público y su jefe inmediato y quedarán establecidos en el acto administrativo por medio del cual se autoriza esta modalidad de trabajo. Parágrafo segundo: Los días destinados para la realización del teletrabajo podrán modificarse previo consenso entre el teletrabajador y el jefe inmediato, por solicitud de cualquiera de las partes con mínimo tres (3) días de anticipación al inicio de la novedad con el fin de realizar los trámites y reportes que se requieran, logrando acuerdo en el ajuste. Parágrafo tercero: El Director de Gestión Humana, el jefe inmediato o el coordinador del grupo interno de trabajo podrán establecer los días en los que ningún(a) funcionario(a) de su equipo podrá teletrabajar, dependiendo de las necesidades del servicio de su dependencia o de las actividades a desarrollar. ARTÍCULO 8 . La jornada laboral que deberán cumplir los funcionarios aeronáuticos a los que se les autorice alguna de las modalidades de teletrabajo, será la misma establecida para todos los servidores públicos de la entidad, es decir, de ocho (8) horas diarias, con una (1) hora de almuerzo. En todo caso el teletrabajador debe asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato y cualquier cambio en los días autorizados debe ser previamente acordado con este y comunicada a la Dirección de Gestión Humana diligenciando el formato correspondiente dispuesto para este fin. ARTÍCULO 9. El teletrabajador deberá informar los datos de ubicación donde desarrollará sus funciones fuera de la entidad. Esta información será la registrada en el acto administrativo que formalice la vinculación al teletrabajo, el cual deberá ser reportado a la ARL. Parágrafo primero. Cuando se requiera cambiar el lugar donde se realizarán las funciones a través de teletrabajo, el teletrabajador deberá informar de esta situación de manera previa a la Dirección de Gestión Humana, con el fin de realizar los trámites a que haya lugar relacionados con la validación de las condiciones del lugar y actualización ante la ARL. En caso de que no cumplan las condiciones locativas y logísticas se dará un plazo acordado por las partes para que se realicen las adecuaciones pertinentes. Parágrafo segundo. El sitio que el teletrabajador seleccione para realizar sus actividades laborales deberá estar adecuado con los elementos necesarios para ejecutar sus funciones, este será verificado a través de la inspección del puesto de trabajo para su aprobación por parte de la Entidad y ARL. La validación de estas condiciones se podrá realizar de manera virtual o presencial. ARTÍCULO 10. Los servidores públicos que se encuentren en la modalidad de teletrabajo aplicarán las herramientas establecidas por la Entidad para la Cl.tv•. CSTR·l.0·1]-002 Versi6n: 10 ftChl. 10/JUL/2024 Página 6 de 18 '· ·~· ._ ·1::r T Transporte RES OLUCIÓN NÚMERO .,,Q Q809 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" evaluación del desempeño laboral conforme a los parámetros establecidos por la Aerocivil y la Comisión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO 11. La condición del teletrabajador es compatible con el ot orgamiento del descanso compensado en semana santa y festividades de fin de año, de conformidad con el Artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, así como con lo referente a permisos remunerados. ARTÍ CULO 12: Con la firma del acuerdo el teletrabajador autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL-, a la Administradora de Riesgos Laborales-ARL y al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, a validar las condiciones del lugar de trabajo, así como, verificar que cumpla con los parámetros que se determinen para el cumplimiento de las funciones y para adelantar las actividades correspondientes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTICULO 13 . El teletrabajo será autorizado por períodos de un (1) año. La resolución mediante la cual se apruebe esta modalidad deberá indicar expresamente la fecha de inicio y de terminación. ARTICULO 14. Para renovarse el teletrabajo, el funcionario deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento, cumpliendo las condiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 15. REVERSIBILIDAD DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el empleador conserva el derecho a reversar el teletrabajo, es decir, la facultad de solícitar en cualquier momento, mediante comunicación interna dirigida a la Dirección de Talento Humano, el retorno a la ejecución de labores presenciales en la Entidad del(la) t eletrabajador(a), por necesidades del servicio enunciadas y/o por inobservancia soportada de los deberes del(la) teletrabajador(a). La reversibilidad será ordenada mediante acto administrativo. La aplicación de la reversibilidad será comunicada por correo electrónico o sistema documental al t eletrabajador(a) con tres (3) días hábiles de antelación, salvo los casos en los cuales la necesidad del servicio, debidamente justificada, amerite el retorno de manera inmediata. Parágrafo: En los casos en donde la Aerocivil requiera la presencialidad por un periodo claramente delimitado y det erminado, se aplicará la reversibilidad temporal como un mecanismo para garantizar de manera excepcional la presencia continua del teletrabajador(a) en las instalaciones de la Entidad. La aplicación de la reversibilidad temporal será comunicada al teletrabajador(a) por parte de su jefe inmediato con mínimo tres (3) días hábiles de antelación, salvo los casos en los cuales la necesidad del servicio, debidamente justificada, ~ amerite el retorno de manera inmediata. Esta comunicación se realizará ~ mediante comunicación electrónico dirigido a los teletrabajadores(as), y de la misma se remitirá copia a la Dirección de Talento Humano, para ser comunicada a la respectiva ARL, y, reposará en la historia laboral del teletrabaj ador(a). Con la reversibilidad temporal no se requerirá la expedición de nuevo acto administrativo concediendo la modalidad de teletrabajo. (.lave: ESTA.-~.0- 1 2 ·00 2 Versión: 10 f e-ch&: 10/ JUl/2024 PAg:ina 7 de 18 ~J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ,..ooso9 DE 11 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en Ja Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga Ja Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" ARTÍCULO 16. La modalidad podrá darse por terminada además de la cláusula de reversibilidad por la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: • Afectación a la salud física, mental o emocional del teletrabajador y/o de su grupo familiar. • Vencimiento del término otorgado. • Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el capítulo 2 de derechos y obligaciones. • Incumplimiento de las actividades concertadas con el jefe inmediato. • Incumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información. • Incumplimiento de la política de tratamiento de datos personales. • Incumplimiento de la política de confidencialidad y gestión documental. • Suministro de información no veraz en las aplicaciones y medios utilizados para el teletrabajo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o administrativas correspondientes. • Adulteración de información sobre condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se reporta un incidente o accidente laboral. • Sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada. • Incumplimiento parcial o tardanza en la realización de las obligaciones laborales, funcionales y de capacitación. • Inasistencia a las actividades laborales, institucionales o de capacitación requeridas en Presencialidad por el empleador. • Omisión en la carga de evidencias, informes o planes de trabajo en los términos acordados. • No reportar las labores mensuales en las plataformas tecnológicas dispuestas por la entidad. CAPÍTULO 2 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 17. La vinculación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria y se otorga necesariamente por consenso entre las partes. Los teletrabajadores podrán solicitar en cualquier momento volver a la actividad laboral de manera presencial. Así mismo, se podrá terminar el acuerdo a solicitud del jefe inmediato cuando esta situación afecte el cumplimiento de las metas o responsabilidades de la dependencia. ARTÍCULO 18. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos y garantías laborales que un trabajador que se encuentre en las instalaciones de la entidad, razón por la cual continuarán gozando de los derechos, beneficios salariales, prestaciones y, podrán participar de los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad social y demás que la ley y la Entidad desarrollen El teletrabajo no implica el desmejoramiento de los derechos adquiridos, ni la desmejora de las condiciones laborales. Cl.lvt : !S Tlll· 3-0· l 2-002 v~rsión : 10 Ftdla 10/JUL/2024 Pígina 8 de 18 ~' T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 Ü 8 Q 9 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolucíón 01813 del 23 de agosto de 2022" ARTÍCULO 19. Si así se conviene entre las partes y teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, podrá proporcionar los medios o equipos informáticos requeridos para llevar a cabo la modalidad de teletrabajo. Los equipos asignados deberán ser restituidos por parte del t eletrabajador a la Entidad una vez finalice el término autorizado. En el evento en que se suministren elementos de trabajo con el fin de que el servidor público pueda desempeñar adecuadamente sus funciones a través de teletrabajo, la Entidad deberá informar lo pertinente a la aseguradora con la que se tienen amparados los bienes con el fin de que se extiendan los amparos correspondientes. Parágrafo primero. De acuerdo con la disponibilidad de los recursos y con el propósito de efectuar una distribución racional de los equipos tecnológicos, es importante señalar que los funcionarios aeronáuticos a quienes le sean asignados equipos de cómputo para el desarrollo de sus actividades en modalidad de teletrabajo, podrán utilizar los equipos tecnológicos que se encuentren disponibles en la sede de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-AEROCIVIL, los días que tenga establecidos para ejecutar sus funciones en la modalidad presencial. Parágrafo segundo. Podrá igualmente acordarse entre las partes, que el teletrabajador proporcione los equipos o servicios de t ecnología y comunicación de carácter personal para llevar a cabo la modalidad de teletrabajo. Tal acuerdo quedará registrado en acto administrativo. Parágrafo tercero. Serán considerados como servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de actividades en modalidad de teletrabajo, los siguientes: Equipos de escritorio, portátiles, telefonía IP, conectividad VPN, correo institucional, aplicación Microsoft Teams o su equivalente, antivirus, servicios de colaboración en la nube, autorización de acceso remoto a las aplicaciones institucionales, entre otros. Parágrafo cuarto. Se excluye de los servicios TIC a ser provisto por la entidad, la conectividad del canal de internet asociado al domicilio del teletrabajador y la suscripción particular de licencias que no sean de carácter institucional. Se excluye igualmente el licenciamiento de sistemas operativos y antivirus de los equipos personales del teletrabajador. ARTÍCULO 20. De conformidad con el Artículo 2.2.1.5.8. del Decreto 1072 de 2015, serán obligaciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en especial de la Dirección de Gestión Humana: ~ 1. Diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo del teletrabaj o, denominado "AUTOREPORTE O INSPECCIÓN DE CONDICIONES DE PUESTO DE TRABAJO PARA TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA". 2. Informar a la Administradora de Riesgos Laborales, la modalidad de teletrabajo elegido. Para cualquier modalidad el empleador indicará la Clave: ESTR·3.0· l2·002 Vers.1ón: 10 Fecha: JO/JUL/2024 Pi¡in;i 9 dec 18 cb • Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. ooso9 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" jornada semanal aplicable, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la Aerocivil. 3. Incluir el teletrabajo en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la Aeroclvll, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Dar a conocer a los teletrabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a funcionarios sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. 5. Suministrar al teletrabajador equipos de trabajo y herramientas de trabajo adecuados en la tarea a realizar y garantizar que reciba formación e Información sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos. En todo caso, siempre que medie acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.19 del Decreto 1227 de 2022, la Aerocivil y los funcionarios aeronáuticos podrán poner a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo. 6. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y las normas que la modifiquen, sustituyan y adicionen. 7. Fomentar la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador en cuanto al acceso a la información, el derecho a su Intimidad y privacidad, así como lo establecido en la Ley 2191 de 2022 relacionado con desconexión laboral. 8. Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1843 de 2025, emitida por el Ministerio de Trabajo, o la norma que modifique adicione o sustituya. Las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por telemedicina conforme con lo previsto en la Ley 1419 de 2010 y la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que las modifique o sustituya. 9. Capacitar al teletrabajador de manera previa a la implementación de la modalidad, en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, así como uso y apropiación de TIC y seguridad digital para el teletrabajo. Las capacitaciones podrán ser virtuales. 10.La Aerocivil informará al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento, sin perjuicio del deber del teletrabajador de capacitarse sobre las restricciones que sobre este particular existe en el ordenamiento jurídico colombiano. 11.Adelantar acciones en materia de bienestar y capacitación al teletrabajador, en el marco del plan de capacitación y bienestar de la entidad. 12.Adoptar la política interna de teletrabajo indicada en el artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015. ( 111\it' ESTR·l.~12~2 versión: 10 Fec:h11: 10/JUl/2024 Pjg1nf 10 de 18 . ~-. 'C::)' T Transporte ~ AERCNAUT1CACMÍ. ---· ... ·-·~ RESOLUCIÓN NÚMERO ... ooso9 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" Igualmente, se tienen las siguientes obligaciones: a) Del Jefe Inmediato: • Supervisar y verificar el cumplimiento de los objetivos de su área, en concordancia con los deberes de cada teletrabajador(a), para garantizar el normal cumplimiento de sus actividades y responsabilidades de su Dependencia y de la de la Entidad. • Diligenciar el formato denominado "FORMATO DE CONCEPTO JEFE PARA POSTULACIÓN A TELETRABAJO" • Respetar las jornadas y horarios de teletrabajos establecidos con el trabajador, sin perj uicio de las obligaciones generales y especiales que éste deba cumplir con ocasión de sus funciones, así como, los períodos de alimentación y descanso. • Asignar oportunamente y de manera eficiente los productos que el teletrabajador debe entregar como soporte de la gestión de los días que va a teletrabajar. • Mantener una comunicación activa y efectiva con el teletrabajador a través de las herramientas que disponga la entidad, que le permita conocer de las citaciones, reuniones, capacitaciones y otros eventos de la entidad. • Garantizar que los teletrabaj adores puedan participar en las actividades de prevención y promoción de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las capacitaciones, actividades de bienestar y demás eventos programados por la entidad. • Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad, relacionada con la aplicación y el seguimiento del teletrabajo. • Informar a la Dirección de Gestión Humana el progreso y las dificultades que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades del t eletrabajador a su cargo. • Elaborar planes de trabajo que permitan hacer seguimiento, evaluación, control y supervisión eficiente del teletrabajador(a). • Supervisar y verificar el cumplimiento de las responsabilidades laborales, institucionales y de capacitación del teletrabajador(a). b) De la Dirección Administrativa: • • • • Suministrar a los teletrabajadores los elementos que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades laborales, cuando así sea convenido entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos. Informar a la compañía de seguros con las que se tienen asegurados los % elementos de la entidad que les sean entregados a los teletrabajadores / para que se extiendan los amparos correspondientes a la modalidad de trabajo. Cargar el inventario del funcionario cualquier bien que le sean entregados para el desarrollo del teletrabajo. Realizar el mantenimiento preventivo de los elementos entregados por la entidad. Clave: E$1R·3.0· 12·002 VerSlón: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Pá¡ina 11 de 18 RESOLUCIÓN NÚMERO \,:J Transporte ~ """"""111 c...: ---·--.... ,..00809 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" c) De la Secretaría de Tecnologías de la Información: • Emitir el concepto de viabilidad del equipo de cómputo propuesto por el teletrabajador. • Capacitar a los teletrabajadores sobre teletrabajo seguro, uso seguro de IA y buenas prácticas digitales. • Prestar la asistencia técnica de primer nivel vía telefónica requerida por el teletrabajador en caso de fallas en los equipos de cómputo o comunicación remota. • Cuando el equipo asignado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica - Civil-AEROCIVIL requiera soporte especializado y/o mantenimiento, el teletrabajador deberá traerlo a las instalaciones de la Entidad, para su intervención y puesta a punto. Si se trata de equipo personal, este deberá ser reparado bajo la responsabilidad directa del teletrabajador y con sus propios recursos. • Suministrar a los teletrabajadores los elementos tecnológicos (hardware y software) necesarios para el cumplimiento de las actividades laborales, cuando así sea convenido entre las partes, teniendo en cuenta disponibilidad de los recursos. • Promover el uso de escritorios virtuales para facllltar que los teletrabajadores puedan realizar a cabalidad sus funciones y actividades desde su sitio de teletrabajo. • Garantizar la seguridad de la información que los teletrabajadores dispongan en la nube, al igual, que la capacidad de almacenamiento. • Capacitar a los teletrabajadores en las herramientas colaborativas dispuestas para el desempeFlo de las funciones a cargo. d) Del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo: • Incluir al teletrabajador dentro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). • Realizar la verificación de las condiciones del lugar donde el funcionario aeronáutico realizará sus funciones, evaluando el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales. • Promover que los servidores públicos participen en las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Cumplir con las obligaciones en materia de riegos laborales. • Realizar seguimiento periódico a los riesgos ergonómicos y pslcosoclales, así como acciones de capacitación específicas (pausas activas, higiene postura!, manejo de fatiga digital, entre otros). ARTÍCULO 21. De conformidad con el Artículo 2.2.1.5.9. del Decreto 1072 de 2015, serán obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales, en el desarrollo del teletrabajo: l. Promover el cumplimiento de las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo conforme con las características propias del teletrabajo. Ch"*: ($1ll·l"D-12·002 Vers:ión: 10 ftéhl: 10/JUL/2024 Pi.jltla 12 d@ 11 ,_l(· -• 't:J r Transporte Af.FtOHAufiCAC1vil _,,,,..._ __ ,_ RESOLUCIÓN NÚMERO "' 00809 DE 11 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" 2. Establecer la guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo del teletrabajo, y suministrarla al t eletrabajador y a la Aeronáutica Civil. 3. Realizar capacitación, asistencia y asesoría en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, en seguridad y salud en el trabajo, principalmente en análisis de espacios y puestos de trabaj o, salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico. Estas actividades podrán ser virtuales. 4. Establecer un programa que permita asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postura y ubicación de herramientas propias del desarrollo del teletrabajo. 5. Realizar los ajustes tecnológicos a sus plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con especial énfasis en teletrabajo, informando en las plataformas y medios virtuales que tenga la Administradora de Riesgos Laborales. 6. Emitir las recomendaciones en seguridad y salud a los teletrabajadores y a la Aerocivil velando por el autoculdado como medida preventiva. 7. Implementar y publicar el formato de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para el teletrabajo en todos los canales virtuales, con la descripción de las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, el horario en el cual se ejecutarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil. 8. Brindar acompañamiento y asesoría a la Unidad Administrativa Especial de Aerocivil para la realización de las visitas a los puestos de trabajo de los teletrabajadores. 9. Las demás obligaciones señaladas en el artículo 85 del Decreto Ley 1295 de 1995 y en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que consagren deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales. ARTÍCULO 22. De conformidad con el Artículo 2.2.1.5.8. del Decreto 1072 de 2015, serán obligaciones del teletrabajador(a): 1. Participar activamente en las actividades de prevención y promoción organizadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el Vigía Ocupacional correspondiente y participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislación del Sistema General de Riesgos Laborales. 2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la Aerocivil y atender sus recomendaciones y la Administradora de Riesgos Laborales. 3. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar a la Aerocivil información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado ~ de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para f:! trabajar. 4. Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales. Clave: ESTR•3.0·l 2-00?. Versó6n: 10 Fecha: 10/ JUL/2024 P.\gil'li 13 de 18 \ RESOLUCIÓN NÚMERO ~. ) Transporte .. ooso9 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" S. Atender las instrucciones respecto de uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como respecto de seguridad digital, efectuadas por el empleador. 6. Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente. 7. Restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados para el desempeño de sus labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos. 8. Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo. 9. Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada. 10.Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor, las cuales se podrán realizar de manera virtual. 11.Participar en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e incentivos desarrolladas por la Entidad. 12.Autocapacitarse para el mejoramiento del ejercicio de sus funciones, tecnologías de la información y comunicación y en las formas de trabajo remoto. 13.Mantenerse disponible para ser contactado por los funcionarios(as) de Aerocivil, usuarios externos o internos, Coordinadores y Jefe Inmediato por los canales de comunicación acordados y en la jornada laboral reglamentaria. 14.Realizar revisión permanente en la jornada laboral de acceso y conexión en los aplicativos institucionales indicados para el desarrollo de sus funciones. Aunado a lo anterior serán obligaciones generales del teletrabajador(a), entre otras, las siguientes: • Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad, relacionada con la aplicación, el seguimiento y la evaluación del teletrabajo. • Suministrar a la Dirección de Gestión Humana datos para su ubicación tales como, dirección exacta, número de teléfono fijo de existir y numero celular. • Dedicar la t otalidad de la jornada laboral en esta modalidad al desarrollo de la labor que le es propia; rendir los informes solicitados por su jefe inmediato; entregar los productos en la oportunidad y periodicidad que se determine, así como, respetar los periodos de alimentación y descanso. • Informar a su jefe inmediato cualquier situación que le impida el efectivo cumplimiento de sus funciones en la modalidad y solicitar el permiso en los formatos establecidos cuando este se requiera. • Cumplir con la reglamentación correspondiente al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, confidencialidad, propiedad intelectual y seguridad de la información. • Participar en todas y cada una de las act.ividades programada tanto por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-AEROCIVIL, como por Cl~e· ESTR·l .0.12$2 V~rsión: 10 recha: 10/JUl/2024 Pígln¡ 14 de 18 \¡j Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •008 09 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" la dependencia a la que pertenece y asistir en caso de ser necesario por necesidades del servicio. • Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la Guías de Salud y Seguridad expedidas por la ARL y el Grupo Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. • Participar activamente en las actividades de prevención y promoción de la salud organizadas por la entidad, Grupo Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL. • I dentificar y reportar los posibles peligros presentes en su lugar de trabajo, así como informar cualquier incidente o accidente que se presente de manera oportuna de acuerdo con lo señalado en el procedimiento de Reporte de Investigaciones de Incidentes y Accidentes de Trabajo, suministrando información clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en desarrollo de su actuar laboral. • Acatar las recomendaciones realizadas por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), que surjan de los incidentes o accidentes. • El teletrabajador será responsable de procurar el cuidado integral de su salud, por medio de la auto realización de pausas activas periódicas para evitar enfermedades laborales como indica el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los Trabajadores. • Contar con la voluntad y responsabilidad de sí mismo, para que sus acciones estén encaminadas a su autoprotección y a la conciliación con su vida familiar y personal. • Manejar de manera confidencial la información a la que tiene acceso. • Mantener contacto permanente con su jefe, equipo de trabajo, funcionarios, contratistas y colaboradores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-AEROCIVIL, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas en la organización y se le facilite el cumplimiento de sus compromisos laborales. • Recibir en su lugar de trabajo con previo agendamiento o responder la video llamada de un miembro de la Dirección de Gestión Humana, para que realice seguimiento al proceso, actividad que se realizará dentro del horario laboral. • Cuidar los elementos y equipos que le sean entregados para la realización del teletrabajo. El acceso a los entornos, aplicaciones y sistemas informáticos que se utilicen en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-AEROCIVIL, será realizado bajo responsabilidad de cada teletrabajador cumpliendo con las normas, protocolos, procesos y procedimientos establecidos por la Entidad, por lo que el teletrabajador se debe compromet er a: ~ • Respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y seguridad de la información de la entidad. • Utilizar los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso exclusivamente para cumplir sus funciones. Clave: ESlR•3.0•l l-002 V@Ni6n: 10 Fecha. 10/JUL/2024 Página 15 de 18 RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 Q 8 Q 9 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por Ja cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" • Cumplir con las medidas de seguridad que se hayan Implementado en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-AEROCIVIL, para garantizar la confidencialidad, e integridad de los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso. • No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal o privado o sensibles a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de conservación. CAPÍTULO 3 COMITÉ DEL TELETRABAJO ARTÍCULO 23. El Comité del teletrabajo tendrá las siguientes funciones: • Aprobar las actualizaciones o modificaciones al instructivo de implementación del teletrabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL las cuales deben ser acordes al presente acto administrativo y sus modificatorios, y a la normatlvidad vigente sobre teletrabajo. • Revisar, evaluar y aprobar el reconocimiento de la calidad de teletrabajador(a) con relación a las postulaciones presentadas por los servidores( as) públicos( as), de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Secretaría Técnica de dicho órgano. • Realizar seguimiento bimensual al desarrollo del teletrabajo. • Revisar, evaluar o Aprobar las solicitudes de teletrabajo para casos especiales cuando se trate de funcionarios en condiciones de sujetos de especial protección o de carácter excepcional. • Denegar las solicitudes que no cumplan con los criterios técnicos y legales establecidos en la Ley y normatividad. • Evaluar los resultados del teletrabajo y proponer mejoras. • Realizar seguimiento aleatorio a los planes de trabajo presentados mensualmente por los funcionarios autorizados en modalidad de teletrabajo. • Evaluar y responder a solicitud del interesado, las solicitudes de prórrogas, terminaciones, reversibilidad o suspensión del teletrabajo, sometidas a su consideración, respetando el debido proceso, y, tomar la decisión final al respecto. • Estudiar, a solicitud de los(as) interesados(as), los casos en donde se presenten diferencias entre el jefe inmediato y el servidor( a) público en lo concerniente a determinación de sí las funcionales son o no teletrabajables, o de los días de teletrabajo, o del número de días Clave: CSTA·l.e>.12·002 Ve<slón: 10 ftcha: 10/JUl/2024 P~1t1na 16 de 18 cfJ Transporte ~ """""""'c...: ---·- RESOLUCIÓN NÚMERO •00809 DE 1 1 t.\AR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" teletrabajables en el marco del teletrabajo suplementario, y, tomar la decisión final al respecto. • Las demás necesarias e inherentes al teletrabajo y sus partes Interesadas. Parágrafo primero. El Comité del teletrabajo sesionará ordinariamente cada dos (2) meses de manera presencial o virtual o asincrónica. Así mismo, la secretaría técnica que estará en cabeza del Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano podrá convocar de manera extraordinaria cuando circunstancias especiales lo ameriten o se tengan solicitudes pendientes y/o urgentes de resolver. Parágrafo segundo. Las sesiones ordinarias se harán siempre y cuando existan casos a debatir sobre aprobación de la condición de teletrabajo o sollcltudes de reversibilidad u otros que ameriten su atención, de lo contrario no sesionará. Parágrafo tercero. La secretaría técnica deberá entregar al Comité del teletrabajo un informe que dé cuenta de las solicitudes que fueron presentadas y aprobadas. Parágrafo Cuarto: Las decisiones ya tomadas por el Comité, los Jefes de Dependencia y la administración que estén expresamente relacionadas con Teletrabajo se mantendrán inmodificables hasta tanto el Comité no resuelva lo pertinente en el marco de sus responsabilidades. ARTÍCULO 24. El Comité del teletrabajo estará conformado por: • El Secretario General o su delegado • El Director de Gestión Humana. • El Coordinador del Grupo de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. • El Coordinador del Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano. • El representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST Participarán como invitados de manera permanente, los siguientes representantes, quienes tendrán voz, pero no voto: • El Director de la Dirección Administrativa o su delegado. • La Secretaría de Tecnologías de la Información. Parágrafo primero. De acuerdo con los temas a tratar y cuando se considere pertinente, el Comité de teletrabajo podrá invitar a los miembros principales o delegados del comité de Convivencia, o a funcionarios o sus representantes, quienes tendrán voz, pero no voto, así como a la Oficina de Control Interno y el Jefe Inmediato del Teletrabajador(a). Parágrafo segundo. La Presidencia del Comité será realizada por la Dirección de Gestión de Talento Humano y su secretaría técnica será asumida por el coordinador(a) del Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano. ( 11\'t ESTlt·l.0-12-002 versión: 10 rcch•: 10/JUL/202• Píg:ln• 17 dt 18 ' . l:J T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·008 09 DE 1 1 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por Ja cual se reglamenta el teletrabajo en Ja Unidad Administrativa Espedal de AeronAutica Civil - AEROCNIL, y se deroga la Reso/udón 01813 del 23 de agosto de 2022· Parágrafo Tercero. Para la activación del trámite en los términos de esta resolución, los funcionarios(as) teletrabajadores(as) o aspirantes a esa modalidad, así como los coordinadores y jefes de Dependencia, deben reportar cualquier solicitud, información, otorgamiento y novedad en materia de teletrabajo exclusivamente al buzón del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo - SGDEA o de correo electrónico del Comité de Teletrabajo. ARTÍCULO 25. Para la toma de decisiones es necesaria la presencia en cada sesión de mínimo tres de los cinco integrantes con voz y voto del Comité del teletrabajo. ARTÍCULO 26. La Dirección de Gestión Humana informará al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores, para lo cual diligenciará el formulario digital que el Ministerio del Trabajo disponga para tal fin. ARTÍCULO 27. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 01813 del 23 de agosto de 2022. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, 1 1 MAR 2026 v.~ LUIS ALFONSO MARTÍNEZ C I I ENTY Director General (E)' J ~~ ) Elaboró: Laura Pinzón Ballesteros, Grupo Bienestar y Desarrollo Hum< · Revisó: Rubén Da río Pertlla Cárdenas. Director de Gestión Humana • • w Jaime Portela Rivera, Especialista A~utlco- Secretaría General ' ~ .ti luan Sebastián Het'Mndez Yunis - Profesional AeronáutiCO~Secret na General }"" vo.ao: Narda Duperty Roa !barra • 5ea'etaria General ( j '<: O.V.: CSTR M>-12~2 versión: 10 r1<11a: 10/JUlJ2024 Pj¡1t\ll ll de 18