Circular administrativaCircular Administrativa 003226/02/2026· Secretaria General
Directrices para la atención de derechos de petición presentados ante la Aerocivil
Clave: APOY-7.0-12-006
Versión: 06
Fecha: 17/07/2024
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CIRCULAR ADMINISTRATIVA
0032 DE 26-02-2026
Bogotá, 26 de febrero de 2026
PARA:
SERVIDORES
PÚBLICOS
Y
CONTRATISTAS
DE
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL
DE:
SECRETARÍA GENERAL
Asunto:
Directrices para la atención de derechos de petición presentados ante la
Aerocivil
Cordial saludo.
Con el propósito de garantizar el respeto y protección de los derechos fundamentales
de la sociedad en general, y en particular de quienes presentan peticiones ante la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento del deber
constitucional y legal de asegurar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de petición,
respondiendo dentro de los términos previstos en el artículos 14 y 30 de la Ley 1437
de 2011, sustituido por el artículo 1 de la de la Ley 1755 de 2015 y Ley 5 de 1992
respecto a peticiones del honorable Congreso de la República, con apego a los
principios de celeridad, claridad, congruencia y sustancialidad, máxime cuando se trata
de población en condición de desplazamiento forzado o en situación de vulnerabilidad,
este Despacho presenta algunas directrices para atender de manera oportuna y
efectiva las diferentes peticiones:
La Constitución Política en su artículo 23 establece el derecho fundamental de petición,
y lo define como aquel a través del cual los ciudadanos pueden presentar peticiones
respetuosas ante las autoridades, para que les sea suministrada información sobre
situaciones de interés general y/o particular. En el mismo sentido, el artículo 74 de la
Constitución Política señala que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los
documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)”.
En efecto, a través del ejercicio del derecho de petición, la ciudadanía puede solicitar
entre otras actuaciones administrativas, el reconocimiento de un derecho, la
intervención de una entidad o funcionario, la prestación de un servicio, requerir
información, consultar, examinar, requerir copias de documentos, formular consultas,
quejas, denuncias y reclamos, entre otros, al igual que controlar la gestión de los
asuntos públicos.
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La Corte Constitucional lo ha definido como el mecanismo más efectivo para lograr una
mejor interacción entre el ciudadano y el Estado; además, como una de las vías más
importantes para iniciar la actuación administrativa de carácter general, para asegurar
el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, al igual que los deberes
sociales del Estado y la posibilidad de hacer realizables otros derechos fundamentales.
Ahora bien, la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (CPACA) en su artículo 4º, establece que el derecho de
petición es una de las formas de iniciar las actuaciones administrativas y, a su vez, el
artículo 5°, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, contempla como
derechos de las personas ante las autoridades, entre otros, los siguientes:
“1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por
escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así
como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que
las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.” y así mismo;
“2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o
trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.”
“3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y
archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.”
“4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos
establecidos para el efecto.” (negrilla fuera del texto)
Sobre el particular, la Ley Estatutaria 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, entre otros aspectos, señala que
toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del
derecho de petición constitucional y establece las diversas modalidades en las que es
posible ejercerlo, términos y procedimientos aplicables en cada caso concreto.
Atendiendo a lo señalado en el artículo 15 de la Resolución 00539 de 17 de febrero de
2026 “Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos,
sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -
Aerocivil", las redes sociales oficiales de la entidad que permitan recibir comentarios
de los ciudadanos (Youtube, Facebook, X, Instagram, TikTok, LinkedIn) serán un medio
idóneo para presentar derechos de petición.
OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO INTERNO.
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De conformidad con el numeral 6 del artículo 64 de la Resolución 0354 de 21 de febrero
de 2022, está a cargo del Grupo Relación Estado – Ciudadano lo relacionado con el
seguimiento a las dependencias responsables de emitir respuesta a las peticiones
asignadas de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa vigente, así como
elaborar informes y estadísticas sobre su comportamiento para implementar acciones
de mejora.
La Resolución 00539 de 17 de febrero de 2026 regula el trámite interno de las
peticiones, quejas, reclamos sugerencias y denuncias que se formulen ante la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dentro del marco de su competencia
constitucional y legal, en concordancia con los dispuesto en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TÉRMINOS PARA RESOLVER EL DERECHO DE PETICIÓN.
Conforme lo dispone el artículo 5 de la Resolución 00539 de 2026, los términos legales
para dar respuesta de fondo a las peticiones elevadas son los siguientes:
MODALIDAD DE PETICIÓN
TÉRMINO PARA RESPONDER
Petición de interés general y/o particular
15 días hábiles
Quejas
15 días hábiles
Sugerencias
15 días hábiles
Reclamos
15 días hábiles
Denuncias
15 días hábiles
Solicitud documentos o copias
10 días hábiles
Entrega de copias cuando no se responde la
solicitud dentro del plazo
3 días hábiles
Solicitud de información pública
10 días hábiles
Petición o información entre entidades
10 días hábiles
Consultas
30 días hábiles
Peticiones de los congresistas
5 días hábiles
Peticiones de las Cámaras Legislativas o de sus
Comisiones Constitucionales o
Legales
10 días hábiles
Atención a organismos de control, autoridades
judiciales y autoridades administrativas
Se atenderán dentro de los términos dispuestos
por cada autoridad. En su defecto dentro de los
10 días hábiles siguientes.
Petición
de
reconocimiento
de
derechos
fundamentales
para
evitar
un
perjuicio
irremediable.
Peticiones elevadas por un periodista en el ejercicio
de su profesión.
Atención prioritaria
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De acuerdo con lo establecido por el parágrafo del artículo 14° de la Ley 1755 de 2015,
cuando excepcionalmente no sea posible resolver la petición en los plazos señalados,
la autoridad deberá informar esta circunstancia al interesado antes del vencimiento del
término, expresando los motivos de la demora y señalando el plazo razonable en que
se dará respuesta, sin que este pueda superar el doble del inicialmente previsto.
Por otra parte, cuándo se evidencie que la Aerocivil no es competente para dar
respuesta de fondo a la petición, se deberá informar de inmediato al interesado si este
actúa verbalmente, o si lo hace por escrito, deberá hacer el traslado a la entidad que
corresponda dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, e igualmente
informar al interesado sobre el traslado, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley
1755 de 2015.
De igual forma, cuando desde el Grupo de Gestión Documental se realice la asignación
de una petición a un área que no es competente para emitir respuesta, la dependencia
a la que se le realizó tal asignación deberá realizar el traslado al área competente el
mismo día en que la recibió, o a más tardar al día hábil siguiente, sin permitir en todo
caso que se venza el término señalado en la ley para dar respuesta a la solicitud.
CONTENIDO DE LA RESPUESTA.
En el proceso de mejora continua y en el marco de la política de prevención de daño
antijuridico, se reitera la importancia de dar cumplimiento a los términos legales y las
condiciones en las que se debe dar respuesta a las solicitudes allegadas por los distintos
grupos de interés de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado las condiciones que deben cumplir las
respuestas a los derechos de petición:
“a) clara: que explique de manera comprensible el sentido y contenido
de la respuesta;
b) de fondo: que se pronuncie de manera completa y detallada sobre
todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias
evasivas o que no guardan relación con el tema planteado;
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c) suficiente: porque debe resolver materialmente la petición y satisfacer
los requerimientos del solicitante, sin que por ello excluya la posibilidad
de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario;
d) efectiva, si soluciona el caso que se plantea; y
e) congruente: si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido.”
Se aclara que la obligación de responder en el plazo establecido y de fondo, no implica
que deba resolverse de manera positiva lo solicitado. Sobre este asunto, la Corte
Constitucional ha aclarado que: “(…) la satisfacción del derecho de petición no depende
de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestación incluso si la
respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. De ahí
que se diferencie el derecho de petición del “derecho a lo pedido”, que se usa para
destacar que “el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al
derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, [y en ningún caso
implica otorgar la materia de la solicitud como tal” .
No obstante, es responsabilidad de la entidad y los funcionarios que suscriben las
peticiones, dar respuesta concreta, de fondo y en lenguaje claro cada una de las
peticiones que se hacen, evitando el incremento de las acciones de tutela que buscan
garantizar el derecho fundamental de petición.
En todo caso, las peticiones reiterativas que ya hayan sido resueltas se podrán
contestar remitiéndose a respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos
imprescriptibles o de peticiones que se hubiera negado por no haber sido acreditados
los requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.
NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.
La Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2017, indicó: "La Corte ha expresado
que es la administración o el particular quien tiene la carga probatoria de demostrar
que notificó al solicitante su decisión, pues el conocimiento de ésta hace parte del
intangible de ese derecho que no puede ser afectado".
En este sentido, es necesario y obligatorio poner en conocimiento del peticionario la
respuesta o decisión del derecho de petición. Para ello, los servidores públicos y
contratistas de la Aerocivil deberán realizar la efectiva notificación de su decisión, de
conformidad con los medios de notificación contenidos en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que la falta de
comunicación o la notificación tardía vulnera el derecho fundamental de petición.
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Para tales efectos se precisa que cuando el peticionario hubiese aportado una dirección
de correspondencia física, se le deberá enviar la respuesta y todos sus anexos
mediante correo certificado a tal dirección.
Cuando el peticionario haya autorizado expresamente ser notificado por medio
electrónico, o cuando la petición se haya recibido por este medio, se remitirá la
respuesta a la dirección electrónica indicada, junto con todos sus anexos, por medio
del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo garantizado la
generación de radicado de salida y la asociación de la respuesta generada
dentro del sistema.
ATENCIÓN PRIORITARIA Y PREFERENCIAL DE PETICIONES.
Se deberá dar atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho
fundamental, cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al
peticionario, quien deberá probar, aun sumariamente, la titularidad del derecho y el
riesgo del perjuicio que invoca.
Tendrán atención especial y preferente las peticiones elevadas por personas en
situación de desplazamiento, de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres
gestantes o adultos mayores, veteranos de la fuerza pública y, en general, personas
en estado de indefensión o estado de debilidad manifiesta, de conformidad con lo
señalado en el artículo 13 de la Constitución Política.
En el mismo sentido, deberá darse especial atención a los derechos de petición
presentados por Congresistas, que pueden incluir la solicitud de información, conceptos
o la adopción de medidas a las autoridades y entidades públicas; derecho de petición
que se ejercita de manera especial, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus
funciones de control político, fiscalización y legislativas. Estas peticiones deben ser
resueltas en un plazo de cinco (5) días hábiles.
CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES JUDICIALES Y VULNERACIÓN AL DERECHO
DE PETICIÓN.
Como se ha expuesto en el presente documento, la vulneración del derecho
fundamental de petición, habilita al usuario afectado a interponer una acción de tutela
en contra de la entidad que ha omitido emitir la correspondiente respuesta.
Igualmente, la omisión de respuesta puede dar lugar a que se configure el silencio
administrativo positivo o negativo, en los términos de los artículos 83 y 84 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto, la Corte Constitucional a través de Auto 008 de 1996 ha señalado que “El
fallo de tutela no solamente goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión
judicial, sino que, en cuanto encuentra sustento directo en la Carta Política y por estar
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consagrada aquélla de modo específico para la guarda de los derechos fundamentales
de rango constitucional, reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado,
comprometiendo, a partir de su notificación, (…)”
Por lo expuesto, las órdenes emitidas en el marco de un fallo de tutela deben ser
cumplidas en el plazo perentorio y de la manera solicitada por la autoridad judicial.
Es pertinente poner de presente que el funcionario o contratista que omite dar
respuesta a un derecho de petición observando lo relativo a los plazos y contenido de
la respuesta, puede hacerse acreedor a sanciones de tipo disciplinario o contractual. El
numeral 8 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019 del Código General Disciplinario
señala que es prohibido “retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las
peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como
retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su
conocimiento.”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 00539 de 2026, el Jefe de
la Oficina Asesora Jurídica o el funcionario que tenga conocimiento del vencimiento de
un plazo para atender oportunamente las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y
denuncias radicadas en la entidad, dará traslado a la Oficina de Control Disciplinario
Interno del caso para lo de su competencia.
Para la Aerocivil, en cumplimiento de su deber constitucional de colaboración armónica
con otras ramas del poder público, en particular la rama judicial (altas cortes,
tribunales, jueces y fiscales), es imprescindible cumplir los términos que determinen
los despachos judiciales en sus peticiones o requerimientos, en las distintas
jurisdicciones, incluidas las acciones de tutela.
De acuerdo con lo anterior, es responsabilidad de las dependencias a cargo, proceder
dentro de los términos otorgados, a remitir los soportes de cumplimiento de lo
ordenado por el juez constitucional, acompañado del documento probatorio de haberse
entregado en debida forma a su destinatario, esto es, la constancia de entregado que
arroja el correo electrónico, o, la certificación del SIPOST que expide 472 cuando se
despacha por el sistema SGDEA, a la Oficina Asesora Jurídica, quien como responsable
de la defensa judicial de la entidad, debe acreditar ante el juez de conocimiento, el
cumplimiento de lo ordenado.
En consecuencia, se insta a las áreas responsables a atender los derechos de petición
en los términos y condiciones expresados en el presente escrito, con el fin de evitar la
interposición de una acción de tutela y por ende a la remisión a la Oficina de Control
Disciplinarios Interno.
REPORTE ENLACES PQRSD
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Con el fin de garantizar la trazabilidad, oportunidad y adecuada respuesta a las
solicitudes ciudadanas, se requiere a cada dependencia designar un (1) funcionario
de carrera administrativa que actúe como enlace para la Gestión de PQRSD,
quien tendrá la función de servir como intermediario entre su dependencia y el Grupo
de Relación Estado – Ciudadano, de conformidad con los principios de eficiencia,
eficacia y diligencia administrativa.
Por lo tanto, se solicita diligenciar el formulario disponible en el siguiente enlace
https://forms.office.com/r/hZBsQWV7aH, informando los datos del funcionario
designado a más tardar el día 06 de marzo del presente año.
Atentamente,
NELSON ALIRIO MUÑOZ LEGUIZAMÓN
Secretario General
Anexo: Resolución No. 00539 de 17 de febrero de 2026
Elaboró: Juan Sebastian Hernández Yunis – Profesional Aeronáutico IV - Secretaría General
Revisó: Nardelly Julieth Correa Alvarado – Especialista Aeronáutico I – Grupo Relación Estado Ciudadano