Directiva con Carácter Vinculante22-2530/03/2026· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE
DIRECTIVA
DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O
INCIDENTE GRAVE
Clave: MAUT-3.0-22- 022
Versión: 01
Fecha de aprobación:
27/01/2026
1. PROPÓSITO:
Una de las funciones conferidas al secretario de Autoridad Aeronáutica es la expedición de directivas,
con carácter vinculante, en respaldo de las actividades de supervisión a la seguridad operacional y
seguridad de la aviación civil y en concordancia con los reglamentos aeronáuticos (numeral 19 – artículo
19 del Decreto 1294 de 2021).
Frente a la ocurrencia de accidentes, incidentes graves e incidentes, la autoridad de investigación de
accidentes y autoridades aeronáuticas deben trabajar coordinadamente para la ejecución de las
actuaciones post accidente o incidente grave, previstas en el RAC 114, sección 114.500 de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Esto implica concertar, entre la Dirección Técnica de
Investigación de Accidentes y la Secretaría de Autoridad Aeronáutica el cumplimiento de las actividades
allí previstas, con eficiencia y diligencia, sobre personal aeronáutico, aeronaves y proveedores de
servicios a la aviación civil involucrados en dichos eventos (aplicación del principio de coordinación
previsto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011).
El propósito principal de la presente Directiva es definir los procedimientos para que la Secretaría de
Autoridad Aeronáutica lleve a cabo las actividades de inspección y vigilancia que deban ejecutarse
luego que la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, reporte a dicha Secretaría, las
recomendaciones de un evento. Las actuaciones post accidente o incidente grave, adelantadas bajo
los procedimientos aquí previstos, aportarán a los fines de la seguridad operacional y de la investigación
de lo ocurrido.
2. APLICABILIDAD:
La presente Directiva se aplica a las actuaciones post accidente o incidente grave, previstas en el RAC
114, sección 114.500 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que deban ejercerse sobre
personal aeronáutico, aeronaves y proveedores de servicios a la aviación civil involucrados en dichos
eventos y que deba adelantar, por competencia, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
Los procedimientos aquí previstos son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de los grupos
internos y Direcciones de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica indicados.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
3.1. Definiciones:
Autoridad de Investigación Accidentes: Delegada del Estado para adelantar investigación de
accidentes aéreos
Dirección Técnica de Investigación de Accidentes: Organismo del Estado colombiano,
independiente de la autoridad aeronáutica, encargado como autoridad, de la investigación de
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accidentes e incidentes aéreos en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 13 al Convenio
de Aviación Civil Internacional y en el RAC114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Evento: Cualquier suceso que sea catalogado como accidente, incidente grave o incidente aéreo, de
acuerdo con el RAC 114 Investigación de accidentes e incidentes de aviación, sección 114.001
(Definiciones y abreviaturas).
Investigador encargado: Persona responsable, debido a sus calificaciones, de la organización,
realización y control de una investigación. Nota: Nada en la definición anterior, impide que las funciones
de un investigador encargado se asignen a una comisión o a otro órgano.
Personal aeronáutico involucrado en accidente/incidente grave/incidente: Conjunto de personas
que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o
autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumpliendo funciones directamente vinculadas a la técnica
de la navegación aérea o el empleo de aeronaves, pudiesen estar comprometidas en el suceso.
Proveedor de servicios a la aviación civil: Es toda organización o empresa que entregue o explote
servicios a la aviación civil, como son los centros de instrucción o entrenamiento aeronáutico, los
operadores o explotadores de transporte aéreo comercial en cualquier clasificación o modalidad, las
organizaciones de mantenimiento o talleres aeronáuticos de reparaciones, los organismos
responsables diseño de tipo o fabricación de aeronaves, los proveedores de servicios a la navegación
aérea, incluidos todos sus componentes (ATS, AIS, MET, SAR, SEI PANS-OPS, C/N/S) y los
operadores, explotadores o mantenedores de aeródromo.
Secretaría de Autoridad Aeronáutica: Dependencia de la Aerocivil, cuyas funciones están descritas
en el artículo 19 del Decreto 1294 de 2021.
3.2. Abreviaturas:
AEROCIVIL. Aeronáutica Civil
AIS. Servicios de Información aeronáutica
ALDIA.
Automatización en línea de información aeronáutica
ATS.
Servicios de Tránsito Aéreo
ANSP.
Proveedor de servicios a la navegación aérea
ATSP.
Proveedor de servicios de tránsito aéreo.
BAE.
Bombero aeronáutico
CTA. Controlador de Tránsito Aéreo
DAGA.
Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios
DASA.
Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos
DASAC.
Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil
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DASNA.
Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea
DIACC. Dirección Técnica de Investigación de Accidentes
MED.
Medicina Aeronáutica
MET. Meteorología
OACI.
Organización de Aviación Civil Internacional
OEA.
Operador de Estación Aeronáutica
OMA.
Organización de Mantenimiento Aprobada
RAC.
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
SAA.
Secretaría de Autoridad Aeronáutica
SAR. Búsqueda y salvamento
SEI.
Servicio de Extinción de Incendios
SIGA.
Sistema de Información y Gestión Aeronáutica
4. ANTECEDENTES:
La gestión eficiente y oportuna de las actuaciones post accidente o incidente grave en la aviación civil
es un elemento esencial para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC y, en particular, de lo dispuesto en el RAC 114, sección
114.500. En esta norma se establecen las actuaciones que deben ejecutarse una vez ocurre un
accidente o incidente grave, con el propósito de preservar la seguridad operacional, garantizar el
cumplimiento del marco normativo aplicable y contribuir con las investigaciones técnicas y
administrativas que correspondan.
Del universo de actuaciones post accidente o incidente grave, hay tres que son competencia de la
Secretaría de Autoridad Aeronáutica, previa solicitud que presente la Dirección Técnica de
Investigación de Accidentes:
1) Actuaciones sobre personal aeronáutico (RAC 114, sección 114.500 (a)) y RAC 67, sección
67.100 (a) (3).
2) Actuaciones sobre la aeronave (RAC114, secciones 114.500 (d) y 114.500 (f)).
3) Auditoría especial sobre proveedores de servicios a la aviación civil (RAC 114, sección 114.500
(g) (7)).
Las actuaciones enlistadas inician con las solicitudes y recomendaciones que la Dirección Técnica de
Investigación de Accidentes (DIACC) formule a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica (SAA). Esta
solicitud marca el punto de partida del proceso de coordinación entre ambas dependencias, siendo el
mecanismo mediante el cual se activan las acciones que deben ser desplegadas por las áreas de la
SAA para atender los requerimientos en el marco de sus competencias. Por lo tanto, la oportunidad,
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claridad y precisión en la comunicación de estas solicitudes son determinantes para la efectiva
ejecución de las actuaciones posteriores.
Dada la transversalidad de las funciones involucradas, es indispensable que exista una coordinación
estructurada entre la DIACC y la SAA, con procedimientos claramente definidos que permitan la
correcta ejecución de las actuaciones enlistadas. En ese sentido, las dependencias de la SAA deben
contar con procedimientos claros y eficientes que permitan a cada dependencia de la SAA conocer su
rol, funciones y tiempos de respuesta ante estas solicitudes, garantizando una actuación coordinada y
efectiva en cumplimiento de la normativa vigente.
Entre los atributos que deben tenerse en cuenta en el diseño de los mencionados procedimientos, se
debe garantizar la debida comunicación de las medidas adoptadas. Esta condición es exigible en el
RAC 114, así:
Sección
Condición
114.320(a)
El retiro o separación preventiva de su licencia al personal aeronáutico, al personal ATS, y/o la suspensión
de la aeronave, de acuerdo con la Sección 114.500 de la norma RAC 114.
114.330 – nota 2
El explotador y/o propietario de la aeronave deberá conocer las disposiciones especificadas en el párrafo
114.500 (a) sobre la suspensión de actividades del personal aeronáutico.
114.335 – nota 3
La tripulación involucrada deberá conocer las disposiciones especificadas en el párrafo 114.500 (a) sobre
la suspensión de actividades del personal aeronáutico.
5. NORMATIVA RELACIONADA:
1) RAC 2 – Personal aeronáutico
2) RAC 4 - Normas de aeronavegabilidad y operación de aeronaves
3) RAC 14 – Aeródromos, aeropuertos y helipuertos
4) RAC 61 - Licencias para pilotos y sus habilitaciones
5) RAC 63 - Licencias para miembros de tripulación diferentes de pilotos
6) RAC 65 - Licencias para el personal aeronáutico, diferente de la tripulación de vuelo
7) RAC 67 – Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico
8) RAC 91 - Reglas generales de vuelo y de operación
9) RAC 114 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación
10) RAC 120 - Prevención, y control, del consumo indebido de sustancias psicoactivas personal
aeronáutico
11) RAC 121 -Requisitos de operación - operaciones domésticas - internacionales-regulares y no
regulares
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12) RAC 135 - Requisitos de operación - operación nacionales e internacionales regulares y no
regulares
13) RAC 137 - Normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola
14) RAC 138 -Requisitos de operación trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola
6. OTRAS REFERENCIAS:
1) Anexo 13 de la OACI – Investigación de accidentes e incidentes de aviación.
2) Documento OACI 9756 - Manual of Aircraft Accident and Incident Investigation.
3) Circular GCEP-1.0-22-031 (PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA REPARACIÓN DE
AERONAVES DESPUÉS DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE).
4) Procedimiento MAUT-5.0-06-023 (EXAMEN Y RECONOCIMIENTO MÉDICO POSACCIDENTE
O INCIDENTE GRAVE).
5) Manual del Inspector de Operaciones (MIO)
6) Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA).
7) Manual del Inspector de Navegación Aérea (MINAV) o el documento que haga sus veces.
8) Documento OACI 8984 – Manual de Medicina Aeronáutica Civil Parte IV Patología Aeronáutica
Capitulo 1
7. MATERIA
7.1. Actuaciones sobre personal aeronáutico involucrado en el evento:
Para determinar y ejecutar las actividades previstas en el RAC 114, sección 114.500(a) de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adelantará el siguiente procedimiento:
Actividad
Responsable
Forma de cumplir
Tiempo estimado
Normas y procedimientos
aplicables
1
Realizar
relevo
preventivo o
separación de
personal
aeronáutico
Proveedores de
servicios a la
aviación civil
El proveedor para el cual presta servicios el personal
involucrado
directamente
en
un
evento,
separará
preventivamente de cualquier actividad a las mencionadas
personas.
Otro personal aeronáutico o personal de empresas aéreas,
organizaciones de mantenimiento de aeronaves, centros de
instrucción
aeronáutica,
aeroclubes,
explotadores
o
concesionarios de aeródromos, prestadores de servicio a la
navegación aérea, servicios de escala, etc., que pueda estar
involucrado en un accidente o incidente grave, deberá ser
retirado preventivamente de la operación por parte del
empleador y deberá recibir la atención y procedimientos
establecidos a través del área de seguridad y salud en el trabajo.
Si el personal aeronáutico involucrado en el evento es ATS,
OEA, BAE además se tendrá en cuenta:
Una vez ocurrido
el evento
RAC 114, sección 114 .320(a)
Notificación por parte de los
Servicios de Tránsito Aéreo.
RAC 65, sección 65.255(a)
suspensión de habilitaciones de
licencia CTA.
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Actividad
Responsable
Forma de cumplir
Tiempo estimado
Normas y procedimientos
aplicables
1) Deberá tener contacto inmediato con su superior directo, y
será relevado o separado preventivamente de las
atribuciones de su licencia, sin perjuicio de los protocolos
previstos por la Secretaría de Navegación Aérea y la
Secretaría de Servicios Aeroportuarios.
2) Están obligados a suministrar la información indicada, el
controlador y el supervisor de turno de la dependencia de
tránsito aéreo, que prestaba servicios a la aeronave al
momento del suceso.
3) El personal ATS antes indicado, debe diligenciar el formato
diseñado para tal fin y entregarlo al jefe de la dependencia
ATS, quien remitirá todos los antecedentes recabados a la
DIACC. El ATSP notificará a la SAA la ocurrencia de todo
incidente grave y/o accidente.
2
Practicar el
examen
toxicológico
post accidente
/ incidente
Proveedores de
servicios a la
aviación civil
El responsable del proveedor de servicios a la aviación civil
practicará el examen toxicológico en los términos y condiciones
previstos en los RAC.
Dentro de las ocho
(8) horas
siguientes al
evento, para un
examen de
concentración de
alcohol
Dentro de las
treinta y dos (32)
horas siguientes al
evento para
exámenes de otras
sustancias
psicoactivas
RAC 120, sección 120.320(c)
3
Enviar la
información de
la DIACC a la
SAA y
dependencias
pertinentes
Investigador o
Director Técnico
de Investigación
de Accidentes
Redactar y enviar un oficio, solicitando información con carácter
reservado, en forma individual para el personal aeronáutico
involucrado:
1) Nombres completos.
2) Identificación.
3) Números y tipos de licencia.
4) Aspectos relevantes para los fines de la investigación.
Este oficio será dirigido a las siguientes dependencias:
1) Secretaría de Autoridad Aeronáutica
2) Grupo Licencias Aeronáuticas
3) Grupo Medicina Aeronáutica
4) Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos.
5) Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación
Aérea.
6) Direccion de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios
A discreción de la
DIACC
RAC 114, sección 114.500(a)
4
Suspender el
certificado
médico
Coordinador
Grupo Medicina
Aeronáutica
Registrar en las bases de datos y archivos de gestión la
suspensión del certificado médico asociado a la habilitación y
licencia involucrada en el evento.
Posteriormente, comunicar mediante oficio dirigido a la
información de contacto registrada por el personal aeronáutico,
la suspensión adoptada. Debe indicar que tal decisión estará
vigente hasta que cumpla con los requisitos puntuales indicados
en dicho oficio.
Del oficio se enviará copia al Grupo Licencias Aeronáuticas y a
las Direcciones de Área que inspeccionen las actividades de
aeronáutica civil del titular del certificado médico suspendido.
Dentro de los dos
(2) días calendario
siguientes a la
recepción del
oficio de la
actividad 3
RAC 67, secciones 67.040 (b) (2),
(d), 67.085 (b) (18), 67.100 (a) (3)
Procedimiento MAUT-5.0-06- 023
(EXAMEN Y RECONOCIMIENTO
MÉDICO POSACCIDENTE O
INCIDENTE GRAVE)
5
Solicitar la
suspensión de
atribuciones y
licencias
aeronáuticas
Director de
Autoridad a los
Servicios Aéreos.
Analizar el grado de afectación y los riesgos que podrían
presentarse frente al personal aeronáutico involucrado y
solicitar, mediante oficio, al Grupo Licencias Aeronáuticas, la
suspensión de atribuciones y licencias del personal involucrado.
Dentro de los dos
(2) días calendario
siguientes a la
recepción de la
copia de la
Artículos 21, 22 y 23 del Decreto
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Fecha de aprobación:
27/01/2026
Actividad
Responsable
Forma de cumplir
Tiempo estimado
Normas y procedimientos
aplicables
Director de
Autoridad a los
Servicios a la
Navegación
Aérea.
Director de
Autoridad a los
Servicios
Aeroportuarios.
información
emitida por la
DIACC en la
actividad 3
6
Suspender las
atribuciones y
licencias
aeronáuticas
Coordinador
Grupo Licencias
Aeronáuticas
Registrar y publicar la suspensión en el SIGA.
Comunicar mediante oficio dirigido a la información de contacto
registrada por el personal aeronáutico, la suspensión adoptada.
Debe indicar que tal decisión estará vigente hasta que recupere
el certificado médico y cumpla nuevamente con todos los
requisitos exigibles.
Del oficio se enviará copia a las Direcciones de Área que
inspeccionen las actividades de aeronáutica civil del titular de la
licencia suspendida.
Dentro de los dos
(2) días calendario
siguientes a la
recepción del
oficio de la
actividad 5
7
Practicar la
evaluación
psicofísica
Personal
aeronáutico
involucrado
El personal aeronáutico involucrado deberá practicarse una
evaluación psicofísica post accidente o incidente grave, de
acuerdo con el procedimiento MAUT-5.0-06-006 y los
documentos de orientación emitidos por el Grupo Medicina
Aeronáutica.
Una vez se emitan los resultados, estos deben ser enviados al
mencionado grupo interno.
A discreción del
personal
aeronáutico
involucrado
Procedimiento MAUT-5.0-06- 023
(EXAMEN Y RECONOCIMIENTO
MÉDICO POSACCIDENTE O
INCIDENTE GRAVE)
8
Revisar los
resultados de
la evaluación
psicofísica
Coordinador
Grupo Medicina
Aeronáutica
Revisar si la aptitud psicofísica recientemente evaluada le
permite, o no, al personal aeronáutico involucrado, continuar
ejerciendo actividades de aeronáutica civil.
Si la aptitud psicofísica se ha superado, emitirá un oficio
informando al titular del certificado médico el levantamiento de
la suspensión. Si la decisión es contraria, también se informará
del mismo modo.
Del oficio se enviará copia al Grupo Licencias Aeronáuticas y a
las Direcciones de Área que inspeccionen las actividades de
aeronáutica civil del titular del certificado médico suspendido.
Dentro de los
quince (15) días
calendario
siguientes a la
recepción del
material de la
actividad 7.
dependiendo del
caso específico
Procedimiento MAUT-5.0-06- 023
(EXAMEN Y RECONOCIMIENTO
MÉDICO POSACCIDENTE O
INCIDENTE GRAVE)
9
Proponer el
plan para
gestión del
suceso y
recalificar al
personal
aeronáutico
Proveedor de
servicios a la
aviación civil
Presentar a la dependencia competente (Dirección de Autoridad
a los Servicios Aéreos, Dirección de Autoridad a los Servicios a
la Navegación Aérea,), el plan de acción que propone adelantar,
como resultado de la investigación interna realizada.
Este plan de acción debe ser revisado y autorizado para su
ejecución, por parte de las Direcciones de autoridad
correspondientes.
A discreción del
proveedor de
servicios a la
aviación civil
10
Autorizar el
plan para
gestión del
suceso y
recalificar al
personal
aeronáutico
Director de
Autoridad a los
Servicios Aéreos.
Director de
Autoridad a los
Servicios a la
Navegación
Aérea.
Estudiar el plan de acción propuesto por el proveedor de
servicios a la aviación civil.
1) Si el mencionado plan cumple con los requisitos técnicos
exigibles, lo aprobará para su ejecución.
2) Si el mencionado plan no cumple con todos los requisitos,
este deberá ser subsanado en las discrepancias detectadas
y en los términos necesarios.
En todo caso, el resultado de la revisión se informará al
proveedor solicitante mediante oficio.
Dentro de los
quince (15) días
calendario
siguientes a la
recepción del
material de la
actividad 9
11
Presentar las
evidencias
sobre el plan
de gestión del
Proveedor de
servicios a la
aviación civil
El responsable del proveedor de servicios a la aviación civil
deberá presentar a las Direcciones de Autoridad competentes,
los soportes sobre el cumplimiento del plan de gestión
previamente aprobado.
A discreción del
proveedor de
servicios a la
aviación civil
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Clave: MAUT-3.0-22- 022
Versión: 01
Fecha de aprobación:
27/01/2026
Actividad
Responsable
Forma de cumplir
Tiempo estimado
Normas y procedimientos
aplicables
suceso
autorizado
Los soportes deben presentarse con estricta referencia a las
actividades, indicadores y tiempos previstos en el plan de
gestión, como condición para que su revisión sea objetiva y
específica.
12
Revisar el
cumplimiento
del plan de
gestión del
suceso
Director de
Autoridad a los
Servicios Aéreos
Director de
Autoridad a los
Servicios a la
Navegación Aérea
Direccion
de
Autoridad
a
los
servicios
aeroportuarios
Revisar las evidencias aportadas por el proveedor, para verificar
si el personal aeronáutico ha pasado por el proceso de gestión
del evento propuesto por el proveedor de servicios a la aviación
y aprobado por la Dirección de Área competente.
Además, revisará que el personal tenga al día sus competencias
y experiencia reciente (autonomía), de acuerdo con el programa
de entrenamiento de recalificación (para reasumir funciones)
aprobado en los manuales correspondientes para cada
proveedor de servicios a la aviación.
Si las condiciones de seguridad operacional son óptimas, el
encargado emitirá un oficio informando tanto al titular de la
licencia como al proveedor interesado el levantamiento de la
suspensión que pesa sobre la atribución y/o licencia
aeronáutica. Si la decisión es contraria, también se informará
del mismo modo.
Del oficio se enviará copia al Grupo Licencias Aeronáuticas.
Dentro de los
quince (15) días
calendario
siguientes a la
recepción del
material de la
actividad 11
Artículos 21, 22 y 23 del Decreto
1294 de 2021
13
Levantar las
suspensiones
sobre
atribuciones
y/o licencias
aeronáuticas
Coordinador
Grupo Licencias
Aeronáuticas
y
Coordinador
Grupo Medicina
Aeronáutica
Registrar y publicar el levantamiento de la suspensión en el
SIGA, reactivando las atribuciones involucradas.
Comunicar mediante oficio dirigido a la información de contacto
registrada por el personal aeronáutico, el levantamiento
adoptado.
Del oficio se enviará copia al Grupo Licencias Aeronáuticas y a
las direcciones que inspeccionen las actividades de aeronáutica
civil del titular de la respectiva licencia.
Dentro de los dos
(2) días calendario
siguientes a la
recepción del
material de la
actividad 12.
dependiendo del
caso específico
7.2. Actuaciones sobre la aeronave:
Para ejecutar las actividades previstas en el RAC 114, secciones 114.500(d) y 114.500(f) de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que le corresponden a la Secretaría de Autoridad
Aeronáutica, se adelantará el siguiente procedimiento:
Actividad
Responsable
Forma de cumplir
Tiempo estimado
Normas y procedimientos
aplicables
1
Suspender las
actividades de
vuelo
Coordinador Grupo
Inspección de
Aeronavegabilidad
Registrar en el sistema ALDIA la suspensión de actividades
de vuelo por accidente o incidente grave.
Una vez se conozca
la ocurrencia del
evento
RAC 114, sección 114.500(d)(1)
2
Liberar la
aeronave por
parte de la
DIACC
Investigador o
Director Técnico de
Investigación de
Accidentes
Emitir un documento informando oficialmente que la aeronave
es relevada de actividades de investigación, y que queda a
disposición del propietario / explotador.
A discreción de la
DIACC
RAC 114, sección 114.500(f)(3)
3
Solicitar la
reparación de
la aeronave
después de un
accidente o
incidente grave
Propietario y/o
explotador de la
aeronave y OMA
Solicitar el trámite previsto en la circular informativa GCEP-
1.0-22-031.
A discreción del
interesado
Circular informativa GCEP-1.0-22-
031 (Procedimiento para autorizar
la reparación de aeronaves
después de un accidente o
incidente grave)
4
Autorizar la
reparación de
aeronave
Coordinador Grupo
Certificación de
Estudiar la solicitud presentada y emitir decisión sobre si se
autoriza, o no, la reparación.
Según se agoten las
etapas previstas en
el numeral 7 de la
Circular informativa GCEP-1.0-22-
031 (Procedimiento para autorizar
la reparación de aeronaves
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
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Clave: MAUT-3.0-22- 022
Versión: 01
Fecha de aprobación:
27/01/2026
Actividad
Responsable
Forma de cumplir
Tiempo estimado
Normas y procedimientos
aplicables
Productos
Aeronáuticos
Coordinador Grupo
Inspección de
Aeronavegabilidad
La decisión debe contenerse en un oficio dirigido al solicitante
y en caso de no autorizarse, se deberá presentar la solicitud
nuevamente.
circular informativa
GCEP-1.0-22-031.
después de un accidente o
incidente grave)
5
Solicitar la
activación de la
aeronave
OMA y/o explotador
de la aeronave
Solicitar el trámite de activación, presentando los documentos
tal como lo indica el numeral 7.1.9 de la circular informativa
GCEP-1.0-22-031.
A discreción de la
OMA y/o explotador
de la aeronave
Circular informativa GCEP-1.0-22-
031 (Procedimiento para autorizar
la reparación de aeronaves
después de un accidente o
incidente grave)
6
Estudiar la
solicitud para
activación de la
aeronave
Coordinador Grupo
Inspección de
Aeronavegabilidad
Coordinador Grupo
Inspección de
Operaciones
Estudiar el trámite, ejecutar las actividades necesarias y
emitir una decisión al respecto.
La decisión debe estar contenida en un oficio dirigido a los
solicitantes.
A discreción del
encargado.
RAC 91, sección 91.1117 Pérdida
temporal de la aeronavegabilidad y
procedimiento del sistema de
calidad ISOLUCION OPS - AIR -
ACTIVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE
AERONAVES, Clave: GIVC-1.0-06-
010 y Guía del inspector de
aeronavegabilidad VOLUMEN 3 –
PARTE 1 – CAPÍTULO VIII
7
Reactivar la
aeronave
Coordinador Grupo
Inspección de
Aeronavegabilidad
Si el resultado del estudio es favorable, el encargado procede
a registrar la activación en el sistema ALDIA.
Dentro de los dos (2)
días calendario
siguientes a la
emisión del oficio de
la actividad 6
RAC 91, sección 91.1117 Pérdida
temporal de la aeronavegabilidad y
procedimiento del sistema de
calidad ISOLUCION OPS - AIR -
ACTIVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE
AERONAVES, Clave: GIVC-1.0-06-
010 y Guía del inspector de
aeronavegabilidad VOLUMEN 3 –
PARTE 1 – CAPÍTULO VIII
7.3. Auditoría especial sobre proveedores de servicios a la aviación civil:
Para determinar y ejecutar las actividades previstas en el RAC 114, sección 114.500(g)(7) de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adelantará el siguiente procedimiento:
Actividad
Responsable
Forma de cumplir
Tiempo estimado
Normas y procedimientos
aplicables
1
Reportar por
parte de la
DIACC
Director Técnico de
Investigación de
Accidentes
Informar a la SAA, a través de un oficio, el cumplimiento de
la causal prevista en el RAC 114, sección 114.500(g)(7)(i),
para la ejecución de una auditoría especial.
A discreción de la
DIACC
RAC 114, sección 114.500(g)(7)(i)
2
Remitir el oficio
a las
Direcciones de
la SAA
Secretario de
Autoridad
Aeronáutica
Remitir copia del oficio de la DIACC a las siguientes
Direcciones de Área:
1) Dirección
de
Transporte
Aéreo
y
Asuntos
Aerocomerciales.
2) Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos.
3) Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación
Aérea.
4) Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.
5) Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil.
Dentro de los dos (2)
días calendario
siguientes a la
emisión del oficio de
la actividad 1
3
Desarrollar la
auditoría
especial
Director de
Transporte Aéreo y
Asuntos
Aerocomerciales.
Según el caso, las Direcciones competentes organizarán y
practicarán las visitas y levantamiento de información
sobre los siete (7) temas previstos en el RAC 114, sección
114.500(g)(7)(i):
A discreción de las
direcciones
involucradas
Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del
Decreto 1294 de 2021
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
DIRECTIVA
DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O
INCIDENTE GRAVE
Clave: MAUT-3.0-22- 022
Versión: 01
Fecha de aprobación:
27/01/2026
Actividad
Responsable
Forma de cumplir
Tiempo estimado
Normas y procedimientos
aplicables
Director de Autoridad
a los Servicios
Aéreos.
Director de Autoridad
a los Servicios a la
Navegación Aérea.
Director de Autoridad
a los Servicios
Aeroportuarios.
Director de Autoridad
a la Seguridad de
Aviación Civil.
1) Procesos de mantenimiento.
2) Procesos de operaciones aéreas.
3) Recomendaciones y acciones desarrolladas luego de
los accidentes e incidentes.
4) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS).
5) Cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia.
6) Cumplimiento de directivas, circulares y demás
disposiciones de la autoridad aeronáutica.
7) Los demás que se estimen convenientes.
Toda la información se recogerá en un solo informe el cual,
una vez compilado y aprobado por las Direcciones, pasará
a estudio del Secretario de Autoridad Aeronáutica.
4
Presentar los
resultados a la
DIACC
Secretario de
Autoridad
Aeronáutica
La SAA mediante oficio, enviará los resultados de la
auditoría integral a la DTIA
Dentro de los dos (2)
días calendario
siguientes a la
emisión del informe
de auditoría especial
RAC 114, sección 114.500(g)(8)
7.4. Inspección a los servicios de navegación aérea:
Para ejecutar la inspección prevista en el RAC 114, sección 114.500(g)(5)(i), que le corresponde a la
Secretaría de Autoridad Aeronáutica, se adelantará el siguiente procedimiento:
Actividad
Responsable
Forma de cumplir
Tiempo estimado
Normas y procedimientos
aplicables
1
Reportar por
parte de la
DIACC
Director Técnico
de Investigación
de Accidentes
Informar a la DASNA, a través de un oficio, el cumplimiento
de la causal prevista en el RAC 114, sección 114.500(g)(5)(i),
para la ejecución de una Inspección Post accidente/incidente
grave a los Servicios de Navegación Aérea.
A discreción de la
DIACC
RAC 114, sección 114.500(g)(5)(i)
2
Compilar la
información
Director de
Autoridad a los
Servicios a la
Navegación Aérea
Solicitar al ATSP toda la información necesaria para llevar a
cabo la inspección Post accidente/Incidente grave.
Ocho (8) días
calendario posterior
al recibo de la
notificación 1.
3
Realizar
inspección
presencial o
virtual a la
dependencia
ATS
Director de
Autoridad a los
Servicios a la
Navegación Aérea
El inspector o experto ANS, realizará la inspección mediante
visita a la dependencia ATS o mediante uso de tecnologías
de la información, utilizando el formato de Inspección
Especial Post incidente grave/accidente.
A discreción de la
DASNA
Decreto 1294 de 2021, art 19 (2).
4
Elaborar un
Plan de acción
para gestión del
incidente
grave/accidente
Proveedor de
servicios a la
navegación aérea
El responsable del ATSP remitirá a la DASNA el Plan de
Acción para su aprobación, utilizando el formato de Plan de
Acción Recomendaciones Incidentes graves/accidentes.
Ocho (8) días
calendario después
de la Inspección
detallada en el
numeral 2.
Formato Plan de Acción
Recomendaciones Incidentes
graves/accidentes
5
Revisar y
aprobar el plan
de acción del
Proveedor
Director de
Autoridad a los
Servicios a la
Navegación Aérea
Revisar el plan de acción propuesto y aprobar o solicitar
enmendar para su eventual aprobación.
En caso de solicitarse correcciones al ATSP, se indicará en
la solicitud el término para presentarlas.
Dentro de los quince
(15) días calendario
siguientes a la
recepción del
material de la
actividad 4
6
Presentar las
evidencias
sobre plan de
acción
Proveedor de
servicios a la
navegación aérea
ANSP
Presentar a la DASNA los soportes sobre el cumplimiento del
plan de acción previamente aprobado.
Los soportes deben presentarse con estricta referencia a las
actividades, indicadores y tiempos previstos en el plan de
acción, como condición para que su revisión sea objetiva y
específica.
Ocho (8) días
calendario posterior
al recibo de la
notificación de
aprobación de la
actividad 5.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
DIRECTIVA
DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O
INCIDENTE GRAVE
Clave: MAUT-3.0-22- 022
Versión: 01
Fecha de aprobación:
27/01/2026
Actividad
Responsable
Forma de cumplir
Tiempo estimado
Normas y procedimientos
aplicables
7
Analizar y
evaluar las
evidencias
aportadas por el
Proveedor
Director de
Autoridad a los
Servicios a la
Navegación Aérea
Analizar y evaluar las evidencias aportadas, con el fin de
verificar si se ha cumplido el proceso de gestión del evento
propuesto por el proveedor de servicios de navegación aérea.
Dentro de los quince
(15) días calendario
siguientes a la
recepción del
material de la
actividad 6
8
Elaborar el
Informe de
Cierre de la
Inspección
Especial
Director de
Autoridad a los
Servicios a la
Navegación Aérea
Revisar toda la información obtenida en las actividades 4, 5 y
6, para elaborar un informe sobre el nivel de cumplimiento del
Plan de acción.
Dentro de un (1) mes
siguiente a la
recepción del
material de la
actividad 6
8. VIGENCIA
La presente directiva entra en vigor a partir de su publicación en la página WEB de la Aeronáutica Civil.
9. DEROGACIÓN DE DIRECTIVAS ANTERIORES O CIRCULARES.
No aplica.
10. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN.
Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Aerocivil.
Avenida Eldorado #103-15 Bogotá, D.C.
PBX: (57) 6014251000
atencionalciudadano@aerocivil.gov.co
La presente Directiva se expide en Bogotá, D.C., el veintidós (27) de enero de 2026.
Comuníquese y cúmplase.
EDGAR BENJAMIN RIVERA FLOREZ
Secretario de Autoridad Aeronáutica (E)
Proyectó: Ing. Ferney Ancizar Galindo Ruiz / Director de Autoridad a los Servicios de Navegación Aérea
Ing. Oscar Alberto Nieto Alvarado / Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios
Dra. Patricia Barrientos Barrientos / Coordinadora Grupo Medicina Aeronáutica
Cap. Andrés Mauricio Palacio/ Coordinador Grupo Licencias Aeronáuticas
Dra. Silvia Helena Ramírez Saavedra / Coordinadora Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones
Dr. Henry de Jesús Gamboa Castañeda / Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáutico
Cr. (R) Alvaro Alejandro Avis Bello Vega / Director Técnico • Dirección Técnica de Investigación de Accidentes
Edgar Benjamín
Rivera Florez
Firmado digitalmente por Edgar Benjamín
Rivera Florez
Nombre de reconocimiento (DN): cn=Edgar
Benjamín Rivera Florez, o=Aeronáutica Civil,
ou, email=edgar.rivera@aerocivil.gov.co,
c=ES
Fecha: 2026.02.26 11:08:14 -05'00'
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
DIRECTIVA
DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O
INCIDENTE GRAVE
Clave: MAUT-3.0-22- 022
Versión: 01
Fecha de aprobación:
27/01/2026
Dra. Maria Angelita Salamanca Benavides / Inspector de Seguridad Operacional
CONTROL DE ENMIENDAS:
Versión
Origen
Tema
Fecha de expedición
01
Original
La presente Directiva responde a lo establecido en el RAC 114, sección 114.500 con el fin
de que la Secretaría de Autoridad Aeronáutica adelante las acciones post accidente o
incidente grave necesarias para los fines de la seguridad operacional.
27/01/2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Directiva con Carácter Vinculante 22-25 — Aerocivil · Micelio