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Directiva con Carácter Vinculante22-2530/03/2026· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE

DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 1. PROPÓSITO: Una de las funciones conferidas al secretario de Autoridad Aeronáutica es la expedición de directivas, con carácter vinculante, en respaldo de las actividades de supervisión a la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil y en concordancia con los reglamentos aeronáuticos (numeral 19 – artículo 19 del Decreto 1294 de 2021). Frente a la ocurrencia de accidentes, incidentes graves e incidentes, la autoridad de investigación de accidentes y autoridades aeronáuticas deben trabajar coordinadamente para la ejecución de las actuaciones post accidente o incidente grave, previstas en el RAC 114, sección 114.500 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Esto implica concertar, entre la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes y la Secretaría de Autoridad Aeronáutica el cumplimiento de las actividades allí previstas, con eficiencia y diligencia, sobre personal aeronáutico, aeronaves y proveedores de servicios a la aviación civil involucrados en dichos eventos (aplicación del principio de coordinación previsto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011). El propósito principal de la presente Directiva es definir los procedimientos para que la Secretaría de Autoridad Aeronáutica lleve a cabo las actividades de inspección y vigilancia que deban ejecutarse luego que la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, reporte a dicha Secretaría, las recomendaciones de un evento. Las actuaciones post accidente o incidente grave, adelantadas bajo los procedimientos aquí previstos, aportarán a los fines de la seguridad operacional y de la investigación de lo ocurrido. 2. APLICABILIDAD: La presente Directiva se aplica a las actuaciones post accidente o incidente grave, previstas en el RAC 114, sección 114.500 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que deban ejercerse sobre personal aeronáutico, aeronaves y proveedores de servicios a la aviación civil involucrados en dichos eventos y que deba adelantar, por competencia, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. Los procedimientos aquí previstos son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de los grupos internos y Direcciones de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica indicados. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: 3.1. Definiciones: Autoridad de Investigación Accidentes: Delegada del Estado para adelantar investigación de accidentes aéreos Dirección Técnica de Investigación de Accidentes: Organismo del Estado colombiano, independiente de la autoridad aeronáutica, encargado como autoridad, de la investigación de Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 accidentes e incidentes aéreos en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional y en el RAC114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Evento: Cualquier suceso que sea catalogado como accidente, incidente grave o incidente aéreo, de acuerdo con el RAC 114 Investigación de accidentes e incidentes de aviación, sección 114.001 (Definiciones y abreviaturas). Investigador encargado: Persona responsable, debido a sus calificaciones, de la organización, realización y control de una investigación. Nota: Nada en la definición anterior, impide que las funciones de un investigador encargado se asignen a una comisión o a otro órgano. Personal aeronáutico involucrado en accidente/incidente grave/incidente: Conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumpliendo funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves, pudiesen estar comprometidas en el suceso. Proveedor de servicios a la aviación civil: Es toda organización o empresa que entregue o explote servicios a la aviación civil, como son los centros de instrucción o entrenamiento aeronáutico, los operadores o explotadores de transporte aéreo comercial en cualquier clasificación o modalidad, las organizaciones de mantenimiento o talleres aeronáuticos de reparaciones, los organismos responsables diseño de tipo o fabricación de aeronaves, los proveedores de servicios a la navegación aérea, incluidos todos sus componentes (ATS, AIS, MET, SAR, SEI PANS-OPS, C/N/S) y los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromo. Secretaría de Autoridad Aeronáutica: Dependencia de la Aerocivil, cuyas funciones están descritas en el artículo 19 del Decreto 1294 de 2021. 3.2. Abreviaturas: AEROCIVIL. Aeronáutica Civil AIS. Servicios de Información aeronáutica ALDIA. Automatización en línea de información aeronáutica ATS. Servicios de Tránsito Aéreo ANSP. Proveedor de servicios a la navegación aérea ATSP. Proveedor de servicios de tránsito aéreo. BAE. Bombero aeronáutico CTA. Controlador de Tránsito Aéreo DAGA. Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios DASA. Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos DASAC. Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 DASNA. Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea DIACC. Dirección Técnica de Investigación de Accidentes MED. Medicina Aeronáutica MET. Meteorología OACI. Organización de Aviación Civil Internacional OEA. Operador de Estación Aeronáutica OMA. Organización de Mantenimiento Aprobada RAC. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia SAA. Secretaría de Autoridad Aeronáutica SAR. Búsqueda y salvamento SEI. Servicio de Extinción de Incendios SIGA. Sistema de Información y Gestión Aeronáutica 4. ANTECEDENTES: La gestión eficiente y oportuna de las actuaciones post accidente o incidente grave en la aviación civil es un elemento esencial para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC y, en particular, de lo dispuesto en el RAC 114, sección 114.500. En esta norma se establecen las actuaciones que deben ejecutarse una vez ocurre un accidente o incidente grave, con el propósito de preservar la seguridad operacional, garantizar el cumplimiento del marco normativo aplicable y contribuir con las investigaciones técnicas y administrativas que correspondan. Del universo de actuaciones post accidente o incidente grave, hay tres que son competencia de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, previa solicitud que presente la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes: 1) Actuaciones sobre personal aeronáutico (RAC 114, sección 114.500 (a)) y RAC 67, sección 67.100 (a) (3). 2) Actuaciones sobre la aeronave (RAC114, secciones 114.500 (d) y 114.500 (f)). 3) Auditoría especial sobre proveedores de servicios a la aviación civil (RAC 114, sección 114.500 (g) (7)). Las actuaciones enlistadas inician con las solicitudes y recomendaciones que la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes (DIACC) formule a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica (SAA). Esta solicitud marca el punto de partida del proceso de coordinación entre ambas dependencias, siendo el mecanismo mediante el cual se activan las acciones que deben ser desplegadas por las áreas de la SAA para atender los requerimientos en el marco de sus competencias. Por lo tanto, la oportunidad, Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 claridad y precisión en la comunicación de estas solicitudes son determinantes para la efectiva ejecución de las actuaciones posteriores. Dada la transversalidad de las funciones involucradas, es indispensable que exista una coordinación estructurada entre la DIACC y la SAA, con procedimientos claramente definidos que permitan la correcta ejecución de las actuaciones enlistadas. En ese sentido, las dependencias de la SAA deben contar con procedimientos claros y eficientes que permitan a cada dependencia de la SAA conocer su rol, funciones y tiempos de respuesta ante estas solicitudes, garantizando una actuación coordinada y efectiva en cumplimiento de la normativa vigente. Entre los atributos que deben tenerse en cuenta en el diseño de los mencionados procedimientos, se debe garantizar la debida comunicación de las medidas adoptadas. Esta condición es exigible en el RAC 114, así: Sección Condición 114.320(a) El retiro o separación preventiva de su licencia al personal aeronáutico, al personal ATS, y/o la suspensión de la aeronave, de acuerdo con la Sección 114.500 de la norma RAC 114. 114.330 – nota 2 El explotador y/o propietario de la aeronave deberá conocer las disposiciones especificadas en el párrafo 114.500 (a) sobre la suspensión de actividades del personal aeronáutico. 114.335 – nota 3 La tripulación involucrada deberá conocer las disposiciones especificadas en el párrafo 114.500 (a) sobre la suspensión de actividades del personal aeronáutico. 5. NORMATIVA RELACIONADA: 1) RAC 2 – Personal aeronáutico 2) RAC 4 - Normas de aeronavegabilidad y operación de aeronaves 3) RAC 14 – Aeródromos, aeropuertos y helipuertos 4) RAC 61 - Licencias para pilotos y sus habilitaciones 5) RAC 63 - Licencias para miembros de tripulación diferentes de pilotos 6) RAC 65 - Licencias para el personal aeronáutico, diferente de la tripulación de vuelo 7) RAC 67 – Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico 8) RAC 91 - Reglas generales de vuelo y de operación 9) RAC 114 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación 10) RAC 120 - Prevención, y control, del consumo indebido de sustancias psicoactivas personal aeronáutico 11) RAC 121 -Requisitos de operación - operaciones domésticas - internacionales-regulares y no regulares Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 12) RAC 135 - Requisitos de operación - operación nacionales e internacionales regulares y no regulares 13) RAC 137 - Normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola 14) RAC 138 -Requisitos de operación trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola 6. OTRAS REFERENCIAS: 1) Anexo 13 de la OACI – Investigación de accidentes e incidentes de aviación. 2) Documento OACI 9756 - Manual of Aircraft Accident and Incident Investigation. 3) Circular GCEP-1.0-22-031 (PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA REPARACIÓN DE AERONAVES DESPUÉS DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE). 4) Procedimiento MAUT-5.0-06-023 (EXAMEN Y RECONOCIMIENTO MÉDICO POSACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE). 5) Manual del Inspector de Operaciones (MIO) 6) Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA). 7) Manual del Inspector de Navegación Aérea (MINAV) o el documento que haga sus veces. 8) Documento OACI 8984 – Manual de Medicina Aeronáutica Civil Parte IV Patología Aeronáutica Capitulo 1 7. MATERIA 7.1. Actuaciones sobre personal aeronáutico involucrado en el evento: Para determinar y ejecutar las actividades previstas en el RAC 114, sección 114.500(a) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adelantará el siguiente procedimiento: Actividad Responsable Forma de cumplir Tiempo estimado Normas y procedimientos aplicables 1 Realizar relevo preventivo o separación de personal aeronáutico Proveedores de servicios a la aviación civil El proveedor para el cual presta servicios el personal involucrado directamente en un evento, separará preventivamente de cualquier actividad a las mencionadas personas. Otro personal aeronáutico o personal de empresas aéreas, organizaciones de mantenimiento de aeronaves, centros de instrucción aeronáutica, aeroclubes, explotadores o concesionarios de aeródromos, prestadores de servicio a la navegación aérea, servicios de escala, etc., que pueda estar involucrado en un accidente o incidente grave, deberá ser retirado preventivamente de la operación por parte del empleador y deberá recibir la atención y procedimientos establecidos a través del área de seguridad y salud en el trabajo. Si el personal aeronáutico involucrado en el evento es ATS, OEA, BAE además se tendrá en cuenta: Una vez ocurrido el evento RAC 114, sección 114 .320(a) Notificación por parte de los Servicios de Tránsito Aéreo. RAC 65, sección 65.255(a) suspensión de habilitaciones de licencia CTA. Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 Actividad Responsable Forma de cumplir Tiempo estimado Normas y procedimientos aplicables 1) Deberá tener contacto inmediato con su superior directo, y será relevado o separado preventivamente de las atribuciones de su licencia, sin perjuicio de los protocolos previstos por la Secretaría de Navegación Aérea y la Secretaría de Servicios Aeroportuarios. 2) Están obligados a suministrar la información indicada, el controlador y el supervisor de turno de la dependencia de tránsito aéreo, que prestaba servicios a la aeronave al momento del suceso. 3) El personal ATS antes indicado, debe diligenciar el formato diseñado para tal fin y entregarlo al jefe de la dependencia ATS, quien remitirá todos los antecedentes recabados a la DIACC. El ATSP notificará a la SAA la ocurrencia de todo incidente grave y/o accidente. 2 Practicar el examen toxicológico post accidente / incidente Proveedores de servicios a la aviación civil El responsable del proveedor de servicios a la aviación civil practicará el examen toxicológico en los términos y condiciones previstos en los RAC. Dentro de las ocho (8) horas siguientes al evento, para un examen de concentración de alcohol Dentro de las treinta y dos (32) horas siguientes al evento para exámenes de otras sustancias psicoactivas RAC 120, sección 120.320(c) 3 Enviar la información de la DIACC a la SAA y dependencias pertinentes Investigador o Director Técnico de Investigación de Accidentes Redactar y enviar un oficio, solicitando información con carácter reservado, en forma individual para el personal aeronáutico involucrado: 1) Nombres completos. 2) Identificación. 3) Números y tipos de licencia. 4) Aspectos relevantes para los fines de la investigación. Este oficio será dirigido a las siguientes dependencias: 1) Secretaría de Autoridad Aeronáutica 2) Grupo Licencias Aeronáuticas 3) Grupo Medicina Aeronáutica 4) Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos. 5) Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. 6) Direccion de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios A discreción de la DIACC RAC 114, sección 114.500(a) 4 Suspender el certificado médico Coordinador Grupo Medicina Aeronáutica Registrar en las bases de datos y archivos de gestión la suspensión del certificado médico asociado a la habilitación y licencia involucrada en el evento. Posteriormente, comunicar mediante oficio dirigido a la información de contacto registrada por el personal aeronáutico, la suspensión adoptada. Debe indicar que tal decisión estará vigente hasta que cumpla con los requisitos puntuales indicados en dicho oficio. Del oficio se enviará copia al Grupo Licencias Aeronáuticas y a las Direcciones de Área que inspeccionen las actividades de aeronáutica civil del titular del certificado médico suspendido. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la recepción del oficio de la actividad 3 RAC 67, secciones 67.040 (b) (2), (d), 67.085 (b) (18), 67.100 (a) (3) Procedimiento MAUT-5.0-06- 023 (EXAMEN Y RECONOCIMIENTO MÉDICO POSACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE) 5 Solicitar la suspensión de atribuciones y licencias aeronáuticas Director de Autoridad a los Servicios Aéreos. Analizar el grado de afectación y los riesgos que podrían presentarse frente al personal aeronáutico involucrado y solicitar, mediante oficio, al Grupo Licencias Aeronáuticas, la suspensión de atribuciones y licencias del personal involucrado. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la recepción de la copia de la Artículos 21, 22 y 23 del Decreto 1294 de 2021 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 Actividad Responsable Forma de cumplir Tiempo estimado Normas y procedimientos aplicables Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. información emitida por la DIACC en la actividad 3 6 Suspender las atribuciones y licencias aeronáuticas Coordinador Grupo Licencias Aeronáuticas Registrar y publicar la suspensión en el SIGA. Comunicar mediante oficio dirigido a la información de contacto registrada por el personal aeronáutico, la suspensión adoptada. Debe indicar que tal decisión estará vigente hasta que recupere el certificado médico y cumpla nuevamente con todos los requisitos exigibles. Del oficio se enviará copia a las Direcciones de Área que inspeccionen las actividades de aeronáutica civil del titular de la licencia suspendida. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la recepción del oficio de la actividad 5 7 Practicar la evaluación psicofísica Personal aeronáutico involucrado El personal aeronáutico involucrado deberá practicarse una evaluación psicofísica post accidente o incidente grave, de acuerdo con el procedimiento MAUT-5.0-06-006 y los documentos de orientación emitidos por el Grupo Medicina Aeronáutica. Una vez se emitan los resultados, estos deben ser enviados al mencionado grupo interno. A discreción del personal aeronáutico involucrado Procedimiento MAUT-5.0-06- 023 (EXAMEN Y RECONOCIMIENTO MÉDICO POSACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE) 8 Revisar los resultados de la evaluación psicofísica Coordinador Grupo Medicina Aeronáutica Revisar si la aptitud psicofísica recientemente evaluada le permite, o no, al personal aeronáutico involucrado, continuar ejerciendo actividades de aeronáutica civil. Si la aptitud psicofísica se ha superado, emitirá un oficio informando al titular del certificado médico el levantamiento de la suspensión. Si la decisión es contraria, también se informará del mismo modo. Del oficio se enviará copia al Grupo Licencias Aeronáuticas y a las Direcciones de Área que inspeccionen las actividades de aeronáutica civil del titular del certificado médico suspendido. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción del material de la actividad 7. dependiendo del caso específico Procedimiento MAUT-5.0-06- 023 (EXAMEN Y RECONOCIMIENTO MÉDICO POSACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE) 9 Proponer el plan para gestión del suceso y recalificar al personal aeronáutico Proveedor de servicios a la aviación civil Presentar a la dependencia competente (Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea,), el plan de acción que propone adelantar, como resultado de la investigación interna realizada. Este plan de acción debe ser revisado y autorizado para su ejecución, por parte de las Direcciones de autoridad correspondientes. A discreción del proveedor de servicios a la aviación civil 10 Autorizar el plan para gestión del suceso y recalificar al personal aeronáutico Director de Autoridad a los Servicios Aéreos. Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. Estudiar el plan de acción propuesto por el proveedor de servicios a la aviación civil. 1) Si el mencionado plan cumple con los requisitos técnicos exigibles, lo aprobará para su ejecución. 2) Si el mencionado plan no cumple con todos los requisitos, este deberá ser subsanado en las discrepancias detectadas y en los términos necesarios. En todo caso, el resultado de la revisión se informará al proveedor solicitante mediante oficio. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción del material de la actividad 9 11 Presentar las evidencias sobre el plan de gestión del Proveedor de servicios a la aviación civil El responsable del proveedor de servicios a la aviación civil deberá presentar a las Direcciones de Autoridad competentes, los soportes sobre el cumplimiento del plan de gestión previamente aprobado. A discreción del proveedor de servicios a la aviación civil Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 Actividad Responsable Forma de cumplir Tiempo estimado Normas y procedimientos aplicables suceso autorizado Los soportes deben presentarse con estricta referencia a las actividades, indicadores y tiempos previstos en el plan de gestión, como condición para que su revisión sea objetiva y específica. 12 Revisar el cumplimiento del plan de gestión del suceso Director de Autoridad a los Servicios Aéreos Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Direccion de Autoridad a los servicios aeroportuarios Revisar las evidencias aportadas por el proveedor, para verificar si el personal aeronáutico ha pasado por el proceso de gestión del evento propuesto por el proveedor de servicios a la aviación y aprobado por la Dirección de Área competente. Además, revisará que el personal tenga al día sus competencias y experiencia reciente (autonomía), de acuerdo con el programa de entrenamiento de recalificación (para reasumir funciones) aprobado en los manuales correspondientes para cada proveedor de servicios a la aviación. Si las condiciones de seguridad operacional son óptimas, el encargado emitirá un oficio informando tanto al titular de la licencia como al proveedor interesado el levantamiento de la suspensión que pesa sobre la atribución y/o licencia aeronáutica. Si la decisión es contraria, también se informará del mismo modo. Del oficio se enviará copia al Grupo Licencias Aeronáuticas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción del material de la actividad 11 Artículos 21, 22 y 23 del Decreto 1294 de 2021 13 Levantar las suspensiones sobre atribuciones y/o licencias aeronáuticas Coordinador Grupo Licencias Aeronáuticas y Coordinador Grupo Medicina Aeronáutica Registrar y publicar el levantamiento de la suspensión en el SIGA, reactivando las atribuciones involucradas. Comunicar mediante oficio dirigido a la información de contacto registrada por el personal aeronáutico, el levantamiento adoptado. Del oficio se enviará copia al Grupo Licencias Aeronáuticas y a las direcciones que inspeccionen las actividades de aeronáutica civil del titular de la respectiva licencia. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la recepción del material de la actividad 12. dependiendo del caso específico 7.2. Actuaciones sobre la aeronave: Para ejecutar las actividades previstas en el RAC 114, secciones 114.500(d) y 114.500(f) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que le corresponden a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, se adelantará el siguiente procedimiento: Actividad Responsable Forma de cumplir Tiempo estimado Normas y procedimientos aplicables 1 Suspender las actividades de vuelo Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Registrar en el sistema ALDIA la suspensión de actividades de vuelo por accidente o incidente grave. Una vez se conozca la ocurrencia del evento RAC 114, sección 114.500(d)(1) 2 Liberar la aeronave por parte de la DIACC Investigador o Director Técnico de Investigación de Accidentes Emitir un documento informando oficialmente que la aeronave es relevada de actividades de investigación, y que queda a disposición del propietario / explotador. A discreción de la DIACC RAC 114, sección 114.500(f)(3) 3 Solicitar la reparación de la aeronave después de un accidente o incidente grave Propietario y/o explotador de la aeronave y OMA Solicitar el trámite previsto en la circular informativa GCEP- 1.0-22-031. A discreción del interesado Circular informativa GCEP-1.0-22- 031 (Procedimiento para autorizar la reparación de aeronaves después de un accidente o incidente grave) 4 Autorizar la reparación de aeronave Coordinador Grupo Certificación de Estudiar la solicitud presentada y emitir decisión sobre si se autoriza, o no, la reparación. Según se agoten las etapas previstas en el numeral 7 de la Circular informativa GCEP-1.0-22- 031 (Procedimiento para autorizar la reparación de aeronaves Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 Actividad Responsable Forma de cumplir Tiempo estimado Normas y procedimientos aplicables Productos Aeronáuticos Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad La decisión debe contenerse en un oficio dirigido al solicitante y en caso de no autorizarse, se deberá presentar la solicitud nuevamente. circular informativa GCEP-1.0-22-031. después de un accidente o incidente grave) 5 Solicitar la activación de la aeronave OMA y/o explotador de la aeronave Solicitar el trámite de activación, presentando los documentos tal como lo indica el numeral 7.1.9 de la circular informativa GCEP-1.0-22-031. A discreción de la OMA y/o explotador de la aeronave Circular informativa GCEP-1.0-22- 031 (Procedimiento para autorizar la reparación de aeronaves después de un accidente o incidente grave) 6 Estudiar la solicitud para activación de la aeronave Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Coordinador Grupo Inspección de Operaciones Estudiar el trámite, ejecutar las actividades necesarias y emitir una decisión al respecto. La decisión debe estar contenida en un oficio dirigido a los solicitantes. A discreción del encargado. RAC 91, sección 91.1117 Pérdida temporal de la aeronavegabilidad y procedimiento del sistema de calidad ISOLUCION OPS - AIR - ACTIVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AERONAVES, Clave: GIVC-1.0-06- 010 y Guía del inspector de aeronavegabilidad VOLUMEN 3 – PARTE 1 – CAPÍTULO VIII 7 Reactivar la aeronave Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Si el resultado del estudio es favorable, el encargado procede a registrar la activación en el sistema ALDIA. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la emisión del oficio de la actividad 6 RAC 91, sección 91.1117 Pérdida temporal de la aeronavegabilidad y procedimiento del sistema de calidad ISOLUCION OPS - AIR - ACTIVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AERONAVES, Clave: GIVC-1.0-06- 010 y Guía del inspector de aeronavegabilidad VOLUMEN 3 – PARTE 1 – CAPÍTULO VIII 7.3. Auditoría especial sobre proveedores de servicios a la aviación civil: Para determinar y ejecutar las actividades previstas en el RAC 114, sección 114.500(g)(7) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adelantará el siguiente procedimiento: Actividad Responsable Forma de cumplir Tiempo estimado Normas y procedimientos aplicables 1 Reportar por parte de la DIACC Director Técnico de Investigación de Accidentes Informar a la SAA, a través de un oficio, el cumplimiento de la causal prevista en el RAC 114, sección 114.500(g)(7)(i), para la ejecución de una auditoría especial. A discreción de la DIACC RAC 114, sección 114.500(g)(7)(i) 2 Remitir el oficio a las Direcciones de la SAA Secretario de Autoridad Aeronáutica Remitir copia del oficio de la DIACC a las siguientes Direcciones de Área: 1) Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. 2) Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos. 3) Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. 4) Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. 5) Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la emisión del oficio de la actividad 1 3 Desarrollar la auditoría especial Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. Según el caso, las Direcciones competentes organizarán y practicarán las visitas y levantamiento de información sobre los siete (7) temas previstos en el RAC 114, sección 114.500(g)(7)(i): A discreción de las direcciones involucradas Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto 1294 de 2021 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 Actividad Responsable Forma de cumplir Tiempo estimado Normas y procedimientos aplicables Director de Autoridad a los Servicios Aéreos. Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. Director de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil. 1) Procesos de mantenimiento. 2) Procesos de operaciones aéreas. 3) Recomendaciones y acciones desarrolladas luego de los accidentes e incidentes. 4) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS). 5) Cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 6) Cumplimiento de directivas, circulares y demás disposiciones de la autoridad aeronáutica. 7) Los demás que se estimen convenientes. Toda la información se recogerá en un solo informe el cual, una vez compilado y aprobado por las Direcciones, pasará a estudio del Secretario de Autoridad Aeronáutica. 4 Presentar los resultados a la DIACC Secretario de Autoridad Aeronáutica La SAA mediante oficio, enviará los resultados de la auditoría integral a la DTIA Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la emisión del informe de auditoría especial RAC 114, sección 114.500(g)(8) 7.4. Inspección a los servicios de navegación aérea: Para ejecutar la inspección prevista en el RAC 114, sección 114.500(g)(5)(i), que le corresponde a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, se adelantará el siguiente procedimiento: Actividad Responsable Forma de cumplir Tiempo estimado Normas y procedimientos aplicables 1 Reportar por parte de la DIACC Director Técnico de Investigación de Accidentes Informar a la DASNA, a través de un oficio, el cumplimiento de la causal prevista en el RAC 114, sección 114.500(g)(5)(i), para la ejecución de una Inspección Post accidente/incidente grave a los Servicios de Navegación Aérea. A discreción de la DIACC RAC 114, sección 114.500(g)(5)(i) 2 Compilar la información Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Solicitar al ATSP toda la información necesaria para llevar a cabo la inspección Post accidente/Incidente grave. Ocho (8) días calendario posterior al recibo de la notificación 1. 3 Realizar inspección presencial o virtual a la dependencia ATS Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea El inspector o experto ANS, realizará la inspección mediante visita a la dependencia ATS o mediante uso de tecnologías de la información, utilizando el formato de Inspección Especial Post incidente grave/accidente. A discreción de la DASNA Decreto 1294 de 2021, art 19 (2). 4 Elaborar un Plan de acción para gestión del incidente grave/accidente Proveedor de servicios a la navegación aérea El responsable del ATSP remitirá a la DASNA el Plan de Acción para su aprobación, utilizando el formato de Plan de Acción Recomendaciones Incidentes graves/accidentes. Ocho (8) días calendario después de la Inspección detallada en el numeral 2. Formato Plan de Acción Recomendaciones Incidentes graves/accidentes 5 Revisar y aprobar el plan de acción del Proveedor Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Revisar el plan de acción propuesto y aprobar o solicitar enmendar para su eventual aprobación. En caso de solicitarse correcciones al ATSP, se indicará en la solicitud el término para presentarlas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción del material de la actividad 4 6 Presentar las evidencias sobre plan de acción Proveedor de servicios a la navegación aérea ANSP Presentar a la DASNA los soportes sobre el cumplimiento del plan de acción previamente aprobado. Los soportes deben presentarse con estricta referencia a las actividades, indicadores y tiempos previstos en el plan de acción, como condición para que su revisión sea objetiva y específica. Ocho (8) días calendario posterior al recibo de la notificación de aprobación de la actividad 5. Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 Actividad Responsable Forma de cumplir Tiempo estimado Normas y procedimientos aplicables 7 Analizar y evaluar las evidencias aportadas por el Proveedor Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Analizar y evaluar las evidencias aportadas, con el fin de verificar si se ha cumplido el proceso de gestión del evento propuesto por el proveedor de servicios de navegación aérea. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción del material de la actividad 6 8 Elaborar el Informe de Cierre de la Inspección Especial Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Revisar toda la información obtenida en las actividades 4, 5 y 6, para elaborar un informe sobre el nivel de cumplimiento del Plan de acción. Dentro de un (1) mes siguiente a la recepción del material de la actividad 6 8. VIGENCIA La presente directiva entra en vigor a partir de su publicación en la página WEB de la Aeronáutica Civil. 9. DEROGACIÓN DE DIRECTIVAS ANTERIORES O CIRCULARES. No aplica. 10. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN. Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Aerocivil. Avenida Eldorado #103-15 Bogotá, D.C. PBX: (57) 6014251000 atencionalciudadano@aerocivil.gov.co La presente Directiva se expide en Bogotá, D.C., el veintidós (27) de enero de 2026. Comuníquese y cúmplase. EDGAR BENJAMIN RIVERA FLOREZ Secretario de Autoridad Aeronáutica (E) Proyectó: Ing. Ferney Ancizar Galindo Ruiz / Director de Autoridad a los Servicios de Navegación Aérea Ing. Oscar Alberto Nieto Alvarado / Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios Dra. Patricia Barrientos Barrientos / Coordinadora Grupo Medicina Aeronáutica Cap. Andrés Mauricio Palacio/ Coordinador Grupo Licencias Aeronáuticas Dra. Silvia Helena Ramírez Saavedra / Coordinadora Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Dr. Henry de Jesús Gamboa Castañeda / Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáutico Cr. (R) Alvaro Alejandro Avis Bello Vega / Director Técnico • Dirección Técnica de Investigación de Accidentes Edgar Benjamín Rivera Florez Firmado digitalmente por Edgar Benjamín Rivera Florez Nombre de reconocimiento (DN): cn=Edgar Benjamín Rivera Florez, o=Aeronáutica Civil, ou, email=edgar.rivera@aerocivil.gov.co, c=ES Fecha: 2026.02.26 11:08:14 -05'00' Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 DIRECTIVA DIRECTIVA No. 22-25 EJECUCIÓN DE ACTUACIONES POST ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE Clave: MAUT-3.0-22- 022 Versión: 01 Fecha de aprobación: 27/01/2026 Dra. Maria Angelita Salamanca Benavides / Inspector de Seguridad Operacional CONTROL DE ENMIENDAS: Versión Origen Tema Fecha de expedición 01 Original La presente Directiva responde a lo establecido en el RAC 114, sección 114.500 con el fin de que la Secretaría de Autoridad Aeronáutica adelante las acciones post accidente o incidente grave necesarias para los fines de la seguridad operacional. 27/01/2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026 Publicada en el Diario Oficial No. 53.444 del 30 de marzo de 2026
Directiva con Carácter Vinculante 22-25 — Aerocivil · Micelio