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Resoluciones a los RACResolución 00172 del 21 de enero de 202602/02/2026· Dirección General

Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional EL EDÉN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebalda en el departamento del Qulndlo

tq1; Transporte ~ Af~l~CML _ ....... ~·-·- RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 0 1 7 2 DE 11 ENE 2026 • Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional EL EOéN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebalda en el departamento del Qulndlo" EL,DIRECTOR GENERAL ( E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarlas y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organliación de Aviación Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados en el citado Convenio, contenidos en sus anexos y documentos complementarios. Que la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en,el sector transporte y se dictan otras disposiciones". en el Capitulo 11 Funciones y Responsabílidades sobre la Infraestructura de Transporte determina en el articulo 19 la responsabilidad de la construcción y conservación, y en el articulo 20 la planeación e identificación de propiedades de la Infraestructura de transporte. Que por mandato de la reciente citada Ley, le corresponde a la· Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los •servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegaclón, adelantar las Investigaciones de accidentes de la avlac:lón civil. Que para que la aviación civil en el país sea operaclonalmente más segura, enclente, económicamente sostenible y ambientalmente responsable; en cumplimiento de los parámetros Internacionales, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCNIL debe continuar ajustando su operación a los procedimientos que emita la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI ), con los cuales se busca mantener estándares en la seguridad operacional y la seguridad a la aviación clvll, contra actos de interferencia lllcita y minimizar el riesgo de ocurrencia en accidentes e Incidentes en las aeronaves. Que el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto General de Transporte" connere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial regulado por el Estado y para el desarrollo de aeropuertos, Implica que su operación y los servicios conexos están bajo esta regulación, con énfasis en la seguridad, la habilitación de operadores y la protección de los derechos de los pasajeros. Que de conformidad con el Decreto 1294 del 14 de octubre del 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aeroclvll tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y enclencla, en concordancia con las politlcas, planes y programas gubernamentales en materia econ6mico-soclal y de relaciones Internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia. ' Que de conformidad con el artículo 8 de dicho Decreto, en lo referente a las funciones de la Dirección General de la Aeronáutica Civil -Aerocivil, se encuentran entre otras, las siguientes: "( ... ) Cla"c: ES~3.0.12~ 2 Vmlón; 10 ftc:N; JQ/JVCJ20Z4 P6clna 1 de' 1 l··1,. .. ~'}.: Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ;..0 0 17 2 DE 2 1 ENE 2026 Contlnuadón de la Resoludón "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Accualizadón del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Intemadonal EL EDÉN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebaida en el departamento del Qulndfo• 3. Dirigir, coordinar, vigllar, controlar y evaluar la ejecudón y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la entidad. 4. Planear, dirigir, administrar e Implementar las 'políticas, planes y programas particulares de la aviación e/vil y del modo de transporte aéreo promoviendo su desarrollo sectorial. (. . .) l O. Vigilar, evaluar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos propios, conces/onados, de gestión indlrect<1, descentralizados o privados para garantizar una operadón ágil y segura. ( ... r Que el numeral 2 del artículo 13 del Decreto en comento, establece funcíón de la Oficina de Gestión de Proyectos, de •Gestionar el portafolio de proyectos de la entidad e indicar las prioridades para cada proyecto, asegurando que los mismos se ajusten a la normativa vigente, y al Plan Estratégico Institucional, Plan de Navegación Aérea, Planes Maestros, Plan Nacional de Desarrollo y el direccionamiento estratégico establecido•, ' Que el numeral l del art!culo 12.l de la Resolución 00562 del 28 de marzo del 2023 expedida por la Aeronáutica Civil, nja la responsabilidad del Grupo de Planificación Aeronáutica de "Elaborar, reviStJr y actualizar los planes maestros o esquemas de plan/flcadón aeroportuaria con base en el desarrollo de las pollticas del Gobierno Nacional y Ja Aeroclvil en el marco de las reguladones nadonales e internacionales• Que de acuerdo con la Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo Territorial •Por la cual se modifica la Ley 9• de 1989, y la Ley 3• de 1991 y se 'dictan otras disposldones•, que establece las normas para la planificación, uso y gestión del suelo urbano y rural, definiendo los Planes de Ordenamiento Territorial, se define como determinante de Planeaci6n Territorial los sistemas de transporte, entre ellos los aeropuertos y su infraestructura asociada, cuyo deStJrrollo deberá ser adoptado en los Instrumentos de planeadón territorial. Adicionalmente señala que, los entes locales y regionales deben racilitar el uso del suelo en las zonas aledañas a los aeropuertos, de acuerdo con las actividades compatibles con el sector, a través del Plan fle Ordenamiento Territorial. Que de acuerdo con la Guía de Uso de Suelos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáut ica Civil, se proporciona a las autoridades municipales los conocimientos, prohibiciones, restricciones y la normatlvldad sobre la destinación del uso del suelo en la zona de Influencia de los aeropuertos. Que el numeral 14.2.2.5.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC - Parte decimocuarta, establece que la Unidad Administrativa E~pecial de Aeronáutica Clvll es la entidad gubernamental responsable de la aprobación de los Planes Maestros Aeroportuarios del territorio nacional. Que en el numeral 14.2.2.5.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC - Parte Décimo Cuarta, establece que, "todo aeródromo abierto a la operadón pública nadonal e internacional, con operación regular clasificado con Clave de referencia de Aeródromo 3C, 4C, 4D, 4E, 4F debe contar con un Plan Maestro con un horizonte mfnlmo a 20 años, el cual, de acuerdo con la Resolución Nro.01170 del 21 de junio de 2021, debe ser ~visado cada seis (6) años, actua/Jzado cada diez (10} años, que el mismo deberá sl!r aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y conservado en la carpeta de registro. O.V.: Utfl•J.O-U-002 Vtf116": 1G '""'•: l(l/JU\/lOJ• ••1ln-t l Ñ:' , ¡(~~; "'i. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO , lfl 0 0 1 7 2 DE 11 ENE 202R Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional EL EDÉN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebalda en el departamento del Qulndío* (a) En el aso de aeropuertos de propiedad de la Nación - Unidad Administrativa Especia/ de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsabllldad por Ja elaboración, revisión, actualización y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta. (. . .) (c) El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mfnimo cada seis (6) años y actualizado cada diez (10) años, en concordancia con los tratados intemac/ona/es sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre /a materia y /as políticas de desarrollo de la aviación civil establee/das por ta AEROCIVIL. cuando el aeropuerto púb//co no sea propiedad de la AEROCIVIL, la revisión y/o actuallzaclón al igual que cualquier modificación que se haga del Plan Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la Entidad, a través del correspondiente acto administrativo. ( d) En la elaboración, revisión y/o actualización del Plan Maestro de un aeropuerto deberá cump//rse con lo previsto en las normas sobre diseño y operación de aeropuertos, facllftación del transporte aéreo y seguridad de la aviación civil, previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; adiciona/mente deberá observarse: 1. El Convenio sobre aviación civil internacional, hecho en Ch/cago en 1944 y su Anexo 9 sobre Facllitación, 14 sobre Aeródromos y 17 sobre Seguridad. ( ... r Que para dar cumpllmlento al numeral 14.2.2'.5.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC - Parte decimocuarta se debe tener en cuenta que para la realización del proceso de actuallzacl6n de planes maestros concurren diferentes factores que, en su conjunto, justifican la afectación de recursos para adelantar tal actuallzaclón, lo que significa que basta con el solo transcurrir del tiempo sin que paralelamente concurran factores de necesidad y oportunidad. Lo anterior sin pasar por alto que, desde la AEROCIVIL, en su condición de propietaria del Aeropuerto Internacional EL EDÉN, ha adelantado las gestiones pertinentes encaminadas a la respectiva actualización, las cuales se han concretado en la presente anualidad. Que al concebir el plan maestro y su actualización como el instrumento de planificación para el desarrollo de los proyectos de Infraestructura aeroportuaria, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de Infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias." que determina las fases de maduración de proyectos de Infraestructura, en el marco de la ejecución del contrato de consultoría 23001146 H3 de 2023 y del contrato de interventoría 23001181 H3 de 2023, se adelantaron las gestiones y actividades para la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional El Edén en el Municipio de Armenia, Qulndío, a nivel de fase de prefactibilidad abarcando cada nivel de desarrollo aeroportuario {PAL) hasta la maxlma expansión de la infraestructura aeroportuaria en un horizonte de 30 años y conforme con sus conclusiones se desarrolló la fase de factlbllldad, y la fase de estudios y diseños de ingeniería de detalle, de las actividades definidas con la actualización del plan maestro en el Plannlng Activlty Leve! 1 (horizonte de desarrollo del 2025 al 2030). Que en cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Transporte No. 20243040050505 del 17 de octubre de 2024 "Por la cual se adopta la Metodologfa BIM (Building lnformation Modeling por sus siglas en inglés), se crea una instancia participativa de diálogo y coordinación denominada Mesa de Artlculadón Interlnstituclonal "MAi BIM• en el sector transporte y se dictan otras dlsposldones·, en el marco de la ejecución del contrato de consultoría 23001146 H3 de 2023 y del contrato de lnterventoría 23001181 H3 de 2023, se desarrolló la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional O.Ve: CSTI\,).0·12~2 Vtl"Slóea: )0 f'.ccha: 1QfJW?02• PAtll'I• J de: i t/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 00172 DE 2 1 ENE 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Intemaclonal EL EDÉN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebaida en el departamento del Quindío" El Edén ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebalda en el departamento del Quindío, a nivel de fase de prefactibilidad y la fase de factibilidad y fase de estudios y diseños de lngenleria de detalle del PAL l con Metodología BIM, acorde con las disposiciones vigentes. Que el Aeropuerto Internacional El Edén, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebaida en el departamento del Quindío, cuenta con permiso de operación otorgado mediante Resolución 115 de 02 de septiembre de 1965, ratificado mediante la Resolución 1541 del 27 de junio de 2025. Que el Aeropuerto Internacional El Edén, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebalda en el departamento del Qulndío, cuenta con Plan Maestro aprobado mediante Resolución No. 06141 del 30 de octubre del 2012. Que mediante Resolución 02181 del 24 de octubre de 2023, aclarada mediante la Resolución 02252 del 31 de octubre de 2023, la Aeronáutica Civil ordenó la apertura del Concurso de Méritos Abierto No. 23001146 H3 de 2023 cuyo objeto fue: "ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DEL AEROPUERTO DE ARMENIA. ESTUDIOS Y DISEÑOS A NIVEL DE FASE 111 DEL PALl Y ANÁLISIS DE CONECTIVIDAD DE LA RED AEROPORTUARIA DEL EJE CAFETERO". Que como consecuencia del concurso de méritos adelantado, mediante Resolución No. 02873 del 26 de diciembre de 2023, la AEROC!VIL adjudicó al proponente CONSORCIO PP.MM. ARMENIA SENER UG21, el contrato No. 23001146 H3 de 2023, que tiene por objeto "ACTUAUZ_!ICIÓN DEL PLAN MAESTRO DEL, AEROPUERTO DE ARMENIA. ESTUDIOS Y DISENOS A NIVEL DE FASE llI DEL PALl Y ANALISIS DE CONECTIVIDAD DE LA RED AEROPORTUARIA DEL EJE CAFETERO". Que el 28 de diciembre de 2023 se suscribió el Contrato de Consultoria 23001146 H3 de 2023 y el 15 de enero de 2024 se suscribió el acta de Inicio del Contrato de Consultoria 23001146 H3 de 2023. Que el CONSORCIO •1NTERPLAN" realizó la intervent9ría del cont rato anteriormente citado, aplicando las metodologías de la OACI y la Circular Técnica No. 053 del 2014 expedida por la Aerocivil. Que el día 28 de marzo de 2025, se llevó a cabo reunión durante la cual CONSORCIO PP.MM. ARMENIA SENER UG21, presentó a la Oficina de Gestión de Proyectos, la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto I nternacional El Edén, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebaida en el departamento del Quindío, para su aprobación, luego de cumplir con las actividades establecidas en la metodología de Planificación Aeroportuaria. Que en mesas de trabajo presenciales realizadas el dia 28 de abril de 2025, el CONSORCIO PP.MM. ARMENIA SENER UG21, adjudicatario del contrato de consultoría No.23001146 H3 de 2023, presentó el documento final que contiene la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional EL EDÉN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebaida en el departamento del Quindío, para ser aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento del RAC 14. Que los días 29 y 30 de abril del 2025, fue socializada la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional El Edén a nivel regional con entidades gubernamentales, gremios interesados y comunidades aledaf\as a la zona de influencia del Aeropuerto. Cta111: lll W..0-11-002 Versión: 10 kdlJ: 10/JUl/l024 PSclna •de & .;·i·· " l '} ··+ .• Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • • 0 Q 1 7 2 DE 2 1 ENE 2026 Contlnuadón de 111 Reso/udón "Por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto lntemaclonal EL EDÉN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebalda en el departamento del Quindío• Que mediante actii de recibo final de la consultoría con el contrato 23001146 H3 de 2023 del 28 de noviembre de 2025, el representante legal de la lnterventorla con el contrato 23001181 H3 de 2023, llprobó'los resultados presentados que sustentan la gestión del presente acto administrativo, en cumplimiento del RAC14 y de la Circular Técnica Reglamentaria 053 del 23 de diciembre de 2014. Que mediante acta de recibo final de la lnterventoria al contrato 23001181 H3 de 2023 del 28 de noviembre de 2025, el coordinador del Grupo de Planlficaclón Aeronáutica, f\lngiendo como supervisor del contrato mencionado recibió los resultados presentados que sustentan la gestlón del apeo administrativo, en cumplimiento del RAC14 y de la Circular Técnica Reglamentaria 053 del 23 de diciembre de 2014. Que al concurrtr aspectos de plazo, necesidad y oportunidad, resulta procedente actualizar el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional El Edén, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebaida en el departamento del Qulndfo, como una herramienta de Planlllcación Aeroportuaria, mediante la cual se atienden las necesidades presentes y futuras de acuerdo con la demanda y desarrollo regional, local y nacional, ordenando las diferentes zonas. de servido y áreas complementarlas hasta alcanzar su máxima expansión previsible, a fin de ofrecer una infraestructura y servicios en un horizonte de 30 ailos, con un alto nivel de competitividad dentro del sector de transporte aéreo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo l . Aprobar el documento que contiene la actualización del plan maestro para el Aeropuerto Internacional EL EDÉN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebaida en el departamento del Qulndlo, y que hace parte Integral de la presente Resolución, el cual fue socializado, ante las entidades Gubernamentales, Gremios, partes Interesadas y comunidades aledañas. Artículo 2. Los documentos que Integran la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional EL EDÉN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebalda en el departamento del Qulndlo, harán parte Integral de la presente Resolución y reposarán en el Grupo de Planificación Aeronáutica de la Oficina de Gestión de Proyectos y del cual se publica digitalmente un resumen ejecutivo en la página web de la Entidad. Artículo 3. Los conceptos técnicos emitidos por la Aerodvil sobre alturas dentro de las superficies !Imitadoras de obstáculos y los conos de aproximación y despegue de aeronaves, como también sobre el uso del suelo en áreas aledai'las al Aeropuerto Internacional EL EDÉN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebalda en el departamento del Qulndfo, que a la fecha de la expedición de la presente Resolución no se hayan normalizado, serán evaluados por la Aeroclvil en concordancia con el desarrollo propuesto en este Plan Maestro y autorizados en el marco del RAC14. Articulo 4. Los planes e Inversiones que se proyecten para el Aeropuerto Internacional El Edén, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebalda en el departamento del Qulndío, que Incluyen gestiones predlales, ambientales, y construcción de infraestructura, estarán alineados con el Plan Maestro Aeroportuario vigente. Cualquier modificación a lo establecido deberá ser justificada técnicamente y avalada por el Grupo de Planificación Aeronáutica de la Oficina de Gestión de Proyectos. Articulo S. Las Entidades territoriales competentes e Interesados coadyuvarán y contribuirán con el desarrollo del Aeropuerto Internacional EL EDÉN ubicado en los Clw1~ tsTR-J.0·12.()02 Ven lón: 10 ftdl•: IO/IU\/Z~4 P~g!n• see' ---------- ------ \H" ··l · Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fl'I Q Ü 1 7 2 DE 2 1 ENE 2026 Continuación de la Resolucl6n "Por medio de la cual se aprueb.3 el documento que contiene la Actualízad6n del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional EL EDÉN, ubicado en los municipios de Armenia y de La Tebaida en el departamento del Qulndio" municipios de Armenia y de La Tebaida en el departamento del Quindío, adelantando actividades relacionadas con el ordenamiento y control. territorial, con el desarrollo de Infraestructura asociada a la operación y la expansión aeroportuaria, con la conectividad multimodal, con el desarrollo de infraestructura logística especializada y otros usos conexos a la actividad aeroportuaria, con la gestión predial, con la gestión ambiental, con la gestión social, con la contribución de estudios y demás condiciones que promuevan el desarrollo aeroportuario con fundamento en la actualización del plan maestro aprobada mediante la presente resolución. PARÁGRAFO: La Oficina de Gestión de Proyectos remitirá copia del pre.sente acto administrativo a la Gobernación del Quindío, Secretaría de Planeación del Departamento de Quindio, a la Alcaldía de Armenia, Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia y a la Alcaldía de La Tebaida y su Secretaría de Planeación, Vivienda y Desarrollo, o quien ejerza las funciones de planeaclón y expedición de permisos de construcción y administración del uso del suelo en áreas aledañas al Aeropuerto Internacional EL EDÉN dentro de dichos municipios, así como a la Subdirección General, Secretaria General, Secretaria de Servicios a la Navegación Aérea, Secretarla de Servicios Aeroportuarios, Secretaría de Tecnologías de la Información - TI, Secretarla de Autoridad Aeronáutica, Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, Dirección de Operaciones Aeroportuarias y al Grupo de Administración de Inmuebles, en concordancia con las normas vigentes. Artículo s. Derogatoria. La presente resolución deroga el Plan Maestro aprobado mediante Resolución No. 06141 del 30 de octubre del 2012. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Dada en la ciudad de Bogotá, o.e. a los 2 1 EN E 2026 Proyectó: Revisó: Aprobó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, '/.~ LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY Director General (E) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Efl'ain Andrés Torres Ocampo ' fJf!JÍ,.· ~ Especialista Aeronáutico - Oficina d) _estlón de Proyectos./{/· & Pablo Alejandro Gira.Ido Jimén~1J.'Jiti~P- Proresion&I Aeronáutico - COordi Po Planificaclón Aeronáutica F21fi.d Stemberg Parr21 Cero ( tMf. Jefe Oficina Ase-sota Jurídica V\ Mlchael Vivas Sánchez cm-~ Jefe Oficina Gestión de Proy• ~·f (l<l'ft: l$TR·J,Q.12-002 Vemón: 10 hcha: 10/;1JV2024 Pltti.1 6clt 6 Qt /
Resoluciones a los RAC Resolución 00172 del 21 de enero de 2026 — Aerocivil · Micelio