Micelio
AcuerdoAcuerdo 000002 del 6 de enero de 202617/01/2026· Aerocivil

Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA} y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017

\lj' Transporte ACUERDO NÚMERO 000002 DE O R ENE 2026 "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA} y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS (CEA) De conformidad con lo establecido en las facultades conferidas por los artículos 46 y 47 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia dispone que: "Se garantiza Ja autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado". Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 establece que: "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar Jos títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional". Que el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 establece que: "La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a. Darse y modificar sus estatutos; b. Designar sus autoridades académicas y administrativas;" entre otros. Que el artículo 57 de la Ley 105 de 1993, establece que: "El Centro de Estudios Aeronáuticos -CEA- funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización". Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se compromete a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados, contenidos en los anexos y documentos complementarios. Que el Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector educación, en su artículo "2.5.5.1.5. De los estatutos" dispone: "Los estatutos de Ja institución estarán en concordancia con los principios y objetivos - determinados en los capítulos I y JI del Título Primero de la Ley 30 de 1.992. ·~ en concordancia con los principios, fines y objetivos de la educación superior. Que mediante radicado 2017-IE-050454 de 23 de octubre de 2017 la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional (MEN), en ejercicio de las funciones señaladas en el Decreto 5012 de 2009, efectuó el estudio correspondiente al Estatuto General presentado por el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), como Institución de Educación Superior (!ES). Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 2909 de febrero 21 de 2018 autorizó la asignación de Código en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) al Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas (CEA) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), corregida mediante Clave: MEDU-4.0-12-001 Versión: 05 Fecha: 5/08/2024 Página 1 de 17 ¡e O -¡· "ª'1sro·+c • ~i ~J" t ~e:; AERONAunCA CML c.-.c.<.o>.:.<>-"''""'•-,..,ctC."- ACUERDO NÚMERO 000002 DE O fi ENE 20'Lb Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se' deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" Resolución 16859 de 19 de octubre de 2018, respecto de las funciones y nombre del Centro de Estudios Aeronáuticos. Que mediante Acuerdo 042 de 2017 el Consejo Directivo del CEA adoptó el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA). Que mediante el Decreto 1294 de 2021 se modificó la estructura de la Entidad, estableciendo en el artículo 32 entre otras funciones de la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA): "(. . .)2. Dirigir las actividades del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) como institución de educación superior. 3. Garantizar y coordinar la oferta de programas de formación integral, enmarcados en el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación. (. . .)". Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), mediante Resolución 00354 de 2022, definió los grupos internos de trabajo y las responsabilidades de la Secretaría del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA); o la que la modifique. Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario reformar el Estatuto General de la Institución Universitaria Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), en concordancia con la normatividad institucional y disposiciones legales vigentes en materia de educación. Que mediante el numeral 2º del artículo 47 del Decreto 1294 de 2021, el Consejo Directivo del CEA, está facultado para "Fijar y evaluar las políticas académicas, administrativas y de planeación acorde a los lineamientos institucionales"; el numeral 3° establece que el Consejo Directivo del CEA puede "Expedir, actualizar o modificar el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA", y en su numeral 10° dispone, "Las demás que le señalen la ley, el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA y la reglamentación interna de la Aerocivi!". Que el Consejo Directivo del CEA, mediante Acta 4-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, analizó la propuesta de reforma estatutaria y mediante Acta 6-2025 de fecha 02 de octubre de 2025 aprobó la reforma del Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA). En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Reformar el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), el cual quedará así: TITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO Artículo 1. Denominación. La Institución de Educación Superior pública, adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se denomina Centro de Estudios Aeronáuticos, identificada con la sigla CEA. En desarrollo de su objeto misional y de conformidad ;con la normatividad vigente, el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) podrá adelantar actividades de formación, Clave: MEOU-4.0.12·001 Fecha: S/08/2024 Página 2 de 17 -::.t-; .. ): ~p ~ Transporte AERONÁUTICA C1Vll ~........,1'"-'"·'B'"l~-'<. ACUERDO NÚMERO o o 0-0 o 2 DE o fi ENE 2026 Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" capacitación e instrucción aeronáutica, sin que ello implique una modificación de su naturaleza jurídica como institución de educación superior. Artículo 2. Naturaleza Jurídica. El artículo 570 de la Ley 105 de 1993, determina que el "Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización". Lo anterior sin perjuicio del régimen de inspección y vigilancia del Ministerio de educación Nacional y de Aeronáutica Civil. Artículo 3. Ingresos y Patrimonio. El Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), depende en sus aspectos administrativos, financieros y legales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para impartir formación como Institución de Educación Superior y Centro de Instrucción Aeronáutica; por lo tanto, los dineros recaudados por estos conceptos ingresarán al Tesoro Nacional, conforme la normatividad vigente. Parágrafo Primero. En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del CEA fijará los valores correspondientes a derechos pecuniarios y no pecuniarios para las actividades académicas del CEA, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1075 de 2015, los cuales deberán ser publicados en la sede electrónica del CEA y serán actualizados anualmente de conformidad con las normas y principios que para tal fin fije el Gobierno Nacional. Parágrafo Segundo. En la Ley General de Presupuesto, normas reglamentarias y de política expedidas por el Gobierno Nacional, se detallan las apropiaciones y gastos de las entidades de orden nacional, incluyendo a la Aerocivil. La ficha Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) es el instrumento que le facilita al CEA proyectar y solicitar los recursos financieros y presupuestales necesarios para el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación y cumplimiento de la misión institucional. Artículo 4. Domicilio. El CEA tiene como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., y podrá impartir formación y capacitación, establecer seccionales, sedes y dependencias dentro del territorio nacional, en cumplimiento de las normas vigentes, las necesidades de los servicios educativos y de la industria aeronáutica. TITULO II CARÁCTER ACADÉMICO, CAMPOS DE ACCIÓN Y AUTONOMÍA Artículo 5. Carácter Académico. El CEA como Institución Universitaria brinda programas académicos a nivel técnico, tecnológico, profesional universitario y de postgrado, así como oferta académica de educación continuada, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 y lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 6. Campos de Acción. El CEA podrá ofertar y desarrollar programas de formación en ciencias aeronáuticas y áreas afines, conforme a la normativa vigente en distintas modalidades. También podrá ofertar programas para la formación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH), los cuales se sujetarán al Decreto 1075 de 2015 y demás normas aplicables (licenciamiento y control). Artículo 7. Autonomía. Refiere a la facultad que la Constitución Política de Colombia otorga en su artículo 69; la Ley 30 del 29 de diciembre de 1992, en su capítulo sexto, Clave: MEOU-4.0·lZ·OOl ... Fecha: 5/08/2024 Página 3 de 17 \ AERONAUTICA CM( 1'<""-?>:"""'"''"''fl'<C·« ACUERDO NÚMERO DE Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se. deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" artículo 28 y siguientes, las cuales reconocen a las universidades e instituciones de educación superior, el derecho de darse y modificar sus estatutos, atendiendo su campo de acción como institución universitaria. La Aerocivil, como Autoridad Aeronáutica de Colombia y miembro de la organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se compromete a dar cumplimiento a las normas contenidas en los Anexos y documentos complementarios en materia de formación y capacitación con miras a garantizar la seguridad operacional y de aviación civil en el territorio nacional e internacional. TITULO III MISIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y VALORES Artículo 8. Misión. El CEA tiene como misión formar integralmente profesionales competentes en la aplicación de las ciencias aeronáuticas, con principios y valores que promueven el desarrollo sostenible a nivel económico, social y ambiental para el sector transporte, orientadas al fortalecimiento de la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y el desarrollo sostenible del sector aeronáutico. En consonancia con ello, promueve funciones de docencia, investigación, innovación, gestión del conocimiento, extensión, proyección social e internacionalización, contribuyendo al desarrollo del Estado, en armonía con las políticas públicas, los estándares internacionales y el interés general. Artículo 9. Objetivos. Son objetivos del CEA además de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30 de 1992 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, adicionalmente los siguientes: 1. Contribuir a la mejora de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil 2. Incrementar la reputación institucional a nivel nacional e internacional 3. Lograr sostenibilidad social, ambiental y económica. 4. Impactar en el desarrollo tecnológico del sector 5. Impactar con una formación integral de excelencia al talento humano del sector. 6. Satisfacer con suficiencia las necesidades de formación del talento humano del sector. 7. Ofertar un portafolio de servicios educativos con pertinencia académica y social. 8. Ofertar un portafolio de servicios oportunos para responder a la transformación del sector derivada del avance en ciencia y tecnología. 9. Desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje de alta calidad. 10. Desarrollar la I+D+i y gestión del conocimiento. 11. Desarrollar la extensión y la proyección social institucional. 12. Garantizar el bienestar de la comunidad del CEA 13. Gestionar programas de cooperación interinstitucional y movilidad académica a nivel sectorial, nacional e internacional. 14. Diseñar la oferta educativa (gestión curricular) pertinente y oportuna. 15. Consolidar el equipo profesora! de alto desempeño. 16. Fortalecer la investigación, innovación y gestión del conocimiento con talento humano y recursos económicos. 17. Promover la cultura de la calidad con autoevaluación y autorregulación en la gestión académica y administrativa. 18. Disponer de la infraestructura requerida. 19. Disponer de las tecnologías y sistemas de información requeridas 20. Fortalecer el multilingüismo en la comunidad del. CEA Clave: MEDU-4.0.12·001 Fecha: 5/08/2024 Página 4 de 17 Transporte AERONÁUTICACML .,..c.,o.~..,, .•• , .... ¡V'{C..-- ACUERDO NÚMERO o o o o o 2 DE O 6 ENt 2ff26 Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" Artículo 10. Principios. El CEA aplica como principios generales los señalados por Aerocivil en la adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión ( MIPG): Integridad, transparencia y Como principal criterio de actuación de los servidores confianza. públicos. *Este principio convoca a la comunidad académica a actuar con integridad, coherencia y responsabilidad en todas sus actividades académicas y administrativas, fomentando relaciones basadas en la transparencia y la rendición de cuentas. Orientación a resultados. Toma como eje de la gestión pública, las necesidades de los ciudadanos. *La gestión universitaria y los procesos académicos se centran en generar valor público, respondiendo de forma efectiva a las necesidades de aprendizaje, formación integral e impacto social de nuestros estudiantes v del entorno. Articulación interinstitucional. Coordinación y cooperación entre entidades públicas. *La Institución promueve el trabajo colaborativo entre dependencias internas y otras instituciones del sector educativo, con el fin de enriquecer la formación, la investigación y la proyección social a través de alianzas estratéqicas. Excelencia y Calidad. Bienes y servicios públicos que satisfacen las necesidades de los ciudadanos. *La Institución se compromete con la mejora permanente de los programas de formación, los procesos pedagógicos, los proyectos de investigación y la gestión institucional, garantizando que los servicios educativos estén alineados las exigencias en materia de oportunidad, pertinencia y suficiencia de la sociedad. Aprendizaje e innovación. Mejora permanente, aprovechando los conocimientos, la creatividad y la innovación. *Se fomenta un ambiente abierto al cambio, a la reflexión crítica y al uso creativo del conocimiento, promoviendo el desarrollo de prácticas pedagógicas innovadoras, la actualización permanente y la producción académica con imoacto. Toma de decisiones basada en Captura, análisis y uso de información para la toma de evidencia. decisiones. *Las decisiones académicas y administrativas deben estar fundamentadas en el análisis riguroso de datos e información confiables, lo cual permite planear, evaluar y ajustar acciones con criterios de efectividad. Estos principios no solo orientan la gestión universitaria, sino que también constituyen un marco ético y operativo para consolidar una comunidad académica comprometida con el servicio público, la formación de ciudadanos responsables para el desarrollo sostenible del país. Clave: MEOU-4.0-12-001 Fecha: S/08/2024 Página S de 17 Tra11sporte AERONÁUTICA c!Vtt'. ,, ... ,,. . .,..,,. .• _ ... ~, ......... ,,,,,~ ... ACUERDO NÚMERO DE Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" Parágrafo: Además de dar cumplimiento a los princ1p1os orientadores del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), la entidad garantizará la observancia de los Principios Rectores consagrados en la Ley 30 de 1992, que rigen la educación superior en Colombia, así como los principios establecidos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), asegurando la actuación administrativa bajo los postulados de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y demás disposiciones aplicables. Artículo 11. Valores. El CEA se identifica con los valores como componentes transversales en su oferta académica, de acuerdo con lo dispuesto por la Aerocivil en el Código de Integridad que establece los valores institucionales: Valores Honestidad Actúo siempre con fundamento en fa verdad, cumpliendo con mis deberes de transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general. Respeto Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición Compromiso Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor o servidora pública y estoy en disposición permanente de comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar. Diligencia Cumplir con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado. Justicia Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas con equidad, igualdad y sin discriminación . • TITULO IV FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA EDUCACIÓN EN EL CEA Artículo 12. Docencia. Para el CEA la docencia es un proceso académico de interacción entre docentes y estudiantes. Su propósito es desarrollar en el estudiante competencias en el manejo de distintas situaciones y experiencias, con fundamento en la ciencia y la tecnología, competencia para aplicar los conocimientos a la solución de problemas y competencia para dialogar y decidir en experiencias de trabajo en equipo. Como práctica pedagógica, la docencia incorpora los procesos de comunicación, socialización e interacción del conocimiento entre los diferentes actores y agentes del proceso educativo. Exige un esfuerzo orientado hacia el desarrollo de los procesos de formación integral para identificar problemas, plantear correctamente interrogantes, dominar métodos apropiados de conocer y pensar en las ciencias aeronáuticas. La docencia se encuentra articulada con la investigación y la proyecc1on social y su propósito principal es propiciar un aprendizaje individual y significativo. Clave: MEDU-4.0-12-001 Fecha: 5/08/2024 Página 6 de 17 11f Transporte AERONÁUTICA CIVIL V<~.,,....>"'-'"·~IV't~ ACUERDO NÚMERO 000002 DE O 6 ENE 2CQ6 Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" Artículo 13. Investigación. El CEA reconoce la importancia de integrar la investigación como eje fundamental de sus procesos formativos, promoviendo el desarrollo del pensamiento crítico en la comunidad académica, con el fin de generar aportes significativos al conocimiento científico y tecnológico, especialmente en el contexto del sector aeronáutico. Desde esta perspectiva, la investigación en el CEA se concibe como un proceso continuo, reflexivo y creativo, orientado a la comprensión y explicación de vacíos, problemáticas y desafíos en el campo de las ciencias aeroespaciales. Este enfoque permite no solo el avance del conocimiento, sino también la identificación y formulación de soluciones innovadoras al entorno aeronáutico, en estrecha relación con las funciones de extensión, proyección social y el compromiso institucional con las necesidades del país. La investigación en el CEA se encuentra inmersa en la práctica docente y en el desarrollo de los procesos académicos. La investigación formativa y aplicada se desarrollará como una estrategia clave para la dinamización de esta función sustantiva, con el propósito de fortalecer y promover una cultura institucional orientada al conocimiento, al desarrollo tecnológico y la innovación. Así mismo, promover el trabajo colaborativo y en red con organizaciones nacionales e internacionales, lo que permitirá enriquecer las capacidades académicas y científicas del CEA y proyectar su impacto en el ámbito global. En consonancia con lo anterior, la investigación se regirá por la gobernanza de la Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento (DIIGC), conforme al artículo 34 del Decreto 1294 de 2021. Artículo 14. La Proyección Social. En el CEA la Proyección Social busca impactar a la comunidad en el marco de su acción educativa para contribuir al desarrollo comunitario mediante programas transformadores integrando al sector productivo, para atender su compromiso con la responsabilidad social en la búsqueda del crecimiento del entorno. Artículo 15. La Extensión. En el CEA, la Extensión se proyecta como un servicio educativo encaminado al perfeccionamiento, actualización, ofrecimiento de cursos libres o de interés particular. TITULO V FUNCIONES DE APOYO EN EL CEA Artículo 16. La Gestión del Currículo. El CEA define la gestión curricular como la capacidad de desarrollar el proceso con el cual se diseña, planea, organiza y ejecuta su intencionalidad formativa, a partir de la estructura de una oferta académica desarrollada desde una fundamentación teórica, metodológica y axiológica, que permita el aseguramiento de una formación integral dando respuesta a las necesidades institucionales y sociales, tomando como base las políticas y lineamientos curriculares de la Institución, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 17. La Internacionalización y Cooperación Académica. En el CEA se establecen lazos de cooperación con organizaciones del mundo, con el fin de alcanzar mayor presencia y visibilidad institucional. Además de la celebración de acuerdos de cooperación, memorandos de entendimiento, movilidad de estudiantes, docentes, Clave: MEDU·4.(l..12·001 Fecha: 5/08/2024 Página 7 de 17 ACUERDO NÚMERO DE Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" investigadores y personal administrativo, el CEA integra la adopción de políticas y el desarrollo de estrategias encaminadas al cumplimiento de la misión y la visión para responder a las nuevas realidades del globales. Artículo 18. El Bienestar Universitario. El CEA favorece el crecimiento personal de la comunidad académica, desarrollando programas tendientes a crear espacios para el aprovechamiento del tiempo libre, prestación de servicios de promoción y prevención en salud, cultura, recreación y deporte, fortaleciendo la permanencia y desarrollo académico. TITULO VI GOBERNANZA El CEA cuenta con las instancias de gobierno, adelante relacionadas para el desarrollo de la marcha académico-administrativa: Artículo 19. Consejo Directivo del Centro de Estu.dios Aeronáuticos CEA: Es el máximo órgano de gobierno para la definición de políticas, aprobación de normas institucionales y toma de decisiones académicas y administrativas en el CEA. Se encuentra reglamentado por los artículos 46 y 4 7 del Decreto 1294 de 2021 y está integrado por: 1. El Director General de la Aerocivil o su delegado (a), quien lo preside. 2. El Secretario General de la Aerocivil. 3. El Secretario de Autoridad Aeronáutica. 4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. 5. El Director de Gestión Humana. 6. Un Representante de los Docentes. 7. Un Representante de los Estudiantes. Parágrafo 1. El Secretario del Centro de Estudios A.eronáuticos (CEA), asistirá con derecho a voz y sin voto. Parágrafo 2. Los integrantes del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), asistirán a las sesiones y tendrá voz y voto. Parágrafo 3. El Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo deberá reunirse como mínimo una (1) vez al año. Funciones del Consejo Directivo CEA. Son funciones·del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1294 de 2021, las siguientes: 1. Recomendar al Secretario(a) del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA la organización académica de la dependencia. 2. Fijar y evaluar las políticas académicas, administratívas y de planeación acorde a los lineamientos institucionales. 3. Expedir, actualizar o modificar el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 4. Aprobar la creación, suspensión, modificación, ampliación, extensión o supresión de los programas académicos de Educación Superior ofrecidos por el Centro de Estudios Clave: MEDU-4.0-12-001 Fecha: 5/08/2024 Página B de 17 '.~'tY Transporte AERONÁUTICA CML ,.-;""~"'"~"'""'''-''''"''~ ..... ACUERDO NÚMERO 000002 DE O 5 E ·~[ •¿''f¡)(.; l•L _., .. u Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA} y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" Aeronáuticos - CEA, de acuerdo con las disposiciones vigentes y previo concepto del Consejo Académico. 5. Fijar el valor de los derechos pecuniarios y servicios académicos del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, conforme a las disposiciones legales vigentes. 6. Decidir en segunda instancia sobre las impugnaciones formuladas frente a las decisiones adoptadas por el Consejo Académico del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 7. Determinar políticas de mejoramiento o implementación de programas en lo referente a Docencia, Investigación, Extensión e Internacionalización. 8. Otorgar distinciones y otros reconocimientos al personal que hace parte de la comunidad educativa del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 9. Establecer su propio Reglamento. 10. Las demás que le señalen la ley, el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA y la reglamentación interna de la Aerocivil. Parágrafo Primero. La Secretaría del Consejo Directivo del CEA estará a cargo de la Coordinación del Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos del CEA o quien haga sus veces. Podrán participar como invitados, aquellas personas que el Consejo Directivo CEA considere. Parágrafo Segundo. Las sesiones del Consejo Directivo se podrán realizar de manera presencial y/o virtual. Las sesiones podrán ser objeto de grabación, previa autorización de los asistentes. Artículo 20. Competencia Consejo Directivo CEA. Son competencias del Consejo Directivo CEA: a) Primera y única instancia. El Consejo Directivo del CEA decidirá en única instancia el recurso de reposición sobre las impugnaciones formuladas frente a sus propias decisiones para que las aclare, modifique, adicione o revoque; quedando así agotada la actuación administrativa. Parágrafo. El recurso de reposición podrá ser interpuesto ante el Consejo Directivo del CEA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión adoptada por el Consejo Directivo y deberá resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes de interpuesto el recurso, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. b) Segunda instancia. El Consejo Directivo del CEA decidirá los recursos de apelación sobre las impugnaciones formuladas frente a las decisiones adoptadas por el Consejo Académico de la Institución, de conformidad con el artículo 47, numeral 6º del Decreto 1294 de 2021, quedando agotada la actuación administrativa. Parágrafo. El recurso de apelación podrá ser interpuesto de manera principal o de manera subsidiaria al de reposición ante el órgano que emite la decisión objeto de impugnación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de lo resuelto por el Consejo Académico y se deberá resolver dentro de los dos (2) meses siguientes de interpuesto el recurso, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Clave: MEDU-4.0-12-001 Fecha: 5/08/2024 Página 9 de 17 Transporte AERO.'IÁUTlC.\ CNll ..,..,,,_,,,,,e,..,,,,.~"'""'<'('-'- ACUERDO NÚMERO DE Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se.deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" Artículo 21. Competencia para firmar Resoluciones, Acuerdos En desarrollo de sus funciones y competencias, el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) podrá expedir los siguientes actos administrativos: a) Acuerdos. Son actos administrativos de carácter general o institucional, expedidos por el Consejo Directivo del CEA, mediante los cuales se adoptan decisiones relacionadas con la organización académico-administrativa, el funcionamiento institucional, los reglamentos, la oferta académica, los derechos pecuniarios y las políticas del CEA. Los Acuerdos serán firmados por el Presidente del Consejo Directivo del CEA y el Secretario del respectivo órgano colegiado. b) Resoluciones: Son actos administrativos de carácter general administrativo o particular, expedidos por el Secretario(a) del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), en su calidad de Rector(a), o por quien tenga delegación expresa, mediante los cuales se desarrollan, ejecutan o aplican las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del CEA, o se resuelven situaciones administrativas y académicas concretas. c) Actas: Son documentos que dejan constancia de las deliberaciones, decisiones y recomendaciones adoptadas por los órganos colegiados, comités y cuerpos asesores del CEA, las cuales serán firmadas por el Presidente del respectivo órgano y su Secretario( a). Los actos administrativos del CEA se expedirán y notificarán de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 22. Consejo Académico. Es la autoridad que orienta los lineamientos académicos, pedagógicos, de investigación, innovación y gestión del conocimiento del CEA, para el desarrollo de los espacios de formación en cumplimiento de la misión institucional y de las funciones sustantivas de la educación superior. Estará integrado por: l. El (la) Secretario (a) del CEA o quien haga sus veces, o su delegado (a), quien lo preside. 2. El (la) Director (a) Académico o quien haga sus veces. 3. El (la) Director (a) de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento o quien haga sus veces. 4. Las(los) coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo del CEA. 5. Un(a) Representante de Docentes elegido (a) democráticamente, con su respectivo suplente. 6. Un( a) Representante de Estudiantes elegido(a) democráticamente, con su respectivo 7. Un(a) Representante de Egresados elegido, elegida democráticamente, con su respectivo Los representantes de docentes, estudiantes y egresados serán elegidos democráticamente para períodos institucionales de dos (2) años y podrán ser reelegidos conforme lo establezca el reglamento respectivo. Parágrafo Primero. El Consejo Académico se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, previa citación enviada a los miembros a la dirección electrónica registrada por cada uno de ellos. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo solicite el/la Secretario(a) del Consejo Académico o la mayoría de sus integrantes. La citación deberá efectuarse con la antelación razonable que garantice la participación de sus miembros, salvo en aquellos casos en que surja una situación que requiera Clave: MEOU-4.0-12·001 Fecha: 5/08/2024 Página 10 de 17 ''ktx Transporte AERONÁUTICA CIVIL ~~{;.>.; ~·~-"'' • ..,,,., {t-'t~"- ACUERDO NÚMERO 000002 DE O 6 ENE 20'26 Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" atención especial y urgente. En tales circunstancias, el Consejo Académico podrá ser convocado de manera inmediata, mediante comunicación electrónica, con el fin de atender el asunto prioritario. Parágrafo Segundo. La sesión se constituirá en deliberatoria y decisoria con la presencia o representación de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno de los mismos). En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los representantes de docentes, estudiantes o egresados, actuará su respectivo suplente. Parágrafo Tercero. La secretaria del Consejo Académico CEA realizará las gestiones para asegurar la participación de personal docente, estudiantes regulares y egresados. Parágrafo cuarto. La secretaria del Consejo Académico será ejercida por la Coordinación del Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos del CEA o quien haga sus veces. Parágrafo Quinto. Podrán participar como invitados aquellas personas que el Consejo Académico considere, quienes asistirán con voz y sin voto. Parágrafo Sexto. Las sesiones del Consejo Académico se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta y podrán ser grabadas, previa autorización de los asistentes, garantizando los principios de publicidad y transparencia y la política de protección de datos personales. Las decisiones que sean adoptadas constarán en actas que serán levantadas por el secretario quien además podrá certificar las decisiones adoptadas. Artículo 23. Funciones del Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes: l. Formular y presentar para aprobación del Consejo Directivo del CEA las modificaciones al Estatuto General, al Proyecto Educativo Institucional (PEI CEA) y el plan estratégico del CEA para el desarrollo armónico en materia de docencia, investigación, extensión, proyección social e internacionalización. 2. Presentar para aprobación del Consejo Directivo del CEA las propuestas relacionadas con la organización académica y administrativa (cuerpos colegiados, grupos internos de trabajo) de la institución, así como aquellas referidas a la creación, renovación, modificación, suspensión, ampliación, extensión o supresión de programas académicos de educación superior en todos sus niveles y modalidades. 3. Aprobar las políticas y lineamientos institucionales asegurando su articulación con el Proyecto Educativo Institucional (PEI CEA) y del plan estratégico del CEA. 4. Aprobar los reconocimientos de carácter no pecuniario al personal que hace parte de la comunidad académica para ser concedidos por el Consejo Directivo del CEA. S. Aprobar los proyectos de investigación presentados por la Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. 6. Aprobar y hacer seguimiento a la implementación de planes de mejoramiento institucional y de programas derivados de la autoevaluación del CEA. 7. Aprobar las asignaturas, módulos o espacios académicos que puedan ser susceptibles a ser reconocidos mediante la presentación de examen de suficiencia, presentados por la Dirección Académica. 8. Aprobar, en caso de transferencias y reintegros de estudiantes, los créditos académicos o asignaturas homologables, previo concepto del programa respectivo. 9. Aprobar las convocatorias y procesos de selección de estudiantes de Educación Superior, así como las de personal docente para los programas que lo requieran, Cl<!V1!': MEDU-4.0-12·001 Fecha: 5/08/2024 Página 11de17 .·t:)· i' TranS}JOrte AERONAUilCA CM( """"""·"-"'•"''··'>l"'C~- ACUERDO NÚMERO DE Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se'deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" previa sustentación del área académica del programa respectivo y del Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos o quien haga sus veces. 10. Resolver en última instancia sobre las decisiones de los Comités del CEA que sean objetadas. 11. Decidir sobre los casos de infracciones al reglamento estudiantil y docente que sean objetados. 12. Aprobar el otorgamiento de títulos profesionales pf'.evio cumplimiento de requisitos de Ley, presentados por el Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos o quien haga sus veces. 13. Establecer su propio reglamento. 14. Las demás que sean acordes a la naturaleza del :consejo o que sean delegadas expresamente por el Consejo Directivo CEA. Artículo 24. Competencias y régimen de recursos.del Consejo Académico CEA. En primera instancia, el Consejo Académico decidirá los recursos de reposición sobre las impugnaciones formuladas frente a las decisiones adoptadas por dicho órgano para que las aclare, modifique, adicione o revoque. Así mismo, podrá conceder el recurso de apelación cuando sea procedente, para que el mismo se tramite ante el Consejo Directivo del centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), el cual se resolverá en segunda instancia por este último órgano, con lo cual quedará agotada la vía gubernativa Parágrafo. El recurso de apelación podrá ser interpuesto de manera principal o como subsidiario al recurso de reposición, los cuales en todo caso deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión adoptada por el Consejo Académico y deberán resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes de interpuesto el recurso de reposición o de concedido el recurso de apelación, de conformidad con lo preceptuado en la ley 1437 de 2011. Artículo 25. Requisitos de los Recursos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito, los cuales no requieren de presentación personal, si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos y los mismos se concederán y tramitarán conforme a la competencia definida en los artículos 20 y 24 del presente estatuto. La notificación de los actos administrativos que se emitan durante la respectiva actuación se realizará conforme a los artículos 66 y 67 del CPACA, incluida la notificación por medios electrónicos cuando el interesado así lo acepte. Parágrafo. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: a. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado: o su representante o apoderado debidamente constituido. b. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. c. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. d. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. TITULO VII GOBIERNO INSTITUCIONAL Artículo 26. Representación Legal. El Representante Legal del CEA será el Director(a) General de la Aerocivil o quien haga sus veces, en calidad de Presidente del Consejo Directivo CEA. Clave: MEDU-4.0·12-001 Fecha: 5/08/2024 Página 12 de 17 '\~:Y Transporte AERONAUTICA clVfl ..... e<:>..e..,._.,_.,,....,,.,f:nV• ACUERDO NÚMERO 000002 DE Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" Artículo 27. Rectoría. La Rectoría del CEA será ejercida por la persona que ocupe el cargo de Secretario(a) del Centro de Estudios Aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1294 de 2021. En su calidad de Rector(a), tendrá la responsabilidad de orientar la política académica, garantizar el cumplimiento de la misión educativa y representar a la institución ante las autoridades competentes en asuntos académicos, sin que ello implique la representación legal del CEA, la cual corresponde al Director( a) General de la Aerocivil conforme al artículo 26 del presente Estatuto. Artículo 28. Organización Administrativa. De conformidad con el Decreto 1294 de 2021, en su artículo 5 se establece la estructura de Aerocivil, en particular la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) con dos (2) direcciones: Dirección Académica (DACA) y la Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento (DIIGC). Artículo 29. Funciones de la Secretaría CEA, de acuerdo con artículo 32 del Decreto 1294 de 2021 son: 1. Formular y planear la ejecución de políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional. 2. Dirigir las actividades del Centro de Estudios Aeronáuticos -CEA como institución de educación superior. 3. Garantizar y coordinar la oferta de programas de formación integral, enmarcados en el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación. 4. Promover y gestionar la investigación e innovación en el sector de aviación civil. 5. Desarrollar programas de formación integral y actividades académicas encaminadas a fortalecer el talento humano de la entidad. 6. Gestionar el conocimiento del que dispone la organización, a fin de apoyar el direccionamiento estratégico de la entidad. 7. Promover la cultura de la autorregulación y autoevaluación de la gestión académica y administrativa, en aras del aseguramiento de la calidad y la excelencia educativa. 8. Gestionar la cooperación y la movilidad académica interinstitucional, a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional. 9. Expedir los reglamentos académicos y velar por su cumplimiento. 10. Formular y presentar el proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento de la dependencia. 11. Evaluar y hacer seguimiento a la calidad de los programas académicos ofrecidos, en coordinación con las áreas académicas. 12. Ejecutar las acciones de bienestar tendientes a la formación integral y el desarrollo humano de la comunidad académica del Centro de Estudios Aeronáuticos -CEA. 13. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 14. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 15. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Clave: MEDU-4.0· 12-001 Fecha: 5/08/2024 Página 13 de 17 T¡- :::i ,_, S !J ~v r+e • C<l ~ ~ • '>.... AERONAUTlCACIVll "'~·<C•: ....... ,, ... _.,. • .,.,~~~ ACUERDO NÚf"'IERO 000002 DE O 6 E ~ 1F 'HOb·. 11{- (_ \.Jl. Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA} y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" Artículo 30. Dirección Académica. Son funciones. de la Dirección Académica de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1294 de 2021 las siguientes: 1. Ofertar programas de formación integral, en educación superior y formación continua, enmarcados en el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación superior. 2. Ofertar programas de formación, capacitación, actualización y entrenamiento, como Centro de Instrucción Aeronáutica, de acuerdo con Jos lineamientos de Ja Autoridad Aeronáutica. 3. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de formación integral y actividades académicas encaminadas a fortalecer el talento humano de la entidad y el sector aeronáutico. 4. Desarrollar políticas y lineamientos curriculares para la actualización de la oferta educativa del CEA. 5. Promover la movilidad académica, a nivel nacional e internacional, de los estudiantes del Centro de Estudios Aeronáutico - CEA en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional. 6. Generar estrategias para promover y fortalecer el desarrollo docente. 7. Coordinar con las dependencias de la Aerocivil y organizaciones del sector aeronáutico, la actualización, retroalimentación y pertinencia de los programas académicos. 8. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de extensión y proyección social orientados a satisfacer las necesidades del sector aeronáutico. 9. Desarrollar y mantener actualizados los programas académicos de acuerdo con los planes establecidos o a los requerimientos de Ja entidad. 1 O. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 11. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 12. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con Ja naturaleza de la dependencia. Artículo 31. Funciones de la Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento: Son funciones de la Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento de acuerdo con artículo 34 del Decreto 1294 de 2021, las siguientes: 1. Desarrollar proyectos de investigación e innovación en materia Aeronáutica. 2. Generar la investigación e innovación necesaria para resolver problemáticas de la entidad y del sector aeronáutico. 3. Gestionar el conocimiento del que dispone la organización, a fin de apoyar el Direccionamiento estratégico de la entidad. 4. Aplicar el marco de políticas relacionadas con la implementación y desarrollo de los procesos de investigación. 5. Gestionar la información derivada de Jos procesos de investigación, desarrollo e innovación. 6. Fortalecer la investigación mediante la consolidación y Creación de líneas de trabajo alineadas con las dependencias del conocimiento en. el contexto aeronáutico, acorde con las políticas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Clave: MEOU-4.0·12·001 Fecha: 5/08/2024 Página 14 de 17 \13' Transporte AERONAVTICA CIVTÍ ..... ~.,,.,. ........ ,,..,'1"tt"-' • .. 000002 ACUERDO NÜMERO DE Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" 7. Implementar programas y proyectos de cooperación en ciencia, tecnología e innovación en ciencias Aeronáuticas con organismos del orden nacional e internacional. 8. Fomentar Ja participación del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA enredes de ciencia y tecnología en el contexto nacional e internacional. 9. Promover Jos procesos de circulación y apropiación social del conocimiento desarrollados por el Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 1 O. Coordinar, conjuntamente, con Ja Dirección Académica el desarrollo de Jos procesos de investigación formativa. 11. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 12. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de P/aneación y Gestión. 13. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de Ja información. 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. TÍTULO VIII DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA Artículo 32. Personal Administrativo. El personal administrativo del CEA está conformado por servidores públicos, así como por personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 33. Docentes e Investigadores. Son docentes e investigadores del CEA, quienes se encuentren vinculados a la planta o por hora cátedra o por movilidad u ocasionales de conformidad con las disposiciones vigentes. Artículo 34. Estudiantes. Se considera estudiante del CEA a toda persona que cuente con matrícula vigente en alguno de sus programas y actividades académicas, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la institución. Artículo 35. Egresados. Se consideran egresados del CEA a quienes hayan cursado, aprobado la totalidad del plan de estudios. Graduado se considera a quienes hayan recibido el correspondiente título en los programas académicos de educación superior ofrecidos por el CEA. TÍTULO IX CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 36. Estatuto. El CEA se rige por el presente Estatuto como norma interna superior, en armonía con la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992, el Decreto 1294 de 2021 y demás disposiciones legales aplicables conforme su naturaleza jurídica. Las reformas y actos generales deberán publicarse en el Diario Oficial y en la sede electrónica del CEA, conforme al principio de publicidad contemplado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 37. Ratificación Estatutaria. Ninguna reforma estatutaria aprobada por el Consejo Directivo del CEA entrará en vigor sin surtir los trámites ante las autoridades competentes, incluida la ratificación o registro ante el Ministerio de Educación Nacional, conforme a la Ley 30 de 1992, el Decreto 1075 de 2015 y demás normas Clave: MEOU-4.0-12-001 Fecha: 5/08/2024 Página 15 de 17 AERONAUT10'\CJVTl '-"'"""O!.'"~""'""'""-'"· ACUERDO NÚMERO ,, DE Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" aplicables. Además, la -;reforma deberá publicarse en el Diario Oficial y en la sede electrónica del CEA, garantizando así los principios de publicidad y oponibilidad de los actos administrativos. Artículo 38. Actos de los Órganos de Gobierno, Asesoría y Consultoría del CEA. Para el desarrollo de sus funciones, los órganos de gobierno del CEA expedirán los siguientes actos administrativos: 38.1. Acuerdos del Consejo Directivo del CEA. Son actos administrativos de carácter general o particular emitidos por el Consejo Directivo del CEA en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 47 del Decreto 1294 de 2021. Se suscriben por el Presidente del Consejo Directivo, esto es el Director{a) General de la UAE Aeronáutica Civil. Dichos acuerdos deberán contar con los siguientes requisitos de contenido mínimo: Denominación del acto, fundamento jurídico y competencia, motivación, decisión, disposiciones transitorias si aplican, régimen de recurso,s y publicidad. Los Acuerdos no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial y en la sede electrónica del CEA, conforme al artículo 65 del CPACA. La vigencia se contará desde su publicación. 38.2. Resoluciones del Consejo Académico del CEA: Son actos administrativos de carácter general o particular emitidos por el Consejo Académico en el ámbito de sus funciones y deberán ser suscritos por el Presidente del Consejo Académico, el cual corresponde al Secretario{a) del CEA o su delegado. Dichas resoluciones deberán contar con los siguientes requisitos de contenido mínimo: Denominación del acto, fundamento jurídico y competencia, motivación, decisión, régimen de recursos y publicidad/notificación. Para efectos de publicidad y notificación, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas: • Las resoluciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial y en la sede electrónica del CEA. • Las resoluciones de carácter particular se notificarán al interesado por los medios del CPACA (arts. 66-67), y además se publicará un extracto en la sede electrónica para garantizar transparencia, sin perjuicio de las reservas legales. 38.3. Actas. Son documentos que dejan constancia de deliberaciones, decisiones y recomendaciones adoptadas por los órganos colegiados; Las actas no constituyen por sí mismas actos administrativos; su función es probatoria y de trazabilidad. Cuando de una sesión se deriven decisiones con efectos jurídicos, estas deberán formalizarse mediante Acuerdo o Resolución, según el órgano competente. Parágrafo: Recursos y ejecutoriedad. Contra los actos definitivos procederán los recursos de reposición y en subsidio apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 24 del presente estatuto. Artículo 39. Sistema de solución de Conflictos y controversias en la interpretación del Estatuto General del CEA. Las controversias que se susciten en relación con la interpretación o aplicación del presente Estatuto General podrán ser objeto de concepto jurídico de carácter técnico y consultivo por parte de la Oficina Clave: MEOU-4.0·12-001 Fecha: S/08/2024 Página 16 de 17 ¡~1~f Transporte ·. ·,f ,::· ACUERDÓ'NÚMERO 000002 DE O 6 ENE 2U26 Continuación del Acuerdo "Por el cual se reforma el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y se deroga en su totalidad el Acuerdo 042 de 10 noviembre de 2017" Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aeroclvll), cuando así lo soliciten los órganos de gobierno o las dependencias competentes del CEA. Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica no tendrán carácter decisorio ni vinculante y no sustituyen ni modifican las competencias asignadas a los órganos de gobierno del CEA para la adopción de decisiones administrativas. Las decisiones adoptadas por los órganos competentes del CEA estarán sujetas a los recursos previstos en el presente Estatuto y al control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la sede electrónica de la entidad y deroga en su totalidad el Acuerdo 042 del 10 de noviembre de 2017. Parágrafo transitorio: La adecuación documental para trámites de registro calificado y SNIES se realizará en armonía con el Decreto 1075 de 2015, sin condicionarse la vigencia del Estatuto a trámites externos. Dado en la ciudad de Bogotá o.e., a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALFONSO MARTINEZ CHIMENTY~ Presidente Consejo Directivo CEA (E) {~{ L\~ Farid Stemberg Parra Caro Revisó: ~ Jefe Oficina Asesora Jurfdica ~ Ana Marta Pineda Garcia ~ Secretario Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) (E) tf!91 Edwin Femey Soto Mosquera _,,,-_L Coordinador Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurfdicos C~(/F-7 Julleth MayerlyAbril Hemandez -~ Asesora Legal Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurfdicos C~ Cbvc: MEDU-4.0-12-001 Feeha; S/CB/2024 PJgin~ 17 de 17
Acuerdo Acuerdo 000002 del 6 de enero de 2026 — Aerocivil · Micelio