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Acuerdo00910/05/2005· Aerocivil

Por el cual se Adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

... República de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial ACUERDO NUA1ERO ( ) "Por el cual se Adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil" EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de las facultades legales que le confiere el n 11 meral 8 del artículo 8 del Decreto 260 de 2004,y CONSIDERANDO l. Que es necesario expedir el Reglamento Interno del Consejo Directivo de Aerocivil, para establecer las disposiciones que regulen el funcionanuento y operatividad del mismo, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 del Decreto 260 de 2004, que señala como una de las funciones del Consejo Directivo de Aerocivil darse su propio reglamento. 2. Que el presente reglamento fue discutido y aprobado por el Consejo Directivo de la Aerocivil, durante los días 9 de marzo y 10 de mayo de 2005 tal y como consta en las Actas de las Sesiones 1 y 2 de 2005. ACUERDA Artículo 1. Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Consejo Directivo de Aerocivil, tal como se estipula en los artículos siguientes. Artículo 2. Dirección y Administración. Las funciones del Consejo Directivo de la Aeronáutica Civil son las establecidas en el Decreto 260 del 2004 y. en las demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. Artículo 3. Integración y participación. Conforme al artículo 7 del Decreto 260 de 2004, el Consejo Directivo de la Aeronáutica Civil está integrado por tres (3) miembros así: l. El Mirústro de Transporte o el Viceministro, como su delegado, quien lo presidirá; 2. El Director de Departamento Nacional de Planeación o su delegado; 3. Un (1) representante del Presiden~e de la República. s República de Colombia AERONAVTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial ACUERDO NUMERO ( :\ ( j ,0¡ V'(;.)~ ) 2 Continuación del Acuerdo "Por el cual se Adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil" l:::l Director General de la Aeronáutica Civil asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Igualmente asistirán con derecho· a voz, el Director de nfraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del ivlinisterio de lrransporte. gualmente, en las rewi.iones del Consejo Directiv'o podrán participar las demás personas que el Consejo estime conveniente. li\rtículo 4. Delegaciones. En armonía con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, la :lelegación para asistir representar en el Consejo Directivo, sólo podrá hacerse en runcionarios de los niveles directivo o asesor del organismo correspondiente. La ¡.epresentación del delegado del Presidente de la República ·será indelegable." l\rtículo 5. Secretaría. De acuerdo con lo estipulado en el Artíctilo 7 del Decreto 260 de '004, la Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Jefe · de ·la Oficina de ~ransporte Aéreo de la Unidad Administrativa de Aeronaútica Civil, o por quien haga !ms veces. i\rtículo 6. Funciones. Son funciones del Consejo Directivo, en consonancia con las ~efinidas en la Ley y en estos estatutos, las siguientes: QJ Orientar las estrategias, planes, programas y proyectos de la entidad, acorde con las políticas generales y verificar su cumplimiento. ~ Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos de participación privada, pública o mixta del sector aéreo. 3. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entida~ y sus mocHficaciones de conformidad con la ley. 4. Proponer mecanismos que permitan a la entidad . optimizar y ampliar la cobertura de captación de ingresos. 5. Definir mecanismos y estrategias para que la? empresas aéreas y usuarios de la aviación civil cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones. 6. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica y planta de personal de la entidad. 8. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 9. Darse su propio reglamento 10. Delegar en el Director, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algi.mas de sus funciones. \ Remlblica de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial ACUERDO NUMERO ( o o 9 ) Continuación del Acuerdo "Por el cual se Adopta 'et Reglamento del Consejo Directivo de la Uuidad Administrativa Especial de Aero11á11tica Civi /" 11. Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos internos. Artículo 7. Incompatibilidades e inhabilidades. Son aplicables a los Miembros del Consejo Directivo, lo previsto en la Constitución Política sobre inhabilidades de los congresistas, diputados y concejales, además de las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto Ley 128 de 1976, la ley 80 de 1993 y en las normas legales o reglamentarias sobre la materia. Los iniembros del Consejo Directivo están en la obligación de declarar cualquier conflicto de intereses que pueda tener incidencia en su actuación o decisión. En este caso se resolverá lo procedente de conforrrúdad con las normas sobre la materia. Artículo 8. Reuniones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente al menos una vez cada mes en la fecha que convoque su Presidente. El Secretario enviará comunicación escrita a los Miembros del Consejo con al menos cinco (5) días calendario de antelación, en la cual se señalará la hora, lugar de reuniones y se informará de los temas a tratar ilustrándolos de la · manerc;t más precisa posible. Cuando los temas a tratar estén contenidos en documentos, 'éstos serán enviados con tma antelación no menos a tres días hábiles a la fecha prevista para la reunión. El Consejo Directivo podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de su Presidente, a solicitud del Director General de la Unidad Administrativa Especial de aeronáutica Civil, o por solicitud de dos (2) de sus Miembros. Artículo 9. Quórum deliberatorio y decisorio. El Consejo directivo sesionará por lo menos con dos (2) de sus Miembros. Ninguna decisión podrá adoptarse con menos de dos (2) votos de los asistentes. · Artículo 10. Actas y denominaciones de los actos. Las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo constarán en actas escritas. Los actos adoptados por el Consejo Directivos se denoininarán Acuerdos. Las Actas y Acuerdos serán suscritos por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo. Su numeración será consecutiva en cada año calendario con indicación del día, mes y año en que se llevan a cabo, y su archivo y custodia estarán a cargo del Secretario de Consejo. Las actas deberán llevarse en un libro foliado y cada una de sus hojas rubricadas. Sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a la Secretaría del Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, éste velará por el debido archivo y custodia de los originales de las Actas y Acuerdos. .. Rep1íblica de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial ACUERDO NUMERO ( o o 9 ) 'Continuación del Acuerdo "Por el cual se Adopta el Reglamento del Consejo Dfrectivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeromiuticn Civil" A.rtículo 11. Funciones del Secretario del consejo Directivo. Corresponde a la Becretaría del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de aeronáutica :::ivil, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Citar a los miembros del Consejo directivo a las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen. 2. Elaborar las actas de las rewúones que celebre el Consejo y suscribirlas conjuntamente con su presidente. 3. Suscribir conjuntamente con el Presidente los Acuerdos que emita el consejo directivo. · 4. Mantener la custodia de las Actas, Acuerdos y Documentos del Consejo Directivo y velar porque los originales se archiven en la Secretaría del Consejo durante el término de gestión documental según las normas sobre archivo, y en todo. caso, velar porque se mantengan institucionalmente de acuerdo con los procedimientos y normas. internas en materia archivistita. 5. Expedir las constancias y certificaciones que se requieran sobre la gestión del Consejo Directivo y sobre las Actas, Acuerdos y documentos que éste emita. 6. Coordinar con las instancias correspondientes lo relativo a los recursos y trámites que se requieran para el pago de honorarios y desplazamiento de los miembros del Consejo y proyectar los actos necesario~ para ello. 7. Preparar los informes y documentos que el Ministerio de Transporte, el Consejo o sus miembros le soliciten. 8. Coordinar logísticamente las reuniones del Consejo. 9. Las demás que le asigne el Consejo Directivo, así' como las que correspondan a la naturaleza de su designación. l\rtículo 12. Honorarios de los miembros del Consejo Directivo. Son aplicables en nateria de reconocimiento de honorarios a los rniembros del Consejo Directivo el Decreto 1486 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen. :'.l reconocimiento de honorarios se hará mediante resolución expedida por el Director :;eneral, previa acreditación de disponibilidad presupuesta! con cargo al presupuesto República de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial ACUERDO NUMERO ( o o 9 ) 5 Continuación del Acuerdo "Por el ctuil se Adopta 'el l~eglmueuto · del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil" de la Aeronáutica Civil, sin que se requiera para efectos del pago el cumplimiento de ningún otro requisito adicional. Artículo 13. Gastos de desplazamiento. El Director General de la Aeronáutica Civil autorizará, previas las formalidades legales, el pago de gastos de desplazamiento en que incurran los miembros del Consejo Directivo cuyos lugares habituales de trabajo se encuentren fuera del domicilio principal de la Aeronáutica Civil. Igualmente, autorizará tales gastos cuando se efectúen reuniones fuera del domicilio principal de la Aeronáutica Civil. Artículo 14. Reuniones no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, se podrán llevar a cabo reuniones no presenciales del Consejo Directivo, cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar o decid_ir por coml.micación simultanea o sucesiva. Igualmente serán válidas las decisiones del Consejo Directivo cuando por escrito, todos los miembros expresen el sentido de su voto. En los casos anteriores, las actas deberán elaborarse y sentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo. Artículo 15. Disposiciones relacionadas. Se entienden incorporadas en el presente reglamento las disposiciones constitucionales y legales que regulan las materias aquí tratadas. · Artículo 16. Vigencia. El presente Acuerdo rige a pnrtir del, fecha de su aprobación por parte del Consejo Directivo. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los . a~,......., __ P~~-1 ~~ AND/ES umi ~ALLEGO HE{v'AO ti\\i" Presidente · . ~~~ÓCtl(' JUAN CARLOS SALAZAR G~Z Secretario