Micelio
Directiva con Carácter Vinculante23-2514/03/2025· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

65-Directiva Solicitud aplazamiento del plazo por vencimiento del curso de repaso ATC

DIRECTIVA DIRECTIVA No. 23-25 SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO Clave: MAUT-3.0-22- 023 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 1 de 6 1. PROPÓSITO: El RAC 11 Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los RAC, faculta en su sección 11.220 (a) (1) (v) al Secretario de Autoridad Aeronáutica para aplazar – hasta por seis (6) meses – el cumplimiento de una norma aeronáutica. Esta decisión puede adoptarse – a modo de Directiva en aplicación del numeral 19 – artículo 19 del Decreto 1294 de 20211 – previa solicitud formal del interesado, acompañada de una evaluación de riesgos de seguridad operacional apropiada, eficaz y documentada, o en estudios aeronáuticos y la imposición de limitaciones, condiciones o medidas de mitigación, según corresponda, propuestas por el interesado. Teniendo en cuenta lo anterior, el propósito de la presente Directiva es responder a la solicitud de aplazamiento de los requisitos establecidos en el RAC 65, sección 65.265 (a) (1) para efectuar y aprobar el curso de repaso, presentada por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea y el consecuente impedimento para ejercer las atribuciones de la licencia por parte de los controladores de tránsito aéreo debido al incumplimiento de dicho plazo. Las disposiciones aquí contenidas respaldarán las actividades de vigilancia que realiza la Secretaría de Autoridad Aeronáutica a través de la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, al verificar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) por parte del Proveedor de Servicios a la Navegación Aérea. 2. APLICABILIDAD: La presente Directiva es de obligatoria aplicación por parte de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea y los controladores de tránsito aéreo que desempeñan funciones en las dependencias ATS del Estado Colombiano. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: AEROCIVIL: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ANSP: Air Navigation Service Provider. ATS: Air Traffic Service. ATSP: Air Traffic Service Provider. CTA: Control de Tránsito Aéreo. DASNA: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. DONA: Dirección de Operaciones de Navegación Aérea. 1 “Expedir directivas con carácter vinculante en respaldo de las actividades de supervisión de la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos” DIRECTIVA DIRECTIVA No. 23-25 SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO Clave: MAUT-3.0-22- 023 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 2 de 6 OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SAA: Secretaría de Autoridad Aeronáutica. SCEA: Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos. SSNA: Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea. 4. ANTECEDENTES: 4.1. El 31/03/2023, mediante la Resolución 00402, la Dirección General de la AEROCIVIL modificó unas secciones del RAC 65 Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo, entre otras, la sección 65.265. En el párrafo (a) – subpárrafo (1) de dicha sección, se estableció lo siguiente: “(1) Efectuar y aprobar un curso de repaso cada cuatro (4) años, de acuerdo con el programa de entrenamiento aprobado al proveedor de servicios ATS.” 4.2. El 28/02/2025, mediante oficio interno identificado con radicado 2025351000004238 Id: 1620184, la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, en calidad de ANSP y bajo el amparo del RAC 11, sección 11.220 (a) (1) (v), solicitó ante la Secretaría de Autoridad Aeronáutica el aplazamiento del plazo previsto en el RAC 65, sección 65.265 (a) (1). 4.3. Cumpliendo con los requisitos previstos en la norma RAC 11, sección 11.220, la solicitud fue acompañada con la evaluación de riesgos de seguridad operacional, con la que soporta el aplazamiento solicitado. 5. NORMATIVA RELACIONADA: 5.1 Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al personal: 5.1.1 Numeral 1.2.5 Validez de las licencias. 5.1.2 Subnumeral 1.2.5.1 Todo Estado contratante que haya expedido una licencia se asegurará de que no se haga uso de las atribuciones otorgadas por esa licencia o por las habilitaciones correspondientes, a menos que el titular mantenga la competencia y cumpla con los requisitos relativos a experiencia reciente que establezca dicho Estado. 5.2 RAC 65 Licencias para el personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo: 5.2.1 Sección 65.265 Condiciones para ejercer las atribuciones de la licencia. DIRECTIVA DIRECTIVA No. 23-25 SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO Clave: MAUT-3.0-22- 023 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 3 de 6 (a) Para mantener vigentes las atribuciones de la licencia de controlador de tránsito aéreo con sus habilitaciones y poder ejercerlas, todo controlador de tránsito aéreo deberá atender las siguientes reglas: (1) Efectuar y aprobar un curso de repaso cada cuatro (4) años, de acuerdo con el programa de entrenamiento aprobado al ATSP. 5.3 RAC 11 Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC. 6. OTRAS REFERENCIAS: Resolución 00402 del 31 de marzo de 2023 “Por la cual se modifican y adicionan unas secciones de la norma RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- Licencias al personal aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo". 7. MATERIA: De conformidad con el Numeral 19 del Artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, citado anteriormente, esta Directiva tiene carácter vinculante y como tal, es de obligatorio cumplimiento para los sujetos y/o actividades descritas en el Numeral 2 precedente, en relación con lo siguiente: 7.1 Análisis de seguridad operacional presentado por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea. El análisis presentado por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea es aceptable, por cuanto demuestra que la propuesta de aplazamiento del plazo para efectuar y aprobar el curso de repaso mantiene los niveles aceptables de seguridad operacional en la provisión de los servicios. 7.2 Condiciones y procedimiento para la aplicación de la presente Directiva. Una vez analizada la propuesta presentada por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, este Despacho dispone lo siguiente: 1) Postulación: DIRECTIVA DIRECTIVA No. 23-25 SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO Clave: MAUT-3.0-22- 023 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 4 de 6 La DONA podrá postular los ATCO´s que cumplan requisitos, de manera individual por una (1) única vez de acuerdo con las necesidades del servicio en las dependencias ATS requeridas. 2) Certificado médico: La DONA deberá verificar y abstenerse de postular a cualquier controlador que no cuente con certificado médico vigente. 3) Verificación de competencia en el puesto de trabajo: La DONA deberá verificar y abstenerse de postular a cualquier controlador que no cuente con la verificación de competencia en el puesto de trabajo vigente. 4) Competencia lingüística: La DONA deberá verificar y abstenerse de postular a cualquier controlador que no cuente en su licencia ATC con la competencia lingüística vigente. 5) Incidentes de seguridad operacional: La DONA deberá verificar el historial de incidentes de seguridad operacional, y abstenerse de postular a cualquier controlador que haya estado involucrado en incidentes de seguridad operacional con error grave de criterio o factores relacionados con los procesos de entrenamiento, como causa raíz o factor contribuyente. 7.3 Revisión, validación y autorización: La DONA deberá remitir a la DASNA el formato anexo a la presente Directiva, debidamente diligenciado y acompañado de los soportes para su validación que, de encontrarlo completo y acorde a los requisitos, presentará el caso ante la Secretaría de Autoridad Aeronáutica para considerar su autorización. En el evento de no cumplir con los requisitos, la DASNA devolverá la solicitud a la DONA para su subsanación, en caso de que aplique. DIRECTIVA DIRECTIVA No. 23-25 SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO Clave: MAUT-3.0-22- 023 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 5 de 6 Los ATCO´s que tengan vencido su curso de repaso a fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2024, tendrán ampliación del plazo para el cumplimiento del requisito hasta el treinta (30) de junio de 2025, previa postulación por parte del ATSP. Los ATCO´s que a partir del primero (1) de enero de 2025 tengan vencido su curso de repaso, contarán con seis (6) meses de ampliación del plazo para el cumplimiento del requisito, que serán contados a partir de la fecha del vencimiento del último curso de repaso, previa postulación por parte del ATSP. Para todos los casos, agotada esta ampliación del plazo para el cumplimiento del requisito, si el incumplimiento normativo persiste, el ATCO no podrá ejercer las atribuciones de la licencia CTA conforme a lo establecido en el RAC 65, situación que será objeto de seguimiento por parte de la SAA-DASNA. 8. ANEXOS: Formato de postulación “SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO”. 9. VIGENCIA: La presente Directiva rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 10. DEROGACIÓN DE DIRECTIVAS ANTERIORES: No aplica. 11. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN: Para cualquier consulta respecto de la presente Directiva, dirigirse a: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Dirección de correo electrónico: dasna@aerocivil.gov.co La presente Directiva se expide en Bogotá, D.C., el 10 de marzo de 2025. DIRECTIVA DIRECTIVA No. 23-25 SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO Clave: MAUT-3.0-22- 023 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/03/2025 Página: 6 de 6 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado por: EDGAR BENJAMIN RIVERA FLOREZ Secretario de Autoridad Aeronáutica (E) Elaboró: Ricardo Humberto Cárdenas Tabares Inspector Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Revisó: Ferney Ancizar Galindo Ruíz Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Revisó: Cap. Henry de Jesús Gamboa Castañeda Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Revisó: Cap. Andrés Mauricio Palacios Silva Coordinador Grupo Licencias Aeronáuticas CONTROL DE ENMIENDAS: Versión Origen Tema Fecha de expedición o modificación y de aplicabilidad 01 Original La presente Directiva es responder a la solicitud de aplazamiento presentada por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea – de la fecha en que entrará en vigor la obligación, en materia de competencia lingüística, contenida en el RAC 65, secciones 65.095(a)(1)(iii) y 65.095(a)(3), y la consecuente Directiva MAUT-5.0-22-018 10/03/2025