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Directiva con Carácter VinculanteDIRECTIVA 14-24 DE 202427/09/2024· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

APLAZAMIENTO EN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA LICENCIA CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO

Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLX No. 52.892 Edición de 102 páginas    •  Bogotá, D. C., viernes, 27 de septiembre de 2024  • I S S N 0122-2112 Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 1185 DE 2024 (septiembre 26) por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 2° y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Que el numeral 2.2 del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 419, estableció que los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente. Que la Resolución número 827 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Que el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 establece que corresponde al Gobierno nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores. Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto Ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras. Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto Ley 210 de 2003 dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la coordinación a nivel nacional de la elaboración de reglamentos técnicos, la aprobación del plan anual de elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran y la elaboración de aquellos reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente. Que el parágrafo 3° del artículo 2.2.1.7.5.2., Sección 5, Capítulo 7, del Decreto número 1074 de 2015 del 26 de mayo de 2015 dictó medidas aplicables a las importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución número 0957 de 2012, por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular. Que el artículo 2.2.1.7.6.7., de la Sección 5 Capítulo 7, del Decreto número 1074 de 2015 del 26 de mayo de 2015, dictó medidas relacionadas con la revisión de reglamentos, los cuales serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. Que el numeral 3 del artículo 2.2.1.7.5.4, del Decreto número 1595 de 2015, establece como buena práctica de reglamentación técnica: “desarrollar Análisis de Impacto Normativo (AIN), tanto ex ante como ex post”. Que como resultado del AIN elaborado para el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, la mejor medida para mitigar la problemática identificada para estos productos es mantener y actualizar el Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo la Resolución número 0957 de 2012, modificada por la Resolución número 2881 de 2014, la cual se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 por la Resolución número 0723 del 21 de junio de 2023. Que con el propósito de adoptar medidas para proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaboró el presente reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular. Que el anteproyecto de este reglamento técnico se dispuso para consulta pública de gremios, asociaciones, productores, importadores y público en general, en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de quince (15) días, desde el 26 de agosto de 2023 hasta el 9 de septiembre de 2023, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.5., del Decreto número 1074 de 2015. Que el proyecto obtuvo el concepto favorable de la Dirección de Regulación sobre no creación de obstáculos técnicos al comercio de que trata el Decreto número 1074 de 2015. Que el proyecto de reglamento técnico fue notificado internacionalmente a los países con los cuales Colombia ha suscrito acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, así: • Ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) el 6 de mayo de con la signatura G/TBT/N/COL/269; • Ante la Secretaría de la Comunidad Andina (CAN) el 7 de mayo de 2024. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto número 2897 de 2010, se solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto previo en relación con la abogacía de la competencia, a lo cual, dicha entidad mediante comunicación con radicado 21-256368- -29-0 del 18 de julio de 2024, manifestó: “...esta Superintendencia observa que el proyecto (i) se encuentra alineado con los objetivos legítimos que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio establece como válidos para expedir normatividad técnica y (ii) no genera efectos indebidamente restrictivos a la libre competencia económica...”. Que se recibieron comentarios de diferentes actores, así como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad, con los cuales, una vez conocidos y tenidos en cuenta, se elaboró el texto definitivo del presente reglamento técnico. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico que deben cumplir los talleres en sus procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas natural vehicular GNCV y gas licuado de petróleo para uso vehicular AutoGLP, así como los fabricantes, importadores y comercializadores de los equipos para la adaptación, transformación, conversión y mantenimiento. Artículo 2°. Objetivo. Proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas para uso vehicular así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Artículo 3°. Campo de Aplicación. Este reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión de combustibles para uso vehicular, además de talleres de mantenimiento para vehículos dedicados, los mantenimientos y revisiones de tales Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 54 DIARIO OFICIAL Edición 52.892 Viernes, 27 de septiembre de 2024 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Directivas DIRECTIVA NÚMERO 14-24 DE 2024 (septiembre 24) APLAZAMIENTO EN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA LICENCIA CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO 1. PROPÓSITO: El RAC 11 Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC, faculta en su sección 11.220(a)(1)(v) al Secretario de Autoridad Aeronáutica a aplazar – hasta por seis (6) meses – el cumplimiento de una norma aeronáutica. Esta decisión puede adoptarse – a modo de directiva en aplicación del numeral 19 – artículo 19 del Decreto número 1294 de 20211 – previa solicitud formal del interesado, acompañada de una evaluación de riesgos de seguridad operacional apropiada, eficaz y documentada, o en estudios aeronáuticos y la imposición de limitaciones, condiciones o medidas de mitigación, según corresponda, propuestas por el interesado. Teniendo en cuenta lo anterior, el propósito de la presente Directiva es responder a la solicitud de aplazamiento presentada por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea – de la fecha en que entrará en vigor la obligación, en materia de competencia lingüística, contenida en las secciones 65.095(a)(1)(iii) y 65.095(a)(3), y la consecuente Directiva MAUT-5.0-22-018. Dichas disposiciones obligan a los controladores de tránsito aéreo (CTA), que desempeñan sus funciones en dependencias ATS que atienden tránsito aéreo internacional, a acreditar como mínimo nivel de competencia lingüística 4 operacional en el idioma inglés, adicionándolo a su respectiva licencia CTA. Las disposiciones aquí contenidas respaldarán las actividades de vigilancia en el cumplimiento del requisito sobre competencia lingüística, en concordancia con lo previsto en la sección 65.095 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y los estándares aeronáuticos fijados al respecto. 2. APLICABILIDAD: La presente Directiva es de obligatoria aplicación por parte de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea y los controladores de tránsito aéreo que desempeñan funciones en dependencias ATS que atienden tránsito aéreo internacional. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: AEROCIVIL: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ANSP: Air Navigation Service Provider ATS: Air Traffic Service. ATSP: Air Traffic Service Provider. CTA: Control de Tránsito Aéreo. DASNA: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. DONA: Dirección de Operaciones de Navegación Aérea. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. PSE: Proveedor de Servicios de Evaluación. RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SAA: Secretaría de Autoridad Aeronáutica. SCEA: Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos. SSNA: Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea. 4. ANTECEDENTES: 4.1. El 30/1/2024, mediante la Resolución número 00149 la Dirección General de la Aerocivil modificó unas secciones de la norma RAC 65 Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo, entre otras, la sección 65.095. En el párrafo 3 – numeral A de dicha sección, se estableció lo siguiente: “(3) Los Controladores de tránsito aéreo que se desempeñen en las dependencias ATS que atiendan tránsito internacional, que presenten la evaluación de competencia en el idioma inglés y no alcancen el Nivel 4 – Operacional, tendrán seis (6) meses para cumplir con el requisito, tiempo contado a partir de la fecha de presentación de la última prueba.” 4.2. El 1/2/2024, mediante la Directiva MAUT-5.0-22-018, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica estableció los siguientes plazos para que los controladores que desempeñen sus funciones en dependencias ATS que atiendan tránsito aéreo internacional obtengan certificado de competencia lingüística emitido por un PSE autorizado y con la respectiva adición a su licencia CTA: 1 “Expedir directivas con carácter vinculante en respaldo de las actividades de supervisión de la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos” Semestre en que el controlador presentó la prueba de competencia nivel 4, sin haberla superado Plazo máximo para cumplir con el requisito de competencia lingüística y adición a la licencia CTA Primer semestre de 2023 31/7/2024 Segundo semestre de 2023 30/9/2024 4.3. El 21/9/2024, mediante oficio interno identificado con radicado 2024351020039861 Id: 1457488, la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, en calidad de ANSP y bajo el amparo de la sección 11.220(a)(1)(v) de los RAC, solicitó ante la Secretaría de Autoridad Aeronáutica el aplazamiento del plazo previsto en la Sección 65.095(a)(1)(iii), en concordancia con la Directiva MAUT-5.0-22-018. 4.4. Cumpliendo con los requisitos previstos en la norma RAC 11 Sección 11.220, la solicitud fue acompañada con la evaluación de riesgos de seguridad operacional, con la que soporta el aplazamiento solicitado. 5. NORMATIVA RELACIONADA: 5.1. Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al personal: 5.1.1. Numeral 1.2.9 (competencia lingüística). 5.1.2. Apéndice 1 (requisitos en materia de competencia lingüística para comunicaciones por radiotelefonía). 5.1.3. Adjunto A (escala de calificación de la competencia lingüística de la OACI). 5.2. RAC 65 Licencias para el personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo: 5.2.1. Sección 65.095 (competencia lingüística). 5.3. Manual para Servicios de Tránsito Aéreo (MATS 211). 5.4. RAC 11 Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC. 6. OTRAS REFERENCIAS: 6.1. Resolución número 00149 del 30 de enero de 2024, por la cual se modifican y adicionan unas secciones de la norma RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Licencias al personal Aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo. 7. MATERIA: De conformidad con el numeral 19 del Artículo 19 del Decreto número 1294 de 2021, citado anteriormente, esta Directiva tiene carácter vinculante y como tal, es de obligatorio cumplimiento para los sujetos y/o actividades descritas en el numeral 2 precedente, en relación con lo siguiente: 7.1. Análisis de seguridad operacional presentado por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea. El análisis presentado por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea es aceptable, por cuanto demuestra que la propuesta de aplazamiento del plazo para la entrada en vigor de la obligación de contar con competencia lingüística debidamente adicionada en la licencia CTA (para los controladores de tránsito aéreo que desempeñan funciones en dependencias ATS que atienden tránsito aéreo internacional, postulados por el ANSP), mantiene los niveles aceptables de seguridad operacional en la provisión de los servicios. 7.2. Condiciones y procedimiento para la aplicación de la presente Directiva. Una vez analizada la propuesta presentada por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, este Despacho dispone lo siguiente: 1. Postulación: La DONA deberá postular, de acuerdo con las necesidades del servicio en las dependencias ATS requeridas, la cual será de carácter individual para cada controlador. 2. Certificado médico: La DONA deberá verificar y abstenerse de postular a cualquier controlador que no cuente con certificado médico vigente. 3. Prueba práctica: La SSNA y la SCEA deberán diseñar y aplicar una herramienta de evaluación que permita determinar que la competencia actual de cada controlador postulado sea aceptable frente a los siguientes criterios, relacionados con su competencia lingüística para desempeñar sus funciones en las dependencias ATS que atienden tránsito aéreo internacional: A) Evaluación de la aplicación de la fraseología aeronáutica estándar. B) Habilidad del controlador para comunicarse en lenguaje claro en el idioma inglés, en situaciones donde se requiera una capacidad adicional a la aplicación de la fraseología aeronáutica estándar. 4. Comparación de resultados de pruebas anteriores: La SCEA deberá verificar los resultados de las pruebas de competencia lingüística OACI, previamente presentadas por el controlador postulado y hacer una comparación con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia. 55 Edición 52.892 Viernes, 27 de septiembre de 2024 DIARIO OFICIAL 5. Incidentes de seguridad operacional: La DONA deberá verificar el historial de incidentes de seguridad operacional, y abstenerse de postular a cualquier controlador que haya estado involucrado en incidentes de seguridad operacional en los que se identificó la competencia lingüística como causa raíz o factor contribuyente. 7.3. Revisión, validación y autorización: La DONA deberá remitir a la DASNA el formato anexo a la presente directiva, debidamente diligenciado y acompañado con los soportes para su validación que, de encontrarlo completo y acorde a los requisitos, presentará el caso ante la Secretaría de Autoridad Aeronáutica para considerar su autorización. En el evento de no cumplir con los requisitos, la DASNA devolverá la solicitud a la DONA para su subsanación, en caso de que aplique. La autorización emitida por la SAA estará enmarcada en los términos previstos en la norma RAC 11, Sección 11.220.(a)(1)(v). 8. ANEXOS: 8.1. Solicitud aplazamiento cumplimiento del plazo de las disposiciones sobre competencia lingüística controlador de tránsito aéreo - Clave MAUT-3.0-12- 108. 9. VIGENCIA: La presente Directiva rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 10. DEROGACIÓN DE DIRECTIVAS ANTERIORES: No aplica. 11. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN: Para cualquier consulta respecto de la presente Directiva, dirigirse a: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Dirección de correo electrónico: dasna@aerocivil.gov.co Publíquese y cúmplase. Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2024. El Secretario de Autoridad Aeronáutica, CR. (RA) Rodrigo R. Zapata R. (C. F.). Establecimientos Públicos Escuela Superior de Administración Pública Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO SC-2014 DE 2024 (septiembre 25) por la cual se convoca a un proceso de selección público y por mérito destinado a integrar la terna, de la cual será escogido por parte de la gobernadora, el director de la dirección territorial Chocó de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 contenido en el Decreto número 164 de 2021, en el Decreto número 1773 del 26 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO QUE: El numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, establece que es atribución del Gobernador “(...) Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley (...)”. El parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, señala que “(...) Los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales o regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director seccional será escogido por el respectivo Gobernador, de ternas enviadas por el representante legal (…)” El artículo 2° del Decreto número 164 de 2021, sobre el objeto de la Escuela Superior de Administración Pública, en adelante ESAP, estableció que: “(...) Por su carácter nacional y con el fin de mejorar el cumplimiento de su misión en el desarrollo y fortalecimiento de las entidades territoriales, teniendo en cuenta su diversidad, la ESAP contará con Direcciones Territoriales y Centros Territoriales de Administración Pública, Cetap, los cuales desarrollarán sus funciones en armonía con los planes y programas que se adopten para la entidad. (...)”. El título VIII de la Ley 909 de 2004 regló lo correspondiente a los cargos de gerencia pública y precisó que: “Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública”, los cuales señaló son de libre nombramiento y remoción. No obstante, precisó que, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores tendrán en cuenta “(...) los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.” 2. Situación del postulado frente a los vencimientos establecidos en el Numeral 7.1 descritos en la Directiva vinculante MAUT 5.0-22- 018 NINGUNO __________ A partir del 01 de Abril 2024 _______ A partir del 01 de Feb 2024 _______ Si selecciona Ninguno: Por favor relacionar la fecha del último examen presentado por el ATCO postulado. ;&ŝƌŵĂͿ Nombre FIRMA Nombre de quien efectúa la consulta CUMPLE 1. Aplicación estudio de seguridad operacional CRITERIO FIRMA Nombre de quien efectúa la consulta 3. Equivalencia con el Marco Común Europeo 2. Capacidad de comunicación en lenguaje claro 1. Evaluación de la Fraseología Aeronáutica estándar CRITERIO Considerando que el ATCO postulado en este documento cumple con los requisitos previos y es requerido para apoyar la operación de la dependencia ATS_____________ , solicito conceder aplazamiento del plazo, a fin de alcanzar el nivel de cumplimiento de competencia lingüística exigido en la norma RAC 65.095. VENCIMIENTOS ;&ŝƌŵĂͿ Nombre ŝƌĞĐƚŽƌĐĂĚĠŵŝĐŽĚĞů FIRMA RESPONSABLE / DOCENTE CEA ŝƌĞĐƚŽƌĚĞKƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐĚĞEĂǀĞŐĂĐŝſŶĠƌĞĂ 4. POSTULACIÓN DONA SOLICITUD APLAZAMIENTO CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO 1. INFORMACIÓN ATCO POSTULADO Regional / Aeropuerto 2. VERIFICACIÓN CERTIFICACIÓN MEDICA 3. CONCEPTO CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS CEA FORMATO NO CUMPLE Nombre Completo No. de Licencia CTA No. de Identificación Efectuada la consulta en el sistema de información SIGA, el ATCO postulado cuenta con Certificado Médico No.________________ vigente hasta: __________________ Nombre de quien efectúa la consulta FIRMA Clave: MAUT-3.0-12- 108 Versión: 001 Fecha de Aprobación: 24/09/2024 CUMPLE NO CUMPLE FAVORABLE ______ DESFAVORABLE ______ Firma a la solicitud elevada por la Dirección de Operaciones Aérea (DONA), concediendo un plazo adicional de seis (6) meses, contados a partir del (día) ____ del (mes) de _______ del (año) _______ , para que el Señor (a) ATCO postulado en el encabezado de este documento, pueda desempeñar sus funciones en la dependencia ATS que disponga la DONA. 4. Postulación DONA CRITERIO Nombre del Inspector ATS quien efectúa la verificación NOTAS: 1. Conforme la Directiva Vinculante MAUT-3.0-22- 012, el plazo concedido aplica por una (1) única vez y en ningún caso será prorrogable. 2. Para los numerales 2, 3 y 5 del presente formato, se deberán adjuntar los soportes documentales que evidencien el cumplimiento de cada parámetro Nombre ^ĞĐƌĞƚĂƌŝŽĚĞƵƚŽƌŝĚĂĚĞƌŽŶĂƵƚŝĐĂ Efectuada la verificación de los documentos aportados por el CEA y la DONA, el Director DASNA emite concepto: 2. Criterios de Evaluación Competencia Lingüística 3. Verificación de Evidencias y Antecedentes SMS ;&ŝƌŵĂͿ Nombre ŝƌĞĐƚŽƌĚĞƵƚŽƌŝĚĂĚĂůŽƐ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĂůĂEĂǀĞŐĂĐŝſŶĠƌĞĂ ;&ŝƌŵĂͿ En el marco de lo establecido en el RAC 211.220, RAC 60.095, y la Directiva Vinculante MAUT 5.0-22-018 (31-ENE-2024), previa revisión y validación de la documentación efectuada por la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA), la Secretaria de Autoridad Aeronáutica emite concepto: DESFAVORABLE ________ FAVORABLE _________ CUMPLE NO CUMPLE 1. Certificado Médico Vigente 6. DECISIÓN SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA 5. CONCEPTO DASNA 101 Edición 52.892 Viernes, 27 de septiembre de 2024 DIARIO OFICIAL marzo de 2017; el cual se encuentra ubicado en la Kra. 9 # 49 - 02 Cs. 203 barrio Marly - localidad de Chapinero. (002), únicamente con cita previa. Favor contactarme al número de celular 3175630712. (Primer Aviso). Ana Lucía Jaramillo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1475060. 26-IX-2024. Valor $80.600. Laboratorio Clínico Doctora Martha Lucía Cubides Holguín ME PERMITO INFORMAR: A todos mis usuarios que debido al proceso de cierre definitivo de mi establecimiento de comercio “toma de muestras para laboratorio clínico” el cual se encuentra inscrito ac­ tualmente ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se acerquen y/o se comuniquen con el fin de reclamar el certificado o resultado de exámenes practicados antes del 31 de octubre del año 2024, para dar cumplimiento con la Resolución número 0839 de marzo de 2017; el cual se encuentra ubicado en la Kra 75 # 24 C - 35 Cs. 201 del barrio Modelia, previa confirmación telefónica. Favor contactarme al: Celular. 3153928458. (Primer Aviso). Firma Autorizada Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1475059. 26-IX-2024. Valor $80.600. EN Cualquier ciudadano a título personal o a nombre de una entidad puede presentar peticiones de información, quejas, reclamos, devoluciones, denuncias de corrupción, sugerencias o felicitaciones a la Imprenta Nacional de Colombia”. www.imprenta.gov.co NUESTRA PÁGINA WEB Carrera 66 No. 24-09 PBX: 4578000 Línea Gratuita: 018000113001 www.imprenta.gov.co ImprentaNalCol @ImprentaNalCol C o n t e n i d o MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Resolución número 1185 de 2024, por la cual se expide el Reglamen­ to Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular................................................................................ 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Resolución número 2162 de 2024, por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 2438 de 2023 y se dictan otras disposiciones.......................... 26 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 2024130000012631-6 de 2024, Por la cual se prorro­ ga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS CONVIDA................................................................................... 28 Resolución número 2024320030012632-6-de 2024, por la cual se prorro­ ga la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a FAMISANAR EPS S.A.S. identificada con el NIT 830.003.564-7 ordenada mediante la Resolución número 2023320030005625-6 del 15 de septiembre de 2023................................. 30 Resolución número 2024130000012728-6 de 2024, por la cual se corri­ ge un error formal de la Resolución número 2024130000012631 - 6 del 13 de septiembre de 2024.................................................................................... 37 Circular externa número 2024150000000011-5 de 2024............................................... 38 Superintendencia de Transporte Resolución número 9810 de 2024, por la cual se establecen las tarifas diferen­ ciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024................................... 45 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 101 054 de 2024, por la cual se establece un programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía............................ 49 Resolución número 101 055 de 2024, por la cual se complementa la regla de evaluación de la condición del sistema en el Estatuto para Si­ tuaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía establecido en la Resolución CREG 026 de 2014....................................... 51 Aviso número 0000303 de 2024..................................................................................... 52 Aviso número 0000304 de 2024..................................................................................... 53 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Cuadro Arancelario........................................................................................................ 53 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Directiva número 14-24 de 2024 aplazamiento en el cumplimiento del plazo de las disposiciones sobre competencia lingüística licencia controlador de tránsito aéreo.................................................................................... 54 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Escuela Superior de Administración Pública Resolución número SC-2014 de 2024, por la cual se convoca a un proceso de selec­ ción público y por mérito destinado a integrar la terna, de la cual será escogido por parte de la gobernadora, el director de la dirección territorial Chocó de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)............................................... 55 Resolución número SC-2037 de 2024, por medio de la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 1571 del 1° de agosto de 2024......................................... 61 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Resolución 0100 número 0600-0459 de 2024, por la cual se expiden determi­ nantes ambientales a escala departamental del medio transformado: espacio público y de la gestión sostenible del suelo para los procesos de planificación territorial en el área de jurisdicción de la CVC........................................................ 62 Resolución 0100 número 0100-0478 de 2024, por medio de la cual se actualizan los requisitos para la presentación de planes, planes básicos y esquemas de ordena­ miento territorial municipal o distrital a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), para la concertación de los asuntos ambientales; y se derogan las Resoluciones CVC DG 570 y DG 571 de 2004..................................... 64 Resolución 0100 número 0600-0622 de 2024, por la cual se delimita el cau­ ce permanente y la faja paralela del humedal Guare y se adoptan otras determinaciones........................................................................................................ 67 Resolución 0100 número 0600-0634 de 2024, por la cual se delimita el cau­ ce permanente y la faja paralela del humedal Aldovea y se adoptan otras determinaciones................................................................................................ 71 Resolución 0100 número 0700-0645 de 2024, por la cual se crea el Comité Cor­ porativo para la Promoción de la Gestión Ambiental e Integral de los Residuos y se determinan sus funciones................................................................................... 74 Págs.