Micelio
Directiva con Carácter VinculanteDIRECTIVA 23-25 MAUT-3.0-22.202314/03/2025· Aerocivil

SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DETRÁNSITO AÉREO

Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLX No. 53.058 Edición de 60 páginas    •  Bogotá, D. C., viernes, 14 de marzo de 2025  • I S S N 0122-2112 Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 12509 DE 2024 (diciembre 4) por la cual se adiciona la Resolución número 5477 de 2022 y se crea una categoría de visa de visitante “V - VISITANTE ESPECIAL. La Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 8° y 59 de la Ley 2136 de 2021, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley. Que de acuerdo con los artículos 208 y 209 de la Constitución Política de Colombia, los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, debiendo ejercer la función administrativa detentada con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 1212 de 2008, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, prevé como hecho generador de las tasas establecidas mediante dicha ley, la expedición de visas en general, de modo que no se admiten exenciones tarifarias dentro del trámite de visado, las cuales tiene reserva de ley. Que el artículo 2° de la Ley 2136 de 2021, por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM) y se dictan otras disposiciones, establece como objetivo primario de la política integral migratoria, propender por una migración segura, ordenada y regular, en desarrollo de los lineamientos y directrices del Pacto Mundial de las Naciones Unidas para una Migración Segura, Ordenada y Regular (A/RES/73/195), adoptado por Colombia el 10 de diciembre de 2018. Que el artículo 8°, la Ley 2136 de 2021 antes mencionada, establece que, como autoridad rectora en materia migratoria, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Migratoria del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país y las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas; y que, al respecto, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita. Que igualmente en su artículo 14, la Ley 2136 de 2021, faculta al Estado colombiano a establecer los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular. Además, prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adoptarán los criterios necesarios para definir mecanismos temporales de regularización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente cuando las circunstancias especiales de un país lo hagan necesario. Que la visa es la autorización a un extranjero para el ingreso, permanencia y desarrollo de determinadas actividades en el territorio nacional por un plazo perentorio, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el principio de la discrecionalidad y soberanía del Estado, quien conforme a la facultad residual reglamentaria regula a través de resolución los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, de acuerdo con el artículo 59 de la citada Ley 2136 de 2021. Ministerio de Relaciones Exteriores Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3° de dicho decreto, su objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional. Que mediante el Decreto número 1067 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto número 1067 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Que la persona que desee ingresar al territorio nacional, deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible, de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.2.1 del citado Decreto número 1067. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el artículo 24 de la Resolución número 2357 de 2020, por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establece un mecanismo de regularización y normalización migratoria para extranjeros de determinada nacionalidad que se encuentren en condición o situación migratoria irregular, el cual básicamente, gira en torno a la suscripción de un acta de verificación y compromiso, como constancia de la intención del extranjero de obtener visa en un término no superior a noventa (90) días. Que mediante la Resolución número 2231 de 2021, por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resolución número 872 de 2019, se estableció que el pasaporte de los nacionales venezolanos vencido o próximo a vencer, puede ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada. Que en ejercicio de la potestad reglamentaria descrita, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 5477 de 2022, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución número 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución número 6045 del 2 de agosto de 2017, en la que se establecen tres tipos de visado, visitante, migrante y residente, con sus respectivos requisitos y procedimiento general; así como lo relacionado con la visa de beneficiarios en los tipos de visado que lo confieren y el traspaso de la visa de residente, entre otros aspectos. Que ante la creciente y sostenida migración de nacionales venezolanos a Colombia, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas transitorias en materia migratoria para esta población, tales como el Permiso Especial de Permanencia (PEP) adoptado a través de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, por medio de la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia; el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) expedido mediante la Resolución número 3548 de 2019, por medio de la cual se crea un Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP); el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) creado a través del Decreto número 117 de 2020, por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la creación de un Permiso Especial de Permanencia 52 DIARIO OFICIAL Edición 53.058 Viernes, 14 de marzo de 2025 Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Directivas DIRECTIVA MAUT-3.0-22.2023 (marzo 10) 1. PROPÓSITO: El RAC 11 Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los RAC, faculta en su sección 11.220 (a) (1) (v) al Secretario de Autoridad Aeronáutica para aplazar – hasta por seis (6) meses – el cumplimiento de una norma aeronáutica. Esta decisión puede adoptarse – a modo de Directiva en aplicación del numeral 19 – artículo 19 del Decreto 1294 de 20211 – previa solicitud formal del interesado, acompañada de una evaluación de riesgos de seguridad operacional apropiada, eficaz y documentada, o en estudios aeronáuticos y la imposición de limitaciones, condiciones o medidas de mitigación, según corresponda, propuestas por el interesado. Teniendo en cuenta lo anterior, el propósito de la presente Directiva es responder a la solicitud de aplazamiento de los requisitos establecidos en el RAC 65, sección 65.265 (a) (1) para efectuar y aprobar el curso de repaso, presentada por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea y el consecuente impedimento para ejercer las atribuciones de la licencia por parte de los controladores de tránsito aéreo debido al incumplimiento de dicho plazo. Las disposiciones aquí contenidas respaldarán las actividades de vigilancia que realiza la Secretaría de Autoridad Aeronáutica a través de la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, al verificar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) por parte del Proveedor de Servicios a la Navegación Aérea. 2. APLICABILIDAD: La presente Directiva es de obligatoria aplicación por parte de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea y los controladores de tránsito aéreo que desempeñan funciones en las dependencias ATS del Estado Colombiano. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: AEROCIVIL: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ANSP: Air Navigation Service Provider. ATS: Air Traffic Service. ATSP: Air Traffic Service Provider. CTA: Control de Tránsito Aéreo. DASNA: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. DONA: Dirección de Operaciones de Navegación Aérea. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SAA: Secretaría de Autoridad Aeronáutica. SCEA: Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos. SSNA: Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea. 4. ANTECEDENTES: 4.1. El 31/03/2023, mediante la Resolución número 00402, la Dirección General de la AEROCIVIL modificó unas secciones del RAC 65 Licencias al personal Aeronáu­ tico diferente a la tripulación de vuelo, entre otras, la sección 65.265. En el párrafo (a) – subpárrafo (1) de dicha sección, se estableció lo siguiente: “(1) Efectuar y aprobar un curso de repaso cada cuatro (4) años, de acuerdo con el programa de entrenamiento aprobado al proveedor de servicios ATS”. 4.2. El 28/02/2025, mediante oficio interno identificado con radicado 2025351000004238 Id: 1620184, la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, en calidad de ANSP y bajo el amparo del RAC 11, sección 11.220 (a) (1) (v), solicitó ante la Secretaría de Autoridad Aeronáutica el aplazamiento del plazo previsto en el RAC 65, sec­ ción 65.265 (a) (1). 4.3. Cumpliendo con los requisitos previstos en la Norma RAC 11, Sección 11.220, la solicitud fue acompañada con la evaluación de riesgos de seguridad operacional, con la que soporta el aplazamiento solicitado. 5. NORMATIVA RELACIONADA: 5.1 Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al personal: 5.1.1 Numeral 1.2.5 Validez de las licencias. 5.1.2 Subnumeral 1.2.5.1 Todo Estado contratante que haya expedido una licencia se asegurará de que no se haga uso de las atribuciones otorgadas por esa licencia o por las habilitaciones correspondientes, a menos que el titular mantenga la com­ petencia y cumpla con los requisitos relativos a experiencia reciente que establez­ ca dicho Estado. 5.2 RAC 65 Licencias para el personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo: 5.2.1 Sección 65.265 Condiciones para ejercer las atribuciones de la licencia. (a) Para mantener vigentes las atribuciones de la licencia de controlador de tránsito aéreo con sus habilitaciones y poder ejercerlas, todo controlador de tránsito aéreo deberá atender las siguientes reglas: 1 “Expedir directivas con carácter vinculante en respaldo de las actividades de supervisión de la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos”. (1) Efectuar y aprobar un curso de repaso cada cuatro (4) años, de acuerdo con el programa de entrenamiento aprobado al ATSP. 5.3 RAC 11 Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC. 6. OTRAS REFERENCIAS: Resolución número 00402 del 31 de marzo de 2023 “Por la cual se modifican y adicionan unas secciones de la Norma RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- Licencias al personal aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo”. 7. MATERIA: De conformidad con el Numeral 19 del artículo 19 del Decreto número 1294 de 2021, citado anteriormente, esta Directiva tiene carácter vinculante y como tal, es de obligatorio cumplimiento para los sujetos y/o actividades descritas en el Numeral 2 precedente, en relación con lo siguiente: 7.1 Análisis de seguridad operacional presentado por la Secretaría de Servi­ cios a la Navegación Aérea. El análisis presentado por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea es aceptable, por cuanto demuestra que la propuesta de aplazamiento del plazo para efectuar y aprobar el curso de repaso mantiene los niveles aceptables de seguridad operacional en la provisión de los servicios. 7.2 Condiciones y procedimiento para la aplicación de la presente Directiva. Una vez analizada la propuesta presentada por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, este Despacho dispone lo siguiente: 1) Postulación: La DONA podrá postular los ATCO que cumplan requisitos, de manera individual por una (1) única vez de acuerdo con las necesidades del servicio en las dependencias ATS requeridas. 2) Certificado médico: La DONA deberá verificar y abstenerse de postular a cualquier controlador que no cuente con certificado médico vigente. 3) Verificación de competencia en el puesto de trabajo: La DONA deberá verificar y abstenerse de postular a cualquier controlador que no cuente con la verificación de competencia en el puesto de trabajo vigente. 4) Competencia lingüística: La DONA deberá verificar y abstenerse de postular a cualquier controlador que no cuente en su licencia ATC con la competencia lingüística vigente. 5) Incidentes de seguridad operacional: La DONA deberá verificar el historial de incidentes de seguridad operacional, y abstenerse de postular a cualquier controlador que haya estado involucrado en incidentes de seguridad operacional con error grave de criterio o factores relacionados con los procesos de entrenamiento, como causa raíz o factor contribuyente. 7.3 Revisión, validación y autorización: La DONA deberá remitir a la DASNA el formato anexo a la presente Directiva, debidamente diligenciado y acompañado de los soportes para su validación que, de encontrarlo completo y acorde a los requisitos, presentará el caso ante la Secretaría de Autoridad Aeronáutica para considerar su autorización. En el evento de no cumplir con los requisitos, la DASNA devolverá la solicitud a la DONA para su subsanación, en caso de que aplique. Los ATCO que tengan vencido su curso de repaso a fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2024, tendrán ampliación del plazo para el cumplimiento del requisito hasta el treinta (30) de junio de 2025, previa postulación por parte del ATSP. Los ATCO que a partir del primero (1°) de enero de 2025 tengan vencido su curso de repaso, contarán con seis (6) meses de ampliación del plazo para el cumplimiento del requisito, que serán contados a partir de la fecha del vencimiento del último curso de repaso, previa postulación por parte del ATSP. Para todos los casos, agotada esta ampliación del plazo para el cumplimiento del requisito, si el incumplimiento normativo persiste, el ATCO no podrá ejercer las atribuciones de la licencia CTA conforme a lo establecido en el RAC 65, situación que será objeto de seguimiento por parte de la SAA-DASNA. 8. ANEXOS: Formato de postulación “SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO”. 9. VIGENCIA: La presente Directiva rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 10. DEROGACIÓN DE DIRECTIVAS ANTERIORES: No aplica. 11. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN: Para cualquier consulta respecto de la presente Directiva, dirigirse a: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Dirección de correo electrónico: dasna@aerocivil.gov.co Publíquese y cúmplase. La presente Directiva se expide en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2025. El Secretario de Autoridad Aeronáutica (E), Édgar Benjamín Rivera Flórez. 53 Edición 53.058 Viernes, 14 de marzo de 2025 DIARIO OFICIAL Efectuada la consulta en el sistema de información SIGA, el ATCO postulado cuenta con Certificado Médico No.________________ vigente hasta: __________________ Nombre y cargo del funcionario del ATSP quien efectúa la consulta FIRMA Efectuada la consulta por parte del ATSP con el Coordinador del GRSTA, el postulado cuenta con verificación de competencia en el puesto de trabajo vigente hasta: __________________ Efectuada la consulta en el historial de incidentes/accidentes, el ATCO postulado no reporta Antecedentes de Seguridad Operacional a la fecha. Nombre y cargo del funcionario del ATSP quien efectúa la consulta FIRMA No. de Licencia CTA No. de Identificación Clave: MAUT-3.0-12- 146 Versión: 001 Fecha de Aprobación: 10/03/2025 ŝƌĞĐƚŽƌĚĞKƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐĚĞEĂǀĞŐĂĐŝſŶĠƌĞĂ 6. POSTULACIÓN DONA SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO 1. INFORMACIÓN ATCO POSTULADO Regional / Aeropuerto 2. CERTIFICACIÓN MEDICA 3. VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO FORMATO Nombre Completo FIRMA Nombre y cargo del funcionario del ATSP quien efectúa la consulta Nombre y cargo del funcionario del ATSP quien efectúa la consulta Considerando que el ATCO postulado en este documento cumple con los requisitos previos y es requerido para apoyar la operación de la dependencia ATS _______________________________ , solicito conceder aplazamiento del plazo de vencimiento del curso de repaso, exigido en la norma RAC 65.265(a)(1). 4. COMPETENCIA LINGÜÍSTICA Efectuada la consulta en el sistema de información SIGA y/o exenciones vigentes, el ATCO postulado cuenta con Competencia linguistica vigente hasta: __________________ 5. ANTECEDENTES DE SUGURIDAD OPERACIONAL FIRMA ;&ŝƌŵĂͿ Nombre 54 DIARIO OFICIAL Edición 53.058 Viernes, 14 de marzo de 2025 No. de Licencia CTA No. de Identificación Clave: MAUT-3.0-12- 146 Versión: 001 Fecha de Aprobación: 10/03/2025 SOLICITUD APLAZAMIENTO DEL PLAZO POR VENCIMIENTO DEL CURSO DE REPASO CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO 1. INFORMACIÓN ATCO POSTULADO Regional / Aeropuerto FORMATO Nombre Completo FAVORABLE ______ DESFAVORABLE ____ _____ 1. Certificado Médico 7. CONCEPTO DASNA CUMPLE NO CUMPLE Nombre del Inspector ATS quien efectúa la verificación 2. Competencia en el puesto de trabajo a la solicitud elevada por la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea (DONA), concediendo un plazo adicional de seis (6) meses, contados a partir del (día) ____ del (mes) de _______ del (año) _______ , para que el Señor (a) ATCO postulado en el encabezado de este documento, pueda desempeñar sus funciones en la dependencia ATS que disponga la DONA. 8. DECISIÓN SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA Firma 4. Antecedentes de Seguridad Operacional 5. Postulación DONA CRITERIO NOTAS: 1. Conforme la Directiva Vinculante MAUT-3.0-22- 023, el plazo concedido aplica por una (1) única vez y en ningún caso será prorrogable. 2. Para los numerales 2, 3 , 4 y 5 del presente formato, se deberán adjuntar los soportes documentales que evidencien el cumplimiento de cada parámetro. Nombre ^ĞĐƌĞƚĂƌŝŽĚĞƵƚŽƌŝĚĂĚĞƌŽŶĄƵƚŝĐĂ Efectuada la verificación de los documentos aportados por la DONA, el Director DASNA emite concepto: ;&ŝƌŵĂͿ En el marco de lo establecido en el RAC 65.265(a)(1), y la Directiva Vinculante MAUT-3.0-22- 023 (10-mar-2025), previa revisión y validación de la documentación efectuada por la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA), la Secretaría de Autoridad Aeronáutica emite concepto: DESFAVORABLE ________ FAVORABLE _________ ;&ŝƌŵĂͿ Nombre ŝƌĞĐƚŽƌĚĞƵƚŽƌŝĚĂĚĂůŽƐ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĂůĂEĂǀĞŐĂĐŝſŶĠƌĞĂ 3. Competencia Lingüística (C. F.). 55 Edición 53.058 Viernes, 14 de marzo de 2025 DIARIO OFICIAL Entidades Financieras de Naturaleza Especial Agencia de Renovación del Territorio Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0071 DE 2025 (marzo 7) por la cual se establece el procedimiento, términos y condiciones para el acceso al pago por erradicación voluntaria, se determinan los mecanismos de verificación conforme a los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto número 0180 de 2025, y se adoptan otras disposiciones. La Directora Técnica de la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito, de la Agencia de Renovación del Territorio, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto Legislativo 0180 de 2025 y el artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el preámbulo de la Constitución Política instituye a la paz como un valor del orden devenido del Estado Social de Derecho y, además, en su artículo 22 se inscribe en el marco de la naturaleza de un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Que, con el objetivo de hacer efectivos valores constitucionales y en búsqueda de la consolidación de la paz, el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo -FARC - EP-, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que el Acto Legislativo 02 de 2017 estableció que los contenidos de dicho acuerdo que correspondan a la materialización de derechos fundamentales, definidos en la Constitución Política y los demás conexos, son parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y leyes para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Asimismo, estableció en cabeza de las instituciones y autoridades del Estado la obligación de cumplirlo de buena fe. Que el Punto 4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, referido a la “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”, con el objetivo de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular, para las comunidades campesinas y étnicas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de esos cultivos y, de esa manera, encontrar también una solución sostenible y definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y a todos los problemas asociados a ellos en el territorio. Que el artículo 213 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para decretar el estado de Conmoción Interior en caso de grave perturbación del orden público que amenace la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, permitiéndole adoptar medidas excepcionales para conjurar la crisis y evitar su propagación. Que, conforme a la Ley 137 de 1994, los Decretos Legislativos expedidos en el marco del estado de conmoción interior previamente declarado deben: (i) tener relación directa con las causas de la conmoción interior; (ii) ser necesarios y proporcionales a la gravedad de los hechos; (iii) estar debidamente motivados y justificados; (iv) no implicar discriminación ni contradicción con la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ni la Ley 137 de 1994. Que, mediante el Decreto número 062 de 2025 se declaró el estado de conmoción interior, debido a la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento de Cesar, situación que hace necesaria la implementación de medidas humanitarias y urgentes para aquellas familias que se desvinculen del circuito económico del narcotráfico y logren transitar hacia economías lícitas a través de un nuevo modelo de sustitución. Que, ante la gravedad de la situación en la región del Catatumbo, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, la crisis humanitaria y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, garantizar la seguridad del Estado y preservar la convivencia ciudadana. En este contexto, y en el marco de la declaratoria del estado de Conmoción Interior, el Gobierno nacional expidió el Decreto legislativo 0180 de 2025, mediante el cual se establecieron medidas excepcionales orientadas a la desvinculación de los núcleos familiares vulnerables que dependen de cultivos de uso ilícito del circuito económico del narcotráfico en las zonas objeto de la declaratoria, promoviendo su transición hacia economías lícitas. Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto legislativo 0180 de 2025, en lo que tiene que ver con el al apoyo económico de carácter humanitario y extraordinario resulta necesaria la implementación de procedimientos y reglas para el acceso al apoyo económico de carácter humanitario y extraordinario, dirigidas a los núcleos familiares en situación de vulnerabilidad que tengan una dependencia económica de los cultivos de uso ilícito en la región del Catatumbo y que, de manera voluntaria, opten por desvincularse del circuito ilícito del narcotráfico. Para ello, además del señalado pago humanitario y extraordinario, se promoverá su integración a proyectos productivos lícitos y ambientalmente sostenibles a través de acuerdos de sustitución voluntaria. Que la asistencia estatal estará condicionada a la eliminación definitiva, voluntaria y verificable de los cultivos ilícitos existentes en sus predios, así como a la prohibición de su resiembra de acuerdo con los parámetros de monitoreo y verificación técnica establecidos por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI). Adicionalmente, se garantizará el acceso a mecanismos de apoyo orientados al fortalecimiento de economías legales mediante la provisión de activos productivos, equipamiento y asistencia técnica, en articulación con las entidades competentes. Que el pago extraordinario y humanitario por concepto de erradicación voluntaria, está priorizado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 0180 de 2025, para ser entregado a grupos familiares cuya cabeza de hogar sean mujeres. Que, con el propósito de garantizar la sostenibilidad fiscal, así como la estabilidad económica de los núcleos familiares en condición de vulnerabilidad que voluntariamente se desvinculen del circuito del narcotráfico en la región del Catatumbo, se requiere la adopción de un esquema de apoyo financiero que equilibre el principio de suficiencia económica con la necesidad de incentivar su integración a economías lícitas y ambientalmente sostenibles. En este sentido, el beneficio económico destinado a los núcleos familiares beneficiarios debe fijarse en un monto equivalente al noventa por ciento (90%) del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), garantizando así un nivel de ingresos adecuado para la transición hacia actividades productivas lícitas sin generar dependencia económica prolongada. Que, en desarrollo del objetivo de incentivar la desvinculación de los núcleos familiares de las economías ilícitas asociadas al narcotráfico, resulta necesario adoptar un esquema de apoyo financiero que no solo garantice la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos y la integración efectiva de las familias en estrategias de sustitución productiva, sino que también permita atender al mayor número posible de beneficiarios con los recursos disponibles. En este sentido, el apoyo económico debe entenderse como un beneficio social del Estado, condicionado a la eliminación efectiva de los cultivos de coca y a la vinculación de los beneficiarios en proyectos de producción lícita y ambientalmente sostenible. Para lograr un equilibrio entre la cobertura del programa y la suficiencia del monto asignado, el cual se establece en un valor equivalente al noventa por ciento (90%) del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), unidad de medida empleada para garantizar que dicho pago resulte atractivo para la desvinculación del circuito del narcotráfico. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Legislativo 0180 de 2025, los núcleos familiares beneficiarias de los mecanismos de apoyo económico y medidas de asistencia establecidas en el marco de las medidas extraordinarias para la erradicación voluntaria de cultivos de uso ilícito deberán cumplir con las condiciones pactadas en los instrumentos dispuestos por la DSCI, particularmente, en lo referente a la no resiembra de cultivos ilícitos. Que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) en coordinación con otras entidades, implementará mecanismos de seguimiento, verificación y control, a través de monitoreo, visitas y auditorías periódicas en territorio, con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. En caso de incumplimiento o reincidencia, se aplicarán las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en la normativa vigente, incluyendo la cesación de los pagos y la implementación de estrategias de erradicación forzosa en los predios afectados. Que el pago por concepto de erradicación voluntaria de que trata la presente resolución tiene un carácter temporal, extraordinario y humanitario, cuyo objetivo exclusivo es conjurar la crisis humanitaria derivada del contexto de conmoción interior y facilitar la transición hacia economías lícitas. En consecuencia, dicho pago no configura una situación consolidada ni genera derechos adquiridos o expectativas de continuidad que puedan ingresar válidamente al patrimonio de los núcleos familiares beneficiarios, por tratarse de una medida excepcional condicionada a circunstancias específicas y temporales. Que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) se encuentra adelantando una convocatoria abierta en la región del Catatumbo; para ello, realizará la identificación y selección de los núcleos familiares beneficiarios para el acceso al pago por erradicación voluntaria de cultivos de uso ilícito. Asimismo, en coordinación con las entidades competentes, garantizará su incorporación a los mecanismos de apoyo económico y asistencia técnica, conforme a los lineamientos establecidos para la implementación del proceso de sustitución. Que los núcleos familiares beneficiarios del pago por concepto de erradicación voluntaria que al término del estado de conmoción interior, hayan cumplido con la erradicación total y verificable de los cultivos de uso ilícito y su desvinculación efectiva del circuito económico del narcotráfico, podrán ser integrados a otras estrategias de sustitución voluntaria, en el marco de los programas, estrategias o planes de sustitución 60 DIARIO OFICIAL Edición 53.058 Viernes, 14 de marzo de 2025 C o n t e n i d o MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución número 12509 de 2024, Por la cual se adiciona la Resolución núme­ ro 5477 de 2022 y se crea una categoría de visa de visitante “V - visitante especial................................................................................................................. 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 0508 de 2025, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, KFW IPEX-Bank GMBH, Credit Agricole Corporate and Investment Bank, MUFG Bank, Ltd., Bank of America, N.A., Bank of China Limited, Industrial and Commercial Bank of China Limited, Panama Branch y Mega International Commercial Bank Co., Ltd., en calidad de Prestamistas; UMB Bank, N.A., en calidad de Agente Administrati­ vo; y The Bank of Nova Scotia y Sumitomo Mitsui Banking Corporation como Organizadores Principales, hasta por la suma de seiscientos cincuenta millones de dólares (USD650.000.000) de los Estados Unidos de América........................ 4 Resolución número 0513 de 2025, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcio­ namiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2025........................................................................................................ 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Resolución ejecutiva número 052 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición......................................................................................... 7 Resolución ejecutiva número 053 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición......................................................................................... 8 Resolución ejecutiva número 054 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición......................................................................................... 10 Resolución ejecutiva número 055 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. ....................................................................................... 12 Resolución ejecutiva número 056 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición......................................................................................... 13 Resolución ejecutiva número 057 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición......................................................................................... 15 Resolución ejecutiva número 058 de 2025, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 506 del 12 de diciembre de 2024................................................................................................. 16 Resolución ejecutiva número·059 de 2025, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número500 del 5 de diciembre de 2024................................................................................................. 19 Resolución ejecutiva número 060 de 2025, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 497 del 5 de diciembre de 2024................................................................................................. 20 Resolución ejecutiva número 061 de 2025, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 495 del 5 de diciembre de 2024................................................................................................. 23 Resolución ejecutiva número 062 de 2025, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 485 del 04 de diciembre de 2024................................................................................................. 25 Resolución ejecutiva número 063 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................ 26 Resolución ejecutiva número 064 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición......................................................................................... 28 Resolución ejecutiva número 065 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición......................................................................................... 30 Resolución ejecutiva número 066 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. ....................................................................................... 31 Resolución ejecutiva número 067 de 2025, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. ....................................................................................... 32 Resolución ejecutiva número 068 de 2025, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 480 del 04 de diciembre de 2024................................................................................................. 33 Resolución ejecutiva número 069 de 2025, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 486 del 4 de diciembre de 2024................................................................................................. 34 Resolución ejecutiva número 070 de 2025, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 496 del 5 de diciembre de 2024................................................................................................. 37 MINISTERIO DE MINAS ENERGÍA Resolución número 40081 de 2025, por la cual se crea la Mesa Social y Minera por la vida y la paz del Nordeste Antioqueño........................................................ 39 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Resolución número 057 de 2025, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa..................................................................................................... 41 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 01027 de 2025, por la cual se declara la apertura del Proceso de Selección Objetiva número 001 de 2025, cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas a los ser­ vicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF)................................................. 43 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades Circular externa número 100-300003 de 2025.............................................................. 49 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 002369 de 2025, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se terminan unas situaciones administrativas......................................... 50 Circular número 12757000005661 de 2025.................................................................. 50 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Directiva MAUT-3.0-22.2023........................................................................................ 52 ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ESPECIAL Agencia de Renovación del Territorio Resolución número 0071 de 2025, por la cual se establece el procedi­ miento, términos y condiciones para el acceso al pago por erradicación voluntaria, se determinan los mecanismos de verificación conforme a los ar­ tículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto número 0180 de 2025, y se adoptan otras disposiciones............................................................................................................. 55 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Resolución número 1031 de 2025, por la cual se adopta el Manual Técnico de la Modalidad de Atención y Prevención de la Desnutrición y sus Guías Operativas................................................................................................................. 57 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resolución número 70-000-007 de 2025, por medio de la cual se ordena el ini­ cio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Santiago de Tolú departamento de Sucre.......................................................................................................................... 58 V A R I O S Sociedad de Vigilancia Privada de Agentes en uso de Buen Retiro Sovip Ltda Edicto para pago de prestaciones sociales, el señor Fidel Urdaneta, su fallecimiento se produjo el día 21 de enero de 2025....................................................................... 59 Asociación Colombiana de Universidades La Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) anuncia e informa que el día 20 de diciembre de 2024, falleció la señora María Alejandra Rincón Bedoya....................................................................................................................... 59 Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C. Presuncion de muerte por desaparecimiento de Pompilio Sanabria Vega..................... 59 ¿POR QUÉ CONTRATAR CON NOSOTROS? Porque somos la solución integral a sus necesidades gráficas. Porque suscribimos contratos interadministrativos de manera directa entre entidades públicas Por agilidad y transparencia Porque somos cumplidos y hacemos trabajos con calidad. ¿QUIÉNES SOMOS? Somos una empresa industrial y comercial del Estado con más de cien años de experiencia en producción editorial. Nuestra planta cuenta con personal técnico calificado y modernos procesos de preprensa digital, CTP, impresión offset y digital y acabados, para brindarles a nuestros clientes soluciones integrales de comunicación gráfica. Nuestro producto insignia es el Diario Oficial de Colombia en el que publicamos las normas del Estado. IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2025 Págs. Págs.