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Resoluciones a los RACRESOLUCION 02458 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 202412/11/2024· Aerocivil

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 00354 de febrero 21 de 2022, mediante la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta Descargar en Word Compartir este documento Lectura de voz Diario Oficial Año CLX No. 53.010 Edición de 60 páginas. BOGOTA, D. C., sábado 25 de enero de 2025. PAG. 29 Í N D I C E [Mostrar] RESOLUCIÓN 2458 DE 2024 (noviembre 12) por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 00354 de febrero 21 de 2022, mediante la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 14 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto número 2597 de 2022, y     CONSIDERANDO:        Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio Grupos Internos de Trabajo.     Que conforme al Decreto número 1294 del 14 de octubre de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional, presta los servicios a la navegación aérea y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad, opera, explota y provee los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo, adelanta la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, imparte entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior y coordina con la autoridad aeronáutica de aviación de Estado la seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil.     Que de igual manera la Aerocivil tiene dentro de sus funciones garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia.     Que el mismo decreto en su artículo 25 establece en cabeza de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, entre otras, las siguientes funciones:     “1. Definir y asegurar la planeación, provisión, verificación, control, evaluación y mejoramiento, de manera articulada con sus direcciones, para la prestación y mantenimiento de los servicios del sistema de navegación aérea: Gestión del tránsito aéreo (ATM); gestión de la información aeronáutica (AIM); gestión de la información meteorológica aeronáutica (MET), Búsqueda y Salvamento (SAR) y Sistemas de comunicaciones, navegación, vigilancia aeronáutica, (CNS), sistemas de meteorología aeronáutica, automatización y cualquier otro necesario para la prestación de dichos servicios de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.      (…)   10. Planear y evaluar el cumplimiento de los programas de verificación en vuelo y calibración de las ayudas a cargo de la entidad.      11. Garantizar la aeronavegabilidad y operación de las aeronaves para la calibración de ayudas a la navegación aérea”.      Qué asimismo, el artículo 26 del mencionado decreto asigna a la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea la función de “1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo los servicios de: gestión del espacio aéreo, de tránsito aéreo (ATS), del flujo del tráfico aéreo (ATFCM), de la información aeronáutica (AIM), de la información meteorológica aeronáutica (MET), búsqueda y salvamento (SAR), de manera articulada con la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea y de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)”.     Que por razones de necesidad del servicio y con el fin de tener un mayor cubrimiento de los procesos misionales, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), requiere actualizar y crear grupos internos de trabajo dentro de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea y la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea con el fin de continuar con el cumplimiento de las funciones que respondan al objetivo primordial de mantener las condiciones de seguridad operacional y de seguridad a la aviación civil, que conduzcan a mejorar la atención de las necesidades de los usuarios del espacio aéreo colombiano y del sector aeronáutico.     Qué asimismo, la modificación del Grupo de Calibración Aérea, que ahora se denominará Grupo Misiones Aéreas Especiales, se justifica en la necesidad de incorporar tecnologías avanzadas y la administración de aeronaves tripuladas y no tripuladas. Esto permite optimizar los protocolos de calibración y certificación en vuelo de las ayudas a la navegación aérea, mejorando así la precisión y eficiencia operativa. Esta iniciativa, impulsada para mejorar la gestión de la Secretaría de Servicios de Navegación Aérea, garantiza el cumplimiento de normativas y fortalece los servicios de navegación en un entorno de creciente complejidad tecnológica.     Que en atención a lo anterior, resulta necesario modificar el nombre del Grupo Planificación de Servicios a la Navegación Aérea y ajustar sus responsabilidades en razón a los avances tecnológicos en comunicaciones, vigilancia y sistemas de navegación, así como por el crecimiento de las operaciones aéreas en Colombia que requieren una reestructuración urgente del espacio aéreo para optimizar su seguridad y eficiencia, alineándose con los estándares internacionales y las necesidades operativas futuras.     Que de igual manera, se requiere modificar las responsabilidades del Grupo Gestión Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad (ATFCM) en respuesta a la necesidad de optimizar el equilibrio entre la demanda de tráfico aéreo y la capacidad de los sectores de control y aeropuertos, garantizando una gestión eficiente y segura del espacio aéreo colombiano. Estas responsabilidades buscan mejorar la planificación y coordinación estratégica, pretáctica y táctica, a través del uso de herramientas tecnológicas y sistemas automatizados, permitiendo proyecciones precisas y decisiones colaborativas que aseguren la asignación eficiente de slots y la mitigación de congestiones en los aeropuertos. Esto no solo facilita el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sino que también mejora la capacidad de respuesta ante el crecimiento del transporte aéreo, favoreciendo la seguridad operacional y la satisfacción de todos los usuarios del espacio aéreo.     Que del mismo modo, en referencia al Grupo Gestión de los Servicios de Tránsito Aéreo se requiere concentrar la gestión técnica y operativa en la provisión táctica y operativa de los servicios de tránsito aéreo desligándose de tareas administrativas que puedan desviar el propósito principal del mismo. Asimismo, se pretende alinear y definir técnicamente las funciones y responsabilidades del Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) para cumplir los requerimientos del RAC 211, RAC 219 y RAC 65 y responder adecuadamente a las obligaciones de los Proveedores de Servicios a la Navegación Aérea (ANSP) establecidas en los Anexos de la OACI evidenciadas como hallazgos en las auditorías USOAP de la OACI.     Que la modificación de las responsabilidades del Grupo Gestión Información Aeronáutica es esencial para adaptarse a las crecientes demandas de la navegación aérea moderna y garantizar una gestión eficiente y segura de la información aeronáutica. Al estar encargado de establecer los procedimientos que el AISP debe aplicar al proporcionar los diversos servicios de información aeronáutica uniformes en el ámbito AIS/AIM, se garantiza que la integridad de los datos aeronáuticos se mantenga en todo el proceso, desde el momento de iniciarlos hasta su distribución al siguiente usuario previsto. Así, con el rápido avance de la tecnología, como los Sistemas de Información Geográfica (SIG) y la creciente interconexión entre organismos nacionales e internacionales, se requiere una actualización de sus responsabilidades a cargo. Esto permitirá una integración más efectiva de la información geoespacial, una gestión más ágil y precisa de los datos, y una mayor capacidad de respuesta ante las necesidades operacionales a corto, mediano y largo plazo. La modificación de sus responsabilidades también facilitará una mayor sostenibilidad ambiental y el cumplimiento de los estándares internacionales, asegurando una navegación aérea más segura y eficiente.     Que se hace necesario modificar el nombre y la responsabilidad del Grupo de Meteorología Aeronáutica, con el fin de permitir una optimización en la provisión de servicios meteorológicos en un entorno aéreo cada vez más dinámico y exigente. Actualmente, el grupo es responsable de proveer información meteorológica precisa y oportuna, tanto a nivel táctico como operativo, y de proyectar las necesidades de recursos y personal, sin embargo, con el aumento del tráfico aéreo y el impacto creciente del cambio climático, se requiere una actualización de sus responsabilidades para mejorar la coordinación con organismos internacionales como la OACI y la OMM, asegurando una mayor sostenibilidad ambiental y fortaleciendo la integración de tecnologías avanzadas en la gestión meteorológica. Estas modificaciones permitirán anticipar mejor las condiciones atmosféricas críticas, incrementar la eficiencia en la toma de decisiones operacionales y mejorar la seguridad en la navegación aérea, alineándose con las nuevas demandas del Plan de Navegación Aérea para Colombia y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.     Que se ajustan las responsabilidades del Grupo Servicios de Búsqueda y Salvamento para mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias aeronáuticas y optimizar la coordinación entre entidades nacionales e internacionales. Actualmente, el grupo es responsable de prestar y mantener los servicios SAR, hacer seguimiento a las radiobalizas, y coordinar simulacros y recursos. Sin embargo, el incremento del tráfico aéreo y la complejidad de los escenarios de rescate demandan una actualización de sus funciones para integrar nuevas tecnologías, como sistemas avanzados de seguimiento y localización, y fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos y memorandos de entendimiento. Además, se requiere una planificación más precisa de recursos y personal, tanto a mediano como largo plazo, para garantizar una respuesta efectiva y eficiente en casos de accidentes o desastres. Estas modificaciones permitirán al grupo cumplir de manera más eficiente con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y los estándares internacionales, mejorando la seguridad y eficacia en las operaciones de búsqueda y salvamento en todo el territorio nacional.     Que, en relación al grupo Diseño Procedimientos de Vuelo, en adelante denominado Grupo Gestión Procedimientos de Vuelo y de Espacio Aéreo se requiere que las actividades permitan atender el crecimiento del tráfico aéreo y las exigencias de la industria, adaptando sus actividades para responder a las demandas emergentes de la navegación aérea, mejorar la coordinación interinstitucional y actualizar los procedimientos en armonía con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y las directrices de la OACI. En este sentido, la ubicación geográfica de Colombia, su diversidad topográfica, condiciones climáticas, tráfico aéreo internacional, infraestructura aeroportuaria variada y la necesidad de cumplir con normas internacionales, exige un enfoque especializado y adaptado en el diseño de procedimientos de vuelo, que asegurarán una mayor eficiencia en la ejecución de los procedimientos de vuelo y de espacio aéreo y manteniendo un estándar de seguridad acorde con las necesidades operacionales.     Que del mismo modo, la creación del Grupo de Gestión Operacional UAS se justifica en la necesidad de proveer servicios y procedimientos requeridos para la operación de aeronaves no tripuladas en el espacio aéreo de Colombia de acuerdo con las nomas del RAC 100. Asimismo, permite que el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) pueda responder de manera eficiente al creciente volumen de solicitudes de aprobación de vuelos de aeronaves no tripuladas, especialmente en espacios aéreos congestionados. Este grupo será esencial para gestionar de manera segura y eficiente la integración de los UAS (sistemas de aeronaves no tripuladas) con las aeronaves tripuladas, respondiendo a la rápida expansión de esta modalidad. Mediante la propuesta de nuevos procedimientos y/o actualización de los existentes, y la gestión coordinada de áreas de vuelo con autoridades aeronáuticas civiles y militares.     Todo lo anterior con el objetivo de promover la utilización segura y eficiente del espacio aéreo por parte de los UAS y en sintonía con los avances tecnológicos y las demandas crecientes del ecosistema aeronáutico.     Que la creación del Grupo de Gestión de Recursos Operacionales surge como una respuesta imperativa ante la creciente necesidad de administrar de manera eficiente el recurso humano destinado a la provisión de los servicios de navegación aérea. Este grupo no solo responde a la complejidad inherente de las actividades realizadas, sino que también desempeña un papel fundamental en la elevación de los estándares profesionales de la parte operacional, contribuyendo directamente al mantenimiento de una seguridad operacional óptima. La creación del Grupo de Gestión de Recursos Operacionales permite la gestión centralizada y eficiente de las programaciones de turnos, entrenamientos en el puesto de trabajo, entrenamiento para habilitaciones, planeación de los cursos recurrentes y capacitación periódica, recertificación de competencia lingüística OACI Nivel 4 o superior, manejo de ausencias laborales en las dependencias ATS, entre otros, las cuales están regidas por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia lo que hace indispensable una gestión técnica y especializada que atienda de manera precisa las necesidades de los servicios de tránsito aéreo. Adicionalmente, el grupo desempeñará un papel clave en el manejo y organización de las evidencias documentales y los registros relacionados con las actividades previamente mencionadas con altos estándares de calidad e integrados con el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), el sistema de gestión de la Aerocivil (ISolucion) según las normas de gestión y administración pública. Esto resulta esencial para evitar reprocesos y garantizar respuestas rápidas y eficientes ante situaciones legales que involucren tanto a entes de control internos como externos. Todo lo anterior asegura que la navegación aérea se realice bajo los estándares internacionales, fortaleciendo la seguridad de la aviación civil en Colombia.     Que con el fin de propender por una mayor integración entre los grupos regionales y el nivel central que garantice la implementación armónica de los procedimientos conexos para el uso del espacio aéreo se hace necesario modificar las responsabilidades del Grupo Regional Servicios Tránsito Aéreo.     Que el referido Decreto número 1294 de 2021, en su artículo 8°, numeral 14, faculta al Director General para: “Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Aerocivil”.     Que existe el personal y la disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la constitución de los grupos de trabajo que se establecen en el presente acto administrativo.        En mérito de lo expuesto,     RESUELVE:        Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedara así:     “Artículo 1°. Grupos de trabajo. (…)        IBRO I NIVEL CENTRAL  TÍTULO III  SECRETARÍADE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA     Capítulo I     Secretaríade Servicios a la Navegación Aérea  1. (…)  2. Grupo Misiones Aéreas Especiales  3. Grupo Planificación de Servicios a la Navegación Aérea     Capítulo II     DireccióndeOperacionesdeNavegaciónAérea  1. (…)  2. (…)  3. (…)  4. Grupo de Gestión de Meteorología  Aeronáutica 5. (…)  6. Grupo Gestión Procedimientos de Vuelo y de Espacio Aéreo 7. Grupo Gestión Operacional UAS 8. Grupo Gestión de Recursos Operacionales                (…)     DEPENDENCIAS  TOTAL GRUPOS INTERNOS  DIRECCIÓN GENERAL  1  OFICINAS  12  SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA  20  SECRETARÍA DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA  16  SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS  11  SECRETARÍA CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS (CEA)  6     DEPENDENCIAS  TOTAL GRUPOS INTERNOS  SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMA- CIÓN (TI)  4  SECRETARÍA GENERAL  20  TOTAL GRUPOS INTERNOS NIVEL CENTRAL  90  TOTAL GRUPOS INTERNOS EN REGIONALES  31  TOTAL GRUPOS AEROCIVIL  121     Artículo 2°. Modificar el artículo 30.1 de la Resolución número 354 del 21 de febrero de 2022, adicionado mediante artículo 3° de la Resolución número 1075 de 2 de junio de 2023, el cual quedará así:     “Artículo 30.1. Grupo Misiones Aéreas Especiales. Son responsabilidades del grupo Misiones Aéreas Especiales:     1. Elaborar y ejecutar el programa de calibración y certificación en vuelo de las ayudas a la navegación aérea, de acuerdo con las directrices de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 210 Telecomunicaciones Aeronáuticas.  2. Coordinar con las dependencias correspondientes, la planeación y la ejecución de los vuelos de verificación de procedimientos PBN, convencionales y visuales.  3. Coordinar con las dependencias correspondientes, la planeación y la ejecución de los vuelos de calibración de ayudas visuales y no visuales para la navegación aérea, en cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.  4. Operar el equipo aéreo de la Aeronáutica Civil, aeronaves tripuladas y/o no tri­puladas (UAS), con el fin de realizar la calibración y certificación en vuelo de las ayudas para la navegación aérea y validar los procedimientos de navegación dando cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Co­- lombia.  5. Apoyar los servicios de Búsqueda y Salvamento SAR mediante la operación del equipo aéreo.  6. Apoyar de manera articulada a las dependencias de la entidad en la gestión para el desarrollo de los proyectos de los aeropuertos para servicios aéreos esenciales, mediante la operación del equipo aéreo.  7. Gestionar la mantenibilidad de las aeronaves y los sistemas de aeronaves en con­diciones normales de operación.  8. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  9. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  10. Realizar las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los re­querimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con las linea­mientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  11. Cumplir con los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la infor­mación (MSPI), asociados a la protección de la información.  12. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mo­delo integrado de Planeación (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  13. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  14. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.     Artículo 3°. Modificar el artículo 30.2 de la Resolución número 354 del 21 de febrero de 2022, adicionado mediante artículo 2° de la Resolución número 2671 de diciembre 13 de 2023, el cual quedará así:     “Artículo 30.2. Grupo de Planificación de Servicios a la Navegación Aérea: son responsabilidades del grupo de Planificación de Servicios a la Navegación Aérea:     1. Articular y coordinar con las demás dependencias la planificación en la provisión y el mantenimiento de los Servicios de Navegación Aérea, en armonía con el PNACOL, los planes de navegación aérea regional y global, a corto, mediano y largo plazo, enmarcados en niveles de servicio, rendimiento requerido e innova­ción tecnológica (CNS).  2. Gestionar la actualización del concepto operacional de espacio aéreo, bajo los conceptos operacionales ATM, UTM/UAM, y los criterios para la implemen­tación futura de los servicios de navegación aérea, alineado con los objetivos de seguridad operacional, capacidad, eficiencia, accesibilidad y sostenibilidad ambiental, en coordinación con el Proveedor del servicio correspondiente.  3. Establecer sistemas de rutas, sectores y categorías del espacio aéreo adaptados a las necesidades ATS, en cumplimiento de los lineamientos estratégicos, me­diante la proyección de la estructura CNS con el fin de facilitar las operaciones aéreas.  4. Coordinar con los planificadores de navegación aérea de los sistemas de espacio aéreo adyacentes el desarrollo de nuevos conceptos y actualización de espacio aéreo a nivel regional e interregional.  5. Apoyar la gestión y actualización del concepto operacional del Uso Flexible del Espacio Aéreo (FUA), mediante la coordinación con los entes militares y civiles de aviación respectivos.  6. Apoyar a la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea en grupos de tarea in­terdisciplinarios sobre servicios de navegación aérea, convenios y compromisos con otras áreas y organismos, (OACI, CARSAMMA y otros).  7. Identificar la priorización de los proyectos relacionados con el Plan de Navega­ción Aérea (PNACOL).  8. Contribuir a las actualizaciones del Plan Nacional de Navegación Aérea Colom­bia (PNACOL) desde la perspectiva de servicios de navegación aérea.  9. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  10. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos mejoramiento de los procesos a su cargo.  11. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los linea­mientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  12. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.  13. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mode­lo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  14. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  15. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.”.     Artículo 4°. Modificar el artículo 31 de la Resolución número 354 de febrero 21 de 2022, el cual quedará así:     “Artículo 31. Grupo Gestión Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad. Son responsabilidades del Grupo Gestión Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad, las siguientes:     1. Planificar, proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar de manera articulada la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad (ATFCM), para mantener el equilibrio entre demanda y capacidad, apoyar la provisión de los servicios a la Navegación Aérea y satisfacer las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo, a corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de los Reglamentos Ae­ronáuticos de Colombia.  2. Determinar la capacidad de los sectores ATC y pistas, evaluar la información de capacidad de los aeropuertos, realizar los respectivos análisis de demanda y de­clarar la capacidad ATM y aeroportuaria, en coordinación con los proveedores de servicios a la navegación aérea, proveedores de servicios aeroportuarios, para los efectos de planificación ATM y de facilitación de franjas horarias/coordinación de slot para cada una de las temporadas de coordinación IATA (verano e invier­no).  3. Realizar las proyecciones de equilibrio entre la demanda de tránsito aéreo y la capacidad de los recursos ATM y aeroportuarios, por medio de los diferentes sistemas de información y herramientas tecnológicas con que cuente la entidad, para soportar los procesos ATFCM y el desarrollo de un sistema de navegación aérea seguro y eficiente, en consideración con el desarrollo del transporte aéreo en Colombia.  4. Desarrollar los análisis correspondientes para la designación y cambios de nivel de congestión de aeropuertos, definidos en el Apéndice A de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.  5. Coordinar con los proveedores de servicios a la navegación aérea y aeroportua­rios, así como con los usuarios del espacio aéreo, la gestión de la capacidad de los aeropuertos y espacios aéreos, para maximizar el uso eficiente de la misma y de acuerdo con los niveles de seguridad operacional requeridos.  6. Proveer el servicio de facilitación de franjas horarias y de coordinación de slots para los aeropuertos que corresponda, en las fases de planificación, asignación, ejecución y monitoreo.  7. Participar en las actividades del Comité de Coordinación de Slots y del Subco­mité de ejecución de Slots, de acuerdo con los estatutos definidos para ello.  8. Proveer el servicio de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM), durante la Planificación ATM, la ejecución ATFM (fases estratégica, pre táctica y táctica) y la evaluación post operacional.  9. Desarrollar y mantener el sistema de medición de indicadores clave de perfor­mance para evaluar y hacer seguimiento al desempeño de los servicios ATM, en coordinación con la Oficina de Analítica.  10. Implementar, reglamentar y liderar el proceso de toma de decisiones en colabo­ración (CDM), para la aplicación de las políticas y objetivos del concepto, para así coordinar y desarrollar los cronogramas de actividades (CDM) para las fases de planificación estratégica, pretáctica y táctica.  11. Gestionar la implementación y el uso de elementos tecnológicos, sistemas o ele­mentos automatizados, administrando y manteniendo actualizadas las bases de datos con la información relacionada para los procesos de Facilitación de Franjas horarias, Coordinación de Slot y de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo y Capacidad.  12. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  13. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  14. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  15. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los linea­mientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  16. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.  17. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mode­lo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  18. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  19. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.     Artículo 5°. Modificar el artículo 32 de la Resolución número 354 de febrero 21 de 2022, el cual quedará así:     “Artículo 32. Grupo Gestión de los Servicios de Tránsito Aéreo. Son responsabilidades del Grupo Gestión de los Servicios de Tránsito Aéreo, las siguientes:     1. Verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo la provisión de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) a través los Grupos en las Regionales Ae­ronáuticas, según la necesidad de corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.  2. Definir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas y los procedi­mientos para la programación y ejecución de turnos del personal de los servicios ATS en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.  3. Gestionar la distribución del personal CTA entre todas las dependencias ATS de manera articulada con el Grupo Planificación ANS de acuerdo con las necesida­des operacionales actuales y conceptuar lo pertinente de acuerdo con el nivel de servicio planificado para las nuevas dependencias ATS.  4. Supervisar, de manera articulada con el sistema SMS, el cumplimiento de las políticas de factores humanos y de gestión de fatiga establecidas por la Autoridad Aeronáutica.  5. Llevar a cabo acciones de coordinación con entidades y organismos locales orientados a la optimización de la provisión de los Servicios de Tránsito Aéreo a nivel táctico.  6. Gestionar la ejecución de los planes de mejoramiento y programas establecidos por la Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de los servicios ATS.  7. Preparar y actualizar los manuales, procedimientos, protocolos, cartas de acuer­do, memorandos de entendimiento y demás documentos de la operación, y su­pervisar su aplicación en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Co­lombia.  8. Establecer y actualizar la descripción de los deberes y responsabilidades de las posiciones de supervisión y operativas (ATC, AIM, ATFM y demás) para la pro­visión de los servicios ATS.  9. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos asociados a la notificación de los reportes MOR y/o VOR en el sistema SMS/SeMS y la aplicación de los pla­nes de acción actuando como punto focal del Consejo de Revisión de Seguridad Operacional (SRB).  10. Establecer los procedimientos y supervisar su cumplimiento con el apoyo de los grupos regionales de tránsito aéreo, para monitorear e informar sobre la dispo­nibilidad de los servicios ANS requeridos para la provisión de los servicios de control de tránsito aéreo en cada dependencia ATS conforme a los niveles de servicio ofrecidos.  11. Emitir conceptos operacionales, recomendar la aplicabilidad y observancia de la normatividad aeronáutica vigente, procedimientos, sistemas y equipos para la provisión de los servicios ATS.  12. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  13. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  14. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con las linea­mientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  15. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la información(MSPI), asociados a la protección de la información.  16. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mo­delo integrado de Planeación (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  17. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  18. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.     Artículo 6°. Modificar el artículo 33 de la Resolución número 354 de febrero 21 de 2022, el cual quedará así:     “Artículo 33. Grupo Gestión Información Aeronáutica. Son responsabilidades del grupo Gestión de Información Aeronáutica, las siguientes:     1. Gestionar, publicar, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y ope­rativo de manera articulada la gestión de la información aeronáutica de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.  2. Establecer mecanismos de integración, optimización y convalidación de la Ges­tión Información Aeronáutica AIM, Gestión de Plan de Vuelo, los servicios de CENTROCOM y FDP/FDD con el fin de cumplir a cabalidad con el objetivo trazado en el Concepto Operacional ATM para la gestión de la información y la gestión de la provisión de los servicios ATM (IMD/SDM), Planificando de ma­nera estratégica la provisión de los SNA, en el (SINEA), enmarcada en niveles de servicio, rendimientos requeridos e innovación tecnológica.  3. Generar la información sobre las necesidades en cuanto a recursos necesarios para la provisión de los servicios de información aeronáutica de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, de acuerdo con el Plan de Navegación Aérea para Colombia.  4. Apoyar en referencia a la Gestión de Información Aeronáutica y la gestión de Plan de Vuelo, las actividades necesarias para la integración de la aviación tripu­lada con las operaciones UAS, así como la integración de nuevos sistemas UAM.  5. Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades de la gestión de los servicios a su cargo.  6. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y or­ganismos que tengan a su cargo funciones complementarias.  7. Recopilar, gestionar y publicar la información aeronáutica necesaria para la na­vegación aérea segura y eficiente, incluyendo la integración de Sistemas de In­formación Geográfica (SIG) para asegurar que la información geoespacial sea precisa y accesible.  8. Recolectar, validar, actualizar y distribuir información aeronáutica, asegurando que todos los datos cumplan con los estándares nacionales e internacionales.  9. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  10. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  11. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los linea­mientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  12. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.  13. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mode­lo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  14. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  15. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.     Artículo 7°. Modificar el artículo 34 de la Resolución número 354 de febrero 21 de 2022, el cual quedará así:     “Artículo 34. Grupo Gestión de Meteorología Aeronáutica. Son responsabilidades del grupo Gestión de Meteorología Aeronáutica, las siguientes:     1. Proveer el servicio de meteorología para la navegación aérea a nivel nacional, cumpliendo con las directrices del convenio de chicago.  2. Verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de manera arti­culada, la gestión de la información meteorológica aeronáutica, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.  3. Generar la información sobre las necesidades en cuanto a recursos necesarios para la provisión de los servicios de meteorología aeronáutica de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, de acuerdo con el Plan de Navegación Aérea para Colombia.  4. Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades de la gestión de los servicios a su cargo.  5. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y or­ganismos del orden nacional que tengan a su cargo funciones complementarias.  6. Emplear los mecanismos de coordinación con las entidades que regulan el servi­cio meteorológico a nivel internacional, como lo son la OACI y la OMM.  7. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  8. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  9. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los linea­mientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  10. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.  11. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mode­lo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  12. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  13. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.     Artículo 8°. Modificar el Artículo 35 de la Resolución número 354 de febrero 21 de 2022, el cual quedará así.     “Artículo 35. Grupo Servicios de Búsqueda y Salvamento. Son responsabilidades del grupo Servicios de Búsqueda y Salvamento, las siguientes:     1. Proveer, asegurar y mantener la prestación del servicio de Búsqueda y Salva­mento SAR en todo el territorio nacional, en cumplimiento a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.  2. Hacer seguimiento al COSPAS – SARSAT mediante el AMHS para verificar las activaciones de las diferentes radiobalizas y proceder a la asistencia de búsqueda y salvamento.  3. Gestionar, coordinar y tramitar los recursos necesarios para la provisión de la búsqueda y salvamento de aeronaves civiles siniestradas en todo territorio nacio­nal, de forma oportuna, eficiente y eficaz.  4. Crear y planificar simulacros por siniestro aéreo, en coordinación con entidades nacionales, organismos de apoyo y proveedor SAR de los FIR adyacentes.  5. Coordinar con la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes todo el apo­yo mutuo en los accidentes aéreos civiles en Colombia.  6. Estructurar cartas de acuerdos, memorandos de entendimiento nacionales e in­ternaciones, encaminados en la cooperación, coordinación y ejecución de ope­raciones de Búsqueda y Salvamento SAR, en cumplimiento a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.  7. Estructurar los procesos contractuales y ejecución los recursos presupuestales asignados, mediante el Plan Anual de Adquisiciones.  8. Proyectar las necesidades a mediano y largo plazo del personal requerido para la provisión de los servicios de Búsqueda y salvamento SAR en coordinación con el Grupo Gestión Recursos Operacionales.  9. Proveer gestionar y apoyar la respuesta efectiva en caso de declararse una cali­dad pública, desastre o emergencias al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.  10. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  11. Asesorar, orientar y emitir recomendaciones a la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea en los asuntos propios de su competencia.  12. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  13. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los linea­mientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  14. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.  15. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mode­lo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  16. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  17. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.     Parágrafo. Para la programación del giro, las universidades estatales u oficiales deberán encontrarse registradas como terceros en la ADRES.     Artículo 9°. Modificar. El artículo 36 de la Resolución número 354 de febrero 21 de 2022, el cual quedará así:     “Artículo 36. Grupo Gestión Procedimientos de Vuelo y de Espacio Aéreo. Son responsabilidades del grupo Gestión Procedimientos de Vuelo y de Espacio Aéreo las siguientes:     1. Ejecutar la gestión de procedimientos de vuelo, atendiendo las necesidades ope­racionales y de la SSNA mediante el Grupo de Planificación SNA.  2. Aplicar las modificaciones necesarias al sistema de rutas aéreas o de procedi­mientos, cuando sea necesario, a fin de mejorar la capacidad o evitar áreas en las que se haya limitado el acceso o en las que existan condiciones peligrosas.  3. Proveer el servicio de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos y visual, articulado con industria aeronáutica, los servicios ATS, ATFCM, AIM y la Secretaría de Servicios la Navegación Aérea (Grupo Planificación SNA), conforme a los RAC y documentos OACI.  4. Elaborar las cartas de navegación aeronáutica (cartas SID, STAR, IAP, Rutas y Espacios Aéreos) para publicación, conforme lo estipulan los reglamentos aero­náuticos de Colombia RAC 4.  5. Emitir conceptos asignados por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, relacio­nados con la altura de obstáculos en armonía con el diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos (PBN/convencionales) y visual.  6. Mantener actualizada la base de datos (DBM) de los centros de control, salas radar y dependencias ATS correspondientes, en lo que respecta a rutas, procedi­mientos y espacios aéreos de jurisdicción colombiana.  7. Desarrollar los planes de acción de su competencia y resultados de la mejora en la provisión de los servicios de diseño de procedimientos de vuelo.  8. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  9. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  10. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de los usuarios del espacio aéreo y los entes de control formu­lados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  11. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.  12. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mode­lo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  13. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  14. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.     Artículo 10. Adicionar. El artículo 36.1 a la Resolución número 354 de febrero 21 de 2022, la cual quedará así:     Artículo 36.1 Grupo Gestión Operacional UAS. Son responsabilidades del grupo Gestión Operacional UAS las siguientes:     1. Presentar propuestas a la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea sobre reglamentos y normas, en lo referente a las operaciones que se desarrollen para aviación no tripulada (UAS/RPAS).  2. Elaborar y validar procedimientos aeronáuticos, en lo que respecta a las opera­ciones que se desarrollen para aviación no tripulada (UAS/RPAS).  3. Definir y gestionar las áreas de vuelo autorizadas y no autorizadas para la opera­ción de aviación no tripulada (UAS/RPAS).  4. Analizar y dar respuesta a las solicitudes de autorización de vuelo con aviación no tripulada (UAS/RPAS).  5. Proponer soluciones para la gestión del tráfico aéreo de aviación no tripulada (UAS / RPAS) en el espacio aéreo nacional, el que se delegue en zona fronteriza o en espacio aéreo internacional.  6. Proponer soluciones para la gestión del tráfico aéreo de aviación no tripulada (UAS / RPAS) que involucren espacio aéreo internacional.  7. Proyectar soluciones para la integración segura de la Aviación Civil con la avia­ción no tripulada (UAS/RPAS).  8. Realizar las coordinaciones con entidades internas y externas, relacionadas con las operaciones de aviación no tripulada (UAS/RPAS) en el territorio nacional o que involucren espacio aéreo internacional.  9. Coordinar los reportes de información estadística con la Oficina de Analítica relacionados con la gestión del espacio aéreo y operaciones de aviación no tripu­lada (UAS/RPAS).  10. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  11. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.  12. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales e indicadores para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  13. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los linea­mientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  14. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.  15. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mo­delo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  16. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  17. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.     Artículo 11. Adicionar. El artículo 36.2 a la Resolución número 354 de febrero 21 de 2022, el cual quedará así:     “Artículo 36.2 Grupo Gestión de Recursos Operacionales. Son responsabilidades del grupo Gestión de Recursos Operacionales las siguientes:     1. Preparar, publicar y gestionar las programaciones de turnos del personal pertene­ciente a los servicios ATS, AIM, ATFCM, MET y SAR para la provisión de los servicios a la navegación aérea de acuerdo con la información provista por los grupos de los servicios ANS respectivos.  2. Consolidar las necesidades de personal requerido para la provisión de los ser­vicios de tránsito aéreo a mediano y largo plazo en coordinación con los demás grupos ANS para hacer los requerimientos respectivos ante la Dirección de Ges­tión Humana.  3. Aplicar en la gestión del personal de los servicios ATS las directrices prescrip­tivas sobre gestión de la fatiga y factores humanos establecidas por la autoridad aeronáutica.  4. Preparar, publicar y actualizar el programa de instrucción y capacitación en los niveles inicial, periódico, especializado y de entrenamiento en el puesto de tra­bajo (OJT), según las funciones y responsabilidades asignadas a cada miembro del personal ATS, AIM, ATFCM, MET y SAR en coordinación con los demás grupos y gestionar su ejecución con los centros de instrucción pertinentes.  5. Mantener los registros de capacitación respectivos sobre cursos requeridos para la provisión de los servicios con el fin de llevar a cabo el control de la formación del personal de los servicios ANS en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáu­ticos de Colombia.  6. Supervisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos administrativos establecidos por la Dirección de Gestión Humana relacionados con el personal de los servicios ANS, políticas/procedimientos/cumplimiento de regulaciones de ARL, SSST y de Medicina Aeronáutica.  7. Proyectar mensualmente, para aprobación de los coordinadores de los grupos de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, las jornadas requeridas para la verificación de competencia, renovación de competencia lingüística, cursos re­currentes y para renovación de los certificados médicos del personal que provee los servicios ATS, según aplique.  8. Preparar y gestionar la designación del personal y los trámites administrativos asociados para el cumplimiento de las funciones o actividades requeridas para mantener la continuidad de los ANS.  9. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  10. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  11. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los linea­mientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  12. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la información (MSPI), asociados a la protección de la información.  13. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mo­delo integrado de Planeación (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  14. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  15. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.     Artículo 12. Modificar. El artículo 84 de la Resolución número 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedará así:     “Artículo 84. Son responsabilidades del Grupo Regional Servicios Tránsito Aéreo las siguientes:     1. Coordinar con el nivel central la provisión de los servicios ATS y la gestión del espacio aéreo en las dependencias ATS de la Dirección Regional Aeronáutica, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en las regulaciones vigentes.  2. Suministrar la información necesaria y asistir a las tripulaciones, explotadores de aeronaves y proveedores de servicios aeronáuticos locales y demás usuarios del sector aéreo en la implementación de procedimientos y reglamentos operativos.  3. Implementar los procedimientos conexos para el uso del espacio aéreo colombia­no y su integración a nivel de la Dirección Regional Aeronáutica.  4. Participar en la preparación y actualización de los manuales, procedimientos, protocolos, cartas de acuerdo, memorandos de entendimiento y demás documen­tos de la operación, y supervisar su aplicación en las dependencias ATS de la Dirección Regional Aeronáutica.  5. Implementar los procedimientos, rutas ATS/PBN y normas técnicas relativas a la navegación aérea y al uso del espacio colombiano, de acuerdo con las directrices del nivel central.  6. Cumplir las regulaciones aeronáuticas vigentes durante la provisión de los ser­vicios ATS en las dependencias ATS de la Dirección Regional Aeronáutica, de acuerdo con la habilitación de la licencia respectiva.  7. Cumplir con los horarios programados de acuerdo con la prestación de los ser­vicios ATS en las dependencias ATS de la Dirección Regional Aeronáutica de acuerdo con las políticas de factores humanos y de gestión de fatiga establecidas por la Autoridad Aeronáutica.  8. Coordinar con el nivel central el programa de instrucción y capacitación en los niveles inicial, periódico, especializado y de entrenamiento en el puesto de tra­bajo (OJT).  9. Proveer el servicio MET en los aeródromos donde sea necesario de acuerdo a las necesidades operacionales, generando y gestionando la información meteoroló­gica aeronáutica.  10. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea.  11. Mantener actualizado el sistema de gestión en cuanto a métodos, controles, pro­cedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.  12. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los linea­mientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil.  13. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asociados a la protección de la información.  14. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Mo­delo Integrado de Planeación (MIPG), y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.  15. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la avia­ción civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la norma­tividad establecida.  16. Las demás responsabilidades que le asigne el superior inmediato y las que co­rrespondan a la naturaleza del grupo.     Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.        Publíquese y cúmplase.        Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2024.     El Director General,     Sergio París Mendoza.         (C. F.).