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Resoluciones a los RAC133705/10/2021· INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

"Por la cual se adoptan los términos de referencia para los Programas de Arqueología Preventiva en el marco de lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019 y el modelo de datos para arqueología correspondiente"

1 República de Colombia INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA RESOLUCIÓN No. 1337 (04 OCT 2021) "Por la cual se adoptan los términos de referencia para los Programas de Arqueología Preventiva en el marco de lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019 y el modelo de datos para arqueología correspondiente" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA – ICANH En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9 del Decreto 2667 de 1999 y, CONSIDERANDO Que el artículo 131 del Decreto 2106 de 2019 modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, en el sentido de establecer que “los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad”. Que el Título V de la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, establece la naturaleza y alcance del Programa de Arqueología Preventiva, así como las obligaciones que recaen sobre el titular para su formulación y desarrollo. Que de acuerdo con el artículo 2.6.5.1 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, el “Programa de Arqueología Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico”. Resolución N°. 1337 Fecha: 04 OCT 2021 2 Que este Programa, según lo dispuesto 2.6.5.3. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura modificado por el Decreto 138 de 2019, involucra en su implementación las siguientes fases: 1. Registro; 2. Diagnóstico y prospección; 3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico; 4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico; 5. Arqueología Pública. Que el ICANH con la expedición de las Resoluciones 297 del 5 de diciembre de 2019 modificada por la Resolución 041 del 13 de febrero de 2020, 193 de 05 de mayo de 2020 modificada parcialmente por la Resolución 301 de 22 de mayo de 2020, 065 del 5 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 134 de 16 de abril de 2020, 443 del 26 de junio de 2020 y 798 del 06 de octubre de 2020 acogió los términos de referencia para el desarrollo de las 5 fases del Programa de Arqueología Preventiva en el marco de lo establecido por el Decreto 138 de 2019, que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Que con el fin de aplicar los principios de eficacia y eficiencia el ICANH considera procedente unificar los actos administrativos antes señalados en un solo cuerpo normativo, que facilite su comprensión y seguimiento por parte de los ciudadanos y los grupos de interés relacionados con este trámite. Que el modelo de datos estuvo publicado para comentarios desde el 7 de enero de 2021 y hasta el 8 de febrero de 2021, en cumplimiento de Decreto 1081 de 2015 y las Resoluciones 033 y 796 de 2020 del ICANH. Que los términos de referencia para Programas de Arqueología Preventiva fueron publicados para consulta ciudadana entre los días 9 y 20 de agosto de 2021, en cumplimiento de Decreto 1081 de 2015 y las Resoluciones 033 y 796 de 2020 del ICANH. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Acoger los términos de referencia para los Programas de Arqueología Preventiva en el marco de lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución y que hacen parte integral de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO: Acoger la versión 4 del modelo de datos para arqueología aplicable a los Programas de Arqueología Preventiva en el marco de lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019 y que se encuentra publicado en la página web del ICANH. ARTÍCULO TERCERO: El desarrollo los Programas de Arqueología Preventiva con sujeción a los términos de referencia acogidos con la presente Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene el ICANH de proteger el patrimonio arqueológico. Para dicho efecto podrá, excepcionalmente, solicitar al interesado información que considere indispensable, en circunstancias no previstas en los términos de referencia y previa justificación técnica. Resolución N°. 1337 Fecha: 04 OCT 2021 3 ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en las Resoluciones 297 del 5 de diciembre de 2019 modificada por la Resolución 041 del 13 de febrero de 2020, 193 de 05 de mayo de 2020 modificada parcialmente por la Resolución 301 de 22 de mayo de 2020, 065 del 5 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 134 de 16 de abril de 2020, 443 del 26 de junio de 2020 y 798 del 06 de octubre de 2020. PARÁGRAFO: La versión 4 del modelo de datos para arqueología será obligatoria para todos los proyectos, obras o actividades que soliciten registro con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Los proyectos, obras o actividades que ya cuenten con registro aprobado podrán continuar aplicando la versión 3 del modelo de datos para arqueología o implementar la versión 4 del modelo de datos para arqueología. Los proyectos registrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo que deseen implementar la versión 4 del modelo de datos para arqueología, deberán informar oportunamente al ICANH a través de los canales oficiales establecidos para ello. Bajo ninguna circunstancia las versiones 3 y 4 del modelo de datos para arqueología deberán fusionarse. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2021. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS LOAIZA DÍAZ Director General Firmado digitalmente por LOAIZA DÍAZ NICOLAS Fecha: 2021.10.04 18:53:41 -05'00'