Micelio
Resoluciones a los RAC085109/08/2022· Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

“Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No.______________ ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1, 5, el literal m del numeral 1 del artículo 6, los artículos 17 y 18 de la Ley 1672 de 2013 y los numerales 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo en los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 y, C O N S I D E R A N D O: Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 1 de la Ley 1672 de 2013 establece que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para tal efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el artículo 5 de la Ley 1672 de 2013 establece que para la clasificación nacional de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) se tendrán en cuenta las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con los lineamientos internacionales. Que el literal m, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1672 de 2013 señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los lineamientos y requisitos que deberán tener los sistemas de recolección y gestión de RAEE. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 2 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Que el artículo 17 de la Ley 1672 de 2013 determina que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá indicadores de gestión por resultados que permitan evaluar y monitorear los diferentes sistemas de recolección y gestión que se desarrollen a nivel nacional para una gestión integral de los RAEE. Los indicadores de gestión se establecerán atendiendo las estrategias de cubrimiento, número de puntos de recolección, número de días de recolección y las políticas de información y prevención adoptadas, entre otros aspectos. Que mediante el Decreto 284 de 2018 que adicionó el "Titulo 7A Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” al Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamentó la gestión integral de los RAEE. Que los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE) representan un gran reto en su gestión al final de su vida útil debido a su amplia variedad tecnológica y de aplicaciones, y que aunque la mayoría de sus componentes son materiales valiosos y no peligrosos que pueden ser recuperados y reciclados, también pueden llegar a contener componentes o sustancias peligrosas que varían ampliamente por cada tipo de aparato y, por tanto, ameritan un manejo diferenciado de los demás residuos, con el fin de prevenir y controlar los impactos que se puedan llegar a ocasionar por cuenta de un manejo inadecuado. Que de acuerdo con el reporte del Registro de productores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos – RPCAEE, reglamentado mediante la Resolución 480 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el 2019 se pusieron en el mercado 309.715 toneladas de AEE de consumo masivo. Que de acuerdo con análisis técnicos realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se estimó que en el 2019 se generaron alrededor de 184 mil toneladas de residuos de los AEE importados al país de años anteriores, de las cuales en el mismo año se recogieron 37.008 toneladas (esto es, 20,2% del total de los RAEE generados y el 11,9% del total de los AEE puestos en el mercado) a través de los sistemas de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos, pilas y acumuladores, bombillas y otros RAEE, según el reporte oficial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que los mismos estudios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estiman que en el 2021 se habrían generado 197 mil toneladas de RAEE y que para el 2026 la generación llegará a cerca de las 216 mil toneladas, lo que representa un crecimiento del 9.4% en 5 años, esto es, el 1,9% anual en el escenario más conservador. Que, debido a la creciente generación de los RAEE y su baja tasa de recolección y gestión de manera ambientalmente adecuada, se hace necesario ampliar la regulación de los sistemas de recolección a todos los AEE de consumo masivo que se comercializan en el país y fijar unos objetivos nacionales de recolección y gestión a largo plazo de los RAEE, con base en el principio de la responsabilidad extendida del productor y teniendo en cuenta la vida útil de los aparatos. 0851 05-AGOS-2022 0851 Resolución No. del Hoja No. 3 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Que en razón al principio de universalidad se requiere avanzar y desarrollar progresivamente en la cobertura geográfica de los sistemas de recolección y gestión de RAEE en el territorio nacional, y de esta forma, brindar mayores facilidades a los consumidores para que tengan la posibilidad de devolver los RAEE a través de los mecanismos previstos por los sistemas de recolección y gestión a cargo de los productores. Que se considera fundamental fortalecer las actividades de información y sensibilización a los ciudadanos sobre la gestión diferenciada de los RAEE y de su responsabilidad de gestionarlos adecuadamente a través de los diferentes mecanismos previstos en la normativa, y para ello, deben trabajar articuladamente los diferentes actores públicos y privados involucrados en su gestión. Que se requiere promover la reutilización de los RAEE o sus componentes mediante prácticas de reparación, reacondicionamiento o remanufactura, así como, la investigación aplicada y el desarrollo experimental orientados al aprovechamiento o reciclaje de los materiales presentes en los RAEE para fomentar el cierre del ciclo de materiales en concordancia con los objetivos y estrategias de la Política nacional para la gestión integral de RAEE y la Estrategia nacional de economía circular promulgadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió, la Resolución 1297 de 2010 “Por medio de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se toman otras determinaciones” y su modificación a través de la Resolución 2246 de 2017, la Resolución 1511 de 2010 “Por medio de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se toman otras determinaciones” y la Resolución 1512 de 2010 “Por medio de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se toman otras determinaciones”, y se hace necesario propender por la actualización y armonización de los lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de RAEE de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013, evitando la dispersión y proliferación normativa. Que en el marco de las medidas adoptadas en la presente resolución se han tenido en cuenta los principios de racionalidad, proporcionalidad, gradualidad, eficacia, participación y transparencia; privilegiando el interés público y la protección del medio ambiente. Que se ha cumplido con el requisito de publicidad a través del sitio WEB oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2019 y el 14 de febrero de 2020. Que en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 , el artículo 3 del Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 455 de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió mediante oficio Radicado No. 20225010264951 del 28 de julio de 2022 concepto favorable para la adopción e implementación del trámite de "Aprobación de Sistema de Recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE" indicando que cumple con el principio de reserva legal, y el Ministerio de 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 4 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con la competencia para su adopción, reglamentación e implementación. Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo 30 del Título de la Parte del 2 del Decreto 1074, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio el Decreto 284 de 2018 que adicionó el "Titulo 7A Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” al Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para efecto que ésta entidad rindiera concepto abogacía de la competencia, en particular, acerca de la potencial incidencia sobre la libre competencia económica en los mercados de la regulación en materia de la responsabilidad extendida del productor. De esta forma, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio No. 17-286051-1-0 del 14 de agosto de 2017, emitió concepto de abogacía de la competencia indicando que: “esta Superintendencia no tiene reproches en materia de libre competencia económica frente al establecimiento de licencias, permisos y la limitación condicionada para los rellenos de seguridad. Por las anteriores, esta Entidad se abstendrá de efectuar recomendaciones específicas sobre el Proyecto”. Que, una vez realizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el análisis correspondiente, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7º de la Ley 1430 de 2009. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E TÍTULO 1 Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE y sus residuos, los lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución sobre la gestión integral de los AEE y sus residuos se aplican en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de los AEE, a los gestores de los RAEE, así como, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y las Autoridades Ambientales. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 5 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 La presente resolución no se aplicará a los AEE que sean constitutivos de armas o municiones de uso estrictamente militar que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del país. TÍTULO 2 Disposiciones generales CAPITULO 1 Definiciones y la clasificación nacional de los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos Artículo 3. Definiciones. Además de las definiciones contempladas en la Ley 1672 de 2013, para el cumplimiento de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Almacenamiento de RAEE. Es el depósito temporal de los RAEE en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento, tratamiento o disposición final. Aprovechamiento de RAEE. Comprende las operaciones, mediante las cuales las sustancias, mezclas o componentes del RAEE son transformados de nuevo en productos o materiales a través de procesos de reciclaje o recuperación de recursos en el contexto de la economía en general. AEE de consumo masivo. Son aquellos AEE utilizados en hogares, en establecimientos comerciales, institucionales o de otro tipo que, por su naturaleza, cantidad y distribución en el mercado son de flujo similar al de los hogares. AEE de uso industrial o profesional. Son aquellos AEE que por exclusión no son definidos como AEE de consumo masivo. AEE de uso propio. Son aquellos AEE importados o fabricados por el usuario o consumidor para su uso exclusivo y sin fines de comercialización. Centro de acopio. Lugar donde se acopian o colocan temporalmente los RAEE procedentes de los mecanismos de recolección en el marco exclusivo de la operación logística de los sistemas de recolección y gestión de RAEE implementados por los productores y aprobados por la ANLA. Los centros de acopio podrán ser de naturaleza privada, pública o mixta, temporal o permanente. En los centros de acopio sólo se podrán desarrollar actividades de separación, clasificación, pesaje o embalaje de los residuos previo a las demás actividades de gestión; los cuales deben cumplir con los requisitos técnicos mínimos ambientales establecidos en la presente resolución. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 6 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Peso del AEE. Peso en kilogramos del AEE, excluyendo el peso de los empaques o embalajes, instrucciones, manuales o similares que no son necesarios para su uso o funcionamiento. Preparación para la reutilización. Comprende las operaciones de reparación, reacondicionamiento o remanufactura, mediante las cuales los AEE o sus componentes que se hayan descartado o convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Punto fijo de recolección. Sitio permanente destinado para la devolución de los RAEE de consumo masivo por parte del usuario o consumidor en el marco exclusivo de la operación de los sistemas de recolección y gestión de RAEE, el cuál puede o no situar recipientes o contenedores para tal fin. Estos deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución. Tratamiento de RAEE. Es la operación mediante la cual, a través de procesos mecánicos, físicos, químicos o térmicos, se modifican las características del RAEE, previo a ser sometido a otros procesos de manejo, tales como el aprovechamiento o la disposición final. Artículo 4. De la clasificación de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos. Para efecto de la gestión de sus residuos, los AEE se clasificarán de acuerdo con las categorías y subcategorías presentadas en la Tabla 1. Tabla 1. Categorías y subcategorías de los AEE y sus residuos Categoría Ítem Subcategoría 1. Aparatos Electrodomésticos 1.1 Cocinas y hornos 1.2 Enseres de audio y video 1.3 Enseres mayores de hogar 1.4 Enseres menores de calentamiento 1.5 Enseres menores de cocina 1.6 Enseres menores de hogar 1.7 Enseres menores personales 1.8 Equipos de acondicionamiento de aire 1.9 Herramientas para el hogar 1.10 Refrigeración doméstica y comercial 2. Electrónica y Equipos de Telecomunicaciones 2.1 Antenas para telecomunicaciones 2.2 Circuitos electrónicos 2.3 Componentes electrónicos 2.4 Computadores y equipos para tratamiento de datos 2.5 Electrónica de consumo 2.6 Equipos de electrónica de potencia 2.7 Equipos de instrumentación y control 2.8 Equipos de telecomunicaciones 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 7 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Categoría Ítem Subcategoría 2.9 Equipos electromédicos 2.10 Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras 3. Maquinaria y Equipo Eléctrico 3.1 Cables y conductores 3.2 Equipo industrial 3.3 Equipos de control y protección 3.4 Equipos de iluminación 3.5 Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 3.6 Grupos electrógenos 3.7 Máquinas y aparatos de oficina 3.8 Motores y generadores 3.9 Otros aparatos y sistemas 3.10 Piezas eléctricas 3.11 Pilas y acumuladores 3.12 Refrigeración y equipos de acondicionamiento de aire industriales 3.13 Transformadores Parágrafo 1. En el Anexo 1 de la presente resolución se incluye la lista de los AEE clasificados en categorías y subcategorías de acuerdo con las denominaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) vigente y su correspondiente denominación equivalente según la Clasificación Central de Productos (CPC) vigente. No obstante, las mercancías incluidas en el Anexo 1 que no se ajusten a la definición de AEE establecida por la Ley 1672 de 2013, podrán ser excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma, siempre y cuando el productor lo demuestre ante la ANLA. Asimismo, en el Anexo 1 se indica por cada tipo de AEE de consumo masivo (indicado con la letra “C”) o de uso industrial o profesional (indicado con la letra “I”), el valor del umbral en unidades importadas o fabricadas en el territorio nacional a partir del cual se exige la presentación e implementación del sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado; y el tipo de distribución de vida útil – DVU (larga “L”, media “M” o corta “C”) que debe aplicarse para el cálculo del indicador de recolección y gestión exigible al sistema de recolección y gestión de RAEE para efectos de su seguimiento y control por parte de la ANLA. Parágrafo 2. La lista del Anexo 1 se entenderá actualizada automáticamente en la medida en que el Arancel de Aduanas Colombiano se actualice y sean modificadas las subpartidas arancelarias, así, se entenderán como vigentes e incorporadas las modificaciones, equivalencias y tablas correlativas correspondientes para la aplicación de las medidas de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de las revisiones y actualizaciones que de las mismas realice el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 8 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 CAPÍTULO 2 Lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de RAEE Artículo 5. De los sistemas de recolección y gestión de RAEE. Todo productor de AEE deberá establecer, administrar y financiar directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente seguro de los residuos de los productos puestos por él en el mercado, sujeto a lo previsto en la presente resolución. Artículo 6. De los tipos de sistemas. Los productores de AEE podrán asumir sus obligaciones de manera individual o a través de sistemas colectivos. 1. Sistema Individual. Un productor establece, presenta, implementa y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los RAEE. 2. Sistema Colectivo. Agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecer, presentar, implementar y financiar un sistema y deberá estar conformado exclusivamente por productores de AEE. Parágrafo. Cuando se pretenda dar por terminado un sistema de recolección y gestión de RAEE, se deberá realizar a través de su representante e informar a la ANLA con seis (6) meses de antelación para que se adopten las medidas a que haya lugar. Artículo 7. De la migración de productores dentro de los sistemas. El productor que tenga la intención de migrar a otro sistema deberá informar de dicha decisión a la ANLA a más tardar el 30 de noviembre de la anualidad en la que se toma la decisión. En cualquier caso, las obligaciones adquiridas por el productor dentro del sistema al que se encuentra vinculado se mantendrán vigentes hasta el cumplimiento de la anualidad comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. De esta forma, las modificaciones en el nuevo sistema serán efectivas a partir de la siguiente anualidad, para lo cual, se deberá tener en cuenta: 1. En caso de que un productor migre de un sistema colectivo a otro sistema colectivo, ambos sistemas deberán notificar a la ANLA tanto la decisión de retiro como de aceptación del productor en los respectivos sistemas. 2. En caso de que un productor migre de un sistema colectivo para constituirse como un sistema individual, el sistema al cual se encuentra vinculado deberá notificar a la ANLA tal decisión. Así mismo, el productor deberá presentar ante la ANLA su sistema individual de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución. 3. En caso de que un productor que se encuentre constituido como un sistema individual migre a un sistema colectivo, este sistema deberá notificar a la ANLA de 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 9 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 tal decisión, así mismo el productor deberá presentar ante la ANLA la información del estado en que se encuentran sus obligaciones en la anualidad vigente. Artículo 8. De los requisitos generales para la recolección. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE deben garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos según los mecanismos de recolección que implementen: 1. Puntos fijos de recolección. Para la implementación y operación de los puntos fijos de recolección se debe cumplir con lo siguiente: 1.1. Sitio de instalación: 1.1.1. Debe estar bajo techo o en sitios abiertos debidamente protegidos de la intemperie. 1.1.2. Debe asegurar que los RAEE no tengan contacto directo con el suelo. 1.1.3. Debe contar con luz y ventilación, natural o artificial. 1.1.4. Debe ser visible y de fácil acceso a los usuarios o consumidores. 1.1.5. Deben tomarse las medidas necesarias para evitar el hurto, el desensamble o retiro de componentes de los RAEE por personas no autorizadas. 1.2. Contenedores: 1.2.1. Deben ser fabricados de materiales compatibles con los RAEE a contener, evitando el deterioro o rotura de estos y permitiendo su posterior manipulación de forma segura. 1.2.2. Deben tener las dimensiones adecuadas para los tipos de RAEE a contener. 1.2.3. Deben estar marcados con la siguiente información: los RAEE que se pueden depositar según la(s) subcategoría(s) definidas en la presente resolución, nombre del sistema al que pertenecen y teléfono de contacto. 1.2.4. Deben ser vaciados con una frecuencia tal que no se exceda su capacidad máxima. 1.3. Registro de información: Se debe contar con los siguientes soportes documentales, los cuales deben estar disponibles para cuando sean requeridos por la autoridad ambiental competente: 1.3.1. Documento que acredite la entrega e instalación del punto de recolección con sus respectivos contenedores y señalizaciones por parte del sistema de recolección y gestión de RAEE al responsable del punto. Dicho documento debe incluir las responsabilidades sobre el manejo del punto de recolección. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 10 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 1.3.2. Documento o bitácora que soporte la recepción y entrega de los residuos entre el sistema y el responsable del punto, que incluya como mínimo, fecha, el nombre del sistema, las subcategorías de RAEE recolectadas, la cantidad en peso (kg) por subcategoría, y los nombres de los responsables de quien recibe y de quien entrega el residuo. 2. Centros de acopio. Para la implementación y operación de los centros de acopio se debe cumplir con lo siguiente: 2.1. Sitio de funcionamiento: 2.1.1. No estar en el espacio público. 2.1.2. Debe estar bajo techo o debidamente protegido de la intemperie en sitios abiertos. 2.1.3. Debe contar con luz y ventilación, natural o artificial. 2.1.4. Debe tener un área máxima de 50 m2. Si se excede este límite se entenderá que se trata de un almacenamiento y se aplicarán las normas ambientales establecidas para este tipo de instalaciones. 2.1.5. Debe asegurarse que los RAEE se acopien de tal forma que se propenda por su integridad física y que no tengan contacto directo con el suelo. Para esto, se puede contar con algún mecanismo para contener los residuos (cajas de cartón o metálicas, “big bags”, otros), los cuales deben ser seleccionados según el tipo de RAEE. 2.1.6. Debe asegurarse el pesaje de los RAEE a la entrada y salida del centro de acopio. 2.1.7. Debe contar con equipo de protección contra incendios. 2.1.8. Debe tomarse las medidas necesarias para evitar el hurto, desensamble o retiro de componentes de los RAEE por personas no autorizadas. 2.1.9. No debe superar en seis (6) meses el tiempo de permanencia del residuo en el centro de acopio. 2.2. Registro de información. Se debe contar con los siguientes soportes documentales en el centro de acopio, los cuales deben estar disponibles para cuando sean requeridos por la autoridad ambiental competente: 2.2.1. Descripción de los RAEE que se acopian. 2.2.2. Procedimientos para el manejo de contingencias en caso de incendio, rotura, derrame, volcamiento o liberación de sustancias de los RAEE. 2.2.3. Documento o bitácora que soporte la recepción y entrega de los residuos, que incluya como mínimo el nombre del sistema, las subcategorías de RAEE recolectadas, la cantidad en peso (kg) por subcategoría, fecha y los 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 11 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 nombres de los responsables de quien recibe y de quien entrega el residuo. 3. Jornadas o campañas de recolección: Cuando el sistema de recolección y gestión de RAEE tenga previsto realizar una jornada o campaña de recolección, se debe llevar a cabo una planeación, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: 3.1. Identificación de los sistemas de recolección y demás actores públicos o privados que participan indicando sus roles antes, durante y después de la jornada. 3.2. El listado de los tipos de residuos que se recibirán durante la jornada. 3.3. Fecha de la jornada, duración y horarios de atención al público. 3.4. Canales de comunicación y mecanismos de información previstos para la difusión de la jornada o campaña. 3.5. Municipio(s), corregimiento(s), vereda(s), etc., donde se realizará la jornada o campaña. 3.6. Identificación y ubicación de los puntos de recolección y centros de acopio que se instalarán durante la jornada; así como, el tipo y cantidad de contenedores que se colocarán para cada tipo de residuo. 3.7. Identificación de las empresas y personas responsables de la logística de recolección a implementar, transporte (marítimo, fluvial, terrestre, aéreo), de la gestión de RAEE (gestores licenciados) y de otras actividades conexas. 3.8. Medidas de seguridad y elementos de protección personal que se implementaran durante la jornada. La información de que trata el numeral 3 del presente artículo, deberá ser suministrada con carácter informativo a las autoridades ambientales y municipales, con al menos 10 días calendario de anticipación a la fecha de su realización. Los puntos de recolección y centros de acopio instalados durante la jornada o campaña de recolección deberán cumplir con lo estipulado en los numerales 1 y 2 del presente artículo. 4. Otros mecanismos de recolección: Se consideran otros mecanismos de recolección aquellos medios que pueden ser empleados por los sistemas de recolección y gestión de RAEE diferentes a la instalación de puntos fijos de recolección, centros de acopio o jornadas o campañas de recolección. Son otros mecanismos de recolección: la recolección puerta a puerta, el correo postal, entre otros. En cualquier caso, se debe brindar la información clara y precisa al usuario o consumidor sobre el funcionamiento de tales mecanismos; las condiciones logísticas 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 12 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 para el retiro o envío de los RAEE, la cobertura geográfica alcanzada por el mecanismo, y la trazabilidad que seguirá el residuo hasta su destino final y los costos asociados si proceden. Artículo 9. Requisitos específicos. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE deben garantizar la integridad de los RAEE de forma que se minimicen los riesgos de rotura o averías y puedan darse las condiciones para su posterior reutilización o reciclaje, independientemente del mecanismo de recolección utilizado. Para los tipos de residuos que se mencionan a continuación, se debe dar cumplimiento adicionalmente a los siguientes requisitos: 1. Lámparas que contienen mercurio: La recolección, traslado y acopio de estos residuos se hará de manera que se minimice el riesgo de rotura y la emisión del vapor de mercurio a la atmósfera. Para esto, se deben utilizar contenedores o mecanismos que los protejan contra la rotura y la implementación de buenas prácticas de manejo que reduzca la salida de los vapores en caso de rotura accidental de las lámparas dentro del contenedor. Asimismo, en las operaciones de vaciado de los contenedores y en el traslado de los residuos, se debe evitar la inadecuada manipulación que conlleve a su rotura. 2. Monitores y televisores con tubos de rayos catódicos (TRC) y demás de tecnología plana. La recolección, traslado y acopio de estos residuos se hará de manera que se minimice el riesgo de rotura del tubo o la pantalla, y en particular, rayaduras u otras averías que impidan su posible reutilización. Para esto, se deben utilizar contenedores o mecanismos que eviten el desbordamiento y caída de los residuos, tener cuidado con el apilamiento excesivo y brindar la protección individual de las superficies de las pantallas. Asimismo, en las operaciones de vaciado de los contenedores y en el traslado de los residuos, se debe evitar la inadecuada manipulación, apilamiento o amarre de los residuos que conlleve a la rotura de los TRC o de las pantallas. 3. Residuos que contengan gases refrigerantes. En la recolección, traslado y acopio de estos residuos se tomarán las medidas de manipulación para evitar la liberación de gases a la atmósfera y el derrame de aceites. Asimismo, en las operaciones de cargue, traslado y descargue de los residuos se deben manipular, amarrar y proteger para evitar que se golpeen y puedan sufrir roturas en el circuito de refrigeración u otras averías que ocasionen la liberación del gas refrigerante y el aceite. En la etapa de gestión de los residuos, se tendrán en cuenta las características de los refrigerantes CFC, HCFC y HFC (puros y como parte de mezclas) que sean recuperados de los equipos, con el fin de seleccionar las alternativas más adecuadas para su manejo (ej. reciclaje, regeneración o destrucción bajo las tecnologías aprobadas por el Protocolo de Montreal). Asimismo, se deberán gestionar de manera ambientalmente adecuada los residuos de aceites y las espumas de poliuretano utilizadas como aislamiento térmico. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 13 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 4. Residuos de pilas y acumuladores Cuando los AEE incorporen pilas o acumuladores para su funcionamiento, los sistemas deberán informar al usuario o consumidor que previa a la devolución del RAEE, se deberán extraer las pilas o acumuladores de este cuando el usuario o consumidor lo pueda realizar, para que sean depositadas separadamente del RAEE a través de los contenedores u otros mecanismos de recolección establecidos por los sistemas de recolección y gestión de residuos de pilas y acumuladores. Artículo 10. De las constancias de recibo y certificados de gestión de RAEE para usuarios o consumidores. El Sistema de recolección y gestión de RAEE deberá entregar al usuario o consumidor que lo solicite, una constancia de recibo en el momento de recepción, indicando el nombre del sistema, la subcategoría de RAEE, la cantidad en unidades o peso aproximado (kg) y fecha de recepción. Asimismo, el sistema deberá entregar al usuario o consumidor que así lo requiera, un certificado de gestión expedido por el gestor licenciado una vez esté disponible. Lo anterior, no aplica a los RAEE depositados en puntos fijos de recolección abiertos al público donde no medie la atención personalizada. Artículo 11. De los sistemas de recolección y gestión de RAEE de consumo masivo. Los productores de AEE de consumo masivo, según la subpartida que corresponda, indicados con la letra “C” del Anexo 1 de la presente resolución, que importen o fabriquen en el país cantidades anuales superiores a los umbrales establecidos en el Anexo 1, deben implementar un sistema de recolección y gestión de RAEE, el cual estará sujeto a evaluación, aprobación y seguimiento por parte de la ANLA, de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la presente resolución. La anualidad indicada corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Parágrafo. Los productores que pongan en el mercado aparatos eléctricos o electrónicos que estén clasificados como de consumo masivo según el Anexo 1, pero cuyo uso sea industrial o profesional de acuerdo con las definiciones establecidas en la presente resolución, podrán ser considerados AEE de uso industrial o profesional siempre y cuando el productor demuestre ante la ANLA, que tales aparatos por sus características o especificaciones técnicas se usan exclusivamente en el ámbito industrial o profesional. Artículo 12. De los sistemas de recolección y gestión de RAEE de uso industrial o profesional. Los productores de los AEE de uso industrial o profesional indicados con la letra “I” de la lista del Anexo 1 de la presente resolución deben implementar un sistema de recolección y gestión de RAEE, el cual no estará sujeto a evaluación, aprobación y seguimiento por parte de la ANLA, sin perjuicio de que las obligaciones a su cargo que incumpla puedan ser objeto de la imposición de medidas preventivas o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. Las obligaciones del productor son: 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 14 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 1. Informar al usuario o consumidor en el proceso de compraventa de los AEE las condiciones de aceptación y los mecanismos de recolección o retoma que tiene disponibles para la devolución del RAEE. 2. Implementar canales de comunicación permanentes con los usuarios o consumidores de sus productos para sensibilizarlos e informarlos sobre la devolución de sus RAEE y la gestión ambientalmente adecuada que se requiere de ellos. 3. Cumplir con las demás obligaciones como productores establecidos en la Ley 1672 de 2013 y su reglamentación. Artículo 13. De la gestión de RAEE de uso propio. Las personas naturales o jurídicas que importen o fabriquen AEE para uso propio y sin fines comerciales, de tal forma que sean a su vez los únicos usuarios de tales aparatos, deberán garantizar la gestión ambiental de sus residuos a través de los sistemas de recolección y gestión de RAEE aprobados por la ANLA o entregarlos a un gestor de RAEE que cuente con licencia ambiental para tal fin, cuando no existan los medios o los mecanismos para la devolución de los mismos al productor o al comercializador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.7A.2.3. del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo. La calidad de importador o fabricante de AEE de uso propio, podrá estar sujeta a verificación por parte de la ANLA, y deberá ser declarada por el productor en el Registro de Productores y Comercializadores de AEE de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 480 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de aquella que la modifique o sustituya. Artículo 14. De la gestión de los RAEE en las jurisdicciones de Coralina, Corpoamazonia, CDA y Codechocó. A partir del 2026, los sistemas de recolección y gestión de RAEE colectivos de las nuevas subcategorías de AEE de consumo masivo de que trata la presente resolución, deben tener cobertura geográfica en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés y Providencia – Coralina, para facilitar la devolución de dichos residuos por parte de los usuarios o consumidores y garantizar su adecuada gestión. Los sistemas de recolección colectivos de pilas y acumuladores, bombillas y de computadores y periféricos continuarán teniendo cobertura geográfica en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés y Providencia. Para este fin, se instalarán puntos fijos de recolección o se realizarán campañas o jornadas de recolección y recibirán puntos adicionales sobre el puntaje de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 19 de la presente resolución. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE colectivos de las nuevas subcategorías de AAE de consumo masivo que antes del 2026 implementen estos mecanismos podrán obtener el respectivo puntaje. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE colectivos que instalen puntos fijos de recolección o que realicen campañas o jornadas de recolección en las jurisdicciones de 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 15 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -Corpoamazonia, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - Codechocó, recibirán también, puntos adicionales sobre el puntaje de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 19 de la presente resolución. Artículo 15. De la cantidad de los AEE introducidos o puestos en el mercado. Para efectos de la presentación, seguimiento y control de los sistemas de recolección y gestión de RAEE, se entenderá como cantidad introducida o puesta en el mercado a la sumatoria de la cantidad anual de los AEE importados al país y de los AEE fabricados en el país menos la cantidad anual de los AEE exportados expresada en unidades o en peso. Parágrafo. Los productores de AEE podrán descontar el inventario final de la cantidad de los AEE introducidos o puestos en el mercado correspondiente al año inmediatamente anterior al año de evaluación, siempre que el valor descontado sea tenido en cuenta en su totalidad como inventario inicial para el cálculo de la cantidad de AEE introducidos o puestos en el mercado en el siguiente año. Artículo 16. Del plazo para la presentación de los sistemas de recolección y gestión de los productores obligados. Los productores de AEE de consumo masivo que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución importen o fabriquen en el país cantidades anuales superiores a los umbrales establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución, deberán presentar el sistema ante la ANLA a más tardar el 30 de abril del año siguiente de superación del umbral, para lo cual se tendrán en cuentan los indicadores de gestión que estén vigentes en ese año de presentación. Artículo 17. De la información a presentar para la aprobación del sistema. El productor de AEE obligado a implementar un sistema de recolección y gestión de RAEE sujeto a aprobación por parte de la ANLA, deberá presentar la siguiente información a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2.2.7A.4.4. del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1. Información general del productor con sistema individual o de la persona jurídica que representa el sistema colectivo: nombre o razón social, NIT, domicilio, nombre y datos de contacto del representante legal. Para el caso de los sistemas colectivos se debe presentar adicionalmente la razón social y NIT de los miembros que lo conforman y copia de los estatutos de la asociación. 2. Tipo de productor o productores que conforman el sistema: Tipo de productor: fabricante, importador, ensamblador, remanufacturador o las que correspondan si posee varias de estas calidades. 3. Información de los AEE puestos en el mercado: información de las cantidades en unidades y en peso (kg) de los AEE puestos en el mercado por cada uno de los productores que conforman el sistema durante los últimos tres (3) años previos al año de presentación del sistema, discriminada por categoría, subcategoría, subpartida arancelaria y marca del AEE. Esta información podrá ser cotejada por la ANLA con la información reportada por los productores en el Registro de Productores y Comercializadores de AEE de conformidad con lo dispuesto en la 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 16 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Resolución 480 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de aquella que la modifique o sustituya. 4. Mecanismos de recolección a implementar y su cobertura geográfica: identificación de puntos fijos de recolección a implementar con su ubicación georreferenciada y el tipo de contenedores a instalar, su capacidad en peso; centros de acopio con su ubicación georreferenciada, área y su capacidad en peso; jornadas o campañas de recolección y otros mecanismos de recolección previstos, indicando los departamentos, distritos y municipios cubiertos por el sistema. 5. Identificación de los gestores de RAEE: identificación de los gestores que realizarán las operaciones de manejo de los RAEE indicando los procesos que llevarán a cabo cada uno de ellos (recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o disposición final). Asimismo, deberá suministrar la información sobre las autorizaciones ambientales vigentes con que cuenta la instalación (número del acto administrativo, fecha, nombre de la autoridad ambiental que la otorgó y operaciones autorizadas) cuando aplique. 6. Información de contacto para el consumidor: indicar domicilio, teléfono, sitio WEB si se dispone de éste, nombre de las personas de atención al usuario o consumidor u otros medios de información que pondrá a disposición de la ciudadanía para la devolución de los residuos 7. Información de los residuos que aceptará el sistema: indicar las subcategorías de residuos y las marcas de los productos que aceptará el sistema. 8. Mecanismos de comunicación a implementar: indicar las estrategias y mecanismos a través de los cuales se informará a los consumidores sobre el desarrollo del sistema de recolección y gestión de RAEE, los puntos de recolección, centros de acopio, jornadas o campañas de recolección, otros mecanismos u otra información que se considere relevante a fin de lograr la mayor devolución por parte del consumidor. 9. Soporte del pago por concepto del servicio de evaluación para la aprobación del sistema de recolección. Artículo 18. Del plazo para la evaluación y aprobación de los sistemas de recolección y gestión de RAEE. Una vez presentado el sistema ante la ANLA con el lleno de los requisitos, esta tendrá hasta sesenta (60) días para expedir el acto administrativo de aprobación o negación del sistema. CAPÍTULO 3 Indicadores de gestión por resultados para la evaluación y monitoreo de los sistemas de recolección y gestión de RAEE Artículo 19. De los indicadores de gestión por resultados para la evaluación y monitoreo de los sistemas de recolección y gestión de RAEE. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE, se evaluarán de acuerdo con los siguientes indicadores de gestión por resultados presentados en la Tabla 2: 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 17 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Tabla 2. Indicadores de gestión por resultados Indicador Descripción del indicador Cálculo del indicador Criterio de evaluación del indicador De recolección y gestión (IRG) Relación entre la cantidad en peso de los RAEE recolectados y gestionadas respecto de la meta en peso a recolectar en el año de evaluación, calculada esta última, como el producto de la cantidad puesta en el mercado por el porcentaje de recogida. Dónde: IRG = Indicador de recolección y gestión CPRR = Cantidad en peso de los residuos recolectados y gestionados (kg). Se deberá diligenciar la Tabla 1 del Anexo 4. CPM = Cantidad introducida o puesta en el mercado (kg), calculada como el promedio aritmético de la cantidad en peso de AEE puestos en el mercado en los tres (3) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación. Se deberán diligenciar las tablas 2, 2A. 2B y 2C del Anexo 4. PR: Porcentaje de recogida. De acuerdo con la subpartida arancelaria o código CPC correspondiente del AEE puesto en el mercado y la Distribución de Vida Útil – DVU correspondiente e indicada en la lista del Anexo 1 se tomarán los valores de porcentaje de recogida establecidos en las tablas 1, 2 o 3 del Anexo 2 según corresponda (excepto computadores y equipos para tratamiento de datos, equipos de iluminación y de pilas y acumuladores) En el caso de los AEE pertenecientes a las subcategorías de computadores y equipos para tratamiento de datos y equipos de iluminación se tomarán los valores de porcentaje de recogida establecidos en la Tabla 1 del Anexo 3 y para la subcategoría de pilas y acumuladores los valores de porcentaje de recogida establecidos en la Tabla 2 del Anexo 3 Se asignará el puntaje de 60 puntos al sistema de recolección y gestión ambiental que garantice un valor del indicador igual o mayor al 100%. En cualquier otro caso, se asignará un valor proporcional respecto al valor máximo de 60 puntos. De información y sensibilización a los consumidores (IISC) Relación entre los recursos financieros invertidos anualmente para actividades de información y sensibilización a los consumidores, respecto a los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema de recolección y gestión. Dónde IISC = Indicador de información y sensibilización a los consumidores RFISC = Recursos financieros invertidos anualmente para actividades de información y sensibilización. Se deberá diligenciar la Tabla 3 del Anexo 4. RFT = Recursos financieros totales invertidos anualmente para el funcionamiento del sistema. Se asignará un puntaje de 10 puntos al sistema de recolección y gestión de RAEE que cumpla con un valor del indicador igual o mayor al 10% . En cualquier otro caso, se asignará un valor proporcional respecto al valor máximo de 10 puntos. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 18 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 De Cobertura geográfica (ICG) Relación entre los recursos financieros invertidos anualmente para actividades de información y sensibilización a los consumidores, respecto a los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema de recolección y gestión. Dónde ICG = Indicador de cobertura geográfica AC = Área total urbana cubierta por el sistema de recolección y gestión de RAEE, según el reporte oficial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC del área urbana de los municipios cubiertos. En caso de que el sistema no cuente con puntos fijos de recolección pero haya implementado otro mecanismo de recolección que cubra la totalidad del área urbana del municipio, se tendrá en cuenta este valor en el cálculo del área cubierta por el sistema. Para efectos de este indicador no se tendrán en cuenta las jornadas o campañas de recolección ni los centros de acopio. Para el caso de los municipios cubiertos de las categorías 5 o 6, se podrá ajustar el área en un 20% más. Se deberá diligenciar la Tabla 4 del Anexo 4. APM = Área total urbana donde el productor con sistema de recolección y gestión individual pone sus aparatos en el mercado de Colombia. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE colectivos para efectos de este parámetro serán considerados de cobertura nacional y por tanto el valor del APM corresponde al área total urbana del país según el reporte oficial a la fecha del IGAC. Se deberá diligenciar y cumplir con lo establecido en la Tabla 4 del Anexo 4. PCG: Porcentaje anual correspondiente de cobertura geográfica que deberá cumplir los sistemas de recolección y gestión de RAEE por cada una de las subcategorías de AEE (definidas en la Tabla 1 de artículo 4 de la presente resolución) puestos en el mercado por los productores que integren el sistema. Los porcentajes anuales que deben cumplir los sistemas de recolección y gestión de RAEE a partir el primer año de implementación y años siguientes son los presentados en la Tabla 5 del presente artículo. Se asignará un puntaje de 20 puntos al sistema de recolección y gestión de RAEE que cumpla con un valor del indicador igual o mayor al 100% y 0 puntos al que obtenga un valor menor al 100%. En el caso de sistemas individuales que cubren la totalidad de sus usuarios o consumidores en mercados limitados geográficamente se les asignará un puntaje de 20 puntos, siempre y cuando hayan alcanzado el cubrimiento total en el año inmediatamente anterior al año de evaluación. Para esto el sistema deberá demostrar las citadas condiciones De investigación aplicada y desarrollo experimental en el aprovechamiento de residuos (IIA) Relación entre los recursos financieros invertidos anualmente en actividades de investigación aplicada* y desarrollo experimental** en el aprovechamiento de RAEE, respecto a los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema de recolección y gestión, en el periodo de evaluación Dónde IISC = Indicador de información y sensibilización a los consumidores RFISC = Recursos financieros invertidos anualmente para actividades de información y sensibilización. Se deberá diligenciar la Tabla 3 del Anexo 4. RFT = Recursos financieros totales invertidos anualmente para el funcionamiento del sistema. Se asignará un puntaje de 5 puntos al sistema de recolección y gestión que obtenga un valor igual o mayor al 5%. En cualquier otro caso, se asignará un valor proporcional respecto al valor máximo de 5 puntos. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 19 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 De fomento a la economía circular (IFEC) Relación entre la cantidad en peso de los RAEE recolectados y preparados para la reutilización mediante operaciones de reacondicionamiento, reparación o remanufactura y la cantidad total en peso de los residuos recolectados y gestionados por el sistema de recolección y gestión de RAEE. Dónde: CPRA = Cantidad en peso de los residuos recolectados, preparados para reutilización Se deberá diligenciar la Tabla 6 del Anexo 4. CPRR = Cantidad total en peso de los residuos recolectados y gestionados (kg Se asignará un puntaje de 5 puntos al sistema de Sistema de recolección y gestión de RAEE que obtenga un valor del indicador igual o mayor al 20%. En cualquier otro caso, se asignará un valor proporcional respecto al valor máximo de 5 puntos. * Entendiéndose como investigación aplicada la que “consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico”, (CONPES 3834 de 2015 - LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA ESTIMULAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A TRAVÉS DE DEDUCCIONES TRIBUTARIAS). ** Entendiéndose como desarrollo experimental el que “consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes”, (CONPES 3834 de 2015). Parágrafo 1. El cumplimiento de los sistemas en lo que respecta a los indicadores de gestión establecidos en el presente artículo, se obtendrá sumando los valores alcanzados en cada uno de los indicadores, de tal forma, que el cumplimiento se alcanzará con un mínimo de 75 puntos. Parágrafo 2. La evaluación y cumplimiento de los indicadores de recolección y gestión de RAEE (IRG) y de cobertura geográfica (ICG) se realizará por subcategoría de AEE. En el caso de sistemas que recolecten varias subcategorías para el cumplimiento del indicador de recolección y gestión de RAEE (IRG), estos podrán trasladar cantidades recolectadas de una a otra subcategoría, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 3 de compatibilidad entre subcategorías de AEE, únicamente para el año de evaluación. Asimismo, los sistemas podrán descontar de los valores del peso bruto en kilogramos de los AEE importados o exportados el peso del empaque en un porcentaje máximo de acuerdo con lo establecido en la Tabla 4 de descuentos por empaque. Tabla 3. Compatibilidad entre subcategorías de AEE Categoría Ítems Subcategorías compatibles 1. Aparatos Electrodomésticos 1.8 1.10 Refrigeración doméstica y comercial, equipos de acondicionamiento de aire 1.1, 1.3 Cocinas y hornos, enseres mayores de hogar 1.4,1.5, 1.6,1.7,1.9 Enseres menores de calentamiento, enseres menores de cocina, enseres menores de hogar, enseres menores de hogar, enseres menores personales y herramientas para el hogar 05-AGOS-2022 0851 Resolución No. del Hoja No. 20 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Categoría Ítems Subcategorías compatibles 2. Electrónica y Equipos de Telecomunicaciones 2.4, 2.5, 2.6, 2.10 Computadores y equipos para tratamiento de datos, electrónica de consumo, equipos de electrónica de potencia y periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras Tabla 4. Descuentos por empaque de los AEE Categoría Ítems Subcategorías Porcentaje (%) máximo de descuento sobre el peso bruto por empaque 1. Aparatos Electrodomésticos 1.8, 1.10 Refrigeración doméstica y comercial, equipos de acondicionamiento de aire 7 1.1, 1.3 Cocinas y hornos, enseres mayores de hogar 11 1.2 Enseres de audio y video 21 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.9 Enseres menores de calentamiento, enseres menores de cocina, enseres menores de hogar, enseres menores de hogar, enseres menores personales y herramientas para el hogar 13 2. Electrónica y Equipos de Telecomunicaciones 2.4, 2.5, 2.6, 2.8, 2.10 Computadores y equipos para tratamiento de datos, electrónica de consumo, equipos de electrónica de potencia y periféricos, equipos de telecomunicaciones, partes y tarjetas para computadores e impresoras 13 3. Maquinaria y Equipo Eléctrico 3.4 Equipos de iluminación 30 3.11 Pilas y acumuladores 20 Parágrafo 3. Para efectos de la evaluación del indicador de recolección y gestión de RAEE (IRG), el sistema de recolección y gestión de RAEE podrá utilizar en los años posteriores las cantidades de RAEE recolectados y gestionados de alguna subcategoría que exceden el valor equivalente al 100% del indicador. Parágrafo 4. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE que en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 14 de la presente resolución instalen puntos fijos de recolección, sin perjuicio de los demás mecanismos de recolección que allí se establezcan, podrán obtener puntos adicionales que se sumarán al puntaje total de evaluación anual establecido en el presente artículo de la siguiente forma: dos (2) puntos para la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés y Providencia – Coralina, un (1) punto para la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- Corpoamazonia, un (1) punto para la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico – CDA, un (1) punto para la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- Codechocó. Asimismo, si los sistemas de recolección y gestión de RAEE realizan al menos una jornada o campaña de recolección anual podrán obtener puntos adicionales que se sumarán al puntaje total de evaluación anual establecido en el presente artículo de la siguiente forma: dos (2) puntos para la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés y Providencia – Coralina, un (1) punto para la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- Corpoamazonia, un (1) punto para la Corporación para el Desarrollo Sostenible del 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 21 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Norte y el Oriente Amazónico - CDA o un (1) punto para la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- Codechocó. De esta forma, los sistemas de recolección y gestión de RAEE podrán lograr un máximo de cinco (5) puntos por la instalación de los puntos fijos de recolección y de cinco (5) puntos por la realización de las jornadas o campañas de recolección anual, para un máximo de diez (10) puntos anuales por efecto de la aplicación del Artículo 14 de la presente resolución. Para el otorgamiento de los puntos adicionales se deberá cubrir al menos las ciudades capitales de cada uno de los departamentos que forman parte de la jurisdicción de las corporaciones mencionadas y dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el numeral 3 del Artículo 8 de la presente resolución. Parágrafo 5. El cumplimiento del indicador de cobertura geográfica se evaluará con base en el porcentaje presentado en la Tabla 5 de porcentajes de cobertura, según el año al cual estén obligados. Tabla 5. Porcentajes de cobertura geográfica (PCG) para Sistema de recolección y gestión de RAEE Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 Año 13 Porcentaje (%) 10 12 15 18 22 26 32 38 46 56 68 72 75 Artículo 20. De la evaluación y seguimiento de los sistemas de recolección y gestión de RAEE y los medios de verificación. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE aprobados, deben presentar a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), el informe anual del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre respecto al avance en la implementación del sistema y el cumplimiento de los indicadores de gestión por resultados de acuerdo con los plazos indicados en la Tabla 6. Tabla 6. Plazos de presentación de los informes anuales para la evaluación y seguimiento Periodo para reportar Mes de presentación del informe Cuarto dígito después del código prefijo del expediente del sistema de recolección y gestión de RAEE (*) 1 de enero a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior Febrero 1 Marzo 2,3,4 Abril 5,6,7 Mayo 8,9,0 (*) La nomenclatura de identificación del expediente será de la siguiente forma: RAEE### 1 -##-AAAA Para tal fin deben: 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 22 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 1. Aportar la información y los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de los indicadores de gestión con base en lo dispuesto en el Anexo 4 de la presente resolución. 2. Aportar la información y los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente resolución, en relación con los mecanismos de recolección que haya implementado el sistema. 3. Informar sobre los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema durante el año de evaluación, discriminados por rubros (administrativos, de personal, sensibilización e información, logística de recolección y de gestión de los residuos, entre otros). Artículo 21. De la actualización de la información presentada por parte de los sistemas de recolección y gestión de RAEE. Los sistemas de recolección y gestión de RAEE aprobados deben realizar, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), la actualización de la información relacionada con apertura, traslado o cierre de puntos fijos de recolección y centros de acopio, y los datos del contacto directo con el usuario o consumidor (nombre, correo electrónico y teléfono). Esta obligación se debe realizar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectuó el cambio. Artículo 22. De las certificaciones de gestión de RAEE. Las certificaciones que expidan los gestores de RAEE que cuenten con autorización o licencia ambiental para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclaje) o disposición final de RAEE, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Identificación del certificado con un número de consecutivo único y fecha de expedición. 2. Identificación de la empresa autorizada que emite la certificación, así como de la instalación o sede que realiza la gestión indicando el NIT, razón social, dirección, municipio, departamento, teléfono o correo electrónico de contacto. 3. Identificación del destinatario de la certificación indicando nombre o razón social, el NIT, dirección, municipio, departamento, teléfono o correo electrónico de contacto. 4. Identificación de las autorizaciones ambientales vigentes para el manejo de los RAEE con que cuenta la instalación (número del acto administrativo, fecha, nombre de la autoridad ambiental que la otorgó y operaciones autorizadas) 5. Identificación de la persona natural o jurídica quien entrega los residuos para su gestión, bien sea, el sistema de recolección y gestión de RAEE o el usuario final o generador cuando el gestor cuente con esta información de forma directa o través del sistema de recolección de RAEE. 6. Identificación de la empresa transportadora que entrega los RAEE en la instalación indicando su nombre o razón social, NIT, dirección, municipio, departamento, teléfono y correo electrónico de contacto. 7. Fecha de recibo en la instalación y fecha(s) de gestión de los residuos. 8. Descripción del residuo y subcategoría de RAEE correspondiente, así como otras clasificaciones que le aplique de acuerdo con la normativa ambiental vigente. 9. Cantidades recibidas y gestionadas en peso (kg) y tipo(s) de operación(es) 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 23 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 nacional o internacional a la(s) que fue sometido el residuo tales como: almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclaje) o disposición final. Asimismo, indicar el tipo de aprovechamiento, tratamiento o disposición final realizado. Parágrafo 1. Los certificados de gestión de RAEE deberán expedirse por medios electrónicos y seguros en un plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir del recibo de los RAEE en la instalación licenciada o autorizada, salvo en los casos debidamente justificados para lo cual el gestor deberá expedir una constancia en la que se establezca las causas del retraso y el plazo estimado de expedición del certificado. Además, solo podrá certificar aquellas operaciones o procesos efectivamente realizados en la instalación autorizada que emite la certificación y que se encuentren cobijados por la respectiva licencia ambiental. Parágrafo 2. La información contenida en la certificación de que trata el presente artículo se entenderá bajo juramento de que la misma es veraz y fidedigna. El juramento se considerará prestado con la sola expedición de la certificación. Cualquier fraude o falsedad declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de esta, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la ley, sin perjuicio de las acciones penales que procedan por falso testimonio, falsedad en documento público, o por la comisión de cualquier otro delito o contravención conexos. CAPÍTULO 4 Aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores Artículo 23. De las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE. Las obligaciones establecidas a los comercializadores en el artículo 2.2.7A.2.2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, aplicarán a los AEE de consumo masivo según lo indica el Anexo 1 de la presente resolución y deberán ser cumplidas a partir del 1 de enero del año 2024, para lo cual los comercializadores realizarán las gestiones que sean necesarias en coordinación con los productores y que les permita cumplir con dichas obligaciones. La obligación establecida en el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2 del Decreto 1076 de 2015 se cumplirá teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Los comercializadores cumplirán con esta obligación cuando el RAEE sea entregado por el usuario o consumidor en el punto de venta del comercializador. En el caso de que la entrega del RAEE no se realice en el momento de la compra del nuevo AEE, el comercializador indicará por escrito el plazo máximo que el usuario o consumidor tiene para entregar el RAEE en el punto de venta, presentando la factura de compra correspondiente del AEE nuevo. Dicho plazo no podrá ser inferior a treinta días calendario. 2. Los comercializadores que lleven a cabo la venta de AEE a distancia, dispondrán de los mecanismos necesarios para informar al consumidor sobre su disponibilidad de recibir el RAEE que sea de tipo equivalente y haya realizado las mismas funciones que el aparato vendido, lo cual se deberá informar a los usuarios o consumidores en el momento de la compra. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 24 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 3. Cuando el usuario o consumidor decida devolver un RAEE huérfano o para el cual no exista un sistema de recolección y gestión de RAEE aprobado por la ANLA, será potestativo del comercializador aceptar el RAEE y gestionarlo a través de gestores licenciados para el manejo de RAEE. En caso de no aceptarlo deberá indicarle al usuario o consumidor que debe realizar la gestión del residuo a través de gestores licenciados para el manejo de RAEE. TÍTULO 3 Disposiciones finales Artículo 24. Vigencia y derogatorias. La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial y rige a partir del 1 de enero de 2023, fecha esta última a partir de la cual quedan derogadas las Resoluciones 1297 de 2010 modificada por la Resolución 2246 de 2017, 1511 y 1512 de 2010. Los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de pilas y acumuladores, de bombillas, de computadores y periféricos aprobados en vigencia de las Resoluciones 1297 de 2010 modificada por la Resolución 2246 de 2017, 1511 y 1512 de 2010 respectivamente, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo en lo referente al contenido del informe de actualización y avance de los sistemas, el cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en el Artículo 19, los porcentajes de recogida definidos en el Anexo 3 y demás aspectos establecidos en este. Los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de pilas y acumuladores, de bombillas, de computadores y periféricos que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ajustarse a lo dispuesto en este acto administrativo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Diego Escobar Ocampo, Andrea López Arias, Angel Eduardo Camacho Lozano - Grupo de Sustancias Químicas, Residuos Peligrosos y UTO – Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Revisó: Andrea Corzo Álvarez - Directora de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Mauricio Rueda Gómez - Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Sara Inés Cervantes Martinez - Jefe Oficina Asesora Jurídica, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Claudia Fernanda Carvajal Miranda - Oficina Asesora Jurídica, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Luz Stella Rodriguez Jara - Oficina Asesora Jurídica, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Aprobó: Francisco Cruz Prada - Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0851 05-AGOS-2022 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 25 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 ANEXO 1 Lista de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) según la denominación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) vigente y su equivalencia según la Clasificación Central de Productos (CPC) vigente Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 1 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 6301100000 44813 Mantas eléctricas C 2.000 C 2 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8414510000 4481501 Ventiladores eléctricos de uso doméstico C 2.000 C 3 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8414590000 4393101 Ventiladores industriales I No aplica No aplica 4 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8414600000 4481502 Extractores de olores de uso doméstico C 2.000 L 5 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8414802100 4323002 Compresores eléctricos I No aplica No aplica 6 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8414802290 4323002 Compresores eléctricos I No aplica No aplica 7 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8414802390 4323002 Compresores eléctricos I No aplica No aplica 8 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8414809000 4323002 Compresores eléctricos I No aplica No aplica 9 Aparatos electrodomésticos Equipos de acondicionamie nto de aire 8415101000 4391201 Aparatos para acondicionamiento de aire y calefacción C 500 L 10 Aparatos electrodomésticos Equipos de acondicionamie nto de aire 8415109010 4391202 Equipo industrial o comercial para acondicionamiento de aire y calefacción C 500 L 11 Aparatos electrodomésticos Equipos de acondicionamie nto de aire 8415109020 4391202 Equipo industrial o comercial para acondicionamiento de aire y calefacción C 500 L 12 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8415200000 4391203 Equipos de refrigeración y calefacción para automotores I No aplica No aplica 13 Aparatos electrodomésticos Equipos de acondicionamie nto de aire 8415811000 43912 Máquinas de aire acondicionado C 500 L 14 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8415819010 43912 Máquinas de aire acondicionado I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 26 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 15 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8415819020 43912 Máquinas de aire acondicionado I No aplica No aplica 16 Aparatos electrodomésticos Equipos de acondicionamie nto de aire 8415822000 43912 Máquinas de aire acondicionado C 500 L 17 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8415823010 43912 Máquinas de aire acondicionado I No aplica No aplica 18 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8415823020 43912 Máquinas de aire acondicionado I No aplica No aplica 19 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8415824000 43912 Máquinas de aire acondicionado I No aplica No aplica 20 Aparatos electrodomésticos Equipos de acondicionamie nto de aire 8415831000 43912 Máquinas de aire acondicionado C 500 L 21 Aparatos electrodomésticos Equipos de acondicionamie nto de aire 8415839010 43912 Máquinas de aire acondicionado C 500 L 22 Aparatos electrodomésticos Equipos de acondicionamie nto de aire 8415839020 43912 Máquinas de aire acondicionado C 500 L 23 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418101000 44811 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico, eléctricos o no eléctricos C 500 L 24 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418102000 44811 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico, eléctricos o no eléctricos C 500 L 25 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418103000 44811 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico, eléctricos o no eléctricos C 500 L 26 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418109000 44811 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico, eléctricos o no eléctricos C 500 L 27 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418211000 44811 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico, eléctricos o no eléctricos C 500 L 28 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418212000 44811 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico, eléctricos o no eléctricos C 500 L 29 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418213000 44811 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico, eléctricos o no eléctricos C 500 L 30 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418219000 44811 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico, eléctricos o no eléctricos C 500 L 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 27 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 31 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418291000 44811 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico, eléctricos o no eléctricos, 4481101 Neveras para uso doméstico C 500 L 32 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418299000 44811 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico, eléctricos o no eléctricos, 4481101 Neveras para uso doméstico C 500 L 33 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418300000 43913 Equipo de refrigeración o congelación y bombas de calor (excepto equipo para uso doméstico) C 500 L 34 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418400000 43913 Equipo de refrigeración o congelación y bombas de calor (excepto equipo para uso doméstico) C 500 L 35 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418500000 4391303 Enfriadores de botellas de uso industrial y comercial, 4391304 Vitrinas frigoríficas, 4391305 Neveras para uso comercial, 4391306 Congeladores de uso industrial y comercial, 4391307 Vitrinas térmicas C 500 L 36 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418610000 43913 Equipo de refrigeración o congelación y bombas de calor (excepto equipo para uso doméstico) C 500 L 37 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8418691110 43913 Equipo de refrigeración o congelación y bombas de calor (excepto equipo para uso doméstico), 4391302 Cuartos fríos, 4391309 Unidades selladas de refrigeración, 4391310 Máquinas para la elaboración de helados I No aplica No aplica 38 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8418691190 43913 Equipo de refrigeración o congelación y bombas de calor (excepto equipo para uso doméstico), 4391302 Cuartos fríos, 4391309 Unidades selladas de refrigeración, 4391310 Máquinas para la elaboración de helados I No aplica No aplica 39 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8418691200 43913 Equipo de refrigeración o congelación y bombas de calor (excepto equipo para uso doméstico), 4391302 Cuartos fríos, 4391309 Unidades selladas de refrigeración, 4391310 Máquinas para la elaboración de helados I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 28 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 40 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8418699100 4391301 Equipo para fabricar hielo I No aplica No aplica 41 Aparatos electrodomésticos Refrigeración doméstica y comercial 8418699200 4391308 Fuentes de agua- aparatos C 500 L 42 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8418699300 43913 Equipo de refrigeración o congelación y bombas de calor (excepto equipo para uso doméstico), 4391302 Cuartos fríos, 4391309 Unidades selladas de refrigeración, 4391310 Máquinas para la elaboración de helados I No aplica No aplica 43 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8418699400 43913 Equipo de refrigeración o congelación y bombas de calor (excepto equipo para uso doméstico) I No aplica No aplica 44 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8418699900 43913 Equipo de refrigeración o congelación y bombas de calor (excepto equipo para uso doméstico) I No aplica No aplica 45 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 8419200000 48140 esterilizadores medico quirúrgicos o de laboratorio I No aplica No aplica 46 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8419810000 No clasificado I No aplica No aplica 47 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8419891000 No clasificado I No aplica No aplica 48 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8419899300 No clasificado I No aplica No aplica 49 Aparatos electrodomésticos Enseres mayores de hogar 8421120000 4491101 Secadores de ropa centrífugos C 1.000 L 50 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8421292000 43915 Filtros de aceite, filtros de gasolina y filtros de entrada de aire para motores de combustión interna I No aplica No aplica 51 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8421392000 43915 Filtros de aceite, filtros de gasolina y filtros de entrada de aire para motores de combustión interna I No aplica No aplica 52 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8422110000 4481202 Lavadoras eléctricas de platos C 2.000 L 53 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8422190000 43935 Máquinas lavavajillas (excepto las de tipo doméstico) I No aplica No aplica 54 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8423100000 43922 Máquinas para pesar (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg., 4392202 Balanzas C 2.000 C 55 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 8423200000 43922 Máquinas para pesar (excepto las balanzas sensibles a un I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 29 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” peso inferior o igual a 5 cg., 4392201 Básculas industriales 56 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8425110000 43510 Polipastos y elevadores (excepto elevadores volcadores); cabrias y cabrestantes; gatos I No aplica No aplica 57 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8425311000 43510 Polipastos y elevadores (excepto elevadores volcadores); cabrias y cabrestantes; gatos I No aplica No aplica 58 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8433111000 44121 Cortadoras de césped para jardines, parques o terrenos de deporte I No aplica No aplica 59 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8433191000 44121 Cortadoras de césped para jardines, parques o terrenos de deporte I No aplica No aplica 60 Maquinaria y equipo eléctrico Máquinas y aparatos de oficina 8443120000 45150 Máquinas de oficina, impresoras, offset, de alimentación con papel en hojas I No aplica No aplica 61 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8443310000 45266 Unidades que ejecutan dos o más de las siguientes funciones: imprimir, escanear, fotocopiar, enviar fax, 4526601 Impresora multifuncional C 1.000 M 62 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8443321100 45263 Impresoras de inyección de tinta utilizados en máquinas de procesamiento de datos, 4526301 Impresoras de inyección de tinta utilizados en máquinas de procesamiento de datos; C 1.000 M 63 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8443321900 45264 Impresoras láser utilizadas en máquinas de procesamiento de datos; C 1.000 M 64 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8443322000 44917 Fotocopiadoras, impresoras y máquinas de Fax independientes. Se incluye en la subclase 44917 Fotocopiadoras, impresoras y máquinas de Fax independientes- Máquinas de envío de fax no conectables a una máquina de procesamiento automático de datos C 2.000 M 65 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8443329000 45265 Otras impresoras utilizadas en máquinas procesadoras de datos, Esta subclase incluye:- Otras impresoras (por ejemplo, las impresoras de matriz de punto que usan alambres diminutos que impactan encima de una cinta de tinta para formar caracteres), disponibles C 1.000 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 30 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” para conectar a una máquina de procesamiento automático de datos o a una red 66 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8443391000 45263 Impresoras de inyección de tinta utilizados en máquinas de procesamiento de datos, 4526301 Impresoras de inyección de tinta utilizados en máquinas de procesamiento de datos; C 1.000 M 67 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8443399000 45265 Otras impresoras utilizadas en máquinas procesadoras de datos, 4526501 Otras impresoras utilizadas en máquinas procesadoras de datos C 1.000 C 68 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras 8443990000 44924 Partes y accesorios de la subclase 44917, 4492401 Partes y accesorios para máquinas fotocopiadoras (incluidos los cartuchos de tóner o de tinta para impresión laser o injet) C 2.000 C 69 Aparatos electrodomésticos Enseres mayores de hogar 8450110000 4481201 Lavadoras eléctricas de ropa C 1.000 L 70 Aparatos electrodomésticos Enseres mayores de hogar 8450120000 4481201 Lavadoras eléctricas de ropa C 1.000 L 71 Aparatos electrodomésticos Enseres mayores de hogar 8450190000 4481201 Lavadoras eléctricas de ropa C 1.000 L 72 Aparatos electrodomésticos Enseres mayores de hogar 8450200000 44622 Máquinas para lavar ropa, con una capacidad superior a los 10 kg de ropa seca; máquinas para limpiar en seco; máquinas para secar tejidos o artículos textiles, con una capacidad superior a los 10 kg de ropa seca, 4462201 Máquinas industriales para lavandería C 1.000 L 73 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8451100000 44622 Máquinas para lavar ropa, con una capacidad superior a los 10 kg de ropa seca; máquinas para limpiar en seco; máquinas para secar tejidos o artículos textiles, con una capacidad superior a los 10 kg de ropa seca,4462202 Equipos para lavanderías I No aplica No aplica 74 Aparatos electrodomésticos Enseres mayores de hogar 8451210000 4481201 Lavadoras eléctricas de ropa C 1.000 L 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 31 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 75 Aparatos electrodomésticos Enseres mayores de hogar 8451290000 44622 Máquinas para lavar ropa, con una capacidad superior a los 10 kg de ropa seca; máquinas para limpiar en seco; máquinas para secar tejidos o artículos textiles, con una capacidad superior a los 10 kg de ropa seca, 4462203 Secadoras de ropa para uso industrial C 1.000 L 76 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8451300000 44629 Otra maquinaria para la confección de textiles y ropa de vestir n.c.p. Esta subclase incluye:- Maquinaria textil de impresión- Máquinas de hilado de impresión- Maquinaria para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en piezas o en formas- Maquinaria para la fabricación de sombreros de fieltro- Hormas de sombrerería- Máquinas de planchar y plancha (incluidas las prensas para fijar)- Maniquíes de vapor para planchar con vapor- Lavado, blanqueado o teñido de máquinas para textiles o de hilados textiles- Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos- Máquinas para impregnar los hilados, tejidos o manufacturas de materia textil- Máquinas para la aplicación de la pasta al tejido u otros soportes utilizados en la fabricación de revestimientos para el suelo, tales como linóleo I No aplica No aplica 77 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8451401000 4462902 Maquinaria y aparatos para el blanqueo, teñido y acabado de textiles I No aplica No aplica 78 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8451409000 44629 Otra maquinaria para la confección de textiles y ropa de vestir n.c.p. I No aplica No aplica 79 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8451500000 44629 Otra maquinaria para la confección de textiles y ropa de vestir n.c.p. I No aplica No aplica 80 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8451800000 44629 Otra maquinaria para la confección de textiles y ropa de vestir n.c.p. I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 32 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 81 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8452101000 44814 Máquinas de coser para uso doméstico, 4481401 Máquinas de coser domésticas C 2.000 C 82 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8452102000 44814 Máquinas de coser para uso doméstico, 4481401 Máquinas de coser domésticas C 2.000 C 83 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8452210000 4462101 Máquinas de coser industriales I No aplica No aplica 84 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8452290000 4462101 Producto/Servicio: Máquinas de coser industriales I No aplica No aplica 85 Aparatos electrodomésticos Herramientas para el hogar 8467210000 44232 Herramientas electromecánicas de uso manual, con un motor eléctrico incorporado, 4423201 Herramientas eléctricas de mano, excepto soldadores n, 4423202 Taladros para minería C 1.000 L 86 Aparatos electrodomésticos Herramientas para el hogar 8467220000 44232 Herramientas electromecánicas de uso manual, con un motor eléctrico incorporado, C 1.000 L 87 Aparatos electrodomésticos Herramientas para el hogar 8467290000 44232 Herramientas electromecánicas de uso manual, con un motor eléctrico incorporado, C 1.000 L 88 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8470100000 45130 Calculadoras electrónicas y máquinas de bolsillo registradoras, máquinas reproductoras y visualizadoras de datos con función de cálculo, 4513001 Máquinas sumadoras no eléctricas o de bolsillo, 4513002 Maquinas calculadoras no eléctricas C 4.500 C 89 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8470210000 45130 Calculadoras electrónicas y máquinas de bolsillo registradoras, máquinas reproductoras y visualizadoras de datos con función de cálculo, 4513003 Máquinas de calcular electrónicas, con dispositivo de impresión incorporado n C 4.500 C 90 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8470290000 45130 Calculadoras electrónicas y máquinas de bolsillo registradoras, máquinas reproductoras y visualizadoras de datos con función de cálculo, 4513099 Máquinas de calcular electrónicas, sin dispositivo de impresión incorporado n.c.p. n C 4.500 C 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 33 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 91 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8470300000 45141 Máquinas contables, cajas registradoras, máquinas de franqueo postal, máquinas para expedición de tiquetes y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado (excepto terminales de pago electrónicos en puntos de venta con tarjeta de crédito o débito, cajeros automáticos y máquinas similares), 4514101 sumadoras eléctricas, 4514102 Máquinas calculadoras eléctricas C 4.500 M 92 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8470500000 45141 Máquinas contables, cajas registradoras, máquinas de franqueo postal, máquinas para expedición de tiquetes y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado (excepto terminales de pago electrónicos en puntos de venta con tarjeta de crédito o débito, cajeros automáticos y máquinas similares) ,4514103 Cajas registradoras sin conexión a computadoras o redes n , 4514105 Registradoras electrónicas, 4514106 Máquinas facturadoras. 45142 Terminales de pago electrónicos en puntos de venta con tarjeta de crédito o débito, cajeros automáticos y máquinas similares C 4.500 C 93 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8470901000 45141 Máquinas contables, cajas registradoras, máquinas de franqueo postal, máquinas para expedición de tiquetes y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado (excepto terminales de pago electrónicos en puntos de venta con tarjeta de crédito o débito, cajeros automáticos y máquinas similares), 4514104 Máquinas franqueadoras de correspondencia C 4.500 C 94 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8470902000 45141 Máquinas contables, cajas registradoras, máquinas de franqueo postal, máquinas para expedición de tiquetes y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado (excepto C 4.500 C 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 34 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” terminales de pago electrónicos en puntos de venta con tarjeta de crédito o débito, cajeros automáticos y máquinas similares) 95 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8470909000 45141 Máquinas contables, cajas registradoras, máquinas de franqueo postal, máquinas para expedición de tiquetes y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado (excepto terminales de pago electrónicos en puntos de venta con tarjeta de crédito o débito, cajeros automáticos y máquinas similares) C 4.500 C 96 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8471300000 45221 Máquinas digitales portátiles para el procesamiento automático de datos con un peso inferior o igual a 10 Kg, tales como los computadores portátiles (laptop y notebook). 45222 Agendas personales digitales y ordenadores similares, 4522201 Agendas personales digitales y ordenadores similares C 1.000 C 97 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8471410000 45230 Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, que contengan una caja o cobertura común, al menos una unidad central de proceso y una unidad de entrada y salida, combinados o no C 1.000 M 98 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8471490000 45240 Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, presentadas en forma de sistemas, 4524001 Máquinas y equipos para teleproceso C 1.000 M 99 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8471500000 45250 Otras máquinas automáticas para el procesamiento de datos que estén o no contenidas en la misma envoltura uno o dos de los siguientes tipos de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada, unidad de salida, 4525001 Otras máquinas automáticas para el procesamiento de datos que estén o no contenidas en la misma envoltura uno o dos de los siguientes tipos de unidades: unidad C 1.000 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 35 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” de memoria, unidad de entrada, unidad de salida 100 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras 8471602000 45261 Unidades de entrada periféricos (teclado, palanca de mando, ratón, entre otros), 4526101 Ratones(mouse para computadora), 4526102 Teclado; 45262 Escáner (excepto la combinación de impresora, escáner, fotocopiadora y/o fax); C 2.000 C 101 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras 8471609000 45269 Otros dispositivos periféricos de entrada o salida de datos, 4526901 Otros dispositivos periféricos de entrada o salida de datos C 2.000 C 102 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras 8471700000 45271 Unidades de almacenamiento de medio fijo, . Se incluye en la subclase 47550 Dispositivos de almacenamiento permanentes de estado sólido. 45272 Unidades de almacenamiento de medio removible, 4527201 Unidades de almacenamiento de medio removible, Se incluye en la subclase 45272 Unidades de almacenamiento de medio removible- Unidades de disco compacto y unidades de DVD, Dispositivos de almacenamiento de datos en estado sólido, no volátil, tarjetas de memoria de alta velocidad o tarjetas de almacenamiento electrónico de alta velocidad C 2.000 C 103 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8471800000 45289 Otras máquinas para el procesamiento automático de datos C 1.000 C 104 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8471900000 45289 Otras máquinas para el procesamiento automático de datos. Esta subclase incluye:- Unidades aritméticas.- Aceleradores, aparte de aceleradores gráficos.- Procesadores de impresión.- Unidad de control y adaptador.- C 1.000 C 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 36 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” Convertidores de disco a cinta o de cinta a disco.- Máquinas para decodificar datos y dar los resultados en claro.- Programadores (máquinas para introducir los programas fijos a circuitos integrados).- Máquinas para trascripción (máquinas para transcribir datos sobre un medio en forma codificada)..................... 105 Maquinaria y equipo eléctrico Máquinas y aparatos de oficina 8472100000 45160 Otras máquinas de oficina (incluso máquinas multicopistas, máquinas de imprimir direcciones, máquinas para contar monedas, afiladoras de lápices, perforadoras o engrapadoras), 4516002 Mimeógrafos I No aplica No aplica 106 Maquinaria y equipo eléctrico Máquinas y aparatos de oficina 8472300000 45160 Otras máquinas de oficina (incluso máquinas multicopistas, máquinas de imprimir direcciones, máquinas para contar monedas, afiladoras de lápices, perforadoras o engrapadoras), 4516099 Máquinas y material de oficina n.c.p. I No aplica No aplica 107 Maquinaria y equipo eléctrico Máquinas y aparatos de oficina 8472901000 45160 Otras máquinas de oficina (incluso máquinas multicopistas, máquinas de imprimir direcciones, máquinas para contar monedas, afiladoras de lápices, perforadoras o engrapadoras) Esta subclase incluye:- Hectógrafo y máquinas de reproducción por plantillas- Máquinas para cerrar, abrir, plegar, sellar y clasificar cartas- Máquinas para direccionar o remitir cartas- Máquinas para pegar o remover sellos postales- Cajas registradoras, sin dispositivo de cálculo incorporado- Máquinas contadoras de monedas- Máquinas sacapuntas- Perforadoras o grapadoras- Destructoras de papel- Máquinas para expedición de tiquetes, sin dispositivo de cálculo incorporado. I No aplica No aplica 108 Maquinaria y equipo eléctrico Máquinas y aparatos de oficina 8472902000 45142 Terminales de pago electrónicos en puntos de venta con tarjeta de crédito o débito, cajeros automáticos y máquinas similares I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 37 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 109 Maquinaria y equipo eléctrico Máquinas y aparatos de oficina 8472903000 45160 Otras máquinas de oficina (incluso máquinas multicopistas, máquinas de imprimir direcciones, máquinas para contar monedas, afiladoras de lápices, perforadoras o engrapadoras), I No aplica No aplica 110 Maquinaria y equipo eléctrico Máquinas y aparatos de oficina 8472904000 45160 Otras máquinas de oficina (incluso máquinas multicopistas, máquinas de imprimir direcciones, máquinas para contar monedas, afiladoras de lápices, perforadoras o engrapadoras), 4516003 Engrapadoras para oficina, 4516004 Perforadoras I No aplica No aplica 111 Maquinaria y equipo eléctrico Máquinas y aparatos de oficina 8472905000 45142 Terminales de pago electrónicos en puntos de venta con tarjeta de crédito o débito, cajeros automáticos y máquinas similares I No aplica No aplica 112 Maquinaria y equipo eléctrico Máquinas y aparatos de oficina 8472909010 45160 Otras máquinas de oficina (incluso máquinas multicopistas, máquinas de imprimir direcciones, máquinas para contar monedas, afiladoras de lápices, perforadoras o engrapadoras), I No aplica No aplica 113 Maquinaria y equipo eléctrico Máquinas y aparatos de oficina 8472909090 45160 Otras máquinas de oficina (incluso máquinas multicopistas, máquinas de imprimir direcciones, máquinas para contar monedas, afiladoras de lápices, perforadoras o engrapadoras), 4516001 Tajalápices de mesa, 4516005 Saca ganchos I No aplica No aplica 114 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8476210000 43934 Máquinas dispensadora automática de artículos (vending machines), 4393402 Dispensadores para líquidos I No aplica No aplica 115 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8476290000 43934 Máquinas dispensadora automática de artículos (vending machines), 4393401 Dispensadores-monederos- de mercancía menuda (cigarrillos, golosinas) I No aplica No aplica 116 Maquinaria y equipo eléctrico Refrigeración y equipos de acondicionamie nto de aire industriales 8476810000 43934 Máquinas dispensadora automática de artículos (vending machines) I No aplica No aplica 117 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8476890000 43934 Máquinas dispensadora automática de artículos (vending machines) I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 38 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 118 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 8481400020 43240 Grifos, llaves, válvulas y accesorios análogos para tuberías, calderas, tanques, cubas y similares I No aplica No aplica 119 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 8481808000 43240 Grifos, llaves, válvulas y accesorios análogos para tuberías, calderas, tanques, cubas y similares I No aplica No aplica 120 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8486100000 44918 Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas, dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización de pantalla plana I No aplica No aplica 121 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8486200000 44918 Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas, dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización de pantalla plana I No aplica No aplica 122 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8486300000 44918 Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas, dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización de pantalla plana I No aplica No aplica 123 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8486400000 44918 Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas, dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización de pantalla plana I No aplica No aplica 124 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501101000 46111 Motores de potencia no superior a 37,5 W; otros motores de corriente, 4611101 Motores eléctricos I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 39 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” de potencia inferior o igual a 37,5 W continua; generadores de corriente continua 125 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501102000 46111 Motores de potencia no superior a 37,5 W; otros motores de corriente, 4611101 Motores eléctricos de potencia inferior o igual a 37,5 W continua; generadores de corriente continua I No aplica No aplica 126 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501109100 46111 Motores de potencia no superior a 37,5 W; otros motores de corriente, 4611101 Motores eléctricos de potencia inferior o igual a 37,5 W continua; generadores de corriente continua I No aplica No aplica 127 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501109200 46111 Motores de potencia no superior a 37,5 W; otros motores de corriente, 4611101 Motores eléctricos de potencia inferior o igual a 37,5 W continua; generadores de corriente continua I No aplica No aplica 128 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501109300 46111 Motores de potencia no superior a 37,5 W; otros motores de corriente, 4611101 Motores eléctricos de potencia inferior o igual a 37,5 W continua; generadores de corriente continua I No aplica No aplica 129 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501201100 46112 Motores universales de corriente alterna, de potencia superior a 37,5 W; otros motores de corriente alterna; generadores de corriente alterna (alternadores) I No aplica No aplica 130 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501201900 46112 Motores universales de corriente alterna, de potencia superior a 37,5 W; otros motores de corriente alterna; generadores de corriente alterna (alternadores) I No aplica No aplica 131 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501202100 46112 Motores universales de corriente alterna, de potencia superior a 37,5 W; otros motores de corriente alterna; generadores de corriente alterna (alternadores) I No aplica No aplica 132 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501202900 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 133 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501311000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 134 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501312000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 40 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 135 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501313000 4611102 Generadores eléctricos de corriente continua I No aplica No aplica 136 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501321000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 137 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501322100 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 138 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501322900 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 139 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501324000 4611102 Generadores eléctricos de corriente continua I No aplica No aplica 140 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501331000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 141 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501332000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 142 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501333000 4611102 Generadores eléctricos de corriente continua I No aplica No aplica 143 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501341000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 144 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501342000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 145 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501343000 4611102 Generadores eléctricos de corriente continua I No aplica No aplica 146 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501401110 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 147 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501401190 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 148 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501401900 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 149 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501402110 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 150 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501402190 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 151 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501402900 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 152 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501403110 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 153 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501403190 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 154 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501403900 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 41 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 155 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501404100 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 156 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501404900 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 157 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501511010 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 158 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501511090 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 159 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501519000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 160 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501521010 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 161 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501521090 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 162 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501522000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 163 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501523000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 164 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501524000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 165 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501530000 4611 Motores, generadores y aparatos eléctricos similares I No aplica No aplica 166 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501611000 4611201 Generadores eléctricos de corriente alterna (alternadores) I No aplica No aplica 167 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501612000 4611201 Generadores eléctricos de corriente alterna (alternadores) I No aplica No aplica 168 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501619000 4611201 Generadores eléctricos de corriente alterna (alternadores) I No aplica No aplica 169 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501620000 4611201 Generadores eléctricos de corriente alterna (alternadores) I No aplica No aplica 170 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501630000 4611201 Generadores eléctricos de corriente alterna (alternadores) I No aplica No aplica 171 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8501640000 4611201 Generadores eléctricos de corriente alterna (alternadores) I No aplica No aplica 172 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502111000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos,. 4611301 Plantas eléctricas de motor I No aplica No aplica 173 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502119000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos,. 4611301 Plantas eléctricas de motor I No aplica No aplica 174 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502121000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos,. 4611301 Plantas eléctricas de motor I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 42 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 175 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502129000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos,. 4611301 Plantas eléctricas de motor I No aplica No aplica 176 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502131000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos,. 4611301 Plantas eléctricas de motor I No aplica No aplica 177 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502139000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos,. 4611301 Plantas eléctricas de motor I No aplica No aplica 178 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502201000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos,. 4611301 Plantas eléctricas de motor I No aplica No aplica 179 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502209000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos,. 4611301 Plantas eléctricas de motor I No aplica No aplica 180 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502310000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos I No aplica No aplica 181 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502391000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos I No aplica No aplica 182 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502399000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos I No aplica No aplica 183 Maquinaria y equipo eléctrico Grupos electrógenos 8502400000 46113 Grupos electrógenos y convertidores eléctricos rotativos I No aplica No aplica 184 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de electrónica de potencia 8504100000 4612202 Balastos C 1.000 M 185 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504211100 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 186 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504211900 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 187 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504219000 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 188 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504221000 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 189 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504229000 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 190 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504230010 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 191 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504230020 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 192 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504230090 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 193 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504311010 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 194 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504311090 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 43 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 195 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504319000 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 196 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504321000 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 197 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504329000 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 198 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504330000 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 199 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504341000 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 200 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504342000 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 201 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504343000 46121 Transformadores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 202 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de electrónica de potencia 8504401000 46121 Transformadores eléctricos C 1.000 M 203 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de electrónica de potencia 8504402000 46121 Transformadores eléctricos C 1.000 M 204 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de electrónica de potencia 8504409010 4612201 Rectificadores eléctricos C 1.000 M 205 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de electrónica de potencia 8504409090 46122 Balastos para lámparas o tubos de descarga; convertidores estáticos; otras bobinas de inductancia, 4612203 Aparatos para carga, conversión y control de corriente alterna C 1.000 M 206 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504501000 46122 Balastos para lámparas o tubos de descarga; convertidores estáticos; otras bobinas de inductancia, 4612203 Aparatos para carga, conversión y control de corriente alterna I (ver nota 4) No aplica No aplica 207 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504509000 46122 Balastos para lámparas o tubos de descarga; convertidores estáticos; otras bobinas de inductancia, 4612203 Aparatos para carga, conversión y control de corriente alterna I (ver nota 4) No aplica No aplica 208 Maquinaria y equipo eléctrico Transformadore s 8504900000 46132 Partes y piezas de transformadores eléctricos, convertidores estáticos y bobinas de inductancia I (ver nota 4) No aplica No aplica 209 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8505200000 46939 Otros equipos eléctricos n.c.p. (incluso electroimanes, acoplamientos electromagnéticos; embragues y frenos; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras; y aparatos de I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 44 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” galvanoplastia, electrolisis o electroforesis), 4693901 Frenos electromagnéticos para automotores 210 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8505901000 46939 Otros equipos eléctricos n.c.p. (incluso electroimanes, acoplamientos electromagnéticos; embragues y frenos; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras; y aparatos de galvanoplastia, electrolisis o electroforesis), 4693901 Frenos electromagnéticos para automotores I No aplica No aplica 211 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8505903000 46939 Otros equipos eléctricos n.c.p. (incluso electroimanes, acoplamientos electromagnéticos; embragues y frenos; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras; y aparatos de galvanoplastia, electrolisis o electroforesis), 4693901 Frenos electromagnéticos para automotores I No aplica No aplica 212 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506101100 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 213 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506101200 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 214 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506101900 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 215 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506109110 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 216 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506109190 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 217 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506109200 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 218 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506109900 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 219 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506301000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 220 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506302000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 221 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506309000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 222 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506401000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 45 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 223 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506402000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 224 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506409000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 225 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506501000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 226 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506502000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 227 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506509000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 228 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506601000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 229 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506602000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 230 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506609000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 231 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506801000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 232 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506802000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 233 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506809000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 234 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8506900000 46410 Pilas y baterías primarias C 3.000 C 235 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8507100000 4642001 Acumuladores eléctricos de plomo Nota 1 236 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8507200000 4642001 Acumuladores eléctricos de plomo I No aplica No aplica 237 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8507300000 46420 Acumuladores eléctricos C 3.000 C 238 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8507400000 46420 Acumuladores eléctricos C 3.000 C 239 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8507500000 46420 Acumuladores eléctricos C 3.000 C 240 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8507600000 46420 Acumuladores eléctricos C (ver nota 3) 3.000 C (ver nota 2) 241 Maquinaria y equipo eléctrico Pilas y acumuladores 8507800000 4642002 Acumuladores eléctricos alcalinos C 3.000 C 242 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8508110000 4481609 Aspiradoras eléctricas domésticas C 2.000 M 243 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8508190000 No clasificado C 2.000 M 244 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8508600000 No clasificado C 2.000 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 46 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 245 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de cocina 8509401000 44816 Otros aparatos eléctricos para uso doméstico de pequeñas dimensiones (incluso aspiradoras, trituradoras de desperdicios de cocina, mezcladoras de alimentos, máquinas de afeitar, o esquilar, depiladores, secadores de pelo, planchas, cafeteras, tostadoras), 4481604 Licuadoras domésticas C 3.000 M 246 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de cocina 8509409000 44816 Otros aparatos eléctricos para uso doméstico de pequeñas dimensiones (incluso aspiradoras, trituradoras de desperdicios de cocina, mezcladoras de alimentos, máquinas de afeitar, o esquilar, depiladores, secadores de pelo, planchas, cafeteras, tostadoras), 4481605 Batidores y mezcladoras eléctricas, 4481606 Exprimidores eléctricos, 4481607 Molinos eléctricos domésticos; C 3.000 M 247 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 8509801000 44816 Otros aparatos eléctricos para uso doméstico de pequeñas dimensiones (incluso aspiradoras, trituradoras de desperdicios de cocina, mezcladoras de alimentos, máquinas de afeitar, o esquilar, depiladores, secadores de pelo, planchas, cafeteras, tostadoras), 4481608 Brilladoras eléctricas domésticas C 2.000 L 248 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de cocina 8509802000 44816 Otros aparatos eléctricos para uso doméstico de pequeñas dimensiones (incluso aspiradoras, trituradoras de desperdicios de cocina, mezcladoras de alimentos, máquinas de afeitar, o esquilar, depiladores, secadores de pelo, planchas, cafeteras, tostadoras), 481614 Máquinas compactadoras de basura C 3.000 C 249 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de cocina 8509809000 44816 Otros aparatos eléctricos para uso doméstico de pequeñas dimensiones (incluso aspiradoras, trituradoras de desperdicios de cocina, mezcladoras de alimentos, máquinas de afeitar, o C 700 C 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 47 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” esquilar, depiladores, secadores de pelo, planchas, cafeteras, tostadoras) 250 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 8510100000 44816 Otros aparatos eléctricos para uso doméstico de pequeñas dimensiones (incluso aspiradoras, trituradoras de desperdicios de cocina, mezcladoras de alimentos, máquinas de afeitar, o esquilar, depiladores, secadores de pelo, planchas, cafeteras, tostadoras), 481610 Máquinas eléctricas de afeitar C 2.000 C 251 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 8510201000 44816 Otros aparatos eléctricos para uso doméstico de pequeñas dimensiones (incluso aspiradoras, trituradoras de desperdicios de cocina, mezcladoras de alimentos, máquinas de afeitar, o esquilar, depiladores, secadores de pelo, planchas, cafeteras, tostadoras) C 2.000 C 252 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8510202000 44816 Otros aparatos eléctricos para uso doméstico de pequeñas dimensiones (incluso aspiradoras, trituradoras de desperdicios de cocina, mezcladoras de alimentos, máquinas de afeitar, o esquilar, depiladores, secadores de pelo, planchas, cafeteras, tostadoras), I No aplica No aplica 253 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 8510300000 44816 Otros aparatos eléctricos para uso doméstico de pequeñas dimensiones (incluso aspiradoras, trituradoras de desperdicios de cocina, mezcladoras de alimentos, máquinas de afeitar, o esquilar, depiladores, secadores de pelo, planchas, cafeteras, tostadoras) C 2.000 C 254 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8511101000 46911 Aparatos y equipos de ignición o arranque eléctrico del tipo utilizado en motores de combustión interna; generadores y reguladores disyuntores del tipo utilizado en motores de combustión interna, 4691105 Bujías de encendido I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 48 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 255 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8511109000 46911 Aparatos y equipos de ignición o arranque eléctrico del tipo utilizado en motores de combustión interna; generadores y reguladores disyuntores del tipo utilizado en motores de combustión interna, 4691105 Bujías de encendido I No aplica No aplica 256 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8511301000 46911 Aparatos y equipos de ignición o arranque eléctrico del tipo utilizado en motores de combustión interna; generadores y reguladores disyuntores del tipo utilizado en motores de combustión interna I No aplica No aplica 257 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8511309100 4691102 Distribuidores eléctricos para vehículos automóviles I No aplica No aplica 258 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8511309200 4691103 Bobinas de encendido I No aplica No aplica 259 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8511401000 4691104 Motores de arranque I No aplica No aplica 260 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8511409000 4691104 Motores de arranque I No aplica No aplica 261 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8511501000 46911 Aparatos y equipos de ignición o arranque eléctrico del tipo utilizado en motores de combustión interna; generadores y reguladores disyuntores del tipo utilizado en motores de combustión interna I No aplica No aplica 262 Maquinaria y equipo eléctrico Motores y generadores 8511509000 4691101 Generadores y alternadores eléctricos para vehículos automóviles I No aplica No aplica 263 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8512100000 46912 Equipo de iluminación y señalización eléctrico (excepto de incandescencia o lámparas de descargue), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha y vaho eléctricos, para bicicletas, motocicletas y vehículos automotores C 3.000 L 264 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8512201000 4691201 Equipos de alumbrado para vehículos automotores(excepto unidades selladas), 4691203 Stops, direccionales y similares para automotores I No aplica No aplica 265 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8512209000 4691201 Equipos de alumbrado para vehículos automotores(excepto unidades selladas), 4691203 Stops, I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 49 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” direccionales y similares para automotores 266 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8512301000 4691202 Pitos y sirenas para automotores I No aplica No aplica 267 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8512309000 4691202 Pitos y sirenas para automotores I No aplica No aplica 268 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8512400000 4691204 Limpia brisas para automotores, 4691205 Eleva vidrios para automotores I No aplica No aplica 269 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8513101000 46531 Lámparas eléctricas portátiles diseñadas para funcionar con su propia fuente de energía (excepto lámparas eléctricas para bicicletas, motocicletas o vehículos automotores); artefactos eléctricos de techo y de pared para alumbrado (excepto los del tipo utilizado para alumbrar espacios públicos y vías públicas); lámparas eléctricas de mesa de escritorio, para mesita de noche o de pie; lámparas y accesorios no eléctricos para alumbrado; señales iluminadas, rótulos iluminados, etc.; 4653101 Linternas C 3.000 C 270 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8513109000 4653102 Lámparas para la casa y oficina C 3.000 C 271 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8514100000 43421 Hornos de laboratorio o industriales y de uso doméstico, otro equipo de calentamiento por inducción o dieléctrico para uso de laboratorios; (excepto hornos de panadería no eléctricos y hornos de laboratorios dentales) I No aplica No aplica 272 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8514200000 43421 Hornos de laboratorio o industriales y de uso doméstico, otro equipo de calentamiento por inducción o dieléctrico para uso de laboratorios; (excepto hornos de panadería no eléctricos y hornos de laboratorios dentales) I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 50 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 273 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8514301000 43421 Hornos de laboratorio o industriales y de uso doméstico, otro equipo de calentamiento por inducción o dieléctrico para uso de laboratorios; (excepto hornos de panadería no eléctricos y hornos de laboratorios dentales) I No aplica No aplica 274 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8514309000 43421 Hornos de laboratorio o industriales y de uso doméstico, otro equipo de calentamiento por inducción o dieléctrico para uso de laboratorios; (excepto hornos de panadería no eléctricos y hornos de laboratorios dentales) I No aplica No aplica 275 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8514400000 43421 Hornos de laboratorio o industriales y de uso doméstico, otro equipo de calentamiento por inducción o dieléctrico para uso de laboratorios; (excepto hornos de panadería no eléctricos y hornos de laboratorios dentales) I No aplica No aplica 276 Aparatos electrodomésticos Herramientas para el hogar 8515110000 44241 Máquinas y aparatos eléctricos para soldadura blanda, soldadura fuerte o soldadura autógena; máquinas y aparatos eléctricos para la pulverización en caliente de metales o carburos metálicos sinterizados, 4424101 Soldadores eléctricos C 1.000 L 277 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8515190000 44241 Máquinas y aparatos eléctricos para soldadura blanda, soldadura fuerte o soldadura autógena; máquinas y aparatos eléctricos para la pulverización en caliente de metales o carburos metálicos sinterizados I No aplica No aplica 278 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8515210000 44241 Máquinas y aparatos eléctricos para soldadura blanda, soldadura fuerte o soldadura autógena; máquinas y aparatos eléctricos para la pulverización en caliente de metales o carburos metálicos sinterizados I No aplica No aplica 279 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8515290000 44241 Máquinas y aparatos eléctricos para soldadura blanda, soldadura fuerte o soldadura autógena; máquinas y aparatos eléctricos para la pulverización en caliente de I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 51 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” metales o carburos metálicos sinterizados 280 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8515310000 44241 Máquinas y aparatos eléctricos para soldadura blanda, soldadura fuerte o soldadura autógena; máquinas y aparatos eléctricos para la pulverización en caliente de metales o carburos metálicos sinterizados I No aplica No aplica 281 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8515390000 44241 Máquinas y aparatos eléctricos para soldadura blanda, soldadura fuerte o soldadura autógena; máquinas y aparatos eléctricos para la pulverización en caliente de metales o carburos metálicos sinterizados I No aplica No aplica 282 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8515801000 44241 Máquinas y aparatos eléctricos para soldadura blanda, soldadura fuerte o soldadura autógena; máquinas y aparatos eléctricos para la pulverización en caliente de metales o carburos metálicos sinterizados I No aplica No aplica 283 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8515809000 44241 Máquinas y aparatos eléctricos para soldadura blanda, soldadura fuerte o soldadura autógena; máquinas y aparatos eléctricos para la pulverización en caliente de metales o carburos metálicos sinterizados I No aplica No aplica 284 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de calentamiento 8516100000 44817 Calentadores de agua instantáneos o de acumulación y calentadores de inmersión, aparatos eléctricos de calefacción de espacios y aparatos eléctricos de calefacción del suelo; hornos; cocinillas, planchas de cocina, calentadores eléctricos anulares, parrillas y asadores, 4481704 Calentadores eléctricos de agua, 4481705 Duchas eléctricas C 1.200 C 285 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de calentamiento 8516210000 4481703 Calentadores eléctricos de ambiente C 1.200 L 286 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de calentamiento 8516291000 44817 Calentadores de agua instantáneos o de acumulación y calentadores de inmersión, aparatos eléctricos de calefacción de espacios y aparatos eléctricos de calefacción C 1.200 L 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 52 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” del suelo; hornos; cocinillas, planchas de cocina, calentadores eléctricos anulares, parrillas y asadores 287 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de calentamiento 8516299000 44817 Calentadores de agua instantáneos o de acumulación y calentadores de inmersión, aparatos eléctricos de calefacción de espacios y aparatos eléctricos de calefacción del suelo; hornos; cocinillas, planchas de cocina, calentadores eléctricos anulares, parrillas y asadores C 1.200 L 288 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 8516310000 4481612 Secadores eléctricos para el cabello; 4481615 Secadores de pelo para salones de belleza C 2.000 C 289 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 8516320000 4481611 Rizadores eléctricos para el cabello; 4481699 Aparatos e implementos n.c.p para peluquerías y salones de belleza C 2.000 C 290 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de calentamiento 8516330000 44817 Calentadores de agua instantáneos o de acumulación y calentadores de inmersión, aparatos eléctricos de calefacción de espacios y aparatos eléctricos de calefacción del suelo; hornos; cocinillas, planchas de cocina, calentadores eléctricos anulares, parrillas y asadores C 1.200 C 291 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de calentamiento 8516400000 4481603 Planchas eléctricas C 1.200 C 292 Aparatos electrodomésticos Cocinas y hornos 8516500000 4481708 Hornos microondas C 300 L 293 Aparatos electrodomésticos Cocinas y hornos 8516601000 4481702 Hornos eléctricos domésticos C 500 L 294 Aparatos electrodomésticos Cocinas y hornos 8516602000 4481706 Estufas -cocinas- eléctricas domésticos; 4481707 Cocinetas eléctricas C 200 L 295 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de calentamiento 8516603000 4481701 Asadores y parrillas eléctricos C 1.200 L 296 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de calentamiento 8516710000 4481602 Grecas; 4481616 Cafetera eléctrica para uso doméstico C 1.200 C 297 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de calentamiento 8516720000 4481601 Tostadores eléctricos C 1.200 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 53 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 298 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de calentamiento 8516790000 4481698 Aparatos electrodomésticos n.c.p. C 1.200 M 299 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8516800010 44818 Resistencias eléctricas calentadoras (excepto de carbón) I No aplica No aplica 300 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8516800090 44819 Resistencias eléctricas calentadoras (excepto de carbón) I No aplica No aplica 301 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517110000 47221 Teléfonos de línea fija con auriculares inalámbricos C 1.500 C 302 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517120000 4722201 Teléfonos para redes celulares o para otras redes inalámbricas (teléfono celular) C 5.000 C 303 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517180000 4722301 Centrales telefónicas; 4722302 Conmutadores telefónicos; 4722303 Teléfonos- aparatos; 4722304 Citófonos; 4722305 Teléfonos públicos monederos C 1.500 C 304 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517610000 47223 Otros aparatos telefónicos para la transmisión o recepción de voz, imágenes u otros datos, incluyendo aparatos para comunicación de redes alámbricas o inalámbricas (tanto en redes de áreas locales como en una red amplia) C 2.500 C 305 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517621000 47223 Otros aparatos telefónicos para la transmisión o recepción de voz, imágenes u otros datos, incluyendo aparatos para comunicación de redes alámbricas o inalámbricas (tanto en redes de áreas locales como en una red amplia) C 2.500 M 306 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517622000 47223 Otros aparatos telefónicos para la transmisión o recepción de voz, imágenes u otros datos, incluyendo aparatos para comunicación de redes alámbricas o inalámbricas (tanto en redes de áreas locales como en una red amplia) C 2.500 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 54 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 307 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517629000 47223 Otros aparatos telefónicos para la transmisión o recepción de voz, imágenes u otros datos, incluyendo aparatos para comunicación de redes alámbricas o inalámbricas (tanto en redes de áreas locales como en una red amplia) Esta subclase incluye:- Sets de líneas telefónicas, excepto aquellos con auriculares inalámbricos.- Citófonos para edificios.- Radio teléfonos portables.- Estaciones de base.- Aparatos de conmutación y enrutamiento para transmisión de datos, como:-- Equipos de comunicación en red (p. ej. routers, puertos (gateways), centrales (hubs)) para redes de áreas locales (LANS) y Redes de área amplia (WANS).-- Adaptadores canal a canal para conectar dos sistemas de computadores digitales.- - Modems.-- Aparatos de transmisión radiotelegráfica.-- Tableros de intercambio de llamadas.- Receptores de señales telemétricas, radio- teléfonos o radio-telégrafos. C 2.500 M 308 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517691000 47223 Otros aparatos telefónicos para la transmisión o recepción de voz, imágenes u otros datos, incluyendo aparatos para comunicación de redes alámbricas o inalámbricas (tanto en redes de áreas locales como en una red amplia) C 2.500 C 309 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517692000 47223 Otros aparatos telefónicos para la transmisión o recepción de voz, imágenes u otros datos, incluyendo aparatos para comunicación de redes alámbricas o inalámbricas (tanto en redes de áreas locales como en una red amplia) C 2.500 C 310 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517699010 47223 Otros aparatos telefónicos para la transmisión o recepción de voz, imágenes u otros datos, incluyendo aparatos para comunicación de redes alámbricas o inalámbricas (tanto en C 2.500 C 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 55 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” redes de áreas locales como en una red amplia) 311 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8517699090 47223 Otros aparatos telefónicos para la transmisión o recepción de voz, imágenes u otros datos, incluyendo aparatos para comunicación de redes alámbricas o inalámbricas (tanto en redes de áreas locales como en una red amplia) C 2.500 C 312 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8518100000 4733001 Micrófonos C 1.200 M 313 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8518210000 4733003 Bafles C 1.200 M 314 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8518220000 4733002 Parlantes- altavoces C 1.200 M 315 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8518290000 4733002 Parlantes- altavoces C 1.200 M 316 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8518300000 4733005 Audífonos distintos a los de uso médico C 8.000 M 317 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8518400000 4733006 Amplificadores de sonido C 1.200 M 318 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8518500000 4733004 Equipos de amplificación de sonido C 1.200 M 319 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8519200000 4732101 Tocadiscos traga níquel C 1.200 M 320 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8519301000 4732101 Tocadiscos traga níquel; 4732103 Gramófonos-tocadiscos C 1.000 M 321 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8519309000 4732101 Tocadiscos traga níquel; 4732103 Gramófonos-tocadiscos C 1.000 M 322 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8519500000 No clasificado C 1.000 C 323 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8519811000 4732104 Grabadoras de cinta magnetofónica C 1.200 M 324 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8519812000 4732105 Equipo de sonido integrado C 1.000 M 325 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8519819000 4732105 Equipo de sonido integrado C 1.200 M 326 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8519891000 4732102 Radiolas C 1.000 M 327 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8519899000 4732102 Radiolas C 1.000 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 56 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 328 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8521100000 4732301 Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos) de cinta magnética C 1.000 C 329 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8521901000 No clasificado C 1.000 C 330 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8521909000 No clasificado C 1.000 C 331 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Periféricos, partes y tarjetas para computadores e impresoras 8523510000 47550 Dispositivos de almacenamiento permanentes de estado sólido C 2.000 C 332 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 8523520000 47920 Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico [tarjetas inteligentes (smart cards)] I No aplica No aplica 333 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Circuitos electrónicos 8523591000 No clasificado I No aplica No aplica 334 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8525501000 4721201 Equipos transmisores de radiodifusión I No aplica No aplica 335 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8525502000 4721202 Equipos transmisores de televisión I No aplica No aplica 336 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8525601000 4721101 Equipos radiotelefónicos de comunicaciones; 4721102 Equipos radiotelegráficos de comunicaciones I No aplica No aplica 337 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8525602000 4721101 Equipos radiotelefónicos de comunicaciones; 4721102 Equipos radiotelegráficos de comunicaciones I No aplica No aplica 338 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8525801000 4721301 Cámaras de televisión I No aplica No aplica 339 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8525802000 4721401 Cámaras videograbadoras; 47215 Cámaras digitales C 200 C 340 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8526100000 4822001 Aparatos de radar I No aplica No aplica 341 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8526910000 4822002 Aparatos de radionavegación I No aplica No aplica 342 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8526920000 4822 Aparatos de radar, ayudas de radio navegación y aparatos de control remoto con ondas de radio I No aplica No aplica 343 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8527120000 4731101 Radiorreceptores C 1.000 M 344 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8527130000 4731102 Radiograbadoras C 1.000 M 345 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8527190000 47311 Radiorreceptores (excepto del tipo utilizado en vehículos automotores), C 1.000 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 57 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” combinados o no con aparatos de grabación o reproducción de sonido o un reloj 346 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8527210000 47312 Radiorreceptores que requieren para su funcionamiento una fuente de energía externa, del tipo utilizado en vehículos automotores C 200 L 347 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8527290000 47312 Radiorreceptores que requieren para su funcionamiento una fuente de energía externa, del tipo utilizado en vehículos automotores C 200 L 348 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8527910000 47311 Radiorreceptores (excepto del tipo utilizado en vehículos automotores), combinados o no con aparatos de grabación o reproducción de sonido o un reloj C 200 M 349 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8527920000 47311 Radiorreceptores (excepto del tipo utilizado en vehículos automotores), combinados o no con aparatos de grabación o reproducción de sonido o un reloj C 200 M 350 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8527990000 47311 Radiorreceptores (excepto del tipo utilizado en vehículos automotores), combinados o no con aparatos de grabación o reproducción de sonido o un reloj C 200 M 351 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8528420000 47315 Monitores y proyectores, principalmente usados en sistemas de procesamiento automático de datos C 1.000 L 352 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8528490000 47314 Monitores y proyectores, no incorporados a los aparatos receptores de televisión y no usados principalmente en sistemas de procesamiento automático de datos C 100 L 353 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Computadores y equipos para tratamiento de datos 8528520000 47315 Monitores y proyectores, principalmente usados en sistemas de procesamiento automático de datos C 1.000 M 354 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8528590000 47314 Monitores y proyectores, no incorporados a los aparatos receptores de televisión y no usados principalmente en sistemas de procesamiento automático de datos C 100 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 58 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 355 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8528620000 47315 Monitores y proyectores, principalmente usados en sistemas de procesamiento automático de datos C 100 C 356 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8528690000 47314 Monitores y proyectores, no incorporados a los aparatos receptores de televisión y no usados principalmente en sistemas de procesamiento automático de datos; 4731401 Videoproyectores C 100 C 357 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8528710011 47313 Receptores de televisión, combinados o no con radiorreceptores o aparatos para la grabación o reproducción de sonido y video C 2.000 C 358 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8528710012 47313 Receptores de televisión, combinados o no con radiorreceptores o aparatos para la grabación o reproducción de sonido y video C 2.000 C 359 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8528710013 47313 Receptores de televisión, combinados o no con radiorreceptores o aparatos para la grabación o reproducción de sonido y video C 2.000 C 360 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8528710019 47313 Receptores de televisión, combinados o no con radiorreceptores o aparatos para la grabación o reproducción de sonido y video C 2.000 C 361 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8528710020 47313 Receptores de televisión, combinados o no con radiorreceptores o aparatos para la grabación o reproducción de sonido y video C 2.000 C 362 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8528710090 47313 Receptores de televisión, combinados o no con radiorreceptores o aparatos para la grabación o reproducción de sonido y video C 2.000 C 363 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8528720010 4731301 Televisores C 2.000 M 364 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8528720020 4731301 Televisores C 2.000 M 365 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y video 8528720030 4731301 Televisores C 2.000 M 366 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y video 8528720040 4731301 Televisores C 2.000 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 59 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 367 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y video 8528720090 4731301 Televisores C 2.000 M 368 Aparatos electrodomésticos Enseres de audio y Video 8528730000 4731301 Televisores C 2.000 M 369 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Antenas para telecomunicacio nes 8529101000 4740302 Antenas para radio; 4740303 Antenas para televisión I No aplica No aplica 370 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Antenas para telecomunicacio nes 8529102000 4740301 Antenas parabólicas en fibra de vidrio; 4740304 Antenas parabólicas I No aplica No aplica 371 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Antenas para telecomunicacio nes 8529109000 4740305 Platos metálicos para antenas parabólicas I No aplica No aplica 372 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de telecomunicacio nes 8529902000 4740401 Partes para radiorreceptores I No aplica No aplica 373 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 8530100000 46929 Otros aparatos eléctricos de señalización acústica o visual, excepto para motocicletas o vehículos automotores, excepto equipo electromecánico de control de tráfico para instalaciones de transporte; 4692902 Equipos electrónicos especiales para peajes I No aplica No aplica 374 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 8530801000 46929 Otros aparatos eléctricos de señalización acústica o visual, excepto para motocicletas o vehículos automotores, excepto equipo electromecánico de control de tráfico para instalaciones de transporte; 4692901 Semáforos I No aplica No aplica 375 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 8530809000 46929 Otros aparatos eléctricos de señalización acústica o visual, excepto para motocicletas o vehículos automotores, excepto equipo electromecánico de control de tráfico para instalaciones de transporte; 4692999 Aparatos eléctricos de señalización y control de tránsito n.c.p. I No aplica No aplica 376 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 8531100000 46921 Alarmas para incendios o antirrobos y aparatos similares I No aplica No aplica 377 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Circuitos electrónicos 8531200000 4692904 Transportadores eléctricos; 4692905 Puertas eléctricas; 4692906 Sistemas electrónicos de seguridad perimétrica I No aplica No aplica 378 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Circuitos electrónicos 8531800000 4692903 Timbres eléctricos; 4692907 Alarmas eléctricas, sin dispositivo de señalización; 4692999 Aparatos I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 60 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” eléctricos de señalización y control de tránsito n.c.p. n 379 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8532100000 47111 Condensadores eléctricos sin componentes electrónicos; 47112 Condensadores eléctricos con componentes electrónicos 4711101 Condensadores eléctricos para uso industrial; 4711102 Condensadores para motores de combustión interna I (ver nota 4) No aplica No aplica 380 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8532210000 47111 Condensadores eléctricos sin componentes electrónicos; 47112 Condensadores eléctricos con componentes electrónicos I No aplica No aplica 381 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8532220000 47111 Condensadores eléctricos sin componentes electrónicos; 47112 Condensadores eléctricos con componentes electrónicos I No aplica No aplica 382 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8532230000 47111 Condensadores eléctricos sin componentes electrónicos; 47112 Condensadores eléctricos con componentes electrónicos I No aplica No aplica 383 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8532240000 47111 Condensadores eléctricos sin componentes electrónicos; 47112 Condensadores eléctricos con componentes electrónicos I No aplica No aplica 384 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8532250000 47111 Condensadores eléctricos sin componentes electrónicos; 47112 Condensadores eléctricos con componentes electrónicos I No aplica No aplica 385 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8532290000 47111 Condensadores eléctricos sin componentes electrónicos; 47112 Condensadores eléctricos con componentes electrónicos I No aplica No aplica 386 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8532300000 47111 Condensadores eléctricos sin componentes electrónicos; 47112 Condensadores eléctricos con componentes electrónicos I No aplica No aplica 387 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8533100000 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 388 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8533210000 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 61 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 4712001 Resistencias eléctricas 389 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8533290000 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 390 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8533311000 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 391 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8533312000 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 392 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8533319000 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 393 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8533391000 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 394 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8533392000 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 395 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8533393000 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 396 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 8533399000 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 397 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 853340100 0 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 398 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 853340200 0 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 399 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 853340300 0 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 400 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 853340400 0 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); 4712001 Resistencias eléctricas I No aplica No aplica 401 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 853340900 0 47120 Resistencias eléctricas (excepto resistencias calentadoras); I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 62 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 4712001 Resistencias eléctricas 402 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Circuitos electrónicos 853400000 0 4713001 Circuitos integrados y/o impresos para aparatos de radio, televisión, etc.; 4713002 Circuitos de transistores para aparatos de radio, televisión, etc. I No aplica No aplica 403 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853510000 0 4621101 Fusibles eléctricos para voltajes superiores a 1000V I No aplica No aplica 404 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853521000 0 46211 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes superiores a 1000 V I (ver nota 4) No aplica No aplica 405 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853529000 0 46211 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes superiores a 1000 V I (ver nota 4) No aplica No aplica 406 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853530000 0 4621104 Interruptores de seguridad para voltajes superiores a 1000V; 4621105 Interruptores de cuchilla para voltajes superiores a 1000V I No aplica No aplica 407 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8535401000 4621102 Pararrayos I No aplica No aplica 408 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8535402000 4621103 Reguladores eléctricos para alto voltaje I No aplica No aplica 409 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8535901000 46211 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes superiores a 1000 V I No aplica No aplica 410 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8535909000 46211 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes superiores a 1000 V I No aplica No aplica 411 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8536101000 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 63 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 412 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853610200 0 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 413 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853610900 0 4621201 Fusibles eléctricos para voltajes inferiores o iguales a 1000V I No aplica No aplica 414 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853620200 0 4621206 Interruptores eléctricos I (ver nota 4) No aplica No aplica 415 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853620900 0 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1.000 V I (ver nota 4) No aplica No aplica 416 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853630110 0 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 417 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de electrónica de potencia 853630190 0 4621215 Estabilizadores eléctricos I 1.000 No aplica 418 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853630900 0 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 419 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853641100 0 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 420 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8536419000 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 421 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8536491100 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 64 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 422 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 853649190 0 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 423 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8536499000 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 424 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8536501100 4621214 Interruptores para vehículos automotores I No aplica No aplica 425 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8536501910 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 426 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8536501920 46212 Aparatos eléctricos para empalme, corte, protección de circuitos eléctricos o para hacer conexiones con o en circuitos eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 427 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8536501990 4621202 Interruptores de seguridad para voltajes inferiores o iguales a 1000V, 4621203 Interruptores de cuchilla para voltajes inferiores o iguales a 1000V I No aplica No aplica 428 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8536509000 4621209 Aparatos bloqueadores de llamadas, para teléfonos I No aplica No aplica 429 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8536909000 4621210 Aparatos para carga, conversión y control de corriente alterna (Menor a 1000 voltios) I No aplica No aplica 430 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8537101000 4621305 Controles eléctricos industriales para voltajes inferiores o iguales a 1000V I No aplica No aplica 431 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8537109000 4621301 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos, para control y distribución de electricidad de voltajes no superiores a 1000V; 4621302 Tableros de mando para voltajes I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 65 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” inferiores o iguales a 1000V; 4621303 Tableros de distribución eléctrica para voltajes inferiores o iguales a 1000V; 4621304 Tableros de conmutadores eléctricos para voltajes inferiores o iguales a 1000V 432 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 8537200000 4621401 Tableros de mando para voltajes superiores a 1000V; 4621402 Tableros de distribución eléctrica para voltajes superiores a 1000V; 4621403 Tableros de conmutadores eléctricos para voltajes superiores a 1000V; 4621404 Controles eléctricos industriales para voltajes superiores a 1000V; 4621499 Aparatos especiales para transmisión de energía eléctrica n.c.p. para voltajes superiores a 1000V I No aplica No aplica 433 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8539100000 4651001 Faros-Unidades selladas-para vehículos automóviles I No aplica No aplica 434 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539210000 4651002 Bombillas incandescentes; 4651009 Lámparas eléctricas industriales C 3.000 C 435 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539221000 4651003 Micro bombillas incandescentes C 3.000 C 436 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539229000 46510 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco C 3.000 C 437 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539291000 46510 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco C 3.000 C 438 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539292000 4651003 Micro bombillas incandescentes C 3.000 C 439 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539299000 4651010 Lamparillas para iglesias C 3.000 C 440 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539311000 4651006 Tubos fluorescentes C 3.000 C 441 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539312000 4651006 Tubos fluorescentes C 3.000 C 442 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539313000 4651008 Lámparas fluorescentes C 3.000 C 443 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539319000 46510 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco C 3.000 C 444 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539320000 4651004 Bombillas de mercurio; 4651005 Bombillas de sodio C 3.000 C 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 66 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 445 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539392000 4651004 Bombillas de mercurio; 4651005 Bombillas de sodio C 3.000 C 446 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539399000 4651007 Bombillos de gas (neón y similares) C 3.000 C 447 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539410000 46510 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco C 3.000 C 448 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539490000 4651011 Lámparas terapéuticas; 4651012 Bombillas infrarrojas C 3.000 C 449 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 8539500000 No clasificado C 3.000 M 450 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8540110000 4714001 Válvulas y tubos electrónicos para radio y televisión, 4714002 Tubos- pantallas para televisión I No aplica No aplica 451 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8540120000 4714001 Válvulas y tubos electrónicos para radio y televisión, 4714002 Tubos- pantallas para televisión I No aplica No aplica 452 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8540200000 4714001 Válvulas y tubos electrónicos para radio y televisión, 4714002 Tubos- pantallas para televisión I No aplica No aplica 453 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8540400000 47140 Válvulas y tubos termoiónicos, con cátodo frío o con fotocátodo (incluso tubos de rayos catódicos) I No aplica No aplica 454 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8540600000 47140 Válvulas y tubos termoiónicos, con cátodo frío o con fotocátodo (incluso tubos de rayos catódicos) I No aplica No aplica 455 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8540710000 47140 Válvulas y tubos termoiónicos, con cátodo frío o con fotocátodo (incluso tubos de rayos catódicos) I No aplica No aplica 456 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8540790000 47140 Válvulas y tubos termoiónicos, con cátodo frío o con fotocátodo (incluso tubos de rayos catódicos) I No aplica No aplica 457 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8540810000 47140 Válvulas y tubos termoiónicos, con cátodo frío o con fotocátodo (incluso tubos de rayos catódicos) I No aplica No aplica 458 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8540890000 47140 Válvulas y tubos termoiónicos, con cátodo frío o con fotocátodo (incluso tubos de rayos catódicos) I No aplica No aplica 459 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8541100000 4715001 Diodos I No aplica No aplica 460 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8541210000 47150 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles; diodos I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 67 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados 461 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8541290000 47150 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados I No aplica No aplica 462 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8541300000 47150 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados I No aplica No aplica 463 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8541401000 47150 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados I No aplica No aplica 464 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8541409000 47150 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados I No aplica No aplica 465 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8541500000 47150 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados I No aplica No aplica 466 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8541600000 47150 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados I No aplica No aplica 467 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Circuitos electrónicos 8542310000 47160 Circuitos electrónicos integrados, 4716001 Circuitos (tarjetas) electrónicas especiales para microprocesadores I No aplica No aplica 468 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8542320000 47160 Circuitos electrónicos integrados I No aplica No aplica 469 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8542330000 47160 Circuitos electrónicos integrados I No aplica No aplica 470 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Componentes electrónicos 8542390000 4716003 Circuitos integrados (tecnología MOS) I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 68 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 471 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8543100000 4693 Equipo eléctrico n.c.p. (incluso electroimanes; imanes permanentes; acoplamientos, embragues y frenos electromagnéticos; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras; aceleradores eléctricos de partículas; generadores eléctricos de señales y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis) I No aplica No aplica 472 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 8543200000 4693 Equipo eléctrico n.c.p. (incluso electroimanes; imanes permanentes; acoplamientos, embragues y frenos electromagnéticos; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras; aceleradores eléctricos de partículas; generadores eléctricos de señales y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis) I No aplica No aplica 473 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8543300010 4693 Equipo eléctrico n.c.p. (incluso electroimanes; imanes permanentes; acoplamientos, embragues y frenos electromagnéticos; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras; aceleradores eléctricos de partículas; generadores eléctricos de señales y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis) I No aplica No aplica 474 Maquinaria y equipo eléctrico Equipo industrial 8543300090 4693 Equipo eléctrico n.c.p. (incluso electroimanes; imanes permanentes; acoplamientos, embragues y frenos electromagnéticos; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras; aceleradores eléctricos de partículas; generadores eléctricos de señales y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis) I No aplica No aplica 475 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8543701000 4693903 Cercas eléctricas I No aplica No aplica 476 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 8543702000 No clasificado I No aplica No aplica 477 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 8543703000 No clasificado C 8.000 C 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 69 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 478 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 8543709000 46939 Otros equipos eléctricos n.c.p. (incluso electroimanes, acoplamientos electromagnéticos; embragues y frenos; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras; y aparatos de galvanoplastia, electrolisis o electroforesis) I No aplica No aplica 479 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544110000 46310 Hilo aislado para bobinado I No aplica No aplica 480 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544190000 46310 Hilo aislado para bobinado I No aplica No aplica 481 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544200000 46320 Cable coaxial y otros conductores eléctricos coaxiales I No aplica No aplica 482 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 8544300000 46330 Juegos de cables para encendido y otros juegos de cables del tipo utilizado en vehículos, aeronaves o buques I No aplica No aplica 483 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544421000 46340 Otros conductores eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 484 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544422000 4634001 Otros conductores eléctricos, para una tensión inferior o igual a 80 V, provistos de piezas de conexión de cobre. I No aplica No aplica 485 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544429000 46340 Otros conductores eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 486 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544491010 46340 Otros conductores eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 487 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544491090 46340 Otros conductores eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 488 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544499010 46340 Otros conductores eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 489 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544499020 46340 Otros conductores eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 490 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544499090 46340 Otros conductores eléctricos, para voltajes no superiores a 1000 V I No aplica No aplica 491 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544601000 46350 Otros conductores eléctricos, para voltajes superiores a 1000 V, 4635001 Otros conductores eléctricos de cobre, para una tensión superior a 1000 V I No aplica No aplica 492 Maquinaria y equipo eléctrico Cables y conductores 8544609000 46350 Otros conductores eléctricos, para voltajes superiores a 1000 V I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 70 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 493 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9006610000 48324 Aparatos fotográficos de "flash", incluidas las lámparas de flash; ampliadoras y reductoras fotográficas (excepto cinematográficas); aparatos y equipos para laboratorio fotográfico n.c.p.; negatoscopios y pantallas de proyección C 3.000 C 494 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9006690000 48324 Aparatos fotográficos de "flash", incluidas las lámparas de flash; ampliadoras y reductoras fotográficas (excepto cinematográficas); aparatos y equipos para laboratorio fotográfico n.c.p.; negatoscopios y pantallas de proyección C 3.000 C 495 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9007100000 48322 Cámaras fotográficas (incluidas las cinematográficas) I No aplica No aplica 496 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9007201000 48323 Proyectores cinematográficos, de diapositivas y otros proyectores de imágenes, excepto lectores de microfichas, 4832301 Proyectores cinematográficos I No aplica No aplica 497 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9007209000 48323 Proyectores cinematográficos, de diapositivas y otros proyectores de imágenes, excepto lectores de microfichas, 4832301 Proyectores cinematográficos I No aplica No aplica 498 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9008501000 48323 Proyectores cinematográficos, de diapositivas y otros proyectores de imágenes, excepto lectores de microfichas I No aplica No aplica 499 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9008502000 48330 Lectores de microfilmes, microfichas u otras microformas I No aplica No aplica 500 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9008503000 48323 Proyectores cinematográficos, de diapositivas y otros proyectores de imágenes, excepto lectores de microfichas I No aplica No aplica 501 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9008504000 48324 Aparatos fotográficos de "flash", incluidas las lámparas de flash; ampliadoras y reductoras fotográficas (excepto cinematográficas); aparatos y equipos para laboratorio fotográfico n.c.p.; negatoscopios y pantallas de proyección I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 71 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 502 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9010100000 48324 Aparatos fotográficos de "flash", incluidas las lámparas de flash; ampliadoras y reductoras fotográficas (excepto cinematográficas); aparatos y equipos para laboratorio fotográfico n.c.p.; negatoscopios y pantallas de proyección I No aplica No aplica 503 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9010500000 48324 Aparatos fotográficos de "flash", incluidas las lámparas de flash; ampliadoras y reductoras fotográficas (excepto cinematográficas); aparatos y equipos para laboratorio fotográfico n.c.p.; negatoscopios y pantallas de proyección I No aplica No aplica 504 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9010600000 48324 Aparatos fotográficos de "flash", incluidas las lámparas de flash; ampliadoras y reductoras fotográficas (excepto cinematográficas); aparatos y equipos para laboratorio fotográfico n.c.p.; negatoscopios y pantallas de proyección I No aplica No aplica 505 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9015100000 48212 Instrumentos y aparatos de topografía, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (telémetros, teodolitos, taquímetros, tacómetros y niveles, etc.) excepto brújulas I No aplica No aplica 506 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9015201000 48212 Instrumentos y aparatos de topografía, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (telémetros, teodolitos, taquímetros, tacómetros y niveles, etc.) excepto brújulas, 4821202 Teodolitos, taquímetros, tacómetros y otros aparatos para medición e ingeniería I No aplica No aplica 507 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9015202000 48212 Instrumentos y aparatos de topografía, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (telémetros, teodolitos, taquímetros, tacómetros y niveles, etc.) excepto brújulas, 4821202 Teodolitos, taquímetros, tacómetros y otros aparatos para medición e ingeniería I No aplica No aplica 508 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9015300000 48212 Instrumentos y aparatos de topografía, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (telémetros, teodolitos, taquímetros, I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 72 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” tacómetros y niveles, etc.) excepto brújulas, 4821201 Niveles 509 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9015401000 48219 Otros instrumentos y aparatos de medición, hidrográficos, oceanográficos, hidrológicos, meteorológicos y geofísicos I No aplica No aplica 510 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9015801000 48219 Otros instrumentos y aparatos de medición, hidrográficos, oceanográficos, hidrológicos, meteorológicos y geofísicos I No aplica No aplica 511 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9017300000 4823 Balanzas de precisión; instrumentos para dibujar, medir, calcular longitudes, etc. producto: 4823304 Micrómetros I No aplica No aplica 512 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9018110000 48121 Aparatos de electrodiagnóstico utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria I No aplica No aplica 513 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9018120000 48121 Aparatos de electrodiagnóstico utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria I No aplica No aplica 514 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9018130000 48121 Aparatos de electrodiagnóstico utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria I No aplica No aplica 515 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9018140000 48121 Aparatos de electrodiagnóstico utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria I No aplica No aplica 516 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9018190000 48121 Aparatos de electrodiagnóstico utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria I No aplica No aplica 517 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9018200000 48122 Aparatos de rayos ultravioleta o infrarrojos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria I No aplica No aplica 518 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9018410000 48130 Otros instrumentos y aparatos de odontología (excepto jeringas, agujas e instrumentos similares), 4813002 Unidades odontológicas I No aplica No aplica 519 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9018901000 48121 Aparatos de electrodiagnóstico utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria I No aplica No aplica 520 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 9019100000 4816002 Aparatos eléctricos para masaje C 2.000 C 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 73 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 521 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9019200000 4816004 Cámara hiperbárica, 4816005 Equipo médico para gases medicinales I No aplica No aplica 522 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9019200090 4816004 Cámara hiperbárica, 4816005 Equipo médico para gases medicinales I No aplica No aplica 523 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9021400000 48172 Ayudas auditivas (audífonos) y otros aparatos que se implantan en el cuerpo para compensar una discapacidad, 4817203 Audífonos para limitados tipo acústico I No aplica No aplica 524 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9021500000 4817 Aparatos ortopédicos y ortésicos; tablillas y otros aparatos y artículos para fracturas; partes artificiales para el cuerpo; ayudas auditivas (audífonos) y otros aparatos que se implantan en el cuerpo para compensar una discapacidad I No aplica No aplica 525 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9022120000 48110 Aparatos basados en el uso de rayos X o radiaciones alfa, beta o gama I No aplica No aplica 526 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9022130000 48110 Aparatos basados en el uso de rayos X o radiaciones alfa, beta o gama I No aplica No aplica 527 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9022140000 48110 Aparatos basados en el uso de rayos X o radiaciones alfa, beta o gama I No aplica No aplica 528 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9022190010 48110 Aparatos basados en el uso de rayos X o radiaciones alfa, beta o gama I No aplica No aplica 529 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9022190090 48110 Aparatos basados en el uso de rayos X o radiaciones alfa, beta o gama I No aplica No aplica 530 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9022210000 48110 Aparatos basados en el uso de rayos X o radiaciones alfa, beta o gama I No aplica No aplica 531 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9022290000 48110 Aparatos basados en el uso de rayos X o radiaciones alfa, beta o gama I No aplica No aplica 532 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos electromédicos 9022300000 48110 Aparatos basados en el uso de rayos X o radiaciones alfa, beta o gama I No aplica No aplica 533 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9024100000 48262 Máquinas y aparatos para verificar las propiedades mecánicas de los materiales, 4826201 Aparatos de laboratorio para control y ensayo de materiales I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 74 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 534 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9024800000 48262 Máquinas y aparatos para verificar las propiedades mecánicas de los materiales, 4826201 Aparatos de laboratorio para control y ensayo de materiales I No aplica No aplica 535 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9025191100 48251 Hidrómetros e instrumentos de flotación similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros, 4825101 Termómetros I No aplica No aplica 536 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 9025191200 48251 Hidrómetros e instrumentos de flotación similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros, 4825101 Termómetros I No aplica No aplica 537 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9025191900 48251 Hidrómetros e instrumentos de flotación similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros, 4825101 Termómetros, 4825102 Pirómetros I No aplica No aplica 538 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9025804100 48251 Hidrómetros e instrumentos de flotación similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros, 4825103 Higrómetros I No aplica No aplica 539 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9025804900 48251 Hidrómetros e instrumentos de flotación similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros I No aplica No aplica 540 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 9026101100 48252 Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, nivel, presión u otras variables de líquidos o gases (excepto instrumentos y aparatos de navegación, hidrológicos o meteorológicos, medidores de suministros de gas o líquidos e instrumentos automáticos de regulación o control), 4825202 Indicadores del nivel de gasolina para automotores I No aplica No aplica 541 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9026101200 48252 Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, nivel, presión u otras variables de líquidos o gases (excepto instrumentos y aparatos de navegación, hidrológicos o meteorológicos, medidores de suministros de gas o líquidos e instrumentos automáticos de regulación o control) I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 75 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 542 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9026101900 48252 Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, nivel, presión u otras variables de líquidos o gases (excepto instrumentos y aparatos de navegación, hidrológicos o meteorológicos, medidores de suministros de gas o líquidos e instrumentos automáticos de regulación o control) I No aplica No aplica 543 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9026200000 48252 Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, nivel, presión u otras variables de líquidos o gases (excepto instrumentos y aparatos de navegación, hidrológicos o meteorológicos, medidores de suministros de gas o líquidos e instrumentos automáticos de regulación o control), 4825201 Manómetros I No aplica No aplica 544 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9026801100 48252 Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, nivel, presión u otras variables de líquidos o gases (excepto instrumentos y aparatos de navegación, hidrológicos o meteorológicos, medidores de suministros de gas o líquidos e instrumentos automáticos de regulación o control) I No aplica No aplica 545 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9026801900 48252 Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, nivel, presión u otras variables de líquidos o gases (excepto instrumentos y aparatos de navegación, hidrológicos o meteorológicos, medidores de suministros de gas o líquidos e instrumentos automáticos de regulación o control) I No aplica No aplica 546 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9027101000 48253 Instrumentos y aparatos para análisis físico o químico, para medir o verificar viscosidad, porosidad, expansión, tensión superficial y datos similares o para medir o verificar cantidades de calor, sonido o luz I No aplica No aplica 547 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9027200000 48253 Instrumentos y aparatos para análisis físico o químico, para medir o verificar viscosidad, porosidad, expansión, tensión superficial y datos similares o para medir o I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 76 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” verificar cantidades de calor, sonido o luz 548 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9027300000 48253 Instrumentos y aparatos para análisis físico o químico, para medir o verificar viscosidad, porosidad, expansión, tensión superficial y datos similares o para medir o verificar cantidades de calor, sonido o luz I No aplica No aplica 549 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9027500000 48253 Instrumentos y aparatos para análisis físico o químico, para medir o verificar viscosidad, porosidad, expansión, tensión superficial y datos similares o para medir o verificar cantidades de calor, sonido o luz I No aplica No aplica 550 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9027802000 48253 Instrumentos y aparatos para análisis físico o químico, para medir o verificar viscosidad, porosidad, expansión, tensión superficial y datos similares o para medir o verificar cantidades de calor, sonido o luz I No aplica No aplica 551 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9027803000 48253 Instrumentos y aparatos para análisis físico o químico, para medir o verificar viscosidad, porosidad, expansión, tensión superficial y datos similares o para medir o verificar cantidades de calor, sonido o luz I No aplica No aplica 552 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9027809000 48253 Instrumentos y aparatos para análisis físico o químico, para medir o verificar viscosidad, porosidad, expansión, tensión superficial y datos similares o para medir o verificar cantidades de calor, sonido o luz I No aplica No aplica 553 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9028301000 4826301 Contadores de electricidad I No aplica No aplica 554 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9028309000 4826301 Contadores de electricidad I No aplica No aplica 555 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9029101000 48264 Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuenta kilómetros, podómetros y aparatos análogos; velocímetros y tacómetros (excepto los instrumentos de hidrografía y meteorología); I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 77 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” estroboscopios, 4826401 Taxímetros 556 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 902910200 0 48264 Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuenta kilómetros, podómetros y aparatos análogos; velocímetros y tacómetros (excepto los instrumentos de hidrografía y meteorología); estroboscopios, 4826403 Contadores de producción, 4826404 Registradores para buses y análogos, 4826499 Instrumentos n.c.p. contadores y registradores de velocidad industrial I No aplica No aplica 557 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 902910900 0 48264 Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuenta kilómetros, podómetros y aparatos análogos; velocímetros y tacómetros (excepto los instrumentos de hidrografía y meteorología); estroboscopios, 4826402 Velocímetros I No aplica No aplica 558 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 902920900 0 48264 Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuenta kilómetros, podómetros y aparatos análogos; velocímetros y tacómetros (excepto los instrumentos de hidrografía y meteorología); estroboscopios, 4826402 Velocímetros I No aplica No aplica 559 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9029202000 48264 Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuenta kilómetros, podómetros y aparatos análogos; velocímetros y tacómetros (excepto los instrumentos de hidrografía y meteorología); estroboscopios, 4826402 Velocímetros I No aplica No aplica 560 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9029209000 48264 Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuenta kilómetros, podómetros y aparatos análogos; velocímetros y tacómetros I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 78 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” (excepto los instrumentos de hidrografía y meteorología); estroboscopios, 4826402 Velocímetros 561 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9030100000 4824 Instrumentos y aparatos para medir o verificar cantidades eléctricas (excepto medidores de suministro o producción de electricidad); instrumentos y aparatos para medir o detectar radiaciones ionizantes, 48241 Instrumentos y aparatos para medir o detectar radiaciones ionizantes I No aplica No aplica 562 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9030200000 48242 Osciloscopios y oscilógrafos de rayos catódicos, 4824201 Indicadores de oscilación I No aplica No aplica 563 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9030310000 48243 Instrumentos y aparatos (excepto osciloscopios y oscilógrafos de rayos catódicos) para medir o verificar voltaje, corriente, resistencia o potencia, sin dispositivo de registro (excepto medidores de suministro o de producción de electricidad) I No aplica No aplica 564 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9030320000 48243 Instrumentos y aparatos (excepto osciloscopios y oscilógrafos de rayos catódicos) para medir o verificar voltaje, corriente, resistencia o potencia, sin dispositivo de registro (excepto medidores de suministro o de producción de electricidad); I No aplica No aplica 565 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9030330000 48243 Instrumentos y aparatos (excepto osciloscopios y oscilógrafos de rayos catódicos) para medir o verificar voltaje, corriente, resistencia o potencia, sin dispositivo de registro (excepto medidores de suministro o de producción de electricidad), 4824901 Amperímetros y voltímetros I No aplica No aplica 566 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9030390000 48249 Instrumentos y aparatos para medir o verificar cantidades eléctricas n.c.p., 4824901 Amperímetros y voltímetros I No aplica No aplica 567 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9030400000 48244 Instrumentos y aparatos (excepto osciloscopios y oscilógrafos de rayos catódicos) para comunicaciones, 4824401 Instrumentos indicadores para radiotécnica y telecomunicaciones I No aplica No aplica 568 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9030820000 48249 Instrumentos y aparatos para medir o verificar cantidades eléctricas n.c.p. I No aplica No aplica 569 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9030840000 48249 Instrumentos y aparatos para medir o verificar cantidades eléctricas n.c.p. I No aplica No aplica 570 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9030890000 48249 Instrumentos y aparatos para medir o verificar cantidades eléctricas n.c.p. I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 79 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 571 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9031101000 48269 Instrumentos, aparatos y máquinas n.c.p. de medición, verificación o control I No aplica No aplica 572 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9031491000 48269 Instrumentos, aparatos y máquinas n.c.p. de medición, verificación o control I No aplica No aplica 573 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9031492000 48269 Instrumentos, aparatos y máquinas n.c.p. de medición, verificación o control I No aplica No aplica 574 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 9031802000 48269 Instrumentos, aparatos y máquinas n.c.p. de medición, verificación o control I No aplica No aplica 575 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9031809000 48269 Instrumentos, aparatos y máquinas n.c.p. de medición, verificación o control I No aplica No aplica 576 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9032100000 4826 Otros instrumentos y aparatos de medición, verificación y análisis, 4826902 Termostatos I No aplica No aplica 577 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9032200000 4826 Otros instrumentos y aparatos de medición, verificación y análisis I No aplica No aplica 578 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 9032891100 48269 Instrumentos, aparatos y máquinas n.c.p. de medición, verificación o control I No aplica No aplica 579 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 9032891900 48269 Instrumentos, aparatos y máquinas n.c.p. de medición, verificación o control I No aplica No aplica 580 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de control y protección 9032899000 48269 Instrumentos, aparatos y máquinas n.c.p. de medición, verificación o control I No aplica No aplica 581 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 9101110000 4841 Relojes de pulsera o bolsillo y relojes análogos, 4841001 Relojes de pulsera, eléctricos, con indicadores mecánicos solamente, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) C 2.000 C 582 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 9101190000 4841 Relojes de pulsera o bolsillo y relojes análogos C 2.000 C 583 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 9101910000 4841 Relojes de pulsera o bolsillo y relojes análogos C 2.000 C 584 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 9102110000 4841 Relojes de pulsera o bolsillo y relojes análogos C 2.000 C 585 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 9102120000 4841 Relojes de pulsera o bolsillo y relojes análogos C 2.000 C 586 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 9102190000 4841 Relojes de pulsera o bolsillo y relojes análogos C 2.000 C 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 80 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 587 Aparatos electrodomésticos Enseres menores personales 9102910000 4841 Relojes de pulsera o bolsillo y relojes análogos C 2.000 C 588 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 9103100000 4842 Relojes de mesa, pie o pared, 4842002 Relojes eléctricos, 4842003 Relojes electrónicos C 2.000 C 589 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos eléctricos e instalaciones para vehículos 9104001000 No clasificado I No aplica No aplica 590 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 9105110000 4842 Relojes de mesa, pie o pared, 4842002 Relojes eléctricos, 4842003 Relojes electrónicos C 2.000 C 591 Aparatos electrodomésticos Enseres menores de hogar 9105210000 4842 Relojes de mesa, pie o pared, 4842001 Relojes para torres y similares C 2.000 C 592 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9105911000 4842 Relojes de mesa, pie o pared I No aplica No aplica 593 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9106100000 4843 Aparatos que registran la hora, aparatos para medir, de grabación o que registra o indican intervalos de tiempo e interruptores horarios, con mecanismo de relojería o motor sincrónico, 4843001 Relojes de fichas, 4843002 Relojes de vigilante, 4843003, Relojes de control de personal I No aplica No aplica 594 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y control 9106901000 4843 Aparatos que registran la hora, aparatos para medir, de grabación o que registra o indican intervalos de tiempo e interruptores horarios, con mecanismo de relojería o motor sincrónico I No aplica No aplica 595 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Equipos de instrumentación y Control 9107000000 48430 Aparatos que registran la hora, aparatos para medir, de grabación o que registran o indican intervalos de tiempo e interruptores horarios, con mecanismo de relojería o motor sincrónico I No aplica No aplica 596 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 9108110000 48440 Mecanismos para relojes de pulsera o bolsillo o relojes de mesa, pie o pared I No aplica No aplica 597 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 9108120000 48440 Mecanismos para relojes de pulsera o bolsillo o relojes de mesa, pie o pared I No aplica No aplica 598 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 9108190000 48440 Mecanismos para relojes de pulsera o bolsillo o relojes de mesa, pie o pared I No aplica No aplica 599 Maquinaria y equipo eléctrico Piezas eléctricas 9109100000 48440 Mecanismos para relojes de pulsera o bolsillo I No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 81 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” o relojes de mesa, pie o pared 600 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 9207100000 38340 Instrumentos musicales cuyo sonido se produce o debe amplificarse eléctricamente, 3834001 Instrumentos musicales de teclado (excepto los acordeones) C 4.000 M 601 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 9207900000 38340 Instrumentos musicales cuyo sonido se produce o debe amplificarse eléctricamente C 4.000 M 602 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405101010 No clasificado C 3.000 M 603 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405101090 No clasificado C 3.000 M 604 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405102010 No clasificado C 3.000 M 605 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405102090 No clasificado C 3.000 M 606 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405109010 No clasificado C 3.000 M 607 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405109090 46531 Lámparas eléctricas portátiles diseñadas para funcionar con su propia fuente de energía (excepto lámparas eléctricas para bicicletas, motocicletas o vehículos automotores); artefactos eléctricos de techo y de pared para alumbrado (excepto los del tipo utilizado para alumbrar espacios públicos y vías públicas); lámparas eléctricas de mesa de escritorio, para mesita de noche o de pie; lámparas y accesorios no eléctricos para alumbrado; señales iluminadas, rótulos iluminados, etc. C 3.000 L 608 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405200000 4653102 Lámparas para la casa y oficina C 3.000 L 609 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405300000 46532 Juegos de luces del tipo usado para árboles de navidad C 3.000 L 610 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405401110 46539 Otras lámparas eléctricas y accesorios para alumbrado (incluso lámparas y accesorios para alumbrado del tipo utilizado para alumbrar espacios públicos y vías públicas); 4653901 Reflectores; 4653903 Unidades de emergencia para alumbrado; 4653904 C 3.000 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 82 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” Lámparas para alumbrado publico 611 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405401190 46539 Otras lámparas eléctricas y accesorios para alumbrado (incluso lámparas y accesorios para alumbrado del tipo utilizado para alumbrar espacios públicos y vías públicas); 4653901 Reflectores; 4653903 Unidades de emergencia para alumbrado; 4653904 Lámparas para alumbrado publico C 3.000 M 612 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405401910 46539 Otras lámparas eléctricas y accesorios para alumbrado (incluso lámparas y accesorios para alumbrado del tipo utilizado para alumbrar espacios públicos y vías públicas); 4653901 Reflectores; 4653903 Unidades de emergencia para alumbrado; 4653904 Lámparas para alumbrado publico C 3.000 M 613 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405401990 46539 Otras lámparas eléctricas y accesorios para alumbrado (incluso lámparas y accesorios para alumbrado del tipo utilizado para alumbrar espacios públicos y vías públicas); 4653901 Reflectores; 4653903 Unidades de emergencia para alumbrado; 4653904 Lámparas para alumbrado publico C 3.000 M 614 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405409010 46539 Otras lámparas eléctricas y accesorios para alumbrado (incluso lámparas y accesorios para alumbrado del tipo utilizado para alumbrar espacios públicos y vías públicas); 4653901 Reflectores; 4653903 Unidades de emergencia para alumbrado; 4653904 Lámparas para alumbrado publico C 3.000 M 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 83 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Ítem Categoría Subcategoría Subpartida Arancelaria Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia - CPC. Ver. 2.0. A.C. Tipo de AEE: consumo masivo (C) o Industrial/pr ofesional (I) Umbral en unidades para el sistema de recolección y gestión de RAEE vigilado por la ANLA DVU para el cálculo del indicador de recolecci ón: larga “L”, media “M” o corta “C” 615 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405409090 46539 Otras lámparas eléctricas y accesorios para alumbrado (incluso lámparas y accesorios para alumbrado del tipo utilizado para alumbrar espacios públicos y vías públicas); 4653901 Reflectores; 4653903 Unidades de emergencia para alumbrado; 4653904 Lámparas para alumbrado publico C 3.000 M 616 Maquinaria y equipo eléctrico Equipos de iluminación 9405600000 4653103 Avisos luminosos C 3.000 M 617 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 9503009100 38540 Trenes eléctricos de juguete y vías, señales y demás accesorios para estos trenes; maquetas para montar de tamaño reducido "a escala" y otros juegos de construcción y juguetes para armar C 4.000 C 618 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 9503009400 38560 Otros juguetes (incluso instrumentos musicales de juguete) C 4.000 C 619 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 9503009600 38560 Otros juguetes (incluso instrumentos musicales de juguete) C 4.000 C 620 Maquinaria y equipo eléctrico Otros aparatos y sistemas 9504301090 38590 Otros artículos para juegos de feria, de mesa o de salón (incluso artículos para juegos de billares, mesas de juego con mecanismos varios, mesas especiales para juegos de casino y equipo automático para juegos de bolos), excepto juegos de vídeo del tipo utilizado con receptores de televisión, 3859001 Juegos electromecánicos y electrónicos - tragamonedas, 3859012 Juegos electromecánicos I No aplica No aplica 621 Electrónica y equipos de telecomunicaciones Electrónica de consumo 9504500000 3858 Videojuegos de los utilizados con receptores de televisión, 38581 Consolas de videojuegos, 38582 Tarjetas de software para las consolas de video juegos C 2.000 C Nota 1. A esta subpartida le aplica lo establecido por la Resolución 372 de 2009 “por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones” modificada por la Resolución 361 de 2011 o por aquella que las modifique o sustituya. Nota 2: Los acumuladores o baterías importadas o fabricadas bajo esta subpartida que sean utilizadas en vehículos eléctricos se les aplicará los porcentajes de recogida para los sistemas de recolección y gestión de RAEE de la Tabla 3 del Anexo 2. Nota 3. Los acumuladores o baterías importadas o fabricadas bajo esta subpartida que sean utilizadas en los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías (SAEB) o en las soluciones fotovoltaicas que no sean individuales según lo definido por la normativa relativa a las energías renovables no convencionales o en instalaciones industriales, se les aplicará los 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 84 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 establecido en el Artículo 12 de la presente resolución en lo referente a los sistemas de recolección y gestión de los RAEE de uso industrial o profesional. Nota 4: Se aplica la Resolución 222 de 2011 "Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)", para los propietarios de transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos que contienen fluidos dieléctricos y que están en el ámbito de aplicación de la mencionada resolución. ANEXO 2. Porcentajes de recogida para los Sistemas de recolección y gestión de RAEE de todas las subcategorías excepto computadores y equipos para tratamiento de datos, equipos de iluminación y de pilas y acumuladores. Tabla 1. Porcentaje de Recogida (PR) y fórmula de cálculo del Indicador de recolección y gestión (IRG) para sistemas de recolección y gestión de RAEE de todas las subcategorías excepto computadores y equipos para tratamiento de datos, equipos de iluminación y de pilas y acumuladores, con distribución de vida útil – DVU corta Año de evaluación Porcentaje de Recogida (PR) Años base para el cálculo del indicador Cálculo del Indicador de recolección y gestión (IRG) 2023 0% No aplica No aplica 2024 3% 2023,2022 y 2021 CPRR/(( CPM2023+CPM2022+CPM2021)/3)*0.0003) 2025 8% 2024,2023 y 2022 CPRR/(( CPM2024+CPM2023+CPM2022)/3)*0.0008) 2026 15% 2025,2024 y 2023 CPRR/(( CPM2025+CPM2024+CPM2023)/3)*0.0015) 2027 22% 2026,2025 y 2024 CPRR/(( CPM2026+CPM2025+CPM2024)/3)*0.0022) 2028 29% 2027,2026 y 2025 CPRR/(( CPM2027+CPM2026+CPM2025)/3)*0.0029 2029 36% 2028,2027 y 2026 CPRR/((CPM2028+CPM2027+CPM2026)/3)*0.0036 2030 43% 2029,2028 y 2027 CPRR/((CPM2029+CPM2028+CPM2027)/3)*0.0043 2031 50% 2030,2029 y 2028 CPRR/((CPM2030+CPM2029+CPM2028)/3)*0.0050 2032 57% 2031,2030 y 2029 CPRR/(( CPM2031+CPM2030+CPM2029)/3)*0.0057 2033 65% 2032,2031 y 2030 CPRR/((CPM2032+CPM2031+CPM2030)/3)*0.0065 En adelante (año i) 65% i-1, i-2, i-3 CPRRi / ((CPMi-1+CPMi-2+CPMi-3)/3)*0.0065 Siendo que: (i) La variable CPMaño corresponde la cantidad de AEE introducida o puesta en el mercado en peso en el año indicado. (ii) La variable CPRR corresponde a la cantidad en peso de los residuos recolectados y gestionados en el año de evaluación Tabla 2. Porcentaje de Recogida (PR) y fórmula de cálculo del Indicador de recolección y gestión (IRG) para sistemas de recolección y gestión de RAEE de todas las subcategorías excepto computadores y equipos para tratamiento de datos, equipos de iluminación y de pilas y acumuladores, con distribución de vida útil – DVU media Año de evaluación Porcentaje de Recogida (PR) Años base para el cálculo del indicador Cálculo del Indicador de recolección y gestión (IRG) 2023 0% No aplica No aplica 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 85 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Año de evaluación Porcentaje de Recogida (PR) Años base para el cálculo del indicador Cálculo del Indicador de recolección y gestión (IRG) 2024 1,5% 2023,2022 y 2021 CPRR/((CPM2023+CPM2022+CPM2021)/3)*0.00015 2025 3% 2024,2023 y 2022 CPRR/((CPM2024+CPM2023+CPM2022)/3)*0.0003 2026 6% 2025,2024 y 2023 CPRR/((CPM2025+CPM2024+CPM2023)/3)*0.0006 2027 10% 2026,2025 y 2024 CPRR/((CPM2026+CPM2025+CPM2024)/3)*0.0010 2028 15% 2027,2026 y 2025 CPRR/((CPM2027+CPM2026+CPM2025)/3)*0.0015 2029 20% 2028,2027 y 2026 CPRR/((CPM2028+CPM2027+CPM2026)/3)*0.0020 2030 25% 2029,2028 y 2027 CPRR/((CPM2029+CPM2028+CPM2027)/3)*0.0025 2031 30% 2030,2029 y 2028 CPRR/((CPM2030+CPM2029+CPM2028)/3)*0.0030 2032 35% 2031,2030 y 2029 CPRR/((CPM2031+CPM2030+CPM2029)/3)*0.0035 2033 40% 2032,2031 y 2030 CPRR/((CPM2032+CPM2031+CPM2030)/3)*0.0040 2034 45% 2033,2032 y 2031 CPRR/((CPM2033+CPM2032+CPM2031)/3)*0.0045 2035 50% 2034,2033 y 2032 CPRR/(( CPM2034+CPM2033+CPM2032)/3)*0.0050 2036 55% 2035,2034 y 2033 CPRR/(( CPM2035+CPM2034+CPM2033)/3)*0.0055 2037 60% 2036,2035 y 2034 CPRR/(( CPM2036+CPM2035+CPM2034)/3)*0.0060 2038 65% 2037,2036 y 2035 CPRR/((CPM2037+CPM2036+CPM2035)/3)*0.0065 En adelante (año i) 65% i-1, i-2, i-3 CPRRi /((CPMi-1+CPMi-2+CPMi-3)/3)*0.0065 Siendo que: (iii) La variable CPMaño corresponde la cantidad de AEE introducida o puesta en el mercado en peso en el año indicado. (iv) La variable CPRR corresponde a la cantidad en peso de los residuos recolectados y gestionados en el año de evaluación Tabla 3. Porcentaje de Recogida (PR) y fórmula de cálculo del Indicador de recolección y gestión (IRG) para para sistemas de recolección y gestión de RAEE de todas las subcategorías excepto computadores y equipos para tratamiento de datos, equipos de iluminación y de pilas y acumuladores, con distribución de vida útil – DVU larga Año de evaluación Porcentaje de Recogida (PR) Años base para el cálculo del indicador Cálculo del Indicador de recolección y gestión (IRG) 2023 0% No aplica No aplica 2024 0,5% 2023,2022 y 2021 CPRR/((CPM2023+CPM2022+CPM2021)/3)*0.00005 2025 1% 2024,2023 y 2022 CPRR/((CPM2024+CPM2023+CPM2022)/3)*0.0001 2026 2% 2025,2024 y 2023 CPRR/((CPM2025+CPM2024+CPM2023)/3)*0.0002 2027 4% 2026,2025 y 2024 CPRR/((CPM2025+CPM2024+CPM2023)/3)*0.0004 2028 6% 2027,2026 y 2025 CPRR/((CPM2027+CPM2026+CPM2025)/3)*0.0006 2029 9% 2028,2027 y 2026 CPRR/((CPM2028+CPM2027+CPM2026)/3)*0.0009 2030 12% 2029,2028 y 2027 CPRR/((CPM2029+CPM2028+CPM2027)/3)*0.0012 2031 15% 2030,2029 y 2028 CPRR/((CPM2030+CPM2029+CPM2028)/3)*0.0015 2032 19% 2031,2030 y 2029 CPRR/((CPM2031+CPM2030+CPM2029)/3)*0.0019 2033 23% 2032,2031 y 2030 CPRR/((CPM2032+CPM2031+CPM2030)/3)*0.0023 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 86 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 2034 27% 2033,2032 y 2031 CPRR/((CPM2033+CPM2032+CPM2031)/3)*0.0027 2035 31% 2034,2033 y 2032 CPRR/((CPM2034+CPM2033+CPM2032)/3)*0.0031 2036 35% 2035,2034 y 2033 CPRR/((CPM2035+CPM2034+CPM2033)/3)*0.0035 2037 39% 2036,2035 y 2034 CPRR/((CPM2036+CPM2035+CPM2034)/3)*0.0039 2038 43% 2037,2036 y 2035 CPRR/((CPM2037+CPM2036+CPM2035)/3)*0.0043 2039 47% 2038,2037 y 2036 CPRR/((CPM2038+CPM2037+CPM2036)/3)*0.0047 2040 51% 2039,2038 y 2037 CPRR/((CPM2039+CPM2038+CPM2037)/3)*0.0051 2041 55% 2040,2039 y 2038 CPRR/((CPM2040+CPM2039+CPM2038)/3)*0.0055 2042 59% 2041,2040 y 2039 CPRR/((CPM2041+CPM2040+CPM2039)/3)*0.0059 2043 63% 2042,2041 y 2040 CPRR/((CPM2042+CPM2041+CPM2040)/3)*0.0063 2044 65% 2043,2042 y 2041 CPRR/((CPM2043+CPM2042+CPM2041)/3)*0.0065 En adelante (año i) 65% i-1, i-2, i-3 CPRRi /((CPMi-1+CPMi-2+CPMi-3)/3)*0.0065 Siendo que: (v) La variable CPMaño corresponde la cantidad de AEE introducida o puesta en el mercado en peso en el año indicado. (vi) La variable CPRR corresponde a la cantidad en peso de los residuos recolectados y gestionados en el año de evaluación ANEXO 3. Porcentajes de recogida para los Sistema de recolección y gestión de RAEE de las subcategorías de computadores y equipos para tratamiento de datos, equipos de iluminación y de pilas y acumuladores Tabla 1. Porcentaje de Recogida (PR) y fórmula de cálculo del indicador de recolección y gestión (IRG) para para sistemas de recolección y gestión de RAEE de las subcategorías de computadores y equipos para tratamiento de datos y equipos de iluminación Año de evaluación Porcentaje de Recogida (PR) Años base para el cálculo del indicador Cálculo del Indicador de recolección y gestión (IRG) 2022 42% 2021,2020 y 2019 CPRR/((CPM2021+CPM2020+CPM2019)/3)*0.0042 2023 43% 2022,2021 y 2020 CPRR/((CPM2022+CPM2021+CPM2020)/3)*0.0043 2024 44% 2023,2022 y 2021 CPRR/((CPM2023+CPM2022+CPM2021)/3)*0.0044 2025 45% 2024,2023 y 2022 CPRR/((CPM2023+CPM2022+CPM2021)/3)*0.0045 2026 46% 2025,2024 y 2023 CPRR/((CPM2025+CPM2024+CPM2023)/3)*0.0046 2027 47% 2026,2025 y 2024 CPRR/((CPM2026+CPM2025+CPM2024)/3)*0.0047 2028 48% 2027,2026 y 2025 CPRR/((CPM2027+CPM2026+CPM2025)/3)*0.0048 2029 49% 2028,2027 y 2026 CPRR/((CPM2028+CPM2027+CPM2026)/3)*0.49 2030 50% 2029,2028 y 2027 CPRR/((CPM2029+CPM2028+CPM2027)/3)*0.0050 2031 53% 2030,2029 y 2028 CPRR/((CPM2030+CPM2029+CPM2028)/3)*0.0053 2032 57% 2031,2030 y 2029 CPRR/((CPM2031+CPM2030+CPM2029)/3)*0.0057 2033 57% 2031,2030 y 2029 CPRR/((CPM2031+CPM2030+CPM2029)/3)*0.0065 En adelante (año i) 65% i-1, i-2, i-3 CPRRi / ((CPMi-1+CPMi-2+CPMi-3)/3)*0.0065 Siendo que: (i) La variable CPMaño corresponde la cantidad de AEE introducida opuesta en el mercado en peso en el año indicado. (ii) La variable CPRR corresponde a la cantidad en peso de los residuos recolectados y gestionados en el año de evaluación 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 87 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Tabla 2. Porcentaje de Recogida (PR) y fórmula de cálculo del indicador de recolección y gestión (IRG) para para sistemas de recolección y gestión de RAEE de las subcategorías de pilas y acumuladores Año de evaluación Porcentaje de Recogida (PR) Años base para el cálculo del indicador Cálculo del Indicador de recolección y gestión (IRG) 2022 37% 2021,2020 y 2019 CPRR/((CPM2021+CPM2020+CPM2019)/3)*0.0037 2023 38% 2022,2021 y 2020 CPRR/((CPM2022+CPM2021+CPM2020)/3)*0.0038 2024 39% 2023,2022 y 2021 CPRR/((CPM2023+CPM2022+CPM2021)/3)*0.0039 2025 40% 2024,2023 y 2022 CPRR/((CPM2024+CPM2023+CPM2022)/3)*0.0040 2026 41% 2025,2024 y 2023 CPRR/((CPM2025+CPM2024+CPM2023)/3)*0.0041 2027 42% 2026,2025 y 2024 CPRR/((CPM2026+CPM2025+CPM2024)/3)*0.0042 2028 43% 2027,2026 y 2025 CPRR/((CPM2027+CPM2026+CPM2025)/3)*0.0043 2029 44% 2026,2027 y 2026 CPRR/((CPM2028+CPM2027+CPM2026)/3)*0.0044 2030 45% 2029,2028 y 2027 CPRR/((CPM2029+CPM2028+CPM2027)/3)*0.0045 En adelante (año i) 45% i-1, i-2, i-3 CPRRi / ((CPMi-1+CPMi-2+CPMi-3)/3)*0.0045 Siendo que: (i) La variable CPMaño corresponde la cantidad de AEE introducida opuesta en el mercado en peso en el año indicado. (ii) La variable CPRR corresponde a la cantidad en peso de los residuos recolectados y gestionados en el año de evaluación ANEXO 4. Parámetros de los indicadores de gestión y sus medios de verificación Las siguientes tablas son indicativas y podrán ser ajustadas o adecuadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la plataforma informática que implemente para tal fin, de acuerdo con las necesidades de captura y procesamiento de la información requerida para la evaluación y seguimiento de los indicadores de gestión por resultados de los sistemas de recolección y gestión de RAEE. Tabla 1. Cantidad en peso de los residuos recolectados y gestionados (CPRR). Número de orden de recolección (1) Identificación del mecanismo (2) Identificación del RAEE (3) Cantidades de RAEE recolectadas (kg) (4) Nombre del gestor (5) Tipo de Gestión (proceso) (6) Número de consecutivo del certificado de gestión (7) Cantidad gestionada (Kilogramos) (8) Orden 1 Orden 2 Orden n Valor total CPRR = ∑(valores cantidades) 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 88 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Medios de verificación: (1) Hace referencia al número o consecutivo de las órdenes de recolección emitidas por el sistema de recolección y gestión de RAEE, dirigidas al operador logístico o gestor de RAEE (2) Debe indicar por cada tipo de mecanismo de recolección (puntos fijos de recolección, centros de acopio, jornadas de recolección, u otros) el nombre o el código o nomenclatura que lo identifica y la localización de este (municipio, coordenadas). (3) Hace referencia a la subcategoría del AEE correspondiente al residuo según la lista del Anexo 1. (4) Se deben indicar las cantidades por cada una de las subcategorías de RAEE recolectadas, según el número de la orden o mecanismo de recolección. (5) Hace referencia a la instalación nacional que cuenta con autorización ambiental vigente expedida por la autoridad ambiental competente, a través de la cual se gestionaron los residuos, o si es el caso, a la instalación o la planta en el exterior donde se gestionaron los residuos finalmente. (6) Hace referencia al proceso, operación o actividad desarrollada en Colombia o en el exterior por el gestor licenciado o autorizado por la autoridad ambiental competente (por ejemplo: almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento, recuperación, reciclado, etc.). (7) Corresponde al número de consecutivo del certificado que expide el gestor licenciado o autorizado por la autoridad ambiental competente. Se debe allegar tales certificados con el informe anual. (8) Hace referencia a las cantidades en kilogramos gestionadas nacionalmente o exportadas. Estas deben ser debidamente soportadas por los documentos de certificación expedidos por el gestor licenciado por la autoridad ambiental competente, y en caso de exportación del residuo la declaración de exportación o el documento de autorización de movimiento transfronterizo cuando aplique. Así mismo, se deberá presentar a la ANLA, a más tardar en doce (12) meses, contados a partir de su exportación, el certificado de eliminación o de gestión expedido por dicha planta o instalación en el exterior. Tabla 2. Cantidad de AEE introducida o puesta en el mercado Parámetro Año Cantidad fabricada en Colombia en kg(2) (A) Cantidad importada a Colombia en kilogramos(3) (B) Cantidad exportada desde Colombia en kilogramos(4) (C) Inventario inicial al 1 de enero) del año en kilogramos (D) (5) Inventario final al 31 de diciembre) del año en kilogramos (E) (6) Cantidad introducida o puesta en el mercado en kilogramos (F) = A+B-C+D- E Subcategoría(1) Año de evaluación No aplica CPMi Primer año inmediatamente anterior al año de evaluación No aplica CPMi-1 Segundo año inmediatamente anterior al año de evaluación No aplica No aplica CPMi-2 Tercer año inmediatamente anterior al año de evaluación No aplica No aplica CPMi-3 Cantidad introducida o puesta en el mercado en kilogramos para el cálculo del IRG CPM =(CPMi- 1+CPMi-2+CPMi- 3)/3 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 89 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Medios de verificación: (1) Esta tabla debe presentarse por cada una de las subcategorías de AEE que el sistema de recolección y gestión de RAEE gestione. Indicar la subcategoría correspondiente a la tabla. (2) La cantidad (A) deberá corresponder al valor total de la cantidad fabricada en Colombia en kilogramos (casilla L de la Tabla 2C). Por lo anterior se debe diligenciar completamente la Tabla 2C. (3) El peso (B) deberá corresponder al valor total del peso bruto importado en kilogramos (casilla G de la Tabla 2A) ajustado por un factor para descontar el peso del empaque, el cual no podrá ser superior al establecido en Tabla 4 del artículo 20 de la presente resolución. (4) El peso (C) deberá corresponder al valor total del peso bruto exportado en kilogramos (casilla I de la Tabla 2B) ajustado por un factor para descontar el peso del empaque, el cual no podrá ser superior al establecido en Tabla 4 del artículo 20 de la presente resolución. (5) La cantidad (D) corresponde al inventario inicial en kilogramos al 1 de enero del año de evaluación que el sistema debe reportar cuando en el informe de avance en la implementación del sistema y el cumplimiento de los indicadores de gestión por resultados del año anterior lo consideró como inventario final. (6) La cantidad (E) corresponde al inventario final en kilogramos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de evaluación que el sistema reporta para calcular la cantidad introducida o puesta en el mercado y que deberá acreditarse en su totalidad en la casilla (D) del año de evaluación del informe correspondiente al siguiente año. Tabla 2A. Relación de la cantidad de AEE importados Parámetro Nombre del Productor/NIT(1) Subpartida arancelaria Cantidad importada en unidades(2) (F) Peso bruto importado en kilogramos(2) (G) Primer año inmediatamente anterior al año de evaluación (indicar el año) Productor 1 Subpartida 1 Subpartida j Productor n Subpartida 1 Subpartida k Valores totales (primer año inmediatamente anterior al año de evaluación) ∑(valores de unidades) ∑(valores de peso) Segundo año inmediatamente anterior al año de evaluación (indicar el año) Productor 1 Subpartida 1 Subpartida j Productor n Subpartida 1 Subpartida k Valores totales (segundo año inmediatamente anterior al año de evaluación) ∑(valores de unidades) ∑(valores de peso) Tercer año inmediatamente anterior al año de evaluación (indicar el año) Productor 1 Subpartida 1 Subpartida j Productor n Subpartida 1 Subpartida k Valores totales (tercer año inmediatamente anterior al año de evaluación) ∑(valores de unidades) ∑(valores de peso) Medios de verificación: (1) En caso de sistemas de recolección y gestión colectivos, se debe diligenciar por cada miembro del colectivo las respectivas filas por cada subpartida que se haya importado. (2) Las cantidades (F) y (G) son anuales y totalizadas en el periodo comprendido del 1de enero al 31 de diciembre y deberán ser las reportadas en las respectivas declaraciones de importación que soportan los procesos de importación de los AEE, según las casillas de cantidades y de peso bruto de tales declaraciones. En caso de que la unidad comercial de la declaración de importación no corresponda a unidades o artículos sino a los denominados sets o kits, juegos o conjuntos que contienen varios elementos de los AEE que conforman un todo en una misma unidad de empaque, se debe indicar tanto esta cantidad como la cantidad total de unidades individuales. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 90 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Tabla 2B. Relación de la cantidad de AEE exportados Parámetro Nombre del productor/NIT(1) Subpartida arancelaria Cantidad exportada en unidades(2) (H) Peso bruto exportado en kilogramos(2) (I) Primer año inmediatamente anterior al año de evaluación (indicar el año) Productor 1 Subpartida 1 Subpartida j Productor n Subpartida 1 Subpartida k Valores totales (primer año inmediatamente anterior al año de evaluación) ∑(valores de unidades) ∑(valores de peso) Segundo año inmediatamente anterior al año de evaluación (indicar el año) Productor 1 Subpartida 1 Subpartida j Productor n Subpartida 1 Subpartida k Valores totales (segundo año inmediatamente anterior al año de evaluación) ∑(valores de unidades) ∑(valores de peso) Tercer año inmediatamente anterior al año de evaluación (indicar el año) Productor 1 Subpartida 1 Subpartida j Productor n Subpartida 1 Subpartida k Valores totales (tercer año inmediatamente anterior al año de evaluación) ∑(valores de unidades) ∑(valores de peso) Medios de verificación: (1) En caso de sistemas de recolección y gestión colectivos, se debe diligenciar por cada miembro del colectivo las respectivas filas por cada subpartida que se haya exportado. (2) Las cantidades (H) e (I) deberán ser las reportadas en las respectivas declaraciones de exportación que soportan los procesos de exportación de los AEE, según las casillas de cantidad y de peso bruto de tales declaraciones. En caso de que la unidad comercial de la declaración de exportación no corresponda a unidades o artículos sino a los denominados sets o kits, juegos o conjuntos que contienen varios elementos de los AEE que conforman un todo en una misma unidad de empaque, se debe indicar tanto esta cantidad como la cantidad total de unidades individuales. Tabla 2C. Relación de la cantidad de AEE fabricados (1) Parámetro Nombre del productor/NIT (1) Subpartida (2) Cantidad fabricada en Colombia en unidades (3) (J) Peso unitario (Kilogramos) (K) (4) Cantidad fabricada en Colombia en kilogramos(5) (L) Primer año inmediatamente anterior al año de evaluación Productor 1 Subpartida 1 Subpartida j Productor n Subpartida 1 Subpartida k Valores totales (primer año inmediatamente anterior al año de evaluación) ∑(valores de peso) Segundo año inmediatamente anterior al año de evaluación Productor 1 Subpartida 1 Subpartida j Productor n Subpartida 1 Subpartida k Valores totales (segundo año inmediatamente anterior al año de evaluación) ∑(valores de peso) Tercer año inmediatamente anterior al año de evaluación Productor 1 Subpartida 1 Subpartida j Productor n Subpartida 1 Subpartida k Valores totales (tercer año inmediatamente anterior al año de evaluación) ∑(valores de peso) Medios de verificación: 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 91 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 (1) En caso de sistemas de recolección y gestión colectivos, se debe diligenciar por cada miembro del colectivo una Tabla 2C y presentarse una tabla consolidada de todo el colectivo. (2) El productor deberá indicar la subpartida arancelaria que corresponda al producto fabricado según equivalencias disponibles (CPC y SA) o según como clasifique su producto para exportación si fuese el caso. (3) La cantidad (J) deberá ser debidamente certificada por revisor fiscal o contador público según el caso, o cuando no esté obligado a tener revisor fiscal o contador público, por el representante legal del sistema. (3) El peso unitario (K) corresponde al peso del AEE especificado para cada referencia en la ficha técnica del producto, la cual debe adjuntarse. (5) La cantidad (L) corresponde al producto aritmético entre las respectivas cantidades y el peso unitario. El valor total de este parámetro debe llevarse a la casilla (A) de la Tabla 2. Tabla 3. Relación de los recursos financieros invertidos anualmente para actividades de información y sensibilización a consumidores - mecanismos de comunicación al consumidor - (RFISC) Descripción de la actividad Población objetivo (consumidores) (1) Localización de la población objetivo (2) Inversión ($) Actividad 1 RFISC1 Actividad 2 RFISC2 Actividad n RFISCn Recursos financieros invertidos anualmente para actividades de información y sensibilización (3) RFISCTotal = ∑ (RFISC1,..RFISCn) Recursos financieros totales invertidos anualmente para el funcionamiento del sistema (4) RFT Indicador de información y sensibilización a los consumidores IISC = (RFISCTotal/RFT)*100 Medios de verificación: (1) y (2) La población objetivo y su localización geográfica de las actividades de información y sensibilización a consumidores (mecanismos de comunicación al consumidor) deberán ser evidenciadas bajo la presentación de la relación anual de las inversiones ejecutadas en actividades de información y sensibilización a los consumidores acompañada de evidencias de las piezas o material publicitario, publicaciones en medios impresos, redes sociales, radio, TV, fotos, entre otros. (3) y (4) El valor de las inversiones en actividades de información y sensibilización a consumidores y de los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema deberán ser debidamente certificadas por el revisor fiscal o el contador público, o cuando no esté obligado a tener revisor fiscal o contador público, por el representante del sistema. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 92 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Tabla 4. Relación de la cobertura geográfica alcanzada por el Sistema (1) Municipio(2 ) Área urbana del municipi o (km2) (3) (A) Categoría(4) Mecanismos de Recolección Área Cubierta (Km2)(7) (C) Área ajustada por categoría(8) (D) Porcentaje Cobertura(9) (E) = D/A Cantidad de puntos fijos de recolección(5 ) (B) Otros mecanismos (6) Municipio 1 A1 (1,2,3,4,5,o 6) Pf1 Si o No 4,6xPf1 o A1 AC1 ICG1 Municipio 2 A2 (1,2,3,4,5,o 6) Pf2 Si o No 4,6xPf2 o A2 AC2 ICG2 Municipio n An (1,2,3,4,5,o 6) Pfn Si o No 4,6xPfn o An ACn ICGn APM = ∑ (A1, An) ∑ (cantidad de puntos fijos de recolección instalados) ∑ (áreas urbanas cubiertas) AC= ∑ (AC1, ACn) Porcentaje de cobertura total = ∑ (áreas urbanas cubiertas) /APM Medios de verificación: (1) El sistema de recolección y gestión de RAEE deberá diligenciar y presentar la información de esta tabla por cada una de las subcategorías de AEE que hayan sido puestas en el mercado por los productores que hagan parte del sistema. (2) Los sistemas de recolección y gestión de RAEE individuales deberán listar cada uno de los municipios donde ponen los AEE en el mercado objeto del sistema. Para el caso de sistemas de recolección y gestión de RAEE colectivos se entenderá un cubrimiento nacional. (3) En la columna (A), El sistema de recolección y gestión de RAEE deberá incluir el área del casco urbano de cada uno de los municipios referenciados según las cifras oficiales vigentes reportadas por Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. La sumatoria de la columna corresponde al parámetro APM: área total urbana donde el (los) productor (es) pone (n) AEE en el mercado. Para el caso de los sistemas de recolección y gestión de RAEE colectivos, el valor del parámetro APM será el área total urbana de Colombia. (4) Se deberá indicar la categoría del municipio de acuerdo con la Ley 617 de 2000 o aquella que la modifique o la sustituya. Está categoría será de utilidad al sistema de recolección y gestión de RAEE para ajustar el área cubierta de acuerdo con las consideraciones definidas en la columna (D) (5) (6) Se deberá indicar para cada uno de los municipios listados la cantidad de puntos fijos de recolección instalados por El sistema de recolección y gestión de RAEE. Asimismo, en caso de no contar con puntos fijos de recolección se deberá señalar si se ha implementado algún otro mecanismo de recolección (diferente a centros de acopio o jornadas o campañas de recolección) que cubra la totalidad del área urbana del municipio, o si ha implementado ambos. Los mecanismos de recolección implementados por el sistema que permitan la recolección de diferentes subcategorías de RAEE podrán ser referenciados y utilizados para calcular la meta de cobertura para dichas subcategorías. Los puntos de recolección deben ser soportados por evidencia física (fotos, videos, u otros), las coordenadas de su ubicación (georreferenciación) y los datos de contacto tales como teléfono, correo electrónico, persona responsable, u otros. (7) Se deberá calcular el área cubierta para cada uno de los municipios listados y que estén cubiertos con puntos fijos de recolección o algún otro mecanismo, teniendo en cuenta que el área cubierta por un punto de recolección corresponde a 4.6 Km2, y que para el caso de otro mecanismo el área cubierta corresponde al área urbana del municipio, siempre y cuando el sistema pueda garantizar la recolección en la totalidad de este. En cualquier caso, el área cubierta por El sistema de recolección y gestión de para cada municipio, no podrá ser superior al área urbana del mismo reportada por el IGAC. (8) Corresponde al valor de la columna (C) en el caso de los municipios de las categorías 1,2,3 y 4, y para los municipios de categorías 5 y 6, de acuerdo con la Ley 617 de 2000 o aquella que la modifique o la sustituya, los sistemas de recolección y gestión de RAEE podrán ajustar el área cubierta de los municipios en un 20% más de área. (9) El sistema de recolección y gestión de RAEE deberá calcular el porcentaje de cobertura geográfica para cada municipio relacionado como la relación a partir de la relación entre los valores obtenidos en la columna (D) y la columna (A). El valor obtenido no podrá ser en ningún caso superior al 100%. Nota: Los Sistemas de recolección y gestión de RAEE individuales podrán seleccionar la metodología anteriormente descrita para el cálculo de la meta de cobertura geográfica o establecerla a partir del número de usuarios o consumidores de los AEE puestos en el mercado. 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 93 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Tabla 5. Relación de recursos financieros invertidos anualmente para actividades de investigación aplicada o desarrollo experimental en el aprovechamiento de residuos (IIA) Descripción de la actividad de investigación aplicada o desarrollo experimental en aprovechamiento Empresas o entidades involucradas (1) Principales resultados obtenidos (2) Inversión ($) (3) Trabajo 1 RFIA1 Trabajo 2 RFIA2 Trabajo n RFIAn Recursos financieros invertidos anualmente para actividades de investigación en el aprovechamiento de residuos (3) RFIATotal = ∑ (RFIA1,..RFIAn) Recursos financieros totales invertidos anualmente para el funcionamiento del sistema (4) RFT Indicador de investigación aplicada y desarrollo experimental en el aprovechamiento de residuos (IIA) IIA = (RFIATotal/RFT)*100 Medios de verificación: (1) y (2) Las empresas o entidades involucradas y los principales resultados obtenidos durante el año de la evaluación deberán ser evidenciadas bajo la presentación de la relación anual de las inversiones ejecutadas en actividades de investigación aplicada o desarrollo experimental acompañada de informes o reportes de resultados de la investigación o artículos publicados en revistas científicas, convenios, contratos o acuerdo de investigación suscritos; diseños, planos y prototipos, fotos, entre otros. (3) y (4) El valor de la inversión en actividades de investigación en el aprovechamiento de residuos y de los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema deberán ser debidamente certificadas por revisor fiscal o contador público según el caso, o cuando no esté obligado a tener revisor fiscal o contador público, por el representante del sistema. Tabla 6. Relación de la cantidad en peso de los RAEE recolectados, preparados para la reutilización y aprovechados (CPRA) Subcategoría de los AEE/RAEE preparados para la reutilización (1) Operación de reutilización efectuada (2) Gestor de RAEE que realizó la operación Destino de los RAEE preparados para la reutilización (3) Número del certificado del gestor de RAEE (4) Cantidad de RAEE preparado para la reutilización (5) Lote 1 Lote 2 Lote n Valor total CPRA = ∑(valores en peso) 0851 05-AGOS-2022 Resolución No. del Hoja No. 94 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Medios de verificación: (1) Se debe indicar la subcategoría del AEE correspondiente al residuo según la lista del Anexo 1. (2) Se debe señalar si la operación de preparación para la reutilización fue de reacondicionamiento, reparación o remanufactura. (3) Se debe indicar el destino final de los RAEE que el sistema de recolección y gestión de RAEE preparó para la reutilización a través del gestor de RAEE, en términos de la empresa o institución, nacional o del exterior, que recibió tales aparatos y su finalidad (por ejemplo: mercado de AEE de segunda mano, mercado de AEE remanufacturados, donación a instituciones educativas o de beneficencia, u otro que sea del caso). (4) Corresponde al número o consecutivo del certificado que expide el gestor licenciado o autorizado por la autoridad ambiental competente, de conformidad a lo estipulado con el artículo 22 de la presente resolución. Este certificado debe allegarse con el informe. (5) Corresponde a la cantidad en peso de los RAEE preparados para la reutilización y certificados por el gestor de RAEE. 0851 05-AGOS-2022