Resoluciones a los RAC0539408/11/2007· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Por la cual se aclara la resolución número 04540 del 21 de septiembre de 2007
República de Colombia
AERONAUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
( # 05394 )
02 NOV 2007
Publicada en el Diario Oficial Número 46.806 del 08 de Noviembre de 2007
“Por la cual se aclara la resolución numero 04540 del 21 de septiembre de 2007”
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de
Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5°, Numerales 3, 4, 8, y 10, y 9°, Numeral 4
del Decreto 260 de 2004 y;
CONSIDERANDO:
¾ Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 04540 del 21 de
septiembre de 2007 extendió el plazo para la instalación del Sistema de Advertencia de Alerta de Terreno -
TAWS.
¾ Que la resolución indicada en el considerando anterior incluye la exigencia de un dato técnico aprobado por
la autoridad aeronáutica del estado de certificación de la aeronave, exigencia que se aparta de la extensión
de tiempo inicialmente prevista en la resolución.
¾ Que la Secretaria de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
actualmente adelanta un análisis más amplio en relación con alteraciones mayores en aeronaves motivo por
el cual ese asunto se definirá en una futura oportunidad.
¾ Que en razón a lo expuesto se hace necesario aclarar el texto del acto administrativo indicado en el primer
considerando, con el fin de facilitar la instalación del Sistema de Advertencia de Alerta de Terreno - TAWS.
¾ Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°. Artículo 1°. La Autoridad Aeronáutica, podrá, de manera especial, permitir la operación de
aeronaves inscritas en el registro aeronáutico de Colombia que no tengan instalado el Sistema de Advertencia y
Alerta de Terreno (TAWS) (TAWS, TSO C151 o Equivalente), requerido conforme a lo previsto en los numerales
4.2.2.13., 4.5.6.38., 4.6.3.10., y 4.10.1.2.7. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, siempre y cuando se
sometan a las condiciones previstas en esta resolución.
Parágrafo Primero: Todos aquellos explotadores de aeronaves que a la fecha de publicación de la presente
resolución radicaron ante la Secretaria de Seguridad Aérea el Proyecto de Estudio para la instalación del equipo
TAWS de conformidad con lo establecido en el numeral. 4.1.10. y/o 9.2.6.4. literal a) de los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia, tendrán un plazo de un (1) año, contados a partir de la fecha de publicación de la
República de Colombia
AERONAUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
( # 05394 )
02 NOV 2007
Publicada en el Diario Oficial Número 46.806 del 08 de Noviembre de 2007
Continuación de la resolución “Por la cual se aclara la resolución numero 04540 del 21 de septiembre de
2007”
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presente resolución, para: a) Obtener la aprobación, b) Instalar el respectivo equipo TAWS en sus aeronaves y
c) obtener el cierre de la alteración por parte de esta Autoridad.
Parágrafo Segundo: Todos aquellos explotadores de aeronaves que a la fecha de publicación de la presente
resolución no habían radicado ante la Secretaria de Seguridad Aérea el Proyecto de Estudio para la instalación
del sistema TAWS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.10. y/o 9.2.6.4. literal a) de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, tendrán un plazo único e improrrogable de seis (6) meses, contados a
partir de dicha fecha para radicarlo ante la Secretaria de Seguridad Aérea.
Parágrafo Tercero: Los explotadores de aeronaves que cumplan con lo indicado en el parágrafo anterior
tendrán un plazo adicional de de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de los primeros seis (6)
meses, para obtener la aceptación por parte de la UAEAC, instalar el sistema TAWS respectivo en sus
aeronaves y obtener el cierre de la alteración por parte de esta Autoridad.
Parágrafo Cuarto: El explotador de aeronaves que no radique el mencionado proyecto ante la Secretaria de
Seguridad Aérea dentro del término de seis (6) meses indicado en el Parágrafo Segundo, no podrá hacer uso
del término adicional de seis (6) meses para aceptación, instalación del sistema TAWS respectivo en sus
aeronaves y cierre de la alteración y en consecuencia, debe suspender la aeronave de toda actividad de vuelo
hasta que la Secretaria de Seguridad Aérea apruebe la correcta instalación técnica del sistema y se efectué el
correspondiente cierre de la alteración mayor.
Artículo 2°. Mientras se efectúa la adecuación de las aeronaves citadas, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo Primero de esta resolución, las aeronaves que aún no han instalado el sistema TAWS, incluyendo las
aeronaves con matrícula extranjera que operen en el territorio nacional, deberán estar equipadas con un
Sistema de Alerta de la Proximidad del Terreno (GPWS), según sea aplicable, para poder operar en la República
de Colombia.
Artículo 3°. El desconocimiento de los plazos indicados en ésta resolución, dará lugar a que las aeronaves del
respectivo explotador no puedan operar en el territorio colombiano hasta tanto les sea instalado el sistema
TAWS de acuerdo a lo requerido en los numerales 4.2.2.13., 4.5.6.38., 4.6.3.10. ó 4.10.1.2.7. de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Artículo 4°. La condiciones especiales establecidas en la presente resolución, no aplican: a) A las aeronaves de
operadores que se encuentren en proceso o que se dispongan a iniciar un proceso de certificación de empresa
y, b) A las aeronaves que a la fecha de la publicación de esta resolución no cuenten con un Certificado de
Aeronavegabilidad expedido o convalidado en la República de Colombia ó que se incorporen al Registro
Aeronáutico Nacional a partir de la fecha de publicación de esta resolución.
República de Colombia
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( # 05394 )
02 NOV 2007
Publicada en el Diario Oficial Número 46.806 del 08 de Noviembre de 2007
Continuación de la resolución “Por la cual se aclara la resolución numero 04540 del 21 de septiembre de
2007”
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Artículo 5°. Las alteraciones mayores de aviónica se ajustarán a lo previsto en el Numeral 4.1.10., Literal d.) de
los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga y reemplaza la
resolución 4540 del 21 de septiembre de 2007 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
CR. CARLOS E. MONTEALEGRE RODRIGUEZ
Director General (E).
ANDRES FORERO LINARES
Secretario General
Preparó:
G. Moreno
Aprobó:
E. Rivera / J. Sandoval