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Resoluciones a los RAC0539008/11/2007· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se prorroga el plazo para la instalación de los Registradores de datos de Vuelo FDR en las aeronaves colombianas

República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 05390 ) 02 NOV 2007 Publicada en el Diario Oficial Número 46.806 del 08 de Noviembre de 2007 “Por la cual se prorroga el plazo para la instalación de los Registradores de datos de Vuelo FDR en las aeronaves colombianas” ___________________________________________________________________ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5°, Numerales 3, 4, 8, y 10, y 9°, Numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 02036 del 07 de Mayo de 2007 concedió un plazo para la instalación de los Registradores de Datos de Vuelo – FDR en las aeronaves. Que varios operadores de aeronaves han manifestado la no existencia de datos aprobados para la instalación de los Registradores de Datos de Vuelo – FDR en sus aeronaves. Que la aprobación de datos técnicos para algunas de las aeronaves operadas en el país y las cuales requieren tener instalado un Registrador de Datos de Vuelo – FDR, requeriría de varios meses para su diseño, pruebas y certificación. Que en razón de lo expuesto, se hace necesario extender el plazo para la instalación de los Registradores de Datos de Vuelo - FDR en las aeronaves. RESUELVE: Artículo Primero: Prorrogar por un año contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el plazo establecido en el articulo primero de la resolución 02036 del 07 de Mayo de 2007 que hace referencia al numeral 4.6.3.7. de los RAC. Articulo Segundo: El desconocimiento del plazo indicado en el articulo primero de la presente resolución, dará lugar a que las aeronaves aplicables, no puedan operar en el territorio nacional hasta tanto les sea instalado el Registrador de Datos de Vuelo - FDR. República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 05390 ) 02 NOV 2007 Publicada en el Diario Oficial Número 46.806 del 08 de Noviembre de 2007 “Por la cual se prorroga el plazo para la instalación de equipo transmisor localizador de emergencia en aeronaves colombianas” ____________________________________________________________________ 2 Artículo Tercero: Las demás disposiciones contenidas en la resolución 02036 del 07 de Mayo de 2007 que no han sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Articulo Cuarto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los CR. CARLOS E. MONTEALEGRE R. ANDRES FORERO LINARES Director General (E). Secretario General Preparó: G. Moreno Aprobó: E. Rivera / J. Sandoval
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