Resoluciones a los RAC0341827/07/2007· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Por la cual se adiciona la Resolución 03144 del 5 de julio de 2007
República de Colombia
AERONAUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
( # 03418 ) 26 JUL 2007
Publicada en el Diario Oficial Número 46.702 del 27 de JULIO de 2007
“Por la cual se adiciona la Resolución 03144 del 5 de julio de 2007.”
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONÁUTICA CIVIL
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la ley 105 de
1993, el artículo 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido
en los artículos 5° y 9° del Decreto 260 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
¾ Que mediante Resolución 03144 de julio 05 de 2007, se establecieron unas
condiciones excepcionales para la operación de aeronaves a las cuales les sea
exigible el uso del Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión –
ACAS- estableciendo unos términos especiales para su instalación y algunas
restricciones para las aeronaves que aún no estén equipadas.
¾ Que con el fin de preservar la estabilidad en los servicios aéreos comerciales
de transporte público, es necesario facilitar la operación de aquellas aeronaves
a las cuales les sea exigible el empleo del ACAS y cuyos operadores radiquen
el correspondiente estudio de ingeniería y demuestren la pronta adquisición e
instalación de tales equipos.
¾ Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónase un literal c) al Artículo Primero de la
Resolución 03144 de julio 5 de 2.007 del siguiente tenor:
“c) Los operadores que dentro del plazo señalado precedentemente, radiquen el
estudio de ingeniería, acompañado de la correspondiente orden de compra o
factura de compra de los equipos, que permitan establecer la real instalación de
los mismos en un corto plazo, podrán continuar operando tales aeronaves sin
restricciones, con sujeción a lo previsto en el literal a) anterior, por el tiempo
restante, hasta completar los cuatro (4) meses allí previstos, o con las
República de Colombia
AERONAUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
( # 03418 ) 26 JUL 2007
Publicada en el Diario Oficial Número 46.702 del 27 de JULIO de 2007
“Por la cual se adiciona la Resolución 03144 del 5 de julio de 2007.”
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restricciones señaladas, hasta por tres (3) meses más, según lo establecido en
dicho Literal.”
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE
ILVA RESTREPO ARIAS
Director General
Secretaria General
L. G. Páez / E. Rivera