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Resoluciones a los RAC0043728/02/2025· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

"Por la cual se aplaza el cumplimiento de la fecha prevista en normas transitorias para el RAC 121, RAC 135 y RAC 138, sobre cierre de fase 3 dentro de los procesos de actualización de certificados de operación" .

·(:~~ Transporte AERONAullCA CIVll ~~.-...l~ RESOLUCIÓN NÚMERO # O O 4 3 7 DE 2 7 FEB. 2025 --------- Por la cual se aplaza el cumplim iento de la fecha prevista en normas transitorias para el RAC 121, RAC 135 y RAC 138, sobre cierre de fase 3 dentro de los procesos de actualización de certificados de operación EL SECRETARIO DE AUTORIDAD AERONÁUTICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL) En ejercicio de las funciones conferidas mediante el artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, la sección 11.220 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, tiene la función de impartir lineamientos para la expedición de permisos de operación y/ o funcionamiento a proveedores que prestan servicios aéreos comerciales, así como a través de sus direcciones y grupos internos, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), garantizando el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad operacional y de la aviación civil. Que los lineamientos para la expedición de permisos de operación y/o funcionamiento, y sus correspondientes certificados de operación y/o funcionamiento, deben impulsar la ejecución de actividades de aeronáutica civil, promoviendo la actualización normativa y facilitando la transición de los proveedores de servicios hacia las nuevas regulaciones, sin que ello implique detrimento en los niveles de seguridad operacional. Que el RAC 5 Actividades de Aeronáutica Civil - Servicios Aéreos Comerciales y el numeral l(c) del Manual de trámites para las actividades de aeronáutica civil - Servicios aéreos comerciales reconocen que los trámites y solicitudes presentados por proveedores de servicios a la aviación civil pueden verse afectados en las fechas para el cumplimiento de actividades. Para eso se dispuso la reposición de términos, como figura a la que pueden recurrir, cumpliendo ciertas condiciones, dichas compañías para actualizar los plazos en que deben cumplirse las fases dentro de sus procesos de certificación o actualización . Que la sección 11.220 de los RAC concede al Secretario de Autoridad Aeronáutica la facultad para aplazar el cumplimiento de normas aeronáuticas, siempre que dicho aplazamiento no sea superior a seis (6) meses y que se aplique por igual a todos los que se encuentren en las mismas condiciones. Que en virtud de las normas de transición establecidas para la actualización de los proveedores de servicios de aviación civil del RAC 4 a los RAC 121, 135 y 138, se fijó como plazo máximo el 28 de febrero de 2025 para que estos proveedores hayan cerrado la fase 3 de su proceso de actualización, so pena de cesar operaciones hasta que dicha fase quede concluida, así: 1) Para el RAC 121 Requisitos de operación - operaciones domésticas - rnternacionales regulares y no regulares, este plazo se dispuso en el '.11; ' Clave : ESTR-3.0-12-002 \ Versión : 10 Fecha: 10/ JUL/2024 Página 1 de 3 Publicada en el Diario Oficial No. 53.044 del 28 de febrero de 2025 '(:i t Transporte AERONÁUTICA Clllll .M»c~ ---.n-;¡a·~ *º O 4 3 7 RESOLUCIÓN NÚMERO DE - -------- 2 7 fEB. 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se aplaza el cumplimiento de la fecha prevista en normas transitorias para el RAC 121, RAC 135 y RAC 138, sobre cierre de fase 3 dentro de los procesos de actualización de certificados de operación" artículo segundo de la Resolución 02412 del 15 de agosto de 2018, modificado mediante resoluciones 01791 del 17 de j unio de 2019, 02804 del 30 de diciembre de 2020, 02479 del 29 de octubre de 2021 y 02410 del 16 de noviembre de 2023. 2) Para el RAC 135 - Requisitos de Operación - Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y no Regulares, este plazo se dispuso en el artículo segundo de la Resolución 02411 del 15 de agosto de 2018, modificado mediante resoluciones 01791 del 17 de junio de 2019 y 02410 del 16 de noviembre de 2023. 3) Para el RAC 138 Requisitos de operación trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola, este plazo se dispuso en el artículo cuarto de la Resolución 02511 del 11 de diciembre de 2020, modificado mediante la Resolución 02410 del 16 de noviembre de 2023. Que actualmente 86 proveedores iniciaron proceso de actualización a las normas RAC 121, 135 y 138. Sin embargo, más del 90% de estos procesos no han cerrado la fase 3, de acuerdo a los plazos fijados en las normas de transición. A partir de este panorama, varios de estos proveedores ya han solicitado a la Aerocivil medidas para continuar los respectivos procesos de actualización, de tal manera que continúe el cronograma de trabajo previamente fijado. Debido a la complejidad técnica y administrativa del proceso de act ualización (reflejado en el alto porcentaje de compañías que NO han cerrado fase 3 de su proceso de actualización), se ha identificado la necesidad de ampliar la fecha establecida para el cierre de dicha fase, promoviendo que los proveedores de servicios puedan cumplir con los requisitos normativos sin afectar la continuidad de sus operaciones. Que, en aras de garantizar la seguridad operacional y la continuidad de los servicios de aviación civil, es necesario establecer un plazo adicional que permita a los proveedores culminar el proceso de actualización, a parte de la posibilidad que tienen los mismos para solicitar la reposición de términos en casos debidamente justificados. Este aplazamiento es procedente bajo las condiciones fijadas en la sección ll.220(a)(l)(v) de los RAC, concluyéndose que no afecta la seguridad operacional y de la aviación civil de las actividades que ejecutan los proveedores que, al tiempo, adelantan sus procesos de actualización. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. AMPLIACIÓN DEL PLAZO. El plazo fijado en las normas de transición, para que los proveedores de servicios a la aviación civil cierren la fase 3 del proceso para actualizarse del RAC 4 a los RAC 121, 135 y 138, se "fc'mplía hasta el 31 de mayo de 2025. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión : 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 3 Publicada en el Diario Oficial No. 53.044 del 28 de febrero de 2025 ~Q)J t Transporte IIERONAUTICII CML .NDíO~f,.(~ 2 7 FEB. 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO _#_0_0_4_3_7_ DE _____ _ Continuación de la Resolución "Por la cual se aplaza el cumplimiento de fa fecha prevista en normas transitorias para el RAC 121, RAC 135 y RAC 138, sobre cierre de fase 3 dentro de los procesos de actualización de certificados de operación" ARTÍCULO 2 . REPOSICIÓN DE TÉRMINOS. En línea con el numeral l (c) del Manual de trámites para las actividades de aeronáutica civil - Servicios aéreos comerciales, los proveedores de servicios a la aviación civil que, por causas no imputables a ellos no hayan cerrado fase 3 al 28/02/2025 y requieran de un plazo adicional para culminar dicha fase, bajo las normas RAC 121, 135 y 138, podrán solicitar reposición de términos ante el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, a más tardar el 31 de marzo de 2025. ARTÍCULO 3. CESE DE ACTIVIDADES DE VUELO. Todo proveedor que se encuentre certificado bajo RAC 4 en la modalidad de transporte público regular o no regular y/ o en trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola, y haya iniciado el proceso de actualización de su certificado de operación, cesará actividades de vuelo en cualquiera de los siguientes casos: 1) Si al 01/06/2025 no hubiese cerrado fase 3 de su proceso y no haya solicitado reposición de términos. 2) Si al 01/06/2025 no hubiese cerrado fase 3 de su proceso, aun cuando haya solicitado reposición de términos y la decisión fue no reponérselos. 3) Si, habiéndosele repuesto términos, al cumplirse la fecha final (más allá del 01/06/2025) no hubiese cerrado fase 3 de su proceso. ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C. 2 7 FEB. 2025 Revisó: Cr. Henry de ~Jesús Gamboa Castañeda / Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares \ r.::. ' Aeronáuticos ~~e__ Ing. Fablo David Saavedra Diaz / Coordinador Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación ~ Dra. SIivia ~ Ramírez Saavedra / Coordinadora Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones ~ ~ Dr. Edgar Benjamín Rivera Flores/ Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aero~:rciale Dra . Rocío del Pilar Aya la Buendía / Coordinadora Grupo Asuntos Aerocomerc~ . Cr. (RA) Ervin Galtán Serrano/ Director de Autoridad a los Servicios Aéreos;,'( Clave: ESTR·3.0-12-002 Versión: 10 Fecha : 10/JUL/2024 Página 3 de 3 Publicada en el Diario Oficial No. 53.044 del 28 de febrero de 2025