Circular InformativaMAUT-5-0-22-01010/03/2025· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Guía de registro UAS y equipos tecnológicos_RFC
CIRCULAR INFORMATIVA
REGISTRO DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS
Y/O EQUIPOS TECNOLÓGICOS EN CUMPLIMIENTO DEL RAC 100
Clave: MAUT-5-0-22-010
Versión: 02
Fecha de aprobación:
10/03/2025
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1. PROPÓSITO:
Esta Circular Informativa (CI) se constituye en un procedimiento informativo de carácter técnico y
administrativo emitido por el Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea (GDMUA) de la Dirección de
Autoridad a los Servicios Aéreos – DASA de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica - SAA, con el fin de
brindar información a los usuarios que, según los parámetros establecidos en el Reglamento
Aeronáutico de Colombia – RAC 100, pretendan realizar el registro de sistemas de aeronaves no
tripuladas UAS y/o equipos tecnológicos.
2. APLICABILIDAD:
La presente Circular Informativa aplica a las partes interesadas en la operación de Sistemas de
Aeronaves No Tripuladas UAS según lo establecido en el RAC 100.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las definiciones y
abreviaturas tienen igual significado que aquellas mencionadas en el capítulo II del RAC 1 y en el
Capítulo A del RAC 100.
4. ANTECEDENTES:
La República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar cumplimiento a las normas
y métodos recomendados en el citado Convenio, contenidos en sus anexos y documentos
complementarios.
Este convenio, en su artículo 8 “Aeronaves sin piloto”, enuncia lo siguiente: “Ninguna aeronave capaz
de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con
una autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Cada
Estado contratante se compromete a asegurar que el vuelo de tales aeronaves sin piloto en las regiones
abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sea controlado de forma que se evite todo peligro a
las aeronaves civiles”.
Motivado en lo anterior, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el año 2011, a través
de la Circular 328 AN/90, estableció su visión sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas, UAS (por
sus siglas en inglés), catalogándolos como un nuevo componente del sistema aeronáutico,
considerando que la integración segura de los UAS en el espacio aéreo no segregado será una actividad
a largo plazo, en la que muchos participantes interesados contribuirán con su experiencia y
conocimientos en diversos tópicos.
En este sentido, la Aerocivil profirió el Reglamento Aeronáutico Colombiano RAC 100 – Operación de
Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS, que establece las reglas de operación para todo sistema
de aeronave no tripulada UAS que sea utilizada u operada en el territorio colombiano. Con fundamento
en lo anterior se expide la presente Circular Informativa que expone una guía de procedimientos y
actividades acorde a lo dispuesto en la mencionada normatividad, dando respuesta a la necesidad de
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REGISTRO DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS
Y/O EQUIPOS TECNOLÓGICOS EN CUMPLIMIENTO DEL RAC 100
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establecer parámetros a los usuarios de este tipo de aeronaves, con el objetivo de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el RAC 100.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
El Reglamento Aeronáutico Colombiano RAC 100 – Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas
UAS y aquellas que contemplen la implementación de operaciones con aeronaves no tripuladas.
6. OTRAS REFERENCIAS:
• 2019/947 EASA, 24 de mayo de 2019 “Rules and procedures for the operation of unmanned aircraft”.
• 14 CFR 107 FAA, 20 de Junio de 2023, Small Unmanned Aircraft Systems.
• Documentos OACI Parte 101, Parte 102, Parte 149.
• Circular OACI 101-1, 101-2, 102-37.
7. MATERIA:
En apoyo a la regulación vigente y con el objetivo de ampliar la información relacionada con los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, especialmente el RAC 100, esta Circular Informativa
proporciona orientación a los usuarios sobre los procedimientos y actividades aplicables, desarrolla
todos los ítems necesarios para la obtención del registro de aeronaves no tripuladas (RUAS) y/o el
registro de equipos tecnológicos asociados (RETA).
7.1.
Registro de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS y/o equipos tecnológicos asociados.
7.2.
Actualización de la información del registro de sistema de aeronave no tripulada UAS y/o
equipos tecnológicos asociados.
7.3.
Cancelación de un registro de sistema de aeronave no tripulada UAS y/o equipos tecnológicos
asociados.
NOTA. 1 El tiempo de gestión de estos trámites es de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha
en que el usuario envía la documentación de la solicitud a la Aerocivil y obtiene un número de radicado,
hasta la fecha de emisión de la respuesta por parte de la entidad
7.1 REGISTRO DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS Y/O EQUIPOS
TECNOLÓGICOS ASOCIADOS.
Para registrar sistemas de aeronaves no tripuladas UAS y/o equipos tecnológicos asociados se seguirá
el procedimiento descrito a continuación en el marco del cumplimento del RAC 100.
7.1.1 Los medios digitales están disponibles en la página oficial de la entidad www.aerocivil.gov.co
i.
En el micrositio de la integración UAS a la aviación civil, está disponible el botón para acceder
a la Plataforma UAS Colombia, en donde podrá gestionar todo el procedimiento del registro
requerido:
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Para seguir el paso a paso, los tutoriales están disponibles en el botón "Videos Tutoriales
Plataforma UAS Colombia”, ubicado en el micrositio de la integración UAS a la Aviación Civil.
ii.
El trámite de registro de aeronaves no tripuladas UAS, mediante el canal de la ventanilla única
de radicación digital se describe a continuación. Es importante tener en cuenta que este medio
de registro estará disponible hasta el 30 de abril de 2025. A partir de esa fecha, el proceso de
registro de las aeronaves no tripuladas UAS se debe realizar exclusivamente a través de la
Plataforma UAS Colombia:
NOTA. 2 Para esta solicitud, se debe descargar y diligenciar completamente el formato
“SOLICITUD
REGISTRO
UAS”
o
el
formato
“SOLICITUD
REGISTRO
EQUIPO
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TECNOLÓGICO”, según corresponda. Esto debe hacerse de manera individual para cada UAS
o de manera general para los UAS que forman parte de un enjambre, tal como lo define el RAC
100, y para cada equipo tecnológico asociado. La versión actualizada de cada formato se
encuentra disponible en la página oficial de Aeronáutica Civil / Autoridad de la aviación civil
/ Biblioteca técnica / Formatos.
Se debe tener en cuenta la guía de diligenciamiento que el archivo del formato contiene.
NOTA. 3 En el módulo de la ventanilla única de radicación, en el botón “Radicar un trámite”, el
usuario debe diligenciar el formulario con sus datos y seleccionar la Tipología Documental
correspondiente: "SOLICITUD DE REGISTRO O RETIRO DE PILOTO UAS, UAS, EQUIPOS
TECNOLÓGICOS Y EXPLOTADORES UAS"
7.1.2 Para registrar un sistema de aeronaves no tripuladas UAS y/o equipos tecnológicos asociados
el usuario debe tener disponibles los siguientes documentos en formato PDF visible y legible:
Tabla 1. Documentos requeridos en el Registro UAS o Equipos Tecnológicos
asociados.
Si es persona natural:
Copia del documento de identificación.
(se consideran documentos de identificación válidos: la
cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería y/o el
pasaporte vigente).
NOTA. 4 No se registran aeronaves a menores de edad.
Si es persona jurídica:
Certificado de existencia y representación legal expedido por
la Cámara de Comercio y/o RUT, con vigencia no superior a
30 días.
Fotografía
de
la
aeronave no tripulada
UA.
En un archivo PDF, de
peso
inferior
a
2Mb,
Verifique
la
resolución
suficiente para que las
especificaciones a revisar
sean claras.
1. Fotografía general de la UA.
2. Fotografía donde se vea el número de serie de la UA.
NOTA 5: asegúrese de que sea el número de serie de la
aeronave.
Fotografías de equipos
tecnológicos asociados
En un solo archivo PDF,
de resolución inferior a
2Mb, las dos fotos de cada
equipo tecnológico.
1. Fotografía general del equipo tecnológico asociado.
2. Fotografía de número de serie o identificación del equipo
tecnológico.
NOTA 6: asegúrese de que sea el número de serie del equipo
tecnológico asociado.
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7.1.3 Una vez que la solicitud es recibida por Aerocivil, se verifica el cumplimiento de los requisitos
normativos. Si la documentación es aprobada, se emitirá el oficio de constancia de registro RUAS
o RETA, según corresponda
7.1.4 La constancia de registro emitido lleva consigo un número asociado a su serial y será único e
intransferible; después de obtener dicho número se debe incluir en la etiqueta o placa de
identificación que se adhiere al UA o al Equipo tecnológico asociado según lo disponga el RAC
100.
7.1.5 Será causal de rechazo de la solicitud cualquiera de las siguientes:
•
Incorrecto diligenciamiento de los formatos o formularios,
•
Ilegibilidad de la información contenida en los formatos o formularios,
•
Incongruencias en la información o documentos aportados,
•
Falta de firma en los formatos,
•
Ausencia de documentación de soporte.
7.1.6 Si la solicitud fue rechazada el interesado debe iniciar un nuevo proceso de trámite adjuntando
la documentación con las correcciones a que haya lugar.
7.2
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE SISTEMA DE AERONAVE NO
TRIPULADA UAS Y/O EQUIPOS TECNOLÓGICOS ASOCIADOS.
7.2.1 Se debe radicar una carta en formato PDF con el asunto: "Actualización de información en
RUAS o RETA", según corresponda. La carta debe estar firmada por el propietario del registro,
describir detalladamente y de forma clara el tipo de registro y los datos que se desean actualizar.
El usuario debe enviar la carta a través del canal de la ventanilla única de radicación o en el
micrositio de la integración UAS a la aviación civil, en la sección de radicación de trámites. Al
diligenciar el formulario, se deben incluir los datos del usuario y seleccionar la Tipología
Documental: "SOLICITUD DE REGISTRO O RETIRO DE PILOTO UAS, UAS, EQUIPOS
TECNOLÓGICOS Y EXPLOTADORES UAS".
7.2.2 Si la actualización de datos corresponde a la transferencia del registro, debe incluir en la carta
los datos de contacto del nuevo propietario de manera detallada. Además, adjuntar en la solicitud
del trámite los siguientes documentos en formato PDF, visibles y legibles:
Tabla 2. Documentos requeridos para la transferencia de un registro.
Para persona natural:
Copia del documento de identificación del nuevo propietario.
Para persona jurídica:
Certificado de existencia y representación legal expedido por la
Cámara de Comercio y/o RUT, con vigencia no superior a 30
días.
Soporte del trámite:
Acuerdo o contrato que evidencia la transferencia de la tenencia
o propiedad del registro.
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NOTA. 7 Se recomienda tomar nota del número de radicación para la consulta del estado del
trámite según lo requiera.
7.2.3 Una vez que la solicitud es recibida por la Aerocivil, se verifica el cumplimiento de los requisitos
normativos y la documentación es aprobada, se emitirá el oficio de constancia de registro RUAS
o RETA actualizado según corresponda.
7.2.4 Será causal de rechazo de la solicitud cualquiera de las siguientes:
•
Ilegibilidad de la información contenida en los documentos enunciados en la Tabla 2.
•
Incongruencias en la información o documentos aportados.
•
Ausencia de documentación o firmas de soporte.
7.2.5 Si la solicitud es rechazada el interesado debe iniciar un nuevo proceso de trámite adjuntando la
documentación con las correcciones a que haya lugar.
7.3
CANCELACIÓN DE UN REGISTRO DE SISTEMA DE AERONAVE NO TRIPULADA UAS Y/O
EQUIPOS TECNOLÓGICOS ASOCIADOS.
7.3.1 Se debe descargar y diligenciar completamente el formato “100-MAUT-5.0-12-049-FO-
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE REGISTRO”, de manera individual para cada solicitud.
Encuentre la versión actualizada de cada formato en la página oficial de Aeronáutica Civil /
autoridad de la aviación civil / biblioteca técnica / formatos.
7.3.2 Se debe radicar el formato en PDF con asunto: Solicitud de Cancelación RUAS, o RETA según
corresponda; firmada por parte del propietario del registro, a través del canal ventanilla única
de radicación o en el micrositio de la integración UAS a la aviación civil radicar un trámite,
diligenciando el formulario con sus datos y seleccione la Tipología Documental: SOLICITUD DE
REGISTRO O RETIRO DE PILOTO UAS, UAS, EQUIPOS TECNOLOGICOS Y
EXPLOTADORES UAS.
Para el trámite de cancelación de RUAS o RETA se debe adjuntar, en la solicitud los siguientes
documentos en formato PDF visible y legible:
Tabla 3. Documentos requeridos para la cancelación de un registro.
Para persona natural:
Copia del documento de identificación.
Para persona jurídica:
Certificado de existencia y representación legal expedido por la
Cámara de Comercio y/o RUT, con vigencia no superior a 30
días.
Certificado de registro
emitido por la
Aerocivil:
Certificado de registro emitido por la Aerocivil del sistema de
aeronave no tripulada UAS (RUAS) y/o Equipos tecnológicos
asociados (RETA), según corresponda.
Soporte del trámite:
Serán soportes aceptables:
1. Copia de la denuncia por hurto o pérdida ante la autoridad
competente donde se incluya el número serial del equipo.
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2. Cualquier otro documento que se considere evidencia de:
inutilización,
pérdida
de
la
capacidad
de
vuelo,
desactualización de software, pruebas de destrucción o
desaparecimiento, decisión de la autoridad aeronáutica u
otra autoridad competente, entre otros.
NOTA. 8 Se recomienda tomar nota del número de radicación para la consulta del estado del
trámite según lo requiera.
7.3.3 Una vez que la solicitud es recibida por la Aerocivil, se verifica el cumplimiento de los requisitos
normativos y de ser favorable la documentación, se emitirá el oficio de cancelación de registro
RUAS o RETA según corresponda.
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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