Circular InformativaGIVC-1.0-22-00414/10/2020· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Texto de orientación sobre avisos y alertas de cizalladura del viento
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 1 de 11
1. PROPÓSITO:
Desarrollar un documento que sirva de guía al proveedor del Servicio meteorológico
para la navegación aérea (METP), para la elaboración de avisos y alertas de
cizalladura del viento, de acuerdo con lo reglamentado en el RAC 203, capítulo F,
apéndice 5.
2. APLICABILIDAD:
La presente circular informativa tendrá aplicabilidad inicialmente para la generación
de avisos y alertas por cizalladura del viento reportada, es decir, aplicará para los
casos en que el fenómeno es reportado por las tripulaciones específicamente en
aterrizaje o despegue o generado por el observador de superficie, teniendo en cuenta
que el Estado Colombiano aun no cuenta con suficientes equipos tecnológicos o
sistemas que le permitan al METP generar información pronosticada de este
fenómeno.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
3.1. Definiciones
Auditoría. Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas
y evaluarlas objetivamente a fin de determinar la medida en que se cumplen los
requisitos y criterios de auditoría.
AWOS (Automatic Weather Observation System). Sistema de dispositivos,
fundamentalmente electrónicos, mediante los cual se realizan mediciones y registros
de variables meteorológicas, según los sensores disponibles y que permite la
expedición de reportes automáticos.
Consulta. Discusión con un meteorólogo o con otra persona cualificada sobre las
condiciones meteorológicas existentes y/o previstas relativas a las operaciones de
vuelo; la discusión incluye respuestas a preguntas.
Estación
meteorológica
aeronáutica.
Estación
designada
para
hacer
observaciones e informes meteorológicos para uso en la navegación aérea
internacional.
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 2 de 11
Estudio aeronáutico. Estudio de un problema aeronáutico para determinar posibles
soluciones y seleccionar una solución que sea apropiada y proporcione un nivel
aceptable de seguridad operacional.
Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a
la explotación de aeronaves, aeródromos o a actividades aeronáuticas conexas.
Explotador de aeródromo. Conforme con lo previsto en el artículo 1816 del Código
de Comercio, se presume explotador de aeródromo al propietario de las instalaciones,
equipos y servicios que constituyen el aeródromo, a menos que haya cedido la
explotación por documento inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional. En los casos
en que un aeródromo sea construido u operado por acción comunal o de otra manera
semejante, a falta de explotador inscrito, se tendrá por tal al municipio en cuya
jurisdicción se encuentre.
Exposición verbal. Comentarios verbales sobre las condiciones meteorológicas
existentes y/o previstas.
Información meteorológica. Informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier
otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas.
Informe meteorológico. Declaración de las condiciones meteorológicas observadas
en relación con una hora y lugar determinados.
Internet. Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa
entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación.
Inspección. Examen de actividades, productos o servicios específicos del titular (o
solicitante) de una licencia, certificado, aprobación o autorización de aviación
realizado por inspectores de aviación civil para confirmar el cumplimiento de los
requisitos relativos a la licencia, certificado, aprobación o autorización ya expedidos
por el Estado (o en trámite).
Inspector. Persona cualificada autorizada por el Estado para desempeñar
actividades de vigilancia para la aviación civil.
Inspector de Servicios a la Navegación Aérea (ANI): Es el Servidor público o
particular con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana
y que cumple con los requisitos establecidos por la misma, para ejecutar tareas de
seguimiento, inspección y vigilancia a los Proveedores de Servicios de Navegación
Aérea (ANSP). Cuando el inspector sea designado como principal responsable de las
operaciones ante un proveedor de servicios a la navegación aérea, recibe el nombre
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 3 de 11
de Inspector Principal ANI; y cuando sea designado como inspector auxiliar, recibe el
nombre de Inspector Auxiliar ANI.”
METAR. Informe meteorológico ordinario de aeródromo en clave meteorológica.
Proveedor de Servicios de Navegación Aérea: La Secretaria de Sistemas
Operaciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), es
la dependencia expresamente designada por el Estado Colombiano para proveer, en
su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, los
siguientes servicios;
Servicios de tránsito aéreo. (ATS)
Servicios de meteorología aeronáutica. (MET)
Servicios de información aeronáutica. (AIM/AIS)
Servicios de diseño de procedimientos de vuelo y Cartografía. (PANS-OPS / MAP)
Servicios de telecomunicaciones aeronáuticas. (C/N/S)
Servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico. (SAR)
Nota 1. - Conforme a la organización general de los servicios mencionados, si resulta
conveniente podrán estar integrados en la misma dependencia, lo cual no impide que
las acciones de vigilancia de seguridad operacional puedan considerar inspecciones
individuales para cada materia.
Nota 2. - La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), conforme
a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia autoriza y determina al Proveedor de
cada Servicio de Navegación Aérea, como Autoridad de Aviación Civil en Colombia.
Nota 3. – El RAC 203 párrafo 203.015 (d), establece que: Sin perjuicio de las
atribuciones que tiene el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
– IDEAM como autoridad meteorológica nacional, la Unidad Administrativa especial
de Aeronáutica Civil – UAEAC, como autoridad aeronáutica del Estado colombiano,
determinará, para los fines exclusivos de la navegación aérea, el nivel de servicio y
hará los arreglos necesarios para que se suministre en el país el servicio
meteorológico para la navegación aérea nacional e internacional. En la AIP de
Colombia (Gen.1.1.) se incluirán detalles sobre la autoridad meteorológica
aeronáutica, de conformidad con el presente reglamento.
SPECI. Informe meteorológico especial de aeródromo en clave meteorológica.
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 4 de 11
Vigilancia de la seguridad operacional. Función realizada por un Estado para
asegurar que las personas y organismos que desempeñan actividades de aviación
cumplan las leyes y reglamentos nacionales relativos a la seguridad operacional.
3.2. Abreviaturas
AISP: Proveedor Servicios de información aeronáutica
ATSP: Proveedor Servicios de Tránsito Aéreo
CNSP: Proveedor Servicios de comunicaciones navegación y vigilancia
METP: Proveedor servicio meteorológico para la navegación aérea
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
SARPs:
Standards
and
Recommended
Practices
(Normas
y
métodos
Recomendados)
SRVSOP: Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
WS: Cizalladura del viento
4. ANTECEDENTES:
Uno de los requisitos establecidos en los SARPS y más exactamente en el Anexo 3
de la Organización de Aviación Civil Internacional; es la obligación que tienen los
Estados de elaborar y notificar avisos y alertas de cizalladura del viento, reconociendo
que este fenómeno es un peligro para la aviación en etapas críticas de las
operaciones de vuelo como son la fase de aterrizaje y despegue de las aeronaves.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado Colombiano establece en el RAC 203
Servicio meteorológico para la navegación aérea, capítulo F, apéndice 5, la obligación
para que el (los) METP elabore(n) y difunda(n) avisos y alertas de cizalladura del
viento observados y pronosticados; es por ello, que se ha elaborado la presente
circular informativa fundamentada en la obligación de vigilancia de la seguridad
operacional y que está orientada para que el METP aplique los criterios establecidos
en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC.
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 5 de 11
Este texto se encuentra enmarcado dentro de las directrices establecidas en la guía
GIVC-1.0-15-026 de ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS DE
ORIENTACIÓN
SOBRE
REGLAMENTOS
DE
EXPLOTACIÓN
PARA
EL
PROVEEDOR DE SERVICIOS ANS, desarrollada por el grupo de inspección a los
servicios de navegación aérea (GISNA), conforme a las directrices de la OACI en el
Documento 9734 Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A –
Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad
operacional en su Parte A Elemento Critico CE-5, en lo relacionado con el
establecimiento de procedimientos para la elaboración y distribución de textos de
orientación sobre reglamentos de explotación específicos de ANS a todos los
proveedores de servicios.
De igual forma, en el Documento 9734 Manual de vigilancia de la seguridad
operacional Parte A – Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia
de la seguridad operacional en su Parte A Elemento Critico CE-3, busca examinar la
capacidad que el personal de Inspectores de Seguridad Operacional tiene, para
realizar todas las tareas de vigilancia de la seguridad operacional, incluido la
redacción de textos de orientación.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
RAC 203 “Servicio meteorológico para la navegación aérea “
Anexo 3 “Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional
Documento Técnico 049 OMM Manual del servicio meteorológico para la
navegación aerea internacional
6. OTRAS REFERENCIAS
Documento 9817 “Manual sobre cizalladura del viento a poca altura”
Documento 9859 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte A –
Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad
operacional”
Documento 9734 “Manual de vigilancia de la seguridad operacional Parte B –
Establecimiento y gestión de una organización regional de vigilancia de la
seguridad operacional”
PANS-ABC Abreviaturas y Códigos de la OACI - Doc. 8400
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 6 de 11
Documento 8896 “Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos”
7. MATERIA:
Elaboración y difusión de avisos y alertas de cizalladura del viento
Conforme a lo estipulado en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 203
Servicio meteorológico para la navegación aérea sección 203.510 párrafo (a)
establece que, “se deben emitir avisos de aeródromo con información concisa a cerca
de las condiciones meteorológicas que puedan tener un efecto adverso en las
aeronaves en tierra, inclusive las aeronaves que se encuentren estacionadas en las
plataformas, así como en las instalaciones y servicios del aeródromo”.
La sección 203.515 párrafo (a) establece que, “se deben preparar avisos de
cizalladura del viento para los aeródromos en los que se considere la cizalladura un
factor de seguridad operacional, los cuales deben dar información concisa sobre la
presencia observada o pronosticada del fenómeno que pudiera afectar adversamente
a las aeronaves en la trayectoria de aproximación o en la trayectoria de despegue o
en la aproximación en circuito o sobre la pista en el recorrido de aterrizaje o la carrera
de despegue”.
En consecuencia y teniendo en cuenta que a la fecha de publicación el Estado
Colombiano no está generando este producto de meteorología aeronáutica, se hace
necesario que el METP ponga a disposición de los usuarios esta información por lo
menos en aeropuertos como Eldorado de Bogotá, Ernesto Cortissoz de Barranquilla,
José María Córdova de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón de Cali, Camilo Daza de
Cúcuta, Palonegro de Bucaramanga, Antonio Nariño de la ciudad de Pasto y Gustavo
Rojas Pinilla de la ciudad de San Andrés Isla. Estos aeropuertos cuentan en su
mayoría con el volumen más alto de operaciones y a la vez tienen condiciones de
vientos en algunas épocas del año que pueden incidir afectando el desarrollo normal
de sus operaciones.
7.1. Presencia observada o reportada de cizalladura del viento.
Uno de los factores para tener en cuenta para la generación de avisos y alertas de
cizalladura del viento es la presencia observada o reportada de este fenómeno, el
cual puede darse de manera directa por aeronotificaciones especiales de las
aeronaves que despegan o aterrizan, de acuerdo con lo establecido en el RAC 203
Servicio meteorológico para la navegación aérea, apéndice 5, numeral 6.1, literal c. y
numeral 6.2 Plantilla de difusión de avisos y alertas de cizalladura del viento.
Adicionalmente, en el mismo documento apéndice 2 numeral 3.8, en la información
suplementaria de los reportes METAR y SPECI, se sigue incluyendo la información
relacionada con la presencia de cizalladura de viento con el acrónimo WS.
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 7 de 11
7.2. Presencia Pronosticada de cizalladura del viento.
Para generar avisos y alertas de cizalladura del viento por presencia pronosticada, se
debe contar con las herramientas adecuadas que permitan realizar el pronóstico de
este fenómeno, tales herramientas son: radar Doppler, equipo sensor de superficie
como perfiladores de viento o presión entre otros, instalados adecuadamente en las
cabeceras de las pistas o en los alrededores del aeródromo donde se deba realizar
la vigilancia por parte del servicio MET. Sin embargo, el Estado Colombiano aun no
cuenta con los sistemas y equipos suficientes para realizar esta tarea de manera
adecuada, por lo tanto, no se hace exigible aún la emisión de avisos y alertas de
cizalladura del viento pronosticada.
7.3. Difusión de los avisos y alertas de cizalladura del viento.
Para lograr que efectivamente se distribuyan los mensajes y puedan ser útiles a los
usuarios, y contribuyan al fortalecimiento de la seguridad operacional, el METP debe
asegurarse, en coordinación con el AISP y el ATSP, de establecer el direccionamiento
predeterminado de los mensajes para que se distribuyan oportunamente a las
dependencias ATS, AIS y operadores del aeropuerto de que se trate por medio del
CNAP. Asimismo, el METP debe crear un link consolidado de Avisos y alertas de
cizalladura del viento donde esté disponible dicha información.
Nota. - La plantilla para la elaboración de los avisos y alertas de cizalladura del viento
esta descrito en el RAC 203 Servicio meteorológico para la navegación aérea tabla
5-3 y disponible en el Anexo 1 del presente documento.
Actividades
Dentro de las actividades requeridas en la implementación de la presente circular, se
encuentran, entre otras:
Publicación de la Circular Informativa en la Página WEB de la entidad.
Socialización de la Circular informativa con el METP.
Socialización con el AISP
Socialización con el ATSP
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 8 de 11
7.3.1. Resultado esperado por la autoridad
El resultado esperado por la Autoridad se remite a que en el momento de la realización
de las inspecciones se evidencie que se están generando los avisos y alertas de
cizalladura del viento observada, lo cual contribuye a la seguridad operacional de la
aviación civil en el Estado Colombiano.
7.3.2. Relación con otros procedimientos.
La presente circular informativa involucra también al ATSP, quien es fundamental en
el proceso de gestión de las aeronotificaciones especiales, ya que debe tramitar
oportunamente la información recibida al CNAP para que proceda a elaborar el aviso
o alerta y difundirlo de acuerdo con lo establecido en 7.3, también al AIS / COM quien
debe establecer las direcciones predeterminadas para la distribución de este tipo de
mensaje con anterioridad.
7.4. Socialización de la Circular/texto de orientación
La socialización de esta circular informativa se realizará con los proveedores del
servicio de navegación aérea: METP, AISP y ATSP, Explotadores y Operadores de
Aeródromos, una vez se realice la publicación de la circular en la página WEB de la
entidad, la cual se hará en el enlace de vigilancia a los Servicios de Navegación
Aérea.
7.5. Retroalimentación del proceso de socialización
Conforme a lo establecido en la guía GIVC-1.0-15-026 Textos De Orientación, se
dispone del siguiente correo electrónico (GISNA@aerocivil.gov.co) para facilitar la
retroalimentación de los usuarios sobre el proceso de socialización.
8. VIGENCIA:
La presente circular informativa entra en vigor a partir de la fecha de su publicación
hasta el momento en que el estado cuente con las herramientas necesarias para la
generación de avisos y alertas de cizalladura del viento observados y pronosticados,
quedando de esta manera establecidos de forma definitiva como un requisito de
cumplimiento por parte del Servicio MET de acuerdo con el RAC 203.
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 9 de 11
9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN:
Los contactos para más información de la presente Circular informativa son:
Ingeniero Ricardo Humberto Cárdenas.
Coordinador Grupo Inspección a los Servicios de Navegación Aérea
ricardo.cardenas@aerocivil.gov.co
Ingeniera Ingrid Tatiana Sierra Giraldo
Inspector de Seguridad Operacional ANI MET
ingrid.sierra@aerocivil.gov.co
LUIS ALBERTO VALENCIA VALENCIA
Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil
Proyectó: Rafael Ignacio Gil . Inspector Seguridad Operacional ANI MET
Revisó: Ingrid Tatiana Sierra Giraldo. Inspectorea Seguridad Operacional ANI MET
Revisó: Ricardo Humberto Cardenas. Coordinador Grupo Inspección Servicios a la Navegación Aérea
Aprobó: Dra. Claudia Liliana Olarte. Directora Estándares Servicios Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios
Ruta electrónica:
Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO VALENCIA VALENCIA
Fecha: 2020.10.22 17:08:18 -05'00'
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 10 de 11
ANEXO 1
CIRCULAR INFORMATIVA N.º 003
TEXTO DE ORIENTACIÓN SOBRE AVISOS Y ALERTAS DE
CIZALLADURA DEL VIENTO
Principio de procedencia:
5303.224.2
Clave: GIVC-1.0-22-004
Versión: 01
Fecha de aprobación: 14/10/2020
Página: 11 de 11