Micelio
Decreto302227/12/2013· Presidencia de la Republica

por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.

Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIX No. 49.016 Edición de 532 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 27 de diciembre de 2013 • I S S N 0122-2112 Diario Oficial IMPRENTA NACIONAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. El Congreso de Colombia DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Creación del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Créase el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orien- tadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia disciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción, y con ello el acceso efectivo a la Administración de Justicia. Artículo 2°. Objeto del Sistema de Defensa Técnica y Especializada. El Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, es responsable de financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros Estados por excepción, previstas en la ley para cada caso, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto determine el Gobierno Nacional. Artículo 3°. Principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. En la aplicación de esta ley se tendrán en cuenta los siguientes principios: Continuidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará sin interrupción desde el momento mismo en que se autoriza, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Especificidad: Los recursos apropiados para financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se destinarán al cumplimiento del objeto establecido en la presente ley y demás actividades conexas, complementarias y necesarias que constituyan directa e indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines del Sistema. Calidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Espe- cializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará con eficiencia y calidad, para lo cual sus órganos de administración implementarán los mecanismos de control y vigilancia que así lo garanticen. Accesibilidad: Los miembros de la Fuerza Pública, activos o retira- dos, tendrán el derecho de acceder al servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente ley y con sujeción a la apropiación presupuestal disponible al momento de la solicitud. Gratuidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada se prestará a quien se autorice en forma oportuna y con- tinua sin costo alguno, hasta por el monto de los recursos apropiados y disponibles. Oportunidad e idoneidad: El Sistema de Defensa Técnica y Espe- cializada garantizará el derecho a una defensa oportuna, especializada y con personal idóneo. Imparcialidad: El defendido gozará de independencia, sin ninguna clase de restricción, influencia o presión. Especialidad: Los defensores vinculados al Sistema de Defensoría Técnica deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los defen- sores seleccionados deberán registrarse en el Registro de Abogados del Sistema de Defensoría Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública que para tal efecto cree y administre Fondetec. Artículo 4°. Creación del Fondo. Créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de De- fensa Nacional. El Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública utilizará la sigla Fondetec. Poder Público - Rama Legislativa LEY 1698 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones. 2 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 D IA RIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Adriana Herrera Beltrán MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Adriana Herrera Beltrán Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Fondetec financiará el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando la falta o delito haya sido cometido en ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella. Artículo 5°. Financiación del Sistema de Defensa Técnica y Especia- lizada de los Miembros de la Fuerza Pública. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1° de la presente ley, el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se financiará con los recursos que se apropien en el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, creado en virtud de la presente ley. TÍTULO II COBERTURA Y EXCLUSIONES Artículo 6°. Ámbito de cobertura. El Sistema de Defensa Técnica y Especializada financiado por el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) se encargará de prestar a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública los servicios men- cionados en el artículo 2° de esta ley, cuyo conocimiento sea avocado en materia disciplinaria por las autoridades disciplinarias y en materia penal por la jurisdicción penal ordinaria o penal militar y en subsidio la juris- dicción internacional vinculante por tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia. Así mismo, podrá prestarse el Servicio de Defensoría a los miembros de la Fuerza Pública ante terceros Estados. En aquellas actuaciones que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley, se garantizará el derecho de defensa a los miembros de la Fuerza Pública que lo soliciten en los términos aquí señalados, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Servicio de Defensa Técnica y Especializada que financia Fonde- tec garantiza, como obligación de medio y no de resultado, un servicio oportuno, de calidad, continuo, especializado e ininterrumpido. Artículo 7°. Exclusiones. Se excluyen de la cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública al que se refiere la presente ley, entre otras, aquellas conduc- tas principales relacionadas con los delitos contra la administración pública, la libertad, integridad y formación sexuales, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia alimentaria, la extorsión, la estafa, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito, delitos contra la fe pública y los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado y contra el régimen constitu- cional y legal definidos en los Títulos XVII y XVIII del Código Penal Colombiano, respectivamente. TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Artículo 8°. Órganos de Administración. El Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Director o Gerente. Parágrafo. El Director o Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Defensa Nacional. Su remuneración y régimen de prestaciones será el que determine el Gobierno Nacional, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 9°. Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) estará integrado por: 1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado. 3. El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado. 4. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado. 5. El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado. 6. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado. 7. Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional. 8. El Director o Gerente de Fondetec tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz pero sin voto. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de los órganos de administración del Fondo. TÍTULO IV RECURSOS Y OPERACIÓN DEL FONDO Artículo 10. Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada (Fondetec) provendrán de: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional. 2. Los recursos que para este propósito se destinen por parte del Fondo de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Los recursos de cooperación nacional e internacional que este gestione o se gestionen a su favor. 4. Las donaciones que reciba. 5. Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos, y 6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Artículo 11. Finalidad de los recursos. Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) destinados a la Defensa de los Miembros de la Fuerza Pública, tendrán por finalidad la financiación del Sistema de Defensa Técnica y Especializada y demás actividades relacionadas que constituyan directa o indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines del Sistema y del objeto del Fondo. Parágrafo 1°. El Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades eje- cutoras podrán sufragar actividades relacionadas que constituyan directa o indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado del objeto del Fondo y del Sistema de Defensa Técnica y Especializada, previo estudio de conveniencia elaborado por el Director del Fondo y viabilidad técnica y presupuestal expedida por el funcionario competente de la respectiva Unidad Ejecutora. Parágrafo 2°. Los gastos en que incurra Fondetec para la implementa- ción y ejecución de la fiducia mercantil de que trata el artículo 12 de esta ley, incluida la comisión que se pagará a la fiduciaria, serán atendidos con cargo a los recursos del patrimonio autónomo. Parágrafo 3°. Para los efectos previstos en el presente artículo, también se podrán celebrar convenios con la Defensoría del Pueblo. Artículo 12. Fiducia Mercantil. Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) que ingresen al patrimonio autónomo serán administrados por la Fidu- ciaria La Previsora S. A., con quien el Ministerio de Defensa Nacional suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo, para lo cual queda autorizado por la presente disposición. Para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevará la sociedad fiduciaria. Los recursos serán invertidos observando los criterios de seguridad, solidez y rentabilidad del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Artículo 13. Administración de los recursos y régimen de contratación. Para efectos presupuestales, los recursos se entenderán ejecutados una vez los mismos sean transferidos al respectivo patrimonio autónomo, el cual 3 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL sujetará sus actos y contratos a las normas y reglas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política. Artículo 14. Transferencia de otros bienes. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada u organismos internacionales de coopera- ción, podrán hacer donaciones o entregar bienes, servicios o transferir recursos al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, a título gratuito sin que se requiera para ello el procedimiento de insinuación. Estas transferencias no otorgan a quien transfiere la condición de fideicomitente. Artículo 15. De la extinción del fideicomiso. Son causas de extinción del fideicomiso creado por esta ley: 1. La disolución y liquidación estatutaria de la sociedad fiduciaria. 2. La intervención administrativa de la sociedad fiduciaria dispuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces, para administrar sus negocios o para liquidarla. 3. La revocación decretada por el Ministro de Defensa Nacional. En el evento de que ocurra cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, el Fondo de Defensa Técnica y Especializa (Fondetec) subsistirá y, en consecuencia, la sociedad fiduciaria entregará la adminis- tración del mismo a la institución financiera que determine el Ministerio de Defensa Nacional. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 16. Ejercicio de la defensa por parte de personal uniformado. El personal uniformado de las Fuerzas Militares que en servicio activo acredite título de abogado y se encuentre debidamente inscrito para su ejercicio, podrá ejercer la abogacía, cuando con ocasión de su cargo o empleo se le asignen funciones relacionadas con la defensa litigiosa de los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares ante la respectiva autoridad judicial o administrativa, según corresponda. Artículo 17. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno. La Subdirectora del Departamento de la Función Pública, encargada de las funciones del despacho de la Directora del Departamento Admi- nistrativo de la Función Pública, María Teresa Russell García. LEY 1699 DE 2013 (diciembre 27) por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto conceder beneficios para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población a que hace mención el artículo 2° de la misma, a fin de pro- piciar de manera solidaria un mejoramiento en las condiciones generales de vida, con los que se contribuya a elevar su calidad y hacer realidad una igualdad material, como consecuencia de la fuerza vinculante de los principios del Estado Social de Derecho. Artículo 2°. Ámbito de aplicación de la ley. El ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes beneficiarios: 1. El cónyuge o compañera(o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, única- mente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, corno son: 1.1. Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina, tanto Voluntarios como Profesionales, de las Fuerzas Militares. 1.2. Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, Patrulle- ros, Agentes y Auxiliares tanto Regulares como Bachilleres de la Policía Nacional. 1.3. Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio, entiéndase por estos a los Soldados e Infantes Regulares, Campesinos y Bachilleres y Auxiliares Regulares y Bachilleres. 2. Aquel que se encuentre en situación de discapacidad originada en servicio activo en calidad de miembro de la Fuerza Pública, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello le haya sido reconocida pensión. Artículo 3°. Acreditación. La población mencionada anteriormente acreditará su calidad de beneficiario mediante el documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Na- cional o quien haga sus veces. TÍTULO II CAPÍTULO I De los beneficios económicos Artículo 4°. Financiación de Estudios. La Nación - Ministerio de Defensa Nacional deberá crear con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez 4 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 (Icetex), un fondo en administración cuyo fin sea el otorgamiento de créditos para financiar estudios de pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano de los beneficiarios establecidos en el artículo 2° de la presente ley, y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3), de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, la reglamen- tación deberá establecer los criterios que permitan definir el número de créditos educativos que serán otorgados por cada periodo académico, así como el monto máximo que podrá ser reconocido por cada beneficiario, de acuerdo con los recursos que hayan sido previstos en la respectiva ley anual de presupuesto. Autorícese al Gobierno Nacional para que en la reglamentación de que trata el inciso anterior, se definan con base en el mérito académico, los requisitos que deberán cumplir aquellos beneficiarios que se hayan graduado del respectivo programa académico de educación superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, con el fin de que la deuda adquirida con el Icetex en virtud del crédito educativo otorgado, pueda ser condonada hasta en un noventa por ciento (90%). Parágrafo. Tratándose de la educación para el trabajo y desarrollo hu- mano, el otorgamiento de los créditos educativos previstos en el presente artículo, estará condicionado a que el programa o la respectiva institución cuente con la certificación de calidad de la formación para el trabajo. Artículo 5°. Beneficios en los productos básicos de primera necesidad. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, tendrán derecho a que se les otorguen descuentos en todos los productos básicos de primera necesidad en los grandes almacenes de cadena o grandes superficies a nivel nacional o quienes hagan sus veces, de acuerdo a los convenios u otras modalidades de vinculación jurídica a ser definidas y suscritas entre las partes, bien sean estas los Gremios, Asociaciones de Empresarios, o de forma individual con los grandes almacenes de cadena o grandes superficies, con la condición de que los beneficiarios de los mismos, incluyan sin excepción alguna a aquellos establecidos en el artículo 2° de la presente ley. Entiéndase para efectos de la presente ley por productos básicos de primera necesidad, los que las personas requieren para subsistir tales como los principales alimentos, bebidas sin alcohol, artículos de limpieza y de tocador. Artículo 6°. Beneficios en espectáculos. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, tendrán derecho al descuento del cincuenta por ciento (50%) en la boletería para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios públicos que pertenezcan a la Nación o a las entidades Distritales o Municipales. Podrá limitarse por parte de los empresarios de dichos espectáculos este beneficio, siempre y cuando se garantice un mínimo del diez por ciento (10%) de la boletería expedida para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. El Ministerio de Cultura y Coldeportes reglamentarán sobre la materia a fin de hacer efectivo tal beneficio. Artículo 7°. Beneficios en exhibición cinematográfica en salas de cine. Los exhibidores que tengan a cargo la explotación de una sala de cine, en calidad de propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho, otorgarán descuentos del cincuenta por ciento (50%) en la boletería para el ingreso de los beneficiarios a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, a todas las presentaciones por exhibición de películas cinematográficas. Para que este descuento sea efectivo los beneficiarios del mismo deben adquirir personalmente los boletos de entrada. CAPÍTULO II Tarifa diferencial Artículo 8°. Transporte aéreo. Las empresas nacionales de transporte aéreo regular concederán a los beneficiarios de la presente ley, descuen- tos en las tarifas aéreas en las rutas nacionales de pasajeros del diez por ciento (10%) del total de la tarifa más económica que se encuentre dispo- nible al momento de hacer la reserva, sin incluir impuestos. Los tiquetes adquiridos deberán estar a nombre de los beneficiarios estipulados en la presente ley y de ninguna forma podrán ser cedidos ni transferidos. La compra de los tiquetes deberá ser presencial en las oficinas de venta de las aerolíneas y se tendrá que acreditar la condición de beneficiario en los términos que señale el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 9°. Telefonía e internet fija y móvil, y televisión por cable. Los operadores del servicio público de telefonía fija y móvil celular e internet fija y móvil, y televisión por cable, establecerán con destino a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2° de esta ley, tarifas diferenciales con descuentos del quince por ciento (15%) en todos sus planes bajo los siguientes parámetros: 1°. El descuento otorgado en telefonía fija solo aplicará para una línea por núcleo familiar, de los beneficiarios a que se hace mención en la pre- sente ley. Esta línea deberá estar a nombre de alguno de los beneficiarios previstos en la presente ley y deberá ser contratada por él mismo. 2°. El descuento otorgado en telefonía móvil celular solo aplicará para una línea pospago por núcleo familiar del beneficiario previsto en la pre- sente ley. Esta línea deberá estar a nombre de alguno de los beneficiarios previstos en la presente ley y ser contratada por el mismo. Igualmente, el descuento solo aplicará sobre la tarifa básica del plan y no sobre el cobro por minutos adicionales en planes abiertos. 3°. El descuento otorgado en planes de internet solo aplicará para un plan por núcleo familiar del beneficiario previsto en la presente ley. Este plan deberá estar a nombre de alguno de los beneficiarios previstos en la presente ley y deberá ser contratado por él mismo. 4°. El descuento otorgado en planes de televisión por cable solo aplicará para un plan por núcleo familiar del beneficiario previsto en la presente ley. Este plan deberá estar a nombre de alguno de los beneficia- rios previstos en la presente ley y deberá ser contratado por él mismo. Artículo 10. Operadores de hotelería. Las empresas que se dediquen al desarrollo de la actividad hotelera deberán fijar con destino a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2° de esta ley, tarifas dife- renciales en baja temporada, con descuentos del diez por ciento (10%) del valor de la tarifa, rack teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1°. Solo será aplicable para el servicio de alojamiento y hospedaje, no para los complementarios de ninguna clase como son: lavandería, ali- mentación, transporte, spa, parqueaderos, salones, ni eventos o cualquier otro servicio que preste el hotel respectivo, salvo que voluntariamente lo determine el establecimiento hotelero. 2°. El descuento otorgado no es susceptible de devolución de ninguna especie en ningún caso, solo se devolverá el mismo en caso de incumpli- miento en la reserva por parte del hotel en cuanto a la suma efectivamente pagada por el cliente. 3°. Los descuentos otorgados solo aplicarán cuando el área donde se encuentre el hotel presente baja ocupación o lo que se denomina baja temporada. 4°. Las reservas de habitaciones con los descuentos otorgados aplicarán solo siempre y cuando el hotel cuente con disponibilidad de habitaciones. Es entendido que este beneficio no implica transferencia o disponibilidad de cupos para cuando los beneficiarios del descuento soliciten el servicio. 5°. El beneficio de descuento no es acumulable con otros beneficios, promociones, ofertas o planes que otorgue el hotel salvo que el hotel así lo determine. Cuando un beneficiario tenga otras cualidades que por ley le otorguen descuentos no podrá acumularlas, deberá escoger entre ellas la que más le convenga. 6°. De manera voluntaria los hoteles podrán extender los presentes beneficios a otros miembros de la Fuerza Pública distintos de los be- neficiarios. En dicho caso tendrán total autonomía para establecer las condiciones respectivas. Artículo 11. Sitios turísticos. Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, incluidos los par- ques naturales, administrados por este o por particulares, deberán establecer una tarifa diferencial en baja temporada que otorgue un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el valor de las tarifas de ingreso, para los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2° de la presente ley. Los 5 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL boletos de ingreso a estos lugares deberán ser comprados directamente por los beneficiarios de la presente ley para que aplique el descuento. CAPÍTULO III Otros beneficios Artículo 12. Entrada gratuita. Los museos, bienes de interés cultural y centros culturales de la Nación, de los Distritos, Municipios y priva- dos, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a los beneficiarios mencionados en el artículo 2° de la presente ley, cuando su finalidad sea atender o recibir público. Artículo 13. Ventanilla preferencial. Las entidades públicas o priva- das que presten servicios públicos, deberán establecer un mecanismo que permita la atención preferencial del público con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen las personas discapacitadas a que hace referencia el artículo 2° de la presente ley. Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos, de Notariado y Registro, y Financiera, por ser órganos rectores de inspección, vigilancia y control, supervisarán el cumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo e impondrán las sanciones a que haya lugar de conformidad con el ámbito de sus competencias. Artículo 14. Financiación otros programas de bienestar. El Ministerio de Defensa Nacional, así como las entidades que hacen parte del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED), podrán destinar recur- sos para apoyar programas de bienestar tales como educación, deporte, recreación y otros, para el personal en situación de discapacidad de la Fuerza Pública activo. TÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES Artículo 15. Los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren asignados a la seguridad en los sistemas de transporte masivo terrestre, tendrán derecho a transportarse en todo momento en dicho sistema, sin pagar contraprestación alguna mientras dure el encargo o la comisión. Artículo 16. Seguimiento. El Ministerio de Defensa Nacional presentará ante el Congreso de la República, un informe anual donde se indiquen los avances en materia de beneficios a la población objeto de la presente ley. Artículo 17. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación (con excepción del artículo 4° Financiación de estudios, que entrará a regir a partir de que el Gobierno Nacional reglamente la materia y de acuerdo con los recursos que hayan sido previstos en la respectiva ley anual del presupuesto), y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el artículo 12 del Decreto número 1073 de 1990 y la Ley 1081 de 2006. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno. El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. LEY 1700 DE 2013 (diciembre 27) por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Objeto y definiciones Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el desarro- llo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el artículo siguiente. Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el Gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público. Artículo 2°. Definición. Se entenderá que constituye actividad multi- nivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos: 1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios. 2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las per- sonas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta. 3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel. Parágrafo 1°. Las compañas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigen- te y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público de manera permanente y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y ser- vicios ofrecidos. 6 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 CAPÍTULO II De la red comercial multinivelista Artículo 3°. Ofertas bajo sistemas multinivel. Las compañías que realicen actividades multinivel estarán obligadas a cumplir con todos los requisitos legales, las obligaciones y las sanciones de la legislación vigente, y en especial de las que se deriven de lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011 “Estatuto del Consumidor” y su reglamentación. Artículo 4°. Vendedor Independiente. Se entenderá por vendedor in- dependiente la persona natural comerciante o persona jurídica que ejerce actividades mercantiles, y que tiene relaciones exclusivamente comerciales con las compañías descritas en el artículo 2° de la presente ley. Artículo 5°. Derechos de los Vendedores independientes. Además de los derechos que les confi eran sus contratos y la ley, los vendedores independientes tendrán derecho a: 1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las compañías multinivel, quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el respectivo vendedor independiente. Estas deberán versar sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen con ellas, incluyendo toda información relevante relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, y sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pa- gos. Asimismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie. Las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que trata el inciso anterior del presente numeral, deberán ser remitidas a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministren los ven- dedores independientes que las formulen, dentro de los plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información. 2. Percibir oportuna e inequívocamente de las compañías multinivel las compensaciones, o ventajas a las que tengan derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago una vez terminado el contrato entre las partes. 3. Conocer, desde antes de su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con la respectiva compañía multinivel, indepen- diente de la denominación que el mismo tenga. 4. Ser informado con precisión por parte de la compañía multinivel, de las características de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes y servicios. 5. Mediante escrito dirigido a la compañía multinivel, terminar en cualquier tiempo, y de forma unilateral, el vínculo contractual. 6. Suscribirse como vendedor independiente de una o más compañías multinivelistas. 7. Recibir una explicación clara y precisa sobre los benefi cios a que tiene derecho por la inscripción a una compañía multinivel de forma que no induzca a confusión alguna. 8. Recibir de la respectiva compañía multinivel, información sufi - ciente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como vendedor independiente, y sobre las obligaciones que el vendedor independiente adquiere al vincularse al negocio; al igual que sobre la forma operativa del negocio, sedes y ofi cinas de apoyo a las que puede acceder en desarrollo del mismo, en términos semejantes a los del numeral primero de este artículo. 9. Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes y servicios ofrecidos por la compañía multinivel. Parágrafo 1°. Cualquier cláusula del contrato que vincule a un vende- dor independiente con una compañía multinivel, en la cual se prevea la renuncia a alguno de estos derechos o a otros que se establezcan en esta ley, o que impida su ejercicio, se considerará inexistente. Parágrafo 2°. Dentro del costo inicial de participación, las compañías multinivel deberán incluir materiales de capacitación, así como referen- cias y guías de información en relación a cómo hacer el negocio, sobre una base no lucrativa. Artículo 6°. Planes de compensación. Para efectos de la presente ley, las estipulaciones que se refi eran al pago, y en general a las recompensas que sean ofrecidas a los vendedores independientes por parte de las com- pañías multinivel, se denominarán planes de compensación. Igualmente se entenderá que las estipulaciones que regulen los rangos o cualquier otro cambio de la situación de los vendedores independientes dentro de la respectiva red comercial, harán parte de estos planes de compensación. En los planes de compensación deberán expresarse con claridad los porcentajes de recompensa o pagos ofrecidos; los eventos o logros que darán lugar a los premios o bonos económicos que se ofrezcan a los vendedores independientes; los hombres, íconos u objetos físicos y privi- legios a ganar por los vendedores independientes dentro del esquema de ascensos establecidos en el plan; los requisitos en volumen, de productos o dinero, de vinculación de nuevos vendedores independientes y logro de descendencia, tenida como tal la cadena a través de la cual un nuevo distribuidor vincula a otro, este a otro y así sucesivamente, para acceder a los rangos, premios y reconocimientos. Parágrafo 1°. Ningún plan de compensación podrá consistir en el disfrute de créditos en puntos, o derechos de reconsumo de los produc- tos o servidos promovidos, en más allá del cincuenta por ciento (50%) de su alcance o cubrimiento, y cuando las compensaciones previstas en el respectivo plan consistan total o parcialmente en estos, el vendedor independiente es libre de rechazarlos. CAPÍTULO III Inspección, Vigilancia y Control Artículo 7°. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías multinivel, su actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fi n de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de ase- gurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en las normas que la modifi quen, complementen o desarrollen. La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las compañías multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley. Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar con- ceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, con el fi n de establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o para verifi car si existe o no una verdadera campaña de publicidad. La Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente y en lo que les co- rresponda de acuerdo a las normas vigentes, tendrán competencia para emitir estos conceptos. En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específi cas constituyen actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. Artículo 8°. Facultades de la Superintendencia de Sociedades. En virtud de la presente ley, la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes facultades, además de las que actualmente posee: 1. Realizar, de ofi cio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las compañías multinivel y a sus puntos de acopio, bodegas y ofi cinas registradas, ejerciendo, de ser procedente, el principio de coordinación administrativa con otras autoridades para este fi n. 2. Revisar los libros de contabilidad de las compañías multinivel y exigirles aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización, incluidos los soportes, según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 3. Adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios previstos en esta ley, y los demás ya existentes y propios de su resorte con respecto a las compañías multinivel y sus actividades. 7 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 4. Emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que esta está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisi- tos establecidos dentro de esta ley, o en las normas que la modifi quen, complementen o desarrollen. CAPÍTULO IV Requisitos y prohibiciones Artículo 9°. Requisitos mínimos contractuales. Las compañías multini- vel deberán ceñir su relación comercial con los vendedores independientes a un contrato que deberá constar por escrito y contener como mínimo: 1. Objeto del contrato. 2. Derechos y obligaciones de cada una de las partes. 3. Tipo de plan de compensación que regirá la relación entre las partes. 4. Requisitos de pago. 5. Forma y periodicidad de pago. 6. Datos generales de las partes. 7. Causales y formas de terminación. 8. Mecanismos de solución de controversias. 9. Dirección de la ofi cina u ofi cinas abiertas al público de la compañía multinivel. No se aceptarán direcciones web o virtuales o apartados aéreos como únicas indicaciones de correspondencia o localización de la compañía multinivel. Artículo 10. Prohibiciones contractuales Las compañías multinivel no podrán incluir en sus contratos los siguientes tipos de cláusulas: 1. Cláusulas de permanencia y/o exclusividad. 2. Cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual. 3. Obligación a los vendedores independientes sobre la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado y aceptado previamente. Artículo 11. Prohibiciones. Queda prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios: 1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. 2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable. 3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores. 4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública. 5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud. CAPÍTULO V Varios Artículo 12. Transición. Toda compañía multinivel que actualmente desempeñe estas actividades en la República de Colombia, deberá hacer constar en su registro mercantil que ejerce actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red en un término no mayor de dos (2) meses posteriores a la promulgación de la presente ley. Esta constancia será obligatoria para las nuevas compañías multinivel a partir de su constitución. Las compañías multinivel que no cumplan con esta constancia serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente ley. El mismo término se dispondrá para que las relaciones contractuales vigentes entre el vendedor individual y la empresa multinivel se ciñan a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 13. Vigencias y derogatorias. La presente ley entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Ofi cial, y quedan derogadas todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. LEY 1701 DE 2013 por medio de la cual se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1°. La presente ley tiene como objeto declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros en el municipio de El Banco, departamento del Magdalena. Artículo 2°. Facúltese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, al Festival Nacional de la Cumbia José Barros. Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el Festival Nacional de la Cumbia José Barros. Artículo 4°. Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los instrumentos e indumentaria tradicional del baile de la Cumbia. Artículo 5°. Declárase al Maestro José Barros (q.e.p.d.) y a la Funda- ción José Barros Palomino como los creadores, gestores y promotores del Festival Nacional de la Cumbia en el municipio de El Banco. 8 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Artículo 6°. La Fundación José Barros, y el Consejo Municipal de Cultura, elaborarán la Postulación del Festival Nacional de la Cumbia a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES). Artículo 7°. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contri- buirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival Nacional de la Cumbia José Barros en el municipio de El Banco, departamento del Magdalena. Artículo 8°. A partir de la vigencia de la presente ley, la Goberna- ción del departamento del Magdalena y la Alcaldía Municipal de El Banco estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales amplias y suficientes de su respectivo presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival Nacional de la Cumbia José Barrios para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promul- gación. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA–GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. LEY 1702 DE 2013 (diciembre 27) por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Agencia Nacional de Seguridad Vial Artículo 1°. Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte. Artículo 2°. Autoridad. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito. Artículo 3°. Objeto. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrá como objeto la planificación, articulación y gestión de la segu- ridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. Artículo 4°. Régimen Jurídico, Administrativo. Los actos unilaterales que expida la Agencia Nacional de Segundad Vial son actos adminis- trativos y se sujetan a las disposiciones del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los regla- mentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas. Plan Nacional de Seguridad Vial. Se tratará de un plan, basado en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del país. Determinará objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una la acción multisectorial encaminada a reducir de víctimas por siniestros de tránsito. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) será el órgano responsable del proceso de ela- boración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que se apruebe la ley y se promulgue un nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial. Campañas de Prevención Vial. Decididos intentos de informar, persuadir o motivar a las personas en procura de cambiar sus creencias y/o conductas para mejorar la seguridad vial en general o en un público grande específico y bien definido, típicamente en un plazo de tiempo determinado por medio de actividades de comunicación organizadas en las que participen canales específicos de medios de comunicación con el apoyo interpersonal y u otras acciones de apoyo como las actividades de las fuerzas policiales, educación, legislación, aumento del compromiso personal, gratificaciones, entre otros. Artículo 6°. Domicilio. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C. Artículo 7°. Fondo Nacional de Seguridad Vial. Créase el Fondo Nacional de Seguridad Vial como una cuenta especial de la Nación Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística para financiar el funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual sustituye al Fondo de Prevención Vial creado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993, cuya liquidación se ordena con arreglo a la presente ley. El Fondo Nacional de Seguridad Vial se integrará con los recursos correspondientes al tres por ciento (3%) de las primas que recauden 9 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT. La Agencia definirá lo correspondiente a los giros por parte de las ase- guradoras. El Fondo Nacional de Seguridad Vial funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la que únicamente podrá destinar hasta una tercera parte de los recursos del Fondo para sus gastos de funcionamiento. El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial será el ordenador del gasto de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial. Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial serán administrados por una Fiduciaria; con quien la Agencia Nacional de Seguridad Vial suscribirá el contrato respectivo. El patrimonio autónomo que se constituya ejecutará los recursos aten- diendo única y exclusivamente a la finalidad y funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial que operará en materia contractual bajo normas y reglas del Derecho privado observando en todo los prin- cipios contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Nacional. Artículo 8º. Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación 2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignacio- nes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional. 3. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la Agencia o su funcionamiento. 4. Los bienes que la Agencia adquiera a cualquier título. 5. Los Fondos provenientes de los servicios prestados a terceros. 6. Los recursos que componen el Fondo Nacional de Seguridad Vial, correspondientes al 3% de las primas que recauden las compañías ase- guradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT 7. Los rendimientos financieros obtenidos de sus propios recursos. 8. El patrimonio con el cual cuente el Fondo de Prevención Vial creado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993 al momento de que el mismo sea liquidado. 9. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de coo- peración internacional para el cumplimiento del objetivo de la ANSV. 10. Los demás que reciba en desarrollo de su objeto. Artículo 9°. Funciones. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ejercerá las siguientes funciones: 1. De planificación 1.1 Ser el soporte interinstitucional y el organismo responsable dentro del Gobierno Nacional de la planeación, gestión, ejecución, seguimiento y control de las estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial en todo el país. 1.2 Diseñar y promulgar en nombre del Gobierno Nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial Plurianual, con revisión cada dos (2) años. 1.3 Desarrollar la estrategia de seguridad vial respaldada por esquemas de cooperación horizontal intergubernamental y de coordinación vertical de la actividad nacional, regional y local, generando las alianzas necesa- rias con los sectores profesionales, empresariales y sociales. 1.4 Coordinar y administrar el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que tendrá como función el diseño e implementación de la meto- dología para la recopilación, procesamiento, análisis e interpretación de los datos relacionados con la seguridad vial en Colombia. 1.5 Servir de órgano consultor del Gobierno Nacional y de los Gobier- nos Locales y Regionales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas de seguridad vial dentro del marco del Plan Nacional y de los Planes Locales y Regionales de Seguridad Vial. 1.6 Recopilar, procesar, analizar e interpretar toda la información necesaria que sobre el tema de la seguridad vial, permita desarrollar in- vestigación sobre causas y circunstancias de la accidentalidad vial para planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial. 2. De regulación 2.1 Presentar al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trans- porte iniciativas normativas (legislativas y reglamentarias) relativas al Tránsito con incidencia en la seguridad vial, con base en la evaluación de la normatividad existente. 2.2 Evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificación, actualización, o derogación, cuando corresponda; si son de orden legal las propondrá al Ministerio de Transporte para que se presenten a consideración del Congreso de la República. 2.3 Definir con el apoyo técnico del INVIAS y la ANI, en un plazo no mayor de un (1) año posterior a la promulgación de esta ley, un manual de elementos de protección para las vías del país, obedeciendo a criterios técnicos relacionados con las condiciones y categoría de la vía. 2.4 Definir una estrategia, en un plazo no mayor de doscientos cua- renta (240) días posteriores a la sanción de esta ley, para los actores más vulnerables del tránsito, llámense peatones, motociclistas, ciclistas y pasajeros del servicio público de transporte en la infraestructura vial de mayor riesgo, llámese vías troncales y principales en las ciudades y en toda la red nacional de vías primarias y concesionadas, dobles calzadas. 2.5 Definir en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días pos- teriores a la promulgación de esta ley, las obligaciones que en cuanto a seguridad vial corresponderán a los organismos de tránsito de acuerdo con su categorización y con el tipo de servicios de tránsito que puedan ofrecer, los que deberá cumplir en adelante cada uno de estos organismos para mantener su habilitación y funcionamiento. La Superintendencia de Puertos y Transporte mantendrá su función de vigilancia sobre ellos. 2.6 Definir, con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad, así como esta- blecer las condiciones de participación en los organismos internacionales de normalización y evaluación de la conformidad de dichos elementos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley. 2.7 Definir, dentro del marco del derecho fundamental a la libre circu- lación, los reglamentos, las acciones y requisitos necesarios en seguridad vial que deban adoptarse para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional. 2.8 Definir los contenidos generales de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores. 3. De información 3.1 Desarrollar, comentar y promover mecanismos tecnológicos y de información que permitan modelar e investigar las causas y circunstan- cias de los siniestros viales, para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de políticas de seguridad vial. 3.2 Utilizar, evaluar y procesar la información que produzcan y ad- ministren las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas y/o de operadores de los sistemas de control de infracciones de tránsito como base para proponer al Ministerio de Transporte la adopción de políticas y la actualización y modificación de normas que contribuyan a la seguridad vial, y/o para solicitar la intervención de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 3.3 Ser el órgano institucional de información a los ciudadanos y al público en general de todas las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de seguridad vial. 3.4 Desarrollar, fomentar la investigación sobre las causas y circuns- tancias de los siniestros viales por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de políticas de seguridad vial. Toda investigación técnica 10 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 sobre accidentes de tránsito que contraten, ordenen o realicen directamente entidades públicas o privadas, deberá remitirse en copia a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para que esta formule las recomendaciones tendientes a la superación o mitigación de los riesgos identificados. Se considerará de interés público la investigación técnica de accidentes de tránsito en el territorio nacional. 3.5 Diseñar e implementar un sistema de medición de indicadores de seguridad vial, conforme a la metodología definida y empleada por organismos internacionales del ramo, que retroalimente el diseño de las políticas, e informar sobre los avances y logros, por medio del Obser- vatorio Nacional de Seguridad Vial. 3.6 Representar al Gobierno Nacional en actividades y escenarios académicos internacionales y ante organismos multilaterales en lo rela- cionado con la promoción de la seguridad vial. 4. De control 4.1. Definir las estrategias para el control del cumplimiento de las normas de tránsito y coordinar las acciones intersectoriales en este ámbito. 4.2 Diseñar, coordinar y adoptar con la Policía Nacional y otras au- toridades competentes, las prioridades y planes de acción de vigilancia y control de las normas de tránsito y seguridad vial en todo el territorio Nacional. 4.3 Coordinar e implementar con las entidades públicas competentes, los mecanismos para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de seguridad vial. 4.4 Implementar estrategias y diseñar medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio en materia de infracciones de tránsito, buscando disminuir la impunidad frente a las mismas, la cual se ve directamente reflejada en la accidentalidad vial, las cuales deben contener la solicitud a la Superintendencia de Puertos y Transporte de suspensión de la habilitación de los organismos de tránsito o de apoyo que incurran en malas prácticas o de la licencia de conducción por rein- cidencia. El Ministerio de Transporte reglamentará la forma en que se ejercerá esta función. 4.5 Formular, para su adopción por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transporte, la política de educación en materia de seguridad vial, y establecer los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación. 4.6 Definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física y de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o revalidar una licencia de conducción. 4.7 Promover la implementación y uso de las tecnologías de la infor- mación y las telecomunicaciones (TIC) con el fin de generar soluciones que propicien la efectividad y competitividad de las políticas de segu- ridad vial. 4.8 Definir y reglamentar la política en materia de sistemas automá- ticos y semiautomáticos de control e imposición de estas infracciones de tránsito. 4.9 Reglamentar los requisitos de capacitación que deben cumplir los funcionarios de los Organismos de Tránsito en aspectos técnicos y jurídicos que garanticen la legalidad de los procesos contravencionales que se apliquen en el desarrollo de sus funciones. 5. Campañas de concientización y educación 5.1 Realizar campañas de información, formación y sensibilización en seguridad vial para el país. 5.2 Promover instancias de capacitación y/o capacitar a técnicos y funcionarios nacionales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial. 5.3 Promocionar y apoyar el conocimiento de la seguridad vial en la formación de profesionales, de tal forma que se pueda exigir la vincula- ción de profesionales especializados en seguridad vial para el diseño y construcción de proyectos de infraestructura vial. 5.4 Definir, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos que en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehí- culos nuevos que se vendan en el país y la que deban llevar los manuales de propietario. 5.5 Coordinar con el Ministerio de Educación el diseño e implemen- tación de los contenidos y metodologías de la educación vial, en los términos dispuestos por la Ley 1503 de 2011. 6. Infraestructura 6.1 Promover el diseño e implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, por medio de au- ditorías o inspecciones de seguridad vial. 6.2 Definir las condiciones de conformación del inventario local, departamental y nacional de las señales de tránsito a cargo de las auto- ridades de esos mismos órdenes, quienes estarán obligadas a suministrar y a mantener actualizada esa información. 7. Coordinación y consulta 7.1 Coordinar, articular y apoyar las acciones de los diferentes Minis- terios para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Nacional de Seguridad Vial. 7.2 Articular acciones con las entidades territoriales para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Nacional de Seguridad Vial. 7.3 Promover, a través de la consulta y participación, la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la po- lítica de seguridad vial. 7.4 Formular indicadores de desempeño para todos los actores de la seguridad vial en el país enfocados a la disminución efectiva en las cifras de mortalidad y morbilidad en accidentes de tránsito. 7.5 Presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial en el país al Congreso de la República y publicarlo en diarios escritos de amplia circulación y en su página web, a más tardar el último día del mes de junio del año siguiente. 7.6 Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social la creación de un programa o sistema de atención a víctimas en accidentes de tránsito con cargo a los recursos de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito – ECAT–. 8. Consultivas 8.1 Emitir concepto respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad nacional o territorial cuya aplicación pueda tener relación o implicaciones con la seguridad vial. 8.2 Proponer y concertar las condiciones de seguridad activa y pasiva mínimas para la homologación de vehículos automotores por parte de la autoridad competente, en concordancia con los reglamentos técnicos internacionales que en cada caso apliquen, así como las condiciones de verificación por parte de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo. 8.3 Promover, a través de la consulta y participación, la colabora- ción de los sectores industriales, empresariales, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial. La consulta y participación de estos sectores será obligatoria y se hará efectiva tanto como por con- vocatoria de la Agencia Nacional de Seguridad Vial como por solicitud de estos mismos. 9. Otras 9.1 Promover el desarrollo de la instituciones y autoridades públicas o privadas de control de calidad que evalúen permanentemente los pro- ductos que se utilizan en la seguridad vial tanto en el equipamiento de los vehículos, el amoblamiento de la infraestructura, las ayudas tecnológicas y la protección de los conductores peatones y pasajeros. 9.2 Gestionar su propia financiación y posibles recursos adicionales. 9.3 Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el nor- mal funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). 11 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO II Organización y Estructura de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) Artículo 10. Estructura. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones: 1. Consejo Directivo 2. Dirección General 3. Secretaría General 4. Dirección de Comportamiento 5. Dirección de Infraestructura y Vehículos 6. Dirección de Coordinación Interinstitucional 7. Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial Artículo 11. Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la ANSV estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y quien actuará como representante legal. Artículo 12. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estará integrado por los siguientes miembros: Consejo Directivo. 1. El Secretario General de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Transporte, o su delegado. 3. El Ministro de Salud, o su delegado. 4. El Ministro de Educación, o su delegado. 5. El Viceministro de Transporte. 6. El Director de Planeación Nacional 7. El Director de la Policía de Tránsito y Transporte. 8. Un Gobernador. 9. Un Alcalde. Parágrafo 1°. Los Ministros solo podrán delegar en los Viceministros respectivos su representación en las reuniones del Consejo Directivo, a excepción del Viceministro de Transporte. Parágrafo 2°. A las reuniones del Consejo Directivo asistirá, con voz pero sin voto, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), quien actuará como Secretario del Consejo. Parágrafo 3°. A las reuniones del Consejo Directivo podrán concurrir otros servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, participarán con voz pero sin voto. Parágrafo 4°. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, en la fecha que sea convocado por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y podrá reunirse en forma extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten. Parágrafo 5°. El Gobernador y el Alcalde elegidos lo serán para pe- riodos máximos de dos (2) años. Artículo 13. Director de la Agencia. La Dirección de la Agencia Na- cional de Seguridad Vial (ANSV) estará a cargo de su Director General, quien será nombrado por el Presidente de la República. El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial es la cabeza visible del discurso y objetivos de la política de seguridad vial, es el principal interlocutor con la sociedad civil, las administraciones y los órganos del Estado implicados, para promover la cooperación y la coor- dinación en todo lo relacionado con la seguridad vial. Artículo 14. Funciones para el Consejo Directivo y del Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y las demás leyes concordantes, el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la presente ley, las funciones del Consejo Directivo y del Director de la Agencia, así como los demás aspectos relacionados con el funcionamiento y operación de la misma. Artículo 15. Comisiones, Consejos y Comités. Se crearán los siguientes Consejos y Comités como instrumentos de apoyo y facilitadores de las actividades de la Agencia: 15.1 Comisiones Interministeriales: El Consejo Directivo podrá crear las comisiones interministeriales que requiera para resolver temas específicos que se definan y para planificar los proyectos de acción in- tersectorial que contemple el Plan Nacional de Seguridad Vial. En estas comisiones participarán representantes de los Ministerios relacionados directamente con el tema específico a resolver. Estas comisiones interministeriales serán de carácter temporal y traba- jarán solo por el periodo de tiempo que les defina el Consejo Directivo, el cual será el necesario para resolver el tema en cuestión. 15.2 El Consejo Territorial de Seguridad Vial será de carácter per- manente, y será el ámbito de concertación territorial y acuerdo de la política de seguridad vial de la República de Colombia. Estará integrado por: – El Gobernador del departamento o su delegado. – Un representante del Viceministerio de Transporte. – Un delegado de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) – El Comandante de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Po- licía Nacional – El alcalde de la capital del departamento o su delegado y cuatro (4) alcaldes de municipios del departamento o sus delegados. Dos (2) de los alcaldes serán postulados por la Federación Colombiana de Municipios y los dos (2) restantes de conformidad a la reglamentación que por efecto expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. La representación de los Municipios y el Departamen- to corresponderá exclusivamente a la primera Autoridad de Tránsito y Transporte de cada uno de ellos respectivamente. Parágrafo 2°. La representación del Director del Área Metropolitana será durante la permanencia de su periodo. 15.3 Comité Operativo. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) será asistida por un Comité Operativo, que tendrá como fun- ción coordinar operaciones o puesta en marcha de medidas regulares o contingentes, en materia de Seguridad Vial en las carreteras del país. Estará integrado por representantes del Ministerio de Transporte, de la Policía Nacional, de la Agencia Nacional de Infraestructura, y del Insti- tuto Nacional de Vías–Invías. 15.4 Consejo Consultivo de Seguridad Vial. El Consejo Consultivo de Seguridad Vial será un órgano consultivo y de participación público- privado en el que son miembros los representantes de todos los agentes sociales, en especial representantes de las víctimas, de los distintos co- lectivos de usuarios, de los agentes económicos del sector de ensamblaje automotor, autoridades de tránsito, organismo de apoyo y académicos expertos en la seguridad vial. Su función es la de informar los planes y las estrategias de seguridad vial, proponer acciones, debatir propuestas y lograr el compromiso y alineamiento con estos sectores público-privados en los objetivos y estrategias nacionales de seguridad vial. Parágrafo 1°. Asistirán de manera permanente, el presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos Fasecolda o, su delegado, y el presidente del comité de representación del capítulo técnico de auto- ridades de tránsito o su delegado. Parágrafo 2°. Cada uno de los agentes sociales y económicos, au- toridades de tránsito y organismo de apoyo enunciados elegirá un (1) delegado al Consejo consultivo. Artículo 16. Observatorio Nacional de Seguridad Vial. El Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hará parte de la estructura administrativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).Tendrá como función principal apoyar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la planifi- cación y evaluación de la política, planes y estrategias de seguridad vial por medio del diagnóstico, análisis y la investigación. Las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) relacionadas con el manejo y gestión de información serán desarrolladas por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. 12 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Parágrafo. Los representantes de los gremios del transporte público terrestre automotor, serán invitados a las sesiones en que se divulguen cifras relativas a cada modalidad en la proporción o número de delegados que determine el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. De la misma manera se procederá con representantes del transporte terrestre automotor diferente al transporte público. Artículo 17. Seguimiento a efectividad de campañas. Las campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial, los estudios técnicos para la calidad de los elementos de protec- ción, previstos en el Plan Nacional de Seguridad Vial y en los planes y estrategias a desarrollar, serán objeto de seguimiento y evaluación de impacto por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial para determinar su eficacia y/o necesidad de ajuste por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Artículo 18. Acceso de la agencia a los registros públicos. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como autoridad nacional rectora de la seguridad vial en el país, podrá tener acceso gratuito a todo regis- tro público, bases de datos, o sistemas de información, que manejen las entidades públicas o privadas, y que requiera para el debido ejercicio de sus funciones, en especial las de su Observatorio Nacional de Seguridad Vial. La información que se suministre deberá ser completa y permitir la individualización de cada registro. La Agencia por su parte, deberá asegurar la reserva y la seguridad de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo y su uso para sus funciones misionales. CAPÍTULO III Otras Disposiciones Se corrige la numeración de las faltas por no ser consecutiva, se incorpora la nueva falta que fue incorporado como proposición en el segundo debate de Cámara como numeral 19 y se incluye la referen- cia al numeral 19 para fines de reincidencia y como falta aplicable a los organismos de tránsito Artículo 19. Causales de Suspensión y Cancelación de la Habilita- ción de Organismos de Apoyo y de Tránsito. Procederá la suspensión y cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo por parte de la autoridad que la haya otorgado o por su superior inmediato cuando se incurra en cualquiera de las siguientes faltas: 1. No mantener la totalidad de condiciones de la habilitación, no obtener las certificaciones de calidad o perder temporalmente alguna de las exigencias previas a la habilitación. 2. Cuando su actividad u omisión haya puesto en riesgo o causado daños a personas y/o bienes. 3. Cuando la actuación de sus empleados durante el servicio encuadre en delitos contra la Administración Pública y estas actuaciones no hayan objeto de control interno del organismo, se entenderá por pública todas las funciones a cargo de la entidad, para efectos administrativos, fiscales, disciplinarios y penales. 4. Alterar o modificar la información reportada al RUNT o poner en riesgo la información de este. 5. Expedir certificados en categorías o servicios no autorizados. 6. Facilitar a terceros los documentos, equipos o implementos destina- dos al servicio o permitir el uso a aquellos de su razón social por terceros. 7. Abstenerse injustificadamente de prestar el servicio. 8. Expedir certificados sin comparecencia del usuario. 9. Vincular personal que no reúna los requisitos de formación académica y de experiencia exigidos, cuando los documentos presentados no sean verídicos, reemplazar el personal sin aviso al Ministerio de Transporte o mantenerlo en servicio durante suspensiones administrativas, judiciales o profesionales. 10. Reportar información desde sitios o instalaciones no autorizados. 11. No hacer los reportes e informes obligatorios de acuerdo con lo que sobre el particular señalen el Ministerio de Transporte y la Superin- tendencia de Puertos Transporte. 12. Alterar los resultados obtenidos por los aspirantes. 13. No reportar la información de los certificados de los usuarios en forma injustificada. 14. Variar las tarifas sin informarlo públicamente y previamente en sus instalaciones y al Ministerio de Transporte. En este caso procederá multa de entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales por cada caso. 15. Mantenerse en servicio a pesar de encontrarse en firme sanción de suspensión de la habilitación. Procederá además multa entre 50 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 16. Abstenerse de reportar por escrito a las autoridades competentes las inconsistencias que se presenten en la información aportada por el usuario o en la percibida durante los servicios. 17. No atender el régimen de prohibiciones señalado en las normas legales y reglamentarias. 18. No atender los planes de mejoramiento que señalen las autoridades de control y vigilancia. 19. Permitir la realización de trámites de tránsito sin el paz y salvo expedido por el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. La suspensión podrá ordenarse también preventivamente cuando se haya producido alteración del servicio y la continuidad del mismo ofrezca riesgo a los usuarios o pueda facilitar la supresión o alteración del material probatorio para la investigación. La suspensión de la habilitación acarrea la suspensión del servicio al usuario -la cual deberá anunciar públicamente en sus instalaciones- y la pérdida de la interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT para cada sede en que se haya cometido la falta. La cancelación procederá en caso de reincidencia en cualquiera de las faltas señaladas en los numerales 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 14, 15 y 19 del presente artículo. En firme la cancelación, ella tendrá efectos sobre todas las sedes del organismo, para lo cual se dispondrá el cierre de los establecimientos de comercio. Las personas naturales o jurídicas que hayan dado lugar a la cancelación, sus asociados y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, no podrán constituir nuevos organismos de apoyo en cualquiera de sus modalidades ni asociarse o hacer parte a cualquier título de organismos habilitados durante los cinco (5) años siguientes. El procedimiento sancionatorio será el señalado en el Código Con- tencioso Administrativo. La comisión de algunas de las faltas señaladas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 11, 14 y 19 del presente artículo se entenderá falta de los organismos de tránsito y facultará a la Superintendencia de Puertos y Transporte para intervenirlos. Artículo 20. Determinación de tarifas por servicios que presten los organismos de apoyo. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución, en un plazo no mayor a noventa (90) días, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores y los de Diagnóstico Automotor, expresado en salarios mínimos diarios vigentes. Se efectuará un estudio de costos directos e indirectos consi- derando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio, incluyendo los correspondientes a los valores que por cada servicio, deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Artículo 21. Régimen de transición. Con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el desarrollo de las actividades relacionados con la seguridad vial en el país que viene desempeñando el Fondo de Prevención Vial, creado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 9º del Decreto 3990 de 2007, se adoptan las siguientes disposiciones transitorias: 1. El Fondo de que trata el numeral 1 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 9° del Decreto 3990 de 2007 conservará su actual competencia y continuará ejerciendo las funciones a él encomendadas, con el propósito de asegurar la continuidad en la 13 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL prestación de los servicios a su cargo y adelantar el procedimiento de entrega a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, hasta que se constituya al mecanismo fiduciario de administración, lo cual le será informado por el Ministerio de Transporte o por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 2. El Ministerio de Transporte contará con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, siguientes a la promulgación de la presente ley, para efectuar los trámites necesarios conducentes a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 3. Durante el citado lapso, el Ministerio de Transporte suministrará el soporte administrativo y logístico que requiera la implementación y puesta en funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, en virtud de ello, queda expresamente facultado para: 3.l Adoptar el procedimiento de entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual deberá publicar en el Diario Oficial. 3.2 Suscribir en nombre de la Agencia Nacional de Seguridad Vial el contrato de fiducia pública para el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, al que se refiere la presente ley. 3.3 En caso de que los estudios de conveniencia así lo determinen y de común acuerdo con la Fiduciaria, solicitará al fondo de que trata el numeral 1 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 9º del Decreto 3990 de 2007, la cesión del actual encargo fiduciario a la Agencia Nacional de Seguridad Vial – Fondo Nacional de Seguridad Vial y a la Fiduciaria. 4. Preparar los actos administrativos que requiera la Agencia Nacional de Seguridad Vial para su entrada en operación. 4.1 Adoptar un procedimiento para que el fondo de que trata el numeral 1 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 9º del Decreto 3990 de 2007, entre otras acciones: 4.2 Transfiera los recursos causados y endose los títulos valores que se hayan adquirido con cargo a los recursos a los que se refiere el citado numeral del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, así como sus respectivos rendimientos, al Fondo Nacional de Seguridad Vial, al que se refiere la presente ley. 4.3 Entregar un balance administrativo, presupuestal, técnico y jurídico del Fondo de Prevención Vial. 4.4 Se subrogue en los derechos y obligaciones derivados de los con- tratos y negocios jurídicos que requiera la Agencia Nacional Seguridad Vial para garantizar la continuidad del negocio. 5. Transfiérase a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los activos y bienes adquiridos con cargo a sus recursos, una vez erogado lo que corresponda a pasivos exigibles. 6. Se transferirá al Fondo Nacional de Seguridad Vial, los activos y bienes adquiridos por el Fondo de Prevención Vial a través de los mecanismos que este hubiese dispuesto, con cargo a sus recursos y una vez erogado los que corresponda a pasivos exigibles, en relación con las obligaciones contractuales y laborales adquiridas con antelación a la presente ley, como gastos inherentes a su proceso de liquidación. 7. Implementar las medidas necesarias para garantizar que las contin- gencias jurídicas del fondo de que trata el numeral 1 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 9° del Decreto 3390 de 2007, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se mantengan en cabeza de los actuales administradores y no se transfieran, a ninguna entidad. Artículo 22. Reglamentación. El Gobierno Nacional tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para expedir los Actos Administrativos requeridos para la reglamentación de la presente ley y para implementar y poner en funcionamiento la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Artículo 23. Consejo Nacional de Segundad del Transporte (CONSET). Las funciones que en materia de transporte terrestre corresponden al Consejo Nacional de Seguridad del Transporte creado por el artículo 40 y siguientes de la Ley 336 de 1996 serán ejercidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Corresponderá al Ministerio de Transporte determinar la dependencia que se encargará de la coordinación del Consejo en cuanto a las moda- lidades restantes. Artículo 24. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Modifica en lo pertinente, el numeral 1 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 40 a 42 de la Ley 336 de 1996. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Fernando Cristo Bustos. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA–GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. La Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez–Correa Glen. La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, María Teresa Russell García. Presidencia de la República Directivas Presidenciales DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 11 DE 2013 (diciembre 27) PARA: Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional. DE: Presidente de la República ASUNTO: Bienes Inmuebles Fiscales para instalación de infraestructura y Redes de Telecomunicaciones en beneficio de la población FECHA: 27 de diciembre de 2013 Las entidades públicas a las cuales va dirigida la presente Directiva, podrán otorgar espacios en sus bienes inmuebles a los proveedores de redes y servicios de telecomuni- caciones, a título de arrendamiento, para la instalación y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, en armonía con lo dispuesto en los documentos Conpes 3251 de 2003 y 3493 de 2007, bajo los siguientes lineamientos generales: 1. Las autoridades destinatarias de la presente Directiva deberán determinar si existen espacios en sus bienes que puedan ser ofrecidos a título de arrendamiento a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para la instalación de infraestructura. De ser así, deberán poner tal información a disposición de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a través de los sitios web de la respectiva entidad estatal. 2. El contrato de arrendamiento se celebrará atendiendo las disposiciones sobre con- tratación estatal y se determinará previamente si el espacio es técnicamente viable para la instalación de la infraestructura. 3. Se deberá verificar, que el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Infraestructura de Redes de Comunicaciones, expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro. 4. Con el fin de mitigar el impacto ambiental y visual que pueda causar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en los inmuebles fiscales, así como propender por su conservación, el contrato de arrendamiento deberá contener la obligación a cargo del arrendatario de adoptar un plan de mimetización o camuflaje. 5. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá compartir los espacios arrendados y la infraestructura de telecomunicaciones que se instale, previa autorización de la Entidad que tiene bajo su administración el inmueble fiscal. Si se presentan controversias al compartir la infraestructura se aplicará lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 14 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Ministerio de Relaciones Exteriores Decretos DECRETO NÚMERO 2999 DE 2013 (diciembre 20) por el cual se designa a la Embajadora de Colombia ante el Gobierno de la República de Polonia, como Embajador No Residente ante la República de Moldavia. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto-ley 274 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 3166 del 1° de septiembre de 2011, la doctora Victoria González Ariza, identificada con cédula de ciudadanía 51581031, fue nombrada en el cargo de Em- bajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Polonia. Que la doctora Victoria González Ariza tomó posesión de manera efectiva en la ciudad de Varsovia, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, el 14 de septiembre de 2011. Que la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por Ley 6ª de 1972 y en vigor para Colombia, establece en el artículo 5° que un Estado acreditante podrá después de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados. Que la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Polonia es concu- rrente ante la República de Moldavia, y se encarga, por lo tanto, de atender las relaciones diplomáticas al no existir una Misión Diplomática de Colombia ante dicha República. Que la República de Moldavia mediante Nota número PD-03/1/15786 del 11 de noviem- bre de 2013, concedió el beneplácito de estilo para la designación por parte del Gobierno de Colombia, de la doctora Victoria González Ariza como Embajador no residente ante dicha República. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Designase a la doctora Victoria González Ariza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Polonia, como Embajador de Colombia No Residente ante la República de Moldavia. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 20 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decretos DECRETO NÚMERO 3025 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y 2318 de 2013 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas de que tratan los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Cons- titución Política y los artículos 365, 366, 381, 395, 396, 397 y 397-1 del Estatuto Tributario. CONSIDERANDO: Que el régimen de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y comple- mentarios aplicable a los títulos de renta fija, expresados en unidades de valor real constante (UVR) o en moneda extranjera, es decir, aquellos cuya estructura financiera no se ve alterada durante la vigencia del título debe observar el principio de independencia de los períodos fiscales como sucede en el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios. Que el régimen actual para los títulos de renta fija recién mencionados se encuentra vigente desde el año 1999, momento en el cual los títulos de renta fija, por regla general, no habían sido desmaterializados e iniciaba el desarrollo de dicho mercado. Que mediante el Decreto 2318 de 2013, se modificaron los artículos 25, 26 y 27 del Decreto 700 de 1997 a efecto de prevenir la práctica de autorretenciones en la fuente en exceso en el caso de los títulos de renta fija denominados en moneda legal colombiana. Que las mismas circunstancias que llevaron a la modificación del Decreto 700 de 1997 y expedición del Decreto 2318 de 2013 se presentan también en el caso de los títulos de renta fija que están expresados en unidades de valor real constante (UVR) y en moneda extranjera. Que las razones expuestas en el Decreto 2318 de 2013 en relación con el régimen tributario de la inversión de capital de portafolio de exterior previsto en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012, resultan igualmente aplicables en el caso de los títulos de renta fija expresados en unidades de valor real constante (UVR) y en moneda extranjera. Que con independencia de la denominación de los títulos de renta fija, esto es que sean expresados en unidades de valores real constante (UVR) o en moneda extranjera y a fin de evitar arbitrajes regulatorios en el tratamiento tributario de estos, se hace necesario modificar los Decretos Reglamentarios 558 y 1033 de 1999 para que el tratamiento de las retenciones en la fuente por rendimientos financieros en esta clase de títulos sea lo más homogéneo posible, dado que las reglas de la realización del ingreso se atienen al sistema de pago y no al del abono en cuenta. Que teniendo en cuenta que la denominación del título no debe impactar la tarifa de retención en la fuente aplicable, en línea con lo establecido en artículo 3° del Decreto 2418 de 2013, se hace necesario modificar el Decreto 2201 de 1998, con el fin de unificar las tarifas de retención en la fuente aplicables a los rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2010 respecto del texto del presente decreto. DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2201 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 1°. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. A partir del primero de enero de 2014, estarán sometidos a retención en la fuente, a la tarifa del cuatro por ciento (4%), a título del impuesto sobre la renta, los rendimientos financieros provenientes de títulos de denomina- ción en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siempre y cuando constituyan un ingreso gravable para su tenedor. La retención de que trata el presente artículo se practicará sobre los rendimientos financieros que se causen a partir del primero de enero de 2014, de acuerdo con lo esta- blecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 558 de 1999 y en lo no previsto de manera específica o particular para esos títulos, se aplicará lo previsto en el Decreto 700 de 1997, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”. Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 558 de 1999 el cual quedará así: “Artículo 4°. Base de autorretención. La autorretención en la fuente que debe practicarse sobre los rendimientos provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con pago de intereses vencidos, se aplicará siguiendo el siguiente procedimiento: 1. Al momento de recibir el pago de intereses durante el primer periodo de rendimiento para el tenedor del título: Se determina la diferencia entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nomi- nal del título expresado en moneda extranjera, el valor total de los intereses del periodo en curso a la tasa facial del mismo, expresados en moneda extranjera, y el precio de compra del título expresado en moneda extranjera. Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha del pago de los intereses, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente. 2. Al momento de recibir el pago de intereses durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título: Sobre el valor en moneda legal colombiana de los intereses del periodo, a la tasa facial del título. 3. Al momento de su enajenación durante el primer periodo de rendimientos para el tenedor del título: Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación expresado en moneda extranjera y el precio de compra del título expresado en moneda extranjera. Esta diferen- cia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha de la enajenación, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente. 4. Al momento de su enajenación durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título: Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación expresado en moneda ex- tranjera y el valor de adquisición del título menos los intereses causados linealmente por el título desde la fecha del último pago de intereses vencidos o desde la fecha de colocación, según sea el caso, hasta la fecha de adquisición por parte del tenedor expresados en moneda extranjera. Esta diferencia se multiplica por la tasa representativa del mercado vigente a la fecha de la enajenación, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente. Parágrafo 1°. En todo caso, no hará parte de la base de retención en la fuente por concepto de rendimientos, el ingreso correspondiente al mayor valor nominal del título, originado exclusivamente por su reexpresión en moneda legal colombiana y cuya contrapartida sea un crédito en la cuenta de corrección monetaria. Parágrafo 2°. Si el valor determinado en los numerales 1, 3 o 4 de este artículo resulta negativo, el autorretenedor podrá debitar de la cuenta de retenciones en la fuente por con- signar el valor de la retención en la fuente correspondiente a dicha diferencia. El agente autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando esta lo exija”. Artículo 3°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 558 de 1999 el cual quedará así: “Artículo 5°. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores. Cuando se realice un pago que corresponda a un rendimiento financiero vencido proveniente de un título de renta fija denominado en moneda extranjera en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, se aplicará el siguiente procedimiento para la práctica de la retención en la fuente: 1. Pago de rendimientos financieros vencidos: Cuando el tenedor de un título con pacto de pago de intereses vencidos denominado en moneda extranjera en fechas determinadas perciba el pago de intereses vencidos, la base de retención en la fuente será, según sea el caso, la siguiente: a) Cuando se mantenga el título durante todo el periodo para el pago de intereses ven- cidos, la base de retención será el valor de cada uno de los pagos de intereses vencidos pagados expresados en moneda extranjera, multiplicados por la tasa representativa del mercado en la fecha del pago; 15 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL b) Cuando se tenga el título durante una fracción del periodo para el pago de intereses vencidos y haya pago de los mismos, la base de retención en la fuente, será la proporción del pago de intereses vencidos causados desde la fecha de adquisición del título. Para estos efectos, la proporción del pago de intereses vencidos causados equivale a los intereses causados linealmente por el título desde su adquisición hasta la fecha de pago de intereses vencidos, correspondiente al valor total de los intereses del periodo a la tasa facial expresados en moneda extranjera, divididos por el número de días de dicho periodo, multiplicados por el número de días de tenencia del título, desde la fecha de adquisición hasta el pago de intereses vencidos. El resultado de esta operación se multiplicará por la tasa representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el pago correspondiente; c) Los pagos de intereses vencidos en el vencimiento del título tendrán el mismo trata- miento establecido en los literales a y b de este numeral, según corresponda; d) En cualquiera de los casos de que trata este numeral, la retención en la fuente será practicada por el administrador de la emisión. En caso de que los pagos se efectuaran a los inversionistas de capital del exterior de portafolio de que trata el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente será practicada por el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio. 2. Enajenaciones de títulos con intereses vencidos denominados en moneda extranjera: Cuando un agente no autorretenedor enajene un título con intereses vencidos denominados en moneda extranjera, la entidad financiera que actúe como intermediaria en la operación o el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio de que trata el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, será el agente de retención y seguirá las siguientes reglas: a) Enajenación de un título con intereses vencidos antes del pago de intereses vencidos. Cuando se enajene un título con intereses vencidos de denominación en moneda extranjera antes del primer pago de intereses vencidos desde la adquisición del título, la base de retención en la fuente será la diferencia entre el precio de enajenación y el precio de adquisición del título expresados ambos en moneda extranjera. Esta diferencia se multiplicará por el valor de la tasa representativa del mercado en la fecha en que se perfeccione la correspondiente operación; b) Enajenación de un título con intereses vencidos posterior al pago de intereses ven- cidos: Si el título con intereses vencidos se enajena después de que el tenedor del título ha percibido el pago de uno o varios pagos de intereses vencidos, la base de retención en la fuente será la diferencia entre el precio de enajenación y el precio de adquisición menos los intereses causados linealmente desde la fecha de colocación o del último pago de intereses vencidos antes de la adquisición del título de parte del enajenante, todos estos valores expresados en moneda extranjera. El valor resultante se multiplica por el valor de la tasa representativa del mercado en la fecha en que se perfeccione la correspondiente operación; c) En caso de que las diferencias mencionadas en este numeral sean negativas, estas serán consideradas como pérdidas y recibirán el tratamiento previsto para ellas en el Estatuto Tributario atendiendo el tipo de inversionista. La retención en la fuente de que trata este numeral será practicada por el intermediario de la operación de parte del comprador del título, por el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio, si el enajenante del título fuere un inversionista de capital del exterior de portafolio, de conformidad con lo establecido en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, o por el custodio de valores cuando este exista y sea responsable del cumpli- miento de obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido con el custodiado.” Artículo 4°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1033 de 1999 el cual quedará así: “Artículo 3°. Base de autorretención. La autorretención en la fuente que debe practicarse sobre los rendimientos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante con pago de intereses vencidos, se aplicará atendiendo al siguiente procedimiento: 1. Al momento de recibir el pago de intereses durante el primer periodo de rendimiento para el tenedor del título: Se determina la diferencia entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título expresado en unidades de valor real constante, el valor total de los intereses del periodo en curso a la lasa facial del mismo, expresados en unidades de valor real constante y el precio de compra del título expresado en unidades de valor real constante. Esta dife- rencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de pago de los intereses y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente. 2. Al momento de recibir el pago de intereses durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título: Sobre el valor total en moneda legal colombiana de los intereses del periodo, a la tasa facial del título. 3. Al momento de su enajenación durante el primer periodo de rendimientos para el tenedor del título: Se determina la diferencia entre el precio de enajenación expresado en unidades de valor real constante y el precio de compra del título expresado en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de la enajenación, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente. 4. Al momento de su enajenación durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título: Se determina la diferencia entre el precio de enajenación expresado en unidades de valor real constante y el valor de compra del título menos los intereses causados linealmente por el título desde la fecha del último pago de intereses vencidos o desde la fecha de colocación, según sea el caso, hasta la fecha de compra por parte del enajenante expresados en unidades de valor real constante (UVR). Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de enajenación, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente. Si el valor determinado en los numerales 1, 3 o 4 de este artículo resulta negativo, el autorretenedor podrá debitar de la cuenta de retenciones en la fuente por consignar el valor de la retención en la fuente correspondiente a dicha diferencia. El agente autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a la cuenta de reten- ciones por consignar, para ser presentados a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando esta lo exija.” Artículo 5°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1033 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 4°. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores. Cuando se realice un pago que corresponda a un rendimiento financiero vencido proveniente de un título de denominación en unidades de valor real constante en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, se aplicará el siguiente procedimiento para la práctica de la retención en la fuente: 1. Pago de rendimientos financieros vencidos: Cuando el tenedor de un título con pacto de pago de intereses vencidos denominado en unidades de valor real constante en fechas determinadas perciba el pago de intereses vencidos, la base de retención en la fuente será, según sea el caso, la siguiente: a) Cuando se mantenga el título durante todo el periodo para el pago de intereses vencidos, la base de retención será el valor de cada uno de los pagos de intereses vencidos pagados expresados en unidades de valor real constante, multiplicados por el valor de la unidad de valor real constante en la fecha del pago; b) Cuando se tenga el título durante una fracción del periodo para el pago de intereses vencidos y haya pago de los mismos, la base de retención en la fuente, será la proporción del pago de intereses vencidos causados desde la fecha de adquisición del título. Para estos efectos, la proporción del pago de intereses vencidos causados equivale a los intereses causados linealmente por el título desde su adquisición hasta la fecha de pago de intereses vencidos, corresponde al valor total de los intereses del periodo a la tasa facial expresados en unidades de valor real constante, divididos por el número de días de dicho periodo, multiplicados por el número de días de tenencia del título, desde la fecha de adquisición hasta el pago de intereses vencidos. El resultado de esta operación se mul- tiplicará por el valor de la unidad de valor real constante de la fecha en que se efectúe el pago correspondiente; c) Los pagos de intereses vencidos en el vencimiento del título tendrán el mismo trata- miento establecido en los literales a y b de este numeral, según corresponda; d) En cualquiera de los casos de que trata este numeral, la retención en la fuente será practicada por el administrador de la emisión. En caso de que los pagos se efectuaran a los inversionistas de capital del exterior de portafolio de que trata el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente será practicada por el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio. 2. Enajenaciones de títulos con intereses vencidos denominados en unidades de valor real constante: Cuando un agente no autorretenedor enajene un título con intereses vencidos denominados en unidades de valor real constante, la entidad financiera que actúe como intermediaria en la operación o el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio de que trata el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, será el agente de retención y seguirá las siguientes reglas: a) Enajenación de un título con intereses vencidos antes del pago de intereses venci- dos. Cuando se enajene un título con intereses vencidos de denominación en unidades de valor real constante antes del primer pago de intereses vencidos desde la adquisición del título, la base de retención en la fuente será la diferencia entre el precio de enajenación y el precio de adquisición del título expresados ambos en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplicará por el valor de la unidad de valor real constante en la fecha en que se perfeccione la correspondiente operación; b) Enajenación de un título con intereses vencidos posterior al pago de intereses ven- cidos: Si el título con intereses vencidos se enajena después de que el tenedor del título ha percibido el pago de uno o varios pagos de intereses vencidos, la base de retención en la fuente será la diferencia entre el precio de enajenación y el precio de adquisición menos los intereses causados linealmente desde la fecha de colocación o del último pago de intereses vencidos antes de la adquisición del título de parte del enajenante, todos estos valores expresados en unidades de valor real constante. El valor resultante se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante, según la información consignada en la constancia de enajenación; c) En caso de que las diferencias mencionadas en este numeral sean negativas, estas serán consideradas como pérdidas y recibirán el tratamiento previsto para ellas en el Estatuto Tributario atendiendo el tipo de inversionista. La retención en la fuente de que trata este numeral será practicada por el intermediario de la operación de parte del comprador del título, por el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio, si el enajenante del título fuere un inversionista de capital del exterior de portafolio, de conformidad con lo establecido en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, o por el custodio de valores cuando este exista y sea responsable del cumpli- miento de obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido con el custodiado. Artículo 6°. Normas transitorias. Para dar aplicación a lo previsto en este decreto los agentes de retención aquí señalados, tendrán hasta el 1° de marzo de 2014 para efectuar los cambios tecnológicos a que haya lugar. No obstante lo anterior, los agentes de retención pueden dar aplicación a lo aquí dispuesto antes de que se cumpla dicho plazo. Artículo 7°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2318 de 2013 el cual quedará así: “Artículo 4°. Transitorio. Para dar aplicación a lo previsto en el artículo 3° de este decreto los agentes de retención señalados en el mismo tendrán hasta el 1° de marzo de 2014 para efectuar los cambios tecnológicos a que haya lugar. No obstante lo anterior, los agentes de retención pueden dar aplicación a lo aquí dispuesto antes de que se cumpla dicho plazo”. Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 6° y 7° del Decreto 558 de 1999, los artículos 5° y 6° del Decreto 1033 de 1999. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a los 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. 16 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DECRETO NÚMERO 3036 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación; Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo; Que el artículo 23 de la Ley 1687 de 2013, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014” faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos; Que el artículo citado en el considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no co- rrespondan a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicará en el sitio que corresponda; Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros; DECRETA: PRIMERA PARTE CAPÍTULO I Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de ciento noventa y nueve billones ochocientos cincuenta y cuatro mil qui- nientos cuarenta y siete millones quinientos veintiún mil quinientos treinta y cinco pesos ($199.854.547.521.535) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2014, así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 188,016,431,329,974 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 102,691,440,000,000 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 62,269,030,218,478 5. RENTAS PARAFISCALES 1,289,072,421,732 6. FONDOS ESPECIALES 21,766,888,689,764 II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 11,838,116,191,561 0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA B-RECURSOS DE CAPITAL 13,309,000,000 0303 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE A-INGRESOS CORRIENTES 8,220,000,000 0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS A-INGRESOS CORRIENTES 96,562,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 25,629,000,000 0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE A-INGRESOS CORRIENTES 11,231,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,968,000,000 0403 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC A-INGRESOS CORRIENTES 46,578,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 556,000,000 0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) A-INGRESOS CORRIENTES 20,281,531,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 40,824,584,000 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 91,500,826,000 0602 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD B-RECURSOS DE CAPITAL 53,783,500,000 1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A-INGRESOS CORRIENTES 156,755,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 11,417,000,000 1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 12,156,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 611,000,000 1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A-INGRESOS CORRIENTES 642,548,193,681 B-RECURSOS DE CAPITAL 85,198,870,759 1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC A-INGRESOS CORRIENTES 112,454,400,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 433,500,000 1209 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN B-RECURSOS DE CAPITAL 196,271,170,865 1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA A-INGRESOS CORRIENTES 14,561,500,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,392,500,000 1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A-INGRESOS CORRIENTES 13,850,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,167,000,000 1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 192,505,562,500 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,000,000,000 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES A-INGRESOS CORRIENTES 161,278,500,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 22,977,000,000 1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO A-INGRESOS CORRIENTES 36,403,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 6,444,000,000 1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA A-INGRESOS CORRIENTES 1,500,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 950,000,000 1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES A-INGRESOS CORRIENTES 38,981,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,699,000,000 1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL A-INGRESOS CORRIENTES 159,468,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 39,200,000,000 1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA A-INGRESOS CORRIENTES 378,854,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 18,052,000,000 1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A-INGRESOS CORRIENTES 12,244,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,831,000,000 1519 HOSPITAL MILITAR A-INGRESOS CORRIENTES 255,444,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 10,172,900,000 1520 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES A-INGRESOS CORRIENTES 1,016,947,000,000 1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A-INGRESOS CORRIENTES 43,119,300,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 27,414,000,000 1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER A-INGRESOS CORRIENTES 1,452,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 27,606,196,999 1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA – AUNAP A-INGRESOS CORRIENTES 2,732,300,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 488,800,000 1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) A-INGRESOS CORRIENTES 2,855,564,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,135,160,000 1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A-INGRESOS CORRIENTES 82,486,930,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 22,117,100,000 1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA A-INGRESOS CORRIENTES 113,391,400,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 44,210,300,000 1913 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO A-INGRESOS CORRIENTES 21,361,850,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 152,422,400,000 1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 77,460,870,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 7,171,400,000 2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO A-INGRESOS CORRIENTES 2,490,423,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 26,000,000,000 2109 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA – UPME A-INGRESOS CORRIENTES 25,695,613,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 11,084,700,000 2110 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE- A-INGRESOS CORRIENTES 3,354,952,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 6,191,800,000 17 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH A-INGRESOS CORRIENTES 372,390,294,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 170,190,000,000 2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM A-INGRESOS CORRIENTES 59,360,399,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 34,199,953,000 2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) A-INGRESOS CORRIENTES 363,400,000 2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) A-INGRESOS CORRIENTES 562,823,768 B-RECURSOS DE CAPITAL 171,800,000 2234 INSTITUTO TECNICO CENTRAL A-INGRESOS CORRIENTES 7,880,165,660 B-RECURSOS DE CAPITAL 767,500,000 2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA A-INGRESOS CORRIENTES 864,000,000 2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR A-INGRESOS CORRIENTES 1,039,315,804 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,749,265,172 2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL A-INGRESOS CORRIENTES 3,723,700,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 178,400,000 2242 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI A-INGRESOS CORRIENTES 2,115,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 104,200,000 2306 FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES A-INGRESOS CORRIENTES 1,403,677,484,853 B-RECURSOS DE CAPITAL 293,081,800,000 2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – ANE A-INGRESOS CORRIENTES 26,094,823,149 2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION ANTV A-INGRESOS CORRIENTES 186,285,600,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 58,362,400,000 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS A-INGRESOS CORRIENTES 349,067,286,851 B-RECURSOS DE CAPITAL 130,997,400,000 2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL A-INGRESOS CORRIENTES 497,507,751,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 160,220,000,000 2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA A-INGRESOS CORRIENTES 165,260,634,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 164,018,000,000 2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A-INGRESOS CORRIENTES 993,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 32,253,000,000 2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA A-INGRESOS CORRIENTES 52,035,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 27,000,000,000 2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL B-RECURSOS DE CAPITAL 7,131,000,000 2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES A-INGRESOS CORRIENTES 5,758,143,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 286,700,000 3202 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM A-INGRESOS CORRIENTES 7,487,500,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,412,915,000 3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A-INGRESOS CORRIENTES 36,819,150,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 26,390,457,000 3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION A-INGRESOS CORRIENTES 5,448,200,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 4,126,800,000 3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA A-INGRESOS CORRIENTES 1,325,000,000 3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO A-INGRESOS CORRIENTES 662,600,000 3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A-INGRESOS CORRIENTES 111,757,022,517 B-RECURSOS DE CAPITAL 4,607,977,483 3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A-INGRESOS CORRIENTES 68,400,800,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 47,000,000,000 3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES A-INGRESOS CORRIENTES 3,069,500,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 17,400,000,000 3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA – INM A-INGRESOS CORRIENTES 1,200,000,000 3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) A-INGRESOS CORRIENTES 244,242,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 292,346,662,500 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 399,963,000,000 3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION – UNP A-INGRESOS CORRIENTES 14,420,000,000 3801 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL A-INGRESOS CORRIENTES 28,837,070,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 22,476,700,000 4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS A-INGRESOS CORRIENTES 43,919,000,000 4105 CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA A-INGRESOS CORRIENTES 1,025,000,000 4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) A-INGRESOS CORRIENTES 735,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 352,662,000,000 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 1,161,238,000,000 III - TOTAL INGRESOS 199,854,547,521,535 CAPÍTULO II RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA ARTÍCULO 2o. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA para la vigencia fiscal de 2014 en la suma de CUATRO BILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($4.671.987.000.000). SEGUNDA PARTE ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 una suma por valor de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($199,854,547,521,535), según el detalle que se encuentra a continuación: Consulte a Di rio el Diario Oficial www.imprenta.gov.co @ 18 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0101 CONGRESO DE LA REPUBLICA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 406,553,500,000 406,553,500,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 78,548,594,278 78,548,594,278 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,000,000,000 1,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 9,500,000,000 9,500,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,500,000,000 9,500,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 61,648,594,278 61,648,594,278 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 61,648,594,278 61,648,594,278 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,400,000,000 3,400,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,400,000,000 3,400,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 485,102,094,278 485,102,094,278 SECCION: 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 159,750,000,000 159,750,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 118,094,870,333 118,094,870,333 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,488,000,000 2,488,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,488,000,000 2,488,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 6,365,250,000 6,365,250,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,365,250,000 6,365,250,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 74,762,870,333 74,762,870,333 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 73,762,870,333 73,762,870,333 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 1,000,000,000 1,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 14,478,750,000 14,478,750,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,478,750,000 14,478,750,000 650 CAPITALIZACIONES 20,000,000,000 20,000,000,000 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 20,000,000,000 20,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 277,844,870,333 277,844,870,333 1 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 23,726,000,000 23,726,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 11,322,047,744 13,309,000,000 24,631,047,744 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 11,322,047,744 13,309,000,000 24,631,047,744 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11,322,047,744 13,309,000,000 24,631,047,744 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,048,047,744 13,309,000,000 48,357,047,744 SECCION: 0211 UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 105,523,000,000 105,523,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,228,029,086 2,228,029,086 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 271,335,942 271,335,942 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 271,335,942 271,335,942 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,137,795,430 1,137,795,430 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,137,795,430 1,137,795,430 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 818,897,714 818,897,714 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 818,897,714 818,897,714 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 107,751,029,086 107,751,029,086 SECCION: 0212 AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 145,731,000,000 145,731,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,098,000,000 3,098,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,098,000,000 3,098,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,098,000,000 3,098,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 148,829,000,000 148,829,000,000 SECCION: 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 76,958,000,000 76,958,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 266,603,100,800 266,603,100,800 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,800,000,000 5,800,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,800,000,000 5,800,000,000 2 19 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1,400,000,000 1,400,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,400,000,000 1,400,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 4,750,000,000 4,750,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,750,000,000 4,750,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 63,130,000,000 63,130,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 63,130,000,000 63,130,000,000 630 TRANSFERENCIAS 191,523,100,800 191,523,100,800 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 191,523,100,800 191,523,100,800 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 343,561,100,800 343,561,100,800 SECCION: 0303 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,068,000,000 9,068,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,000,000,000 8,220,000,000 15,220,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 7,000,000,000 8,220,000,000 15,220,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,000,000,000 8,220,000,000 15,220,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16,068,000,000 8,220,000,000 24,288,000,000 SECCION: 0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 105,171,000,000 105,171,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 17,020,000,000 17,020,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 7,500,000,000 7,500,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,500,000,000 7,500,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 9,520,000,000 9,520,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,520,000,000 9,520,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 122,191,000,000 122,191,000,000 SECCION: 0325 FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,358,000,000 3,358,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 389,087,000,000 389,087,000,000 630 TRANSFERENCIAS 389,087,000,000 389,087,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 389,087,000,000 389,087,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 392,445,000,000 392,445,000,000 3 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0401 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 78,368,000,000 78,368,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 293,561,146,839 293,561,146,839 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 500,000,000 500,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 290,061,146,839 290,061,146,839 1003 PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA 290,061,146,839 290,061,146,839 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,000,000,000 3,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 371,929,146,839 371,929,146,839 SECCION: 0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 22,000,000 3,154,000,000 3,176,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,045,000,000 10,045,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 10,045,000,000 10,045,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,045,000,000 10,045,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 22,000,000 13,199,000,000 13,221,000,000 SECCION: 0403 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 50,162,000,000 4,134,000,000 54,296,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 65,260,000,000 43,000,000,000 108,260,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 892,000,000 29,000,000 921,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 892,000,000 29,000,000 921,000,000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 4,585,000,000 425,000,000 5,010,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,585,000,000 425,000,000 5,010,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 42,000,000 309,000,000 351,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 42,000,000 309,000,000 351,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 642,000,000 69,000,000 711,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 642,000,000 69,000,000 711,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,639,000,000 573,000,000 2,212,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,639,000,000 573,000,000 2,212,000,000 4 20 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 24,602,000,000 40,271,000,000 64,873,000,000 1003 PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA 24,602,000,000 40,271,000,000 64,873,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 32,858,000,000 1,324,000,000 34,182,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,317,000,000 1,232,000,000 2,549,000,000 1003 PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA 31,541,000,000 92,000,000 31,633,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 115,422,000,000 47,134,000,000 162,556,000,000 SECCION: 0501 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 15,858,625,000 15,858,625,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,041,140,000 5,041,140,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 652,708,000 652,708,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 652,708,000 652,708,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,333,270,316 2,333,270,316 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,333,270,316 2,333,270,316 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,055,161,684 2,055,161,684 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,055,161,684 2,055,161,684 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,899,765,000 20,899,765,000 SECCION: 0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 66,391,669,000 66,391,669,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 86,215,272,000 86,215,272,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,000,000,000 20,000,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 20,000,000,000 20,000,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 4,000,000,000 4,000,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 4,000,000,000 4,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 300,000,000 300,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 300,000,000 300,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 5,000,000,000 5,000,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 5,000,000,000 5,000,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 24,400,000,000 24,400,000,000 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 4,000,000,000 4,000,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 10,000,000,000 10,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,400,000,000 10,400,000,000 5 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 32,515,272,000 32,515,272,000 705 EDUCACION SUPERIOR 23,000,000,000 23,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,515,272,000 9,515,272,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 152,606,941,000 152,606,941,000 SECCION: 0602 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 53,783,500,000 53,783,500,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 246,600,000 246,600,000 212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 246,600,000 246,600,000 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 246,600,000 246,600,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 246,600,000 53,783,500,000 54,030,100,000 SECCION: 1101 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 268,566,000,000 268,566,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 268,566,000,000 268,566,000,000 SECCION: 1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 84,286,200,000 157,390,300,000 241,676,500,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 28,525,000,000 10,781,700,000 39,306,700,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 8,000,000,000 2,153,360,000 10,153,360,000 1002 RELACIONES EXTERIORES 8,000,000,000 2,153,360,000 10,153,360,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,000,000,000 1,025,000,000 4,025,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 1,025,000,000 4,025,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,000,000,000 1,000,000,000 1002 RELACIONES EXTERIORES 1,000,000,000 1,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 7,000,000,000 2,219,700,000 9,219,700,000 1002 RELACIONES EXTERIORES 7,000,000,000 2,219,700,000 9,219,700,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 408,640,000 408,640,000 1002 RELACIONES EXTERIORES 408,640,000 408,640,000 6 21 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 670 APOYO 9,525,000,000 4,975,000,000 14,500,000,000 1002 RELACIONES EXTERIORES 9,525,000,000 4,975,000,000 14,500,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 112,811,200,000 168,172,000,000 280,983,200,000 SECCION: 1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 65,707,000,000 11,360,000,000 77,067,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15,920,400,000 1,407,000,000 17,327,400,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,500,000,000 1,500,000,000 1002 RELACIONES EXTERIORES 1,500,000,000 1,500,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 600,000,000 600,000,000 1002 RELACIONES EXTERIORES 600,000,000 600,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 10,820,400,000 1,407,000,000 12,227,400,000 1002 RELACIONES EXTERIORES 10,820,400,000 1,407,000,000 12,227,400,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,500,000,000 1,500,000,000 1002 RELACIONES EXTERIORES 1,500,000,000 1,500,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,500,000,000 1,500,000,000 1002 RELACIONES EXTERIORES 1,500,000,000 1,500,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 81,627,400,000 12,767,000,000 94,394,400,000 SECCION: 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 66,168,868,193 66,168,868,193 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 29,120,971,780 29,120,971,780 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 5,500,000,000 5,500,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 2,500,000,000 2,500,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 7,125,000,000 7,125,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 7,125,000,000 7,125,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,709,571,780 1,709,571,780 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,709,571,780 1,709,571,780 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 698,000,000 698,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 698,000,000 698,000,000 7 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 12,802,500,000 12,802,500,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 12,802,500,000 12,802,500,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 100,000,000 100,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 100,000,000 100,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,185,900,000 1,185,900,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,185,900,000 1,185,900,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 95,289,839,973 95,289,839,973 SECCION: 1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 352,945,941,521 352,945,941,521 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 374,801,122,919 374,801,122,919 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 11,400,000,000 11,400,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 10,000,000,000 10,000,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,400,000,000 1,400,000,000 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 4,000,000,000 4,000,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 4,000,000,000 4,000,000,000 430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION PARA PROCESAMIENTO 48,363,996,839 48,363,996,839 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 48,363,996,839 48,363,996,839 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 22,000,000,000 22,000,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 22,000,000,000 22,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 17,500,000,000 17,500,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 17,500,000,000 17,500,000,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 8,800,000,000 8,800,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,800,000,000 8,800,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,090,000,000 3,090,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 3,090,000,000 3,090,000,000 630 TRANSFERENCIAS 259,647,126,080 259,647,126,080 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 259,647,126,080 259,647,126,080 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 727,747,064,440 727,747,064,440 8 22 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 823,107,215,725 112,887,900,000 935,995,115,725 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,000,000,000 3,000,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 2,244,000,000 2,244,000,000 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 2,244,000,000 2,244,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 306,000,000 306,000,000 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 306,000,000 306,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 450,000,000 450,000,000 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 450,000,000 450,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 826,107,215,725 112,887,900,000 938,995,115,725 SECCION: 1209 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 190,513,601,469 190,513,601,469 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,757,569,396 5,757,569,396 630 TRANSFERENCIAS 5,757,569,396 5,757,569,396 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,757,569,396 5,757,569,396 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 196,271,170,865 196,271,170,865 SECCION: 1210 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 37,692,760,461 37,692,760,461 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,614,000,000 3,614,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,614,000,000 3,614,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 3,614,000,000 3,614,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 41,306,760,461 41,306,760,461 SECCION: 1211 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - SPC A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 433,427,916,725 433,427,916,725 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 210,000,000,000 210,000,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 148,123,500,000 148,123,500,000 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 148,123,500,000 148,123,500,000 9 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 50,000,000,000 50,000,000,000 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 50,000,000,000 50,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 4,450,000,000 4,450,000,000 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 4,450,000,000 4,450,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 7,000,000,000 7,000,000,000 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 7,000,000,000 7,000,000,000 670 APOYO 426,500,000 426,500,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 426,500,000 426,500,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 643,427,916,725 643,427,916,725 SECCION: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 15,756,434,147,245 15,756,434,147,245 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,345,048,855,305 2,345,048,855,305 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 19,826,100,513 19,826,100,513 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 19,826,100,513 19,826,100,513 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,005,000,000 1,005,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,005,000,000 1,005,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 9,998,839,510 9,998,839,510 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,998,839,510 9,998,839,510 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 6,499,291,000 6,499,291,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,499,291,000 6,499,291,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 400,000,000 400,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 400,000,000 400,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,360,077,687 2,360,077,687 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,360,077,687 2,360,077,687 630 TRANSFERENCIAS 2,304,959,546,595 2,304,959,546,595 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 698,666,185,334 698,666,185,334 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,606,293,361,261 1,606,293,361,261 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 18,101,483,002,550 18,101,483,002,550 SECCION: 1308 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACION A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,589,000,000 11,589,000,000 10 23 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,000,770,168 7,000,770,168 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,200,000,000 3,200,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,200,000,000 3,200,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,480,000,000 1,480,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,480,000,000 1,480,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,831,000,000 1,831,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,831,000,000 1,831,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 489,770,168 489,770,168 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 489,770,168 489,770,168 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 18,589,770,168 18,589,770,168 SECCION: 1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,258,000,000 13,258,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,696,000,000 4,696,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 903,000,000 903,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 903,000,000 903,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 125,000,000 125,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 125,000,000 125,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,668,000,000 3,668,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,039,000,000 1,039,000,000 1700 INTERSUBSECTORIAL ECONOMÍA SOLIDARIA 2,629,000,000 2,629,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 17,954,000,000 17,954,000,000 SECCION: 1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 984,978,000,000 17,017,000,000 1,001,995,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 236,664,616,359 236,664,616,359 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,000,000,000 5,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,000,000,000 5,000,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 14,000,000,000 14,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,000,000,000 14,000,000,000 11 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 217,664,616,359 217,664,616,359 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 217,664,616,359 217,664,616,359 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,221,642,616,359 17,017,000,000 1,238,659,616,359 SECCION: 1312 UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,585,000,000 7,585,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,585,000,000 7,585,000,000 SECCION: 1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 176,797,000,000 176,797,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 18,708,562,500 18,708,562,500 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,649,890,000 1,649,890,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,649,890,000 1,649,890,000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 15,916,563,000 15,916,563,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 15,916,563,000 15,916,563,000 222 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 537,521,500 537,521,500 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 537,521,500 537,521,500 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 500,000,000 500,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 52,537,000 52,537,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 52,537,000 52,537,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 52,051,000 52,051,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 52,051,000 52,051,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 195,505,562,500 195,505,562,500 SECCION: 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPPP A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 152,250,000,000 152,250,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,450,000,000 7,450,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 500,000,000 500,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000 12 24 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6,950,000,000 6,950,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,950,000,000 6,950,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 159,700,000,000 159,700,000,000 SECCION: 1315 FONDO ADAPTACION A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25,601,000,000 25,601,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000,000 1,000,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 1,000,000,000,000 1,000,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000,000 1,000,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,025,601,000,000 1,025,601,000,000 SECCION: 1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 42,270,051,529,146 42,270,051,529,146 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 42,270,051,529,146 42,270,051,529,146 SECCION: 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,191,481,800,000 11,191,481,800,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,885,241,240,000 1,885,241,240,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 292,237,346,972 292,237,346,972 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 199,215,979,780 199,215,979,780 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 12,270,717,192 12,270,717,192 104 DEFENSA NACIONAL 6,370,650,000 6,370,650,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 18,480,000,000 18,480,000,000 306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 16,680,000,000 16,680,000,000 607 TRANSPORTE MARITIMO 17,290,000,000 17,290,000,000 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 21,930,000,000 21,930,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 8,493,384,030 8,493,384,030 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 5,993,384,030 5,993,384,030 104 DEFENSA NACIONAL 2,500,000,000 2,500,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 19,806,000,000 19,806,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 3,000,000,000 3,000,000,000 104 DEFENSA NACIONAL 16,806,000,000 16,806,000,000 13 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 38,462,000,000 38,462,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 38,462,000,000 38,462,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 464,132,167,455 464,132,167,455 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 464,132,167,455 464,132,167,455 212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 195,061,660,620 195,061,660,620 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 96,589,520,220 96,589,520,220 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 98,472,140,400 98,472,140,400 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 730,757,440,923 730,757,440,923 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 560,671,836,663 560,671,836,663 104 DEFENSA NACIONAL 148,523,604,260 148,523,604,260 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 21,562,000,000 21,562,000,000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1,723,000,000 1,723,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1,723,000,000 1,723,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 7,011,000,000 7,011,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 2,100,000,000 2,100,000,000 104 DEFENSA NACIONAL 4,911,000,000 4,911,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 18,483,000,000 18,483,000,000 104 DEFENSA NACIONAL 18,483,000,000 18,483,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 9,800,000,000 9,800,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 9,800,000,000 9,800,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 92,374,240,000 92,374,240,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 3,000,000,000 3,000,000,000 104 DEFENSA NACIONAL 1,600,000,000 1,600,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 87,774,240,000 87,774,240,000 630 TRANSFERENCIAS 3,900,000,000 3,900,000,000 104 DEFENSA NACIONAL 3,900,000,000 3,900,000,000 650 CAPITALIZACIONES 3,000,000,000 3,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 13,076,723,040,000 13,076,723,040,000 SECCION: 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,877,274,000,000 176,327,000,000 2,053,601,000,000 14 25 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,928,500,000 7,928,500,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,328,500,000 5,328,500,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 5,328,500,000 5,328,500,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,600,000,000 2,600,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 2,600,000,000 2,600,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,877,274,000,000 184,255,500,000 2,061,529,500,000 SECCION: 1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 27,000,000,000 27,000,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 32,100,000,000 15,847,000,000 47,947,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 32,100,000,000 8,447,000,000 40,547,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 32,100,000,000 8,370,000,000 40,470,000,000 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 77,000,000 77,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 7,400,000,000 7,400,000,000 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 7,400,000,000 7,400,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 32,100,000,000 42,847,000,000 74,947,000,000 SECCION: 1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 24,922,000,000 1,650,000,000 26,572,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 617,000,000 800,000,000 1,417,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 553,038,327 800,000,000 1,353,038,327 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 553,038,327 800,000,000 1,353,038,327 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 63,961,673 63,961,673 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 63,961,673 63,961,673 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 25,539,000,000 2,450,000,000 27,989,000,000 SECCION: 1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 39,180,000,000 39,180,000,000 15 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,500,000,000 1,500,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,500,000,000 1,500,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1,500,000,000 1,500,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 40,680,000,000 40,680,000,000 SECCION: 1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,099,353,000,000 198,668,000,000 2,298,021,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,099,353,000,000 198,668,000,000 2,298,021,000,000 SECCION: 1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 388,436,000,000 388,436,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,470,000,000 8,470,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,238,279,165 1,238,279,165 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 1,238,279,165 1,238,279,165 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 3,441,721,558 3,441,721,558 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,441,721,558 3,441,721,558 420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 3,789,999,277 3,789,999,277 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 3,789,999,277 3,789,999,277 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 396,906,000,000 396,906,000,000 SECCION: 1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,275,000,000 13,275,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 800,000,000 800,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 800,000,000 800,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 800,000,000 800,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,075,000,000 14,075,000,000 SECCION: 1519 HOSPITAL MILITAR A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 16,868,000,000 257,043,000,000 273,911,000,000 16 26 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 500,000,000 8,573,900,000 9,073,900,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,530,000,000 4,530,000,000 104 DEFENSA NACIONAL 4,530,000,000 4,530,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,400,000,000 2,400,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,400,000,000 2,400,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 500,000,000 1,643,900,000 2,143,900,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 500,000,000 1,643,900,000 2,143,900,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 17,368,000,000 265,616,900,000 282,984,900,000 SECCION: 1520 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,004,374,800,000 1,004,374,800,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 12,572,200,000 12,572,200,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 4,161,200,000 4,161,200,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 4,161,200,000 4,161,200,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 8,411,000,000 8,411,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 8,411,000,000 8,411,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,016,947,000,000 1,016,947,000,000 SECCION: 1601 POLICIA NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,610,161,000,000 7,610,161,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 379,797,000,000 379,797,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 165,514,531,709 165,514,531,709 104 DEFENSA NACIONAL 165,514,531,709 165,514,531,709 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,000,000,000 4,000,000,000 104 DEFENSA NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 104 DEFENSA NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 44,626,370,636 44,626,370,636 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 44,626,370,636 44,626,370,636 17 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 158,606,097,655 158,606,097,655 104 DEFENSA NACIONAL 126,417,097,655 126,417,097,655 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 32,189,000,000 32,189,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 4,050,000,000 4,050,000,000 104 DEFENSA NACIONAL 4,050,000,000 4,050,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,989,958,000,000 7,989,958,000,000 SECCION: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 195,369,000,000 195,369,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 897,074,696,521 897,074,696,521 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,176,622,751 2,176,622,751 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,176,622,751 2,176,622,751 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 4,409,281,552 4,409,281,552 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,409,281,552 4,409,281,552 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 68,347,941,414 68,347,941,414 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 68,347,941,414 68,347,941,414 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 14,884,584,391 14,884,584,391 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 14,884,584,391 14,884,584,391 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 38,812,991,359 38,812,991,359 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 38,812,991,359 38,812,991,359 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 18,342,000,000 18,342,000,000 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 18,342,000,000 18,342,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 358,681,327,095 358,681,327,095 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 299,188,098,735 299,188,098,735 1104 PESCA Y ACUICULTURA 2,064,126,678 2,064,126,678 1106 COMERCIALIZACION 57,429,101,682 57,429,101,682 610 CREDITOS 807,412,033 807,412,033 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 807,412,033 807,412,033 620 SUBSIDIOS 349,948,603,278 349,948,603,278 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 69,948,603,278 69,948,603,278 1401 SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL 280,000,000,000 280,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 4,206,173,944 4,206,173,944 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,206,173,944 4,206,173,944 18 27 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 670 APOYO 36,457,758,704 36,457,758,704 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 36,457,758,704 36,457,758,704 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,092,443,696,521 1,092,443,696,521 SECCION: 1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 98,607,649,402 10,583,300,000 109,190,949,402 B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 207,708,323 207,708,323 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 71,617,168,288 59,950,000,000 131,567,168,288 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 4,917,220,000 4,917,220,000 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,917,220,000 4,917,220,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 66,699,948,288 59,950,000,000 126,649,948,288 1108 SANIDAD AGROPECUARIA 66,699,948,288 59,950,000,000 126,649,948,288 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 170,432,526,013 70,533,300,000 240,965,826,013 SECCION: 1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 48,280,700,000 5,535,197,000 53,815,897,000 B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 48,408,974 48,408,974 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 167,470,696,902 23,522,999,999 190,993,696,901 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,445,000,000 6,437,999,999 26,882,999,999 1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA 20,445,000,000 6,437,999,999 26,882,999,999 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 67,147,000,000 1,452,000,000 68,599,000,000 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 39,076,000,000 39,076,000,000 1107 TIERRAS 28,071,000,000 1,452,000,000 29,523,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,762,000,000 3,000,000,000 8,762,000,000 1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA 5,762,000,000 3,000,000,000 8,762,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 7,243,000,000 12,633,000,000 19,876,000,000 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 7,243,000,000 12,633,000,000 19,876,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 17,449,696,902 17,449,696,902 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,228,000,000 6,228,000,000 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 7,969,696,902 7,969,696,902 1107 TIERRAS 3,252,000,000 3,252,000,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 3,456,000,000 3,456,000,000 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 3,456,000,000 3,456,000,000 19 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 620 SUBSIDIOS 45,968,000,000 45,968,000,000 1104 PESCA Y ACUICULTURA 3,903,000,000 3,903,000,000 1107 TIERRAS 42,065,000,000 42,065,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 215,799,805,876 29,058,196,999 244,858,002,875 SECCION: 1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,673,900,000 514,100,000 10,188,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,274,000,000 2,707,000,000 8,981,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 2,600,000,000 2,600,000,000 1104 PESCA Y ACUICULTURA 2,600,000,000 2,600,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,674,000,000 2,707,000,000 6,381,000,000 1104 PESCA Y ACUICULTURA 3,674,000,000 2,707,000,000 6,381,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 15,947,900,000 3,221,100,000 19,169,000,000 SECCION: 1716 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 50,980,977,000 50,980,977,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 168,160,000,000 168,160,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 16,268,589,803 16,268,589,803 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 16,268,589,803 16,268,589,803 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 151,891,410,197 151,891,410,197 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 151,891,410,197 151,891,410,197 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 219,140,977,000 219,140,977,000 SECCION: 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,282,817,921,741 7,282,817,921,741 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,891,228,843,000 3,891,228,843,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,580,000,000 1,580,000,000 306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 1,580,000,000 1,580,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 500,000,000 500,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 500,000,000 500,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 15,000,000,000 15,000,000,000 306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 15,000,000,000 15,000,000,000 20 28 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 29,750,000,000 29,750,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 28,850,000,000 28,850,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 900,000,000 900,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 253,980,180,700 253,980,180,700 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7,180,180,700 7,180,180,700 301 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD 246,800,000,000 246,800,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 12,562,000,000 12,562,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 6,042,000,000 6,042,000,000 305 ASEGURAMIENTO EN SALUD 4,400,000,000 4,400,000,000 306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 2,120,000,000 2,120,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 32,299,664,300 32,299,664,300 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 32,299,664,300 32,299,664,300 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,200,000,000 1,200,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,200,000,000 1,200,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,000,000,000 1,000,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,000,000,000 1,000,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 355,998,000 355,998,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 355,998,000 355,998,000 630 TRANSFERENCIAS 3,533,501,000,000 3,533,501,000,000 304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 214,000,000,000 214,000,000,000 305 ASEGURAMIENTO EN SALUD 3,296,501,000,000 3,296,501,000,000 306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 17,000,000,000 17,000,000,000 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 6,000,000,000 6,000,000,000 670 APOYO 9,500,000,000 9,500,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 9,500,000,000 9,500,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 11,174,046,764,741 11,174,046,764,741 SECCION: 1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 28,410,000,000 2,152,260,000 30,562,260,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 23,992,000,000 1,838,464,000 25,830,464,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,800,736,000 2,800,736,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,800,736,000 2,800,736,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 4,966,000,000 400,000,000 5,366,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,324,000,000 400,000,000 1,724,000,000 21 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 3,642,000,000 3,642,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 1,404,000,000 431,639,000 1,835,639,000 406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES 1,404,000,000 431,639,000 1,835,639,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 7,000,000,000 119,964,000 7,119,964,000 301 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD 7,000,000,000 119,964,000 7,119,964,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,955,000,000 749,125,000 2,704,125,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,955,000,000 749,125,000 2,704,125,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 5,866,264,000 137,736,000 6,004,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,866,264,000 137,736,000 6,004,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 52,402,000,000 3,990,724,000 56,392,724,000 SECCION: 1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 27,491,400,000 58,719,930,000 86,211,330,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,630,000,000 45,884,100,000 48,514,100,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 12,763,100,000 12,763,100,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 12,763,100,000 12,763,100,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,900,000,000 3,900,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,900,000,000 3,900,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 22,500,000,000 22,500,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 22,500,000,000 22,500,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 669,500,000 669,500,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 669,500,000 669,500,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,630,000,000 6,051,500,000 8,681,500,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,630,000,000 6,051,500,000 8,681,500,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 30,121,400,000 104,604,030,000 134,725,430,000 SECCION: 1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 99,250,700,000 99,250,700,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 58,351,000,000 58,351,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 22,000,000,000 22,000,000,000 307 VIGILANCIA EN SALUD 22,000,000,000 22,000,000,000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 7,200,000,000 7,200,000,000 307 VIGILANCIA EN SALUD 7,200,000,000 7,200,000,000 22 29 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,740,000,000 3,740,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,740,000,000 3,740,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,250,000,000 3,250,000,000 307 VIGILANCIA EN SALUD 3,250,000,000 3,250,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 642,690,315 642,690,315 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 642,690,315 642,690,315 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 9,093,151,485 9,093,151,485 305 ASEGURAMIENTO EN SALUD 9,093,151,485 9,093,151,485 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 12,425,158,200 12,425,158,200 301 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD 12,425,158,200 12,425,158,200 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 157,601,700,000 157,601,700,000 SECCION: 1913 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 147,924,226,000 173,565,650,000 321,489,876,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 218,600,000 218,600,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 218,600,000 218,600,000 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 218,600,000 218,600,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 147,924,226,000 173,784,250,000 321,708,476,000 SECCION: 1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 359,685,200,000 84,632,270,000 444,317,470,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 359,685,200,000 84,632,270,000 444,317,470,000 SECCION: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 81,970,473,000 81,970,473,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,247,544,940,000 2,247,544,940,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,333,000,000 1,333,000,000 507 TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA 1,333,000,000 1,333,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,150,000,000 1,150,000,000 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 1,150,000,000 1,150,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,360,000,000 3,360,000,000 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 3,360,000,000 3,360,000,000 23 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 29,798,940,000 29,798,940,000 501 GENERACION ELECTRICA 300,000,000 300,000,000 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 4,000,000,000 4,000,000,000 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 218,940,000 218,940,000 1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 19,780,000,000 19,780,000,000 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 5,500,000,000 5,500,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 5,500,000,000 5,500,000,000 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 4,000,000,000 4,000,000,000 1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 1,500,000,000 1,500,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 5,000,000,000 5,000,000,000 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 5,000,000,000 5,000,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 600,000,000 600,000,000 507 TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA 600,000,000 600,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 23,544,221,250 23,544,221,250 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 13,444,221,250 13,444,221,250 506 RECURSOS NATURALES ENERGETICOS NO RENOVABLES 10,100,000,000 10,100,000,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 2,500,000,000 2,500,000,000 1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 2,500,000,000 2,500,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 250,000,000 250,000,000 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 250,000,000 250,000,000 620 SUBSIDIOS 1,684,508,778,750 1,684,508,778,750 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 1,644,508,778,750 1,644,508,778,750 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 40,000,000,000 40,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 490,000,000,000 490,000,000,000 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 490,000,000,000 490,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,329,515,413,000 2,329,515,413,000 SECCION: 2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,079,302,000 28,490,423,000 41,569,725,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 33,000,000,000 33,000,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,850,000,000 3,850,000,000 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 3,850,000,000 3,850,000,000 24 30 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 2,500,000,000 2,500,000,000 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 2,500,000,000 2,500,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 26,650,000,000 26,650,000,000 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 1,600,000,000 1,600,000,000 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 25,050,000,000 25,050,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 46,079,302,000 28,490,423,000 74,569,725,000 SECCION: 2109 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,655,313,000 12,655,313,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 24,125,000,000 24,125,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,450,000,000 3,450,000,000 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 3,450,000,000 3,450,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 6,545,000,000 6,545,000,000 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 6,545,000,000 6,545,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 14,130,000,000 14,130,000,000 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 9,495,000,000 9,495,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,635,000,000 4,635,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 36,780,313,000 36,780,313,000 SECCION: 2110 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE- A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 14,859,213,000 4,965,352,000 19,824,565,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 22,000,000,000 4,581,400,000 26,581,400,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 10,034,888,281 4,581,400,000 14,616,288,281 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 10,034,888,281 4,581,400,000 14,616,288,281 670 APOYO 11,965,111,719 11,965,111,719 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 11,965,111,719 11,965,111,719 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 36,859,213,000 9,546,752,000 46,405,965,000 SECCION: 2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 258,044,294,000 258,044,294,000 25 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 284,536,000,000 284,536,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 6,000,000,000 6,000,000,000 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 6,000,000,000 6,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 7,800,000,000 7,800,000,000 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 7,800,000,000 7,800,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 265,888,000,000 265,888,000,000 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 265,888,000,000 265,888,000,000 460 FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 4,848,000,000 4,848,000,000 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 4,848,000,000 4,848,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 542,580,294,000 542,580,294,000 SECCION: 2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72,592,052,000 72,592,052,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 20,968,300,000 20,968,300,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,845,510,360 4,845,510,360 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 4,845,510,360 4,845,510,360 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 553,613,000 553,613,000 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 553,613,000 553,613,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 5,940,000,000 5,940,000,000 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 5,940,000,000 5,940,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 7,679,595,000 7,679,595,000 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 7,679,595,000 7,679,595,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,275,581,640 1,275,581,640 1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 1,275,581,640 1,275,581,640 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 674,000,000 674,000,000 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 674,000,000 674,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 93,560,352,000 93,560,352,000 SECCION: 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25,018,686,027,001 25,018,686,027,001 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,913,581,905,577 1,913,581,905,577 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 13,668,000,000 13,668,000,000 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 11,668,000,000 11,668,000,000 26 31 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 705 EDUCACION SUPERIOR 2,000,000,000 2,000,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 188,637,000,000 188,637,000,000 710 EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA 188,637,000,000 188,637,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 268,539,102,954 268,539,102,954 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 201,540,943,156 201,540,943,156 705 EDUCACION SUPERIOR 45,501,750,152 45,501,750,152 710 EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA 21,496,409,646 21,496,409,646 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 12,739,802,623 12,739,802,623 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 12,739,802,623 12,739,802,623 620 SUBSIDIOS 111,290,626,023 111,290,626,023 705 EDUCACION SUPERIOR 111,290,626,023 111,290,626,023 630 TRANSFERENCIAS 1,193,080,373,977 1,193,080,373,977 705 EDUCACION SUPERIOR 436,600,373,977 436,600,373,977 710 EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA 756,480,000,000 756,480,000,000 640 INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS 115,627,000,000 115,627,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 115,627,000,000 115,627,000,000 670 APOYO 10,000,000,000 10,000,000,000 710 EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA 10,000,000,000 10,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 26,932,267,932,578 26,932,267,932,578 SECCION: 2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,696,772,907 60,461,000 3,757,233,907 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 991,240,000 302,939,000 1,294,179,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 50,000,000 50,000,000 1506 ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 50,000,000 50,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 521,000,000 152,939,000 673,939,000 1506 ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 521,000,000 152,939,000 673,939,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 250,240,000 150,000,000 400,240,000 1506 ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 250,240,000 150,000,000 400,240,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 170,000,000 170,000,000 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 170,000,000 170,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,688,012,907 363,400,000 5,051,412,907 27 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,770,183,279 170,619,768 3,940,803,047 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 956,000,000 564,004,000 1,520,004,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 145,000,000 150,000,000 295,000,000 1506 ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 145,000,000 150,000,000 295,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 811,000,000 414,004,000 1,225,004,000 1506 ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 811,000,000 414,004,000 1,225,004,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,726,183,279 734,623,768 5,460,807,047 SECCION: 2234 INSTITUTO TECNICO CENTRAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,502,803,793 5,566,951,559 15,069,755,352 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 700,000,000 3,080,714,101 3,780,714,101 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 700,000,000 1,180,714,101 1,880,714,101 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 700,000,000 1,180,714,101 1,880,714,101 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,100,000,000 1,100,000,000 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,100,000,000 1,100,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 300,000,000 300,000,000 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 300,000,000 300,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 500,000,000 500,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 500,000,000 500,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10,202,803,793 8,647,665,660 18,850,469,453 SECCION: 2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,242,293,424 465,691,923 2,707,985,347 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 670,000,000 398,308,077 1,068,308,077 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 196,000,000 75,000,000 271,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 196,000,000 75,000,000 271,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 84,000,000 76,000,000 160,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 84,000,000 76,000,000 160,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 255,000,000 155,000,000 410,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 255,000,000 155,000,000 410,000,000 28 32 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 460 FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 38,000,000 32,308,077 70,308,077 705 EDUCACION SUPERIOR 38,000,000 32,308,077 70,308,077 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 97,000,000 60,000,000 157,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 97,000,000 60,000,000 157,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,912,293,424 864,000,000 3,776,293,424 SECCION: 2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,449,468,267 1,039,315,804 3,488,784,071 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,749,265,172 1,749,265,172 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,631,265,172 1,631,265,172 705 EDUCACION SUPERIOR 1,631,265,172 1,631,265,172 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 118,000,000 118,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 118,000,000 118,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,449,468,267 2,788,580,976 5,238,049,243 SECCION: 2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,172,931,581 3,639,537,000 9,812,468,581 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 257,000,000 262,563,000 519,563,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 242,205,900 167,794,100 410,000,000 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 242,205,900 167,794,100 410,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 14,794,100 94,768,900 109,563,000 705 EDUCACION SUPERIOR 14,794,100 94,768,900 109,563,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6,429,931,581 3,902,100,000 10,332,031,581 SECCION: 2242 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,075,573,491 1,705,621,531 4,781,195,022 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 513,578,469 1,513,578,469 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,000,000,000 513,578,469 1,513,578,469 705 EDUCACION SUPERIOR 1,000,000,000 513,578,469 1,513,578,469 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,075,573,491 2,219,200,000 6,294,773,491 29 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 2301 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 111,727,300,000 111,727,300,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 9,650,000,000 9,650,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,500,000,000 1,500,000,000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 1,500,000,000 1,500,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 8,150,000,000 8,150,000,000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 8,150,000,000 8,150,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 121,377,300,000 121,377,300,000 SECCION: 2306 FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 395,959,329,600 395,959,329,600 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,300,799,955,253 1,300,799,955,253 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,200,000,000 1,200,000,000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 1,200,000,000 1,200,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 962,939,113,782 962,939,113,782 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 962,939,113,782 962,939,113,782 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 247,972,535,374 247,972,535,374 202 PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA 90,000,000,000 90,000,000,000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 157,972,535,374 157,972,535,374 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 37,000,000,000 37,000,000,000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 37,000,000,000 37,000,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,000,000,000 3,000,000,000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 3,000,000,000 3,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 45,749,543,861 45,749,543,861 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 25,749,543,861 25,749,543,861 401 CORREO 20,000,000,000 20,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 2,938,762,236 2,938,762,236 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 2,938,762,236 2,938,762,236 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,696,759,284,853 1,696,759,284,853 SECCION: 2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,674,823,149 11,674,823,149 30 33 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 14,420,000,000 14,420,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 5,257,769,963 5,257,769,963 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 5,257,769,963 5,257,769,963 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 9,162,230,037 9,162,230,037 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 9,162,230,037 9,162,230,037 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 26,094,823,149 26,094,823,149 SECCION: 2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION ANTV A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 61,903,000,000 61,903,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 182,745,000,000 182,745,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 7,330,000,000 7,330,000,000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 7,330,000,000 7,330,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 25,073,092,018 25,073,092,018 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 25,073,092,018 25,073,092,018 630 TRANSFERENCIAS 150,341,907,982 150,341,907,982 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 150,341,907,982 150,341,907,982 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 244,648,000,000 244,648,000,000 SECCION: 2401 MINISTERIO DE TRANSPORTE A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 105,582,500,000 105,582,500,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 177,689,940,000 177,689,940,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,100,000,000 1,100,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,100,000,000 1,100,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 2,900,000,000 2,900,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 2,900,000,000 2,900,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 4,199,940,000 4,199,940,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 4,199,940,000 4,199,940,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 15,540,000,000 15,540,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 14,340,000,000 14,340,000,000 601 RED VIAL NACIONAL 1,200,000,000 1,200,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 700,000,000 700,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 700,000,000 700,000,000 31 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 136,750,000,000 136,750,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 133,750,000,000 133,750,000,000 604 RED URBANA 3,000,000,000 3,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 16,000,000,000 16,000,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 16,000,000,000 16,000,000,000 670 APOYO 500,000,000 500,000,000 905 GESTION AMBIENTAL SECTORIAL 500,000,000 500,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 283,272,440,000 283,272,440,000 SECCION: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 116,032,223,149 34,824,376,851 150,856,600,000 B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 6,970,100,000 6,970,100,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,954,230,876,851 445,240,310,000 4,399,471,186,851 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 616,755,241,862 19,500,000,000 636,255,241,862 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 278,089,754,755 16,500,000,000 294,589,754,755 601 RED VIAL NACIONAL 334,865,487,107 334,865,487,107 603 RED VIAL TERCIARIA 1,800,000,000 2,000,000,000 3,800,000,000 606 TRANSPORTE FLUVIAL 2,000,000,000 1,000,000,000 3,000,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,303,331,822,489 335,025,626,165 3,638,357,448,654 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 2,476,859,211,337 101,574,724,528 2,578,433,935,865 601 RED VIAL NACIONAL 801,009,098,259 188,557,587,608 989,566,685,867 603 RED VIAL TERCIARIA 2,000,000,000 2,000,000,000 605 TRANSPORTE FERREO 8,000,000,000 8,000,000,000 606 TRANSPORTE FLUVIAL 17,463,512,893 6,500,000,000 23,963,512,893 607 TRANSPORTE MARITIMO 36,393,314,029 36,393,314,029 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,250,000,000 1,250,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,250,000,000 1,250,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,250,000,000 2,000,000,000 3,250,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,250,000,000 2,000,000,000 3,250,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 8,500,000,000 14,238,000,000 22,738,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 8,500,000,000 14,238,000,000 22,738,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 6,393,312,500 6,393,312,500 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 6,393,312,500 6,393,312,500 420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 10,143,812,500 1,856,187,500 12,000,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 10,143,812,500 1,856,187,500 12,000,000,000 32 34 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 500,000,000 500,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 500,000,000 500,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 630,000,000 630,000,000 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 630,000,000 630,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 13,000,000,000 65,097,183,835 78,097,183,835 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 13,000,000,000 65,097,183,835 78,097,183,835 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,077,233,200,000 480,064,686,851 4,557,297,886,851 SECCION: 2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 287,187,051,000 287,187,051,000 B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 884,700,000 884,700,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 263,958,000,000 369,656,000,000 633,614,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 164,619,000,000 182,412,700,000 347,031,700,000 608 TRANSPORTE AEREO 164,619,000,000 182,412,700,000 347,031,700,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 608 TRANSPORTE AEREO 3,000,000,000 3,000,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 47,533,000,000 47,533,000,000 608 TRANSPORTE AEREO 47,533,000,000 47,533,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,530,000,000 2,530,000,000 608 TRANSPORTE AEREO 2,530,000,000 2,530,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 45,337,000,000 45,337,000,000 608 TRANSPORTE AEREO 45,337,000,000 45,337,000,000 212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 6,141,000,000 6,141,000,000 608 TRANSPORTE AEREO 6,141,000,000 6,141,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 99,339,000,000 66,115,000,000 165,454,000,000 608 TRANSPORTE AEREO 99,339,000,000 66,115,000,000 165,454,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,526,000,000 2,526,000,000 608 TRANSPORTE AEREO 2,526,000,000 2,526,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 2,375,000,000 2,375,000,000 608 TRANSPORTE AEREO 2,375,000,000 2,375,000,000 33 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 11,686,300,000 11,686,300,000 608 TRANSPORTE AEREO 11,686,300,000 11,686,300,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 263,958,000,000 657,727,751,000 921,685,751,000 SECCION: 2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 10,307,100,000 60,159,670,939 70,466,770,939 B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 173,908,000,000 173,908,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,967,302,200,000 269,118,963,061 2,236,421,163,061 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,857,697,600,000 189,876,729,819 2,047,574,329,819 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,485,358,600,000 29,419,600,000 1,514,778,200,000 601 RED VIAL NACIONAL 372,339,000,000 30,120,000,000 402,459,000,000 605 TRANSPORTE FERREO 125,337,129,819 125,337,129,819 607 TRANSPORTE MARITIMO 5,000,000,000 5,000,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 1,200,000,000 1,200,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,200,000,000 1,200,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 5,465,600,000 42,679,400,000 48,145,000,000 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 5,465,600,000 37,679,400,000 43,145,000,000 608 TRANSPORTE AEREO 5,000,000,000 5,000,000,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 104,139,000,000 35,362,833,242 139,501,833,242 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 104,139,000,000 35,362,833,242 139,501,833,242 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,151,517,300,000 329,278,634,000 2,480,795,934,000 SECCION: 2501 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 481,051,000,000 481,051,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 18,811,290,000 18,811,290,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,100,000,000 2,100,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,100,000,000 2,100,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 8,500,000,000 8,500,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 8,500,000,000 8,500,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,350,000,000 1,350,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,350,000,000 1,350,000,000 34 35 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 750,000,000 750,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 750,000,000 750,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6,111,290,000 6,111,290,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 6,111,290,000 6,111,290,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 499,862,290,000 499,862,290,000 SECCION: 2502 DEFENSORIA DEL PUEBLO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 333,346,000,000 333,346,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 29,821,000,000 29,821,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 16,000,000,000 16,000,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 16,000,000,000 16,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,500,000,000 1,500,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,500,000,000 1,500,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 5,992,000,000 5,992,000,000 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,421,000,000 1,421,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 4,071,000,000 4,071,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,800,000,000 1,800,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1,800,000,000 1,800,000,000 670 APOYO 4,529,000,000 4,529,000,000 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 4,529,000,000 4,529,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 363,167,000,000 363,167,000,000 SECCION: 2601 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 436,988,500,000 436,988,500,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 29,000,000,000 29,000,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 9,000,000,000 9,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,000,000,000 9,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 10,000,000,000 10,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,000,000,000 10,000,000,000 35 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 10,000,000,000 10,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,000,000,000 10,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 465,988,500,000 465,988,500,000 SECCION: 2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 27,788,000,000 29,804,000,000 57,592,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,442,000,000 3,442,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,442,000,000 3,442,000,000 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 3,442,000,000 3,442,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 27,788,000,000 33,246,000,000 61,034,000,000 SECCION: 2701 RAMA JUDICIAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,521,229,868,312 2,521,229,868,312 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 342,000,000,846 342,000,000,846 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 84,714,000,000 84,714,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 84,714,000,000 84,714,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,723,000,000 20,723,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 20,723,000,000 20,723,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,200,000,000 20,200,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 20,200,000,000 20,200,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 166,547,000,000 166,547,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 166,547,000,000 166,547,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 7,375,000,000 7,375,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 7,375,000,000 7,375,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 6,771,000,000 6,771,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 6,771,000,000 6,771,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 9,434,000,000 9,434,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 9,434,000,000 9,434,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,000,000,000 2,000,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,000,000,000 2,000,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 9,931,000,000 9,931,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 9,931,000,000 9,931,000,000 36 36 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 14,305,000,846 14,305,000,846 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,305,000,846 14,305,000,846 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,863,229,869,158 2,863,229,869,158 SECCION: 2801 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 697,176,000,000 697,176,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 42,632,000,000 42,632,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 42,632,000,000 42,632,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 42,632,000,000 42,632,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 739,808,000,000 739,808,000,000 SECCION: 2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 27,915,000,000 27,915,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 51,120,000,000 51,120,000,000 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 5,101,313,611 5,101,313,611 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,101,313,611 5,101,313,611 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 7,476,253,332 7,476,253,332 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,476,253,332 7,476,253,332 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 6,165,323,214 6,165,323,214 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,165,323,214 6,165,323,214 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 15,164,721,105 15,164,721,105 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 15,164,721,105 15,164,721,105 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 4,979,724,921 4,979,724,921 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,979,724,921 4,979,724,921 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 944,674,862 944,674,862 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 944,674,862 944,674,862 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 11,287,988,955 11,287,988,955 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11,287,988,955 11,287,988,955 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 79,035,000,000 79,035,000,000 37 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,666,000,000 7,131,000,000 9,797,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,666,000,000 7,131,000,000 9,797,000,000 SECCION: 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,395,703,310,117 2,395,703,310,117 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 118,320,464,624 118,320,464,624 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 28,929,342,489 28,929,342,489 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 28,929,342,489 28,929,342,489 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,500,000,000 1,500,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,500,000,000 1,500,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 11,000,000,000 11,000,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 11,000,000,000 11,000,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 37,831,447,313 37,831,447,313 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 37,831,447,313 37,831,447,313 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 33,559,674,822 33,559,674,822 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 33,559,674,822 33,559,674,822 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 5,000,000,000 5,000,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 5,000,000,000 5,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 500,000,000 500,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 500,000,000 500,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,514,023,774,741 2,514,023,774,741 SECCION: 2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 153,037,437,546 723,843,000 153,761,280,546 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 32,963,488,793 5,321,000,000 38,284,488,793 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 10,050,000,000 10,050,000,000 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 10,050,000,000 10,050,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,457,094,071 2,457,094,071 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,457,094,071 2,457,094,071 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 14,307,722,733 5,321,000,000 19,628,722,733 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 14,307,722,733 5,321,000,000 19,628,722,733 38 37 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 329,055,462 329,055,462 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 329,055,462 329,055,462 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,504,253,540 1,504,253,540 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,504,253,540 1,504,253,540 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 4,315,362,987 4,315,362,987 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 4,315,362,987 4,315,362,987 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 186,000,926,339 6,044,843,000 192,045,769,339 SECCION: 3201 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 160,009,547,000 160,009,547,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 158,321,910,988 158,321,910,988 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 6,000,000,000 6,000,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 6,000,000,000 6,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 93,366,910,988 93,366,910,988 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 40,910,000,000 40,910,000,000 904 RECURSO HIDRICO 10,600,000,000 10,600,000,000 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 41,856,910,988 41,856,910,988 630 TRANSFERENCIAS 33,000,000,000 33,000,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 33,000,000,000 33,000,000,000 670 APOYO 25,955,000,000 25,955,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 25,955,000,000 25,955,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 318,331,457,988 318,331,457,988 SECCION: 3202 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 49,947,151,000 2,115,415,000 52,062,566,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 14,090,000,000 6,785,000,000 20,875,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 14,090,000,000 6,785,000,000 20,875,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 14,090,000,000 6,785,000,000 20,875,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 64,037,151,000 8,900,415,000 72,937,566,000 SECCION: 3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 27,090,957,000 27,090,957,000 39 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 90,000,000,000 36,118,650,000 126,118,650,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 36,118,650,000 36,118,650,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 28,929,850,000 28,929,850,000 904 RECURSO HIDRICO 1,315,010,000 1,315,010,000 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 5,873,790,000 5,873,790,000 670 APOYO 90,000,000,000 90,000,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 90,000,000,000 90,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 90,000,000,000 63,209,607,000 153,209,607,000 SECCION: 3208 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,424,897,000 2,424,897,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,424,897,000 2,424,897,000 SECCION: 3209 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,063,113,000 4,063,113,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,063,113,000 4,063,113,000 SECCION: 3210 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA - CORPOURABA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,709,767,000 2,709,767,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,200,000,000 2,200,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,200,000,000 2,200,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 2,200,000,000 2,200,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,909,767,000 4,909,767,000 SECCION: 3211 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,755,963,000 2,755,963,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,755,963,000 2,755,963,000 SECCION: 3212 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO - CODECHOCO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,518,715,000 1,518,715,000 40 38 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,168,000,000 2,168,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,000,000,000 1,000,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,000,000,000 1,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,168,000,000 1,168,000,000 905 GESTION AMBIENTAL SECTORIAL 1,168,000,000 1,168,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,686,715,000 3,686,715,000 SECCION: 3214 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,558,297,000 1,558,297,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,558,297,000 1,558,297,000 SECCION: 3215 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,980,472,000 1,980,472,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,980,472,000 1,980,472,000 SECCION: 3216 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO (CORPONARINO) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,895,742,000 1,895,742,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,895,742,000 1,895,742,000 SECCION: 3217 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,712,396,000 2,712,396,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,712,396,000 2,712,396,000 SECCION: 3218 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,876,255,000 2,876,255,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,876,255,000 2,876,255,000 41 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3219 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,136,181,000 2,136,181,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,136,181,000 2,136,181,000 SECCION: 3221 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,206,182,000 4,206,182,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,206,182,000 4,206,182,000 SECCION: 3222 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,755,984,000 2,755,984,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,755,984,000 2,755,984,000 SECCION: 3223 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOAMAZONIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,788,580,000 1,788,580,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,788,580,000 1,788,580,000 SECCION: 3224 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONIA - CDA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,769,631,000 1,769,631,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,515,000,000 1,515,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,000,000,000 1,000,000,000 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 1,000,000,000 1,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 515,000,000 515,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 515,000,000 515,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,284,631,000 3,284,631,000 SECCION: 3226 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,736,804,000 1,736,804,000 42 39 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,198,000,000 1,198,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,198,000,000 1,198,000,000 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 1,198,000,000 1,198,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,934,804,000 2,934,804,000 SECCION: 3227 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,909,954,000 1,909,954,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 611,000,000 611,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 611,000,000 611,000,000 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 611,000,000 611,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,520,954,000 2,520,954,000 SECCION: 3228 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - CORPOMOJANA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,667,092,000 1,667,092,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,234,000,000 1,234,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,234,000,000 1,234,000,000 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 1,234,000,000 1,234,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,901,092,000 2,901,092,000 SECCION: 3229 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,606,497,000 1,606,497,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,606,497,000 1,606,497,000 SECCION: 3230 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,790,613,000 1,790,613,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 998,000,000 998,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 998,000,000 998,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 998,000,000 998,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,788,613,000 2,788,613,000 43 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3231 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,694,748,000 1,694,748,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,900,000,000 1,900,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,900,000,000 1,900,000,000 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 1,900,000,000 1,900,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,594,748,000 3,594,748,000 SECCION: 3232 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,819,625,000 1,819,625,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,819,625,000 1,819,625,000 SECCION: 3233 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO (CRA) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,583,807,000 1,583,807,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,583,807,000 1,583,807,000 SECCION: 3234 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,546,056,000 1,546,056,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,546,056,000 1,546,056,000 SECCION: 3235 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,719,271,000 1,719,271,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 1,000,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,000,000,000 1,000,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,000,000,000 1,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,719,271,000 2,719,271,000 SECCION: 3236 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,705,721,000 1,705,721,000 44 40 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 380,000,000 380,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 380,000,000 380,000,000 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 380,000,000 380,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,085,721,000 2,085,721,000 SECCION: 3237 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 685,681,000 685,681,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 345,000,000 345,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 345,000,000 345,000,000 904 RECURSO HIDRICO 345,000,000 345,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,030,681,000 1,030,681,000 SECCION: 3238 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,777,394,000 1,777,394,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,777,394,000 1,777,394,000 SECCION: 3239 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,940,650,000 1,940,650,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,940,650,000 1,940,650,000 SECCION: 3301 MINISTERIO DE CULTURA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 180,640,036,369 180,640,036,369 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 173,811,630,000 173,811,630,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 22,930,756,000 22,930,756,000 1603 ARTE Y CULTURA 22,930,756,000 22,930,756,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 71,514,874,000 71,514,874,000 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 69,814,874,000 69,814,874,000 1603 ARTE Y CULTURA 1,700,000,000 1,700,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 19,650,000,000 19,650,000,000 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 3,000,000,000 3,000,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 16,650,000,000 16,650,000,000 45 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 33,882,000,000 33,882,000,000 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 19,582,000,000 19,582,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 14,300,000,000 14,300,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 13,534,000,000 13,534,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 13,534,000,000 13,534,000,000 620 SUBSIDIOS 3,000,000,000 3,000,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 3,000,000,000 3,000,000,000 650 CAPITALIZACIONES 9,300,000,000 9,300,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 9,300,000,000 9,300,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 354,451,666,369 354,451,666,369 SECCION: 3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,481,856,582 2,176,589,426 9,658,446,008 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,257,000,000 7,398,410,574 9,655,410,574 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 50,000,000 50,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 50,000,000 50,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 32,000,000 1,143,410,574 1,175,410,574 1603 ARTE Y CULTURA 32,000,000 1,143,410,574 1,175,410,574 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 163,000,000 1,305,000,000 1,468,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 163,000,000 1,305,000,000 1,468,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,854,000,000 4,900,000,000 6,754,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 1,854,000,000 4,900,000,000 6,754,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 208,000,000 208,000,000 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 208,000,000 208,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 9,738,856,582 9,575,000,000 19,313,856,582 SECCION: 3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,516,336,829 602,996,561 5,119,333,390 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,885,000,000 722,003,439 4,607,003,439 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 528,329,700 96,894,443 625,224,143 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 528,329,700 96,894,443 625,224,143 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,286,021,940 235,853,445 1,521,875,385 1603 ARTE Y CULTURA 1,286,021,940 235,853,445 1,521,875,385 46 41 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 1,909,945,154 379,958,757 2,289,903,911 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 1,909,945,154 379,958,757 2,289,903,911 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 160,703,206 9,296,794 170,000,000 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 160,703,206 9,296,794 170,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,401,336,829 1,325,000,000 9,726,336,829 SECCION: 3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,069,478,447 598,784,604 5,668,263,051 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,546,000,000 63,815,396 3,609,815,396 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 750,000,000 63,815,396 813,815,396 1603 ARTE Y CULTURA 750,000,000 63,815,396 813,815,396 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 350,000,000 350,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 350,000,000 350,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 2,400,000,000 2,400,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 2,400,000,000 2,400,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 46,000,000 46,000,000 1603 ARTE Y CULTURA 46,000,000 46,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,615,478,447 662,600,000 9,278,078,447 SECCION: 3401 AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 26,323,000,000 26,323,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,800,000,000 5,800,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 2,300,000,000 2,300,000,000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 2,300,000,000 2,300,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,000,000,000 1,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 800,000,000 800,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 800,000,000 800,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,400,000,000 1,400,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,400,000,000 1,400,000,000 47 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 300,000,000 300,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 300,000,000 300,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 32,123,000,000 32,123,000,000 SECCION: 3501 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 360,751,469,281 360,751,469,281 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 210,830,410,000 210,830,410,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,000,000,000 20,000,000,000 206 TURISMO 20,000,000,000 20,000,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 12,820,000,000 12,820,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 7,720,000,000 7,720,000,000 201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 5,100,000,000 5,100,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 7,170,000,000 7,170,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 300,000,000 300,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,850,000,000 1,850,000,000 202 PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA 1,700,000,000 1,700,000,000 205 COMERCIO EXTERIOR 3,320,000,000 3,320,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 13,673,000,000 13,673,000,000 201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 13,673,000,000 13,673,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 700,000,000 700,000,000 201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 700,000,000 700,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 156,467,410,000 156,467,410,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 36,167,410,000 36,167,410,000 201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 16,700,000,000 16,700,000,000 205 COMERCIO EXTERIOR 10,730,000,000 10,730,000,000 206 TURISMO 91,670,000,000 91,670,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,200,000,000 1,200,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 571,581,879,281 571,581,879,281 SECCION: 3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 105,854,000,000 105,854,000,000 48 42 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,511,000,000 10,511,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,100,000,000 2,100,000,000 205 COMERCIO EXTERIOR 2,100,000,000 2,100,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 6,301,000,000 6,301,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 6,301,000,000 6,301,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 890,000,000 890,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 890,000,000 890,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,220,000,000 1,220,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,220,000,000 1,220,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 116,365,000,000 116,365,000,000 SECCION: 3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,500,000,000 59,400,800,000 60,900,800,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,500,000,000 56,000,000,000 57,500,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 14,000,000,000 14,000,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 14,000,000,000 14,000,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,000,000,000 1,000,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,000,000,000 1,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 4,269,000,000 4,269,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 4,269,000,000 4,269,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,500,000,000 36,731,000,000 38,231,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,500,000,000 36,731,000,000 38,231,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,000,000,000 115,400,800,000 118,400,800,000 SECCION: 3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,469,500,000 6,469,500,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 14,000,000,000 14,000,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 14,000,000,000 14,000,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 14,000,000,000 14,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,469,500,000 20,469,500,000 49 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,997,500,000 1,200,000,000 11,197,500,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,000,000,000 10,000,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 3,000,000,000 3,000,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,300,000,000 5,300,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 5,300,000,000 5,300,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 800,000,000 800,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 800,000,000 800,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 900,000,000 900,000,000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 900,000,000 900,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 19,997,500,000 1,200,000,000 21,197,500,000 SECCION: 3601 MINISTERIO DEL TRABAJO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,374,282,878,167 20,374,282,878,167 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,351,515,051,700 1,351,515,051,700 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 10,150,000,000 10,150,000,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 10,150,000,000 10,150,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,500,000,000 3,500,000,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 3,500,000,000 3,500,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 10,800,000,000 10,800,000,000 704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL 400,000,000 400,000,000 705 EDUCACION SUPERIOR 1,400,000,000 1,400,000,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 8,700,000,000 8,700,000,000 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 300,000,000 300,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 47,469,270,000 47,469,270,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 6,600,000,000 6,600,000,000 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 318,270,000 318,270,000 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 40,551,000,000 40,551,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 2,228,964,870 2,228,964,870 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 2,228,964,870 2,228,964,870 50 43 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 5,500,000,000 5,500,000,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 5,500,000,000 5,500,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,182,565,130 3,182,565,130 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 2,403,843,930 2,403,843,930 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 778,721,200 778,721,200 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 7,900,000,000 7,900,000,000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 300,000,000 300,000,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 7,600,000,000 7,600,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,400,000,000 2,400,000,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 2,400,000,000 2,400,000,000 620 SUBSIDIOS 1,258,384,251,700 1,258,384,251,700 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 219,000,000,000 219,000,000,000 1505 ATENCIÓN ADULTO MAYOR 1,039,384,251,700 1,039,384,251,700 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 21,725,797,929,867 21,725,797,929,867 SECCION: 3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 71,057,322,500 71,057,322,500 B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 168,700,000 168,700,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,759,925,000,000 865,325,640,000 2,625,250,640,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 160,000,000,000 160,000,000,000 704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL 160,000,000,000 160,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 6,300,000,000 6,300,000,000 704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL 6,300,000,000 6,300,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,759,925,000,000 418,428,040,000 2,178,353,040,000 704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL 1,759,925,000,000 418,428,040,000 2,178,353,040,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 90,000,000,000 90,000,000,000 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 90,000,000,000 90,000,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 79,992,600,000 79,992,600,000 704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL 79,992,600,000 79,992,600,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 4,500,000,000 4,500,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,500,000,000 4,500,000,000 51 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 610 CREDITOS 45,277,000,000 45,277,000,000 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 45,277,000,000 45,277,000,000 620 SUBSIDIOS 60,828,000,000 60,828,000,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 60,828,000,000 60,828,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,759,925,000,000 936,551,662,500 2,696,476,662,500 SECCION: 3612 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,813,087,000 7,813,087,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,536,000,000 4,536,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 281,511,580 281,511,580 1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 281,511,580 281,511,580 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,116,696,161 3,116,696,161 1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 3,116,696,161 3,116,696,161 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 150,000,000 150,000,000 1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 150,000,000 150,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 987,792,259 987,792,259 1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 987,792,259 987,792,259 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 12,349,087,000 12,349,087,000 SECCION: 3613 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,840,000,000 9,840,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,160,000,000 10,160,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 10,160,000,000 10,160,000,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 10,160,000,000 10,160,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,000,000,000 20,000,000,000 SECCION: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 402,860,900,434 402,860,900,434 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 83,250,202,004 83,250,202,004 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,002,671,466 1,002,671,466 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,002,671,466 1,002,671,466 52 44 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,375,025,777 3,375,025,777 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 75,025,777 75,025,777 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,300,000,000 3,300,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 17,079,757,156 17,079,757,156 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 17,079,757,156 17,079,757,156 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 61,785,951,105 61,785,951,105 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 20,000,000,000 20,000,000,000 105 SEGURIDAD CIUDADANA 36,918,177,723 36,918,177,723 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,867,773,382 4,867,773,382 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6,796,500 6,796,500 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,796,500 6,796,500 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 486,111,102,438 486,111,102,438 SECCION: 3702 FONDO PARA LA PARTICIPACION Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,971,532,917 7,971,532,917 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,971,532,917 7,971,532,917 SECCION: 3703 DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,233,183,830 3,233,183,830 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 831,000,000 831,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 831,000,000 831,000,000 406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES 831,000,000 831,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,064,183,830 4,064,183,830 SECCION: 3704 CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION DE LA CUENCA DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDANAS NASA KI WE A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,518,113,250 2,518,113,250 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15,934,000,000 15,934,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 15,934,000,000 15,934,000,000 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 15,934,000,000 15,934,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 18,452,113,250 18,452,113,250 53 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION - UNP A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 368,955,152,284 14,420,000,000 383,375,152,284 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,000,000,000 3,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 371,955,152,284 14,420,000,000 386,375,152,284 SECCION: 3709 DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,676,021,612 4,676,021,612 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,000,000,000 10,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 10,000,000,000 10,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,000,000,000 10,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,676,021,612 14,676,021,612 SECCION: 3801 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,326,360,000 14,213,770,000 18,540,130,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 37,100,000,000 37,100,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 700,000,000 700,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 700,000,000 700,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 36,400,000,000 36,400,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 36,400,000,000 36,400,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,326,360,000 51,313,770,000 55,640,130,000 SECCION: 3901 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 22,785,000,000 22,785,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 353,997,250,000 353,997,250,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 13,385,414,150 13,385,414,150 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 13,385,414,150 13,385,414,150 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 236,613,751,544 236,613,751,544 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 236,613,751,544 236,613,751,544 54 45 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 59,920,257,126 59,920,257,126 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 59,920,257,126 59,920,257,126 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 14,077,827,180 14,077,827,180 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,077,827,180 14,077,827,180 630 TRANSFERENCIAS 30,000,000,000 30,000,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 30,000,000,000 30,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 376,782,250,000 376,782,250,000 SECCION: 4001 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,522,786,341,923 1,522,786,341,923 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 356,010,000,000 356,010,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,837,000,000 3,837,000,000 1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 3,837,000,000 3,837,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 5,200,000,000 5,200,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,200,000,000 5,200,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 2,100,000,000 2,100,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,100,000,000 2,100,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 300,000,000 300,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 300,000,000 300,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 580,000,000 580,000,000 1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 580,000,000 580,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 11,750,000,000 11,750,000,000 1403 DESARROLLO TERRITORIAL 11,750,000,000 11,750,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 33,700,270,000 33,700,270,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,500,270,000 7,500,270,000 1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 14,450,000,000 14,450,000,000 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 3,250,000,000 3,250,000,000 1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 8,500,000,000 8,500,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,500,000,000 1,500,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,500,000,000 1,500,000,000 55 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 670 APOYO 297,042,730,000 297,042,730,000 1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 288,042,730,000 288,042,730,000 1203 SANEAMIENTO BÁSICO 9,000,000,000 9,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,878,796,341,923 1,878,796,341,923 SECCION: 4002 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,206,788,000 2,206,788,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,792,754,060,000 1,792,754,060,000 620 SUBSIDIOS 1,792,754,060,000 1,792,754,060,000 1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 1,792,754,060,000 1,792,754,060,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,794,960,848,000 1,794,960,848,000 SECCION: 4101 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 171,992,000,000 171,992,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,906,782,847,081 2,906,782,847,081 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 473,781,347,081 473,781,347,081 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 473,781,347,081 473,781,347,081 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 93,736,000,000 93,736,000,000 1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA 90,000,000,000 90,000,000,000 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 3,736,000,000 3,736,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,291,347,500,000 2,291,347,500,000 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 11,396,000,000 11,396,000,000 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 2,279,951,500,000 2,279,951,500,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 12,200,000,000 12,200,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 12,200,000,000 12,200,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 35,718,000,000 35,718,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 35,718,000,000 35,718,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,078,774,847,081 3,078,774,847,081 SECCION: 4102 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 35,746,000,000 35,746,000,000 56 46 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 150,000,000,000 150,000,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 8,000,000,000 8,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,000,000,000 8,000,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 132,000,000,000 132,000,000,000 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 132,000,000,000 132,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 10,000,000,000 10,000,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,000,000,000 10,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 185,746,000,000 185,746,000,000 SECCION: 4103 AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 24,374,000,000 24,374,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 139,041,700,000 139,041,700,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 139,041,700,000 139,041,700,000 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 139,041,700,000 139,041,700,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 163,415,700,000 163,415,700,000 SECCION: 4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 658,876,000,000 43,919,000,000 702,795,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 706,199,232,608 706,199,232,608 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 66,796,620,047 66,796,620,047 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 66,796,620,047 66,796,620,047 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 53,520,000,291 53,520,000,291 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 53,520,000,291 53,520,000,291 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 33,187,673,812 33,187,673,812 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,121,920,000 14,121,920,000 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 19,065,753,812 19,065,753,812 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 552,694,938,458 552,694,938,458 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 552,694,938,458 552,694,938,458 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,365,075,232,608 43,919,000,000 1,408,994,232,608 57 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 4105 CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,815,000,000 1,025,000,000 10,840,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 30,125,000,000 30,125,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,015,000,000 5,015,000,000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,015,000,000 5,015,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,566,840,720 3,566,840,720 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,566,840,720 3,566,840,720 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 21,543,159,280 21,543,159,280 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 21,543,159,280 21,543,159,280 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 39,940,000,000 1,025,000,000 40,965,000,000 SECCION: 4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 320,320,000,000 320,320,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,975,000,000,000 1,194,315,000,000 4,169,315,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 10,000,000,000 10,000,000,000 801 REHABILITACION DE MENORES 10,000,000,000 10,000,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 93,000,000,000 93,000,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 93,000,000,000 93,000,000,000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 50,000,000,000 50,000,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 50,000,000,000 50,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 95,000,000,000 95,000,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 95,000,000,000 95,000,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,965,000,000,000 945,315,000,000 3,910,315,000,000 1504 ATENCION DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD 2,765,000,000,000 945,315,000,000 3,710,315,000,000 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 200,000,000,000 200,000,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 6,000,000,000 6,000,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 6,000,000,000 6,000,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 5,000,000,000 5,000,000,000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,000,000,000 5,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,975,000,000,000 1,514,635,000,000 4,489,635,000,000 58 47 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 4201 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 76,545,000,000 76,545,000,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 19,967,000,000 19,967,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,000,000,000 4,000,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 4,000,000,000 4,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 13,967,000,000 13,967,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 13,967,000,000 13,967,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,000,000,000 2,000,000,000 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 2,000,000,000 2,000,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 96,512,000,000 96,512,000,000 SECCION: 4301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 24,635,723,772 24,635,723,772 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 331,684,320,000 331,684,320,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 191,000,000,000 191,000,000,000 1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 191,000,000,000 191,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 2,802,000,000 2,802,000,000 1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 2,802,000,000 2,802,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 137,700,000,000 137,700,000,000 1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 137,700,000,000 137,700,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 182,320,000 182,320,000 1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 182,320,000 182,320,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 356,320,043,772 356,320,043,772 TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 188,016,431,329,974 11,838,116,191,561 199,854,547,521,535 59 ARTÍCULO 4o. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se someten a consideración del Congreso de la República en virtud del proyecto de ley de financiamiento que se presentará al Congreso en los términos del artículo 347 de la Constitución Política, ascienden a la suma de TRES BILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($3,145,452,478,465), según el detalle que se encuentra a continuación y con lo cual el presupuesto total de apropiaciones se fija en la suma de DOSCIENTOS TRES BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($203,000,000,000,000). PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO C PRESUPUESTO DE INVERSION 3,145,452,478,465 3,145,452,478,465 630 TRANSFERENCIAS 3,145,452,478,465 3,145,452,478,465 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,145,452,478,465 3,145,452,478,465 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,145,452,478,465 3,145,452,478,465 TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 3,145,452,478,465 3,145,452,478,465 ARTÍCULO 5o. Efectúense las siguientes ubicaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014: PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UBICACIÓN ACTUAL: 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 14,000,000,000 14,000,000,000 123 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,000,000,000 14,000,000,000 123 1000 1 IMPLEMENTACIÓN IMPULSO Y MASIFICACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN COLOMBIA NACIONAL 14,000,000,000 14,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 14,000,000,000 14,000,000,000 LA UBICACIÓN CORRECTA ES: 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 14,000,000,000 14,000,000,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,000,000,000 14,000,000,000 223 1000 1 IMPLEMENTACIÓN IMPULSO Y MASIFICACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN COLOMBIA NACIONAL 14,000,000,000 14,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 14,000,000,000 14,000,000,000 48 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 SECCION: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR UNIDAD: 370101 GESTIÓN GENERAL UBICACIÓN ACTUAL: 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 20,000,000,000 20,000,000,000 520 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 20,000,000,000 20,000,000,000 520 101 1 IMPLANTACION DE ACCIONES Y MEDIDAS ORIENTADAS A GENERAR CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA A NIVEL NACIONAL, A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA FONSECON. - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 20,000,000,000 20,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 20,000,000,000 20,000,000,000 LA UBICACIÓN CORRECTA ES: 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 20,000,000,000 20,000,000,000 520 105 SEGURIDAD CIUDADANA 20,000,000,000 20,000,000,000 520 105 2 IMPLANTACION DE ACCIONES Y MEDIDAS ORIENTADAS A GENERAR CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA A NIVEL NACIONAL, A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA FONSECON. - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 20,000,000,000 20,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 20,000,000,000 20,000,000,000 SECCION: 4301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES UNIDAD: 430101 GESTIÓN GENERAL UBICACIÓN ACTUAL: 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 15,000,000,000 15,000,000,000 310 1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 15,000,000,000 15,000,000,000 310 1604 5 APOYO PREPARACION Y ORGANIZACION DE LOS JUEGOS NACIONALES 15,000,000,000 15,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,000,000,000 15,000,000,000 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL LA UBICACIÓN CORRECTA ES: 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 15,000,000,000 15,000,000,000 111 1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 15,000,000,000 15,000,000,000 111 1604 9 APOYO PREPARACION Y ORGANIZACION DE LOS JUEGOS NACIONALES 15,000,000,000 15,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,000,000,000 15,000,000,000 49 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6°. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPÍTULO I De las rentas y recursos Artículo 7°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccio- namiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual. Artículo 8°. El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustitucio- nes en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 9°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades estatales del orden nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus recursos y el eventual pago de sus obligaciones con cargo a estos, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar. Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensual- mente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley. Artículo 10. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección Ge- neral de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo. Artículo 11. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones tempo- rales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones finan- cieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento. Artículo 12. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el mes siguiente de su recaudo, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado. Para los efectos de este artículo, en los negocios fiduciarios se realiza el recaudo en el momento de la liquidación de las inversiones o de la recepción efectiva de los intereses o dividendos por parte del negocio fiduciario. Artículo 13. Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operacio- nes: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, prestamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y prestamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado. Parágrafo. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Direc- ción General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre. Artículo 14. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Or- gánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia del presente decreto, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos, para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). CAPÍTULO II De los gastos Artículo 15. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización. Artículo 16. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 17. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2014. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 2014, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reem- plazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. Artículo 18. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos: 1. Exposición de motivos. 2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 3. Efectos sobre los gastos generales. 4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión. 5. Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presu- puesto Público Nacional. Artículo 19. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otor- gamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. Artículo 20. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto número 2768 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 21. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requiere de un plan de compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que lo respaldan sean modificadas o aplazadas. Artículo 22. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presu- puesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que 50 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución. Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía. El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependen- cias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión. Artículo 23. Los órganos de que trata el artículo 6º del presente decreto podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado. Artículo 24. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 25. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Pre- supuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Artículo 26. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presu- puesto Público Nacional podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades de que trata el artículo 6º del presente decreto que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. El Departamento Nacional de Planeación podrá abstenerse de adelantar el trámite de conceptos requeridos para las operaciones presupuestales a que hace referencia el inciso anterior, siempre que las entidades correspondientes incumplan con las obligaciones de reporte de información que impidan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 179 de 1994. Artículo 27. Los órganos de que trata el artículo 6º del presente decreto son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación. No se requerirá el envío de informes mensuales a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite. Artículo 28. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las superintendencias y unidades adminis- trativas especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5º del Es- tatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recau- darán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8º de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación. Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Depar- tamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. Artículo 29. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Artículo 30. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2014, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando com- promisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida. Artículo 31. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2015. Artículo 32. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 33. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y ser- vicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 3º del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condi- ciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. CAPÍTULO III De las reservas presupuestales y cuentas por pagar Artículo 34. A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación se definirá con corte a 31 de diciembre de 2013, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obliga- ciones y los pagos y con base en ellas se constituirán. Artículo 35. A más tardar el 20 de enero de 2014, los órganos que conforman el Presu- puesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal de 2013, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre de 2013 a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF – Nación. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos. Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso anterior y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF – Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respec- tivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de 2014. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2014 expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos de la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del res- pectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez días del mes de enero de 2015. CAPÍTULO IV De las vigencias futuras Artículo 36. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados. Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contra- prestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que 51 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente. Parágrafo 1°. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras. Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Eco- nómica y Social (Conpes), en los casos en que las normas lo exijan. Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas deberán adelantar las gestiones conducentes a reprogramar $600 mil millones de las vigencias futuras auto- rizadas para 2014 en los diferentes proyectos de inversión para dar cumplimiento al Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado para este sector. Igual procedimiento deberá surtir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con Sistemas de Transporte Público por $100 mil millones. Artículo 37. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 819 de 2003. Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes pre- supuestales, a que se refiere el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista. Artículo 38. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vi- gencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, deben tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación a los cuales estén vinculadas. CAPÍTULO V Clasificación de los gastos Artículo 39. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2014 se clasifican en la siguiente forma: A - FUNCIONAMIENTO 1. GASTOS DE PERSONAL 1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA 1.1.2. HORAS EXTRAS, DÍAS FESTIVOS E INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES 1.1.3. PRIMA TÉCNICA 1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES 1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 2. GASTOS GENERALES 2.1. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2.2. IMPUESTOS Y MULTAS 3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 5. GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN B - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA C - INVERSIÓN CAPÍTULO VI Definición de los gastos Artículo 40. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2014 se definen en la siguiente forma: A. FUNCIONAMIENTO Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la ley. 1. GASTOS DE PERSONAL Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue: 1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legal- mente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como: 1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA Pago de las remuneraciones a los servidores públicos, que incluye: la jornada ordinaria; la jornada nocturna; las jornadas mixtas; el trabajo ordinario en días dominicales y festivos; los incrementos por antigüedad; y la remuneración a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional a quienes se les confieran comisiones di- plomáticas, administrativas, de estudios, de tratamiento médico o especiales al exterior, en forma permanente o transitoria. 1.1.2. HORAS EXTRAS, DÍAS FESTIVOS E INDEMNIZACIÓN POR VACA- CIONES Horas extras y días festivos, corresponde a la remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. Indemnización por vacaciones, hace referencia a la compensación en dinero por va- caciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo órgano. 1.1.3. PRIMA TÉCNICA Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales. 1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, dragoneante, policía militar y guardia presidencial, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentación soldados, partida especial de alimentación cobertura de fronteras, primas de instalación y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte establecido en la Ley 48 de 1993. Dentro de los gastos por este concepto se atienden también, entre otros, los siguientes: GASTOS DE REPRESENTACIÓN Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento. AUXILIO DE TRANSPORTE Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento. PRIMA DE SERVICIO Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabaja- dores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo órgano por lo menos un semestre. PRIMA DE VACACIONES Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en los términos del artículo 28 del Decreto número 1045 de 1978. PRIMA DE NAVIDAD Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabaja- dores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Igualmente, los soldados profesionales tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad. PRIMAS EXTRAORDINARIAS Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que serán paga- deras únicamente en los términos, condiciones y las veces que se establezcan en su creación. BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, equi- valente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. 1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Así mismo, incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar, tales como: JORNALES Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del órgano o quien haga sus veces. PERSONAL SUPERNUMERARIO Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los em- pleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios. HONORARIOS Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los ser- vicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano contratante, cuando las mismas no pue- dan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas. 52 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con perso- nal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente. HORAS CÁTEDRA Se pagarán por este rubro, los profesores de cátedra u ocasionales que laboren en ins- tituciones de educación superior a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992. 1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado y público, tales como: Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 2. GASTOS GENERALES Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente. 2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, a la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y per- mite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos. Dentro de este concepto se encuentran: COMPRA DE EQUIPO Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras. Por este rubro se debe incluir el software. La adquisición y/o reposición de vehículos automotores solamente requerirá la autori- zación previa del Jefe del órgano respectivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la adquisición de vehículos deberá estar contenida en el correspondiente plan de compras y, cuando se trate de automotores que requieran protección o blindaje especial, debe contar con el concepto técnico de la Policía Nacional o de la entidad que tenga la competencia para emitir dicho concepto. MATERIALES Y SUMINISTROS Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución. Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras. Por este rubro se deben incluir, disquetes, discos compactos, llantas, repuestos y accesorios. GASTOS IMPREVISTOS Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes y/o servicios ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del res- pectivo órgano, previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga sus veces. OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICIÓN DE BIENES Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, tales como: SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, elementos de aseo y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados. SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES Gastos destinados a alimentación, compra de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales. CAPACITACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y ESTÍMULOS Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, evaluaciones médicas ocupacionales, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes. La Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal militar y policial del área asistencial _médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos_ que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. MANTENIMIENTO Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo. SERVICIOS PÚBLICOS Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, gas natural, telefonía pública conmutada, telefonía móvil celular, sistemas troncalizados, telefonía satelital, internet, televisión satelital, televisión por cable y servicios al valor agregado. Estas incluyen su instalación y traslado. ARRENDAMIENTOS Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los órganos. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus fami- lias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato. Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación podrán pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar, de Policía, del Inpec a su servicio o la entidad que haga sus veces. Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección, o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal Militar del área asistencial _médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos_ que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. IMPRESOS Y PUBLICACIONES Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición de revistas y libros, pago de avisos institucionales y videos de televisión. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajería, correos, correo electrónico, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el transporte colectivo de los funcionarios del órgano. Por este rubro se podrán imputar los gastos de transporte, en el perímetro urbano o intermunicipal de los inspectores de trabajo, con sujeción a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; así como de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de depósito, depósitos habilitados o zonas francas, para las funciones de comercialización, representación externa, investigación disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera, se podrán imputar los gastos de transporte de los fun- cionarios que adelanten funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperación de documentos e inspección de mercancías. GASTOS JUDICIALES Comprende los gastos que los órganos deben realizar para atender tanto la defensa del interés del Estado en los procesos judiciales que cursan en su contra o cuando actúa como demandante, diferentes a los honorarios de los abogados defensores. Por este rubro se atenderán gastos, tales como: fotocopias de expedientes, transmisión de documentos vía fax, traslado de testigos, transporte para efectuar peritajes, y demás costos judiciales relacionados con los procesos. SEGUROS Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la Nación o de los Establecimientos Públicos Nacionales. La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente. Este incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. GASTOS DE OPERACIÓN ADUANERA Corresponde a aquellos gastos que, de acuerdo con los artículos 106 y 107 de la Ley 6ª de 1992 y 41 del Decreto número 2117 de 1992, deba realizar la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, inventarios y demás gastos necesarios para el traslado de las mercancías del lugar de aprehensión hasta el sitio donde estas deban ser depositadas. También se atenderán por este rubro los gastos ocasionados por avalúos, análisis de mercancías, peritajes, bodegajes y gastos orientados al alistamiento, preparación, divul- gación y realización de la comercialización o disposición de las mismas por medio de la destrucción o donación. OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios médicos, hospitalarios, auditoría médica y de medicamentos y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como los siguientes: TRANSPORTE DE INTERNOS Erogaciones por concepto de remisión y el traslado de internos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad. 53 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS Erogaciones por concepto de agua, luz, teléfono, calefacción, gas, remoción de nieve, cafetería y jardinería, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, manteni- miento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados. GASTOS RESERVADOS Son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contra- inteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia. Se podrán realizar gastos reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias. Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados. APOYO A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES Son erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de policía judicial específico, que para su eficaz cumplimiento requiere la reali- zación de gastos ocasionales de carácter inaplazable, cuya naturaleza imprescindible debe ser declarada por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía o el Fiscal General de la Nación, según el caso. DEFENSA HACIENDA PÚBLICA Por este rubro se atenderán los costos correspondientes a peritajes judiciales, adminis- trativos y disciplinarios, costos judiciales, transporte para efectuar peritajes y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, publica- ciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados y demás erogaciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 6ª de 1992 y el artículo 696-1 del Estatuto Tributario. 2.2. IMPUESTOS Y MULTAS Comprende el impuesto sobre la renta y demás tributos, multas y contribuciones a que estén sujetos los órganos. 3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Son recursos que transfieren los órganos a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume direc- tamente la atención de la misma. 4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Corresponde a aportes a órganos y entidades para gastos de capital y la capitalización del ente receptor. 5. GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN Corresponde a aquellos gastos que realizan los órganos para adquirir bienes, servicios e insumos que participan directamente en el proceso de producción o comercialización. B - SERVICIO DE LA DEUDA Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos, realizadas conforme a la ley. Los rendimientos que devenguen los títulos de Tesorería clase A y B se atenderán con cargo al Presupuesto Nacional. C - INVERSIÓN Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo econó- micamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraes- tructura social. La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social. Las inversiones que estén financiadas con recursos del crédito externo, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de contratación administrativa. Artículo 41. Los conceptos de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme al respectivo órgano con fundamento en norma legal. CAPÍTULO VII Disposiciones varias Artículo 42. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondien- tes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constancia de inembargabilidad. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. Dicha constancia de inembargabilidad se refiere a recursos y no a cuentas bancarias, y le corresponde al servidor público solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificación sobre cuentas bancarias. Artículo 43. Los órganos a que se refiere el artículo 6º del presente decreto pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicial- mente con el respectivo compromiso. Para pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales requeri- dos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones pre- supuestales a que haya lugar. Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales. Artículo 44. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996. Parágrafo. La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución. Artículo 45. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2014 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9º de la Ley 225 de 1995. Artículo 46. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contri- buciones inherentes a la nómina, causados en el último trimestre de 2013, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2014. Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen. El mismo procedimiento podrá surtirse para el pago de las obligaciones de reintegro de recursos que se califiquen como gastos no elegibles en el marco de convenios internacionales, afectando el presupuesto de funcionamiento. Artículo 47. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas ope- raciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna. Artículo 48. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial. Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales. La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, surgidas de los contratos de concesión vial por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias y conciliaciones, hasta por trescien- tos mil millones de pesos ($300.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura. Parágrafo. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 49. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con des- tino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, 54 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989. Artículo 50. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el caso. Artículo 51. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), siempre y cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podrá adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversión e inversión en las zonas que no tengan posibilidad técnico-económica de conectarse al Sistema Interconectado Nacional. Los proyectos de preinversión e inversión incluidos en el canje que se realice, no podrán ser financiados directa ni indirectamente con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación. Artículo 52. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recur- sos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal. Artículo 53. Las apropiaciones programadas en el presente decreto para la ejecución de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas del sector transporte o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Nación se limitará a la ejecución de los recursos apropiados en el presente decreto y dicha infraestruc- tura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. Parágrafo 1°. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar créditos presupuestales a las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente artículo, en los términos y condiciones especiales que dicho Ministerio establezca. Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá destinar recursos al mantenimiento y mejoramiento del aeropuerto de la ciudad de Puerto Inírida. Artículo 54. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales. Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo- beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. Esta disposición será aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas. Artículo 55. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992. Artículo 56. Con los excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podrán financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto número 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 57. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisición, ter- minación, adecuación y dotación de su infraestructura, sin operación presupuestal alguna. Artículo 58. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y corres- pondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2013, y a la fecha de expedición del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014 no tengan ningún porcentaje de ejecución física, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2014 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto. Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos. Artículo 59. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2014 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los excedentes y los ingresos corrientes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catas- tróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, vacunación, apoyo sostenibilidad afiliación de la población pobre y vulnerable asegurada a través del régimen subsidiado, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incor- porados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 60. En desarrollo de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Pros- peridad, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante el artículo 2º de la Ley 1450 de 2011, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y man- tenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley. Artículo 61. Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Des- plazada por la Violencia, sectoriales del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Esta priorización de recursos deberá considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial protección constitucional. Las entidades deberán atender en primer lugar todas las solicitudes de Ayuda Huma- nitaria de Emergencia constituyendo esta un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad. Artículo 62. Las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 especificarán dentro de sus presupuestos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) los rubros de inversión que tienen como destino la población desplazada. Artículo 63. Las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 especificarán dentro de sus presupuestos en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) los rubros de inversión que tienen como destino la población víctima-no desplazada. Artículo 64. En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y sub- sidiariedad, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá, con cargo al proyecto denominado “Apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional”, cofinanciar iniciativas integrales de atención a la población desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales. Artículo 65. Con la coordinación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de iniciativas en el marco de la estrategia de atención a la población víctima, adelantarán la regionalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población. Artículo 66. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y los recursos provenientes de la Ley 55 de 1985, apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Nación, serán girados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien haga sus veces y la Superintendencia de Notariado y Registro, respectivamente, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar los recursos que la Nación ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos CONPES 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009. Artículo 67. Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivien- da, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a esta población. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, con- forme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad. Artículo 68. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la 55 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” y con cargo a este, ordenar el pago. También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anterio- res, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. Artículo 69. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Artículo 70. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Informa- ción y las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo tan pronto como reciba los recursos. Artículo 71. Con cargo a la porción que se reasigna por disposición del artículo 13 de la Ley 55 de 1985 a la construcción, adecuación y dotación de establecimientos carcelarios, se financiará en la sección presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), una apropiación por $10.000 millones para que este los destine a la construcción, adecuación y dotación de los centros de atención especializada en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Para tales efectos, la Superintendencia de Notariado y Registro trasladará directamente al ICBF los mencionados recursos dentro de la vigencia fiscal. Artículo 72. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Artículo 73. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social girará directa- mente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 74. La apropiación destinada a la ejecución de los programas de mejoramiento fortalecimiento de la capacidad Institucional para el desarrollo de políticas públicas Nacional y mejoramiento de la gestión de las políticas públicas a través de las tecnologías de infor- mación TIC, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se ejecutará a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El convenio entre las dos entidades deberá estar formalizado a más tardar el 17 de enero de 2014. Artículo 75. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá incluir como parte de las obligaciones de hacer de los titulares de los permisos que se otorguen en los procesos de asignación de espectro que se realicen para los servicios móviles terrestres en las bandas de 700 MHz, AWS (1.700/2.100 MHz) y 2.500 MHz, la obligación de instalar, diseñar, adquirir, llevar a sitio, adecuar y demás, que permitan po- ner en funcionamiento la red de telecomunicaciones de la Fuerza Pública e Instituciones Públicas, con el fin de permitir la migración de la red que actualmente tienen en las bandas de 470 MHz a 512 MHz, 1.700 MHz, 2.100 MHz y 2.500 MHz. Así mismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá incluir como parte de las obligaciones de hacer de los titulares de los permisos que se otorguen en los procesos asignación de espectro que se realicen para la operación de servicios móviles terrestres en las bandas de 700 MHz, 850MHz, 1.900MHz y 2.500MHz la obligación de diseñar, instalar, adquirir, llevar a sitio, adecuar y demás actividades ne- cesarias para la migración de los operadores de radiodifusión de televisión sin ánimo de lucro que actualmente cuentan con permiso de uso de espectro radioeléctrico en la banda de 698 a 806MHz, y para el despliegue de la red de telecomunicaciones para atención de emergencias y mitigación de desastres. Artículo 76. Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2013, con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigen- cia fiscal de 2014, serán girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversión “Destinación de recursos Acto Legislativo 005 de 2011 a nivel nacional” en la sección presupuestal del Fondo, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro. Lo anterior también se aplicará para el pago de obligaciones asumidas en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por el CONFIS o su delegatario. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, llevará el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 005 de 2011, al igual que de la destinación de recursos para la reconstrucción de la infraestruc- tura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011, según lo dispuesto por el parágrafo 1º transitorio del artículo 2º de la citada norma. Con cargo al portafolio del Fondo a 31 de diciembre de 2013 y durante la vigencia del presente decreto se podrán financiar proyectos de infraestructura del sector transporte hasta por la suma de $700 mil millones. Si, con posterioridad al cumplimiento de lo aquí señalado se requieren recursos para cumplir las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación que no cuenten con la liquidez necesaria, estas se atenderán con cargo a los recursos de la Nación de las siguientes vigencias fiscales, de ser necesario. Artículo 77. El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez realizado el estudio respectivo, podrá ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad para el pago de los Servicios de Salud efectivamente prestados y debidamente comprobados, con soportes de atención a la población afiliada al régimen subsidiado, dentro de la vigencia fiscal en que se prestó el servicio. Artículo 78. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación y transferirlos al Fondo Nacional del Café, destinados a la imple- mentación de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnológicas dirigidas a la mitigación de los riesgos inherentes a su actividad productiva. Parágrafo. El Comité Nacional de Cafeteros determinará mediante resolución las ac- tividades elegibles de gasto que se enmarcan en el artículo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Artículo 79. Cualquier modificación, operación y/o ajuste presupuestal que se realice para el reconocimiento de los derechos a que se refiere el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, es de responsabilidad exclusiva del jefe de cada órgano. Artículo 80. En desarrollo del acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y los repre- sentantes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación el 6 de noviembre de 2012, se ha programado en el presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial $226.214 millones, para el pago de la Bonificación Judicial de que trata los Decretos números 0383 y 0384 del 6 de marzo de 2013. Igualmente, el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación contiene $168.694 millones, para el pago de la Bonificación Judicial de que trata el Decreto número 0382 del 6 de marzo de 2013. Artículo 81. El ajuste al Sistema General de Participaciones (SGP) de 2014 a favor de la Nación por $64.478.170.965, en aplicación del parágrafo del artículo 28 de la Ley 1176 de 2007 que resulta de la diferencia del crecimiento real de la economía de 4% de 2010 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de 2013, frente al estimado preliminar de 4,3% y que generó recursos a favor de la atención a la primera infancia en la vigencia 2012, se realizará en la vigencia 2015, cuando se cuente con recursos del que pueda ser descontable este valor por el mismo concepto. Artículo 82. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas, que se causen durante la vigencia del presente decreto, serán pagados por el Ministerio de Minas y Energía, trimestre vencido. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto, serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de que el Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pueda pagar los que se hubieren causado con anterioridad. Artículo 83. Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los ingresos provenientes del proyecto de ley de financiamiento a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política que presente el Ejecutivo por la suma de tres billones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($3.145.452.478.465) moneda legal, si el Congreso de la República la aprueba, con el objeto de equilibrar el presupuesto de Ingresos con el de Gastos. Artículo 84. Para la elaboración del presupuesto de la vigencia fiscal de 2015 las enti- dades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán trasladar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, un porcentaje no menor al 20% del promedio de los tres (3) últimos años del monto ejecutado por Sentencias y Conciliaciones; y deberán hacerlo hasta completar el 120% del promedio de los tres (3) últimos años del monto ejecutado por Sentencias y Conciliaciones. Durante los años en que se hagan los aportes hasta completar el referido 120% de cada entidad, no se podrán pagar sentencias con cargo a los montos provisionados en el Fondo. La insuficiencia de los montos aportados por las entidades, no las eximirá de su obligación de pago. Artículo 85. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994 quedará así: Son contribuciones pa- rafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incor- porarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social. Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis. Artículo 86. El artículo 23 de la Ley 38 de 1989 quedará así: El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. 56 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corres- ponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública. En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda. Parágrafo. A más tardar para la vigencia fiscal de 2016, el Proyecto de Presupuesto General de la Nación que se presente para discusión y aprobación del Congreso de la Re- pública, deberá elaborarse en armonía con los estándares internacionales contenidos en el manual de estadísticas fiscales. Artículo 87. Los recursos provenientes de excedentes, no comprometidos por la Subcuenta Colombia Humanitaria, con la entrada en vigencia del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, podrán ser orientados en la implementación y financiación de programas de soluciones de vivienda para la población damnificada del Fenómeno de La Niña 2010-2011. Artículo 88. Con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a superar los efectos de calamidades públicas, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito público para otorgar créditos a los patrimonios autónomos que administran los recursos del Fondo de Adaptación y otros patrimonios autónomos con finalidades similares. Estos créditos sólo requerirán para su validez la firma del convenio de crédito. El patrimonio autónomo incluirá anualmente las partidas requeridas para el servicio de la deuda, incluyendo los costos financieros asociados a la operación. Artículo 89. Todo el territorio del departamento del Meta, incluida el Área de Manejo Especial de la Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena (Cormacarena), sin incluir el territorio en litigio con Caquetá y Guaviare. Artículo 90. En el evento que los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, no hayan sido suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios otorgados y establecidos en la Ley 142 de 1994, autorízase a la Nación para cubrir el déficit generado, mediante la modalidad de cruce de cuentas con las obligaciones fiscales adeudadas por los operadores o prestadores de servicios públicos, sin situación de fondos, en los términos establecidos en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario número 1244 de junio 14 de 2013. El cruce de cuentas de las obligaciones fiscales con el déficit de subsidios causados no podrá reconocerse a los operadores o prestadores de servicios públicos que no hayan reportado previamente al Sistema de Vigilancia y Control de la Superintendencia de Servicios Públicos (Sivico), al Sistema Único de Información (SVI) o al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del SIUST. Artículo 91. Amplíese el plazo a que se refiere el artículo 92 de la Ley 1593 de 2012, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropia- ciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013”, hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo 92. Autorícese a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30 mil millones del Proyecto “Distribución de Recursos para pagos de menores tarifas Sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”, apropiados en el Presupuesto de Inversión de la Sección Presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional. Parágrafo. La destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los mu- nicipios y en el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Con estos recursos además se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos. Artículo 93. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor corres- pondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respecti- vo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 1°. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. Parágrafo 2°. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados. Artículo 94. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, se podrá financiar el Fondo de Energía Social (FOES), de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003, 59 de la Ley 1151 de 2007 y 103 de la Ley 1450 de 2011. Si luego de atender el compromiso de la vigencia ordinaria, se presentan excedentes y/o sobrantes de apropiación, los mismos podrán ser utilizados para cubrir vigencias fiscales anteriores, en las cuales no se financió hasta el tope establecido en las normas aplicables. El Ministerio de Minas y Energía regla- mentará las condiciones de distribución de dichos excedentes. Artículo 95. Los recursos adicionales por $3.1 billones destinados a atender los gastos relacionados con el sector agropecuario, la familia campesina y sector rural que se aten- derán con la ley de financiamiento de que trata el artículo 347 de la Constitución Política, permanecerán en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta que el Gobierno Nacional defina el alcance y destino de los mismos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las operaciones presupuestales necesarias para colocar en las entidades ejecutoras los recursos según corresponda a sus competencias. Artículo 96. Garantía de Acceso de las Madres Comunitarias al Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Solidaridad. Con el fin de garantizar el acceso de las madres comu- nitarias que al momento de la expedición de esta norma conserven tal calidad, al subsidio al aporte de la Subcuenta de Solidaridad de que trata la Ley 797 de 2003, por una única vez y dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, las madres comunitarias que se encuentren afiliadas al Régimen de Ahorro Individual podrán trasladarse al Régimen de Prima Media. Para estos efectos, no son aplicables los plazos de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, deberá acreditar la ca- lidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de Régimen de que trata este artículo. Parágrafo 1°. Las Madres Comunitarias que se vinculen al programa de hogares comuni- tarios con posterioridad a la vigencia de esta ley y que se encuentren afiliadas en pensiones al Régimen de Ahorro Individual podrán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin que le sean aplicables los términos mínimos de traslado de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que sean beneficiarias del Programa de Subsidio al Aporte. Para los efectos de este artículo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de Régimen. Parágrafo 2°. Las Asociaciones de Padres o en su defecto las Direcciones Territoriales del ICBF deberán adelantar una campaña dirigida a las madres comunitarias, para informarles sobre la posibilidad de traslado de que trata el presente artículo. Artículo 97. Las Madres Comunitarias, Famis y Sustitutas que ostentaban esta condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, durante este período podrán beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado período, conforme lo establece el artículo 166 de la Ley 1450 de 2011. Artículo 98. En los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Rega- lías en Liquidación, cuyos valores por unidad funcional se mantengan dentro del monto y condiciones aprobadas, certificado por el representante legal de la entidad ejecutora, su ejecución se reconocerá hasta el valor de las unidades funcionales terminadas, sin que para ello se requiera ajuste del proyecto. Para los proyectos que no acrediten su terminación o se terminen en condiciones diferen- tes a su aprobación sin contar con concepto favorable, la respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación o a las cuentas de recursos en depósito en el mismo. Los proyectos en las condiciones previstas en el inciso 1° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, terminados en condiciones diferentes a las del proyecto aprobado, serán objeto de pérdida de fuerza ejecutoria de conformidad con lo previsto en ese inciso, a menos que se acredite el concepto favorable de la entidad viabilizadora a los ajustes efectuados, caso en el cual procederá el cierre del mismo. Artículo 99. Derogar el literal d) del artículo 43 de la Ley 30 de 1992, el artículo 11 de la Ley 1324 de 2009 y parcialmente el inciso 3° del artículo 10 de la misma ley en lo atinente a la deducción que debe realizar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Ministerio de Educación Nacional, del 2% del presupuesto de las instituciones de educación superior estatales u oficiales. Artículo 100. Para la operación de préstamo interfondos realizada entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en virtud de la Ley 1393 de 2010; el periodo de gracia de cada amortización de capital y tasa de interés del préstamo realizado se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014. La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno. Artículo 101. Una vez cese definitivamente la actividad pensional a cargo de la Caja de Previsión del Sector de las Comunicaciones (Caprecom), los recursos que existan en el Foncap, deberán ser trasladados al Tesoro Nacional. Parágrafo. Estos recursos solamente podrán ser destinados para el pago del pasivo pensional de las entidades del sector de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por la ley. Artículo 102. La prestación del servicio de protección de los funcionarios de la Pro- curaduría General de la Nación, podrá estar a cargo de la Unidad Nacional de Protección. Artículo 103. En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación es directamente o a través de sus entidades descentra- lizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de sus presupuestos, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún otro órgano o entidad gubernamental siempre y cuando cumpla los requisitos señalados en el artículo 36 del Decreto número 4730 de 2005. La aprobación del Presupuesto de la vigencia del año 2014, será realizada por las juntas directivas de las empresas, a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Artículo 104. Créase el patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá por objeto la financiación y/o la inversión en proyectos de infraestructura. El Fondes se financiará, entre otros recursos, con 57 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL los resultantes de la enajenación de activos de la Nación en los términos que establezca el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 124 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Artículo 105. Los recursos del Presupuesto Nacional que hayan sido transferidos a Pa- trimonios Autónomos constituidos para la estructuración y/o ejecución de Macroproyectos de Interés Social Nacional, independiente del rubro presupuestal de los referidos recursos, podrán ser destinados para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos o infraestructura de servicios públicos domiciliarios, para los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios autónomos. La entidad aportante de los recursos definirá mediante acto administrativo los porcentajes de los recursos aportados que pueden ser destinados a estos propósitos. Artículo 106. Inversiones Programa de Saneamiento del río Bogotá. Para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50% de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D. C., incluidos sus intereses y sanciones se destinarán para la finan- ciación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas u otros proyectos a desarrollar sobre el área o áreas ubicadas en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, en jurisdicción de la CAR Cundinamarca. Artículo 107. El Ministerio de Educación para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 21 de 1982 y en la Ley 1450 de 2011 en cuanto al mejoramiento en infraestructura y dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, seguirá criterios de equidad re- gional que contemplen por lo menos población a beneficiar, cobertura educativa, impacto regional y beneficio a poblaciones vulnerables, priorizando la ejecución efectiva durante la vigencia presupuestal para que la infraestructura educativa llegue a las comunidades en el menor tiempo posible acorde a la disponibilidad de recursos. Los proyectos de construcción y mejoramiento de la infraestructura educativa a que se refiere el presente artículo podrán ser ejecutados a través de las alcaldías municipales o las gobernaciones. Artículo 108. Con el propósito de dar cumplimiento al artículo 137 de la Ley 488 de 1998 y al artículo 24 de la Ley 20 de 1974 y este último en concordancia con la Ley 133 de 1994, los municipios del país tendrán un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto para depurar y sacar de sus bases de datos de cobro, aquellos predios contemplados en dichas disposiciones. Artículo 109. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá asignar subsidios familiares de vivienda a aquellos hogares que se vinculen a programas de vivienda desarro- llados por las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) de que trata el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989 de acuerdo con las condiciones que para tal efecto determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 110. Uso de los recursos de excedentes del Sistema General de Participaciones. Los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de oferta de salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2013, se destinarán para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores o programas de sanea- miento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el caso de que el municipio haya perdido la competencia para administrar los recursos de prestación de servicios de salud o de no presentar deudas por concepto de prestación de servicios de vigencias anteriores dichos saldos serán girados al departamento para financiar las actividades definidas en el presente inciso. Vencido el término para el saneamiento de los aportes patronales a que hace refe- rencia el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, las Administradoras de Pensiones tanto del Régimen de Prima Media con prestación definida, como de ahorro individual con solida- ridad, las administradoras de cesantías, Entidades Promotoras de Salud y/o Fosyga y las Administradoras de Riesgos Laborales; girarán los recursos no saneados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud. Estos recursos se distribuirán según lo previsto en el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efectuó asignación de recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. Los recursos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 111. El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos que emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio o incentivo periódico de los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes, de que trata la Ley 1328 de 2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el Confis. Dichos títulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir a los tres años de la emisión del título. Artículo 112. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así: Artículo 33. Exención de pago de derechos notariales. No se causarán derechos notariales, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto: a) Constitución de propie- dad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario; b) Adquisición de viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario nueva, cuando se ejerza la opción de compra; c) Adquisición de viviendas de interés prioritario usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012; d) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas; e) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012; f) Afectación a la vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés priori- tario nuevas; g) Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que quien realiza la afectación o constituye el patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012. El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que los interesados acreditarán que se encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuando sea el caso y las demás condiciones que deberán cumplir los interesados en acceder a las exenciones previstas en el presente artículo, las cuales deberán ser acreditadas ante el notario correspondiente. Para efectos de la aplicación del presente artículo se acudirá a la definición de vivienda de interés prioritario establecida en las normas vigentes. Artículo 113. Modifíquese el artículo 34 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así: Artículo 34. Exención de pago de derechos registrales. No se causarán derechos registra- les, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto: a) Constitución de propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario; b) Adquisición de viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario nueva, cuando se ejerza la opción de compra; c) Adquisición de viviendas de interés prioritario usadas, incluido el leasing habitacio- nal de vivienda de interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012; d) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas; e) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en el que el adquirente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012; f) Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario nuevas; g) Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que quien realiza la afectación o constituye el patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012. El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que los interesados acreditarán que se encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuando sea el caso, y las demás condiciones que deberán cumplir los interesados en acceder a las exenciones previstas en el presente artículo, las cuales deberán ser acreditadas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Para efectos de la aplicación del presente artículo se acudirá a la definición de vivienda de interés prioritario establecido en las normas vigentes. Parágrafo. Los gravámenes hipotecarios, condiciones resolutorias, pactos comisorios y/o cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre inmuebles adjudicados, enajenados, transferidos, cedidos o asignados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y/o por la Unidad Administrativa Especial liquidadora de asuntos del Instituto de Crédito Territorial (U.A.E- I.C.T.), y/o el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) serán cancelados con la presentación del acto administrativo expedido por la au- toridad competente, que ordene dicha cancelación, ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sin que genere cobro de derechos registrales. Artículo 114. Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas de frontera. Artículo 115. La inscripción –registro en espera ante Finagro del crédito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un crédito con tasa subsidiada del programa de que trata la Ley 1133 de 2007, así como la suscripción del contrato para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos presupues- tales implicará que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma o posterior vigencia, quedará sujeto a que el beneficiario acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según corresponda. En caso que el beneficiario no acredite los re- quisitos para el pago, se reversará la obligación. Lo aquí dispuesto aplicará a la inscripción-registros en espera, registros o redescuentos y contratos suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha. Artículo 116. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal de 2014. Artículo 117. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2014. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. 58 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0101 CONGRESO DE LA REPUBLICA TOTAL PRESUPUESTO 485,102,094,278 485,102,094,278 A. FUNCIONAMIENTO 406,553,500,000 406,553,500,000 UNIDAD: 010101 SENADO DE LA REPUBLICA - GESTION GENERAL 168,958,500,000 168,958,500,000 1 GASTOS DE PERSONAL 133,592,000,000 133,592,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 96,014,000,000 96,014,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 53,897,000,000 53,897,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 53,897,000,000 53,897,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,381,000,000 2,381,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,381,000,000 2,381,000,000 1 0 1 5 OTROS 39,175,000,000 39,175,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 39,175,000,000 39,175,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 561,000,000 561,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 561,000,000 561,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 5,000,000,000 5,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 32,578,000,000 32,578,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 32,578,000,000 32,578,000,000 2 GASTOS GENERALES 24,470,000,000 24,470,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 624,000,000 624,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 624,000,000 624,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 23,846,000,000 23,846,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 23,846,000,000 23,846,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10,896,500,000 10,896,500,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 317,000,000 317,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 317,000,000 317,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 317,000,000 317,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 317,000,000 317,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 188,500,000 188,500,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 188,500,000 188,500,000 3 4 1 96 PARLAMENTO LATINOAMERICANO (LEY 83 DE 1988) 81,400,000 81,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 81,400,000 81,400,000 3 4 1 114 UNION INTERPARLAMENTARIA (LEY 204/95) 86,500,000 86,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 86,500,000 86,500,000 3 4 1 122 FORO INTERPARLAMENTARIO PARA LAS AMERICAS - FIPA (LEY 1096 DE 2006) 20,600,000 20,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 20,600,000 20,600,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 1,545,000,000 1,545,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 1,545,000,000 1,545,000,000 3 5 3 43 SEGURO DE VIDA - SENADORES Y REPRESENTANTES (ART. 389 - LEY 5 DE 1992) 1,545,000,000 1,545,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,545,000,000 1,545,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 8,846,000,000 8,846,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,158,000,000 2,158,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,158,000,000 2,158,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,158,000,000 2,158,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,688,000,000 6,688,000,000 3 6 3 21 OTRAS TRANSFERENCIAS 4,185,000,000 4,185,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,185,000,000 4,185,000,000 3 6 3 149 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES A REPRESENTANTES DE COLOMBIA ANTE EL PARLAMENTO ANDINO - LEY 1157 DE 2007 2,503,000,000 2,503,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,503,000,000 2,503,000,000 UNIDAD: 010102 CAMARA DE REPRESENTANTES - GESTION GENERAL 237,595,000,000 237,595,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 199,587,000,000 199,587,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 146,249,000,000 146,249,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 81,256,000,000 81,256,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 81,256,000,000 81,256,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 3,037,000,000 3,037,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,037,000,000 3,037,000,000 1 0 1 5 OTROS 61,714,000,000 61,714,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 61,714,000,000 61,714,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 242,000,000 242,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 242,000,000 242,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3,982,000,000 3,982,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,982,000,000 3,982,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 49,356,000,000 49,356,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 49,356,000,000 49,356,000,000 2 GASTOS GENERALES 26,168,000,000 26,168,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 640,000,000 640,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 640,000,000 640,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 25,528,000,000 25,528,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 25,528,000,000 25,528,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,840,000,000 11,840,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 435,000,000 435,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 435,000,000 435,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 435,000,000 435,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 435,000,000 435,000,000 59 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 1,308,000,000 1,308,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 1,308,000,000 1,308,000,000 3 5 3 43 SEGURO DE VIDA - SENADORES Y REPRESENTANTES (ART. 389 - LEY 5 DE 1992) 1,308,000,000 1,308,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,308,000,000 1,308,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 10,097,000,000 10,097,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,224,000,000 1,224,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,224,000,000 1,224,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,224,000,000 1,224,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,873,000,000 8,873,000,000 3 6 3 21 OTRAS TRANSFERENCIAS 8,873,000,000 8,873,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,873,000,000 8,873,000,000 C. INVERSION 78,548,594,278 78,548,594,278 UNIDAD: 010101 SENADO DE LA REPUBLICA - GESTION GENERAL 41,639,590,278 41,639,590,278 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 113 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000 113 1000 2 RESTAURACIÓN CAPITOLIO NACIONAL Y CASA DEL PROCER JOSÉ NICOLÁS DE RIVAS BOGOTA D.C. - PREVIO CONCEPTO DNP 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,000,000,000 1,000,000,000 121 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000 121 1000 101 RESTAURACIÓN DE LAS EDIFICACIONES DONDE FUNCIONAN LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DEL SENADO Y LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - PREVIO CONCEPTO DNP 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 34,239,590,278 34,239,590,278 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 34,239,590,278 34,239,590,278 223 1000 1 APOYO A LA GESTION Y PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL SENADO DE LA REPUBLICA 5,114,032,783 5,114,032,783 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,114,032,783 5,114,032,783 223 1000 2 DOTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y OPORTUNIDAD EN LOS DESPLAZAMIENTOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA 15,400,000,000 15,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,400,000,000 15,400,000,000 223 1000 3 ADQUISICION DE EQUIPOS, SOFTWARE,SERVICIOS E INSUMOS DE SISTEMATIZACIÓN DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. 4,422,313,278 4,422,313,278 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,422,313,278 4,422,313,278 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 223 1000 5 AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 5,500,365,000 5,500,365,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,500,365,000 5,500,365,000 223 1000 6 ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA 3,802,879,217 3,802,879,217 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,802,879,217 3,802,879,217 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,400,000,000 3,400,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,400,000,000 3,400,000,000 520 1000 1 IMPLANTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD Y LA MESA DE NEGOCIACIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO DE PAZ A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. - PREVIO CONCEPTO DNP 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 520 1000 2 FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA Y LA GESTIÓN DOCUMENTAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA , , BOGOTÁ - PREVIO CONCEPTO DNP 1,400,000,000 1,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,400,000,000 1,400,000,000 UNIDAD: 010102 CAMARA DE REPRESENTANTES - GESTION GENERAL 36,909,004,000 36,909,004,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 9,500,000,000 9,500,000,000 123 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,500,000,000 9,500,000,000 123 1000 12 RESTAURACIÓN, RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES 9,500,000,000 9,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,500,000,000 9,500,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 27,409,004,000 27,409,004,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 27,409,004,000 27,409,004,000 223 1000 2 DOTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y OPORTUNIDAD EN LOS DESPLAZAMIENTOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES 23,072,500,000 23,072,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 23,072,500,000 23,072,500,000 223 1000 3 AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TIC DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES 4,116,504,000 4,116,504,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,116,504,000 4,116,504,000 223 1000 4 OPTIMIZACIÓN DE LA ARQUITECTURA EMPRESARIAL, PLAN DE MODERNIZACIÓN Y PORTAFOLIO DE PROYECTOS EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES 220,000,000 220,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 220,000,000 220,000,000 60 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA TOTAL PRESUPUESTO 277,844,870,333 277,844,870,333 A. FUNCIONAMIENTO 159,750,000,000 159,750,000,000 UNIDAD: 020101 GESTION GENERAL 159,750,000,000 159,750,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 86,583,000,000 86,583,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 63,038,000,000 63,038,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 28,097,000,000 28,097,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 28,097,000,000 28,097,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 9,705,000,000 9,705,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,705,000,000 9,705,000,000 1 0 1 5 OTROS 23,325,000,000 23,325,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 23,325,000,000 23,325,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,911,000,000 1,911,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,911,000,000 1,911,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 6,142,000,000 6,142,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,142,000,000 6,142,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 17,403,000,000 17,403,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 17,403,000,000 17,403,000,000 2 GASTOS GENERALES 43,040,000,000 43,040,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 748,000,000 748,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 748,000,000 748,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 42,292,000,000 42,292,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 42,292,000,000 42,292,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30,127,000,000 30,127,000,000 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 26,435,000,000 26,435,000,000 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 26,435,000,000 26,435,000,000 3 1 1 11 FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ : PROGRAMA DESMOVILIZADOS 25,122,000,000 25,122,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 25,122,000,000 25,122,000,000 3 1 1 18 PLAN DE PROMOCION DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR 1,313,000,000 1,313,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,313,000,000 1,313,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 856,000,000 856,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 856,000,000 856,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 856,000,000 856,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 856,000,000 856,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,836,000,000 2,836,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 589,000,000 589,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 589,000,000 589,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 589,000,000 589,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,247,000,000 2,247,000,000 3 6 3 69 TRANSFERENCIAS PARA LA ESTRATEGIA DE DIFUSION DE LA GESTION GUBERNAMENTAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO 2,247,000,000 2,247,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,247,000,000 2,247,000,000 C. INVERSION 118,094,870,333 118,094,870,333 UNIDAD: 020101 GESTION GENERAL 118,094,870,333 118,094,870,333 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,488,000,000 2,488,000,000 113 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,488,000,000 2,488,000,000 113 1000 5 ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS SEDES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 2,488,000,000 2,488,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,488,000,000 2,488,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 6,365,250,000 6,365,250,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,365,250,000 6,365,250,000 223 1000 1 ADECUACION Y AMPLIACION DE HARDWARE Y SOFTWARE PARA EL DAPRE. 6,365,250,000 6,365,250,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,365,250,000 6,365,250,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 74,762,870,333 74,762,870,333 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 73,762,870,333 73,762,870,333 520 1000 46 IMPLANTACION DE UNA POLITICA DE DESARROLLO DE LA POBLACION JUVENILY EL FORTALECIMIENTO DE LAS FORMAS ORGANIZATIVAS Y SU IMPLEMENTACION EN LOS DIFERENTES ESPACIOS DE PARTICIPACION JUVENIL. 1,413,000,000 1,413,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,413,000,000 1,413,000,000 520 1000 48 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA, NEGRA, PALENQUERA Y RAIZAL NACIONAL 400,000,000 400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 400,000,000 400,000,000 520 1000 49 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACION INDIGENA NACIONAL 400,000,000 400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 400,000,000 400,000,000 520 1000 50 FORTALECIMIENTO DE LA INSTANCIA TÉCNICA NACIONAL DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL 1,803,760,000 1,803,760,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,803,760,000 1,803,760,000 520 1000 51 FORTALECIMIENTO ACCION INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL NACIONAL 7,237,670,000 7,237,670,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 608,458,372 608,458,372 15 DONACIONES 6,629,211,628 6,629,211,628 61 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 1000 52 IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE LA ALTA CONSEJERÍA PARA PROGRAMAS ESPECIALES 1,284,000,000 1,284,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,284,000,000 1,284,000,000 520 1000 53 DESARROLLO DE LA POLÍTICA INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN DE RECLUTAMIENTO NIVEL NACIONAL 112,000,000 112,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 112,000,000 112,000,000 520 1000 56 IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. LEY 368/97 – ACCIONES Y ACTIVIDADES DE PAZ. NACIONAL 57,774,440,333 57,774,440,333 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 57,774,440,333 57,774,440,333 520 1000 57 FORTALECIMIENTO DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE LA POLÍTICA INTEGRAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. NACIONAL 2,020,000,000 2,020,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,020,000,000 2,020,000,000 520 1000 58 FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LA RESPUESTA ARTICULADA DEL ESTADO COLOMBIANO EN DDHH Y DIH, EN EL MARCO DE LA CONSTRUCCION DE UNA CULTURA EN LA MATERIA NACIONAL 943,000,000 943,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 943,000,000 943,000,000 520 1000 59 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA A NIVEL NACIONAL Y LOCAL 375,000,000 375,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 375,000,000 375,000,000 520 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 1,000,000,000 1,000,000,000 520 1500 13 ASISTENCIA TECNICA, ASESORIA Y SEGUIMIENTO PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA POLITICA DE EQUIDAD Y PARTICIPACION DE LAS MUJERES 75,000,000 75,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 75,000,000 75,000,000 520 1500 15 IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN ASUNTOS DE GENERO A NIVEL NACIONAL 925,000,000 925,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 925,000,000 925,000,000 630 TRANSFERENCIAS 14,478,750,000 14,478,750,000 630 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,478,750,000 14,478,750,000 630 1000 1 APOYO A LA ESTRATEGIA DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL 14,478,750,000 14,478,750,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 14,478,750,000 14,478,750,000 650 CAPITALIZACIONES 20,000,000,000 20,000,000,000 650 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 20,000,000,000 20,000,000,000 650 1400 1 CAPITALIZACIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO VIRGILIO BARCO VARGAS NACIONAL , BOGOTÁ 20,000,000,000 20,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 20,000,000,000 20,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA TOTAL PRESUPUESTO 35,048,047,744 13,309,000,000 48,357,047,744 A. FUNCIONAMIENTO 23,726,000,000 23,726,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 8,129,000,000 8,129,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,479,000,000 5,479,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,735,000,000 3,735,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,735,000,000 3,735,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 645,000,000 645,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 645,000,000 645,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,086,000,000 1,086,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,086,000,000 1,086,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 13,000,000 13,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,000,000 13,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 782,000,000 782,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 782,000,000 782,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,868,000,000 1,868,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,868,000,000 1,868,000,000 2 GASTOS GENERALES 3,741,000,000 3,741,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 10,000,000 10,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000 10,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,731,000,000 3,731,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,731,000,000 3,731,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,856,000,000 11,856,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 183,000,000 183,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 183,000,000 183,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 183,000,000 183,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 183,000,000 183,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 11,673,000,000 11,673,000,000 3 4 3 OTRAS TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 11,673,000,000 11,673,000,000 3 4 3 1 FONDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA INTERNACIONAL (LEY 318 DE 1996) 11,673,000,000 11,673,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,673,000,000 11,673,000,000 C. INVERSION 11,322,047,744 13,309,000,000 24,631,047,744 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 11,322,047,744 13,309,000,000 24,631,047,744 540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11,322,047,744 13,309,000,000 24,631,047,744 540 1000 5 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE COOPERACIÓN TECNICA Y FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE COOPERACIÓN DE COLOMBIA 2,442,000,000 2,442,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,442,000,000 2,442,000,000 62 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 540 1000 6 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE COOPERACION INTERNACIONAL TECNICA Y/O FINANCIERA NO REEMBOLSABLE - CONTRAPARTIDA A NIVEL NACIONAL 8,880,047,744 8,880,047,744 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,880,047,744 8,880,047,744 540 1000 7 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE COOPERACION TECNICA Y O FINANCIERA NO REEMBOLSABLE A NIVEL NACIONAL - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 10,400,000,000 10,400,000,000 25 DONACIONES 10,400,000,000 10,400,000,000 540 1000 8 ADMINISTRACIÓN RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN APC COLOMBIA A NIVEL NACIONAL 2,909,000,000 2,909,000,000 25 DONACIONES 2,909,000,000 2,909,000,000 SECCION: 0211 UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES TOTAL PRESUPUESTO 107,751,029,086 107,751,029,086 A. FUNCIONAMIENTO 105,523,000,000 105,523,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 9,551,000,000 9,551,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,340,000,000 5,340,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,853,000,000 3,853,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,853,000,000 3,853,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 478,000,000 478,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 478,000,000 478,000,000 1 0 1 5 OTROS 979,000,000 979,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 979,000,000 979,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 30,000,000 30,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 30,000,000 30,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 2,400,000,000 2,400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,400,000,000 2,400,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,811,000,000 1,811,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,811,000,000 1,811,000,000 2 GASTOS GENERALES 4,601,000,000 4,601,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 81,000,000 81,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 81,000,000 81,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 4,520,000,000 4,520,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,520,000,000 4,520,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 91,371,000,000 91,371,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 91,071,000,000 91,071,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 91,071,000,000 91,071,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 71,000,000 71,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 71,000,000 71,000,000 3 2 1 5 ATENCION DE DESASTRES Y EMERGENCIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL -FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES -SNPAD 91,000,000,000 91,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 81,000,000,000 81,000,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 10,000,000,000 10,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 300,000,000 300,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 300,000,000 300,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 300,000,000 300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 C. INVERSION 2,228,029,086 2,228,029,086 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 271,335,942 271,335,942 213 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 271,335,942 271,335,942 213 1001 3 IMPLANTACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES. - PREVIO CONCEPTO DNP 271,335,942 271,335,942 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 271,335,942 271,335,942 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,137,795,430 1,137,795,430 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,137,795,430 1,137,795,430 310 1000 1 ASISTENCIA TÉCNICA EN GESTIÓN LOCAL DEL RIESGO A NIVEL MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL EN COLOMBIA - PREVIO CONCEPTO DNP 1,137,795,430 1,137,795,430 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,137,795,430 1,137,795,430 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 818,897,714 818,897,714 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 818,897,714 818,897,714 520 1000 2 APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LAS POLITICAS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEL SNPAD DE COLOMBIA - PREVIO CONCEPTO DNP 261,338,628 261,338,628 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 261,338,628 261,338,628 520 1000 122 IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, PARA TRANSFERIR AL FNGRD, A NIVEL NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 557,559,086 557,559,086 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 557,559,086 557,559,086 SECCION: 0212 AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS TOTAL PRESUPUESTO 148,829,000,000 148,829,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 145,731,000,000 145,731,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 27,208,000,000 27,208,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 20,108,000,000 20,108,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 15,242,000,000 15,242,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,242,000,000 15,242,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,108,000,000 1,108,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,108,000,000 1,108,000,000 1 0 1 5 OTROS 3,721,000,000 3,721,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,721,000,000 3,721,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 37,000,000 37,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 37,000,000 37,000,000 63 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 210,000,000 210,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 210,000,000 210,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 6,890,000,000 6,890,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,890,000,000 6,890,000,000 2 GASTOS GENERALES 9,939,000,000 9,939,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 74,000,000 74,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 74,000,000 74,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 9,865,000,000 9,865,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,865,000,000 9,865,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 108,584,000,000 108,584,000,000 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 108,500,000,000 108,500,000,000 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 108,500,000,000 108,500,000,000 3 1 1 28 FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ: PROGRAMA DE REINTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA 108,500,000,000 108,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 108,500,000,000 108,500,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 84,000,000 84,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 84,000,000 84,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 84,000,000 84,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 84,000,000 84,000,000 C. INVERSION 3,098,000,000 3,098,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,098,000,000 3,098,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,098,000,000 3,098,000,000 520 1000 2 IMPLEMENTACIÓN MODELO DE REINTEGRACION COMUNITARIA Y ACCIONES DE PREVENCION DEL RECLUTAMIENTO COMUNIDADES RECEPTORAS DE POBLACION EN PROCESO DE REINTEGRACION NACIONAL 3,098,000,000 3,098,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,098,000,000 3,098,000,000 SECCION: 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION TOTAL PRESUPUESTO 343,561,100,800 343,561,100,800 A. FUNCIONAMIENTO 76,958,000,000 76,958,000,000 UNIDAD: 030101 GESTION GENERAL 76,958,000,000 76,958,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 52,224,000,000 52,224,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 22,731,000,000 22,731,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 14,504,000,000 14,504,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,504,000,000 14,504,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 3,233,000,000 3,233,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,233,000,000 3,233,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 5 OTROS 4,545,000,000 4,545,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,545,000,000 4,545,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 449,000,000 449,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 449,000,000 449,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 22,891,000,000 22,891,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 22,891,000,000 22,891,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 6,602,000,000 6,602,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,602,000,000 6,602,000,000 2 GASTOS GENERALES 15,922,000,000 15,922,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 58,000,000 58,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 58,000,000 58,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 15,864,000,000 15,864,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,864,000,000 15,864,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,812,000,000 8,812,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 286,000,000 286,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 286,000,000 286,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 286,000,000 286,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 286,000,000 286,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 3,496,000,000 3,496,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 3,496,000,000 3,496,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 736,000,000 736,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 736,000,000 736,000,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 1,524,000,000 1,524,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,524,000,000 1,524,000,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 1,236,000,000 1,236,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,236,000,000 1,236,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 5,030,000,000 5,030,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,030,000,000 1,030,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,030,000,000 1,030,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,030,000,000 1,030,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,000,000,000 4,000,000,000 3 6 3 19 OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 4,000,000,000 4,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,000,000,000 4,000,000,000 C. INVERSION 266,603,100,800 266,603,100,800 UNIDAD: 030101 GESTION GENERAL 266,603,100,800 266,603,100,800 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,800,000,000 5,800,000,000 112 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,800,000,000 5,800,000,000 112 1000 1 ADQUISICION DE PISOS PARA LA SEDE DEL DNP EN BOGOTA 5,800,000,000 5,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,800,000,000 5,800,000,000 64 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1,400,000,000 1,400,000,000 221 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,400,000,000 1,400,000,000 221 1000 1 IMPLANTACION Y DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION EN EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. 1,400,000,000 1,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,400,000,000 1,400,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 4,750,000,000 4,750,000,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,750,000,000 4,750,000,000 223 1000 1 DESARROLLO IMPLEMENTACION Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES EN EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION 4,750,000,000 4,750,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,750,000,000 4,750,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 63,130,000,000 63,130,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 63,130,000,000 63,130,000,000 520 1000 31 CONTROL Y SEGUIMIENTO MEDIANTE AUDITORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA INVERSION DE REGALIAS DIRECTAS A MUNICIPIOS, DISTRITOS Y DEPARTAMENTOS DEL PAIS 3,634,000,000 3,634,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,634,000,000 3,634,000,000 520 1000 35 IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE APOYO AL PROCESO DE PRIVATIZACION YCONCESION EN INFRAESTRUCTURA PPCI TERCERA FASE A NIVEL NACIONAL 25,000,000 25,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 25,000,000 25,000,000 520 1000 126 FORTALECIMIENTO Y FOMENTO DE LA CULTURA DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS EN EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL 10,990,000,000 10,990,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,390,000,000 9,390,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 1,600,000,000 1,600,000,000 520 1000 127 DISEÑO Y ARTICULACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS, ESTRATEGIAS, LINEAMIENTOS Y DEMÁS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN SOCIAL A NIVEL NACIONAL 2,250,000,000 2,250,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,250,000,000 2,250,000,000 520 1000 128 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD A NIVEL NACIONAL 1,900,000,000 1,900,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,900,000,000 1,900,000,000 520 1000 131 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EFICIENCIA AL SERVICIO DEL CIUDADANO 6,684,000,000 6,684,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,841,000,000 4,841,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 1,843,000,000 1,843,000,000 520 1000 134 FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS E INVERSIÓN PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL. NACIONAL 24,582,500,000 24,582,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,280,600,400 9,280,600,400 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 15,184,399,600 15,184,399,600 15 DONACIONES 117,500,000 117,500,000 520 1000 135 FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA SECTORIAL DE LARGO PLAZO NACIONAL 11,064,500,000 11,064,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,661,000,000 6,661,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 4,000,000,000 4,000,000,000 15 DONACIONES 403,500,000 403,500,000 520 1000 138 APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE TRANSPORTE URBANO EN LOS MUNICIPIOS DE LA ESTRATEGIA DE VIVIENDA Y CIUD. AMABLES NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 520 1000 139 APOYO TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA LOGÍSTICA NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 1,000,000,000 1,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 191,523,100,800 191,523,100,800 630 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 191,523,100,800 191,523,100,800 630 1000 112 APOYO A ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES, PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, DE CONVERGENCIA Y DESARROLLO REGIONAL A NIVEL NACIONAL - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 191,523,100,800 191,523,100,800 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 191,523,100,800 191,523,100,800 SECCION: 0303 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE TOTAL PRESUPUESTO 16,068,000,000 8,220,000,000 24,288,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 9,068,000,000 9,068,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 5,440,000,000 5,440,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 3,241,000,000 3,241,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,040,000,000 2,040,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,040,000,000 2,040,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 471,000,000 471,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 471,000,000 471,000,000 1 0 1 5 OTROS 730,000,000 730,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 730,000,000 730,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,200,000,000 1,200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,200,000,000 1,200,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 999,000,000 999,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 999,000,000 999,000,000 2 GASTOS GENERALES 3,594,000,000 3,594,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 6,000,000 6,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,000,000 6,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,588,000,000 3,588,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,588,000,000 3,588,000,000 65 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 34,000,000 34,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 34,000,000 34,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 34,000,000 34,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 34,000,000 34,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 34,000,000 34,000,000 C. INVERSION 7,000,000,000 8,220,000,000 15,220,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 7,000,000,000 8,220,000,000 15,220,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,000,000,000 8,220,000,000 15,220,000,000 520 1000 1 FORTALECIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA NACIONAL 7,000,000,000 8,220,000,000 15,220,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,000,000,000 7,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,220,000,000 8,220,000,000 SECCION: 0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS TOTAL PRESUPUESTO 122,191,000,000 122,191,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 105,171,000,000 105,171,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 49,983,000,000 49,983,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 16,425,000,000 16,425,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 11,448,000,000 11,448,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 11,448,000,000 11,448,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,293,000,000 1,293,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,293,000,000 1,293,000,000 1 0 1 5 OTROS 2,775,000,000 2,775,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,775,000,000 2,775,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 733,000,000 733,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 733,000,000 733,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 176,000,000 176,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 176,000,000 176,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 28,310,000,000 28,310,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 28,310,000,000 28,310,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 5,248,000,000 5,248,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,248,000,000 5,248,000,000 2 GASTOS GENERALES 17,295,000,000 17,295,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 110,000,000 110,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 110,000,000 110,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 17,185,000,000 17,185,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 17,185,000,000 17,185,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 37,893,000,000 37,893,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 25,716,000,000 25,716,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 25,716,000,000 25,716,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 87,000,000 87,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 87,000,000 87,000,000 3 2 1 20 FONDO EMPRESARIAL - LEY 812 DE 2003 25,629,000,000 25,629,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 25,629,000,000 25,629,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 12,177,000,000 12,177,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,377,000,000 1,377,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,377,000,000 1,377,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,377,000,000 1,377,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10,800,000,000 10,800,000,000 3 6 3 6 COSTOS DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA Y OTROS GASTOS INHERENTES AL PROCESO DE TOMAS DE POSESION DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. 2,163,000,000 2,163,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,163,000,000 2,163,000,000 3 6 3 19 OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 8,637,000,000 8,637,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,637,000,000 8,637,000,000 C. INVERSION 17,020,000,000 17,020,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 7,500,000,000 7,500,000,000 123 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,500,000,000 7,500,000,000 123 1000 1 ADECUACION INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PULICOS NACIONAL 7,500,000,000 7,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,500,000,000 7,500,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 9,520,000,000 9,520,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,520,000,000 9,520,000,000 520 1000 123 FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 6,520,000,000 6,520,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,520,000,000 6,520,000,000 520 1000 124 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 3,000,000,000 3,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 66 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0325 FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION TOTAL PRESUPUESTO 392,445,000,000 392,445,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 3,358,000,000 3,358,000,000 2 GASTOS GENERALES 678,000,000 678,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 3,000,000 3,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,000,000 3,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 675,000,000 675,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 675,000,000 675,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,680,000,000 2,680,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 2,180,000,000 2,180,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 2,180,000,000 2,180,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 2,180,000,000 2,180,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,180,000,000 2,180,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 500,000,000 500,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 500,000,000 500,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 500,000,000 500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 500,000,000 500,000,000 C. INVERSION 389,087,000,000 389,087,000,000 630 TRANSFERENCIAS 389,087,000,000 389,087,000,000 630 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 389,087,000,000 389,087,000,000 630 1000 213 DESTINACIÓN DE RECURSOS ACTO LEGISLATIVO 005 DE 2011 A NIVEL NACIONAL 389,087,000,000 389,087,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 389,087,000,000 389,087,000,000 SECCION: 0401 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) TOTAL PRESUPUESTO 371,929,146,839 371,929,146,839 A. FUNCIONAMIENTO 78,368,000,000 78,368,000,000 UNIDAD: 040101 GESTION GENERAL 78,368,000,000 78,368,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 68,074,000,000 68,074,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 51,133,000,000 51,133,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 39,729,000,000 39,729,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 39,729,000,000 39,729,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 680,000,000 680,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 680,000,000 680,000,000 1 0 1 5 OTROS 10,625,000,000 10,625,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,625,000,000 10,625,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 99,000,000 99,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 99,000,000 99,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 202,000,000 202,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 202,000,000 202,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 16,739,000,000 16,739,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,739,000,000 16,739,000,000 2 GASTOS GENERALES 8,420,000,000 8,420,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 8,420,000,000 8,420,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,420,000,000 8,420,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,874,000,000 1,874,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 258,000,000 258,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 258,000,000 258,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 258,000,000 258,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 258,000,000 258,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 876,000,000 876,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 876,000,000 876,000,000 3 4 1 144 ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO OCDE-ARTICULO 47 LEY 1450 DE 2011 876,000,000 876,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 876,000,000 876,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 740,000,000 740,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 740,000,000 740,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 740,000,000 740,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 740,000,000 740,000,000 C. INVERSION 293,561,146,839 293,561,146,839 UNIDAD: 040101 GESTION GENERAL 293,561,146,839 293,561,146,839 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 500,000,000 500,000,000 410 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000 410 1000 12 LEVANTAMIENTO, RECOPILACION, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA ENCUESTA LONGITUDINAL DE PROTECCION SOCIAL PARA COLOMBIA NACIONAL 500,000,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 290,061,146,839 290,061,146,839 450 1003 PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA 290,061,146,839 290,061,146,839 450 1003 1 MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD TECNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA PRODUCCION Y DIFUSION DE LA INFORMACION BASICA NACIONAL 5,874,760,548 5,874,760,548 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,874,760,548 5,874,760,548 450 1003 2 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO NACIONAL 4,792,761,706 4,792,761,706 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,792,761,706 4,792,761,706 450 1003 3 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON PRODUCCION COMERCIO Y SERVICIOS NACIONAL 7,257,750,983 7,257,750,983 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,257,750,983 7,257,750,983 67 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 450 1003 4 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON SERVICIOS PUBLICOS A NIVEL NACIONAL 4,409,053,061 4,409,053,061 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,409,053,061 4,409,053,061 450 1003 5 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON PRECIOS A NIVEL NACIONAL 4,635,854,864 4,635,854,864 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,635,854,864 4,635,854,864 450 1003 6 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON ASPECTOS SOCIO-DEMOGRAFICOS A NIVEL NACIONAL 15,553,000,000 15,553,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,553,000,000 15,553,000,000 450 1003 7 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON TEMAS AMBIENTALES A NIVEL NACIONAL 321,324,145 321,324,145 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 321,324,145 321,324,145 450 1003 8 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON DATOS ESPACIALES A NIVEL NACIONAL 233,000,000 233,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 233,000,000 233,000,000 450 1003 9 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON ASPECTOS CULTURALES Y POLITICOS A NIVEL NACIONAL 1,555,481,391 1,555,481,391 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,555,481,391 1,555,481,391 450 1003 10 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON CUENTAS NACIONALES Y MACROECONOMIA A NIVEL NACIONAL 744,315,447 744,315,447 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 744,315,447 744,315,447 450 1003 11 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE INFORMACION RELACIONADA CON PLANIFICACION Y ARMONIZACION ESTADISTICA A NIVEL NACIONAL 1,339,107,391 1,339,107,391 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,339,107,391 1,339,107,391 450 1003 12 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN AGROPECUARIA A NIVEL NACIONAL 396,000,000 396,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 396,000,000 396,000,000 450 1003 13 LEVANTAMIENTO RECOPILACION Y ACTUALIZACION DE INFORMACION POBLACIONAL Y DEMOGRAFICA NACIONAL 1,990,760,494 1,990,760,494 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,990,760,494 1,990,760,494 450 1003 14 DESARROLLO E INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS MARCOS ESTADÍSTICOS A NIVEL NACIONAL NACIONAL - COLOMBIA 2,224,954,491 2,224,954,491 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,224,954,491 2,224,954,491 450 1003 15 DESARROLLO TERCER CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 234,578,022,318 234,578,022,318 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 234,578,022,318 234,578,022,318 450 1003 16 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y ABASTECIMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO SIPSA EN COLOMBIA 4,155,000,000 4,155,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,155,000,000 4,155,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,000,000,000 3,000,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000 520 1000 131 LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN ESTADISTICA PARA GENERAR LA ENCUESTA DE VICTIMIZACION NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 SECCION: 0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE TOTAL PRESUPUESTO 22,000,000 13,199,000,000 13,221,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 22,000,000 3,154,000,000 3,176,000,000 2 GASTOS GENERALES 3,065,000,000 3,065,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 155,000,000 155,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 155,000,000 155,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,910,000,000 2,910,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 942,000,000 942,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,968,000,000 1,968,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 22,000,000 89,000,000 111,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 22,000,000 23,000,000 45,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 22,000,000 23,000,000 45,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 22,000,000 23,000,000 45,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 22,000,000 22,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 23,000,000 23,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 66,000,000 66,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 66,000,000 66,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 66,000,000 66,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 66,000,000 66,000,000 C. INVERSION 10,045,000,000 10,045,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 10,045,000,000 10,045,000,000 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,045,000,000 10,045,000,000 310 1000 1 ACTUALIZACION DE ESTUDIOS Y ENCUESTAS DE PROPOSITOS MULTIPLES 10,045,000,000 10,045,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,045,000,000 10,045,000,000 SECCION: 0403 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC TOTAL PRESUPUESTO 115,422,000,000 47,134,000,000 162,556,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 50,162,000,000 4,134,000,000 54,296,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 35,947,000,000 35,947,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 27,402,000,000 27,402,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 19,342,000,000 19,342,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 19,342,000,000 19,342,000,000 68 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 522,000,000 522,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 522,000,000 522,000,000 1 0 1 5 OTROS 7,359,000,000 7,359,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,359,000,000 7,359,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 179,000,000 179,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 179,000,000 179,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 8,545,000,000 8,545,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,545,000,000 8,545,000,000 2 GASTOS GENERALES 3,215,000,000 3,666,000,000 6,881,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 561,000,000 561,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 561,000,000 561,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,215,000,000 3,105,000,000 6,320,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,215,000,000 3,215,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,549,000,000 2,549,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 556,000,000 556,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,000,000,000 468,000,000 11,468,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 235,000,000 235,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 235,000,000 235,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 235,000,000 235,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 235,000,000 235,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 11,000,000,000 233,000,000 11,233,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 233,000,000 233,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 233,000,000 233,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 233,000,000 233,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,000,000,000 11,000,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 11,000,000,000 11,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,000,000,000 11,000,000,000 C. INVERSION 65,260,000,000 43,000,000,000 108,260,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 892,000,000 29,000,000 921,000,000 213 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 892,000,000 29,000,000 921,000,000 213 1000 1 PROYECTO PLAN NACIONAL DE PRODUCCIÓN GEODÉSICA COLOMBIA 892,000,000 29,000,000 921,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 892,000,000 892,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 29,000,000 29,000,000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 4,585,000,000 425,000,000 5,010,000,000 221 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,585,000,000 425,000,000 5,010,000,000 221 1000 6 CONSERVACION MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA TELE INFORMATICA A NIVEL NACIONAL 4,585,000,000 425,000,000 5,010,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,585,000,000 4,585,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 425,000,000 425,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 42,000,000 309,000,000 351,000,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 42,000,000 309,000,000 351,000,000 223 1000 1 FORTALECIMIENTO COMISION COLOMBIANA DEL ESPACIO A NIVEL NACIONAL 42,000,000 309,000,000 351,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 42,000,000 42,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 309,000,000 309,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 642,000,000 69,000,000 711,000,000 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 642,000,000 69,000,000 711,000,000 310 1000 4 EDICION DE INFORMACION GEOGRAFICA A NIVEL NACIONAL. 526,000,000 69,000,000 595,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 526,000,000 526,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 69,000,000 69,000,000 310 1000 5 CAPACITACIÓN INTEGRAL INSTITUCIONAL DE LARGO Y MEDIANO PLAZO Y AREAS DE APOYO NACIONAL 116,000,000 116,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 116,000,000 116,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,639,000,000 573,000,000 2,212,000,000 410 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,639,000,000 573,000,000 2,212,000,000 410 1000 4 INVESTIGACION EN SENSORES REMOTOS Y SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA 1,167,000,000 167,000,000 1,334,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,167,000,000 1,167,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 167,000,000 167,000,000 410 1000 10 ESTUDIO E INVESTIGACIONES GEOGRAFICAS PARA LOS PROCESOS DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL A NIVEL NACIONAL 472,000,000 406,000,000 878,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 472,000,000 472,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 406,000,000 406,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 24,602,000,000 40,271,000,000 64,873,000,000 450 1003 PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA 24,602,000,000 40,271,000,000 64,873,000,000 450 1003 1 CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA COLOMBIANA DE DATOS ESPACIALES ANIVEL NACIONAL 233,000,000 282,000,000 515,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 233,000,000 233,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 282,000,000 282,000,000 450 1003 3 LEVANTAMIENTO DE SUELOS, GEOMORFOLOGIA Y MONITOREO DE FACTORES QUE AFECTAN EL RECURSO TIERRA EN COLOMBIA. 13,195,000,000 250,000,000 13,445,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 13,195,000,000 13,195,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 250,000,000 250,000,000 450 1003 4 INVESTIGACION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION GEOGRAFICA 39,646,000,000 39,646,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 39,646,000,000 39,646,000,000 450 1003 5 APOYO INTERINSTITUCIONAL A LA CANCILLERÍA PARA TRABAJOS RELACIONADOS CON LA DEMARCACIÓN DE FRONTERAS, ESTUDIOS TÉCNICOS AFINES Y CONSERVACIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS INTERNACIONALES. 39,000,000 39,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 39,000,000 39,000,000 69 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 450 1003 6 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA CARTA GENERAL DEL PAIS. 11,135,000,000 93,000,000 11,228,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,135,000,000 11,135,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 93,000,000 93,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 32,858,000,000 1,324,000,000 34,182,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,317,000,000 1,232,000,000 2,549,000,000 520 1000 3 RENOVACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INFRAESTRUCTURA FISICA DEL IGAC A NIVEL NACIONAL. 1,317,000,000 1,232,000,000 2,549,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,317,000,000 1,317,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,232,000,000 1,232,000,000 520 1003 PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA 31,541,000,000 92,000,000 31,633,000,000 520 1003 1 FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN Y CONSERVACIÓN CATASTRAL A NIVEL NACIONAL. 31,541,000,000 92,000,000 31,633,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 31,541,000,000 31,541,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 92,000,000 92,000,000 SECCION: 0501 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA TOTAL PRESUPUESTO 20,899,765,000 20,899,765,000 A. FUNCIONAMIENTO 15,858,625,000 15,858,625,000 UNIDAD: 050101 GESTION GENERAL 15,858,625,000 15,858,625,000 1 GASTOS DE PERSONAL 12,790,048,000 12,790,048,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 9,717,000,000 9,717,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 6,783,000,000 6,783,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,783,000,000 6,783,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 733,000,000 733,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 733,000,000 733,000,000 1 0 1 5 OTROS 2,136,000,000 2,136,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,136,000,000 2,136,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 65,000,000 65,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 65,000,000 65,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 150,000,000 150,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 150,000,000 150,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 2,923,048,000 2,923,048,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,923,048,000 2,923,048,000 2 GASTOS GENERALES 2,375,165,000 2,375,165,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 23,575,000 23,575,000 10 RECURSOS CORRIENTES 23,575,000 23,575,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,351,590,000 2,351,590,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,351,590,000 2,351,590,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 693,412,000 693,412,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 28,412,000 28,412,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 28,412,000 28,412,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 28,412,000 28,412,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 28,412,000 28,412,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 180,000,000 180,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 180,000,000 180,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 180,000,000 180,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 180,000,000 180,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 485,000,000 485,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 485,000,000 485,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 485,000,000 485,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 485,000,000 485,000,000 C. INVERSION 5,041,140,000 5,041,140,000 UNIDAD: 050101 GESTION GENERAL 5,041,140,000 5,041,140,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 652,708,000 652,708,000 113 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 652,708,000 652,708,000 113 1000 1 MANTENIMIENTO ADECUACION Y DOTACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL DAFP BOGOTA 652,708,000 652,708,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 652,708,000 652,708,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,333,270,316 2,333,270,316 123 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,333,270,316 2,333,270,316 123 1000 4 MEJORAMIENTO FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE POLITICAS PUBLICAS. NACIONAL 2,333,270,316 2,333,270,316 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,333,270,316 2,333,270,316 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,055,161,684 2,055,161,684 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,055,161,684 2,055,161,684 520 1000 10 MEJORAMIENTO DE LA GESTION DE LAS POLITICAS PUBLICAS A TRAVES DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION TICS 2,055,161,684 2,055,161,684 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,055,161,684 2,055,161,684 70 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) TOTAL PRESUPUESTO 152,606,941,000 152,606,941,000 A. FUNCIONAMIENTO 66,391,669,000 66,391,669,000 1 GASTOS DE PERSONAL 30,221,321,000 30,221,321,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 21,275,321,000 21,275,321,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 10,914,000,000 10,914,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 10,914,000,000 10,914,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 948,000,000 948,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 948,000,000 948,000,000 1 0 1 5 OTROS 3,115,000,000 3,115,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 3,115,000,000 3,115,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 6,234,490,000 6,234,490,000 27 RENTAS PARAFISCALES 6,234,490,000 6,234,490,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 63,831,000 63,831,000 27 RENTAS PARAFISCALES 63,831,000 63,831,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 4,016,000,000 4,016,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 4,016,000,000 4,016,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 4,930,000,000 4,930,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 4,930,000,000 4,930,000,000 2 GASTOS GENERALES 12,090,000,000 12,090,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 265,000,000 265,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 265,000,000 265,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 11,825,000,000 11,825,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 11,825,000,000 11,825,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24,080,348,000 24,080,348,000 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 130,000,000 130,000,000 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 130,000,000 130,000,000 3 1 1 2 ASOCIACION COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES - ASCUN - 14,000,000 14,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 14,000,000 14,000,000 3 1 1 6 CREDITOS EDUCATIVOS DE EXCELENCIA 116,000,000 116,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 116,000,000 116,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 203,000,000 203,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 203,000,000 203,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 203,000,000 203,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 203,000,000 203,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 89,100,000 89,100,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 89,100,000 89,100,000 3 4 1 22 CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO - CLAD. LEY 637 DE 2001 89,100,000 89,100,000 27 RENTAS PARAFISCALES 89,100,000 89,100,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 23,658,248,000 23,658,248,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 766,000,000 766,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 766,000,000 766,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 766,000,000 766,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 22,892,248,000 22,892,248,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 22,892,248,000 22,892,248,000 27 RENTAS PARAFISCALES 22,892,248,000 22,892,248,000 C. INVERSION 86,215,272,000 86,215,272,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,000,000,000 20,000,000,000 112 705 EDUCACION SUPERIOR 20,000,000,000 20,000,000,000 112 705 111 ADQUISICION O CONSTRUCCION Y DOTACION DE SEDES CENTRAL Y TERRITORIALES DE LA ESAP 20,000,000,000 20,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 20,000,000,000 20,000,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 4,000,000,000 4,000,000,000 123 705 EDUCACION SUPERIOR 4,000,000,000 4,000,000,000 123 705 4 ADECUACION MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DE LA ESAP NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,000,000,000 4,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 300,000,000 300,000,000 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 300,000,000 300,000,000 310 1000 1 ACTUALIZACION DEL RECURSO HUMANO DE LA ESAP. 300,000,000 300,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 300,000,000 300,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 5,000,000,000 5,000,000,000 410 705 EDUCACION SUPERIOR 5,000,000,000 5,000,000,000 410 705 5 IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS PARA LA CONSOLIDACION DE LA INVESTIGACION EN ADMINISTRACION PUBLICA 5,000,000,000 5,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 5,000,000,000 5,000,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 24,400,000,000 24,400,000,000 510 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 4,000,000,000 4,000,000,000 510 700 3 CAPACITACIÓN E INDUCCIÓN GERENCIAL PARA LOS ALTOS DIRECTIVOS DEL ESTADO EN EL ORDEN NACIONAL E INTERNACIONAL Y ACTUALIZACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA PARA OTROS SERVIDORES PÚBLICOS Y CIUDADANÍA EN GENERAL EN COLOMBIA 4,000,000,000 4,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,000,000,000 4,000,000,000 510 705 EDUCACION SUPERIOR 10,000,000,000 10,000,000,000 510 705 9 ACTUALIZACION PERFECCIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y LOS CIUDADANOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA 10,000,000,000 10,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 71 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 510 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,400,000,000 10,400,000,000 510 1000 4 ADECUACION Y FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL 8,000,000,000 8,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,000,000,000 8,000,000,000 510 1000 5 IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO POR COMPETENCIAS HERRAMIENTA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO PARA EL BUEN GOBIERNO NACIONAL 2,400,000,000 2,400,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 2,400,000,000 2,400,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 32,515,272,000 32,515,272,000 520 705 EDUCACION SUPERIOR 23,000,000,000 23,000,000,000 520 705 4 MEJORAMIENTO FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION FORMAL 20,000,000,000 20,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 681,531,000 681,531,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,524,584,000 3,524,584,000 27 RENTAS PARAFISCALES 15,793,885,000 15,793,885,000 520 705 5 IMPLANTACION Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE DIFUSION DEL QUEHACER MISIONAL OFERTA Y PRESTACION DE SERVICIOS EN BOGOTA Y SEDES TERRITORIALES 3,000,000,000 3,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,000,000,000 3,000,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,515,272,000 9,515,272,000 520 1000 101 MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA ESAP A NIVEL NACIONAL 9,515,272,000 9,515,272,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,600,000,000 1,600,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,000,000,000 1,000,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 6,915,272,000 6,915,272,000 SECCION: 0602 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD TOTAL PRESUPUESTO 246,600,000 53,783,500,000 54,030,100,000 A. FUNCIONAMIENTO 53,783,500,000 53,783,500,000 1 GASTOS DE PERSONAL 13,532,000,000 13,532,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 13,532,000,000 13,532,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 13,532,000,000 13,532,000,000 2 GASTOS GENERALES 20,232,000,000 20,232,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 166,000,000 166,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 166,000,000 166,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 20,066,000,000 20,066,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 20,066,000,000 20,066,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20,019,500,000 20,019,500,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 20,019,500,000 20,019,500,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 20,019,500,000 20,019,500,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 135,000,000 135,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 135,000,000 135,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 2 1 17 EXCEDENTES FINANCIEROS - TRANSFERIR A LA NACION 19,884,500,000 19,884,500,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 19,884,500,000 19,884,500,000 C. INVERSION 246,600,000 246,600,000 212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 246,600,000 246,600,000 212 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 246,600,000 246,600,000 212 101 1 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS OPERATIVOS ESPECIALIZADOS DEL DAS 246,600,000 246,600,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 246,600,000 246,600,000 SECCION: 1101 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TOTAL PRESUPUESTO 268,566,000,000 268,566,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 268,566,000,000 268,566,000,000 UNIDAD: 110101 GESTION GENERAL 268,566,000,000 268,566,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 259,981,000,000 259,981,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 196,590,000,000 196,590,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 93,939,000,000 93,939,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 93,939,000,000 93,939,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,706,000,000 1,706,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,706,000,000 1,706,000,000 1 0 1 5 OTROS 98,982,000,000 98,982,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 98,982,000,000 98,982,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,963,000,000 1,963,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,963,000,000 1,963,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 24,035,000,000 24,035,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 24,035,000,000 24,035,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 39,356,000,000 39,356,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 39,356,000,000 39,356,000,000 2 GASTOS GENERALES 156,000,000 156,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 156,000,000 156,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 156,000,000 156,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,429,000,000 8,429,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 421,000,000 421,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 421,000,000 421,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 421,000,000 421,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 421,000,000 421,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 8,008,000,000 8,008,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 8,008,000,000 8,008,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 8,008,000,000 8,008,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,008,000,000 8,008,000,000 72 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TOTAL PRESUPUESTO 112,811,200,000 168,172,000,000 280,983,200,000 A. FUNCIONAMIENTO 84,286,200,000 157,390,300,000 241,676,500,000 1 GASTOS DE PERSONAL 973,000,000 2,711,000,000 3,684,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 973,000,000 2,711,000,000 3,684,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 973,000,000 973,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,711,000,000 2,711,000,000 2 GASTOS GENERALES 40,439,000,000 150,683,300,000 191,122,300,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 242,000,000 242,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 242,000,000 242,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 40,439,000,000 150,441,300,000 190,880,300,000 10 RECURSOS CORRIENTES 40,439,000,000 40,439,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 149,806,000,000 149,806,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 635,300,000 635,300,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 42,874,200,000 3,996,000,000 46,870,200,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 1,000,000,000 326,000,000 1,326,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 1,000,000,000 326,000,000 1,326,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 326,000,000 326,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 326,000,000 326,000,000 3 2 1 51 FONDO ESPECIAL PARA LAS MIGRACIONES (ART. 6 LEY 1465 DE 2011 - DECRETO 4976 DE 2011) 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 41,474,200,000 41,474,200,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 41,474,200,000 41,474,200,000 3 4 1 3 ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS.ACNUR (LEY 13/45 Y 35/61) 90,000,000 90,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 90,000,000 90,000,000 3 4 1 4 ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION.ALADI. (LEY 45/81) 732,000,000 732,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 732,000,000 732,000,000 3 4 1 5 CENTRO DE INFORMACION DE LAS NACIONES UNIDAS. CINU: (LEY 13/45) 186,000,000 186,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 186,000,000 186,000,000 3 4 1 7 CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES. UNESCO.ICCROM. (LEY 8/47) 16,000,000 16,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,000,000 16,000,000 3 4 1 8 CENTRO LATINOAMERICANO DE FISICA.OLAF. (LEY 10/70) 23,000,000 23,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 23,000,000 23,000,000 3 4 1 10 CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE.CERLALC. (LEY 65/86) 68,000,000 68,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 68,000,000 68,000,000 3 4 1 11 COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA. CEPAL. (LEY 13/45) 96,000,000 96,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 96,000,000 96,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 4 1 13 COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR.CPPS. (LEY 7/80) 352,000,000 352,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 352,000,000 352,000,000 3 4 1 14 COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. CONTRIBUCION ORDINARIA. CICR. (LEY5/60) 96,000,000 96,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 96,000,000 96,000,000 3 4 1 17 FONDO CONVENIO VIENA PROTECCION CAPA DE OZONO. (LEY 30/90) 2,000,000 2,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000 2,000,000 3 4 1 19 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA. UNICEF. (LEY 13/45) 90,000,000 90,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 90,000,000 90,000,000 3 4 1 20 FONDO DE PATRIMONIO MUNDIAL. (LEY 45/83). 15,000,000 15,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,000,000 15,000,000 3 4 1 21 FONDO DE POBLACION DE LA ONU. UNFPA. (LEY 13/45) 90,000,000 90,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 90,000,000 90,000,000 3 4 1 23 FONDO FIDUCIARIO PARA EL PROGRAMA AMBIENTAL DEL CARIBE. (LEY 13/45) 66,000,000 66,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 66,000,000 66,000,000 3 4 1 24 FONDO FIDUCIARIO PARA EL PLAN DE ACCION DEL PACIFICO SUDESTE. (LEY 13/45) 78,000,000 78,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 78,000,000 78,000,000 3 4 1 25 FONDO GENERAL DEL ORGANISMO DE OBRAS PUBLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA REFUGIADOS PALESTINOS. UNRWA. OOPS. (LEY 13/45) 63,000,000 63,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 63,000,000 63,000,000 3 4 1 28 INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA. IICA. (LEY 72/79) 519,000,000 519,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 519,000,000 519,000,000 3 4 1 29 INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO. UNIDROIT. (LEY 32/92) 49,000,000 49,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 49,000,000 49,000,000 3 4 1 30 INSTITUTO ITALO LATINOAMERICANO DE ROMA. IILA. (LEY 17/67) 32,000,000 32,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 32,000,000 32,000,000 3 4 1 31 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL ILPES. (LEY 13/45) 144,000,000 144,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 144,000,000 144,000,000 3 4 1 32 INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFIA E HISTORIA. IPGH. (LEY 1/51) 13,000,000 13,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,000,000 13,000,000 3 4 1 33 INSTITUTO PARA LA INTEGRACION DE AMERICA LATINA. INTAL. (LEY 102/59) 99,000,000 99,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 99,000,000 99,000,000 3 4 1 34 NACIONES UNIDAS PARA TODAS LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ. OMP. LEY 13/45 6,081,000,000 6,081,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,081,000,000 6,081,000,000 3 4 1 36 ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS OEA. FONDO REGULAR. (LEY 1/51, LEY 77/86) 1,586,000,000 1,586,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,586,000,000 1,586,000,000 73 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 4 1 37 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS. ONU. (LEY 13/45) 10,845,000,000 10,845,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,845,000,000 10,845,000,000 3 4 1 38 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL. ONUDI. (LEY 46/80) 460,000,000 460,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 460,000,000 460,000,000 3 4 1 39 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION. APORTE CONVENIO INTERNACIONAL. FAO. (LEY 181/48) 1,499,000,000 1,499,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,499,000,000 1,499,000,000 3 4 1 41 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA. UNESCO. (LEY 8/47) 993,000,000 993,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 993,000,000 993,000,000 3 4 1 42 ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES. APORTE ADMINISTRACION. OIM. (LEY 13/61 Y LEY 50/88) 157,000,000 157,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 157,000,000 157,000,000 3 4 1 43 ORGANIZACION INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. OIEA. (LEY 16/60) 1,288,000,000 1,288,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,288,000,000 1,288,000,000 3 4 1 44 ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL. INTERPOL. (D.L.3169/68 Y D.L. 1717/60) 287,000,000 287,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 287,000,000 287,000,000 3 4 1 46 ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES. CONTRIBUCION OPERACIONES. OIM. (LEY 13/61 Y LEY 50/88) 179,000,000 179,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 179,000,000 179,000,000 3 4 1 47 ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA. OLADE. (LEY 6/76) 85,000,000 85,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 85,000,000 85,000,000 3 4 1 48 ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL.OMI. (LEY 6/74 Y LEY 45/94) 44,000,000 44,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 44,000,000 44,000,000 3 4 1 49 ORGANIZACION METEREOLOGICA MUNDIAL. OMM. (LEY 36/61) 241,000,000 241,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 241,000,000 241,000,000 3 4 1 50 ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD. OMS. (LEY 19/59) 1,810,000,000 1,810,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,810,000,000 1,810,000,000 3 4 1 51 ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD.OPS. (LEY 51/31) 1,889,000,000 1,889,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,889,000,000 1,889,000,000 3 4 1 54 PARLAMENTO ANDINO. (LEY 94/85) 90,000,000 90,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 90,000,000 90,000,000 3 4 1 55 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO. CONTRIBUCION VOLUNTARIA. PNUD. (LEY 13/45) 24,000,000 24,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 24,000,000 24,000,000 3 4 1 56 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO OFICINA DE BOGOTA. PNUD. (LEY 13/45) 552,000,000 552,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 552,000,000 552,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 4 1 57 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE. PNUMA. (LEY 13/45) 94,000,000 94,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 94,000,000 94,000,000 3 4 1 58 PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS. PMA. (LEY 13/45) 90,000,000 90,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 90,000,000 90,000,000 3 4 1 59 SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO. SELA. (LEY 15/79) 243,000,000 243,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 243,000,000 243,000,000 3 4 1 60 SUBCOMISION REGIONAL PARA EL CARIBE Y REGIONES ADYACENTES. IOCARIBE. (LEY 76/88) 60,000,000 60,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 60,000,000 60,000,000 3 4 1 62 UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPANA Y PORTUGAL. UPAEP. (LEYES 60/73 Y 50/77) 114,000,000 114,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 114,000,000 114,000,000 3 4 1 63 UNION POSTAL UNIVERSAL. UPU. (LEY 19/78) 176,000,000 176,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 176,000,000 176,000,000 3 4 1 64 COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS. OPAQ. (LEY 13/45) 434,000,000 434,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 434,000,000 434,000,000 3 4 1 65 CUOTA CONCORDATARIA. (LEY 20/74) 28,000,000 28,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 28,000,000 28,000,000 3 4 1 69 DOP - ONUDI - OFICINA BOGOTA CONTRIBUCION VOLUNTARIA. (LEY 46/80) 18,000,000 18,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 18,000,000 18,000,000 3 4 1 70 TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE LAS VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, COMETIDAS EN EL TERRITORIO DE LA EX YUGOSLAVIA DESDE 1991.(LEY 13/45) 354,000,000 354,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 354,000,000 354,000,000 3 4 1 71 TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DEL GENOCIDIO Y OTRAS VIOLACIONES GRAVES 251,000,000 251,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 251,000,000 251,000,000 3 4 1 75 ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE. AEC. (LEY 216/95) 364,000,000 364,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 364,000,000 364,000,000 3 4 1 83 CONVENCION PARA LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENACIMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS Y TOXINAS Y SOBRE DESTRUCCION. BCW - LEY 13/45 9,000,000 9,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,000,000 9,000,000 3 4 1 84 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FISCALIZACION INTERNACIONAL DE LAS DROGAS. PNUFID. (LEY 13/45) 90,000,000 90,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 90,000,000 90,000,000 3 4 1 86 CENTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LOS PAISES NO ALINEADOS Y OTROS PAISES EN DESARROLLO. (LEY 357/97) 36,000,000 36,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 36,000,000 36,000,000 74 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 4 1 87 CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE.CPA. (LEY 251/95) 8,000,000 8,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,000,000 8,000,000 3 4 1 92 FONDO ESPECIAL MULTILATERAL DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL - FEMCIDI. (LEY 1/51, LEY 215/95) 92,000,000 92,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 92,000,000 92,000,000 3 4 1 97 ORGANIZACION INTERNACIONAL HIDROGRAFICA. OIH. (LEY 408/97) 41,000,000 41,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 41,000,000 41,000,000 3 4 1 99 COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA. CEPAL. OFICINA BOGOTA. (LEY 13/45) 72,000,000 72,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 72,000,000 72,000,000 3 4 1 100 CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO. (LEY 164/94) 67,000,000 67,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 67,000,000 67,000,000 3 4 1 101 CONVENIO RELATIVO A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS. (LEY 357/97) 25,000,000 25,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 25,000,000 25,000,000 3 4 1 102 CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DESERTIZACION. UNCLD. (LEY 461/98) 32,000,000 32,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 32,000,000 32,000,000 3 4 1 103 CONVENCION DE BASILEA. (LEY 253/96) 19,000,000 19,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 19,000,000 19,000,000 3 4 1 104 CONVENCION MINAS ANTIPERSONALES. (LEY 554 DE 2000) 5,000,000 5,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000 5,000,000 3 4 1 105 PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA - LEY 690/01 526,000,000 526,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 526,000,000 526,000,000 3 4 1 107 CORTE PENAL INTERNACIONAL.CPI. (LEY 742 DE 2002) 1,185,000,000 1,185,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,185,000,000 1,185,000,000 3 4 1 109 BURO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES (LEY 52/1930) 8,000,000 8,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,000,000 8,000,000 3 4 1 116 PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS. LEY 629/2000 Y DECRETO 1546/2005 50,000,000 50,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 50,000,000 50,000,000 3 4 1 117 CONVENCION PARA CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES.CCW. LEY 469/98 6,000,000 6,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,000,000 6,000,000 3 4 1 120 CONSEJO COLOMBIANO DE COOPERACION EN EL PACIFICO. COLPEC. (LEY 827 DE 2003) 15,000,000 15,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,000,000 15,000,000 3 4 1 121 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS -OEA- FONDOS ESPECIFICOS. (LEY 1/51, LEY 77/86) 1,800,000,000 1,800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,800,000,000 1,800,000,000 3 4 1 124 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS - ONU- FONDOS GENERALES. (LEY13/45) 1,440,000,000 1,440,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,440,000,000 1,440,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 4 1 125 PLAN PUEBLA PANAMA (PPP). ART. 224 CONSTITUCION POLITICA 65,000,000 65,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 65,000,000 65,000,000 3 4 1 126 GRUPO DE ACCION FINANCIERA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS - GAFISUD. (LEY 1186 DE 2008) 64,000,000 64,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 64,000,000 64,000,000 3 4 1 132 SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICA. (LEY 1140 DE 2007) 163,000,000 163,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 163,000,000 163,000,000 3 4 1 134 CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (LEY 1196/2008) 22,000,000 22,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 22,000,000 22,000,000 3 4 1 135 CONVENIO PARA EL CONTROL DEL TABACO (LEY 1109/2006) 30,000,000 30,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 30,000,000 30,000,000 3 4 1 136 CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL (LEY 1159 DE 2007) 13,000,000 13,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,000,000 13,000,000 3 4 1 139 FONDO DE VÍCTIMAS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CPI – (LEY 742/2002, RESOLUCIÓN 6 DEL 2002 Y 3 DEL 2005) 90,000,000 90,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 90,000,000 90,000,000 3 4 1 140 DECISION DEL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO OCDE. (DECRETO 2608 DE 2010) 83,000,000 83,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 83,000,000 83,000,000 3 4 1 141 UNIDAD DE APOYO A LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION PARA LA PROHIBICION DEL USO, ALMACENAMIENTO, TRANSFERENCIA DE LAS MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION. ISU. CONTRIBUCION VOLUNTARIA (LEY 554/2000) 36,000,000 36,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 36,000,000 36,000,000 3 4 1 146 UNION DE NACIONES SURAMERICANAS UNASUR (LEY 1440 DE 2011) 2,103,200,000 2,103,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,103,200,000 2,103,200,000 3 4 1 150 ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD OIJ (LEY 535 DE 1999) 24,000,000 24,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 24,000,000 24,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 400,000,000 400,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 400,000,000 400,000,000 3 5 3 41 IMPLEMENTACION LEY 985/05 SOBRE TRATA DE PERSONAS 400,000,000 400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,670,000,000 3,670,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,670,000,000 3,670,000,000 3 6 3 15 GASTOS FUNCIONAMIENTO SEDE DE LA OFICINA CENTRAL PARLAMENTO ANDINO 3,670,000,000 3,670,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,670,000,000 3,670,000,000 75 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 28,525,000,000 10,781,700,000 39,306,700,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 8,000,000,000 2,153,360,000 10,153,360,000 113 1002 RELACIONES EXTERIORES 8,000,000,000 2,153,360,000 10,153,360,000 113 1002 2 MEJORAMIENTO Y MANTENIMEINTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR 8,000,000,000 2,153,360,000 10,153,360,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,000,000,000 8,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,153,360,000 2,153,360,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,000,000,000 1,025,000,000 4,025,000,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 1,025,000,000 4,025,000,000 223 1000 1 ADQUISICION Y REPOSICION DE HARDWARE Y SOFTWARE PARA LA CANCILLERIA 3,000,000,000 1,025,000,000 4,025,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,025,000,000 1,025,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,000,000,000 1,000,000,000 450 1002 RELACIONES EXTERIORES 1,000,000,000 1,000,000,000 450 1002 1 IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE AUTOMATIZACION DEL PROGRAMA DE GESTION DOCUMENTAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 7,000,000,000 2,219,700,000 9,219,700,000 520 1002 RELACIONES EXTERIORES 7,000,000,000 2,219,700,000 9,219,700,000 520 1002 41 IMPLEMENTACION DE LA ESTRATEGIA DE INSERCION DE COLOMBIA EN EL ASIA PACIFICO 200,000,000 200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 200,000,000 200,000,000 520 1002 42 PROMOCION DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR 6,800,000,000 2,219,700,000 9,019,700,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,800,000,000 6,800,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,219,700,000 2,219,700,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 408,640,000 408,640,000 540 1002 RELACIONES EXTERIORES 408,640,000 408,640,000 540 1002 1 CAPACITACION INTEGRAL A FUNCIONARIOS DE LA CANCILLERIA NACIONAL 408,640,000 408,640,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 408,640,000 408,640,000 670 APOYO 9,525,000,000 4,975,000,000 14,500,000,000 670 1002 RELACIONES EXTERIORES 9,525,000,000 4,975,000,000 14,500,000,000 670 1002 2 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LOS CONNACIONALES QUE RETORNAN AL PAÍS A NIVEL NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,000,000,000 1,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 670 1002 3 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN FRONTERAS PARA LA PROSPERIDAD: IMPULSAR EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LAS ZONAS DE FRONTERA A NIVEL NACIONAL 8,000,000,000 2,500,000,000 10,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,000,000,000 8,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,500,000,000 2,500,000,000 670 1002 4 FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA VINCULACIÓN Y ATENCIÓN DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR A NIVEL INTERNACIONAL 525,000,000 1,475,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 525,000,000 525,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,475,000,000 1,475,000,000 SECCION: 1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA TOTAL PRESUPUESTO 81,627,400,000 12,767,000,000 94,394,400,000 A. FUNCIONAMIENTO 65,707,000,000 11,360,000,000 77,067,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 57,104,000,000 410,000,000 57,514,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 42,907,000,000 42,907,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 28,914,000,000 28,914,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 28,914,000,000 28,914,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,107,000,000 1,107,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,107,000,000 1,107,000,000 1 0 1 5 OTROS 9,430,000,000 9,430,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,430,000,000 9,430,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 3,456,000,000 3,456,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,456,000,000 3,456,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 215,000,000 410,000,000 625,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 215,000,000 215,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 410,000,000 410,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 13,982,000,000 13,982,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,982,000,000 13,982,000,000 2 GASTOS GENERALES 8,073,000,000 10,732,000,000 18,805,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 205,000,000 205,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 205,000,000 205,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 8,073,000,000 10,527,000,000 18,600,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,073,000,000 8,073,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,527,000,000 10,527,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 530,000,000 218,000,000 748,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 118,000,000 118,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 118,000,000 118,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 118,000,000 118,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 118,000,000 118,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 530,000,000 100,000,000 630,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 100,000,000 100,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 100,000,000 100,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 100,000,000 100,000,000 76 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 530,000,000 530,000,000 3 6 3 75 DEPORTACION A EXTRANJEROS 530,000,000 530,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 530,000,000 530,000,000 C. INVERSION 15,920,400,000 1,407,000,000 17,327,400,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,500,000,000 1,500,000,000 113 1002 RELACIONES EXTERIORES 1,500,000,000 1,500,000,000 113 1002 1 ADECUACIÓN , AMPLIACIÓN, ADQUISICIÓN, DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS SEDES Y PUESTOS MIGRATORIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN – COLOMBIA NACIONAL 1,500,000,000 1,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,500,000,000 1,500,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 600,000,000 600,000,000 213 1002 RELACIONES EXTERIORES 600,000,000 600,000,000 213 1002 1 ADQUISICIÓN, REPOSICIÓN Y CONSERVACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL. 600,000,000 600,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 600,000,000 600,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 10,820,400,000 1,407,000,000 12,227,400,000 223 1002 RELACIONES EXTERIORES 10,820,400,000 1,407,000,000 12,227,400,000 223 1002 1 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA Y DE COMUNICACIONES A NIVEL NACIONAL 10,820,400,000 1,407,000,000 12,227,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,820,400,000 10,820,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 796,000,000 796,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 611,000,000 611,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,500,000,000 1,500,000,000 450 1002 RELACIONES EXTERIORES 1,500,000,000 1,500,000,000 450 1002 1 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DOCUMENTAL A NIVEL NACIONAL 1,500,000,000 1,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,500,000,000 1,500,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,500,000,000 1,500,000,000 510 1002 RELACIONES EXTERIORES 1,500,000,000 1,500,000,000 510 1002 1 IMPLEMENTACIÓN Y DISEÑO DE LOS MECANISMOS QUE PERMITAN LA ADECUADA CAPACITACIÓN Y GENERACIÓN DE CULTURA DE APRENDIZAJE ORGANIZACIONAL A NIVEL NACIONAL 1,500,000,000 1,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,500,000,000 1,500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO TOTAL PRESUPUESTO 95,289,839,973 95,289,839,973 A. FUNCIONAMIENTO 66,168,868,193 66,168,868,193 UNIDAD: 120101 GESTIÓN GENERAL 66,168,868,193 66,168,868,193 1 GASTOS DE PERSONAL 33,428,743,537 33,428,743,537 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 26,346,390,124 26,346,390,124 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 13,233,157,452 13,233,157,452 10 RECURSOS CORRIENTES 13,233,157,452 13,233,157,452 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,801,987,500 1,801,987,500 10 RECURSOS CORRIENTES 1,801,987,500 1,801,987,500 1 0 1 5 OTROS 3,937,452,724 3,937,452,724 10 RECURSOS CORRIENTES 3,937,452,724 3,937,452,724 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 7,000,000,000 7,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,000,000,000 7,000,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 373,792,448 373,792,448 10 RECURSOS CORRIENTES 373,792,448 373,792,448 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,207,438,713 1,207,438,713 10 RECURSOS CORRIENTES 1,207,438,713 1,207,438,713 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 5,874,914,700 5,874,914,700 10 RECURSOS CORRIENTES 5,874,914,700 5,874,914,700 2 GASTOS GENERALES 9,443,547,767 9,443,547,767 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 19,901,156 19,901,156 10 RECURSOS CORRIENTES 19,901,156 19,901,156 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 9,423,646,611 9,423,646,611 10 RECURSOS CORRIENTES 7,295,646,611 7,295,646,611 16 FONDOS ESPECIALES 2,128,000,000 2,128,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 23,296,576,889 23,296,576,889 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 2,991,921,948 2,991,921,948 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 2,991,921,948 2,991,921,948 3 1 1 33 SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-025 DE 2004 POBLACION DESPLAZADA 2,991,921,948 2,991,921,948 10 RECURSOS CORRIENTES 2,991,921,948 2,991,921,948 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 14,079,433,884 14,079,433,884 3 2 1 ORDEN NACIONAL 14,079,433,884 14,079,433,884 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 1,101,433,884 1,101,433,884 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,101,433,884 1,101,433,884 3 2 1 41 FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS 12,978,000,000 12,978,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 12,978,000,000 12,978,000,000 77 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 122,321,704 122,321,704 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 122,321,704 122,321,704 3 4 1 66 ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y EL TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE - ILANUD (LEY 43 DE 1989) 35,945,600 35,945,600 10 RECURSOS CORRIENTES 35,945,600 35,945,600 3 4 1 106 TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS (LEY 176 DE 1994) 52,376,104 52,376,104 10 RECURSOS CORRIENTES 52,376,104 52,376,104 3 4 1 144 ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO OCDE-ARTICULO 47 LEY 1450 DE 2011 34,000,000 34,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 34,000,000 34,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 6,102,899,353 6,102,899,353 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 6,102,899,353 6,102,899,353 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 6,102,899,353 6,102,899,353 10 RECURSOS CORRIENTES 6,102,899,353 6,102,899,353 C. INVERSION 29,120,971,780 29,120,971,780 UNIDAD: 120101 GESTIÓN GENERAL 29,120,971,780 29,120,971,780 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 5,500,000,000 5,500,000,000 213 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 2,500,000,000 2,500,000,000 213 800 1 MANTENIMIENTO SOSTENIBILIDAD Y SOPORTE DEL SISTEMA DE INFORMACION INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA Y PAZ - NACIONAL 2,500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,500,000,000 2,500,000,000 213 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000 213 1000 2 ACTUALIZACIÓN ,MEJORAMIENTO Y SOPORTE A LA PLATAFORMA TECNOLOGICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA BOGOTA 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 7,125,000,000 7,125,000,000 310 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 7,125,000,000 7,125,000,000 310 800 1 MEJORAMIENTO ASISTENCIA TECNICA Y APOYO AL PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS MUNICIPIOS DONDE OPERA EL PROGRAMA 6,125,000,000 6,125,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,125,000,000 6,125,000,000 310 800 2 IMPLANTACION DE LA JUSTICIA EN EQUIDAD PARA BRINDAR APOYO TECNICO Y OPERATIVO A LAS COMUNIDADES QUE LO REQUIERAN EN EL TERRITORIO NACIONAL 700,000,000 700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 700,000,000 700,000,000 310 800 5 FORTALECIMIENTO PARA LA PROMOCION DE LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO EN COLOMBIA Y AMERICA LATINA 300,000,000 300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 300,000,000 300,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,709,571,780 1,709,571,780 410 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,709,571,780 1,709,571,780 410 800 2 ESTUDIOS ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUAL CONTRA LA MUJER Y MENORES DE 18 AÑOS 300,000,000 300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 300,000,000 300,000,000 410 800 10 DISEÑO Y FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PREVENTIVA DEL DELITO PARA ADULTOS Y ADOLESCENTES NACIONAL 200,000,000 200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 200,000,000 200,000,000 410 800 11 FORTALECIMIENTO Y SEGUIMIENTO A LA POLITICA PENITENCIARIA EN COLOMBIA 860,000,000 860,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 860,000,000 860,000,000 410 800 12 APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Y PROFESIÓN JURIDICA EN COLOMBIA 149,571,780 149,571,780 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 149,571,780 149,571,780 410 800 13 INVESTIGACIÓN SOCIOJURÍDICA PARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE JUSTICIA 200,000,000 200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 200,000,000 200,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 698,000,000 698,000,000 510 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 698,000,000 698,000,000 510 800 2 FORTALECIMIENTO DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA EN COLOMBIA NACIONAL 698,000,000 698,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 698,000,000 698,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 12,802,500,000 12,802,500,000 520 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 12,802,500,000 12,802,500,000 520 800 4 IMPLANTACION , ASISTENCIA Y APOYO DE LAS CASAS DE JUSTICIA 3,390,000,000 3,390,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,390,000,000 3,390,000,000 520 800 7 APOYO AL FORTALECIMIENTO E INSTITUCIONALIZACION DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO 600,000,000 600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 600,000,000 600,000,000 520 800 10 APOYO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA ATENCION A LAS VICTIMAS 1,026,000,000 1,026,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 200,000,000 200,000,000 15 DONACIONES 826,000,000 826,000,000 520 800 11 DISEÑO REALIZACION Y DIFUSION DE UNA ENCUESTA DE ACCESO A MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - PREVIO CONCEPTO DNP 400,000,000 400,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 400,000,000 400,000,000 520 800 12 ACTUALIZACION E IMPLEMENTACION DEL MAPA DE LA JUSTICIA II 500,000,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 520 800 14 ACTUALIZACION E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA UNICO DE INFORMACION NORMATIVA - SUIN 1,900,000,000 1,900,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,700,000,000 1,700,000,000 78 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 200,000,000 200,000,000 520 800 15 APOYO AL FORTALECIMIENTO E INSTITUCIONALIZACION DEL ARBITRAJE EN COLOMBIA 1,176,000,000 1,176,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,176,000,000 1,176,000,000 520 800 17 APOYO INSTITUCIONAL PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 300,000,000 300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 300,000,000 300,000,000 520 800 25 FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL EN MATERIA DE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL SECTOR ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA. NACIONAL 300,000,000 300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 300,000,000 300,000,000 520 800 26 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE INFORMACIÓN PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO NACIONAL 450,000,000 450,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 450,000,000 450,000,000 520 800 28 APOYO AL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN COLOMBIA - DONACION AECID A NIVEL NACIONAL 660,500,000 660,500,000 15 DONACIONES 660,500,000 660,500,000 520 800 29 APOYO AL FORTALECIMIENTO DEL DISEÑO, EJECUCIÓN, DIFUSIÓN Y ARTICULACIÓN DE LOS MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL - NACIONAL 2,100,000,000 2,100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,100,000,000 2,100,000,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 100,000,000 100,000,000 530 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 100,000,000 100,000,000 530 800 1 APOYO EN LA ELABORACIÓN TVD, DEPURACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS FONDOS DOCUMENTALES ARCHIVO CENTRAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 100,000,000 100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 100,000,000 100,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,185,900,000 1,185,900,000 540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,185,900,000 1,185,900,000 540 1000 9 SERVICIO DE RESOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS PARA POBRES II 1,185,900,000 1,185,900,000 15 DONACIONES 1,185,900,000 1,185,900,000 SECCION: 1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO TOTAL PRESUPUESTO 727,747,064,440 727,747,064,440 A. FUNCIONAMIENTO 352,945,941,521 352,945,941,521 1 GASTOS DE PERSONAL 122,772,650,307 122,772,650,307 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 101,015,155,387 101,015,155,387 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 50,453,441,645 50,453,441,645 20 INGRESOS CORRIENTES 50,453,441,645 50,453,441,645 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 918,573,821 918,573,821 20 INGRESOS CORRIENTES 918,573,821 918,573,821 1 0 1 5 OTROS 13,747,306,760 13,747,306,760 20 INGRESOS CORRIENTES 13,747,306,760 13,747,306,760 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 35,644,388,274 35,644,388,274 20 INGRESOS CORRIENTES 35,644,388,274 35,644,388,274 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 251,444,887 251,444,887 20 INGRESOS CORRIENTES 251,444,887 251,444,887 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 258,908,645 258,908,645 20 INGRESOS CORRIENTES 258,908,645 258,908,645 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 21,498,586,275 21,498,586,275 20 INGRESOS CORRIENTES 21,498,586,275 21,498,586,275 2 GASTOS GENERALES 28,272,373,492 28,272,373,492 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 2,111,500,000 2,111,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,111,500,000 2,111,500,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 26,160,873,492 26,160,873,492 20 INGRESOS CORRIENTES 26,160,873,492 26,160,873,492 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 201,900,917,722 201,900,917,722 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 86,334,090,000 86,334,090,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 86,334,090,000 86,334,090,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 1,136,090,000 1,136,090,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,136,090,000 1,136,090,000 3 2 1 17 EXCEDENTES FINANCIEROS - TRANSFERIR A LA NACION 62,559,000,000 62,559,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 62,559,000,000 62,559,000,000 3 2 1 47 RECURSOS A TRANSFERIR A LA NACION 22,639,000,000 22,639,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 22,639,000,000 22,639,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 43,241,872,000 43,241,872,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 34,983,950,000 34,983,950,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 1,267,930,000 1,267,930,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,267,930,000 1,267,930,000 3 5 1 7 BONOS PENSIONALES PASIVO FONPRENOR - TRANSFERIR SEGUN ARTICULO 4 DECRETO 2773 DE 2001 25,138,180,000 25,138,180,000 20 INGRESOS CORRIENTES 25,138,180,000 25,138,180,000 3 5 1 32 MESADAS PENSIONALES LIQUIDADO FRONPRENOR - TRANSFERIR A FOPEP 8,577,840,000 8,577,840,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,577,840,000 8,577,840,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 8,257,922,000 8,257,922,000 3 5 3 61 FINANCIACION PROGRAMAS DE VIVIENDA. DECRETO 1668 DE 1997 8,257,922,000 8,257,922,000 26 FONDOS ESPECIALES 8,257,922,000 8,257,922,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 72,324,955,722 72,324,955,722 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,918,250,000 4,918,250,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,918,250,000 4,918,250,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,918,250,000 4,918,250,000 79 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 67,406,705,722 67,406,705,722 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 10,797,768,720 10,797,768,720 20 INGRESOS CORRIENTES 10,797,768,720 10,797,768,720 3 6 3 60 FONDO PARA LOS NOTARIOS DE INSUFICIENTES INGRESOS. DECRETO 1672 DE 1997 56,608,937,002 56,608,937,002 26 FONDOS ESPECIALES 56,608,937,002 56,608,937,002 C. INVERSION 374,801,122,919 374,801,122,919 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 11,400,000,000 11,400,000,000 113 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 10,000,000,000 10,000,000,000 113 800 30 REPOSICION Y RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA REGISTRAL DEL ORDEN NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,000,000,000 4,000,000,000 113 800 31 ESTUDIOS DE VULNERABILIDAD Y OBRAS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN140 OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS A NIVEL NACIONAL 6,000,000,000 6,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 6,000,000,000 6,000,000,000 113 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,400,000,000 1,400,000,000 113 803 1 ADQUISICIÓN LOTE Y CONSTRUCCION SEDE DE NOTARIADO Y REGISTRO DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 1,400,000,000 1,400,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,400,000,000 1,400,000,000 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 4,000,000,000 4,000,000,000 121 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 4,000,000,000 4,000,000,000 121 800 1 CONSTRUCCIÓN OFICINAS DE REGISTRO DE CARTAGENA, SANTA MARTA Y MONTE LIBANO ( CORDOBA ) 4,000,000,000 4,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,000,000,000 4,000,000,000 430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION PARA PROCESAMIENTO 48,363,996,839 48,363,996,839 430 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 48,363,996,839 48,363,996,839 430 800 1 SISTEMATIZACION Y MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A NIVEL NACIONAL 48,363,996,839 48,363,996,839 20 INGRESOS CORRIENTES 48,363,996,839 48,363,996,839 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 22,000,000,000 22,000,000,000 450 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 22,000,000,000 22,000,000,000 450 800 1 SISTEMATIZACION DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. 13,000,000,000 13,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 13,000,000,000 13,000,000,000 450 800 2 DISEÑO E IMPLEMENTACION DEL MODELO TECNOLOGICO Y DE GESTION PARA LA VENTANILLA UNICA DE REGISTRO A NIVEL NACIONAL 9,000,000,000 9,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,000,000,000 9,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 17,500,000,000 17,500,000,000 520 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 17,500,000,000 17,500,000,000 520 800 2 ASISTENCIA TECNICA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A LA SISTEMATIZACION DE OFICINAS DE REGISTRO 11,000,000,000 11,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 11,000,000,000 11,000,000,000 520 800 6 IMPLEMENTACION INTERRELACION CATASTRO REGISTRO NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 520 800 8 AMPLIACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A NIVEL NACIONAL 1,500,000,000 1,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 750,129,241 750,129,241 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 749,870,759 749,870,759 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 8,800,000,000 8,800,000,000 530 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,800,000,000 8,800,000,000 530 1000 1 PROTECCION REGISTRAL A LOS DERECHOS DE BIENES INMUEBLES ABANDONADOS POR LA POBLACIÓN DESPLAZADA CONFORME A LA POLITICA DE TIERRAS EN COLOMBIA 8,800,000,000 8,800,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 8,800,000,000 8,800,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,090,000,000 3,090,000,000 540 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 3,090,000,000 3,090,000,000 540 800 1 DESARROLLO IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN DE LOS CÍRCULOS REGISTRALES A NIVEL NACIONAL 3,090,000,000 3,090,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,090,000,000 3,090,000,000 630 TRANSFERENCIAS 259,647,126,080 259,647,126,080 630 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 259,647,126,080 259,647,126,080 630 803 1 IMPLANTACION CONVENIO PARA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION PARA EL SECTOR JUSTICIA EN DESARROLLO DE LA LEY 55 DE 1985 259,647,126,080 259,647,126,080 20 INGRESOS CORRIENTES 259,647,126,080 259,647,126,080 SECCION: 1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC TOTAL PRESUPUESTO 826,107,215,725 112,887,900,000 938,995,115,725 A. FUNCIONAMIENTO 823,107,215,725 112,887,900,000 935,995,115,725 1 GASTOS DE PERSONAL 630,278,990,162 630,278,990,162 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 448,577,444,094 448,577,444,094 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 279,985,676,427 279,985,676,427 10 RECURSOS CORRIENTES 279,985,676,427 279,985,676,427 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 3,121,433,830 3,121,433,830 10 RECURSOS CORRIENTES 3,121,433,830 3,121,433,830 80 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 5 OTROS 164,778,851,236 164,778,851,236 10 RECURSOS CORRIENTES 164,778,851,236 164,778,851,236 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 691,482,601 691,482,601 10 RECURSOS CORRIENTES 691,482,601 691,482,601 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 18,399,132,900 18,399,132,900 10 RECURSOS CORRIENTES 18,399,132,900 18,399,132,900 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 163,302,413,168 163,302,413,168 10 RECURSOS CORRIENTES 163,302,413,168 163,302,413,168 2 GASTOS GENERALES 133,782,645,973 9,823,874,314 143,606,520,287 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 5,368,896,052 5,368,896,052 10 RECURSOS CORRIENTES 5,368,896,052 5,368,896,052 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 128,413,749,921 9,823,874,314 138,237,624,235 10 RECURSOS CORRIENTES 128,413,749,921 128,413,749,921 20 INGRESOS CORRIENTES 21,400,000 21,400,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 20,400,000 20,400,000 26 FONDOS ESPECIALES 9,782,074,314 9,782,074,314 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 59,045,579,590 2,800,311,887 61,845,891,477 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 313,989,945 313,989,945 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 313,989,945 313,989,945 3 1 1 16 IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRATAMIENTO PROGRESIVO PENITENCIARIO 313,989,945 313,989,945 10 RECURSOS CORRIENTES 313,989,945 313,989,945 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 1,476,917,375 1,476,917,375 3 2 1 ORDEN NACIONAL 1,476,917,375 1,476,917,375 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 1,476,917,375 1,476,917,375 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,476,917,375 1,476,917,375 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 20,169,344,711 2,387,211,887 22,556,556,598 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 20,169,344,711 2,387,211,887 22,556,556,598 3 5 3 6 ATENCION REHABILITACION AL RECLUSO 19,944,233,760 2,387,211,887 22,331,445,647 10 RECURSOS CORRIENTES 19,944,233,760 19,944,233,760 26 FONDOS ESPECIALES 2,387,211,887 2,387,211,887 3 5 3 37 PRESTACIONES SOCIALES 71,966,720 71,966,720 10 RECURSOS CORRIENTES 71,966,720 71,966,720 3 5 3 46 SERVICIO POSPENITENCIARIO LEY 65/93 153,144,231 153,144,231 10 RECURSOS CORRIENTES 153,144,231 153,144,231 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 37,085,327,559 413,100,000 37,498,427,559 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 37,085,327,559 413,100,000 37,498,427,559 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 37,085,327,559 413,100,000 37,498,427,559 10 RECURSOS CORRIENTES 37,085,327,559 37,085,327,559 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 413,100,000 413,100,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 100,263,713,799 100,263,713,799 5 1 COMERCIAL 74,833,644,375 74,833,644,375 5 1 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 71,352,581,645 71,352,581,645 26 FONDOS ESPECIALES 71,352,581,645 71,352,581,645 5 1 2 OTROS GASTOS 3,481,062,730 3,481,062,730 5 1 2 1 OTROS GASTOS 3,481,062,730 3,481,062,730 26 FONDOS ESPECIALES 3,481,062,730 3,481,062,730 5 2 INDUSTRIAL 22,443,913,906 22,443,913,906 5 2 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 17,348,487,677 17,348,487,677 26 FONDOS ESPECIALES 17,348,487,677 17,348,487,677 5 2 2 OTROS GASTOS 5,095,426,229 5,095,426,229 5 2 2 1 OTROS GASTOS 5,095,426,229 5,095,426,229 26 FONDOS ESPECIALES 5,095,426,229 5,095,426,229 5 3 AGRICOLA 2,986,155,518 2,986,155,518 5 3 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 2,233,700,990 2,233,700,990 26 FONDOS ESPECIALES 2,233,700,990 2,233,700,990 5 3 2 OTROS GASTOS 752,454,528 752,454,528 5 3 2 1 OTROS GASTOS 752,454,528 752,454,528 26 FONDOS ESPECIALES 752,454,528 752,454,528 C. INVERSION 3,000,000,000 3,000,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 2,244,000,000 2,244,000,000 223 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 2,244,000,000 2,244,000,000 223 802 1 SISTEMATIZACION INTEGRAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO. 1,600,000,000 1,600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,600,000,000 1,600,000,000 223 802 3 IMPLEMENTACIÓN GESTION DOCUMENTAL INPEC A NIVEL NACIONAL 644,000,000 644,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 644,000,000 644,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 306,000,000 306,000,000 520 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 306,000,000 306,000,000 520 802 3 IMPLEMENTACION DE MECANISMOS PARA MEJORAR LA CALIDAD Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL CIUDADANO - PREVIO CONCEPTO DNP 306,000,000 306,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 306,000,000 306,000,000 81 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 450,000,000 450,000,000 540 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 450,000,000 450,000,000 540 802 3 INVESTIGACION ESTANDARIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE CRITERIOS PARA EL DISEÑO FORMULACIÓN IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 450,000,000 450,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 450,000,000 450,000,000 SECCION: 1209 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN TOTAL PRESUPUESTO 196,271,170,865 196,271,170,865 A. FUNCIONAMIENTO 190,513,601,469 190,513,601,469 1 GASTOS DE PERSONAL 5,104,299,323 5,104,299,323 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 3,078,645,777 3,078,645,777 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,181,067,740 2,181,067,740 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,181,067,740 2,181,067,740 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 133,523,040 133,523,040 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 133,523,040 133,523,040 1 0 1 5 OTROS 587,273,669 587,273,669 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 587,273,669 587,273,669 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 137,451,328 137,451,328 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 137,451,328 137,451,328 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 39,330,000 39,330,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 39,330,000 39,330,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,000,337,193 1,000,337,193 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,000,337,193 1,000,337,193 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,025,316,353 1,025,316,353 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,025,316,353 1,025,316,353 2 GASTOS GENERALES 1,138,488,074 1,138,488,074 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 112,515,464 112,515,464 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 112,515,464 112,515,464 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,025,972,610 1,025,972,610 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,025,972,610 1,025,972,610 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 184,270,814,072 184,270,814,072 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 173,171,534,072 173,171,534,072 3 2 1 ORDEN NACIONAL 173,171,534,072 173,171,534,072 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 310,030,000 310,030,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 310,030,000 310,030,000 3 2 1 22 FONDO PARA LA REHABILITACION, INVERSION SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO 63,034,038,298 63,034,038,298 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 63,034,038,298 63,034,038,298 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 2 1 47 RECURSOS A TRANSFERIR A LA NACION 109,827,465,774 109,827,465,774 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 109,827,465,774 109,827,465,774 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 11,099,280,000 11,099,280,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 8,878,600,000 8,878,600,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 8,878,600,000 8,878,600,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 8,878,600,000 8,878,600,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,220,680,000 2,220,680,000 3 6 3 16 INDEMNIZACIONES 1,600,000,000 1,600,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,600,000,000 1,600,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 620,680,000 620,680,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 620,680,000 620,680,000 C. INVERSION 5,757,569,396 5,757,569,396 630 TRANSFERENCIAS 5,757,569,396 5,757,569,396 630 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,757,569,396 5,757,569,396 630 1000 109 IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DEL FRISCO A NIVEL NACIONAL - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 5,757,569,396 5,757,569,396 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 5,757,569,396 5,757,569,396 SECCION: 1210 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO TOTAL PRESUPUESTO 41,306,760,461 41,306,760,461 A. FUNCIONAMIENTO 37,692,760,461 37,692,760,461 1 GASTOS DE PERSONAL 28,449,829,216 28,449,829,216 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 18,560,400,987 18,560,400,987 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 6,004,744,536 6,004,744,536 10 RECURSOS CORRIENTES 6,004,744,536 6,004,744,536 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,663,381,830 1,663,381,830 10 RECURSOS CORRIENTES 1,663,381,830 1,663,381,830 1 0 1 5 OTROS 1,772,500,804 1,772,500,804 10 RECURSOS CORRIENTES 1,772,500,804 1,772,500,804 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 8,995,573,817 8,995,573,817 10 RECURSOS CORRIENTES 8,995,573,817 8,995,573,817 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 124,200,000 124,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 124,200,000 124,200,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 6,686,676,288 6,686,676,288 10 RECURSOS CORRIENTES 6,686,676,288 6,686,676,288 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 3,202,751,941 3,202,751,941 10 RECURSOS CORRIENTES 3,202,751,941 3,202,751,941 2 GASTOS GENERALES 8,986,931,245 8,986,931,245 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 8,986,931,245 8,986,931,245 10 RECURSOS CORRIENTES 8,986,931,245 8,986,931,245 82 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 256,000,000 256,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 206,000,000 206,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 206,000,000 206,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 206,000,000 206,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 206,000,000 206,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 50,000,000 50,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 50,000,000 50,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 50,000,000 50,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 50,000,000 50,000,000 C. INVERSION 3,614,000,000 3,614,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,614,000,000 3,614,000,000 520 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 3,614,000,000 3,614,000,000 520 800 4 FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 3,178,000,000 3,178,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 3,178,000,000 3,178,000,000 520 800 5 ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA TÉCNOLOGICA PARA LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 436,000,000 436,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 436,000,000 436,000,000 SECCION: 1211 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - SPC TOTAL PRESUPUESTO 643,427,916,725 643,427,916,725 A. FUNCIONAMIENTO 433,427,916,725 433,427,916,725 1 GASTOS DE PERSONAL 20,934,434,335 20,934,434,335 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 14,570,579,949 14,570,579,949 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 10,883,163,792 10,883,163,792 10 RECURSOS CORRIENTES 10,883,163,792 10,883,163,792 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 626,546,064 626,546,064 10 RECURSOS CORRIENTES 626,546,064 626,546,064 1 0 1 5 OTROS 2,967,720,093 2,967,720,093 10 RECURSOS CORRIENTES 2,967,720,093 2,967,720,093 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 93,150,000 93,150,000 10 RECURSOS CORRIENTES 93,150,000 93,150,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,035,000,000 1,035,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,035,000,000 1,035,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 5,328,854,386 5,328,854,386 10 RECURSOS CORRIENTES 5,328,854,386 5,328,854,386 2 GASTOS GENERALES 18,722,510,664 18,722,510,664 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 16,912,500 16,912,500 10 RECURSOS CORRIENTES 16,912,500 16,912,500 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 18,705,598,164 18,705,598,164 10 RECURSOS CORRIENTES 18,705,598,164 18,705,598,164 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 393,770,971,726 393,770,971,726 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 340,213,024,720 340,213,024,720 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 340,213,024,720 340,213,024,720 3 1 1 12 ALIMENTACION PARA INTERNOS 340,213,024,720 340,213,024,720 10 RECURSOS CORRIENTES 340,213,024,720 340,213,024,720 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 154,500,000 154,500,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 154,500,000 154,500,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 154,500,000 154,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 154,500,000 154,500,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 53,303,447,006 53,303,447,006 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 53,303,447,006 53,303,447,006 3 5 3 24 IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO 53,303,447,006 53,303,447,006 10 RECURSOS CORRIENTES 53,303,447,006 53,303,447,006 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 100,000,000 100,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 100,000,000 100,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 100,000,000 100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 100,000,000 100,000,000 C. INVERSION 210,000,000,000 210,000,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 148,123,500,000 148,123,500,000 111 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 148,123,500,000 148,123,500,000 111 802 1 CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA GENERACION DE CUPOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL 148,123,500,000 148,123,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 14,489,522,674 14,489,522,674 16 FONDOS ESPECIALES 133,633,977,326 133,633,977,326 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 50,000,000,000 50,000,000,000 113 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 50,000,000,000 50,000,000,000 113 802 3 MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO NACIONAL 50,000,000,000 50,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 50,000,000,000 50,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 4,450,000,000 4,450,000,000 213 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 4,450,000,000 4,450,000,000 213 802 2 ADQUISICION E IMPLEMENTACION DE EQUIPOS PARA LA DETECCION DEL INGRESO DE ELEMENTOS PROHIBIDOS A LOS PRINCIPALES ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION DEL ORDEN NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 500,000,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 83 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 802 3 ADQUISICION DE TECNOLOGIA PARA AUDIENCIAS VIRTUALES EN CASOS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN 24 ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION DEL ORDEN NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 150,000,000 150,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 150,000,000 150,000,000 213 802 4 DOTACION ADQUISICION E IMPLEMENTACION DE EQUIPOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LOS PRINCIPALES ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION DEL ORDEN NACIONAL 700,000,000 700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 700,000,000 700,000,000 213 802 5 INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA BLOQUEADOR DE SEÑALES DE TELEFONÍA MÓVIL EN 10 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A NIVEL NACIONAL 3,100,000,000 3,100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,100,000,000 3,100,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 7,000,000,000 7,000,000,000 520 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 7,000,000,000 7,000,000,000 520 802 2 IMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PARA INTERNOS CON DOMICILIARIA, BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS O CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (SVE) 7,000,000,000 7,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,000,000,000 7,000,000,000 670 APOYO 426,500,000 426,500,000 670 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 426,500,000 426,500,000 670 1000 1 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD EN LA SPC - PREVIO CONCEPTO DNP 426,500,000 426,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 426,500,000 426,500,000 SECCION: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TOTAL PRESUPUESTO 21,246,935,481,015 21,246,935,481,015 A. FUNCIONAMIENTO 15,756,434,147,245 15,756,434,147,245 UNIDAD: 130101 GESTION GENERAL 15,711,274,147,245 15,711,274,147,245 1 GASTOS DE PERSONAL 981,708,258,326 981,708,258,326 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 952,249,258,326 952,249,258,326 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 25,566,000,000 25,566,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 25,566,000,000 25,566,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 6,496,000,000 6,496,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,496,000,000 6,496,000,000 1 0 1 5 OTROS 7,640,000,000 7,640,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,640,000,000 7,640,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 911,716,258,326 911,716,258,326 10 RECURSOS CORRIENTES 911,716,258,326 911,716,258,326 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 831,000,000 831,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 831,000,000 831,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 16,263,000,000 16,263,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,263,000,000 16,263,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 13,196,000,000 13,196,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,196,000,000 13,196,000,000 2 GASTOS GENERALES 41,789,000,000 41,789,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 236,000,000 236,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 236,000,000 236,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 41,553,000,000 41,553,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 41,553,000,000 41,553,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 14,186,223,538,919 14,186,223,538,919 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 851,342,810,739 851,342,810,739 3 2 1 ORDEN NACIONAL 370,534,000,000 370,534,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 88,486,000,000 88,486,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 88,486,000,000 88,486,000,000 3 2 1 12 CRUCE DE CUENTAS POR CONCEPTO DE OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL CON EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENTIDADES TERRITORIALES PARA EL PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS, IMPUESTO PREDIAL 150,000,000,000 150,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 150,000,000,000 150,000,000,000 3 2 1 29 PROGRAMA DE PROTECCION A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE RIESGO CONTRA SU VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD O LIBERTAD, POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA EN COLOMBIA 51,500,000,000 51,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 51,500,000,000 51,500,000,000 3 2 1 31 PROVISION PARA EL PROCESO ELECTORAL 74,306,000,000 74,306,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 74,306,000,000 74,306,000,000 3 2 1 32 RECUROS PARA LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS PARA DISTRIBUIR 6,242,000,000 6,242,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,242,000,000 6,242,000,000 3 2 2 EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES NO FINANCIERAS 215,363,000,000 215,363,000,000 3 2 2 18 TRANSFERIR AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION - DECRETO 2013 DE 2012 215,363,000,000 215,363,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 215,363,000,000 215,363,000,000 3 2 3 EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES FINANCIERAS 66,494,000,000 66,494,000,000 3 2 3 3 PARA ASEGURAR VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO, MUNICIPAL E INTERMUNICIPAL DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y VEHICULOS PARTICULARES QUE TRANSITEN POR CARRETERAS NACIONALES, CONTRA ACTOS TERRORISTAS. 60,000,000,000 60,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 60,000,000,000 60,000,000,000 3 2 3 4 PROGRAMA DE SEGUROS PARA EL SECTOR EXPORTADOR 6,494,000,000 6,494,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,494,000,000 6,494,000,000 84 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 2 4 DEPARTAMENTOS 171,532,810,739 171,532,810,739 3 2 4 2 DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA . PARTICIPACION IVA 12,753,045,071 12,753,045,071 10 RECURSOS CORRIENTES 12,753,045,071 12,753,045,071 3 2 4 3 DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (LEY 1A. DE 1972) 56,426,405,100 56,426,405,100 10 RECURSOS CORRIENTES 56,426,405,100 56,426,405,100 3 2 4 5 DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS . PARTICIPACION IVA 12,753,045,071 12,753,045,071 10 RECURSOS CORRIENTES 12,753,045,071 12,753,045,071 3 2 4 6 DEPARTAMENTO DEL ARAUCA. PARTICIPACION IVA 12,753,045,071 12,753,045,071 10 RECURSOS CORRIENTES 12,753,045,071 12,753,045,071 3 2 4 7 DEPARTAMENTO DEL CASANARE . PARTICIPACION IVA 12,753,045,071 12,753,045,071 10 RECURSOS CORRIENTES 12,753,045,071 12,753,045,071 3 2 4 9 DEPARTAMENTO DEL GUAINIA . PARTICIPACION IVA 12,753,045,071 12,753,045,071 10 RECURSOS CORRIENTES 12,753,045,071 12,753,045,071 3 2 4 11 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE . PARTICIPACION IVA 12,753,045,071 12,753,045,071 10 RECURSOS CORRIENTES 12,753,045,071 12,753,045,071 3 2 4 12 DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO . PARTICIPACION IVA 12,753,045,071 12,753,045,071 10 RECURSOS CORRIENTES 12,753,045,071 12,753,045,071 3 2 4 14 DEPARTAMENTO DEL VAUPES. PARTICIPACION IVA 12,753,045,071 12,753,045,071 10 RECURSOS CORRIENTES 12,753,045,071 12,753,045,071 3 2 4 16 DEPARTAMENTO DEL VICHADA . PARTICIPACION IVA 12,753,045,071 12,753,045,071 10 RECURSOS CORRIENTES 12,753,045,071 12,753,045,071 3 2 4 17 REGALIAS DERIVADAS DE LA EXPLOTACION DE SAL -CONTRATO IFI -CONCESION SALINAS PARA TRANSFERIR A LOS DEPARTAMENTOS PRODUCTORES 329,000,000 329,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 329,000,000 329,000,000 3 2 7 MUNICIPIOS 27,419,000,000 27,419,000,000 3 2 7 4 RECURSOS A LOS MUNICIPIOS CON RESGUARDOS INDIGENAS ARTICULO 24 LEY 44 DE 1990, ARTICULO 184 LEY 223 DE 1995 27,419,000,000 27,419,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 27,419,000,000 27,419,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 8,817,000,000 8,817,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 8,817,000,000 8,817,000,000 3 4 1 119 ASOCIACION INTERNACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO -ASIP, LEY 493 DE 1999. 20,000,000 20,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 20,000,000 20,000,000 3 4 1 144 ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO OCDE-ARTICULO 47 LEY 1450 DE 2011 8,797,000,000 8,797,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,797,000,000 8,797,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 1,628,150,000,000 1,628,150,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 1,505,789,000,000 1,505,789,000,000 3 5 1 6 BONOS PENSIONALES DECRETOS 1299 DE 1994, 1314 DE 1994 Y 1748 DE 1995 1,277,662,000,000 1,277,662,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,277,662,000,000 1,277,662,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 1 18 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL 228,127,000,000 228,127,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 228,127,000,000 228,127,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 122,361,000,000 122,361,000,000 3 5 3 36 PRESTACIONES DEL SECTOR SALUD (LEY 715/2001) 122,361,000,000 122,361,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 122,361,000,000 122,361,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 7,410,525,536,831 7,410,525,536,831 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 32,943,000,000 32,943,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,568,000,000 2,568,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,568,000,000 2,568,000,000 3 6 1 3 FALLOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 30,375,000,000 30,375,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 30,375,000,000 30,375,000,000 3 6 2 FONDO DE COMPENSACION INTERMINISTERIAL 70,000,000,000 70,000,000,000 3 6 2 1 FONDO DE COMPENSACION INTERMINISTERIAL 70,000,000,000 70,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 70,000,000,000 70,000,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,307,582,536,831 7,307,582,536,831 3 6 3 19 OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,033,023,536,831 1,033,023,536,831 10 RECURSOS CORRIENTES 858,854,753,524 858,854,753,524 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 174,168,783,307 174,168,783,307 3 6 3 112 PAGOS BENEFICIARIOS FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS DERIVADOS DEL FALLO SU-484 2008 CORTE CONSTITUCIONAL 26,523,000,000 26,523,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 26,523,000,000 26,523,000,000 3 6 3 115 GASTOS INHERENTES A LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA PARAGRAFO 3, ART. 10, DECRETO 4334 DE 2008, ART. 1 DECRETO 1761 DE 2009 3,080,000,000 3,080,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,080,000,000 3,080,000,000 3 6 3 159 PAGOS EXCEPCIONALES DE EXTRABAJADORES DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS 2,000,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 3 6 3 162 RECURSOS PARA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. (ART. 24 LEY 1607 DE 2012). TRANSFERIR AL FOSYGA 5,545,063,045,425 5,545,063,045,425 16 FONDOS ESPECIALES 5,545,063,045,425 5,545,063,045,425 3 6 3 163 RECURSOS SUBCUENTA FONDO ESPECIAL CREE. ARTÍCULO 29 LEY 1607 DE 2012. - PREVIO CONCEPTO DGPPN 687,892,954,575 687,892,954,575 16 FONDOS ESPECIALES 687,892,954,575 687,892,954,575 3 6 3 167 DECISIONES JUDICIALES, CUASIJUDICIALES O SOLUCIONES AMISTOSAS DE ORGANOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 10,000,000,000 10,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 85 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 4,287,388,191,349 4,287,388,191,349 3 7 3 PARTICIPACION PARA PROPOSITO GENERAL 3,154,357,485,391 3,154,357,485,391 3 7 3 1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - PROPOSITO GENERAL , ARTICULO 4 LEY 715 DE 2001 3,154,357,485,391 3,154,357,485,391 10 RECURSOS CORRIENTES 3,154,357,485,391 3,154,357,485,391 3 7 4 ASIGNACIONES ESPECIALES 1,133,030,705,958 1,133,030,705,958 3 7 4 1 PARTICIPACION RESGUARDOS INDIGENAS PARAGRAFO 2 ARTICULO 2 LEY 715 DE 2001 147,293,991,774 147,293,991,774 10 RECURSOS CORRIENTES 147,293,991,774 147,293,991,774 3 7 4 2 PARTICIPACION MUNICIPIOS DE LA RIBERA DEL RIO MAGDALENA . PARAGRAFO 2, ARTICULO 2 LEY 715 DE 2001 22,660,614,119 22,660,614,119 10 RECURSOS CORRIENTES 22,660,614,119 22,660,614,119 3 7 4 3 PROGRAMAS DE ALIMENTACION ESCOLAR DISTRITOS Y MUNICIPIOS . PARAGRAFO 2, ART. 2, LEY 715 DE 2001 141,628,838,245 141,628,838,245 10 RECURSOS CORRIENTES 141,628,838,245 141,628,838,245 3 7 4 4 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, LEY 549 DE 1999, PARAGRAFO 2, ART. 2, LEY 715 DE 2001 821,447,261,820 821,447,261,820 10 RECURSOS CORRIENTES 821,447,261,820 821,447,261,820 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 501,553,350,000 501,553,350,000 4 2 OTRAS TRANSFERENCIAS 501,553,350,000 501,553,350,000 4 2 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 501,553,350,000 501,553,350,000 4 2 1 1 APORTES A FINDETER - SUBSIDIOS PARA OPERACIONES DE REDESCUENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PARÁGRAFO ÚNICO, NUMERAL 3 ART. 270 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO 84,177,000,000 84,177,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 84,177,000,000 84,177,000,000 4 2 1 2 FONDO DE DESARROLLO PARA LA GUAJIRA - FONDEG, ARTICULO 19 LEY 677 DE 2001 16,159,000,000 16,159,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,159,000,000 16,159,000,000 4 2 1 3 FONDO DE ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES - FOFI, LEY 318 DE 1996 236,828,000,000 236,828,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 236,828,000,000 236,828,000,000 4 2 1 5 FONDO DE RESERVA PARA LA ESTABILIZACION DE LA CARTERA HIPOTECARIA -BANCO DE LA REPUBLICA ARTICULO 48 LEY 546 DE 1999 38,427,000,000 38,427,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 38,427,000,000 38,427,000,000 4 2 1 6 GARANTIAS PARA BONOS HIPOTECARIOS Y TITULARIZACION PARA FINANCIAR CARTERA VIS. ARTICULO 30 LEY 546 DE 1999 3,977,000,000 3,977,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,977,000,000 3,977,000,000 4 2 1 9 PRÉSTAMO A ENTIDADES TERRITORIALES Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL 206,000,000 206,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 206,000,000 206,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 4 2 1 14 TRANSFERENCIAS A FOGAFIN, PASIVOS CONTINGENTES DERIVADOS DE LA VENTA DE ACCIONES BANCO POPULAR Y BANCO DE COLOMBIA . ART 31. LEY 35 DE 1993, DECRETO 2049 DE 1993 Y 1118 DE 1995 1,936,000,000 1,936,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,936,000,000 1,936,000,000 4 2 1 18 APORTES A FOGAFIN PARA PAGO PASIVOS LABORALES Y PENSIONALES BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION 67,800,000,000 67,800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 67,800,000,000 67,800,000,000 4 2 1 24 TRANSFERENCIA A FOGAFIN AVAL GUARDADORES LEY 1306/09 1,591,350,000 1,591,350,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,591,350,000 1,591,350,000 4 2 1 25 TRANSFERENCIA A FOGAFIN PARA ADMINISTRACION DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS. DECRETO 2555 DE 2010 452,000,000 452,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 452,000,000 452,000,000 4 2 1 27 CAPITALIZACION DEL FONDO NACIONAL DE GARANTIAS S.A. - ARTICULO 39 DE LA LEY 1450 DE 2011 50,000,000,000 50,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 50,000,000,000 50,000,000,000 UNIDAD: 130117 ITRC 16,238,000,000 16,238,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 11,076,000,000 11,076,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 7,743,000,000 7,743,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 5,816,000,000 5,816,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,816,000,000 5,816,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 479,000,000 479,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 479,000,000 479,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,443,000,000 1,443,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,443,000,000 1,443,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 5,000,000 5,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000 5,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 700,000,000 700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 2,633,000,000 2,633,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,633,000,000 2,633,000,000 2 GASTOS GENERALES 5,125,000,000 5,125,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 28,000,000 28,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 28,000,000 28,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 5,097,000,000 5,097,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,097,000,000 5,097,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 37,000,000 37,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 37,000,000 37,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 37,000,000 37,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 37,000,000 37,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 37,000,000 37,000,000 86 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 130118 URF 5,467,000,000 5,467,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 4,937,000,000 4,937,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 3,693,000,000 3,693,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,186,000,000 2,186,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,186,000,000 2,186,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 771,000,000 771,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 771,000,000 771,000,000 1 0 1 5 OTROS 713,000,000 713,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 713,000,000 713,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 23,000,000 23,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 23,000,000 23,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,244,000,000 1,244,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,244,000,000 1,244,000,000 2 GASTOS GENERALES 500,000,000 500,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 500,000,000 500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30,000,000 30,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 30,000,000 30,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 30,000,000 30,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 30,000,000 30,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 30,000,000 30,000,000 UNIDAD: 130119 COLJUEGOS 23,455,000,000 23,455,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 15,745,000,000 15,745,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,554,000,000 4,554,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,637,000,000 3,637,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,637,000,000 3,637,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 143,000,000 143,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 143,000,000 143,000,000 1 0 1 5 OTROS 774,000,000 774,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 774,000,000 774,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 9,578,000,000 9,578,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,578,000,000 9,578,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,613,000,000 1,613,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,613,000,000 1,613,000,000 2 GASTOS GENERALES 6,880,000,000 6,880,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 353,000,000 353,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 353,000,000 353,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 6,527,000,000 6,527,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,527,000,000 6,527,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 830,000,000 830,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 830,000,000 830,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 830,000,000 830,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 630,000,000 630,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 630,000,000 630,000,000 3 2 1 10 CONTRIBUCION SUPERINTENDENCIA DE SALUD 200,000,000 200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 200,000,000 200,000,000 C. INVERSION 5,490,501,333,770 5,490,501,333,770 UNIDAD: 130101 GESTION GENERAL 5,490,501,333,770 5,490,501,333,770 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 19,826,100,513 19,826,100,513 121 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 19,826,100,513 19,826,100,513 121 1000 1 RESTAURACION CASAS DE SANTA BÁRBARA Y CONSTRUCCION DE EDIFICIO ARCHIVO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BOGOTA 19,826,100,513 19,826,100,513 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 19,826,100,513 19,826,100,513 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,005,000,000 1,005,000,000 123 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,005,000,000 1,005,000,000 123 1000 6 REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EDIFICIO SAN AGUSTIN Y VIAS DE EVACUACION - PREVIO CONCEPTO DNP 1,005,000,000 1,005,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,005,000,000 1,005,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 9,998,839,510 9,998,839,510 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,998,839,510 9,998,839,510 223 1000 2 FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA NACIONAL – COMPONENTE SIIF. 3,998,839,510 3,998,839,510 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 298,538,273 298,538,273 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 3,700,301,237 3,700,301,237 223 1000 3 IMPLEMENTACIÓN ESTRATEGIA DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS TICS EN EL MHCP BOGOTA D.C. 6,000,000,000 6,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,000,000,000 6,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 6,499,291,000 6,499,291,000 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,499,291,000 6,499,291,000 310 1000 1 ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL GASTO TERRITORIAL. 6,499,291,000 6,499,291,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,499,291,000 6,499,291,000 87 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 400,000,000 400,000,000 510 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 400,000,000 400,000,000 510 1000 3 CAPACITACION PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 400,000,000 400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 400,000,000 400,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,360,077,687 2,360,077,687 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,360,077,687 2,360,077,687 520 1000 2 ASESORIA , DOTACION, ADECUACION, DEPURACION E IMPLANTACION TECNOLOGICA DEL ARCHIVO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - PREVIO CONCEPTO DNP 600,000,000 600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 600,000,000 600,000,000 520 1000 11 IMPLANTACION DEL PROGRAMA DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES - PREVIO CONCEPTO DNP 1,447,368,687 1,447,368,687 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,447,368,687 1,447,368,687 520 1000 20 ASISTENCIA TECNICA, CAPACITACION Y APOYO AL DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION PARA EL MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. 192,436,000 192,436,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 192,436,000 192,436,000 520 1000 38 ASISTENCIA, MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES -SGP 120,273,000 120,273,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 120,273,000 120,273,000 630 TRANSFERENCIAS 5,450,412,025,060 5,450,412,025,060 630 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 698,666,185,334 698,666,185,334 630 600 2 DISENO CONSTRUCCION Y DESARROLLO DEL SISTEMA DEL SERVICIO PUBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTAFE DE BOGOTA 316,273,214,460 316,273,214,460 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 316,273,214,460 316,273,214,460 630 600 3 CONSTRUCCION SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE SANTIAGO DE CALI. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA 72,434,000,000 72,434,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 72,434,000,000 72,434,000,000 630 600 4 CONSTRUCCION DE LA EXTENSION DE LA TRONCAL NORTE QUITO SUR DEL SISTEMA TRANSMILENIO A SOACHA. - PREVIO CONCEPTO DNP 100,000,000,000 100,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 100,000,000,000 100,000,000,000 630 600 5 CONSTRUCCION SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE MASIVO, DISTRITO BARRANQUILLA Y SU AREA METROPOLITANA 28,080,633,250 28,080,633,250 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 28,080,633,250 28,080,633,250 630 600 6 DISENO Y CONSTUCCION DE LOS CORREDORES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO MASIVO DE MEDIANA CAPACIDAD METROPLUS EN EL VALLE DE ABURRA 95,508,810,154 95,508,810,154 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 95,508,810,154 95,508,810,154 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 630 600 9 CONSTRUCCION SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS PARA BUCARAMANGA Y SU AREA METROPOLITANA. 10,000,527,470 10,000,527,470 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 10,000,527,470 10,000,527,470 630 600 13 IMPLEMENTACION DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE PASTO 64,119,000,000 64,119,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,000,000,000 15,000,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 49,119,000,000 49,119,000,000 630 600 17 IMPLEMENTACION SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÙBLICO DE PASAJEROS PARA EL MUNICIPIO DE MONTERIA 10,000,000,000 10,000,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 10,000,000,000 10,000,000,000 630 600 20 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS PARA LA CIUDAD DE NEIVA 2,250,000,000 2,250,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 2,250,000,000 2,250,000,000 630 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,751,745,839,726 4,751,745,839,726 630 1000 112 APOYO A PROYECTOS DE INVERSION A NIVEL NACIONAL - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 4,751,745,839,726 4,751,745,839,726 10 RECURSOS CORRIENTES 3,155,452,478,465 3,155,452,478,465 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 617,000,000,000 617,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 979,293,361,261 979,293,361,261 SECCION: 1308 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACION TOTAL PRESUPUESTO 18,589,770,168 18,589,770,168 A. FUNCIONAMIENTO 11,589,000,000 11,589,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 7,908,000,000 7,908,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,659,000,000 4,659,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,190,000,000 3,190,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,190,000,000 3,190,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 633,000,000 633,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 633,000,000 633,000,000 1 0 1 5 OTROS 771,000,000 771,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 771,000,000 771,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 65,000,000 65,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 65,000,000 65,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,996,000,000 1,996,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,996,000,000 1,996,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,253,000,000 1,253,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,253,000,000 1,253,000,000 2 GASTOS GENERALES 3,653,000,000 3,653,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 5,000,000 5,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000 5,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,648,000,000 3,648,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,648,000,000 3,648,000,000 88 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 28,000,000 28,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 28,000,000 28,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 28,000,000 28,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 28,000,000 28,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 28,000,000 28,000,000 C. INVERSION 7,000,770,168 7,000,770,168 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,200,000,000 3,200,000,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,200,000,000 3,200,000,000 223 1000 2 FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN CONTABLE NACIONAL 3,200,000,000 3,200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,200,000,000 3,200,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,480,000,000 1,480,000,000 450 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,480,000,000 1,480,000,000 450 1000 1 MODERNIZACIÓN DE LA REGULACIÓN CONTABLE PÚBLICA EN COLOMBIA 1,480,000,000 1,480,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,480,000,000 1,480,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,831,000,000 1,831,000,000 510 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,831,000,000 1,831,000,000 510 1000 1 CAPACITACION, DIVULGACION Y ASISTENCIA TECNICA EN CONTABILIDAD PUBLICA 1,831,000,000 1,831,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,831,000,000 1,831,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 489,770,168 489,770,168 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 489,770,168 489,770,168 520 1000 122 FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 489,770,168 489,770,168 10 RECURSOS CORRIENTES 489,770,168 489,770,168 SECCION: 1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA TOTAL PRESUPUESTO 17,954,000,000 17,954,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 13,258,000,000 13,258,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 5,844,000,000 5,844,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,166,000,000 4,166,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,883,000,000 2,883,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,883,000,000 2,883,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 366,000,000 366,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 366,000,000 366,000,000 1 0 1 5 OTROS 726,000,000 726,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 726,000,000 726,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 183,000,000 183,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 183,000,000 183,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 8,000,000 8,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,000,000 8,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 439,000,000 439,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 439,000,000 439,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,239,000,000 1,239,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,095,500,000 1,095,500,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 143,500,000 143,500,000 2 GASTOS GENERALES 2,174,000,000 2,174,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 39,000,000 39,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 39,000,000 39,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,135,000,000 2,135,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,135,000,000 2,135,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,240,000,000 5,240,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 21,000,000 21,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 21,000,000 21,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 21,000,000 21,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 21,000,000 21,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 5,219,000,000 5,219,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 219,000,000 219,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 219,000,000 219,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 219,000,000 219,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 3 6 3 19 OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 5,000,000,000 5,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 C. INVERSION 4,696,000,000 4,696,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 903,000,000 903,000,000 123 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 903,000,000 903,000,000 123 1000 1 DISEÑO INSTALACION Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE COMPUTO 903,000,000 903,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 903,000,000 903,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 125,000,000 125,000,000 510 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 125,000,000 125,000,000 510 1000 2 IMPLEMENTACION SOSTENIBILIDAD Y MEJORA DE UN SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ 125,000,000 125,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 125,000,000 125,000,000 89 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,668,000,000 3,668,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,039,000,000 1,039,000,000 520 1000 5 SISTEMATIZACION INTEGRAL DE LA INFORMACION INSTITUCIONAL 1,039,000,000 1,039,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,039,000,000 1,039,000,000 520 1700 INTERSUBSECTORIAL ECONOMÍA SOLIDARIA 2,629,000,000 2,629,000,000 520 1700 2 FORTALECIMIENTO MODELO DE SUPERVISIÓN CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS Y EN ESTÁNDARES NIIF EN EL SECTOR VIGILADO A NIVEL NACIONAL 2,629,000,000 2,629,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,629,000,000 2,629,000,000 SECCION: 1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES TOTAL PRESUPUESTO 1,221,642,616,359 17,017,000,000 1,238,659,616,359 A. FUNCIONAMIENTO 984,978,000,000 17,017,000,000 1,001,995,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 797,167,000,000 797,167,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 627,202,000,000 627,202,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 383,133,000,000 383,133,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 383,133,000,000 383,133,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 7,483,000,000 7,483,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,483,000,000 7,483,000,000 1 0 1 5 OTROS 231,598,000,000 231,598,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 231,598,000,000 231,598,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 4,988,000,000 4,988,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,988,000,000 4,988,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 4,039,000,000 4,039,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,039,000,000 4,039,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 165,926,000,000 165,926,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 165,926,000,000 165,926,000,000 2 GASTOS GENERALES 153,301,000,000 16,699,000,000 170,000,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 3,000,000,000 3,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 150,301,000,000 16,699,000,000 167,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 150,301,000,000 150,301,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 13,532,000,000 13,532,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,167,000,000 3,167,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 34,510,000,000 318,000,000 34,828,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 1,539,000,000 318,000,000 1,857,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 1,539,000,000 318,000,000 1,857,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 1,539,000,000 318,000,000 1,857,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,539,000,000 1,539,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 318,000,000 318,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 330,000,000 330,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 330,000,000 330,000,000 3 4 1 16 CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRADORES TRIBUTARIOS - ART. 159, LEY 223 DE 1995 207,000,000 207,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 207,000,000 207,000,000 3 4 1 67 CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA - (LEY 10 DE 1992) 113,000,000 113,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 113,000,000 113,000,000 3 4 1 144 ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO OCDE-ARTICULO 47 LEY 1450 DE 2011 10,000,000 10,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000 10,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 32,641,000,000 32,641,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 29,151,000,000 29,151,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 29,151,000,000 29,151,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 29,151,000,000 29,151,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,490,000,000 3,490,000,000 3 6 3 19 OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 2,640,000,000 2,640,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,640,000,000 2,640,000,000 3 6 3 22 DEVOLUCIONES 850,000,000 850,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 850,000,000 850,000,000 C. INVERSION 236,664,616,359 236,664,616,359 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,000,000,000 5,000,000,000 111 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,000,000,000 5,000,000,000 111 1000 1 CONSTRUCCION, DISENO, CONTRATACION NORMALIZACION, ADECUACION, DOTACION E IMPLANTACION DEL LABORATORIO NACIONAL DE ADUANAS EN UN PREDIO PROPIEDAD DE LA DIAN 5,000,000,000 5,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000,000 5,000,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 14,000,000,000 14,000,000,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,000,000,000 14,000,000,000 223 1000 1 IMPLEMENTACIÓN IMPULSO Y MASIFICACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN COLOMBIA 14,000,000,000 14,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 14,000,000,000 14,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 217,664,616,359 217,664,616,359 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 217,664,616,359 217,664,616,359 520 1000 3 MEJORAMIENTO NORMALIZACION, DOTACION, CONTRATACION,CONSTRUCCION, IMPLANTACION,ADECUACION Y SOPORTE DE LA ARQUITECTURA INTEGRADA E INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA PARA LA AUTOGESTION ELECTRONICA A NIVEL NACIONAL. 20,000,000,000 20,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 20,000,000,000 20,000,000,000 90 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 1000 4 IMPLANTACION PLAN ANUAL ANTIEVASION (ARTICULO 154 LEY 223 DE 1995) 151,280,915,416 151,280,915,416 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 151,280,915,416 151,280,915,416 520 1000 6 ADECUACION, REPARACION, DOTACION Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES EN LAS DIFERENTES SEDES DE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 14,783,700,943 14,783,700,943 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 14,783,700,943 14,783,700,943 520 1000 9 FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA GESTION PUBLICA NACIONAL – COMPONENTE DIAN 16,000,000,000 16,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 16,000,000,000 16,000,000,000 520 1000 122 DISEÑO E IMPLEMENTACION MODELO INTEGRAL DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO A NIVEL NACIONAL 3,600,000,000 3,600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,600,000,000 3,600,000,000 520 1000 125 APLICACIÓN TECNOLOGIA EN EL CICLO VITAL DE DOCUMENTOS DE LA DIAN A NIVEL NACIONAL 12,000,000,000 12,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 12,000,000,000 12,000,000,000 SECCION: 1312 UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO TOTAL PRESUPUESTO 7,585,000,000 7,585,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 7,585,000,000 7,585,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 5,565,000,000 5,565,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,272,000,000 4,272,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,009,000,000 3,009,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,009,000,000 3,009,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 435,000,000 435,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 435,000,000 435,000,000 1 0 1 5 OTROS 818,000,000 818,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 818,000,000 818,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 10,000,000 10,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000 10,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 18,000,000 18,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 18,000,000 18,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,275,000,000 1,275,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,275,000,000 1,275,000,000 2 GASTOS GENERALES 1,995,000,000 1,995,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 12,000,000 12,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 12,000,000 12,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,983,000,000 1,983,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,983,000,000 1,983,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25,000,000 25,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 25,000,000 25,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 25,000,000 25,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 25,000,000 25,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 25,000,000 25,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TOTAL PRESUPUESTO 195,505,562,500 195,505,562,500 A. FUNCIONAMIENTO 176,797,000,000 176,797,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 96,349,000,000 96,349,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 74,301,000,000 74,301,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 28,086,000,000 28,086,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 28,086,000,000 28,086,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,492,000,000 1,492,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,492,000,000 1,492,000,000 1 0 1 5 OTROS 41,311,000,000 41,311,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 41,311,000,000 41,311,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 3,205,000,000 3,205,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,205,000,000 3,205,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 207,000,000 207,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 207,000,000 207,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,272,000,000 1,272,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,272,000,000 1,272,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 20,776,000,000 20,776,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 20,776,000,000 20,776,000,000 2 GASTOS GENERALES 11,981,000,000 11,981,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 237,000,000 237,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 237,000,000 237,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 11,744,000,000 11,744,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,944,000,000 10,944,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 800,000,000 800,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 68,467,000,000 68,467,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 263,000,000 263,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 263,000,000 263,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 263,000,000 263,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 263,000,000 263,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 392,000,000 392,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 392,000,000 392,000,000 3 4 1 2 ASOCIACION DE SUPERINTENDENTES DE SEGUROS DE AMERICA LATINA - ASSAL. ARTICULO 97 LEY 795 DE 2003 4,000,000 4,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,000,000 4,000,000 3 4 1 12 ASOCIACION DE SUPERVISORES BANCARIOS DE LAS AMERICAS - ASBA. ARTICULO 97 LEY 795 DE 2003 47,000,000 47,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 47,000,000 47,000,000 3 4 1 15 ASOCIACION INTERNACIONAL DE ORGANISMOS DE SUPERVISION DE FONDOS DE PENSIONES-AIOS. ARTICULO 97 LEY 795 DE 2003. 10,000,000 10,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,000,000 10,000,000 91 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 4 1 85 ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES IOSCO/OICV ARTICULO 112 LEY 795/2003 40,000,000 40,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 40,000,000 40,000,000 3 4 1 115 ASOCIACION INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS -IAIS- ART. 97 DE LA LEY 795 DEL 2003 38,000,000 38,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 38,000,000 38,000,000 3 4 1 142 ORGANIZACION INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE PENSIONES - IOPS. ARTICULO 112 LEY 795 DE 2003 13,000,000 13,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 13,000,000 13,000,000 3 4 1 144 ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO OCDE-ARTICULO 47 LEY 1450 DE 2011 205,000,000 205,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 205,000,000 205,000,000 3 4 1 148 CONSEJO CENTROAMERICANO DE SUPERINTENDENTES DE BANCOS, DE SEGUROS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. ARTICULO 112 LEY 795 DE 2003 35,000,000 35,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 35,000,000 35,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 33,485,000,000 33,485,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 33,093,000,000 33,093,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 25,843,000,000 25,843,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 25,843,000,000 25,843,000,000 3 5 1 6 BONOS PENSIONALES DECRETOS 1299 DE 1994, 1314 DE 1994 Y 1748 DE 1995 4,750,000,000 4,750,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,750,000,000 4,750,000,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 2,500,000,000 2,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 392,000,000 392,000,000 3 5 3 3 APORTE PREVISION SOCIAL SERVICIOS MEDICOS 325,000,000 325,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 325,000,000 325,000,000 3 5 3 7 AUXILIOS FUNERARIOS 67,000,000 67,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 67,000,000 67,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 34,327,000,000 34,327,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,200,000,000 2,200,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,200,000,000 2,200,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,200,000,000 2,200,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 32,127,000,000 32,127,000,000 3 6 3 19 OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 32,127,000,000 32,127,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 32,127,000,000 32,127,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 18,708,562,500 18,708,562,500 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,649,890,000 1,649,890,000 123 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,649,890,000 1,649,890,000 123 1000 2 REPARACION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, AMPLIACION, APROVECHAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EN BOGOTÁ 1,649,890,000 1,649,890,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,649,890,000 1,649,890,000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 15,916,563,000 15,916,563,000 221 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 15,916,563,000 15,916,563,000 221 1000 1 AMPLIACION , RENOVACION E IMPLANTACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION. 15,916,563,000 15,916,563,000 20 INGRESOS CORRIENTES 15,916,563,000 15,916,563,000 222 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 537,521,500 537,521,500 222 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 537,521,500 537,521,500 222 1000 2 ADECUACION DEL ARCHIVO DOCUMENTAL A TRAVES DE LOS PROCESOS DE DEPURACION, CLASIFICACION, APLICACION DE LA TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL, DIGITALIZACION Y ALMACENAJE 537,521,500 537,521,500 20 INGRESOS CORRIENTES 537,521,500 537,521,500 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 500,000,000 500,000,000 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000 310 1000 1 CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS EN SUPERVISION FINANCIERA - PREVIO CONCEPTO DNP 500,000,000 500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 52,537,000 52,537,000 450 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 52,537,000 52,537,000 450 1000 1 ADECUACION, ACTUALIZACION Y MODERNIZACION DE LA BIBLIOTECA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 52,537,000 52,537,000 20 INGRESOS CORRIENTES 52,537,000 52,537,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 52,051,000 52,051,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 52,051,000 52,051,000 520 1000 3 ADECUACION, ADQUISICION E IMPLANTACION DEL SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE PRODUCTIVIDAD 52,051,000 52,051,000 20 INGRESOS CORRIENTES 52,051,000 52,051,000 92 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1314 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPPP TOTAL PRESUPUESTO 159,700,000,000 159,700,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 152,250,000,000 152,250,000,000 UNIDAD: 131401 GESTION GENERAL 152,250,000,000 152,250,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 98,121,000,000 98,121,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 50,838,000,000 50,838,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 39,601,000,000 39,601,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 39,601,000,000 39,601,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,789,000,000 1,789,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,789,000,000 1,789,000,000 1 0 1 5 OTROS 9,405,000,000 9,405,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,405,000,000 9,405,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 43,000,000 43,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 43,000,000 43,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 30,000,000,000 30,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 30,000,000,000 30,000,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 17,283,000,000 17,283,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 17,283,000,000 17,283,000,000 2 GASTOS GENERALES 50,316,000,000 50,316,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 55,000,000 55,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 55,000,000 55,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 50,261,000,000 50,261,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 50,261,000,000 50,261,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,813,000,000 3,813,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 985,000,000 985,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 985,000,000 985,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 985,000,000 985,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 985,000,000 985,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 189,000,000 189,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 189,000,000 189,000,000 3 4 1 82 ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL OISS (LEY 65 / 1981). 189,000,000 189,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 189,000,000 189,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,639,000,000 2,639,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,639,000,000 2,639,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,639,000,000 2,639,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,639,000,000 2,639,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 7,450,000,000 7,450,000,000 UNIDAD: 131401 GESTION GENERAL 7,450,000,000 7,450,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 500,000,000 500,000,000 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000 310 1000 1 CAPACITACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UGPP 500,000,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6,950,000,000 6,950,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,950,000,000 6,950,000,000 520 1000 1 DOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA EN INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE ULTIMA GENERACION PARA LA UGPP 6,950,000,000 6,950,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,950,000,000 6,950,000,000 SECCION: 1315 FONDO ADAPTACION TOTAL PRESUPUESTO 1,025,601,000,000 1,025,601,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 25,601,000,000 25,601,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 17,331,000,000 17,331,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 12,078,000,000 12,078,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 7,405,000,000 7,405,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,405,000,000 7,405,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,904,000,000 2,904,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,904,000,000 2,904,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,753,000,000 1,753,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,753,000,000 1,753,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 16,000,000 16,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,000,000 16,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 2,154,000,000 2,154,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,154,000,000 2,154,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 3,099,000,000 3,099,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,099,000,000 3,099,000,000 2 GASTOS GENERALES 2,845,000,000 2,845,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 164,000,000 164,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 164,000,000 164,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,681,000,000 2,681,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,681,000,000 2,681,000,000 93 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,425,000,000 5,425,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 425,000,000 425,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 425,000,000 425,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 425,000,000 425,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 425,000,000 425,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 5,000,000,000 5,000,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 3 6 3 19 OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 5,000,000,000 5,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 C. INVERSION 1,000,000,000,000 1,000,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 1,000,000,000,000 1,000,000,000,000 630 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000,000 1,000,000,000,000 630 1000 2 CONSTRUCCIÓN Y RECONTRUCCION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LA OLA INVERNAL - DECRETO 4580 DE 2010 NACIONAL 1,000,000,000,000 1,000,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000,000 1,000,000,000,000 SECCION: 1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO 42,270,051,529,146 42,270,051,529,146 B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 42,270,051,529,146 42,270,051,529,146 6 SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA 8,820,324,118,680 8,820,324,118,680 6 1 AMORTIZACION DEUDA PUBLICA EXTERNA 4,073,461,893,976 4,073,461,893,976 6 1 1 BANCA COMERCIAL 4,349,772,540 4,349,772,540 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 4,349,772,540 4,349,772,540 6 1 2 BANCA DE FOMENTO 3,588,237,523 3,588,237,523 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 3,588,237,523 3,588,237,523 6 1 3 GOBIERNOS 10,199,802,620 10,199,802,620 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 10,199,802,620 10,199,802,620 6 1 4 ORGANISMOS MULTILATERALES 2,218,531,360,614 2,218,531,360,614 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 2,218,531,360,614 2,218,531,360,614 6 1 6 TITULOS VALORES 1,800,000,000,000 1,800,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,434,000,000 11,434,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 1,788,566,000,000 1,788,566,000,000 6 1 7 CUENTA ESPECIAL DE DEUDA EXTERNA 36,792,720,679 36,792,720,679 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 36,792,720,679 36,792,720,679 6 2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA EXTERNA 4,746,862,224,704 4,746,862,224,704 6 2 1 BANCA COMERCIAL 180,073,425,726 180,073,425,726 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 180,073,425,726 180,073,425,726 6 2 2 BANCA DE FOMENTO 1,041,690,978 1,041,690,978 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 1,041,690,978 1,041,690,978 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 6 2 3 GOBIERNOS 20,225,162,872 20,225,162,872 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 20,225,162,872 20,225,162,872 6 2 4 ORGANISMOS MULTILATERALES 1,071,384,690,858 1,071,384,690,858 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 1,071,384,690,858 1,071,384,690,858 6 2 6 TITULOS VALORES 3,471,084,700,200 3,471,084,700,200 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 3,471,084,700,200 3,471,084,700,200 6 2 7 CUENTA ESPECIAL DE DEUDA EXTERNA 3,052,554,070 3,052,554,070 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 3,052,554,070 3,052,554,070 7 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA 33,449,727,410,466 33,449,727,410,466 7 1 AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA 19,218,789,220,987 19,218,789,220,987 7 1 5 ENTIDADES FINANCIERAS 332,769,903,356 332,769,903,356 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 332,769,903,356 332,769,903,356 7 1 6 TITULOS VALORES 18,886,019,317,631 18,886,019,317,631 7 1 6 1 TITULOS VALORES 18,886,019,317,631 18,886,019,317,631 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 18,886,019,317,631 18,886,019,317,631 7 2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA INTERNA 14,230,938,189,479 14,230,938,189,479 7 2 5 ENTIDADES FINANCIERAS 440,479,482 440,479,482 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 440,479,482 440,479,482 7 2 6 TITULOS VALORES 14,230,497,709,997 14,230,497,709,997 7 2 6 3 TITULOS VALORES 14,030,497,709,997 14,030,497,709,997 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 14,030,497,709,997 14,030,497,709,997 7 2 6 5 OPERACIONES TEMPORALES DE TESORERIA 200,000,000,000 200,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 200,000,000,000 200,000,000,000 SECCION: 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO 13,076,723,040,000 13,076,723,040,000 A. FUNCIONAMIENTO 11,191,481,800,000 11,191,481,800,000 UNIDAD: 150101 GESTION GENERAL 1,440,177,760,550 1,440,177,760,550 1 GASTOS DE PERSONAL 72,083,500,000 72,083,500,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 52,619,000,000 52,619,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 23,949,000,000 23,949,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 23,949,000,000 23,949,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 516,000,000 516,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 516,000,000 516,000,000 1 0 1 5 OTROS 25,871,000,000 25,871,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 25,871,000,000 25,871,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 2,000,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 283,000,000 283,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 283,000,000 283,000,000 94 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 8,450,500,000 8,450,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,450,500,000 8,450,500,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 11,014,000,000 11,014,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,014,000,000 11,014,000,000 2 GASTOS GENERALES 151,456,000,000 151,456,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 254,000,000 254,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 254,000,000 254,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 151,202,000,000 151,202,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 64,027,000,000 64,027,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 11,189,000,000 11,189,000,000 50 FONDO ESPECIAL DEFENSA NACIONAL 75,986,000,000 75,986,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,211,638,260,550 1,211,638,260,550 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 20,000,000,000 20,000,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 20,000,000,000 20,000,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 20,000,000,000 20,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 20,000,000,000 20,000,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 806,227,000,000 806,227,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 752,671,000,000 752,671,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 738,635,000,000 738,635,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 738,635,000,000 738,635,000,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 3,109,000,000 3,109,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,109,000,000 3,109,000,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 10,927,000,000 10,927,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,927,000,000 10,927,000,000 3 5 2 CESANTIAS 7,712,000,000 7,712,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 387,000,000 387,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 387,000,000 387,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 7,225,000,000 7,225,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,225,000,000 7,225,000,000 3 5 2 3 DEUDA CESANTIAS FUERZAS MILITARES AFILIADOS CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA -CPVMP 100,000,000 100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 100,000,000 100,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 45,844,000,000 45,844,000,000 3 5 3 3 APORTE PREVISION SOCIAL SERVICIOS MEDICOS 37,772,000,000 37,772,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 37,772,000,000 37,772,000,000 3 5 3 37 PRESTACIONES SOCIALES 100,000,000 100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 100,000,000 100,000,000 3 5 3 42 SUBSIDIO VETERANOS GUERRA DE KOREA Y CONFLICTO CON EL PERU. LEY 683-2001 7,900,000,000 7,900,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,900,000,000 7,900,000,000 3 5 3 52 DERECHOS DE LOS SOLDADOS CUANDO RECIBEN LESIONES PERMANENTES, LITERAL F, ART. 40, LEY 48 DE 1993 72,000,000 72,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 72,000,000 72,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 385,411,260,550 385,411,260,550 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 351,809,000,000 351,809,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 351,809,000,000 351,809,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 351,809,000,000 351,809,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 33,602,260,550 33,602,260,550 3 6 3 8 TRANSFERENCIAS PARA EL PROGRAMA DE DESMOVILIZACION 25,620,000,000 25,620,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 25,620,000,000 25,620,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 2,832,260,550 2,832,260,550 10 RECURSOS CORRIENTES 2,832,260,550 2,832,260,550 3 6 3 152 TRANSFERIR AL FONDO DE SOLIDARIDAD DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA. NUMERAL 5 PARÁGRAFO 2 ARTICULO 1 LEY 1305 DE 2009 5,150,000,000 5,150,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,150,000,000 5,150,000,000 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 5,000,000,000 5,000,000,000 4 2 OTRAS TRANSFERENCIAS 5,000,000,000 5,000,000,000 4 2 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 5,000,000,000 5,000,000,000 4 2 1 35 TRANSFERIR AL FONDO DE DEFENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA 5,000,000,000 5,000,000,000 50 FONDO ESPECIAL DEFENSA NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 UNIDAD: 150102 COMANDO GENERAL 60,999,980,000 60,999,980,000 1 GASTOS DE PERSONAL 16,594,000,000 16,594,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 10,730,000,000 10,730,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 4,399,000,000 4,399,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,399,000,000 4,399,000,000 1 0 1 5 OTROS 6,316,000,000 6,316,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,316,000,000 6,316,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 15,000,000 15,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,000,000 15,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3,087,000,000 3,087,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,347,000,000 2,347,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 740,000,000 740,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 2,777,000,000 2,777,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,777,000,000 2,777,000,000 2 GASTOS GENERALES 44,142,980,000 44,142,980,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 64,000,000 64,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 64,000,000 64,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 44,078,980,000 44,078,980,000 10 RECURSOS CORRIENTES 36,944,980,000 36,944,980,000 16 FONDOS ESPECIALES 7,134,000,000 7,134,000,000 95 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 263,000,000 263,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 263,000,000 263,000,000 3 5 2 CESANTIAS 189,000,000 189,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 126,000,000 126,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 126,000,000 126,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 63,000,000 63,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 63,000,000 63,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 74,000,000 74,000,000 3 5 3 37 PRESTACIONES SOCIALES 74,000,000 74,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 74,000,000 74,000,000 UNIDAD: 150103 EJERCITO 6,478,808,265,770 6,478,808,265,770 1 GASTOS DE PERSONAL 4,798,737,500,000 4,798,737,500,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,128,551,000,000 4,128,551,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,929,409,000,000 1,929,409,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,922,423,000,000 1,922,423,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 6,986,000,000 6,986,000,000 1 0 1 5 OTROS 2,196,179,000,000 2,196,179,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,195,679,000,000 2,195,679,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 500,000,000 500,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 2,963,000,000 2,963,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,963,000,000 2,963,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 47,183,500,000 47,183,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 27,889,500,000 27,889,500,000 16 FONDOS ESPECIALES 19,294,000,000 19,294,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 623,003,000,000 623,003,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 622,977,000,000 622,977,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 26,000,000 26,000,000 2 GASTOS GENERALES 1,328,345,765,770 1,328,345,765,770 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 11,458,000,000 11,458,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,436,000,000 11,436,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 22,000,000 22,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,316,887,765,770 1,316,887,765,770 10 RECURSOS CORRIENTES 1,173,531,765,770 1,173,531,765,770 16 FONDOS ESPECIALES 139,356,000,000 139,356,000,000 50 FONDO ESPECIAL DEFENSA NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 351,725,000,000 351,725,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 208,132,000,000 208,132,000,000 3 5 2 CESANTIAS 92,845,000,000 92,845,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 57,227,000,000 57,227,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 57,227,000,000 57,227,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 11,086,000,000 11,086,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,086,000,000 11,086,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 2 3 DEUDA CESANTIAS FUERZAS MILITARES AFILIADOS CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA -CPVMP 24,532,000,000 24,532,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 24,532,000,000 24,532,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 115,287,000,000 115,287,000,000 3 5 3 37 PRESTACIONES SOCIALES 115,287,000,000 115,287,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 115,287,000,000 115,287,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 143,593,000,000 143,593,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 143,593,000,000 143,593,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 143,593,000,000 143,593,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 143,593,000,000 143,593,000,000 UNIDAD: 150104 ARMADA 1,201,351,476,840 1,201,351,476,840 1 GASTOS DE PERSONAL 867,657,000,000 867,657,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 767,478,000,000 767,478,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 329,363,000,000 329,363,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 329,363,000,000 329,363,000,000 1 0 1 5 OTROS 437,589,000,000 437,589,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 437,589,000,000 437,589,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 526,000,000 526,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 526,000,000 526,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 6,903,000,000 6,903,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 550,000,000 550,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 6,353,000,000 6,353,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 93,276,000,000 93,276,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 93,276,000,000 93,276,000,000 2 GASTOS GENERALES 276,926,276,840 276,926,276,840 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 14,711,000,000 14,711,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,711,000,000 14,711,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 262,215,276,840 262,215,276,840 10 RECURSOS CORRIENTES 246,266,276,840 246,266,276,840 16 FONDOS ESPECIALES 15,949,000,000 15,949,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 56,768,200,000 56,768,200,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 46,177,200,000 46,177,200,000 3 5 2 CESANTIAS 29,586,200,000 29,586,200,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 13,737,000,000 13,737,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,737,000,000 13,737,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 5,122,000,000 5,122,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,122,000,000 5,122,000,000 3 5 2 3 DEUDA CESANTIAS FUERZAS MILITARES AFILIADOS CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA -CPVMP 10,727,200,000 10,727,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,727,200,000 10,727,200,000 96 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 16,591,000,000 16,591,000,000 3 5 3 37 PRESTACIONES SOCIALES 16,591,000,000 16,591,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,591,000,000 16,591,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 10,591,000,000 10,591,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10,591,000,000 10,591,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 10,591,000,000 10,591,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,591,000,000 10,591,000,000 UNIDAD: 150105 FUERZA AEREA 1,161,136,316,840 1,161,136,316,840 1 GASTOS DE PERSONAL 443,257,000,000 443,257,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 382,356,000,000 382,356,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 148,574,000,000 148,574,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 148,574,000,000 148,574,000,000 1 0 1 5 OTROS 233,704,000,000 233,704,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 233,704,000,000 233,704,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 78,000,000 78,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 78,000,000 78,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 6,738,000,000 6,738,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,470,000,000 2,470,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 4,268,000,000 4,268,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 54,163,000,000 54,163,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 53,339,000,000 53,339,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 824,000,000 824,000,000 2 GASTOS GENERALES 683,479,316,840 683,479,316,840 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 2,329,000,000 2,329,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,559,000,000 1,559,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 770,000,000 770,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 681,150,316,840 681,150,316,840 10 RECURSOS CORRIENTES 645,262,316,840 645,262,316,840 16 FONDOS ESPECIALES 35,258,000,000 35,258,000,000 50 FONDO ESPECIAL DEFENSA NACIONAL 630,000,000 630,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 34,400,000,000 34,400,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 34,400,000,000 34,400,000,000 3 5 2 CESANTIAS 25,400,000,000 25,400,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 16,000,000,000 16,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,000,000,000 16,000,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 3,000,000,000 3,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 3 5 2 3 DEUDA CESANTIAS FUERZAS MILITARES AFILIADOS CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA -CPVMP 6,400,000,000 6,400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,400,000,000 6,400,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 9,000,000,000 9,000,000,000 3 5 3 37 PRESTACIONES SOCIALES 9,000,000,000 9,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,000,000,000 9,000,000,000 UNIDAD: 150111 SALUD 791,919,000,000 791,919,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 76,137,000,000 76,137,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 59,225,000,000 59,225,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 31,508,000,000 31,508,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 31,508,000,000 31,508,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 337,000,000 337,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 337,000,000 337,000,000 1 0 1 5 OTROS 19,245,000,000 19,245,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 19,245,000,000 19,245,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 7,680,000,000 7,680,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 7,680,000,000 7,680,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 455,000,000 455,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 455,000,000 455,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3,020,000,000 3,020,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,020,000,000 3,020,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 13,892,000,000 13,892,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 13,892,000,000 13,892,000,000 2 GASTOS GENERALES 378,782,000,000 378,782,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 442,000,000 442,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 442,000,000 442,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 378,340,000,000 378,340,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 117,266,000,000 117,266,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 261,074,000,000 261,074,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 337,000,000,000 337,000,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 296,694,000,000 296,694,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 296,694,000,000 296,694,000,000 3 5 3 13 FONDO DE SOLIDARIDAD EN SALUD 61,969,000,000 61,969,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 61,969,000,000 61,969,000,000 3 5 3 14 TRANSFERENCIA AL HOSPITAL MILITAR CENTRAL 234,725,000,000 234,725,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 49,124,000,000 49,124,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 185,601,000,000 185,601,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 40,306,000,000 40,306,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40,306,000,000 40,306,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 40,306,000,000 40,306,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 40,306,000,000 40,306,000,000 97 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 150112 DIRECCION GENERAL MARITIMA - DIMAR 57,089,000,000 57,089,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 19,821,000,000 19,821,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 14,528,000,000 14,528,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 6,232,000,000 6,232,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 6,232,000,000 6,232,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 25,000,000 25,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 25,000,000 25,000,000 1 0 1 5 OTROS 7,580,000,000 7,580,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 7,580,000,000 7,580,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 686,000,000 686,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 686,000,000 686,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 5,000,000 5,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 5,000,000 5,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,905,000,000 1,905,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,905,000,000 1,905,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 3,388,000,000 3,388,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,388,000,000 3,388,000,000 2 GASTOS GENERALES 37,088,000,000 37,088,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 433,000,000 433,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 433,000,000 433,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 36,655,000,000 36,655,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 36,655,000,000 36,655,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 180,000,000 180,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 180,000,000 180,000,000 3 5 2 CESANTIAS 180,000,000 180,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 100,000,000 100,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 100,000,000 100,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 80,000,000 80,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 80,000,000 80,000,000 C. INVERSION 1,885,241,240,000 1,885,241,240,000 UNIDAD: 150101 GESTION GENERAL 30,212,000,000 30,212,000,000 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 15,678,000,000 15,678,000,000 121 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 15,678,000,000 15,678,000,000 121 1000 1 CONSTRUCCION, DISENO, ADECUACION Y DOTACION DE UN CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA NACIONAL EN SITUACION DE DISCAPACIDAD. - PREVIO CONCEPTO DNP 15,678,000,000 15,678,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 11,678,000,000 11,678,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1,723,000,000 1,723,000,000 221 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1,723,000,000 1,723,000,000 221 100 4 SISTEMATIZACION Y AUTOMATIZACION DE OFICINA CON ENFASIS EN EL PROCESAMIENTO DE IMAGENES Y VOZ PARA LA SECRETARIA GENRAL. 1,723,000,000 1,723,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,723,000,000 1,723,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 4,911,000,000 4,911,000,000 223 104 DEFENSA NACIONAL 4,911,000,000 4,911,000,000 223 104 1 ADQUISICION Y MODERNIZACION DE GESTION Y TECNOLOGIAS DE INFORMACION PARA EL SECTOR DEFENSA NACIONAL 4,911,000,000 4,911,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,911,000,000 4,911,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,000,000,000 1,000,000,000 520 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1,000,000,000 1,000,000,000 520 100 1 IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS CIBERNÉTICAS DE COLOMBIA (COLCERT) A NIVEL NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 3,900,000,000 3,900,000,000 630 104 DEFENSA NACIONAL 3,900,000,000 3,900,000,000 630 104 1 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD PARA APOYO AL PLAN DE GUERRA NACIONAL 3,900,000,000 3,900,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,900,000,000 3,900,000,000 650 CAPITALIZACIONES 3,000,000,000 3,000,000,000 650 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000 650 1000 1 CAPITALIZACIÓN PARA LA EMPRESA VIRGILIO BARCO VARGAS NACIONAL- BOGOTA - PREVIO CONCEPTO DNP 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 UNIDAD: 150102 COMANDO GENERAL 36,579,000,000 36,579,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,500,000,000 2,500,000,000 112 104 DEFENSA NACIONAL 2,500,000,000 2,500,000,000 112 104 1 AMPLIACION Y ACTUALIZACION RED SATELITAL A IVEL NACIONAL 2,500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,500,000,000 2,500,000,000 98 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 113 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 3,000,000,000 3,000,000,000 113 100 1 AMPLIACION MODERNIZACIÓN DE LA RED DE TRONCAL DE TRANSMISIÓN TERRESTRE DE LAS FUERZA PÚBLICA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍA MPLS PARA LA TRANSMISIÓN DE TRÁFICO IP NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 25,379,000,000 25,379,000,000 213 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 20,879,000,000 20,879,000,000 213 100 1 AMPLIACION DESARROLLO E INTEGRACION DE LA INFORMATICA EN EL COMANDOGENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES 6,500,000,000 6,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,500,000,000 6,500,000,000 213 100 2 MANTENIMIENTO DE REDES 3,579,000,000 3,579,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,579,000,000 3,579,000,000 213 100 3 AMPLIACION Y DESARROLLO DEL CENTRO DE SIMULACION Y ANALISIS OPERACIONAL CONJUNTO 400,000,000 400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 400,000,000 400,000,000 213 100 4 FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS OPERATIVOS ESPECIALES DEL COMANDO CONJUNTO DE OPERACIONES ESPECIALES A NIVEL NACIONAL 9,000,000,000 9,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,000,000,000 9,000,000,000 213 100 5 AMPLIACION DEL GRUPO ESPECIAL DE INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS MILITARES 800,000,000 800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 800,000,000 800,000,000 213 100 6 INSTALACIÓN DE LOS CENTROL LOGISTICOS ESTRATÉGICOS CONJUNTOS A NIVEL NACIONAL 600,000,000 600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 600,000,000 600,000,000 213 104 DEFENSA NACIONAL 4,500,000,000 4,500,000,000 213 104 2 AMPLIACION Y ACTUALIZACION DE LA RED DE COMUNICACIONES AIRE TIERRA A NIVEL NACIONAL 2,500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,500,000,000 2,500,000,000 213 104 3 FORTALECIMIENTO Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y ARMAS A NIVEL NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 2,100,000,000 2,100,000,000 223 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 2,100,000,000 2,100,000,000 223 100 2 ADQUISICION Y/O MODERNIZACION DE EQUIPOS DE SEGURIDAD DEL COMPLEJO MILITAR UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA 2,100,000,000 2,100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,100,000,000 2,100,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,600,000,000 3,600,000,000 520 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 2,000,000,000 2,000,000,000 520 100 1 IMPLEMENTACIÓN DE UN COMANDO CONJUNTO PARA LA PROTECCION CONTRA ATAQUES CIBERNETICOS A NIVEL NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 520 104 DEFENSA NACIONAL 1,600,000,000 1,600,000,000 520 104 2 APLICACION DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACION DE LAS FUERZAS MILITARES A NIVEL NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCION INTEGRAL - PREVIO CONCEPTO DNP 600,000,000 600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 600,000,000 600,000,000 520 104 3 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA MEDIANTE LA MODERNIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE MEDIOS DEL COMANDO GENERAL Y EL DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE IMAGEN INSTITUCIONAL A NIVEL NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 UNIDAD: 150103 EJERCITO 527,109,240,000 527,109,240,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 60,264,000,000 60,264,000,000 111 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 43,584,000,000 43,584,000,000 111 100 104 AMPLIACION REUBICACION Y MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOS CANTONES MILITARES UBICADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTA 14,731,000,000 14,731,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,531,000,000 7,531,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,200,000,000 7,200,000,000 111 100 112 CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL PARA LAS INSTALACIONES DEL EJERCITO A NIVEL NACIONAL 3,400,000,000 3,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,400,000,000 3,400,000,000 111 100 120 CONSTRUCCION AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y DOTACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS PARA LAS FUERZAS MILITARES A NIVEL NACIONAL 4,170,000,000 4,170,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,170,000,000 4,170,000,000 111 100 121 CONSTRUCCION AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y DOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO A NIVEL NACIONAL 18,203,000,000 18,203,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 18,203,000,000 18,203,000,000 111 100 122 CONSTRUCCION AMPLIACIÓN, CONSOLIDACIÓN, REMODELACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y/O DOTACIÓN DE LAS UNIDADES ESTRATÉGICAS DEL EJÉRCITO A NIVEL NACIONAL 3,080,000,000 3,080,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,080,000,000 3,080,000,000 99 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 111 306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 16,680,000,000 16,680,000,000 111 306 1 CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD MILITAR EN LAS CIUDADES DE CALI E IBAGUÉ 16,680,000,000 16,680,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,680,000,000 16,680,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 16,806,000,000 16,806,000,000 113 104 DEFENSA NACIONAL 16,806,000,000 16,806,000,000 113 104 1 MANTENIMIENTO MAYOR DE INSTALACIONES-UNIDADES DEL EJERCITO. 12,406,000,000 12,406,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 12,406,000,000 12,406,000,000 113 104 2 MEJORAMIENTO SISTEMA DE ACUEDUCTO- ALCANTARILLADO DE UNIDADES DEL EJERCITO 4,400,000,000 4,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,400,000,000 4,400,000,000 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 22,784,000,000 22,784,000,000 121 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 22,784,000,000 22,784,000,000 121 1000 1 DISEÑO , CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL PARA LAS FUERZAS MILITARES (CRF - BASAN) EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. 22,784,000,000 22,784,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 22,784,000,000 22,784,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 65,354,593,600 65,354,593,600 211 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 65,354,593,600 65,354,593,600 211 100 2 ADQUISICION Y RENOVACION MATERIAL DE GUERRA. 65,354,593,600 65,354,593,600 10 RECURSOS CORRIENTES 46,354,593,600 46,354,593,600 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 19,000,000,000 19,000,000,000 212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 98,472,140,400 98,472,140,400 212 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 98,472,140,400 98,472,140,400 212 101 7 MANTENIMIENTO MAYOR EQUIPO AERONAUTICO 98,472,140,400 98,472,140,400 10 RECURSOS CORRIENTES 23,412,140,400 23,412,140,400 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 75,060,000,000 75,060,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 162,271,266,000 162,271,266,000 213 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 21,239,000,000 21,239,000,000 213 100 1 MANTENIMIENTO MAYOR DE COMUNICACIONES 4,800,000,000 4,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,800,000,000 4,800,000,000 213 100 2 ADQUISICION MATERIAL TECNICO DE INTELIGENCIA 10,489,000,000 10,489,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,239,000,000 4,239,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,250,000,000 6,250,000,000 213 100 3 ADQUISICION EQUIPO DE SISTEMAS. 3,850,000,000 3,850,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,850,000,000 3,850,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 100 4 MANTENIMIENTO MAYOR VEHICULOS BLINDADOS 2,100,000,000 2,100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,100,000,000 2,100,000,000 213 104 DEFENSA NACIONAL 141,032,266,000 141,032,266,000 213 104 1 ADQUISICION DE MUNICION 9,800,000,000 9,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,800,000,000 9,800,000,000 213 104 2 ADQUISICION EQUIPO Y MATERIAL DE COMUNICACIONES 19,813,000,000 19,813,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,813,000,000 9,813,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,000,000,000 10,000,000,000 213 104 3 MANTENIMIENTO MAYOR EQUIPO DE TRANSPORTES DEL EJERCITO 5,553,000,000 5,553,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,553,000,000 5,553,000,000 213 104 4 MANTENIMIENTO MAYOR EQUIPO DE INGENIEROS FIJO Y DE COMBATE. 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 213 104 5 ADQUISICION EQUIPO DE INGENIEROS FIJO Y DE COMBATE 4,794,000,000 4,794,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,794,000,000 4,794,000,000 213 104 6 ADQUISICION VEHICULOS BLINDADOS DE APOYO A NIVEL NACIONAL 71,866,266,000 71,866,266,000 10 RECURSOS CORRIENTES 71,866,266,000 71,866,266,000 213 104 7 ADQUISICION EQUIPO DE TRANSPORTE. 11,206,000,000 11,206,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,206,000,000 11,206,000,000 213 104 8 MANTENIMIENTO MAYOR DE ARMAMENTO. 15,000,000,000 15,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,000,000,000 15,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 13,383,000,000 13,383,000,000 310 104 DEFENSA NACIONAL 13,383,000,000 13,383,000,000 310 104 1 ASESORÍA DIAGNÓSTICO, DISEÑO Y SENSIBILIZACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR A NIVEL NACIONAL 4,883,000,000 4,883,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,883,000,000 4,883,000,000 310 104 2 CAPACITACIÓN DE OFICIALES Y SUBOFICIALES EN TÉCNICA, TÁCTICA, ESTRATEGIA MILITAR Y DISCIPLINAS COMPLEMENTARIAS DEL EJÉRCITO NACIONAL 8,500,000,000 8,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,500,000,000 8,500,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 87,774,240,000 87,774,240,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 87,774,240,000 87,774,240,000 520 1000 122 AMPLIACIÓN DE LA ACCIÓN INTEGRAL PARA LA RECUPERACIÓN DE ZONAS VULNERABLES DEL TERRITORIO NACIONAL 86,000,000,000 86,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 86,000,000,000 86,000,000,000 520 1000 123 ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS, MATERIALES, ELEMENTOS, VEHÍCULOS Y OPERACIÓN DE LOS PELOTONES DE DESMINADO PARA GUERRA DE MINAS A NIVEL NACIONAL 1,774,240,000 1,774,240,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,774,240,000 1,774,240,000 100 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 150104 ARMADA 636,962,000,000 636,962,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 154,775,629,780 154,775,629,780 111 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 148,404,979,780 148,404,979,780 111 100 110 CONSTRUCCION ADECUACION Y DOTACION ESCUELA NAVAL ALMIRANTE PADILLA - CARTAGENA 59,312,202,000 59,312,202,000 10 RECURSOS CORRIENTES 40,000,000,000 40,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 19,312,202,000 19,312,202,000 111 100 112 CONSTRUCCION Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DELCUERPO DE GUARDACOSTAS EN LA COSTA CARIBE, PACIFICO Y SUR DEL PAIS 6,200,000,000 6,200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,200,000,000 1,200,000,000 111 100 114 CONSTRUCCION ADECUACION DOTACION DE LAS INSTALACIONES DE LA I BRIGADA Y OTRAS UNIDADES A NIVEL NACIONAL 13,097,777,780 13,097,777,780 10 RECURSOS CORRIENTES 8,700,000,000 8,700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,397,777,780 4,397,777,780 111 100 116 MEJORAMIENTO FORTALECIMIENTO Y DOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTALACIONES BASE NAVAL ARC BOLIVAR EN CARTAGENA 5,300,000,000 5,300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,300,000,000 5,300,000,000 111 100 117 MEJORAMIENTO MODERNIZACION, DESARROLLO INTEGRAL Y DOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA BN2 - BAHIA MALAGA 5,450,000,000 5,450,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,450,000,000 5,450,000,000 111 100 120 IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALOJAMIENTOS MILITARES A NIVEL NACIONAL 56,345,000,000 56,345,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 26,120,000,000 26,120,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 30,225,000,000 30,225,000,000 111 100 123 CONSTRUCCION ADECUACION Y DOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA FUERZA NAVAL DEL SUR EN LAS REGIONES DEL AMAZONAS Y PUTUMAYO 2,700,000,000 2,700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,700,000,000 2,700,000,000 111 104 DEFENSA NACIONAL 6,370,650,000 6,370,650,000 111 104 1 CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCION Y DOTACION DEL DISPENSARIO DE BLAS DE LESO CARTAGENA 3,570,115,000 3,570,115,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,570,115,000 3,570,115,000 111 104 3 CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCION Y DOTACION ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE MALAGANA MALAGANA BOLIVAR 2,800,535,000 2,800,535,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,300,535,000 2,300,535,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 6,000,000,000 6,000,000,000 211 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 6,000,000,000 6,000,000,000 211 100 40 ADQUISICION Y RENOVACION SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE LA ARC A NIVEL NACIONAL 6,000,000,000 6,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,000,000,000 6,000,000,000 212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 96,589,520,220 96,589,520,220 212 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 96,589,520,220 96,589,520,220 212 100 4 MANTENIMIENTO , REPARACION Y DOTACION UNIDADES A FLOTE, SUBMARINAS,AEREAS Y AUXILIARES A NIVEL NACIONAL 96,589,520,220 96,589,520,220 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 96,589,520,220 96,589,520,220 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 376,596,850,000 376,596,850,000 213 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 376,596,850,000 376,596,850,000 213 100 2 AMPLIACION Y MODERNIZACION DE LA ESTRUCTURA AERONAVAL DE LA ARMADA NACIONAL A NIVEL NACIONAL 42,000,000,000 42,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 42,000,000,000 42,000,000,000 213 100 4 ADQUISICION DOTACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO MILITAR A NIVEL NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 213 100 6 ACTUALIZACION Y DESARROLLO DE LA FUERZA SUBMARINA DE LA ARMADA NACIONAL COSTA ATLANTICA Y PACIFICA DEL PAIS 11,000,000,000 11,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,000,000,000 11,000,000,000 213 100 7 ADQUISICION DE UNIDADES PATRULLERAS PARA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA YDE COSTAS EN LA COSTA ATLANTICA Y OCCIDENTE DEL PAIS 53,545,500,000 53,545,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,255,000,000 8,255,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 45,290,500,000 45,290,500,000 213 100 8 ACTUALIZACION MODERNIZACION REPOTENCIACION Y EXTENSION DE LA VIDA UTIL DE LAS FRAGATAS MISILERAS A NIVEL NACIONAL 74,475,000,000 74,475,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 74,475,000,000 74,475,000,000 213 100 10 IMPLEMENTACION Y FORTALECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA NAVAL A NIVEL NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 213 100 11 ADQUISICION Y DOTACIÓN DE UNIDADES ESPECIALES PARA COBERTURA FLUVIAL Y MARÍTIMA A NIVEL NACIONAL 115,693,000,000 115,693,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 70,000,000,000 70,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 45,693,000,000 45,693,000,000 213 100 12 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL 14,507,350,000 14,507,350,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,507,350,000 14,507,350,000 101 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 100 13 ADQUISICION Y DOTACIÓN DE UNIDADES DE LA FUERZA SUBMARINA DE LA ARMADA NACIONAL 47,376,000,000 47,376,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 47,376,000,000 47,376,000,000 213 100 15 ADQUISICION Y MANTENIMIENTO DE ARMAMENTO A NIVEL NACIONAL - ARMADANACIONAL 6,000,000,000 6,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,000,000,000 6,000,000,000 213 100 16 ADQUISICION MUNICION PARA LA ARMADA NACIONAL A NIVEL NACIONAL 6,000,000,000 6,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,000,000,000 6,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,000,000,000 3,000,000,000 310 104 DEFENSA NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 310 104 1 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE EDUCACION NAVAL CON ENFASIS EN LOS SUBPROCESOS DE FORMACION, CAPACITACION, INSTRUCCIÓN, ENTRENAMIENTO, DOCTRINA E INVESTIGACION A NIVEL NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 UNIDAD: 150105 FUERZA AEREA 565,600,000,000 565,600,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 34,200,717,192 34,200,717,192 111 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 12,270,717,192 12,270,717,192 111 101 5 CONSTRUCCION ADECUACION, MANTENIMIENTO, ADQUISICION Y DOTACION DELA INFRAESTRUCTURA DE LA FUERZA AEREA A NIVEL NACIONAL 12,270,717,192 12,270,717,192 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 520,717,192 520,717,192 16 FONDOS ESPECIALES 1,750,000,000 1,750,000,000 111 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 21,930,000,000 21,930,000,000 111 1400 12 CONSTRUCCION Y DOTACION VIVIENDA FISCAL PARA PERSONAL MILITAR EN LAS UNIDADES DE LA FUERZA AEREA A NIVEL NACIONAL 21,930,000,000 21,930,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,000,000,000 15,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 6,930,000,000 6,930,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,993,384,030 5,993,384,030 112 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 5,993,384,030 5,993,384,030 112 101 1 ADQUISICION E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ELECTRONICA YMEDIDAS PASIVAS PARA LAS BASES AEREAS 5,993,384,030 5,993,384,030 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,993,384,030 5,993,384,030 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 378,357,573,855 378,357,573,855 211 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 378,357,573,855 378,357,573,855 211 100 2 ADQUISICION ARMAMENTO AEREO - FUERZA AEREA COLOMBIANA 65,915,583,988 65,915,583,988 10 RECURSOS CORRIENTES 38,369,000,000 38,369,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 27,546,583,988 27,546,583,988 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 211 100 58 ADQUISICION SISTEMA DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS 999,999,963 999,999,963 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 999,999,963 999,999,963 211 100 60 ACTUALIZACION MODERNIZACION Y EXTENSION DE LA VIDA UTIL DEL EQUIPO AERONAUTICO DE LA FAC A NIVEL NACIONAL 204,342,000,000 204,342,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 101,014,000,000 101,014,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 103,328,000,000 103,328,000,000 211 100 66 AMPLIACION Y FORTALECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA Y LA CONTRAINTELIGENCIA EN LA FAC A NIVEL NACIONAL 55,257,000,000 55,257,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 55,257,000,000 55,257,000,000 211 100 68 RECUPERACION Y MANTENIMIENTO MAYOR DE AERONAVES Y COMPONETES NACIONAL 51,842,989,904 51,842,989,904 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 51,842,989,904 51,842,989,904 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 144,948,324,923 144,948,324,923 213 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 141,956,986,663 141,956,986,663 213 100 3 IMPLEMENTACION SISTEMA DE DEFENSA AEREA NACIONAL 133,770,000,000 133,770,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 123,770,000,000 123,770,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,000,000,000 10,000,000,000 213 100 4 ACTUALIZACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, COMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION A NIVEL NACIONAL 1,997,986,663 1,997,986,663 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,997,986,663 1,997,986,663 213 100 5 ADQUISICION E IMPLEMENTACION DE LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO TACTICO A NIVEL NACIONAL 6,189,000,000 6,189,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,189,000,000 6,189,000,000 213 104 DEFENSA NACIONAL 2,991,338,260 2,991,338,260 213 104 2 REPOSICION Y ADQUISICION DE ARMAMENTO, MUNICION Y EQUIPO ESPECIAL PARA DOTAR A LOS GRUPOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS BASES AEREAS FAC 2,991,338,260 2,991,338,260 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,991,338,260 2,991,338,260 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 2,100,000,000 2,100,000,000 310 104 DEFENSA NACIONAL 2,100,000,000 2,100,000,000 310 104 1 ASESORIA DIAGNOSTICO DISEÑO Y SENSIBILIZACION DEL PLAN ESTRATEGICO DEL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR NIVEL NACIONAL 2,100,000,000 2,100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,100,000,000 2,100,000,000 UNIDAD: 150111 SALUD 40,042,000,000 40,042,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 18,480,000,000 18,480,000,000 111 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 18,480,000,000 18,480,000,000 111 300 13 CONSTRUCCION DE UN CENTRO MEDICO NAVAL NIVEL II PARA LA ARC EN BOGOTA. 18,480,000,000 18,480,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 18,000,000,000 18,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 480,000,000 480,000,000 102 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 21,562,000,000 21,562,000,000 213 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 21,562,000,000 21,562,000,000 213 300 1 IMPLANTACION SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES - PREVIO CONCEPTO DNP 5,000,000,000 5,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000,000 5,000,000,000 213 300 2 ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y ADECUACIÓN UPS - SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES - PREVIO CONCEPTO DNP 16,562,000,000 16,562,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,134,000,000 11,134,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,428,000,000 5,428,000,000 UNIDAD: 150112 DIRECCION GENERAL MARITIMA - DIMAR 48,737,000,000 48,737,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 24,517,000,000 24,517,000,000 111 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 7,227,000,000 7,227,000,000 111 100 5 DISENO Y CONSTRUCCION SEDES.DIRECCION GENERAL MARITIMA. 7,227,000,000 7,227,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 7,227,000,000 7,227,000,000 111 607 TRANSPORTE MARITIMO 17,290,000,000 17,290,000,000 111 607 2 DEMARCACION MARITIMA 17,290,000,000 17,290,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 17,290,000,000 17,290,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 14,420,000,000 14,420,000,000 211 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 14,420,000,000 14,420,000,000 211 100 3 ADQUISICION Y REPOSICION EQUIPO OPERACIONAL. DIRECCION GENERAL MARITIMA 14,420,000,000 14,420,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 14,420,000,000 14,420,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 9,800,000,000 9,800,000,000 410 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 9,800,000,000 9,800,000,000 410 100 4 MEJORAMIENTO DE LA INVESTIGACION MARITIMA. DIMAR. 9,800,000,000 9,800,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 9,800,000,000 9,800,000,000 SECCION: 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES TOTAL PRESUPUESTO 1,877,274,000,000 184,255,500,000 2,061,529,500,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,877,274,000,000 176,327,000,000 2,053,601,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 9,989,000,000 9,989,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,629,000,000 4,629,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,542,000,000 2,542,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,542,000,000 2,542,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 192,000,000 192,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 192,000,000 192,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 5 OTROS 788,000,000 788,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 788,000,000 788,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,090,000,000 1,090,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,090,000,000 1,090,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 17,000,000 17,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 17,000,000 17,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 4,243,000,000 4,243,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,243,000,000 4,243,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,117,000,000 1,117,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,117,000,000 1,117,000,000 2 GASTOS GENERALES 6,590,000,000 6,590,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 2,682,000,000 2,682,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,682,000,000 2,682,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,908,000,000 3,908,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,908,000,000 3,908,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,877,274,000,000 159,748,000,000 2,037,022,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 3,009,000,000 346,000,000 3,355,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 3,009,000,000 346,000,000 3,355,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 3,009,000,000 346,000,000 3,355,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,009,000,000 3,009,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 346,000,000 346,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 1,707,265,000,000 133,320,000,000 1,840,585,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 1,582,265,000,000 132,775,000,000 1,715,040,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 2,366,000,000 2,366,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,366,000,000 2,366,000,000 3 5 1 4 ASIGNACIONES DE RETIRO 1,582,265,000,000 130,409,000,000 1,712,674,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,582,265,000,000 1,582,265,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 116,432,000,000 116,432,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 13,977,000,000 13,977,000,000 3 5 2 CESANTIAS 545,000,000 545,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 53,000,000 53,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 53,000,000 53,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 492,000,000 492,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 492,000,000 492,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 125,000,000,000 125,000,000,000 3 5 3 3 APORTE PREVISION SOCIAL SERVICIOS MEDICOS 125,000,000,000 125,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 125,000,000,000 125,000,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 167,000,000,000 26,082,000,000 193,082,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 124,000,000,000 26,082,000,000 150,082,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 124,000,000,000 26,082,000,000 150,082,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 124,000,000,000 124,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 17,082,000,000 17,082,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 9,000,000,000 9,000,000,000 103 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 43,000,000,000 43,000,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 43,000,000,000 43,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 43,000,000,000 43,000,000,000 C. INVERSION 7,928,500,000 7,928,500,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,328,500,000 5,328,500,000 113 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 5,328,500,000 5,328,500,000 113 100 2 MANTENIMIENTO MAYOR DE LOS BIENES INMUEBLES DE CREMIL EN EL CENTRO INTERNACIONAL TEQUENDAMA BOGOTA 5,328,500,000 5,328,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,328,500,000 5,328,500,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,600,000,000 2,600,000,000 123 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 2,600,000,000 2,600,000,000 123 100 2 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN TECNOLÓGICA DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES 2,600,000,000 2,600,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,600,000,000 2,600,000,000 SECCION: 1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO TOTAL PRESUPUESTO 32,100,000,000 42,847,000,000 74,947,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 27,000,000,000 27,000,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 3,607,000,000 3,607,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,430,000,000 2,430,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,532,000,000 1,532,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,532,000,000 1,532,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 157,000,000 157,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 157,000,000 157,000,000 1 0 1 5 OTROS 537,000,000 537,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 537,000,000 537,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 167,000,000 167,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 167,000,000 167,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 37,000,000 37,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 37,000,000 37,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 459,000,000 459,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 459,000,000 459,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 718,000,000 718,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 718,000,000 718,000,000 2 GASTOS GENERALES 14,199,000,000 14,199,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 2,537,000,000 2,537,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,537,000,000 2,537,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 11,662,000,000 11,662,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 11,662,000,000 11,662,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 756,000,000 756,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 62,000,000 62,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 62,000,000 62,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 62,000,000 62,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 62,000,000 62,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 394,000,000 394,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 279,000,000 279,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 279,000,000 279,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 279,000,000 279,000,000 3 5 2 CESANTIAS 115,000,000 115,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 23,000,000 23,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 23,000,000 23,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 92,000,000 92,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 92,000,000 92,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 300,000,000 300,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 300,000,000 300,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 300,000,000 300,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 8,438,000,000 8,438,000,000 5 1 COMERCIAL 8,438,000,000 8,438,000,000 5 1 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 8,438,000,000 8,438,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,480,000,000 7,480,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 958,000,000 958,000,000 C. INVERSION 32,100,000,000 15,847,000,000 47,947,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 32,100,000,000 8,447,000,000 40,547,000,000 111 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 32,100,000,000 8,370,000,000 40,470,000,000 111 100 127 CONSTRUCCION VIVIENDA FISCAL NACIONAL 32,100,000,000 8,370,000,000 40,470,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 32,100,000,000 32,100,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,884,000,000 2,884,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 5,486,000,000 5,486,000,000 111 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 77,000,000 77,000,000 111 1400 5 ESTUDIOS PRELIMINARES PROYECTOS CONSTRUCCION DE VIVIENDAS FISCALES EN TODO EL PAIS 77,000,000 77,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 77,000,000 77,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 7,400,000,000 7,400,000,000 113 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 7,400,000,000 7,400,000,000 113 1400 1 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VIVIENDAS FISCALES EN EL PAIS 7,400,000,000 7,400,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,400,000,000 7,400,000,000 104 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA TOTAL PRESUPUESTO 25,539,000,000 2,450,000,000 27,989,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 24,922,000,000 1,650,000,000 26,572,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 9,707,000,000 9,707,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 6,342,000,000 6,342,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 4,671,000,000 4,671,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,671,000,000 4,671,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 350,000,000 350,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 350,000,000 350,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,308,000,000 1,308,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,308,000,000 1,308,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 13,000,000 13,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,000,000 13,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,273,000,000 1,273,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,273,000,000 1,273,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 2,092,000,000 2,092,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,092,000,000 2,092,000,000 2 GASTOS GENERALES 1,858,000,000 1,858,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 246,000,000 246,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 246,000,000 246,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,612,000,000 1,612,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,612,000,000 1,612,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,357,000,000 1,650,000,000 15,007,000,000 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 8,175,000,000 1,650,000,000 9,825,000,000 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 8,175,000,000 1,650,000,000 9,825,000,000 3 1 1 13 FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA 8,175,000,000 1,650,000,000 9,825,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,175,000,000 8,175,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,500,000,000 1,500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 150,000,000 150,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 38,000,000 38,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 38,000,000 38,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 38,000,000 38,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 38,000,000 38,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 3,662,000,000 3,662,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 3,458,000,000 3,458,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 1,162,000,000 1,162,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,162,000,000 1,162,000,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 2,296,000,000 2,296,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,296,000,000 2,296,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 2 CESANTIAS 204,000,000 204,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 134,000,000 134,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 134,000,000 134,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 70,000,000 70,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 70,000,000 70,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 1,482,000,000 1,482,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,482,000,000 1,482,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,482,000,000 1,482,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,482,000,000 1,482,000,000 C. INVERSION 617,000,000 800,000,000 1,417,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 553,038,327 800,000,000 1,353,038,327 111 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 553,038,327 800,000,000 1,353,038,327 111 1001 2 CONSTRUCCION Y DOTACIÓN DE LA ESCUELA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN MARIQUITA TOLIMA 553,038,327 800,000,000 1,353,038,327 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 553,038,327 553,038,327 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 800,000,000 800,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 63,961,673 63,961,673 213 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 63,961,673 63,961,673 213 1001 1 ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE LAS ORGANIZACIONES DE LA DEFENSA CIVIL A NIVEL NACIONAL 63,961,673 63,961,673 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 63,961,673 63,961,673 SECCION: 1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES TOTAL PRESUPUESTO 40,680,000,000 40,680,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 39,180,000,000 39,180,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 6,997,000,000 6,997,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,240,000,000 5,240,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,259,000,000 3,259,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,259,000,000 3,259,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 100,000,000 100,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 100,000,000 100,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,254,000,000 1,254,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,254,000,000 1,254,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 249,000,000 249,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 249,000,000 249,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 378,000,000 378,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 378,000,000 378,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 131,000,000 131,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 131,000,000 131,000,000 105 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,626,000,000 1,626,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,626,000,000 1,626,000,000 2 GASTOS GENERALES 3,099,000,000 3,099,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 542,000,000 542,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 542,000,000 542,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,557,000,000 2,557,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,557,000,000 2,557,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,480,000,000 3,480,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 74,000,000 74,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 74,000,000 74,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 74,000,000 74,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 74,000,000 74,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 3,200,000,000 3,200,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 2,880,000,000 2,880,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 2,350,000,000 2,350,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,350,000,000 2,350,000,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 530,000,000 530,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 530,000,000 530,000,000 3 5 2 CESANTIAS 320,000,000 320,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 180,000,000 180,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 180,000,000 180,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 140,000,000 140,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 140,000,000 140,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 206,000,000 206,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 206,000,000 206,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 206,000,000 206,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 206,000,000 206,000,000 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 25,604,000,000 25,604,000,000 5 1 COMERCIAL 25,604,000,000 25,604,000,000 5 1 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 25,604,000,000 25,604,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 25,405,000,000 25,405,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 199,000,000 199,000,000 C. INVERSION 1,500,000,000 1,500,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,500,000,000 1,500,000,000 123 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1,500,000,000 1,500,000,000 123 100 1 AMPLIACION Y ADECUACION DE LAS AREAS RECREATIVAS Y DE SERVICIO SEDES SOCIALES DEL CLUB MILITAR 1,500,000,000 1,500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,500,000,000 1,500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO 2,099,353,000,000 198,668,000,000 2,298,021,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 2,099,353,000,000 198,668,000,000 2,298,021,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 9,651,000,000 9,651,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,662,000,000 4,662,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,543,000,000 2,543,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,543,000,000 2,543,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 200,000,000 200,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 200,000,000 200,000,000 1 0 1 5 OTROS 996,000,000 996,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 996,000,000 996,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 902,000,000 902,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 902,000,000 902,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 21,000,000 21,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 21,000,000 21,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3,827,000,000 3,827,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,827,000,000 3,827,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,162,000,000 1,162,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,162,000,000 1,162,000,000 2 GASTOS GENERALES 7,797,000,000 7,797,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 3,013,000,000 3,013,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,013,000,000 3,013,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 4,784,000,000 4,784,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,784,000,000 4,784,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,099,353,000,000 179,427,000,000 2,278,780,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 2,635,000,000 753,000,000 3,388,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 2,635,000,000 753,000,000 3,388,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 2,635,000,000 753,000,000 3,388,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,635,000,000 2,635,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 753,000,000 753,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 2,064,718,000,000 145,370,000,000 2,210,088,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 1,925,202,000,000 144,853,000,000 2,070,055,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 1,688,000,000 1,688,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,688,000,000 1,688,000,000 3 5 1 4 ASIGNACIONES DE RETIRO 1,925,202,000,000 143,165,000,000 2,068,367,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,925,202,000,000 1,925,202,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 123,165,000,000 123,165,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 20,000,000,000 20,000,000,000 3 5 2 CESANTIAS 517,000,000 517,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 85,000,000 85,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 85,000,000 85,000,000 106 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 432,000,000 432,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 432,000,000 432,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 139,516,000,000 139,516,000,000 3 5 3 3 APORTE PREVISION SOCIAL SERVICIOS MEDICOS 139,516,000,000 139,516,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 139,516,000,000 139,516,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 32,000,000,000 33,304,000,000 65,304,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 32,000,000,000 33,206,000,000 65,206,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 32,000,000,000 33,206,000,000 65,206,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 32,000,000,000 32,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 14,006,000,000 14,006,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 19,200,000,000 19,200,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 98,000,000 98,000,000 3 6 3 22 DEVOLUCIONES 98,000,000 98,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 98,000,000 98,000,000 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1,793,000,000 1,793,000,000 4 2 OTRAS TRANSFERENCIAS 1,793,000,000 1,793,000,000 4 2 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1,793,000,000 1,793,000,000 4 2 1 4 FONDO DE PRESTAMOS 1,793,000,000 1,793,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,793,000,000 1,793,000,000 SECCION: 1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA TOTAL PRESUPUESTO 396,906,000,000 396,906,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 388,436,000,000 388,436,000,000 UNIDAD: 151201 GESTION GENERAL 388,436,000,000 388,436,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 6,282,000,000 6,282,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,322,000,000 4,322,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,868,000,000 2,868,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,868,000,000 2,868,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 230,000,000 230,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 230,000,000 230,000,000 1 0 1 5 OTROS 992,000,000 992,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 992,000,000 992,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 215,000,000 215,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 215,000,000 215,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 17,000,000 17,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 17,000,000 17,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 687,000,000 687,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 687,000,000 687,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,273,000,000 1,273,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,273,000,000 1,273,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 GASTOS GENERALES 3,845,000,000 3,845,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 1,156,000,000 1,156,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,156,000,000 1,156,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,689,000,000 2,689,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,689,000,000 2,689,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,152,000,000 6,152,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 876,000,000 876,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 876,000,000 876,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 343,000,000 343,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 343,000,000 343,000,000 3 2 1 4 APOYO LOGISTICO 533,000,000 533,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 533,000,000 533,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 581,000,000 581,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 350,000,000 350,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 350,000,000 350,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 350,000,000 350,000,000 3 5 2 CESANTIAS 231,000,000 231,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 85,000,000 85,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 85,000,000 85,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 146,000,000 146,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 146,000,000 146,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 4,695,000,000 4,695,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,695,000,000 4,695,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,695,000,000 4,695,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,695,000,000 4,695,000,000 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 372,157,000,000 372,157,000,000 5 1 COMERCIAL 318,721,000,000 318,721,000,000 5 1 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 318,721,000,000 318,721,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 309,139,000,000 309,139,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 9,582,000,000 9,582,000,000 5 2 INDUSTRIAL 53,436,000,000 53,436,000,000 5 2 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 53,436,000,000 53,436,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 53,436,000,000 53,436,000,000 C. INVERSION 8,470,000,000 8,470,000,000 UNIDAD: 151201 GESTION GENERAL 8,470,000,000 8,470,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,238,279,165 1,238,279,165 111 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 1,238,279,165 1,238,279,165 111 1400 1 CONSTRUCCION COMPRA DE TERRENOS, ADECUACIÓN, DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDA FISCAL A NIVEL NACIONAL 1,238,279,165 1,238,279,165 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,238,279,165 1,238,279,165 107 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 3,441,721,558 3,441,721,558 213 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,441,721,558 3,441,721,558 213 300 1 ADQUISICIÓN DOTACION DE EQUIPO HOSPITALARIO ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD POLICIAL A NIVEL NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 3,441,721,558 3,441,721,558 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,441,721,558 3,441,721,558 420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 3,789,999,277 3,789,999,277 420 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 3,789,999,277 3,789,999,277 420 100 1 IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL PARA EL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA EN BOGOTÁ - PREVIO CONCEPTO DNP 3,789,999,277 3,789,999,277 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,789,999,277 3,789,999,277 SECCION: 1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA TOTAL PRESUPUESTO 14,075,000,000 14,075,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 13,275,000,000 13,275,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 8,695,000,000 8,695,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,167,000,000 4,167,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,658,000,000 2,658,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,658,000,000 2,658,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 419,000,000 419,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 419,000,000 419,000,000 1 0 1 5 OTROS 770,000,000 770,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 770,000,000 770,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 240,000,000 240,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 240,000,000 240,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 80,000,000 80,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 80,000,000 80,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3,246,000,000 3,246,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,246,000,000 3,246,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,282,000,000 1,282,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,282,000,000 1,282,000,000 2 GASTOS GENERALES 3,605,000,000 3,605,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 71,000,000 71,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 71,000,000 71,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,534,000,000 3,534,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,650,000,000 2,650,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 884,000,000 884,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 975,000,000 975,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 28,000,000 28,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 28,000,000 28,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 28,000,000 28,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 28,000,000 28,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 947,000,000 947,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 947,000,000 947,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 947,000,000 947,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 947,000,000 947,000,000 C. INVERSION 800,000,000 800,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 800,000,000 800,000,000 123 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 800,000,000 800,000,000 123 100 1 ADQUISICIÓN ARTICULAR EFICIENTEMENTE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Y TECNOLOGIA FISICA BOGOTA - PREVIO CONCEPTO DNP 800,000,000 800,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 800,000,000 800,000,000 SECCION: 1519 HOSPITAL MILITAR TOTAL PRESUPUESTO 17,368,000,000 265,616,900,000 282,984,900,000 A. FUNCIONAMIENTO 16,868,000,000 257,043,000,000 273,911,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 48,625,000,000 48,625,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 37,654,000,000 37,654,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 25,927,000,000 25,927,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 25,927,000,000 25,927,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 255,000,000 255,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 255,000,000 255,000,000 1 0 1 5 OTROS 6,719,000,000 6,719,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,719,000,000 6,719,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,686,000,000 1,686,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,686,000,000 1,686,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 3,067,000,000 3,067,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,067,000,000 3,067,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,483,000,000 1,483,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,483,000,000 1,483,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 9,488,000,000 9,488,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,488,000,000 9,488,000,000 2 GASTOS GENERALES 12,895,000,000 12,895,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 199,000,000 199,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 199,000,000 199,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 12,696,000,000 12,696,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 12,696,000,000 12,696,000,000 108 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 16,868,000,000 12,892,000,000 29,760,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 387,000,000 387,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 387,000,000 387,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 387,000,000 387,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 387,000,000 387,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 16,868,000,000 9,227,000,000 26,095,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 16,868,000,000 4,431,000,000 21,299,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 16,868,000,000 16,868,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,868,000,000 16,868,000,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 4,431,000,000 4,431,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,431,000,000 4,431,000,000 3 5 2 CESANTIAS 4,796,000,000 4,796,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 2,341,000,000 2,341,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,341,000,000 2,341,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 2,455,000,000 2,455,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,455,000,000 2,455,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,278,000,000 3,278,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 3,278,000,000 3,278,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 3,278,000,000 3,278,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,278,000,000 3,278,000,000 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 182,631,000,000 182,631,000,000 5 1 COMERCIAL 182,303,000,000 182,303,000,000 5 1 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 182,303,000,000 182,303,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 180,704,000,000 180,704,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,599,000,000 1,599,000,000 5 2 INDUSTRIAL 328,000,000 328,000,000 5 2 2 OTROS GASTOS 328,000,000 328,000,000 5 2 2 1 OTROS GASTOS 328,000,000 328,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 328,000,000 328,000,000 C. INVERSION 500,000,000 8,573,900,000 9,073,900,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,530,000,000 4,530,000,000 111 104 DEFENSA NACIONAL 4,530,000,000 4,530,000,000 111 104 1 MANTENIMIENTO Y ADECUACION INSTALACIONES HOSMIL REGION BOGOTA D.C. 4,530,000,000 4,530,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,530,000,000 4,530,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,400,000,000 2,400,000,000 122 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,400,000,000 2,400,000,000 122 300 1 MEJORAMIENTO SISTEMA DE INFORMACION DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL BOGOTA 2,400,000,000 2,400,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,400,000,000 2,400,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 500,000,000 1,643,900,000 2,143,900,000 213 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 500,000,000 1,643,900,000 2,143,900,000 213 100 1 MANTENIMIENTO MAYOR DE EQUIPOS HOSPITAL MILITAR CENTRAL 646,900,000 646,900,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 646,900,000 646,900,000 213 100 2 ADQUISICION DOTACION Y ADECUACION EQUIPO MEDICO PARA EL HOSMIL NIVEL III Y IV. 500,000,000 997,000,000 1,497,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 997,000,000 997,000,000 SECCION: 1520 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES TOTAL PRESUPUESTO 1,016,947,000,000 1,016,947,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,004,374,800,000 1,004,374,800,000 1 GASTOS DE PERSONAL 42,450,000,000 42,450,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 31,320,000,000 31,320,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 21,606,000,000 21,606,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 21,606,000,000 21,606,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 536,000,000 536,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 536,000,000 536,000,000 1 0 1 5 OTROS 7,604,000,000 7,604,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,604,000,000 7,604,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,574,000,000 1,574,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,574,000,000 1,574,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,533,000,000 1,533,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,533,000,000 1,533,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 9,597,000,000 9,597,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,597,000,000 9,597,000,000 2 GASTOS GENERALES 8,154,000,000 8,154,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 187,000,000 187,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 187,000,000 187,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 7,967,000,000 7,967,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,967,000,000 7,967,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,358,000,000 11,358,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 2,064,000,000 2,064,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 2,064,000,000 2,064,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 1,835,000,000 1,835,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,835,000,000 1,835,000,000 3 2 1 4 APOYO LOGISTICO 229,000,000 229,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 229,000,000 229,000,000 109 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 6,020,000,000 6,020,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 4,714,000,000 4,714,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 1,389,000,000 1,389,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,389,000,000 1,389,000,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 2,789,000,000 2,789,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,789,000,000 2,789,000,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 536,000,000 536,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 536,000,000 536,000,000 3 5 2 CESANTIAS 1,306,000,000 1,306,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 785,000,000 785,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 785,000,000 785,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 521,000,000 521,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 521,000,000 521,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,274,000,000 3,274,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 3,274,000,000 3,274,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 3,274,000,000 3,274,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,274,000,000 3,274,000,000 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 942,412,800,000 942,412,800,000 5 1 COMERCIAL 935,994,800,000 935,994,800,000 5 1 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 935,994,800,000 935,994,800,000 20 INGRESOS CORRIENTES 935,994,800,000 935,994,800,000 5 2 INDUSTRIAL 5,541,000,000 5,541,000,000 5 2 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 5,541,000,000 5,541,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,541,000,000 5,541,000,000 5 3 AGRICOLA 877,000,000 877,000,000 5 3 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 877,000,000 877,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 877,000,000 877,000,000 C. INVERSION 12,572,200,000 12,572,200,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 4,161,200,000 4,161,200,000 122 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 4,161,200,000 4,161,200,000 122 100 1 IMPLEMENTACION SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION TIPO ERP EN LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES A NIVEL NACIONAL 4,161,200,000 4,161,200,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,161,200,000 4,161,200,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 8,411,000,000 8,411,000,000 223 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 8,411,000,000 8,411,000,000 223 100 1 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA LOGISTICA Y DE CONECTIVIDAD DE SEGUNDO NIVEL DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FF.MM A NIVEL NACIONAL 8,411,000,000 8,411,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,411,000,000 8,411,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1601 POLICIA NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO 7,989,958,000,000 7,989,958,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 7,610,161,000,000 7,610,161,000,000 UNIDAD: 160101 GESTION GENERAL 6,905,146,000,000 6,905,146,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 4,691,169,000,000 4,691,169,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 3,950,955,000,000 3,950,955,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,483,509,000,000 2,483,509,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,483,509,000,000 2,483,509,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 63,000,000 63,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 63,000,000 63,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,459,456,000,000 1,459,456,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,459,456,000,000 1,459,456,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 7,927,000,000 7,927,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,927,000,000 7,927,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 12,669,000,000 12,669,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 12,669,000,000 12,669,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 727,545,000,000 727,545,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 727,545,000,000 727,545,000,000 2 GASTOS GENERALES 1,095,184,000,000 1,095,184,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 8,594,000,000 8,594,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,595,000,000 4,595,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,999,000,000 3,999,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,086,590,000,000 1,086,590,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 943,190,000,000 943,190,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 143,400,000,000 143,400,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,118,793,000,000 1,118,793,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 12,409,000,000 12,409,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 12,409,000,000 12,409,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 12,409,000,000 12,409,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 12,409,000,000 12,409,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 703,083,000,000 703,083,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 507,733,000,000 507,733,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 502,540,000,000 502,540,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 502,540,000,000 502,540,000,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 2,595,000,000 2,595,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,595,000,000 2,595,000,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 2,598,000,000 2,598,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,598,000,000 2,598,000,000 3 5 2 CESANTIAS 76,280,000,000 76,280,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 52,000,000,000 52,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 52,000,000,000 52,000,000,000 110 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 19,080,000,000 19,080,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 19,080,000,000 19,080,000,000 3 5 2 4 DEUDA CESANTIAS POLICIA NACIONAL AFILIADOS CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA -CPVMP 5,200,000,000 5,200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,200,000,000 5,200,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 119,070,000,000 119,070,000,000 3 5 3 3 APORTE PREVISION SOCIAL SERVICIOS MEDICOS 35,520,000,000 35,520,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 35,520,000,000 35,520,000,000 3 5 3 37 PRESTACIONES SOCIALES 83,550,000,000 83,550,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 83,550,000,000 83,550,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 403,301,000,000 403,301,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 103,635,000,000 103,635,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 103,635,000,000 103,635,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 103,635,000,000 103,635,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 299,666,000,000 299,666,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 299,666,000,000 299,666,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 299,666,000,000 299,666,000,000 UNIDAD: 160102 SALUD 705,015,000,000 705,015,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 55,889,000,000 55,889,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 43,425,000,000 43,425,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 30,450,000,000 30,450,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 30,450,000,000 30,450,000,000 1 0 1 5 OTROS 9,899,000,000 9,899,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 9,899,000,000 9,899,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 2,025,000,000 2,025,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,025,000,000 2,025,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,051,000,000 1,051,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,051,000,000 1,051,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 2,101,000,000 2,101,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,101,000,000 2,101,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 10,363,000,000 10,363,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,363,000,000 10,363,000,000 2 GASTOS GENERALES 585,198,000,000 585,198,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 684,000,000 684,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 684,000,000 684,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 584,514,000,000 584,514,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 84,673,000,000 84,673,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 499,841,000,000 499,841,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 63,928,000,000 63,928,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 61,116,000,000 61,116,000,000 3 5 2 CESANTIAS 346,000,000 346,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 108,000,000 108,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 108,000,000 108,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 238,000,000 238,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 238,000,000 238,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 60,770,000,000 60,770,000,000 3 5 3 13 FONDO DE SOLIDARIDAD EN SALUD 60,770,000,000 60,770,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 60,770,000,000 60,770,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,812,000,000 2,812,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,812,000,000 2,812,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,812,000,000 2,812,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,812,000,000 2,812,000,000 C. INVERSION 379,797,000,000 379,797,000,000 UNIDAD: 160101 GESTION GENERAL 312,908,000,000 312,908,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 130,814,531,709 130,814,531,709 111 104 DEFENSA NACIONAL 130,814,531,709 130,814,531,709 111 104 1 CONSTRUCCION Y DOTACION DEL CENTRO DE INSTRUCCION, ENTRENAMIENTO Y OPERACIONES DE LA POLICIA NACIONAL EN SAN LUIS TOLIMA 20,000,000,000 20,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 20,000,000,000 20,000,000,000 111 104 2 CONSTRUCCION RECONSTRUCCION AMPLIACION ADECUACION MANTENIMIENTO Y DOTACION COMANDOS DE POLICIA A NIVEL NACIONAL 62,047,399,709 62,047,399,709 10 RECURSOS CORRIENTES 16,846,000,000 16,846,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 45,201,399,709 45,201,399,709 111 104 4 CONSTRUCCION ADECUACION Y DOTACION ESCUELAS DE FORMACION DE LA POLICIA NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 111 104 9 CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y DOTACION FUERTES DE CARABINEROS A NIVEL NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 111 104 10 CONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL A NIVEL NACIONAL. 5,000,000,000 5,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 111 104 11 CONSTRUCCION COMPRA DE TERRENOS, AMPLIACIÓN, DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS VACACIONALES DE LA POLICIA NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,000,000,000 2,000,000,000 111 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 111 104 12 ADQUISICION COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION RECONSTRUCCION AMPLIACION ADECUACION REMODELACION Y DOTACION ESTACIONES DE POLICIA 26,767,132,000 26,767,132,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 26,767,132,000 26,767,132,000 111 104 15 ADQUISICION DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADECUACION, DOTACION Y MANTENIMIENTO DE LOS COLEGIOS DE LA POLICIA NACIONAL 6,000,000,000 6,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 6,000,000,000 6,000,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,000,000,000 4,000,000,000 112 104 DEFENSA NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 112 104 1 ADQUISICION Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDA FISCAL POLICIA A NIVEL NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 4,000,000,000 4,000,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 113 104 DEFENSA NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 113 104 1 AMPLIACION , DOTACION Y FORTALECIMIENTO DE LAS SECCIONALES DE INTELIGENCIA DE LA POLICIA A NIVEL NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 44,626,370,636 44,626,370,636 211 101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 44,626,370,636 44,626,370,636 211 101 131 ADQUISICION MANTENIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE EQUIPO AERONÁUTICO PARA LA POLICIA NACIONAL 12,000,000,000 12,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,000,000,000 9,000,000,000 211 101 135 ADQUISICION Y MANTENIMIENTO DE ARMAMENTO, ACCESORIOS Y EQUIPOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD NACIONAL 32,626,370,636 32,626,370,636 10 RECURSOS CORRIENTES 11,000,000,000 11,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 21,626,370,636 21,626,370,636 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 126,417,097,655 126,417,097,655 213 104 DEFENSA NACIONAL 126,417,097,655 126,417,097,655 213 104 1 ADQUISICION Y MANTENIMIENTO EQUIPOS DE MOVILIDAD PARA LA POLICÍA NACIONAL 35,000,000,000 35,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,000,000,000 6,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 29,000,000,000 29,000,000,000 213 104 2 ADQUISICION ACTUALIZACION Y DESSARROLLO TECNOLOGICO POLICIA NACIONAL 24,417,097,655 24,417,097,655 10 RECURSOS CORRIENTES 9,000,000,000 9,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000,000 5,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,417,097,655 10,417,097,655 213 104 4 IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO CIBERNETICO DE LA POLICIA NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 104 5 FORTALECIMIENTO PLATAFORMA UNICA DE MONITOREO Y ANALISIS POLICIA NACIONAL 50,000,000,000 50,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 50,000,000,000 50,000,000,000 213 104 7 ADQUISICION FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA INVESTIGACION CRIMINAL A NIVEL NACIONAL 15,000,000,000 15,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,000,000,000 15,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 4,050,000,000 4,050,000,000 310 104 DEFENSA NACIONAL 4,050,000,000 4,050,000,000 310 104 2 ASESORIA DIAGNOSTICO DISEÑO Y SENSIBILIZACION DEL PLAN ESTRATEGICO DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL NIVEL NACIONAL 4,050,000,000 4,050,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,050,000,000 4,050,000,000 UNIDAD: 160102 SALUD 66,889,000,000 66,889,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 34,700,000,000 34,700,000,000 111 104 DEFENSA NACIONAL 34,700,000,000 34,700,000,000 111 104 2 CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD POLICIAL EN NORTE DE SANTANDER, META, HUILA, RISARALDA Y BOGOTA 32,200,000,000 32,200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 32,200,000,000 32,200,000,000 111 104 3 CONSTRUCCIÓN REMODELACION, HABILITACION, ADECUACION Y DOTACION DEL ESP CENTRO NACIONAL DE OPERACIONES SAN LUIS, TOLIMA 2,500,000,000 2,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 32,189,000,000 32,189,000,000 213 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 32,189,000,000 32,189,000,000 213 300 1 ADQUISICION DE EQUIPO HOSPITALARIO 28,189,000,000 28,189,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 26,300,000,000 26,300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,889,000,000 1,889,000,000 213 300 2 ADQUISICION SISTEMA DE INFORMACION SANIDAD POLICIAL 4,000,000,000 4,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,000,000,000 4,000,000,000 SECCION: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL TOTAL PRESUPUESTO 1,092,443,696,521 1,092,443,696,521 A. FUNCIONAMIENTO 195,369,000,000 195,369,000,000 UNIDAD: 170101 GESTION GENERAL 188,088,900,000 188,088,900,000 1 GASTOS DE PERSONAL 19,994,984,000 19,994,984,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 14,303,062,000 14,303,062,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 9,551,853,000 9,551,853,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,551,853,000 9,551,853,000 112 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,257,010,000 1,257,010,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,257,010,000 1,257,010,000 1 0 1 5 OTROS 3,245,352,000 3,245,352,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,245,352,000 3,245,352,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 248,847,000 248,847,000 10 RECURSOS CORRIENTES 248,847,000 248,847,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,318,000,000 1,318,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,318,000,000 1,318,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 4,373,922,000 4,373,922,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,373,922,000 4,373,922,000 2 GASTOS GENERALES 8,052,500,000 8,052,500,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 3,733,100,000 3,733,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,733,100,000 3,733,100,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 4,319,400,000 4,319,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,319,400,000 4,319,400,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 120,041,416,000 120,041,416,000 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 58,942,000,000 58,942,000,000 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 58,942,000,000 58,942,000,000 3 1 1 14 FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES Y LIGAS DE CONSUMIDORES 631,000,000 631,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 631,000,000 631,000,000 3 1 1 22 PROGRAMAS NACIONALES DE INVESTIGACION, ASISTENCIA TECNICA Y DESARROLLO AGROPECUARIO. CONVENIO CON CORPOICA 58,311,000,000 58,311,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 58,311,000,000 58,311,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 3,799,500,000 3,799,500,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 2,817,500,000 2,817,500,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 2,430,300,000 2,430,300,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,430,300,000 2,430,300,000 3 2 1 19 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO DECRETO LEY 1279 DE 1994 387,200,000 387,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 387,200,000 387,200,000 3 2 3 EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES FINANCIERAS 982,000,000 982,000,000 3 2 3 1 APERTURA Y/U OPERACION OFICINAS DE LA RED SOCIAL DEL BANCO AGRARIO A NIVEL NACIONAL. LEY 795 DE 2003 982,000,000 982,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 982,000,000 982,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 200,000,000 200,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 200,000,000 200,000,000 3 4 1 144 ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO OCDE-ARTICULO 47 LEY 1450 DE 2011 200,000,000 200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 200,000,000 200,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 47,752,100,000 47,752,100,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 47,671,800,000 47,671,800,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 459,300,000 459,300,000 10 RECURSOS CORRIENTES 459,300,000 459,300,000 3 5 1 29 MESADAS PENSIONALES DEL IDEMA 47,212,500,000 47,212,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 47,212,500,000 47,212,500,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 80,300,000 80,300,000 3 5 3 32 OBLIGACIONES CONVENCIONALES PENSIONADOS DEL IDEMA 80,300,000 80,300,000 10 RECURSOS CORRIENTES 80,300,000 80,300,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 9,347,816,000 9,347,816,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 9,000,000,000 9,000,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 9,000,000,000 9,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,000,000,000 9,000,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 347,816,000 347,816,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 347,816,000 347,816,000 10 RECURSOS CORRIENTES 347,816,000 347,816,000 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 40,000,000,000 40,000,000,000 4 2 OTRAS TRANSFERENCIAS 40,000,000,000 40,000,000,000 4 2 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 40,000,000,000 40,000,000,000 4 2 1 13 TRANSFERENCIAS AL SECTOR AGRICOLA Y SECTOR INDUSTRIAL PARA APOYO A LA PRODUCCION - ARTICULO 1 LEY 16/90 Y ARTICULO 1 LEY 101/93; LEY 795/03 40,000,000,000 40,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 40,000,000,000 40,000,000,000 UNIDAD: 170106 UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DE TIERRAS RURALES, ADECUACIÓN DE TIERRAS Y USOS AGROPECUARIOS UPRA 7,280,100,000 7,280,100,000 1 GASTOS DE PERSONAL 5,880,300,000 5,880,300,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,133,700,000 4,133,700,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,085,600,000 3,085,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,085,600,000 3,085,600,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 342,000,000 342,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 342,000,000 342,000,000 1 0 1 5 OTROS 674,800,000 674,800,000 10 RECURSOS CORRIENTES 674,800,000 674,800,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 31,300,000 31,300,000 10 RECURSOS CORRIENTES 31,300,000 31,300,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 319,800,000 319,800,000 10 RECURSOS CORRIENTES 319,800,000 319,800,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,426,800,000 1,426,800,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,426,800,000 1,426,800,000 113 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 GASTOS GENERALES 1,040,400,000 1,040,400,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 31,700,000 31,700,000 10 RECURSOS CORRIENTES 31,700,000 31,700,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,008,700,000 1,008,700,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,008,700,000 1,008,700,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 359,400,000 359,400,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 59,400,000 59,400,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 59,400,000 59,400,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 59,400,000 59,400,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 59,400,000 59,400,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 300,000,000 300,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 300,000,000 300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 C. INVERSION 897,074,696,521 897,074,696,521 UNIDAD: 170101 GESTION GENERAL 890,032,696,521 890,032,696,521 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,176,622,751 2,176,622,751 123 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,176,622,751 2,176,622,751 123 1100 3 MEJORAMIENTO Y OPERACIÓN INSTITUCIONAL MINISTERIO DE AGRICULTURA A NIVEL NACIONAL 2,176,622,751 2,176,622,751 10 RECURSOS CORRIENTES 2,176,622,751 2,176,622,751 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 4,409,281,552 4,409,281,552 221 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,409,281,552 4,409,281,552 221 1100 4 SISTEMATIZACION RED DE INFORMACION AGROPECUARIA A NIVEL NACIONAL 4,409,281,552 4,409,281,552 10 RECURSOS CORRIENTES 4,409,281,552 4,409,281,552 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 68,347,941,414 68,347,941,414 310 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 68,347,941,414 68,347,941,414 310 1100 120 FORMULACION Y EJECUCION DE LAS ALIANZAS PRODUCTIVAS 45,247,941,414 45,247,941,414 10 RECURSOS CORRIENTES 43,623,941,414 43,623,941,414 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 1,624,000,000 1,624,000,000 310 1100 129 ASISTENCIA DESARROLLO DE CAPACIDADES DE EMPRENDEDORAS RURALES NACIONAL 23,100,000,000 23,100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,436,000,000 6,436,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 16,170,000,000 16,170,000,000 15 DONACIONES 494,000,000 494,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 14,884,584,391 14,884,584,391 320 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 14,884,584,391 14,884,584,391 320 1100 102 IMPLEMENTACION PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS OPORTUNIDADES DE INVERSION Y CAPITALIZACION DE LOS ACTIVOS DE LAS MICROEMPRESAS RURALES. NACIONAL 12,835,000,000 12,835,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 2,835,000,000 2,835,000,000 320 1100 104 APOYO A LA GESTIÓN PARA PROMOVER EL DESARROLLO RURAL A NIVEL NACIONAL 2,049,584,391 2,049,584,391 10 RECURSOS CORRIENTES 2,049,584,391 2,049,584,391 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 38,812,991,359 38,812,991,359 410 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 38,812,991,359 38,812,991,359 410 1100 17 MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y APOYO A LA POLITICA DE MODERNIZACION AGROPECUARIA, FORESTAL Y PESQUERA 1,547,820,623 1,547,820,623 10 RECURSOS CORRIENTES 1,547,820,623 1,547,820,623 410 1100 105 ASISTENCIA TECNICA AL DESARROLLO TECNOLOGICO DEL SECTOR AGROPECUARIO A NIVEL NACIONAL. 6,500,000,000 6,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,500,000,000 6,500,000,000 410 1100 119 DESARROLLO DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS APROPIADAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO A NIVEL NACIONAL 30,765,170,736 30,765,170,736 10 RECURSOS CORRIENTES 30,765,170,736 30,765,170,736 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 12,000,000,000 12,000,000,000 450 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 12,000,000,000 12,000,000,000 450 1100 1 ADMINISTRACION LEVANTAMIENTO MONTAJE Y OPERACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION AGROPECUARIA A NIVEL NACIONAL 12,000,000,000 12,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 12,000,000,000 12,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 358,681,327,095 358,681,327,095 520 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 299,188,098,735 299,188,098,735 520 1100 108 APOYO AGRO INGRESO SEGURO NACIONAL 284,871,806,051 284,871,806,051 10 RECURSOS CORRIENTES 284,871,806,051 284,871,806,051 520 1100 110 IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE TIERRAS RURALES NACIONAL 14,316,292,684 14,316,292,684 10 RECURSOS CORRIENTES 14,316,292,684 14,316,292,684 520 1104 PESCA Y ACUICULTURA 2,064,126,678 2,064,126,678 520 1104 1 IMPLEMENTACION DE LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LA PROMOCION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA A NIVEL NACIONAL 2,064,126,678 2,064,126,678 10 RECURSOS CORRIENTES 2,064,126,678 2,064,126,678 114 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 1106 COMERCIALIZACION 57,429,101,682 57,429,101,682 520 1106 1 IMPLANTACION Y OPERACION FONDO DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS A NIVEL NACIONAL. 57,429,101,682 57,429,101,682 10 RECURSOS CORRIENTES 57,429,101,682 57,429,101,682 610 CREDITOS 807,412,033 807,412,033 610 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 807,412,033 807,412,033 610 1100 22 ADMINISTRACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD AGROPECUARIA A NIVEL NACIONAL 807,412,033 807,412,033 10 RECURSOS CORRIENTES 807,412,033 807,412,033 620 SUBSIDIOS 349,248,603,278 349,248,603,278 620 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 69,248,603,278 69,248,603,278 620 1100 6 APOYO A LOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE DESARROLLO DE LAS MUJERES RURALES NACIONAL 8,589,775,610 8,589,775,610 10 RECURSOS CORRIENTES 8,589,775,610 8,589,775,610 620 1100 7 IMPLEMENTACIÓN POLITICA PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR LACTEO NACIONAL 43,900,353,943 43,900,353,943 10 RECURSOS CORRIENTES 30,000,353,943 30,000,353,943 15 DONACIONES 13,900,000,000 13,900,000,000 620 1100 8 IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA PARA LA FORMACION Y DESARROLLO DEL JOVEN RURAL NACIONAL 12,458,473,725 12,458,473,725 10 RECURSOS CORRIENTES 12,458,473,725 12,458,473,725 620 1100 9 APOYO A LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE REFORESTACION A TRAVES DEL CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL - CIF NIVEL NACIONAL 4,300,000,000 4,300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,300,000,000 4,300,000,000 620 1401 SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL 280,000,000,000 280,000,000,000 620 1401 1 SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL POR INTERMEDIO DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. - ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA - APD - PREVIO CONCEPTO DNP 80,000,000,000 80,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 80,000,000,000 80,000,000,000 620 1401 2 SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL POR INTERMEDIO DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. 200,000,000,000 200,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 200,000,000,000 200,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 4,206,173,944 4,206,173,944 630 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,206,173,944 4,206,173,944 630 1100 7 IMPLEMENTACION PROGRAMA DE SILVICULTURA EN LA ZONA MARGINAL CAFETERA A NIVEL NACIONAL - KFW 4,206,173,944 4,206,173,944 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 1,106,831,367 1,106,831,367 15 DONACIONES 3,099,342,577 3,099,342,577 670 APOYO 36,457,758,704 36,457,758,704 670 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 36,457,758,704 36,457,758,704 670 1100 1 APOYO PARA LA REACTIVACION AGROPECUARIA NACIONAL 36,457,758,704 36,457,758,704 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 36,457,758,704 36,457,758,704 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 170106 UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DE TIERRAS RURALES, ADECUACIÓN DE TIERRAS Y USOS AGROPECUARIOS UPRA 7,042,000,000 7,042,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 6,342,000,000 6,342,000,000 450 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 6,342,000,000 6,342,000,000 450 1100 3 FORTALECIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN DEL USO EFICIENTE DEL SUELO RURAL Y LA ADECUACIÓN DE TIERRAS A NIVEL NACIONAL 2,492,000,000 2,492,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,492,000,000 2,492,000,000 450 1100 4 FORTALECIMIENTO DE PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL PRODUCTIVA Y DE LA REGULARIZACIÓN DEL MERCADO DE TIERRAS NIVEL NACIONAL 2,250,000,000 2,250,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,250,000,000 2,250,000,000 450 1100 5 FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO REQUERIDOS POR LA UPRA A NIVEL NACIONAL 1,600,000,000 1,600,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,600,000,000 1,600,000,000 620 SUBSIDIOS 700,000,000 700,000,000 620 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 700,000,000 700,000,000 620 1100 1 FORMULACIÓN Y AJUSTE DE UNA METODOLOGÍA GENERAL PARA LA ZONIFICACIÓN DE PLANTACIONES FORESTAL CON FINES COMERCIALES EN COLOMBIA 700,000,000 700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 SECCION: 1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) TOTAL PRESUPUESTO 170,432,526,013 70,533,300,000 240,965,826,013 A. FUNCIONAMIENTO 98,607,649,402 10,583,300,000 109,190,949,402 1 GASTOS DE PERSONAL 79,696,734,100 307,500,000 80,004,234,100 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 59,899,729,072 59,899,729,072 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 39,277,840,236 39,277,840,236 10 RECURSOS CORRIENTES 39,277,840,236 39,277,840,236 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,796,936,600 1,796,936,600 10 RECURSOS CORRIENTES 1,796,936,600 1,796,936,600 1 0 1 5 OTROS 15,224,371,803 15,224,371,803 10 RECURSOS CORRIENTES 15,224,371,803 15,224,371,803 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,893,615,495 1,893,615,495 10 RECURSOS CORRIENTES 1,893,615,495 1,893,615,495 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,706,964,938 1,706,964,938 10 RECURSOS CORRIENTES 1,706,964,938 1,706,964,938 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,537,500,000 307,500,000 1,845,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,537,500,000 1,537,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 307,500,000 307,500,000 115 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 18,259,505,028 18,259,505,028 10 RECURSOS CORRIENTES 18,259,505,028 18,259,505,028 2 GASTOS GENERALES 8,823,900,000 8,622,600,000 17,446,500,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 1,277,500,000 1,277,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,277,500,000 1,277,500,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 7,546,400,000 8,622,600,000 16,169,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,546,400,000 7,546,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,622,600,000 8,622,600,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10,087,015,302 1,653,200,000 11,740,215,302 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 295,800,000 295,800,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 295,800,000 295,800,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 295,800,000 295,800,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 295,800,000 295,800,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 236,700,000 186,500,000 423,200,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 236,700,000 186,500,000 423,200,000 3 4 1 74 OFICINA INTER. DE EPIZOOTIAS DL 1149/1956 236,700,000 186,500,000 423,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 236,700,000 236,700,000 20 INGRESOS CORRIENTES 186,500,000 186,500,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 2,203,800,000 543,700,000 2,747,500,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 425,800,000 425,800,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 180,700,000 180,700,000 10 RECURSOS CORRIENTES 180,700,000 180,700,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 26,100,000 26,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 26,100,000 26,100,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 219,000,000 219,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 219,000,000 219,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 1,778,000,000 543,700,000 2,321,700,000 3 5 3 22 FONDO ROTATORIO DEL TRANSPORTE 543,700,000 543,700,000 20 INGRESOS CORRIENTES 543,700,000 543,700,000 3 5 3 31 PROGRAMAS DE VIVIENDA Y OTROS 1,778,000,000 1,778,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,778,000,000 1,778,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 7,350,715,302 923,000,000 8,273,715,302 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 923,000,000 923,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 923,000,000 923,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 923,000,000 923,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,350,715,302 7,350,715,302 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 7,350,715,302 7,350,715,302 10 RECURSOS CORRIENTES 7,350,715,302 7,350,715,302 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 207,708,323 207,708,323 6 SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA 207,708,323 207,708,323 6 1 AMORTIZACION DEUDA PUBLICA EXTERNA 188,499,252 188,499,252 6 1 3 GOBIERNOS 188,499,252 188,499,252 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 188,499,252 188,499,252 6 2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA EXTERNA 19,209,071 19,209,071 6 2 3 GOBIERNOS 19,209,071 19,209,071 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 19,209,071 19,209,071 C. INVERSION 71,617,168,288 59,950,000,000 131,567,168,288 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 4,917,220,000 4,917,220,000 410 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,917,220,000 4,917,220,000 410 1100 16 MANTENIMIENTO DE LOS BANCOS DE GERMOPLASMA ANIMAL, VEGETAL Y MICROBIAL A NIVEL NACIONAL 4,917,220,000 4,917,220,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,917,220,000 4,917,220,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 66,699,948,288 59,950,000,000 126,649,948,288 520 1108 SANIDAD AGROPECUARIA 66,699,948,288 59,950,000,000 126,649,948,288 520 1108 2 ADMINISTRACION DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AGROPECUARIO, LABORATORIOSY DEMAS OFICINAS PARA PREVENCION Y CONTROL AGROPECUARIO A NIVEL NACIONAL. 4,530,888,298 4,530,888,298 10 RECURSOS CORRIENTES 4,530,888,298 4,530,888,298 520 1108 5 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y PLAGAS EN ANIMALES Y VEGETALES A NIVEL NACIONAL 54,471,807,241 43,350,361,047 97,822,168,288 10 RECURSOS CORRIENTES 54,471,807,241 54,471,807,241 20 INGRESOS CORRIENTES 23,536,000,000 23,536,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 19,814,361,047 19,814,361,047 520 1108 6 MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DEL ICA A NIVEL NACIONAL 7,697,252,749 13,099,638,953 20,796,891,702 10 RECURSOS CORRIENTES 7,697,252,749 7,697,252,749 20 INGRESOS CORRIENTES 7,000,000,000 7,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 6,099,638,953 6,099,638,953 520 1108 8 ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA A NIVEL NACIONAL 3,500,000,000 3,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,500,000,000 1,500,000,000 116 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER TOTAL PRESUPUESTO 215,799,805,876 29,058,196,999 244,858,002,875 A. FUNCIONAMIENTO 48,280,700,000 5,535,197,000 53,815,897,000 1 GASTOS DE PERSONAL 43,021,400,000 43,021,400,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 29,710,400,000 29,710,400,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 21,537,600,000 21,537,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 21,537,600,000 21,537,600,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,943,400,000 1,943,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,943,400,000 1,943,400,000 1 0 1 5 OTROS 6,151,400,000 6,151,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,151,400,000 6,151,400,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 78,000,000 78,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 78,000,000 78,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 2,871,900,000 2,871,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,871,900,000 2,871,900,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 10,439,100,000 10,439,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,439,100,000 10,439,100,000 2 GASTOS GENERALES 4,177,500,000 5,535,197,000 9,712,697,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 1,584,000,000 1,584,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,584,000,000 1,584,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,593,500,000 5,535,197,000 8,128,697,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,593,500,000 2,593,500,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 5,535,197,000 5,535,197,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,081,800,000 1,081,800,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 681,800,000 681,800,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 681,800,000 681,800,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 681,800,000 681,800,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 681,800,000 681,800,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 400,000,000 400,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 400,000,000 400,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 400,000,000 400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 48,408,974 48,408,974 6 SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA 48,408,974 48,408,974 6 1 AMORTIZACION DEUDA PUBLICA EXTERNA 48,408,974 48,408,974 6 1 4 ORGANISMOS MULTILATERALES 48,408,974 48,408,974 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 48,408,974 48,408,974 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 167,470,696,902 23,522,999,999 190,993,696,901 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,445,000,000 6,437,999,999 26,882,999,999 111 1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA 20,445,000,000 6,437,999,999 26,882,999,999 111 1101 5 ANÁLISIS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE DISTRITOS DE RIEGO Y DRENAJE A NIVEL NACIONAL - FONDO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS 20,445,000,000 6,437,999,999 26,882,999,999 10 RECURSOS CORRIENTES 20,445,000,000 20,445,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 6,437,999,999 6,437,999,999 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 67,147,000,000 1,452,000,000 68,599,000,000 112 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 39,076,000,000 39,076,000,000 112 1100 7 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS Y FOMENTO AL DESARROLLO RURAL PARA COMUNIDADES INDÍGENAS A NIVEL NACIONAL 12,591,586,168 12,591,586,168 10 RECURSOS CORRIENTES 12,591,586,168 12,591,586,168 112 1100 8 ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA POBLACIÓN VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO CON PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL A NIVEL NACIONAL. 16,790,000,000 16,790,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,790,000,000 16,790,000,000 112 1100 9 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS Y FOMENTO AL DESARROLLO RURAL PARA COMUNIDADES NEGRAS A NIVEL NACIONAL 9,694,413,832 9,694,413,832 10 RECURSOS CORRIENTES 9,694,413,832 9,694,413,832 112 1107 TIERRAS 28,071,000,000 1,452,000,000 29,523,000,000 112 1107 2 TITULACION DE BALDIOS A NIVEL NACIONAL. 8,777,000,000 8,777,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,777,000,000 8,777,000,000 112 1107 20 APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL PARA LA TITULACION DE BALDIOS Y PROCESOS AGRARIOS NIVEL NACIONAL 3,979,000,000 1,452,000,000 5,431,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,979,000,000 3,979,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,452,000,000 1,452,000,000 112 1107 21 IMPLEMENTACION DEL ORDENAMIENTO, PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS A NIVEL NACIONAL 15,315,000,000 15,315,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,315,000,000 15,315,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,762,000,000 3,000,000,000 8,762,000,000 113 1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA 5,762,000,000 3,000,000,000 8,762,000,000 113 1101 17 ADMINISTRACIÓN CONSERVACIÓN Y OPERACIÓN DE DISTRITOS DE RIEGO Y DRENAJE A NIVEL NACIONAL NIVEL NACIONAL 5,762,000,000 3,000,000,000 8,762,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,762,000,000 5,762,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,000,000,000 3,000,000,000 117 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 7,243,000,000 12,633,000,000 19,876,000,000 320 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 7,243,000,000 12,633,000,000 19,876,000,000 320 1100 5 IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL A NIVEL NACIONAL 7,243,000,000 12,633,000,000 19,876,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,243,000,000 7,243,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 12,633,000,000 12,633,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 17,449,696,902 17,449,696,902 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,228,000,000 6,228,000,000 520 1000 1 APOYO E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL CON ENFOQUE TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA CONTRATO-PLAN A NIVEL NACIONAL 6,228,000,000 6,228,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,228,000,000 6,228,000,000 520 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 7,969,696,902 7,969,696,902 520 1100 1 IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE DESARROLLO RURAL A NIVEL NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,000,000,000 4,000,000,000 520 1100 2 MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER NIVEL NACIONAL 3,969,696,902 3,969,696,902 10 RECURSOS CORRIENTES 3,969,696,902 3,969,696,902 520 1107 TIERRAS 3,252,000,000 3,252,000,000 520 1107 1 IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN DE PREDIOS DESPOJADOS A LA NACIÓN Y A LAS FAMILIAS RURALES , A NIVEL NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 3,252,000,000 3,252,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,252,000,000 3,252,000,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 3,456,000,000 3,456,000,000 530 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 3,456,000,000 3,456,000,000 530 1100 1 ADMINISTRACIÓN SISTEMATIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS FONDOS DOCUMENTALES DEL INCODER A NACIONAL 3,456,000,000 3,456,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,456,000,000 3,456,000,000 620 SUBSIDIOS 45,968,000,000 45,968,000,000 620 1104 PESCA Y ACUICULTURA 3,903,000,000 3,903,000,000 620 1104 1 APOYO AL FOMENTO DE PROYECTOS DE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS A NIVEL NACIONAL 3,903,000,000 3,903,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,903,000,000 3,903,000,000 620 1107 TIERRAS 42,065,000,000 42,065,000,000 620 1107 4 SUBSIDIO INTEGRAL PARA LA CONFORMACION DE EMPRESAS BASICAS AGROPECUARIAS ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA Y CAMPESINA A NIVEL NACIONAL 42,065,000,000 42,065,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 42,065,000,000 42,065,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP TOTAL PRESUPUESTO 15,947,900,000 3,221,100,000 19,169,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 9,673,900,000 514,100,000 10,188,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 7,908,100,000 7,908,100,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,549,700,000 5,549,700,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,983,500,000 3,983,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,983,500,000 3,983,500,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 551,800,000 551,800,000 10 RECURSOS CORRIENTES 551,800,000 551,800,000 1 0 1 5 OTROS 935,000,000 935,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 935,000,000 935,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 79,400,000 79,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 79,400,000 79,400,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 363,900,000 363,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 363,900,000 363,900,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,994,500,000 1,994,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,994,500,000 1,994,500,000 2 GASTOS GENERALES 1,704,300,000 514,100,000 2,218,400,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 28,800,000 1,600,000 30,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 28,800,000 28,800,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,600,000 1,600,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,675,500,000 512,500,000 2,188,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,675,500,000 1,675,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 512,500,000 512,500,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 61,500,000 61,500,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 61,500,000 61,500,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 61,500,000 61,500,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 61,500,000 61,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 61,500,000 61,500,000 C. INVERSION 6,274,000,000 2,707,000,000 8,981,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 2,600,000,000 2,600,000,000 410 1104 PESCA Y ACUICULTURA 2,600,000,000 2,600,000,000 410 1104 1 DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO PARA EL APROVECHAMINTO EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y DE LA ACUICULTURA A NIVEL NACIONAL 2,600,000,000 2,600,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,600,000,000 2,600,000,000 118 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,674,000,000 2,707,000,000 6,381,000,000 520 1104 PESCA Y ACUICULTURA 3,674,000,000 2,707,000,000 6,381,000,000 520 1104 3 DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y DE LA ACUICULTURA NIVEL NACIONAL 2,600,000,000 2,600,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,600,000,000 2,600,000,000 520 1104 4 ACTUALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO DEL RECURSO PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA A NIVEL NACIONAL 1,074,000,000 2,707,000,000 3,781,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,074,000,000 1,074,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,218,200,000 2,218,200,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 488,800,000 488,800,000 SECCION: 1716 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TOTAL PRESUPUESTO 219,140,977,000 219,140,977,000 A. FUNCIONAMIENTO 50,980,977,000 50,980,977,000 1 GASTOS DE PERSONAL 30,089,700,000 30,089,700,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 22,754,800,000 22,754,800,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 15,991,000,000 15,991,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,991,000,000 15,991,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 297,300,000 297,300,000 10 RECURSOS CORRIENTES 297,300,000 297,300,000 1 0 1 5 OTROS 6,454,600,000 6,454,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,454,600,000 6,454,600,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 11,900,000 11,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,900,000 11,900,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 307,500,000 307,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 307,500,000 307,500,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 7,027,400,000 7,027,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,027,400,000 7,027,400,000 2 GASTOS GENERALES 20,762,277,000 20,762,277,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 15,000,000 15,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,000,000 15,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 20,747,277,000 20,747,277,000 10 RECURSOS CORRIENTES 20,747,277,000 20,747,277,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129,000,000 129,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 129,000,000 129,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 129,000,000 129,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 129,000,000 129,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 129,000,000 129,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 168,160,000,000 168,160,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 16,268,589,803 16,268,589,803 320 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 16,268,589,803 16,268,589,803 320 1100 1 IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA BENEFICIARIOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS NACIONAL 16,268,589,803 16,268,589,803 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 16,268,589,803 16,268,589,803 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 151,891,410,197 151,891,410,197 520 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 151,891,410,197 151,891,410,197 520 1100 2 IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE RESTITUCION DE TIERRAS RURALES A LAS VICTIMAS DEL DESPOJO Y/O ABANDONO DE PREDIOS NACIONAL 151,891,410,197 151,891,410,197 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 148,791,410,197 148,791,410,197 15 DONACIONES 3,100,000,000 3,100,000,000 SECCION: 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL TOTAL PRESUPUESTO 11,174,046,764,741 11,174,046,764,741 A. FUNCIONAMIENTO 7,282,817,921,741 7,282,817,921,741 UNIDAD: 190101 GESTIÓN GENERAL 509,285,369,000 509,285,369,000 1 GASTOS DE PERSONAL 56,486,596,000 56,486,596,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 36,552,857,000 36,552,857,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 26,500,499,000 26,500,499,000 10 RECURSOS CORRIENTES 26,500,499,000 26,500,499,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,859,655,000 2,859,655,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,859,655,000 2,859,655,000 1 0 1 5 OTROS 6,792,292,000 6,792,292,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,792,292,000 6,792,292,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 400,411,000 400,411,000 10 RECURSOS CORRIENTES 400,411,000 400,411,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 8,086,707,000 8,086,707,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,086,707,000 8,086,707,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 11,847,032,000 11,847,032,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,847,032,000 11,847,032,000 2 GASTOS GENERALES 11,080,427,000 11,080,427,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 236,650,000 236,650,000 10 RECURSOS CORRIENTES 236,650,000 236,650,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 10,843,777,000 10,843,777,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,843,777,000 10,843,777,000 119 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 441,718,346,000 441,718,346,000 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 1,641,576,000 1,641,576,000 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 1,641,576,000 1,641,576,000 3 1 1 5 CONVENIO HIPOLITO UNANUE LEY 41 DE 1977 328,000,000 328,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 328,000,000 328,000,000 3 1 1 24 TRIBUNALES DE ETICA MEDICA, ODONTOLOGIA Y ENFERMERIA 1,313,576,000 1,313,576,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,313,576,000 1,313,576,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 251,398,786,000 251,398,786,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 193,047,241,000 193,047,241,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 1,928,398,000 1,928,398,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,928,398,000 1,928,398,000 3 2 1 54 RECURSOS PARA COFINANCIACION DE COBERTURAS EN EDUCACION Y SALUD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRODUCTORAS, ARTICULO 145 DE LA LEY 1530 DE 2012 191,118,843,000 191,118,843,000 10 RECURSOS CORRIENTES 191,118,843,000 191,118,843,000 3 2 4 DEPARTAMENTOS 35,226,637,000 35,226,637,000 3 2 4 1 APORTES A PROGRAMAS DE PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES 28,928,809,000 28,928,809,000 10 RECURSOS CORRIENTES 28,928,809,000 28,928,809,000 3 2 4 18 SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE LEISHIMANIASIS 6,297,828,000 6,297,828,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,297,828,000 6,297,828,000 3 2 5 EMPRESAS PUBLICAS DEPARTAMENTALES NO FINANCIERAS 23,124,908,000 23,124,908,000 3 2 5 1 APOYO A PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LA SALUD 3,227,633,000 3,227,633,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,227,633,000 3,227,633,000 3 2 5 2 ASISTENCIA ANCIANOS, NINOS ADOPTIVOS Y POBLACION DESPROTEGIDA 496,953,000 496,953,000 10 RECURSOS CORRIENTES 496,953,000 496,953,000 3 2 5 3 CAMPANA Y CONTROL ANTITUBERCULOSIS 6,450,423,000 6,450,423,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,450,423,000 6,450,423,000 3 2 5 4 CAMPANAS CONTROL LEPRA 1,578,563,000 1,578,563,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,578,563,000 1,578,563,000 3 2 5 5 PLAN NACIONAL DE SALUD RURAL 9,810,127,000 9,810,127,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,810,127,000 9,810,127,000 3 2 5 6 PROGRAMA ATENCION AREAS MARGINADAS Y POBLACION DISPERSA 110,895,000 110,895,000 10 RECURSOS CORRIENTES 110,895,000 110,895,000 3 2 5 7 PROGRAMA EMERGENCIA SANITARIA 1,450,314,000 1,450,314,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,450,314,000 1,450,314,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 378,000,000 378,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 378,000,000 378,000,000 3 4 1 145 INSTITUTO SURAMERICANO DE GOBIERNO EN SALUD – ISAGS –(LEY 1440/2011) 378,000,000 378,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 378,000,000 378,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 162,923,633,000 162,923,633,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 871,087,000 871,087,000 3 5 1 30 MESADAS PENSIONALES ENFERMOS DE LEPRA 206,040,000 206,040,000 10 RECURSOS CORRIENTES 206,040,000 206,040,000 3 5 1 33 MESADAS PENSIONALES PROSOCIAL EN LIQUIDACION 665,047,000 665,047,000 10 RECURSOS CORRIENTES 665,047,000 665,047,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 162,052,546,000 162,052,546,000 3 5 3 1 APORTE PATRONAL COTIZACION A PENSION PENSIONADOS POR PROSOCIAL 41,076,000 41,076,000 10 RECURSOS CORRIENTES 41,076,000 41,076,000 3 5 3 5 ATENCION EN SALUD A POBLACION INIMPUTABLE POR TRASTORNO MENTAL (LEY 65 DE 1993) 13,305,847,000 13,305,847,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,305,847,000 13,305,847,000 3 5 3 35 PRESTACIONES CONVENCIONALES PENSIONADOS PUERTOS DE COLOMBIA 912,694,000 912,694,000 10 RECURSOS CORRIENTES 912,694,000 912,694,000 3 5 3 56 TRANSFERIR OBLIGACIONES LABORALES RECONOCIDAS INSOLUTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DECRETO 1750 DE 2003 67,844,564,000 67,844,564,000 10 RECURSOS CORRIENTES 67,844,564,000 67,844,564,000 3 5 3 63 APORTES CONVENCIONALES A SALUD Y AUXILIOS FUNERARIOS PENSIONADOS FONDO PASIVO SOCIAL EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA 79,948,365,000 79,948,365,000 10 RECURSOS CORRIENTES 79,948,365,000 79,948,365,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 25,376,351,000 25,376,351,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 22,756,694,000 22,756,694,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 12,245,519,000 12,245,519,000 10 RECURSOS CORRIENTES 12,245,519,000 12,245,519,000 3 6 1 7 DECISIONES JUDICIALES EN CONTRA DE LA NACION EN LA LIQUIDACION DE ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN NACIONAL 10,511,175,000 10,511,175,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,511,175,000 10,511,175,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,619,657,000 2,619,657,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 2,619,657,000 2,619,657,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,619,657,000 2,619,657,000 UNIDAD: 190106 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES 13,229,600,000 13,229,600,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,840,600,000 1,840,600,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 858,000,000 858,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 607,500,000 607,500,000 16 FONDOS ESPECIALES 607,500,000 607,500,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 44,700,000 44,700,000 16 FONDOS ESPECIALES 44,700,000 44,700,000 1 0 1 5 OTROS 157,900,000 157,900,000 16 FONDOS ESPECIALES 157,900,000 157,900,000 120 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 37,800,000 37,800,000 16 FONDOS ESPECIALES 37,800,000 37,800,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 10,100,000 10,100,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,100,000 10,100,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 713,600,000 713,600,000 16 FONDOS ESPECIALES 713,600,000 713,600,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 269,000,000 269,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 269,000,000 269,000,000 2 GASTOS GENERALES 478,200,000 478,200,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 1,950,000 1,950,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,950,000 1,950,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 476,250,000 476,250,000 16 FONDOS ESPECIALES 476,250,000 476,250,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,646,200,000 1,646,200,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 1,646,200,000 1,646,200,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 19,200,000 19,200,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 19,200,000 19,200,000 16 FONDOS ESPECIALES 19,200,000 19,200,000 3 2 4 DEPARTAMENTOS 488,100,000 488,100,000 3 2 4 19 PREVENCION DE LA FARMACODEPENDENCIA Y DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL 488,100,000 488,100,000 16 FONDOS ESPECIALES 488,100,000 488,100,000 3 2 7 MUNICIPIOS 1,138,900,000 1,138,900,000 3 2 7 3 PREVENCION DE LA FARMACODEPENDENCIA Y DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL 1,138,900,000 1,138,900,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,138,900,000 1,138,900,000 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 9,264,600,000 9,264,600,000 5 1 COMERCIAL 5,389,700,000 5,389,700,000 5 1 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 5,389,700,000 5,389,700,000 16 FONDOS ESPECIALES 5,389,700,000 5,389,700,000 5 2 INDUSTRIAL 3,874,900,000 3,874,900,000 5 2 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 3,874,900,000 3,874,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,831,800,000 1,831,800,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,043,100,000 2,043,100,000 UNIDAD: 190109 INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA 39,994,350,702 39,994,350,702 1 GASTOS DE PERSONAL 28,261,615,702 28,261,615,702 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 22,644,995,000 22,644,995,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 17,023,275,000 17,023,275,000 10 RECURSOS CORRIENTES 17,023,275,000 17,023,275,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 91,526,000 91,526,000 10 RECURSOS CORRIENTES 91,526,000 91,526,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 5 OTROS 4,653,629,000 4,653,629,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,653,629,000 4,653,629,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 876,565,000 876,565,000 10 RECURSOS CORRIENTES 876,565,000 876,565,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 5,616,620,702 5,616,620,702 10 RECURSOS CORRIENTES 5,616,620,702 5,616,620,702 2 GASTOS GENERALES 11,523,909,000 11,523,909,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 11,523,909,000 11,523,909,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,523,909,000 11,523,909,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 208,826,000 208,826,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 169,388,000 169,388,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 169,388,000 169,388,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 169,388,000 169,388,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 169,388,000 169,388,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 39,438,000 39,438,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 39,438,000 39,438,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 39,438,000 39,438,000 10 RECURSOS CORRIENTES 39,438,000 39,438,000 UNIDAD: 190110 SANATORIO DE CONTRATACION 11,015,400,000 11,015,400,000 1 GASTOS DE PERSONAL 3,252,700,000 3,252,700,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,335,800,000 2,335,800,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,807,700,000 1,807,700,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,807,700,000 1,807,700,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 28,300,000 28,300,000 10 RECURSOS CORRIENTES 28,300,000 28,300,000 1 0 1 5 OTROS 476,600,000 476,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 476,600,000 476,600,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 23,200,000 23,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 23,200,000 23,200,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 916,900,000 916,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 916,900,000 916,900,000 2 GASTOS GENERALES 414,700,000 414,700,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 7,100,000 7,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,100,000 7,100,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 407,600,000 407,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 407,600,000 407,600,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,348,000,000 7,348,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 20,300,000 20,300,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 20,300,000 20,300,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 20,300,000 20,300,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 20,300,000 20,300,000 121 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 7,327,700,000 7,327,700,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 16,900,000 16,900,000 3 5 1 30 MESADAS PENSIONALES ENFERMOS DE LEPRA 16,900,000 16,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,900,000 16,900,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 7,310,800,000 7,310,800,000 3 5 3 23 SOSTENIMIENTO EDUCATIVO HIJOS ENFERMOS DE LEPRA 11,700,000 11,700,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,700,000 11,700,000 3 5 3 29 SUBSIDIO ENFERMOS DE LEPRA 7,299,100,000 7,299,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,299,100,000 7,299,100,000 UNIDAD: 190111 SANATORIO DE AGUA DE DIOS 29,467,100,000 29,467,100,000 1 GASTOS DE PERSONAL 7,755,100,000 7,755,100,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,810,000,000 5,810,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 4,251,100,000 4,251,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,251,100,000 4,251,100,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 33,000,000 33,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 33,000,000 33,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,513,000,000 1,513,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,513,000,000 1,513,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 12,900,000 12,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 12,900,000 12,900,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,945,100,000 1,945,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,945,100,000 1,945,100,000 2 GASTOS GENERALES 1,156,800,000 1,156,800,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 82,600,000 82,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 82,600,000 82,600,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,074,200,000 1,074,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,074,200,000 1,074,200,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20,555,200,000 20,555,200,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 59,400,000 59,400,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 59,400,000 59,400,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 59,400,000 59,400,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 59,400,000 59,400,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 20,495,800,000 20,495,800,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 263,800,000 263,800,000 3 5 1 30 MESADAS PENSIONALES ENFERMOS DE LEPRA 263,800,000 263,800,000 10 RECURSOS CORRIENTES 263,800,000 263,800,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 20,232,000,000 20,232,000,000 3 5 3 23 SOSTENIMIENTO EDUCATIVO HIJOS ENFERMOS DE LEPRA 4,900,000 4,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,900,000 4,900,000 3 5 3 29 SUBSIDIO ENFERMOS DE LEPRA 20,227,100,000 20,227,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 20,227,100,000 20,227,100,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 190112 CENTRO DERMATOLOGICO FEDERICO LLERAS ACOSTA 3,371,137,000 3,371,137,000 1 GASTOS DE PERSONAL 3,364,113,000 3,364,113,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,542,988,000 2,542,988,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,960,520,000 1,960,520,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,960,520,000 1,960,520,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 132,543,000 132,543,000 10 RECURSOS CORRIENTES 132,543,000 132,543,000 1 0 1 5 OTROS 446,044,000 446,044,000 10 RECURSOS CORRIENTES 446,044,000 446,044,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 3,881,000 3,881,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,881,000 3,881,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 821,125,000 821,125,000 10 RECURSOS CORRIENTES 821,125,000 821,125,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,024,000 7,024,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 7,024,000 7,024,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 7,024,000 7,024,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 7,024,000 7,024,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,024,000 7,024,000 UNIDAD: 190114 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 6,676,454,965,039 6,676,454,965,039 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,676,454,965,039 6,676,454,965,039 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 14,234,414,000 14,234,414,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 14,234,414,000 14,234,414,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 14,234,414,000 14,234,414,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 14,234,414,000 14,234,414,000 3 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 6,662,220,551,039 6,662,220,551,039 3 7 2 PARTICIPACION PARA SALUD 6,662,220,551,039 6,662,220,551,039 3 7 2 1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SALUD, ARTICULO 4 LEY 715 DE 2001. 6,662,220,551,039 6,662,220,551,039 10 RECURSOS CORRIENTES 6,662,220,551,039 6,662,220,551,039 C. INVERSION 3,891,228,843,000 3,891,228,843,000 UNIDAD: 190101 GESTIÓN GENERAL 370,027,843,000 370,027,843,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 500,000,000 500,000,000 123 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 500,000,000 500,000,000 123 300 2 REMODELACION ADECUACION Y DOTACION DE LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL 500,000,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 122 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 15,000,000,000 15,000,000,000 213 306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 15,000,000,000 15,000,000,000 213 306 1 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTALADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL 15,000,000,000 15,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,000,000,000 15,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 29,750,000,000 29,750,000,000 310 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 28,850,000,000 28,850,000,000 310 300 105 CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO DEL SECTOR SALUD, BECAS CREDITO. 16,000,000,000 16,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 16,000,000,000 16,000,000,000 310 300 107 ASISTENCIA Y PROMOCION SOCIAL POR LA INCLUSION Y LA EQUIDAD NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000,000 5,000,000,000 310 300 109 ASISTENCIA TÉCNICA, CAPACITACIÓN E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL A NIVEL NACIONAL 50,000,000 50,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 50,000,000 50,000,000 310 300 111 CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DEL RECURSO HUMANO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL A NIVEL NACIONAL 500,000,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 310 300 113 IMPLEMENTACION ARTICULACION Y DESARROLLO ARMONIZADO DE TS PARA UNA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD MAS SEGURA PARA EL PACIENTE Y VIABLE FINANCIERAMENTE NACIONAL E INTERNACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 310 300 114 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y COMUNITARIO PARA LA ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO 4,300,000,000 4,300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,300,000,000 4,300,000,000 310 705 EDUCACION SUPERIOR 900,000,000 900,000,000 310 705 1 IMPLEMENTACIÓN DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD A PARTIR DE SU FORMACIÓN, GESTIÓN Y EJERCICIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE SALUD DE LA POBLACIÓN COLOMBIANA. A NIVEL NACIONAL 900,000,000 900,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 900,000,000 900,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 253,980,180,700 253,980,180,700 320 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7,180,180,700 7,180,180,700 320 300 2 ASISTENCIA Y PREVENCION EN EMERGENCIAS Y DESASTRES. 700,000,000 700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 700,000,000 700,000,000 320 300 19 IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA POBLACION EN CONDICIONES ESPECIALES A NIVEL NACIONAL- ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA -APD 4,480,180,700 4,480,180,700 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,480,180,700 4,480,180,700 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 320 300 20 IMPLANTACION DE PROYECTOS PARA POBLACION EN CONDICIONES ESPECIALES(SALUD MENTAL, DISCAPACITADOS Y DESPLAZADOS), NACIONAL. - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 320 301 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD 246,800,000,000 246,800,000,000 320 301 5 PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA EN EL AMBITO NACIONAL. 61,800,000,000 61,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 61,800,000,000 61,800,000,000 320 301 7 PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES - PAI- NACIONAL REGION NACIONAL 185,000,000,000 185,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 125,000,000,000 125,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 60,000,000,000 60,000,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 10,442,000,000 10,442,000,000 410 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 6,042,000,000 6,042,000,000 410 300 6 IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍA EN SALUD A NIVEL NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 410 300 7 IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL A NIVEL NACIONAL 1,242,000,000 1,242,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,242,000,000 1,242,000,000 410 300 10 APOYO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA FASE DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE SALUD NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 1,800,000,000 1,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,800,000,000 1,800,000,000 410 305 ASEGURAMIENTO EN SALUD 4,400,000,000 4,400,000,000 410 305 2 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL MERCADO DE ASEGURAMIENTO A NIVEL NACIONAL 2,300,000,000 2,300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,300,000,000 2,300,000,000 410 305 3 ACTUALIZACIÓN REGULACION DEFINICION UPC, ACTUALIZACION POS Y TARIFAS NACIONAL 2,100,000,000 2,100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,100,000,000 2,100,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 31,299,664,300 31,299,664,300 450 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 31,299,664,300 31,299,664,300 450 300 1 DISEÑO DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL A NIVEL NACIONAL 299,664,300 299,664,300 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 299,664,300 299,664,300 450 300 2 ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL A NIVEL NACIONAL 31,000,000,000 31,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 31,000,000,000 31,000,000,000 123 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,200,000,000 1,200,000,000 510 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,200,000,000 1,200,000,000 510 300 17 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DE LOS RECURSOS DEL SECTOR SALUD A NIVEL NACIONAL 1,200,000,000 1,200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,200,000,000 1,200,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,000,000,000 1,000,000,000 520 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,000,000,000 1,000,000,000 520 300 3 IMPLEMENTACIÓN PLAN NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÒN EN SALUD EN COLOMBIA 900,000,000 900,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 900,000,000 900,000,000 520 300 4 IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS PARA MEJORAR LA CALIDAD Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL CIUDADANO EN EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL A NIVEL NACIONAL 100,000,000 100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 100,000,000 100,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 355,998,000 355,998,000 540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 355,998,000 355,998,000 540 1000 1 IDENTIFICACIÓN DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE CADENAS LOGÍSTICAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS Y PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN 355,998,000 355,998,000 15 DONACIONES 355,998,000 355,998,000 630 TRANSFERENCIAS 17,000,000,000 17,000,000,000 630 306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 17,000,000,000 17,000,000,000 630 306 3 APOYO PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN EN SALUD CENTRADA EN EL USUARIO A NIVEL NACIONAL 8,000,000,000 8,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,000,000,000 8,000,000,000 630 306 4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA APOYAR LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SÍSMICA ESTRUCTURAL DE LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS A NIVEL NACIONAL 9,000,000,000 9,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,000,000,000 9,000,000,000 670 APOYO 9,500,000,000 9,500,000,000 670 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 9,500,000,000 9,500,000,000 670 300 1 DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN DE SALUD EN COLOMBIA 9,500,000,000 9,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,500,000,000 9,500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 190109 INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA 3,700,000,000 3,700,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,580,000,000 1,580,000,000 111 306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 1,580,000,000 1,580,000,000 111 306 1 AMPLIACION, CONSTRUCCION, DOTACION Y REMODELACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA, E.S.E. BOGOTA. 1,580,000,000 1,580,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,580,000,000 1,580,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 2,120,000,000 2,120,000,000 410 306 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 2,120,000,000 2,120,000,000 410 306 1 MEJORAMIENTO DE LA INVESTIGACION EN CANCER PARA AUMENTAR EL CONOCIMIENTO SOBRE EL COMPORTAMIENTO BIOLOGICO Y EPIDEMIOLOGICO DE LA ENFERMEDAD Y PARA LA BUSQUEDA DE INTERVENCIONES COSTO- EFECTIVAS 1,096,000,000 1,096,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,096,000,000 1,096,000,000 410 306 2 DISENO E IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA DE SALUD PUBLICA PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL CANCER EN COLOMBIA 1,024,000,000 1,024,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,024,000,000 1,024,000,000 UNIDAD: 190111 SANATORIO DE AGUA DE DIOS 1,000,000,000 1,000,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,000,000,000 1,000,000,000 450 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,000,000,000 1,000,000,000 450 300 1 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS CUNDINAMARCA 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 UNIDAD: 190114 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 3,516,501,000,000 3,516,501,000,000 630 TRANSFERENCIAS 3,516,501,000,000 3,516,501,000,000 630 304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 214,000,000,000 214,000,000,000 630 304 1 MEJORAMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS Y ATENCION DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS Y ACCIDENTES DE TRANSITO- SUBCUENTA ECAT FOSYGA 214,000,000,000 214,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 214,000,000,000 214,000,000,000 630 305 ASEGURAMIENTO EN SALUD 3,296,501,000,000 3,296,501,000,000 630 305 4 APOYO SOSTENIBILIDAD AFILIACION DE LA POBLACION POBRE Y VULNERABLE ASEGURADA A TRAVES DEL REGIMEN SUBSIDIADO 3,296,501,000,000 3,296,501,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,154,501,000,000 1,154,501,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,142,000,000,000 2,142,000,000,000 124 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 630 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 6,000,000,000 6,000,000,000 630 1500 1 PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD - SUBCUENTA DE PROMOCION FOSYGA 6,000,000,000 6,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 6,000,000,000 6,000,000,000 SECCION: 1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) TOTAL PRESUPUESTO 52,402,000,000 3,990,724,000 56,392,724,000 A. FUNCIONAMIENTO 28,410,000,000 2,152,260,000 30,562,260,000 1 GASTOS DE PERSONAL 26,742,000,000 48,000,000 26,790,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 20,156,000,000 20,156,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 14,841,000,000 14,841,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,841,000,000 14,841,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 692,000,000 692,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 692,000,000 692,000,000 1 0 1 5 OTROS 4,484,000,000 4,484,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,484,000,000 4,484,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 139,000,000 139,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 139,000,000 139,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 48,000,000 48,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 48,000,000 48,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 6,586,000,000 6,586,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,586,000,000 6,586,000,000 2 GASTOS GENERALES 1,574,000,000 750,000,000 2,324,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 139,000,000 139,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 139,000,000 139,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,435,000,000 750,000,000 2,185,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,435,000,000 1,435,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 304,095,450 304,095,450 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 445,904,550 445,904,550 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 94,000,000 1,354,260,000 1,448,260,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 94,000,000 142,000,000 236,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 94,000,000 142,000,000 236,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 94,000,000 142,000,000 236,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 94,000,000 94,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 142,000,000 142,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 1,212,260,000 1,212,260,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,212,260,000 1,212,260,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,212,260,000 1,212,260,000 20 INGRESOS CORRIENTES 523,004,550 523,004,550 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 689,255,450 689,255,450 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 23,992,000,000 1,838,464,000 25,830,464,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,800,736,000 2,800,736,000 113 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,800,736,000 2,800,736,000 113 300 1 CONSTRUCCION Y REMODELACION DE LABORATORIOS. 2,800,736,000 2,800,736,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,800,736,000 2,800,736,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 4,966,000,000 400,000,000 5,366,000,000 213 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,324,000,000 400,000,000 1,724,000,000 213 300 1 ADMINISTRACION PRODUCCION Y CONTROL DE LA CALIDAD DE BIOLOGICOS Y QUIMICOS Y ANIMALES DE LABORATORIO. 1,324,000,000 400,000,000 1,724,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,324,000,000 1,324,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 213 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 3,642,000,000 3,642,000,000 213 1500 1 RENOVACIÓN TECNOLOGICA DE LOS LABORATORIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD NACIONAL 3,642,000,000 3,642,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,642,000,000 3,642,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 1,404,000,000 431,639,000 1,835,639,000 223 406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES 1,404,000,000 431,639,000 1,835,639,000 223 406 1 IMPLANTACION SISTEMA DE INFORMACION 1,404,000,000 431,639,000 1,835,639,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,404,000,000 1,404,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 431,639,000 431,639,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 7,000,000,000 119,964,000 7,119,964,000 320 301 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD 7,000,000,000 119,964,000 7,119,964,000 320 301 1 PREVENCION CONTROL Y VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA. 7,000,000,000 119,964,000 7,119,964,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,000,000,000 7,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 119,964,000 119,964,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,955,000,000 749,125,000 2,704,125,000 410 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,955,000,000 749,125,000 2,704,125,000 410 300 15 INVESTIGACION EN SALUD 1,665,000,000 635,735,000 2,300,735,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,665,000,000 1,665,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 635,735,000 635,735,000 410 300 22 MEJORAMIENTO DE LA SITUACION NUTRICIONAL, ENFERMEDADES RELACIONADAS CON MALNUTRICION, CULTURA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACION COLOMBIANA. 290,000,000 113,390,000 403,390,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 290,000,000 290,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 113,390,000 113,390,000 125 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 5,866,264,000 137,736,000 6,004,000,000 510 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,866,264,000 137,736,000 6,004,000,000 510 300 4 MEJORAMIENTO FORTALECIMIENTO RED NACIONAL DE BANCOS DE SANGRE NACIONAL 488,418,000 11,582,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 488,418,000 488,418,000 20 INGRESOS CORRIENTES 11,582,000 11,582,000 510 300 5 MEJORAMIENTO FORTALECIMIENTO RED NACIONAL DE LABORATORIOS NACIONAL 4,896,230,000 107,770,000 5,004,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,896,230,000 4,896,230,000 20 INGRESOS CORRIENTES 107,770,000 107,770,000 510 300 6 MEJORAMIENTO FORTALECIMIENTO RED DE DONACIÓN Y TRASPLANTE NACIONAL 481,616,000 18,384,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 481,616,000 481,616,000 20 INGRESOS CORRIENTES 18,384,000 18,384,000 SECCION: 1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD TOTAL PRESUPUESTO 30,121,400,000 104,604,030,000 134,725,430,000 A. FUNCIONAMIENTO 27,491,400,000 58,719,930,000 86,211,330,000 1 GASTOS DE PERSONAL 27,491,400,000 35,385,400,000 62,876,800,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 27,491,400,000 16,280,200,000 43,771,600,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 10,451,300,000 10,451,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,451,300,000 10,451,300,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 773,200,000 773,200,000 20 INGRESOS CORRIENTES 773,200,000 773,200,000 1 0 1 5 OTROS 2,671,200,000 2,671,200,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,671,200,000 2,671,200,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 27,491,400,000 2,204,500,000 29,695,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 27,491,400,000 27,491,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,204,500,000 2,204,500,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 180,000,000 180,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 180,000,000 180,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 14,500,300,000 14,500,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,295,400,000 7,295,400,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 7,204,900,000 7,204,900,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 4,604,900,000 4,604,900,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,604,900,000 4,604,900,000 2 GASTOS GENERALES 11,327,230,000 11,327,230,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 22,450,000 22,450,000 20 INGRESOS CORRIENTES 22,450,000 22,450,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 11,304,780,000 11,304,780,000 20 INGRESOS CORRIENTES 11,304,780,000 11,304,780,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12,007,300,000 12,007,300,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 79,300,000 79,300,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 79,300,000 79,300,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 79,300,000 79,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 79,300,000 79,300,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 11,928,000,000 11,928,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 711,400,000 711,400,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 711,400,000 711,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 711,400,000 711,400,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,216,600,000 11,216,600,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 11,216,600,000 11,216,600,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,184,600,000 7,184,600,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,032,000,000 4,032,000,000 C. INVERSION 2,630,000,000 45,884,100,000 48,514,100,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 12,763,100,000 12,763,100,000 112 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 12,763,100,000 12,763,100,000 112 300 1 ADQUISICION Y ADECUACION DE EDIFICACION PARA SEDE DE LA SUPERSALUD EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL 12,763,100,000 12,763,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,882,900,000 1,882,900,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 10,880,200,000 10,880,200,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,900,000,000 3,900,000,000 310 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,900,000,000 3,900,000,000 310 300 1 IMPLEMENTACIÓN Y OPTIMIZACION PLAN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA SOBRE IVC DE SUPERSALUD Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SGSSS Y LOS DISTINTOS MECANISMOS PARA HACERLOS EXIGIBLES NACIONAL 3,900,000,000 3,900,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,900,000,000 3,900,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 22,500,000,000 22,500,000,000 450 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 22,500,000,000 22,500,000,000 450 300 1 CONTROL Y EVALUACION DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A NIVEL NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 450 300 2 DISENO IMPLANTACION E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL PARA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 5,500,000,000 5,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,500,000,000 5,500,000,000 450 300 3 DISENO IMPLANTACION E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. 8,600,000,000 8,600,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,600,000,000 8,600,000,000 126 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 450 300 4 ANALISIS SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA ESTABILIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y SOCIAL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. 2,000,000,000 2,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 450 300 5 FORTALECIMIENTO PROCESO DE CONCILIACION EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD NACIONAL 1,700,000,000 1,700,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,700,000,000 1,700,000,000 450 300 8 IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA NOTA TÉCNICA A NIVEL NACIONAL 1,700,000,000 1,700,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,700,000,000 1,700,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 669,500,000 669,500,000 510 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 669,500,000 669,500,000 510 300 1 CAPACITACIÓN FORMACION DEL TALENTO HUMANO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD NACIONAL 669,500,000 669,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 669,500,000 669,500,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,630,000,000 6,051,500,000 8,681,500,000 520 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,630,000,000 6,051,500,000 8,681,500,000 520 300 3 IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS PARA MEJORAR LA CALIDAD Y EFICIENCIA EN LA ATENCION AL CIUDADANO EN LA SUPERINTENENCIA NACIONAL DE SALUD NACIONAL 700,000,000 700,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 520 300 4 DISEÑO E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD NACIONAL 2,630,000,000 1,270,000,000 3,900,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,630,000,000 2,630,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,270,000,000 1,270,000,000 520 300 5 DISEÑO IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD NACIONAL 900,000,000 900,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 900,000,000 900,000,000 520 300 6 FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSA JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y EN JURISDICCIÓN DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO A LA SUPERSALUD A NIVEL NACIONAL 3,181,500,000 3,181,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,181,500,000 3,181,500,000 SECCION: 1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA TOTAL PRESUPUESTO 157,601,700,000 157,601,700,000 A. FUNCIONAMIENTO 99,250,700,000 99,250,700,000 1 GASTOS DE PERSONAL 83,504,700,000 83,504,700,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 61,634,700,000 61,634,700,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 26,343,000,000 26,343,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 26,343,000,000 26,343,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 663,000,000 663,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 663,000,000 663,000,000 1 0 1 5 OTROS 5,237,000,000 5,237,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,237,000,000 5,237,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 28,783,700,000 28,783,700,000 20 INGRESOS CORRIENTES 15,640,700,000 15,640,700,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 13,143,000,000 13,143,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 608,000,000 608,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 608,000,000 608,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 8,258,000,000 8,258,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,258,000,000 8,258,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 13,612,000,000 13,612,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 13,612,000,000 13,612,000,000 2 GASTOS GENERALES 15,574,000,000 15,574,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 190,000,000 190,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 190,000,000 190,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 15,384,000,000 15,384,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 15,384,000,000 15,384,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 172,000,000 172,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 113,000,000 113,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 113,000,000 113,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 113,000,000 113,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 113,000,000 113,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 59,000,000 59,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 59,000,000 59,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 59,000,000 59,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 59,000,000 59,000,000 C. INVERSION 58,351,000,000 58,351,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 22,000,000,000 22,000,000,000 112 307 VIGILANCIA EN SALUD 22,000,000,000 22,000,000,000 112 307 1 ADQUISICIÓN , REMODELACIÓN Y DOTACIÓN INFRAESTRUCTURA FISICA INVIMA A NIVEL NACIONAL 22,000,000,000 22,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 22,000,000,000 22,000,000,000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 7,200,000,000 7,200,000,000 221 307 VIGILANCIA EN SALUD 7,200,000,000 7,200,000,000 221 307 1 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, INSUMOS, ELEMENTOS Y REPOTENCIACIÓN DE EQUIPOS A NIVEL NACIONAL 7,200,000,000 7,200,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,200,000,000 7,200,000,000 127 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,740,000,000 3,740,000,000 223 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,740,000,000 3,740,000,000 223 300 1 DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES -TICS- FORTALECIENDO EL SISTEMA IVC DEL INVIMA NACIONAL 3,740,000,000 3,740,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,740,000,000 3,740,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,250,000,000 3,250,000,000 310 307 VIGILANCIA EN SALUD 3,250,000,000 3,250,000,000 310 307 1 CAPACITACION Y ASISTENCIA TÉCNICA A ENTES DESCENTRALIZADOS A NIVEL NACIONAL 3,250,000,000 3,250,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,250,000,000 3,250,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 642,690,315 642,690,315 410 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 642,690,315 642,690,315 410 300 4 CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS A NIVEL NACIONAL 642,690,315 642,690,315 20 INGRESOS CORRIENTES 642,690,315 642,690,315 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 9,093,151,485 9,093,151,485 450 305 ASEGURAMIENTO EN SALUD 9,093,151,485 9,093,151,485 450 305 1 LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE LAS CONDICIONES FISICOSANITARIAS DE LOS PRODUCTOS COMPETENCIA DEL INVIMA NACIONAL 9,093,151,485 9,093,151,485 20 INGRESOS CORRIENTES 25,851,485 25,851,485 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 9,067,300,000 9,067,300,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 12,425,158,200 12,425,158,200 510 301 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD 12,425,158,200 12,425,158,200 510 301 3 MEJORAMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA Y CONTROL DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE COMPETENCIA DEL INVIMA EN EL MARCO NORMATIVO VIGENTE NACIONAL 12,425,158,200 12,425,158,200 20 INGRESOS CORRIENTES 12,425,158,200 12,425,158,200 SECCION: 1913 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO TOTAL PRESUPUESTO 147,924,226,000 173,784,250,000 321,708,476,000 A. FUNCIONAMIENTO 147,924,226,000 173,565,650,000 321,489,876,000 UNIDAD: 191301 PENSIONES 129,479,989,000 173,565,650,000 303,045,639,000 1 GASTOS DE PERSONAL 4,431,899,000 4,431,899,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,036,937,000 2,036,937,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,406,934,000 1,406,934,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,406,934,000 1,406,934,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 202,005,000 202,005,000 10 RECURSOS CORRIENTES 202,005,000 202,005,000 1 0 1 5 OTROS 413,240,000 413,240,000 10 RECURSOS CORRIENTES 413,240,000 413,240,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 14,758,000 14,758,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,758,000 14,758,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,769,758,000 1,769,758,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,769,758,000 1,769,758,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 625,204,000 625,204,000 10 RECURSOS CORRIENTES 625,204,000 625,204,000 2 GASTOS GENERALES 552,207,000 700,719,000 1,252,926,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 67,517,000 67,517,000 20 INGRESOS CORRIENTES 67,517,000 67,517,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 552,207,000 633,202,000 1,185,409,000 10 RECURSOS CORRIENTES 552,207,000 552,207,000 20 INGRESOS CORRIENTES 633,202,000 633,202,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 124,495,883,000 172,864,931,000 297,360,814,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 522,759,000 38,628,000 561,387,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 522,759,000 38,628,000 561,387,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 522,759,000 522,759,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 522,759,000 522,759,000 3 2 1 9 CONTRIBUCION SUPERINTENDENCIA BANCARIA 38,628,000 38,628,000 20 INGRESOS CORRIENTES 38,628,000 38,628,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 114,804,826,000 172,826,303,000 287,631,129,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 114,738,726,000 172,732,656,000 287,471,382,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 114,738,726,000 169,888,333,000 284,627,059,000 10 RECURSOS CORRIENTES 114,738,726,000 114,738,726,000 20 INGRESOS CORRIENTES 17,684,533,000 17,684,533,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 152,203,800,000 152,203,800,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 1,301,724,000 1,301,724,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,301,724,000 1,301,724,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 1,542,599,000 1,542,599,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,542,599,000 1,542,599,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 66,100,000 93,647,000 159,747,000 3 5 3 7 AUXILIOS FUNERARIOS 93,647,000 93,647,000 20 INGRESOS CORRIENTES 93,647,000 93,647,000 3 5 3 8 BIENESTAR SOCIAL DEL PENSIONADO 66,100,000 66,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 66,100,000 66,100,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 9,168,298,000 9,168,298,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 9,168,298,000 9,168,298,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 9,168,298,000 9,168,298,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,168,298,000 9,168,298,000 128 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 191302 CESANTIAS Y VIVIENDA 18,444,237,000 18,444,237,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18,444,237,000 18,444,237,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 29,451,000 29,451,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 29,451,000 29,451,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 29,451,000 29,451,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 29,451,000 29,451,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 18,414,786,000 18,414,786,000 3 5 2 CESANTIAS 18,414,786,000 18,414,786,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 11,216,321,000 11,216,321,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,216,321,000 11,216,321,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 7,198,465,000 7,198,465,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,198,465,000 7,198,465,000 C. INVERSION 218,600,000 218,600,000 UNIDAD: 191301 PENSIONES 218,600,000 218,600,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 218,600,000 218,600,000 520 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 218,600,000 218,600,000 520 1304 2 ADMINISTRACION ORGANIZACION TECNICA DEL ARCHIVO DE FONPRECON Y LINEAMIENTOS DE GESTION DE CORRESPONDENCIA BOGOTA, CUNDINAMARCA 218,600,000 218,600,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 218,600,000 218,600,000 SECCION: 1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA TOTAL PRESUPUESTO 359,685,200,000 84,632,270,000 444,317,470,000 A. FUNCIONAMIENTO 359,685,200,000 84,632,270,000 444,317,470,000 UNIDAD: 191401 SALUD 83,909,100,000 79,108,770,000 163,017,870,000 1 GASTOS DE PERSONAL 2,596,100,000 1,745,870,000 4,341,970,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,631,100,000 1,631,100,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,149,100,000 1,149,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,149,100,000 1,149,100,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 102,000,000 102,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 102,000,000 102,000,000 1 0 1 5 OTROS 379,000,000 379,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 379,000,000 379,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,000,000 1,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000 1,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 439,000,000 1,745,870,000 2,184,870,000 10 RECURSOS CORRIENTES 439,000,000 439,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,745,870,000 1,745,870,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 526,000,000 526,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 526,000,000 526,000,000 2 GASTOS GENERALES 653,000,000 941,975,000 1,594,975,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 137,400,000 192,700,000 330,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 137,400,000 137,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 192,700,000 192,700,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 515,600,000 749,275,000 1,264,875,000 10 RECURSOS CORRIENTES 515,600,000 515,600,000 20 INGRESOS CORRIENTES 749,275,000 749,275,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 80,660,000,000 76,420,925,000 157,080,925,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 408,910,000 408,910,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 408,910,000 408,910,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 320,330,000 320,330,000 20 INGRESOS CORRIENTES 320,330,000 320,330,000 3 2 1 10 CONTRIBUCION SUPERINTENDENCIA DE SALUD 88,580,000 88,580,000 20 INGRESOS CORRIENTES 88,580,000 88,580,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 80,660,000,000 76,012,015,000 156,672,015,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 80,660,000,000 76,012,015,000 156,672,015,000 3 5 3 26 INDEMNIZACIONES ENFERMEDAD GENERAL 4,894,995,000 4,894,995,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,990,095,000 2,990,095,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,904,900,000 1,904,900,000 3 5 3 40 PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD 1,102,087,360 1,102,087,360 20 INGRESOS CORRIENTES 1,102,087,360 1,102,087,360 3 5 3 47 SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES 70,014,932,640 70,014,932,640 20 INGRESOS CORRIENTES 70,014,932,640 70,014,932,640 3 5 3 48 SERVICIOS MEDICOS CONVENCIONALES 80,660,000,000 80,660,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 80,660,000,000 80,660,000,000 UNIDAD: 191402 PENSIONES 275,776,100,000 5,523,500,000 281,299,600,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,962,800,000 1,543,185,000 3,505,985,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 881,000,000 881,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 646,000,000 646,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 646,000,000 646,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 35,000,000 35,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 35,000,000 35,000,000 1 0 1 5 OTROS 196,000,000 196,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 196,000,000 196,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 4,000,000 4,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,000,000 4,000,000 129 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 793,800,000 1,543,185,000 2,336,985,000 10 RECURSOS CORRIENTES 793,800,000 793,800,000 20 INGRESOS CORRIENTES 257,000,000 257,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,286,185,000 1,286,185,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 288,000,000 288,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 288,000,000 288,000,000 2 GASTOS GENERALES 312,600,000 114,755,000 427,355,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 119,900,000 119,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 119,900,000 119,900,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 192,700,000 114,755,000 307,455,000 10 RECURSOS CORRIENTES 192,700,000 192,700,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 114,755,000 114,755,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 273,500,700,000 3,865,560,000 277,366,260,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 610,900,000 610,900,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 610,900,000 610,900,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 610,900,000 610,900,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 610,900,000 610,900,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 272,889,800,000 965,560,000 273,855,360,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 270,189,800,000 965,560,000 271,155,360,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 263,919,100,000 263,919,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 263,919,100,000 263,919,100,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 745,000,000 745,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 745,000,000 745,000,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 869,100,000 965,560,000 1,834,660,000 10 RECURSOS CORRIENTES 869,100,000 869,100,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 965,560,000 965,560,000 3 5 1 48 GASTOS DE ADMINISTRACION DE PENSIONES, NOMINA, ARCHIVO Y OTRAS ACTIVIDADES INHERENTES DECRETO 4986 DE 2007, DECRETO 2721 DE 2008 Y DECRETO 2601 DE 2009 4,656,600,000 4,656,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,656,600,000 4,656,600,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 2,700,000,000 2,700,000,000 3 5 3 7 AUXILIOS FUNERARIOS 1,500,000,000 1,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,500,000,000 1,500,000,000 3 5 3 34 PRESTACIONES CONVENCIONALES 1,200,000,000 1,200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,200,000,000 1,200,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,900,000,000 2,900,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,900,000,000 2,900,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,900,000,000 2,900,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,900,000,000 2,900,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA TOTAL PRESUPUESTO 2,329,515,413,000 2,329,515,413,000 A. FUNCIONAMIENTO 81,970,473,000 81,970,473,000 UNIDAD: 210101 GESTION GENERAL 53,983,596,000 53,983,596,000 1 GASTOS DE PERSONAL 22,924,543,000 22,924,543,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 16,647,175,000 16,647,175,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 11,669,056,000 11,669,056,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,669,056,000 11,669,056,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,434,495,000 1,434,495,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,434,495,000 1,434,495,000 1 0 1 5 OTROS 3,289,842,000 3,289,842,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,289,842,000 3,289,842,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 253,782,000 253,782,000 10 RECURSOS CORRIENTES 253,782,000 253,782,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,034,156,000 1,034,156,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,034,156,000 1,034,156,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 5,243,212,000 5,243,212,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,243,212,000 5,243,212,000 2 GASTOS GENERALES 4,404,852,000 4,404,852,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 63,884,000 63,884,000 10 RECURSOS CORRIENTES 63,884,000 63,884,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 4,340,968,000 4,340,968,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,219,968,000 4,219,968,000 16 FONDOS ESPECIALES 121,000,000 121,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 26,654,201,000 26,654,201,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 24,231,830,000 24,231,830,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 3,046,431,000 3,046,431,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 3,046,431,000 3,046,431,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,046,431,000 3,046,431,000 3 2 7 MUNICIPIOS 21,185,399,000 21,185,399,000 3 2 7 6 RECURSOS DE ORO Y PLATINO PARA A LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES - DECRETO 2173/92 21,185,399,000 21,185,399,000 10 RECURSOS CORRIENTES 21,185,399,000 21,185,399,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 165,771,000 165,771,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 165,771,000 165,771,000 3 4 1 43 ORGANIZACION INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. OIEA. (LEY 16/60) 165,771,000 165,771,000 10 RECURSOS CORRIENTES 165,771,000 165,771,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 256,600,000 256,600,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 256,600,000 256,600,000 3 5 1 3 APORTES PREVISION PENSIONES VEJEZ JUBILADOS 200,000,000 200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 200,000,000 200,000,000 130 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 1 35 PAGO COMISION POR ADMINISTRACION DE LAS PENSIONES DE CARBOCOL 20,000,000 20,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 20,000,000 20,000,000 3 5 1 45 PAGO COMISION POR ADMINISTRACION DE LAS PENSIONES DE MINERCOL 36,600,000 36,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 36,600,000 36,600,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,000,000,000 2,000,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,000,000,000 2,000,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,000,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 UNIDAD: 210113 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - CREG - 27,986,877,000 27,986,877,000 1 GASTOS DE PERSONAL 15,007,882,000 15,007,882,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 10,370,369,000 10,370,369,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 5,531,826,000 5,531,826,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,210,260,000 1,210,260,000 16 FONDOS ESPECIALES 4,321,566,000 4,321,566,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,342,467,000 2,342,467,000 10 RECURSOS CORRIENTES 692,061,000 692,061,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,650,406,000 1,650,406,000 1 0 1 5 OTROS 2,069,014,000 2,069,014,000 10 RECURSOS CORRIENTES 589,108,000 589,108,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,479,906,000 1,479,906,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 366,825,000 366,825,000 16 FONDOS ESPECIALES 366,825,000 366,825,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 60,237,000 60,237,000 16 FONDOS ESPECIALES 60,237,000 60,237,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,836,500,000 1,836,500,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,836,500,000 1,836,500,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 2,801,013,000 2,801,013,000 10 RECURSOS CORRIENTES 677,636,000 677,636,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,123,377,000 2,123,377,000 2 GASTOS GENERALES 4,747,098,000 4,747,098,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 52,583,000 52,583,000 16 FONDOS ESPECIALES 52,583,000 52,583,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 4,694,515,000 4,694,515,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,525,000,000 2,525,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,169,515,000 2,169,515,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,231,897,000 8,231,897,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 8,231,897,000 8,231,897,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 8,231,897,000 8,231,897,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 33,620,000 33,620,000 16 FONDOS ESPECIALES 33,620,000 33,620,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 2 1 20 FONDO EMPRESARIAL - LEY 812 DE 2003 8,198,277,000 8,198,277,000 16 FONDOS ESPECIALES 8,198,277,000 8,198,277,000 C. INVERSION 2,247,544,940,000 2,247,544,940,000 UNIDAD: 210101 GESTION GENERAL 2,241,311,940,000 2,241,311,940,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,150,000,000 1,150,000,000 123 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 1,150,000,000 1,150,000,000 123 500 2 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DEL MINISTERIO DE MINAS YENERGIA BOGOTA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA AV. EL DORADO CAN. 1,150,000,000 1,150,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,150,000,000 1,150,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,360,000,000 3,360,000,000 223 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 3,360,000,000 3,360,000,000 223 500 1 ACTUALIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMATICA Y DE COMUNICACIONESDEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, BOGOTA D.C. 2,700,000,000 2,700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,700,000,000 2,700,000,000 223 500 2 OPTIMIZACION Y ORGANIZACION ARCHIVISTICA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVOCENTRAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA , BOGOTA D.C. 660,000,000 660,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 660,000,000 660,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 29,498,940,000 29,498,940,000 310 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 4,000,000,000 4,000,000,000 310 506 3 APOYO A LA GESTION SOCIAL Y AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS MINEROENERGETICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 310 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 218,940,000 218,940,000 310 1304 1 DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO DEL MINISTERIO A TRAVÉS DE UNA TRANSFORMACIÓN CULTURAL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 218,940,000 218,940,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 218,940,000 218,940,000 310 1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 19,780,000,000 19,780,000,000 310 1800 1 CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN MINERA 17,780,000,000 17,780,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,780,000,000 4,780,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 13,000,000,000 13,000,000,000 310 1800 2 MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN Y PERCEPCIÓN DE LA INDUSTRIA MINERA PARA FACILITAR LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROYECTOS MINEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 131 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 5,500,000,000 5,500,000,000 310 1801 1 IMPLEMENTACION DE LA POLITICA SEGURIDAD MINERA EN EL TERRITORIO NACIONAL 1,500,000,000 1,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,500,000,000 1,500,000,000 310 1801 2 CAPACITACIÓN TEÓRICO PRÁCTICA PARA LA REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DEL USO DEL MERCURIO EN PROCESOS DE BENEFICIO DEL ORO EN EL TERRITORIO NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,500,000,000 1,500,000,000 410 1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 1,500,000,000 1,500,000,000 410 1800 1 DIAGNOSTICO MINERO AMBIENTAL DE LOS PASIVOS EN EL TERRITORIO NACIONAL 1,500,000,000 1,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,500,000,000 1,500,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 5,000,000,000 5,000,000,000 450 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 5,000,000,000 5,000,000,000 450 1801 3 IMPLEMENTAR Y MANTENER ACTUALIZADA LA INFRAESTRUCTURA TIC DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO DE ACUERDO AL PETIC SECTORIAL – BOGOTÁ 5,000,000,000 5,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000,000 5,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 23,544,221,250 23,544,221,250 520 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 13,444,221,250 13,444,221,250 520 500 16 DISEÑO E IMPLEMENTACION DE HERRAMIENTAS DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA A NIVEL NACIONAL 1,700,000,000 1,700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,700,000,000 1,700,000,000 520 500 17 ASESORIA PARA EL ANALISIS Y FORMULACION DEL DESARROLLO DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 520 500 19 ASESORIA , DISEÑO, ADQUISICION, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA CADENA DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDIOS DEREIVADOS DEL PETROLEO - SICOM - REGION NACIONAL 6,500,000,000 6,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,500,000,000 6,500,000,000 520 500 20 DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA AGENDA AMBIENTAL DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO COLOMBIANO. NACIONAL 2,500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,500,000,000 2,500,000,000 520 500 22 AUDITORIA PARA EL SEGUIMIENTO A LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD SOBRE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÌA ELECTRICA Y GAS COMBUSTIBLE DOMICIALIARIO POR RED A NIVEL NACIONAL 744,221,250 744,221,250 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 744,221,250 744,221,250 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 506 RECURSOS NATURALES ENERGETICOS NO RENOVABLES 10,100,000,000 10,100,000,000 520 506 1 ASESORIA TÉCNICA PARA EL SEGUIMIENTO A LOS CONTRATOS Y CONVENIOS DEL SUBSECTOR GAS COMBUSTIBLE NACIONAL 2,100,000,000 2,100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,100,000,000 2,100,000,000 520 506 2 CONTROL OPERATIVO A LA DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, AL CONTRABANDO Y A LA DESTINACIÓN ILÍCITA DE ESTOS PRODUCTOS EN ZONAS DE FRONTERA 8,000,000,000 8,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,000,000,000 8,000,000,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 2,500,000,000 2,500,000,000 530 1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 2,500,000,000 2,500,000,000 530 1800 1 CONTROL A LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES COLOMBIA 2,500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,500,000,000 2,500,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 250,000,000 250,000,000 540 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 250,000,000 250,000,000 540 1801 1 APOYO A LA GESTIÓN DE LA PLANEACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 250,000,000 250,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 250,000,000 250,000,000 620 SUBSIDIOS 1,684,508,778,750 1,684,508,778,750 620 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 1,644,508,778,750 1,644,508,778,750 620 500 1 DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO 1,360,508,778,750 1,360,508,778,750 10 RECURSOS CORRIENTES 1,218,255,778,750 1,218,255,778,750 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 100,000,000,000 100,000,000,000 51 FONDO ESPECIAL SUBSIDIO Y REDISTRIBUCION DE INGRESO 42,253,000,000 42,253,000,000 620 500 14 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED A NIVEL NACIONAL 240,000,000,000 240,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 240,000,000,000 240,000,000,000 620 500 15 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR GLP DISTRIBUIDO EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A NIVEL NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 44,000,000,000 44,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 34,000,000,000 34,000,000,000 620 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 40,000,000,000 40,000,000,000 620 506 1 IMPLEMENTACION COMPENSACION POR EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DEL PETROLEO ENTRE YUMBO Y LA CIUDAD DE PASTO 40,000,000,000 40,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 40,000,000,000 40,000,000,000 132 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 630 TRANSFERENCIAS 490,000,000,000 490,000,000,000 630 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 490,000,000,000 490,000,000,000 630 500 1 APOYO FINANCIERO PARA LA ENERGIZACION DE ZONAS RURALES INTERCONECTADAS FAER (ART.105 DE LA LEY 788 DE 2002) REGION NACIONAL 130,000,000,000 130,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 130,000,000,000 130,000,000,000 630 500 9 APOYO FINANCIERO A ZONAS NO INTERCONECTADAS - FAZNI 80,000,000,000 80,000,000,000 52 FONDO ESPECIAL FAZNI 80,000,000,000 80,000,000,000 630 500 12 DISTRIBUCION DE RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL DE ENERGIA SOCIAL (FOES) ART. 118 DE LA LEY 812 DE 2003 150,000,000,000 150,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 150,000,000,000 150,000,000,000 630 500 13 APOYO FINANCIERO PARA EL PROGRAMA DE NORMALIZACION DE REDES ELECTRICAS - PRONE NACIONAL 85,000,000,000 85,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 85,000,000,000 85,000,000,000 630 500 14 ADMINISTRACION MANEJO Y EJECUCION DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO POR PARTE DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA NACIONAL 45,000,000,000 45,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 45,000,000,000 45,000,000,000 UNIDAD: 210113 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - CREG - 6,233,000,000 6,233,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,333,000,000 1,333,000,000 122 507 TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA 1,333,000,000 1,333,000,000 122 507 3 ADQUISICIÓN MODERNIZACION Y MEJORAMIENTO DE LAS TIC´S LA CREG A NIVEL NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 1,333,000,000 1,333,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,333,000,000 1,333,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 300,000,000 300,000,000 310 501 GENERACION ELECTRICA 300,000,000 300,000,000 310 501 1 CAPACITACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONALDE LA CREG PARA DESARROLLAR SU MISION 300,000,000 300,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 300,000,000 300,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 4,000,000,000 4,000,000,000 410 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 4,000,000,000 4,000,000,000 410 500 8 ESTUDIOS PARA REGULAR MONOPOLIO FORTALECER E INCENTIVAR MERCADOS, ESTABLECER TARIFAS A USUARIOS, ARMONIZACION DE MARCOS REGULATORIOS PARA INTERCAMBIOS INTERNACIONALES;Y COMPILAR TODA LA REGULACION VIGENTE A NIVEL NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,000,000,000 3,000,000,000 410 500 9 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONALY APROPIACION DEL CONOCIMIENTO DEL SECTOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS A NIVEL NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 600,000,000 600,000,000 510 507 TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA 600,000,000 600,000,000 510 507 1 DIFUSION INSTITUCIONAL A NIVEL NACIONAL 600,000,000 600,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 600,000,000 600,000,000 SECCION: 2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO TOTAL PRESUPUESTO 46,079,302,000 28,490,423,000 74,569,725,000 A. FUNCIONAMIENTO 13,079,302,000 28,490,423,000 41,569,725,000 1 GASTOS DE PERSONAL 12,483,134,000 13,066,761,000 25,549,895,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 11,063,798,000 5,269,440,000 16,333,238,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 8,034,498,000 3,763,382,000 11,797,880,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,034,498,000 8,034,498,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,763,382,000 3,763,382,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 451,196,000 128,191,000 579,387,000 10 RECURSOS CORRIENTES 451,196,000 451,196,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 128,191,000 128,191,000 1 0 1 5 OTROS 2,517,214,000 1,097,256,000 3,614,470,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,517,214,000 2,517,214,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,097,256,000 1,097,256,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 245,524,000 245,524,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 245,524,000 245,524,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 60,890,000 35,087,000 95,977,000 10 RECURSOS CORRIENTES 60,890,000 60,890,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 35,087,000 35,087,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3,629,745,000 3,629,745,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,629,745,000 3,629,745,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,419,336,000 4,167,576,000 5,586,912,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,419,336,000 1,419,336,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,167,576,000 4,167,576,000 2 GASTOS GENERALES 596,168,000 14,087,267,000 14,683,435,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 62,628,000 478,473,000 541,101,000 10 RECURSOS CORRIENTES 62,628,000 62,628,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 478,473,000 478,473,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 533,540,000 13,608,794,000 14,142,334,000 10 RECURSOS CORRIENTES 533,540,000 533,540,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,490,423,000 2,490,423,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 11,118,371,000 11,118,371,000 133 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,336,395,000 1,336,395,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 311,395,000 311,395,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 311,395,000 311,395,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 311,395,000 311,395,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 311,395,000 311,395,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 1,025,000,000 1,025,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,025,000,000 1,025,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,025,000,000 1,025,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,025,000,000 1,025,000,000 C. INVERSION 33,000,000,000 33,000,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,850,000,000 3,850,000,000 113 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 3,850,000,000 3,850,000,000 113 500 1 MEJORAMIENTO DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR Y DE LA SEGURIDAD RADIOLÓGICA DE COLOMBIA 3,850,000,000 3,850,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,850,000,000 3,850,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 2,500,000,000 2,500,000,000 223 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 2,500,000,000 2,500,000,000 223 1801 1 ACTUALIZACION INSTRUMENTAL DEL SISTEMA SISMOLOGICO NACIONAL DE COLOMBIA 2,500,000,000 2,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 26,650,000,000 26,650,000,000 410 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 1,600,000,000 1,600,000,000 410 1001 1 IMPLEMENTACION RED NACIONAL DE ESTACIONES PERMANENTES GEODESICAS SATELITALES GPS PARA ESTUDIOS E INVESTIGACIONES GEODINAMICAS EN EL TERRITORIO NACIONAL 1,600,000,000 1,600,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,600,000,000 1,600,000,000 410 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 25,050,000,000 25,050,000,000 410 1801 1 MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LA GESTION Y DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACION - PREVIO CONCEPTO DNP 300,000,000 300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 410 1801 2 INVENTARIO Y MONITOREO DE GEOAMENAZAS Y PROCESOS EN LAS CAPAS SUPERFICIALES DE LA TIERRA 18,900,000,000 18,900,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 18,900,000,000 18,900,000,000 410 1801 3 AMPLIACION DEL CONOCIMIENTO GEOLOGICO Y DEL POTENCIAL DE RECURSOS DEL SUBSUELO DE LA NACION 5,850,000,000 5,850,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,850,000,000 5,850,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 2109 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME TOTAL PRESUPUESTO 36,780,313,000 36,780,313,000 A. FUNCIONAMIENTO 12,655,313,000 12,655,313,000 1 GASTOS DE PERSONAL 11,254,152,000 11,254,152,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 8,409,548,000 8,409,548,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 5,949,379,000 5,949,379,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,949,379,000 5,949,379,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 532,244,000 532,244,000 20 INGRESOS CORRIENTES 532,244,000 532,244,000 1 0 1 5 OTROS 1,491,657,000 1,491,657,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,491,657,000 1,491,657,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 371,769,000 371,769,000 20 INGRESOS CORRIENTES 371,769,000 371,769,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 64,499,000 64,499,000 20 INGRESOS CORRIENTES 64,499,000 64,499,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 195,926,000 195,926,000 20 INGRESOS CORRIENTES 195,926,000 195,926,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 2,648,678,000 2,648,678,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,648,678,000 2,648,678,000 2 GASTOS GENERALES 1,173,581,000 1,173,581,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 43,581,000 43,581,000 20 INGRESOS CORRIENTES 43,581,000 43,581,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,130,000,000 1,130,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,130,000,000 1,130,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 227,580,000 227,580,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 27,580,000 27,580,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 27,580,000 27,580,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 27,580,000 27,580,000 20 INGRESOS CORRIENTES 27,580,000 27,580,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 200,000,000 200,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 200,000,000 200,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 200,000,000 200,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 200,000,000 200,000,000 C. INVERSION 24,125,000,000 24,125,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,450,000,000 3,450,000,000 310 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 3,450,000,000 3,450,000,000 310 500 3 CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO EN LAS AREAS DE MINERIA Y ENERGIA A NIVEL NACIONAL 850,000,000 850,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 850,000,000 850,000,000 134 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 500 4 ASESORIA PARA LA ELABORACION DE METODOLOGIAS DE PROYECCION INTEGRADA DE DEMANDA DE ENERGIA EN COLOMBIA 2,600,000,000 2,600,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,600,000,000 2,600,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 6,545,000,000 6,545,000,000 410 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 6,545,000,000 6,545,000,000 410 1801 1 ACTUALIZACION PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR MINERO COLOMBIANO NACIONAL 6,545,000,000 6,545,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 6,545,000,000 6,545,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 14,130,000,000 14,130,000,000 520 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 9,495,000,000 9,495,000,000 520 500 16 ASESORIA PARA EL ANALISIS Y FORMULACION DE DESARROLLO DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS NACIONAL 2,600,000,000 2,600,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,600,000,000 2,600,000,000 520 500 17 ASESORIA PARA LA ELABORACION DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE ENERGIA A NIVEL NACIONAL 3,500,000,000 3,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,500,000,000 3,500,000,000 520 500 18 ASESORIA PARA EL ANALISIS Y DESARROLLO DEL SUBSECTOR ELECTRICO NACIONAL 3,395,000,000 3,395,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,455,300,000 1,455,300,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,939,700,000 1,939,700,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,635,000,000 4,635,000,000 520 1000 3 MEJORAMIENTO, ACTUALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA, SISTEMAS Y GESTION DE INFORMACION Y MEDIOS DE DIVULGACION DE LA UPME COLOMBIA 4,635,000,000 4,635,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,635,000,000 4,635,000,000 SECCION: 2110 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE- TOTAL PRESUPUESTO 36,859,213,000 9,546,752,000 46,405,965,000 A. FUNCIONAMIENTO 14,859,213,000 4,965,352,000 19,824,565,000 1 GASTOS DE PERSONAL 5,900,631,000 680,202,000 6,580,833,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 3,880,560,000 3,880,560,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,944,580,000 2,944,580,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,944,580,000 2,944,580,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 196,761,000 196,761,000 10 RECURSOS CORRIENTES 196,761,000 196,761,000 1 0 1 5 OTROS 730,939,000 730,939,000 10 RECURSOS CORRIENTES 730,939,000 730,939,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 8,280,000 8,280,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,280,000 8,280,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 619,798,000 680,202,000 1,300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 619,798,000 619,798,000 20 INGRESOS CORRIENTES 680,202,000 680,202,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,400,273,000 1,400,273,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,400,273,000 1,400,273,000 2 GASTOS GENERALES 5,350,495,000 600,753,000 5,951,248,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 328,860,000 328,860,000 10 RECURSOS CORRIENTES 328,860,000 328,860,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 5,021,635,000 600,753,000 5,622,388,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,021,635,000 5,021,635,000 20 INGRESOS CORRIENTES 600,753,000 600,753,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,275,585,000 2,408,738,000 3,684,323,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 346,963,000 346,963,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 346,963,000 346,963,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 346,963,000 346,963,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 346,963,000 346,963,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 460,840,000 460,840,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 460,840,000 460,840,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 460,840,000 460,840,000 10 RECURSOS CORRIENTES 460,840,000 460,840,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 467,782,000 2,408,738,000 2,876,520,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 467,782,000 2,408,738,000 2,876,520,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 467,782,000 2,408,738,000 2,876,520,000 10 RECURSOS CORRIENTES 467,782,000 467,782,000 20 INGRESOS CORRIENTES 798,338,000 798,338,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,610,400,000 1,610,400,000 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 2,332,502,000 1,275,659,000 3,608,161,000 5 1 COMERCIAL 1,184,397,000 1,184,397,000 5 1 2 OTROS GASTOS 1,184,397,000 1,184,397,000 5 1 2 1 OTROS GASTOS 1,184,397,000 1,184,397,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,184,397,000 1,184,397,000 5 2 INDUSTRIAL 2,332,502,000 91,262,000 2,423,764,000 5 2 2 OTROS GASTOS 2,332,502,000 91,262,000 2,423,764,000 5 2 2 1 OTROS GASTOS 2,332,502,000 91,262,000 2,423,764,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,332,502,000 2,332,502,000 20 INGRESOS CORRIENTES 91,262,000 91,262,000 C. INVERSION 22,000,000,000 4,581,400,000 26,581,400,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 10,034,888,281 4,581,400,000 14,616,288,281 213 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 10,034,888,281 4,581,400,000 14,616,288,281 213 500 1 IMPLEMENTACION DE PROYECTOS ENERGETICOS PARA LAS ZNI NACIONAL 10,034,888,281 4,581,400,000 14,616,288,281 10 RECURSOS CORRIENTES 10,034,888,281 10,034,888,281 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,581,400,000 4,581,400,000 135 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 670 APOYO 11,965,111,719 11,965,111,719 670 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA 11,965,111,719 11,965,111,719 670 500 1 ESTRUCTURACION DE PROYECTOS ENERGÉTICOS SOSTENIBLES PARA LAS ZNI NACIONAL 11,965,111,719 11,965,111,719 10 RECURSOS CORRIENTES 11,965,111,719 11,965,111,719 SECCION: 2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH TOTAL PRESUPUESTO 542,580,294,000 542,580,294,000 A. FUNCIONAMIENTO 258,044,294,000 258,044,294,000 1 GASTOS DE PERSONAL 25,692,784,000 25,692,784,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 18,084,268,000 18,084,268,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 10,174,254,000 10,174,254,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,174,254,000 10,174,254,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 3,633,627,000 3,633,627,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,633,627,000 3,633,627,000 1 0 1 5 OTROS 3,240,612,000 3,240,612,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,240,612,000 3,240,612,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 800,830,000 800,830,000 20 INGRESOS CORRIENTES 800,830,000 800,830,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 234,945,000 234,945,000 20 INGRESOS CORRIENTES 234,945,000 234,945,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,776,164,000 1,776,164,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,776,164,000 1,776,164,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 5,832,352,000 5,832,352,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,832,352,000 5,832,352,000 2 GASTOS GENERALES 9,895,350,000 9,895,350,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 853,825,000 853,825,000 20 INGRESOS CORRIENTES 853,825,000 853,825,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 9,041,525,000 9,041,525,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,041,525,000 9,041,525,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 175,584,160,000 175,584,160,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 172,458,060,000 172,458,060,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 172,458,060,000 172,458,060,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 2,268,060,000 2,268,060,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,268,060,000 2,268,060,000 3 2 1 17 EXCEDENTES FINANCIEROS - TRANSFERIR A LA NACION 170,190,000,000 170,190,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 170,190,000,000 170,190,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,126,100,000 3,126,100,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 3,126,100,000 3,126,100,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 3,126,100,000 3,126,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,126,100,000 3,126,100,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 46,872,000,000 46,872,000,000 5 1 COMERCIAL 46,872,000,000 46,872,000,000 5 1 2 OTROS GASTOS 46,872,000,000 46,872,000,000 5 1 2 1 OTROS GASTOS 46,872,000,000 46,872,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 46,872,000,000 46,872,000,000 C. INVERSION 284,536,000,000 284,536,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 6,000,000,000 6,000,000,000 213 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 6,000,000,000 6,000,000,000 213 506 1 ASESORIA, DISEÑO, ADQUISICION, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 6,000,000,000 6,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,000,000,000 6,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 7,800,000,000 7,800,000,000 310 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 7,800,000,000 7,800,000,000 310 506 1 DIVULGACION Y PROMOCION DE LOS RECURSOS HIDROCARBURIFEROS COLOMBIANOS 7,800,000,000 7,800,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,800,000,000 7,800,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 265,888,000,000 265,888,000,000 410 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 265,888,000,000 265,888,000,000 410 506 1 ESTUDIOS REGIONALES PARA LA EXPLORACION DE HIDROCARBUROS 245,888,000,000 245,888,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 245,888,000,000 245,888,000,000 410 506 3 ANALISIS Y GESTION DEL ENTORNO NACIONAL 20,000,000,000 20,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 20,000,000,000 20,000,000,000 460 FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 4,848,000,000 4,848,000,000 460 506 RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES 4,848,000,000 4,848,000,000 460 506 1 DESARROLLO CIENTIFICO, DE INVESTIGACION Y APROPIACION DEL CONOCIMIENTO PARA EL SECTOR DE HIDROCARBUROS EN COLOMBIA 4,848,000,000 4,848,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,848,000,000 4,848,000,000 SECCION: 2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM TOTAL PRESUPUESTO 93,560,352,000 93,560,352,000 A. FUNCIONAMIENTO 72,592,052,000 72,592,052,000 1 GASTOS DE PERSONAL 41,690,688,000 41,690,688,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 23,650,606,000 23,650,606,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 16,422,996,000 16,422,996,000 20 INGRESOS CORRIENTES 16,422,996,000 16,422,996,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,904,755,000 1,904,755,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,904,755,000 1,904,755,000 136 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 5 OTROS 4,152,293,000 4,152,293,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,152,293,000 4,152,293,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,072,562,000 1,072,562,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,072,562,000 1,072,562,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 98,000,000 98,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 98,000,000 98,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 9,958,622,000 9,958,622,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,958,622,000 9,958,622,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 8,081,460,000 8,081,460,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,081,460,000 8,081,460,000 2 GASTOS GENERALES 21,667,964,000 21,667,964,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 70,000,000 70,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 70,000,000 70,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 21,597,964,000 21,597,964,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,366,311,000 9,366,311,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 12,231,653,000 12,231,653,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,233,400,000 9,233,400,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 7,172,500,000 7,172,500,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 7,172,500,000 7,172,500,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 512,500,000 512,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 512,500,000 512,500,000 3 2 1 36 TRANSFERIR A LA UPME LEY 143 DE 1994 6,660,000,000 6,660,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,660,000,000 6,660,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,060,900,000 2,060,900,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,060,900,000 1,060,900,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,060,900,000 1,060,900,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,060,900,000 1,060,900,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,000,000,000 1,000,000,000 C. INVERSION 20,968,300,000 20,968,300,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,845,510,360 4,845,510,360 112 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 4,845,510,360 4,845,510,360 112 1801 1 ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA GESTION DEL RECURSO MINERO EN EL TERRITORIO NACIONAL 4,845,510,360 4,845,510,360 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,845,510,360 4,845,510,360 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 553,613,000 553,613,000 122 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 553,613,000 553,613,000 122 1801 1 ADQUISICIÓN DE TERRENOS DE LAS SEDES UBICADAS EN NOBSA Y JAMUNDÍ 553,613,000 553,613,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 553,613,000 553,613,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 5,940,000,000 5,940,000,000 213 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 5,940,000,000 5,940,000,000 213 1801 1 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO EN LA ACTIVIDAD MINERA EN EL TERRITORIO NACIONAL 5,940,000,000 5,940,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 5,940,000,000 5,940,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 7,679,595,000 7,679,595,000 310 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 7,679,595,000 7,679,595,000 310 1801 1 FORTALECIMIENTO Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD MINERA EN EL TERRITORIO NACIONAL 7,679,595,000 7,679,595,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 7,679,595,000 7,679,595,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,275,581,640 1,275,581,640 450 1800 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 1,275,581,640 1,275,581,640 450 1800 1 LEVANTAMIENTO DE ZONAS MINERAS INDIGENAS Y DE COMUNIDADES NEGRAS O MIXTAS EN EL TERRITORIO NACIONAL 1,275,581,640 1,275,581,640 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,275,581,640 1,275,581,640 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 674,000,000 674,000,000 530 1801 MINERÍA NO ENERGÉTICA 674,000,000 674,000,000 530 1801 1 MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LA GESTION INSTITUCIONAL ANM 674,000,000 674,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 674,000,000 674,000,000 SECCION: 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO 26,932,267,932,578 26,932,267,932,578 A. FUNCIONAMIENTO 25,018,686,027,001 25,018,686,027,001 UNIDAD: 220101 GESTION GENERAL 25,018,686,027,001 25,018,686,027,001 1 GASTOS DE PERSONAL 65,193,021,885 65,193,021,885 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 29,819,999,002 29,819,999,002 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 20,317,866,480 20,317,866,480 10 RECURSOS CORRIENTES 20,317,866,480 20,317,866,480 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 3,469,944,438 3,469,944,438 10 RECURSOS CORRIENTES 3,469,944,438 3,469,944,438 1 0 1 5 OTROS 5,854,179,776 5,854,179,776 10 RECURSOS CORRIENTES 5,854,179,776 5,854,179,776 137 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 178,008,308 178,008,308 10 RECURSOS CORRIENTES 178,008,308 178,008,308 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 25,981,507,055 25,981,507,055 10 RECURSOS CORRIENTES 25,981,507,055 25,981,507,055 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 9,391,515,828 9,391,515,828 10 RECURSOS CORRIENTES 9,391,515,828 9,391,515,828 2 GASTOS GENERALES 6,705,299,621 6,705,299,621 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 295,912,754 295,912,754 10 RECURSOS CORRIENTES 42,288,614 42,288,614 16 FONDOS ESPECIALES 253,624,140 253,624,140 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 6,409,386,867 6,409,386,867 10 RECURSOS CORRIENTES 3,081,095,798 3,081,095,798 16 FONDOS ESPECIALES 3,328,291,069 3,328,291,069 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24,946,787,705,495 24,946,787,705,495 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 10,551,825,717 10,551,825,717 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 10,551,825,717 10,551,825,717 3 1 1 7 CUERPOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS 2,581,291,771 2,581,291,771 10 RECURSOS CORRIENTES 2,581,291,771 2,581,291,771 3 1 1 8 EDUCACION DE NINAS Y NINOS EN SITUACIONES ESPECIALES 646,474,984 646,474,984 10 RECURSOS CORRIENTES 646,474,984 646,474,984 3 1 1 15 FUNDACION COLEGIO MAYOR DE SAN BARTOLOME (LEY 72/83) 4,776,435,208 4,776,435,208 10 RECURSOS CORRIENTES 4,776,435,208 4,776,435,208 3 1 1 17 MEJORAMIENTO DE LA ENSENANZA DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS EN EDUCACION BASICA 258,310,933 258,310,933 10 RECURSOS CORRIENTES 258,310,933 258,310,933 3 1 1 21 PROGRAMAS DE REHABILITACION PARA ADULTOS CIEGOS -CONVENIO CON EL CENTRO DE REHABILITACION PARA ADULTOS CIEGOS -CRAC 2,289,312,821 2,289,312,821 10 RECURSOS CORRIENTES 2,289,312,821 2,289,312,821 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 204,660,291,793 204,660,291,793 3 2 1 ORDEN NACIONAL 156,059,035,057 156,059,035,057 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 42,461,392,241 42,461,392,241 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 42,461,392,241 42,461,392,241 3 2 1 13 CUERPOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS 300,927,533 300,927,533 10 RECURSOS CORRIENTES 300,927,533 300,927,533 3 2 1 27 MONITOREO Y VIGILANCIA EDUCACION SUPERIOR PARA DISTRIBUIR 841,315,283 841,315,283 16 FONDOS ESPECIALES 841,315,283 841,315,283 3 2 1 52 RECURSOS PARA COFINANCIACION DE COBERTURAS EN EDUCACION Y SALUD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRODUCTORAS, ARTICULO 145 LEY 1530 DE 2012. CONPES 151 112,455,400,000 112,455,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 112,455,400,000 112,455,400,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 2 2 EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES NO FINANCIERAS 8,919,399,523 8,919,399,523 3 2 2 1 COMISION NACIONAL INTERSECTORIAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR - CONACES 6,400,735,300 6,400,735,300 16 FONDOS ESPECIALES 6,400,735,300 6,400,735,300 3 2 2 2 CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION - CNA 2,068,664,223 2,068,664,223 16 FONDOS ESPECIALES 2,068,664,223 2,068,664,223 3 2 2 3 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR -CESU (LEY 30/92) 450,000,000 450,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 72,986,659 72,986,659 16 FONDOS ESPECIALES 377,013,341 377,013,341 3 2 10 OTRAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL 39,681,857,213 39,681,857,213 3 2 10 1 COLEGIO BOYACA (DECRETO 3175 DE 2005 ARTICULO 2) 5,006,335,682 5,006,335,682 10 RECURSOS CORRIENTES 5,006,335,682 5,006,335,682 3 2 10 3 LEY 37 DE 1987 - APORTES CONSERVATORIO DEL TOLIMA. 927,031,925 927,031,925 10 RECURSOS CORRIENTES 927,031,925 927,031,925 3 2 10 4 COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA (DECRETO 1052 DE 2006) 2,656,565,796 2,656,565,796 10 RECURSOS CORRIENTES 2,656,565,796 2,656,565,796 3 2 10 5 COLEGIO MAYOR DEL CAUCA (DECRETO 1052 DE 2006) 3,954,364,414 3,954,364,414 10 RECURSOS CORRIENTES 3,954,364,414 3,954,364,414 3 2 10 6 BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO (DECRETO 1052 DE 2006) 1,642,525,565 1,642,525,565 10 RECURSOS CORRIENTES 1,642,525,565 1,642,525,565 3 2 10 7 INSTITUTO TECNOLOGICO DE PUTUMAYO (DECRETO 1052 DE 2006) 1,564,018,303 1,564,018,303 10 RECURSOS CORRIENTES 1,564,018,303 1,564,018,303 3 2 10 8 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE CIENAGA (DECRETO 1052 DE 2006) 2,027,718,163 2,027,718,163 10 RECURSOS CORRIENTES 2,027,718,163 2,027,718,163 3 2 10 9 COLEGIO INTEGRADO NACIONAL ORIENTE DE CALDAS (DECRETO 1052 DE 2006) 1,631,926,737 1,631,926,737 10 RECURSOS CORRIENTES 1,631,926,737 1,631,926,737 3 2 10 10 INSTITUTO TECNICO AGRICOLA -ITA DE BUGA - (DECRETO 1052 DE 2006) 2,186,063,522 2,186,063,522 10 RECURSOS CORRIENTES 2,186,063,522 2,186,063,522 3 2 10 11 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO (DECRETO 1052 DE 2006) 6,829,611,614 6,829,611,614 10 RECURSOS CORRIENTES 6,829,611,614 6,829,611,614 3 2 10 12 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR (DECRETO 1052 DE 2006) 2,644,238,634 2,644,238,634 10 RECURSOS CORRIENTES 2,644,238,634 2,644,238,634 3 2 10 13 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO - ITSA (DECRETO 1052 DE 2006) 2,866,134,483 2,866,134,483 10 RECURSOS CORRIENTES 2,866,134,483 2,866,134,483 3 2 10 14 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA-ISER (DECRETO 1052 DE 2006) 2,751,858,915 2,751,858,915 10 RECURSOS CORRIENTES 2,751,858,915 2,751,858,915 3 2 10 15 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO - VALLE (DECRETO 1052 DE 2006) 2,993,463,460 2,993,463,460 10 RECURSOS CORRIENTES 2,993,463,460 2,993,463,460 138 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 718,639,564 718,639,564 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 718,639,564 718,639,564 3 4 1 10 CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE.CERLALC. (LEY 65/86) 194,429,342 194,429,342 10 RECURSOS CORRIENTES 194,429,342 194,429,342 3 4 1 127 SECRETARIA EJECUTIVA PERMANENTE DEL CONVENIO ANDRES BELLO LEY 122 DE 1985; LEY 20 DE 1973 Y LEY 20 DE 1992. -SECAB. 283,109,249 283,109,249 10 RECURSOS CORRIENTES 283,109,249 283,109,249 3 4 1 128 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA ECUACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA -OEI- LEY 28 DE 1960, LEY 30 DE 1989. 152,658,228 152,658,228 10 RECURSOS CORRIENTES 152,658,228 152,658,228 3 4 1 129 COMISION FULBRIGHT - CONVENIO DE 1957 88,442,745 88,442,745 10 RECURSOS CORRIENTES 88,442,745 88,442,745 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 5,869,372,453,622 5,869,372,453,622 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 258,572,215,767 258,572,215,767 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 36,602,448 36,602,448 10 RECURSOS CORRIENTES 36,602,448 36,602,448 3 5 1 2 CONCURRENCIA NACION PASIVO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - LEY 1371 DE 2009 183,257,349,166 183,257,349,166 10 RECURSOS CORRIENTES 183,257,349,166 183,257,349,166 3 5 1 40 CONCURRENCIA NACION PASIVO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA - ART. 38 LEY 1151 DE 2007 19,025,502,999 19,025,502,999 10 RECURSOS CORRIENTES 19,025,502,999 19,025,502,999 3 5 1 41 CONCURRENCIA NACION PASIVO PENSIONAL UNIVERSIDAD DE CALDAS - LEY 1371 DE 2009 21,693,939,140 21,693,939,140 10 RECURSOS CORRIENTES 21,693,939,140 21,693,939,140 3 5 1 42 CONCURRENCIA NACION PASIVO PENSIONAL UNIVERSIDAD DE CORDOBA - LEY 1371 DE 2009 29,973,213,194 29,973,213,194 10 RECURSOS CORRIENTES 29,973,213,194 29,973,213,194 3 5 1 43 CONCURRENCIA NACION PASIVO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CHOCO DIEGO LUIS CORDOBA - LEY 1371 DE 2009 2,085,608,820 2,085,608,820 10 RECURSOS CORRIENTES 2,085,608,820 2,085,608,820 3 5 1 44 CONCURRENCIA NACION PASIVO PENSIONAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA - LEY 1371 DE 2009 2,500,000,000 2,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 5,610,800,237,855 5,610,800,237,855 3 5 3 15 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - AMORTIZACION DE LA DEUDA ENTES TERRITORIALES (PARAGRAFO 4 DEL ART. 18 LEY 715 / 2001) 665,900,000,000 665,900,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 665,900,000,000 665,900,000,000 3 5 3 16 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - APORTE AFILIADOS LEY PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 665,914,901,279 665,914,901,279 17 RENTAS PARAFISCALES 665,914,901,279 665,914,901,279 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 3 17 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - APORTE DE AFILIADOS DOCENTES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 602,126,480,453 602,126,480,453 17 RENTAS PARAFISCALES 602,126,480,453 602,126,480,453 3 5 3 19 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - APORTE PATRONAL LEY PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1,025,924,086,810 1,025,924,086,810 10 RECURSOS CORRIENTES 1,025,924,086,810 1,025,924,086,810 3 5 3 20 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - PENSIONES Y JUBILACIONES - APORTES NACION - ARTICULO 81 LEY 812 DE 2003 2,212,782,152,761 2,212,782,152,761 10 RECURSOS CORRIENTES 2,212,782,152,761 2,212,782,152,761 3 5 3 21 FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - RENDIMIENTOS INVERSIONES 4,031,040,000 4,031,040,000 17 RENTAS PARAFISCALES 4,031,040,000 4,031,040,000 3 5 3 27 RECURSOS PARA TRANSFERIR AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, PREVIA REVISION FALTANTE DE CESANTIAS 434,121,576,552 434,121,576,552 10 RECURSOS CORRIENTES 434,121,576,552 434,121,576,552 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,403,080,867,031 2,403,080,867,031 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 10,300,000,000 10,300,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 10,300,000,000 10,300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,300,000,000 10,300,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,392,780,867,031 2,392,780,867,031 3 6 3 18 LEY 30 DE 1992, ARTICULO 87 - DISTRIBUCION CESU 38,816,260,346 38,816,260,346 10 RECURSOS CORRIENTES 38,816,260,346 38,816,260,346 3 6 3 19 OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 75,749,622,847 75,749,622,847 10 RECURSOS CORRIENTES 75,749,622,847 75,749,622,847 3 6 3 27 UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA -TULUA. 1,897,554,608 1,897,554,608 10 RECURSOS CORRIENTES 1,897,554,608 1,897,554,608 3 6 3 28 UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 18,676,520,097 18,676,520,097 10 RECURSOS CORRIENTES 18,647,509,636 18,647,509,636 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 29,010,461 29,010,461 3 6 3 29 UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA 253,960,368,891 253,960,368,891 10 RECURSOS CORRIENTES 253,960,368,891 253,960,368,891 3 6 3 30 UNIVERSIDAD DE CALDAS 64,814,848,983 64,814,848,983 10 RECURSOS CORRIENTES 64,652,013,177 64,652,013,177 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 162,835,806 162,835,806 3 6 3 31 UNIVERSIDAD DE CARTAGENA 66,697,977,531 66,697,977,531 10 RECURSOS CORRIENTES 66,697,977,531 66,697,977,531 3 6 3 32 UNIVERSIDAD DE CORDOBA 66,670,864,686 66,670,864,686 10 RECURSOS CORRIENTES 66,488,854,643 66,488,854,643 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 182,010,043 182,010,043 3 6 3 33 UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA 14,821,869,604 14,821,869,604 10 RECURSOS CORRIENTES 14,821,869,604 14,821,869,604 139 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 3 34 UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA 23,365,430,611 23,365,430,611 10 RECURSOS CORRIENTES 23,329,597,813 23,329,597,813 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 35,832,798 35,832,798 3 6 3 35 UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA 22,816,692,899 22,816,692,899 10 RECURSOS CORRIENTES 22,816,692,899 22,816,692,899 3 6 3 36 UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS 25,012,161,353 25,012,161,353 10 RECURSOS CORRIENTES 24,963,366,721 24,963,366,721 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 48,794,632 48,794,632 3 6 3 37 UNIVERSIDAD DE NARINO 52,464,372,117 52,464,372,117 10 RECURSOS CORRIENTES 52,464,372,117 52,464,372,117 3 6 3 38 UNIVERSIDAD DE PAMPLONA 34,548,344,349 34,548,344,349 10 RECURSOS CORRIENTES 34,548,344,349 34,548,344,349 3 6 3 39 UNIVERSIDAD DE SUCRE 18,480,136,328 18,480,136,328 10 RECURSOS CORRIENTES 18,480,136,328 18,480,136,328 3 6 3 40 UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO 96,420,246,823 96,420,246,823 10 RECURSOS CORRIENTES 96,420,246,823 96,420,246,823 3 6 3 41 UNIVERSIDAD DEL CAUCA 84,411,217,720 84,411,217,720 10 RECURSOS CORRIENTES 84,213,708,087 84,213,708,087 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 197,509,633 197,509,633 3 6 3 42 UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 44,948,274,762 44,948,274,762 10 RECURSOS CORRIENTES 44,948,274,762 44,948,274,762 3 6 3 43 UNIVERSIDAD DEL PACIFICO 14,082,890,485 14,082,890,485 10 RECURSOS CORRIENTES 14,071,323,075 14,071,323,075 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,567,410 11,567,410 3 6 3 44 UNIVERSIDAD DEL QUINDIO 47,077,765,937 47,077,765,937 10 RECURSOS CORRIENTES 47,077,765,937 47,077,765,937 3 6 3 45 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 40,252,046,238 40,252,046,238 10 RECURSOS CORRIENTES 40,252,046,238 40,252,046,238 3 6 3 46 UNIVERSIDAD DEL VALLE 189,358,529,690 189,358,529,690 10 RECURSOS CORRIENTES 189,358,529,690 189,358,529,690 3 6 3 47 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 16,621,990,911 16,621,990,911 10 RECURSOS CORRIENTES 16,621,990,911 16,621,990,911 3 6 3 48 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER - CUCUTA 32,180,630,296 32,180,630,296 10 RECURSOS CORRIENTES 32,180,630,296 32,180,630,296 3 6 3 49 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER - OCANA 15,564,378,794 15,564,378,794 10 RECURSOS CORRIENTES 15,564,378,794 15,564,378,794 3 6 3 50 UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER 100,700,236,628 100,700,236,628 10 RECURSOS CORRIENTES 100,700,236,628 100,700,236,628 3 6 3 51 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA 14,556,196,426 14,556,196,426 10 RECURSOS CORRIENTES 14,542,994,018 14,542,994,018 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 13,202,408 13,202,408 3 6 3 52 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 534,643,416,975 534,643,416,975 10 RECURSOS CORRIENTES 533,285,277,492 533,285,277,492 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,358,139,483 1,358,139,483 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 3 53 UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL 53,308,884,213 53,308,884,213 10 RECURSOS CORRIENTES 53,203,513,099 53,203,513,099 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 105,371,114 105,371,114 3 6 3 54 UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA 101,869,149,667 101,869,149,667 10 RECURSOS CORRIENTES 101,672,350,054 101,672,350,054 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 196,799,613 196,799,613 3 6 3 55 UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 25,968,599,195 25,968,599,195 10 RECURSOS CORRIENTES 25,929,544,681 25,929,544,681 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 39,054,514 39,054,514 3 6 3 56 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO -DIEGO LUIS CORDOBA 38,416,929,282 38,416,929,282 10 RECURSOS CORRIENTES 38,348,161,780 38,348,161,780 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 68,767,502 68,767,502 3 6 3 57 UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DE NEIVA 44,183,151,943 44,183,151,943 10 RECURSOS CORRIENTES 44,099,061,887 44,099,061,887 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 84,090,056 84,090,056 3 6 3 58 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA 77,931,512,903 77,931,512,903 10 RECURSOS CORRIENTES 77,776,740,502 77,776,740,502 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 154,772,401 154,772,401 3 6 3 64 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD 38,744,974,985 38,744,974,985 10 RECURSOS CORRIENTES 38,665,699,487 38,665,699,487 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 79,275,498 79,275,498 3 6 3 116 PAGO SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES 19,817,908 19,817,908 10 RECURSOS CORRIENTES 19,817,908 19,817,908 3 6 3 160 APOYO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO MIGUEL ANTONIO CARO - TRANSFERENCIA AL ICETEX 927,000,000 927,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 927,000,000 927,000,000 3 6 3 164 TRANSFERENCIA FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR FODESEP - ARTICULO 91 LEY 30 DE 1992 1,800,000,000 1,800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,800,000,000 1,800,000,000 3 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 16,458,403,627,768 16,458,403,627,768 3 7 1 PARTICIPACION PARA EDUCACION 16,458,403,627,768 16,458,403,627,768 3 7 1 1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - EDUCACION, ARTICULO 4 LEY 715 DE 2001. 16,458,403,627,768 16,458,403,627,768 10 RECURSOS CORRIENTES 16,458,403,627,768 16,458,403,627,768 140 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 1,913,581,905,577 1,913,581,905,577 UNIDAD: 220101 GESTION GENERAL 1,913,581,905,577 1,913,581,905,577 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 13,668,000,000 13,668,000,000 111 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 11,668,000,000 11,668,000,000 111 700 503 CONSTRUCCION AMPLIACION MEJORAMIENTO Y DOTACION DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS NACIONAL 11,668,000,000 11,668,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 700,000,000 700,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,968,000,000 10,968,000,000 111 705 EDUCACION SUPERIOR 2,000,000,000 2,000,000,000 111 705 166 CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO, ADECUACION Y DOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA Y TECNOLOGICA PARA LA EDUCACION SUPERIOR PUBLICA EN COLOMBIA - PREVIO CONCEPTO DNP 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 188,637,000,000 188,637,000,000 113 710 EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA 188,637,000,000 188,637,000,000 113 710 1 MEJORAMIENTO EN INFRAESTRUCTURA Y DOTACION DE INSTITUCIONES DE EDUCACION BASICA Y MEDIA. LEY 21 DE 1982. 188,637,000,000 188,637,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 188,637,000,000 188,637,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 268,539,102,954 268,539,102,954 310 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 201,540,943,156 201,540,943,156 310 700 134 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA. 102,801,713,100 102,801,713,100 10 RECURSOS CORRIENTES 50,000,000,000 50,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 52,801,713,100 52,801,713,100 310 700 158 ASISTENCIA TECNICA Y ASESORIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE PLANEACION, DESCENTRALIZACION Y REORGANIZACION DEL SECTOR EDUCATIVO. 3,500,000,000 3,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,982,000,000 2,982,000,000 15 DONACIONES 18,000,000 18,000,000 310 700 165 CREDITO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA PARA PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE CONTENIDOS EN EDUCACION BASICA Y SUPERIOR EN COLOMBIA 31,305,192,056 31,305,192,056 10 RECURSOS CORRIENTES 8,838,043,810 8,838,043,810 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 22,467,148,246 22,467,148,246 310 700 168 FOMENTAR LA PERTINENCIA DE LA EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA EN COLOMBIA 6,000,349,480 6,000,349,480 10 RECURSOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,500,349,480 3,500,349,480 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 700 169 FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA CON CALIDAD PARA EL SECTOR EDUCATIVO RURAL. FASE II - BANCO MUNDIAL. REGION NACIONAL 11,317,999,815 11,317,999,815 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 11,317,999,815 11,317,999,815 310 700 173 FORTALECIMIENTO DEL MODELO DE GESTIÓN EN LOS DIFERENTES NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO EN COLOMBIA 13,062,057,390 13,062,057,390 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 13,062,057,390 13,062,057,390 310 700 174 MEJORAMIENTO DE LAS OPORTUNIDADES Y REALIZACIONES EN ACCESO Y PERMANENCIA PARA DISMINUIR LAS BRECHAS ENTRE ZONAS RURAL-URBANA, POBLACIONES VULNERABLES Y DIVERSAS Y POR REGIONES. NACIONAL 28,853,631,315 28,853,631,315 10 RECURSOS CORRIENTES 28,853,631,315 28,853,631,315 310 700 175 FORTALECIMIENTO A LOS REPORTES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACION A NIVEL NACIONAL 700,000,000 700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 100,000,000 100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 600,000,000 600,000,000 310 700 176 FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TRÁNSITO A LA EDUCACIÓN TERCIARIA EN COLOMBIA - PREVIO CONCEPTO DNP 4,000,000,000 4,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 310 705 EDUCACION SUPERIOR 45,501,750,152 45,501,750,152 310 705 117 IMPLANTACION DE UN PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA EDUCACION SUPERIOR 2,985,369,464 2,985,369,464 10 RECURSOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,485,369,464 2,485,369,464 310 705 118 AMPLIACION DE LA COBERTURA EN LA EDUCACION SUPERIOR 11,745,363,707 11,745,363,707 10 RECURSOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,245,363,707 9,245,363,707 310 705 120 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR NACIONAL 15,752,308,149 15,752,308,149 10 RECURSOS CORRIENTES 15,752,308,149 15,752,308,149 310 705 122 IMPLANTACION DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSFORMACION DE LA EDUCACION TECNICA Y TECNOLOGICA EN COLOMBIA 7,536,026,979 7,536,026,979 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 7,536,026,979 7,536,026,979 310 705 129 FOMENTAR LA PERTINENCIA DE LA EDUCACION SUPERIOR EN COLOMBIA 6,318,516,386 6,318,516,386 10 RECURSOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,318,516,386 3,318,516,386 310 705 135 ASESORIA A LAS SECRETARIAS DE EDUCACIÓN CERTIFICADAS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO EN LA APLICACIÓN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES EN COLOMBIA 1,164,165,467 1,164,165,467 10 RECURSOS CORRIENTES 360,000,000 360,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 804,165,467 804,165,467 141 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 710 EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA 21,496,409,646 21,496,409,646 310 710 1 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION INICIAL PARA LA PRIMERA INFANCIA EN EL MARCO DE UNA ATENCION INTEGRAL EN COLOMBIA 10,966,409,646 10,966,409,646 10 RECURSOS CORRIENTES 10,966,409,646 10,966,409,646 310 710 7 ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA EL ACCESO Y LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES Y ADULTOS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EN COLOMBIA 10,530,000,000 10,530,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,530,000,000 10,530,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 12,739,802,623 12,739,802,623 520 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 12,739,802,623 12,739,802,623 520 700 10 MODERNIZAR EL SECTOR EDUCATIVO NACIONAL 12,739,802,623 12,739,802,623 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,739,802,623 10,739,802,623 620 SUBSIDIOS 111,290,626,023 111,290,626,023 620 705 EDUCACION SUPERIOR 111,290,626,023 111,290,626,023 620 705 1 SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO Y MATRICULA DIRIGIDO A POBLACION SISBEN 1 Y 2 Y POBLACION VULNERABLE EN COLOMBIA - ICETEX 104,227,254,017 104,227,254,017 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 104,227,254,017 104,227,254,017 620 705 5 APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD DOCENTE - ICETEX NACIONAL 3,755,872,006 3,755,872,006 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,755,872,006 3,755,872,006 620 705 6 APOYO A LA PERMANENCIA Y LA CALIDAD DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ICETEX NACIONAL 3,307,500,000 3,307,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,307,500,000 3,307,500,000 630 TRANSFERENCIAS 1,193,080,373,977 1,193,080,373,977 630 705 EDUCACION SUPERIOR 436,600,373,977 436,600,373,977 630 705 16 IMPLANTACION APOYO A MEJORES BACHILLERES DEL PAIS ART 99 LEY 115 DE 1994 ANDRES BELLO -ICETEX. 10,302,993,770 10,302,993,770 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,302,993,770 10,302,993,770 630 705 27 ASISTENCIA A COMUNIDADES INDIGENAS A TRAVES DEL FONDO DE CREDITOS CONDONABLES ALVARO ULCUE - PNR REGION NACIONAL - ICETEX 16,634,393,100 16,634,393,100 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 16,634,393,100 16,634,393,100 630 705 30 IMPLANTACION CREDITO EDUCATIVO PREGRADO Y POSTGRADO PAIS PARA RESERVISTAS DE HONOR -ICETEX. 851,001,630 851,001,630 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 851,001,630 851,001,630 630 705 33 CREDITO EDUCATIVO PARA SOSTENIMIENTO DIRIGIDO A PROFESIONALES QUE CURSEN ESPECIALIZACIONES EN EL AREA DE SALUD -ICETEX. 24,549,944,637 24,549,944,637 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 24,549,944,637 24,549,944,637 630 705 35 ASISTENCIA A COMUNIDADES NEGRAS A TRAVES DE CREDITOS CONDONABLES PARA ESTUDIO DE PREGRADO Y POSTGRADO EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR -ICETEX 26,853,699,093 26,853,699,093 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 26,853,699,093 26,853,699,093 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 630 705 39 IMPLANTACIÓN ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES LINEAS DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ICETEX NACIONAL 328,924,341,747 328,924,341,747 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 328,924,341,747 328,924,341,747 630 705 41 IMPLEMENTACIÓN DEL FONDO PARA EL ACCESO Y LA PERMANENCIA DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA EN EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA 28,484,000,000 28,484,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 28,484,000,000 28,484,000,000 630 710 EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA 756,480,000,000 756,480,000,000 630 710 1 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS A TRAVES DE TRANSFERENCIAS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA COFINANCIAR EL PROGRAMA ALIMENTACION ESCOLAR EN COLOMBIA 756,480,000,000 756,480,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 756,480,000,000 756,480,000,000 640 INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS 115,627,000,000 115,627,000,000 640 705 EDUCACION SUPERIOR 115,627,000,000 115,627,000,000 640 705 1 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 40,120,151,387 40,120,151,387 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 40,120,151,387 40,120,151,387 640 705 2 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA 2,997,913,310 2,997,913,310 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,997,913,310 2,997,913,310 640 705 3 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL 2,031,585,753 2,031,585,753 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,031,585,753 2,031,585,753 640 705 4 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS 3,246,209,311 3,246,209,311 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,246,209,311 3,246,209,311 640 705 5 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA 4,141,398,336 4,141,398,336 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,141,398,336 4,141,398,336 640 705 6 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA 1,543,818,378 1,543,818,378 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,543,818,378 1,543,818,378 640 705 8 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS 1,150,442,298 1,150,442,298 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,150,442,298 1,150,442,298 640 705 9 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA 2,655,096,584 2,655,096,584 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,655,096,584 2,655,096,584 640 705 10 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 816,800,551 816,800,551 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 816,800,551 816,800,551 640 705 11 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD SUR COLOMBIANA 2,436,097,939 2,436,097,939 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,436,097,939 2,436,097,939 640 705 12 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA 890,213,235 890,213,235 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 890,213,235 890,213,235 640 705 13 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 922,655,139 922,655,139 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 922,655,139 922,655,139 142 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 640 705 23 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO 701,736,064 701,736,064 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 701,736,064 701,736,064 640 705 37 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD DEL PACIFICO. 397,238,994 397,238,994 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 397,238,994 397,238,994 640 705 38 APORTES PARA LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA 1,956,475,367 1,956,475,367 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,956,475,367 1,956,475,367 640 705 39 APORTES A LA FINANCIACION DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR. ARTICULO 10 Y 11 DE LA LEY 1324 DE 2009 EN COLOMBIA - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 49,619,167,354 49,619,167,354 16 FONDOS ESPECIALES 49,619,167,354 49,619,167,354 670 APOYO 10,000,000,000 10,000,000,000 670 710 EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA 10,000,000,000 10,000,000,000 670 710 1 APOYO AL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR EN COLOMBIA 10,000,000,000 10,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 SECCION: 2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) TOTAL PRESUPUESTO 4,688,012,907 363,400,000 5,051,412,907 A. FUNCIONAMIENTO 3,696,772,907 60,461,000 3,757,233,907 1 GASTOS DE PERSONAL 3,445,128,259 3,445,128,259 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,610,489,139 2,610,489,139 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,847,827,320 1,847,827,320 10 RECURSOS CORRIENTES 1,847,827,320 1,847,827,320 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 256,836,015 256,836,015 10 RECURSOS CORRIENTES 256,836,015 256,836,015 1 0 1 5 OTROS 438,125,801 438,125,801 10 RECURSOS CORRIENTES 438,125,801 438,125,801 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 48,467,130 48,467,130 10 RECURSOS CORRIENTES 48,467,130 48,467,130 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 19,232,873 19,232,873 10 RECURSOS CORRIENTES 19,232,873 19,232,873 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 8,902,328 8,902,328 10 RECURSOS CORRIENTES 8,902,328 8,902,328 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 825,736,792 825,736,792 10 RECURSOS CORRIENTES 825,736,792 825,736,792 2 GASTOS GENERALES 211,040,888 59,431,000 270,471,888 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 29,783,182 7,313,000 37,096,182 10 RECURSOS CORRIENTES 29,783,182 29,783,182 20 INGRESOS CORRIENTES 7,313,000 7,313,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 181,257,706 52,118,000 233,375,706 10 RECURSOS CORRIENTES 181,257,706 181,257,706 20 INGRESOS CORRIENTES 52,118,000 52,118,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40,603,760 1,030,000 41,633,760 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 7,068,195 7,068,195 3 2 1 ORDEN NACIONAL 7,068,195 7,068,195 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 7,068,195 7,068,195 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,068,195 7,068,195 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 11,681,025 11,681,025 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 11,681,025 11,681,025 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 11,681,025 11,681,025 10 RECURSOS CORRIENTES 11,681,025 11,681,025 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 21,854,540 1,030,000 22,884,540 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 21,854,540 1,030,000 22,884,540 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 21,854,540 1,030,000 22,884,540 10 RECURSOS CORRIENTES 21,854,540 21,854,540 20 INGRESOS CORRIENTES 1,030,000 1,030,000 C. INVERSION 991,240,000 302,939,000 1,294,179,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 50,000,000 50,000,000 113 1506 ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 50,000,000 50,000,000 113 1506 1 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DEL INSOR EN BOGOTA 50,000,000 50,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 50,000,000 50,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 521,000,000 152,939,000 673,939,000 310 1506 ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 521,000,000 152,939,000 673,939,000 310 1506 1 MEJORAMIENTO DE LA ATENCION EDUCATIVA DE LA POBLACION SORDA A NIVEL NACIONAL 321,000,000 152,939,000 473,939,000 10 RECURSOS CORRIENTES 321,000,000 321,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 152,939,000 152,939,000 310 1506 2 IMPLEMENTACIÓN DE TIC EN LA EDUCACION FORMAL PARA POBLACION SORDA A NIVEL NACIONAL 200,000,000 200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 200,000,000 200,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 250,240,000 150,000,000 400,240,000 410 1506 ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 250,240,000 150,000,000 400,240,000 410 1506 1 ESTUDIOS, HERRAMIENTAS Y ORIENTACIONES PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION COLOMBIANA CON LIMITACION AUDITIVA NACIONAL 250,240,000 150,000,000 400,240,000 10 RECURSOS CORRIENTES 250,240,000 250,240,000 20 INGRESOS CORRIENTES 150,000,000 150,000,000 143 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 170,000,000 170,000,000 520 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 170,000,000 170,000,000 520 700 1 IMPLANTACION DE UN MODELO DE MODERNIZACION Y GESTION PUBLICA APLICADO AL INSOR A NIVEL NACIONAL 170,000,000 170,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 170,000,000 170,000,000 SECCION: 2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) TOTAL PRESUPUESTO 4,726,183,279 734,623,768 5,460,807,047 A. FUNCIONAMIENTO 3,770,183,279 170,619,768 3,940,803,047 1 GASTOS DE PERSONAL 3,429,889,253 55,512,035 3,485,401,288 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,609,473,909 2,609,473,909 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,875,363,132 1,875,363,132 10 RECURSOS CORRIENTES 1,875,363,132 1,875,363,132 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 247,996,314 247,996,314 10 RECURSOS CORRIENTES 247,996,314 247,996,314 1 0 1 5 OTROS 466,879,600 466,879,600 10 RECURSOS CORRIENTES 466,879,600 466,879,600 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 19,234,863 19,234,863 10 RECURSOS CORRIENTES 19,234,863 19,234,863 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 29,558,049 55,512,035 85,070,084 10 RECURSOS CORRIENTES 29,558,049 29,558,049 20 INGRESOS CORRIENTES 55,512,035 55,512,035 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 790,857,295 790,857,295 10 RECURSOS CORRIENTES 790,857,295 790,857,295 2 GASTOS GENERALES 278,508,210 115,107,733 393,615,943 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 14,061,987 14,061,987 10 RECURSOS CORRIENTES 14,061,987 14,061,987 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 264,446,223 115,107,733 379,553,956 10 RECURSOS CORRIENTES 264,446,223 264,446,223 20 INGRESOS CORRIENTES 115,107,733 115,107,733 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 61,785,816 61,785,816 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 10,285,816 10,285,816 3 2 1 ORDEN NACIONAL 10,285,816 10,285,816 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 10,285,816 10,285,816 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,285,816 10,285,816 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 51,500,000 51,500,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 51,500,000 51,500,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 51,500,000 51,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 51,500,000 51,500,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 956,000,000 564,004,000 1,520,004,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 145,000,000 150,000,000 295,000,000 113 1506 ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 145,000,000 150,000,000 295,000,000 113 1506 1 ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA DE LA SEDE DEL INCI EN BOGOTÁ D.C 145,000,000 150,000,000 295,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 145,000,000 145,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 150,000,000 150,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 811,000,000 414,004,000 1,225,004,000 310 1506 ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD 811,000,000 414,004,000 1,225,004,000 310 1506 1 FORTALECIMIENTO DE LA INCLUSION EDUCATIVA DE LA POBLACION CON DISCAPACIDAD VISUAL A NIVEL NACIONAL 739,000,000 314,004,000 1,053,004,000 10 RECURSOS CORRIENTES 739,000,000 739,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 142,204,000 142,204,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 171,800,000 171,800,000 310 1506 2 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES SOCIOCULTURALES Y POLITICAS PARA FAVORECER LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD VISUAL A NIVEL NACIONAL 72,000,000 100,000,000 172,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 72,000,000 72,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 100,000,000 100,000,000 SECCION: 2234 ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL TOTAL PRESUPUESTO 10,202,803,793 8,647,665,660 18,850,469,453 A. FUNCIONAMIENTO 9,502,803,793 5,566,951,559 15,069,755,352 1 GASTOS DE PERSONAL 9,459,000,283 3,295,217,785 12,754,218,068 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 7,037,910,669 773,065,984 7,810,976,653 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 5,692,403,128 318,687,728 6,011,090,856 10 RECURSOS CORRIENTES 5,692,403,128 5,692,403,128 20 INGRESOS CORRIENTES 318,687,728 318,687,728 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 201,848,405 84,663,499 286,511,904 10 RECURSOS CORRIENTES 201,848,405 201,848,405 20 INGRESOS CORRIENTES 84,663,499 84,663,499 1 0 1 5 OTROS 894,043,797 369,714,757 1,263,758,554 10 RECURSOS CORRIENTES 894,043,797 894,043,797 20 INGRESOS CORRIENTES 369,714,757 369,714,757 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 201,871,480 201,871,480 10 RECURSOS CORRIENTES 201,871,480 201,871,480 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 47,743,859 47,743,859 10 RECURSOS CORRIENTES 47,743,859 47,743,859 144 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 992,402,051 1,429,952,500 2,422,354,551 10 RECURSOS CORRIENTES 992,402,051 992,402,051 20 INGRESOS CORRIENTES 1,429,952,500 1,429,952,500 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,428,687,563 1,092,199,301 2,520,886,864 10 RECURSOS CORRIENTES 1,428,687,563 1,428,687,563 20 INGRESOS CORRIENTES 1,092,199,301 1,092,199,301 2 GASTOS GENERALES 1,855,192,114 1,855,192,114 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 15,000,000 15,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 15,000,000 15,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,840,192,114 1,840,192,114 20 INGRESOS CORRIENTES 1,840,192,114 1,840,192,114 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 43,803,510 416,541,660 460,345,170 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 19,002,825 19,002,825 3 2 1 ORDEN NACIONAL 19,002,825 19,002,825 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 19,002,825 19,002,825 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 19,002,825 19,002,825 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 24,800,685 313,541,660 338,342,345 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 24,800,685 313,541,660 338,342,345 3 5 3 9 BIENESTAR UNIVERSITARIO (LEY 30 DE 1992) 24,800,685 313,541,660 338,342,345 10 RECURSOS CORRIENTES 24,800,685 24,800,685 20 INGRESOS CORRIENTES 313,541,660 313,541,660 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 103,000,000 103,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 103,000,000 103,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 103,000,000 103,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 103,000,000 103,000,000 C. INVERSION 700,000,000 3,080,714,101 3,780,714,101 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 700,000,000 1,180,714,101 1,880,714,101 113 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 700,000,000 1,180,714,101 1,880,714,101 113 700 4 MANTENIMIENTO REMODELACION ADECUACION Y RECUPERACION DE LA PLANTA FISICA DEL INSTITUTO TECNICO CENTRAL 700,000,000 1,180,714,101 1,880,714,101 10 RECURSOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 883,928,202 883,928,202 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 296,785,899 296,785,899 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,100,000,000 1,100,000,000 213 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 1,100,000,000 1,100,000,000 213 700 2 ADQUISICION DOTACION REPOSICION E IMPLEMENTACION DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS DEL INSTITUTO TECNICO REGION BOGOTA D.C. 1,100,000,000 1,100,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 629,285,899 629,285,899 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 470,714,101 470,714,101 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 300,000,000 300,000,000 310 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 300,000,000 300,000,000 310 700 1 DIVULGACION ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO TECNICO CENTRAL. 300,000,000 300,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 500,000,000 500,000,000 410 705 EDUCACION SUPERIOR 500,000,000 500,000,000 410 705 1 DISEÑO ORGANIZACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE INVESTIGACION DE LA ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL EN BOGOTÁ 500,000,000 500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 SECCION: 2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA TOTAL PRESUPUESTO 2,912,293,424 864,000,000 3,776,293,424 A. FUNCIONAMIENTO 2,242,293,424 465,691,923 2,707,985,347 1 GASTOS DE PERSONAL 2,071,725,930 191,171,000 2,262,896,930 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,526,298,695 1,526,298,695 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 334,049,148 334,049,148 10 RECURSOS CORRIENTES 334,049,148 334,049,148 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 42,274,765 42,274,765 10 RECURSOS CORRIENTES 42,274,765 42,274,765 1 0 1 5 OTROS 141,209,450 141,209,450 10 RECURSOS CORRIENTES 141,209,450 141,209,450 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,002,201,175 1,002,201,175 10 RECURSOS CORRIENTES 1,002,201,175 1,002,201,175 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 6,564,157 6,564,157 10 RECURSOS CORRIENTES 6,564,157 6,564,157 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 397,632,493 191,171,000 588,803,493 10 RECURSOS CORRIENTES 397,632,493 397,632,493 20 INGRESOS CORRIENTES 191,171,000 191,171,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 147,794,742 147,794,742 10 RECURSOS CORRIENTES 147,794,742 147,794,742 2 GASTOS GENERALES 168,054,229 219,552,423 387,606,652 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 168,054,229 219,552,423 387,606,652 10 RECURSOS CORRIENTES 168,054,229 168,054,229 20 INGRESOS CORRIENTES 219,552,423 219,552,423 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,513,265 54,968,500 57,481,765 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 2,513,265 2,513,265 3 2 1 ORDEN NACIONAL 2,513,265 2,513,265 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 2,513,265 2,513,265 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,513,265 2,513,265 145 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 47,565,300 47,565,300 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 47,565,300 47,565,300 3 5 3 9 BIENESTAR UNIVERSITARIO (LEY 30 DE 1992) 47,565,300 47,565,300 20 INGRESOS CORRIENTES 47,565,300 47,565,300 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 7,403,200 7,403,200 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 7,403,200 7,403,200 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 7,403,200 7,403,200 20 INGRESOS CORRIENTES 7,403,200 7,403,200 C. INVERSION 670,000,000 398,308,077 1,068,308,077 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 196,000,000 75,000,000 271,000,000 113 705 EDUCACION SUPERIOR 196,000,000 75,000,000 271,000,000 113 705 1 MEJORAMIENTO Y DOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL INFOTEP DE SAN ANDRÉS. 196,000,000 75,000,000 271,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 196,000,000 196,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 75,000,000 75,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 84,000,000 76,000,000 160,000,000 223 705 EDUCACION SUPERIOR 84,000,000 76,000,000 160,000,000 223 705 1 RENOVACIÓN Y MODERNIZACION DE LA RED DE DATOS, LA INFRAESTRUCTURA Y LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL INFOTEP DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA ISLAS - PREVIO CONCEPTO DNP 84,000,000 76,000,000 160,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 84,000,000 84,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 76,000,000 76,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 255,000,000 155,000,000 410,000,000 310 705 EDUCACION SUPERIOR 255,000,000 155,000,000 410,000,000 310 705 1 APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN EDUCACIÓN MEDIA Y EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS 160,000,000 90,000,000 250,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 160,000,000 160,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 90,000,000 90,000,000 310 705 3 IMPLANTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LENGUAS DEL INFOTEP SAN ANDRÉS, SAN ANDRÉS, CARIBE - PREVIO CONCEPTO DNP 95,000,000 65,000,000 160,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 95,000,000 95,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 65,000,000 65,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 460 FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 38,000,000 32,308,077 70,308,077 460 705 EDUCACION SUPERIOR 38,000,000 32,308,077 70,308,077 460 705 2 FORTALECIMIENTO INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ACADEMICA INTERNACIONAL CON LOS BORDES CENTROAMERICANOS Y LOS TERRITORIOS DEL GRAN CARIBE. CENTROAMERICA Y EL CARIBE - PREVIO CONCEPTO DNP 38,000,000 32,308,077 70,308,077 10 RECURSOS CORRIENTES 38,000,000 38,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 32,308,077 32,308,077 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 97,000,000 60,000,000 157,000,000 520 705 EDUCACION SUPERIOR 97,000,000 60,000,000 157,000,000 520 705 2 IMPLEMENTACIÓN , CERTIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DEL INFOTEP DE SAN ANDRÉS ISLAS - PREVIO CONCEPTO DNP 97,000,000 60,000,000 157,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 97,000,000 97,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 60,000,000 60,000,000 SECCION: 2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR TOTAL PRESUPUESTO 2,449,468,267 2,788,580,976 5,238,049,243 A. FUNCIONAMIENTO 2,449,468,267 1,039,315,804 3,488,784,071 1 GASTOS DE PERSONAL 2,445,140,252 666,923,817 3,112,064,069 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,793,805,778 134,301,401 1,928,107,179 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,356,661,671 1,356,661,671 10 RECURSOS CORRIENTES 1,356,661,671 1,356,661,671 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 168,294,984 16,448,292 184,743,276 10 RECURSOS CORRIENTES 168,294,984 168,294,984 20 INGRESOS CORRIENTES 16,448,292 16,448,292 1 0 1 5 OTROS 231,314,223 117,853,109 349,167,332 10 RECURSOS CORRIENTES 231,314,223 231,314,223 20 INGRESOS CORRIENTES 117,853,109 117,853,109 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 37,534,900 37,534,900 10 RECURSOS CORRIENTES 37,534,900 37,534,900 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 297,517,005 303,864,427 601,381,432 10 RECURSOS CORRIENTES 297,517,005 297,517,005 20 INGRESOS CORRIENTES 303,864,427 303,864,427 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 353,817,469 228,757,989 582,575,458 10 RECURSOS CORRIENTES 353,817,469 353,817,469 20 INGRESOS CORRIENTES 228,757,989 228,757,989 2 GASTOS GENERALES 359,185,453 359,185,453 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 3,000,000 3,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,000,000 3,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 356,185,453 356,185,453 20 INGRESOS CORRIENTES 356,185,453 356,185,453 146 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,328,015 13,206,534 17,534,549 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 4,328,015 4,328,015 3 2 1 ORDEN NACIONAL 4,328,015 4,328,015 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 4,328,015 4,328,015 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,328,015 4,328,015 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 6,603,267 6,603,267 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 6,603,267 6,603,267 3 5 3 9 BIENESTAR UNIVERSITARIO (LEY 30 DE 1992) 6,603,267 6,603,267 20 INGRESOS CORRIENTES 6,603,267 6,603,267 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 6,603,267 6,603,267 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 6,603,267 6,603,267 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 6,603,267 6,603,267 20 INGRESOS CORRIENTES 6,603,267 6,603,267 C. INVERSION 1,749,265,172 1,749,265,172 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,631,265,172 1,631,265,172 213 705 EDUCACION SUPERIOR 1,631,265,172 1,631,265,172 213 705 1 REMODELACION Y DOTACION DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA. 1,631,265,172 1,631,265,172 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,631,265,172 1,631,265,172 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 118,000,000 118,000,000 310 705 EDUCACION SUPERIOR 118,000,000 118,000,000 310 705 1 CAPACITACION EN AREAS DE FORMACION PROFESIONAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DEL INFOTEP DE SAN JUAN DEL CESAR GUAJIRA 118,000,000 118,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 118,000,000 118,000,000 SECCION: 2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL TOTAL PRESUPUESTO 6,429,931,581 3,902,100,000 10,332,031,581 A. FUNCIONAMIENTO 6,172,931,581 3,639,537,000 9,812,468,581 1 GASTOS DE PERSONAL 6,161,881,987 1,730,000,000 7,891,881,987 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,186,001,436 700,000,000 4,886,001,436 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,784,540,804 2,784,540,804 10 RECURSOS CORRIENTES 2,784,540,804 2,784,540,804 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 245,690,021 245,690,021 10 RECURSOS CORRIENTES 245,690,021 245,690,021 1 0 1 5 OTROS 689,492,490 689,492,490 10 RECURSOS CORRIENTES 689,492,490 689,492,490 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 394,629,882 700,000,000 1,094,629,882 10 RECURSOS CORRIENTES 394,629,882 394,629,882 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 20 INGRESOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 71,648,239 71,648,239 10 RECURSOS CORRIENTES 71,648,239 71,648,239 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 699,540,952 1,030,000,000 1,729,540,952 10 RECURSOS CORRIENTES 699,540,952 699,540,952 20 INGRESOS CORRIENTES 851,600,000 851,600,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 178,400,000 178,400,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,276,339,599 1,276,339,599 10 RECURSOS CORRIENTES 1,276,339,599 1,276,339,599 2 GASTOS GENERALES 1,765,870,000 1,765,870,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 12,360,000 12,360,000 20 INGRESOS CORRIENTES 12,360,000 12,360,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,753,510,000 1,753,510,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,753,510,000 1,753,510,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,049,594 110,295,000 121,344,594 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 11,049,594 11,049,594 3 2 1 ORDEN NACIONAL 11,049,594 11,049,594 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 11,049,594 11,049,594 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,049,594 11,049,594 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 103,295,000 103,295,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 103,295,000 103,295,000 3 5 3 9 BIENESTAR UNIVERSITARIO (LEY 30 DE 1992) 103,295,000 103,295,000 20 INGRESOS CORRIENTES 103,295,000 103,295,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 7,000,000 7,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 7,000,000 7,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 7,000,000 7,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,000,000 7,000,000 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 33,372,000 33,372,000 5 1 COMERCIAL 33,372,000 33,372,000 5 1 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 33,372,000 33,372,000 20 INGRESOS CORRIENTES 33,372,000 33,372,000 C. INVERSION 257,000,000 262,563,000 519,563,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 242,205,900 167,794,100 410,000,000 111 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 242,205,900 167,794,100 410,000,000 111 700 1 ADECUACIÓN DE LA CANCHA DE FÚTBOL Y CONSTRUCCIÓN DE CAMERINOS, GRADERÍA, DUCHAS Y VESTIERES ITFIP ESPINAL - PREVIO CONCEPTO DNP 242,205,900 167,794,100 410,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 242,205,900 242,205,900 20 INGRESOS CORRIENTES 167,794,100 167,794,100 147 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 14,794,100 94,768,900 109,563,000 213 705 EDUCACION SUPERIOR 14,794,100 94,768,900 109,563,000 213 705 1 DOTACION BIBLIOTECA, RECURSOS EDUCATIVOS Y LABORATORIOS ACADEMICOS DEL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 14,794,100 94,768,900 109,563,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,794,100 14,794,100 20 INGRESOS CORRIENTES 94,768,900 94,768,900 SECCION: 2242 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI TOTAL PRESUPUESTO 4,075,573,491 2,219,200,000 6,294,773,491 A. FUNCIONAMIENTO 3,075,573,491 1,705,621,531 4,781,195,022 1 GASTOS DE PERSONAL 2,736,535,338 947,000,000 3,683,535,338 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,178,826,196 2,178,826,196 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,540,756,464 1,540,756,464 10 RECURSOS CORRIENTES 1,540,756,464 1,540,756,464 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 52,851,030 52,851,030 10 RECURSOS CORRIENTES 52,851,030 52,851,030 1 0 1 5 OTROS 526,442,684 526,442,684 10 RECURSOS CORRIENTES 526,442,684 526,442,684 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 23,016,921 23,016,921 10 RECURSOS CORRIENTES 23,016,921 23,016,921 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 35,759,097 35,759,097 10 RECURSOS CORRIENTES 35,759,097 35,759,097 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3,396,474 947,000,000 950,396,474 10 RECURSOS CORRIENTES 3,396,474 3,396,474 20 INGRESOS CORRIENTES 947,000,000 947,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 554,312,668 554,312,668 10 RECURSOS CORRIENTES 554,312,668 554,312,668 2 GASTOS GENERALES 330,417,269 686,000,000 1,016,417,269 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 330,417,269 686,000,000 1,016,417,269 10 RECURSOS CORRIENTES 330,417,269 330,417,269 20 INGRESOS CORRIENTES 686,000,000 686,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,620,884 72,621,531 81,242,415 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 8,620,884 8,620,884 3 2 1 ORDEN NACIONAL 8,620,884 8,620,884 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 8,620,884 8,620,884 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,620,884 8,620,884 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 72,621,531 72,621,531 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 72,621,531 72,621,531 3 5 3 9 BIENESTAR UNIVERSITARIO (LEY 30 DE 1992) 72,621,531 72,621,531 20 INGRESOS CORRIENTES 72,621,531 72,621,531 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 1,000,000,000 513,578,469 1,513,578,469 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,000,000,000 513,578,469 1,513,578,469 113 705 EDUCACION SUPERIOR 1,000,000,000 513,578,469 1,513,578,469 113 705 1 CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y CONDICIONES FISICAS DE INTENALCO - PREVIO CONCEPTO DNP 1,000,000,000 513,578,469 1,513,578,469 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 409,378,469 409,378,469 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 104,200,000 104,200,000 SECCION: 2301 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES TOTAL PRESUPUESTO 121,377,300,000 121,377,300,000 A. FUNCIONAMIENTO 111,727,300,000 111,727,300,000 UNIDAD: 230101 GESTION GENERAL 100,133,200,000 100,133,200,000 1 GASTOS DE PERSONAL 36,867,100,000 36,867,100,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 27,594,000,000 27,594,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 19,358,400,000 19,358,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 19,358,400,000 19,358,400,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,500,000,000 1,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,500,000,000 1,500,000,000 1 0 1 5 OTROS 6,492,100,000 6,492,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,492,100,000 6,492,100,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 243,500,000 243,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 243,500,000 243,500,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 171,000,000 171,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 171,000,000 171,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 9,102,100,000 9,102,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,102,100,000 9,102,100,000 2 GASTOS GENERALES 162,400,000 162,400,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 162,400,000 162,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 162,400,000 162,400,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 63,103,700,000 63,103,700,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 295,100,000 295,100,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 295,100,000 295,100,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 295,100,000 295,100,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 295,100,000 295,100,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 6,815,500,000 6,815,500,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 891,100,000 891,100,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 891,100,000 891,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 891,100,000 891,100,000 148 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 5,924,400,000 5,924,400,000 3 5 3 7 AUXILIOS FUNERARIOS 104,900,000 104,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 104,900,000 104,900,000 3 5 3 33 PLANES COMPLEMENTARIOS DE SALUD LEY 314 DE 1996 5,819,500,000 5,819,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,819,500,000 5,819,500,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 55,993,100,000 55,993,100,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 993,100,000 993,100,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 993,100,000 993,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 993,100,000 993,100,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 55,000,000,000 55,000,000,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 5,000,000,000 5,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 3 6 3 148 TRANSFERENCIA PARA CUBRIR EL DEFICIT ENTRE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES DERIVADOS DE LA EXPEDICION DE LA LEY 812 DE 2003. INCISO 2 ARTICULO 69 LEY 1341 DE 2009 50,000,000,000 50,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 50,000,000,000 50,000,000,000 UNIDAD: 230103 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES 11,594,100,000 11,594,100,000 1 GASTOS DE PERSONAL 6,961,000,000 6,961,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,441,300,000 5,441,300,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,172,200,000 3,172,200,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,172,200,000 3,172,200,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 990,400,000 990,400,000 16 FONDOS ESPECIALES 990,400,000 990,400,000 1 0 1 5 OTROS 987,200,000 987,200,000 16 FONDOS ESPECIALES 987,200,000 987,200,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 231,500,000 231,500,000 16 FONDOS ESPECIALES 231,500,000 231,500,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 60,000,000 60,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 60,000,000 60,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 114,700,000 114,700,000 16 FONDOS ESPECIALES 114,700,000 114,700,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,405,000,000 1,405,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,405,000,000 1,405,000,000 2 GASTOS GENERALES 1,453,500,000 1,453,500,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 46,000,000 46,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 46,000,000 46,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,407,500,000 1,407,500,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,407,500,000 1,407,500,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,179,600,000 3,179,600,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 30,000,000 30,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 30,000,000 30,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 30,000,000 30,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 30,000,000 30,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,149,600,000 3,149,600,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,149,600,000 3,149,600,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 3,149,600,000 3,149,600,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,149,600,000 3,149,600,000 C. INVERSION 9,650,000,000 9,650,000,000 UNIDAD: 230103 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES 9,650,000,000 9,650,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,500,000,000 1,500,000,000 213 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 1,500,000,000 1,500,000,000 213 400 2 ACTUALIZACIÓN SERVICIOS, PROCESOS Y RECURSOS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. PARA LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. 1,500,000,000 1,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,500,000,000 1,500,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 8,150,000,000 8,150,000,000 510 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 8,150,000,000 8,150,000,000 510 400 1 ASESORIA INVESTIGACION, CONSULTORIAS, DIVULGACION Y CAPACITACION EN TEMAS JURIDICOS, ECONOMICOS Y TECNICOS PARA LOGRAR UN MARCO REGULATORIO PARA LA CONVERGENCIA DE LOS SERVICOS DE TELECOM REGION NACIONAL 8,150,000,000 8,150,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 8,150,000,000 8,150,000,000 SECCION: 2306 FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES TOTAL PRESUPUESTO 1,696,759,284,853 1,696,759,284,853 A. FUNCIONAMIENTO 395,959,329,600 395,959,329,600 1 GASTOS DE PERSONAL 344,900,000 344,900,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 344,900,000 344,900,000 20 INGRESOS CORRIENTES 344,900,000 344,900,000 2 GASTOS GENERALES 9,165,000,000 9,165,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 266,500,000 266,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 266,500,000 266,500,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 8,898,500,000 8,898,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,898,500,000 8,898,500,000 149 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 386,449,429,600 386,449,429,600 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 250,944,329,600 250,944,329,600 3 2 1 ORDEN NACIONAL 250,944,329,600 250,944,329,600 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 2,599,000,000 2,599,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,599,000,000 2,599,000,000 3 2 1 17 EXCEDENTES FINANCIEROS - TRANSFERIR A LA NACION 245,309,729,600 245,309,729,600 20 INGRESOS CORRIENTES 977,329,600 977,329,600 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 244,332,400,000 244,332,400,000 3 2 1 35 TRANSFERIR A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETOS 1130 Y 1620 DE 1999 Y 2003. LEYES 1341 Y 1369 DE 2009 3,035,600,000 3,035,600,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,035,600,000 3,035,600,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 774,000,000 774,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 774,000,000 774,000,000 3 4 1 62 UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPANA Y PORTUGAL. UPAEP. (LEYES 60/73 Y 50/77) 70,800,000 70,800,000 20 INGRESOS CORRIENTES 70,800,000 70,800,000 3 4 1 63 UNION POSTAL UNIVERSAL. UPU. (LEY 19/78) 97,000,000 97,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 97,000,000 97,000,000 3 4 1 111 UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES-UIT-LEY 252 DE 1995 606,200,000 606,200,000 20 INGRESOS CORRIENTES 606,200,000 606,200,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 134,731,100,000 134,731,100,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 10,000,000,000 10,000,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 10,000,000,000 10,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 124,731,100,000 124,731,100,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 2,810,851,674 2,810,851,674 20 INGRESOS CORRIENTES 2,810,851,674 2,810,851,674 3 6 3 76 TRANSFERIR AL OPERADOR OFICIAL DE LOS SERVICIOS DE FRANQUICIA POSTAL Y TELEGRAFICA 60,825,400,000 60,825,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 60,825,400,000 60,825,400,000 3 6 3 146 TRANSFERIR A LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO ARTICULO 31 LEY 1341 DE 2009 Y ARTICULO 6o. DEL DECRETO 4169 DE 2011 26,094,848,326 26,094,848,326 20 INGRESOS CORRIENTES 26,094,848,326 26,094,848,326 3 6 3 150 TRANSFERIR A LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. ARTICULO 58 LEY 1450 DE 2011 35,000,000,000 35,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 35,000,000,000 35,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 1,300,799,955,253 1,300,799,955,253 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,200,000,000 1,200,000,000 123 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 1,200,000,000 1,200,000,000 123 400 2 ADECUACION AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL ARCHIVO CENTRAL E HISTORICO DEL MINISTERIO Y FONDO DE COMUNICACIONES NACIONAL 1,200,000,000 1,200,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,200,000,000 1,200,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 962,939,113,782 962,939,113,782 213 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 962,939,113,782 962,939,113,782 213 400 2 AMPLIACION PROGRAMA DE TELECOMUNICACIONES SOCIALES 540,319,113,782 540,319,113,782 20 INGRESOS CORRIENTES 491,569,713,782 491,569,713,782 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 48,749,400,000 48,749,400,000 213 400 3 ADQUISICION RECUPERACION Y EXPANSION DE LA RED DE TRANSMISION DE FRECUENCIAS DE LA RADIO NACIONAL DE COLOMBIA NACIONAL 7,500,000,000 7,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,500,000,000 7,500,000,000 213 400 4 ADQUISICION Y FORTALECIMIENTO DE LA PROGRAMACION DE LA RADIO NACIONAL DE COLOMBIA 8,000,000,000 8,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,000,000,000 8,000,000,000 213 400 5 APROVECHAMIENTO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES EN COLOMBIA 65,000,000,000 65,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 65,000,000,000 65,000,000,000 213 400 7 MEJORAMIENTO DE CALIDAD Y COBERTURA DE LA TELEVISION PUBLICA EN COLOMBIA 13,000,000,000 13,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 13,000,000,000 13,000,000,000 213 400 9 SISTEMATIZACION MINISTERIO DE COMUNICACIONES 13,000,000,000 13,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 13,000,000,000 13,000,000,000 213 400 11 AMPLIACION PROGRAMA COMPUTADORES PARA EDUCAR 191,000,000,000 191,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 191,000,000,000 191,000,000,000 213 400 12 ADMINISTRACIÓN Y GESTION PARA EL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR POSTAL Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL A NIVEL NACIONAL 4,120,000,000 4,120,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,120,000,000 4,120,000,000 213 400 13 APOYO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ADMIINSTRACIÓN PÚBLICA PARA UN BUEN GOBIERNO EN COLOMBIA 30,000,000,000 30,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 30,000,000,000 30,000,000,000 213 400 14 IMPLEMENTACIÓN DE 800 TECNOCENTROS NACIONAL 80,000,000,000 80,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 80,000,000,000 80,000,000,000 213 400 16 RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO DIGITAL DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN PÚBLICA NACIONAL 6,000,000,000 6,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,000,000,000 6,000,000,000 150 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 400 17 IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS CONVERGENTES COMO HERRAMIENTA PARA LLEGAR A LOS GRUPOS DE INTERÉS A NIVEL NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 247,972,535,374 247,972,535,374 310 202 PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA 90,000,000,000 90,000,000,000 310 202 1 APLICACIÓN MODELO DE FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA TI&BPO COLOMBIA 90,000,000,000 90,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 90,000,000,000 90,000,000,000 310 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 157,972,535,374 157,972,535,374 310 400 10 IMPLEMENTACION Y DESARROLLO AGENDA DE CONECTIVIDAD 60,000,000,000 60,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 60,000,000,000 60,000,000,000 310 400 12 ASISTENCIA CAPACITACION Y APOYO PARA EL ACCESO, USO Y BENEFICIO SOCIAL DE TECNOLOGIAS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 10,000,000,000 10,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 310 400 13 APROVECHAMIENTO PROMOCION, USO Y APROPIACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TIC EN COLOMBIA 36,400,000,000 36,400,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 36,400,000,000 36,400,000,000 310 400 14 APOYO CREACION CENTRO DE FORMACION DE ALTO NIVEL EN TIC REGION NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 5,866,093,100 5,866,093,100 20 INGRESOS CORRIENTES 5,866,093,100 5,866,093,100 310 400 15 DIVULGACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACION QUE PRODUCE EL MINISTERIO EN SUS DIFERENTES PROGRAMAS A NIVEL NACIONAL 10,000,000,000 10,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 310 400 16 IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO A LA INDUSTRIA DE CONTENIDOS DIGITALES 35,706,442,274 35,706,442,274 20 INGRESOS CORRIENTES 35,706,442,274 35,706,442,274 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 37,000,000,000 37,000,000,000 410 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 37,000,000,000 37,000,000,000 410 400 1 ANALISIS INVESTIGACION EVALUACION CONTROL Y REGLAMENTACION DEL SECTOR DE COMUNICACIONES. 8,500,000,000 8,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,500,000,000 8,500,000,000 410 400 10 CONSTRUCCION Y DIVULGACION DE LINEAMIENTOS DE POLITICA DEL SECTOR COMUNICACIONES EN COLOMBIA 8,500,000,000 8,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 8,500,000,000 8,500,000,000 410 400 12 APOYO A LA INNOVACION DESARROLLO E INVESTIGACION DE EXCELENCIA EN TIC EN COLOMBIA - PREVIO CONCEPTO DNP 20,000,000,000 20,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 20,000,000,000 20,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3,000,000,000 3,000,000,000 510 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 3,000,000,000 3,000,000,000 510 400 5 CAPACITACION FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMUNICACIONES. 3,000,000,000 3,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 45,749,543,861 45,749,543,861 520 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 25,749,543,861 25,749,543,861 520 400 2 APROVECHAMIENTO ASISTENCIA AL SECTOR DE LAS TICS NACIONAL 10,000,000,000 10,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 520 400 3 FORTALECIMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LA GESTION DEL ESTADO Y LA INFORMACIÓN PUBLICA 12,000,000,000 12,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 12,000,000,000 12,000,000,000 520 400 4 ASISTENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR TIC A NIVEL NACIONAL 3,749,543,861 3,749,543,861 20 INGRESOS CORRIENTES 3,749,543,861 3,749,543,861 520 401 CORREO 20,000,000,000 20,000,000,000 520 401 2 IMPLANTACION DEL SISTEMA DE CORREO SOCIAL EN COLOMBIA 20,000,000,000 20,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 20,000,000,000 20,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 2,938,762,236 2,938,762,236 630 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 2,938,762,236 2,938,762,236 630 400 2 DISTRIBUCION EXCEDENTES A NIVEL NACIONAL - DECRETO 2375 DE 1996 2,938,762,236 2,938,762,236 20 INGRESOS CORRIENTES 2,938,762,236 2,938,762,236 SECCION: 2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE TOTAL PRESUPUESTO 26,094,823,149 26,094,823,149 A. FUNCIONAMIENTO 11,674,823,149 11,674,823,149 1 GASTOS DE PERSONAL 7,589,323,149 7,589,323,149 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 6,122,923,149 6,122,923,149 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 4,501,523,149 4,501,523,149 20 INGRESOS CORRIENTES 4,501,523,149 4,501,523,149 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 558,600,000 558,600,000 20 INGRESOS CORRIENTES 558,600,000 558,600,000 1 0 1 5 OTROS 828,000,000 828,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 828,000,000 828,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 193,800,000 193,800,000 20 INGRESOS CORRIENTES 193,800,000 193,800,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 41,000,000 41,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 41,000,000 41,000,000 151 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 136,500,000 136,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 136,500,000 136,500,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,329,900,000 1,329,900,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,329,900,000 1,329,900,000 2 GASTOS GENERALES 2,624,700,000 2,624,700,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 94,000,000 94,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 94,000,000 94,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,530,700,000 2,530,700,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,530,700,000 2,530,700,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,460,800,000 1,460,800,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 21,200,000 21,200,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 21,200,000 21,200,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 21,200,000 21,200,000 20 INGRESOS CORRIENTES 21,200,000 21,200,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 4,300,000 4,300,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 4,300,000 4,300,000 3 5 3 33 PLANES COMPLEMENTARIOS DE SALUD LEY 314 DE 1996 4,300,000 4,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,300,000 4,300,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 1,435,300,000 1,435,300,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,435,300,000 1,435,300,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,435,300,000 1,435,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,435,300,000 1,435,300,000 C. INVERSION 14,420,000,000 14,420,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 5,257,769,963 5,257,769,963 122 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 5,257,769,963 5,257,769,963 122 400 1 ADQUISICIÓN COMPRA, ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE LA SEDE DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTROANE EN LA CIUDAD DE BOGOTA 5,257,769,963 5,257,769,963 20 INGRESOS CORRIENTES 5,257,769,963 5,257,769,963 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 9,162,230,037 9,162,230,037 213 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 9,162,230,037 9,162,230,037 213 400 1 ADMINISTRACION DE LA PLANEACION, GESTION TECNICA, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO EN COLOMBIA 9,162,230,037 9,162,230,037 20 INGRESOS CORRIENTES 9,162,230,037 9,162,230,037 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION ANTV TOTAL PRESUPUESTO 244,648,000,000 244,648,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 61,903,000,000 61,903,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 7,199,600,000 7,199,600,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,707,200,000 5,707,200,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,199,300,000 3,199,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,199,300,000 3,199,300,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,118,900,000 1,118,900,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,118,900,000 1,118,900,000 1 0 1 5 OTROS 1,181,100,000 1,181,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,181,100,000 1,181,100,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 207,900,000 207,900,000 20 INGRESOS CORRIENTES 207,900,000 207,900,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 64,300,000 64,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 64,300,000 64,300,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,428,100,000 1,428,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,428,100,000 1,428,100,000 2 GASTOS GENERALES 3,211,900,000 3,211,900,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 69,500,000 69,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 69,500,000 69,500,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,142,400,000 3,142,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,142,400,000 3,142,400,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 51,491,500,000 51,491,500,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 1,903,600,000 1,903,600,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 1,903,600,000 1,903,600,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 247,200,000 247,200,000 20 INGRESOS CORRIENTES 247,200,000 247,200,000 3 2 1 55 COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES - CRC. ARTICULO 12 LEY 1507 DE 2012 1,656,400,000 1,656,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,656,400,000 1,656,400,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 45,587,900,000 45,587,900,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 45,587,900,000 45,587,900,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 45,587,900,000 45,587,900,000 20 INGRESOS CORRIENTES 45,587,900,000 45,587,900,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 4,000,000,000 4,000,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,000,000,000 4,000,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,000,000,000 4,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,000,000,000 4,000,000,000 152 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 182,745,000,000 182,745,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 7,330,000,000 7,330,000,000 213 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 7,330,000,000 7,330,000,000 213 400 1 IMPLEMENTACIÓN PROYECTO DTH SOCIAL - PREVIO CONCEPTO DNP 7,330,000,000 7,330,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,330,000,000 7,330,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 25,073,092,018 25,073,092,018 520 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 25,073,092,018 25,073,092,018 520 400 1 AGENDA ESTRATEGICA SECTOR TV 25,073,092,018 25,073,092,018 20 INGRESOS CORRIENTES 25,073,092,018 25,073,092,018 630 TRANSFERENCIAS 150,341,907,982 150,341,907,982 630 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 150,341,907,982 150,341,907,982 630 400 1 INVERSIONES DEL OPERADOR PÚBLICO DE TV 150,341,907,982 150,341,907,982 20 INGRESOS CORRIENTES 91,979,507,982 91,979,507,982 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 58,362,400,000 58,362,400,000 SECCION: 2401 MINISTERIO DE TRANSPORTE TOTAL PRESUPUESTO 283,272,440,000 283,272,440,000 A. FUNCIONAMIENTO 105,582,500,000 105,582,500,000 UNIDAD: 240101 GESTION GENERAL 74,582,500,000 74,582,500,000 1 GASTOS DE PERSONAL 35,314,500,000 35,314,500,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 26,367,600,000 26,367,600,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 17,918,800,000 17,918,800,000 10 RECURSOS CORRIENTES 17,918,800,000 17,918,800,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,902,200,000 1,902,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,902,200,000 1,902,200,000 1 0 1 5 OTROS 6,052,000,000 6,052,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,052,000,000 6,052,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 494,600,000 494,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 494,600,000 494,600,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 437,000,000 437,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 437,000,000 437,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 8,509,900,000 8,509,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,509,900,000 8,509,900,000 2 GASTOS GENERALES 17,613,000,000 17,613,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 1,236,000,000 1,236,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,236,000,000 1,236,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 16,377,000,000 16,377,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,377,000,000 16,377,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 21,655,000,000 21,655,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 9,575,600,000 9,575,600,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 2,936,600,000 2,936,600,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 436,600,000 436,600,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 436,600,000 436,600,000 3 2 1 11 CONVENIO POLICIA NACIONAL - DIVISION CARRETERAS 2,500,000,000 2,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 3 2 2 EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES NO FINANCIERAS 6,639,000,000 6,639,000,000 3 2 2 6 RECURSOS PARA LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA. ARTICULO 17 LEY 161 DE 1994 6,639,000,000 6,639,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,639,000,000 6,639,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 482,000,000 482,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 482,000,000 482,000,000 3 5 1 3 APORTES PREVISION PENSIONES VEJEZ JUBILADOS 417,200,000 417,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 417,200,000 417,200,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 64,800,000 64,800,000 10 RECURSOS CORRIENTES 64,800,000 64,800,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 11,597,400,000 11,597,400,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 6,000,000,000 6,000,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 6,000,000,000 6,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,000,000,000 6,000,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,597,400,000 5,597,400,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 5,597,400,000 5,597,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,597,400,000 5,597,400,000 UNIDAD: 240104 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE 31,000,000,000 31,000,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 13,677,812,819 13,677,812,819 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,759,300,000 5,759,300,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,979,500,000 3,979,500,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,979,500,000 3,979,500,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 263,300,000 263,300,000 16 FONDOS ESPECIALES 263,300,000 263,300,000 1 0 1 5 OTROS 1,033,600,000 1,033,600,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,033,600,000 1,033,600,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 357,000,000 357,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 357,000,000 357,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 125,900,000 125,900,000 16 FONDOS ESPECIALES 125,900,000 125,900,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 6,219,712,819 6,219,712,819 16 FONDOS ESPECIALES 6,219,712,819 6,219,712,819 153 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,698,800,000 1,698,800,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,698,800,000 1,698,800,000 2 GASTOS GENERALES 6,616,600,000 6,616,600,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 5,000,000 5,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 5,000,000 5,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 6,611,600,000 6,611,600,000 16 FONDOS ESPECIALES 6,611,600,000 6,611,600,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10,705,587,181 10,705,587,181 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 38,000,000 38,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 38,000,000 38,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 38,000,000 38,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 38,000,000 38,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 10,667,587,181 10,667,587,181 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,484,800,000 1,484,800,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,484,800,000 1,484,800,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,484,800,000 1,484,800,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,182,787,181 9,182,787,181 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 9,182,787,181 9,182,787,181 16 FONDOS ESPECIALES 9,182,787,181 9,182,787,181 C. INVERSION 177,689,940,000 177,689,940,000 UNIDAD: 240101 GESTION GENERAL 177,189,940,000 177,189,940,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,100,000,000 1,100,000,000 113 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,100,000,000 1,100,000,000 113 600 1 AMPLIACION RECONSTRUCCION REMODELACION DEL EDIFICIO CENTRAL Y SEDES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE 1,100,000,000 1,100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,100,000,000 1,100,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 2,900,000,000 2,900,000,000 213 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 2,900,000,000 2,900,000,000 213 600 1 ADQUISICION DE BIENES E INSUMOS PARA CONTROL DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 900,000,000 900,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 900,000,000 900,000,000 213 600 2 DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO INTELIGENTE DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 2,000,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,699,940,000 3,699,940,000 223 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 3,699,940,000 3,699,940,000 223 600 1 ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTACION Y COMUNICACIONES, SOFTWARE, SERVICIOS E INSUMOS PARA LA SISTEMATIZACION INTEGRAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE A NIVEL CENTRAL Y REGIONAL. 2,599,940,000 2,599,940,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,599,940,000 2,599,940,000 223 600 2 ACTUALIZACION DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS GENERADOS POR EL SECTOR TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL 1,100,000,000 1,100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,100,000,000 1,100,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 15,540,000,000 15,540,000,000 410 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 14,340,000,000 14,340,000,000 410 600 25 IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE RECOLECCION DE DATOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR 3,800,000,000 3,800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,800,000,000 3,800,000,000 410 600 26 INVESTIGACION Y ESTUDIO PARA LA DETERMINACION DE ESTRUCTURAS TARIFARIAS EN LOS MODOS FLUVIAL Y TERRESTRE. 200,000,000 200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 200,000,000 200,000,000 410 600 27 LEVANTAMIENTO ACTUALIZACION Y DIVULGACION DE INFORMACION POLITICAS ACCIONES Y SERVICIOS DEL SECTOR TRANSPORTE 400,000,000 400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 410 600 28 ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE POLITICAS EN INFRAESTRUCTURA DE LOS MODOS DE TRANSPORTE A CARGO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA. REGION NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 410 600 29 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA LA ADMINSISTRACIÓN, GESTIÓN E IMPLEMENTACION DE POLITICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA SEGURIDAD VIAL EN LOS MODOS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR, TERRESTRE FÉRREO Y ACUATICO. NACIONAL 2,500,000,000 2,500,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 2,500,000,000 2,500,000,000 410 600 30 APOYO A LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA LOGÍSTICA NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 3,000,000,000 3,000,000,000 410 600 31 INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO PARA LA DETERMINACIÓN DE ESTRUCTURAS TARIFARIAS EN LOS MODOS DE TRANSPORTE Y SERVICIOS CONEXOS NACIONAL 440,000,000 440,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 440,000,000 440,000,000 410 600 33 FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS Y REGULACIONES TÉCNICAS PARA EL MODO DE TRANSPORTE FLUVIAL. NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 154 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 601 RED VIAL NACIONAL 1,200,000,000 1,200,000,000 410 601 1 APOYO DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSPORTE NACIONAL 1,200,000,000 1,200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,200,000,000 1,200,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 700,000,000 700,000,000 510 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 700,000,000 700,000,000 510 600 3 CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. 700,000,000 700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 136,750,000,000 136,750,000,000 520 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 133,750,000,000 133,750,000,000 520 600 11 ASISTENCIA TECNICA AL PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL DEPARTAMENTAL ENEL TERRITORIO NACIONAL 3,100,000,000 3,100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,100,000,000 1,100,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 2,000,000,000 2,000,000,000 520 600 13 ADMINISTRACION GERENCIAL DEL RUNT Y ORGANIZACION PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO EN EL SECTOR TRANSITO Y TRANSPORTE. LEY 1005 DE 2006. REGION NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 4,000,000,000 4,000,000,000 520 600 14 MEJORAMIENTO ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIONDE CALIDAD -SGC- Y DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO -MECI- DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL 150,000,000 150,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 150,000,000 150,000,000 520 600 15 PROGRAMAS DE PROMOCION PARA LA REPOSICION Y RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA NACIONAL. REGION NACIONAL 125,000,000,000 125,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 125,000,000,000 125,000,000,000 520 600 16 APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL 300,000,000 300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 520 600 18 APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SERVICIOS AL CIUDADANO. NACIONAL 1,200,000,000 1,200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,200,000,000 1,200,000,000 520 604 RED URBANA 3,000,000,000 3,000,000,000 520 604 2 ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL APOYO EN EL FORTALECIMIENTO DE POLÍTICA, LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA SU DESARROLLO Y EL SEGUIMIENTO Y APOYO A LAS ESTRATEGIAS Y PROYECTOS, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO. 3,000,000,000 3,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 2,500,000,000 2,500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 630 TRANSFERENCIAS 16,000,000,000 16,000,000,000 630 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 16,000,000,000 16,000,000,000 630 600 3 CONSTRUCCION MEJORAMIENTO REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL- FONDO DE SUBSIDIO DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA. LEY 488 DE 1998 16,000,000,000 16,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 16,000,000,000 16,000,000,000 670 APOYO 500,000,000 500,000,000 670 905 GESTION AMBIENTAL SECTORIAL 500,000,000 500,000,000 670 905 1 APOYO ESTRATEGÍA AMBIENTAL DEL SECTOR TRANSPORTE NACIONAL 500,000,000 500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 UNIDAD: 240104 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE 500,000,000 500,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 500,000,000 500,000,000 223 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 500,000,000 500,000,000 223 600 2 MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, DE COMUNICACIONES, Y DE SERVICIOS DE ALTA DISPONIBILIDAD PARA LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTO NACIONAL 500,000,000 500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 500,000,000 500,000,000 SECCION: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS TOTAL PRESUPUESTO 4,077,233,200,000 480,064,686,851 4,557,297,886,851 A. FUNCIONAMIENTO 116,032,223,149 34,824,376,851 150,856,600,000 1 GASTOS DE PERSONAL 48,850,300,000 6,965,069,216 55,815,369,216 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 35,914,500,000 35,914,500,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 26,709,600,000 26,709,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 26,709,600,000 26,709,600,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,089,000,000 2,089,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,089,000,000 2,089,000,000 1 0 1 5 OTROS 6,583,800,000 6,583,800,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,583,800,000 6,583,800,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 532,100,000 532,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 532,100,000 532,100,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 476,400,000 6,965,069,216 7,441,469,216 10 RECURSOS CORRIENTES 476,400,000 476,400,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 6,965,069,216 6,965,069,216 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 12,459,400,000 12,459,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 12,459,400,000 12,459,400,000 2 GASTOS GENERALES 55,030,623,149 13,593,776,851 68,624,400,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 42,328,400,000 9,462,500,000 51,790,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 42,328,400,000 42,328,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,902,976,851 1,902,976,851 155 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 7,559,523,149 7,559,523,149 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 12,702,223,149 4,131,276,851 16,833,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 12,702,223,149 12,702,223,149 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,131,276,851 4,131,276,851 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12,151,300,000 14,265,530,784 26,416,830,784 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 5,253,000,000 5,253,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 5,253,000,000 5,253,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 5,253,000,000 5,253,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,253,000,000 5,253,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 7,800,000 7,800,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 7,800,000 7,800,000 3 5 3 48 SERVICIOS MEDICOS CONVENCIONALES 7,800,000 7,800,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,800,000 7,800,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 6,890,500,000 14,265,530,784 21,156,030,784 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 5,450,000,000 5,450,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 5,450,000,000 5,450,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 5,450,000,000 5,450,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,890,500,000 8,815,530,784 15,706,030,784 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 6,890,500,000 8,815,530,784 15,706,030,784 10 RECURSOS CORRIENTES 6,890,500,000 6,890,500,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 8,815,530,784 8,815,530,784 B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 6,970,100,000 6,970,100,000 7 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA 6,970,100,000 6,970,100,000 7 1 AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA 5,708,900,000 5,708,900,000 7 1 1 NACION 5,708,900,000 5,708,900,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,708,900,000 5,708,900,000 7 2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA INTERNA 1,261,200,000 1,261,200,000 7 2 1 NACION 1,261,200,000 1,261,200,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,261,200,000 1,261,200,000 C. INVERSION 3,954,230,876,851 445,240,310,000 4,399,471,186,851 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 616,755,241,862 19,500,000,000 636,255,241,862 111 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 278,089,754,755 16,500,000,000 294,589,754,755 111 600 5 CONSTRUCCION OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA RED VIAL NACIONAL. 14,000,000,000 14,000,000,000 28,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,000,000,000 10,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 4,000,000,000 4,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 14,000,000,000 14,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 111 600 104 CONSTRUCCION RECONSTRUCCION, ADQUISICION Y ADECUACION DE CASETAS DEPEAJE 10,000,000,000 2,500,000,000 12,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,000,000,000 10,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 111 600 113 CONSTRUCCION DE CORREDORES ARTERIALES COMPLEMENTARIOS DE COMPETITIVIDAD. NACIONAL 251,089,754,755 251,089,754,755 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,000,000,000 8,000,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 18,722,000,000 18,722,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 224,367,754,755 224,367,754,755 111 600 123 CONSTRUCCIÓN DE VÍAS PARA LA CONSOLIDACIÓN. NACIONAL - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 111 601 RED VIAL NACIONAL 334,865,487,107 334,865,487,107 111 601 95 CONSTRUCCION PUENTES DE LA RED VIAL. 84,729,000,000 84,729,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 84,729,000,000 84,729,000,000 111 601 123 CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION CARRETERA VALLEDUPAR-BADILLO- SAN JUAN DEL CESAR. CESAR- GUAJIRA. 10,600,000,000 10,600,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,600,000,000 10,600,000,000 111 601 181 CONSTRUCCION OBRAS ANEXAS Y TUNEL DEL SEGUNDO CENTENARIO. DEPARTAMENTOS DE TOLIMA Y QUINDIO. 159,932,500,000 159,932,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 159,932,500,000 159,932,500,000 111 601 202 CONSTRUCCION DE LA VARIANTE SAN FRANCISCO - MOCOA . DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO 79,603,987,107 79,603,987,107 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 73,069,218,516 73,069,218,516 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 2,317,000,000 2,317,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 4,217,768,591 4,217,768,591 111 603 RED VIAL TERCIARIA 1,800,000,000 2,000,000,000 3,800,000,000 111 603 1 CONSTRUCCION Y REHABILITACION DE PUENTES DE LA RED TERCIARIA NACIONAL 1,800,000,000 2,000,000,000 3,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,800,000,000 1,800,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,000,000,000 2,000,000,000 111 606 TRANSPORTE FLUVIAL 2,000,000,000 1,000,000,000 3,000,000,000 111 606 126 ADECUACION MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA RED FLUVIAL NACIONAL 2,000,000,000 500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 111 606 201 CONSTRUCCION TRANSBORDADORES OBRAS COMPLEMENTARIAS A NIVEL NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 500,000,000 500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,303,331,822,489 335,025,626,165 3,638,357,448,654 113 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 2,476,859,211,337 101,574,724,528 2,578,433,935,865 113 600 1 CONSERVACION DE VIAS A TRAVES DE MICROEMPRESAS Y ADMINISTRADORES VIALES. 83,639,601,179 58,000,000,000 141,639,601,179 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 83,639,601,179 83,639,601,179 156 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 20 INGRESOS CORRIENTES 58,000,000,000 58,000,000,000 113 600 28 CONSERVACION MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NACIONAL POR CONTRATO. 21,588,297,642 34,962,079,000 56,550,376,642 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 21,588,297,642 21,588,297,642 20 INGRESOS CORRIENTES 33,597,979,000 33,597,979,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,364,100,000 1,364,100,000 113 600 34 REHABILITACION Y CONSERVACION DE PUENTES. - PREVIO CONCEPTO DNP 10,000,000,000 8,612,645,528 18,612,645,528 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,000,000,000 10,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 8,612,645,528 8,612,645,528 113 600 101 MEJORAMIENTO MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y VIAS PARA LA COMPETITIVIDAD 1,477,976,851 1,477,976,851 10 RECURSOS CORRIENTES 1,477,976,851 1,477,976,851 113 600 601 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE CORREDORES ARTERIALES COMPLEMENTARIOS DE COMPETITIVIDAD. NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 1,044,894,000,000 1,044,894,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,026,172,000,000 1,026,172,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 18,722,000,000 18,722,000,000 113 600 611 MANTENIMIENTO MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VIAS, CAMINOS DE PROSPERIDAD. NACIONAL 738,052,903,270 738,052,903,270 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 716,901,658,025 716,901,658,025 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 999,000,000 999,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 20,152,245,245 20,152,245,245 113 600 618 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE VÍAS PARA LA CONECTIVIDAD REGIONAL. NACION 79,062,000,000 79,062,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 79,062,000,000 79,062,000,000 113 600 626 MEJORAMIENTO , MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO-PLAN DE LA REGIÓN DEL GRAN DARIÉN. ANTIOQUIA, CÓRDOBA Y CHOCÓ 17,000,000,000 17,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 17,000,000,000 17,000,000,000 113 600 627 ESTUDIOS , CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO-PLAN DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. 127,000,000,000 127,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 127,000,000,000 127,000,000,000 113 600 628 ESTUDIOS , CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO-PLAN DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO. 176,400,000,000 176,400,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 176,400,000,000 176,400,000,000 113 600 629 ESTUDIOS , CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO-PLAN DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA 73,858,000,000 73,858,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 73,858,000,000 73,858,000,000 113 600 630 ESTUDIOS , CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO-PLAN DEL DEPARTAMENTO DE TOLIMA. 37,000,000,000 37,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 37,000,000,000 37,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 113 600 631 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE VÍAS PARA LA CONSOLIDACIÓN. NACIONAL - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 18,886,432,395 18,886,432,395 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 14,160,081,792 14,160,081,792 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 4,726,350,603 4,726,350,603 113 600 632 ESTUDIOS , CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO-PLAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER. 48,000,000,000 48,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 48,000,000,000 48,000,000,000 113 601 RED VIAL NACIONAL 801,009,098,259 188,557,587,608 989,566,685,867 113 601 69 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA PUENTE SAN MIGUEL- ESPINAL DE LA TRONCAL DEL MAGDALENA. PUTUMAYO-CAUCA- HUILA-TOLIMA. 900,000,000 4,592,482,286 5,492,482,286 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 900,000,000 900,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,592,482,286 4,592,482,286 113 601 71 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA SANTAFE DE BOGOTA- CHIQUINQUIRA- BUCARAMANGA-SAN ALBERTO DE LA TRONCAL CENTRAL. CUNDINAMARCA-BOYACA- SANTANDER-NORTE DE SANTANDER. 800,000,000 2,073,615,357 2,873,615,357 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 800,000,000 800,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,073,615,357 2,073,615,357 113 601 72 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA CLUB CAMPESTRE-LA FELISA. TRONCAL DE EJE CAFETERO. QUINDIO-RISARALDA-CALDAS. 1,000,000,000 500,000,000 1,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 74 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA TURBO-CARTAGENA DE LA TRANSVERSAL DEL CARIBE. ANTIOQUIA-CORDOBA-SUCRE- BOLIVAR-ATLANTICO. 1,000,000,000 825,776,419 1,825,776,419 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 825,776,419 825,776,419 113 601 77 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA EL CARMEN- VALLEDUPAR-MAICAO.DE LA TRANSVERSAL CARMEN-BOSCONIA- VALLEDUPAR-MAICAO. BOLIVAR- MAGDALENA-CESAR- GUAJIRA. 1,000,000,000 2,993,137,974 3,993,137,974 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,993,137,974 2,993,137,974 113 601 81 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA BUENAVENTURA- VILLAVICENCIO DE LA TRANSVERSAL BUENAVENTURA-VILLAVICENCIO. VALLE-QUINDIO-TOLIMA- CUNDINAMARCA-META. 3,861,431,943 3,861,431,943 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,861,431,943 3,861,431,943 113 601 82 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA TUMACO-MOCOA DE LA TRANSVERSAL TUMACO MOCOA. NARIÑ0-PUTUMAYO. 85,000,000,000 85,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 75,000,000,000 75,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,000,000,000 10,000,000,000 113 601 98 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA CUCUTA-SARDINATA- OCAÑA-AGUACLARA Y ACCESOS. NORTE DE SANTANDER-CESAR. 28,688,558,259 28,688,558,259 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 66,558,259 66,558,259 157 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 16 FONDOS ESPECIALES 28,622,000,000 28,622,000,000 113 601 99 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA PUERTO BOYACA- CHIQUINQUIRA-VILLA DE LEYVA- TUNJA-RAMIRIQUI-MIRAFLORES- MONTERREY. BOYACA-CASANARE. - PREVIO CONCEPTO DNP 1,500,000,000 1,516,287,102 3,016,287,102 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,500,000,000 1,500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,516,287,102 1,516,287,102 113 601 133 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA LOS CUROS- MALAGA. SANTANDER 1,000,000,000 1,482,926,735 2,482,926,735 16 FONDOS ESPECIALES 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,482,926,735 1,482,926,735 113 601 135 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA SAN GIL-BARICHARA- GUANE. SANTANDER 1,900,000,000 500,000,000 2,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 900,000,000 900,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 139 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA NEIVA-PLATANILLAL- BALSILLAS-SAN VICENTE. HUILA- CAQUETA. 900,000,000 500,000,000 1,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 900,000,000 900,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 140 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA ALTAMIRA-FLORENCIA. HUILA-CAQUETA. 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,000,000,000 1,000,000,000 113 601 145 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO TRIBUGA-MEDELLIN-PUERTO BERRIO- CRUCE RUTA 45-BARRANCABERMEJA- BUCARAMANGA-PAMPLONA-ARAUCA. CHOCO-ANTIOQUIA-SANTANDER- NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. - PREVIO CONCEPTO DNP 500,000,000 6,684,682,761 7,184,682,761 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 6,684,682,761 6,684,682,761 113 601 146 MEJORAMIENTO Y MANTANIMIENTO CARRETERA BOGOTA-TUNJA- DUITAMA-SOATA-MALAGA- PAMPLONA-CUCUTA-PUERTO SANTANDER. DE LA TRONCAL CENTRAL DEL NORTE. CUNDINAMARCA-BOYACA- SANTANDER-NORTE DE SANTANDER. - PREVIO CONCEPTO DNP 1,200,000,000 500,000,000 1,700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,200,000,000 1,200,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 147 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA VILLAGARZON-LA MINA- SAN JUANDE ARAMA-VILLAVICENCIO- TAME-SARAVENA-PUENTE INTERNACIONAL RIO ARAUCA. TRONCAL VILLAGARZON-SARAVENA. PUTUMAYO-CAQUETA-META- CASANARE. 14,283,120,000 5,750,105,969 20,033,225,969 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 12,283,120,000 12,283,120,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,750,105,969 5,750,105,969 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 113 601 150 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA PUERTA DE HIERRO- MAGANGUE-LABODEGA-MOMPOX- BANCO-ARJONA-CUATROVIENTOS- CODAZZI. BANCO-TAMALAMEQUE-EL BURRO. TRANSVERSAL DEPRESION MOMPOSINA.SUCRE-BOLIVAR- MAGDALE 800,000,000 1,000,000,000 1,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 800,000,000 800,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 113 601 165 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA PATICO-PALETARA- ISNOS-PITALITO-SAN AGUSTIN. HUILA- CAUCA. - PREVIO CONCEPTO DNP 900,000,000 500,000,000 1,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 900,000,000 900,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 166 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA DUITAMA-SOGAMOSO- AGUAZUL. ACCESOS A YOPAL. BOYACA-CASANARE. 2,474,359,835 2,474,359,835 20 INGRESOS CORRIENTES 2,474,359,835 2,474,359,835 113 601 177 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO VIAS ALTERNAS A LA TRONCAL DE OCCIDENTE. NARIÑO-ANTIOQUIA- CAUCA-VALLE DEL CAUCA- RISARALDA. 1,600,000,000 4,068,546,857 5,668,546,857 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,600,000,000 1,600,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,068,546,857 4,068,546,857 113 601 181 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA SAN ROQUE-SAN JUAN DEL CESAR. CESAR-GUAJIRA. 1,000,000,000 500,000,000 1,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 113 601 183 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO VIAS ALTERNAS A LA TRANSVERSAL DEL CARIBE. CORDOBA-BOLIVAR. - PREVIO CONCEPTO DNP 2,987,941,502 2,987,941,502 20 INGRESOS CORRIENTES 2,987,941,502 2,987,941,502 113 601 184 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA PUERTO REY-MONTERIA- CERETE-LA YE-EL VIAJANO-GUAYEPO- MAJAGUAL. DE LA TRANSVERSAL PUERTO REY-MONTERIA-TIBU. CORDOBA-SUCRE 400,000,000 400,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 113 601 186 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA LAS ANIMAS-SANTA CECILIA-PUEBLO RICO-FRESNO- BOGOTA. TRANSVERSAL LAS ANIMAS- BOGOTA. CHOCO-RISARALDA-CALDAS -TOLIMA-CUNDINAMARCA. 8,870,282,273 8,870,282,273 20 INGRESOS CORRIENTES 8,870,282,273 8,870,282,273 113 601 190 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA POPAYAN-PATICO-LA PLATA. CIRCUITO ECOTURISTICO. HUILA-CAUCA. 1,500,000,000 500,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,500,000,000 1,500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 247 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO TRANSVERSAL SAN GIL-MOGOTES-LA ROSITA.SANTANDER - BOYACA 2,000,000,000 1,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 113 601 248 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA GRANADA-SAN JOSE DEL GUAVIARE DE LA TRANSVERSAL BUGA-PUERTO INIRIDA. META- GUAVIARE. 1,000,000,000 500,000,000 1,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 158 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 252 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA VILLAVICENCIO-PUERTO LOPEZ-PUERTO GAITAN-EL PORVENIR- PUERTO CARREÑO. DE LA TRANSVERSAL BUENAVENTURA - VILLAVICENCIO-PUERTO CARREÑO. META-VICHADA. 1,000,000,000 8,637,591,749 9,637,591,749 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 8,637,591,749 8,637,591,749 113 601 253 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA CHOCONTA-CRUCE RUTA 56-SISGA- GUATEQUE-AGUACLARA. CONEXION TRONCAL CENTRAL DEL NORTE-TRONCAL VILLAGARZON- SARAVENA. CUNDINAMARCA- BOYACA-CASANARE. 3,490,348,333 3,490,348,333 20 INGRESOS CORRIENTES 3,490,348,333 3,490,348,333 113 601 277 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA IBAGUE-HONDA-SAN ALBERTO-YE DE CIENAGA DE LA TRONCAL DEL MAGDALENA. TOLIMA- CALDAS-CUNDINAMARCA- ANTIOQUIA-SANTANDER-CESAR- MAGDALENA. 2,677,847,381 2,677,847,381 20 INGRESOS CORRIENTES 2,677,847,381 2,677,847,381 113 601 309 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA TAME - COROCORO - ARAUCA. ARAUCA 500,000,000 469,571,347 969,571,347 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 469,571,347 469,571,347 113 601 315 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA RUMICHACA - PALMIRA - CERRITO - MEDELLIN- SINCELEJO - BARRANQUILLA. TRONCAL DE OCCIDENTE. NARIÑO -CAUCA -VALLE - RISARALDA -CALDAS-ANTIOQUIA - CORDOBA -SUCRE -BOLIVAR - ATLANTICO 44,900,877,156 44,900,877,156 20 INGRESOS CORRIENTES 29,047,153,607 29,047,153,607 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 15,853,723,549 15,853,723,549 113 601 317 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CONEXIÓN TRANSVERSAL BUENAVENTURA - PUERTO CARREÑO Y TRONCAL CENTRAL. CUNDINAMARCA 7,894,354,629 7,894,354,629 20 INGRESOS CORRIENTES 7,894,354,629 7,894,354,629 113 601 318 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CARRETERA PLATO - SALAMINA - PALERMO.PARALELA RIO MAGDALENA. MAGDALENA 72,000,000,000 72,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 2,000,000,000 2,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 70,000,000,000 70,000,000,000 113 601 333 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA VIA BELEN SOCHA SACAMA LA CABUYA BOYACA CASANARE 1,000,000,000 1,500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,500,000,000 1,500,000,000 113 601 334 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA ZULIA- SAN CAYETANO-CORNEJO EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER 500,000,000 500,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 113 601 335 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA CARTAGO- ALCALA-MONTENEGRO-ARMENIA, DEPARTAMENTOS DEL VALLE DEL CAUCA Y QUINDIO 700,000,000 500,000,000 1,200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 700,000,000 700,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 336 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETRA HOBO - YAGUARA EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA 500,000,000 500,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 338 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA LA VIRGINIA-APIA, DE LA CONEXIÓN TRONCAL DE OCCIDENTE-TRANSVERSAL LAS ANIMAS-BOGOTA, EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 339 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA TUQUERRES - SAMANIEGO EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO - PREVIO CONCEPTO DNP 30,000,000,000 30,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 24,500,000,000 24,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 5,500,000,000 5,500,000,000 113 601 340 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA CUCUTA-DOS RIOS-SAN FAUSTINO- LA CHINA, EN DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER 2,000,000,000 1,000,000,000 3,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 1,000,000,000 1,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,000,000,000 1,000,000,000 113 601 341 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA LA UNION-SONSON EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 344 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS VIAS TRANSFERIDAS POR LA EMERGENCIA DEL RIO PAEZ EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAUCA Y HUILA 1,500,000,000 500,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,500,000,000 1,500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 345 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA VIA CALAMAR - SAN JOSE DEL GUAVIRE, ACCESOS A MITU, EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 1,000,000,000 500,000,000 1,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 348 MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OCAÑA-LA ONDINA-LLANO GRANDE- CONVENCION DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER 2,500,000,000 1,000,000,000 3,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 746,758,025 746,758,025 16 FONDOS ESPECIALES 1,253,241,975 1,253,241,975 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,000,000,000 1,000,000,000 113 601 349 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA LETICIA - TARAPACA AMAZONAS 500,000,000 300,000,000 800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 300,000,000 300,000,000 159 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 113 601 350 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA YACOPI- LA PALMA- CAPARRAPI - DINDAL EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - PREVIO CONCEPTO DNP 700,000,000 500,000,000 1,200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 700,000,000 700,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 601 351 MEJORAMIENTO MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL PRIMARIA POR CORREDORES NACIONAL - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 348,157,420,000 57,105,420,000 405,262,840,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 136,333,441,975 136,333,441,975 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 11,348,420,000 11,348,420,000 16 FONDOS ESPECIALES 200,475,558,025 200,475,558,025 20 INGRESOS CORRIENTES 57,105,420,000 57,105,420,000 113 601 366 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO AUTOPISTAS PARA LA PROSPERIDAD. ANTIOQUIA 189,980,000,000 189,980,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 189,980,000,000 189,980,000,000 113 603 RED VIAL TERCIARIA 2,000,000,000 2,000,000,000 113 603 103 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA RED TERCIARIA NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,000,000,000 2,000,000,000 113 605 TRANSPORTE FERREO 8,000,000,000 8,000,000,000 113 605 1 MANTENIMIENTO DE VIAS FERREAS A NIVEL NACIONAL. 8,000,000,000 8,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 4,000,000,000 4,000,000,000 113 606 TRANSPORTE FLUVIAL 17,463,512,893 6,500,000,000 23,963,512,893 113 606 52 CONSTRUCCION MEJORAMIENTO, REHABILITACION Y DOTACION DE MUELLES DE INTERES NACIONAL 5,500,000,000 500,000,000 6,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,500,000,000 5,500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 606 102 CONSTRUCCION MEJORAMIENTO, REHABILITACION Y DOTACION DE MUELLES DE INTERES REGIONAL. 2,000,000,000 500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 113 606 103 RECUPERACION DE LA NAVEGABILIDAD DEL RIO META. DEPARTAMENTOS DEL META, CASANARE, ARAUCA Y VICHADA. 3,813,512,893 3,813,512,893 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 1,813,512,893 1,813,512,893 113 606 104 ADECUACION Y CANALIZACION DE LOS ESTEROS EN EL LITORAL PACIFICO NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 5,000,000,000 5,000,000,000 113 606 106 MANTENIMIENTO ADMINISTRACION ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS 500,000,000 500,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 113 606 107 MANTENIMIENTO DEL RIO JIGUAMIANDO MEDIANTE EL DESTRONQUE Y LIMPIEZA DE SU CAUCE NATURAL MUNICIPIO DEL CARMEN DEL DARIEN - CHOCÓ 5,650,000,000 5,650,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 5,650,000,000 5,650,000,000 113 607 TRANSPORTE MARITIMO 36,393,314,029 36,393,314,029 113 607 5 REHABILITACION , MANTENIMIENTO Y CONTRUCCION DE ESTRUCTURAS PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE LOS CANALES DE ACCESO A LOS PUERTOS MARITIMOS DE LA NACION. 36,393,314,029 36,393,314,029 20 INGRESOS CORRIENTES 36,393,314,029 36,393,314,029 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,250,000,000 1,250,000,000 121 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,250,000,000 1,250,000,000 121 600 2 CONSTRUCCION MEJORAMIENTO, ADECUACION Y EQUIPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS SEDES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. 1,250,000,000 1,250,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 1,250,000,000 1,250,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,250,000,000 2,000,000,000 3,250,000,000 122 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,250,000,000 2,000,000,000 3,250,000,000 122 600 3 ADQUISICION INSTALACION, IMPLANTACION Y MATENIMIENTO DE EQUIPOS Y PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS. 1,250,000,000 2,000,000,000 3,250,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 250,000,000 250,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,000,000,000 2,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 8,500,000,000 14,238,000,000 22,738,000,000 213 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 8,500,000,000 14,238,000,000 22,738,000,000 213 600 2 ADQUISICION MANTENIMIENTO Y OPERACION DE VEHICULOS Y AERONAVES 1,000,000,000 3,738,000,000 4,738,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,738,000,000 3,738,000,000 213 600 3 DOTACION DE SEÑALES, CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE OBRAS PARA SEGURIDAD VIAL. 7,500,000,000 10,500,000,000 18,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 7,500,000,000 7,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,500,000,000 10,500,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 6,393,312,500 6,393,312,500 410 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 6,393,312,500 6,393,312,500 410 600 2 LEVANTAMIENTO Y ANALISIS DE INFORMACION SOBRE TRANSITO Y DE PESOS DE VEHICULOS DE CARGA. - PREVIO CONCEPTO DNP 3,320,593,750 3,320,593,750 20 INGRESOS CORRIENTES 3,320,593,750 3,320,593,750 410 600 8 INVESTIGACION DESARROLLO ADOPCION IMPLEMENTACION DIVULGACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA APLICADA A LA INGENIERIA DE CARRETERAS. - PREVIO CONCEPTO DNP 3,072,718,750 3,072,718,750 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,072,718,750 3,072,718,750 160 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 10,143,812,500 1,856,187,500 12,000,000,000 420 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 10,143,812,500 1,856,187,500 12,000,000,000 420 600 2 ANALISIS Y ESTUDIOS VARIOS. - PREVIO CONCEPTO DNP 10,143,812,500 1,856,187,500 12,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 8,143,812,500 8,143,812,500 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,856,187,500 1,856,187,500 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 500,000,000 500,000,000 450 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 500,000,000 500,000,000 450 600 1 IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE LASREDES DE TRANSPORTE EN COLOMBIA VIAL,FLUVIAL,FERREA Y PUERTOS - PREVIO CONCEPTO DNP 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 630,000,000 630,000,000 510 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 630,000,000 630,000,000 510 700 1 CAPACITACION DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. 630,000,000 630,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 630,000,000 630,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 13,000,000,000 65,097,183,835 78,097,183,835 520 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 13,000,000,000 65,097,183,835 78,097,183,835 520 600 2 CONTROL DE INVERSIONES A TRAVES DE COMISIONES DE SUPERVISION, ESTUDIOS Y DISENOS. 3,411,121,000 3,411,121,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,411,121,000 3,411,121,000 520 600 7 ADMINISTRACION RECAUDO Y CONTROL DE PEAJE. - PREVIO CONCEPTO DNP 4,874,269,835 4,874,269,835 20 INGRESOS CORRIENTES 4,874,269,835 4,874,269,835 520 600 12 ADQUISICION DE SEGUROS PARA VEHICULOS QUE TRANSITEN EN CARRETERAS NACIONALES. 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 520 600 21 MEJORAMIENTO DE LA GESTION AMBIENTAL EN LOS PROYECTOS DEL INSTITUTONACIONAL DE VIAS. 5,000,000,000 5,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 5,000,000,000 5,000,000,000 520 600 22 ADECUACION Y DOTACION DE INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD VIAL - PREVIO CONCEPTO DNP 55,711,793,000 55,711,793,000 20 INGRESOS CORRIENTES 55,711,793,000 55,711,793,000 520 600 26 IMPLEMENTACION A LA GESTION PREDIAL POR CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO,REHABILITACION, CONSERVACION Y EMERGENCIAS EN LOS PROYECTOS DE INVERSION DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS NACIONAL 8,000,000,000 8,000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 8,000,000,000 8,000,000,000 520 600 30 SANEAMIENTO ORGANIZACION Y CONTROL DE LOS BIENES INMUEBLES ASIGNADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. - PREVIO CONCEPTO DNP 500,000,000 500,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 500,000,000 500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 600 31 MEJORAMIENTO ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIONDE LA CALIDAD. NACIONAL 100,000,000 100,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 100,000,000 100,000,000 SECCION: 2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL TOTAL PRESUPUESTO 263,958,000,000 657,727,751,000 921,685,751,000 A. FUNCIONAMIENTO 287,187,051,000 287,187,051,000 1 GASTOS DE PERSONAL 209,116,050,000 209,116,050,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 150,173,820,000 150,173,820,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 82,706,000,000 82,706,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 82,706,000,000 82,706,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,307,000,000 1,307,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,307,000,000 1,307,000,000 1 0 1 5 OTROS 52,273,000,000 52,273,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 52,273,000,000 52,273,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,851,820,000 1,851,820,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,851,820,000 1,851,820,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 12,036,000,000 12,036,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 12,036,000,000 12,036,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 4,194,230,000 4,194,230,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,194,230,000 4,194,230,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 54,748,000,000 54,748,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 54,748,000,000 54,748,000,000 2 GASTOS GENERALES 40,592,500,000 40,592,500,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 229,600,000 229,600,000 20 INGRESOS CORRIENTES 229,600,000 229,600,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 40,362,900,000 40,362,900,000 20 INGRESOS CORRIENTES 40,362,900,000 40,362,900,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30,914,867,464 30,914,867,464 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 850,000,000 850,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 850,000,000 850,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 850,000,000 850,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 850,000,000 850,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 564,131,000 564,131,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 564,131,000 564,131,000 3 4 1 26 COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL- CLAC. - LEY 622/2000 25,441,000 25,441,000 20 INGRESOS CORRIENTES 25,441,000 25,441,000 3 4 1 78 ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL -OACI - LEY 12 DE 1947 538,690,000 538,690,000 20 INGRESOS CORRIENTES 538,690,000 538,690,000 161 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 29,500,736,464 29,500,736,464 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,538,000,000 4,538,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,538,000,000 4,538,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,538,000,000 4,538,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24,962,736,464 24,962,736,464 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 24,962,736,464 24,962,736,464 20 INGRESOS CORRIENTES 24,962,736,464 24,962,736,464 5 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION 6,563,633,536 6,563,633,536 5 1 COMERCIAL 6,563,633,536 6,563,633,536 5 1 1 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 1,563,633,536 1,563,633,536 20 INGRESOS CORRIENTES 1,563,633,536 1,563,633,536 5 1 2 OTROS GASTOS 5,000,000,000 5,000,000,000 5 1 2 1 OTROS GASTOS 5,000,000,000 5,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 884,700,000 884,700,000 7 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA 884,700,000 884,700,000 7 1 AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA 740,300,000 740,300,000 7 1 4 PROVEEDORES 740,300,000 740,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 740,300,000 740,300,000 7 2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA INTERNA 144,400,000 144,400,000 7 2 4 PROVEEDORES 144,400,000 144,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 144,400,000 144,400,000 C. INVERSION 263,958,000,000 369,656,000,000 633,614,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 164,619,000,000 182,412,700,000 347,031,700,000 111 608 TRANSPORTE AEREO 164,619,000,000 182,412,700,000 347,031,700,000 111 608 10 CONSTRUCCION PISTA PARALELA, CALLE DE RODAJE Y CONEXIONES, PRIMERA ETAPA, AEROPUERTO EL DORADO, SANTAFE DE BOGOTA. 237,000,000 237,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 237,000,000 237,000,000 111 608 106 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA A NIVEL NACIONAL 40,000,000,000 52,817,700,000 92,817,700,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 40,000,000,000 40,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 52,817,700,000 52,817,700,000 111 608 504 CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA DEL AEROPUERTO DE IPIALES NARIÑO 20,000,000,000 20,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 20,000,000,000 20,000,000,000 111 608 505 CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA AEROPUERTO EL DORADO 124,619,000,000 109,358,000,000 233,977,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 124,619,000,000 124,619,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 52,265,000,000 52,265,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 57,093,000,000 57,093,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 112 608 TRANSPORTE AEREO 3,000,000,000 3,000,000,000 112 608 1 ADQUISICION TERRENOS PARA CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE AEROPUERTOS 3,000,000,000 3,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 47,533,000,000 47,533,000,000 113 608 TRANSPORTE AEREO 47,533,000,000 47,533,000,000 113 608 2 MEJORAMIENTO Y RECUPERACION ESTACIONES DE RADIOAYUDAS A NIVEL NACIONAL. 1,500,000,000 1,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,500,000,000 1,500,000,000 113 608 3 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA. 40,018,000,000 40,018,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 40,018,000,000 40,018,000,000 113 608 119 ADECUACION MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL AEROPORTUARIA 6,015,000,000 6,015,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,015,000,000 6,015,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2,530,000,000 2,530,000,000 123 608 TRANSPORTE AEREO 2,530,000,000 2,530,000,000 123 608 1 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA A NIVEL NACIONAL. 2,530,000,000 2,530,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,530,000,000 2,530,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 45,337,000,000 45,337,000,000 211 608 TRANSPORTE AEREO 45,337,000,000 45,337,000,000 211 608 23 ADQUISICION DE SISTEMAS Y SERVICIOS INFORMATICOS PARA EL PLAN NACIONAL DE INFORMATICA. 9,000,000,000 9,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,000,000,000 9,000,000,000 211 608 31 ADQUISICION DE EQUIPOS Y SERVICIOS MEDICOS PARA SANIDADES AEROPORTUARIAS 2,885,000,000 2,885,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,885,000,000 2,885,000,000 211 608 34 ADQUISICION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA EL CONTROL Y OPERACION DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA. 33,452,000,000 33,452,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 33,452,000,000 33,452,000,000 212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 6,141,000,000 6,141,000,000 212 608 TRANSPORTE AEREO 6,141,000,000 6,141,000,000 212 608 4 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EQUIPOS DE COMPUTACION. 6,141,000,000 6,141,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,141,000,000 6,141,000,000 162 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 99,339,000,000 66,115,000,000 165,454,000,000 213 608 TRANSPORTE AEREO 99,339,000,000 66,115,000,000 165,454,000,000 213 608 1 ADQUISICION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE ENERGIA SOLAR Y COMERCIAL A NIVEL NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 213 608 2 ADQUISICION DE EQUIPOS DE PROTECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS BUSQUEDA Y RESCATE. 4,000,000,000 4,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,100,000,000 3,100,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 900,000,000 900,000,000 213 608 3 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EQUIPOS DE EXTINCION DE INCENDIOS Y BUSQUEDA Y RESCATE. 2,800,000,000 2,800,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,800,000,000 2,800,000,000 213 608 4 ADQUISICION SERVICIO RED INTEGRADA DE MICROONDAS,CANALES TELEFONICOS Y TELEGRAFICOS NIVEL NACIONAL 4,264,000,000 4,264,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,264,000,000 4,264,000,000 213 608 5 ADQUISICION DE EQUIPOS Y SISTEMAS PARA LA RED METEOROLOGICA AERONAUTICA. 7,149,000,000 7,149,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,149,000,000 7,149,000,000 213 608 6 ADQUISICION DE EQUIPOS PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES. 15,679,000,000 15,679,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,975,000,000 9,975,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 5,704,000,000 5,704,000,000 213 608 7 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS AEROPORTUARIOS A NIVEL NACIONAL. 1,785,000,000 1,785,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,785,000,000 1,785,000,000 213 608 8 ADQUISICION Y RENOVACION DE EQUIPOS Y ELEMENTOS PARA LA SEGURIDAD EN AEROPUERTOS. 1,807,000,000 1,807,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,807,000,000 1,807,000,000 213 608 9 AMPLIACION RED DE RADARES A NIVEL NACIONAL. 2,776,000,000 12,955,000,000 15,731,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,776,000,000 2,776,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,902,000,000 9,902,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,053,000,000 3,053,000,000 213 608 10 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES Y AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA A NIVEL NACIONAL. 6,046,000,000 6,046,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,046,000,000 6,046,000,000 213 608 11 ADQUISICION DE EQUIPOS DEL PLAN NACIONAL DE AERONAVEGACION A NIVELNACIONAL. 2,100,000,000 2,100,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,100,000,000 2,100,000,000 213 608 12 ADQUISICION EQUIPOS Y REPUESTOS PARA SISTEMAS AEROPORTUARIOS NIVELNACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 213 608 13 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EQUIPO AEREO. 2,730,000,000 2,730,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,730,000,000 2,730,000,000 213 608 14 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EQUIPOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. 2,100,000,000 2,100,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,100,000,000 2,100,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 608 15 REPOSICION Y MANTENIMIENTO PARQUE AUTOMOTOR PARA LA OPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA Y AEROPORTUARIA 700,000,000 700,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 213 608 16 ADQUISICIÓN EQUIPOS Y SISTEMAS AERONAUTICOS Y AEROPORTUARIOS AEROPUERTO EL DORADO 96,563,000,000 96,563,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 96,563,000,000 96,563,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,526,000,000 2,526,000,000 320 608 TRANSPORTE AEREO 2,526,000,000 2,526,000,000 320 608 1 APLICACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL. 2,526,000,000 2,526,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,526,000,000 2,526,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 2,375,000,000 2,375,000,000 450 608 TRANSPORTE AEREO 2,375,000,000 2,375,000,000 450 608 1 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION PARA ESTUDIOS, PLANES Y PROGRAMAS AMBIENTALES 2,375,000,000 2,375,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,375,000,000 2,375,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 11,686,300,000 11,686,300,000 510 608 TRANSPORTE AEREO 11,686,300,000 11,686,300,000 510 608 2 CAPACITACION PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO. 5,478,000,000 5,478,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,478,000,000 5,478,000,000 510 608 4 ASESORIA Y SERVICIOS DE CONSULTORIA. 5,100,000,000 5,100,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,100,000,000 5,100,000,000 510 608 17 CONTROL OPERACIONAL PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD AEREA 1,108,300,000 1,108,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,108,300,000 1,108,300,000 SECCION: 2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TOTAL PRESUPUESTO 2,151,517,300,000 329,278,634,000 2,480,795,934,000 A. FUNCIONAMIENTO 9,498,916,490 60,967,854,449 70,466,770,939 1 GASTOS DE PERSONAL 40,643,922,123 40,643,922,123 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 25,978,311,000 25,978,311,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 17,880,100,000 17,880,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 17,880,100,000 17,880,100,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,855,100,000 2,855,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,855,100,000 2,855,100,000 1 0 1 5 OTROS 3,906,800,000 3,906,800,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,906,800,000 3,906,800,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,141,311,000 1,141,311,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,141,311,000 1,141,311,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 195,000,000 195,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 195,000,000 195,000,000 163 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 6,893,811,123 6,893,811,123 20 INGRESOS CORRIENTES 6,893,811,123 6,893,811,123 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 7,771,800,000 7,771,800,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,771,800,000 7,771,800,000 2 GASTOS GENERALES 9,437,000,000 9,437,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 17,900,000 17,900,000 20 INGRESOS CORRIENTES 17,900,000 17,900,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 9,419,100,000 9,419,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,419,100,000 9,419,100,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,498,916,490 10,886,932,326 20,385,848,816 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 1,416,100,000 5,675,700,000 7,091,800,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 1,416,100,000 5,675,700,000 7,091,800,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 1,416,100,000 5,675,700,000 7,091,800,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,416,100,000 1,416,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,675,700,000 5,675,700,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 8,082,816,490 5,211,232,326 13,294,048,816 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 8,082,816,490 808,183,510 8,891,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 8,082,816,490 808,183,510 8,891,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,082,816,490 8,082,816,490 20 INGRESOS CORRIENTES 808,183,510 808,183,510 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,403,048,816 4,403,048,816 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 4,403,048,816 4,403,048,816 20 INGRESOS CORRIENTES 4,403,048,816 4,403,048,816 B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 173,908,000,000 173,908,000,000 7 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA 173,908,000,000 173,908,000,000 7 1 AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA 173,908,000,000 173,908,000,000 7 1 1 NACION 173,908,000,000 173,908,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 72,111,000,000 72,111,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 101,797,000,000 101,797,000,000 C. INVERSION 1,968,110,383,510 268,310,779,551 2,236,421,163,061 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,857,697,600,000 189,876,729,819 2,047,574,329,819 113 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,485,358,600,000 29,419,600,000 1,514,778,200,000 113 600 129 MEJORAMIENTO , MANTENIMIENTO DE LA CONCESIÓN RUTA CARIBE MUNICIPIO DE BARRANQUILLA DEPARTAMENTO DE ATLANTICO 132,417,500,000 132,417,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 132,417,500,000 132,417,500,000 113 600 130 MEJORAMIENTO MANTENIMIENTO CONCESIÓN CORDOBA- SUCRE 231,000,000,000 231,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 231,000,000,000 231,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 113 600 131 MEJORAMIENTO CONCESIÓN ARMENIA PEREIRA MANIZALES 16,765,100,000 16,765,100,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 16,765,100,000 16,765,100,000 113 600 132 MEJORAMIENTO ,MANTENIMIENTO DE LA CONCESIÓN CARTAGENA, BARRANQUILLA 60,000,000,000 60,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 60,000,000,000 60,000,000,000 113 600 134 MEJORAMIENTO APOYO ESTATAL PROYECTO DE CONCESION RUTA DEL SOL SECTOR I NACIONAL 29,419,600,000 29,419,600,000 20 INGRESOS CORRIENTES 29,419,600,000 29,419,600,000 113 600 135 MEJORAMIENTO APOYO ESTATAL PROYECTO DE CONCESION RUTA DEL SOL SECTOR III NACIONAL 354,737,900,000 354,737,900,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 354,737,900,000 354,737,900,000 113 600 136 MEJORAMIENTO APOYO ESTATAL PROYECTO DE CONCESIÓN RUTA DEL SOL SECTOR 2 NACIONAL 674,297,100,000 674,297,100,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 674,297,100,000 674,297,100,000 113 600 138 MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO AL PROYECTO DE CONCESIÓN LOBOGUERRERO-BUGA VALLE DEL CAUCA 16,141,000,000 16,141,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 16,141,000,000 16,141,000,000 113 601 RED VIAL NACIONAL 372,339,000,000 30,120,000,000 402,459,000,000 113 601 3 MEJORAMIENTO AUTOPISTA BOGOTA - VILLAVICENCIO 372,339,000,000 30,120,000,000 402,459,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 372,339,000,000 372,339,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 30,120,000,000 30,120,000,000 113 605 TRANSPORTE FERREO 125,337,129,819 125,337,129,819 113 605 7 REHABILITACION DE VIAS FERREAS A NIVEL NACIONAL, A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCESIONES 125,337,129,819 125,337,129,819 20 INGRESOS CORRIENTES 26,511,206,159 26,511,206,159 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 98,825,923,660 98,825,923,660 113 607 TRANSPORTE MARITIMO 5,000,000,000 5,000,000,000 113 607 1 APOYO ESTATAL A LOS PUERTOS A NIVEL NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 1,200,000,000 1,200,000,000 223 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,200,000,000 1,200,000,000 223 600 1 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN FUNCIONAL CON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 1,200,000,000 1,200,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,200,000,000 1,200,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6,273,783,510 41,871,216,490 48,145,000,000 520 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 6,273,783,510 36,871,216,490 43,145,000,000 520 600 1 APOYO Y DOTACION TECNICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL INCO NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 520 600 2 APOYO A LA GESTION DEL ESTADO. ASESORIAS Y CONSULTORIAS. CONTRATOS DE CONCESION. 6,273,783,510 35,426,216,490 41,700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 808,183,510 808,183,510 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,465,600,000 5,465,600,000 164 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 20 INGRESOS CORRIENTES 28,426,216,490 28,426,216,490 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 7,000,000,000 7,000,000,000 520 600 3 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 445,000,000 445,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 445,000,000 445,000,000 520 608 TRANSPORTE AEREO 5,000,000,000 5,000,000,000 520 608 1 APOYO A LA GESTION DEL ESTADO PARA LA SUPERVISION DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA A NIVEL NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 104,139,000,000 35,362,833,242 139,501,833,242 530 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 104,139,000,000 35,362,833,242 139,501,833,242 530 600 3 APOYO A LA GESTION DEL ESTADO. OBRAS COMPLEMENTARIAS Y COMPRA DE PREDIOS. CONTRATOS DE CONCESION. 104,139,000,000 35,362,833,242 139,501,833,242 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 104,139,000,000 104,139,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,290,756,902 7,290,756,902 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 28,072,076,340 28,072,076,340 SECCION: 2501 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN TOTAL PRESUPUESTO 499,862,290,000 499,862,290,000 A. FUNCIONAMIENTO 481,051,000,000 481,051,000,000 UNIDAD: 250101 GESTION GENERAL 478,853,000,000 478,853,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 420,586,000,000 420,586,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 326,225,000,000 326,225,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 166,830,000,000 166,830,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 166,830,000,000 166,830,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 856,000,000 856,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 856,000,000 856,000,000 1 0 1 5 OTROS 157,840,000,000 157,840,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 157,840,000,000 157,840,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 699,000,000 699,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 699,000,000 699,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 468,000,000 468,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 468,000,000 468,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 93,893,000,000 93,893,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 93,893,000,000 93,893,000,000 2 GASTOS GENERALES 23,515,000,000 23,515,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 553,000,000 553,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 553,000,000 553,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 22,962,000,000 22,962,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 22,962,000,000 22,962,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 34,752,000,000 34,752,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 650,000,000 650,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 650,000,000 650,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 650,000,000 650,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 650,000,000 650,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 4,555,000,000 4,555,000,000 3 5 2 CESANTIAS 2,060,000,000 2,060,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 1,030,000,000 1,030,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,030,000,000 1,030,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 1,030,000,000 1,030,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,030,000,000 1,030,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 2,495,000,000 2,495,000,000 3 5 3 44 SEGURO DE VIDA (LEY 16/88) 509,000,000 509,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 509,000,000 509,000,000 3 5 3 50 SEGURO DE VIDA COLECTIVO (ART. 176 DECRETO 262 DE 2000) 1,986,000,000 1,986,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,986,000,000 1,986,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 29,547,000,000 29,547,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 23,090,000,000 23,090,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 23,090,000,000 23,090,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 23,090,000,000 23,090,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,457,000,000 6,457,000,000 3 6 3 21 OTRAS TRANSFERENCIAS 6,457,000,000 6,457,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,457,000,000 6,457,000,000 UNIDAD: 250105 INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO 2,198,000,000 2,198,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 440,000,000 440,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 440,000,000 440,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 440,000,000 440,000,000 2 GASTOS GENERALES 1,743,000,000 1,743,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,743,000,000 1,743,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,743,000,000 1,743,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15,000,000 15,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 15,000,000 15,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 15,000,000 15,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 15,000,000 15,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 15,000,000 15,000,000 165 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 18,811,290,000 18,811,290,000 UNIDAD: 250101 GESTION GENERAL 16,711,290,000 16,711,290,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,100,000,000 2,100,000,000 113 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,100,000,000 2,100,000,000 113 803 17 ADECUACIÓN DE SEDES DE LA PGN A NIVEL NACIONAL 2,100,000,000 2,100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,100,000,000 2,100,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 8,500,000,000 8,500,000,000 213 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 8,500,000,000 8,500,000,000 213 800 2 FORTALECIMIENTO PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , A NIVEL NACIONAL 8,500,000,000 8,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,500,000,000 8,500,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6,111,290,000 6,111,290,000 520 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 6,111,290,000 6,111,290,000 520 800 9 FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL 5,345,228,305 5,345,228,305 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 5,345,228,305 5,345,228,305 520 800 11 FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL 766,061,695 766,061,695 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 766,061,695 766,061,695 UNIDAD: 250105 INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO 2,100,000,000 2,100,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,350,000,000 1,350,000,000 310 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,350,000,000 1,350,000,000 310 803 1 CAPACITACION PARA LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,000,000,000 1,000,000,000 310 803 2 CAPACITACIÓN EN CERTIFICACIONES LABORALES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN DERECHO A NIVEL NACIONAL 200,000,000 200,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 200,000,000 200,000,000 310 803 3 DESARROLLAR CURSOS DE DERECHOS HUMANOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA A NIVEL NACIONAL 150,000,000 150,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 150,000,000 150,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 750,000,000 750,000,000 410 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 750,000,000 750,000,000 410 800 1 INVESTIGACION PARA APOYAR EL FORTALECIMIENTO DE LA MISION DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL 750,000,000 750,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 750,000,000 750,000,000 SECCION: 2502 DEFENSORIA DEL PUEBLO TOTAL PRESUPUESTO 363,167,000,000 363,167,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 333,346,000,000 333,346,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 91,943,000,000 91,943,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 66,786,000,000 66,786,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 51,091,000,000 51,091,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 51,091,000,000 51,091,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,054,000,000 1,054,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,054,000,000 1,054,000,000 1 0 1 5 OTROS 14,111,000,000 14,111,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,111,000,000 14,111,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 530,000,000 530,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 530,000,000 530,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 2,762,000,000 2,762,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,762,000,000 2,762,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 22,395,000,000 22,395,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 22,395,000,000 22,395,000,000 2 GASTOS GENERALES 9,061,000,000 9,061,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 257,000,000 257,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 257,000,000 257,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 8,804,000,000 8,804,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,804,000,000 8,804,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 232,342,000,000 232,342,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 326,000,000 326,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 326,000,000 326,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 326,000,000 326,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 326,000,000 326,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 579,000,000 579,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 579,000,000 579,000,000 3 5 3 44 SEGURO DE VIDA (LEY 16/88) 579,000,000 579,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 579,000,000 579,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 231,437,000,000 231,437,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 74,000,000 74,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 74,000,000 74,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 74,000,000 74,000,000 166 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 231,363,000,000 231,363,000,000 3 6 3 4 COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS LEY 589 DE 2000 418,000,000 418,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 418,000,000 418,000,000 3 6 3 7 DEFENSORIA PUBLICA (LEY 24 DE 1992) 175,342,000,000 175,342,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 175,342,000,000 175,342,000,000 3 6 3 11 FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS -LEY 472 DE 1998. 10,000,000,000 10,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,000,000,000 10,000,000,000 3 6 3 21 OTRAS TRANSFERENCIAS 44,887,000,000 44,887,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 44,887,000,000 44,887,000,000 3 6 3 66 FONDO ESPECIAL. COMISION NACIONAL DE BÚSQUEDA (ART. 18 LEY 971 DE 2005) 716,000,000 716,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 716,000,000 716,000,000 C. INVERSION 29,821,000,000 29,821,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 16,000,000,000 16,000,000,000 122 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 16,000,000,000 16,000,000,000 122 800 2 ADQUISICION, COMPRA, MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION Y ADECUACION DE SEDES EN LAS REGIONALES Y SECCIONALES PARA LA DEFENSORIA DEL PUEBLO CAPITALES DE DEPARTAMENTOS Y SECCIONALES A NIVEL NACIONAL 16,000,000,000 16,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,000,000,000 16,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,500,000,000 1,500,000,000 310 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,500,000,000 1,500,000,000 310 800 2 DIVULGACION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA 1,500,000,000 1,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,500,000,000 1,500,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 5,992,000,000 5,992,000,000 520 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,421,000,000 1,421,000,000 520 800 1 ADMINISTRACION, ORGANIZACION Y CONTROL INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DE DEFENSORIA PUBLICA 700,000,000 700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 520 800 3 IMPLEMENTACION SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO CAPITALES DE DEPARTAMENTO Y SECCIONALES A NIVEL NACIONAL 721,000,000 721,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 721,000,000 721,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 500,000,000 500,000,000 520 1000 1 IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS EN DERECHOS HUMANOS A NIVEL NACIONAL 500,000,000 500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 4,071,000,000 4,071,000,000 520 1507 1 FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO A NIVEL NACIONAL 4,071,000,000 4,071,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,071,000,000 4,071,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,800,000,000 1,800,000,000 540 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1,800,000,000 1,800,000,000 540 100 2 IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS PARA LA PREVENCION DE LAS VIOLACIONES MASIVAS DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA 1,800,000,000 1,800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,800,000,000 1,800,000,000 670 APOYO 4,529,000,000 4,529,000,000 670 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 4,529,000,000 4,529,000,000 670 1507 1 ASESORIA ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO NACIONAL 4,529,000,000 4,529,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,529,000,000 4,529,000,000 SECCION: 2601 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA TOTAL PRESUPUESTO 465,988,500,000 465,988,500,000 A. FUNCIONAMIENTO 436,988,500,000 436,988,500,000 UNIDAD: 260101 GESTION GENERAL 436,988,500,000 436,988,500,000 1 GASTOS DE PERSONAL 334,211,000,000 334,211,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 264,664,000,000 264,664,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 166,975,000,000 166,975,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 166,975,000,000 166,975,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 20,446,000,000 20,446,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 20,446,000,000 20,446,000,000 1 0 1 5 OTROS 64,280,000,000 64,280,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 64,280,000,000 64,280,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 11,625,000,000 11,625,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 11,625,000,000 11,625,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,338,000,000 1,338,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,338,000,000 1,338,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 10,000,000,000 10,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,000,000,000 10,000,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 59,547,000,000 59,547,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 59,547,000,000 59,547,000,000 167 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 GASTOS GENERALES 66,033,000,000 66,033,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 373,000,000 373,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 373,000,000 373,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 65,660,000,000 65,660,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 65,660,000,000 65,660,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 36,744,500,000 36,744,500,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 17,500,000 17,500,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 17,500,000 17,500,000 3 4 1 77 OLACEFS (LEY 46/81) 17,500,000 17,500,000 16 FONDOS ESPECIALES 17,500,000 17,500,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 36,727,000,000 36,727,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,224,000,000 1,224,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,224,000,000 1,224,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,224,000,000 1,224,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 35,503,000,000 35,503,000,000 3 6 3 10 FONDO DE PUBLICACIONES CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - DECRETO 267 DE 2000 69,000,000 69,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 69,000,000 69,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 35,434,000,000 35,434,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 35,434,000,000 35,434,000,000 C. INVERSION 29,000,000,000 29,000,000,000 UNIDAD: 260101 GESTION GENERAL 29,000,000,000 29,000,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 9,000,000,000 9,000,000,000 122 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,000,000,000 9,000,000,000 122 1000 1 ADQUISICIÓN Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA NACIONAL 9,000,000,000 9,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,000,000,000 9,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 10,000,000,000 10,000,000,000 213 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,000,000,000 10,000,000,000 213 1000 2 ADQUISICIÓN E INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACORDE CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO TIC’S NACIONAL 10,000,000,000 10,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 10,000,000,000 10,000,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,000,000,000 10,000,000,000 520 1000 127 DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA CGR PARA UN CONTROL FISCAL OPORTUNO Y EFICIENTE NACIONAL 10,000,000,000 10,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA TOTAL PRESUPUESTO 27,788,000,000 33,246,000,000 61,034,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 27,788,000,000 29,804,000,000 57,592,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 5,231,000,000 206,000,000 5,437,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,160,000,000 41,000,000 4,201,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,885,000,000 2,885,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,885,000,000 2,885,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 236,000,000 236,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 236,000,000 236,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,039,000,000 1,039,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,039,000,000 1,039,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 41,000,000 41,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 41,000,000 41,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 165,000,000 165,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 165,000,000 165,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,071,000,000 1,071,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,071,000,000 1,071,000,000 2 GASTOS GENERALES 826,000,000 1,119,000,000 1,945,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 41,000,000 41,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 41,000,000 41,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 826,000,000 1,078,000,000 1,904,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 826,000,000 826,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,078,000,000 1,078,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 21,731,000,000 8,689,000,000 30,420,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 18,604,000,000 1,302,000,000 19,906,000,000 3 5 2 CESANTIAS 18,604,000,000 1,302,000,000 19,906,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 4,334,000,000 4,334,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,334,000,000 4,334,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 14,270,000,000 1,302,000,000 15,572,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,530,000,000 5,530,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 8,740,000,000 8,740,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,302,000,000 1,302,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,127,000,000 7,387,000,000 10,514,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 421,000,000 421,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 421,000,000 421,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 421,000,000 421,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,127,000,000 6,966,000,000 10,093,000,000 3 6 3 21 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,127,000,000 3,127,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,127,000,000 3,127,000,000 3 6 3 67 SERVICIOS MÉDICOS, EDUCATIVOS, RECREATIVOS, Y CULTURALES PARA FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ART. 90 Y 91 LEY 106 DE 1993) 6,966,000,000 6,966,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 6,966,000,000 6,966,000,000 168 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 19,790,000,000 19,790,000,000 4 2 OTRAS TRANSFERENCIAS 19,790,000,000 19,790,000,000 4 2 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 19,790,000,000 19,790,000,000 4 2 1 11 PRESTAMOS DIRECTOS (LEY 106/93) 19,790,000,000 19,790,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 993,000,000 993,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 18,797,000,000 18,797,000,000 C. INVERSION 3,442,000,000 3,442,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,442,000,000 3,442,000,000 113 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 3,442,000,000 3,442,000,000 113 700 1 ADECUACIÓN ,REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DOTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN DEL COLEGIO PARA HIJOS DE EMPLEADOS DE LA CGR , BOGOTÁ 3,442,000,000 3,442,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,442,000,000 3,442,000,000 SECCION: 2701 RAMA JUDICIAL TOTAL PRESUPUESTO 2,863,229,869,158 2,863,229,869,158 A. FUNCIONAMIENTO 2,521,229,868,312 2,521,229,868,312 UNIDAD: 270102 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 166,027,927,439 166,027,927,439 1 GASTOS DE PERSONAL 117,647,712,671 117,647,712,671 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 90,572,160,369 90,572,160,369 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 50,111,245,415 50,111,245,415 10 RECURSOS CORRIENTES 50,111,245,415 50,111,245,415 1 0 1 5 OTROS 38,714,540,306 38,714,540,306 10 RECURSOS CORRIENTES 38,714,540,306 38,714,540,306 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,746,374,648 1,746,374,648 10 RECURSOS CORRIENTES 1,746,374,648 1,746,374,648 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 344,843,370 344,843,370 10 RECURSOS CORRIENTES 344,843,370 344,843,370 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 26,730,708,932 26,730,708,932 10 RECURSOS CORRIENTES 26,730,708,932 26,730,708,932 2 GASTOS GENERALES 28,269,513,166 28,269,513,166 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 527,940,984 527,940,984 10 RECURSOS CORRIENTES 527,940,984 527,940,984 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 27,741,572,182 27,741,572,182 10 RECURSOS CORRIENTES 27,741,572,182 27,741,572,182 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20,110,701,602 20,110,701,602 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 3,558,858,857 3,558,858,857 3 2 1 ORDEN NACIONAL 3,558,858,857 3,558,858,857 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 3,558,858,857 3,558,858,857 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,558,858,857 3,558,858,857 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 521,651,403 521,651,403 3 5 2 CESANTIAS 43,523,426 43,523,426 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 43,523,426 43,523,426 10 RECURSOS CORRIENTES 43,523,426 43,523,426 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 478,127,977 478,127,977 3 5 3 44 SEGURO DE VIDA (LEY 16/88) 478,127,977 478,127,977 10 RECURSOS CORRIENTES 478,127,977 478,127,977 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 16,030,191,342 16,030,191,342 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 16,030,191,342 16,030,191,342 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 16,030,191,342 16,030,191,342 10 RECURSOS CORRIENTES 16,030,191,342 16,030,191,342 UNIDAD: 270103 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 71,366,715,417 71,366,715,417 1 GASTOS DE PERSONAL 66,146,330,239 66,146,330,239 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 53,728,952,334 53,728,952,334 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 14,177,992,954 14,177,992,954 10 RECURSOS CORRIENTES 14,177,992,954 14,177,992,954 1 0 1 5 OTROS 39,311,474,186 39,311,474,186 10 RECURSOS CORRIENTES 39,311,474,186 39,311,474,186 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 239,485,194 239,485,194 10 RECURSOS CORRIENTES 239,485,194 239,485,194 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 12,417,377,905 12,417,377,905 10 RECURSOS CORRIENTES 12,417,377,905 12,417,377,905 2 GASTOS GENERALES 4,940,618,613 4,940,618,613 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 4,940,618,613 4,940,618,613 10 RECURSOS CORRIENTES 4,940,618,613 4,940,618,613 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 279,766,565 279,766,565 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 279,766,565 279,766,565 3 5 2 CESANTIAS 216,705,467 216,705,467 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 216,705,467 216,705,467 10 RECURSOS CORRIENTES 216,705,467 216,705,467 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 63,061,098 63,061,098 3 5 3 44 SEGURO DE VIDA (LEY 16/88) 63,061,098 63,061,098 10 RECURSOS CORRIENTES 63,061,098 63,061,098 169 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 270104 CONSEJO DE ESTADO 57,760,669,548 57,760,669,548 1 GASTOS DE PERSONAL 54,142,714,241 54,142,714,241 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 42,872,490,028 42,872,490,028 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 16,787,294,207 16,787,294,207 10 RECURSOS CORRIENTES 16,787,294,207 16,787,294,207 1 0 1 5 OTROS 25,814,744,427 25,814,744,427 10 RECURSOS CORRIENTES 25,814,744,427 25,814,744,427 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 270,451,394 270,451,394 10 RECURSOS CORRIENTES 270,451,394 270,451,394 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 11,270,224,213 11,270,224,213 10 RECURSOS CORRIENTES 11,270,224,213 11,270,224,213 2 GASTOS GENERALES 3,376,073,127 3,376,073,127 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,376,073,127 3,376,073,127 10 RECURSOS CORRIENTES 3,376,073,127 3,376,073,127 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 241,882,180 241,882,180 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 10,310,764 10,310,764 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 10,310,764 10,310,764 3 4 1 137 ASOCIACION IBEROAMERICANA DE TRIBUNALES DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE ALTAS JURISDICCIONES ADMINISTRATIVAS. LEY 1331 DE 2009 10,310,764 10,310,764 10 RECURSOS CORRIENTES 10,310,764 10,310,764 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 231,571,416 231,571,416 3 5 2 CESANTIAS 152,044,029 152,044,029 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 152,044,029 152,044,029 10 RECURSOS CORRIENTES 152,044,029 152,044,029 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 79,527,387 79,527,387 3 5 3 44 SEGURO DE VIDA (LEY 16/88) 79,527,387 79,527,387 10 RECURSOS CORRIENTES 79,527,387 79,527,387 UNIDAD: 270105 CORTE CONSTITUCIONAL 24,187,326,106 24,187,326,106 1 GASTOS DE PERSONAL 21,294,323,870 21,294,323,870 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 17,053,264,164 17,053,264,164 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 6,183,964,018 6,183,964,018 10 RECURSOS CORRIENTES 6,183,964,018 6,183,964,018 1 0 1 5 OTROS 10,770,008,714 10,770,008,714 10 RECURSOS CORRIENTES 10,770,008,714 10,770,008,714 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 99,291,432 99,291,432 10 RECURSOS CORRIENTES 99,291,432 99,291,432 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 4,241,059,706 4,241,059,706 10 RECURSOS CORRIENTES 4,241,059,706 4,241,059,706 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 GASTOS GENERALES 2,856,612,455 2,856,612,455 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,856,612,455 2,856,612,455 10 RECURSOS CORRIENTES 2,856,612,455 2,856,612,455 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 36,389,781 36,389,781 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 36,389,781 36,389,781 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 36,389,781 36,389,781 3 5 3 44 SEGURO DE VIDA (LEY 16/88) 36,389,781 36,389,781 10 RECURSOS CORRIENTES 36,389,781 36,389,781 UNIDAD: 270108 TRIBUNALES Y JUZGADOS 2,201,887,229,802 2,201,887,229,802 1 GASTOS DE PERSONAL 1,990,430,400,670 1,990,430,400,670 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,586,365,389,661 1,586,365,389,661 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 696,729,637,612 696,729,637,612 10 RECURSOS CORRIENTES 693,184,209,555 693,184,209,555 16 FONDOS ESPECIALES 3,545,428,057 3,545,428,057 1 0 1 5 OTROS 589,048,083,365 589,048,083,365 10 RECURSOS CORRIENTES 588,303,543,999 588,303,543,999 16 FONDOS ESPECIALES 744,539,366 744,539,366 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 296,358,205,839 296,358,205,839 10 RECURSOS CORRIENTES 291,358,205,839 291,358,205,839 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000,000 5,000,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 4,229,462,845 4,229,462,845 10 RECURSOS CORRIENTES 4,229,462,845 4,229,462,845 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 130,410,000 130,410,000 10 RECURSOS CORRIENTES 130,410,000 130,410,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 403,934,601,009 403,934,601,009 10 RECURSOS CORRIENTES 377,304,412,537 377,304,412,537 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 25,000,000,000 25,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,630,188,472 1,630,188,472 2 GASTOS GENERALES 183,554,064,350 183,554,064,350 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 2,856,015,731 2,856,015,731 10 RECURSOS CORRIENTES 2,856,015,731 2,856,015,731 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 180,698,048,619 180,698,048,619 10 RECURSOS CORRIENTES 176,469,639,777 176,469,639,777 16 FONDOS ESPECIALES 4,228,408,842 4,228,408,842 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 27,902,764,782 27,902,764,782 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 25,102,764,782 25,102,764,782 3 5 2 CESANTIAS 20,145,801,897 20,145,801,897 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 4,685,146,201 4,685,146,201 10 RECURSOS CORRIENTES 4,685,146,201 4,685,146,201 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 15,460,655,696 15,460,655,696 10 RECURSOS CORRIENTES 15,460,655,696 15,460,655,696 170 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 4,956,962,885 4,956,962,885 3 5 3 44 SEGURO DE VIDA (LEY 16/88) 4,956,962,885 4,956,962,885 10 RECURSOS CORRIENTES 4,956,962,885 4,956,962,885 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,800,000,000 2,800,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,800,000,000 2,800,000,000 3 6 3 21 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,800,000,000 2,800,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,800,000,000 2,800,000,000 C. INVERSION 342,000,000,846 342,000,000,846 UNIDAD: 270102 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 342,000,000,846 342,000,000,846 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 84,714,000,000 84,714,000,000 111 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 84,714,000,000 84,714,000,000 111 803 181 CONSTRUCCION PALACIO DE JUSTICIA YOPAL - CASANARE. 5,000,000,000 5,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 5,000,000,000 5,000,000,000 111 803 185 ADQUISICION DE LOTE, CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN SEDE TRIBUNALES DE MEDELLIN Y ANTIOQUIA - PREVIO CONCEPTO DNP 5,500,000,000 5,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 5,500,000,000 5,500,000,000 111 803 189 CONSTRUCCION SEDE DESPACHOS JUDICIALES DE SOACHA - CUNDINAMARCA. 2,000,000,000 2,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,000,000,000 2,000,000,000 111 803 196 CONSTRUCCION ADQUISICION ADECUACION Y DOTACION SEDES Y SALAS DE AUDIENCIAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA ORAL DE LOS JUZGADOS CIVILES A NIVEL NACIONAL 12,500,000,000 12,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 12,500,000,000 12,500,000,000 111 803 197 CONSTRUCCION ADQUISICION ADECUACION Y DOTACION SEDES Y SALAS DE AUDIENCIAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA ORAL DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA A NIVEL NACIONAL 7,500,000,000 7,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 7,500,000,000 7,500,000,000 111 803 201 CONSTRUCCION SEDE DESPACHOS JUDICIALES DE ACACIAS META 7,130,000,000 7,130,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 7,130,000,000 7,130,000,000 111 803 202 CONSTRUCCION DESPACHOS JUDICIALES DE ZIPAQUIRA - CUNDINAMARCA 6,900,000,000 6,900,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,835,203,566 6,835,203,566 16 FONDOS ESPECIALES 64,796,434 64,796,434 111 803 203 CONSTRUCCION Y ADECUACION SALAS DE AUDIENCIAS PARA ORALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A NIVEL NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 5,000,000,000 5,000,000,000 111 803 205 CONSTRUCCION PALACIO DE JUSTICIA DE CARTAGENA BOLIVAR 4,500,000,000 4,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,500,000,000 3,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,000,000,000 1,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 111 803 206 CONSTRUCCION SEDE DESPACHOS JUDICIALES DE GARAGOA BOYACA 2,440,000,000 2,440,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,440,000,000 2,440,000,000 111 803 208 CONSTRUCCIÓN DESPACHOS JUDICIALES CALARCA QUINDIO 2,500,000,000 2,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,500,000,000 2,500,000,000 111 803 220 CONSTRUCCIÓN SEDE DESPACHOS JUDICIALES FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA 9,800,000,000 9,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 8,800,000,000 8,800,000,000 111 803 221 CONSTRUCCIÓN CIUDADELA JUDICIAL PARA BOGOTÁ 3,000,000,000 3,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,000,000,000 3,000,000,000 111 803 222 CONSTRUCCIÓN SEDE DESPACHOS JUDICIALES RAMIRIQUÍ, BOYACÁ 4,000,000,000 4,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,000,000,000 3,000,000,000 111 803 223 CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN SEDES DESPACHOS JUDICIALES PARA CIUDADES INTERMEDIAS Y CABECERAS DE CIRCUITO 6,944,000,000 6,944,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,500,000,000 4,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,444,000,000 2,444,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,723,000,000 20,723,000,000 112 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 20,723,000,000 20,723,000,000 112 803 13 ADQUISICION CONSTRUCCION SEDE DESPACHOS JUDICIALES BOGOTA D.C. 12,223,000,000 12,223,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 12,223,000,000 12,223,000,000 112 803 21 ADQUISICION Y / O ADECUACION DE JUZGADOS DESCONCENTRACION DE DESPACHOS A NIVEL NACIONAL 8,500,000,000 8,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 8,500,000,000 8,500,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,200,000,000 20,200,000,000 113 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 20,200,000,000 20,200,000,000 113 803 1 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR. 12,700,000,000 12,700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,000,000,000 7,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 5,700,000,000 5,700,000,000 113 803 6 ADQUISICION Y/O ADECUACION Y DOTACION SALAS DE AUDIENCIAS PARA SISTEMA PENAL ACUSATORIO A NIVEL NACIONAL 7,500,000,000 7,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 7,500,000,000 7,500,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 166,547,000,000 166,547,000,000 211 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 166,547,000,000 166,547,000,000 211 803 2 SISTEMATIZACION DE DESPACHOS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL 162,479,000,000 162,479,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 25,000,000,000 25,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 137,479,000,000 137,479,000,000 171 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 211 803 9 IMPLEMENTACION Y FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS - AUXILIARES DE LA JUSTICIA SISTEMAS DE CONTROL INFORMACION Y PUBLICACIONES A NIVEL NACIONAL 4,068,000,000 4,068,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 4,068,000,000 4,068,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 7,375,000,000 7,375,000,000 213 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 7,375,000,000 7,375,000,000 213 803 1 PROTECCION Y FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL 7,375,000,000 7,375,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 7,375,000,000 7,375,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 6,771,000,000 6,771,000,000 223 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 6,771,000,000 6,771,000,000 223 803 1 FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIONES Y DOCUMENTACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL 6,771,000,000 6,771,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 6,771,000,000 6,771,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 9,434,000,000 9,434,000,000 310 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 9,434,000,000 9,434,000,000 310 803 5 CAPACITACION FORMACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. 9,434,000,000 9,434,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 9,434,000,000 9,434,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,000,000,000 2,000,000,000 320 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,000,000,000 2,000,000,000 320 803 1 CAPACITACION, FORMULACION, IMPLEMENTACION Y FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL PARA LOS SERVIDORES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,000,000,000 2,000,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 9,931,000,000 9,931,000,000 410 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 9,931,000,000 9,931,000,000 410 803 3 APLICACION DE UN SISTEMA DE INFORMACION ESTADISTICO DE GESTION DE LA RAMA JUDICIAL 1,435,000,000 1,435,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,435,000,000 1,435,000,000 410 803 12 MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA JUDICIAL 4,831,000,000 4,831,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 4,831,000,000 4,831,000,000 410 803 34 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOCIOJURIDICAS A NIVEL NACIONAL 1,438,000,000 1,438,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,438,000,000 1,438,000,000 410 803 37 IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL 392,000,000 392,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 392,000,000 392,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 803 39 INVESTIGACION FORMULACION Y DISENO DEL SISTEMA DE ARCHIVO JUDICIAL Y RECUPERACION DE LA MEMORIA HISTORICO JUDICIAL COMO PATRIMONIO NACIONAL 1,835,000,000 1,835,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,835,000,000 1,835,000,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 14,305,000,846 14,305,000,846 530 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,305,000,846 14,305,000,846 530 1000 111 APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA A NIVEL NACIONAL-BID 8,283,682,017 8,283,682,017 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 8,283,682,017 8,283,682,017 530 1000 112 APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA A NIVEL NACIONAL-BM 6,021,318,829 6,021,318,829 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 6,021,318,829 6,021,318,829 SECCION: 2801 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL TOTAL PRESUPUESTO 739,808,000,000 739,808,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 697,176,000,000 697,176,000,000 UNIDAD: 280101 GESTION GENERAL 683,846,000,000 683,846,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 414,454,000,000 414,454,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 172,151,000,000 172,151,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 90,318,000,000 90,318,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 90,318,000,000 90,318,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 4,590,000,000 4,590,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,590,000,000 4,590,000,000 1 0 1 5 OTROS 59,329,000,000 59,329,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 59,329,000,000 59,329,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 17,914,000,000 17,914,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 17,914,000,000 17,914,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 211,332,000,000 211,332,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 211,332,000,000 211,332,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 30,971,000,000 30,971,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 30,971,000,000 30,971,000,000 2 GASTOS GENERALES 189,749,000,000 189,749,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 189,749,000,000 189,749,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 189,749,000,000 189,749,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 79,643,000,000 79,643,000,000 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 38,496,000,000 38,496,000,000 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 38,496,000,000 38,496,000,000 3 1 1 9 FINANCIACION DE PARTIDOS Y CAMPANAS ELECTORALES (LEY 130/94, ART.3 ACTO LEGISLATIVO 001/03) 38,496,000,000 38,496,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 38,496,000,000 38,496,000,000 172 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 832,000,000 832,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 832,000,000 832,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 832,000,000 832,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 832,000,000 832,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 13,112,000,000 13,112,000,000 3 5 2 CESANTIAS 13,112,000,000 13,112,000,000 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 5,410,000,000 5,410,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,410,000,000 5,410,000,000 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 7,702,000,000 7,702,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,702,000,000 7,702,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 27,203,000,000 27,203,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,773,000,000 1,773,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,773,000,000 1,773,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,773,000,000 1,773,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25,430,000,000 25,430,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 25,430,000,000 25,430,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 25,430,000,000 25,430,000,000 UNIDAD: 280102 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 13,330,000,000 13,330,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 8,888,000,000 8,888,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 8,888,000,000 8,888,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,888,000,000 8,888,000,000 2 GASTOS GENERALES 4,442,000,000 4,442,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 4,442,000,000 4,442,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,442,000,000 4,442,000,000 C. INVERSION 42,632,000,000 42,632,000,000 UNIDAD: 280101 GESTION GENERAL 42,632,000,000 42,632,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 42,632,000,000 42,632,000,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 42,632,000,000 42,632,000,000 223 1000 1 AMPLIACION DE LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES - PMT REGION NACIONAL 17,540,307,302 17,540,307,302 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 17,540,307,302 17,540,307,302 223 1000 3 FORTALECIMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA QUE SOPORTA EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO CIVIL PMT II NACIONAL 25,091,692,698 25,091,692,698 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 25,091,692,698 25,091,692,698 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA TOTAL PRESUPUESTO 79,035,000,000 79,035,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 27,915,000,000 27,915,000,000 2 GASTOS GENERALES 27,722,000,000 27,722,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 619,000,000 619,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 619,000,000 619,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 27,103,000,000 27,103,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 27,103,000,000 27,103,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 193,000,000 193,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 87,000,000 87,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 87,000,000 87,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 87,000,000 87,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 87,000,000 87,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 106,000,000 106,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 106,000,000 106,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 106,000,000 106,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 106,000,000 106,000,000 C. INVERSION 51,120,000,000 51,120,000,000 121 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 5,101,313,611 5,101,313,611 121 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,101,313,611 5,101,313,611 121 1000 1 CONSTRUCCION , AMPLIACIÓN Y COMPRA DE PREDIOS PARA LAS SEDES DE LA REGISTRADURIA NACIONAL 5,101,313,611 5,101,313,611 20 INGRESOS CORRIENTES 5,101,313,611 5,101,313,611 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 7,476,253,332 7,476,253,332 122 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,476,253,332 7,476,253,332 122 1000 116 COMPRA DE LA INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA A NIVEL NACIONAL 7,476,253,332 7,476,253,332 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 7,476,253,332 7,476,253,332 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 6,165,323,214 6,165,323,214 123 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,165,323,214 6,165,323,214 123 1000 6 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA A NIVEL NACIONAL 3,600,000,000 3,600,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,600,000,000 3,600,000,000 123 1000 8 MEJORAMIENTO DE LA RED ELECTRICA Y DE COMUNICACIONES A NIVEL NACIONAL 2,565,323,214 2,565,323,214 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,565,323,214 2,565,323,214 173 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 15,164,721,105 15,164,721,105 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 15,164,721,105 15,164,721,105 223 1000 1 ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA LA REGISTRADURIA NACIONALDEL ESTADO CIVIL 9,698,941,747 9,698,941,747 20 INGRESOS CORRIENTES 9,698,941,747 9,698,941,747 223 1000 6 SERVICIO DE DATACENTER PARA LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS MISIONALES Y ADMINISTRATIVOS BOGOTÁ. 3,863,977,678 3,863,977,678 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,863,977,678 3,863,977,678 223 1000 7 FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DEL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN BOGOTÁ.. 1,601,801,680 1,601,801,680 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,601,801,680 1,601,801,680 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 4,979,724,921 4,979,724,921 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,979,724,921 4,979,724,921 310 1000 1 IMPLEMENTACION CENTRO DE ESTUDIOS EN DEMOCRACIA Y ASUNTOS ELECTORALES CEDAE EN COLOMBIA 1,779,724,921 1,779,724,921 20 INGRESOS CORRIENTES 1,779,724,921 1,779,724,921 310 1000 2 CAPACITACION INDUCCION Y REINDUCCION PERMANENTE DE LOS PROCESOS MISIONALES DE LA REGISTRADURIA A NIVEL NACIONAL 3,200,000,000 3,200,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,995,344,859 2,995,344,859 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 204,655,141 204,655,141 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 944,674,862 944,674,862 320 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 944,674,862 944,674,862 320 1001 2 IMPLEMENTACION FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LAREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA - APD. 944,674,862 944,674,862 20 INGRESOS CORRIENTES 944,674,862 944,674,862 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 11,287,988,955 11,287,988,955 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11,287,988,955 11,287,988,955 520 1000 122 FORTALECIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL - NACIONAL 5,467,988,955 5,467,988,955 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 5,467,988,955 5,467,988,955 520 1000 123 IMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 5,820,000,000 5,820,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 5,820,000,000 5,820,000,000 SECCION: 2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL TOTAL PRESUPUESTO 2,666,000,000 7,131,000,000 9,797,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 2,666,000,000 7,131,000,000 9,797,000,000 2 GASTOS GENERALES 13,000,000 13,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 13,000,000 13,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 13,000,000 13,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,000,000 10,000,000 16,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 6,000,000 10,000,000 16,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 6,000,000 10,000,000 16,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 6,000,000 10,000,000 16,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,000,000 6,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 10,000,000 10,000,000 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2,660,000,000 7,108,000,000 9,768,000,000 4 2 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,660,000,000 7,108,000,000 9,768,000,000 4 2 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2,660,000,000 7,108,000,000 9,768,000,000 4 2 1 10 PRESTAMOS DIRECTOS (DECRETO LEY 1010/2000) 2,660,000,000 7,108,000,000 9,768,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,660,000,000 2,660,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 7,108,000,000 7,108,000,000 SECCION: 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION TOTAL PRESUPUESTO 2,514,023,774,741 2,514,023,774,741 A. FUNCIONAMIENTO 2,395,703,310,117 2,395,703,310,117 UNIDAD: 290101 GESTION GENERAL 2,395,703,310,117 2,395,703,310,117 1 GASTOS DE PERSONAL 1,966,807,321,556 1,966,807,321,556 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,478,166,492,573 1,478,166,492,573 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 661,878,387,876 661,878,387,876 10 RECURSOS CORRIENTES 661,878,387,876 661,878,387,876 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,078,268,670 1,078,268,670 10 RECURSOS CORRIENTES 1,078,268,670 1,078,268,670 1 0 1 5 OTROS 539,515,824,349 539,515,824,349 10 RECURSOS CORRIENTES 539,515,824,349 539,515,824,349 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 270,000,000,000 270,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,000,000,000 7,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 263,000,000,000 263,000,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 5,694,011,678 5,694,011,678 10 RECURSOS CORRIENTES 5,694,011,678 5,694,011,678 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 19,103,211,874 19,103,211,874 10 RECURSOS CORRIENTES 19,103,211,874 19,103,211,874 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 469,537,617,109 469,537,617,109 10 RECURSOS CORRIENTES 469,537,617,109 469,537,617,109 2 GASTOS GENERALES 335,960,764,785 335,960,764,785 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 3,199,635,603 3,199,635,603 10 RECURSOS CORRIENTES 3,199,635,603 3,199,635,603 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 332,761,129,182 332,761,129,182 10 RECURSOS CORRIENTES 332,761,129,182 332,761,129,182 174 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 92,935,223,776 92,935,223,776 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 7,946,157,764 7,946,157,764 3 2 1 ORDEN NACIONAL 7,946,157,764 7,946,157,764 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 3,160,157,764 3,160,157,764 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,160,157,764 3,160,157,764 3 2 1 29 PROGRAMA DE PROTECCION A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE RIESGO CONTRA SU VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD O LIBERTAD, POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA EN COLOMBIA 4,786,000,000 4,786,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,786,000,000 4,786,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 10,094,941,916 10,094,941,916 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 137,674,860 137,674,860 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 137,674,860 137,674,860 10 RECURSOS CORRIENTES 137,674,860 137,674,860 3 5 2 CESANTIAS 4,729,960,905 4,729,960,905 3 5 2 1 CESANTIAS DEFINITIVAS 1,601,659,815 1,601,659,815 10 RECURSOS CORRIENTES 1,601,659,815 1,601,659,815 3 5 2 2 CESANTIAS PARCIALES 3,128,301,090 3,128,301,090 10 RECURSOS CORRIENTES 3,128,301,090 3,128,301,090 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 5,227,306,151 5,227,306,151 3 5 3 44 SEGURO DE VIDA (LEY 16/88) 5,227,306,151 5,227,306,151 10 RECURSOS CORRIENTES 5,227,306,151 5,227,306,151 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 74,894,124,096 74,894,124,096 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 74,894,124,096 74,894,124,096 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 74,894,124,096 74,894,124,096 10 RECURSOS CORRIENTES 74,894,124,096 74,894,124,096 C. INVERSION 118,320,464,624 118,320,464,624 UNIDAD: 290101 GESTION GENERAL 118,320,464,624 118,320,464,624 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 28,929,342,489 28,929,342,489 111 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 28,929,342,489 28,929,342,489 111 803 1 ADQUISICION DE LOTE DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE SEDES PARA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PREVIO CONCEPTO DNP 12,000,000,000 12,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 12,000,000,000 12,000,000,000 111 803 35 CONSTRUCCION , AMPLIACION Y DOTACION SEDE NIVEL CENTRAL BOGOTA . 14,429,342,489 14,429,342,489 16 FONDOS ESPECIALES 14,429,342,489 14,429,342,489 111 803 41 DESARROLLO DE LA SEDE PARA LA FGN EN PALOQUEMAO FASE II BOGOTÁ 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 111 803 42 DESARROLLO DE LA SEDE PARA LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA FGN NACIONAL 1,500,000,000 1,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,500,000,000 1,500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,500,000,000 1,500,000,000 112 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,500,000,000 1,500,000,000 112 803 26 DESARROLLO DE LA SEDE SATÉLITE DEL NIVEL CENTRAL FISCALIA - PREVIO CONCEPTO DNP 1,500,000,000 1,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,500,000,000 1,500,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 11,000,000,000 11,000,000,000 113 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 11,000,000,000 11,000,000,000 113 803 1 MEJORAMIENTO ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION 11,000,000,000 11,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000,000 5,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 6,000,000,000 6,000,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 37,831,447,313 37,831,447,313 211 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 37,831,447,313 37,831,447,313 211 803 1 AMPLIACION MEJORAMIENTO Y RENOVACION DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMATICA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. 37,831,447,313 37,831,447,313 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 26,212,321,903 26,212,321,903 16 FONDOS ESPECIALES 11,619,125,410 11,619,125,410 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 33,559,674,822 33,559,674,822 223 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 33,559,674,822 33,559,674,822 223 803 1 SISTEMATIZACION Y DIGITALIZACION DE ARCHIVOS DACTILOSCOPICOS 800,464,624 800,464,624 16 FONDOS ESPECIALES 800,464,624 800,464,624 223 803 2 ADQUISICION E IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIA AVANZADA PARA ANALISIS BALISTICOS FORENSES 800,000,000 800,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 800,000,000 800,000,000 223 803 3 ADQUISICION ADECUACION Y DOTACION DE UNIDADES MOVILES PARA CRIMINALISTICA A NIVEL NACIONAL 600,000,000 600,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 600,000,000 600,000,000 223 803 4 ADQUISICION DE EQUIPOS ACCESORIOS E INSUMOS PARA GRABACION, TRANSMISION Y REPRODUCCION DE COMUNICACIONES A NIVEL NACIONAL 700,000,000 700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 700,000,000 700,000,000 223 803 5 ADQUISICION E IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIA AVANZADA PARA ANALISIS E IDENTIFICACION FORENSE 2,400,000,000 2,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,400,000,000 2,400,000,000 223 803 6 DOTACION Y MANTENIMIENTO DE LA FOTOGRAFIA JUDICIAL EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION 500,000,000 500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 500,000,000 500,000,000 223 803 7 MANTENIMIENTO DOTACION Y REPOSICION DE LAS AREAS DE CRIMINALISTICA E INVESTIGACION A NIVEL NACIONAL 2,703,219,571 2,703,219,571 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,416,876,961 1,416,876,961 16 FONDOS ESPECIALES 1,286,342,610 1,286,342,610 175 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 223 803 8 ADQUISICION Y REPOSICION DE EQUIPOS DE INTELIGENCIA PARA LA INVESTIGACION PENAL REGION NACIONAL 23,705,990,627 23,705,990,627 16 FONDOS ESPECIALES 23,705,990,627 23,705,990,627 223 803 9 ADQUISICION , MEJORAMIENTO Y DOTACION DE EQUIPOS PARA LA MODERNIZACIÓN SECCIÓN DE SEGURIDAD Y SOPORTE LOGÍSTICO REGION NACIONAL 1,350,000,000 1,350,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,350,000,000 1,350,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 5,000,000,000 5,000,000,000 310 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 5,000,000,000 5,000,000,000 310 803 1 CAPACITACION A FUNCIONARIOS EN LAS AREAS DE FISCALIA, CTI, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. 5,000,000,000 5,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,500,000,000 2,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,500,000,000 2,500,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 500,000,000 500,000,000 520 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 500,000,000 500,000,000 520 803 13 ADECUACION E IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL A NIVEL NACIONAL 200,000,000 200,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 200,000,000 200,000,000 520 803 14 IMPLANTACION MEJORAMIENTO Y DIFUSION DEL DESARROLLO DE LA PLANEACION ESTRATEGICA A NIVEL NACIONAL 200,000,000 200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 200,000,000 200,000,000 520 803 29 MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACION INTERNA Y EXTERNA CON ENFOQUE A LA CIUDADANIA A NIVEL NACIONAL . 100,000,000 100,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 100,000,000 100,000,000 SECCION: 2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES TOTAL PRESUPUESTO 186,000,926,339 6,044,843,000 192,045,769,339 A. FUNCIONAMIENTO 153,037,437,546 723,843,000 153,761,280,546 1 GASTOS DE PERSONAL 127,085,624,744 150,000,000 127,235,624,744 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 96,833,354,416 96,833,354,416 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 59,280,527,387 59,280,527,387 10 RECURSOS CORRIENTES 59,280,527,387 59,280,527,387 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,280,655,229 1,280,655,229 10 RECURSOS CORRIENTES 1,280,655,229 1,280,655,229 1 0 1 5 OTROS 20,272,171,800 20,272,171,800 10 RECURSOS CORRIENTES 20,272,171,800 20,272,171,800 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 15,000,000,000 15,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,000,000,000 15,000,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 192,071,232 150,000,000 342,071,232 10 RECURSOS CORRIENTES 192,071,232 192,071,232 20 INGRESOS CORRIENTES 150,000,000 150,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 30,060,199,096 30,060,199,096 10 RECURSOS CORRIENTES 30,060,199,096 30,060,199,096 2 GASTOS GENERALES 21,233,791,872 573,843,000 21,807,634,872 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 618,594,754 618,594,754 10 RECURSOS CORRIENTES 618,594,754 618,594,754 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 20,615,197,118 573,843,000 21,189,040,118 10 RECURSOS CORRIENTES 20,615,197,118 20,615,197,118 20 INGRESOS CORRIENTES 287,143,000 287,143,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 286,700,000 286,700,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,718,020,930 4,718,020,930 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 700,000,000 700,000,000 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 700,000,000 700,000,000 3 1 1 25 CONGRESO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES 700,000,000 700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 252,536,284 252,536,284 3 2 1 ORDEN NACIONAL 252,536,284 252,536,284 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 252,536,284 252,536,284 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 252,536,284 252,536,284 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 675,484,646 675,484,646 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 675,484,646 675,484,646 3 5 3 44 SEGURO DE VIDA (LEY 16/88) 675,484,646 675,484,646 10 RECURSOS CORRIENTES 675,484,646 675,484,646 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,090,000,000 3,090,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 3,090,000,000 3,090,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 3,090,000,000 3,090,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,090,000,000 3,090,000,000 C. INVERSION 32,963,488,793 5,321,000,000 38,284,488,793 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 10,050,000,000 10,050,000,000 111 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 10,050,000,000 10,050,000,000 111 803 50 CONSTRUCCION Y DOTACIÓN DE LA SEDE SECCIONAL CALDAS DEL INMLYCF EN MANIZALES 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 111 803 55 CONSTRUCCIÓN DOTACION SEDE MEDICINA LEGAL UNIDAD BÁSICA DE PALMIRA - SECCIONAL VALLE DEL CAUCA PALMIRA 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 111 803 56 CONSTRUCCIÓN DOTACIÓN SEDE MEDICINA LEGAL REGIONAL SUR NEIVA 3,300,000,000 3,300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,300,000,000 3,300,000,000 176 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 111 803 57 CONSTRUCCIÓN DOTACION SEDE MEDICINA LEGAL SECCIONAL MAGDALENA SANTA MARTA 2,650,000,000 2,650,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,650,000,000 2,650,000,000 111 803 58 CONSTRUCCIÓN DOTACION SEDE MEDICINA LEGAL SECCIONAL ARAUCA - ARAUCA 600,000,000 600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 600,000,000 600,000,000 111 803 63 CONSTRUCCIÓN UNIDAD BÁSICA TUMACO, NARIÑO, OCCIDENTE 1,500,000,000 1,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,500,000,000 1,500,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,457,094,071 2,457,094,071 113 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2,457,094,071 2,457,094,071 113 803 1 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS-SEDES MEDLEGAL A NIVEL NACIONAL 2,457,094,071 2,457,094,071 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,457,094,071 2,457,094,071 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 14,307,722,733 5,321,000,000 19,628,722,733 213 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 14,307,722,733 5,321,000,000 19,628,722,733 213 803 3 MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ANALISIS EN PRUEBAS DE ADN A NIVEL NACIONAL 2,330,523,845 5,321,000,000 7,651,523,845 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,330,523,845 2,330,523,845 20 INGRESOS CORRIENTES 5,321,000,000 5,321,000,000 213 803 6 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE ALTA TECNOLOGIA, ACTUALIZACION Y REPOSICION DE EQUIPOS ELECTROMECANICOS DE LAS AREAS FORENSES A NIVEL NACIONAL 2,361,427,181 2,361,427,181 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,361,427,181 2,361,427,181 213 803 7 MEJORAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PATOLOGÍA FORENSE Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA EN LA ATENCIÓN DE CASOS DE MUERTES COLECTIVAS Y DESASTRES EN EL INMLYCF A NIVEL NACIONAL 494,161,534 494,161,534 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 494,161,534 494,161,534 213 803 8 ADQUISICIÓN CONSTRUCCIÓN, DOTACION Y FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE GESTION DOCUMENTAL PARA EL ARCHIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MEDICIONA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. NACIONAL 162,819,016 162,819,016 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 162,819,016 162,819,016 213 803 9 MEJORAMIENTO CAPACIDAD DEL INMLYCF PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA LEY DE VICTIMAS NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 213 803 10 REPOSICIÓN AMPLIACIÓN, DOTACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES A NIVEL NACIONAL A NIVEL NACIONAL 508,110,923 508,110,923 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 508,110,923 508,110,923 213 803 11 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN Y DE LA CALIDAD CIENTÍFICA DE LOS ENSAYOS REALIZADOS EN LOS LABORATORIOS FORENSES DEL INMLC NACIONAL 5,450,680,234 5,450,680,234 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,450,680,234 5,450,680,234 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 329,055,462 329,055,462 410 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 329,055,462 329,055,462 410 803 4 INVESTIGACION CIENTÍFICA Y ASIMILACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN EL INMLYCF A NIVEL NACIONAL 329,055,462 329,055,462 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 329,055,462 329,055,462 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,504,253,540 1,504,253,540 510 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,504,253,540 1,504,253,540 510 803 3 DOTACION Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DE AREAS TECNICAS, FORENSES Y ADMINISTRATIVAS A NIVEL NACIONAL 1,504,253,540 1,504,253,540 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,504,253,540 1,504,253,540 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 4,315,362,987 4,315,362,987 520 803 ADMINISTRACION DE JUSTICIA 4,315,362,987 4,315,362,987 520 803 1 SISTEMATIZACION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. 3,111,924,512 3,111,924,512 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,111,924,512 3,111,924,512 520 803 23 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CLINICA ODONTOLOGIA PSICOLOGIA Y PSIQUIATRIA FORENSE EN EL INMLYCF A NIVEL NACIONAL 362,952,224 362,952,224 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 362,952,224 362,952,224 520 803 24 PREVENCION , TRATAMIENTO Y CONTROL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS SEDES DEL INMLYCF A NIVEL NACIONAL 740,158,463 740,158,463 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 740,158,463 740,158,463 520 803 25 IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN EL INMLYCF A NIVEL NACIONAL 100,327,788 100,327,788 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 100,327,788 100,327,788 SECCION: 3201 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE TOTAL PRESUPUESTO 318,331,457,988 318,331,457,988 A. FUNCIONAMIENTO 160,009,547,000 160,009,547,000 UNIDAD: 320101 GESTION GENERAL 92,124,776,000 92,124,776,000 1 GASTOS DE PERSONAL 26,880,788,000 26,880,788,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 19,604,041,000 19,604,041,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 14,276,712,000 14,276,712,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,276,712,000 14,276,712,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 870,603,000 870,603,000 10 RECURSOS CORRIENTES 870,603,000 870,603,000 1 0 1 5 OTROS 4,248,173,000 4,248,173,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,248,173,000 4,248,173,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 208,553,000 208,553,000 10 RECURSOS CORRIENTES 208,553,000 208,553,000 177 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 7,276,747,000 7,276,747,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,276,747,000 7,276,747,000 2 GASTOS GENERALES 7,668,763,000 7,668,763,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 69,905,000 69,905,000 10 RECURSOS CORRIENTES 69,905,000 69,905,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 7,598,858,000 7,598,858,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,598,858,000 7,598,858,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 57,575,225,000 57,575,225,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 34,963,225,000 34,963,225,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 34,963,225,000 34,963,225,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 524,905,000 524,905,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 524,905,000 524,905,000 3 2 1 18 FONDO DE COMPENSACION AMBIENTAL DISTRIBUCION COMITE FONDO-MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 24 LEY 344 DE 1996. 8,487,200,000 8,487,200,000 16 FONDOS ESPECIALES 8,487,200,000 8,487,200,000 3 2 1 23 INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS 7,225,291,000 7,225,291,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,174,291,000 5,174,291,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,051,000,000 2,051,000,000 3 2 1 24 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO. 4,949,663,000 4,949,663,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,504,663,000 2,504,663,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,445,000,000 2,445,000,000 3 2 1 25 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE RECURSOS BIOLOGICOS 6,675,175,000 6,675,175,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,471,175,000 4,471,175,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,204,000,000 2,204,000,000 3 2 1 26 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS 7,100,991,000 7,100,991,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,800,991,000 4,800,991,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,300,000,000 2,300,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 22,612,000,000 22,612,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 22,612,000,000 22,612,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 16,302,000,000 16,302,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,302,000,000 16,302,000,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 2,562,000,000 2,562,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,562,000,000 2,562,000,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 3,748,000,000 3,748,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,748,000,000 3,748,000,000 UNIDAD: 320102 PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA 34,160,246,000 34,160,246,000 1 GASTOS DE PERSONAL 25,508,350,000 25,508,350,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 18,955,701,000 18,955,701,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 14,889,687,000 14,889,687,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,889,687,000 14,889,687,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 265,200,000 265,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 265,200,000 265,200,000 1 0 1 5 OTROS 3,750,202,000 3,750,202,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,750,202,000 3,750,202,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 50,612,000 50,612,000 10 RECURSOS CORRIENTES 50,612,000 50,612,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 6,552,649,000 6,552,649,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,552,649,000 6,552,649,000 2 GASTOS GENERALES 8,409,293,000 8,409,293,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 143,193,000 143,193,000 10 RECURSOS CORRIENTES 143,193,000 143,193,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 8,266,100,000 8,266,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,266,100,000 3,266,100,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000,000 5,000,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 242,603,000 242,603,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 66,625,000 66,625,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 66,625,000 66,625,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 66,625,000 66,625,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 66,625,000 66,625,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 175,978,000 175,978,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 175,978,000 175,978,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 175,978,000 175,978,000 10 RECURSOS CORRIENTES 175,978,000 175,978,000 UNIDAD: 320104 AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA 33,724,525,000 33,724,525,000 1 GASTOS DE PERSONAL 21,493,841,000 21,493,841,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 9,738,639,000 9,738,639,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,236,285,000 3,236,285,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,236,285,000 3,236,285,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 406,356,000 406,356,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 406,356,000 406,356,000 1 0 1 5 OTROS 829,279,000 829,279,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 829,279,000 829,279,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 5,212,899,000 5,212,899,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,212,899,000 5,212,899,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 53,820,000 53,820,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 53,820,000 53,820,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 10,350,000,000 10,350,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,350,000,000 10,350,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,405,202,000 1,405,202,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,405,202,000 1,405,202,000 178 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 GASTOS GENERALES 3,969,918,000 3,969,918,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 3,168,000 3,168,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,168,000 3,168,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,966,750,000 3,966,750,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,966,750,000 3,966,750,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,260,766,000 8,260,766,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 13,838,000 13,838,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 13,838,000 13,838,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 13,838,000 13,838,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 13,838,000 13,838,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 8,246,928,000 8,246,928,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,246,928,000 8,246,928,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 8,246,928,000 8,246,928,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,246,928,000 8,246,928,000 C. INVERSION 158,321,910,988 158,321,910,988 UNIDAD: 320101 GESTION GENERAL 127,146,910,988 127,146,910,988 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 6,000,000,000 6,000,000,000 123 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 6,000,000,000 6,000,000,000 123 900 2 FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 6,000,000,000 6,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,000,000,000 6,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 62,191,910,988 62,191,910,988 520 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 39,735,000,000 39,735,000,000 520 900 81 APOYO AL MINISTERIO EN LA GESTIÓN DE LA NEGOCIACIÓN Y COOPERACION INTERNACIONALES EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA ESTRATEGIA PARA EL INGRESO DE COLOMBIA A LA OCDE 1,810,000,000 1,810,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,224,400,000 1,224,400,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 585,600,000 585,600,000 520 900 82 DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS Y ACCIONES PARA LA MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, A NIVEL NACIONAL 2,750,000,000 2,750,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,750,000,000 2,750,000,000 520 900 83 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTION DEL MADS PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Y LA COORDINACION DEL SINA A NIVEL NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000,000 5,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 900 86 DISEÑO Y FORTALECIMIENTO DE INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS ECONÓMICAS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y FOMENTO DE NEGOCIOS VERDES, A NIVEL NACIONAL 1,400,000,000 1,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,400,000,000 1,400,000,000 520 900 87 FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE PLANEACION, EVALUACION Y SEGUIMIENTO A LA GESTION ADELANTADA POR EL SECTOR AMBIENTAL, A NIVEL NACIONAL 3,800,000,000 3,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,300,000,000 3,300,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 500,000,000 500,000,000 520 900 89 DISEÑO INTEGRACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, A NIVEL NACIONAL 1,800,000,000 1,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,800,000,000 1,800,000,000 520 900 90 APOYO A LA GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL Y URBANA, A NIVEL NACIONAL 6,750,000,000 6,750,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,585,600,000 5,585,600,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 1,164,400,000 1,164,400,000 520 900 91 APOYO A LA GESTION INTEGRAL DE LA BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS, A NIVEL NACIONAL 6,700,000,000 6,700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,700,000,000 6,700,000,000 520 900 92 MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EN CONSERVACIÓN, MANEJO Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y USO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES NATURALES, A NIVEL NACIONAL 7,225,000,000 7,225,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,225,000,000 7,225,000,000 520 900 93 GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA LA DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 2,500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,500,000,000 2,500,000,000 520 904 RECURSO HIDRICO 10,600,000,000 10,600,000,000 520 904 1 POLITICA HIDRICA NACIONAL E INSTRUMENTACION 10,600,000,000 10,600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,050,000,000 8,050,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 2,550,000,000 2,550,000,000 520 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 11,856,910,988 11,856,910,988 520 906 7 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO COLOMBIANO SOBRE LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS Y RECURSOS ACUÁTICOS. NACIONAL 6,500,000,000 6,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,500,000,000 6,500,000,000 520 906 9 IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA RESTAURACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO TOTA Y SU ÁREA DE INFLUENCIA, EN BOYACÁ 5,356,910,988 5,356,910,988 15 DONACIONES 5,356,910,988 5,356,910,988 179 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 630 TRANSFERENCIAS 33,000,000,000 33,000,000,000 630 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 33,000,000,000 33,000,000,000 630 900 11 ADMINISTRACION DEL FONDO DE COMPENSACION AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE INVERSION. DISTRIBUCION COMITE FONDO ARTICULO 24 LEY 344 DE 1996 EN COLOMBIA - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 33,000,000,000 33,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 33,000,000,000 33,000,000,000 670 APOYO 25,955,000,000 25,955,000,000 670 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 25,955,000,000 25,955,000,000 670 900 1 APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DEL INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS – SINCHI, COLOMBIA 6,000,000,000 6,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,000,000,000 6,000,000,000 670 900 2 APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS MARINAS Y COSTERAS – INVEMAR, COLOMBIA 7,205,000,000 7,205,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,205,000,000 7,205,000,000 670 900 3 APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO – IIAP, COLOMBIA 4,000,000,000 4,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 670 900 5 APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT 8,750,000,000 8,750,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,750,000,000 8,750,000,000 UNIDAD: 320102 PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA 25,675,000,000 25,675,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 25,675,000,000 25,675,000,000 520 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,175,000,000 1,175,000,000 520 900 56 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA EN PARQUES NACIONALES NATURALES 1,175,000,000 1,175,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,175,000,000 1,175,000,000 520 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 24,500,000,000 24,500,000,000 520 906 4 ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS A NIVEL NACIONAL 24,500,000,000 24,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 24,500,000,000 24,500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 320104 AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA 5,500,000,000 5,500,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 5,500,000,000 5,500,000,000 520 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 5,500,000,000 5,500,000,000 520 906 1 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, PARA RESPONDER ANTE LA DEMANDA DE SOLICITUDES PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES, NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 520 906 2 DISEÑO , ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, NACIONAL 1,500,000,000 1,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,500,000,000 1,500,000,000 520 906 3 ADQUISICIÓN SISTEMAS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES, NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 SECCION: 3202 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM TOTAL PRESUPUESTO 64,037,151,000 8,900,415,000 72,937,566,000 A. FUNCIONAMIENTO 49,947,151,000 2,115,415,000 52,062,566,000 1 GASTOS DE PERSONAL 29,959,348,000 2,012,415,000 31,971,763,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 18,909,052,000 674,670,000 19,583,722,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 11,664,875,000 328,817,000 11,993,692,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,664,875,000 11,664,875,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 328,817,000 328,817,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 498,998,000 35,827,000 534,825,000 10 RECURSOS CORRIENTES 498,998,000 498,998,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 35,827,000 35,827,000 1 0 1 5 OTROS 3,659,050,000 224,017,000 3,883,067,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,659,050,000 3,659,050,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 224,017,000 224,017,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 2,000,000,000 86,009,000 2,086,009,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 86,009,000 86,009,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,086,129,000 1,086,129,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,086,129,000 1,086,129,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 5,694,076,000 724,500,000 6,418,576,000 10 RECURSOS CORRIENTES 694,076,000 694,076,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000,000 5,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 599,500,000 599,500,000 180 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 125,000,000 125,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 5,356,220,000 613,245,000 5,969,465,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,356,220,000 5,356,220,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 613,245,000 613,245,000 2 GASTOS GENERALES 19,862,378,000 19,862,378,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 64,575,000 64,575,000 10 RECURSOS CORRIENTES 64,575,000 64,575,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 19,797,803,000 19,797,803,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,797,803,000 16,797,803,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 125,425,000 103,000,000 228,425,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 99,425,000 99,425,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 99,425,000 99,425,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 99,425,000 99,425,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 99,425,000 99,425,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 26,000,000 26,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 26,000,000 26,000,000 3 4 1 73 INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL -IAI-CONTRIBUCION VOLUNTARIA (LEY 304/96) 26,000,000 26,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 26,000,000 26,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 103,000,000 103,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 103,000,000 103,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 103,000,000 103,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 103,000,000 103,000,000 C. INVERSION 14,090,000,000 6,785,000,000 20,875,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 14,090,000,000 6,785,000,000 20,875,000,000 520 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 14,090,000,000 6,785,000,000 20,875,000,000 520 900 6 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO HIDROLÓGICO, METEOROLÓGICO, AMBIENTAL Y CLIMÁTICO 14,090,000,000 6,785,000,000 20,875,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,490,000,000 10,490,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 3,600,000,000 3,600,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,785,000,000 6,785,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL TOTAL PRESUPUESTO 90,000,000,000 63,209,607,000 153,209,607,000 A. FUNCIONAMIENTO 27,090,957,000 27,090,957,000 UNIDAD: 320401 GESTION GENERAL 27,090,957,000 27,090,957,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 27,090,957,000 27,090,957,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 366,432,000 366,432,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 366,432,000 366,432,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 366,432,000 366,432,000 20 INGRESOS CORRIENTES 183,216,000 183,216,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 183,216,000 183,216,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 26,724,525,000 26,724,525,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 26,724,525,000 26,724,525,000 3 6 3 157 TRANSFERIR A LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA. ARTICULO 96 LEY 633 DE 2000 26,724,525,000 26,724,525,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 16,724,525,000 16,724,525,000 C. INVERSION 90,000,000,000 36,118,650,000 126,118,650,000 UNIDAD: 320401 GESTION GENERAL 90,000,000,000 36,118,650,000 126,118,650,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 36,118,650,000 36,118,650,000 520 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 28,929,850,000 28,929,850,000 520 900 5 ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL EN COLOMBIA. FONDO NACIONAL AMBIENTAL-FONAM 26,829,000,000 26,829,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 20,392,934,000 20,392,934,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 6,436,066,000 6,436,066,000 520 900 11 ANALISIS Y APOYO A LA GESTION AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE,VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. FONDO NACIONAL AMBIENTAL - FONAM - PREVIO CONCEPTO DNP 2,100,850,000 2,100,850,000 20 INGRESOS CORRIENTES 200,000,000 200,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,900,850,000 1,900,850,000 520 904 RECURSO HIDRICO 1,315,010,000 1,315,010,000 520 904 1 ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA TASA POR USO DE AGUA EN AREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA 1,315,010,000 1,315,010,000 20 INGRESOS CORRIENTES 793,000,000 793,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 522,010,000 522,010,000 181 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 5,873,790,000 5,873,790,000 520 906 1 ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE URRA PARA EL PNN PARAMILLO 163,150,000 163,150,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 163,150,000 163,150,000 520 906 2 ADMINISTRACION DE RECURSOS FONAM POR LA EXPEDICION DE PERMISOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION CITES O NO CITES, Y DE LA FABRICACION Y DISTRIBUCION DE SISTEMAS DE MARCAJE, NACIONAL 520,000,000 520,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 353,000,000 353,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 167,000,000 167,000,000 520 906 4 ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS A NIVEL NACIONAL 5,190,640,000 5,190,640,000 20 INGRESOS CORRIENTES 4,897,000,000 4,897,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 293,640,000 293,640,000 670 APOYO 90,000,000,000 90,000,000,000 670 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 90,000,000,000 90,000,000,000 670 900 1 APOYO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES DEL PAÍS, QUE CONTRIBUYEN AL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS SECTORIALES PND - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 90,000,000,000 90,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 90,000,000,000 90,000,000,000 SECCION: 3208 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS) TOTAL PRESUPUESTO 2,424,897,000 2,424,897,000 A. FUNCIONAMIENTO 2,424,897,000 2,424,897,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,510,534,000 1,510,534,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,067,748,000 1,067,748,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 756,519,000 756,519,000 10 RECURSOS CORRIENTES 756,519,000 756,519,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 44,460,000 44,460,000 10 RECURSOS CORRIENTES 44,460,000 44,460,000 1 0 1 5 OTROS 266,769,000 266,769,000 10 RECURSOS CORRIENTES 266,769,000 266,769,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 442,786,000 442,786,000 10 RECURSOS CORRIENTES 442,786,000 442,786,000 2 GASTOS GENERALES 907,771,000 907,771,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 194,750,000 194,750,000 10 RECURSOS CORRIENTES 194,750,000 194,750,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 713,021,000 713,021,000 10 RECURSOS CORRIENTES 713,021,000 713,021,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,592,000 6,592,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 6,592,000 6,592,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 6,592,000 6,592,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 6,592,000 6,592,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,592,000 6,592,000 SECCION: 3209 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ) TOTAL PRESUPUESTO 4,063,113,000 4,063,113,000 A. FUNCIONAMIENTO 4,063,113,000 4,063,113,000 1 GASTOS DE PERSONAL 3,296,747,000 3,296,747,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,547,194,000 2,547,194,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,866,375,000 1,866,375,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,866,375,000 1,866,375,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 140,988,000 140,988,000 10 RECURSOS CORRIENTES 140,988,000 140,988,000 1 0 1 5 OTROS 505,050,000 505,050,000 10 RECURSOS CORRIENTES 505,050,000 505,050,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 34,781,000 34,781,000 10 RECURSOS CORRIENTES 34,781,000 34,781,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 749,553,000 749,553,000 10 RECURSOS CORRIENTES 749,553,000 749,553,000 2 GASTOS GENERALES 307,398,000 307,398,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 2,768,000 2,768,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,768,000 2,768,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 304,630,000 304,630,000 10 RECURSOS CORRIENTES 304,630,000 304,630,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 458,968,000 458,968,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 9,682,000 9,682,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 9,682,000 9,682,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 9,682,000 9,682,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,682,000 9,682,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 449,286,000 449,286,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 449,286,000 449,286,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 449,286,000 449,286,000 10 RECURSOS CORRIENTES 449,286,000 449,286,000 182 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3210 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA - CORPOURABA TOTAL PRESUPUESTO 4,909,767,000 4,909,767,000 A. FUNCIONAMIENTO 2,709,767,000 2,709,767,000 1 GASTOS DE PERSONAL 2,620,681,000 2,620,681,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,127,400,000 2,127,400,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,566,079,000 1,566,079,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,566,079,000 1,566,079,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 109,167,000 109,167,000 10 RECURSOS CORRIENTES 109,167,000 109,167,000 1 0 1 5 OTROS 452,154,000 452,154,000 10 RECURSOS CORRIENTES 452,154,000 452,154,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 493,281,000 493,281,000 10 RECURSOS CORRIENTES 493,281,000 493,281,000 2 GASTOS GENERALES 72,642,000 72,642,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 72,642,000 72,642,000 10 RECURSOS CORRIENTES 72,642,000 72,642,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 16,444,000 16,444,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 16,444,000 16,444,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 16,444,000 16,444,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 16,444,000 16,444,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 16,444,000 16,444,000 C. INVERSION 2,200,000,000 2,200,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,200,000,000 2,200,000,000 520 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 2,200,000,000 2,200,000,000 520 900 1 IMPLEMENTAR EL PLAN DE MANEJO DE LA UNIDAD AMBIENTAL COSTERA DEL DARIÉN EN LA JURISDICCIÓN DE CORPOURABA, EN EL MARCO DE LAS METAS DEL PND 2014-2017 2,200,000,000 2,200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,200,000,000 2,200,000,000 SECCION: 3211 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS) TOTAL PRESUPUESTO 2,755,963,000 2,755,963,000 A. FUNCIONAMIENTO 2,755,963,000 2,755,963,000 1 GASTOS DE PERSONAL 2,748,093,000 2,748,093,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,133,130,000 2,133,130,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,614,389,000 1,614,389,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,614,389,000 1,614,389,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 154,755,000 154,755,000 10 RECURSOS CORRIENTES 154,755,000 154,755,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 5 OTROS 363,307,000 363,307,000 10 RECURSOS CORRIENTES 363,307,000 363,307,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 679,000 679,000 10 RECURSOS CORRIENTES 679,000 679,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 37,038,000 37,038,000 10 RECURSOS CORRIENTES 37,038,000 37,038,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 577,925,000 577,925,000 10 RECURSOS CORRIENTES 577,925,000 577,925,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,870,000 7,870,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 7,870,000 7,870,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 7,870,000 7,870,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 7,870,000 7,870,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,870,000 7,870,000 SECCION: 3212 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO - CODECHOCO TOTAL PRESUPUESTO 3,686,715,000 3,686,715,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,518,715,000 1,518,715,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,506,973,000 1,506,973,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,191,459,000 1,191,459,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,081,318,000 1,081,318,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,081,318,000 1,081,318,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 28,778,000 28,778,000 10 RECURSOS CORRIENTES 28,778,000 28,778,000 1 0 1 5 OTROS 81,363,000 81,363,000 10 RECURSOS CORRIENTES 81,363,000 81,363,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 315,514,000 315,514,000 10 RECURSOS CORRIENTES 315,514,000 315,514,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,742,000 11,742,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 11,742,000 11,742,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 11,742,000 11,742,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 11,742,000 11,742,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,742,000 11,742,000 C. INVERSION 2,168,000,000 2,168,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 1,000,000,000 1,000,000,000 450 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,000,000,000 1,000,000,000 450 900 1 ADMINISTRACIÓN MANEJO DE UNIDADES AMBIENTALES COSTERAS EN BAHÍA SOLANO, CHOCÓ 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 183 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,168,000,000 1,168,000,000 520 905 GESTION AMBIENTAL SECTORIAL 1,168,000,000 1,168,000,000 520 905 1 ADMINISTRACIÓN PARA LA GOBERNANZA FORESTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ 1,168,000,000 1,168,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,168,000,000 1,168,000,000 SECCION: 3214 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA) TOTAL PRESUPUESTO 1,558,297,000 1,558,297,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,558,297,000 1,558,297,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,437,618,000 1,437,618,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,122,725,000 1,122,725,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 893,231,000 893,231,000 10 RECURSOS CORRIENTES 893,231,000 893,231,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 22,360,000 22,360,000 10 RECURSOS CORRIENTES 22,360,000 22,360,000 1 0 1 5 OTROS 207,134,000 207,134,000 10 RECURSOS CORRIENTES 207,134,000 207,134,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 314,893,000 314,893,000 10 RECURSOS CORRIENTES 314,893,000 314,893,000 2 GASTOS GENERALES 113,160,000 113,160,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 6,765,000 6,765,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,765,000 6,765,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 106,395,000 106,395,000 10 RECURSOS CORRIENTES 106,395,000 106,395,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,519,000 7,519,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 7,519,000 7,519,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 7,519,000 7,519,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 7,519,000 7,519,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,519,000 7,519,000 SECCION: 3215 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER) TOTAL PRESUPUESTO 1,980,472,000 1,980,472,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,980,472,000 1,980,472,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,821,133,000 1,821,133,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,448,686,000 1,448,686,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,114,857,000 1,114,857,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,114,857,000 1,114,857,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 116,972,000 116,972,000 10 RECURSOS CORRIENTES 116,972,000 116,972,000 1 0 1 5 OTROS 215,829,000 215,829,000 10 RECURSOS CORRIENTES 215,829,000 215,829,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,028,000 1,028,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,028,000 1,028,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 372,447,000 372,447,000 10 RECURSOS CORRIENTES 372,447,000 372,447,000 2 GASTOS GENERALES 148,318,000 148,318,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 33,620,000 33,620,000 10 RECURSOS CORRIENTES 33,620,000 33,620,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 114,698,000 114,698,000 10 RECURSOS CORRIENTES 114,698,000 114,698,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,021,000 11,021,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 11,021,000 11,021,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 11,021,000 11,021,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 11,021,000 11,021,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,021,000 11,021,000 SECCION: 3216 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO (CORPONARINO) TOTAL PRESUPUESTO 1,895,742,000 1,895,742,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,895,742,000 1,895,742,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,785,532,000 1,785,532,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,383,790,000 1,383,790,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,054,404,000 1,054,404,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,054,404,000 1,054,404,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 37,369,000 37,369,000 10 RECURSOS CORRIENTES 37,369,000 37,369,000 1 0 1 5 OTROS 287,876,000 287,876,000 10 RECURSOS CORRIENTES 287,876,000 287,876,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 4,141,000 4,141,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,141,000 4,141,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 401,742,000 401,742,000 10 RECURSOS CORRIENTES 401,742,000 401,742,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110,210,000 110,210,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 5,768,000 5,768,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 5,768,000 5,768,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 5,768,000 5,768,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,768,000 5,768,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 104,442,000 104,442,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 104,442,000 104,442,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 104,442,000 104,442,000 10 RECURSOS CORRIENTES 104,442,000 104,442,000 184 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3217 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR) TOTAL PRESUPUESTO 2,712,396,000 2,712,396,000 A. FUNCIONAMIENTO 2,712,396,000 2,712,396,000 1 GASTOS DE PERSONAL 2,702,302,000 2,702,302,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,172,305,000 2,172,305,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,790,085,000 1,790,085,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,790,085,000 1,790,085,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 119,602,000 119,602,000 10 RECURSOS CORRIENTES 119,602,000 119,602,000 1 0 1 5 OTROS 262,618,000 262,618,000 10 RECURSOS CORRIENTES 262,618,000 262,618,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 529,997,000 529,997,000 10 RECURSOS CORRIENTES 529,997,000 529,997,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10,094,000 10,094,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 10,094,000 10,094,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 10,094,000 10,094,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 10,094,000 10,094,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,094,000 10,094,000 SECCION: 3218 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA) TOTAL PRESUPUESTO 2,876,255,000 2,876,255,000 A. FUNCIONAMIENTO 2,876,255,000 2,876,255,000 1 GASTOS DE PERSONAL 2,483,679,000 2,483,679,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,102,122,000 2,102,122,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,543,202,000 1,543,202,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,543,202,000 1,543,202,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 178,771,000 178,771,000 10 RECURSOS CORRIENTES 178,771,000 178,771,000 1 0 1 5 OTROS 380,149,000 380,149,000 10 RECURSOS CORRIENTES 380,149,000 380,149,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 381,557,000 381,557,000 10 RECURSOS CORRIENTES 381,557,000 381,557,000 2 GASTOS GENERALES 392,576,000 392,576,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 54,838,000 54,838,000 10 RECURSOS CORRIENTES 54,838,000 54,838,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 337,738,000 337,738,000 10 RECURSOS CORRIENTES 337,738,000 337,738,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3219 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) TOTAL PRESUPUESTO 2,136,181,000 2,136,181,000 A. FUNCIONAMIENTO 2,136,181,000 2,136,181,000 1 GASTOS DE PERSONAL 2,078,509,000 2,078,509,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,676,522,000 1,676,522,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,201,006,000 1,201,006,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,201,006,000 1,201,006,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 105,611,000 105,611,000 10 RECURSOS CORRIENTES 105,611,000 105,611,000 1 0 1 5 OTROS 369,905,000 369,905,000 10 RECURSOS CORRIENTES 369,905,000 369,905,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 401,987,000 401,987,000 10 RECURSOS CORRIENTES 401,987,000 401,987,000 2 GASTOS GENERALES 52,049,000 52,049,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 52,049,000 52,049,000 10 RECURSOS CORRIENTES 52,049,000 52,049,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,623,000 5,623,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 5,623,000 5,623,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 5,623,000 5,623,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 5,623,000 5,623,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,623,000 5,623,000 SECCION: 3221 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC) TOTAL PRESUPUESTO 4,206,182,000 4,206,182,000 A. FUNCIONAMIENTO 4,206,182,000 4,206,182,000 1 GASTOS DE PERSONAL 4,196,500,000 4,196,500,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 3,541,664,000 3,541,664,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,846,663,000 2,846,663,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,846,663,000 2,846,663,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 34,782,000 34,782,000 10 RECURSOS CORRIENTES 34,782,000 34,782,000 1 0 1 5 OTROS 660,219,000 660,219,000 10 RECURSOS CORRIENTES 660,219,000 660,219,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 654,836,000 654,836,000 10 RECURSOS CORRIENTES 654,836,000 654,836,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,682,000 9,682,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 9,682,000 9,682,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 9,682,000 9,682,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 9,682,000 9,682,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,682,000 9,682,000 185 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3222 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG) TOTAL PRESUPUESTO 2,755,984,000 2,755,984,000 A. FUNCIONAMIENTO 2,755,984,000 2,755,984,000 1 GASTOS DE PERSONAL 2,668,461,000 2,668,461,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,148,269,000 2,148,269,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,759,416,000 1,759,416,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,759,416,000 1,759,416,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 110,132,000 110,132,000 10 RECURSOS CORRIENTES 110,132,000 110,132,000 1 0 1 5 OTROS 278,721,000 278,721,000 10 RECURSOS CORRIENTES 278,721,000 278,721,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 520,192,000 520,192,000 10 RECURSOS CORRIENTES 520,192,000 520,192,000 2 GASTOS GENERALES 74,748,000 74,748,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 2,745,000 2,745,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,745,000 2,745,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 72,003,000 72,003,000 10 RECURSOS CORRIENTES 72,003,000 72,003,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12,775,000 12,775,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 12,775,000 12,775,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 12,775,000 12,775,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 12,775,000 12,775,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 12,775,000 12,775,000 SECCION: 3223 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOAMAZONIA TOTAL PRESUPUESTO 1,788,580,000 1,788,580,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,788,580,000 1,788,580,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,326,547,000 1,326,547,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 959,068,000 959,068,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 729,988,000 729,988,000 10 RECURSOS CORRIENTES 729,988,000 729,988,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 48,963,000 48,963,000 10 RECURSOS CORRIENTES 48,963,000 48,963,000 1 0 1 5 OTROS 177,943,000 177,943,000 10 RECURSOS CORRIENTES 177,943,000 177,943,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 2,174,000 2,174,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,174,000 2,174,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 367,479,000 367,479,000 10 RECURSOS CORRIENTES 367,479,000 367,479,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 GASTOS GENERALES 448,540,000 448,540,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 448,540,000 448,540,000 10 RECURSOS CORRIENTES 448,540,000 448,540,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,493,000 13,493,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 13,493,000 13,493,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 13,493,000 13,493,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 13,493,000 13,493,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 13,493,000 13,493,000 SECCION: 3224 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONIA - CDA TOTAL PRESUPUESTO 3,284,631,000 3,284,631,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,769,631,000 1,769,631,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,707,689,000 1,707,689,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,327,478,000 1,327,478,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 945,299,000 945,299,000 10 RECURSOS CORRIENTES 945,299,000 945,299,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 138,400,000 138,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 138,400,000 138,400,000 1 0 1 5 OTROS 241,501,000 241,501,000 10 RECURSOS CORRIENTES 241,501,000 241,501,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 2,278,000 2,278,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,278,000 2,278,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 380,211,000 380,211,000 10 RECURSOS CORRIENTES 380,211,000 380,211,000 2 GASTOS GENERALES 55,350,000 55,350,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 1,640,000 1,640,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,640,000 1,640,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 53,710,000 53,710,000 10 RECURSOS CORRIENTES 53,710,000 53,710,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,592,000 6,592,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 6,592,000 6,592,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 6,592,000 6,592,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 6,592,000 6,592,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,592,000 6,592,000 186 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 1,515,000,000 1,515,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,000,000,000 1,000,000,000 213 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 1,000,000,000 1,000,000,000 213 906 1 RESTAURACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS EN ZONAS DE PROTECCIÓN HÍDRICA DE CUENCAS ABASTECEDORAS DE ACUEDUCTOS MUNICIPALES EN TODO EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 515,000,000 515,000,000 520 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 515,000,000 515,000,000 520 900 5 FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL PARA EL USO SOSTENIBLE DEL RECURSO HÍDRICO, FLORA Y FAUNA SILVESTRE EN GUAINÍA, GUAVIARE Y VAUPÉS 515,000,000 515,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 515,000,000 515,000,000 SECCION: 3226 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA TOTAL PRESUPUESTO 2,934,804,000 2,934,804,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,736,804,000 1,736,804,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,514,945,000 1,514,945,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,231,520,000 1,231,520,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 859,175,000 859,175,000 10 RECURSOS CORRIENTES 859,175,000 859,175,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 113,867,000 113,867,000 10 RECURSOS CORRIENTES 113,867,000 113,867,000 1 0 1 5 OTROS 257,235,000 257,235,000 10 RECURSOS CORRIENTES 257,235,000 257,235,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,243,000 1,243,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,243,000 1,243,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 283,425,000 283,425,000 10 RECURSOS CORRIENTES 283,425,000 283,425,000 2 GASTOS GENERALES 211,971,000 211,971,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 9,533,000 9,533,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,533,000 9,533,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 202,438,000 202,438,000 10 RECURSOS CORRIENTES 202,438,000 202,438,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,888,000 9,888,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 9,888,000 9,888,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 9,888,000 9,888,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 9,888,000 9,888,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,888,000 9,888,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 1,198,000,000 1,198,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,198,000,000 1,198,000,000 520 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 1,198,000,000 1,198,000,000 520 906 1 FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD AMBIENTAL COSTERA (UAC) DEL CARIBE INSULAR COLOMBIANO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA RESERVA DE BIOSFERA SEAFLOWER” 1,198,000,000 1,198,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,198,000,000 1,198,000,000 SECCION: 3227 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA TOTAL PRESUPUESTO 2,520,954,000 2,520,954,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,909,954,000 1,909,954,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,764,766,000 1,764,766,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,470,576,000 1,470,576,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,064,362,000 1,064,362,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,064,362,000 1,064,362,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 139,435,000 139,435,000 10 RECURSOS CORRIENTES 139,435,000 139,435,000 1 0 1 5 OTROS 265,516,000 265,516,000 10 RECURSOS CORRIENTES 265,516,000 265,516,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,263,000 1,263,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,263,000 1,263,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 294,190,000 294,190,000 10 RECURSOS CORRIENTES 294,190,000 294,190,000 2 GASTOS GENERALES 135,403,000 135,403,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 3,793,000 3,793,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,793,000 3,793,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 131,610,000 131,610,000 10 RECURSOS CORRIENTES 131,610,000 131,610,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,785,000 9,785,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 9,785,000 9,785,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 9,785,000 9,785,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 9,785,000 9,785,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,785,000 9,785,000 187 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 611,000,000 611,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 611,000,000 611,000,000 213 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 611,000,000 611,000,000 213 906 1 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN ECOLÓGICA EN ÁREAS PROTECTORAS DE FUENTES HÍDRICAS ABASTECEDORAS EN EL DEPARTAMENTO DEL META 611,000,000 611,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 611,000,000 611,000,000 SECCION: 3228 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - CORPOMOJANA TOTAL PRESUPUESTO 2,901,092,000 2,901,092,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,667,092,000 1,667,092,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,503,125,000 1,503,125,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,167,388,000 1,167,388,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 855,041,000 855,041,000 10 RECURSOS CORRIENTES 855,041,000 855,041,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 113,277,000 113,277,000 10 RECURSOS CORRIENTES 113,277,000 113,277,000 1 0 1 5 OTROS 197,889,000 197,889,000 10 RECURSOS CORRIENTES 197,889,000 197,889,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,181,000 1,181,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,181,000 1,181,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 19,917,000 19,917,000 10 RECURSOS CORRIENTES 19,917,000 19,917,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 315,820,000 315,820,000 10 RECURSOS CORRIENTES 315,820,000 315,820,000 2 GASTOS GENERALES 154,524,000 154,524,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 3,372,000 3,372,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,372,000 3,372,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 151,152,000 151,152,000 10 RECURSOS CORRIENTES 151,152,000 151,152,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,443,000 9,443,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 9,443,000 9,443,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 9,443,000 9,443,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 9,443,000 9,443,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,443,000 9,443,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 1,234,000,000 1,234,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,234,000,000 1,234,000,000 213 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 1,234,000,000 1,234,000,000 213 906 1 REFORESTACIÓN PROTECTORA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS BOSQUES EN JURISDICCIÓN DE CORPOMOJANA - PREVIO CONCEPTO DNP 380,000,000 380,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 380,000,000 380,000,000 213 906 2 REFORESTACIÓN PROTECTORA PARA LA RESTAURACIÓN DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO SAN JORGE, JURISDICCIÓN DE CORPOMOJANA DEPARTAMENTO DE SUCRE 854,000,000 854,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 854,000,000 854,000,000 SECCION: 3229 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA) TOTAL PRESUPUESTO 1,606,497,000 1,606,497,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,606,497,000 1,606,497,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,510,327,000 1,510,327,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,208,063,000 1,208,063,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 899,856,000 899,856,000 10 RECURSOS CORRIENTES 899,856,000 899,856,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 129,912,000 129,912,000 10 RECURSOS CORRIENTES 129,912,000 129,912,000 1 0 1 5 OTROS 177,943,000 177,943,000 10 RECURSOS CORRIENTES 177,943,000 177,943,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 352,000 352,000 10 RECURSOS CORRIENTES 352,000 352,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 302,264,000 302,264,000 10 RECURSOS CORRIENTES 302,264,000 302,264,000 2 GASTOS GENERALES 91,020,000 91,020,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 91,020,000 91,020,000 10 RECURSOS CORRIENTES 91,020,000 91,020,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,150,000 5,150,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 5,150,000 5,150,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 5,150,000 5,150,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 5,150,000 5,150,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,150,000 5,150,000 188 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3230 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE) TOTAL PRESUPUESTO 2,788,613,000 2,788,613,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,790,613,000 1,790,613,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,661,129,000 1,661,129,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,373,579,000 1,373,579,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,054,810,000 1,054,810,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,054,810,000 1,054,810,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 124,558,000 124,558,000 10 RECURSOS CORRIENTES 124,558,000 124,558,000 1 0 1 5 OTROS 194,211,000 194,211,000 10 RECURSOS CORRIENTES 194,211,000 194,211,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 5,922,000 5,922,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,922,000 5,922,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 281,628,000 281,628,000 10 RECURSOS CORRIENTES 281,628,000 281,628,000 2 GASTOS GENERALES 119,617,000 119,617,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 119,617,000 119,617,000 10 RECURSOS CORRIENTES 119,617,000 119,617,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,867,000 9,867,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 9,867,000 9,867,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 9,867,000 9,867,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 9,867,000 9,867,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,867,000 9,867,000 C. INVERSION 998,000,000 998,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 998,000,000 998,000,000 213 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 998,000,000 998,000,000 213 900 1 ADMINISTRACIÓN CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, EL MEDIO AMBIENTE Y LA CALIDAD DEL AIRE EN LA JURISDICCIÓN DE CARSUCRE 998,000,000 998,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 998,000,000 998,000,000 SECCION: 3231 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM) TOTAL PRESUPUESTO 3,594,748,000 3,594,748,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,694,748,000 1,694,748,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,658,313,000 1,658,313,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,356,670,000 1,356,670,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,042,086,000 1,042,086,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,042,086,000 1,042,086,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 111,383,000 111,383,000 10 RECURSOS CORRIENTES 111,383,000 111,383,000 1 0 1 5 OTROS 201,855,000 201,855,000 10 RECURSOS CORRIENTES 201,855,000 201,855,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,346,000 1,346,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,346,000 1,346,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 301,643,000 301,643,000 10 RECURSOS CORRIENTES 301,643,000 301,643,000 2 GASTOS GENERALES 26,856,000 26,856,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 1,333,000 1,333,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,333,000 1,333,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 25,523,000 25,523,000 10 RECURSOS CORRIENTES 25,523,000 25,523,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,579,000 9,579,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 9,579,000 9,579,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 9,579,000 9,579,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 9,579,000 9,579,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,579,000 9,579,000 C. INVERSION 1,900,000,000 1,900,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,900,000,000 1,900,000,000 213 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 1,900,000,000 1,900,000,000 213 906 1 IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS DE RESTAURACIÓN PASIVA EN 10.000 HECTÁREAS ADQUIRIDAS PARA LA CONSERVACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA 1,900,000,000 1,900,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,900,000,000 1,900,000,000 SECCION: 3232 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) TOTAL PRESUPUESTO 1,819,625,000 1,819,625,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,819,625,000 1,819,625,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,805,823,000 1,805,823,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,258,435,000 1,258,435,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 950,993,000 950,993,000 10 RECURSOS CORRIENTES 950,993,000 950,993,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 94,510,000 94,510,000 10 RECURSOS CORRIENTES 94,510,000 94,510,000 1 0 1 5 OTROS 187,156,000 187,156,000 10 RECURSOS CORRIENTES 187,156,000 187,156,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 25,776,000 25,776,000 10 RECURSOS CORRIENTES 25,776,000 25,776,000 189 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 547,388,000 547,388,000 10 RECURSOS CORRIENTES 547,388,000 547,388,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,802,000 13,802,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 13,802,000 13,802,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 13,802,000 13,802,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 13,802,000 13,802,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 13,802,000 13,802,000 SECCION: 3233 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO (CRA) TOTAL PRESUPUESTO 1,583,807,000 1,583,807,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,583,807,000 1,583,807,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,575,611,000 1,575,611,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,265,347,000 1,265,347,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 946,061,000 946,061,000 10 RECURSOS CORRIENTES 946,061,000 946,061,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 144,177,000 144,177,000 10 RECURSOS CORRIENTES 144,177,000 144,177,000 1 0 1 5 OTROS 173,924,000 173,924,000 10 RECURSOS CORRIENTES 173,924,000 173,924,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,185,000 1,185,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,185,000 1,185,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 310,264,000 310,264,000 10 RECURSOS CORRIENTES 310,264,000 310,264,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8,196,000 8,196,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 8,196,000 8,196,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 8,196,000 8,196,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 8,196,000 8,196,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,196,000 8,196,000 SECCION: 3234 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS) TOTAL PRESUPUESTO 1,546,056,000 1,546,056,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,546,056,000 1,546,056,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,431,407,000 1,431,407,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,118,274,000 1,118,274,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 793,650,000 793,650,000 10 RECURSOS CORRIENTES 793,650,000 793,650,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 124,529,000 124,529,000 10 RECURSOS CORRIENTES 124,529,000 124,529,000 1 0 1 5 OTROS 196,575,000 196,575,000 10 RECURSOS CORRIENTES 196,575,000 196,575,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 3,520,000 3,520,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,520,000 3,520,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 313,133,000 313,133,000 10 RECURSOS CORRIENTES 313,133,000 313,133,000 2 GASTOS GENERALES 103,525,000 103,525,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 4,100,000 4,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,100,000 4,100,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 99,425,000 99,425,000 10 RECURSOS CORRIENTES 99,425,000 99,425,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,124,000 11,124,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 11,124,000 11,124,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 11,124,000 11,124,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 11,124,000 11,124,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,124,000 11,124,000 SECCION: 3235 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA) TOTAL PRESUPUESTO 2,719,271,000 2,719,271,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,719,271,000 1,719,271,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,628,086,000 1,628,086,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,264,955,000 1,264,955,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 921,077,000 921,077,000 10 RECURSOS CORRIENTES 921,077,000 921,077,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 133,017,000 133,017,000 10 RECURSOS CORRIENTES 133,017,000 133,017,000 1 0 1 5 OTROS 210,861,000 210,861,000 10 RECURSOS CORRIENTES 210,861,000 210,861,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 363,131,000 363,131,000 10 RECURSOS CORRIENTES 363,131,000 363,131,000 2 GASTOS GENERALES 78,413,000 78,413,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 6,765,000 6,765,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,765,000 6,765,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 71,648,000 71,648,000 10 RECURSOS CORRIENTES 71,648,000 71,648,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12,772,000 12,772,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 12,772,000 12,772,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 12,772,000 12,772,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 12,772,000 12,772,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 12,772,000 12,772,000 190 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 1,000,000,000 1,000,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,000,000,000 1,000,000,000 410 900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,000,000,000 1,000,000,000 410 900 1 SISTEMATIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE ESTACIONES DE MEDICIÓN QUE REPORTAN CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL AIRE NOBSA - PREVIO CONCEPTO DNP 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 SECCION: 3236 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR) TOTAL PRESUPUESTO 2,085,721,000 2,085,721,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,705,721,000 1,705,721,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,645,409,000 1,645,409,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,218,877,000 1,218,877,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 901,831,000 901,831,000 10 RECURSOS CORRIENTES 901,831,000 901,831,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 118,852,000 118,852,000 10 RECURSOS CORRIENTES 118,852,000 118,852,000 1 0 1 5 OTROS 198,194,000 198,194,000 10 RECURSOS CORRIENTES 198,194,000 198,194,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 35,096,000 35,096,000 10 RECURSOS CORRIENTES 35,096,000 35,096,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 391,436,000 391,436,000 10 RECURSOS CORRIENTES 391,436,000 391,436,000 2 GASTOS GENERALES 54,477,000 54,477,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 54,477,000 54,477,000 10 RECURSOS CORRIENTES 54,477,000 54,477,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,835,000 5,835,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 5,835,000 5,835,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 5,835,000 5,835,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 5,835,000 5,835,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,835,000 5,835,000 C. INVERSION 380,000,000 380,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 380,000,000 380,000,000 213 906 BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS 380,000,000 380,000,000 213 906 1 RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS O EN DEGRADACIÓN MEDIANTE PROCESOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES ADAPTÁNDOLOS AL CAMBIO CLIMÁTICO EN 14 MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE CORPOCHIVOR DEPARTAMENTO DE BOYACÁ 380,000,000 380,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 380,000,000 380,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3237 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO TOTAL PRESUPUESTO 1,030,681,000 1,030,681,000 A. FUNCIONAMIENTO 685,681,000 685,681,000 1 GASTOS DE PERSONAL 358,365,000 358,365,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 358,365,000 358,365,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 290,976,000 290,976,000 10 RECURSOS CORRIENTES 290,976,000 290,976,000 1 0 1 5 OTROS 67,389,000 67,389,000 10 RECURSOS CORRIENTES 67,389,000 67,389,000 2 GASTOS GENERALES 326,770,000 326,770,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 326,770,000 326,770,000 10 RECURSOS CORRIENTES 326,770,000 326,770,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 546,000 546,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 546,000 546,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 546,000 546,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 546,000 546,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 546,000 546,000 C. INVERSION 345,000,000 345,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 345,000,000 345,000,000 213 904 RECURSO HIDRICO 345,000,000 345,000,000 213 904 1 RESTAURACIÓN Y PROTECCIÓN DE ÁREAS DE IMPORTANCIA ECOLÓGICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO SUELO Y LAS FUENTES HÍDRICAS DE LA JURISDICCIÓN DE CORPOGUAVIO 345,000,000 345,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 345,000,000 345,000,000 SECCION: 3238 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE TOTAL PRESUPUESTO 1,777,394,000 1,777,394,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,777,394,000 1,777,394,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,712,736,000 1,712,736,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,360,168,000 1,360,168,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 967,640,000 967,640,000 10 RECURSOS CORRIENTES 967,640,000 967,640,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 157,407,000 157,407,000 10 RECURSOS CORRIENTES 157,407,000 157,407,000 1 0 1 5 OTROS 235,121,000 235,121,000 10 RECURSOS CORRIENTES 235,121,000 235,121,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 352,568,000 352,568,000 10 RECURSOS CORRIENTES 352,568,000 352,568,000 191 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 GASTOS GENERALES 49,805,000 49,805,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 1,306,000 1,306,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,306,000 1,306,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 48,499,000 48,499,000 10 RECURSOS CORRIENTES 48,499,000 48,499,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 14,853,000 14,853,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 14,853,000 14,853,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 14,853,000 14,853,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 14,853,000 14,853,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 14,853,000 14,853,000 SECCION: 3239 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB) TOTAL PRESUPUESTO 1,940,650,000 1,940,650,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,940,650,000 1,940,650,000 1 GASTOS DE PERSONAL 1,880,269,000 1,880,269,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,493,447,000 1,493,447,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,116,683,000 1,116,683,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,116,683,000 1,116,683,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 146,582,000 146,582,000 10 RECURSOS CORRIENTES 146,582,000 146,582,000 1 0 1 5 OTROS 228,979,000 228,979,000 10 RECURSOS CORRIENTES 228,979,000 228,979,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,203,000 1,203,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,203,000 1,203,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 386,822,000 386,822,000 10 RECURSOS CORRIENTES 386,822,000 386,822,000 2 GASTOS GENERALES 54,480,000 54,480,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 54,480,000 54,480,000 10 RECURSOS CORRIENTES 54,480,000 54,480,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,901,000 5,901,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 5,901,000 5,901,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 5,901,000 5,901,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 5,901,000 5,901,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,901,000 5,901,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3301 MINISTERIO DE CULTURA TOTAL PRESUPUESTO 354,451,666,369 354,451,666,369 A. FUNCIONAMIENTO 180,640,036,369 180,640,036,369 UNIDAD: 330101 GESTION GENERAL 180,640,036,369 180,640,036,369 1 GASTOS DE PERSONAL 19,930,121,975 19,930,121,975 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 15,140,474,106 15,140,474,106 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 10,365,652,521 10,365,652,521 10 RECURSOS CORRIENTES 10,365,652,521 10,365,652,521 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,793,143,132 1,793,143,132 10 RECURSOS CORRIENTES 1,793,143,132 1,793,143,132 1 0 1 5 OTROS 2,752,957,815 2,752,957,815 10 RECURSOS CORRIENTES 2,752,957,815 2,752,957,815 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 228,720,638 228,720,638 10 RECURSOS CORRIENTES 228,720,638 228,720,638 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 368,216,772 368,216,772 10 RECURSOS CORRIENTES 368,216,772 368,216,772 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 4,421,431,097 4,421,431,097 10 RECURSOS CORRIENTES 4,421,431,097 4,421,431,097 2 GASTOS GENERALES 20,728,102,003 20,728,102,003 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 544,875,880 544,875,880 10 RECURSOS CORRIENTES 544,875,880 544,875,880 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 20,183,226,123 20,183,226,123 10 RECURSOS CORRIENTES 19,690,929,898 19,690,929,898 16 FONDOS ESPECIALES 492,296,225 492,296,225 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 139,981,812,391 139,981,812,391 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 37,411,135,340 37,411,135,340 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 37,411,135,340 37,411,135,340 3 1 1 1 ACTIVIDADES DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA - CONVENIOS SECTOR PRIVADO 37,411,135,340 37,411,135,340 10 RECURSOS CORRIENTES 37,411,135,340 37,411,135,340 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 84,245,051,450 84,245,051,450 3 2 1 ORDEN NACIONAL 11,787,893,847 11,787,893,847 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 237,553,021 237,553,021 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 237,553,021 237,553,021 3 2 1 2 ACTIVIDADES DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA - CONVENIOS SECTOR PUBLICO 11,550,340,826 11,550,340,826 10 RECURSOS CORRIENTES 11,550,340,826 11,550,340,826 3 2 7 MUNICIPIOS 17,000,000,000 17,000,000,000 3 2 7 8 RECURSOS A MUNICIPIOS, ESPECTACULOS PUBLICOS ART. 7 DE LA LEY 1493 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2011 17,000,000,000 17,000,000,000 17 RENTAS PARAFISCALES 17,000,000,000 17,000,000,000 192 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 2 10 OTRAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL 55,457,157,603 55,457,157,603 3 2 10 2 RECURSOS IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO TELEFONIA MOVIL - ARTICULO 72 LEY 1607 DE 2012 55,457,157,603 55,457,157,603 10 RECURSOS CORRIENTES 55,457,157,603 55,457,157,603 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 18,325,625,601 18,325,625,601 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,678,000,000 2,678,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,678,000,000 2,678,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,678,000,000 2,678,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15,647,625,601 15,647,625,601 3 6 3 166 GASTOS INHERENTES AL DESARROLLO DE LA LEY 1379 DE 2010 15,647,625,601 15,647,625,601 10 RECURSOS CORRIENTES 15,647,625,601 15,647,625,601 C. INVERSION 173,811,630,000 173,811,630,000 UNIDAD: 330101 GESTION GENERAL 173,811,630,000 173,811,630,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 22,930,756,000 22,930,756,000 111 1603 ARTE Y CULTURA 22,930,756,000 22,930,756,000 111 1603 1 CONSTRUCCION ADECUACION, MANTENIMIENTO, RESTAURACION Y DOTACION DE CENTROS CULTURALES A NIVEL TERRITORIAL 22,030,756,000 22,030,756,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,000,000,000 15,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,030,756,000 7,030,756,000 111 1603 2 AMPLIACION FISICA, MANTENIMIENTO Y DOTACION DEL MUSEO NACIONAL DE COLOMBIA 900,000,000 900,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 489,000,000 489,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 411,000,000 411,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 71,514,874,000 71,514,874,000 113 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 69,814,874,000 69,814,874,000 113 1600 1 RECUPERACION CENTROS HISTORICOS NACIONAL 8,931,430,000 8,931,430,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,696,000,000 8,696,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 235,430,000 235,430,000 113 1600 4 RESTAURACIÓN, AMPLIACIÓN FÍSICA, MANTENIMIENTO, DOTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO NACIONAL DE CRISTÓBAL COLÓN BOGOTÁ. 19,097,704,000 19,097,704,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,258,630,000 14,258,630,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,839,074,000 4,839,074,000 113 1600 5 FORTALECIMIENTO FOMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA COLOMBIANA NACIONAL 21,000,000,000 21,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 21,000,000,000 21,000,000,000 113 1600 6 RECUPERACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN NACIONAL 10,785,740,000 10,785,740,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,921,000,000 7,921,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,864,740,000 2,864,740,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 113 1600 8 MEJORAMIENTO , MANTENIMIENTO, RESTAURACIÓN, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 10,000,000,000 10,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,000,000,000 10,000,000,000 113 1603 ARTE Y CULTURA 1,700,000,000 1,700,000,000 113 1603 1 ADECUACION MANTENIMIENTO Y DOTACION DE ESPACIO FISICO BIBLIOTECA NACIONAL 550,000,000 550,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 299,000,000 299,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 251,000,000 251,000,000 113 1603 4 ADECUACIÓN , MANTENIMIENTO, DOTACION Y RESTAURACION ARQUITECTONICA DE LOS INMUEBLES Y MUEBLES PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA NIVEL NACIONAL 1,150,000,000 1,150,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 624,000,000 624,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 526,000,000 526,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 19,650,000,000 19,650,000,000 213 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 3,000,000,000 3,000,000,000 213 1600 1 ASISTENCIA INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,172,000,000 2,172,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 828,000,000 828,000,000 213 1603 ARTE Y CULTURA 16,650,000,000 16,650,000,000 213 1603 1 IMPLANTACION DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA, ADQUISICION, DESARROLLO,INTEGRACION, SUMINISTRO, INSTALACION, MANTENIMIENTO, ASESORIA Y CAPACITACION DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS 2,500,000,000 2,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 815,000,000 815,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,685,000,000 1,685,000,000 213 1603 2 IMPLEMENTACION DEL PLAN NACIONAL DE LECTURA Y BIBLIOTECAS A NIVEL NACIONAL 7,000,000,000 7,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,801,000,000 3,801,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,199,000,000 3,199,000,000 213 1603 3 IMPLEMENTACION DEL PLAN NACIONAL DE MUSICA PARA LA CONVIVENCIA, A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL 7,000,000,000 7,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,073,000,000 4,073,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,927,000,000 2,927,000,000 213 1603 4 ADQUISICION Y RESTAURACION OBRAS DE ARTE 150,000,000 150,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 81,000,000 81,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 69,000,000 69,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 33,882,000,000 33,882,000,000 310 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 19,582,000,000 19,582,000,000 310 1600 1 IMPLEMENTACION PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO E INDUSTRIAS CULTURALES NACIONAL 2,800,000,000 2,800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,520,000,000 1,520,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,280,000,000 1,280,000,000 193 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 1600 4 IMPLEMENTACION DEL PLAN NACIONAL PARA LAS ARTES A NIVEL NACIONAL 12,000,000,000 12,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,516,000,000 6,516,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,484,000,000 5,484,000,000 310 1600 5 ASISTENCIA PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE MANIFESTACIONES CULTURALES A NIVEL NACIONAL 4,782,000,000 4,782,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,219,077,000 3,219,077,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,562,923,000 1,562,923,000 310 1603 ARTE Y CULTURA 14,300,000,000 14,300,000,000 310 1603 1 IMPLANTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA A NIVEL NACIONAL 2,800,000,000 2,800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,048,039,000 2,048,039,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 751,961,000 751,961,000 310 1603 2 IMPLANTACION DE PROGRAMAS PARA EL FORTALECIMIENTO EN LA FORMACION,GESTION Y DIFUSION DE PROYECTOS ARTISTICOS Y CULTURALES EN EL PAIS 3,800,000,000 3,800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,557,368,000 2,557,368,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,242,632,000 1,242,632,000 310 1603 3 IMPLANTACION DE REDES DE SERVICIOS CULTURALES A NIVEL REGIONAL. 400,000,000 400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 219,035,000 219,035,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 180,965,000 180,965,000 310 1603 4 IMPLEMENTACION PLAN NACIONAL DE DANZA NACIONAL 4,000,000,000 4,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,369,481,000 2,369,481,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,630,519,000 1,630,519,000 310 1603 5 ASISTENCIA PARA LA INCORPORACION DEL ENFOQUE DIFERENCIAL DE DIVERSIDAD Y DE ACCION SIN DAÑO EN PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS EN ENTIDADES DE ESTADO Y DE GOBIERNO NACIONAL 3,300,000,000 3,300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,792,000,000 1,792,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,508,000,000 1,508,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 13,534,000,000 13,534,000,000 520 1603 ARTE Y CULTURA 13,534,000,000 13,534,000,000 520 1603 1 ADMINISTRACION GENERAL DE LOS MONUMENTOS NACIONALES Y MUSEOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE CULTURA A NIVEL NACIONAL 3,800,000,000 3,800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,063,000,000 2,063,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,737,000,000 1,737,000,000 520 1603 2 APOYO Y FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL A NIVEL NACIONAL 3,122,000,000 3,122,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,044,000,000 1,044,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,078,000,000 2,078,000,000 520 1603 3 RECUPERACION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA 6,612,000,000 6,612,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,012,000,000 4,012,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,600,000,000 2,600,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 620 SUBSIDIOS 3,000,000,000 3,000,000,000 620 1603 ARTE Y CULTURA 3,000,000,000 3,000,000,000 620 1603 1 DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA OTORGAR INCENTIVOS A LA CREACION Y A LA INVESTIGACION. 3,000,000,000 3,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,629,000,000 1,629,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,371,000,000 1,371,000,000 650 CAPITALIZACIONES 9,300,000,000 9,300,000,000 650 1603 ARTE Y CULTURA 9,300,000,000 9,300,000,000 650 1603 1 ASISTENCIA Y APOYO PARA EL DESARROLLO ARTISTICO E INDUSTRIAL DE LA CINEMATOGRAFIA COLOMBIANA. 4,300,000,000 4,300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,335,000,000 2,335,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,965,000,000 1,965,000,000 650 1603 2 IMPLEMENTACION DEL PLAN NACIONAL DE APOYO A LA MUSICA SINFONICA EN COLOMBIA 5,000,000,000 5,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,258,000,000 3,258,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,742,000,000 1,742,000,000 SECCION: 3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION TOTAL PRESUPUESTO 9,738,856,582 9,575,000,000 19,313,856,582 A. FUNCIONAMIENTO 7,481,856,582 2,176,589,426 9,658,446,008 1 GASTOS DE PERSONAL 6,677,473,161 799,471,179 7,476,944,340 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,252,591,444 11,028,001 5,263,619,445 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,745,083,480 3,745,083,480 10 RECURSOS CORRIENTES 3,745,083,480 3,745,083,480 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 364,140,090 364,140,090 10 RECURSOS CORRIENTES 364,140,090 364,140,090 1 0 1 5 OTROS 1,029,734,129 1,029,734,129 10 RECURSOS CORRIENTES 1,029,734,129 1,029,734,129 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 78,269,870 78,269,870 10 RECURSOS CORRIENTES 78,269,870 78,269,870 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 35,363,875 11,028,001 46,391,876 10 RECURSOS CORRIENTES 35,363,875 35,363,875 20 INGRESOS CORRIENTES 11,028,001 11,028,001 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 595,364,329 595,364,329 20 INGRESOS CORRIENTES 595,364,329 595,364,329 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,424,881,717 193,078,849 1,617,960,566 10 RECURSOS CORRIENTES 1,424,881,717 1,424,881,717 20 INGRESOS CORRIENTES 193,078,849 193,078,849 2 GASTOS GENERALES 793,191,308 1,306,963,352 2,100,154,660 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 88,153,539 88,153,539 20 INGRESOS CORRIENTES 88,153,539 88,153,539 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 793,191,308 1,218,809,813 2,012,001,121 10 RECURSOS CORRIENTES 793,191,308 793,191,308 194 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 20 INGRESOS CORRIENTES 1,218,809,813 1,218,809,813 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11,192,113 70,154,895 81,347,008 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 11,192,113 11,192,113 3 2 1 ORDEN NACIONAL 11,192,113 11,192,113 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 11,192,113 11,192,113 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,192,113 11,192,113 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 59,854,895 59,854,895 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 59,854,895 59,854,895 3 4 1 130 PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE ARCHIVOS IBEROAMERICANOS -ADAI- LEY 558 DE 2001. 36,286,404 36,286,404 20 INGRESOS CORRIENTES 36,286,404 36,286,404 3 4 1 131 CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS (ICA) LEY 927 DE 2004. 23,568,491 23,568,491 20 INGRESOS CORRIENTES 23,568,491 23,568,491 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 10,300,000 10,300,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 10,300,000 10,300,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 10,300,000 10,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,300,000 10,300,000 C. INVERSION 2,257,000,000 7,398,410,574 9,655,410,574 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 50,000,000 50,000,000 111 1603 ARTE Y CULTURA 50,000,000 50,000,000 111 1603 1 REMODELACION Y ADQUISICION DEL INMUEBLE ALEDANO AL EDIFICIO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 50,000,000 50,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 50,000,000 50,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 32,000,000 1,143,410,574 1,175,410,574 113 1603 ARTE Y CULTURA 32,000,000 1,143,410,574 1,175,410,574 113 1603 1 MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LAS INSTALACIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 32,000,000 600,410,574 632,410,574 10 RECURSOS CORRIENTES 32,000,000 32,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 600,410,574 600,410,574 113 1603 2 MEJORAMIENTO, DOTACION Y ADECUACION DEL INMUEBLE PARA LA CREACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO INTERMEDIO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS LIQUIDADAS. REGION BOGOTA D.C. 543,000,000 543,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 21,000,000 21,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 522,000,000 522,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 163,000,000 1,305,000,000 1,468,000,000 223 1603 ARTE Y CULTURA 163,000,000 1,305,000,000 1,468,000,000 223 1603 1 RENOVACION E IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 163,000,000 1,305,000,000 1,468,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 163,000,000 163,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 410,000,000 410,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 895,000,000 895,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,854,000,000 4,900,000,000 6,754,000,000 310 1603 ARTE Y CULTURA 1,854,000,000 4,900,000,000 6,754,000,000 310 1603 1 IMPLANTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS EN COLOMBIA. 154,000,000 4,900,000,000 5,054,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 154,000,000 154,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,840,610,574 2,840,610,574 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,059,389,426 2,059,389,426 310 1603 2 PRESERVACION DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL COLOMBIANO. 1,700,000,000 1,700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,700,000,000 1,700,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 208,000,000 208,000,000 510 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 208,000,000 208,000,000 510 1600 1 APLICACION SISTEMA INTEGRAL NACIONAL DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS NACIONAL 208,000,000 208,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 208,000,000 208,000,000 SECCION: 3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA TOTAL PRESUPUESTO 8,401,336,829 1,325,000,000 9,726,336,829 A. FUNCIONAMIENTO 4,516,336,829 602,996,561 5,119,333,390 1 GASTOS DE PERSONAL 3,568,746,367 141,100,000 3,709,846,367 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,691,686,129 2,691,686,129 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,899,946,859 1,899,946,859 10 RECURSOS CORRIENTES 1,899,946,859 1,899,946,859 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 108,442,043 108,442,043 10 RECURSOS CORRIENTES 108,442,043 108,442,043 1 0 1 5 OTROS 582,592,944 582,592,944 10 RECURSOS CORRIENTES 582,592,944 582,592,944 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 100,704,283 100,704,283 10 RECURSOS CORRIENTES 100,704,283 100,704,283 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 33,128,315 141,100,000 174,228,315 10 RECURSOS CORRIENTES 33,128,315 33,128,315 20 INGRESOS CORRIENTES 141,100,000 141,100,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 843,931,923 843,931,923 10 RECURSOS CORRIENTES 843,931,923 843,931,923 2 GASTOS GENERALES 677,612,434 430,996,561 1,108,608,995 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 18,000,000 18,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 18,000,000 18,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 677,612,434 412,996,561 1,090,608,995 10 RECURSOS CORRIENTES 677,612,434 677,612,434 20 INGRESOS CORRIENTES 412,996,561 412,996,561 195 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 269,978,028 30,900,000 300,878,028 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 12,478,028 12,478,028 3 2 1 ORDEN NACIONAL 12,478,028 12,478,028 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 12,478,028 12,478,028 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 12,478,028 12,478,028 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 257,500,000 30,900,000 288,400,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 257,500,000 30,900,000 288,400,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 257,500,000 30,900,000 288,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 257,500,000 257,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 30,900,000 30,900,000 C. INVERSION 3,885,000,000 722,003,439 4,607,003,439 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 528,329,700 96,894,443 625,224,143 123 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 528,329,700 96,894,443 625,224,143 123 1600 1 ADECUACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA, ADMINISTRATIVA, TECNOLÓGICA E INFORMÁTICA DEL ICANH 528,329,700 96,894,443 625,224,143 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 528,329,700 528,329,700 20 INGRESOS CORRIENTES 96,894,443 96,894,443 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,286,021,940 235,853,445 1,521,875,385 310 1603 ARTE Y CULTURA 1,286,021,940 235,853,445 1,521,875,385 310 1603 4 INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS, DIVULGACIÓN Y ALIANZAS INTERINSTITUCIONALES 1,286,021,940 235,853,445 1,521,875,385 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,286,021,940 1,286,021,940 20 INGRESOS CORRIENTES 235,853,445 235,853,445 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 1,909,945,154 379,958,757 2,289,903,911 320 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 1,909,945,154 379,958,757 2,289,903,911 320 1600 1 ATENCIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, ANTROPOLÓGICO E HISTÓRICO 1,909,945,154 379,958,757 2,289,903,911 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,909,945,154 1,909,945,154 20 INGRESOS CORRIENTES 379,958,757 379,958,757 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 160,703,206 9,296,794 170,000,000 450 1600 INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA 160,703,206 9,296,794 170,000,000 450 1600 1 ORIENTACIÓN CIENTÍFICA DE LA FORMULACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA PARA EL DIÁLOGO INTERCULTURAL. 160,703,206 9,296,794 170,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 160,703,206 160,703,206 20 INGRESOS CORRIENTES 9,296,794 9,296,794 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO TOTAL PRESUPUESTO 8,615,478,447 662,600,000 9,278,078,447 A. FUNCIONAMIENTO 5,069,478,447 598,784,604 5,668,263,051 1 GASTOS DE PERSONAL 4,346,471,308 163,269,796 4,509,741,104 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 3,267,820,466 12,219,391 3,280,039,857 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,437,502,892 2,437,502,892 10 RECURSOS CORRIENTES 2,437,502,892 2,437,502,892 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 97,499,694 97,499,694 10 RECURSOS CORRIENTES 97,499,694 97,499,694 1 0 1 5 OTROS 716,343,814 716,343,814 10 RECURSOS CORRIENTES 716,343,814 716,343,814 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 16,474,066 12,219,391 28,693,457 10 RECURSOS CORRIENTES 16,474,066 16,474,066 20 INGRESOS CORRIENTES 12,219,391 12,219,391 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 38,631,268 151,050,405 189,681,673 10 RECURSOS CORRIENTES 38,631,268 38,631,268 20 INGRESOS CORRIENTES 151,050,405 151,050,405 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,040,019,574 1,040,019,574 10 RECURSOS CORRIENTES 1,040,019,574 1,040,019,574 2 GASTOS GENERALES 699,739,782 435,514,808 1,135,254,590 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 104,372,085 104,372,085 10 RECURSOS CORRIENTES 104,372,085 104,372,085 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 595,367,697 435,514,808 1,030,882,505 10 RECURSOS CORRIENTES 595,367,697 595,367,697 20 INGRESOS CORRIENTES 435,514,808 435,514,808 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 23,267,357 23,267,357 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 13,267,357 13,267,357 3 2 1 ORDEN NACIONAL 13,267,357 13,267,357 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 13,267,357 13,267,357 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 13,267,357 13,267,357 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 10,000,000 10,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 10,000,000 10,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 10,000,000 10,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000 10,000,000 196 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 3,546,000,000 63,815,396 3,609,815,396 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 750,000,000 63,815,396 813,815,396 113 1603 ARTE Y CULTURA 750,000,000 63,815,396 813,815,396 113 1603 1 ADECUACION MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, DOTACION Y CONTROL ARQUITECTONICO DE LAS SEDES DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO EN LA CIUDAD DE BOGOTA Y EN EL MUNICIPIO DE CHIA 750,000,000 63,815,396 813,815,396 10 RECURSOS CORRIENTES 750,000,000 750,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 63,815,396 63,815,396 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 350,000,000 350,000,000 213 1603 ARTE Y CULTURA 350,000,000 350,000,000 213 1603 1 ADQUISICION DE OBRAS PARA LA BIBLIOTECA Y DE EQUIPOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y MODERNIZACION DE LA IMPRENTA Y LOS PROCESOS MISIONALES Y DE APOYO A NIVEL NACIONAL 350,000,000 350,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 350,000,000 350,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 2,400,000,000 2,400,000,000 410 1603 ARTE Y CULTURA 2,400,000,000 2,400,000,000 410 1603 1 INVESTIGACIÓN , EDICIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL INSTITUTO EN LAS ÁREAS DE LINGÜÍSTICA, LITERATURA Y SEMIÓTICA A NIVEL NACIONAL 2,400,000,000 2,400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,400,000,000 2,400,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 46,000,000 46,000,000 520 1603 ARTE Y CULTURA 46,000,000 46,000,000 520 1603 1 FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO A NIVEL NACIONAL 46,000,000 46,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 46,000,000 46,000,000 SECCION: 3401 AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA TOTAL PRESUPUESTO 32,123,000,000 32,123,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 26,323,000,000 26,323,000,000 UNIDAD: 340101 GESTION GENERAL 26,323,000,000 26,323,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 18,270,000,000 18,270,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 13,918,000,000 13,918,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 8,975,000,000 8,975,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,975,000,000 8,975,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,670,000,000 1,670,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,670,000,000 1,670,000,000 1 0 1 5 OTROS 3,166,000,000 3,166,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,166,000,000 3,166,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 107,000,000 107,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 107,000,000 107,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 102,000,000 102,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 102,000,000 102,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 4,250,000,000 4,250,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,250,000,000 4,250,000,000 2 GASTOS GENERALES 5,534,000,000 5,534,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 34,000,000 34,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 34,000,000 34,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 5,500,000,000 5,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,500,000,000 5,500,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,519,000,000 2,519,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 34,000,000 34,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 34,000,000 34,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 34,000,000 34,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 34,000,000 34,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,485,000,000 2,485,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,185,000,000 1,185,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,185,000,000 1,185,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,185,000,000 1,185,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,300,000,000 1,300,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,300,000,000 1,300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,300,000,000 1,300,000,000 C. INVERSION 5,800,000,000 5,800,000,000 UNIDAD: 340101 GESTION GENERAL 5,800,000,000 5,800,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 2,300,000,000 2,300,000,000 213 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 2,300,000,000 2,300,000,000 213 400 1 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL PROCESO AUDITOR A NIVEL NACIONAL 861,000,000 861,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 861,000,000 861,000,000 213 400 2 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LAS TIC QUE SOPORTAN EL CONTROL FISCAL A NIVEL NACIONAL 1,439,000,000 1,439,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,439,000,000 1,439,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,000,000,000 1,000,000,000 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,000,000,000 1,000,000,000 310 1000 1 IMPLEMENTACION DEL PLAN GENERAL DE AUDITORIAS - P.G.A - DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA NIVEL NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 197 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 800,000,000 800,000,000 510 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 800,000,000 800,000,000 510 1000 1 CAPACITACION ESCUELA VIRTUAL DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A NIVEL NACIONAL 800,000,000 800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 800,000,000 800,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,400,000,000 1,400,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,400,000,000 1,400,000,000 520 1000 122 DESARROLLO DE UN NUEVO SISTEMA DE CONTROL FISCAL INTEGRAL NACIONAL 1,400,000,000 1,400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,400,000,000 1,400,000,000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 300,000,000 300,000,000 530 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 300,000,000 300,000,000 530 1000 1 FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE GESTIÓN DOCUMENTAL EN LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A NIVEL NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 300,000,000 300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 SECCION: 3501 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO TOTAL PRESUPUESTO 571,581,879,281 571,581,879,281 A. FUNCIONAMIENTO 360,751,469,281 360,751,469,281 UNIDAD: 350101 GESTION GENERAL 339,151,465,281 339,151,465,281 1 GASTOS DE PERSONAL 47,303,607,240 47,303,607,240 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 38,844,906,155 38,844,906,155 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 12,406,806,102 12,406,806,102 10 RECURSOS CORRIENTES 12,406,806,102 12,406,806,102 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,118,691,218 2,118,691,218 10 RECURSOS CORRIENTES 2,118,691,218 2,118,691,218 1 0 1 5 OTROS 8,640,213,534 8,640,213,534 10 RECURSOS CORRIENTES 8,640,213,534 8,640,213,534 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 15,237,152,070 15,237,152,070 10 RECURSOS CORRIENTES 15,237,152,070 15,237,152,070 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 442,043,231 442,043,231 10 RECURSOS CORRIENTES 442,043,231 442,043,231 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 2,113,000,000 2,113,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,113,000,000 2,113,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 6,345,701,085 6,345,701,085 10 RECURSOS CORRIENTES 6,345,701,085 6,345,701,085 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 GASTOS GENERALES 11,173,000,000 11,173,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 873,000,000 873,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 873,000,000 873,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 10,300,000,000 10,300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,300,000,000 10,300,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 78,275,008,041 78,275,008,041 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 693,700,000 693,700,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 693,700,000 693,700,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 693,700,000 693,700,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 693,700,000 693,700,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 6,258,880,000 6,258,880,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 6,258,880,000 6,258,880,000 3 4 1 61 COMITE GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO (LEY 8 DE 1992) 47,000,000 47,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 47,000,000 47,000,000 3 4 1 80 ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO. OMC. (LEY 170/94) 936,500,000 936,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 936,500,000 936,500,000 3 4 1 95 ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO O.M.T. (LEY 63 DE 1989) 157,000,000 157,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 157,000,000 157,000,000 3 4 1 98 SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA. (LEY 8 DE 1973) 4,239,000,000 4,239,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,239,000,000 4,239,000,000 3 4 1 110 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. (LEY 17 DE 1980) 879,380,000 879,380,000 10 RECURSOS CORRIENTES 879,380,000 879,380,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 35,196,135,281 35,196,135,281 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 35,196,135,281 35,196,135,281 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 2,500,000,000 2,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 3,648,135,281 3,648,135,281 10 RECURSOS CORRIENTES 3,648,135,281 3,648,135,281 3 5 1 25 MESADAS PENSIONALES CONCESION DE SALINAS 29,048,000,000 29,048,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 29,048,000,000 29,048,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 36,126,292,760 36,126,292,760 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 6,296,700,000 6,296,700,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 6,296,700,000 6,296,700,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,296,700,000 6,296,700,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 29,829,592,760 29,829,592,760 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 29,829,592,760 29,829,592,760 10 RECURSOS CORRIENTES 29,829,592,760 29,829,592,760 198 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 202,399,850,000 202,399,850,000 4 2 OTRAS TRANSFERENCIAS 202,399,850,000 202,399,850,000 4 2 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 202,399,850,000 202,399,850,000 4 2 1 23 TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES - PROEXPORT. ARTICULO 33 LEY 1328 DE 2009 132,082,050,000 132,082,050,000 10 RECURSOS CORRIENTES 132,082,050,000 132,082,050,000 4 2 1 28 TRANSFERENCIA DE RECURSOS A BANCOLDEX CON DESTINO A LA MODERNIZACION EMPRESARIAL. ARTICULO 2 DE LA LEY 1450 DE 2011 Y 113 DE LA LEY 795 DE 2003 29,273,000,000 29,273,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 29,273,000,000 29,273,000,000 4 2 1 29 TRANSFERENCIA DE RECURSOS A BANCOLDEX CON DESTINO AL PROGRAMA UNIDAD DE DESARROLLO E INNOVACION. ARTICULO 46 DE LA LEY 1450 DE 2011 Y 113 DE LA LEY 795 DE 2003 30,896,800,000 30,896,800,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 30,896,800,000 30,896,800,000 4 2 1 32 TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO FILMICO COLOMBIA (FFC) - LEY 1556 DE 2012 10,148,000,000 10,148,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,148,000,000 10,148,000,000 UNIDAD: 350102 DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR 13,751,204,000 13,751,204,000 1 GASTOS DE PERSONAL 11,598,591,000 11,598,591,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 9,252,131,000 9,252,131,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 5,100,000,000 5,100,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 5,100,000,000 5,100,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 710,000,000 710,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 710,000,000 710,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,350,000,000 1,350,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,350,000,000 1,350,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,892,131,000 1,892,131,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,892,131,000 1,892,131,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 200,000,000 200,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 200,000,000 200,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 106,000,000 106,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 106,000,000 106,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 2,240,460,000 2,240,460,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,240,460,000 2,240,460,000 2 GASTOS GENERALES 2,152,613,000 2,152,613,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 24,000,000 24,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 24,000,000 24,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,128,613,000 2,128,613,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,128,613,000 2,128,613,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 350104 ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A. 7,848,800,000 7,848,800,000 1 GASTOS DE PERSONAL 7,184,943,771 7,184,943,771 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,721,993,407 5,721,993,407 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,461,064,000 3,461,064,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,461,064,000 3,461,064,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 861,864,550 861,864,550 10 RECURSOS CORRIENTES 861,864,550 861,864,550 1 0 1 5 OTROS 1,399,064,857 1,399,064,857 10 RECURSOS CORRIENTES 1,399,064,857 1,399,064,857 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,462,950,364 1,462,950,364 10 RECURSOS CORRIENTES 1,462,950,364 1,462,950,364 2 GASTOS GENERALES 631,300,000 631,300,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 631,300,000 631,300,000 10 RECURSOS CORRIENTES 631,300,000 631,300,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 32,556,229 32,556,229 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 18,600,000 18,600,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 18,600,000 18,600,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 18,600,000 18,600,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 18,600,000 18,600,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 13,956,229 13,956,229 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,956,229 13,956,229 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 13,956,229 13,956,229 10 RECURSOS CORRIENTES 13,956,229 13,956,229 C. INVERSION 210,830,410,000 210,830,410,000 UNIDAD: 350101 GESTION GENERAL 187,737,410,000 187,737,410,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 20,000,000,000 20,000,000,000 111 206 TURISMO 20,000,000,000 20,000,000,000 111 206 4 APOYO PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTA 20,000,000,000 20,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 20,000,000,000 20,000,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 7,420,000,000 7,420,000,000 123 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 7,420,000,000 7,420,000,000 123 200 2 ADECUACIÓN DOTACION Y MANTENIMIENTO DE LA SEDE DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO EN BOGOTA 7,420,000,000 7,420,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,420,000,000 7,420,000,000 199 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,850,000,000 3,850,000,000 310 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 300,000,000 300,000,000 310 100 1 ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE COLOMBIA Y SUIZA PARA FORTALECER LAS CADENAS PRODUCTIVAS DE VALOR , , NACIONAL 300,000,000 300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 310 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,850,000,000 1,850,000,000 310 200 111 APOYO A LA POLITICA DE CONSOLIDACION DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A NIVEL NACIONAL 1,450,000,000 1,450,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,450,000,000 1,450,000,000 310 200 112 ADMINISTRACIÓN DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD. 400,000,000 400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 310 202 PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA 1,700,000,000 1,700,000,000 310 202 113 APOYO A LA POLÍTICA DE FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL EN COLOMBIA 1,700,000,000 1,700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,700,000,000 1,700,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 156,467,410,000 156,467,410,000 520 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 36,167,410,000 36,167,410,000 520 200 6 APOYO TECNICO A LA POLITICA DE EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA 1,100,000,000 1,100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,100,000,000 1,100,000,000 520 200 7 IMPLANTACION Y DIFUSION DE UN NUEVO SISTEMA DE CONTABILIDAD CON REFERENTE INTERNACIONAL A NIVEL NACIONAL 150,000,000 150,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 150,000,000 150,000,000 520 200 10 IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS CON BASE EN EL APROVECHAMIENTO DEL MERCADO NACIONAL 7,000,000,000 7,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,000,000,000 7,000,000,000 520 200 12 APLICACIÓN Y CONTROL DE LA POLITICA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS EN COLOMBIA 250,000,000 250,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 250,000,000 250,000,000 520 200 14 APOYO A LA TRANSFORMACION PRODUCTIVA DE SECTORES DE LA ECONOMIA PARA INCREMENTAR SU PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD A NIVEL NACIONAL 27,517,410,000 27,517,410,000 10 RECURSOS CORRIENTES 22,036,835,266 22,036,835,266 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 5,480,574,734 5,480,574,734 520 200 15 APLICACIÓN Y CONVERGENCIA HACIA ESTANDARES INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACION A NIVEL NACIONAL 150,000,000 150,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 150,000,000 150,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 16,700,000,000 16,700,000,000 520 201 6 APOYO A PROYECTOS DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN COLOMBIA 4,000,000,000 4,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,000,000,000 4,000,000,000 520 201 7 FORTALECIMIENTO A LA POLITICA DE GENERACIÓN DE INGRESOS PARA GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL A NIVEL NACIONAL 12,700,000,000 12,700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 12,700,000,000 12,700,000,000 520 205 COMERCIO EXTERIOR 10,730,000,000 10,730,000,000 520 205 1 IMPLANTACIÓN DE LA POLÍTICA DE INSERCIÓN EFECTIVA DE COLOMBIA EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES 6,000,000,000 6,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,000,000,000 6,000,000,000 520 205 2 IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD A NIVEL NACIONAL 3,017,665,484 3,017,665,484 10 RECURSOS CORRIENTES 3,017,665,484 3,017,665,484 520 205 3 IMPLEMENTACIÓN ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD, EN ASPECTOS TRANSVERSALES, POR PARTE DEL SECTOR PRODUCTIVO A NIVEL NACIONAL 1,712,334,516 1,712,334,516 10 RECURSOS CORRIENTES 1,712,334,516 1,712,334,516 520 206 TURISMO 91,670,000,000 91,670,000,000 520 206 3 APOYO A LA PROMOCION Y COMPETITIVIDAD TURISTICA LEY 1101 DE 2006 ANIVEL NACIONAL 40,670,000,000 40,670,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 40,670,000,000 40,670,000,000 520 206 4 APOYO PARA EL DISEÑO CONSTRUCCION Y DOTACION DEL CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES PUERTA DE ORO EN BARRANQUILLA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 10,000,000,000 10,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,000,000,000 10,000,000,000 520 206 5 ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN Y COMPETITIVIDAD TURÍSTICA A NIVEL NACIONAL 30,000,000,000 30,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 30,000,000,000 30,000,000,000 520 206 6 APOYO CONSTRUCCIÓN CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA, SANTANDER, CENTRO ORIENTE - PREVIO CONCEPTO DNP 10,000,000,000 10,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 520 206 7 APOYO AL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA COCHA Y CARACHA Y EL CENTRO DE CONVENCIONES DE NARIÑO - PREVIO CONCEPTO DNP 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,200,000,000 1,200,000,000 520 1000 2 APOYO AL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS MUNICIPIOS DEL CONTRATO PLAN ATRATO – GRAN DARIÉN 1,200,000,000 1,200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,200,000,000 1,200,000,000 200 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 350102 DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR 3,320,000,000 3,320,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,320,000,000 3,320,000,000 310 205 COMERCIO EXTERIOR 3,320,000,000 3,320,000,000 310 205 4 IMPLANTACION DEL PROGRAMA DE APOYO INTEGRAL PARA LOS USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR 3,320,000,000 3,320,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,320,000,000 3,320,000,000 UNIDAD: 350104 ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A. 19,773,000,000 19,773,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 5,400,000,000 5,400,000,000 123 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 300,000,000 300,000,000 123 200 1 MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A. 300,000,000 300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 123 201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 5,100,000,000 5,100,000,000 123 201 1 RESTAURACIÓN REFORZAMIENTO, ADECUACION Y MANTENIMIENTO DEL CLAUSTRO DE LAS AGUAS BOGOTA 5,100,000,000 5,100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,585,085,206 1,585,085,206 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,514,914,794 3,514,914,794 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 13,673,000,000 13,673,000,000 320 201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 13,673,000,000 13,673,000,000 320 201 38 MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANAL DE LA POBLACION VULNERABLE DEL PAIS - ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA - APD. 605,000,000 605,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 605,000,000 605,000,000 320 201 43 SISTEMATIZACION Y FORTALECIMIENTO DE LA INFORMACION COMUNICACION Y TECNOLOGIA PARA EL SECTOR ARTESANAL DEL PAIS 500,000,000 500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 320 201 46 APOYO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ARTESANAL EN COLOMBIA 2,268,000,000 2,268,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,268,000,000 2,268,000,000 320 201 47 MEJORAMIENTO Y GENERACIÓN DE OPORTUNIDADES COMERCIALES PARA EL SECTOR ARTESANAL COLOMBIANO NACIONAL 2,300,000,000 2,300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,300,000,000 2,300,000,000 320 201 48 AMPLIACIÓN COBERTURA GEOGRÁFICA (32 DEPARTAMENTOS) Y DEMOGRÁFICA (50000 ARTESANOS) A TRAVÉS DE LA COFINANCIACIÓN DE INICIATIVAS , , NACIONAL 8,000,000,000 8,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,000,000,000 8,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 700,000,000 700,000,000 410 201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 700,000,000 700,000,000 410 201 1 INVESTIGACIÓN Y GESTION DEL CONOCIMIENTO PARA EL SECTOR ARTESANAL COLOMBIANO 700,000,000 700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 SECCION: 3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES TOTAL PRESUPUESTO 116,365,000,000 116,365,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 105,854,000,000 105,854,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 57,294,230,000 57,294,230,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 43,506,894,000 43,506,894,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 16,498,000,000 16,498,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 16,498,000,000 16,498,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 275,334,000 275,334,000 20 INGRESOS CORRIENTES 275,334,000 275,334,000 1 0 1 5 OTROS 24,412,000,000 24,412,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 24,412,000,000 24,412,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 2,238,560,000 2,238,560,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,238,560,000 2,238,560,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 83,000,000 83,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 83,000,000 83,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,936,300,000 1,936,300,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,936,300,000 1,936,300,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 11,851,036,000 11,851,036,000 20 INGRESOS CORRIENTES 11,851,036,000 11,851,036,000 2 GASTOS GENERALES 6,295,500,000 6,295,500,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 158,000,000 158,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 158,000,000 158,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 6,137,500,000 6,137,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,137,500,000 6,137,500,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 42,264,270,000 42,264,270,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 237,000,000 237,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 237,000,000 237,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 237,000,000 237,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 237,000,000 237,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 34,970,200,000 34,970,200,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 29,875,200,000 29,875,200,000 3 5 1 5 BONOS PENSIONALES 17,375,000,000 17,375,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 17,375,000,000 17,375,000,000 3 5 1 27 MESADAS PENSIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A TRAVES DEL FOPEP 12,500,200,000 12,500,200,000 20 INGRESOS CORRIENTES 12,500,200,000 12,500,200,000 201 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 5,095,000,000 5,095,000,000 3 5 3 3 APORTE PREVISION SOCIAL SERVICIOS MEDICOS 2,595,000,000 2,595,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,595,000,000 2,595,000,000 3 5 3 38 PROGRAMA DE CREDITO DE VIVIENDA PARA LOS EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (DECRETO 1695 DE 1997) 2,500,000,000 2,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 7,057,070,000 7,057,070,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 873,100,000 873,100,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 873,100,000 873,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 873,100,000 873,100,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,183,970,000 6,183,970,000 3 6 3 9 SUBSIDIO LIQUIDACIONES LEYES 550 DE 1999 Y 1116 DE 2006. 1,061,000,000 1,061,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,061,000,000 1,061,000,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 5,122,970,000 5,122,970,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,122,970,000 5,122,970,000 C. INVERSION 10,511,000,000 10,511,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,100,000,000 2,100,000,000 112 205 COMERCIO EXTERIOR 2,100,000,000 2,100,000,000 112 205 1 ADQUISICIÓN ADECUACIÓN Y DOTACION DE UN INMUEBLE PARA LA SEDE DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE BUCARAMANGA 100,000,000 100,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 100,000,000 100,000,000 112 205 2 MEJORAMIENTO DE LAS SEDES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A NIVEL NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 6,301,000,000 6,301,000,000 223 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 6,301,000,000 6,301,000,000 223 200 1 ACTUALIZACIÓN Y RENOVACION DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA Y DE LA INFORMACIÓN PARA LA GOBERNABILIDAD ELECTRONICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A NIVEL NACIONAL 6,301,000,000 6,301,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,693,022,517 1,693,022,517 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,607,977,483 4,607,977,483 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 890,000,000 890,000,000 310 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 890,000,000 890,000,000 310 200 3 MEJORAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A NIVEL NACIONAL 890,000,000 890,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 890,000,000 890,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,220,000,000 1,220,000,000 520 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,220,000,000 1,220,000,000 520 200 3 MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS EMPRESARIALES ORIENTADOS A IMPULSAR LA FORMULACION DE REGULACION Y LA OPERACION COMO JUEZ MERCANTIL Y DE INSOLVENCIA A NIVEL NACIONAL 555,000,000 555,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 555,000,000 555,000,000 520 200 4 APOYO Y SEGUIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA, A NIVEL NACIONAL 355,200,000 355,200,000 20 INGRESOS CORRIENTES 355,200,000 355,200,000 520 200 5 FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS SOCIEDADES DEL SECTOR REAL, A NIVEL NACIONAL 309,800,000 309,800,000 20 INGRESOS CORRIENTES 309,800,000 309,800,000 SECCION: 3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO TOTAL PRESUPUESTO 3,000,000,000 115,400,800,000 118,400,800,000 A. FUNCIONAMIENTO 1,500,000,000 59,400,800,000 60,900,800,000 1 GASTOS DE PERSONAL 47,473,900,000 47,473,900,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 36,684,932,000 36,684,932,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 13,439,568,000 13,439,568,000 20 INGRESOS CORRIENTES 13,439,568,000 13,439,568,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 976,649,000 976,649,000 20 INGRESOS CORRIENTES 976,649,000 976,649,000 1 0 1 5 OTROS 20,427,375,000 20,427,375,000 20 INGRESOS CORRIENTES 20,427,375,000 20,427,375,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,398,340,000 1,398,340,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,398,340,000 1,398,340,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 443,000,000 443,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 443,000,000 443,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 270,000,000 270,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 270,000,000 270,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 10,518,968,000 10,518,968,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,518,968,000 10,518,968,000 2 GASTOS GENERALES 1,500,000,000 9,348,300,000 10,848,300,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 40,500,000 40,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 40,500,000 40,500,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,500,000,000 9,307,800,000 10,807,800,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,500,000,000 1,500,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,307,800,000 9,307,800,000 202 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,578,600,000 2,578,600,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 76,600,000 76,600,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 76,600,000 76,600,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 76,600,000 76,600,000 20 INGRESOS CORRIENTES 76,600,000 76,600,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 300,000,000 300,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 300,000,000 300,000,000 3 4 1 144 ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO OCDE-ARTICULO 47 LEY 1450 DE 2011 150,000,000 150,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 150,000,000 150,000,000 3 4 1 149 CONVENCION DEL METRO - OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS - BIPM. LEY 1512 DE 2012 150,000,000 150,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 150,000,000 150,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 976,000,000 976,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 315,000,000 315,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 315,000,000 315,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 315,000,000 315,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 661,000,000 661,000,000 3 5 3 3 APORTE PREVISION SOCIAL SERVICIOS MEDICOS 661,000,000 661,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 661,000,000 661,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 1,226,000,000 1,226,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,226,000,000 1,226,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 1,226,000,000 1,226,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,226,000,000 1,226,000,000 C. INVERSION 1,500,000,000 56,000,000,000 57,500,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 14,000,000,000 14,000,000,000 122 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 14,000,000,000 14,000,000,000 122 200 2 ADQUISICIÓN ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE LA SEDE PROPIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A NIVEL NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 14,000,000,000 14,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 14,000,000,000 14,000,000,000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 1,000,000,000 1,000,000,000 123 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,000,000,000 1,000,000,000 123 200 1 ADECUACION,DOTACION Y MANTENIMIENTO SEDE SIC. 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,000,000,000 1,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 4,269,000,000 4,269,000,000 213 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 4,269,000,000 4,269,000,000 213 200 1 ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE ATENCION AL CIUDADANO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A NIVEL NACIONAL 4,269,000,000 4,269,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 4,269,000,000 4,269,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,500,000,000 36,731,000,000 38,231,000,000 520 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,500,000,000 36,731,000,000 38,231,000,000 520 200 2 IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN A LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO NACIONAL 799,000,000 799,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 799,000,000 799,000,000 520 200 3 FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE CONTROL, VIGILANCIA Y DIVULGACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR A NIVEL NACIONAL 2,100,000,000 2,100,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,100,000,000 2,100,000,000 520 200 4 FORTALECIMIENTO RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA SIC A NIVEL NACIONAL 750,000,000 14,063,000,000 14,813,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 750,000,000 750,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 13,063,000,000 13,063,000,000 520 200 5 INCREMENTO DEL USO DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LA EFICIENCIA Y CALIDAD EN LOS PROCESOS DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL A NIVEL NACIONAL 5,000,000,000 5,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,000,000,000 3,000,000,000 520 200 6 FORTALECIMIENTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA, METROLÓGICA, DE HIDROCARBUROS Y PRECIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL 1,350,000,000 1,350,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,350,000,000 1,350,000,000 520 200 7 DIVULGACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL 750,000,000 750,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 750,000,000 750,000,000 520 200 8 FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN COLOMBIA 8,580,000,000 8,580,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,000,000,000 6,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 2,580,000,000 2,580,000,000 520 200 9 DIFUSIÓN E INCREMENTO DE LOS NIVELES DE EFICIENCIA EN LA ATENCIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN MATERIA JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL 420,000,000 420,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 420,000,000 420,000,000 203 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 200 10 FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS PARA EJERCER CONTROL Y VIGILANCIA A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y COMERCIANTES A NIVEL NACIONAL 570,000,000 570,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 570,000,000 570,000,000 520 200 11 FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SIC A NIVEL NACIONAL 750,000,000 3,099,000,000 3,849,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 750,000,000 750,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 3,099,000,000 3,099,000,000 SECCION: 3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES TOTAL PRESUPUESTO 20,469,500,000 20,469,500,000 A. FUNCIONAMIENTO 6,469,500,000 6,469,500,000 1 GASTOS DE PERSONAL 3,402,000,000 3,402,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 465,300,000 465,300,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 269,800,000 269,800,000 20 INGRESOS CORRIENTES 269,800,000 269,800,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 69,000,000 69,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 69,000,000 69,000,000 1 0 1 5 OTROS 84,800,000 84,800,000 20 INGRESOS CORRIENTES 84,800,000 84,800,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 18,000,000 18,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 18,000,000 18,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 23,700,000 23,700,000 20 INGRESOS CORRIENTES 23,700,000 23,700,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 2,800,000,000 2,800,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 910,000,000 910,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,890,000,000 1,890,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 136,700,000 136,700,000 20 INGRESOS CORRIENTES 136,700,000 136,700,000 2 GASTOS GENERALES 1,484,400,000 1,484,400,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 29,000,000 29,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 29,000,000 29,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,455,400,000 1,455,400,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,455,400,000 1,455,400,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,583,100,000 1,583,100,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 9,000,000 9,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 9,000,000 9,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 9,000,000 9,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 9,000,000 9,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 1,574,100,000 1,574,100,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 64,100,000 64,100,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 64,100,000 64,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 64,100,000 64,100,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,510,000,000 1,510,000,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,510,000,000 1,510,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 1,510,000,000 1,510,000,000 C. INVERSION 14,000,000,000 14,000,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 14,000,000,000 14,000,000,000 122 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 14,000,000,000 14,000,000,000 122 200 2 ADQUISICIÓN INMUEBLE BOGOTÁ 14,000,000,000 14,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 14,000,000,000 14,000,000,000 SECCION: 3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM TOTAL PRESUPUESTO 19,997,500,000 1,200,000,000 21,197,500,000 A. FUNCIONAMIENTO 9,997,500,000 1,200,000,000 11,197,500,000 1 GASTOS DE PERSONAL 8,256,900,000 8,256,900,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 6,025,800,000 6,025,800,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,790,400,000 3,790,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,790,400,000 3,790,400,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 298,000,000 298,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 298,000,000 298,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,930,700,000 1,930,700,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,930,700,000 1,930,700,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 6,700,000 6,700,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,700,000 6,700,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 304,100,000 304,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 304,100,000 304,100,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,927,000,000 1,927,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,927,000,000 1,927,000,000 2 GASTOS GENERALES 922,500,000 814,000,000 1,736,500,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 68,500,000 68,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 68,500,000 68,500,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 922,500,000 745,500,000 1,668,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 922,500,000 922,500,000 20 INGRESOS CORRIENTES 745,500,000 745,500,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 818,100,000 386,000,000 1,204,100,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 107,000,000 107,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 107,000,000 107,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 107,000,000 107,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 107,000,000 107,000,000 204 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 312,000,000 312,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 312,000,000 312,000,000 3 4 1 149 CONVENCION DEL METRO - OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS - BIPM. LEY 1512 DE 2012 312,000,000 312,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 312,000,000 312,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 506,100,000 279,000,000 785,100,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 506,100,000 279,000,000 785,100,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 506,100,000 279,000,000 785,100,000 10 RECURSOS CORRIENTES 506,100,000 506,100,000 20 INGRESOS CORRIENTES 279,000,000 279,000,000 C. INVERSION 10,000,000,000 10,000,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 111 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 3,000,000,000 3,000,000,000 111 200 1 ADECUACIÓN MODERNIZACION Y MANTENIMIENTO DE LA SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA EN BOGOTA 3,000,000,000 3,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,000,000,000 3,000,000,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,300,000,000 5,300,000,000 112 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 5,300,000,000 5,300,000,000 112 200 1 FORTALECIMIENTO LA OFERTA DE SERVICIOS EN LA SUBDIRECCIÓN DE METROLOGÍA FÍSICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA NACIONAL 2,200,000,000 2,200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,200,000,000 2,200,000,000 112 200 2 FORTALECIMIENTO DE LA METROLOGÍA QUÍMICA Y BIOMEDICINA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA NACIONAL 2,200,000,000 2,200,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,200,000,000 2,200,000,000 112 200 3 ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACION DE LOS LABORATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA NACIONAL 900,000,000 900,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 900,000,000 900,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 800,000,000 800,000,000 223 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 800,000,000 800,000,000 223 200 1 ADQUISICIÓN MODERNIZACION Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA EN BOGOTA 800,000,000 800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 800,000,000 800,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 900,000,000 900,000,000 520 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 900,000,000 900,000,000 520 200 1 ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA METROLOGICO A NIVEL NACIONAL 500,000,000 500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 520 200 2 FORTALECIMIENTO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN METROLOGÍA NACIONAL 400,000,000 400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 SECCION: 3601 MINISTERIO DEL TRABAJO TOTAL PRESUPUESTO 21,725,797,929,867 21,725,797,929,867 A. FUNCIONAMIENTO 20,374,282,878,167 20,374,282,878,167 UNIDAD: 360101 GESTION GENERAL 20,357,585,828,167 20,357,585,828,167 1 GASTOS DE PERSONAL 94,049,654,000 94,049,654,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 71,204,046,000 71,204,046,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 43,784,076,000 43,784,076,000 10 RECURSOS CORRIENTES 43,784,076,000 43,784,076,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,321,653,000 2,321,653,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,321,653,000 2,321,653,000 1 0 1 5 OTROS 11,159,892,000 11,159,892,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,159,892,000 11,159,892,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 13,524,000,000 13,524,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,524,000,000 13,524,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 414,425,000 414,425,000 10 RECURSOS CORRIENTES 414,425,000 414,425,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3,422,172,000 3,422,172,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,422,172,000 3,422,172,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 19,423,436,000 19,423,436,000 10 RECURSOS CORRIENTES 19,423,436,000 19,423,436,000 2 GASTOS GENERALES 23,353,550,000 23,353,550,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 577,640,000 577,640,000 10 RECURSOS CORRIENTES 577,640,000 577,640,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 22,775,910,000 22,775,910,000 10 RECURSOS CORRIENTES 22,775,910,000 22,775,910,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20,240,182,624,167 20,240,182,624,167 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 1,392,766,000 1,392,766,000 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 1,392,766,000 1,392,766,000 3 1 1 14 FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES Y LIGAS DE CONSUMIDORES 822,764,000 822,764,000 10 RECURSOS CORRIENTES 822,764,000 822,764,000 205 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 1 1 19 PROGRAMA ACTUALIZACION DE LIDERES SINDICALES 570,002,000 570,002,000 10 RECURSOS CORRIENTES 570,002,000 570,002,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 11,369,371,194,000 11,369,371,194,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 21,481,194,000 21,481,194,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 21,453,839,000 21,453,839,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 21,453,839,000 21,453,839,000 3 2 1 8 CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO SOCIAL 27,355,000 27,355,000 10 RECURSOS CORRIENTES 27,355,000 27,355,000 3 2 3 EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES FINANCIERAS 11,347,890,000,000 11,347,890,000,000 3 2 3 5 FINANCIACION PENSIONES REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA COLPENSIONES - LEY 1151 DE 2007 Y DECRETO 2011 DE 2012 11,307,890,000,000 11,307,890,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,907,890,000,000 10,907,890,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 400,000,000,000 400,000,000,000 3 2 3 6 TRANSFERIR A COLPENSIONES - ADMINISTRACION BENEFICIOS ECONOMICOS PERIODICOS (LEY 1328 DE 2009 Y DECRETO 604 DE 2013) 40,000,000,000 40,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 40,000,000,000 40,000,000,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 2,015,763,560 2,015,763,560 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 2,015,763,560 2,015,763,560 3 4 1 1 ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (LEY 49 / 1919) - OIT 889,401,910 889,401,910 10 RECURSOS CORRIENTES 889,401,910 889,401,910 3 4 1 82 ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL OISS (LEY 65 / 1981). 162,328,000 162,328,000 10 RECURSOS CORRIENTES 162,328,000 162,328,000 3 4 1 144 ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO OCDE-ARTICULO 47 LEY 1450 DE 2011 964,033,650 964,033,650 10 RECURSOS CORRIENTES 964,033,650 964,033,650 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 8,863,282,900,607 8,863,282,900,607 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 8,696,030,872,877 8,696,030,872,877 3 5 1 9 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE NIVEL NACIONAL - PENSIONES SUPERINTENDENCIA DE VALORES 202,397,181 202,397,181 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 202,397,181 202,397,181 3 5 1 10 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - CAJANAL PENSIONES 6,112,674,856,295 6,112,674,856,295 10 RECURSOS CORRIENTES 6,112,674,856,295 6,112,674,856,295 3 5 1 11 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - CARBOCOL 3,218,264,135 3,218,264,135 16 FONDOS ESPECIALES 3,218,264,135 3,218,264,135 3 5 1 12 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - PENSIONES CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO 257,609,255,949 257,609,255,949 10 RECURSOS CORRIENTES 257,609,255,949 257,609,255,949 3 5 1 13 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - PENSIONES FONPRENOR 8,495,023,880 8,495,023,880 16 FONDOS ESPECIALES 8,495,023,880 8,495,023,880 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 1 14 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - PENSIONES SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO 307,950,643 307,950,643 16 FONDOS ESPECIALES 307,950,643 307,950,643 3 5 1 15 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - PENSIONES SUPERSOCIEDADES 11,753,624,368 11,753,624,368 16 FONDOS ESPECIALES 11,753,624,368 11,753,624,368 3 5 1 16 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL -PENSIONES CVC - EPSA 23,191,666,808 23,191,666,808 16 FONDOS ESPECIALES 23,191,666,808 23,191,666,808 3 5 1 17 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL-PENSIONES FONDO PASIVO SOCIAL EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA 641,579,781,109 641,579,781,109 10 RECURSOS CORRIENTES 641,579,781,109 641,579,781,109 3 5 1 19 FONDO PRESTACIONES DE LOS PENSIONADOS DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE METALES PRECIOSOS DEL CHOCO 5,086,000,000 5,086,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,086,000,000 5,086,000,000 3 5 1 28 MESADAS PENSIONALES DE LAS EMPRESAS DE OBRAS SANITARIAS EMPOS 29,750,000,000 29,750,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 29,750,000,000 29,750,000,000 3 5 1 37 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - PENSIONES FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES 68,485,734 68,485,734 16 FONDOS ESPECIALES 68,485,734 68,485,734 3 5 1 39 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - PENSIONES MINERCOL LTDA. EN LIQUIDACION 3,736,600,607 3,736,600,607 10 RECURSOS CORRIENTES 3,736,600,607 3,736,600,607 3 5 1 47 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - PENSIONES INCORA 47,802,999,946 47,802,999,946 10 RECURSOS CORRIENTES 47,802,999,946 47,802,999,946 3 5 1 49 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - PENSIONES INURBE 498,505,500 498,505,500 10 RECURSOS CORRIENTES 498,505,500 498,505,500 3 5 1 50 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - PENSIONES EXFUNCIONARIOS ISS 675,309,657,320 675,309,657,320 10 RECURSOS CORRIENTES 525,512,054,501 525,512,054,501 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 149,797,602,819 149,797,602,819 3 5 1 51 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - PENSIONES COMPAÑIA DE FOMENTO CONEMATOGRAFICO - FOCINE 157,008,460 157,008,460 10 RECURSOS CORRIENTES 157,008,460 157,008,460 3 5 1 52 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - COMPAÑÍA DE INFORMACIONES AUDIOVISUALES 445,619,100 445,619,100 16 FONDOS ESPECIALES 445,619,100 445,619,100 3 5 1 54 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL - ADPOSTAL 83,972,900,611 83,972,900,611 10 RECURSOS CORRIENTES 83,972,900,611 83,972,900,611 3 5 1 55 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION - INRAVISION 45,006,618,380 45,006,618,380 16 FONDOS ESPECIALES 45,006,618,380 45,006,618,380 206 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 1 56 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES 12,773,230,436 12,773,230,436 10 RECURSOS CORRIENTES 12,773,230,436 12,773,230,436 3 5 1 57 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - EMPRESA NACIONAL DE COMUNICACIONES - TELECOM 640,780,442,630 640,780,442,630 16 FONDOS ESPECIALES 640,780,442,630 640,780,442,630 3 5 1 58 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL TOLIMA - TELETOLIMA 1,562,229,840 1,562,229,840 16 FONDOS ESPECIALES 1,562,229,840 1,562,229,840 3 5 1 59 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL HUILA - TELEHUILA 47,517,300 47,517,300 16 FONDOS ESPECIALES 47,517,300 47,517,300 3 5 1 60 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE NARIÑO - TELENARIÑO 2,355,388,140 2,355,388,140 16 FONDOS ESPECIALES 2,355,388,140 2,355,388,140 3 5 1 61 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA - TELECARTAGENA 6,214,027,180 6,214,027,180 16 FONDOS ESPECIALES 6,214,027,180 6,214,027,180 3 5 1 62 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA - TELESANTAMARTA 378,802,480 378,802,480 16 FONDOS ESPECIALES 378,802,480 378,802,480 3 5 1 63 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE ARMENIA - TELEARMENIA 275,244,330 275,244,330 16 FONDOS ESPECIALES 275,244,330 275,244,330 3 5 1 64 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CALARCA - TELECALARCA 18,193,410 18,193,410 16 FONDOS ESPECIALES 18,193,410 18,193,410 3 5 1 65 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - MESADAS PENSIONALES INAT 654,106,483 654,106,483 10 RECURSOS CORRIENTES 654,106,483 654,106,483 3 5 1 66 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - MESADAS PENSIONALES - ZONAS FRANCAS 2,628,734,931 2,628,734,931 10 RECURSOS CORRIENTES 2,628,734,931 2,628,734,931 3 5 1 67 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - MESADAS PENSIONALES - ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACION 33,614,008,375 33,614,008,375 10 RECURSOS CORRIENTES 33,614,008,375 33,614,008,375 3 5 1 68 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - MESADAS PENSIONALES - CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE (LEY 51/90) 6,314,498,328 6,314,498,328 10 RECURSOS CORRIENTES 6,314,498,328 6,314,498,328 3 5 1 69 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - MESADAS PENSIONALES - CORPORACION NACIONAL DEL TURISMO 4,629,438,729 4,629,438,729 10 RECURSOS CORRIENTES 4,629,438,729 4,629,438,729 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 1 70 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - MESADAS PENSIONALES - CAPRESUB 25,721,672,819 25,721,672,819 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 25,721,672,819 25,721,672,819 3 5 1 71 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - MESADAS PENSIONALES - INEA 848,563,440 848,563,440 10 RECURSOS CORRIENTES 848,563,440 848,563,440 3 5 1 72 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - MESADAS PENSIONALES - INTRA 4,247,058,000 4,247,058,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,247,058,000 4,247,058,000 3 5 1 73 FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - MESADAS PENSIONALES - INVIAS 2,100,500,000 2,100,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,100,500,000 2,100,500,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 167,252,027,730 167,252,027,730 3 5 3 35 PRESTACIONES CONVENCIONALES PENSIONADOS PUERTOS DE COLOMBIA 531,210,000 531,210,000 10 RECURSOS CORRIENTES 531,210,000 531,210,000 3 5 3 51 OTROS RECURSOS PARA SEGURIDAD SOCIAL 166,720,817,730 166,720,817,730 10 RECURSOS CORRIENTES 166,720,817,730 166,720,817,730 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 4,120,000,000 4,120,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,120,000,000 4,120,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,120,000,000 4,120,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,120,000,000 4,120,000,000 UNIDAD: 360107 SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR 16,697,050,000 16,697,050,000 1 GASTOS DE PERSONAL 12,554,700,000 12,554,700,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 9,062,700,000 9,062,700,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 6,299,500,000 6,299,500,000 16 FONDOS ESPECIALES 6,299,500,000 6,299,500,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 766,000,000 766,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 766,000,000 766,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,562,900,000 1,562,900,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,562,900,000 1,562,900,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 405,000,000 405,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 405,000,000 405,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 29,300,000 29,300,000 16 FONDOS ESPECIALES 29,300,000 29,300,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 548,000,000 548,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 548,000,000 548,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 2,944,000,000 2,944,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,944,000,000 2,944,000,000 2 GASTOS GENERALES 3,763,250,000 3,763,250,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 10,250,000 10,250,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,250,000 10,250,000 207 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,753,000,000 3,753,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,753,000,000 3,753,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 379,100,000 379,100,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 13,200,000 13,200,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 13,200,000 13,200,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 13,200,000 13,200,000 16 FONDOS ESPECIALES 13,200,000 13,200,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 365,900,000 365,900,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 365,900,000 365,900,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 365,900,000 365,900,000 16 FONDOS ESPECIALES 365,900,000 365,900,000 C. INVERSION 1,351,515,051,700 1,351,515,051,700 UNIDAD: 360101 GESTION GENERAL 1,342,585,251,700 1,342,585,251,700 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 10,150,000,000 10,150,000,000 111 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 10,150,000,000 10,150,000,000 111 1300 1 ADQUISICIÓN Y/O CONSTRUCCION, DOTACION Y MANTENIMIENTO DE LAS SEDES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO NACIONAL 10,150,000,000 10,150,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,150,000,000 10,150,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 10,800,000,000 10,800,000,000 310 704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL 400,000,000 400,000,000 310 704 2 IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE PERMITA PRODUCIR ANÁLISIS PARA PREVENIR CONFLICTOS. 400,000,000 400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 400,000,000 400,000,000 310 705 EDUCACION SUPERIOR 1,400,000,000 1,400,000,000 310 705 2 IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE GESTION DEL RECURSO HUMANO A NIVEL NACIONAL 1,400,000,000 1,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,400,000,000 1,400,000,000 310 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 8,700,000,000 8,700,000,000 310 1300 1 PREVENCION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DE LOS JOVENES TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL 1,200,000,000 1,200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,200,000,000 1,200,000,000 310 1300 17 DIVULGACION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJOEN COLOMBIA 800,000,000 800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 800,000,000 800,000,000 310 1300 22 FORMULACION , PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL Y LA CONCERTACION EN COLOMBIA 2,700,000,000 2,700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,700,000,000 2,700,000,000 310 1300 26 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE MERCADO DE TRABAJO 1,100,000,000 1,100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,100,000,000 1,100,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 1300 27 CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DEL RECURSO HUMANO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO A NIVEL NACIONAL 700,000,000 700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 700,000,000 700,000,000 310 1300 29 MEJORAMIENTO ADECUACION Y SISTEMATIZACION DEL ARCHIVO SINDICAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO NACIONAL 800,000,000 800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 800,000,000 800,000,000 310 1300 31 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO EN MATERIA DE COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL 400,000,000 400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 400,000,000 400,000,000 310 1300 32 ASISTENCIA PARA EL EMPODERAMIENTO E INCLUSIÓN SOCIAL CON EQUIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL A NIVEL NACIONAL. 1,000,000,000 1,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,000,000,000 1,000,000,000 310 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 300,000,000 300,000,000 310 1304 1 FORMACIÓN SENSIBILIZAR A LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LOS BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTASCIÓN DEL TELETRABAJO 300,000,000 300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 300,000,000 300,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 47,151,000,000 47,151,000,000 320 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 6,600,000,000 6,600,000,000 320 1300 2 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 200,000,000 200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 200,000,000 200,000,000 320 1300 3 FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE FORMALIZACIÓN LABORAL Y DE PROTECCIÓN AL CESANTE EN EL ÁMBITO NACIONAL 6,400,000,000 6,400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 6,400,000,000 6,400,000,000 320 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 40,551,000,000 40,551,000,000 320 1507 2 ADECUACIÓN DE LA RUTA DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO AL EMPLEO RURAL Y URBANO DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO A NIVEL NACIONAL 25,001,000,000 25,001,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 25,001,000,000 25,001,000,000 320 1507 17 INCREMENTO DEMANDA DE LA MANO DE OBRA DE POBLACIÓN VÍCTIMA PROMOVIENDO SU VINCULACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, CARIBE 15,000,000,000 15,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,000,000,000 15,000,000,000 320 1507 20 APOYO PARA EL EMPLEO Y AUTOEMPLEO DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO COMO MEDIDA DE NO REPETICIÓN FRENTE AL RECLUTAMIENTO ILÍCITO CÁCERES, ANTIOQUIA, OCCIDENTE 500,000,000 500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000 500,000,000 320 1507 21 ANÁLISIS VOCACIÓN PRODUCTIVA MUNICIPAL VEINTIÚN DEPARTAMENTOS 50,000,000 50,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 50,000,000 50,000,000 208 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,200,000,000 1,200,000,000 410 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 1,200,000,000 1,200,000,000 410 1300 2 IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS E INVESTIGACINES DEL SECTOR TRABAJO A NIVEL NACIONAL 400,000,000 400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 400,000,000 400,000,000 410 1300 3 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CALIDAD DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO 800,000,000 800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 800,000,000 800,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 5,500,000,000 5,500,000,000 450 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 5,500,000,000 5,500,000,000 450 1300 1 DISEÑO IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO A NIVEL NACIONAL 800,000,000 800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 800,000,000 800,000,000 450 1300 2 ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO A NIVEL NACIONAL 4,700,000,000 4,700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,700,000,000 4,700,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,600,000,000 1,600,000,000 510 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 1,600,000,000 1,600,000,000 510 1300 2 DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA EN EL MARCO DEL TRABAJO DECENTE 700,000,000 700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 700,000,000 700,000,000 510 1300 3 DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA POLITICA INTEGRAL MIGRATORIA LABORAL EN COLOMBIA, CON EL FIN DE CONOCER LA DINAMICA MIGRATORIA LABORAL Y SU INCIDENCIA EN EL MERCADO DE TRABAJO NACIONAL 900,000,000 900,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 900,000,000 900,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 5,400,000,000 5,400,000,000 520 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 300,000,000 300,000,000 520 400 1 DIVULGACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE COMUNICACION DEL MINISTERIO EN TODO LOS COMPONENTES MISIONALES A NIVEL NACIONAL 300,000,000 300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 300,000,000 300,000,000 520 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 5,100,000,000 5,100,000,000 520 1300 4 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO EN COLOMBIA. NACIONAL 1,200,000,000 1,200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,200,000,000 1,200,000,000 520 1300 5 DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS ACTIVAS Y PASIVAS DE MERCADO DE TRABAJO A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL 1,150,000,000 1,150,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,150,000,000 1,150,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 1300 7 IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS PARA MEJORAR LA CALIDAD Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL CIUDADANO EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO A NIVEL NACIONAL 1,800,000,000 1,800,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,800,000,000 1,800,000,000 520 1300 8 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA LA FORMULACION DE LA POLITICA DE EMPLEO- NACIONAL 350,000,000 350,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 350,000,000 350,000,000 520 1300 10 DIAGNOSTICO PROBLEMÁTICA EN TORNO A LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE NORMAS LABORALES CON OCASIÓN A CONSULTAS ELEVADAS A LA OAJ 600,000,000 600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 600,000,000 600,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,400,000,000 2,400,000,000 540 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 2,400,000,000 2,400,000,000 540 1300 2 ASISTENCIA PARA CONSOLIDAR LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO A NIVEL ADMINISTRATIVO Y DE ENCUESTAS, Y DESARROLLAR INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN NUEVOS NACIONAL 400,000,000 400,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 400,000,000 400,000,000 540 1300 3 FORTALECIMIENTO Y CREACIÓN DE LOS OBSERVATORIOS REGIONALES DEL MERCADO DE TRABAJO Y CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE OBSERVATORIOS 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 620 SUBSIDIOS 1,258,384,251,700 1,258,384,251,700 620 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 219,000,000,000 219,000,000,000 620 1300 1 IMPLEMENTACION FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. 219,000,000,000 219,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 219,000,000,000 219,000,000,000 620 1505 ATENCIÓN ADULTO MAYOR 1,039,384,251,700 1,039,384,251,700 620 1505 1 IMPLANTACION FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA. 1,039,384,251,700 1,039,384,251,700 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 161,214,901,700 161,214,901,700 16 FONDOS ESPECIALES 878,169,350,000 878,169,350,000 UNIDAD: 360107 SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR 8,929,800,000 8,929,800,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,500,000,000 3,500,000,000 112 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 3,500,000,000 3,500,000,000 112 1300 2 ADQUISICIÓN Y ADECUACIÓN DE LA NUEVA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR BOGOTA 3,500,000,000 3,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,500,000,000 3,500,000,000 209 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 318,270,000 318,270,000 320 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 318,270,000 318,270,000 320 1304 1 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO HUMANO Y DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL VINCULADO A LA SUPERINTENDECIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR BOGOTA 318,270,000 318,270,000 16 FONDOS ESPECIALES 318,270,000 318,270,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,028,964,870 1,028,964,870 410 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 1,028,964,870 1,028,964,870 410 1300 2 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR A NIVEL NACIONAL 1,028,964,870 1,028,964,870 16 FONDOS ESPECIALES 1,028,964,870 1,028,964,870 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,582,565,130 1,582,565,130 510 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 803,843,930 803,843,930 510 1300 2 IMPLEMENTACION SISTEMA INTEGRAL DE DIFUSION DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN COLOMBIA 803,843,930 803,843,930 16 FONDOS ESPECIALES 803,843,930 803,843,930 510 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 778,721,200 778,721,200 510 1304 1 MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA GESTION DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR NACIONAL 778,721,200 778,721,200 16 FONDOS ESPECIALES 778,721,200 778,721,200 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,500,000,000 2,500,000,000 520 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 2,500,000,000 2,500,000,000 520 1300 1 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR PARA EFECTUAR LA INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL HACIA LOS ENTES VIGILADOS A NIVEL NACIONAL 2,500,000,000 2,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 2,500,000,000 2,500,000,000 SECCION: 3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) TOTAL PRESUPUESTO 1,759,925,000,000 936,551,662,500 2,696,476,662,500 A. FUNCIONAMIENTO 71,057,322,500 71,057,322,500 1 GASTOS DE PERSONAL 41,507,605,000 41,507,605,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 33,314,605,000 33,314,605,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 21,104,000,000 21,104,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 21,104,000,000 21,104,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,519,000,000 1,519,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 1,519,000,000 1,519,000,000 1 0 1 5 OTROS 8,618,000,000 8,618,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 8,618,000,000 8,618,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,335,705,000 1,335,705,000 27 RENTAS PARAFISCALES 1,335,705,000 1,335,705,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 737,900,000 737,900,000 27 RENTAS PARAFISCALES 737,900,000 737,900,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,271,000,000 1,271,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 1,271,000,000 1,271,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 6,922,000,000 6,922,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 6,922,000,000 6,922,000,000 2 GASTOS GENERALES 9,299,517,500 9,299,517,500 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 334,867,500 334,867,500 27 RENTAS PARAFISCALES 334,867,500 334,867,500 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 8,964,650,000 8,964,650,000 27 RENTAS PARAFISCALES 8,964,650,000 8,964,650,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20,250,200,000 20,250,200,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 3,199,200,000 3,199,200,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 3,199,200,000 3,199,200,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 3,199,200,000 3,199,200,000 27 RENTAS PARAFISCALES 3,199,200,000 3,199,200,000 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 63,000,000 63,000,000 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 63,000,000 63,000,000 3 4 1 72 CONVENIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL CINTERFOR. LEY 13 DE 1963 63,000,000 63,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 63,000,000 63,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 4,319,000,000 4,319,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 4,319,000,000 4,319,000,000 3 5 3 48 SERVICIOS MEDICOS CONVENCIONALES 4,319,000,000 4,319,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 4,319,000,000 4,319,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 12,669,000,000 12,669,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 9,690,600,000 9,690,600,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 9,690,600,000 9,690,600,000 27 RENTAS PARAFISCALES 9,690,600,000 9,690,600,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,978,400,000 2,978,400,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 2,881,900,000 2,881,900,000 27 RENTAS PARAFISCALES 2,881,900,000 2,881,900,000 3 6 3 158 AUXILIO SINDICAL 96,500,000 96,500,000 27 RENTAS PARAFISCALES 96,500,000 96,500,000 B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 168,700,000 168,700,000 6 SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA 168,700,000 168,700,000 6 1 AMORTIZACION DEUDA PUBLICA EXTERNA 138,700,000 138,700,000 6 1 2 BANCA DE FOMENTO 138,700,000 138,700,000 27 RENTAS PARAFISCALES 138,700,000 138,700,000 210 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 6 2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA EXTERNA 30,000,000 30,000,000 6 2 2 BANCA DE FOMENTO 30,000,000 30,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 30,000,000 30,000,000 C. INVERSION 1,759,925,000,000 865,325,640,000 2,625,250,640,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 160,000,000,000 160,000,000,000 111 704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL 160,000,000,000 160,000,000,000 111 704 1 CONSTRUCCION Y ADECUACION DE EDIFICIOS PARA LA CAPACITACION LABORAL. 160,000,000,000 160,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 120,000,000,000 120,000,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 30,000,000,000 30,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 6,300,000,000 6,300,000,000 213 704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL 6,300,000,000 6,300,000,000 213 704 1 DOTACION Y SUSTITUCION DE EQUIPOS PARA LA CAPACITACION LABORAL. 6,300,000,000 6,300,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 6,300,000,000 6,300,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1,759,925,000,000 418,428,040,000 2,178,353,040,000 310 704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL 1,759,925,000,000 418,428,040,000 2,178,353,040,000 310 704 2 ASISTENCIA AL DESARROLLO EMPRESARIAL, EL EMPRENDIMIENTO Y EL EMPRESARISMO 22,203,000,000 22,203,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 22,203,000,000 22,203,000,000 310 704 3 ADMINISTRACION EDUCATIVA Y SERVICIOS DE APOYO A LA FORMACION PROFESIONAL. 42,000,000,000 42,000,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 42,000,000,000 42,000,000,000 310 704 4 CAPACITACION SECTOR INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. 77,801,000,000 77,801,000,000 26 FONDOS ESPECIALES 77,801,000,000 77,801,000,000 310 704 5 CAPACITACION Y ACTUALIZACION DE DOCENTES, ASESORES Y PERSONAL DE APOYO. 6,000,000,000 6,000,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 6,000,000,000 6,000,000,000 310 704 121 ASISTENCIA TECNICA PARA LA PROMOCION DE LOS SERVICIOS DEL SENA Y LA EFECTIVIDAD EN EL RECAUDO DE APORTES 33,000,000,000 33,000,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 33,000,000,000 33,000,000,000 310 704 157 EXPLOTACION DE LOS RECURSOS DE LOS CENTROS, AREAS ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO A LA FORMACION PARA LA PRODUCCION Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 7,977,000,000 7,977,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 7,977,000,000 7,977,000,000 310 704 158 ACTUALIZACION Y/O ELABORACION DE DISENOS CURRICULARES 7,600,000,000 7,600,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 5,428,000,000 5,428,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 2,172,000,000 2,172,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 704 180 ADMINISTRACION E INTERMEDIACION DE EMPLEO Y DESARROLLO DE PROGRAMASDE FORMACION OCUPACIONAL PARA DESEMPLEADOS 7,367,000,000 7,367,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 7,367,000,000 7,367,000,000 310 704 181 NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES, RECONOCIMIENTO Y ARTICULACION DE LOS PROGRAMAS Y REDES DE ENTIDADES DE FORMACION, PARA CONSOLIDAR EL S.N.F.T. EN COLOMBIA COLOMBIA 16,714,000,000 100,000,000 16,814,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 16,714,000,000 16,714,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 100,000,000 100,000,000 310 704 206 CAPACITACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO PARA MEJORAR SUS NIVELES DE EMPLEABILIDAD Y LA CESACION DE SU CONDICION DE DESPLAZADO A NIVEL NACIONAL 33,458,000,000 33,458,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 11,469,000,000 11,469,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 21,989,000,000 21,989,000,000 310 704 207 CAPACITACION A TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS PARA SU DESEMPENO EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, Y ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA EMPRESARIAL, PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO Y TECNOLOGICO, A TRAVES DE LOS CENTROS DE FORMACION DEL SENA A NIVEL NACIONAL 1,396,773,216,726 22,406,223,274 1,419,179,440,000 10 RECURSOS CORRIENTES 33,472,000,000 33,472,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,363,301,216,726 1,363,301,216,726 27 RENTAS PARAFISCALES 22,406,223,274 22,406,223,274 310 704 218 CAPACITACION PARA EL TRABAJO A JOVENES RURALES Y POBLACIONES VULNERABLES EN EL TERRITORIO NACIONAL 42,905,942,874 16,871,057,126 59,777,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 42,905,942,874 42,905,942,874 27 RENTAS PARAFISCALES 16,871,057,126 16,871,057,126 310 704 222 AMPLIACION DE COBERTURA EN FORMACION PROFESIONAL PARA MEJORAR LAS POSIBILIDADES DE EMPLEABILIDAD DE LOS JOVENES EN DIFERENTES CIUDADES A NIVEL NACIONAL 118,611,502,900 18,097,100 118,629,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 66,528,000,000 66,528,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 52,083,502,900 52,083,502,900 27 RENTAS PARAFISCALES 18,097,100 18,097,100 310 704 228 MEJORAMIENTO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y TECNOLÓGICAS DE LOS SERVICIOS DEL SENA A NIVEL NACIONAL 184,920,337,500 141,626,662,500 326,547,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 184,920,337,500 184,920,337,500 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 96,626,662,500 96,626,662,500 27 RENTAS PARAFISCALES 45,000,000,000 45,000,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 90,000,000,000 90,000,000,000 320 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 90,000,000,000 90,000,000,000 320 1304 1 ADMINISTRACION DE LA INVERSION DE CAPITAL PARA RESPALDAR RESERVAS Y PAGO DE MESADAS PENSIONALES 90,000,000,000 90,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 18,780,000,000 18,780,000,000 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 71,220,000,000 71,220,000,000 211 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 79,992,600,000 79,992,600,000 410 704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL 79,992,600,000 79,992,600,000 410 704 4 IMPLANTACION DE PROGRAMAS PARA LA INNOVACION Y EL DESARROLLO TECNOLOGICO. 79,992,600,000 79,992,600,000 27 RENTAS PARAFISCALES 79,992,600,000 79,992,600,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 4,500,000,000 4,500,000,000 540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,500,000,000 4,500,000,000 540 1000 8 IMPLEMENTACIÓN FORMACIÓN TÉCNICA E IMPLEMENTACION DE PLANES DE NEGOCIO PARA 2521 JOVENES DEL PCJ 9 MUNCIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (ROSARIO, LEIVA, CUMBITARA, SANTA BARBARA, EL CHARCO, LA TOLA, MOSQUERA, OLAYA HERRERA Y TUMACO) 4,500,000,000 4,500,000,000 25 DONACIONES 4,500,000,000 4,500,000,000 610 CREDITOS 45,277,000,000 45,277,000,000 610 1304 REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES 45,277,000,000 45,277,000,000 610 1304 1 CREDITO HIPOTECARIO PARA SUS EMPLEADOS Y PAGO DE CESANTIAS. 45,277,000,000 45,277,000,000 26 FONDOS ESPECIALES 29,756,000,000 29,756,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 15,521,000,000 15,521,000,000 620 SUBSIDIOS 60,828,000,000 60,828,000,000 620 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 60,828,000,000 60,828,000,000 620 1300 1 APOYO A INICIATIVAS EMPRESARIALES MEDIANTE EL FONDO EMPRENDER -FE 43,647,000,000 43,647,000,000 26 FONDOS ESPECIALES 43,647,000,000 43,647,000,000 620 1300 2 ADMINISTRACION DE CAPITALES PARA APOYOS DE SOSTENIMIENTO PARA ALUMNOS EN FORMACION. 17,181,000,000 17,181,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,608,000,000 6,608,000,000 26 FONDOS ESPECIALES 10,573,000,000 10,573,000,000 SECCION: 3612 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS TOTAL PRESUPUESTO 12,349,087,000 12,349,087,000 A. FUNCIONAMIENTO 7,813,087,000 7,813,087,000 1 GASTOS DE PERSONAL 6,523,658,000 6,523,658,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,893,454,000 4,893,454,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,417,936,000 3,417,936,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,417,936,000 3,417,936,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 315,275,000 315,275,000 10 RECURSOS CORRIENTES 315,275,000 315,275,000 1 0 1 5 OTROS 1,144,299,000 1,144,299,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,144,299,000 1,144,299,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 15,944,000 15,944,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,944,000 15,944,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 26,587,000 26,587,000 10 RECURSOS CORRIENTES 26,587,000 26,587,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,603,617,000 1,603,617,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,603,617,000 1,603,617,000 2 GASTOS GENERALES 935,452,000 935,452,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 13,310,000 13,310,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,310,000 13,310,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 922,142,000 922,142,000 10 RECURSOS CORRIENTES 922,142,000 922,142,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 353,977,000 353,977,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 15,105,000 15,105,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 15,105,000 15,105,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 15,105,000 15,105,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,105,000 15,105,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 84,872,000 84,872,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 84,872,000 84,872,000 3 5 1 8 CUOTAS PARTES PENSIONALES 84,872,000 84,872,000 10 RECURSOS CORRIENTES 84,872,000 84,872,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 254,000,000 254,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 254,000,000 254,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 254,000,000 254,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 254,000,000 254,000,000 C. INVERSION 4,536,000,000 4,536,000,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 281,511,580 281,511,580 113 1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 281,511,580 281,511,580 113 1701 1 ADMINISTRACION DESARROLLO INSTITUCIONAL BOGOTA 281,511,580 281,511,580 10 RECURSOS CORRIENTES 281,511,580 281,511,580 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,116,696,161 3,116,696,161 310 1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 3,116,696,161 3,116,696,161 310 1701 1 ACTUALIZACION, DISENO E IMPLEMENTACION DE HERRAMIENTAS DE EDUCACION EN Y PARA LA SOLIDARIDAD EN COLOMBIA 286,566,356 286,566,356 10 RECURSOS CORRIENTES 286,566,356 286,566,356 310 1701 2 FORTALECIMIENTO Y FOMENTO DEL SECTOR SOLIDARIO EN COLOMBIA 2,830,129,805 2,830,129,805 10 RECURSOS CORRIENTES 2,830,129,805 2,830,129,805 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 150,000,000 150,000,000 410 1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 150,000,000 150,000,000 410 1701 1 ESTUDIOS INVESTIGACIONES Y CONSOLIDACION DE ESTADISTICAS DEL SECTOR SOLIDARIO EN COLOMBIA 150,000,000 150,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 150,000,000 150,000,000 212 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 987,792,259 987,792,259 520 1701 FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS 987,792,259 987,792,259 520 1701 1 RECOPILACION, VALORACION, ORGANIZACION, CLASIFICACION E INVENTARIO DOCUMENTAL Y TRANSFERENCIA DANSOCIAL V/S SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA. 297,942,923 297,942,923 10 RECURSOS CORRIENTES 297,942,923 297,942,923 520 1701 2 APLICACION CONSOLIDACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION A NIVEL NACIONAL 384,000,000 384,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 384,000,000 384,000,000 520 1701 3 DIVULGACION Y PRENSA DEL SECTOR SOLIDARIO EN COLOMBIA 305,849,336 305,849,336 10 RECURSOS CORRIENTES 305,849,336 305,849,336 SECCION: 3613 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO TOTAL PRESUPUESTO 20,000,000,000 20,000,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 9,840,000,000 9,840,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 6,383,734,000 6,383,734,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 4,382,042,000 4,382,042,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,125,313,000 3,125,313,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,125,313,000 3,125,313,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 448,203,000 448,203,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 448,203,000 448,203,000 1 0 1 5 OTROS 803,526,000 803,526,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 803,526,000 803,526,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 5,000,000 5,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,000 5,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 600,000,000 600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 600,000,000 600,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,401,692,000 1,401,692,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,401,692,000 1,401,692,000 2 GASTOS GENERALES 1,600,000,000 1,600,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 61,266,000 61,266,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 61,266,000 61,266,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,538,734,000 1,538,734,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,538,734,000 1,538,734,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,856,266,000 1,856,266,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 1,856,266,000 1,856,266,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,856,266,000 1,856,266,000 3 6 3 19 OTRAS TRANSFERENCIAS - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 1,856,266,000 1,856,266,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,856,266,000 1,856,266,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 10,160,000,000 10,160,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 10,160,000,000 10,160,000,000 310 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 10,160,000,000 10,160,000,000 310 1300 1 ASESORIA DESARROLLO DE UN SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE EMPLEO NACIONAL 10,160,000,000 10,160,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,160,000,000 10,160,000,000 SECCION: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR TOTAL PRESUPUESTO 486,111,102,438 486,111,102,438 A. FUNCIONAMIENTO 402,860,900,434 402,860,900,434 UNIDAD: 370101 GESTIÓN GENERAL 402,860,900,434 402,860,900,434 1 GASTOS DE PERSONAL 25,304,802,451 25,304,802,451 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 19,281,143,746 19,281,143,746 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 13,040,688,324 13,040,688,324 10 RECURSOS CORRIENTES 13,040,688,324 13,040,688,324 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,849,168,334 1,849,168,334 10 RECURSOS CORRIENTES 1,849,168,334 1,849,168,334 1 0 1 5 OTROS 4,131,256,040 4,131,256,040 10 RECURSOS CORRIENTES 4,131,256,040 4,131,256,040 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 260,031,048 260,031,048 10 RECURSOS CORRIENTES 260,031,048 260,031,048 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 269,494,221 269,494,221 10 RECURSOS CORRIENTES 269,494,221 269,494,221 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 5,754,164,484 5,754,164,484 10 RECURSOS CORRIENTES 5,754,164,484 5,754,164,484 2 GASTOS GENERALES 9,059,975,000 9,059,975,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 73,026,177 73,026,177 10 RECURSOS CORRIENTES 73,026,177 73,026,177 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 8,986,948,823 8,986,948,823 10 RECURSOS CORRIENTES 8,986,948,823 8,986,948,823 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 368,496,122,983 368,496,122,983 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 78,092,858,937 78,092,858,937 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 78,092,858,937 78,092,858,937 3 1 1 14 FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES Y LIGAS DE CONSUMIDORES 1,647,498,862 1,647,498,862 10 RECURSOS CORRIENTES 1,647,498,862 1,647,498,862 3 1 1 30 APOYO COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS CIAT SENTENCIA T-025 DE 2004. 454,691,115 454,691,115 10 RECURSOS CORRIENTES 454,691,115 454,691,115 213 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 1 1 31 FORTALECIMIENTO A LOS PROCESOS ORGANIZATIVOS Y DE CONCERTACION DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALANQUERAS 9,064,000,000 9,064,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,064,000,000 9,064,000,000 3 1 1 32 FORTALECIMIENTO A LOS PROCESOS ORGANIZATIVOS Y DE CONCERTACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, MINORIAS Y ROM 37,114,276,381 37,114,276,381 10 RECURSOS CORRIENTES 37,114,276,381 37,114,276,381 3 1 1 33 SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-025 DE 2004 POBLACION DESPLAZADA 13,983,417,579 13,983,417,579 10 RECURSOS CORRIENTES 13,983,417,579 13,983,417,579 3 1 1 34 FORTALECIMIENTO A LA CONSULTA PREVIA. CONVENIO 169 OIT, LEY 21 DE 1991, LEY 70 DE 1993 5,856,000,000 5,856,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,856,000,000 5,856,000,000 3 1 1 38 FORTALECIMIENTO A LA GESTION TERRITORIAL Y BUEN GOBIERNO LOCAL 6,798,000,000 6,798,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,798,000,000 6,798,000,000 3 1 1 39 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACION CON LOS PUEBLOS Y ORGANIZACIONES INDIGENAS - DECRETO 1397 DE 1996 3,174,975,000 3,174,975,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,174,975,000 3,174,975,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 278,394,838,331 278,394,838,331 3 2 1 ORDEN NACIONAL 265,568,738,285 265,568,738,285 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 802,421,346 802,421,346 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 802,421,346 802,421,346 3 2 1 21 FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA - FONSECON 258,686,321,294 258,686,321,294 16 FONDOS ESPECIALES 258,686,321,294 258,686,321,294 3 2 1 29 PROGRAMA DE PROTECCION A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE RIESGO CONTRA SU VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD O LIBERTAD, POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA EN COLOMBIA 3,183,000,000 3,183,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,183,000,000 3,183,000,000 3 2 1 37 FONDO DE PROTECCIÓN DE JUSTICIA. DECRETO 1890/99 Y DECRETO 200/03 2,896,995,645 2,896,995,645 10 RECURSOS CORRIENTES 2,896,995,645 2,896,995,645 3 2 4 DEPARTAMENTOS 12,826,100,046 12,826,100,046 3 2 4 4 DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS 3,130,893,272 3,130,893,272 10 RECURSOS CORRIENTES 3,130,893,272 3,130,893,272 3 2 4 8 DEPARTAMENTO DEL GUAINIA 2,224,616,377 2,224,616,377 10 RECURSOS CORRIENTES 2,224,616,377 2,224,616,377 3 2 4 10 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 1,731,706,066 1,731,706,066 10 RECURSOS CORRIENTES 1,731,706,066 1,731,706,066 3 2 4 13 DEPARTAMENTO DEL VAUPES 2,222,008,384 2,222,008,384 10 RECURSOS CORRIENTES 2,222,008,384 2,222,008,384 3 2 4 15 DEPARTAMENTO DEL VICHADA 3,516,875,947 3,516,875,947 10 RECURSOS CORRIENTES 3,516,875,947 3,516,875,947 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 2,278,705,475 2,278,705,475 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 2,278,705,475 2,278,705,475 3 5 3 41 IMPLEMENTACION LEY 985/05 SOBRE TRATA DE PERSONAS 2,278,705,475 2,278,705,475 10 RECURSOS CORRIENTES 2,278,705,475 2,278,705,475 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 9,729,720,240 9,729,720,240 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,000,000,000 4,000,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,000,000,000 4,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,000,000,000 4,000,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,729,720,240 5,729,720,240 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 5,729,720,240 5,729,720,240 10 RECURSOS CORRIENTES 5,729,720,240 5,729,720,240 C. INVERSION 83,250,202,004 83,250,202,004 UNIDAD: 370101 GESTIÓN GENERAL 83,250,202,004 83,250,202,004 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 1,002,671,466 1,002,671,466 213 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,002,671,466 1,002,671,466 213 1000 1 ACTUALIZACIÓN ,MEJORAMIENTO Y SOPORTE A LA PLATAFORMA TECNOLOGICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 1,002,671,466 1,002,671,466 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,002,671,466 1,002,671,466 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3,375,025,777 3,375,025,777 310 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 75,025,777 75,025,777 310 800 3 MEJORAMIENTO ASISTENCIA TECNICA Y APOYO AL PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS MUNICIPIOS DONDE OPERA EL PR NACIONAL 75,025,777 75,025,777 16 FONDOS ESPECIALES 75,025,777 75,025,777 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,300,000,000 3,300,000,000 310 1000 2 FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS PARA IMPULSAR SU IGUALDAD ECONÓMICA, EL RECONOCIMIENTO A SU DIVERSIDAD CULTURAL Y LA INCLUSIÓN DE LA VARIABLE DE ENFOQUE DIFERENCIAL REGIÓN CARIBE Y OCCIDENTAL 1,200,000,000 1,200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 1,200,000,000 1,200,000,000 310 1000 3 MEJORAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS Y ORGANIZACIONES DE BASE DE LA POBLACIÓN NEGRA, AFROCOLOMBIANA RAIZAL Y PALENQUERA. REGION CARIBE Y OCCIDENTAL 2,100,000,000 2,100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,100,000,000 2,100,000,000 214 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 17,079,757,156 17,079,757,156 510 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 17,079,757,156 17,079,757,156 510 1000 3 PREVENCIÓN A VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO NACIONAL 4,225,328,534 4,225,328,534 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,225,328,534 4,225,328,534 510 1000 5 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN TEMPRANA, URGENTE Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL NACIONAL 8,354,226,618 8,354,226,618 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 8,354,226,618 8,354,226,618 510 1000 6 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE GESTION DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL TERRITORIO NACIONAL 2,000,202,004 2,000,202,004 16 FONDOS ESPECIALES 2,000,202,004 2,000,202,004 510 1000 7 FORTALECIMIENTO A LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y NACIONALES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS SOCIALES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL TERRITORIO NACIONAL 1,500,000,000 1,500,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,500,000,000 1,500,000,000 510 1000 8 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO EN EL TERRITORIO NACIONAL. 1,000,000,000 1,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,000,000,000 1,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 61,785,951,105 61,785,951,105 520 105 SEGURIDAD CIUDADANA 56,918,177,723 56,918,177,723 520 105 1 IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD - SIES 36,918,177,723 36,918,177,723 16 FONDOS ESPECIALES 36,918,177,723 36,918,177,723 520 105 2 IMPLANTACION DE ACCIONES Y MEDIDAS ORIENTADAS A GENERAR CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA A NIVEL NACIONAL, A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA FONSECON. - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 20,000,000,000 20,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 20,000,000,000 20,000,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,867,773,382 4,867,773,382 520 1000 122 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES PARA RESTITUCIÓN DE DERECHOS, A LA VERDAD Y MEDIDAS DE SATISFACCIÓN, DE VICTIMAS DE DESAPARICIÓN IDENTIFICADAS, EN EL MARCO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO A NIVEL NACIONAL 2,617,773,382 2,617,773,382 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,617,773,382 2,617,773,382 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 520 1000 123 DESARROLLO INTEGRAL PARA LA GESTIÓN, LA COMUNICACIÓN Y SERVICIO EFECTIVO AL CIUDADANO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR NACIONAL 100,000,000 100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 100,000,000 100,000,000 520 1000 126 FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMIA TERRITORIAL EN COLOMBIA 2,150,000,000 2,150,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,150,000,000 2,150,000,000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6,796,500 6,796,500 540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,796,500 6,796,500 540 1000 10 SERVICIO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS PARA POBRES NACIONAL 6,796,500 6,796,500 16 FONDOS ESPECIALES 6,796,500 6,796,500 SECCION: 3702 FONDO PARA LA PARTICIPACION Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA TOTAL PRESUPUESTO 7,971,532,917 7,971,532,917 A. FUNCIONAMIENTO 7,971,532,917 7,971,532,917 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,971,532,917 7,971,532,917 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 7,968,045,784 7,968,045,784 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 7,968,045,784 7,968,045,784 3 1 1 23 PROGRAMAS PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA 7,968,045,784 7,968,045,784 10 RECURSOS CORRIENTES 7,968,045,784 7,968,045,784 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 3,487,133 3,487,133 3 2 1 ORDEN NACIONAL 3,487,133 3,487,133 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 3,487,133 3,487,133 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,487,133 3,487,133 SECCION: 3703 DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR TOTAL PRESUPUESTO 4,064,183,830 4,064,183,830 A. FUNCIONAMIENTO 3,233,183,830 3,233,183,830 1 GASTOS DE PERSONAL 2,576,927,037 2,576,927,037 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,009,343,215 2,009,343,215 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,084,733,508 1,084,733,508 10 RECURSOS CORRIENTES 1,084,733,508 1,084,733,508 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 170,184,626 170,184,626 10 RECURSOS CORRIENTES 170,184,626 170,184,626 1 0 1 5 OTROS 352,246,342 352,246,342 10 RECURSOS CORRIENTES 352,246,342 352,246,342 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 380,000,000 380,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 380,000,000 380,000,000 215 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 22,178,739 22,178,739 10 RECURSOS CORRIENTES 22,178,739 22,178,739 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 101,030,089 101,030,089 10 RECURSOS CORRIENTES 101,030,089 101,030,089 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 466,553,733 466,553,733 10 RECURSOS CORRIENTES 466,553,733 466,553,733 2 GASTOS GENERALES 499,406,320 499,406,320 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 7,785,595 7,785,595 10 RECURSOS CORRIENTES 7,785,595 7,785,595 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 491,620,725 491,620,725 10 RECURSOS CORRIENTES 491,620,725 491,620,725 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 156,850,473 156,850,473 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 4,892,811 4,892,811 3 2 1 ORDEN NACIONAL 4,892,811 4,892,811 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 4,892,811 4,892,811 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,892,811 4,892,811 3 4 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 31,957,662 31,957,662 3 4 1 ORGANISMOS INTERNACIONALES 31,957,662 31,957,662 3 4 1 89 ORGANIZACION MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL -OMPI- LEY 33/87 31,957,662 31,957,662 10 RECURSOS CORRIENTES 31,957,662 31,957,662 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 120,000,000 120,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 120,000,000 120,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 120,000,000 120,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 120,000,000 120,000,000 C. INVERSION 831,000,000 831,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 831,000,000 831,000,000 520 406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES 831,000,000 831,000,000 520 406 1 FORTALECIMIENTO AL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE DERECHOS DE AUTOR E INDUSTRIAS CREATIVAS A NIVEL NACIONAL 831,000,000 831,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 831,000,000 831,000,000 SECCION: 3704 CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION DE LA CUENCA DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDANAS NASA KI WE TOTAL PRESUPUESTO 18,452,113,250 18,452,113,250 A. FUNCIONAMIENTO 2,518,113,250 2,518,113,250 1 GASTOS DE PERSONAL 2,172,995,267 2,172,995,267 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,481,172,309 1,481,172,309 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,098,836,082 1,098,836,082 10 RECURSOS CORRIENTES 1,098,836,082 1,098,836,082 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 81,427,391 81,427,391 10 RECURSOS CORRIENTES 81,427,391 81,427,391 1 0 1 5 OTROS 284,766,527 284,766,527 10 RECURSOS CORRIENTES 284,766,527 284,766,527 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 16,142,309 16,142,309 10 RECURSOS CORRIENTES 16,142,309 16,142,309 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 216,596,881 216,596,881 10 RECURSOS CORRIENTES 216,596,881 216,596,881 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 475,226,077 475,226,077 10 RECURSOS CORRIENTES 475,226,077 475,226,077 2 GASTOS GENERALES 325,566,574 325,566,574 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 4,903,630 4,903,630 10 RECURSOS CORRIENTES 4,903,630 4,903,630 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 320,662,944 320,662,944 10 RECURSOS CORRIENTES 320,662,944 320,662,944 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19,551,409 19,551,409 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 19,551,409 19,551,409 3 2 1 ORDEN NACIONAL 19,551,409 19,551,409 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 19,551,409 19,551,409 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 19,551,409 19,551,409 C. INVERSION 15,934,000,000 15,934,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 15,934,000,000 15,934,000,000 111 1001 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 15,934,000,000 15,934,000,000 111 1001 1 IMPLEMENTACION DE LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LA REDUCCION DEL RIESGO ANTE LA AMENAZA DE FLUJO DE LODO (AVALANCHA) EN EL VOLCAN NEVADO DEL HUILA EN PAEZ E INZA EN CAUCA Y LA PLATA, NATAGA, PAICOL, TESALIA Y GIGANTE EN HUILA 11,934,000,000 11,934,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,934,000,000 11,934,000,000 111 1001 3 ASISTENCIA, RECONSTRUCCION Y REHABILITACION DE LA CUENCA DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDANAS. 4,000,000,000 4,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 SECCION: 3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION - UNP TOTAL PRESUPUESTO 371,955,152,284 14,420,000,000 386,375,152,284 A. FUNCIONAMIENTO 368,955,152,284 14,420,000,000 383,375,152,284 1 GASTOS DE PERSONAL 32,417,856,357 32,417,856,357 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 22,385,126,684 22,385,126,684 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 16,113,391,180 16,113,391,180 10 RECURSOS CORRIENTES 16,113,391,180 16,113,391,180 216 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 372,161,238 372,161,238 10 RECURSOS CORRIENTES 372,161,238 372,161,238 1 0 1 5 OTROS 5,837,365,909 5,837,365,909 10 RECURSOS CORRIENTES 5,837,365,909 5,837,365,909 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 62,208,357 62,208,357 10 RECURSOS CORRIENTES 62,208,357 62,208,357 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 2,277,000,000 2,277,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,277,000,000 2,277,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 7,755,729,673 7,755,729,673 10 RECURSOS CORRIENTES 7,755,729,673 7,755,729,673 2 GASTOS GENERALES 332,983,795,927 14,420,000,000 347,403,795,927 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 106,090,000 106,090,000 10 RECURSOS CORRIENTES 106,090,000 106,090,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 332,877,705,927 14,420,000,000 347,297,705,927 10 RECURSOS CORRIENTES 332,877,705,927 332,877,705,927 20 INGRESOS CORRIENTES 14,420,000,000 14,420,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,553,500,000 3,553,500,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 463,500,000 463,500,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 463,500,000 463,500,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 463,500,000 463,500,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 463,500,000 463,500,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,090,000,000 3,090,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 3,090,000,000 3,090,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 3,090,000,000 3,090,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,090,000,000 3,090,000,000 C. INVERSION 3,000,000,000 3,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 3,000,000,000 3,000,000,000 213 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000 213 1000 1 RENOVACIÓN DE ARMAMENTO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN A NIVEL NACIONAL 3,000,000,000 3,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,000,000,000 3,000,000,000 SECCION: 3709 DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS TOTAL PRESUPUESTO 14,676,021,612 14,676,021,612 A. FUNCIONAMIENTO 4,676,021,612 4,676,021,612 1 GASTOS DE PERSONAL 2,627,866,612 2,627,866,612 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,690,024,776 1,690,024,776 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,165,423,296 1,165,423,296 10 RECURSOS CORRIENTES 1,165,423,296 1,165,423,296 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 120,969,072 120,969,072 10 RECURSOS CORRIENTES 120,969,072 120,969,072 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 1 5 OTROS 403,632,408 403,632,408 10 RECURSOS CORRIENTES 403,632,408 403,632,408 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 400,000,000 400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 537,841,836 537,841,836 10 RECURSOS CORRIENTES 537,841,836 537,841,836 2 GASTOS GENERALES 1,596,500,000 1,596,500,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 51,500,000 51,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 51,500,000 51,500,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,545,000,000 1,545,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,545,000,000 1,545,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 451,655,000 451,655,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 5,851,430 5,851,430 3 2 1 ORDEN NACIONAL 5,851,430 5,851,430 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 5,851,430 5,851,430 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,851,430 5,851,430 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 445,803,570 445,803,570 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 445,803,570 445,803,570 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 445,803,570 445,803,570 10 RECURSOS CORRIENTES 445,803,570 445,803,570 C. INVERSION 10,000,000,000 10,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 10,000,000,000 10,000,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,000,000,000 10,000,000,000 520 1000 1 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS BOMBEROS, A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS A NIVEL NACIONAL 10,000,000,000 10,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,000,000,000 10,000,000,000 SECCION: 3801 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL TOTAL PRESUPUESTO 4,326,360,000 51,313,770,000 55,640,130,000 A. FUNCIONAMIENTO 4,326,360,000 14,213,770,000 18,540,130,000 1 GASTOS DE PERSONAL 3,861,360,000 3,826,390,000 7,687,750,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 2,794,093,000 1,488,390,000 4,282,483,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,957,532,000 813,000,000 2,770,532,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,957,532,000 1,957,532,000 20 INGRESOS CORRIENTES 813,000,000 813,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 120,000,000 182,000,000 302,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 120,000,000 120,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 182,000,000 182,000,000 1 0 1 5 OTROS 521,533,000 363,000,000 884,533,000 10 RECURSOS CORRIENTES 521,533,000 521,533,000 217 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 20 INGRESOS CORRIENTES 363,000,000 363,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 182,668,000 64,470,000 247,138,000 10 RECURSOS CORRIENTES 182,668,000 182,668,000 20 INGRESOS CORRIENTES 64,470,000 64,470,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 12,360,000 65,920,000 78,280,000 10 RECURSOS CORRIENTES 12,360,000 12,360,000 20 INGRESOS CORRIENTES 65,920,000 65,920,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 266,000,000 1,854,000,000 2,120,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 266,000,000 266,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,854,000,000 1,854,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 801,267,000 484,000,000 1,285,267,000 10 RECURSOS CORRIENTES 801,267,000 801,267,000 20 INGRESOS CORRIENTES 484,000,000 484,000,000 2 GASTOS GENERALES 465,000,000 6,638,000,000 7,103,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 2,000,000 52,000,000 54,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000 2,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 52,000,000 52,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 463,000,000 6,586,000,000 7,049,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 463,000,000 463,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 6,586,000,000 6,586,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,749,380,000 3,749,380,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 22,000,000 22,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 22,000,000 22,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 22,000,000 22,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 22,000,000 22,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,727,380,000 3,727,380,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,727,380,000 3,727,380,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 3,727,380,000 3,727,380,000 20 INGRESOS CORRIENTES 3,727,380,000 3,727,380,000 C. INVERSION 37,100,000,000 37,100,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 700,000,000 700,000,000 122 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 700,000,000 700,000,000 122 1000 2 ADQUISICIÓN ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE LA SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL NACIONAL 700,000,000 700,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 36,400,000,000 36,400,000,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 36,400,000,000 36,400,000,000 223 1000 1 IMPLEMENTACION DEL PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL POR MERITOS Y CONSOLIDACION DEL MODELO DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO EN COLOMBIA 36,400,000,000 36,400,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 13,923,300,000 13,923,300,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 22,476,700,000 22,476,700,000 SECCION: 3901 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TOTAL PRESUPUESTO 376,782,250,000 376,782,250,000 A. FUNCIONAMIENTO 22,785,000,000 22,785,000,000 UNIDAD: 390101 GESTION GENERAL 22,785,000,000 22,785,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 18,540,000,000 18,540,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 7,226,000,000 7,226,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 4,308,000,000 4,308,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,308,000,000 4,308,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 429,000,000 429,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 429,000,000 429,000,000 1 0 1 5 OTROS 2,419,000,000 2,419,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,419,000,000 2,419,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 70,000,000 70,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 70,000,000 70,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 9,151,000,000 9,151,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 9,151,000,000 9,151,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 2,163,000,000 2,163,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,163,000,000 2,163,000,000 2 GASTOS GENERALES 3,129,000,000 3,129,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 34,000,000 34,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 34,000,000 34,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 3,095,000,000 3,095,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,095,000,000 3,095,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,116,000,000 1,116,000,000 3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 142,000,000 142,000,000 3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO 142,000,000 142,000,000 3 1 1 3 CENTRO INTERNACIONAL DE FISICA (DECRETO 267 DE 1984) 67,000,000 67,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 67,000,000 67,000,000 3 1 1 4 CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES MEDICAS. CIDEIM (DECRETO 0578 DE 1990) 75,000,000 75,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 75,000,000 75,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 551,000,000 551,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 551,000,000 551,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 551,000,000 551,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 551,000,000 551,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 423,000,000 423,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 423,000,000 423,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 423,000,000 423,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 423,000,000 423,000,000 218 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 353,997,250,000 353,997,250,000 UNIDAD: 390101 GESTION GENERAL 353,997,250,000 353,997,250,000 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 13,385,414,150 13,385,414,150 112 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 13,385,414,150 13,385,414,150 112 1000 2 ADQUISICIÓN SEDE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION- COLCIENCIAS EN BOGOTA 13,385,414,150 13,385,414,150 10 RECURSOS CORRIENTES 13,385,414,150 13,385,414,150 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 236,613,751,544 236,613,751,544 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 236,613,751,544 236,613,751,544 310 1000 1 APOYO FORTALECIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE CONOCIMIENTO A LOS ACTORES DEL SNCTI NIVEL NACIONAL 4,301,000,000 4,301,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 301,000,000 301,000,000 310 1000 2 CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INVESTIGACION. 214,262,689,544 214,262,689,544 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 214,262,689,544 214,262,689,544 310 1000 4 IMPLANTACION DE UNA ESTRATEGIA PARA EL APROVECHAMIENTO DE JOVENES TALENTOS PARA LA INVESTIGACION. 15,301,062,000 15,301,062,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,301,062,000 15,301,062,000 310 1000 12 APOYO AL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA APROPIACION SOCIAL DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION - ASCTI- NIVEL NACIONAL 2,749,000,000 2,749,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 749,000,000 749,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 59,920,257,126 59,920,257,126 410 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 59,920,257,126 59,920,257,126 410 1000 108 APOYO FINANCIERO Y TECNICO AL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION NACIONAL 47,439,283,926 47,439,283,926 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 46,497,202,226 46,497,202,226 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 942,081,700 942,081,700 410 1000 109 APOYO A LA INNOVACION Y EL DESARROLLO PRODUCTIVO DE COLOMBIA 12,480,973,200 12,480,973,200 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 12,480,973,200 12,480,973,200 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 14,077,827,180 14,077,827,180 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,077,827,180 14,077,827,180 520 1000 1 ADMINISTRACION SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 6,205,000,000 6,205,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,500,000,000 2,500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 3,705,000,000 3,705,000,000 520 1000 3 IMPLANTACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL Y TERRITORIAL.SNCT. 7,872,827,180 7,872,827,180 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,800,000,000 2,800,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 5,072,827,180 5,072,827,180 630 TRANSFERENCIAS 30,000,000,000 30,000,000,000 630 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 30,000,000,000 30,000,000,000 630 300 1 APORTES AL FONDO DE INVESTIGACION EN SALUD,ARTICULO 42,LITERAL B, LEY 643 DE 2001 30,000,000,000 30,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 30,000,000,000 30,000,000,000 SECCION: 4001 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO TOTAL PRESUPUESTO 1,878,796,341,923 1,878,796,341,923 A. FUNCIONAMIENTO 1,522,786,341,923 1,522,786,341,923 UNIDAD: 400101 GESTIÓN GENERAL 1,512,730,059,923 1,512,730,059,923 1 GASTOS DE PERSONAL 30,431,064,000 30,431,064,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 23,198,550,000 23,198,550,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 16,502,453,000 16,502,453,000 10 RECURSOS CORRIENTES 16,502,453,000 16,502,453,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,240,956,000 2,240,956,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,240,956,000 2,240,956,000 1 0 1 5 OTROS 4,231,374,000 4,231,374,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,231,374,000 4,231,374,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 223,767,000 223,767,000 10 RECURSOS CORRIENTES 223,767,000 223,767,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 103,500,000 103,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 103,500,000 103,500,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 7,129,014,000 7,129,014,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,129,014,000 7,129,014,000 2 GASTOS GENERALES 8,766,383,000 8,766,383,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 273,983,000 273,983,000 10 RECURSOS CORRIENTES 273,983,000 273,983,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 8,492,400,000 8,492,400,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,492,400,000 8,492,400,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,473,532,612,923 1,473,532,612,923 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 4,131,330,000 4,131,330,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 4,131,330,000 4,131,330,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 4,131,330,000 4,131,330,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,131,330,000 4,131,330,000 219 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 37,618,000 37,618,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 37,618,000 37,618,000 3 5 3 2 APORTE PATRONAL FAVI (DECRETO 294/81) 32,288,000 32,288,000 10 RECURSOS CORRIENTES 32,288,000 32,288,000 3 5 3 3 APORTE PREVISION SOCIAL SERVICIOS MEDICOS 5,330,000 5,330,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,330,000 5,330,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 955,870,000 955,870,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 955,870,000 955,870,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 955,870,000 955,870,000 10 RECURSOS CORRIENTES 955,870,000 955,870,000 3 7 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 1,468,407,794,923 1,468,407,794,923 3 7 5 PARTICIPACION AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1,468,407,794,923 1,468,407,794,923 3 7 5 1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, ARTICULO 1 LEY 1176 DE 2007 1,468,407,794,923 1,468,407,794,923 10 RECURSOS CORRIENTES 1,468,407,794,923 1,468,407,794,923 UNIDAD: 400102 COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA 10,056,282,000 10,056,282,000 1 GASTOS DE PERSONAL 7,620,274,000 7,620,274,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,785,328,000 5,785,328,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,698,290,000 3,698,290,000 16 FONDOS ESPECIALES 3,698,290,000 3,698,290,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 598,307,000 598,307,000 16 FONDOS ESPECIALES 598,307,000 598,307,000 1 0 1 5 OTROS 1,193,920,000 1,193,920,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,193,920,000 1,193,920,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 251,134,000 251,134,000 16 FONDOS ESPECIALES 251,134,000 251,134,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 43,677,000 43,677,000 16 FONDOS ESPECIALES 43,677,000 43,677,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 150,208,000 150,208,000 16 FONDOS ESPECIALES 150,208,000 150,208,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,684,738,000 1,684,738,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,684,738,000 1,684,738,000 2 GASTOS GENERALES 1,517,385,000 1,517,385,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 40,385,000 40,385,000 16 FONDOS ESPECIALES 40,385,000 40,385,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,477,000,000 1,477,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,477,000,000 1,477,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 918,623,000 918,623,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 25,318,000 25,318,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 25,318,000 25,318,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 25,318,000 25,318,000 16 FONDOS ESPECIALES 25,318,000 25,318,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 893,305,000 893,305,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 625,000,000 625,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 625,000,000 625,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 625,000,000 625,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 268,305,000 268,305,000 3 6 3 26 PROVISION PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES - PREVIO CONCEPTO DGPPN 268,305,000 268,305,000 16 FONDOS ESPECIALES 268,305,000 268,305,000 C. INVERSION 356,010,000,000 356,010,000,000 UNIDAD: 400101 GESTIÓN GENERAL 352,980,000,000 352,980,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 3,837,000,000 3,837,000,000 111 1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 3,837,000,000 3,837,000,000 111 1200 1 AMPLIACION, REHABILITACION Y CONSTRUCCION DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO PARA APOYAR EL AJUSTE Y MODERNIZACION DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE ESTOS SERVICIOS 3,837,000,000 3,837,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,837,000,000 3,837,000,000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 5,200,000,000 5,200,000,000 122 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,200,000,000 5,200,000,000 122 1000 1 ADQUISICIÓN DE LA NUEVA SEDE PARA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO EN BOGOTÁ D. C. 5,200,000,000 5,200,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,200,000,000 5,200,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 2,100,000,000 2,100,000,000 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,100,000,000 2,100,000,000 223 1000 1 RENOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, NACIONAL 2,100,000,000 2,100,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,100,000,000 2,100,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 300,000,000 300,000,000 320 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 300,000,000 300,000,000 320 1000 1 APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FORMACION Y CAPACITACION DE LOS FUNCIONARIOS EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO EN BOGOTÁ D.C. 300,000,000 300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 300,000,000 300,000,000 220 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 11,750,000,000 11,750,000,000 510 1403 DESARROLLO TERRITORIAL 11,750,000,000 11,750,000,000 510 1403 3 ASISTENCIA TECNICA: INSTRUMENTACION E IMPLEMENTACION DEL MARCO DE PLANIFICACION Y GESTION TERRITORIAL Y URBANA DE LA POLITICA URBANA NACIONAL 11,750,000,000 11,750,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,750,000,000 11,750,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 31,250,270,000 31,250,270,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,500,270,000 7,500,270,000 520 1000 2 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO EN BOGOTÁ D.C. 2,500,000,000 2,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,500,000,000 2,500,000,000 520 1000 130 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO EN EL DESARROLLO DE LAS POLITICAS MISIONALES Y DE APOYO NACIONAL 5,000,270,000 5,000,270,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,000,270,000 5,000,270,000 520 1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 12,000,000,000 12,000,000,000 520 1200 1 ADMINISTRACION Y CREACION DE UNA UNIDAD DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA PARA EL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO EN COLOMBIA 10,000,000,000 10,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 10,000,000,000 10,000,000,000 520 1200 2 IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO EN COLOMBIA 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 520 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 3,250,000,000 3,250,000,000 520 1400 3 IMPLEMENTACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SECTOR HABITACIONAL. 3,250,000,000 3,250,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,250,000,000 3,250,000,000 520 1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 8,500,000,000 8,500,000,000 520 1402 2 SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, DEPURACIÓN DE INFORMACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL Y/O EXTRAJUDICIAL 4,000,000,000 4,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,000,000,000 4,000,000,000 520 1402 3 TITULACIÓN TERCERIZACIÓN Y SANEAMIENTO INMOBILIARIO DE LOS BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS POSEÍDOS DE MANERA INFORMAL A NIVEL NACIONAL 4,500,000,000 4,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,500,000,000 4,500,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1,500,000,000 1,500,000,000 540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,500,000,000 1,500,000,000 540 1000 1 IMPLEMENTACIÓN DE UNA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS FINANCIADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES. NACIONAL 1,500,000,000 1,500,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 660,000,000 660,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 840,000,000 840,000,000 670 APOYO 297,042,730,000 297,042,730,000 670 1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 288,042,730,000 288,042,730,000 670 1200 4 APOYO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LAS POLITICAS ESTRATEGICAS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO A NIVEL NACIONAL 256,500,000,000 256,500,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 212,500,000,000 212,500,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 10,000,000,000 10,000,000,000 15 DONACIONES 34,000,000,000 34,000,000,000 670 1200 6 APOYO FINANCIERO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN COLOMBIA 4,500,000,000 4,500,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 4,500,000,000 4,500,000,000 670 1200 7 APOYO FINANCIERO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO DE REGULACION EMBALSE DE BUCARAMANGA 17,997,730,000 17,997,730,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 17,997,730,000 17,997,730,000 670 1200 8 APOYO FINANCIERO PARA LA MODERNIZACIÓN, FORTALECIMIENTO Y ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN COLOMBIA 2,000,000,000 2,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,000,000,000 2,000,000,000 670 1200 42 APOYO FINANCIERO ACUEDUCTO REGIONAL COSTANERO DPTO CORDOBA CONTRATO PLAN ATRATO GRAN DARIEN CANALETE, CÓRDOBA, CARIBE 7,045,000,000 7,045,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,045,000,000 7,045,000,000 670 1203 SANEAMIENTO BÁSICO 9,000,000,000 9,000,000,000 670 1203 2 APOYO FINANCIERO PARA EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE VERTIMIENTOS A NIVEL NACIONAL 9,000,000,000 9,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 9,000,000,000 9,000,000,000 221 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD: 400102 COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA 3,030,000,000 3,030,000,000 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 580,000,000 580,000,000 450 1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 580,000,000 580,000,000 450 1200 1 ANALISIS , DISENO, DESARROLLO E IMPLANTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION SOPORTE A LA FUNCION REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 580,000,000 580,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 580,000,000 580,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,450,000,000 2,450,000,000 520 1200 INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 2,450,000,000 2,450,000,000 520 1200 1 MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL A TRAVES DEL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE TRABAJO POR PROCESOS 460,000,000 460,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 460,000,000 460,000,000 520 1200 2 ANALISIS , DISENO Y DESARROLLO DEL MARCO REGULATORIO DEL SECTOR DEAGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1,990,000,000 1,990,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,990,000,000 1,990,000,000 SECCION: 4002 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA TOTAL PRESUPUESTO 1,794,960,848,000 1,794,960,848,000 A. FUNCIONAMIENTO 2,206,788,000 2,206,788,000 2 GASTOS GENERALES 61,083,000 61,083,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 6,416,000 6,416,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,416,000 6,416,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 54,667,000 54,667,000 10 RECURSOS CORRIENTES 54,667,000 54,667,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,145,705,000 2,145,705,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 2,145,705,000 2,145,705,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 2,145,705,000 2,145,705,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 2,145,705,000 2,145,705,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,145,705,000 2,145,705,000 C. INVERSION 1,792,754,060,000 1,792,754,060,000 620 SUBSIDIOS 1,792,754,060,000 1,792,754,060,000 620 1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 1,792,754,060,000 1,792,754,060,000 620 1402 1 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA 782,300,000,000 782,300,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 782,300,000,000 782,300,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 620 1402 2 PROGRAMA DE COBERTURA CONDICIONADA PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA SEGUNDA GENERACIÓN 119,954,060,000 119,954,060,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 119,954,060,000 119,954,060,000 620 1402 4 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACION DESPLAZADA REGION NACIONAL 500,000,000,000 500,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 500,000,000,000 500,000,000,000 620 1402 8 ESTRUCTURACION E IMPLEMENTACION DE MACROPROYECTOS URBANOS EN LAS CIUDADES COLOMBIANAS 500,000,000 500,000,000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 500,000,000 500,000,000 620 1402 9 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN AFECTADA POR LA OLA INVERNAL 50,000,000,000 50,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 50,000,000,000 50,000,000,000 620 1402 12 PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES 340,000,000,000 340,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 340,000,000,000 340,000,000,000 SECCION: 4101 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL TOTAL PRESUPUESTO 3,078,774,847,081 3,078,774,847,081 A. FUNCIONAMIENTO 171,992,000,000 171,992,000,000 UNIDAD: 410101 GESTIÓN GENERAL 171,992,000,000 171,992,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 77,973,000,000 77,973,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 54,607,000,000 54,607,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 41,458,000,000 41,458,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 41,458,000,000 41,458,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,235,000,000 2,235,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,235,000,000 2,235,000,000 1 0 1 5 OTROS 10,850,000,000 10,850,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,850,000,000 10,850,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 64,000,000 64,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 64,000,000 64,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 5,000,000,000 5,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 18,366,000,000 18,366,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 18,366,000,000 18,366,000,000 2 GASTOS GENERALES 35,348,000,000 35,348,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 48,000,000 48,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 48,000,000 48,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 35,300,000,000 35,300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 35,300,000,000 35,300,000,000 222 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 58,671,000,000 58,671,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 5,700,000,000 5,700,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 5,700,000,000 5,700,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 5,700,000,000 5,700,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 5,700,000,000 5,700,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 52,971,000,000 52,971,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,971,000,000 2,971,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,971,000,000 2,971,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,971,000,000 2,971,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50,000,000,000 50,000,000,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 50,000,000,000 50,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 50,000,000,000 50,000,000,000 C. INVERSION 2,906,782,847,081 2,906,782,847,081 UNIDAD: 410101 GESTIÓN GENERAL 2,906,782,847,081 2,906,782,847,081 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 473,781,347,081 473,781,347,081 111 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 473,781,347,081 473,781,347,081 111 1000 1 IMPLEMENTACIÓN OBRAS PARA LA PROSPERIDAD A NIVEL NACIONAL - FIP 473,781,347,081 473,781,347,081 10 RECURSOS CORRIENTES 473,781,347,081 473,781,347,081 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 93,736,000,000 93,736,000,000 310 1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA 90,000,000,000 90,000,000,000 310 1101 3 IMPLANTACION DE UN PROGRAMA RED DE SEGURIDAD ALIMENTARIA - RESA REGION NACIONAL 90,000,000,000 90,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 90,000,000,000 90,000,000,000 310 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 3,736,000,000 3,736,000,000 310 1507 1 IMPLANTACIÓN SOSTENIBILIDAD PRODUCTIVA EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS APOYADAS POR EL SECTOR DE LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA REC NACIONAL 3,736,000,000 3,736,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,736,000,000 3,736,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,291,347,500,000 2,291,347,500,000 320 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 11,396,000,000 11,396,000,000 320 1500 1 IMPLEMENTACION MÚSICA PARA LA RECONCILIACIÓN, UNA ESTRATEGIA DE APOYO Y ATENCIÓN PSICOSOCIAL A POBLACIÓN VÍCTIMA Y VULNERABLE EN EL NIVEL NACIONAL 11,396,000,000 11,396,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,396,000,000 11,396,000,000 320 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 2,279,951,500,000 2,279,951,500,000 320 1507 1 IMPLEMENTACION GENERACION DE INGRESOS Y PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA POBLACION DESPLAZADA - APD.FIP. - PREVIO CONCEPTO DNP 58,682,500,000 58,682,500,000 10 RECURSOS CORRIENTES 58,682,500,000 58,682,500,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 320 1507 2 IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION PARA POBLACION VULNERABLE Y ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA NACIONAL - APD. FIP. 286,770,000,000 286,770,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 286,770,000,000 286,770,000,000 320 1507 3 IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION PARA POBLACION VULNERABLE - FIP. 1,721,851,000,000 1,721,851,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,721,851,000,000 1,721,851,000,000 320 1507 4 IMPLEMENTACION GENERACION DE INGRESOS Y PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA POBLACION VULNERABLE NACIONAL - FIP 50,000,000,000 50,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 50,000,000,000 50,000,000,000 320 1507 12 IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INGRESO SOCIAL A NIVEL NACIONAL 22,000,000,000 22,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 22,000,000,000 22,000,000,000 320 1507 15 IMPLEMENTACIÓN INSTRUMENTO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA POBLACIÓN DESPLAZADA CON ENFOQUE DIFERENCIAL - APD 5,000,000,000 5,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,000,000,000 5,000,000,000 320 1507 17 IMPLEMENTACIÓN DE UN ESQUEMA DE ACOMPAÑAMIENTO A VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZOSO RETORNADOS O REUBICADOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA SU SUBSISTENCIA DIGNA E INTEGRACIÓN COMUNITARIA, CON ENFOQUE REPARADOR A NIVEL NACIONAL 92,408,000,000 92,408,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 92,408,000,000 92,408,000,000 320 1507 18 FORTALECIMIENTO A LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA 3,740,000,000 3,740,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,740,000,000 3,740,000,000 320 1507 19 RECUPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA ASOCIADOS A LA INSEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA POBLACIÓN VULNERABLE Y DESPLAZADA VÍCTIMA DEL CONFLICTO INTERNO ARMADO EN COLOMBIA 7,000,000,000 7,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,000,000,000 7,000,000,000 320 1507 20 IMPLEMENTACIÓN GESTIÓN DE ACTIVOS EN CALIDAD DE DONACIÓN 2,500,000,000 2,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,500,000,000 2,500,000,000 320 1507 21 IMPLEMENTACIÓN EMPLEO TEMPORAL PARA POBLACIÓN POBRE EXTREMA, VULNERABLE Y VICTIMA DE LA VIOLENCIA POR DESPLAZAMIENTO EN EL TERRITORIO NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP 30,000,000,000 30,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 30,000,000,000 30,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 12,200,000,000 12,200,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 12,200,000,000 12,200,000,000 520 1000 58 IMPLEMENTACIÓN, AMPLIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN DPS A NIVEL NACIONAL. 11,700,000,000 11,700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 11,700,000,000 11,700,000,000 520 1000 130 IMPLEMENTACIÓN DE ALIANZAS POR LO SOCIAL 500,000,000 500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 500,000,000 500,000,000 223 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 35,718,000,000 35,718,000,000 540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 35,718,000,000 35,718,000,000 540 1000 13 FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES Y REGIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE CONDICIONES DE DESARROLLO Y PAZ 35,718,000,000 35,718,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,449,325,000 6,449,325,000 15 DONACIONES 29,268,675,000 29,268,675,000 SECCION: 4102 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL TOTAL PRESUPUESTO 185,746,000,000 185,746,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 35,746,000,000 35,746,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 28,575,000,000 28,575,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 20,429,000,000 20,429,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 14,860,000,000 14,860,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 14,860,000,000 14,860,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,889,000,000 1,889,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,889,000,000 1,889,000,000 1 0 1 5 OTROS 3,663,000,000 3,663,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,663,000,000 3,663,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 17,000,000 17,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 17,000,000 17,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,142,000,000 1,142,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,142,000,000 1,142,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 7,004,000,000 7,004,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,004,000,000 7,004,000,000 2 GASTOS GENERALES 6,856,000,000 6,856,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 6,856,000,000 6,856,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,856,000,000 6,856,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 315,000,000 315,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 315,000,000 315,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 315,000,000 315,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 315,000,000 315,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 315,000,000 315,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 150,000,000,000 150,000,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 8,000,000,000 8,000,000,000 111 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,000,000,000 8,000,000,000 111 1000 2 IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS DE PEQUEÑA Y MEDIANA INFRAESTRUCTURA PARA GENERAR CONFIANZA EN LAS ZONAS PRIORIZADAS POR LA POLÍTICA NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN TERRITORIAL 8,000,000,000 8,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 8,000,000,000 8,000,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 132,000,000,000 132,000,000,000 320 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 132,000,000,000 132,000,000,000 320 1507 2 ERRADICACION MANUAL VOLUNTARIA Y GENERACIÓN DE CAPACIDADES PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACIÓN RURAL EN TERRITORIOS GUARDABOSQUES ETNICOS Y PRODUCTIVOS 2,000,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 320 1507 3 IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES DE ERRADICACIÓN Y POSTERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS Y ACCIONES DE RESPUESTA RAPIDA EN LAS ZONAS FOCALIZADAS DEL TERRITORIO NACIONAL 130,000,000,000 130,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 130,000,000,000 130,000,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 10,000,000,000 10,000,000,000 520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10,000,000,000 10,000,000,000 520 1000 2 APOYO A LA IMPLEMENTACION Y DIFUSION DE LA POLITICA NACIONAL DE CONSOLIDACION Y RECONSTRUCCION TERRITORIAL A NIVEL NACIONAL 10,000,000,000 10,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,000,000,000 10,000,000,000 SECCION: 4103 AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA TOTAL PRESUPUESTO 163,415,700,000 163,415,700,000 A. FUNCIONAMIENTO 24,374,000,000 24,374,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 18,524,000,000 18,524,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 13,281,000,000 13,281,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 10,088,000,000 10,088,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,088,000,000 10,088,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 700,000,000 700,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000 1 0 1 5 OTROS 2,476,000,000 2,476,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,476,000,000 2,476,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 17,000,000 17,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 17,000,000 17,000,000 224 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 698,000,000 698,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 698,000,000 698,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 4,545,000,000 4,545,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,545,000,000 4,545,000,000 2 GASTOS GENERALES 5,482,000,000 5,482,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 5,482,000,000 5,482,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,482,000,000 5,482,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 368,000,000 368,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 368,000,000 368,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 368,000,000 368,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 368,000,000 368,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 368,000,000 368,000,000 C. INVERSION 139,041,700,000 139,041,700,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 139,041,700,000 139,041,700,000 320 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 139,041,700,000 139,041,700,000 320 1507 2 IMPLEMENTACIÓN DE UNIDOS RED DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA - NACIONAL 138,609,411,206 138,609,411,206 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 138,609,411,206 138,609,411,206 320 1507 3 PROMOVER LA INNOVACIÓN SOCIAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y LA VULNERABILIDAD EN COLOMBIA 432,288,794 432,288,794 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 432,288,794 432,288,794 SECCION: 4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS TOTAL PRESUPUESTO 1,365,075,232,608 43,919,000,000 1,408,994,232,608 A. FUNCIONAMIENTO 658,876,000,000 43,919,000,000 702,795,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 58,441,000,000 58,441,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 40,272,000,000 40,272,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 31,152,000,000 31,152,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 31,152,000,000 31,152,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1,928,000,000 1,928,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,928,000,000 1,928,000,000 1 0 1 5 OTROS 7,175,000,000 7,175,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,175,000,000 7,175,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 17,000,000 17,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 17,000,000 17,000,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 4,346,000,000 4,346,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,346,000,000 4,346,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 13,823,000,000 13,823,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13,823,000,000 13,823,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 2 GASTOS GENERALES 20,102,000,000 20,102,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 20,102,000,000 20,102,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 20,102,000,000 20,102,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 580,333,000,000 43,919,000,000 624,252,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 2,597,000,000 2,597,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 2,597,000,000 2,597,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 2,597,000,000 2,597,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 2,597,000,000 2,597,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 577,736,000,000 43,919,000,000 621,655,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 577,736,000,000 43,919,000,000 621,655,000,000 3 6 3 12 FONDO PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS (ART.54 LEY 975 DE 2005) 577,736,000,000 43,919,000,000 621,655,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 577,736,000,000 577,736,000,000 26 FONDOS ESPECIALES 43,919,000,000 43,919,000,000 C. INVERSION 706,199,232,608 706,199,232,608 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 66,796,620,047 66,796,620,047 112 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 66,796,620,047 66,796,620,047 112 1500 1 IMPLEMENTACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN PARA LA ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS A NIVEL NACIONAL 66,796,620,047 66,796,620,047 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 66,796,620,047 66,796,620,047 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 53,520,000,291 53,520,000,291 221 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 53,520,000,291 53,520,000,291 221 1507 1 MEJORAMIENTO DE LOS CANALES DE ATENCIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS PARA FACILITAR SU ACCESO A LA OFERTA INSTITUCIONAL 53,520,000,291 53,520,000,291 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 53,520,000,291 53,520,000,291 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 33,187,673,812 33,187,673,812 310 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 14,121,920,000 14,121,920,000 310 1000 1 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN Y DE LA COORDINACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SNARIV 14,121,920,000 14,121,920,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 14,121,920,000 14,121,920,000 310 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 19,065,753,812 19,065,753,812 310 1507 1 APOYO, PARTICIPACIÓN Y VISIBILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS 19,065,753,812 19,065,753,812 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 19,065,753,812 19,065,753,812 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 552,694,938,458 552,694,938,458 320 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 552,694,938,458 552,694,938,458 320 1507 2 ASISTENCIA Y ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS A NIVEL NACIONAL 43,327,375,250 43,327,375,250 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 43,327,375,250 43,327,375,250 225 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 320 1507 3 DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS A NIVEL NACIONAL 24,310,833,335 24,310,833,335 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 24,310,833,335 24,310,833,335 320 1507 4 PREVENCIÓN ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA NIVEL NACIONAL 445,056,729,873 445,056,729,873 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 445,056,729,873 445,056,729,873 320 1507 5 APOYO A ENTIDADES TERRITORIALES A TRAVÉS DE LA COFINANCIACIÓN PARA LA ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO A NIVEL NACIONAL 18,000,000,000 18,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 18,000,000,000 18,000,000,000 320 1507 6 IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN COLECTIVA A NIVEL NACIONAL 22,000,000,000 22,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 22,000,000,000 22,000,000,000 SECCION: 4105 CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA TOTAL PRESUPUESTO 39,940,000,000 1,025,000,000 40,965,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 9,815,000,000 1,025,000,000 10,840,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 7,339,000,000 7,339,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,476,000,000 5,476,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,860,000,000 3,860,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 3,860,000,000 3,860,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 584,000,000 584,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 584,000,000 584,000,000 1 0 1 5 OTROS 1,015,000,000 1,015,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,015,000,000 1,015,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 17,000,000 17,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 17,000,000 17,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 1,863,000,000 1,863,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,863,000,000 1,863,000,000 2 GASTOS GENERALES 2,373,000,000 1,025,000,000 3,398,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,373,000,000 1,025,000,000 3,398,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,373,000,000 2,373,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 1,025,000,000 1,025,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 103,000,000 103,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 103,000,000 103,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 103,000,000 103,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 103,000,000 103,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 103,000,000 103,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 30,125,000,000 30,125,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 5,015,000,000 5,015,000,000 111 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,015,000,000 5,015,000,000 111 1000 1 DESARROLLO PROCESO DE DISEÑO Y CONSULTA PARTICIPATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE LA MEMORIA DE COLOMBIA 5,015,000,000 5,015,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 5,015,000,000 5,015,000,000 223 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA 3,566,840,720 3,566,840,720 223 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,566,840,720 3,566,840,720 223 1000 1 DESARROLLO DEL PROCESO DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA TECNOLÓGICA DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA DE COLOMBIA 3,566,840,720 3,566,840,720 10 RECURSOS CORRIENTES 3,566,840,720 3,566,840,720 450 LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 21,543,159,280 21,543,159,280 450 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 21,543,159,280 21,543,159,280 450 1507 1 DESARROLLO PROCESO DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y MEMORIA HISTÓRICA EN COLOMBIA 14,036,515,020 14,036,515,020 10 RECURSOS CORRIENTES 14,036,515,020 14,036,515,020 450 1507 2 ANÁLISIS DE LOS TESTIMONIOS E INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ACUERDOS DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA EN LOS 32 DEPARTAMENTOS DEL PAÍS 7,506,644,260 7,506,644,260 10 RECURSOS CORRIENTES 7,506,644,260 7,506,644,260 SECCION: 4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) TOTAL PRESUPUESTO 2,975,000,000,000 1,514,635,000,000 4,489,635,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 320,320,000,000 320,320,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 273,471,000,000 273,471,000,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 209,949,000,000 209,949,000,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 149,619,000,000 149,619,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 149,619,000,000 149,619,000,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 2,654,000,000 2,654,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 2,654,000,000 2,654,000,000 1 0 1 5 OTROS 46,064,000,000 46,064,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 46,064,000,000 46,064,000,000 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 9,793,000,000 9,793,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 9,793,000,000 9,793,000,000 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 1,819,000,000 1,819,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 1,819,000,000 1,819,000,000 226 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1,833,000,000 1,833,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 1,833,000,000 1,833,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 61,689,000,000 61,689,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 61,689,000,000 61,689,000,000 2 GASTOS GENERALES 33,997,000,000 33,997,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 1,638,000,000 1,638,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 1,638,000,000 1,638,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 32,359,000,000 32,359,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 32,359,000,000 32,359,000,000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12,553,000,000 12,553,000,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 6,767,000,000 6,767,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 6,767,000,000 6,767,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 6,767,000,000 6,767,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 6,767,000,000 6,767,000,000 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 230,000,000 230,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 46,000,000 46,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 46,000,000 46,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 46,000,000 46,000,000 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 184,000,000 184,000,000 3 5 3 11 FONDO DE CALAMIDAD DOMESTICA 184,000,000 184,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 184,000,000 184,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 5,556,000,000 5,556,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,878,000,000 4,878,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 4,878,000,000 4,878,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 4,878,000,000 4,878,000,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 678,000,000 678,000,000 3 6 3 1 ADJUDICACION Y LIBERACION JUDICIAL 678,000,000 678,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 678,000,000 678,000,000 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 299,000,000 299,000,000 4 2 OTRAS TRANSFERENCIAS 299,000,000 299,000,000 4 2 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 299,000,000 299,000,000 4 2 1 8 FONDO DE VIVIENDA 299,000,000 299,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 299,000,000 299,000,000 C. INVERSION 2,975,000,000,000 1,194,315,000,000 4,169,315,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 10,000,000,000 10,000,000,000 111 801 REHABILITACION DE MENORES 10,000,000,000 10,000,000,000 111 801 1 CONSTRUCCION DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DEL CONPES 3629 DE 2009 10,000,000,000 10,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 10,000,000,000 10,000,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 93,000,000,000 93,000,000,000 123 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 93,000,000,000 93,000,000,000 123 300 1 CONSTRUCCION REMODELACION, MANTENIMIENTO, DOTACION DE SEDES ADMINISTRATIVAS, REGIONALES, CENTROS ZONALES Y UNIDADES DE SERVICIO 93,000,000,000 93,000,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 93,000,000,000 93,000,000,000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 50,000,000,000 50,000,000,000 221 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 50,000,000,000 50,000,000,000 221 300 1 IMPLEMENTACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO INFORMATICO Y TECNOLOGICO DEL ICBF 50,000,000,000 50,000,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 50,000,000,000 50,000,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 95,000,000,000 95,000,000,000 310 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 95,000,000,000 95,000,000,000 310 300 2 ASISTENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SNBF PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR 95,000,000,000 95,000,000,000 20 INGRESOS CORRIENTES 735,000,000 735,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 94,265,000,000 94,265,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 2,965,000,000,000 945,315,000,000 3,910,315,000,000 320 1504 ATENCION DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD 2,765,000,000,000 945,315,000,000 3,710,315,000,000 320 1504 1 APLICACION DE LA PROMOCION Y FOMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE UNA CULTURA DE LOS DERECHOS DE LA NINEZ Y LA FAMILIA 9,000,000,000 9,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 9,000,000,000 9,000,000,000 320 1504 4 ASISTENCIA A LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL 1,975,024,806,967 675,803,193,033 2,650,828,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 295,000,000,000 295,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 1,680,024,806,967 1,680,024,806,967 21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 352,662,000,000 352,662,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 323,141,193,033 323,141,193,033 320 1504 6 APOYO FORMATIVO A LA FAMILIA PARA SER GARANTE DE DERECHOS A NIVEL NACIONAL 100,000,000,000 100,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 100,000,000,000 100,000,000,000 320 1504 7 PROTECCION -ACCIONES PARA PRESERVAR Y RESTITUIR EL EJERCICIO INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NINEZ Y LA FAMILIA 565,975,193,033 139,511,806,967 705,487,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 565,975,193,033 565,975,193,033 27 RENTAS PARAFISCALES 139,511,806,967 139,511,806,967 320 1504 11 PREVENCIÓN Y PROMOCION PARA LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A NIVEL NACIONAL 65,000,000,000 65,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 65,000,000,000 65,000,000,000 227 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 320 1504 13 DESARROLLAR ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL EN EL TERRITORIO NACIONAL 50,000,000,000 130,000,000,000 180,000,000,000 16 FONDOS ESPECIALES 50,000,000,000 50,000,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 130,000,000,000 130,000,000,000 320 1507 ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA 200,000,000,000 200,000,000,000 320 1507 1 ATENCIÓN ALIMENTARIA EN LA TRANSICIÓN A LAS FAMILIAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO A NIVEL NACIONAL 200,000,000,000 200,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 200,000,000,000 200,000,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 6,000,000,000 6,000,000,000 410 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 6,000,000,000 6,000,000,000 410 300 6 ESTUDIOS SOCIALES OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS PARA MEJORAR LA GESTION INSTITUCIONAL 6,000,000,000 6,000,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 6,000,000,000 6,000,000,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 5,000,000,000 5,000,000,000 510 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,000,000,000 5,000,000,000 510 300 2 CAPACITACION DEL PERSONAL ICBF. 5,000,000,000 5,000,000,000 27 RENTAS PARAFISCALES 5,000,000,000 5,000,000,000 SECCION: 4201 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA TOTAL PRESUPUESTO 96,512,000,000 96,512,000,000 A. FUNCIONAMIENTO 76,545,000,000 76,545,000,000 UNIDAD: 420101 GESTIÓN GENERAL 76,545,000,000 76,545,000,000 1 GASTOS DE PERSONAL 37,394,800,000 37,394,800,000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 26,588,500,000 26,588,500,000 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 20,906,900,000 20,906,900,000 10 RECURSOS CORRIENTES 20,906,900,000 20,906,900,000 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 727,000,000 727,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 727,000,000 727,000,000 1 0 1 5 OTROS 4,954,600,000 4,954,600,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,954,600,000 4,954,600,000 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 538,000,000 538,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 538,000,000 538,000,000 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 10,268,300,000 10,268,300,000 10 RECURSOS CORRIENTES 10,268,300,000 10,268,300,000 2 GASTOS GENERALES 23,483,000,000 23,483,000,000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 62,000,000 62,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 62,000,000 62,000,000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 23,421,000,000 23,421,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 23,421,000,000 23,421,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15,667,200,000 15,667,200,000 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 183,000,000 183,000,000 3 2 1 ORDEN NACIONAL 183,000,000 183,000,000 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 183,000,000 183,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 183,000,000 183,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 15,484,200,000 15,484,200,000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15,484,200,000 15,484,200,000 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN 15,484,200,000 15,484,200,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,484,200,000 15,484,200,000 C. INVERSION 19,967,000,000 19,967,000,000 UNIDAD: 420101 GESTIÓN GENERAL 19,967,000,000 19,967,000,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,000,000,000 4,000,000,000 111 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 4,000,000,000 4,000,000,000 111 100 2 CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN SEDE DNI - PREVIO CONCEPTO DNP 4,000,000,000 4,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,000,000,000 4,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 13,967,000,000 13,967,000,000 213 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 13,967,000,000 13,967,000,000 213 100 2 ADQUISICIÓN Y SOPORTE DE EQUIPO LOGISTICO PARA LA DNI A NIVEL NACIONAL 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 213 100 3 DESARROLLO AMPLIACION Y RENOVACION DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DE LA DNI A NIVEL NACIONAL 6,500,000,000 6,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,500,000,000 6,500,000,000 213 100 4 ADQUISICIÓN Y MODERNIZACION DE MEDIOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISION INSTITUCIONAL DE LA DNI A NIVEL NACIONAL 6,467,000,000 6,467,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,467,000,000 6,467,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2,000,000,000 2,000,000,000 520 100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 2,000,000,000 2,000,000,000 520 100 2 IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL A NIVEL NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,000,000,000 2,000,000,000 228 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 4301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES TOTAL PRESUPUESTO 356,320,043,772 356,320,043,772 A. FUNCIONAMIENTO 24,635,723,772 24,635,723,772 UNIDAD: 430101 GESTIÓN GENERAL 24,635,723,772 24,635,723,772 1 GASTOS DE PERSONAL 14,564,579,528 14,564,579,528 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 10,170,089,537 10,170,089,537 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 7,091,438,680 7,091,438,680 10 RECURSOS CORRIENTES 7,091,438,680 7,091,438,680 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 555,339,234 555,339,234 10 RECURSOS CORRIENTES 555,339,234 555,339,234 1 0 1 5 OTROS 2,431,437,683 2,431,437,683 10 RECURSOS CORRIENTES 2,431,437,683 2,431,437,683 1 0 1 9 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES 91,873,940 91,873,940 10 RECURSOS CORRIENTES 91,873,940 91,873,940 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 918,645,352 918,645,352 10 RECURSOS CORRIENTES 918,645,352 918,645,352 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 3,475,844,639 3,475,844,639 10 RECURSOS CORRIENTES 3,475,844,639 3,475,844,639 2 GASTOS GENERALES 2,160,323,722 2,160,323,722 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 47,883,461 47,883,461 10 RECURSOS CORRIENTES 47,883,461 47,883,461 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 2,112,440,261 2,112,440,261 10 RECURSOS CORRIENTES 2,112,440,261 2,112,440,261 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,910,820,522 7,910,820,522 3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 5,510,820,522 5,510,820,522 3 2 1 ORDEN NACIONAL 5,510,820,522 5,510,820,522 3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 190,819,664 190,819,664 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 190,819,664 190,819,664 3 2 1 16 ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE - ART. 51 DECRETO 2845 DE 1984 5,320,000,858 5,320,000,858 10 RECURSOS CORRIENTES 5,320,000,858 5,320,000,858 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 2,300,000,000 2,300,000,000 3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 2,300,000,000 2,300,000,000 3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES 2,300,000,000 2,300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,300,000,000 2,300,000,000 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 100,000,000 100,000,000 3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 100,000,000 100,000,000 3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 100,000,000 100,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 100,000,000 100,000,000 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. INVERSION 331,684,320,000 331,684,320,000 UNIDAD: 430101 GESTIÓN GENERAL 331,684,320,000 331,684,320,000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 206,000,000,000 206,000,000,000 111 1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 206,000,000,000 206,000,000,000 111 1604 6 CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO Y DOTACIÓN DE CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO EN COLOMBIA 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 111 1604 7 CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS, LÚDICOS Y DE ACTIVIDAD FÍSICA EN COLOMBIA 190,000,000,000 190,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 40,315,680,000 40,315,680,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 149,684,320,000 149,684,320,000 111 1604 9 APOYO PREPARACION Y ORGANIZACION DE LOS JUEGOS NACIONALES 15,000,000,000 15,000,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,000,000,000 15,000,000,000 213 ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR 2,802,000,000 2,802,000,000 213 1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 2,802,000,000 2,802,000,000 213 1604 3 DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO AL LABORATORIO DE CONTROL AL DOPAJE EN COLOMBIA 2,802,000,000 2,802,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 2,802,000,000 2,802,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 122,700,000,000 122,700,000,000 310 1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 122,700,000,000 122,700,000,000 310 1604 17 APOYO A LA UNIVERSALIZACION DE LA PRACTICA REGULAR DE LA ACTIVIDAD FISICA Y DE HABITOS Y ESTILOS DE VIDA SALUDABLE EN COLOMBIA 6,000,000,000 6,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,000,000,000 6,000,000,000 310 1604 18 APOYO AL DESARROLLO DEL SISTEMA PARALIMPICO PARA EL POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO EN COLOMBIA 4,500,000,000 4,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,500,000,000 4,500,000,000 310 1604 19 APOYO PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL SISTEMA OLIMPICO Y CONVENCIONAL PARA EL POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO EN COLOMBIA 37,017,680,000 37,017,680,000 10 RECURSOS CORRIENTES 37,017,680,000 37,017,680,000 310 1604 20 APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE EN COLOMBIA 250,000,000 250,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 250,000,000 250,000,000 310 1604 21 APOYO A LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACION DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y PARANACIONALES EN COLOMBIA 250,000,000 250,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 250,000,000 250,000,000 229 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2014 CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 310 1604 22 APOYO A LA ORGANIZACIÓN, PARTICIPACIÓN Y REALIZACIÓN DE EVENTOS INTERNACIONALES EN COLOMBIA 4,500,000,000 4,500,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 4,500,000,000 4,500,000,000 310 1604 23 APOYO AL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CONVIVENCIA Y PAZ EN COLOMBIA 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 310 1604 24 APOYO AL PROCESO DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE EN COLOMBIA 1,882,320,000 1,882,320,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,882,320,000 1,882,320,000 310 1604 25 APOYO Y FOMENTO PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE SOCIAL COMUNITARIO EN COLOMBIA 6,000,000,000 6,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 6,000,000,000 6,000,000,000 310 1604 26 APOYO Y MEJORAMIENTO AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION EN COLOMBIA 400,000,000 400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 310 1604 27 ASISTENCIA Y MEJORAMIENTO AL PROCESO DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE EN COLOMBIA 300,000,000 300,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 300,000,000 300,000,000 310 1604 28 APOYO AL PROGRAMA NACIONAL ANTIDOPAJE EN COLOMBIA 1,000,000,000 1,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000 310 1604 29 APOYO A LA GESTIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL AL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE EN COLOMBIA 400,000,000 400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 310 1604 30 APOYO Y FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA RECREACIÓN EN COLOMBIA 7,000,000,000 7,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 7,000,000,000 7,000,000,000 310 1604 31 APOYO Y FOMENTO AL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EXTRAESCOLAR Y EL DEPORTE FORMATIVO DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN COLOMBIA 50,000,000,000 50,000,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 50,000,000,000 50,000,000,000 310 1604 32 APOYO AL DESARROLLO DEL DEPORTE A TRAVES DE CONVENIOS, INTERCAMBIOS, ACUERDOS Y PARTICIPACION INTERNACIONAL EN COLOMBIA 400,000,000 400,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 400,000,000 400,000,000 310 1604 33 APOYO AL DESARROLLO Y OPERACIÓN DEL CAR BOGOTA 1,800,000,000 1,800,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 1,800,000,000 1,800,000,000 520 ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 182,320,000 182,320,000 520 1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 182,320,000 182,320,000 520 1604 1 ADMINISTRACION Y OPERACION DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO EN ALTURA DE BOGOTA D.C. 182,320,000 182,320,000 10 RECURSOS CORRIENTES 182,320,000 182,320,000 TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 191,161,883,808,439 11,838,116,191,561 203,000,000,000,000 DECRETO NUMERO 3026 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 12, 20, 20-1, 20-2, 27 y 30 del Estatuto Tributario, CONSIDERANDO: Que los artículos 86 y 87 de la Ley 1607 de 2012 adicionaron al Estatuto Tributario los artículos 20-1 y 20-2, introduciendo la noción de establecimiento permanente de las personas naturales sin residencia en el país y de las sociedades o entidades extranjeras, y regulando su tributación en el territorio nacional. Que el inciso último del artículo 9° del Estatuto Tributario establece que las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Que el inciso segundo del artículo 12 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 20 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012, establece que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las socie- dades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país. Que los artículos 240 y 313 del Estatuto Tributario establecen la tarifa aplicable a los ingresos y ganancias ocasionales de las sociedades y entidades extranjeras. Que los artículos 247 y 316 del Estatuto Tributario establecen la tarifa aplicable a los ingresos y ganancias ocasionales de las personas naturales sin residencia en el país. Que el artículo 576 del Estatuto Tributario determina la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por contribuyentes extranjeros o sin residencia en el país. Que el Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario establece el patrimonio de los contribuyentes. Que el artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente. Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario regula el Registro Único Tributario –RUT– como mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Que el artículo 90 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 30 del Estatuto Tribu- tario que contiene la definición de dividendos o participaciones en utilidades, calificando en el numeral cuarto como tales la transferencia de utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas del exterior. Que el artículo 89 de la Ley 1607 de 2012 modificó el literal b) del artículo 27 del Estatuto Tributario, señalando el momento de realización de dividendos o participaciones en el caso de los establecimientos permanentes y sucursales. Que en razón de lo anterior, es necesario reglamentar la aplicación armónica de las anteriores normas. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto. DECRETA: Artículo 1°. Concepto de empresa extranjera. Para efectos del artículo 20-1 del Estatuto Tributario, se entenderá que el término empresa extranjera se refiere al ejercicio, por parte de una persona natural sin residencia en Colombia o de una sociedad o entidad extranjera, de cualquier negocio o actividad, y comprende tanto el ejercicio de profesiones liberales como la prestación de servicios personales y la realización de actividades de carácter independiente. Artículo 2°. Lugar fijo de negocios. Para efectos del artículo 20-1 del Estatuto Tributario, se entenderá que existe un lugar fijo de negocios en Colombia a través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) la existencia de un lugar de negocios en Colombia; b) que dicho lugar de negocios cumpla con la condición de ser fijo, es decir, que esté ubicado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y c) que a través de dicho lugar fijo de negocios una empresa extranjera realice toda o parte de su actividad. Se considerará, entre otras situaciones, que existe un lugar de negocios en Colombia en los términos del literal a), cuando una empresa extranjera tenga a su disposición cualquier espacio en el territorio nacional, independientemente de que este se utilice o no exclusiva- mente para la realización de toda o parte de la actividad de la empresa, e independientemente de que la empresa tenga o no un título legal formal que le permita ocupar dicho espacio. Artículo 3°. Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio. Se con- siderará que no existe un establecimiento permanente en Colombia en virtud del artículo 20-1 del Estatuto Tributario cuando, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del mismo, una empresa extranjera mantenga un lugar fijo de negocios en Colombia con el único fin de realizar en el país una actividad de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, tal como: a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios para el desarrollo de actividades meramente promocionales o publicitarias, incluidas las desarrolladas por oficinas de re- presentación de sociedades o entidades extranjeras, siempre que estas no estén habilitadas para comprometer contractualmente a sus representadas en los negocios o contratos cuya celebración promuevan; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades anteriormente mencionadas, a condición que tal combinación tenga, a su vez, carácter auxiliar o preparatorio. En cualquier caso, no se considerarán de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio la actividad o conjunto de actividades que constituyan parte esencial, significativa o principal de la actividad o conjunto de actividades de la empresa extranjera. Artículo 4°. Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, no tengan un establecimiento permanente en el país o una 230 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias oca- sionales de fuente nacional que sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban directamente. Artículo 5°. Domicilio fiscal de los establecimientos permanentes. Para efectos tributa- rios, el domicilio en el país de los establecimientos permanentes de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras, será el que a con- tinuación se señala: a) en el caso del establecimiento permanente que se configura cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúa por cuenta de una empresa extranjera, y tiene o ejerce habitualmente en el territorio nacional poderes que la facultan para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa, el domicilio fiscal del establecimiento permanente será el mismo que dicha persona tenga o esté obligada a tener en el territorio nacional; b) en los demás casos, sin perjuicio de lo establecido en artículo 579-1 del Estatuto Tributario, el domicilio fiscal será aquel que corresponda al lugar principal en el cual la empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad en Colombia. Artículo 6°. Retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras con estableci- miento permanente. Los agentes de retención que realicen pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en el país o de sociedades o entidades extranjeras que tengan uno o más establecimientos permanentes en el país deberán practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios que corresponda a dichos pagos o abonos en cuenta, a las tarifas y en las condiciones aplicables a los residentes y sociedades nacionales, siempre que dichos pagos o abonos en cuenta correspondan a rentas atribuibles al establecimiento permanente en Colombia. Los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en el país o de sociedades o entidades extranjeras, que tengan establecimiento permanente en el país, que correspondan a rentas o ganancias ocasionales percibidas directamente por la persona natural o sociedad o entidad extranjera y que no sean atribuibles a un establecimiento permanente en Colombia, estarán sometidos a la retención en la fuente a que se refieren los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario, o a las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Se entenderán cobijados por este tratamiento los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas atribuibles al establecimiento permanente en el país, realizados por el mismo establecimiento permanente a favor de la persona natural sin residencia en el país o de la sociedad o entidad extranjera de la que es establecimiento permanente. Parágrafo 1°. Para efectos de lo señalado en el presente artículo y con el fin de facilitar la práctica de las retenciones en la fuente a las personas naturales sin residencia en el país y a las sociedades o entidades extranjeras que tengan establecimiento permanente en el país, dichas personas, sociedades o entidades deberán identificarse ante el agente de retención de la forma indicada en el primer inciso del artículo 10 del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de que la calidad de Establecimiento Permanente del beneficiario del pago o abono en cuenta sometido a retención en la fuente pueda ser verificado directamente por el agente de retención en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Parágrafo 2°. Sin perjuicio de que el contribuyente demuestre lo contrario, se entiende que todo pago o abono en cuenta a favor de una persona natural sin residencia en el país o de una sociedad o entidad extranjera que tenga establecimiento permanente en el país, corresponde a un pago o abono en cuenta hecho directamente a favor de la persona natural o sociedad o entidad extranjera. Artículo 7°. Declaración impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades o entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. Cuando la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera tenga más de un establecimiento permanente o sucursal en el país, deberá presentar una declaración de renta y complementarios por cada establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que les sean atribuibles a cada uno de ellos. Cuando una persona natural sin residencia en Colombia o una sociedad o entidad ex- tranjera tenga uno o más establecimientos permanentes o una sucursal en Colombia y esté, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario, obligada a declarar con respecto a las rentas y ganancias ocasionales percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en Colombia, uno cualquiera de los establecimientos permanentes o la sucursal, a elección de la persona natural o sociedad o entidad extranjera, deberá presentar la declaración correspondiente a dichas rentas y ganancias ocasionales por la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera. Artículo 8°. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y lo previsto en el presente decreto. Artículo 9°. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obliga- das a inscribir en el Registro Único Tributario (RUT) cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional. De igual manera, las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. Artículo 10. Documentos para la formalización de la inscripción, actualización y can- celación en el Registro Único Tributario. Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de los establecimientos permanentes, las sociedades y entidades extranjeras y las personas naturales sin residencia en Colombia deberán incluir las letras EP al final de su nombre o razón social, y en caso de tener más de un estableci- miento permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que corresponda. Asimismo, deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Personas naturales sin residencia en Colombia 1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del po- derdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses; 2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar; 3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona natural sin residencia en Colombia con establecimiento permanente en el país, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último extracto de la misma. b) Sociedades y entidades extranjeras 1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes; 2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia; 3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses; 4. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad o entidad extranjera con establecimiento permanente en el país, con fecha de ex- pedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último extracto de la misma. Parágrafo. Para efectos de la actualización del Registro Único Tributario (RUT), se deberá presentar los mismos documentos requeridos para el trámite de inscripción ante el mismo Registro. Para el caso de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), además de los documentos que acrediten la existencia y representación de las sociedades o entidades en el exterior y/o la calidad de apoderado, según el caso, se deberá presentar documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia. Artículo 11. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos perma- nentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es estableci- miento permanente o sucursal. Para estos efectos, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. Artículo 12. Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a estable- cimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos 231 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte, en la obtención de rentas y de ganancias ocasionales. En el estudio al que se refiere este artículo, consistente en un análisis funcional y fáctico, se deberá incluir: a) La atribución al establecimiento permanente o sucursal de los derechos y obligaciones derivados de las operaciones entre la empresa de la que forma parte y empresas independientes; b) La identificación de las funciones significativas desarrolladas por el personal que sean relevantes para hacer la atribución de la propiedad económica de los activos, así como la atribución misma de la propiedad económica de los activos al establecimiento permanente o sucursal; c) La identificación de las funciones significativas desarrolladas por el personal que sean relevantes en relación con la asunción del riesgo y la atribución misma de los riesgos al establecimiento permanente o sucursal; d) La identificación de otras funciones del establecimiento permanente o sucursal; e) La consideración y determinación de la naturaleza de las operaciones internas entre el establecimiento permanente o sucursal y otras partes de la misma empresa; y f) La atribución de capital al establecimiento permanente o sucursal con base en los activos y riesgos atribuidos al establecimiento permanente o sucursal. Artículo 13. Contabilidad separada para la atribución de las rentas y ganancias oca- sionales a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades y entidades extran- jeras. Para efectos exclusivamente fiscales y para los propósitos de la atribución de rentas y ganancias ocasionales a los establecimientos permanentes y sucursales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades extranjeras con establecimientos permanentes y/o sucursal en Colombia deberán llevar una contabilidad separada por cada establecimiento permanente y/o sucursal que tengan en el país. La contabilidad a la que se refiere este artículo debe estar debidamente soportada en el estudio al que se refiere el artículo anterior y en los documentos que sirvan de soporte externo de las operaciones, actos y hechos registrados en la misma. En dicha contabilidad deberán registrarse las rentas y ganancias ocasionales atribuidas a los establecimientos permanentes y sucursal que provengan de operaciones realizadas tanto con empresas in- dependientes como con empresas vinculadas, así como las relativas a operaciones internas tales como el reconocimiento de capital, pasivos, derechos, obligaciones, la atribución de la propiedad económica de activos usados por el establecimiento permanente con su con- secuente depreciación o amortización cuando haya lugar a ello. Parágrafo 1°. Para el registro en la contabilidad separada de las operaciones que le sean atribuidas al establecimiento permanente o sucursal, se aplicarán las normas contenidas en el Estatuto Tributario sobre realización de ingresos, costos y deducciones. Parágrafo 2°. Para los efectos consagrados en el presente artículo, y con el fin de faci- litar su reconocimiento e identificación, las operaciones internas que le sean atribuidas al establecimiento permanente o sucursal deben estar igualmente soportadas en documentos, iguales o similares a los que usualmente habría en los casos de operaciones realizadas entre partes jurídicamente diferentes. Dichos documentos soporte deben, además, ser el reflejo del estudio al que se refiere el artículo anterior. Artículo 14. Análisis para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a esta- blecimientos permanentes de personas naturales sin residencia en Colombia. Para efectos de la atribución de rentas y ganancias ocasionales, las personas naturales sin residencia en Colombia con establecimientos permanentes en el país deberán realizar el análisis funcional y fáctico al que se refiere el artículo 12 de este decreto por cada establecimiento permanente que tengan en el país. Dicho análisis deberá estar debidamente documentado y permitir identificar la atribución de rentas y ganancias ocasionales que provengan de operaciones realizadas tanto con em- presas independientes como con empresas vinculadas, así como las relativas a operaciones internas, tales como el reconocimiento de capital, pasivos, derechos, obligaciones, y la atribución de la propiedad económica de activos usados por el establecimiento permanente. Adicionalmente, y para efectos de lo establecido en este artículo, deberá llevarse un registro auxiliar en el que se consigne cada una de las operaciones del establecimiento permanente, incluidas aquellas que le sean atribuibles de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Al final del periodo gravable, y con base en este registro auxiliar, se deberá elaborar un documento auxiliar, que hará las veces de estado de resultados, en el cual se consigne el total de las operaciones del establecimiento permanente. La elaboración de los anteriores documentos comporta la conservación de todo soporte externo o de aquellos que deban elaborarse en ausencia de soportes externos. Artículo 15. Aplicación de las normas tributarias en la atribución de rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales. Una vez efectuada la atribución de rentas y ganancias ocasionales de conformidad con los artículos anteriores se procederá a la determinación de la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario, y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, incluyendo las normas sobre deducciones y sus limitaciones y las normas de precios de transferencia que aplican tanto para las operaciones internas realizadas entre el establecimiento permanente o sucursal y otras partes de la empresa de la que forma parte, así como para las operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal y otras empresas vinculadas. Artículo 16. Deber de conservar el estudio y demás documentación. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras con estable- cimientos permanentes o sucursal en Colombia deberán conservar el estudio y los demás documentos a los que se refieren los artículos anteriores por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al año gravable en el que se elaboró. Parágrafo. Para aquellos contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia obligados a cumplir los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la do- cumentación comprobatoria, el estudio o documentación del análisis funcional y fáctico podrá estar incorporado en la documentación de la que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 17. Ingresos gravados por concepto de dividendos o participaciones en utili- dades. Las utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuidas a establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, que sean transferidas a favor de empresas vinculadas en el exterior, estarán gravadas a título de dividendos o participaciones conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario. Artículo 18. Realización de ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del presente decreto, relativo a las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial, para efectos de lo previsto en el literal b) del artículo 27 del Estatuto Tributario, el ingreso a título de dividendos o participaciones en utilidades al que se refiere el artículo 17 del presente De- creto se entiende realizado en el momento en que se efectúe la transferencia de utilidades al exterior a favor de las empresas vinculadas en el exterior. Artículo 19. Realización de ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades atribuidas a sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial. Para efectos de lo previsto en el literal b) del artículo 27 del Estatuto Tributario, las utilidades a que se refiere el artículo 17 del presente decreto, obtenidas por sociedades extranjeras a través de sucursales en Colombia sometidas al régimen cambiario especial, se entienden transferidas al exterior cuando al terminar el año gravable la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado arroja un saldo débito (negativo dentro del patrimonio) o, teniendo un saldo débito (negativo dentro del patrimonio) al comienzo del respectivo año gravable, dicho saldo débito aumenta (mayor saldo negativo dentro del patrimonio). Para efectos de aplicar lo dispuesto en el presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando durante el respectivo año gravable la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado arroje un saldo débito, el valor del dividendo corresponderá al saldo débito que exista al finalizar el año. b) Cuando la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado tenga un saldo débito al inicio del año, el valor del dividendo corresponderá al incremento de dicho saldo débito, ocurrido durante el respectivo año. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado incluirá el saldo de la cuenta de capital asignado y los saldos de las cuentas de utilidades retenidas y reservas y de revalorización del patrimonio que existían a 31 de diciembre de 2006 y que no hubieran sido capitalizados, ni transferidos posteriormente a la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado. Artículo 20. Retención en la fuente por realización de dividendos o participaciones en utilidades. De conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Estatuto Tributario, los dividendos y participaciones en las utilidades realizados en los términos de los artículos anteriores, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia, que correspondan a utilidades que de haberse distribuido a un residente en el país hubieren estado gravadas de acuerdo con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 33%. Artículo 21. Impuestos a los que se aplica el presente decreto. Las disposiciones del presente decreto, al igual que las normas que reglamenta, se refieren únicamente a las obli- gaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios y con el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Por consiguiente, dichas normas no afectarán otras obligaciones, incluyendo obligaciones relacionadas con el impuesto sobre las ventas y obligaciones cambiarias. Artículo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3027 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y otras disposiciones del Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Cons- titución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1, CONSIDERANDO: Que el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, incluyó una limitante para la procedencia de la deducción de gastos por concepto de intereses, dentro del Capítulo VI “Normas Antievasión”. Que en razón de lo anterior, es necesario reglamentar la aplicación de esta norma. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto, 232 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DECRETA: Artículo 1°. Para efectos de lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario. Artículo 2°. Para efectos de lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el monto total promedio de las deudas se determinará de la siguiente manera: 1. Para cada una de las deudas que generan intereses se identificará: - Permanencia: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la deuda y no incluye el día del pago del capital o principal. Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el día de ingreso de la deuda es el 1° de enero del año o período gravable. - Base: Es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante el período de permanencia. - Deuda ponderada: Es el resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base. En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda, la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en forma separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas independientes. 2. La deuda ponderada total se determinará sumando la deuda ponderada, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 de este artículo, de todas las deudas que generan intereses. 3. El monto total promedio de las deudas será el resultado de dividir la deuda ponderada total, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de este artículo por el número total de días calendario del correspondiente año o período gravable. Parágrafo. Para los contribuyentes que durante el correspondiente período gravable tengan deudas que generan intereses denominadas en monedas diferentes al peso colombiano, la identificación de la base en pesos se hará para cada deuda con su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América multiplicado por el promedio diario de la Tasa Represen- tativa del Mercado correspondiente al período de permanencia. Para determinar la anterior equivalencia de otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se utilizará el tipo de cambio de esta otra moneda con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente el día de ingreso de la deuda o el 1° de enero del período gravable si la deuda proviene de años anteriores. Artículo 3°. Para determinar los gastos por intereses no deducibles, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles: El monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinará tomando el pat- rimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por tres (3). 2. Exceso de endeudamiento: El exceso de endeudamiento se determinará tomando el total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior, y restándole el monto máximo de endeudamiento, determinado conforme con el numeral primero de este artículo, cuando a ello haya lugar. 3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto máximo de endeudamiento. 4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período: Los gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación. Parágrafo 1°. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se hayan constituido o constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, determinarán el monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles, tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediata- mente anterior y multiplicándolo por cuatro (4). Parágrafo 2°. Para efectos de determinar los gastos por intereses no deducibles, la dife- rencia en cambio del capital o principal no se considerará como intereses. La diferencia en cambio de los intereses sí se considerará como interés. Artículo 4°. Lo dispuesto en los artículos anteriores aplica sin perjuicio de los requisitos para la procedencia de las deducciones tales como la relación de causalidad con la actividad productora de renta, la proporcionalidad y necesidad, los cuales deben ser evaluados con criterio comercial en los términos previstos en el Estatuto Tributario. Artículo 5°. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, se entiende por infraestructura de servicios públicos todo conjunto de bienes organizados de forma permanente y estable, que sean necesarios para la prestación de servi- cios sometidos, a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia, y que propendan por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos. Lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario no será apli- cable a los proveedores de las sociedades, entidades o vehículos de propósito especial que se encuentren a cargo del proyecto de infraestructura de servicios públicos. Artículo 6°. Las operaciones de financiamiento que de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 260-4 del Estatuto Tributario no se consideren como préstamos ni como intereses no se tendrán en cuenta para el cálculo establecido en los artículos 2° y 3° de este decreto. Artículo 7°. La limitante prevista en el artículo 118-1 no aplicará en el año de constitución de las personas jurídicas por no existir patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al de su constitución, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos al abuso en materia tributaria. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3028 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2° de la Ley 1607 de 2012 se modificó el artículo 10 del Estatuto Tributario, Que para efectos de determinar la residencia en el país de las personas naturales na- cionales, el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario estableció, entre otros, que debe tenerse en cuenta la fuente de los ingresos, el lugar de administración de los bienes o la ubicación de los activos, Que en razón de lo anterior, es necesario fijar el alcance de los presupuestos contenidos en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario para efectos de determinar la residencia en el país de las personas naturales nacionales, Que mediante el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 se derogó el inciso segundo del artículo 9° del Estatuto Tributario, Que el artículo 236 del Estatuto Tributario establece que cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el con- tribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas, Que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 84 de la Ley 1607 de 2012, estableció, entre otros supuestos, que se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, Que en razón de lo anterior, es necesario reglamentar la aplicación armónica de las anteriores normas, Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto, DECRETA: Artículo 1°. Ingresos para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos de calcular el porcentaje de ingresos de fuente nacional consagrado en el literal b) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional que sean o no constituti- vos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o periodo gravable respecto del cual se está determinando la residencia, por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional y extranjera que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o periodo gravable respecto del cual se está determinando la residencia. Artículo 2°. Administración de bienes en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos del literal c) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se entiende por administración de bienes, la gestión o conservación, en cualquier forma, de dichos bienes, ya sea que dicha gestión o conservación se lleve a cabo directamente o por intermedio de otra u otras personas naturales o jurídicas, entidades o esquemas de naturaleza no societaria, y así estas actúen en nombre propio y por cuenta de la persona cuya residencia es objeto de análisis, o en representación de esta persona. Para efectos del literal c) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se entenderá que los bienes son administrados en Colombia cuando las actividades diarias que implican su gestión o conservación, en cualquier forma, se llevan a cabo en el territorio nacional. Para efectos del mismo literal c), el porcentaje de bienes administrados en el país se debe calcular sobre la base de la totalidad de bienes poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional, teniendo en cuenta el valor patrimonial de dichos bienes a 31 de diciembre del año o periodo gravable objeto de determinación de residencia. Artículo 3°. Activos poseídos en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos de calcular el porcentaje consagrado en el literal d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá el valor patrimonial de los activos poseídos por la persona natural en el territorio nacional a 31 de diciembre del año o periodo gravable objeto de determinación de la residencia, por el valor patrimonial de la totalidad de los activos poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional a la misma fecha. Artículo 4°. Valor patrimonial de los bienes y activos. El valor patrimonial de los bienes o activos de una persona natural, al que hace referencia el presente Decreto, será el valor determinado de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II del Libro Pri- mero del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si al 233 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL aplicar dichas normas no es posible determinar el valor patrimonial de un bien o activo, se tendrá como tal el valor de adquisición del mismo. En ambos casos, los valores deberán ser ajustados anualmente en el porcentaje señalado en el artículo 868 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 5°. Prueba idónea. Sin perjuicio de lo consagrado en el Título VI del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para efectos de deter- minar la residencia de una persona natural en virtud de los literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, constituirán prueba idónea las certificaciones de los contadores o revisores fiscales presentadas de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 6°. Patrimonio bruto de las personas naturales extranjeras residentes en Co- lombia y las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que eran residentes en Colombia. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el patrimonio bruto de las per- sonas naturales extranjeras que sean residentes en Colombia y de las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros residentes en Colombia incluirá los bienes poseídos en el exterior. Artículo 7°. Renta por comparación patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no residentes o extranjeros el año o periodo gravable inmediatamente anterior. Para efectos de lo establecido en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario, el aumento patrimonial que experimentan las personas naturales residentes en el país y las sociedades o entidades nacionales, que para efectos del año o periodo gravable inmediata- mente anterior hubieran sido respectivamente no residentes o extranjeras, y que obedezca exclusivamente a dicho cambio, se entenderá como un aumento por causas justificativas. Artículo 8°. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos a abuso en materia tributaria, las sociedades o entidades que sean consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, no serán consideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales, desde el momento en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, tengan su sede efectiva de administración en el territorio nacional. A las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo se les aplicará el régimen tributario consagrado para las sociedades limitadas o anónimas, según el tipo societario colombiano que más se asimile a la sociedad o entidad en cuestión, debiendo así cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas para ellas, desde el momento de la configuración de su sede efectiva de administración en el territorio nacional. Parágrafo. La determinación de la sede efectiva de administración a la que se refiere el tercer parágrafo del artículo 12-1 del Estatuto Tributario será declarativa y no constitutiva. Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones sustanciales contenidas en el Estatuto Tributario, las sociedades y entidades cuya sede efectiva de ad- ministración se encuentre en el territorio colombiano y que no hayan sido constituidas en Colombia y/o no tengan su domicilio principal en el territorio colombiano deberán cumplir con todas las obligaciones formales inherentes a su calidad de sociedades nacionales con respecto al año gravable 2013 únicamente a partir de su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) como sociedades o entidades nacionales. Artículo 9°. Contabilidad de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Las sociedades y entidades cuya sede efectiva de administración se encuentre en el territorio colombiano y que no hayan sido constituidas en Colombia y/o que no tengan su domicilio principal en el territorio colombiano deberán, para efectos exclusivamente fiscales, llevar contabilidad cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los obligados a llevar contabilidad en Colombia. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 774 del Estatuto Tributario, los libros de contabilidad serán prueba suficiente cuando estos cumplan con los requisitos contenidos en dicho artículo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 10. Reversión del impuesto diferido crédito del método de participación. Para efectos de la determinación de los dividendos o participaciones no gravados a la que se refiere el artículo 49 del Estatuto Tributario, el ingreso contable producto de la reversión del impuesto diferido crédito del método de participación para utilidades que estuvieron gravadas en Colombia, que se origina en la sociedad controlante cuando sus sociedades o entidades subordinadas, adquieren la nacionalidad colombiana por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, se sumará a los dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales que tengan el carácter no gravado a los que hace referencia el numeral segundo de dicho artículo. Artículo 11. Inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario de sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de adminis- tración en el territorio colombiano. Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las sociedades y entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, se deberán adjuntar los siguientes documentos: 1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado. 2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el cónsul o funcionario autorizado. 3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad o entidad, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigi- lada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último extracto de la misma. Parágrafo 1°. Los documentos anteriormente mencionados deberán adjuntarse para efec- tos de efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) y en el caso del trámite de cancelación a solicitud de parte, no se requerirá la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, o extracto de cuenta bancaria. Parágrafo 2°. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo que tengan una sucursal en Colombia, se tendrá como una actualización en el RUT de dicha sucursal. Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3030 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamentan los artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-5, los parágra- fos 2° y 3° del artículo 260-7, los artículos 260-9, 260-10, 260-11 y 319-2 del Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-5, 260-7, 260-9, 260-10, 260-11, 319-2 del Estatuto Tributario y el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012. CONSIDERANDO: Que el artículo 111 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, estableciendo los criterios para considerar que existe vinculación para efectos del impuesto sobre la renta. Que el artículo 112 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, estableciendo que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complemen- tarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos de dicho impuesto, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia. Que el artículo 113 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, estableciendo los métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas con vinculados. Que el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, determina que cuando haya dos o más operaciones independientes, y cada una de las cuales sea igualmente comparable a la ope- ración entre vinculados, se podrá obtener un rango de indicadores financieros relevantes de precios o márgenes de utilidad, rango que se denominará de Plena Competencia y que el mismo podrá ser ajustado mediante la aplicación de métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil, cuando se considere apropiado. Que el artículo 114 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 260-4 del Estatuto Tri- butario, estableciendo los criterios de comparabilidad a tenerse en cuenta para operaciones entre vinculados y terceros independientes. Que el artículo 115 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, señalando que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementa- rios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren opera- ciones con vinculados, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 117 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, señalando que las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria con respecto a dichas operaciones, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o período gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente. Que el artículo 119 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 260-9 del Estatuto Tri- butario, señalando que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean igua- les o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados, deberán presentar anualmente una declaración informativa de precios de transferencia por las operaciones realizadas con dichos vinculados. Que el artículo 120 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 260-10 del Estatuto Tri- butario, señalando que la Administración Tributaria tendrá la facultad de celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyentes del impuesto sobre la renta. Que el artículo 121 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, estableciendo las sanciones respecto de la documentación comprobatoria y la declaración informativa. 234 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Que el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012 adiciona el artículo 319-2 al Estatuto Tri- butario, estableciendo que los aportes en especie y en industria a sociedades y entidades extranjeras están sometidos al régimen de precios de transferencia y que los aportes de intangibles deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia. Que el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, determina que las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deberán imponer teniendo en cuenta, entre otros, los principios de lesividad, favorabilidad, proporcionalidad, gradualidad y economía. Que en razón de lo precedente, se hace necesario precisar el alcance de la legislación de precios de transferencia para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y comple- mentarios obligados al régimen, observando lo establecido en las normas sustantivas, en cuanto corresponde al reglamento administrativo delimitar el tema y permitir su concreción. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto, DECRETA: CAPÍTULO I Criterios de vinculación, contribuyentes obligados, operaciones de financiamiento Artículo 1°. Criterios de vinculación. Para efectos del impuesto sobre la renta y com- plementarios y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación cuando el contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos: a) De conformidad con lo señalado en el numeral V del literal b) del numeral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación, cuando en dos o más entidades una persona natural o jurídica, o una entidad o esquema de naturaleza no societaria, aunque no se encuentre vinculada por capital, tenga derecho a percibir directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de una sociedad. b) De conformidad con lo señalado en el literal b) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación económica, cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria. c) De conformidad con lo señalado en el literal g) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación económica cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial, cuando los mismos celebren operaciones con vinculados de uno cualquiera de los miembros, en relación con el objeto del consorcio, unión temporal, cuentas en participación u otras formas asociativas, caso en el cual las obligaciones relativas al régimen de precios de transferencia deberán ser cumplidas por el miembro del consorcio, unión temporal, cuentas en participación u otras formas asociativas respecto de quien se predique la vinculación. Artículo 2°. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar documentación comprobatoria. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar a cabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Lo anterior a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 260- 5, 260-9 y en el parágrafo 2° del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar docu- mentación comprobatoria: a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren ope- raciones con vinculados del exterior, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ubicados, do- miciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. c) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen opera- ciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del res- pectivo año o período gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente. No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable, no supere al equivalente a diez mil (10.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. d) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. e) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. f) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyen- tes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o perío- do gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o a sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente. No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en paraísos fiscales dentro del respectivo año o período gravable, no supere al equivalente a las diez mil (10.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. g) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, los es- tablecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. h) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, los es- tablecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los vinculados ubicados en zona franca celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras, a favor de dicho establecimiento permanente, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. i) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, los es- tablecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, calificados como tales por el Gobierno Nacional, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o período gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente. No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en paraísos fiscales dentro del respectivo año o período gravable, no supere al equivalente a las diez mil (10.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. Parágrafo 1°. Para los literales a), b), d), e), g) y h) de este artículo, no habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria cuando la sumatoria de la totalidad de operaciones realizadas con vinculados durante el respectivo año sea inferior al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. Adicionalmente, no habrá lugar a preparar y enviar documentación com- probatoria por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 11 del presente decreto, cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a treinta y dos mil (32.000) UVT del año o período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. Parágrafo 2°. En el caso de operaciones de financiamiento, en particular en aquellas relacionadas con los préstamos que deban ser declarados como tipo de operación de “In- tereses sobre préstamos” a que se refiere el artículo 11 de este decreto y en concordancia con el literal a) del numeral 1 del artículo 260-4 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar si la operación supera los topes a que se refiere este artículo, deberá tenerse en cuenta el monto del principal que sea prestado entre el contribuyente del impuesto sobre la renta complementarios y sus vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas y personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales. Parágrafo 3°. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que de conformidad con lo previsto en el presente artículo no estén obligados a presentar declaración informativa ni a preparar y conservar documentación comprobatoria, deberán conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zona franca, u operaciones con personas, sociedades, 235 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario. Artículo 3°. Operaciones de financiamiento. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y los demás requisitos y condiciones consagrados en el mismo Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, no serán deducibles los pagos por concepto de intereses realizados a vinculados del exterior, a vinculados ubicados en zonas francas, y/o a personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, respecto de los cuales no se cumplan los criterios de comparabilidad de que trata el literal a) del numeral 1 del artículo 260-4 de la misma normatividad. En consecuencia dichas operaciones no serán consideradas como préstamos ni intereses, sino como aportes de capital y serán tratadas como dividendos. CAPÍTULO II Documentación comprobatoria Artículo 4°. Contenido de la documentación comprobatoria. La documentación com- probatoria a que hace referencia el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, fueron determinados considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes. La documentación por cada tipo de operación señalada en el artículo 11 de este decreto, deberá tener el nivel de detalle requerido para demostrar la correcta aplicación de los criterios de comparabilidad de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario. La determinación bajo el Principio de Plena Competencia de los ingresos, costos, deduc- ciones, activos y pasivos por las operaciones entre vinculados se debe realizar por tipo de operación. En los casos en los que las operaciones separadas se encuentren estrechamente ligadas entre sí o sean continuación una de otra, no pudiendo valorarse separadamente, dichas operaciones deberán ser evaluadas conjuntamente usando el método más apropiado. En aquellos casos en los que se hayan contratado varios tipos de operación como un todo, cada uno de ellos debe ser evaluado separadamente, para esta forma determinar que cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, para cada tipo de operación, con el fin de considerar si las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes de la operación como un todo, serían las que hubiesen pactado partes independientes. Deberán analizarse por separado aquellos tipos de operación que aunque se denominen de manera idéntica o similar, presenten diferencias significativas en relación con las fun- ciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado. El contenido de la documentación comprobatoria, en cuanto sea compatible con el tipo de operación objeto de análisis y con el método utilizado para su evaluación, será el siguiente: 1. Resumen ejecutivo 2. Análisis funcional 3. Análisis de mercado 4. Análisis económico 1. Resumen ejecutivo Este acápite deberá describir el alcance y objetivo del estudio, el contenido del mismo y las conclusiones a las que se llegó. 2. Análisis funcional Solo en la medida en que sea relevante para evaluar las condiciones de plena competen- cia de las operaciones realizadas por el contribuyente y que por ello resulten conducentes a los fines de precios de transferencia, en el análisis funcional se deberán identificar las actividades u operaciones con incidencia económica, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. Para ello, dicho análisis deberá contener: a) Descripción del objeto social y de la actividad o actividades que específicamente desarrolla el contribuyente. Para ello se debe incluir una descripción general del negocio, considerando aspectos como: actividad o tipo de negocio, clases de productos o servicios comercializados, clases de proveedores y clientes y determinación o políticas comerciales que permitan establecer condiciones de negociación con diferentes tipos de clientes en relación con precios, volumen y plazos, entre otros; b) Información general sobre las estrategias comerciales: Innovación y desarrollo de nuevos productos, penetración, ampliación o mantenimiento del mercado, volumen de operaciones, políticas de créditos, formas de pago, costo de oportunidad, procesos de calidad, certificaciones nacionales e internacionales de productos o servicios, contratos de exclusividad y de garantías, entre otras, en la medida en que se encuentren relacionadas o hayan afectado los tipos de operación bajo análisis; c) Partes intervinientes, objeto, término de duración y valor de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales; d) Breve descripción de las funciones llevadas a cabo por las partes, precisando la rel- evancia económica de esas funciones en términos de su frecuencia, naturaleza, remuneración y medida de su uso, para las respectivas partes intervinientes en la transacción. La descrip- ción de que trata este literal deberá incluir todo el detalle necesario para la parte analizada. Las funciones pueden incluir entre otras: diseño, fabricación, ensamblaje, investig- ación y desarrollo, servicios, compras, comercialización, distribución, ventas, mercadeo, publicidad, transporte, financiamiento, gastos de dirección y gestión, control de calidad, operaciones financieras. En el caso de operaciones relacionadas con intangibles, deberá incluirse una breve de- scripción de las principales cláusulas contractuales en donde se indiquen objeto, derechos y obligaciones, duración, zona geográfica, exclusividad, entre otros, así como el país o lugar en el cual el vinculado con quien se realizan operaciones posee sus intangibles. Además, deberá incluirse una breve descripción de la conducta o las prácticas llevadas a cabo por las partes en relación con las operaciones relacionadas con dichos intangibles. Así mismo, deberá describirse la estrategia del grupo al cual se pertenece o del vincu- lado del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales con el(los) cual(es) se realizaron operaciones, en relación al desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y uso de los intangibles. Si durante el año gravable bajo estudio se llevaron a cabo transferencias de intangibles en las cuales haya participado el contribuyente colombiano, se deberán indicar las compen- saciones efectuadas directa o indirectamente por parte de las partes intervinientes. La descripción de que trata este literal deberá incluir todo el detalle necesario para la parte analizada; e) Breve descripción del tipo de activos utilizados en las operaciones objeto de estudio, tangibles o intangibles, como: instalaciones y equipos, activos financieros, intangibles valiosos, otros intangibles, incluyendo su ubicación y derechos sobre los mismos. Adicionalmente, en el caso de intangibles, deberá indicarse la protección y duración de los derechos. La descripción de que trata este literal deberá incluir todo el detalle necesario para la parte analizada; f) Breve descripción de los riesgos inherentes al tipo de operación, asumidos por cada parte interviniente en la operación bajo estudio, o distribuidos entre ellos, entre otros identificando los riesgos comerciales, de inventarios, financieros y de pérdidas asociadas a la inversión en propiedad, planta y equipo y a su uso; los derivados del éxito o fracaso de las inversiones en investigación y desarrollo; los asociados a la inestabilidad de las tasas de cambio e interés y los riesgos crediticios. Este análisis debe presentarse para todos los riesgos sean o no susceptibles de valoración y/o cuantificación contable. La descripción de que trata este literal deberá incluir todo el detalle necesario para la parte analizada; g) Identificar y describir, en el caso de existir, las estrategias relacionadas con la cobertura de riesgos, siempre y cuando afecten las operaciones bajo estudio, bien sea por la partes intervinientes o por cualquier miembro, del grupo del cual se es parte; h) En el caso de las retribuciones por compensación, la información que describa los pormenores del tipo de operación y de la evaluación de los beneficios, contraprestación o costos que cuantifiquen la compensación. Para el efecto, existe compensación cuando en una operación con un vinculado del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, se provee un beneficio o contraprestación a la contraparte, según se trate, y este se retribuye con otro beneficio o contraprestación por la contraparte; i) Estructura organizacional y funcional de la empresa, de sus departamentos y/o divi- siones, con la descripción de las actividades que realizan y su correspondiente organigrama; j) Cualquier otra información relacionada con el análisis funcional que se considere relevante por parte del contribuyente. 3. Análisis del Mercado Solo en la medida en que sea relevante para evaluar las condiciones de plena competen- cia de las operaciones realizadas por el contribuyente y que por ello resulten conducentes a los fines de precios de transferencia, el acápite correspondiente al análisis de mercado deberá contener: a) Descripción general de la industria o sector o actividad económica, comportamiento y evolución, ubicación de la empresa en el mismo, señalando aspectos como situación de competencia, porcentaje de participación en el mercado y condiciones sociales, comporta- miento de oferta y demanda, situación económica, geográfica y política que influyan en la actividad de la empresa, marco legal específico, cambios políticos, modificaciones normativas u otros factores institucionales que incidan en los tipos de operación; b) Descripción de bienes o servicios sustitutos; c) En los casos de situaciones especiales y solo en la medida en que hayan afectado las operaciones objeto del estudio de precios de transferencia, deberán describir la forma en que estas incidieron y conservarse a disposición de la Administración Tributaria para cuando esta lo solicite, los estudios financieros y de mercado, presupuestos, proyecciones, reportes financieros por líneas de productos o segmentos de mercado o negocios que se hubiesen elaborado para el ejercicio gravable bajo estudio; d) Describir, si es el caso: la existencia de ciclos de negocios, sean estos económicos, comerciales o del producto y la forma como los mismos afectan las operaciones bajo análisis; e) Cualquier otra información relacionada con el análisis de mercado que se considere relevante por parte del contribuyente. 4. Análisis Económico El acápite correspondiente al análisis económico deberá contener: a) Descripción detallada de cada uno de los tipos de operación llevados a cabo en el periodo gravable objeto de estudio, indicando para cada vinculado del exterior, o vinculado ubicado en zona franca, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes 236 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 o domiciliadas en paraísos fiscales, el nombre o razón social, número de identificación tributaria o fiscal, domicilio y/o residencia fiscal. En el caso de operaciones de financiamiento y para efectos de comparabilidad deberá allegarse al estudio la información que permita verificar entre otros, el monto del principal, plazo, calificación del riesgo, solvencia del deudor y tasa de interés pactada; b) Método utilizado por el contribuyente para la determinación de los precios o márgenes de utilidad en las operaciones detalladas en el literal anterior, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para concluir que el método utilizado es el más apropiado de acuerdo con las características de los tipos de operación analizados. Para determinar que el método utilizado es el más apropiado, se deben utilizar los criterios que se anuncian a continuación: i) Los hechos y circunstancias de las transacciones controladas o analizadas, con base en un análisis funcional detallado; ii) La disponibilidad de información confiable, particularmente de operaciones entre terceros independientes, necesaria para la aplicación del método; iii) El grado de comparabilidad de las operaciones controladas frente a las independientes, y iv) La confiabilidad de los ajustes de comparabilidad que puedan ser necesarios para eliminar las diferencias materiales entre las operaciones entre vinculados frente a las in- dependientes. Cuando se trate de operaciones de adquisición de activos usados realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a sus vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, la aplicación del método de Precio Compa- rable no Controlado será mediante la presentación de la factura de adquisición del activo nuevo al momento de su compra a un tercero independiente y la aplicación posterior de la depreciación que ya se ha amortizado desde la adquisición del activo, permitida de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Sin perjuicio de lo anterior y solo en el caso de que el respectivo activo hubiese sido enajenado en un estado diferente al de su adquisición, salvo el deterioro normal por el paso del tiempo o su uso, o no se cuente con la factura del tercero, o se trate de un bien construido o ensamblado a partir de varios componentes y con ello varias facturas, se podrá a los efectos de que trata este literal, en concordancia con lo señalado en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, acudir a un avalúo técnico realizado por un experto que sea un tercero independiente no vincula- do laboralmente a la compañía, en el que se consignen detalladamente las características, alcance y demás condiciones que se tuvieron en cuenta para su valuación; c) Cuando se haya seleccionado el Método de Márgenes Transaccionales para determinar el margen de utilidad en las operaciones con vinculados, se deberá describir el indicador de rentabilidad seleccionado, el cual debe estar acorde con el tipo de actividad y demás hechos y circunstancias del caso, la naturaleza del tipo de operación analizada y la disponibilidad y calidad de la información obtenida. Para tal efecto se deberán utilizar indicadores de rentabilidad como: margen bruto, margen operacional, margen sobre costos y gastos, rendimientos sobre activos, retorno sobre patrimonio y Razón Berry entendida como “Utilidad bruta dividida entre los gastos de administración más los gastos de comercialización”, entre otros. En la determinación del indicador de rentabilidad deben tenerse en cuenta solo los elementos que estén directa o indirectamente relacionados con la operación bajo análisis y se relacionen con la explotación de la actividad económica que se realiza; d) Parte analizada. La parte objeto de análisis debe ser aquella respecto de la cual pueda aplicarse el método para determinar el margen de utilidad en las operaciones con vinculados con más fiabilidad, y para la cual la calidad de los comparables sea más óptima y su análisis funcional resulte menos complejo. Cuando se haya seleccionado el Método de Precio de Reventa, el del Costo Adicionado o el de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación, según se trate, para determinar que las operaciones entre el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales cumplen con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, la parte a analizar debe ser el contribuyente en Colombia respecto de quien se va a establecer si cumplió con el Principio de Plena Competencia; sin embargo, se podrá analizar a la contraparte con quien se llevaron a cabo las operaciones bajo estudio y ello dependerá de si respecto de dicha parte, sus funciones resultan menos complejas, se cuenta con una mayor y mejor información y se requiere un menor nivel de ajustes. Además, se deberá tener en cuenta si la parte a analizar posee intangibles o activos de una significancia tal que conviertan a la parte bajo análisis en una empresa de no fácil comparación, todo lo cual deberá ser debidamente soportado y en todo caso, el análisis funcional, de mercado y económico deberán corresponder a la parte seleccionada para el correspondiente análisis como la parte analizada. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo de este literal, cuando se haya selec- cionado el Método de Precio de Reventa, el del Costo adicionado o el de Márgenes Tran- saccionales de Utilidad de Operación, según se trate, para determinar que las operaciones entre el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o em- presas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales cumplen con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes y la parte a analizar sea la del extranjero, se debe allegar a la documentación comprobatoria toda la información adicional que resulte necesaria para que se pueda constatar la correcta aplicación del método a dicha parte. Con independencia de cuál sea la parte a analizar, a la documentación comprobatoria se deberán allegar los documentos, análisis y demás elementos probatorios que resulten suficientes para demostrar que las operaciones entre el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales cumplen con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Lo anterior, sin perjuicio de las verifica- ciones e información que requiera o solicite la Administración Tributaria en relación a la parte analizada utilizada en tanto resulte conducente a efectos de probar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia por parte de esta; e) Detalle de los comparables seleccionados. La documentación e información a pre- parar y remitir por cada tipo de operación o empresa comparable, deberá tener el nivel de detalle requerido para demostrar la aplicación de los criterios de comparabilidad de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, para lo cual se identificarán cada uno de los comparables seleccionados, la metodología utilizada para su determinación, las fuentes de información de las que se obtuvieron esos comparables y la fecha de consulta a las mismas, así como la indicación de los comparables seleccionados que se desecharon, señalando los motivos que se tuvieron en consideración para ello. La información correspondiente al contribuyente bajo análisis siempre deberá cor- responder a la del año bajo análisis. Solo en casos excepcionales se podrán utilizar datos de más de un periodo, siempre y cuando se incluyan en la documentación comprobatoria las razones económicas, financieras, técnicas o de otra índole que resulten pertinentes y conducentes a los fines del estudio y se encuentren debidamente justificadas. Para estos efectos, deberán ser utilizados datos que correspondan al mismo año gravable, o en su defecto de los períodos inmediatamente anteriores, o proyecciones en el caso de nuevas compañías o compañías que hayan tenido cambios significativos en sus funciones, activos y riesgos, durante el año gravable objeto de análisis, con el fin de determinar, entre otras circunstancias, el origen de las pérdidas declaradas, el ciclo de vida del producto, los negocios relevantes, los ciclos de vida de productos comparables, las condiciones económicas comparables, los criterios y métodos de distribución de costos y/o gastos, de conformidad con el manejo técnico contable para la asignación de los mismos, las cláusulas contractuales y condiciones reales que operan entre las partes, aportando en la documentación compro- batoria los hechos, circunstancias y demás análisis que justifiquen tal decisión. Respecto de la información financiera de las comparables, se deberá llevar a cabo el análisis con información correspondiente al periodo gravable objeto de estudio. De no contarse con dicha información, se podrá tomar en consideración información correspon- diente a ejercicios anteriores al ejercicio gravable para el cual se realiza la búsqueda y el correspondiente análisis. Para ello en la documentación comprobatoria debe dejarse explícito el día, mes y año en el cual se llevó a cabo el análisis así como la fecha de actualización de la base de datos utilizada. De ser necesario para el análisis contar con varios períodos, se deberán aportar a la documentación comprobatoria todos los análisis y explicaciones que resulten necesarios para justificar debidamente la necesidad de dicha información; f) Descripción de las políticas de precios de transferencia llevadas a cabo a nivel mundial por el grupo al cual se pertenece o por parte del vinculado con el cual se tiene operaciones, en tanto afecten la operación bajo análisis; g) Uso de comparables internos. En caso de existir comparables internos, estos deberán ser tenidos en cuenta de manera prioritaria en el análisis de los precios de transferencia, en la medida que no existan diferencias significativas entre las operaciones comparables o que en el caso de existir, las mismas no afecten las condiciones analizadas, o que dado el caso se puedan realizar ajustes técnicos, económicos o contables que permitan su eliminación y optimicen la comparación. Para tal efecto deberán tenerse en cuenta, las características de los bienes o de los servicios, las funciones o actividades económicas, teniendo en cuenta los activos y riesgos asumidos, los términos contractuales, las circunstancias económicas y las estrategias de negocio; h) Descripción de la actividad económica o empresarial y características del negocio desarrolladas por los comparables seleccionados; i) Establecimiento del rango de plena competencia y de la mediana; j) Descripción de los ajustes técnicos, económicos o contables realizados a los tipos de operación o empresas comparables seleccionadas. Para tales efectos deberá tenerse en cuenta que una operación vinculada es comparable a una operación no vinculada, si ninguna de las diferencias, si las hubiera, entre las dos operaciones que se comparan, o entre las dos empresas que llevan a cabo esas operaciones, influye significativamente en el valor normal de mercado, o que en el caso de existir, pu- eden realizarse ajustes lo suficientemente razonables y precisos de manera tal que puedan eliminar los efectos importantes que estas provoquen. Los ajustes deberán considerarse solo en la medida en que las diferencias afecten de una manera real la comparación y en la medida en que mejoren la fiabilidad de los resultados y por ende la comparabilidad. Para ello deben tenerse en cuenta la calidad de los datos someti- dos al ajuste, su objeto y la fiabilidad de los criterios utilizados para realizar tales ajustes. De manera excepcional y solo en el caso de requerirse ajustes a la parte bajo análisis, deberán incluirse el detalle y la justificación técnica, económica o legal que sustenten tales ajustes, incluyendo un análisis pormenorizado de su cuantificación. Deberán incorporarse a la documentación comprobatoria los documentos que soporten los análisis, fórmulas y cálculos efectuados por el contribuyente para tal efecto, las razones que llevaron a considerarlos como apropiados y la forma en que el ajuste modifica los resultados para cada comparable y mejora la comparabilidad. Igualmente y de conformidad con el método utilizado, y solo cuando hayan tenido incidencia en el tipo de operación bajo análisis, se deberá hacer una descripción genérica de las principales diferencias existentes en las prácticas contables de Colombia y las de los países en donde se localizan los comparables seleccionados o los vinculados económicos con los cuales se celebraron operaciones; 237 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL k) Estados de resultados de las empresas comparables indicando fuente y fecha de obtención de dicha información; 1) Cualquier otra información relacionada con el análisis económico que se considere relevante por parte del contribuyente, para la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con o entre partes independientes; m) Conclusiones detalladas sobre la conformidad o no de los precios o márgenes de utilidad de los tipos de operación con el Principio de Plena Competencia y demás normas que regulan el régimen de precios de transferencia. Parágrafo 1°. Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios celebren operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, la documentación comprobatoria deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones fueron determinados considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones com- parables con o entre partes independientes. Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios celebren operaciones que resulten en pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, dichos contribuyentes deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona, sociedad, entidad o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron las operaciones llevadas a cabo, so pena de que dichas operaciones sean tratadas como no constitutivas ni de costo ni deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente periodo. Lo preceptuado en el parágrafo tercero del artículo 260-7 del Estatuto Tributario en concordancia con el inciso anterior no será aplicable, cuando el contribuyente demuestre que no se trata de operaciones celebradas con vinculados en los términos del artículo 260- 1 del Estatuto Tributario, allegando a la documentación comprobatoria las pruebas que considere pertinentes. Parágrafo 2°. La documentación comprobatoria deberá prepararse en idioma Castel- lano, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicite que los documentos extendidos en idioma distinto que se encuentren incorporados en la misma, se alleguen con su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relacio- nes Exteriores o por un intérprete oficial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su solicitud. Parágrafo 3°. La documentación comprobatoria deberá estar acompañada de la siguiente información: 1. Estados financieros comparativos a 31 de diciembre del año en estudio, preparados con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. a) Estados financieros de propósito general básicos: Balance general, Estado de resultados, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de cambios en la situación financiera, Estado de flujos de efectivo y Estados financieros consolidados cuando la matriz o controlante se encuentre en Colombia; b) Los siguientes Estados financieros de propósito especial: Balance general, Estado de resultados, Estado de costos de producción y de costo de ventas para los bienes y servicios, desagregados o segmentados por tipo de operación cuando a ello haya lugar. 2. Copia de los contratos, acuerdos o convenios celebrados por el contribuyente con sus vinculados en el exterior, en zonas francas y/o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en tanto que los mismos hayan afectado los tipos de operación objeto de estudio, la rentabilidad de la compañía o las condiciones que se hubiesen dado en operaciones comparables con o entre partes independientes. 3. Contratos sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital, readquisición de acciones, fusión, escisión y otros cambios societarios relevantes, ocurridos en el año gravable objeto del estudio de precios de transferencia en tanto que los mismos hayan afectado los tipos de operación objeto de estudio, la rentabilidad de la compañía o las condiciones que se hubiesen dado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Parágrafo 4°. A los efectos de lo previsto en el inciso 3° del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, cuando sea necesaria la segmentación de los estados financieros por tipo de operación para los efectos de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vin- culadas y la correcta aplicación del método para evaluar tales operaciones, la información financiera y contable que se utilice deberá ser preparada de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y deberá ser allegada a la correspondiente documentación comprobatoria dictaminada y/o certificada por Revisor Fiscal. En caso de que el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios no esté obligado a tener Revisor Fiscal, la certificación de que trata este parágrafo podrá ser suscrita por contador público. Así mismo, cuando la parte analizada sea la del exterior, para efectos del cumplimiento de este requisito, dicha certificación podrá ser suscrita por el equivalente de uno u otro, o un auditor externo y anexarse a la documentación comprobatoria. Se deberán conservar a disposición de la Administración Tributaria las hojas de trabajo y los soportes en donde se indique la forma como se llevó a cabo la respectiva segmen- tación, la razonabilidad de la misma, así como los procedimientos técnicos, económicos y financieros mediante los cuales se realizó la asignación de costos y gastos. Lo anterior deberá ser allegado cuando la Administración Tributaria así lo solicite. Artículo 5°. Servicios intragrupo. Sin perjuicio de los requisitos, limitantes y prohibi- ciones respecto de los costos y deducciones contenidos en el Estatuto Tributario, en el caso de los servicios intragrupo prestados entre el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y sus vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, el contribuyente debe demostrar la prestación real del mismo y que el valor pagado o causado por dicho servicio, constitutivo de costo o gasto en el impuesto sobre la renta y complementarios, se encuentra cumpliendo con el Principio de Plena Competencia. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 260-3 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de lo señalado en artículo 4° de este decreto, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios deberá: a) Detallar en la documentación comprobatoria cómo o en qué forma, la actividad de servicios llevada a cabo supone un beneficio económico o comercial para el receptor, que refuerza así su posición comercial, observando en todo caso si en circunstancias compa- rables, un independiente hubiera satisfecho la necesidad identificada, ejerciendo el mismo la actividad o bien recurriendo a un tercero, así como la forma que adoptaría la remuner- ación en condiciones de plena competencia si la operación hubiera ocurrido entre empresas independientes que operaran en el mercado libre, considerando tanto el punto de vista del proveedor del servicio como el del beneficiario. A estos efectos, los factores relevantes comprenden el valor del servicio para el destinatario y el monto que un independiente com- parable hubiera estado dispuesto a pagar por ese servicio en circunstancias comparables, así como los costos incurridos por el proveedor del servicio; b) Precisar en la documentación comprobatoria, si el monto de la contraprestación por cada una de las operaciones intragrupo realizadas se ajusta al Principio de Plena Competencia, identificando los acuerdos, formas o métodos acordados entre las partes que permitieron la facturación del respectivo servicio; c) En el caso que la contraprestación de los servicios prestados entre vinculados se haya incluido en el precio de otras operaciones, se deberá demostrar que no se facturó ningún costo o gasto adicional por concepto de tales servicios, en cuyo caso la información que resulte pertinente y conducente deberá estar a disposición de la Administración Tributaria cuando esta así lo solicite; d) En el caso de que se haya pactado dentro de los términos de la prestación de los servicios una cuantía determinada para su utilización y consecuente facturación, deberá documentarse el uso efectivo de esos servicios. Artículo 6°. Acuerdos de Costos Compartidos. Para los efectos de este artículo, un Acuerdo de Costos Compartidos es un acuerdo marco que permite a las empresas repartirse los costos y los riesgos de desarrollar, producir u obtener activos, servicios o derechos y determinar la naturaleza y el alcance de los intereses de cada uno de los participantes en estos activos, servicios o derechos. Sin perjuicio de los requisitos, limitantes y prohibiciones respecto de los costos y deducciones contenidos en el Estatuto Tributario, los acuerdos de costos compartidos prestados entre vinculados deberán cumplir con el Principio de Plena Competencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, es decir, que los aportes efectuados por cada participante se ajusten a los que un independiente aceptaría en circunstancias comparables, teniendo en cuenta los beneficios efectivos sobre los bienes o los servicios que cabe esperar obtener del acuerdo, y la posibilidad real de explotar o utilizar, directa o indirectamente, el derecho asignado. Para tales efectos el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios deberá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4° de este decreto, en la documentación comprobatoria: a) Describir y demostrar los costos o gastos anuales incurridos para el desarrollo de la actividad del acuerdo de costos compartidos, la forma y el valor de las aportaciones que realiza cada participante durante la vigencia del mismo. Los respectivos soportes deberán estar a disposición de la Administración Tributaria cuando esta así lo solicite; b) Identificar los beneficiaros directos y/o indirectos del acuerdo de costos compartidos, indicando nombre o razón social, número de identificación tributaria y país de residencia o domicilio; c) Especificar la naturaleza y la importancia del beneficio efectivo de cada participante sobre los resultados de las actividades del acuerdo de costos compartidos, el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos, la duración del acuerdo y las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo; d) Indicar si se realizó algún pago distinto a las aportaciones relacionadas con el acuerdo de costos compartidos, que correspondan para la adquisición del beneficio efectivo sobre los activos, servicios o derechos obtenidos a través del mismo; e) Detallar el método de atribución, criterios, circunstancias y ajustes, si los hubo, que reflejen la cuota de participación y su cuantificación en los beneficios que se espera obtener del acuerdo, comparando las previsiones utilizadas para determinar los beneficios esperados frente a los resultados reales; f) Detallar los procedimientos para la adhesión o retiro de un participante en el acuerdo de costos compartidos y sus consecuencias, así como los procedimientos y consecuencias en caso de su rescisión. Artículo 7°. Reestructuraciones empresariales. Para efectos de la aplicación del parágrafo 3° del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, la redistribución de funciones, activos y riesgos llevada a cabo entre los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia y sus vinculados en el exterior deberá estar retribuida en cumplimiento del Prin- cipio de Plena Competencia. Para tales efectos el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios deberá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4° de este decreto, en la documentación comprobatoria: a) Identificar el objeto de la reestructuración, operaciones, términos contractuales y forma como esta se llevó a cabo; b) Identificar activos, funciones y riesgos antes y después del proceso de reestructuración; 238 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 c) Identificar los derechos y obligaciones, de acuerdo con la conducta de las partes y el marco legal y contractual que operaba antes de la reestructuración y los cambios producidos a partir de la misma, para las partes intervinientes; d) Detallar en forma pormenorizada la distribución de riesgos llevada a cabo entre las partes; e) Describir los beneficios potenciales para las partes, derivados de la transferencia de riesgos; f) Identificar cuál de las partes intervinientes en la operación toma las decisiones ten- dientes a asumir el riesgo y su gestión; g) Describir las sinergias esperadas de la reestructuración y los análisis económicos, financieros y de otra índole que se tuvieron en cuenta para tales previsiones; h) Descripción de las compensaciones o retribuciones por la reestructuración y su cuantificación. Artículo 8°. Rango de Plena Competencia. Cuando haya dos o más operaciones inde- pendientes, y cada una de ellas sea igualmente comparable a la operación entre vinculados, se podrá obtener un rango de indicadores financieros relevantes de precios o márgenes de utilidad, habiéndoles aplicado el más apropiado de los métodos indicados de que trata el artículo 260-3 del Estatuto Tributario. Este rango se denominará de Plena Competencia. Sin embargo, una vez realizado el proceso para seleccionar comparables y pudiendo haber limitaciones de información sobre ellos, a pesar de haber tenido en cuenta las con- sideraciones necesarias para excluir aquellas observaciones menos confiables, las cuales no pueden identificarse o cuantificarse y por tanto no son susceptibles de ajuste, se puede llegar a un rango de precios o márgenes de utilidad que se considera sigue generando diferencias en la comparabilidad. En tal caso, el contribuyente podrá utilizar herramientas estadísticas que consideran la tendencia central, como por ejemplo el método estadístico del rango intercuartil u otros percentiles con el fin de mejorar la confiabilidad del análisis. El contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios deberá manifestar, en su documentación comprobatoria, las razones técnicas que lo llevaron a seleccionar el rango de plena competencia o un rango ajustado mediante otras herramientas estadísticas. En el caso de que el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios opte por la aplicación de la metodología del rango intercuartil, deberá aplicar la siguiente metodología: a) Ordenar los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con su valor; b) Asignar a cada uno de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integran la muestra; c) Obtener la mediana adicionando la unidad al número total de elementos que integran la muestra de precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad y dividiendo el resultado entre dos (2); d) Determinar el valor de la mediana ubicando el precio o margen de utilidad corre- spondiente al número entero del resultado obtenido en el literal anterior. Cuando la mediana sea un número formado por entero y decimales, el valor de la me- diana se deberá determinar de la siguiente manera: 1. Obtener la diferencia entre el precio, monto de contraprestación o margen de utili- dad a que se refiere este literal, tomando como referencia el número entero de la mediana calculada de la forma prevista en el literal c), y el precio o margen de utilidad inmediato superior, considerando en ambos casos su valor. 2. Multiplicar el resultado obtenido en el numeral anterior por el número decimal cor- respondiente a la mediana y adicionarle el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero de la mediana prevista en el literal c); e) Obtener el percentil vigésimo quinto, mediante la suma de la unidad a la mediana y la división del resultado entre 2. Para efectos de este literal se tomará como mediana el resultado a que hace referencia el literal c); f) Determinar el límite inferior del rango ubicando el valor del precio, monto de contra- prestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del percentil vigésimo quinto. Cuando el percentil vigésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite inferior del rango deberá determinarse de la siguiente manera: 1. Obtener la diferencia entre el precio, monto de contraprestación o margen de utili- dad a que se refiere este literal, tomando como referencia el número entero del percentil vigésimo quinto calculado de la forma prevista en el literal e), y el precio o margen de utilidad inmediato superior, considerando para ambos casos su valor. 2. Multiplicar el resultado obtenido en el numeral anterior por el número decimal del percentil vigésimo quinto y adicionarle el valor del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad que corresponda al número entero del percentil vigésimo quinto previsto en el literal e); g) Obtener el percentil septuagésimo quinto, mediante la resta de la unidad a la medi- ana a que hace referencia el literal c), sumándole al resultado el percentil vigésimo quinto obtenido en el literal e); h) Determinar el límite superior del rango ubicando el valor del precio, monto de contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del percentil septuagésimo quinto. Cuando el percentil septuagésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite superior del rango deberá determinarse de la siguiente manera: 1. Obtener la diferencia entre el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad a que se refiere el primer inciso de este literal, tomando como referencia el número entero del septuagésimo quinto calculado de la forma prevista en el literal g), y el precio o margen de utilidad inmediato superior, considerando para ambos casos su valor. 2. Multiplicar el resultado obtenido conforme al numeral anterior por el número decimal del percentil septuagésimo quinto y adicionarle el valor del precio, monto de contrapre- stación o margen de utilidad que corresponda al número entero del percentil septuagésimo quinto previsto en el literal g). Artículo 9°. Plazo para la presentación de la documentación. La documentación com- probatoria deberá presentarse dentro del año inmediatamente siguiente al año gravable al que corresponde la información, en las fechas que determine el Gobierno Nacional, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del obligado, sin el dígito de verificación. Para efectos de control de las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de precios de transferencia, la documentación comprobatoria deberá conservarse por un término de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año gravable siguiente al que cor- responden las operaciones que dieron lugar a su elaboración, expedición o recibo, así como demás informaciones y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales. CAPÍTULO III Declaración informativa Artículo 10. Contenido de la declaración informativa. La declaración informativa de precios de transferencia a que se refiere el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá contener: a) El formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio- nales debidamente diligenciado; b) La información necesaria para la identificación del contribuyente; c) La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso, con los cuales se celebraron operaciones; d) La información necesaria para la identificación de los tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas trancas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso; e) La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad; f) La información sobre acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones empre- sariales; g) La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar; h) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. Parágrafo 1°. La declaración informativa de precios de transferencia deberá ser firmada por: a) El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario; b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. Parágrafo 2°. De conformidad con lo señalado en el artículo 576 del Estatuto Tributario, la declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por: a) Las sucursales de sociedades extranjeras; b) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso. Si quienes quedan sujetos a la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 11. Tipos de operación. Se entiende por tipo de operación el conjunto de las operaciones que realiza el contribuyente mediante actividades que no presentan diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el mismo. Deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que se denominen de manera idéntica o similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado del exterior, o vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales. Para este efecto se debe determinar el monto acumulado en el año gravable de los siguientes tipos de operación: 1. Operaciones de ingreso Recibidos o abonados en cuenta por concepto de: Netos por venta de inventarios producidos. Netos por venta de inventarios no producidos. Servicios intermedios de la producción - maquila. Servicios administrativos. Asistencia técnica. Servicios técnicos. 239 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Otros servicios. Honorarios. Comisiones. Publicidad. Seguros y reaseguros. Ingresos por Derivados financieros. Intereses sobre préstamos. Arrendamientos. Arrendamientos financieros. Prestación de otros servicios financieros. Garantías. Enajenación de acciones (inventario). Enajenación de acciones y aportes (activo fijo). Venta de cartera. Venta de activos fijos no depreciables. Venta de activos fijos depreciables, amortizables y agotables. Venta de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros. Cesión de intangibles, derechos u obligaciones. Licenciamientos o franquicias. Regalías. Otras Inversiones. Otros activos. Otros ingresos. 2. Operaciones de egreso (costos y deducciones). Pago o abono en cuenta por concepto de: Compra neta de inventarios para producción. Compra neta de inventarios para distribución. Servicios intermedios de la producción - maquila. Servicios administrativos. Asistencia técnica. Servicios técnicos. Otros servicios. Honorarios. Comisiones. Publicidad. Seguros y reaseguros. Egresos por Derivados financieros. Intereses sobre préstamos. Arrendamientos. Arrendamientos financieros. Prestación de otros servicios financieros. Garantías. Compra de acciones (inventario). Compra de acciones y aportes (activo fijo). Venta de cartera. Compra de activos fijos no depreciables. Compra de activos fijos depreciables, amortizables y agotables. Compra de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros. Cesión de intangibles, derechos u obligaciones. Licenciamientos o franquicias. Regalías. Otras Inversiones. Otros activos. Otros egresos. 3. Otras operaciones: Aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras. Aportes de intangibles a sociedades o entidades extranjeras. 4. Información adicional. Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados. Reintegros o reembolsos de gastos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados. Operaciones efectuadas a nombre de vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados. La información de que trata este numeral deberá ser declarada por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en la declaración informativa, pero no documentada en la documentación comprobatoria. Además, no deberá ser tenida en cuenta para efectos de determinar si las operaciones superan los topes a que se refiere el artículo 2° de este decreto. Parágrafo. Aportes a sociedades y entidades extranjeras. Los aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, los cuales estarán sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos y estarán sometidos a su vez al régimen de precios de transferencia. Los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras, independientemente de su cuantía, deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia. Artículo 12. Plazo para la presentación de la declaración informativa. La declaración informativa de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá ser presentada en las fechas que determine el Gobierno Nacional, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las condiciones técnicas que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del obligado, sin el dígito de verificación. Artículo 13. Previsiones. El obligado a presentar declaración informativa y document- ación comprobatoria deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presen- tación de la documentación comprobatoria, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento. Parágrafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, deberá procederse en la siguiente forma: La declaración informativa y/o la documentación comprobatoria se presentarán en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del resta- blecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento. CAPÍTULO IV Acuerdos anticipados de precios Artículo 14. Acuerdo Anticipado de Precios (APA). Conforme con lo establecido en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, se entiende por Acuerdo Anticipado de Precios (APA) el suscrito entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el contribuyente del impuesto sobre la renta, que lo solicite, en el que se determina, para efectos del im- puesto sobre la renta y complementarios, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados períodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados. Artículo 15. Solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios (APA). Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con vinculados podrán solicitar por escrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios. La solicitud deberá ser suscrita por el contribuyente que realice las operaciones objeto del mismo y deberá presentarse ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. La solicitud de un Acuerdo Anticipado de Precios deberá contener la siguiente información: a) Nombre o razón social, número de identificación tributaria, país de residencia, do- micilio y dirección del contribuyente y del(los) vinculado(s) cubierto(s) por el Acuerdo que se solicita; b) Descripción general de la actividad económica principal y de las actividades ac- cesorias que desarrollan el solicitante y su(s) vinculado(s) con el(los) cual(es) se celebren operaciones que hayan sido incluidas como objeto del Acuerdo. Estructura organizacional nacional e internacional, composición del capital social y principales acuerdos celebrados por los vinculados intervinientes en la operación con incidencia en los estados financieros; c) Descripción del contenido del Acuerdo que se pretende formular, relacionando cada uno de los tipos de operación que serán cubiertos, con indicación de la moneda en que se prevé realizar las operaciones; d) Descripción y justificación de los supuestos fundamentales del Acuerdo, tomando en consideración, y en lo pertinente al caso específico, entre otras, las siguientes hipótesis fundamentales: 1. La legislación tributaria colombiana y las disposiciones de los convenios interna- cionales si los hubiere, suscritos por Colombia con el país o los países en donde el (los) vinculado(s) tenga(n) residencia o domicilio. 2. Aranceles, derechos de aduanas, restricciones a la importación y demás regulaciones gubernamentales en materia de comercio exterior. 3. Condiciones económicas, cuota y condiciones del mercado, volumen de ventas y precio de venta final. 4. Naturaleza de las funciones, los activos utilizados y los riesgos incurridos por las empresas que participan en las operaciones cubiertas por el Acuerdo. 5. Tasa de cambio, tasa de interés y clasificación crediticia. 6. Estructura de capital y administración. 7. Contabilidad financiera y clasificación de los ingresos, costos y gastos, activos y pasivos. 8. Las empresas que operarán en países distintos a Colombia y la forma jurídica que tomarán sus operaciones. e) Explicación detallada de la metodología de precios de transferencia propuesta, ilust- rando su aplicación en los tres (3) últimos ejercicios fiscales. Cuando por razones objetivas 240 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 comprobables no exista información histórica para esta aplicación, se deberá presentar la aplicación de la metodología con base en cifras estimadas, teniendo en cuenta lo previsto en los numerales 2 y 4 del artículo 4° de este decreto. Con la solicitud del Acuerdo Anticipado de Precios debe allegarse la información relacionada en el numeral 4 del artículo 4° de este decreto y la que se señala a continuación: 1. Información genérica respecto de este tipo de acuerdos, convenios o propuestas de valoración aprobadas o en trámite ante administraciones tributarias de otros Estados. 2. Identificación genérica de otros tipos de operación realizados entre las entidades vinculadas que no serán cobijados por el Acuerdo, con una breve explicación de los motivos por los cuales no se incluyen. 3. Demás información que el contribuyente considere pertinente. Para los documentos extendidos en idioma distinto del Castellano deberá observarse lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 4° de este decreto. Artículo 16. Reserva y uso de la documentación e información. La documentación e información presentada para la suscripción de los Acuerdos Anticipados de Precios tendrá efectos únicamente en relación con ese procedimiento y será utilizada exclusivamente re- specto del mismo, salvo cuando el acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que intervengan en ese procedimiento, deberán guardar la reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario. Artículo 17. Aceptación o rechazo de la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios. Presentada la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término de los nueve (9) meses siguientes a que se refiere el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, efectuará los análisis a que haya lugar y solicitará y recibirá las modificaciones y aclaraciones pertinentes para aceptar o rechazar dicha solicitud. En el evento de que la solicitud sea rechazada, procederá dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, el recurso de reposición de que trata el artículo 260-10 del mismo Estatuto. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso. Artículo 18. Efectos del Acuerdo. El Acuerdo Anticipado de Precios podrá surtir efec- tos en el periodo gravable en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes, a la suscripción del acuerdo, según lo convenido entre las partes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aceptará los valores declarados correspondientes a las operaciones realizadas entre vinculados, cuando reflejen la realidad económica y la correcta aplicación del Acuerdo. Parágrafo. Los contribuyentes con los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus efectos, no deberán preparar, por tales operaciones, la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, salvo que la Administración Tributaria le requiera para su presentación, caso en el cual deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes a su solicitud so pena de las sanciones contempladas en el literal A) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario. Artículo 19. Contenido del Acuerdo Anticipado de Precios. El Acuerdo Anticipado de Precios contendrá como mínimo: a) Lugar y fecha de suscripción; b) Identificación del contribuyente que lo suscribe; c) Motivos por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aprueba la propuesta; d) Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del Acuerdo; e) Los supuestos fundamentales del Acuerdo que sustentan la metodología aplicada; f) Descripción de cada uno de los tipos de operación a los que se refiere el Acuerdo; g) Moneda o monedas en que se realizan las operaciones; h) Metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones que cobija; i) Periodos gravables en los que surte efectos el Acuerdo; j) Las pautas que permitan determinar con antelación una divergencia razonable en los supuestos establecidos; k) Causales que dan lugar a su cancelación o terminación; 1) Compromiso de remisión de informe dirigido al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo; m) Firma de las partes intervinientes. Artículo 20. Modificación del Acuerdo Anticipado de Precios. Cuando se presenten variaciones significativas de los supuestos considerados en el momento de la suscripción del Acuerdo, el mismo podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se entenderán como variaciones significativas las derivadas de cualquier hecho o circunstancia que representen un cambio en los supuestos básicos del Acuerdo y cuyo efecto en los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad contradiga los fundamentos del mismo. Parágrafo 1°. La solicitud de modificación del Acuerdo por iniciativa del contribuyente deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia de los hechos o circunstancias que dan lugar a la solicitud. En la solicitud se deberán expresar las razones que justifican las variaciones significativas de los supuestos iniciales y proponer las modificaciones que al tenor de dichas variaciones resultan procedentes. Una vez examinada la documentación aportada, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución motivada: a) Aprobar la modificación, en cuyo caso el Acuerdo modificado surtirá efectos en el periodo gravable en el cual se solicitó la modificación y hasta la terminación del periodo de vigencia del Acuerdo inicial; b) Rechazar la solicitud de modificación, en cuyo caso procederá dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, el recurso de reposición de que trata el artículo 260-10 del Estatuto Tributario. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso. Parágrafo 2°. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca que se han presentado variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo, podrá notificar al contribuyente sobre tal situación. El contribuyente dispondrá de un (1) mes contado a partir de la notificación, para formular una modificación debidamente justificada o exponer y comprobar las razones que le asisten para considerar que no se han dado las variaciones sustanciales que ameritan la modificación del Acuerdo Anticipado de Precios. Si vencido este plazo el contribuyente no presenta la correspondiente modificación o no expone por escrito y comprueba suficientemente las razones para no efectuarla, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cancelará el Acuerdo, mediante resolución debidamente motivada, dejándolo sin efecto en relación con las operaciones que se realicen con posterioridad a la misma. Artículo 21. Formas de terminación de los Acuerdos Anticipados de Precios. Los Acu- erdos Anticipados de Precios pueden darse por terminados por: a) Cancelación por Incumplimiento. Se presenta cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece que el contribuyente ha incumplido alguna de las condiciones pactadas en el Acuerdo, en cuyo caso lo dejará sin efecto mediante resolución debidamente motivada, en relación con las operaciones que se realicen con posterioridad al momento en el cual el contribuyente incumplió alguna de las condiciones pactadas; b) Cancelación por la no presentación de la solicitud de modificación. Se presenta cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece que han surgido vari- aciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el acuerdo y el contribuyente dentro del término establecido en el parágrafo 2° del artículo anterior, no presenta la correspondiente solicitud de modificación al Acuerdo o no expone ni comprueba suficientemente, por escrito las razones para no efectuar la modificación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará sin efecto el Acuerdo medi- ante resolución debidamente motivada, en relación con las operaciones que se realicen con posterioridad a las variaciones significativas en los supuestos; c) Revocatoria. Se presenta cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece que durante cualquiera de las etapas de negociación o de suscripción del Acuerdo o durante la vigencia del mismo, el contribuyente suministró información que no corre- sponde con la realidad. En este caso, el Acuerdo quedará sin efecto a partir de la fecha de su suscripción me- diante resolución debidamente motivada; d) Terminación por Mutuo Acuerdo. Se presenta en cualquier momento durante el término de vigencia del Acuerdo, cuando las partes deciden darlo por terminado, de lo cual se dejará constancia en un Acta, contra la cual no procede recurso alguno. Parágrafo. Contra las resoluciones de que tratan los literales a), b) y c) del presente artículo, procede dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, el recurso de reposición consagrado en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso. Artículo 22. Informe sobre el Cumplimiento de los Términos y Condiciones del Acu- erdo. Simultáneamente en las mismas fechas que determine el Gobierno Nacional para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que hayan celebrado un Acuerdo Anticipado de Precios con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y mientras el mismo surta sus efectos, deberán presentar, un informe dirigido al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se demuestre la conformidad de sus operaciones con el Principio de Plena Competencia y con las condiciones previstas en el Acuerdo. El informe deberá contener: a) Tipos de operación a los que ha sido aplicado el Acuerdo, que se hayan realizado en el periodo impositivo al que se refiere la declaración informativa; b) Precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad a los que se han realizado los tipos de operación mencionadas en el literal anterior como resultado de la aplicación del Acuerdo; c) Descripción de los supuestos fundamentales del acuerdo y la forma en que se siguen cumpliendo. CAPÍTULO V Sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración informativa de Precios de Transferencia Artículo 23. Documentación comprobatoria. En atención a lo preceptuado en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, según el cual en la aplicación de las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deben atender los principios que allí se señalan, para efectos de la imposición de sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones, si el con- tribuyente subsana en forma voluntaria y con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, la omisión de que tratan los numerales 3 y 4 del literal a) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario. 241 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente no presente la documen- tación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, habrá lugar al desconocimiento de costos y gastos. Artículo 24. Declaración informativa. En atención a lo preceptuado en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, según el cual en la aplicación de las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deben atender los principios que allí se señalan, para efectos de la imposición de sanciones relacionadas con la declaración informativa, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones, si el contribuy- ente subsana en forma voluntaria y con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, la omisión de que tratan los numerales 3 y 4 del literal B) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario. Artículo 25. Sanción reducida en relación con la declaración informativa. En atención a lo preceptuado en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, según el cual en la aplicación de las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deben atender los prin- cipios que allí se señalan, para efectos de la imposición de sanciones relacionadas con la declaración informativa y de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del literal C) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente no liquide las sanciones de que trata este artículo o las liquide incorrectamente, la Administración Tributaria, las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%). De conformidad con el inciso 3° del numeral 6 del literal B) del artículo 260-11 el con- tribuyente podrá corregir voluntariamente la declaración informativa dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, autoliquidando las sanciones pecuniarias a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del literal B) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, reducidas al cincuenta por ciento (50%), si las inconsistencias u omisiones son subsanadas voluntariamente por el contribuyente, antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, según el caso. Las correcciones efectuadas bajo los parámetros antes descritos, no se tendrán en cuenta a efectos de la aplicación de la sanción por comportamiento reincidente de que trata el literal C) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario. Parágrafo. En la presentación extemporánea de la declaración informativa a que hace referencia en numeral 1 del literal B) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, el con- tribuyente podrá autoliquidar las sanciones a que haya lugar. Cuando el contribuyente presente extemporáneamente la declaración informativa de precios de transferencia y liquide correctamente la sanción por extemporaneidad antes de la notificación del emplazamiento para declarar o del pliego de cargos, no se tendrá en cuenta dicha declaración extemporánea a efectos de la aplicación de la sanción por comportamiento reincidente de que trata el literal C) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario. Artículo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3031 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2014. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 10 de la Ley 1687 de 2013, y CONSIDERANDO: Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería TES - Clase B” para susti- tuir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería y para regular la liquidez de la economía; Que el artículo 13 del Decreto número 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B”; Que el artículo 10 de la Ley 1687 de 2013, señala que el Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presu- puesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las Co- municaciones números JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación, y Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6 de la parte resolutoria de la Sentencia C-955 de 2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000; Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 respecto del texto del presente decreto, DECRETA: Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para financiar apropi- aciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2014. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” hasta por la suma de treinta billones quinientos mil millones de pesos ($30.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2014. Artículo 2°. Emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de siete billones quinientos mil millones de pesos ($7.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada. Artículo 3°. Características financieras y condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el Confis, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características y condiciones de las colocaciones, así como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar operaciones temporales de tesorería. Artículo 4°. Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de Tesor- ería –TES– Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2014. Los “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” de que trata el artículo primero del presente decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación: 1. Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería –TES– Clase B. 2. Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR. 3. Moneda de pago de principal e intereses: Legal Colombiana. 4. Ley de circulación y recompra anticipada: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Po- drán tener cupones para intereses, también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada. 5. Cuantía mínima de los títulos: Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas su- periores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para su- mas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cu- antía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR. 6. Plazo y Pago del Principal: Para títulos destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, el plazo se determinará con sujeción a las nece- sidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cu- ales se emitan los títulos. 7. Tasas Máximas de Interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. 8. Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano. 9. Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Min- isterio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto. También se entienden como colocaciones directas las colocaciones privadas de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B”, así como la entrega de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” a beneficia- rios de sentencias, y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes. 10. Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condicio- nes del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. 242 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Artículo 5°. Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. Artículo 6°. Administración de los “Títulos de Tesorería –TES– Clase B”. Los “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, admin- istración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la admin- istración de los “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores. Artículo 7°. Remanente del Cupo de Emisión. El cupo de emisión de “Títulos de Tes- orería –TES– Clase B” autorizado por el artículo 1° del presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2014 podrá ser utilizado en el año 2015 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2014 y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2015. Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3032 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 329, 330, 331, 334, 336, 337, 340, 383 y 384 del Estatuto Tributario, CONSIDERANDO: Que el artículo 329 del Estatuto Tributario establece la clasificación de las personas naturales residentes en el país en categorías tributarias, lo cual genera efectos en la apli- cación del régimen del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refieren los Capítulos I y II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, así como para la aplicación de retenciones en la fuente que a título del mismo impuesto debe efectuarse a estos contribuyentes; Que la clasificación de las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a las categorías tributarias referidas, tiene íntima relación con los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes citados; Que el artículo 330 del Estatuto Tributario determina los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados; Que el artículo 336 del Estatuto Tributario establece los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia; Que los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario establecen los factores que se pu- eden detraer de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo para determinar la Renta Gravable Alternativa, base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados y del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para trabajadores por cuenta propia; Que el artículo 383 del Estatuto Tributario señala la tabla de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados; Que el artículo 384 del Estatuto Tributario contiene la tabla de retención en la fuente mínima aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados; Que es indispensable precisar las definiciones, condiciones y requisitos que permitan la clasificación de los contribuyentes en una u otra categoría tributaria, de las cuales deriva la aplicación de los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta consagrados en el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario; Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto, DECRETA: Artículo 1°. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se entiende por: Servicio personal: Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. 2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes. Servicio técnico: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos. Insumos o materiales especializados: Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. Maquinaria o equipo especializado: El conjunto de instrumentos, aparatos o dis- positivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. Cuenta y riesgo propio: 1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio; c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o paga- dor, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable, y d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable. 2. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad, y c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. Artículo 2°. Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes: 1. Conjunto 1: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación. 2. Conjunto 2: a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y b) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. 3. Conjunto 3: a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, y c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, y d) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos, y e) No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. Parágrafo 1°. Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%) a que se refieren los numerales precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de 243 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente. Parágrafo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o regla- mentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos. Artículo 3°. Trabajador por cuenta propia. Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artícu- los 336 a 341 del Estatuto Tributario, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. 2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. 3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. 4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT. Parágrafo. Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país cla- sifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución número 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen. Artículo 4°. Ingresos a considerar para la clasificación. Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. Parágrafo 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo. Parágrafo 2°. A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Artículo 5°. Otros contribuyentes sometidos al sistema ordinario de determinación del impuesto. Los siguientes contribuyentes se regirán únicamente por el sistema ordinario de determinación del impuesto sobre la renta, establecido en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario: 1. Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Para efectos de control, estos contribuyentes deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos. 2. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales. 3. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo 206-1 del Estatuto Tributario. 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usu- fructúen personalmente. 5. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia según la clasificación establecida en el presente decreto. Artículo 6°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto Reglamentario número 1070 de 2013, con los siguientes numerales: “5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. 6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especial- izado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos”. Artículo 7°. Comparación en el sistema de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados. Para efectos de determinar el Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría tributaria de empleados, se com- parará el monto de impuesto calculado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario, con el monto del Impuesto Mínimo Alternativo Nacio- nal (IMAN) a que se refiere el Título V del Libro I del mismo Estatuto. Cuando el monto calculado mediante el sistema ordinario resulte igual o superior al cálculo del IMAN, el Impuesto sobre la Renta del periodo será el determinado por el sistema ordinario. Cuando el monto de impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el IMAN, el Impuesto sobre la Renta del periodo será el correspondiente al cálculo del IMAN. Parágrafo 1°. Para los efectos de este artículo, el sistema ordinario de determinación del Impuesto sobre la Renta de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario comprende la determinación de la renta líquida en el contexto del artículo 26 y siguientes del Estatuto Tributario, observando lo dispuesto sobre la renta presuntiva, las rentas líquidas especiales, las rentas de trabajo, las rentas gravables especiales, así como el régimen de precios de transferencia y todo lo concerniente a la determinación del Impuesto sobre la Renta com- prendido en el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario. Parágrafo 2°. Para efectos de la comparación de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario, no se tendrá en cuenta en la determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario el impuesto complementario de ganancias ocasionales contemplado en el Título III del Libro Primero, ni la ganancia ocasional generada por los activos omitidos o los pasivos inexistentes establecida en el parágrafo transitorio del artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Artículo 8°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean benefi- ciarios de la progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo periodo gravable, según el procedimiento establecido en el artículo anterior. Artículo 9°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 1070 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)”. Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3033 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamentan los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu- cionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, estableció que la Unidad Administra- tiva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), es la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en los casos de omisión, inexactitud y mora, esta última por acción preferente, con el fin de que las administradoras continúen adelantando acciones para lograr el cumplimiento en el pago de las obligaciones a cargo de sus aportantes; Que el artículo 113 de la Ley 6ª de 1992 estableció que “los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los apodes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser adelan- tados por cada una de estas entidades”; Que el artículo 99 de la Ley 633 de 2000, establece que “las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral son responsables de ejercer las tareas de control 244 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sistema y están facultadas para verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes; para lo cual podrán solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus aportes a los distintos riesgos que hayan sido detectadas por parte de estas entidades”; Que dados los anteriores considerandos, es necesario reglamentar algunos aspectos en materia de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Paraf- iscales de la Protección Social (UGPP), el SENA, ICBF, ISS hoy Colpensiones, Cajas de Compensación Familiar y demás administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral; Que de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, el tér- mino de caducidad administrativa para las acciones de determinación y cobro a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), es de “[...] cinco años contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable”. No obstante, señala la misma ley que si el aportante presentó la declaración de manera extemporánea o corrigió la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento en que presentaron o corrigieron dichas declaraciones; Que se requiere reglamentar algunos aspectos relativos a la determinación de factores inherentes para la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 tales como el número de empleados para la imposición de la sanción por omisión en la afiliación o en la vinculación y la liquidación y cobro de la sanción por no suministro de información; Que el numeral 15 del literal B del artículo 1° del Decreto-ley 169 de 2008, facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para afiliar a los evasores omisos que no hayan atendido la instrucción de afiliarse voluntariamente; Que se requiere establecer la destinación de los recursos recaudados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), así como la forma de pago cuando las acciones de determinación y cobro sean adelantadas sobre omisos del Sistema de la Protección Social; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Definiciones. Las expresiones contenidas en este decreto tendrán los siguientes alcances: 1. Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social: Se refieren a los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bi- enestar Familiar (ICBF) y al Régimen de Subsidio Familiar. 2. Administradora: Comprende a las entidades administradoras de pensiones del régi- men solidario de prima media con prestación definida, a las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o a las que hagan sus veces, a las entidades obligadas a compensar y a las demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a las entidades Administradoras de Riesgos Labo- rales (ARL), a las Cajas de Compensación Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 3. Omisión en la afiliación: Es el incumplimiento de la obligación de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social y como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes. 4. Omisión en la vinculación: Es el no reporte de la novedad de ingreso a una admi- nistradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes y como consecuencia de ello no se efectúa el pago de los aportes a su cargo a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social. 5. Inexactitud: Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliq- uidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley. 6. Mora: Es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación no se genera la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes. Artículo 2°. Control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de la UGPP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protec- ción Social (UGPP) efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción preferente. Cuando la UGPP adelante un proceso de determinación de obligaciones parafiscales y detecte omisión, inexactitud y mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protec- ción Social, la Unidad asumirá la gestión integral de determinación y cobro de los valores adeudados al sistema. Parágrafo. Los procesos de determinación y cobro en materia de inexactitud iniciados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y demás administradoras de naturaleza pública con anterioridad a la fecha de expedición de la Ley 1607 de 2012, deberán ser culminados por dichas entidades, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia ostenta la Unidad Administrativa Es- pecial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Artículo 3°. Control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de las administradoras. Las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social deberán verificar la exacti- tud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones que estas entidades administran, para lo cual solicitarán de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones y correcciones sobre las incon- sistencias detectadas. Si realizadas estas acciones los aportantes no corrigen las inconsistencias detectadas, informarán de este hecho a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Con- tribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para que conforme con sus com- petencias, políticas, estrategias y procedimientos adelante las acciones a que hubiere lugar. Artículo 4°. Determinación del número de empleados para la aplicación de la sanción por omisión en la afiliación y/o vinculación. Para efectos de la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, entiéndase que el número de empleados que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá tener en cuenta para la imposición de la sanción, será el número de trabajadores que estuvieren vinculados en el respectivo periodo mensual en que se configuró la falta, sean estos trabajadores permanentes u ocasionales, con independencia del tiempo laborado en el periodo correspondiente. Artículo 5°. Del procedimiento para la liquidación y cobro por no suministro de infor- mación. La sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información, prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, se contabilizará desde el día siguiente a la finalización del término otorgado para dar respuesta al requerimiento de información o pruebas, hasta la fecha en que se entregue la información requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante lo anterior, se harán liquidaciones parciales de esta sanción por periodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información respectiva sin que el plazo total supere el término de caducidad aplicable a la Unidad, según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 o las normas que la modifiquen o la sustituyan. Artículo 6°. Selección de la administradora en el caso de requerirse afiliación transitoria. La afiliación transitoria es un mecanismo excepcional a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en los casos de omisos que no se encuentran afiliados a alguno o algunos de los subsistemas de la protección social y no atiendan la invitación a afiliarse, haciendo uso del derecho de elección, dentro de los ocho (8) días siguientes al envío de dicha invitación. En tal evento, la UGPP procederá a efectuar la afiliación y presentará a nombre del aportante el formulario de afiliación a una administradora pública, que se entenderá efectiva en la fecha de recibo de la solicitud por parte de la administradora, quien deberá informar al afiliado tal condición dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. Parágrafo 1°. En caso de no existir una administradora pública, la afiliación transitoria deberá ser efectuada a una administradora con participación accionaria estatal así no sea mayoritaria y en su defecto, a una administradora de naturaleza privada seleccionada de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establezca la UGPP mediante resolución, consultando los principios de transparencia, igualdad y eficiencia, que deberá ser publicada en la página web de la Unidad. Parágrafo 2°. Los afiliados transitorios podrán ejercer su derecho al traslado a otra administradora, una vez cumplan con el periodo mínimo de permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes. Artículo 7°. Mecanismo de pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. El pago de los recursos correspondientes a las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y las sanciones correspondientes se realizará haciendo uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La entidad que tenga a su cargo la admin- istración de la planilla, debe implementar los ajustes y cambios solicitados, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la respectiva solicitud por parte de la UGPP. Artículo 8°. Destinación de los recursos de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social correspondientes a periodos de omisión. Los recursos del Sistema de la Protección Social, recuperados a través de las acciones adelantadas por la Unidad Adminis- trativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en los procesos de determinación y cobro a omisos del Sistema, sobre periodos de omisión en la afiliación, tendrán la siguiente destinación: a) Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Fondo de Solidari- dad y Garantía (Fosyga), o la entidad que haga sus veces, quien efectuará las imputaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes; b) Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, a la adminis- tradora a la cual quede afiliado el omiso, para que de conformidad con las disposiciones legales vigentes efectúe las respectivas imputaciones; c) Los recursos del Sistema General de Seguridad Social de Riesgos Laborales, al Fondo de Riesgos Laborales, administrado por el Ministerio de Trabajo; d) Los recursos con destino al Régimen de Subsidio Familiar, se girarán a la Caja a la cual se afilie el omiso, quien deberá efectuar las imputaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; e) Los recursos que correspondan al SENA e ICBF, se girarán a cada una de estas entidades en las proporciones establecidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 245 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Artículo 9°. Responsabilidad de los obligados aportantes por las contingencias presta- cionales que se presenten como consecuencia de la evasión por omisión, inexactitud o mora. Los pagos que realicen los obligados aportantes, con ocasión de las acciones de determi- nación y cobro, de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social que adelante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en ejercicio de sus funciones, no los exime de la responsabilidad por las contingencias prestacionales que se presenten como consecuencia de la evasión por omisión, inexactitud o mora, conforme las disposiciones legales vigentes. Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3034 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 643 de 2001, la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar está sujeta a la ley y a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional; Que en procura de mayor eficiencia en el monopolio y de una mayor obtención de rentas para la seguridad social en salud, se hace necesario reglamentar la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, de manera que se actualicen los reglamentos exis- tentes, especialmente los Decretos números 2975 de 2004, 855 de 2009 y 2341 de 2012 y se prevean condiciones técnicas, de mercado y de solidez para los actores que participan en esa operación; Que por lo antes señalado, DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la explotación, organización, administración, operación, control y fiscalización del juego de lotería tradi- cional de billetes de que trata el Capítulo III de la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a todas las Entidades Territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), la Cruz Roja Colombiana, a las asociaciones y a las demás personas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen vigilen el juego de lotería tradicional o de billetes. La totalidad de las rentas y recursos obtenidos por la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, en la explotación del juego de lotería estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud que se atiendan por esa entidad. Artículo 3°. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Billete: Es el documento al portador indiviso o fraccionado, preimpreso o expedido por una máquina o terminal electrónica conectada en línea y en tiempo real con el sistema de gestión del juego, singularizado con una combinación numérica o con otros caracteres a la vista, emitido por la entidad administradora u operadora de la lotería, que constituye prueba del contrato de juego entre el tenedor del mismo y la entidad operadora de la lotería, permitiéndole a este participar en un único sorteo. Los billetes de lotería deben ser singularizados, usando números consecutivos o carac- teres, en una o más series, de tal manera que se contemplen todas las combinaciones que se pueden obtener con el instrumento de sorteo. Los billetes del juego de lotería se podrán vender por medio de canales de comerciali- zación electrónicos siempre y cuando se garantice su tenencia bajo el control del apostador y se disponga de un medio de pago legalmente ofrecido a los clientes del sistema financiero o de la telefonía celular, con arreglo a las disposiciones sobre uso de mensajes de datos, comercio electrónico y firmas digitales que rijan en Colombia. Emisión: Es el conjunto de billetes indivisos o fraccionados que de acuerdo al plan de premios se emiten y ponen en circulación para participar en cada sorteo. La emisión contendrá la totalidad de las combinaciones de números o de caracteres que se utilicen para numerar los billetes, en forma consecutiva o en series. La totalidad de las combinaciones que componen la emisión debe ser puesta a disposición del público por cualquier medio. Ingresos brutos: Es el valor total de los billetes y fracciones vendidos en cada sorteo. Se calculan multiplicando la cantidad de billetes o fracciones vendidos por el precio de venta al público. Margen de contribución: Es la diferencia entre el precio de venta de un billete o fracción y la sumatoria de los costos fijos, que para los efectos del presente decreto son: la comisión reconocida a la red de distribución, los premios y sus reservas, el impuesto a foráneas y el 12% de los ingresos que se paga como renta del monopolio. Precio de venta al público: Es el valor señalado en el billete que el comprador paga por adquirir un billete o fracción. El precio del billete se indicará en el plan de premios de la lotería y será único en todo el territorio nacional. Punto de equilibrio: Es el volumen de ventas en pesos y en unidades que produce una contribución marginal suficiente para pagar los gastos de administración y funcionamiento y los excedentes mínimos; en su cálculo no se incluyen los descuentos a la red de distribu- ción, el impuesto a foráneas, la renta del monopolio, los premios en poder del público ni la provisión para constituir las reservas técnicas. Valor de la emisión: Es el resultado de multiplicar el número de billetes o fracciones que componen la emisión por su precio de venta al público. Valor nominal de los billetes o fracciones: Para efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, se entiende por valor nominal del billete o fracción, el valor sobre el cual se liquida el impuesto de loterías foráneas. En ningún caso, dicho valor podrá ser inferior al 75% del precio de venta al público. Valor nominal de los premios: El valor nominal del premio a que se refiere el inciso segundo del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, como base para liquidar el impuesto a ga- nadores, equivale a la suma de dinero ofrecida al público como importe de aquel, según lo establecido en el respectivo plan de premios. Valor Neto del Premio: Es el valor que efectivamente recibe el apostador y resulta de deducir del valor nominal del premio los impuestos y retenciones establecidos por ley. CAPÍTULO II Gastos, excedentes y contabilidad Artículo 4°. Costos y gastos de administración y operación. Los gastos de administra- ción y operación permitidos a los operadores directos del juego de lotería tradicional o de billetes, a que se refiere el artículo 9° de la Ley 643 de 2001, serán como máximo el 15% de los ingresos brutos de cada juego. Para el cálculo de los gastos de administración y operación máximos del juego de lotería tradicional, no se incluirán los siguientes conceptos: a) El descuento en ventas que se realice a cualquier título a la red de distribución, el cual en ningún caso podrá superar el 25% de los ingresos brutos. b) Los premios otorgados a los apostadores, incluyendo la provisión para las reservas técnicas. c) La renta del monopolio constituida según lo prescrito en los Literales a) y c) del artículo 6° de la Ley 643 de 2001. d) El impuesto a foráneas definido en el artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Parágrafo 1°. En la determinación de los gastos máximos de administración y operación, para efectos de la calificación de gestión y eficiencia, no se tendrá en cuenta el valor de los gastos correspondientes a pago de mesadas y cuotas partes, ni los ingresos percibidos por la empresa por concepto de cuotas partes pensionales. Parágrafo 2°. En todo caso la reducción de los costos y gastos de administración y op- eración de que trata el presente artículo, deberá reflejarse integralmente en los excedentes de las empresas. Artículo 5°. Excedentes mínimos de las empresas operadoras de loterías, en la oper- ación directa del juego. Los excedentes mínimos obtenidos por las empresas operadoras del juego de lotería tradicional, cuando la operación sea directa, se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula: EXM = IB -(DES+PPP+RM+IF+GMA) Donde: EXM = Excedentes mínimos obtenidos en ejercicio de la operación por la entidad operadora en el periodo, y su valor debe ser cuando menos el 0.5%. IB = Valor de los ingresos brutos del juego de lotería obtenidos en el período de análisis. DES = Valor del descuento en ventas reconocido a la red de distribución en el período de análisis. PPP = Premios en poder del público, incluyendo la provisión para reservas técnicas en el período de análisis. RM = Renta del monopolio, equivalente al 12% de los ingresos brutos generada en el período de análisis. IF = Impuesto a loterías foráneas generado en el período de análisis. GMA = Los gastos de administración y operación máximos permitidos de la entidad operadora en un periodo. Para el cálculo de los excedentes mínimos, el valor de este rubro no podrá ser superior al 15% de los ingresos brutos del juego. Parágrafo 1°. Los valores requeridos para determinar los excedentes mínimos de ope- ración de las loterías serán tomados de los estados financieros correspondientes al período de análisis, incluyendo tanto los sorteos ordinarios como los extraordinarios. Parágrafo 2°. Los ingresos, costos y gastos que se generen por la operación de juegos de suerte y azar mediante la asociación de entidades públicas en los términos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y que por ello no requiera la creación de personas jurídicas, se incorporarán en la contabilidad de cada una de las asociadas, de acuerdo con las normas generales de contabilidad que resulten aplicables. Artículo 6°. Contabilidad de otros juegos o negocios. Las empresas del juego de lotería tradicional o de billetes que administren u operen otros juegos, o que obtengan ingresos en negocios distintos a la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, deberán preparar un estado de resultados para cada negocio. Para el efecto, en el estado de resulta- 246 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 dos se reconocerán por separado los ingresos, gastos y costos propios de cada negocio y se asignarán los gastos generales de administración y operación. Parágrafo. Los gastos generales de operación y administración de la empresa operadora se deberán asignar a cada negocio proporcionalmente a sus ingresos, hasta por el valor de su utilidad operativa, y únicamente cuando esta se haya producido. CAPÍTULO III Relación entre emisión y ventas Artículo 7°. Relación entre emisión y ventas de billetería. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 643 de 2001, entiéndase por “relación entre emisión y ventas”, el cociente expresado en porcentaje que resulte de dividir el valor total de los billetes ad- quiridos por el público entre el valor total de billetes emitidos para participar en un sorteo, en un grupo de sorteos consecutivos o en un período de tiempo. La relación entre emisión y ventas, se calculará mediante la siguiente fórmula: ( ) E V REV = x 100 Donde, REV = Relación entre emisión y ventas en un sorteo o un grupo de sorteos o en un período de tiempo. V = Valor de los billetes vendidos en un sorteo o un grupo de sorteos. E = Valor de los billetes emitidos en un sorteo o un grupo de sorteos o en un período de tiempo. Las empresas que operen el juego de lotería tradicional o de billetes mantendrán una relación entre la emisión y las ventas que le permitan operar en punto de equilibrio. Parágrafo. Cuándo la relación ventas emisión de una entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, no le permita operar en punto de equilibrio, se considerará que la entidad deberá someterse a un plan de desempeño, en el cual debe acreditar su via- bilidad financiera e institucional. Artículo 8°. Reservas técnicas para pago de premios. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional observarán el régimen de reservas técnicas para garantizar el pago de premios que determine el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Estas reservas se crearán con cargo a la diferencia entre el valor de los premios en poder del público, expresado como porcentaje de las ventas brutas de cada sorteo y el porcentaje del valor de la emisión que define el plan de premios, de conformidad con el artículo 9° del presente decreto. Las reservas técnicas para garantizar el pago de premios serán representadas en depó- sitos que garanticen su liquidez, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las normas que regulan el manejo y la protección de los recursos en efectivo de las entidades públicas. Parágrafo 1°. El incumplimiento del régimen de liquidación, causación y depósito efectivo de reservas técnicas para garantizar el pago de premios del juego de lotería tradicional tendrá como consecuencia la suspensión inmediata de los sorteos. En ningún caso, las entidades operadoras del juego de lotería tradicional podrán efectuar sus sorteos, cuando el valor de las reservas técnicas depositadas tenga un valor inferior al valor del premio mayor ofrecido. Parágrafo 2°. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes que pretendan cambiar su plan de premios deberán acreditar ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que desde la adopción del plan de premios que tienen en ejecu- ción, han constituido, causado y depositado las reservas técnicas de conformidad con las normas establecidas por el mismo Consejo. Cualquier manejo de las reservas técnicas por fuera de las normas del régimen propio dará lugar a remitir el asunto a las autoridades correspondientes para que procedan a determinar la responsabilidad administrativa, fiscal, disciplinaria y penal a que hubiere lugar. CAPÍTULO IV Plan de premios Artículo 9°. Formulación de los planes de premios. Los planes de premios para los sorteos ordinarios y extraordinarios de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes serán aprobados por el órgano máximo de dirección del administrador de la lotería, según lo previsto por el artículo 18 de la Ley 643 de 2001 para entidades públicas, atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad financiera de la empresa, condiciones que se esta- blecerán por medio de los correspondientes estudios técnicos de administración de riesgos, financieros y de mercados. Cuando el juego se opere a través de terceros la aprobación del plan de premios corresponderá al administrador del juego. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el valor del plan de premios no podrá ser inferior al 35% del valor de la emisión. Dicho valor se incrementará un punto porcentual anualmente hasta alcanzar el 40% de la emisión, de conformidad con la siguiente graduación: Año Valor del plan de premios expresado como porcentaje del valor de la emisión 2014 36% 2015 37% 2016 38% 2017 39% 2018 en adelante 40% Mientras el valor del plan de premios de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional, alcanza el 40% del valor de la emisión, el valor de las reservas técnicas de que trata el artículo 8° del presente decreto se efectuará teniendo en cuenta los porcentajes señalados para cada año en el presente artículo. El plan de premios de los sorteos extraordinarios deberá, cuando menos, ser superior en 1.5 veces al valor del plan de premios del sorteo ordinario. En caso de operación de sorteos extraordinarios en forma asociada se tomará como referencia el plan de premios de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loterías socias, observando en ambos casos el régimen de reservas y de patrimonio técnico mínimo aplicable a los sorteos ordinarios. El valor del premio mayor contemplado en un plan de premios, no podrá superar el valor del patrimonio técnico de la empresa que esté operando o pretenda operar dicho juego. El valor del patrimonio técnico se establecerá deduciendo del patrimonio total el valor de las utilidades del período. En ningún caso el valor del premio mayor podrá superar el valor depositado en el fondo de reservas. Parágrafo 1°. Terminado el periodo de transición previsto en el presente artículo, el valor del plan de premios a distribuir no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del valor de la emisión y excluirá el valor de los sorteos promocionales. El valor del premio mayor no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del plan de premios. Parágrafo 2°. Con cada cambio de plan de premios se determinará, si con el volumen de ventas proyectado, la entidad operadora alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas técnicas para cubrir los riesgos que genera el plan de premios. Parágrafo transitorio. Las empresas operadoras del juego de lotería que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto presenten patrimonio técnico con valor inferior al valor del premio mayor, presentarán ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar dentro de los sesenta días (60) días siguientes, un plan de desempeño en el que se evidencien las actividades y compromisos de la empresa para superar la situación, para cuya financiación podrán capitalizar los excedentes de los dos años subsiguientes, en las condiciones que para el efecto establezca el Consejo. Artículo 10. Estudio de mercado. Las empresas operadoras del juego de lotería tradi- cional o de billetes definirán las características de sus planes de premios, por medio de un estudio de mercado. Cuando se cambie el valor de la emisión, el respectivo estudio de mercado se realizará consultando fuentes primarias y/o secundarias. Para consultar las fuentes primarias se realizará el correspondiente trabajo de campo, aplicando instrumentos de recolección de información a los consumidores, a los distribuidores y vendedores, y utilizando procedi- mientos estadísticos de reconocido valor científico y técnicas de análisis de mercados. Las fuentes secundarias serán los registros estadísticos de la industria y de la economía en su conjunto y los propios registros de la empresa. El estudio de mercado que se efectúe para justificar la modificación del plan de premios de las loterías, cuando se cambie el valor de la emisión, deberá obtener evidencia cuanto menos sobre los siguientes aspectos: a) Motivaciones y hábitos de compra de los consumidores de juegos de suerte y azar. b) Estudio de oferta caracterizando los competidores y comparando la aceptación de sus productos. c) Análisis de precios del producto ofrecido. d) Análisis de estructura comercial incluyendo estudios de red de comercialización, puntos de venta, campañas promocionales y publicidad. e) Análisis de los resultados del plan de premios que prevé cambiar, indicando las razones comerciales, financieras, administrativas y de mercado por las cuales el plan de premios debe ser objeto de cambio. Parágrafo. El estudio de mercado podrá contratarse con una firma externa o podrá ser adelantado por la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes. Artículo 11. Estudio técnico de administración del riesgo. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes deberán establecer y cuantificar los riesgos de mercado, de entorno económico y de estructura probabilística del plan de premios, que pretendan ofrecer al público. Artículo 12. Estudio financiero. Para consolidar la información financiera propia del estudio de mercado y del estudio técnico de administración del riesgo, las empresas opera- doras del juego de lotería tradicional o de billetes proyectarán los ingresos, los gastos y los costos utilizando la metodología de los estados financieros y flujos de caja proyectados. Estas estimaciones se harán para un horizonte de dos (2) años y serán la base para la evaluación económica del plan de premios propuesto, para el cálculo del punto de equilibrio y de la relación entre emisión y ventas por sorteo expresada en pesos. La proyección de las ventas se presentará detallando, para cada sorteo efectuado en su horizonte, el valor del descuento en ventas, la renta o derechos de explotación, el impuesto a foráneas, los premios y reservas y los gastos de administración y operación. Artículo 13. Elementos del plan de premios. El plan de premios de las empresas ope- radoras del juego de lotería tradicional o de billetes contendrá por lo menos, los siguientes elementos: a) Número de billetes que componen la emisión. b) Sistema para individualizar o numerar los billetes que componen la emisión. c) Número de billetes por serie, cuando aplique de conformidad con el sistema de individualización elegido. d) Número de series, si aplica. e) Número de fracciones de los billetes. f) Precio de venta al público de las fracciones y los billetes. g) Valor total de la emisión. h) Valor total de los premios ofrecidos. i) Valor del premio mayor. j) Cantidad y valor de los premios secos. 247 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL k) Cantidad y valor de los premios por aproximación al resultado del premio mayor o principal y los premios secos, indicando la probabilidad de acierto. Parágrafo 1°. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán reconocer un incentivo a los vendedores y/o distribuidores del premio mayor, cuyo monto no podrá exceder del 0.5% del valor de dicho premio. Parágrafo 2°. No se podrán ofrecer premios cuyo desembolso esté diferido en el tiempo, ni planes de premios que se paguen por cuotas, salvo que los mismos sean garantizados mediante la constitución de un depósito en un encargo fiduciario. Parágrafo 3°. De conformidad con las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán ofrecer, en forma individual o asociada, premios acumulables. Artículo 14. Pago de premios. Los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes deberán pagar los premios obtenidos por los apostadores dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del documento de juego ganador, conforme lo señala el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 1393 de 2010. Artículo 15. Vigencia de los planes de premios de los sorteos ordinarios y extraordi- narios. Los planes de premios de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 643 de 2001, tendrán la vigencia señalada por la Junta Directiva de la respectiva entidad administradora. Las empresas administradoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán modi- ficar el plan de premios hasta dos veces en cada vigencia anual, siempre y cuando cumplan los procedimientos y requisitos establecidos en el presente decreto. Artículo 16. Información al ente de vigilancia. Dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación, el plan de premios se remitirá al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, anexando el ejercicio elaborado para calcular la relación entre emisión y ventas de billetes, junto con los estimativos, operaciones, estudios, análisis y demás documentos en los que se soportó su elaboración, para que esta entidad verifique, en ejercicio de su función de vigilancia, el cumplimiento de las normas que sobre la materia se establecen en el presente decreto. CAPÍTULO V Cronograma de Sorteos Ordinarios y Extraordinarios del Juego de Lotería tradicional o de billetes Artículo 17. Periodicidad de los sorteos ordinarios. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes efectuarán sus sorteos ordinarios de conformidad con el cronograma que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expida anualmente y de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes solo podrán realizar un sorteo a la semana. No obstante, los operadores podrán optar por realizar sus sorteos con periodicidades quincenales o mensuales, en cuyo caso, los sorteos se efectuarán en un fecha fija. b) En los eventos en que la operación directa o por medio de terceros, se realice a través de convenios o asociaciones, celebrados en el marco de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, la periodicidad de los sorteos será de uno (1) a la semana por cada tres (3) asociados. Cuando el día del sorteo coincida con un festivo, la entidad operadora podrá optar por efectuar el juego en un día de la misma semana, o jugar el día festivo correspondiente, o no realizar el sorteo. Artículo 18. Reasignación de los días habituales de los sorteos ordinarios. Sin perjuicio de los criterios señalados en el artículo anterior, las tres cuartas partes de los operadores del juego de lotería, podrán solicitar, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se elabore el cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería aplicando el siguiente procedimiento: a) El número de sorteos diarios será determinado por cociente con base en el total de sorteos autorizados, distribuidos en los seis (6) días disponibles para el juego. El residuo, si lo hubiere, se asignará proporcionalmente durante la semana, hasta un sorteo adicional en un mismo día. b) En caso de que el número de propuestas para realizar sorteos en un mismo día supere el determinado por el cociente al que se refiere el numeral anterior, se preferirá, entre las entidades que posean idéntica pretensión, a la que haya registrado el mayor porcentaje de transferencias al sector salud con respecto a sus ventas, en la vigencia anual anterior. Artículo 19. Programación de los sorteos extraordinarios. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes efectuarán los sorteos extraordinarios de que trata el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, con arreglo a la siguiente periodicidad: a) Si la operación del sorteo extraordinario se realiza en forma individual, se podrá efectuar un sorteo cualquier día comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. b) Si la operación del sorteo extraordinario se realiza a través de una asociación o so- ciedad, esta podrá efectuar máximo un sorteo por cada entidad asociada, en cualquiera de los días comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. Por razones comerciales las entidades operadoras del juego podrán efectuar un número menor de sorteos. c) La asignación de fechas se sujetará a las propuestas formuladas por las empresas operadoras. En caso de que dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia. Tal decisión se comunicará por cualquier medio a los interesados cuya propuesta fue descartada, a fin de que estos, en el término de tres (3) días, indiquen la fecha en la que pretendan realizar el sorteo. Si no se obtuviere respuesta o si la misma no se ajusta a lo contemplado en el presente decreto, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el día del sorteo con sujeción a las reglas aquí previstas. Artículo 20. Criterios para la elaboración del cronograma de sorteos extraordinarios. Los sorteos extraordinarios anuales que se realicen en forma individual o asociada se rea- lizarán con fundamento en los siguientes criterios: a) El sorteo extraordinario podrá realizarse en una de las fechas que el operador tiene asignadas para jugar el sorteo ordinario; b) Cuando la operación se realiza de forma asociada, no se podrá programar más de un sorteo operado por la misma asociación dentro de un mes calendario; c) No se podrá programar más de un sorteo durante una misma semana; d) Fijado el cronograma, la modificación posterior de días y fechas de los sorteos se regirá por lo dispuesto en artículo 21 del presente decreto. Artículo 21. Elaboración del cronograma de los sorteos ordinarios. Atendiendo las reglas de periodicidad señaladas en el artículo anterior, las empresas operadoras del juego enviarán a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, antes del primero de noviembre de cada año, por intermedio de su representante legal, una pro- puesta con el número de sorteos ordinarios y extraordinarios que pretendan realizar en el año siguiente, indicando los días, fechas y horas correspondientes. Si la propuesta no fuere presentada oportunamente, esta omisión se entenderá como la aceptación voluntaria de la entidad operadora del sorteo de lo que sobre el particular disponga el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, el cual en todo caso, deberá elaborar el cronograma de acuerdo con lo prescrito en la normatividad vigente y sin excluir a ninguna entidad habilitada por la ley para realizar sorteos de lotería tradicional. Cuando una entidad pretenda iniciar operaciones, el representante legal de esta presentará al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la propuesta para la realización de los sorteos que se efectuarán en lo que resta del año en curso, a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, sean fijadas en el cronograma las fechas y horas correspondientes. Si se trata de una nueva asociación, mientras el Consejo dispone la asignación respectiva, cada entidad asociada podrá continuar realizando los sorteos individuales a que tuviere derecho, siempre y cuando no se encuentre sometida a un proceso de liquidación o enajenación. Cuando se requiera una modificación de cronograma, los operadores de lotería deben enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, indicando claramente las razones que obligan a la modificación. Parágrafo 1°. Los días, fechas y horas asignados en el cronograma de sorteos, solo podrán alterarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal evento, se debe dar a conocer de inmediato a las entidades de vigilancia y al público en general, los motivos y las circunstancias que obligaron a realizar dicho cambio. Parágrafo 2°. En ningún caso, se podrá anticipar el día o la hora del sorteo señalada en el cronograma de sorteos. CAPÍTULO VI Sorteos promocionales de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes Artículo 22. Sorteos promocionales. Las empresas operadoras del juego de lotería tra- dicional que pretendan realizar juegos de suerte y azar promocionales se consideran dentro de las excepciones previstas en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 643 de 2001, y en tal calidad deberán solicitar y obtener de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) o de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), según el ámbito de operación de que se trate, concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia, para lo cual deberá acreditar los requisitos establecidos para el efecto. Parágrafo. El valor de los premios pagados en los sorteos promocionales de las empresas operadoras del juego de lotería, no podrán ser computados como parte del retorno al público. CAPÍTULO VII Condiciones mínimas para efectuar los sorteos Artículo 23. Condiciones para efectuar los sorteos. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional efectuarán sus sorteos con arreglo a los requisitos de seguridad calidad para las organizaciones que realizan actividades de presorteo y sorteo de juegos de suerte y azar, contenidos en la Norma Técnica Colombiana que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y los procedimientos establecidos en el presente decreto, así como de las definiciones técnicas, de seguridad y de transparencia que expida el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Adicionalmente, se tendrán en cuenta los procedimien- tos de aseguramiento de calidad de cada entidad, garantizando que los sorteos se ajusten al principio de transparencia consagrado en el literal b) del artículo 3° de la Ley 643 de 2001 y en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Estas condiciones rigen para los sorteos del juego de lotería tradicional o de billetes, para sus sorteos promocionales y para los sorteos de los juegos que se autoricen a los operadores del juego de apuestas permanentes. Artículo 24. Autoridades que deben presenciar el sorteo. Si la operación del juego de lotería tradicional o de billetes se realiza en forma directa, los sorteos se deben realizar en presencia de las siguientes autoridades: 1. El Alcalde del municipio donde se realiza el sorteo o su delegado. 2. El gerente o representante legal de la lotería o su delegado. 3. El revisor fiscal de la entidad operadora, si lo hubiere. 4. Un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditoría Interna del operador. 5. Un (1) representante de los concesionarios de apuestas permanentes. 6. Un (1) delegado de las entidades que tengan autorización para utilizar los resultados de la lotería para realizar otros juegos de suerte y azar cuando así lo soliciten. 248 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Parágrafo 1°. Si la operación directa se realiza en forma asociada, además de las per- sonas señaladas en el presente artículo, el sorteo debe ser presenciado por un delegado de los titulares del monopolio que se hayan asociado. Parágrafo 2°. Si la operación se realiza mediante terceros, además de las personas señaladas el presente artículo, el sorteo debe ser presenciado por el representante legal del concedente, o su delegado. Parágrafo 3°. La empresa operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, por escrito, con una anterioridad no inferior a cinco (5) días calendario a la realización del sorteo, solicitará la presencia de las personas que en los términos de este artículo deben presenciarlo y verificará su asistencia para lo cual se les deberá informar el día, hora y lugar de la realización del sorteo y de las pruebas previas al mismo. Artículo 25. Pruebas previas al sorteo. Previamente y en presencia de las personas que deben asistir al sorteo, se realizará un número aleatorio de sorteos de prueba, no menor de 5 ni mayor de 10, el cual se calculará mediante alguna rutina de software, lo anterior para determinar que el sistema y los elementos de sorteo estén exentos de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o de sustraerla del azar. Si se observa tendencia hacia un resultado determinado se realizarán los cambios requeridos. Los resultados de estas pruebas serán registrados en el acta del sorteo. Artículo 26. Seguridad del lugar y elementos del sorteo. La empresa operadora deberá garantizar y mantener la seguridad en el lugar de permanencia y custodia de los elementos y sistemas utilizados para realizar el sorteo, los cuales permanecerán en un lugar cerrado con sellos de seguridad. Artículo 27. Elementos y sistemas para realizar el sorteo. La empresa operadora dis- pondrá de un sistema hidroneumático o de balotas u otro sistema que corresponda a los adelantos técnicos para efectuar sus sorteos, cuyas características garanticen la seguridad y transparencia de los sorteos, en los términos del artículo 20 de la Ley 643 de 2001 y en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Igualmente, mantendrá al menos tres (3) juegos de balotas debidamente certificadas por un laboratorio de metrología certificado por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) o por un organismo certificador acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC). El sistema hidroneumático o de balotas, o cualquier otro utilizado para efectuar los sorteos debe estar debidamente certificado por un laboratorio técnico, de conformidad con los términos y condiciones que para el efecto determine el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Los juegos de balotas serán sustituidos de acuerdo con el número de partidas de vida útil que aconseje el fabricante de las mismas o antes de ese límite, cuando se descubra que alguna de las balotas no está en perfectas condiciones. Las balotas sustituidas permanecerán a disposición de las autoridades por un período de (6) seis meses, en un recipiente cerrado, con sellos de seguridad. Antes del sorteo se elegirán al azar, dentro de los tres (3) juegos de balotas, cuáles sortearán los números y la serie. De este hecho se dejará constancia en el acta del sorteo. Parágrafo. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podrá definir normas referentes a los elementos y sistemas para la realización de los sorteos, así mismo podrá presentar ante el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec), o el organismo certificador acredi- tado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), proyectos de normas técnicas respecto de los elementos y sistemas para la realización de todo tipo de sorteos, tendientes a garantizar la transparencia de estos. Artículo 28. Transporte de los elementos y sistemas de sorteo. En el evento que se re- quiera desplazamiento de los elementos del sorteo hasta el sitio de transmisión del sorteo por televisión, este movimiento requerirá de todas las garantías de seguridad y vigilancia en el transporte de las urnas selladas que los contengan. Artículo 29. Acta del sorteo. Por cada sorteo de la lotería tradicional se deberá elaborar un acta que debe ser suscrita por las autoridades del sorteo, la cual debe contener como mínimo: 1. Identificación de las personas que deben asistir al sorteo, indicando el nombre, cargo y entidad a la cual representan. 2. Nombre e identificación de los funcionarios encargados de abrir el recinto, desconectar las alarmas y romper los sellos de seguridad, los cuales deben ser verificados previamente para determinar que estos correspondan con los colocados al finalizar el sorteo anterior, describiendo las circunstancias en las cuales fueron realizadas estas actividades. 3. Nombre e identificación de las personas que efectúan los lanzamientos. 4. Número del juego de balotas que se excluye y de las que participan en el sorteo y método por el cual fueron sorteadas. 5. Resultado de las pruebas previas a la realización del sorteo. 6. Número y serie de los billetes que obtuvieron cada uno de los premios ofrecidos. 7. Número de los sellos que se colocan a los recipientes de las balotas al finalizar el sorteo. 8. Cantidad de tracciones que participan en el sorteo. Artículo 30. Publicidad de los sorteos. Los sorteos de loterías, por ser de interés público nacional, deberán transmitirse por un canal de televisión público nacional y/o regional en el día hora y lugar señalado en el cronograma de sorteos. La transmisión por televisión se hará en vivo y en directo, y no pueden hacerse en diferido. Parágrafo. Las empresas operadoras registrarán en video en forma continua las pruebas previas y los sorteos respectivos. Esta grabación se deberá mantener a disposición de las diferentes autoridades. Artículo 31. Seguridad de los billetes. Todo billete de lotería preimpreso, o expedido o generado por máquina o terminal electrónica, deberá contar con condiciones de seguridad que garanticen su autenticidad y deberá contener como mínimo las combinaciones de nú- meros o de caracteres que lo individualizan, la fecha y número del sorteo para el cual fue emitido, la entidad operadora, el distribuidor y el plan de premios. Los billetes preimpresos deberán contar con un código de barras que valide que los bille- tes corresponden a los emitidos. Los billetes expedidos por máquina o terminal electrónica deben contar con un código de barras o un código numérico de seguridad. El código de barras que se adopte debe permitir su lectura por medio de un lector óptico, con el objeto de permitir su consolidación y la transmisión electrónica de la eventual devolución. Parágrafo. Las condiciones de seguridad descritas en el presente artículo deberán constar en el respectivo contrato de impresión y suministro de billetería. Los impresores o contratistas que suministren los billetes de lotería deberán acreditar certificación de calidad. Artículo 32. Devolución de los billetes preimpresos no vendidos y reporte a los operadores. Los billetes preimpresos que tengan los distribuidores y que no hayan sido vendidos, serán entregados por estos a una empresa de transporte especializada, debidamente perforados, por lo menos una (1) hora antes de la realización del sorteo. Los billetes preimpresos que tenga el operador, sin haberse entregado a un distribuidor y que no hayan sido vendidos, serán perforados con anterioridad a la realización del sorteo y en presencia de las personas que deben asistir al mismo. Los distribuidores reportarán al operador la relación de los billetes preimpresos que no hayan sido vendidos, con antelación al sorteo, utilizando cualquier medio electrónico de transporte o intercambio de datos. En eventos de caso fortuito o fuerza mayor y previa autorización por escrito del operador, los distribuidores reportarán la devolución de billetes por teléfono o por fax, y dispondrán de los medios para preparar los reportes que deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Salud, o la entidad que haga sus veces. Cuando los distribuidores no reporten oportunamente al operador la relación de los billetes preimpresos no vendidos, pagarán al operador el valor total de los billetes no reportados. Para el ejercicio de vigilancia sobre los sorteos, el operador, antes de la realización del sorteo, reportará treinta (30) minutos antes del citado sorteo, a la Superintendencia Nacional de Salud o a la entidad que haga sus veces, en las condiciones que esta autoridad determine, la relación de los billetes preimpresos, de los expedidos por máquinas o terminales electrónicas y de los electrónicos, que hayan sido vendidos y habilitados para participar en el sorteo. Artículo 33. Bloqueo de venta de billetes electrónicos y expedidos por máquinas o ter- minales electrónicas. Previa la realización del sorteo los distribuidores y/o los operadores del juego de lotería tradicional, bloquearán la venta de billetes expedidos por máquinas o terminales electrónicas, o por cualquier otro medio autorizado, treinta (30) minutos antes de la realización del sorteo, a través de su sistema de gestión de juego. Parágrafo. Los operadores del juego de lotería tomarán todas las medidas administra- tivas tendientes a garantizar el normal y oportuno flujo de información relacionada con la devolución, reporte y bloqueo de venta de la billetería, y formularán un plan de contingencia para garantizar la solución de los inconvenientes de tipo técnico que se puedan presentar. CAPÍTULO VIII Liquidación, declaración y pago de impuestos y derechos de explotación Artículo 34. Derechos de explotación. En la operación por intermedio de terceros, los derechos de explotación serán, como mínimo, del diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 49 de la Ley 643 de 2001. Artículo 35. Declaración y pago de los derechos de explotación. En los casos en que el juego se opere por intermedio de terceros, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, los concesionarios del juego de lotería liquidarán y declararán ante el concedente los derechos de explotación causados en el mes anterior, incluidos los intereses a que haya lugar, así como los gastos de administración. Dentro del mismo plazo, los concesionarios girarán dichos recursos a los fondos de salud de las entidades territoriales correspondientes y a las entidades concedentes, respectivamente. La declaración se presentará en los formularios diseñados por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juego de Suerte y Azar, o por la entidad que haga sus veces, los cuales serán suministrados por la entidad concedente. El pago de los derechos de explotación se acreditará con copia de un comprobante válido expedido por el concedente. Artículo 36. Anticipo. Los concesionarios del juego de loterías pagarán mensualmente a la entidad concedente a título de derecho de explotación, el diecisiete por ciento (17%) de sus ingresos brutos. Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equi- valente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran. En el caso de nuevos concesionarios el primer pago de anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio de mercado elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitación previa a la celebración del contrato de concesión. Parágrafo. La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el periodo y el anticipo pagado en el período anterior constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo. En el evento de que el valor total de los derechos de explotación del período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación. Artículo 37. Impuesto a ganadores. Las empresas operadoras del juego de lotería liqui- darán, retendrán, declararán y girarán dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, a sus titulares, el impuesto a ganadores de premios del juego de lotería tradicional o de billetes establecido en el artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Este impuesto será retenido por las empresas operadoras al momento de pagar el premio. Artículo 38. Impuesto de loterías foráneas. Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, las empresas operadoras del juego de lotería liquidarán, declararán y pagarán a los departamentos y al Distrito Capital el impuesto de loterías foráneas establecido en el 249 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Este impuesto se liquidará sobre el valor nominal de cada billete o fracción vendido y no se causará en la jurisdicción de la entidad territorial que explote la respectiva lotería ni en los departamentos o el Distrito Capital, según el caso, con los que aquella se encuentre asociada para administrar u operar el juego. Artículo 39. Formularios de declaración y liquidación de derechos de explotación, de impuesto de loterías foráneas e impuesto sobre premios de loterías. Los formularios para declaración y liquidación de derechos de explotación, de impuesto de loterías foráneas e impuesto sobre premios de loterías, serán adoptados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. El formulario para declaración y liquidación de los derechos de explotación en la ope- ración por medio de terceros, será suministrado por la entidad concedente. Los formularios de impuesto de loterías foráneas e impuesto sobre premios de loterías, serán suministrados por el administrador de los respectivos fondos de salud. CAPÍTULO IX Renta del monopolio Artículo 40. Transferencia de las rentas al sector salud. Los operadores directos del juego de lotería tradicional, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, liquidarán y girarán a los fondos de salud de las entidades territoriales correspondientes, el 12% de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de lotería del mes anterior. El giro deberá comunicarse a la respectiva entidad territorial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación, suministrándose además la siguiente información: a) Número de billetes indivisos o número de fracciones vendidos en el mes anterior discriminados por cada sorteo y el valor unitario de venta al público. b) Valor de venta al público de los billetes de que trata el literal anterior. c) Valor de la renta generada y transferida por las ventas realizadas de acuerdo con el literal anterior. Artículo 41. Interés de mora y sanciones. El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); en lo que sea pertinente se aplicará lo dispuesto por el Decreto 1281 de 2002 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y, en general, por aquellas que se expidan sobre el flujo de recursos del sector salud. CAPÍTULO X Modalidades de operación Artículo 42. Modalidades de operación del juego de lotería tradicional o de billetes por parte de entidades territoriales. En los términos de los artículos 7° y 16 de la Ley 643 de 2001, las entidades territoriales podrán operar el juego de lotería tradicional o de billetes directamente o mediante asociación o a través de terceros. Para la operación directa, las entidades territoriales lo harán a través de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y para la operación asociada, mediante la constitución de Sociedades de Capital Público Departamental. Para la operación por medio de terceros, las entidades territoriales podrán entregar en concesión el juego de manera individual, o en forma conjunta, en este caso, podrán además constituir asociaciones de Empresas Industriales y Comerciales del Estado o asociaciones de entidades públicas, en los términos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. En este último evento, en el convenio que se celebre se determinarán, entre otros, los criterios de distribución de los derechos de explotación que genere la operación del juego entre las entidades territoriales concedentes que hagan parte del respectivo convenio, del impuesto a ganadores, el nombre comercial del juego de lotería y los mecanismos para adelantar el proceso de selección, adjudicación y celebración del respectivo contrato de concesión. CAPÍTULO XI Iniciación de la operación Artículo 43. Iniciación de la operación. La iniciación de la operación del juego de lotería tradicional o de billetes se sujetará al procedimiento que se define en el presente capítulo. En la operación directa del juego de lotería tradicional se entiende por iniciación de la operación, la ocurrencia de los siguientes eventos: a) Cuando un número plural de departamentos opten por la explotación asociada y constituyan una Sociedad de Capital Público Departamental. b) Cuando las empresas y entidades operadoras reinicien sus sorteos tras una suspensión voluntaria, siempre que se ajusten a lo establecido en este decreto y se encuentren a paz y salvo con las obligaciones relacionadas con el sector salud, según certificación que expida la entidad territorial respectiva. c) Cuando los departamentos o el Distrito Capital disuelvan una Sociedad de Capital Público Departamental para operar el juego de lotería tradicional por intermedio de su propia empresa industrial y comercial. d) Cuando se trate de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Capital Público Departamental que administran y operan el juego de lotería tradicional que reemplazan a las que hayan adelantado liquidaciones voluntarias. En la operación por terceros se considera que hay iniciación de la operación a partir de la iniciación de la ejecución del contrato de concesión para operar el juego de lotería tradicional. Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto-ley 4144 de 2011, corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar establecer el término y las condiciones en que las empresas que sean administradoras u operadoras del juego de lotería podrán recuperar la capacidad para realizar la operación directa de la actividad respectiva. Parágrafo 2°. En todo caso, las entidades que inicien la operación del juego de lotería tradicional deberán presentar paz y salvo expedido por el departamento o departamentos titulares de la renta por concepto de transferencias al sector salud. Artículo 44. Estudio de factibilidad. Las entidades territoriales a través de la entidad administradora del monopolio, aplicando el método de formulación y evaluación de pro- yectos, determinarán si la operación de la lotería generará rentabilidad social y económica de manera sostenible, todo lo cual se deberá realizar a través de un estudio de factibilidad que deberá contener lo siguiente: a) Estudio de mercado; b) Estudio técnico; c) Estudio económico; d) Evaluación económica; e) Análisis y administración del riesgo. Artículo 45. Estudio de mercado. Para establecer si desde el punto de vista comercial es viable la introducción de la lotería, las entidades administradoras del monopolio debe- rán elaborar el estudio de mercado determinando y cuantificando la demanda y la oferta mediante el análisis de esquema de precios y el estudio de los canales de comercialización de la lotería tradicional y la de los juegos de suerte y azar sustitutos. El estudio de mercado debe contener como mínimo lo siguiente: a) Definición del producto, incluyendo el perfil probabilístico y el valor de los premios ofrecidos; b) Análisis de la demanda, indicando distribución geográfica, comportamiento histórico y proyección de la demanda; c) Análisis de la oferta, caracterizando los competidores directos y proyectando su desempeño; d) Análisis de precios, incluyendo su comportamiento histórico y su proyección; e) Descripción de los canales de comercialización. Parágrafo. El estudio de mercado se realizará consultando fuentes primarias y secundarias. Para analizar la información obtenida de las fuentes primarias se efectuará el correspon- diente trabajo de campo y se aplicarán instrumentos de recolección de información a los consumidores, distribuidores, vendedores y al público en general, utilizando procedimien- tos estadísticos de reconocido valor científico. Las fuentes secundarias serán los registros estadísticos de la industria y de la economía en su conjunto y los propios registros de la empresa cuando sea del caso. Artículo 46. Estudio técnico. Las entidades administradoras del monopolio deberán realizar un estudio técnico que permita establecer si desde el punto de vista tecnológico y organizacional es viable la introducción de la lotería, determinando el tamaño de la orga- nización empresarial, los elementos para el juego, los recursos tecnológicos requeridos; si los costos que se generan son financiables con cargo a la fracción de los ingresos brutos destinados para gastos de administración de la empresa operadora. Dicho estudio determi- nará como mínimo: a) Equipos, instalaciones, elementos del juego, equipos de cómputo y comunicaciones (hardware y software) y en general los activos fijos que se requieran para operar el juego de lotería; b) Clase y tamaño de la organización y de su planta de personal; c) Si se trata de una asociación de departamentos se requiere además un estudio de localización. Artículo 47. Estudio económico. Las entidades administradoras del monopolio deberán realizar un estudio económico que permita consolidar la información financiera obtenida por medio de los estudios de mercado y técnico, calcular los ingresos y la inversión inicial, la cual depende del tipo de organización y de la tecnología seleccionadas y del capital de trabajo requerido, aplicando la metodología de los estados financieros proyectados. Adi- cionalmente, se preparará un flujo de tesorería. Estas estimaciones se harán para un horizonte de cinco (5) años y serán la base para la evaluación económica del proyecto. El estudio económico determinará el valor de la inversión inicial de la siguiente forma: a) Valor de la inversión fija, representada por los equipos, instalaciones, elementos del juego, equipos de cómputo y comunicaciones (hardware y software) y en general los activos fijos que se requieran para operar el juego de lotería. En las empresas en marcha la asignación de activos fijos se reconocerá por su valor en libros; b) Valor del capital de trabajo; c) Valor del fondo inicial de reserva; d) Valor de los gastos preoperativos diferidos, incluyendo los costos de lanzamiento; e) Valor del patrimonio técnico requerido. Artículo 48. Evaluación económica. Las entidades administradoras del monopolio deberán realizar una evaluación económica que determine la conveniencia de la operación, de conformidad con los siguientes indicadores: a) Tasa interna de retorno; b) Valor presente neto de los flujos de caja; c) Relación costo-beneficio. 250 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 d) El punto de equilibrio en pesos y unidades definido como el volumen de ventas en pesos y en unidades que produce una contribución marginal suficiente para pagar los gastos de administración y funcionamiento; la contribución marginal se calculará deduciendo de los ingresos brutos el descuento en ventas reconocido a la red de distribución, la renta del monopolio, el impuesto a foráneas, la rentabilidad mínima, los premios en poder del público y la reserva para el pago de premios. Parágrafo. Los flujos netos de caja se obtendrán de los estados de resultados proyectados devolviendo las depreciaciones y las amortizaciones después de calcular la utilidad neta y se descontarán a una tasa no inferior a la DTF vigente al momento del estudio. Artículo 49. Análisis y administración del riesgo. Las entidades que pretendan operar el juego de lotería deberán establecer los riesgos de mercado, de entorno económico y de estructura probabilística del plan de premios, mediante la medición del riesgo técnico y la suficiencia del régimen de reservas y margen de solvencia requerido para gestionarlo, para lo cual deberán determinar el nivel de provisiones requerido de acuerdo con el riesgo del operador. Artículo 50. Requisitos de eficiencia. Las entidades que pretendan operar el juego de lotería tradicional se someterán a los criterios de eficiencia de que tratan los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001 y a las disposiciones que expida el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar sobre la materia. CAPÍTULO XII Operación por medio de terceros Artículo 51. Operación por medio de terceros. Cuando la operación del juego de lotería tradicional o de billetes se realice a través de terceros, la persona jurídica contratista será seleccionada mediante un proceso de licitación pública, con arreglo a la Ley del Régimen Propio del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Tales contratos serán celebrados por un término improrrogable no inferior de tres (3) años ni superior a cinco (5) años y en estos se pactarán las cláusulas excepcionales de caducidad, modificación, interpretación y terminación unilateral, y su inclusión será expresa en los respectivos contratos. Así mismo se deberá pactar la constitución de las garantías de cumplimiento del contrato y del pago de los premios a los apostadores. Parágrafo 1°. Los departamentos que de conformidad con el Artículo 50 de la Ley 643 de 2001 hayan liquidado o deban liquidar su empresa operadora de lotería, por haber pre- sentado pérdidas durante tres (3) años consecutivos, solo podrán operar el juego de lotería tradicional a través de terceros. Parágrafo 2°. Los terceros que pretendan operar el juego de lotería deberán acreditar los requisitos señalados en el presente decreto para el inicio de la operación. Parágrafo 3°. No podrán ser operadoras de juegos de loterías aquellas empresas que utilicen los resultados de otros juegos, ni empresas cuyos socios tengan propiedad accionaria en empresas que utilicen los resultados de otros juegos. Artículo 52. Requisitos de capacidad financiera. La entidad que pretenda operar el juego de lotería tradicional, deberá respaldar y garantizar las obligaciones con los apostadores y con el sector salud, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos de forma permanente: a) Respaldo patrimonial. Disponer de un patrimonio técnico cuyo valor no podrá ser menor al monto del premio mayor ofrecido. El cumplimiento de este requisito procede sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de solvencia que se le exijan a quien opere simultáneamente otros juegos. b) Razón de endeudamiento. No podrá presentar una razón de endeudamiento superior al 65%; c) Fondo inicial de reserva. Constituir un fondo inicial de reservas técnicas, cuyo monto no podrá ser inferior al monto del premio mayor ofrecido. Este fondo será reconocido contablemente de conformidad con las normas de contabi- lidad que le sean aplicables a la entidad y deberá ser depositado aparte en cuentas creadas exclusivamente para el efecto, sin hacer unidad de caja con los demás recursos de la entidad operadora. d) Requisitos de liquidez. Las entidades que pretendan operar el juego de lotería tradicional deben disponer de un capital de trabajo para financiar sus operaciones de corto plazo, cuyo monto será cuando menos, equivalente al valor de 30 días de costos y gastos; para este cálculo se debe excluir el monto del fondo inicial de reservas. Artículo 53. Requisitos de experiencia. Para participar en el proceso de selección de concesionario del juego de lotería tradicional, las empresas acreditarán experiencia de cuando menos tres (3) años en la operación del juego en Colombia o en otro país, en las modalidades de lotería tradicional, instantánea o tipo loto. Artículo 54. Eficiencia contractual en la operación por medio de terceros. En los documentos y estudios previos del proceso licitatorio para la escogencia del operador del juego de lotería tradicional o de billetes, se señalará el monto de las ventas mínimas que durante toda la ejecución del contrato, debe cumplir quien resulte seleccionado como concesionario; estas ventas mínimas constituyen un esfuerzo de eficiencia que se exige del concesionario y una obligación contractual que deberá pactarse expresa- mente, de manera que su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas en la ley de régimen propio. Las personas jurídicas que pretendan participar en el proceso de selección deberán efec- tuar sus propios estudios y evaluaciones técnicas, financieras, de mercado y de análisis de riesgos, de manera que, previa a su participación en el proceso de selección, determinen si pueden cumplir con las obligaciones de la operación del juego, incluyendo el porcentaje de derechos de explotación que deberán transferir y el valor mínimo de ventas exigido en los términos de referencia. La sola participación en el proceso de selección constituye prueba de que los proponentes manifiestan su libre y expresa aceptación sobre esas obligaciones, ventas mínimas y porcentajes a transferir, sin que haya lugar a reclamaciones o indemni- zaciones posteriores por esta razón, en caso de resultar adjudicatarios. Artículo 55. Documentación adicional. Los terceros operadores que pretendan iniciar la operación del juego de lotería tradicional deberán allegar ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar los siguientes documentos: a) Ordenanza o decreto que ordena la creación de la empresa o escritura pública de constitución de la misma y certificado de existencia y representación legal; b) Declaración expresa del operador de no encontrarse incurso en el régimen de inha- bilidades e incompatibilidades, señaladas en el artículo 10 de la Ley 643 de 2001. Parágrafo. Cuando se trata de operadores públicos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en la Ley 489 de 1998, referidos a la creación de Empresas Indus- triales y Comerciales del Estado y Sociedades de Capital Público. Artículo 56. Trámite y Concepto del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Radicada la documentación ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, esta institución verificará que cumpla con todos los requisitos señalados en el presente decreto. En caso de que sea necesario adicionar o aclarar la información entregada, se comu- nicará por una sola vez al interesado, y para el efecto se le concederá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del requerimiento. Si dentro de este plazo no se allega, se entenderá que se desiste de la petición y, en consecuencia, se procederá a declarar el abandono de la solicitud. Examinado y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar procederá a la elaboración del respectivo cronograma de sorteos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. CAPÍTULO XIII Disposiciones finales Artículo 57. Juegos prohibidos y prácticas no autorizadas. Quedan prohibidas y constituyen prácticas no autorizadas la explotación, administración u operación del juego de lotería tradicional o de billetes que se adelanten en contravención a los mandatos con- tenidos en la Ley 643 de 2001 y las disposiciones del presente decreto. En tales eventos, conforme se dispone en el artículo 4° de la citada ley, la autoridad de control competente podrá suspender esas actividades y adoptar las medidas preventivas y de intervención que resulten necesarias, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control correspondientes y de las acciones de tipo penal que deba adelantar la autoridad competente, por ejercicio ilícito de actividad monopolística. Artículo 58. Indicadores de gestión y eficiencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, y en el artículo 47 ibídem, modificado por el artículo 2° del Decreto 4144 de 2011, y con las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte definirá los indicadores de gestión y eficiencia con los que serán calificados los operadores públicos o privados del juego de lotería tradicional o de billetes. De la misma manera, establecerá los eventos y situaciones que obligan a los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, a someterse a planes de desempeño, entre otras, por verse comprometida su viabilidad financiera o institucional. Artículo 59. Calificación de la gestión, eficiencia y rentabilidad de las entidades op- eradoras del juego de lotería tradicional o de billetes. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar calificará anualmente la gestión y eficiencia de los operadores públicos o privados del juego de lotería tradicional o de billetes, con base en los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad y en el procedimiento señalado para el efecto. Artículo 60. Planes de desempeño. Los operadores públicos o privados del juego de lotería tradicional o de billetes, que obtengan calificación insatisfactoria o que incurran en eventos y situaciones que comprometan su viabilidad financiera e institucional, se someterán a un plan de desempeño en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en desarrollo de las facultades que le fueron concedidas en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2° del Decreto 4144 de 2011. Artículo 61. Deber de suministrar información. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que en cualquier forma o modalidad participen en la explotación, ad- ministración, operación, distribución o comercialización del juego de lotería tradicional o de billetes están en la obligación de atender los requerimientos de información formulados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y por las autoridades de control y vigilancia, los cuales hacen parte de los sistemas de información del sector salud. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 116 y 131 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 62. Formatos y formularios. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deberá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, expedir los formatos, formularios e instrucciones de que trata el mismo. Artículo 63. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos 2975 de 2004, 3367 de 2004, 4763 de 2005, 3847 de 2005, 855 de 2009 y los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto 2341 de 2012. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. 251 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL DECRETO NÚMERO 3035 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 179 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, define las contribuciones parafiscales como “los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector”. Que el inciso tercero del mencionado artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, establece: “las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social”. Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, adicionado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 dispone: “El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis”. Que el artículo 8° de la Ley 100 de 1993 señala: “el Sistema de Seguridad Social Inte- gral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley”. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la pu- blicación del presente texto. DECRETA: Artículo 1°. El presente decreto rige para los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 que administren las siguientes contribuciones: a) Las contribuciones parafiscales cafeteras, agropecuarias o pesqueras. b) Los aportes para el subsidio familiar. c) Las estampillas que determinen contribuciones parafiscales del orden nacional. d) Las contribuciones parafiscales del Fondo de Promoción Turística. e) Las contribuciones parafiscales del Fondo de Estabilización de Precios de los Com- bustibles (FEPC). f) Las contribuciones parafiscales de las Cámaras de Comercio. Parágrafo. De conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, el presente decreto no se aplicará a aquella parte de las contribuciones parafiscales destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social establecidas en el artículo 8° de la Ley 100 de 1993. Artículo 2°. Las entidades administradoras de las contribuciones parafiscales a que se refiere el artículo 1° del presente decreto elaborarán sus presupuestos, conforme a la nor- matividad que les aplique, los cuales deberán ser aprobados por sus órganos directivos en primera instancia, antes de ser sometidos a la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Para garantizar la publicidad y transparencia en la administración de las mencionadas contribuciones parafiscales, los órganos, a que se refiere este decreto, deberán enviar el presupuesto aprobado por sus órganos directivos, quince días antes de la sesión de aproba- ción que realice el Confis, con el fin de ser publicados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo transitorio. Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, y asegurar la ejecución de los presupuestos en la vigencia 2014, los órganos a que hace referencia el presente decreto iniciarán la ejecución de sus presupuestos con base en la aprobación hecha por sus órganos directivos, sin perjuicio de que dichos presupuestos deban ser aprobados por el Confis. Para tal efecto, el presupuesto aprobado por sus órganos directivos deberá remitirse a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), a más tardar el 21 de febrero de 2014. Artículo 3°. Corresponde al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) establecer las normas y procedimientos para el trámite de aprobación y modificación de los presupuestos de los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013. Artículo 4°. La responsabilidad de la presentación de los presupuestos aprobados por las entidades y su remisión al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para su posterior aprobación, será de los gerentes, presidentes o directores de los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013. Asistirán, en calidad de invitados a las sesiones de aprobación, el Ministro o Director del órgano cabeza del sector y demás funcionarios de los órganos o entidades que el Confis considere pertinentes, quienes tendrán voz y no voto. Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las dis- posiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3037 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se modifica el Decreto número 568 del 21 de marzo del 2013. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio- nales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 176 de la Ley 1607 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 176 de la Ley 1607 de 2012, el 35% del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será descontable del impuesto sobre las ventas generado; Que el artículo 7° del Decreto número 568 del 21 de marzo de 2013, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012” reglamenta la función de distribución del combustible exento del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en las zonas de fron- tera establecida en el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 y reglamenta otras cuestiones necesarias para dicha distribución, algunas de las cuales merecen aclaración; Que el artículo 14 del mencionado Decreto número 568 de 2013 reglamenta el 35% del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM descontable del impuesto sobre las ventas generado, el cual es necesario aclarar en el sentido de otorgarle el descuento al consumidor final de la gasolina o el ACPM; Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° del Decreto número 568 de 2013, el cual quedará así: Artículo 7°. Distribución de combustibles líquidos exentos de arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, tal como fue modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene la función de distribución de combustibles líquidos en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera para satisfacer la demanda en dichas zonas; combustibles que en razón de su destinación y condición de quien los consume, están exentos de arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Para el cumplimiento de la función de distribución atribuida en el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía podrá importar del país vecino los combustibles o atender el suministro con combustibles producidos en Colombia. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Dirección de Hidro- carburos o la dependencia que haga sus veces, podrá ceder o contratar, total o parcialmente con los distribuidores mayoristas y terceros, la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles líquidos que por destinarse a los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera para satisfacer la demanda en dichas zonas, están exentos de arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. La cantidad máxima de combustibles líquidos exenta de arancel y del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a distribuir en las zonas de frontera, será fijada por Ministerio de Minas y Energía por intermedio de la Dirección de Hidrocarburos, o quien haga sus veces. Hasta que dicho Ministerio fije los cupos máximos a ser distribuidos en zonas de frontera, continuarán vigentes los establecidos en los Decretos números 386 de 2007, 2776 de 2010 y en la Resolución número 124434 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía. Para efectos de control y sin excepción alguna, la persona o entidad que distribuya combustibles objeto de exención, está en la obligación de diligenciar y reportar a la Direc- ción de Gestión y Fiscalización de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los galones distribuidos que sean objeto de la exención, en el formato que para el efecto establezca la DIAN mediante resolución. Artículo 2°. Modifícase el artículo 14 del Decreto número 568 de 2013 el cual quedará así: Artículo 14. Impuesto descontable por concepto del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. De conformidad con el artículo 176 de la Ley 1607 de 2012, el treinta y cinco por ciento (35%) del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado, con régimen monofásico, solo podrá ser descontado por el contribuyente responsable del Impuesto so- bre las Ventas (IVA) perteneciente al régimen común, cuando este sea el consumidor final de la gasolina o el ACPM, y dichos bienes adquiridos sean computables como costo de la empresa y se destinen a operaciones gravadas o exentas del IVA. Cuando la gasolina o el ACPM se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas de IVA, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas y exentas del período fiscal correspondiente. Cuando la gasolina o el ACPM sean adquiridos a un distribuidor no responsable del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, por la venta de estos bienes, para efectos de que el adquirente responsable del IVA pueda descontar el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM implícito en el precio del producto, el distribuidor certificará al 252 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 adquirente en la factura de venta, por cada operación, el valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que le haya sido liquidado por parte del productor o importador en la adquisición de la gasolina o el ACPM. El impuesto descontable a que se refiere este artículo, para aquellos responsables del IVA obligados a presentar declaración y pago bimestral de acuerdo con el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario, solo podrá contabilizarse en el período fiscal de IVA correspondiente a la fecha de su pago, o en uno de los dos períodos inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. Cuando se trate de responsables del IVA, obligados a presentar declaración y pago cu- atrimestral conforme con el numeral 2 del artículo 600 del Estatuto Tributario, solo podrá contabilizarse en el período fiscal de IVA correspondiente a la fecha de su pago, o a más tardar en el siguiente período, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. Para aquellos responsables del IVA, cuya declaración del impuesto es anual de confor- midad con el numeral 3 del artículo 600 del Estatuto Tributario, solo podrá contabilizarse dentro del mismo período fiscal de IVA correspondiente a la fecha de su pago, y solicitarse en la misma declaración. Parágrafo. En ningún caso el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se solicite como impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas podrá ser solicitado como costo o deducción en el Impuesto sobre la Renta. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3038 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 2730 de 23 de noviembre de 2013. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto número 2730 de 23 de noviembre de 2013, que designó al representante del Presidente de la República en la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), contiene un imprecisión en relación con el nombre e identificación de la persona designada, que es necesario corregir. DECRETA: Artículo 1°. Aclárase el artículo 1° del Decreto número 2730 de 23 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “Artículo 1°. Desígnase como representante del señor Presidente de la República ante la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), como miembro principal, al doctor Álvaro Edmundo Villota Bernal, identificado con la cédula de ciudadanía número 12964368 de Pasto-Nariño”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto número 2730 de 23 de noviembre de 2013. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3048 DE 2013 (diciembre 27) por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012, CONSIDERANDO: Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013: el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social; Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 estableció que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de retención que considere conveniente; Que el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno Nacional po- drá establecer retenciones en la fuente en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa; Que el Decreto número 1828 de 2013, “por medio del cual se reglamenta parcial- mente la Ley 1607 de 2012” establece el sistema de retenciones aplicable al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y reglamenta otras cuestiones necesarias para la aplicación de dicho sistema, algunas de las cuales merecen aclaración, modificación o adición; Que el artículo 3° del Decreto número 2701 de 2013, en su numeral 4, reglamenta las deducciones que se pueden restar de los ingresos brutos realizados en el año o período gravable para efectos de establecer la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y que se requiere aclarar que las expensas necesarias realizadas durante el año gravable en desarrollo de la actividad productora de renta son deducibles siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario; Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la pub- licación del presente texto, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto número 1828 de 2013, el cual quedará así: Autorretención “Parágrafo 3°. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utili- dades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo”. Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 3° del Decreto número 1828 de 2013. “Parágrafo 4°. Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente a ese año o periodo gravable, de manera cuatrimestral, considerando para el efecto los plazos previstos en este decreto y posteriormente en el decreto de plazos que expida cada año el Gobierno Nacional para esta clase de declaraciones”. Artículo 3°. Modifícase el numeral 6 y adiciónese un numeral al artículo 4° del Decreto número 1828 de 2013, los cuales quedarán así: 6. Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), la base de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) será la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social. 8. Los ingresos que perciba Fogafín que correspondan a aquellos previstos en el artículo 19-3 del Estatuto Tributario y los recursos que incrementan la reserva técnica del seguro de depósito no estarán sujetos a autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Artículo 4°. Adiciónase un parágrafo al artículo 6° del Decreto número 1828 de 2013, el cual quedará así: “Parágrafo. Tratándose de retenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) en exceso o que obedezcan a operaciones que hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas, que se hayan practicado en vigencia del Decreto número 862 del 26 de abril de 2013, el agente retenedor podrá aplicar el procedimiento previsto en el presente artículo y en el artículo anterior. Para el efecto, el retenido acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con la retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que motiva la solicitud, y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención. Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por el impuesto sobre la renta y/o sobre las ventas, estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución, hasta agotarlas”. Artículo 5°. Declaraciones presentadas mensualmente por obligados a presentar declaraciones cuatrimestralmente. Los sujetos pasivos cuyo periodo de declaración es cuatrimestral de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 1828 de 2013, que hubieren presentado la declaración de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) en forma mensual, teniendo la obligación de presentarla cuatrimestralmente, deberán presentar la declaración del cuatrimestre correspondiente. Las declaraciones que se hubieren presentado de forma mensual no tienen efecto legal alguno. Los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración de la autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del cuatrimestre correspondiente. 253 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Artículo 6°. Modifícase el numeral 4 del artículo 3° del Decreto número 2701 de 2013, el cual quedará así: 4. Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la de- preciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario. Artículo 7. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 3056 DE 2013 (diciembre 27) por el cual establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y el Decreto-ley 169 de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 1° del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 6° del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la. Protección Social (UGPP) tiene a su cargo el reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y prestaciones económicas asociadas a las mismas, causadas a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando, también le compete a la UGPP, la adminis- tración de los derechos y prestaciones que las mencionadas entidades hayan reconocido y los que reconozca la propia Unidad, para lo cual, le corresponde ejercer todas las gestiones inherentes a la administración de base de datos, nóminas y archivos, entre otras; Que el artículo 7° del Decreto número 1689 de 1997, determinó que el pago de las pen- siones a cargo del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia se asumiría por la Nación a través del Fopep, evento que se produjo a partir del año 1998; Que el artículo 10 del Decreto-ley 254 de 2000, estableció que cuando una entidad del orden nacional, que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, entre en proceso de disolución y liquidación, esta debe entregar el respectivo cálculo actuarial teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y requerirá para su validez la aprobación del mismo. A su vez, el artículo 13 ibídem, se- ñaló que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) solo podrá pagar las obligaciones que figuren dentro del respectivo cálculo actuarial; Que conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto-ley 169 de 2008, el pago de las pensiones y demás prestaciones económicas cuyo reconocimiento esté a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep); Que en consonancia con los propósitos de gestión y control del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, se requiere contar con información obtenida a partir de la aplicación de metodologías unificadas y ajustadas a la normatividad expedida por las autoridades de regulación económica, para establecer los montos de los cálculos actuariales correspon- dientes a la nómina de pensionados por concepto de pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez, de sustitución o sobrevivientes, de manera que permita su reconocimiento contable y el suministro de información financiera útil para la toma de decisiones a efectos de la financiación de dicho pasivo; Que se hace necesario determinar las entidades que deben reconocer y revelar con- tablemente el pasivo pensional de las entidades públicas del nivel nacional, que como consecuencia de su liquidación no se está registrando; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como objeto asignar competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para la elaboración y/o actualización de los cálculos actuariales de las entidades públicas del orden nacional a que se refiere el artículo 1° de Decreto-ley 169 del 2008, así como asignar competencias para el reconocimiento y la revelación contable del pasivo pensional de dichas entidades, en los términos del presente decreto. Artículo 2°. Elaboración y actualización del cálculo actuarial de la liquidada Cajanal. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá elaborar los cálculos actuariales de la nómina de pensionados de la liquidada Cajanal. Adicionalmente deberá realizar las actualizaciones actuariales por nuevos reconocimientos o reliquidaciones pensionales y las actualizaciones financieras a que haya lugar. Parágrafo. El cálculo actuarial de la entidad a que hace referencia este artículo deberá estar elaborado y su respectivo pasivo pensional revelado contablemente a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Dado lo anterior, al 31 de diciembre de 2013 la UGPP deberá revelar en su información financiera el avance de la estimación del pasivo pensional de la nómina de pensionados de las liquidadas Cajanal, con base en cálculos actuariales parciales y un estimativo del remanente logrado a través de una metodología de extrapolación y/o de actualización financiera, según resulte más adecuado desde el punto de vista actuarial. Artículo 3° Elaboración y actualización de cálculos actuariales que requieren aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de- berá efectuar las actualizaciones actuariales por nuevos reconocimientos y reliquidaciones pensionales que afecten el valor de la mesada pensional y por ende el cálculo actuarial que haya sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de la entrega a la UGPP de la función de reconocimiento pensional y liquidación de nómina, de las entidades públicas del orden nacional a que se refiere el artículo 1° del Decreto-ley 169 de 2008. Igualmente, deberá elaborar el cálculo actuarial de Puertos de Colombia. Para que proceda el pago en el Fopep y para la correspondiente revelación contable del pasivo pensional de las pensiones de que trata el párrafo anterior, se requerirá de la aprobación del cálculo actuarial por parte de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos establecidos en la normatividad vigente. Artículo 4°. Entrega de los cálculos actuariales a la UGPP. Los cálculos actuariales de las entidades públicas del orden nacional a que se refiere el artículo 1° del Decreto-ley 169 de 2008, que hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser entregados por estas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), acompañados de los soportes magnéticos respectivos, una vez dicha Unidad asuma la función de reconocimiento pensional y de liquidación de nómina. En el evento en que el cálculo de una entidad no requiera actualización actuarial, la UGPP deberá remitir, por lo menos anualmente, una actualización financiera de dicho cálculo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 5°. Reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional. La Unidad Administrativa, Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Pro- tección Social (UGPP) deberá reconocer y revelar en su información financiera el valor correspondiente al pasivo pensional de la nómina de pensionados de la liquidada Cajanal así como el pasivo pensional, excepto el de bonos pensionales y cuotas partes que no estén a su cargo, de las entidades públicas del orden nacional, cuya función de reconocimiento y administración de nómina pensional haya sido asumida por dicha entidad, teniendo en cuenta las disposiciones que para el efecto emita la Contaduría General de la Nación. Parágrafo 1°. Las entidades a las cuales hubieran estado adscritas o vinculadas las entidades liquidadas del orden nacional o las entidades en liquidación, deberán reconocer y revelar contablemente el pasivo pensional hasta tanto sea asumida la función pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Parágrafo 2°. Al 31 de diciembre de 2013, la UGPP deberá revelar en su información financiera el avance de la estimación del pasivo pensional de la nómina de pensionados de las liquidada Puertos de Colombia, con base en cálculos actuariales parciales y un estimativo del remanente logrado a través de una metodología de extrapolación y/o de actualización financiera, según resulte más adecuado desde el punto de vista actuarial. Artículo 6°. Actualización de cálculos actuariales de bonos y cuotas partes pension- ales que no se encuentran cargo de la UGPP. La actualización de los cálculos actuariales de los pasivos que se causen por bonos pensionales y cuotas partes pensionales que no se encuentren a cargo de la UGPP deberá ser elaborada por la entidad o el Ministerio al que hubiere estado adscrita o vinculada la entidad que se liquidó o por la entidad que tenga a su cargo la administración de las historias laborales de los trabajadores. Artículo 7°. Reconocimiento y revelación contable a cargo de otras entidades. El pasivo pensional asociado a los bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales deberá ser reconocido y revelado contablemente por las entidades, que de acuerdo con la norma- tividad vigente, les corresponda asumir el pago, así el pago deba realizarlo un Patrimonio Autónomo constituido para tal fin. En ningún caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá revelar en su información financiera pasivos pensionales asociados a los bonos o cuotas partes de bonos pensionales. Artículo 8°. Reconocimiento contable cuotas partes pasivas y activas. La gestión y revelación de las cuentas por pagar o por cobrar originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de cada una de las entidades a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estarán a cargo del Ministerio del ramo al que estuviera adscrita o vinculada la entidad empleadora o administradora o por la entidad que las venía asumiendo, según sea el caso o según lo determine el Gobierno Nacional; las que se generen con posterioridad a la fecha de traslado de la función de reconocimiento, se gestionarán y se revelarán en la información financiera de la UGPP, teniendo en cuenta las disposiciones especiales que para el efecto emita la Contaduría General de la Nación. 254 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Artículo 9°. Procedimientos contables. La Contaduría General de la Nación deberá establecer los procedimientos contables que deben aplicar las entidades encargadas de la revelación financiera del pasivo pensional. Artículo 10. Vigencia, y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Viceministro de Empleo y Pensiones encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, Juan Carlos Cortés González. DECRETO NÚMERO 3059 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7ª de 1991, y después de recibir las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que se hace necesario regular el tratamiento aduanero de las operaciones de comercio exterior de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, estableciendo las condiciones generales y especiales para la realización de estas operaciones; Que para tal efecto se hace necesario establecer las condiciones para habilitar los pun- tos de importación y/o exportación de mercancías cuyo transporte se realice a través de poliductos y/o oleoductos, las obligaciones y requisitos que deben cumplir los titulares de la habilitación y las sanciones en que puedan incurrir estos usuarios por la realización de conductas que puedan constituir infracciones aduaneras; Que en consideración a lo expuesto deben implementarse las medidas que faciliten la realización de estas operaciones; Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión número 268 del 16 de diciembre de 2013 recomendó adoptar la medida; Que el artículo 3° de la Ley 1121 establece que las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993) y demás normas concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen, entre otras, profesionalmente a actividades de comercio exterior; Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, ha sido publicado para recibir observaciones y comentarios del público en general; Que se requiere la aplicación inmediata de la medida para facilitar la realización de estas operaciones y garantizar su control aduanero, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónase el siguiente artículo al Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 74-3. Puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleo- ductos. Los puntos para el ingreso y salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que se importen o exporten a través de poliductos y/o oleoductos, bajo control aduanero, son lugares previamente habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cuyo efecto se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo siguiente. La autoridad aduanera podrá fijar medidas de limitación al ingreso o salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, en aquellos eventos en que así lo indiquen los resultados de análisis previos de la información”. Artículo 2°. Adiciónase el siguiente artículo al Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 74-4. Disposiciones especiales. Para la habilitación del punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, el titular del mismo deberá acreditar los siguientes requisitos y obligaciones: Requisitos 1. Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o registro que haga sus veces. 2. Acreditar la existencia y representación legal. 3. Suministrar la información, en los términos establecidos por la Dirección de Im- puestos y Aduanas Nacionales, de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En las sociedades anónimas abiertas, solamente deberán informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al treinta por ciento (30%) del capital accionario. 4. Suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las hojas de vida del representante legal y de los socios; y, los certificados de estudio que demuestren la idoneidad profesional, formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior del representante legal de la sociedad. 5. No haber cometido una infracción administrativa gravísima de las que trata el pre- sente decreto y en general por violación a las normas penales relacionadas con el comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. 6. No tener deudas exigibles en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la presentación de la solicitud, o tener acuerdo de pago vigente sobre las mismas. 7. Contar con la infraestructura física, administrativa, informática, de comunicaciones y de seguridad exigidos. 8. Contar con equipos de medición y control o procedimientos de medición que permitan inferir el volumen. 9. Demostrar que los sistemas informáticos propios, sean compatibles con los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 10. Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación, así como sus posteriores modificaciones. 11. Tener y aplicar un sistema de administración del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo. 12. Contar con el concepto favorable de medición del riesgo, y 13. Contar con los permisos o licencias y/o autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes para la importación, distribución y transporte de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo. Obligaciones 1. Desarrollar el objeto social principal reportado en la correspondiente escritura pública o documento de constitución de la sociedad. 2. Suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la actualización de las hojas de vida y de los certificados de estudio que demuestren la idoneidad de los usuarios de comercio exterior, así como, el reporte de presentación y desvinculación de personas y demás que sean exigidos. 3. Informar sobre los cambios en los representantes legales y miembros de Junta Di- rectiva, el nombramiento o cancelación del representante legal, la desvinculación de los agentes de aduana o auxiliares de la empresa autorizada, el cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales, así como, los cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas abiertas cuyos socios posean menos del treinta por ciento (30%) del capital accionario. 4. Iniciar actividades solo después de aprobada la garantía requerida y utilizar el código de registro asignado para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 5. Mantener y cumplir los requisitos y condiciones exigidas para la habilitación de puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos. 6. Tener disponibilidad para la prestación del servicio de manera ininterrumpida las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana; incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras y de comercio exterior. 7. Preservar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 8. Disponer de los equipos y elementos logísticos necesarios para que la autoridad aduanera realice las labores de reconocimiento, aforo o fiscalización y en general, permitir, facilitar y colaborar con la práctica de cualquier otra diligencia ordenada por la autoridad aduanera. 9. Garantizar que los equipos de medición y dispositivos de seguridad necesarios para el desarrollo, de su actividad, se encuentren en funcionamiento de acuerdo con los requerimientos de calibración y demás aspectos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 10. Mantener en condiciones adecuadas, la infraestructura física, administrativa, infor- mática, de comunicaciones y de seguridad exigidos. 11. Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. 12. Conservar durante cinco (5) años contados a partir de la fecha de habilitación, la documentación y los registros que sirvieron de soporte al registro aduanero expedido. 13. Garantizar que la información entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, corresponda con la contenida en los documentos que la soportan. 14. Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos, cumpliendo con las formalidades exigidas. 15. Permitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el acceso a la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización. 16. Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos, y permitir el ejer- cicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento. 17. Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información sobre irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad o que se presenten en sus instalacio- nes, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarias. 18. Llevar los registros de la entrada y salida de petróleo y/o combustibles líquidos de- rivados del petróleo, en archivos electrónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 19. Obrar dentro del marco de la ley y de los principios de la buena fe y de servicio a los intereses de la función pública, para lo cual deberán abstenerse de incurrir en alguna de las siguientes conductas: 19.1. Favorecer o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con fraude aduanero, evasión, contrabando, lavado de activos o infracciones cambiarias y tributarias. 19.2. Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de com- ercio exterior. 255 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 20. Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los Servi- cios Informáticos Electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas en situación de contingencia, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad. 21. Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y con todas las obligaciones de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, en los artículos 102 a 107 del Decreto-ley 663 de 1993, en los artículos 3° y 10 de la Ley 1121 de 2006 y demás normas concordantes. 22. Tener pleno conocimiento del cliente, constituir un Comité de Control y Auditoría, incluir dentro de sus estatutos societarios un código de ética y mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona- les, los manuales de funciones y de procesos, en los mismos términos establecidos en los artículos 62, 63, 64 y 65 de este decreto y según lo que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones de que trata este decreto. Garantía Para la habilitación de un punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, se deberá constituir y presentar una garantía global por un monto igual al dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de habilitación. Cuando no se hayan realizado operaciones de importación y exportación, el monto será del dos por ciento (2%) de la proyección de importaciones y exportaciones durante un (1) año, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). El objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto”. Artículo 3°. Adiciónase la siguiente Sección al Capítulo VI del Título V del Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: “Sección XI Importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o oleoductos Artículo 226-1. Importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o oleoductos. Es la que permite la llegada a un puerto en territo- rio de otro u otros países y la introducción al territorio aduanero nacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo a través de la conexión de un poliducto y/o oleoducto a otro, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con un punto de ingreso habilitado, en el que se encuentren instalados los equipos de medición y control que permitan registrar la cantidad de mercancías importadas o procedimientos de medición que permitan inferir el volumen. 2. Registrar a través de los Servicios informáticos Electrónicos, la operación de im- portación, conforme a la información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A través de los servicios informáticos electrónicos, se presentará el primer día del se- gundo mes siguiente, la declaración aduanera de las importaciones efectuadas durante el mes calendario anterior, conforme a las cantidades registradas en los equipos de medida y control instalados en el punto de ingreso habilitado. Para la importación de estas mercancías, se surtirán las formalidades y obligaciones aduaneras previstas en el Capítulo V del Título V del presente decreto. En cuanto a los documentos soporte de la declaración de importación, la factura comercial expedida por el proveedor, deberá contener la cantidad y el precio de la mercancía puesta en el punto de ingreso. También constituye documento soporte de la declaración aduanera, el documento donde se registre la cantidad de mercancía importada durante el respectivo mes calendario. Con la presentación y aceptación de la declaración de importación, se hace exigible la obligación de pago de los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor en aduana determi- nado conforme a la normatividad vigente”. Artículo 4°. Adiciónase el siguiente Capítulo al Título VII del Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: “CAPÍTULO XIV Exportación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o oleoductos Artículo 352-1. Exportación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o oleoductos. Es la que permite la salida del territorio aduanero nacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo a través de la cone- xión de un poliducto y/o oleoducto a otro que serán embarcados en un puerto ubicado en territorio de otro u otros países. A estos efectos, el titular de la habilitación del poliducto y/o oleoducto desde el que se harán los despachos del petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con un punto de salida habilitado, en el que se encuentren instalados los equipos de medición y control que permitan registrar los volúmenes de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo exportados cuyo embarque se realizará en territorio de otro u otros países. El punto de control será habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para todos los despachos que desde ese punto quieran realizarse, sin necesidad de que cada exportador deba presentar solicitud de habilitación. 2. Registrar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, el reporte de los barriles efectivamente exportados por cada exportador, en el que se detalle el número de barriles y su calidad, a más tardar a los sesenta (60) días calendario después de terminado el mes calendario en el que se efectuaron despachos de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo desde el punto de control autorizado. Artículo 352-2. Trámite para la Exportación. Sin perjuicio de las disposiciones que sean exigibles, contempladas en el Capítulo II del Título VII del presente decreto, para la exportación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, el declarante debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentar una solicitud de autorización de embarque con datos provisionales, por cada embarque que proyecte realizar desde el puerto ubicado en otro país, y cuyo destino final es el territorio de terceros países. El documento soporte para estos efectos podrá ser una factura proforma. 2. Presentar dentro del término de tres (3) meses siguientes al embarque del petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo en el puerto del otro país, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la declaración de exportación con datos definitivos, una vez efectuado el embarque con destino a terceros países. Como soporte de la declaración de exportación con datos definitivos, el declarante deberá adjuntar la factura comercial definitiva que soporta la cantidad y precio del crudo efectivamente exportado a terceros países”. Artículo 5°. Adiciónase el siguiente artículo al Capítulo V del Título VIII del Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 391-2. Transporte internacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo desde o hacia otro país. Es la operación que, en virtud de un programa o acuerdo de cooperación entre países vecinos, permite el transporte inter- nacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, procedentes de o con destino a otro país. Para el efecto, el transporte se hará por una red de poliductos y/o oleoductos a través del territorio aduanero nacional, para ser exportados a terceros países, desde un puerto colombiano o embarcados desde un puerto del otro país. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo ingresarán o saldrán del territorio aduanero nacional por un punto habilitado, en donde se deberá llevar un registro de los ingresos y salidas procedentes de o con destino a otro país, así como de los embarques correspondientes. De conformidad con las normas legales vigentes, el desarrollo de la operación de trán- sito de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que son objeto de este transporte internacional no está sujeta a tributos aduaneros”. Artículo 6°. Adiciónase el siguiente artículo al Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 483-1. Infracciones en las operaciones aduaneras por poliductos y/o oleoductos. 1. Gravísimas 1.1. No registrar la operación de importación o exportación, conforme a la regulación establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 1.2. Realizar operaciones aduaneras sin tener instalados los equipos de medición y con- trol que permitan registrar la cantidad de mercancías importadas o exportadas. La sanción a imponer será de multa equivalente al mayor valor entre el ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías y quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). 2. Graves 2.1. Incurre en infracción aduanera quien incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones o restricciones establecidas en el presente decreto, que resulten de una formalidad aduanera propia de la importación o exportación a través de poliductos (oleoductos); o de la habilitación de los puntos de ingreso y salida de las mercancías; o de la autorización como usuario aduanero de tales modalidades. La sanción será de multa, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías objeto de la operación de que se trate. La sanción aquí prevista se aplicará, siempre y cuando, los hechos no estén tipificados de una manera especial en norma independiente. Lo dispuesto en este artículo se cumplirá sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones del régimen sancionatorio y, en general, del control aduanero que en lo per- tinente deba aplicarse a las operaciones aduaneras. Artículo 7°. Homologaciones. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, todos los titulares de las habilitaciones, que se encuentren vigentes, que realizan operaciones de comercio exterior a través de oleoductos, deberán homologarse a los requisitos aquí previstos. Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. El Ministro de Minas y Energía, Amílcar Acosta Medina. 256 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 4379 de 2013 (diciembre 19) por la cual se autoriza a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al De- partamento Nacional de Planeación para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal b) del artículo 8° del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, la Ley 553 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 3498 del 21 de octubre de 2013, se autorizó a la Na- ción, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para gestionar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 70.000.000) o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Entidades Territoriales. Que en desarrollo de la autorización conferida por la resolución mencionada en el considerando anterior, la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, gestionó la contratación de un empréstito ex- terno con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 70.000.000) o su equivalente en otras monedas; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 13 de noviembre de 2013, emitió concepto definitivo favorable a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico y al Departamento Nacional de Planeación, para contratar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $70.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Entidades Territoriales, según consta en certificación suscrita por la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 13 de noviembre de 2013. Que el literal b) del artículo 8° del Decreto 2681 de 1993 establece, que para la celebra- ción de los contratos de empréstito externo a nombre de la Nación, se requiere autorización para suscribir los contratos, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las minutas definitivas de los mismos; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2013-047275 de fecha 9 de diciembre de 2013, aprobó los términos de la minuta definitiva del Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por USD70 millones. “Subnational Institutional Strengthening Project”; RESUELVE: Artículo 1°. Autorización para la celebración de un empréstito externo. Autorizar a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planea- ción, para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 70.000.000), o su equivalente en otras monedas. Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo primero, se deben destinar a financiar el Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Entidades Territoriales (“Subnational Institutional Strengthening Project”). Artículo 3°. Términos y Condiciones Financieras. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo primero de la presente resolución, son los siguientes: • Amortizaciones: El empréstito se amortizará en una (1) cuota, el 15 de agosto de 2031. • Tasa de Interés: LIBOR 6 meses más un margen fijo determinado por el BIRF. • Comisión de Crédito: El 0,25% sobre el monto del financiamiento. Artículo 4°. Otros Términos y Condiciones Financieras. Los demás términos y con- diciones a las cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos primero y segundo de la presente resolución, serán los contemplados en la minuta del contrato de préstamo definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2013- 047275 de fecha 9 de diciembre de 2013. Artículo 5°. Inclusión en la Base de Datos y Reportes.- Está operación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Artículo 6°. Aplicación otras normas. La presente autorización no exime a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en es- pecial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 19 de diciembre de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 4386 DE 2013 (diciembre 20) por la cual se autoriza a Isagén S. A. E.S.P., para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna. El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO: Que mediante oficios números E-13-0013556 y E-13-0017587 del 10 de octubre y 18 de diciembre de 2013, respectivamente, Isagén S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar una operación de manejo de deuda interna entre Isagén S. A. E.S.P., y un Grupo de Bancos, hasta por la suma de un billón ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta millones noventa y nueve mil novecientos no- venta y siete pesos ($1.084.250.099.997) moneda legal colombiana, y la modificación de las condiciones financieras (tasa de interés, plazo, periodo de gracia y amortización) sobre el monto pendiente por desembolsar del crédito interno suscrito por Isagén S. A. E.S.P., y un Grupo de Bancos el 25 de febrero de 2010 por la suma de un billón quinientos cuarenta y cinco mil millones de pesos ($1.545.000.000.000) moneda legal colombiana, el cual asciende a la suma de cuatrocientos treinta y un mil seiscientos setenta y tres millones de pesos ($431.673.000.000) moneda legal colombiana; Que en desarrollo de la Resolución número 338 del 11 de febrero de 2010, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Isagén S. A. E.SP., y un Grupo de Ban- cos suscribieron el 25 de febrero de 2010 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de un billón quinientos cuarenta y cinco mil millones de pesos ($1.545.000.000.000) moneda legal colombiana, cuyos recursos fueron destinados para financiar parcialmente la realización del Proyecto de Hidrosogamoso; Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad Estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la ti- tularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen; Que Isagén S. A. E.S.P., es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, constituida en forma de Sociedad Anónima, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas de Energía de Colombia; Que mediante “Documento Técnico Justificativo – Racional Modificación Crédito Club Deal” de fecha 11 de octubre de 2013, Isagén S. A. E.S.P., demostró la conveniencia y justi- ficación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la reducción del costo financiero para Isagén S. A. E.S.P., a través de la disminución de la tasa de interés pactada, de DTF + 4.90% T.A. a IBR + 4.30% TV., y en la modificación de los plazos, período de gracia y amortización de la obligación; Que mediante memorando número 3-2013-030041 del 14 de noviembre de 2013, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeciones a la realización de la operación que por la presente resolución se autoriza, indicando que la misma da cumpli- miento a los requerimientos establecidos en el Decreto 2681 de 1993, dentro del cual se contempla que las operaciones de manejo deben tener como objetivo primordial no aumentar el endeudamiento neto y mejorar el perfil de la deuda de Isagén S. A. E.S.P.; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; 257 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Que la operación de manejo de deuda consistente en la reducción del costo financiero para Isagén S. A. E.S.P., a través de la disminución de la tasa de interés pactada, y en la modificación de los plazos, período de gracia y amortización de la obligación que proyecta celebrar Isagén S. A. E.S.P., con un Grupo de Bancos, asciende a la suma total de un billón ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta millones noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos ($1.084.250.099.997) moneda legal colombiana, y la modificación de las condiciones financieras (tasa de interés, plazo, periodo de gracia y amortización) sobre el monto pendiente por desembolsar del crédito interno suscrito por Isagén S. A. E.S.P., y un Grupo de Bancos el 25 de febrero de 2010 por la suma de un billón quinientos cuarenta y cinco mil millones de pesos ($1.545.000.000.000) moneda legal colombiana, el cual asciende a la suma de cuatrocientos treinta y un mil seiscientos setenta y tres millones de pesos ($431.673.000.000) moneda legal colombiana, como se detalla a continuación: BANCOLOMBIA S. A. $500.000.000.000.00 $139.700.000.000 $350.890.000.000 BANCO DE BOGOTÁ S. A. $250.000.000.000.00 $69.850.000.000 $175.444.999.997 BANC DAVIVIENDA S. A. $250.000.000.000.00 $69.850.000.000 $175.445.000.000 BANCO DE OCCIDENTE S. A. $110.000.000.000.00 $30.734.000.000 $77.195.800.000 BANCO POPULAR S. A. $100.000.000.000.00 $27.940.000.000 $70.178.000.000 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A $80.000.000.000.00 $22.352.000.000 $56.142.400.000 BANCO BBVA COLOMBIA S. A. (antes BCSC $70.000.000.000.00 $19.558.000.000 $49.124.600.000 HELMBANK S. A. $70.000.000.000.00 $19.558.000.000 $49.124.600.000 BANCO CORPBANCA COLOMBIA S. A. $60.000.000.000.00 $16.764.000.000 $42.106.800.000 BANCO AV. VILLAS S. A. $55.000.000.000.00 $15.367.000.000 $38.597.900.000 Que la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Isagén S. A. E.S.P. con un Grupo de Bancos se regirá por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Otrosí número 3 al Contrato de Empréstito Interno, que proyecta suscribir Isagén S. A. E.S.P. con un Grupo de Bancos, así: – Tasa IBR+4.30%TV – Plazo 12 años contados a partir de la fecha de suscripción del Otrosí número 3 – Periodo de Gracia 3 años contados a partir de la fecha de suscripción del Otrosí número 3 – Pago de Intereses Trimestral – Pago de Capital Semestral Que Isagén S. A. E.S.P., para garantizar el pago de la operación que por la presente re- solución se autoriza, otorgará unos pagarés que remplazarán en su totalidad los inicialmente suscritos a favor de cada Banco; Que de conformidad con la certificación suscrita por la Secretaría General de Isagén S. A. E.S.P. de fecha 8 de octubre de 2013, la Junta Directiva de Isagén S. A. E.S.P., en su sesión número 232 celebrada el 30 de mayo de 2013, autorizó a la Administración para que explore otras opciones de financiación y/o la renegociación del endeudamiento existente, buscando la optimización de la estructura actual de la deuda de la Empresa; Que mediante oficio número 2-2013-049366 del 19 de diciembre de 2013, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta de Otrosí número 3 al Contrato de Empréstito Interno y del Pagaré del 25 de febrero de 2010 que proyecta suscribir Isagén S. A. E.S.P., con un Grupo de Bancos; Que Isagén S. A. E.S.P., ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE: Artículo 1°. Autorización. Autorizar a Isagén S. A. E.S.P., para celebrar una operación de manejo de deuda consistente en la reducción del costo financiero para Isagén S. A. E.S.P. a través de la disminución de la tasa de interés pactada, y en la modificación de los plazos, período de gracia y amortización de la obligación, por la suma total de un billón ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta millones noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos ($1.084.250.099.997) moneda legal colombiana, y la modificación de las condicio- nes financieras (tasa de interés, plazo, periodo de gracia y amortización) sobre el monto pendiente por desembolsar del crédito interno suscrito por Isagén S. A. E.S.P., y un Grupo de Bancos el 25 de febrero de 2010 por la suma de un billón quinientos cuarenta y cinco mil millones de pesos ($1.545.000.000.000) moneda legal colombiana, el cual asciende a la suma de cuatrocientos treinta y un mil seiscientos setenta y tres millones de pesos ($431.673.000.000) moneda legal colombiana, así: BANCOLOMBIA S. A. $500.000.000.000.00 $139.700.000.000 $350.890.000.000 BANCO DE BOGOTÁ S. A. $250.000.000.000.00 $69.850.000.000 $175.444.999.997 BANCO DAVIVIENDA S. A. $250.000.000.000.00 $69.850.000.000 $175.445.000.000 BANCO DE OCCIDENTE S. A. $110.000.000.000.00 $30.734.000.000 $77.195.800.000 BANCO POPULAR S. A. $100.000.000.000.00 $27.940.000.000 $70.178.000.000 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A $80.000.000.000.00 $22.352.000.000 $56.142.400.000 BANCO BBVA COLOMBIA S. A. (antes BCSC $70.000.000.000.00 $19.558.000.000 $49.124.600.000 HELMBANK S. A. $70.000.000.000.00 $19.558.000.000 $49.124.600.000 BANCO CORPBANCA COLOMBIA S. A. $60.000.000.000.00 $16.764.000.000 $42.106.800.000 BANCO AV. VILLAS S. A. $55.000.000.000.00 $15.367.000.000 $38.597.900.000 Artículo 2°. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y las condiciones finan- cieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Isagén S. A. E.S.P., con un Grupo de Bancos, se regirá por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Otrosí número 3 al Contrato de Empréstito Interno aprobado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante oficio número 2-2013-049366 del 19 de diciembre de 2013, así: – Tasa IBR+4.30%TV – Plazo 12 años contados a partir de la fecha de suscripción del Otrosí número 3 – Periodo de Gracia 3 años contados a partir de la fecha de suscripción del Otrosí número 3 – Pago de Intereses Trimestral – Pago de Capital Semestral Artículo 3°. Autorización Garantía. Autorizar a Isagén S. A. E.S.P., para garantizar el empréstito interno, objeto de la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autoriza, con el otorgamiento de unos pagarés que remplazarán en su totalidad los inicialmente suscritos a favor de cada Banco. Artículo 4°. Apropiación presupuestal. Los pagos que realice Isagén S. A. E.S.P., en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Isagén S. A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto de presupuesto anual de gastos. Artículo 5°. Registro. Isagén S. A. E.S.P., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí número 3 al Contrato de Empréstito Interno a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 6°. Compromiso de Información. Isagén S. A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Di- rector General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013. El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Michel Janna Gandur. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 4410 DE 2013 (diciembre 23) por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de los recursos correspondientes a la Participación de Propósito General del Sistema Ge- neral de Participaciones del municipio de Puerto Tejada-Cauca y se inicia la Actuación Administrativa de acuerdo con lo previsto por el artículo 14 del Decreto número 028 de 2008 y sus normas reglamentarias. La Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto número 028 de 2008, sus normas reglamen- tarias, los Decretos números 791 de 2009, 1040 de 2012 y las Resoluciones números 794 de 2009 y 1872 de 2011, CONSIDERANDO: A. Que para asegurar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acto Legislativo número 04 de 2007, definió la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al gasto que se ejecute con los recursos del Sistema General de Participaciones mediante la expedición del Decreto número 028 de 2008. B. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4° y 6° del Decreto número 791 de 2009 y el artículo 38 del Decreto número 1040 de 2012, las funciones previstas en el Decreto número 028 de 2008 son ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal, designada mediante Resoluciones números 794 de 2009 y 1872 de 2011. C. Que el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de las funciones de Monitoreo a los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes al Sector de Propósito General y Asignaciones Especiales, realizó una visita de monitoreo de campo al municipio de Puerto Tejada-Cauca entre los días 2 al 5 de octubre de 2012 y remitió a la Dirección General de Apoyo Fiscal, tanto los resultados de la verificación y análisis de la información suministrada por la Entidad como la recomendación de la medida de control a implementar, identificando los siguientes eventos de riesgo 9.5; 9.6 y 9.7 de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto número 028 de 2008, sustentados en la información suministrada por el municipio de Puerto Tejada-Cauca, la cual reposa en el expediente que para los efectos se constituyó. D. Que esta Dirección teniendo como base el informe de Monitoreo de Campo rea- lizado por el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución número 1830 del 12 junio de 2013, “por la cual se ordena la adopción de la Medida Preventiva de Plan 258 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 de Desempeño en el Sector de Propósito General y Asignaciones Especiales al municipio de Puerto Tejada-Cauca”, por un término de catorce (14) meses, con motivo de lo anterior se programó una visita de Asistencia Técnica, la cual se efectuó entre los días 18 y 19 de julio de 2013, para la elaboración de la matriz del plan de desempeño con las actividades tendientes a la cesación de las causales que dieron motivo a los eventos de riesgo. E. Que en el término concedido mediante la Resolución número 1830 de 12 de junio de 2013, la cual establecía que la Administración Municipal contaba con un (1) mes para la presentación ante esta Dirección del acto administrativo por medio del cual se realizaba la adopción de la Medida Preventiva de Plan de Desempeño, conforme al artículo 11 del Decreto número 028 de 2008 la Entidad Territorial no presentó ante la Dirección General de Apoyo Fiscal el acto administrativo por medio del cual se realizaba dicha adopción. F. Que como consecuencia de la no presentación del acto administrativo por medio del cual la Entidad Territorial debió realizar la adopción de la Medida Preventiva de Plan de Desempeño se debe aplicar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 del Decreto número 028 de 2008, “La no adopción del plan de desempeño en los plazos antes definidos, la no incorporación de los ajustes requeridos, o su incumplimiento, dará lugar a la aplicación inmediata de medidas correctivas por parte de las autori- dades competentes”. G. Que el artículo 10 del Decreto número 028 de 2008, en concordancia con el artículo 1° del Decreto número 2911 de 2008, establecen que las medidas preventivas o correctivas se adoptarán mediante acto administrativo debidamente motivado, indicando el evento o eventos de riesgo encontrados, la evidencia que amerita la adopción de la correspondiente medida, el término durante el cual estará vigente y las acciones a emprender por parte de la entidad territorial. H. Que el artículo 14 ibídem determina que la adopción de las medidas correctivas se sujetarán al procedimiento dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que resulte pertinente, y en armonía con el artículo 8° del Decreto número 2316 de 2009 establecen que por su naturaleza cautelar se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación del procedimiento respectivo. I. Que el artículo 8° del Decreto número 2911 de 2008 señala que será adoptada la Me- dida Correctiva de Suspensión de Giros “cuando su imposición no afecte la continuidad en la prestación del servicio, la prestación de servicios a la comunidad […]”; situación que quedó debidamente justificada en el informe de la visita de monitoreo del Departamento Nacional de Planeación realizada al municipio de Puerto Tejada-Cauca. J. Que evidenciados los eventos de riesgo respecto de la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones del Sector de Propósito General, la Dirección General de Apoyo Fiscal en cumplimiento de sus funciones, considera necesario adoptar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de los recursos correspondientes a la Participación de Propósito General del municipio de Puerto Tejada-Cauca, e iniciar la Actuación Adminis- trativa de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 11 y artículo 14 del Decreto número 028 de 2008, sus normas reglamentarias y las normas de orden público que le sean aplicables, con la finalidad de superar los eventos de riesgo identificados, y procurar por el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios a su cargo. K. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 del De- creto número 028 de 2008, el restablecimiento del giro no conlleva el reconocimiento por parte del Gobierno Nacional de montos adicionales por mora, intereses o cualquier otro concepto remuneratorio. L. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Medida correctiva de suspensión de giros. Adóptese de manera cautelar en los términos de lo establecido en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 14 del Decreto número 028 de 2008, la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de los recursos corres- pondientes a la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones del municipio de Puerto Tejada-Cauca. Artículo 2°. Actuación administrativa. Iníciese la Actuación Administrativa para la implementación de medidas correctivas de conformidad con lo establecido en el Decreto número 028 de 2008, en sus normas reglamentarias y en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003. Artículo 3°. Levantamiento de la medida correctiva. Para proceder al levantamiento de la Medida Cautelar Correctiva de Suspensión de Giros, el municipio de Puerto Tejada- Cauca deberá dar cumplimiento a las acciones que se enuncian a continuación y remitir a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública la información y documentación soporte de la observancia de estos: – Suscribir el Plan de Desempeño, mediante acto administrativo, expedido por la Entidad Territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 1830 de 12 de junio de 2013 expedida por esta Dirección Parágrafo. La Medida Cautelar de Suspensión de Giros se hará efectiva hasta cuando el municipio de Puerto Tejada-Cauca cumpla con la acción relacionada en el presente artículo, previa verificación por parte de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación. Artículo 4°. Aplazamiento apropiaciones presupuestales. En atención al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto número 028 “la entidad territorial responsable aplazará las apropiaciones presupuestales que se adelanten con cargo a estos recursos, y no podrá comprometer los saldos por apropiar de los recursos sometidos a la medida de suspensión de giro. Una vez adoptada la medida, los actos o contratos que expida o celebre la entidad territorial con cargo a esos saldos de apropiación, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no producirán efectos legales”. Artículo 5°. Publicación. Publíquese en los términos previstos en el artículo 8° del Decreto número 2613 de 2009 en un diario de amplia circulación nacional y/o regional un aviso de la parte resolutiva del presente Acto Administrativo. Artículo 6°. Comunicación a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ordénese mediante comunicación escrita a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Suspensión de los Giros de los recursos correspondientes a la Participación de Propósito General del Sistema General de Partici- paciones del municipio de Puerto Tejada-Cauca, aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto número 2613 de 2009 a partir de la fecha de publicación del aviso establecida en el artículo 5° de la presente resolución. Artículo 7°. Comunicación de la medida. Comuníquese a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito público, al Departamento Nacional de Planeación, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia, en virtud del artículo 24 del Decreto número 028 de 2008. Artículo 8°. Notificación. Notifíquese personalmente el contenido de la presente reso- lución en los términos del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al señor Alcalde del municipio de Puerto Tejada-Cauca, o a quien haga sus veces; y si ello no fuere posible, notifíquese por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 69 ibídem. Artículo 9°. Vigencia y recursos aplicables. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación, y frente a esta solo procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo ante la Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto número 028 de 2008 el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso. La Medida Cautelar Correctiva de Suspensión de Giros rige a partir de su publicación. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2013. Dirección General de Apoyo Fiscal La Directora Dirección General de Apoyo Fiscal, Ana Lucía Villa Arcila. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 4423 DE 2013 (diciembre 23) por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4836 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4836 de 2011 disponen que: “Las modificaciones al anexo del decre- to de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas”; Que la norma citada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que en la sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos disponibles en la cuenta 1 Gastos de Personal, Objeto del Gasto 2 “Servicios Personales Indirectos”; Cuenta 3 “Transferencias Corrientes”, Subcuenta 5 “Transferencias de Previsión y Seguridad Social”, Objeto del Gasto 3 “Otras Transferencias de Previsión y Seguridad”, Ordinal 36 “Prestaciones del Sector Salud (Ley 715 de 2001)”; Subcuenta 6 “Otras Transferencias”, Objeto del Gastos 3 “Destinatarios de las Otras Transferencias Corrientes”, Ordinal 112 “Pagos Benefi- ciarios Fundación San Juan de Dios Derivados del Fallo SU-484 2008 Corte Consti- tucional”; Cuenta 4 “Transferencias de Capital”, Subcuenta 2 “Otras Transferencias”, Objeto del Gasto 1: “Destinatarios de las Otras Transferencias de Capital”, Ordinal 1 “Aportes a Findeter - Subsidios para Operaciones de Redescuento para Proyectos de Inversión parágrafo único, numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” que se encuentran disponibles para ser trasladados; Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 7013 de fecha 12 de diciembre de 2013 por $59.977.748.503.00, RESUELVE: Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de cin- cuenta y nueve mil novecientos setenta y siete millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos tres pesos ($59.977.748.503.00), en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: 259 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL CONTRACRÉDITOS CUENTA 1 GASTOS DE PERSONAL SUBCUENTA OBJETO DEL GASTO 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $269.549.562 CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 3 TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL OBJETO DEL GASTO 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SO- CIAL ORDINAL 36 PRESTACIONES DEL SECTOR SALUD (LEY 715 DE 2001) RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $38.366.030.088 SUBCUENTA 6 OTRAS TRANSFERENCIAS OBJETO DEL GASTO 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CO- RRIENTES ORDINAL 112 PAGOS BENEFICIARIOS FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS DE- RIVADOS DEL FALLO SU-484 2008 CORTE CONSTITUCIONAL RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $5.576.128.853 CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS OBJETO DEL GASTO 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CA- PITAL ORDINAL 1 APORTES A FINDETER SUBSIDIOS PARA OPERACIONES DE REDESCUENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PARÁGRA- FO ÚNICO, NUMERAL 3 ARTÍCULO 270 DEL ESTATUTO ORGÁ- NICO DEL SISTEMA FINANCIERO RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $15.766.040.000 TOTAL $59.977.748.503 Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: CRÉDITOS CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO OBJETO DEL GASTO 1 ORDEN NACIONAL ORDINAL 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $59.977.748.503 TOTAL $59.977.748.503 Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. Aprobado: El Director General del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 4424 DE 2013 (diciembre 23) por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4836 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4836 de 2011 disponen que: “Las modificaciones al anexo del decre- to de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas”; Que la norma citada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que en la sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión Ge- neral, existen recursos disponibles en la cuenta 2 “Gastos Generales” Objeto del Gasto 4 “Adquisición de Bienes y Servicios” que se encuentran disponibles para ser trasladados; Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 6913 de fecha 12 de diciembre de 2013 por $1.017.405,75, RESUELVE: Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de un millón diecisiete mil cuatrocientos cinco pesos con setenta y cinco centavos ($1.017.405,75), en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: CONTRACRÉDITOS CUENTA 2 GASTOS GENERALES SUBCUENTA 0 OBJETO DEL GASTO 4 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $1.017.405,75 TOTAL $1.017.405,75 Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: CRÉDITOS CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS OBJETO DEL GASTO 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CA- PITAL ORDINAL 999 PAGO PASIVOS EXIGIBLES VIGENCIAS EXPIRADAS RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $1.017.405,75 TOTAL $1.017.405,75 Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. Aprobado: El Director General del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 4425 DE 2013 (diciembre 23) por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 29 del Decreto número 4730 de 2005 modificado por el artículo 1° del Decreto número 4836 de 2011, 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4836 de 2011, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo; Que la norma mencionada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos; Que los artículos citados disponen que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos; Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 3 Destinatarios de Otras Transferencias Corrientes, Ordinal 19 “Otras Transferencias-Distribución previo concepto DGPPN”, que por estar libres de afectación, pueden ser contracreditados para acreditar el rubro de la cuenta 4 Transferencias de capital, Subcuenta 2 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 1 Destinatarios de las Otras Transfe- rencias de capital, Ordinal 13 “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para apoyo a la producción, artículo 1° Ley 16 de 1990 y artículo 1° Ley 101 de 1993; Ley 795 de 2003”, del cual se requiere realizar distribución; Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 7213 del 17 de diciembre de 2013 por $100.000.000.000, 260 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 RESUELVE: Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de $100.000.000.000 en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público así: CONTRACRÉDITO: SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 6 OTRAS TRANSFERENCIAS OBJETO DE GASTO 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CO- RRIENTES ORDINAL 19 OTRAS TRANSFERENCIAS -DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEP- TO DGPPN RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $100.000.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $100.000.000.000 Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: CRÉDITOS: SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS OBJETO DEL GASTO 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPI- TAL ORDINAL 13 TRANSFERENCIAS AL SECTOR AGRÍCOLA Y SECTOR INDUS- TRIAL PARA APOYO A LA PRODUCCIÓN – ARTÍCULO 1° LEY 16 DE 1990 Y ARTÍCULO 1° LEY 101 DE 1993; LEY 795 DE 2003 RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $100.000.000.000 TOTAL CRÉDITOS $100.000.000.000 Artículo 3°. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de funcio- namiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013: SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS OBJETO DEL GASTO 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPI- TAL ORDINAL 13 TRANSFERENCIAS AL SECTOR AGRÍCOLA Y SECTOR INDUS- TRIAL PARA APOYO A LA PRODUCCIÓN – ARTÍCULO 1° LEY 16 DE 1990 Y ARTÍCULO 1° LEY 101 DE 1993; LEY 795 DE 2003 RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $100.000.000.000 TOTAL A DISTRIBUIR $100.000.000.000 DISTRIBUCIÓN: SECCIÓN 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL UNIDAD 170101 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS OBJETO DEL GASTO 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPI- TAL ORDINAL 13 TRANSFERENCIAS AL SECTOR AGRÍCOLA Y SECTOR INDUS- TRIAL PARA APOYO A LA PRODUCCIÓN – ARTÍCULO 1° LEY 16 DE 1990 Y ARTÍCULO 1° LEY 101 DE 1993; LEY 795 DE 2003 RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $100.000.000.000 TOTAL DISTRIBUCIÓN $100.000.000.000 Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. Aprobado: El Director General del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 4426 DE 2013 (diciembre 23) por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012, y CONSIDERANDO Que los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012 disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos”; Que en los artículos citados también se establece que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro árgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos; Que el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizará que en todo momento el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos de conocimiento del riesgo, prevención, mitigación, respuesta y recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción y con reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a situaciones de desastre; Que en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013, existen recursos en la Unidad 1301-01, Programa 520 Adminis- tración, atención, control y organización institucional para la administración del Estado, Subprograma 1000 Intersubsectorial Gobierno, Proyecto 28 “Implantación Programas de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres en el Área de Influencia del Volcán Galeras, departamento de Nariño (Distribución)”, que requieren ser distribuidos; Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio número 20134320008826 del 19 de diciembre de 2013 emitió concepto favorable sobre la distribución de los recursos del proyecto referido; Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 7413 del 20 de diciembre de 2013 por valor de $12.816.000.000, RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013; SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN PROGRAMA 520 ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBPROGRAMA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO PROYECTO 28 IMPLANTACIÓN PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN EL ÁREA DE INFLUEN- CIA DEL VOLCÁN GALERAS, DEPARTAMENTO DE NARIÑO (DISTRIBUCIÓN) RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $5.191.516.098 RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACIÓN $7.624.483.902 TOTAL DISTRIBUCIÓN $12.816.000.000 DISTRIBUCIÓN SECCIÓN 0211 UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN PROGRAMA 520 ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBPROGRAMA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO PROYECTO 123 APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE GES- TIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN LA ZAVA - VOLCÁN GALERAS NARIÑO, NARIÑO, OCCIDENTE RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $5.191.516.098 RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACIÓN $7.624.483.902 TOTAL DISTRIBUCIÓN $12.816.000.000 Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. Aprobado: El Director General del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.). 261 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 4427 DE 2013 (diciembre 23) por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012, CONSIDERANDO: Que los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012 disponen que “se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos; Que en los artículos citados también se establece que: “A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuase en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos”; Que el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, modificatorio del artículo 24 de la Ley 44 de 1990 establece que, “con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales”; Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General para la vigencia fiscal de 2013, existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 7 Municipios, Ordinal 4 Recursos a los Municipios con Res- guardos Indígenas Artículo 24 Ley 44 de 1990, Artículo 184 Ley 223 de 1995; los cuales se encuentran libres de afectación; Que el Coordinador de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificó la disponibilidad de recursos mediante certificado el día 19 de diciembre de 2013 por valor de $13.347.543.036, de los cuales se utilizan en la presente resolución $13.343.716.626, correspondiente al monto total distribuido en la presente resolución a los entes territoriales, RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013 así: SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO OBJETO DE GASTO 7 MUNICIPIOS ORDINAL 4 RECURSOS A LOS MUNICIPIOS CON RESGUARDOS INDÍGE- NAS ARTÍCULO 24 LEY 44 DE 1990, ARTÍCULO 184 LEY 223 DE 1995. RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES SUBORDINAL 22 MUNICIPIO DE URRAO-ANTIOQUIA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995 $146.168.981 SUBORDINAL 45 MUNICIPIO DE RIOSUCIO-CALDAS ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $1.413.563.686 SUBORDINAL 80 MUNICIPIO DE EL TAMBO-CAUCA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $25.684.132 SUBORDINAL 87 MUNICIPIO DE PÁEZ DE BELALCÁZAR-CAUCA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $261.764.573 SUBORDINAL 92 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN-CAUCA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $103.446.539 SUBORDINAL 98 MUNICIPIO DE TORIBÍO-CAUCA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $467.265.467 SUBORDINAL 112 MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ-CHOCÓ ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $1.026.484.847 SUBORDINAL 115 MUNICIPIO DE BAJO BAUDÓ-CHOCÓ ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $2.387.709.668 SUBORDINAL 116 MUNICIPIO DE BOJAYÁ BELLAVISTA-CHOCÓ ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $649.477.260 SUBORDINAL 117 MUNICIPIO DE EL CARMEN DE ATRATO-CHOCÓ ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $17.695.304 SUBORDINAL 125 MUNICIPIO DE MEDIO ATRATO-CHOCÓ ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $527.880.416 SUBORDINAL 126 MUNICIPIO DE MEDIO BAUDÓ-CHOCÓ ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $402.726.800 SUBORDINAL 133 MUNICIPIO DE RIOSUCIO-CHOCÓ ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $18.089.978 SUBORDINAL 136 MUNICIPIO DE TADÓ-CHOCÓ ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $182.172.844 SUBORDINAL 137 MUNICIPIO DE UNGUÍA-CHOCÓ ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $167.452.793 SUBORDINAL 142 MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO-CÓRDOBA AR- TÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $70.349.411 SUBORDINAL 143 MUNICIPIO DE TIERRALTA-CÓRDOBA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $109.768.541 SUBORDINAL 152 MUNICIPIO DE ALBANIA-GUAJIRA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $673.129.542 SUBORDINAL 153 MUNICIPIO DE BARRANCAS-GUAJIRA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $9.202.055 SUBORDINAL 158 MUNICIPIO DE MAICAO-GUAJIRA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $125.674.327 SUBORDINAL 159 MUNICIPIO DE MANAURE-GUAJIRA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $536.252.181 SUBORDINAL 160 MUNICIPIO DE RIOHACHA-GUAJIRA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $734.307.675 SUBORDINAL 162 MUNICIPIO DE URIBIA-GUAJIRA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $2.253.384.494 SUBORDINAL 168 MUNICIPIO DE MIRAFLORES-GUAVIARE ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $101.093.405 SUBORDINAL 174 MUNICIPIO DE LA ARGENTINA-HUILA ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $5.137.215 SUBORDINAL 204 MUNICIPIO DE ALDANA-NARIÑO ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $15.197.431 SUBORDINAL 212 MUNICIPIO DE IPIALES-NARIÑO ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $436.154.967 SUBORDINAL 221 MUNICIPIO DE SANTACRUZ-NARIÑO ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $34.759.582 SUBORDINAL 228 MUNICIPIO DE MOCOA-PUTUMAYO ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $10.811.015 SUBORDINAL 231 MUNICIPIO DE PUERTO CAICEDO-PUTUMAYO ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $11.572.344 SUBORDINAL 237 MUNICIPIO DE SIBUNDOY-PUTUMAYO ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $121.428.213 SUBORDINAL 239 MUNICIPIO DE VILLAGARZÓN-PUTUMAYO ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $60.928.652 SUBORDINAL 283 MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE ARTÍCULO 184, LEY 223 DE 1995. $236.982.288 TOTAL DISTRIBUCIÓN $13.343.716.626 Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. Aprobado: El Director General del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 4429 DE 2013 (diciembre 23) por la cual se autoriza a la Universidad de Cundinamarca para celebrar un empréstito interno con el Banco Pichincha S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Te- rritorial S. A. –Findeter– hasta por la suma de cinco mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473) moneda legal colombiana. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993 y el artículo 7° de la Ley 781 de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio del 5 de septiembre de 2013, la Universidad de Cundinamarca solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para la celebración de una operación de crédito interno sin garantía de la Nación, hasta por la suma de cinco mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473) moneda legal colombiana, línea de crédito para el fomento de la Educación Superior tasa compensada Men-Findeter, destinado a financiar la construcción de la segunda etapa de la sede Chía de la Universidad de Cundinamarca; Que el artículo 7° de la Ley 781 de 2002 dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos, de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá au- torización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que la Universidad de Cundinamarca proyecta contratar un empréstito interno con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), de que trata la pre- sente resolución, con el Banco Pichincha S. A., hasta por la suma de cinco mil doscientos 262 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de doce (12) meses, contados a partir del primer desembolso, pagadero en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas de conformidad con el pagaré respectivo. Tasa de interés: La Universidad de Cundinamarca pagará sobre saldos de capital adeudados (incluyendo el periodo de gracia), intereses corrientes liquidados a la tasa DTF certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en cero puntos porcentuales (0%) (DTF T.A. + 0%), de los cuales la DTF T.A., menos dos puntos porcentuales (-2%) (DTF T.A.-2%) serán para Findeter y dos puntos porcentuales (2%) para el intermediario financiero, pagaderos mensualmente por su equivalente mes vencido, con un margen de redescuento del ciento por ciento (100%); Que el empréstito interno que la Universidad de Cundinamarca proyecta celebrar con base en la presente autorización será garantizado con la pignoración del treinta por ciento (30%) de la renta percibida por concepto de recaudo de la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, correspondiente a planta física (Ley 1230 de 16 de julio de 2008 y ordenanza 039 de 2009), en proporción no superior al ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda. Los recursos mencionados, se encuentran libres de pignoración y son suficientes para cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del Contrato de Empréstito Interno, así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en certificación expedida el 12 de noviembre de 2013 por el Contador de la Universidad de Cundinamarca, certifica que la Universidad de Cundinamarca dispone de la renta proveniente de la Estampilla Prodesarrollo UDEC, establecida mediante Ley 1230 de 2008 y ordenanza 039 de 2009 y el 30% del recaudo de la estampilla mencionada constituye una renta específica destinada para la inversión, mantenimiento y modernización de la planta física de la Institución, adicionalmente la renta no se encuentra pignorada o comprometida y que su monto es suficiente para otorgar garantía a la operación de crédito por valor de cinco mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473), con destino a la construcción de la segunda etapa de la sede Chía de la Universidad de Cundinamarca y es suficiente para cubrir el 120% del servicio anual de la deuda del crédito que proyecta contratar, de que trata la presente resolución; Que según consta en el Acuerdo del Consejo Superior número 016 del 13 de diciembre de 2010, el Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca, otorgó al señor Rector de la Universidad las facultades suficientes y necesarias para pignorar los recaudos de la Estam- pilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, hasta por el monto de dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000) moneda corriente, correspondiente a un porcentaje de los recaudos de doce (12) años, contados a partir de la vigencia 2011 y suscribir un emprés- tito, garantías y demás documentos soporte del mismo por el monto fijado. Adicionalmente, el Consejo Superior autorizó al Rector para que los recursos producto de la pignoración se destinen en los siguientes proyectos: construcción y dotación de la sede de Chía, construcción y dotación del auditorio para la sede de Fusagasugá, construcción tercer bloque sede Facatativá y el montaje e implementación de la plataforma tecnológica de la universidad; Que según consta en la certificación expedida por el Secretario del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca, del 12 de noviembre de 2013, certificó que el Conse- jo Superior en sesión celebrada los días 6 y 13 de diciembre de 2010 estudió y aprobó el Acuerdo No. 16 del 13 de diciembre, “Por medio del cual se conceden unas facultades al Rector de la Universidad de Cundinamarca”; acto administrativo que se encuentra vigente; Que mediante comunicación número SC-20134380628131 del 22 de agosto de 2013, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para que la Universidad de Cundinamarca acceda a recursos de crédito hasta por COP $8.000 millones destinados a financiar la renovación de la infraestructura tecnológica de la Institución (COP $2.500 millones), así como el proyecto “Construcción sede Chía” en lo correspondiente a estudios, diseños y ejecución de obras (COP $5.500 millones). Que mediante oficio número 2-2013-045185 del 26 de noviembre de 2013 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré, que proyecta celebrar la Universidad de Cundinamarca con el Banco Pichincha S. A., hasta por la suma de cinco mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473) moneda legal colombiana, los recursos objeto del Contrato de Empréstito se destinarán a financiar la construcción de la segunda etapa de la sede Chía de la Universidad; Que de conformidad con lo estipulado en el Decreto 3480 de 2003, la Universidad de Cundinamarca cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores de fecha 27 de junio de 2013; Que la Universidad de Cundinamarca ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE: Artículo 1°. Autorización. Autorizar a la Universidad de Cundinamarca para celebrar un empréstito interno con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Fin- deter, con el Banco Pichincha S. A., hasta por la suma de cinco mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de doce (12) meses, contados a partir del primer desembolso, pagadero en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas de conformidad con el pagaré respectivo. Tasa de interés: La Universidad de Cundinamarca pagará sobre saldos de capital adeudados (incluyendo el periodo de gracia), intereses corrientes liquidados a la tasa DTF certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en cero puntos porcentuales (0%) (DTF T.A. + 0%), de los cuales la DTF T.A., menos dos puntos porcentuales (-2%) (DTF T.A.-2%) serán para Findeter y dos puntos porcentuales (2%) para el intermediario financiero, pagaderos mensualmente por su equivalente mes vencido, con un margen de redescuento del ciento por ciento (100%); Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito interno con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, se destinarán para financiar la construcción de la segunda etapa de la sede Chía de la Universidad de Cundinamarca. Artículo 3°. Garantía. Autorizar a la Universidad de Cundinamarca para garantizar el empréstito interno, con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración del 30% de los recursos provenientes de la renta denominada Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, en proporción no superior al ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda, recursos que se hallan libres de gravámenes o limitaciones de dominio, así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 4°. Minutas de contrato y pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad de Cundinamarca podrá celebrar el contrato de empréstito interno con redes- cuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, con el Banco Pichincha S. A., y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de las minutas aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 2-2013-045185 del 26 de noviembre de 2013. Artículo 5°. Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que realice la Universidad de Cundinamarca en desarrollo del empréstito interno que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad de Cundinamarca deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos. Artículo 6°. Registro. La Universidad de Cundinamarca deberá solicitar a la Direc- ción General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7°. Compromiso de Información. La Universidad de Cundinamarca deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Di- rector General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley 185 de 1995, y deja sin efecto la Resolución número 829 del 30 de marzo de 2012, de conformidad con la solicitud realizada por la Universidad de Cundinamarca mediante oficio del 12 de noviembre de 2013. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 0070 DE 2013 (diciembre 24) por la cual se modifica el Presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa Gestión Energética S. A. E.S.P.- GENSA, para la vigencia fiscal 2013. El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–, y CONSIDERANDO: Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 26 numeral 4, establece como función del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo. Que el artículo 24 del Decreto 115 de 1996, establece que las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de ope- ración comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– o quien este delegue. Para estos efectos se requiere el concepto del Ministerio respectivo. Para los gastos de Inversión se requiere adicionalmente el concepto del Departamento Nacional de Planeación. Que el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– delegó mediante Resolución número 04 del 2 de junio de 2004 al Director General del Presupuesto Público Nacional la aprobación de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras y de las empresas que se rigen por lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, previa consulta con el Ministerio respectivo. 263 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Que el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– mediante Resolución 005 del 27 de diciembre de 2012, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa Gestión Energética S. A. E.S.P. –Gensa–, para la vigencia 2013. Que el Presidente de la Empresa Gestión Energética S. A. E.S.P. –GENSA–, mediante comunicación 002752 del 28 de noviembre de 2013, solicitó una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la empresa, por un valor de $14.653.821.804, así como un traslado presupuestal por valor de $3.000.000.000. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante comunicación número 2013076771 del 4 de diciembre de 2013, emitió el concepto técnico económico favorable para las presentes modificaciones. Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante comunicación número 20134340008996 del 18 de diciembre de 2013, emitió el concepto técnico económico favorable para las presentes modificaciones. Que la Jefe de Presupuesto de la empresa Gestión Energética S. A. E.S.P –GENSA–, el 27 y 29 de noviembre de 2013 expidió las certificaciones que amparan las presentes modificaciones presupuestales, por valor de $14.653.821.804 y $3.000.000.000. Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de las siguientes modificaciones presupuestales, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Gestión Energética S. A. E.S.P. –GENSA–, para la vigencia fiscal de 2013, así: ADICIÓN INGRESOS INGRESOS CORRIENTES $14.653.821.804 TOTAL $14.653.821.804 GASTOS OPERACIÓN COMERCIAL $14.653.821.804 TOTAL $14.653.821.804 TRASLADO PRESUPUESTAL CONTRACRÉDITO SERVICIO DE LA DEUDA $2.400.000.000 INVERSIÓN $600.000.000 TOTAL $3.000.000.000 CRÉDITO OPERACIÓN COMERCIAL $3.000.000.000 TOTAL $3.000.000.000 Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. El Director General del Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 0071 DE 2013 (diciembre 24) por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades consti- tucionales y legales, expidió el Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”; Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el De- creto de Liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativo, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos; Que se requiere precisar el código de una fuente de financiación en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no afecta el presu- puesto de ingresos y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional conceptuaron favorablemente sobre esta operación en sus comunicaciones DIFP-20134320008586 del 29 de noviembre de 2013 y 6.3.0.2-3-2013-033890 del 17 de diciembre de 2013, respectivamente; Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recursos necesarias, en concordancia con las normas citadas, RESUELVE: Artículo 1°. Cambio de Recurso. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con carácter informativo en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013. SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL PROGRAMA 630 TRANSFERENCIAS SUBPROGRAMA 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE PROYECTO 6 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CORREDORES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MASI- VO DE MEDIANA CAPACIDAD METROPLUS EN EL VALLE DE ABURRÁ Dice RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACIÓN 15.562.000.000 Debe decir RECURSO 14 PRÉSTAMOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA 15.562.000.000 PROYECTO 9 CONSTRUCCIÓN SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS PARA BUCARAMANGA Y SU ÁREA METROPOLITANA Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZA- CIÓN $35.470.400.000 Debe decir RECURSO 14 PRÉSTAMOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA $35.470.400.000 PROYECTO 12 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚ- BLICO DE PASAJEROS PARA LA CIUDAD DE ARMENIA Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZA- CIÓN $6.056.000.000 Debe decir: RECURSO 14 PRÉSTAMOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA $6.056.000.000 PROYECTO 13 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA LA CIUDAD DE PASTO Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZA- CIÓN $8.157.000.000 Debe decir: RECURSO 14 PRÉSTAMOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA $8.157.000.000 PROYECTO 14 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA EL DIS- TRITO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZA- CIÓN $37.819.000.000 Debe decir: RECURSO 14 PRÉSTAMOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA 37.819.000.000 PROYECTO 15 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS PARA LA CIUDAD DE POPAYÁN Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZA- CIÓN $28.886.000.000 Debe decir: RECURSO 14 PRÉSTAMOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA $28.886.000.000 PROYECTO 16 IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA LA CIU- DAD DE VALLEDUPAR Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZA- CIÓN $59.557.447.942 Debe decir: RECURSO 14 PRÉSTAMOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA $59.557.447.942 PROYECTO 17 IMPLEMENTACIÓN SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANS- PORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA EL MUNICIPIO DE MONTERÍA Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZA- CIÓN $61.395.383.716 Debe decir: RECURSO 14 PRÉSTAMOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA $61.395.383.716 PROYECTO 18 IMPLEMENTACIÓN SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANS- PORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA EL MUNICIPIO DE SINCELEJO Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZA- CIÓN $55.462.342.409 Debe decir: RECURSO 14 PRÉSTAMOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA $55.462.342.409 264 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. Director General Presupuesto Público Nacional, Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.). Certificaciones CERTIFICACIÓN NÚMERO 05 DE 2013 (diciembre 24) por medio de la cual se certifica la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley 1393 de 2010, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, establece que corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificar la base gravable para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. 2. Que el artículo 3° del Decreto 4811 de 2010, establece que: “Para efectos de la certificación de la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará el precio de venta al público certificado por el DANE, lo actualizará en todos sus componentes con la meta de inflación puntual para efectos legales establecida por el Banco de la República y al resultado le descontará el valor de la sobretasa del año anterior a aquel para el que regirá la nueva certificación”. 3. Que la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión de noviembre 29 de 2013, definió una meta de inflación de 3% para efectos legales en 2014, con un rango de +/- 1 pp. 4. Que el DANE el día 23 de diciembre de 2013 expidió la certificación de los precios de referencia de cigarrillos para el año 2014. CERTIFICA: La base gravable por cajetilla de 20 unidades, para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, durante el año 2014, es la siguiente: No Marca Descripción Certificación Pvp Dane Diciembre 2013 Precios con meta de inflación (3%) Sobretasa pagada en 2013 Base gravable sobretasa 2014 1 AMERICAN GOLD CON FILTRO 1.738 1.790 159,5 1.631 2 BELMONT BLUE 2.421 2.494 212,8 2.281 3 BELMONT SILVER 2.442 2.515 214,2 2.301 4 BELMONT SPLASH 2.210 2.276 196,7 2.080 5 BELMONT SWITCH 2.398 2.470 214,2 2.256 6 BELMONT VERDE 2.399 2.471 212,8 2.258 7 BOSTON AZUL 2.437 2.510 217,8 2.292 8 BOSTON BLANCO 2.528 2.604 213,7 2.390 9 BOSTON LIGHT 2.775 2.858 213,7 2.645 10 BOSTON PLATA 2.402 2.474 215,4 2.259 11 CARIBE CAJA BLANDA 1.444 1.487 134,6 1.353 12 CARIBE CAJA DURA 1.455 1.499 132,5 1.366 13 CARIBE CLARO 1.483 1.527 135,9 1.392 14 CONTINENTAL CON FILTRO 1.492 1.537 142,8 1.394 15 DERBY CAJA BLANDA 2.443 2.516 209,6 2.307 16 DERBY CAJA DURA 2.392 2.464 218,0 2.246 17 FLY AZUL 1.760 1.813 165,6 1.647 18 FLY VERDE 1.925 1.983 170,1 1.813 19 FORTUNA BLUE 1.506 1.551 142,8 1.408 20 GREEN LIGHT 2.856 2.942 228,8 2.713 21 GREEN MENTOLADO 2.404 2.476 215,2 2.261 22 GREEN WHITE 2.402 2.474 213,6 2.260 23 IMPERIAL CAJA BLANDA 3.232 3.329 297,5 3.031 24 IMPERIAL CAJA DURA 3.349 3.449 294,4 3.155 25 KENT BLUE 3.460 3.564 309,4 3.254 26 KENT SILVER 3.459 3.563 311,1 3.252 27 KOOL BLUE MIXX 3.488 3.593 318,8 3.274 28 KOOL CLICK & ON 3.513 3.618 314,9 3.303 29 KOOL CON FILTRO 3.370 3.471 313,8 3.157 30 KOOL FROZEN NIGHT 3.420 3.523 310,0 3.213 31 KOOL MENTHOL (HL) 3.198 3.294 309,7 2.984 32 KOOL MIDNIGHT BLAST 3.341 3.441 326,9 3.114 33 KOOL ORIGINAL MIXX 3.452 3.556 307,4 3.248 34 KOOL WHITE MIXX 3.462 3.566 310,6 3.255 35 L&M EVO 1.995 2.055 165,6 1.889 36 LUCKY STRIKE CLICK & ROLL 3.268 3.366 285,6 3.080 No Marca Descripción Certificación Pvp Dane Diciembre 2013 Precios con meta de inflación (3%) Sobretasa pagada en 2013 Base gravable sobretasa 2014 37 LUCKY STRIKE RED 3.262 3.360 278,9 3.081 38 LUCKY STRIKE SWITCH 3.313 3.412 278,9 3.133 39 MARLBORO AZUL 3.434 3.537 303,5 3.234 40 MARLBORO GOLD ORIGINAL 3.493 3.598 302,1 3.296 41 MARLBORO ICEXPRESS 3.526 3.632 306,6 3.325 42 MARLBORO LIGHT 3.407 3.509 314,8 3.194 43 MARLBORO ROJO 3.490 3.595 306,4 3.288 44 MONTANA AZUL 2.153 2.218 191,7 2.026 45 MUSTANG AZUL 2.416 2.488 215,7 2.273 46 MUSTANG ROJO 2.431 2.504 219,7 2.284 47 MUSTANG SWITCH 2.433 2.506 202,4 2.304 48 PALL MALL KRISTAL FROST 2.585 2.663 200,0 2.463 49 PALL MALL KRYSTAL BLAST 1.953 2.012 169,9 1.842 50 PALL MALL MENTOLADO 2.501 2.576 190,2 2.386 51 PALL MALL RED 2.187 2.253 176,5 2.076 52 PIELROJA SIN FILTRO 1.813 1.867 167,1 1.700 54 PREMIER AZUL 2.212 2.278 193,8 2.085 54 PREMIER MENTHOL 2.262 2.330 187,4 2.142 55 PREMIER ROJO 2.238 2.305 189,2 2.116 56 PRESIDENT CON FILTRO 1.521 1.567 141,8 1.425 57 ROYAL CAJA DURA 3.406 3.508 302,3 3.206 58 STARLITE CON FILTRO 1.539 1.585 192,7 1.392 59 TROPICAL CON FILTRO 1.525 1.571 144,1 1.427 Para efectos de la determinación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco ela- borado de aquellas variedades de marcas que ingresen al mercado por primera vez o que no se encuentren en este listado, se aplicará la base gravable aquí certificada que corresponda al producto que más se asimile a sus características. Expedida en Bogotá, D. C. La Directora, Ana Lucía Villa Arcila, Dirección General de Apoyo Fiscal. Ministerio de Justicia y del Derecho Decretos DECRETO NÚMERO 3011 DE 2013 (diciembre 26) por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio- nales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República aprobó la Ley 1592 de 2012, “por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 ‘por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios’ y se dictan otras disposiciones”, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el tres (3) de diciembre de 2012; Que la Ley 1592 de 2012 fue diseñada con dos objetivos principales: (i) transformar de manera definitiva el enfoque de investigación, procesamiento y judicialización que se venía aplicando en los procesos de Justicia y Paz para asegurar la concentración de esfuer- zos en la investigación de los máximos responsables y en la develación de los patrones de macrocriminalidad; y (ii) articular estos procesos con los demás instrumentos de justicia transicional para velar por la satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas; Que luego de la aplicación de la Ley 975 de 2005 durante más de ocho (8) años, es necesario generar mecanismos que den celeridad al procedimiento y permitan garantizar la pronta administración de justicia, asegurando su legitimidad nacional e internacional y el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional; Que la Ley 1592 de 2012 busca articular la Ley 975 de 2005 con las políticas de res- titución de tierras y de reparación a víctimas, por lo cual estableció normas sobre la des- tinación de los bienes ofrecidos, entregados, detectados oficiosamente o denunciados por los postulados en el marco del proceso penal establecido en la Ley 975 de 2005. En esta medida, la ley contiene un conjunto de normas jurídicas destinadas a organizar el sistema de alistamiento, recepción, transferencia y administración de bienes entre las autoridades encargadas de la ejecución de la Ley 1448 de 2011 y la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012; Que la Ley 1592 de 2012, busca generar coherencia entre los modelos de reparación de víctimas creados en el país, modificando el incidente de reparación de víctimas para convertirlo en un incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, que permita contribuir a la satisfacción de las víctimas, al esclarecimiento de la verdad, y vincular a las víctimas acreditadas en los procesos de Justicia y Paz al programa de repa- ración integral por vía administrativa creado por la Ley 1448 de 2011; 265 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Que en desarrollo de la aplicación de la Ley 975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011, el Go- bierno Nacional ha proferido una serie de decretos que deben ser articulados para asegurar la aplicación coherente del marco normativo de Justicia y Paz; En consideración a lo expuesto, DECRETA: TÍTULO I MARCO GENERAL Artículo 1°. Naturaleza del proceso penal especial de justicia y paz. El proceso penal especial consagrado en la Ley 975 de 2005 es un mecanismo de justicia transicional, de carácter excepcional, a través del cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan crímenes cometidos en el marco del conflicto armado interno por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que decisivamente contribuyen a la reconciliación nacional y que han sido postuladas a este proceso por el Gobierno Nacional, únicamente por hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo. Este proceso penal especial busca facilitar la transición hacia una paz estable y duradera con garantías de no repetición, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la reincorporación individual o col- ectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y la garantía de los derechos de las víctimas. La contribución a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia y con el esclarecimiento de la verdad a partir de la confesión plena y veraz de los hechos punibles cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, la contribución a la reparación integral de las víctimas, la adecuada resocialización de las personas desmovilizadas y la garantía de no repetición, constituyen el fundamento del acceso a la pena alternativa. Artículo 2°. Coherencia externa de los mecanismos de justicia transicional. Los me- canismos de justicia transicional en Colombia incluyen, entre otros, los previstos en el artículo transitorio 66 de la Constitución Política de Colombia, el proceso penal especial de justicia y paz, el procedimiento de contribución al esclarecimiento de la verdad por parte de los desmovilizados creado a través de la Ley 1424 de 2010, y los programas de reparación administrativa y restitución de tierras creados por la Ley 1448 de 2011. La interpretación que se haga de las disposiciones que regulan el proceso penal especial de justicia y paz debe guardar coherencia con las demás normas de justicia transicional, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y contribuir al logro de una paz estable y duradera con garantías de no repetición. Artículo 3°. Participación de las víctimas. Deberá garantizarse la participación efectiva de las víctimas en todas las etapas del proceso penal especial, buscando restablecer su dig- nidad y fortalecer, no solo su posición como sujetos procesales, sino también sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. La Fiscalía General de la Nación y la magistratura tendrán en cuenta los relatos de las víctimas con el fin de fortalecer el esclarecimiento de la verdad judicial y como medida de satisfacción para el restablecimiento de su dignidad y sus derechos fundamentales. Las autoridades públicas que intervienen en el proceso penal especial de justicia y paz harán uso de un lenguaje claro y conciso que asegure el pleno entendimiento por parte de las víctimas. Para intervenir en el proceso penal especial de justicia y paz las víctimas deberán acreditar previamente esa condición ante el fiscal delegado mediante su identificación personal y la demostración sumaria del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 2° de la Ley 1592 de 2012. El proceso de acreditación puede tener lugar en cualquier fase del proceso, con anterioridad al incidente de identificación de afectaciones causadas. La Fiscalía General de la Nación alimentará un registro de víctimas que incluirá los nombres, número de identificación, datos de contacto, hecho victimizante del cual alega ser víctima y el contenido de la entrevista de acreditación. Esta acreditación se entiende surtida con el diligenciamiento del formato de hechos atribuibles. Dentro del mes siguiente a la acreditación, la Fiscalía General de la Nación trasladará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la información relacionada con la acreditación de la víctima dentro del proceso y el formato de hechos atribuibles. El registro deberá contener, por lo menos la siguiente información: nombres y apellidos completos, tipo y número de identificación, información de género, edad, hecho victimizante, afectación, estado del procedimiento y datos de contacto: dirección, barrio, vereda, municipio, departamento, teléfono y correo electrónico. Adicionalmente, la fiscalía enviará la información relacionada con la conformación del grupo familiar, raza, etnia, estrato socioeconómico, situación y tipo de discapacidad, en caso de que disponga de esta. Este registro debe ser interoperable con el Registro Único de Víctimas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Red Nacional de Información. La Fiscalía también trasladará la información a la Defensoría del Pueblo de manera que esta pueda informar a las víctimas sobre los procedimientos para acceder a la reparación administrativa. Las víctimas proveerán a la Fiscalía General de la Nación la información de la que dis- pongan con anterioridad a la audiencia de formulación de cargos, con el fin de que la Fiscalía la tenga en cuenta al estructurar dicha formulación y pueda esclarecer el correspondiente patrón de macrocriminalidad. Parágrafo 1°. En todo caso, las víctimas que se presenten en el marco del proceso penal especial de justicia y paz son objeto, entre otras, de las disposiciones contenidas en los artículos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011. Parágrafo 2°. Para efectos de garantizar la participación de las víctimas en el proceso penal especial de justicia y paz, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación emplazará públicamente a las víctimas indeterminadas de las conductas punibles cometidas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se encuentren postulados, a fin de que participen y ejerzan sus derechos dentro de los procesos penales que se adelanten de conformidad con la Ley 975 de 2005. En caso de no comparecencia, el Ministerio Público, atendiendo las directrices impartidas por el Procurador General de la Nación, garantizará su representación en los correspondientes procesos. Los gastos que generen los edictos emplazatorios y los demás gastos de notificación, se harán con cargo a los recursos del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Parágrafo 3°. En todos los casos en los que con anterioridad a la vigencia del presente decreto se hayan acreditado víctimas dentro del proceso penal especial de justicia y paz, la Fiscalía General de la Nación trasladará de manera progresiva y gradual a la Unidad Ad- ministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo la información a la que se refiere el inciso quinto del presente artículo, iniciando por aquellos procesos que se encuentran más cercanos a la realización del incidente de identificación de afectaciones causadas. El traslado de esta información debe realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de Información. En cualquier caso este proceso de traslado de información debe culminar dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 4°. La investigación y el juzgamiento en el proceso penal especial de justicia y paz. En procesos penales especiales de justicia y paz, la investigación y el juzgamiento de los casos deberán tener en cuenta el contexto, la gravedad y representatividad de los hechos, el grado de afectación a los distintos bienes jurídicos, el grado de responsabilidad del presunto responsable y la configuración de un patrón de macrocriminalidad. Artículo 5°. Enfoque diferencial. En virtud del principio de enfoque diferencial consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en la Ley 975 de 2005, se reconoce que existen poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza; etnia, orientación o identidad sexual y situación de discapacidad. El proceso penal especial de justicia y paz atenderá a las necesidades especiales y afectaciones diferenciales de las víctimas de hechos delictivos cometidos por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley en el marco del conflicto armado interno. Parágrafo 1°. La información que reciban las víctimas deberá hacer especial énfasis en los derechos consagrados en la Ley 1448 de 2011 sobre los derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales y tener en cuenta las reglas especiales cuando se trate de víctimas de violencia sexual consagradas en dichas disposiciones. Parágrafo 2°. En el caso de que las víctimas que participan en el proceso hablen una lengua diferente al español, se garantizará la participación de un traductor si así lo requieren. Las autoridades públicas que participan en el proceso penal especial velarán porque así sea. Artículo 6°. Marco interpretativo. La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005 y en la Ley 1592 de 2012, deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad. En lo no previsto de manera específica por la Ley 975 de 2005 y por la Ley 1592 de 2012, se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000, así como la Ley 793 de 2002, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas del Código Civil en lo que corresponda. La aplicación de estas normas en el proceso penal especial de justicia y paz será excepcional y en todo caso se hará atendiendo a los fines generales de la justicia transicional. Artículo 7°. Obligación general de las entidades públicas de informar sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en el marco de sus competencias. Las entidades públicas están obligadas a informar a las autoridades competentes sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en el marco de sus competencias. En caso de que dichas entidades tuvieren pruebas legales que desvirtúen lo afirmado bajo la gravedad del juramento por las personas postuladas sobre el cumplimiento de los mismos, deberán adjuntarlas para que sean valoradas por los fiscales delegados y las autoridades judiciales respectivas, sin perjuicio de que estas puedan solicitar los informes adicionales y la colaboración de las demás autoridades públicas para estos fines. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ Artículo 8°. Procedimiento penal especial de justicia y paz. El procedimiento especial de justicia y paz se divide en una etapa administrativa y una etapa judicial. La etapa ad- ministrativa inicia con la solicitud de postulación por parte del desmovilizado y culmina con la presentación del Gobierno Nacional de las listas de postulados a la Fiscalía General de la Nación. Una vez recibidas dichas listas por parte de la Fiscalía General de la Nación, inicia la etapa judicial. CAPÍTULO I Etapa administrativa Artículo 9°. Postulados por desmovilizaciones colectivas. Quienes se hayan desmo- vilizado de manera colectiva con anterioridad al 26 de agosto de 2008 y hayan solicitado su postulación al procedimiento penal especial de justicia y paz con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podrán ser postulados por el Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 2014. Las listas de postulados por desmovilizaciones colectivas que remita el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación solo podrán integrarse con los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado colectivamente de conformidad con la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifican y prorrogan. En este caso será necesario que los desmovilizados hayan manifestado por escrito ante el Alto Comisionado para la Paz su voluntad de ser postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad del juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005. Artículo 10. Postulados por desmovilizaciones individuales. Quienes se hayan desmovi- lizado de manera individual con anterioridad al 3 de diciembre de 2012 y hayan solicitado su postulación al procedimiento especial de justicia y paz con anterioridad al 31 de diciembre 266 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 de 2012, podrán ser postulados por el Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 2014. Quienes se desmovilicen de manera individual con posterioridad al 3 de diciembre de 2012 y soliciten su postulación al procedimiento penal especial de justicia y paz dentro del año siguiente a su desmovilización, podrán ser postulados por el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a tal solicitud. Para efectos de la inclusión de desmovilizados individuales en los listados de postulación por parte del Gobierno Nacional se deberá verificar que estas personas se hayan desmovilizado individual y voluntariamente de conformidad con la Ley 418 de 1997 o las normas que la modifiquen o la prorroguen. Así mismo será necesario que los desmovilizados hayan manifestado por escrito ante el Ministerio de Defensa Nacional su voluntad de ser postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad de juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005. Artículo 11. Trámite ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. La lista de aspirantes a la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz será enviada al Ministerio de Justicia y del Derecho por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o por el Ministerio de Defensa Nacional, según sea el caso. El Ministerio de Justicia y del Derecho las remitirá formalmente, en nombre del Gobierno Nacional, a la Fiscalía General de la Nación. Artículo 12. Identificación e individualización. La Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los demás organismos estatales competentes, deberán apoyar el proceso de identificación e individualización de la persona desmovilizada solicitante de la postulación al proceso penal especial de justicia y paz. Artículo 13. Postulación única. Cuando un postulado haya pertenecido con anterioridad a su desmovilización a más de un grupo armado organizado al margen de la ley, bastará con una sola postulación por su pertenecía a uno de estos, para que contribuya al esclarecimiento de los hechos relacionados con su pertenencia a todos. CAPÍTULO II Etapa judicial Artículo 14. Requisitos. La verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, corresponderá a las autoridades judiciales, quienes contarán con la colaboración que deberán prestar los demás organismos del Estado, dentro del ámbito de sus funciones. En todo caso, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial es la instancia competente para evaluar si procede la aplicación de la pena alternativa contemplada en la Ley 975 de 2005. Artículo 15. Definición de contexto. Para efectos de la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz, el contexto es el marco de referencia para la investigación y juzgamiento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural. Como parte del contexto se identificará el aparato criminal vinculado con el grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo y financiación. Artículo 16. Definición de patrón de macrocriminalidad. Es el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación. La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclareci- miento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores. Artículo 17. Elementos para la identificación del patrón de macrocriminalidad. La constatación de la existencia de un patrón de macrocriminalidad deberá contar, entre otros, con los siguientes elementos: 1. La identificación de los tipos de delitos más característicos, incluyendo su naturaleza y número. 2. La identificación y análisis de los fines del grupo armado organizado al margen de la ley. 3. La identificación y análisis del modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley. 4. La identificación de la finalidad ideológica, económica o política de la victimización y en caso de que la hubiere, su relación con características de edad, género, raciales, étnicas o de situación de discapacidad de las víctimas, entre otras. 5. La identificación de los mecanismos de financiación de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley. 6. La identificación de una muestra cualitativa de casos que ilustre el tipo de delitos más característicos que llevaba a cabo el grupo armado organizado al margen de la ley. 7. La documentación de la dimensión cuantitativa de la naturaleza y número de las actividades ilegales cometidas bajo el patrón de macrocriminalidad. Se utilizarán medios estadísticos en la medida de lo posible. 8. La identificación de procesos de encubrimiento del delito y desaparición de la evidencia. 9. La identificación de excesos o extralimitaciones en la comunicación, implementación y ejecución de las órdenes, si los había. Artículo 18. Actuaciones previas a la recepción de la versión libre. Quince (15) días hábiles previos a la realización de la versión libre individual o conjunta, el fiscal delegado deberá citar a la versión libre, por los medios más idóneos posibles, que sean accesibles y en lenguaje claro y sencillo, a las presuntas víctimas de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley a la que perteneció el postulado. Antes del inicio de la ver- sión, las víctimas presentes en la sala deberán ser informadas integralmente por la Fiscalía General de la Nación de todos los derechos de los cuales son titulares en el proceso penal especial de justicia y paz, así como de las diferentes etapas que componen el proceso, su posibilidad de participar en las mismas y el objetivo de cada etapa. Parágrafo. El Plan Integral de Investigación Priorizada, en la medida de lo posible, clasificará para cada una de las estructuras y subestructuras, las víctimas acreditadas que correspondan a los patrones de macrocriminalidad que serán investigados. Artículo 19. Solicitud de suspensión de investigaciones y procesos penales en curso por hechos cometidos por el postulado durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Previo a la realización de la diligencia de versión libre el fiscal delegado solicitará ante los fiscales o las autoridades judiciales correspondien- tes copia de los expedientes de todas las investigaciones y los procesos penales que cursen en contra del postulado por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Una vez recopiladas las copias de los expedientes, el fiscal delegado de justicia y paz solicitará ante las autoridades judiciales ordinarias competentes la suspensión de los procesos penales que cursen en la jurisdicción ordinaria en contra del postulado por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 22 de la Ley 1592 de 2012. En cualquier caso, la solicitud de suspensión de procesos procederá hasta antes de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos del proceso penal especial de justicia y paz. Parágrafo. El Fiscal delegado solicitará a las autoridades judiciales correspondientes copia de los expedientes de procesos en curso o condenas por delitos comunes con el fin de nutrir la información del expediente del postulado, especialmente frente al tema de bienes no entregados y delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización. Artículo 20. Versión libre y confesión. Los postulados rendirán versión libre ante el fiscal delegado, quien los interrogará sobre los hechos de que tengan conocimiento. Al iniciar la diligencia de versión libre los postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz serán interrogados por el fiscal delegado acerca de su voluntad expresa de acogerse al proceso penal especial de justicia y paz, requiriéndose tal manifestación para que la versión libre pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido. En presencia de su defensor manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en que hayan participado con ocasión de su pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley. En la misma diligencia indicarán la fecha y motivos de su ingreso al grupo y los bienes que entregarán, ofrecerán o denunciarán para contribuir a la reparación integral de las víctimas, que sean de su titularidad real o aparente o de otro integrante del grupo armado organizado al margen de la ley al que pertenecieron. Así mismo, los postulados deberán relatar, entre otras, la información relacionada con la conformación del grupo, su modus operandi, los planes y políticas de victimización y la estructura de mando del grupo. De conformidad con los criterios de priorización establecidos por el Fiscal General de la Nación, el fiscal delegado y la policía judicial desarrollarán el programa metodológico para iniciar la investigación, verificar la información suministrada, esclarecer el contexto y el patrón de macrocriminalidad, y proceder a formular la imputación. La Fiscalía General de la Nación podrá adoptar metodologías tendientes, a la recepción de versiones libres colectivas o conjuntas, con el fin de que los desmovilizados que hayan pertenecido al mismo grupo puedan aportar un contexto claro y completo que contribuya a la reconstrucción de la verdad y al esclarecimiento del patrón de macrocriminalidad. La realización de estas audiencias permitirá hacer imputaciones, formulaciones y aceptaciones de cargos de manera colectiva cuando se den plenamente los requisitos de ley. La información recaudada en la diligencia de versión libre tendrá efectos probatorios y podrá aportarse en la etapa de juzgamiento. En los casos en los que el postulado renuncie al proceso penal especial de justicia y paz, la información aportada durante la versión libre podrá ser aportada y utilizada dentro de los procesos penales ordinarios, que se sigan en contra del desmovilizado, siempre que se cumplan las reglas que en materia probatoria establezca la ley dentro de los procesos penales ordinarios que se sigan en su contra. Durante la versión libre las víctimas presentes en la diligencia podrán, a través de su apoderado o del personal de la Fiscalía designado para, tal efecto, indagar sobre las circun- stancias de modo, tiempo y lugar de la conducta de la cual fueron víctimas. En el evento en que la víctima desee intervenir de manera personal en la diligencia, deberá manifestar previamente en forma expresa ante el fiscal delegado que corresponda, la renuncia a la garantía de preservar su identidad. El desarrollo de la diligencia en presencia de víctimas se deberá realizar siguiendo el enfoque diferencial. Parágrafo 1°. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes víctimas, no procede la renuncia a la garantía de preservar su identidad. El representante legal del menor deberá tener pleno conocimiento de esta prohibición. La Fiscalía General de la Nación, en caso de que el menor quiera intervenir, deberá garantizar la preservación de su identidad. Parágrafo 2°. En la diligencia de versión libre y confesión deberá garantizarse el acom- pañamiento psicosocial a las víctimas, el cual estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. Parágrafo 3°. En la diligencia de versión libre, el fiscal delegado preguntará al postulado, por lo menos, por los financiadores y por los beneficiados por las acciones criminales del grupo armado organizado al margen de la ley, así como por los bienes relacionados con dichos financiadores y beneficiados. Parágrafo 4°. Cuando el desmovilizado que no registre orden o medida restrictiva de la libertad, confiese durante la versión libre un delito de competencia de los jueces penales del circuito especializado, de inmediato será puesto a disposición del magistrado con funciones de control de garantías en el establecimiento de reclusión determinado por el Gobierno 267 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Nacional. A partir de este momento queda suspendida la versión libre, y el magistrado, a solicitud del fiscal delegado, dispondrá de un máximo de 36 horas para fijar y realizar la audiencia de formulación de imputación, en la cual igualmente se resolverá sobre la medida de aseguramiento y medidas cautelares solicitadas. Cumplida la audiencia de formulación de imputación se reanudará la diligencia de versión libre y una vez agotada esta, la Fiscalía General de la Nación podrá solicitar otra audiencia preliminar para ampliar la formulación de imputación si fuere necesario. En cualquier caso, la solicitud de imposición de medida de aseguramiento procederá hasta antes de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos del proceso penal especial de justicia y paz. Artículo 21. Conocimiento de los procesos por parte de la magistratura de justicia y paz. El Consejo Superior de la Judicatura podrá distribuir las competencias de las Salas de los Tribunales de Justicia y Paz de acuerdo a los bloques y frentes del grupo armado organizado al margen de la ley, con el fin de lograr un mayor esclarecimiento de las distintas estructuras y evitar conflictos de competencias entre las distintas Salas de los Tribunales de Justicia y Paz. Artículo 22. Formulación de la imputación. A partir de la finalización de la versión libre, el fiscal delegado solicitará al magistrado con funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para la formulación de la imputación. Durante tal audiencia el fiscal delegado deberá comunicar al desmovilizado o a los desmovilizados, en caso de ser audiencia colectiva, los hechos relevantes que se investigan en su contra. El fiscal delegado realizará la formulación de la imputación teniendo en cuenta el enfoque territorial y los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos a las estructuras y subestructuras del grupo armado organizado al margen de la ley. Para formular la imputación, el fiscal delegado efectuará una narración clara y sucinta de los hechos relevantes que se le endilgan al postulado o a los postulados. Esta descripción no implicará la imputación de todos los hechos, sino que se tratará de la identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos que ilustre los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el postulado. Los hechos relacionados deben haber sido causados durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley. El fiscal delegado deberá informar si el postulado está vinculado en procesos penales ordinarios por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, de tal forma que estos puedan acumularse en la formulación de cargos. Parágrafo. La confesión del postulado será soporte de la imputación siempre que esta sea completa y veraz, y que se acredite la voluntariedad y libertad de su renuncia expresa a la no autoincriminación. Artículo 23. Actuaciones previas a la audiencia concentrada. El fiscal delegado, teniendo en cuenta el Plan Integral de Investigación Priorizada, deberá utilizar los medios idóneos para comunicar, de manera clara y sencilla, a las presuntas víctimas de cada patrón de macrocriminalidad, de la fecha en la que iniciará la audiencia concentrada, con el objetivo de que asistan al incidente de identificación de afectaciones causadas. Para este fin, las víctimas deberán estar plenamente acreditadas antes del inicio de la audiencia concentrada. La Defensoría del Pueblo informará a las víctimas sobre el objeto de este incidente y deberá explicarles claramente los alcances del mismo. La información a las víctimas de- berá brindarse de manera adecuada, teniendo en cuenta la situación de discapacidad de las víctimas que tuvieren tal situación. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministrará a las víctimas la información sobre el procedimiento de reparación administrativa, para lo cual tendrá en cuenta las rutas de acceso específicas para cada componente de la reparación contemplado en la Ley 1448 de 2011 a cargo de cada una de las entidades competentes del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el nivel nacional y territorial. Parágrafo. Con el fin de garantizar la participación de las víctimas en la audiencia con- centrada y optimizar el tiempo en el desarrollo de las diligencias, la Sala de Conocimiento, si lo estima necesario, podrá previo al inicio de la audiencia requerir a los intervinientes para determinar la forma en que deberán presentar la información. Artículo 24. Formulación y aceptación de cargos. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia de formulación de la imputación, y realizadas las actividades de verificación e investigación, el Fiscal delegado solicitará a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial respectivo, la programación de una audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos y en el incidente de identificación de afectaciones causadas, deben atender a su naturaleza concentrada. En tal sentido, todas las decisiones judiciales de esta audiencia concentrada se tomarán en la sentencia. Iniciada la audiencia, el fiscal delegado presentará los cargos contra el postulado o los postulados, en caso de ser audiencia colectiva, como autor(es) o partícipe(s) de una mues- tra de conductas delictivas cometidas en el marco de un patrón de macrocriminalidad. El fundamento para la formulación de cargos es la versión libre del postulado, la información que provean las víctimas, y los demás elementos materiales probatorios, evidencia física, e información legalmente obtenida. Con base en esta información el fiscal delegado podrá determinar si el postulado es autor o partícipe de una o varias conductas delictivas, así como de la configuración de un patrón de macrocriminalidad. Para formular cargos el fiscal delegado deberá presentar ante la Sala la siguiente in- formación: 1. La identificación del contexto. 2. La identificación de la estructura o subestructura del grupo armado organizado al margen de la ley. 3. El marco de referencia temporal y la georreferenciación del área de influencia de la estructura o subestructura del grupo armado organizado al margen de la ley. 4. La identificación de sus principales integrantes y de sus funciones dentro de la es- tructura criminal. 5. La identificación del patrón de macrocriminalidad que se pretende esclarecer de conformidad con los elementos contemplados en el artículo 17 del presente decreto. 6. La relación de los procesos penales ordinarios por hechos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley que se pretende acumular de manera definitiva en la formulación de cargos. 7. La información relacionada con el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, en particular lo relacionado con la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes para la contribución a la reparación integral de las víctimas, y 8. La información de las víctimas acreditadas de conformidad con el artículo 3° del pre- sente decreto, que correspondan al patrón de macrocriminalidad que se pretende esclarecer. La identificación de una muestra de hechos que ilustre el tipo de actividades delictivas no limitará el universo de víctimas que sean acreditadas. Posteriormente la Sala verificará si el conjunto de hechos presentado ilustra el patrón de macrocriminalidad que se pretende esclarecer. Acto seguido exhortará al postulado o postulados, para que de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor, manifieste si acepta o no cada uno de los cargos. Aceptados la totalidad de los cargos por parte del postulado, la Sala procederá a verificar si la calificación jurídica corresponde a los hechos confesados por el postulado y si los hechos admitidos por el postulado fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Verificados estos elementos, la Sala declarará la validez del acto de aceptación de cargos en la sentencia. En los casos en los que el postulado no acepte los cargos, la Sala ordenará compulsar copias de lo actuado a la justicia ordinaria. Si el postulado acepta parcialmente los cargos se romperá la unidad procesal respecto de los no admitidos. Artículo 25. Acumulación de procesos y de penas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 975 de 2005, para efectos procesales, se acumularán todos los procesos que se hallen en curso y las penas contenidas en sentencias ejecutoriadas por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas antes o después de la pertenencia del postulado al grupo armado orga- nizado al margen de la ley. Admitida la aceptación de los cargos por la Sala en la sentencia, las actuaciones pro- cesales suspendidas se acumularán definitivamente al proceso penal especial de justicia y paz, respecto del postulado. Mientras el proceso judicial ordinario se encuentre suspendido no correrán los términos de prescripción de la acción penal. En caso de que el imputado no acepte los cargos o se retracte de los admitidos, inmediatamente se avisará al funcionario judicial competente para la reanudación del proceso suspendido. Artículo 26. Afectaciones causadas. Entiéndase por afectaciones causadas las conse- cuencias negativas, aminoraciones o lesiones sufridas por las víctimas en la esfera de sus derechos, con relación al ámbito personal y social de sus vidas, como resultado de las con- ductas criminales cometidas por los postulados durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. La identificación de las afectaciones sufridas por una víctima en ningún caso conllevará la tasación económica de perjuicios. Parágrafo 1°. Las narraciones de las afectaciones causadas serán oídas teniendo en cuenta las características particulares de las víctimas en razón de su edad, género, raza, etnia, orientación sexual y situación de discapacidad. Parágrafo 2°. Las víctimas reconocidas en las sentencias de los procesos penales especiales de justicia y paz serán reparadas integralmente conforme las disposiciones de reparación administrativa contempladas en la Ley 1448 de 2011 y las disposiciones contenidas en el Título III del presente decreto. Artículo 27. Incidente de identificación de las afectaciones causadas. Una vez aceptados los cargos por los postulados, la Magistratura dará inicio al incidente de identificación de afectaciones causadas, indicándoles a todas las víctimas cuál es el propósito del incidente, cómo es su participación y la del postulado en el mismo, y cuál es el procedimiento que se adelantará. Acto seguido, se le dará la palabra a las víctimas o en su defecto a sus rep- resentantes, que procederán a narrar y relatar de forma libre y espontánea su versión de las afectaciones causadas por el patrón de macrocriminalidad identificado. Las víctimas podrán manifestar si consideran que ostentan la condición de sujeto de reparación colectiva. El incidente de identificación de afectaciones causadas es una medida de contribución al esclarecimiento de la verdad y de satisfacción de las víctimas, en los términos del artículo 139 de la Ley 1448 de 2011. Durante el incidente la Sala de Conocimiento escuchará las narraciones de las víctimas sobre las afectaciones causadas por el patrón de macrocrimi- nalidad. El incidente presupone un espacio de respeto y redignificación de la víctima. Del incidente se dejará soporte fílmico o auditivo que se incorporará al expediente. El relato de la víctima constituye prueba sumaria de las afectaciones causadas. Este relato será tenido en cuenta por la Sala para el análisis del patrón de macrocriminalidad en la sentencia. En todo caso, el hecho de que la víctima decida no participar activamente en el incidente de identificación de las afectaciones causadas no repercutirá negativamente en su derecho a acceder a la reparación por vía administrativa de manera preferente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente decreto. La magistratura reconocerá públicamente la importancia de las intervenciones realizadas por las víctimas para el esclarecimiento del patrón de macrocriminalidad. Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá asistir a los incidentes de identificación de afectaciones causadas con 268 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 el fin de proveer información, según lo considere la magistratura, sobre la ruta de acceso al programa administrativo de reparación integral de la Ley 1448 de 2011, la oferta concreta de reparaciones que se tenga en el territorio pertinente y el tratamiento que se le está dando y se le dará al grupo de víctimas previamente acreditadas en el procedimiento concreto. Adicionalmente, según lo considere la magistratura, la Unidad presentará la información suministrada por las diferentes entidades territoriales y nacionales competentes sobre cada una de las medidas de reparación a las que hace referencia la Ley 1448 de 2011. Si el magistrado lo considera pertinente, podrá además convocar a la audiencia a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para efectos de que esta provea la información relacionada con el procedimiento de restitución y con los procesos concretos de restitución en el territorio pertinente y respecto de las víctimas acred- itadas en el correspondiente proceso penal especial de justicia y paz, a los que haya lugar. Parágrafo 2°. De conformidad con el numeral 7 del artículo 24 y el artículo 30 del pre- sente decreto, la verificación de la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes por parte del postulado para contribuir a la reparación de las víctimas la hace la Sala de Conocimiento al momento de proferir la sentencia y con base en la información provista por la Fiscalía General de la Nación en la formulación de cargos. En este sentido, durante el incidente de identificación de afectaciones causadas no será necesario indagar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes por parte del postulado. Parágrafo 3°. Para los efectos de la intervención de las víctimas o de sus representantes en la audiencia del incidente de identificación de afectaciones causadas, la Sala de Cono- cimiento promoverá su participación eficiente y representativa, de manera que se logre al mismo tiempo la satisfacción de los derechos de las víctimas y la pronta administración de justicia, para lo cual podrá regular el tiempo de las intervenciones. Cuando la Sala de Conocimiento lo considere necesario, las víctimas deberán seleccionar un grupo de estas o de sus defensores para que las representen en el incidente. Parágrafo 4°. En el desarrollo del incidente deberá garantizarse el acompañamiento psicosocial a las víctimas por parte de la Defensoría del Pueblo. Parágrafo 5°. Las autoridades escucharán siempre a las personas con discapacidad directamente o a través de intérprete cuando sea el caso y no deberán exigir el desarrollo de procesos de interdicción judicial. Cuando la autoridad lo considere podrá solicitar la presencia del Ministerio Público o del Defensor de Familia. Parágrafo 6°. Con el fin de que las víctimas puedan asistir a los incidentes de identi- ficación de afectaciones causadas, la Sala de Conocimiento, en la medida de lo posible, sesionará en las regiones donde se encuentre la mayor cantidad de víctimas que participará en dicho incidente. Parágrafo 7°. El Ministerio de Justicia y del Derecho tomará las medidas correspondi- entes para asegurar la asignación de los recursos necesarios para garantizar la participación de las víctimas en los incidentes de identificación de afectaciones causadas. Artículo 28. Dimensión colectiva de las afectaciones causadas. La Procuraduría Gen- eral de la Nación, representará a las víctimas indeterminadas en el marco del incidente de identificación de afectaciones causadas. Así mismo, la Procuraduría General de la Nación podrá presentar las conclusiones de los estudios realizados sobre la dimensión colectiva de las afectaciones causadas, e igualmente, las remitirá a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que esta entidad las tenga en consideración en lo relevante para la elaboración de los Programas de Reparación Colectiva Administrativa, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 50 del presente decreto. En caso de que las víctimas que participan en el incidente de identificación de las afectaciones causadas o sus representantes judiciales manifiesten la existencia de un daño de carácter colectivo, se enviará de manera inmediata copia de la información referida a las violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, así como la identificación de los daños colectivos a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que se determine de manera preferente si se trata o no de un sujeto de reparación colectiva de conformidad con los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011. Artículo 29. Decisión del incidente de identificación de afectaciones causadas en la sentencia. El incidente de identificación de afectaciones se fallará en la sentencia, en la cual se establecerá el nombre de cada una de las víctimas reconocidas, el tipo y número de identificación, la información de contacto y la identificación del hecho victimizante. Adi- cionalmente, de ser posible, el fallo incluirá información relacionada con el núcleo familiar de las víctimas o su red de apoyo; cuando se tratare de menores de edad o personas con discapacidad, información sobre su red de apoyo y sobre el tutor, curador o intérprete si lo tuviere; la información sobre el sexo, edad, etnia, estrato socioeconómico; y la información relacionada con la situación y tipo de discapacidad si se conoce alguna. Para efectos de preservar la reserva de la información personal de las víctimas, esta se incorporará a la sentencia a través de un anexo reservado. Igualmente, se dejará constancia de los casos en los que las víctimas hayan manifestado que consideran que ostentan la condición de sujetos de reparación colectiva, y ordenará su remisión a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, la cual valorará la inclusión en el módulo colectivo del Registro Único de Víctimas de acuerdo a los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011 y los criterios de valoración de sujetos de reparación colectiva. Además de lo dicho por las víctimas en esta audiencia, la Sala, de considerarlo adecuado y garantizando la reserva de la información personal de las víctimas, a menos que ellas se manifiesten en sentido contrario, podrá incorporar en el fallo lo dicho por ellas en las diferentes etapas del proceso, especialmente lo dicho en las entrevistas de las diligencias de versión libre. Artículo 30. Lectura de sentencia. Finalizado el incidente de identificación de afecta- ciones causadas, el Magistrado de la Sala de Conocimiento fijará la fecha de la lectura de la sentencia que tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La sentencia condenatoria incluirá, además de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, la decisión sobre el control de la legalidad de la aceptación de los cargos, la identificación del patrón de macrocriminalidad esclarecido, el contenido del fallo del incidente de identi- ficación de afectaciones causadas, cualquier otro asunto que se ventile en el desarrollo de la audiencia concentrada, y los compromisos que deba asumir el condenado por el tiempo que disponga la Sala de Conocimiento, incluyendo aquellos establecidos, como actos de contribución a la reparación integral en el artículo 44 de la Ley 975 de 2005. Adicionalmente, la Sala le recordará al postulado las causales de revocatoria del ben- eficio de la pena alternativa establecidas en el artículo 34 del presente decreto y le pondrá de presente que en caso de que con posterioridad a la sentencia y durante el tiempo de la pena principal se descubra que este no entregó, no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, o que incurre en una de las circunstancias establecidas en el artículo 34 del presente decreto, se le revocará el beneficio de la pena alternativa. El magistrado podrá ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas la publicación del reconocimiento del patrón de macro- criminalidad esclarecido en los diarios de más alta circulación nacional y regional. El magistrado remitirá de manera inmediata la sentencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para efectos de la inclusión de las víctimas en el Registro Único de Víctimas y su acceso a las medidas de reparación integral de carácter administrativo, a fin de que esta entidad pueda dar inicio al procedimiento administrativo de registro y reparación integral definido en las respectivas rutas de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y a las normas establecidas en el Título III del presente decreto. En caso de que la información del fallo no contenga el nombre completo de las víctimas y su documento de identificación, la Unidad solicitará a la magistratura la aclaración de la información incompleta para que el Tribunal proceda a devolverlas con las correcciones a que haya lugar. La remisión de la información de las víctimas deberá realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de Información. El recurso de apelación contra la sentencia solo podrá ser interpuesto y sustentado de manera verbal en la audiencia de lectura de la sentencia. Artículo 31. Imposición, cumplimiento y seguimiento de la pena alternativa y de la libertad a prueba. La pena ordinaria impuesta en la sentencia condenatoria conserva su vigencia durante el cumplimiento de la pena alternativa y el período de libertad a prueba, y únicamente podrá declararse extinguida cuando se encuentren cumplidas todas las ob- ligaciones legales que sirvieron de base para su imposición, las señaladas en la sentencia y las relativas al período de la libertad a prueba. En consecuencia, la inobservancia de cualquiera de tales obligaciones conlleva la revocatoria de la pena alternativa y en su lugar el cumplimiento de la pena ordinaria inicialmente determinada en la sentencia. Artículo 32. Jueces competentes para la supervisión de la ejecución de la sentencia. Los jueces con funciones de ejecución de sentencias estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados y deberán realizar un estricto seguimiento sobre el cumplimiento de la pena alternativa, el proceso de resocialización de los postulados privados de la libertad, las obligaciones impuestas en la sentencia y las relativas al período de prueba. Las disposiciones consagradas en el artículo anterior son de competencia exclusiva de los jueces con funciones de ejecución de sentencias, una vez la sentencia condenatoria esté ejecutoriada. Para tales efectos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, podrá crear los cargos de jueces con funciones de ejecución de sentencias que sean necesarios. Artículo 33. Extinción de la pena ordinaria. Una vez cumplida totalmente la pena alternativa, transcurrido el periodo de libertad a prueba y satisfechas las obligaciones establecidas en la respectiva sentencia de acuerdo con la Ley 975 de 2005, se declarará extinguida la pena ordinaria inicialmente determinada en la misma y hará tránsito a cosa juzgada, no habiendo lugar al inicio de nuevos procesos judiciales originados en los hechos delictivos allí juzgados. Artículo 34. Revocatoria del beneficio de la pena alternativa. El juez de supervisión de ejecución de sentencia competente revocará el beneficio de la pena alternativa en los siguientes casos: 1. Si durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba se establece que el beneficiario incurrió dolosamente en conductas delictivas con posterioridad a su desmovilización, o 2. Si durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba se establece que el postulado ha incumplido injustificadamente alguna de las obligaciones impuestas en la sentencia o previstas en la ley para el goce del beneficio. 3. Si durante la ejecución de la pena alternativa o del periodo de libertad a prueba se establece que el postulado no entregó, no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció. En los eventos señalados, se revocará la pena alternativa y en su lugar se harán efectivas las penas principales y accesorias ordinarias inicialmente determinadas en la sentencia, sin perjuicio de los subrogados previstos en el procedimiento penal que corresponda. CAPÍTULO III Formas de terminación del procedimiento Artículo 35. Aplicación de las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz. Para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso es- pecial de justicia y paz contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones; 1. La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento. 269 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 2. Para la exclusión por una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia. 3. Para la exclusión por delinquir desde el centro de reclusión habiendo sido postulado estando privado de la libertad, bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia. Parágrafo 1°. La exclusión definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que lleve a cabo el Gobierno Nacional como consecuencia de la terminación del proceso penal especial de justicia y paz, solo procederá cuando las providencias condenatorias, proferidas por las autoridades judiciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, se encuentren en firme. En el evento en que se profiera sentencia de segunda instancia absolutoria del postulado, el fiscal delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento la reactivación del proceso penal especial de justicia y paz en la fase en la que se encontrare al momento de la terminación del proceso. Parágrafo 2°. En caso de que se presente la exclusión, renuncia o muerte de un postulado al proceso penal especial de justicia y paz, de acuerdo con los artículos 11A y 11B de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía General de la Nación informará a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de identificación de afectaciones causadas en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas. En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 48 del presente decreto. Parágrafo 3°. Frente al auto que defina la renuncia del postulado al procedimiento especial de justicia y paz, no procederá recurso alguno. Parágrafo 4°. En lo relacionado con el inciso 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, cuando los hechos por los cuales la persona continúe siendo investigada en la justicia or- dinaria revistan el carácter de crímenes internacionales, el término de prescripción no se reactivará, de conformidad con los tratados internacionales. Artículo 36. Terminación anticipada del proceso. De acuerdo con el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012, el postulado podrá aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la terminación anticipada del proceso cuando los hechos que se le imputen hagan parte de un patrón de macrocriminalidad que ya haya sido esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco del proceso penal especial de justicia y paz y hayan sido identificadas las afectaciones causadas a las víctimas correspondientes. El Ministerio Público y las autoridades judiciales deberán informar al postulado sobre su derecho a solicitar la terminación anticipada del proceso cuando se presenten las circun- stancias descritas en el presente artículo. Una vez formulada la imputación, en cualquier etapa del proceso el postulado o su defensor podrán solicitar a la Fiscalía General de la Nación su intención de acogerse a la terminación anticipada del proceso. Con fundamento en lo dispuesto en el Plan Integral de Investigación Priorizada, el fiscal delegado apoyará o no la solicitud de terminación anticipada del proceso del postulado. El fiscal delegado sustentará su posición teniendo en cuenta el análisis sobre los patrones de macrocriminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras. Cuando el fiscal delegado considere que la solicitud de terminación anticipada del pro- ceso procede, solicitará audiencia ante la Sala de Conocimiento, para sustentar su posición. La Sala de Conocimiento verificará que el postulado solicitante hizo parte de un patrón de macrocriminalidad ya esclarecido en una sentencia de justicia y paz y que se hayan identificado las afectaciones causadas a las víctimas de dicho patrón. En caso afirmativo, la decisión de terminación anticipada se incorporará en la sentencia y se procederá a la lectura de la misma. Cuando la Sala de Conocimiento constate que no se han identificado las afectaciones causadas a las víctimas acreditadas en el proceso, ordenará la realización del incidente de identificación de afectaciones causadas de carácter excepcional, según lo dispuesto en el parágrafo 4° del presente artículo. Culminado este incidente, la Sala de Conocimiento procederá a resolver la solicitud de terminación anticipada. En caso de que no proceda la terminación anticipada del proceso, este continuará en la etapa procesal en la que se encontraba. Si la solicitud de terminación anticipada del proceso sucede durante la formulación de la imputación, el Magistrado con funciones de control de garantías deberá remitir el expe- diente a la Sala de Conocimiento para que esta proceda a proferir sentencia. Si la solicitud de terminación anticipada del proceso, ocurre con posterioridad a la formulación de la im- putación, la Sala de Conocimiento procederá a decidir al respecto, sin que sea necesario que la actuación sea previamente remitida al magistrado con funciones de control de garantías. Parágrafo 1°. Cuando se haya esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco de la Ley 975 de 2005 un patrón de macrocriminalidad, y varios postulados soliciten la terminación anticipada con fundamento en una misma sentencia, dicho procedimiento de terminación anticipada podrá llevarse a cabo mediante la celebración de una audiencia colectiva. Parágrafo 2°. La Fiscalía General de la Nación procederá a revisar las sentencias que a la fecha ya hayan sido proferidas en el marco de procesos penales especiales de justicia y paz con el fin de determinar si alguna de estas responde a un patrón de macrocriminalidad identificado, y si procede la terminación anticipada de otros procesos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. Parágrafo 3°. Excepcionalmente, cuando la Fiscalía General de la Nación considere que la solicitud de terminación anticipada del proceso no procede, el postulado podrá solicitarla ante la autoridad judicial correspondiente según la etapa en que se encuentre el proceso. En tal circunstancia la magistratura oirá los fundamentos de la Fiscalía General de la Nación para no apoyar la solicitud, y procederá a decidir sobre la misma. Parágrafo 4°. En los casos en los que se pretenda aplicar la terminación anticipada del proceso, pero se identifiquen víctimas que no hubiesen sido incluidas en la sentencia que previamente hubiese esclarecido un contexto o un patrón de macrocriminalidad, la Fiscalía General de la Nación solicitará ante la Sala de Conocimiento la apertura de un incidente de identificación de afectaciones causadas de carácter excepcional. Para solicitar este incidente la Fiscalía General de la Nación deberá allegar la información necesaria que permita demostrar que las víctimas han sido acreditadas y que en efecto los hechos de los que fueron víctimas hacen parte del patrón de macrocriminalidad o contexto previamente establecido. Este incidente se desarrollará de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 27 del presente decreto, para lo cual se citará al postulado previamente condenado en la sentencia en que se esclareció el patrón de macrocriminalidad o contexto. Una vez culminado el incidente de identificación de afectaciones causadas de carácter excepcional, la Sala procederá a adicionar la sentencia en la que hubiese esclarecido el patrón de macrocriminalidad o contexto para incluir dentro de esta el listado de las víctimas que sean reconocidas como resultado de este incidente de carácter excepcional. CAPÍTULO IV Sustitución de la medida de aseguramiento Artículo 37. Evaluación del cumplimiento de requisitos para la sustitución de la me- dida de aseguramiento. Para la solicitud de la sustitución de la medida de aseguramiento, el postulado deberá presentar los documentos o pruebas que respalden el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005. En relación con el requisito consagrado en el numeral 3, la participación y contribución del postulado al esclarecimiento de la verdad será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación o la Sala de Conocimiento, según la etapa procesal en la cual se encuentre el procedimiento. En relación con el requisito consagrado en el numeral 4, este será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación sobre la entrega, ofrecimiento o denuncia de bienes por parte del postulado. Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad. Parágrafo. La sustitución de la medida de aseguramiento procederá con la sola verifi- cación de los requisitos establecidos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005. Artículo 38. Términos para la sustitución de la medida de aseguramiento. El magis- trado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, una vez solicitada por el postulado, cuando este haya cumplido todos los requisitos a los que se refiere el artículo 18A de la Ley 975 de 2005. El término de ocho (8) años al que se refiere el numeral 1 y parágrafo del artículo 18A, será contado así: 1. Para quienes se desmovilizaron después del 25 de julio de 2005, e ingresaron con posterioridad a un establecimiento de reclusión sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el término de ocho (8) años será contado a partir de su ingreso a dicho establecimiento. 2. Para quienes se desmovilizaron antes del 25 de julio de 2005, y hayan ingresado con posterioridad a su desmovilización pero con anterioridad a esta fecha a un establecimiento de reclusión sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el término de ocho (8) años será contado a partir del 25 de julio de 2005. 3. Para quienes se desmovilizaron antes del 25 de julio de 2005, y hayan ingresado con posterioridad a esta fecha a un establecimiento de reclusión sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el término de ocho (8) años será contado a partir de su ingreso a dicho establecimiento. 4. Para los postulados que al momento de la desmovilización colectiva del grupo armado al margen de la ley al que pertenecían, se encontraban privados de la libertad en un estableci- miento de reclusión sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario, tanto aquellos que fueron incluidos en listas de desmovilizaciones colectivas como los que no, el término de ocho (8) años será contado a partir de su postulación. 5. Para los postulados que se desmovilizaron individualmente estando privados de la libertad en un establecimiento de reclusión sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el término de ocho (8) años de reclusión será contado a partir de su postulación. Artículo 39. Condiciones que podrá imponer la autoridad judicial para la sustitución de la medida de aseguramiento. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y el principio de complementariedad allí establecido, el magistrado con funciones de con- trol de garantías que conceda la sustitución de la medida de aseguramiento podrá imponer al postulado, además de las obligaciones establecidas en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, las siguientes condiciones, entre otras: 1. Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que cor- responda y cuando sea solicitado por este o por la Fiscalía General de la Nación. 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Co- lombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones. 3. Informar de cualquier cambio de residencia. 4. No salir del país sin previa autorización de la autoridad judicial. 5. Observar buena conducta. 270 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7 Prohibir la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8. Privar del derecho a residir o de acudir a determinados lugares. 9. Prohibir aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares. 10. Imponer un sistema de vigilancia electrónica. Parágrafo 1°. La autoridad judicial informará a las entidades competentes las condi- ciones fijadas para el otorgamiento de la sustitución de la medida de aseguramiento y estas dispondrán lo necesario para su cumplimiento. Parágrafo 2°. En la misma audiencia en la que haya decidido favorablemente sobre la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, el magistrado con funciones de control de garantías podrá ordenar, a solicitud del postulado, la suspensión de las penas dictadas en la justicia ordinaria, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el artículo 18B de la Ley 975 de 2005. Artículo 40. Revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Para la re- vocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, el fiscal delegado deberá demostrar ante el magistrado con funciones de control de garantías el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las condi- ciones impuestas en la decisión de sustitución de la medida de aseguramiento. Para el caso de la comprobación de la no participación en las diligencias judiciales del proceso penal especial de justicia y paz y la no contribución al esclarecimiento de la verdad, el fiscal delegado competente expedirá un concepto técnico. En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, el fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente, podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento por la falta de vinculación y/o cumplimiento del desmovilizado, en el proceso de reintegración, esta solo podrá ser certificada por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas o Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones. CAPÍTULO V Normas procesales de carácter transitorio Artículo 41. Procesos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se haya solicitado audiencia de formulación de la imputación. En los casos en los que con anterioridad a la expedición de este decreto el fiscal delegado haya solicitado citar la audiencia de formulación de imputación y esta no se ha realizado, este podrá retirar dicha solicitud con el fin de complementar la formulación de imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente decreto. Artículo 42. Procesos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se formuló imputación o se haya citado audiencia de formulación de cargos. En caso de que la formulación de la imputación se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, la formulación de cargos deberá incorporar el enfoque de patrón de macrocriminalidad, de acuerdo con la Ley 1592 de 2012. Así mismo, en caso de que ya se haya citado la audiencia de formulación de cargos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, el magistrado deberá devolver dicha formulación al Fiscal delegado para que este proceda a ajustarla de conformidad con el artículo 24 del presente decreto, y presentarla ante la Sala de Conocimiento. Artículo 43. Procesos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia del pre- sente decreto se hayan formulado cargos. En aquellos casos en los que con anterioridad a la vigencia del presente decreto se formularon cargos pero aún no han sido legalizados, la Sala de Conocimiento podrá solicitar a la Fiscalía General de la Nación que amplíe la información contenida en la formulación de cargos, con el objetivo de que la sentencia a proferir incorpore todos los elementos contemplados en la Ley 1592 de 2012. Artículo 44. Procesos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto haya habido aceptación de cargos. Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto la audiencia de formulación de cargos hubiere terminado con la aceptación de estos por parte del postulado, el procedimiento continuará según estaba regulado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, con excepción del incidente de identificación de afectaciones causadas. Artículo 45. Término para la corrección de actuaciones. Cuando de conformidad con las normas establecidas en el presente capítulo, el fiscal delegado deba ajustar su actuación para adecuarla a la Ley 1592 de 2012 y al presente decreto, este contará con un término adicional equivalente al término ordinario para realizar la actuación que corresponda. Artículo 46. Registro automático de las víctimas reconocidas en la decisión que acepta la legalización de cargos, En los casos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012 se haya proferido una decisión de aceptación de legalización de cargos y en esta se haya reconocido la calidad de alguna víctima, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá a su registro automático sin valoración previa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 del presente decreto y una vez hecha la entrega de la información prevista en el inciso 4° del artículo 3°. TÍTULO III REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS Artículo 47. Principio general de reparación administrativa. Las víctimas que participen en el proceso penal especial de justicia y paz podrán solicitar su inclusión en el Registro Único de Víctimas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, sin perjuicio de que participen en el proceso penal especial de justicia y paz y sin que sea necesario esperar a la lectura de la sentencia. En los casos en los que, de conformidad con el artículo 3° del presente decreto, la Fis- calía General de la Nación remita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la información relacionada con las víctimas acreditadas en el proceso penal especial de justicia y paz, la Unidad procederá a hacer la valoración para el registro de manera preferente, y en todo caso, de ser posible, con anterioridad a la realización del incidente de identificación de afectaciones causadas. No obstante, el acceso preferente de las víctimas de los procesos penales especiales de justicia y paz a los programas de reparación administrativa depende de su reconocimiento en la sentencia y estará regulado por las normas establecidas en este Título. Una vez la víctima ha sido incluida en el Registro Único de Víctimas se dará curso a la materialización preferente de las medidas de reparación integral de conformidad con lo previsto en los numerales 2 a 4 del artículo 48 del presente decreto. El término de noventa (90) días há- biles para la formulación del Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI) previsto en el numeral 2 del artículo 48, se contará a partir de la inscripción de la víctima en el Registro Único de Víctimas. Parágrafo. La Defensoría del Pueblo deberá prestar acompañamiento a las víctimas para el acceso al programa de reparación administrativa. Artículo 48. Acceso preferente al programa de reparación individual por vía admin- istrativa. Para el acceso preferente de las víctimas reconocidas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz al programa de reparación administrativa individual al que se refiere la Ley 1448 de 2011 se seguirán las siguientes etapas: 1. Inclusión en el registro único de víctimas por parte de la Unidad Administrativa Es- pecial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Una vez recibida la sentencia con el respectivo expediente, y a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguien- tes a dicha recepción, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá a incluir en el Registro Único de Víctimas a las víctimas individuales reconocidas en el fallo, que no estuvieren registradas con anterioridad, sin que deba proceder a su valoración. 2. Formulación del plan de asistencia, atención y reparación integral. Dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la inclusión en el Registro Único de Víctimas de las víctimas reconocidas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá a formularles el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI). 3. Indemnización. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación In- tegral a las Víctimas otorgará la medida de indemnización tomando como base de liquidación el monto máximo establecido para cada hecho victimizante en el artículo 149 del Decreto número 4800 de 2011. El monto de la indemnización a otorgar será calculado descontado los montos que las víctimas hayan recibido a título de reparación por solicitudes presentadas en virtud del Decreto número 1290 de 2008, o Ley 418 de 1997, siempre y cuando las so- licitudes en virtud de esta última se hayan hecho por delitos como homicidio, desaparición forzada o lesiones que causaron incapacidad. No será descontada en ningún caso la ayuda humanitaria de (2) dos smlmv que se haya entregado en el marco de la Ley 418 de 1997. Cuando se hubiere reconocido víctimas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz por hechos victimizantes no contemplados en el artículo 149 del Decreto número 4800 de 2011 se otorgará la indemnización teniendo en cuenta los hechos y montos establecidos en el artículo 49 del presente decreto. En caso de que en la sentencia del proceso penal especial de justicia y paz una misma persona haya sido víctima de varios hechos victimizantes, el tope máximo de la indemni- zación será de 40 smlmv calculados al momento del pago y sobre ese cálculo se aplicarán los descuentos a que haya lugar, según lo establecido en el presente artículo. En los casos en los que de conformidad con el procedimiento de remisión de la infor- mación relacionada con la acreditación de las víctimas, al que se refieren los artículos 3° y 47 del presente decreto, la Fiscalía General de la Nación remita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tal información, la Unidad priorizará el pago de la indemnización. La Unidad con base en el artículo 134 de la Ley 1448 de 2012 y en concordancia con los artículos 157 y 158 del Decreto número 4800 de 2012, ofrecerá a las víctimas un Programa de Acompañamiento a la Inversión adecuada de los recursos de la Indemnización, al cual accederán las víctimas de forma voluntaria. 4. Implementación del Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI). En cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 161 de la Ley 1448 de 2011 y de los principios de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, y complementariedad establecidos en el Decreto número 4800 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinará el acceso de las víctimas a la oferta que tengan las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a nivel nacional y territorial, para que accedan a las otras medidas de reparación establecidas en los planes individuales de reparación integral y que estén a cargo de otras entidades en los componentes de satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición. Cada una de las entidades involucradas, de acuerdo a las competencias señaladas en la Ley 1448 de 2011, los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y sus normas reglamentarias, deberá garantizar la ejecución de las medidas incluidas en el plan de acuerdo con sus competencias y dentro de un término razonable. Cada entidad del Sistema será responsable únicamente del cumplimiento de las medidas de su competencia. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, la coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas para efectos de la materialización de la reparación integral de las víctimas acreditadas en el proceso penal especial de justicia y paz le corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional y territorial están obligadas a entregar la información requerida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención 271 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL y Reparación Integral a las Víctimas para adelantar sus procesos de registro. La remisión de información deberá realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de Información. Artículo 49. Tránsito de la reparación judicial a la reparación por la vía administrativa. En relación con las indemnizaciones correspondientes a hechos victimizantes no contem- plados en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (artículo 149 del Decreto 4800 de 2011) a víctimas que sean reconocidas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz, los montos se pagarán por destinatario reconocido en la sentencia así: 1. Constreñimiento ilegal: hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Destrucción de bienes, hurto u otras pérdidas patrimoniales: hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Otros hechos no contemplados en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011: hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 50. Acceso preferente al programa de reparación colectiva administrativa. Para el acceso preferente al programa de reparación colectiva administrativa al que se refiere la Ley 1448 de 2011 se seguirán las siguientes etapas: 1. Una vez haya sido remitida copia de la información en relación con la posible exis- tencia de un sujeto colectivo víctima por parte del Magistrado de Conocimiento a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, esta tomará la declaración en el Formato Único de Declaración de sujetos colectivos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la información. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vícti- mas contará con un término de sesenta (60) días hábiles para definir si se trata de grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas, o comunidades que hayan sufrido afectacio- nes colectivas o comunidades étnicas de acuerdo con los artículos 3°, 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 223 del Decreto 4800 de 2011 y los Decretos-ley 4633, 4634 o 4635 de 2011. De tratarse de un sujeto colectivo y de acuerdo a los criterios de valoración de los sujetos de reparación colectiva, decidirá la inclusión o no del sujeto. Si la pluralidad de personas no corresponde a un sujeto colectivo, en todo caso se realizará el trámite de registro de sujetos individuales de acuerdo al artículo 48 del presente decreto. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vícti- mas valorará la declaración en el término de sesenta (60) días hábiles, luego de los cuales decidirá la inclusión o no del sujeto de reparación colectiva de acuerdo a los principios y procedimientos de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. 2. Alistamiento, diagnóstico del daño, formulación y seguimiento del Plan de Repa- ración Colectiva. Una vez incluido el sujeto de reparación colectiva en el Registro Único de Víctimas, en el término de dos (2) meses la Unidad iniciará el desarrollo de la ruta de reparación colectiva de que trata el Decreto 4800 y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, procediendo a desarrollar las fases de alistamiento, diagnóstico del daño, formulación y seguimiento del plan de reparación colectiva. 3. Implementación del plan de reparación colectiva. En cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinará el acceso de las víctimas a la oferta de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a nivel nacional y territorial para que estas accedan a las medidas de reparación establecidas en los planes de reparación colectiva a cargo de otras entidades. Cada una de las entidades involucradas, deberá garantizar la ejecución de las medidas incluidas en el plan de acuerdo con sus competencias, bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Artículo 51. Régimen de transición para efectos de la reparación integral. Cuando en el marco del proceso penal especial de justicia y paz se reconozcan víctimas por hechos victimizantes no contemplados en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 o cuando las Salas de Justicia y Paz hubieren ordenado la reparación integral de las víctimas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la indemnización administrativa se financiará con afectación de recursos en el siguiente orden de prelación: 1. Recursos entregados por los postulados a la aplicación de la Ley 975 de 2005. El Fondo para la Reparación de las Víctimas creará una bolsa única nacional con los recursos entregados por los postulados a la aplicación de la Ley 975 de 2005. Los recursos económicos y/o bienes entregados por los postulados o los bloques harán parte de la bolsa nacional, salvo aquellos que hayan sido objeto de inclusión en las resolucio- nes de pago emitidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– antes de la entrada en vigencia del presente decreto. 2. Recursos del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Los recursos de que trata el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 se aplicarán para el programa de indemnización administrativa previsto en la Ley 1448 de 2011. 3. Recursos del Presupuesto General de la Nación. Una vez se agoten los recursos mo- netizados producto del ofrecimiento, entrega o denuncia en el marco de la Ley 975 de 2005, por efecto de su aplicación para la indemnización administrativa prevalente en el marco de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concurrirá con recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar la indemnización administrativa de las víctimas que sean incluidas en la sentencia por las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz. TÍTULO IV BIENES CAPÍTULO I Medidas cautelares Artículo 52. Solicitud de audiencia. Una vez que la fiscalía recibe la información sobre los bienes ofrecidos o denunciados por los postulados, o los identifica oficiosamente, en los casos en los que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, esta programará las labores de alistamiento de tales bienes con la Unidad Administrativa Espe- cial para a Atención y Reparación Integral de las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–, en las que se recolectará la información necesaria para la elaboración del informe técnico de vocación reparadora que deberá presentarse por esas entidades en la audiencia de imposición de medidas cautelares. Dentro del mes siguiente a la realización de las labores de alistamiento conjunto, o dentro del mes siguiente contado a partir de la recepción de la información sobre la en- trega, ofrecimiento o denuncia del bien cuando no haya lugar al alistamiento, la fiscalía solicitará al magistrado con función de control de garantías, la fijación de una audiencia preliminar para la solicitud de medidas cautelares, a la cual deberá convocarse a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–, o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según el caso. A la audiencia de solicitud y decisión de medidas cautelares deberá convocarse a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–. Artículo 53. Recepción de bienes objeto de medidas cautelares. Una vez haya sido impuesta la medida cautelar de embargo, secuestro y/o suspensión del poder dispositivo sobre el bien ofrecido, entregado o denunciado, este se pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– y la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, quienes podrán autorizar, conforme a las normas legales que las rigen, a un operador para su recepción y administración. Los bienes a recibir por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– deberán tener vocación reparadora. Las medidas cautelares sobre bienes que tengan solicitud de restitución se regirán por lo previsto en el siguiente artículo. Artículo 54. Medidas cautelares sobre predios con solicitud de restitución. Los bienes solicitados para efectos de restitución ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que hayan sido entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados o identificados por la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, serán objeto de medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 17B de la Ley 975 de 2005. En estos casos la fiscalía solicitará la suspensión del poder dispositivo del respectivo bien al Magistrado con funciones de control de garantías y convocará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a la audiencia preliminar para la solicitud y decisión de la medida cautelar. Artículo 55. Recepción de bienes previo a la imposición de medida cautelar. De manera excepcional, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– recibirá los bienes antes de la audiencia de imposición de medidas cautelares, cuando deban ser administrados de manera inmediata para evitar su deterioro, para lo cual dispondrá mínimo de diez (10) días hábiles para ejecutar la recepción material del bien. Para la entrega urgente de bienes, la Fiscalía General de la Nación debe haber presentado solicitud de audiencia para la imposición de medida cautelar ante el magistrado con funciones de control de garantías. Artículo 56. Facultades de los magistrados con funciones de control de garantías en incidentes procesales. En los incidentes de oposición, aclaración, levantamiento o traslado de la medida cautelar propuestos por terceros, de que trata el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, el Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala competente, además de las facultades previstas en dicha norma y en el artículo 39 de la Ley 1592 de 2012, podrá decretar y practicar las pruebas solicitadas por los intervinientes, de las cuales correrá el correspondiente traslado a las partes e intervinientes. Dicho período probatorio no podrá tener un término superior a un (1) mes. Vencido este término el magistrado adoptará la decisión y dispondrá las medidas a que haya lugar. Artículo 57. Convocatoria a la audiencia de levantamiento de medidas cautelares. En los casos que se tramiten solicitudes de levantamiento de medidas cautelares, decretadas en el marco de los procesos penales especiales de justicia y paz, la entidad que se encuentre administrando el bien, deberá ser convocada a la audiencia en que se tramite el incidente. CAPÍTULO II Alistamiento, recepción de bienes y determinación de la vocación reparadora Artículo 58. Alistamiento de bienes. El alistamiento de bienes consiste en el diagnós- tico y la preparación física, jurídica, social y económica de un bien ofrecido, entregado o denunciado por un postulado al procedimiento penal especial de justicia y paz o aquellos que la Fiscalía General de la Nación haya identificado pese a que no se hayan ofrecido o denunciado por los postulados, para su eventual recepción, según tenga o no vocación de reparación, de conformidad con la decisión del Magistrado con funciones de control de garantías en la audiencia en la que se decida sobre la imposición de medidas cautelares. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– y la Fiscalía General de la Nación, con las demás entidades que posean información relevante, realizarán conjuntamente una actualización del alistamiento de los bienes. Para el efecto, las mencionadas entidades, junto con la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación concertarán un protocolo técnico detallando las responsabilidades de cada una, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 59. Diligencias de alistamiento. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Vícti- mas–, deberá participar en las diligencias de alistamiento de bienes ofrecidos, entregados, detectados oficiosamente o denunciados, que provengan de los postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz o a miembros del bloque o frente con el fin de establecer 272 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 las condiciones físicas, jurídicas, sociales y económicas que permitan al Magistrado con funciones de control de garantías determinar si el bien tiene vocación reparadora. El deber de alistamiento se extiende a los bienes entregados a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, que deberá garantizar la entrega del bien. Artículo 60. Trámite de alistamiento. La Fiscalía General de la Nación informará por escrito a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– y a la Unidad Administrativa Espe- cial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, sobre el ofrecimiento, la denuncia o detección oficiosa de un bien por parte de un postulado al procedimiento penal especial de justicia y paz. La Fiscalía General de la Nación fijará la fecha para el alistamiento físico del bien, a cuya diligencia asistirá la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así como las demás entidades o personas que administren los bienes ofrecidos, entregados, detectados oficiosamente o denunciados para la reparación de las víctimas. Las diligencias de alistamiento se consignarán en el informe de alistamiento, con base en el cual el Magistrado con funciones de control de garantías competente determinará si el bien tiene vocación reparadora. Los pasivos de los bienes entregados a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrán ser atendidos con los excedentes financieros y los recursos propios del Fondo para la Reparación de las Víctimas. En caso de ser necesario se realizará la actualización del alistamiento de acuerdo con el parágrafo 6° del artículo 17B de la Ley 975 de 2005. Esta actualización procederá únicamente en aquellos casos en que existan elementos fácticos sobrevinientes que permitan inferir una modificación de las variables de vocación reparadora que incidan sustantivamente sobre esta. Artículo 61. Informe de alistamiento de bienes. El informe de alistamiento de bienes permitirá identificar e individualizar física, jurídica, social y económicamente los bienes, determinar su estado de conservación y servir de base para el análisis respecto a la vocación reparadora. El informe de alistamiento debe obedecer al protocolo técnico y contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: 1. Análisis jurídico predial, el cual corresponde al estudio del folio de matrícula inmo- biliaria y títulos, que permitan, establecer la naturaleza jurídica del bien, tradición, irregu- laridades registrales, limitaciones al dominio del bien y posibles procesos de reclamación. 2. Descripción física, con el fin de establecer la localización y georreferenciación del bien. Para el caso de los bienes inmuebles dicha descripción incluirá su identificación de cabida y linderos, conforme a los títulos de propiedad. Así mismo, describirá los elementos constitutivos del bien, conforme a la normatividad vigente expedida por el Instituto Geo- gráfico Agustín Codazzi, y su grado de conservación. 3. Descripción de los aspectos sociales relevantes que incidan en la reparación efectiva de las víctimas. 4. Obligaciones a cargo del bien al momento de su alistamiento, identificando el estado de cuenta del mismo, el valor, de los impuestos, servicios públicos domiciliarios, cuotas de administración en caso de copropiedades, gravámenes y demás derechos que estén constituidos sobre el bien. 5. Uso del bien describiendo el uso actual y su condición respecto a los usos permitidos, restringidos o prohibidos de acuerdo con la normatividad vigente. 6. Situación económica del bien con el fin de valorarlo a partir de la estimación que se realice por los técnicos de la Fiscalía General de la Nación o de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o del avalúo comercial vigente que aporte dicha Unidad. Para la evaluación de la situación económica del bien se tendrá en cuenta la proyección de sus ingresos, de acuerdo con sus condiciones de productividad, obligaciones a cargo y a la dinámica del mercado. 7. Estado de administración del bien, identificando su ocupación y las condiciones actuales de explotación económica. Parágrafo. Las empresas de servicios públicos, administraciones de copropiedades y las entidades públicas competentes, suministrarán a la Fiscalía General de la Nación o a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la información que solicite para la determinación de la vocación reparadora, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud. Artículo 62. Vocación reparadora de los bienes ofrecidos, entregados o denunciados. Si la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con fundamento en el informe de alistamiento coinciden en que el bien no tiene vocación reparadora, podrán solicitarlo así en audiencia preliminar ante el Magistrado con funciones de control de garantías. En esta audiencia, el Magistrado con funciones de control de garantías se pronunciará sobre la vocación reparadora o no del bien en cuestión. Parágrafo. A los bienes inmuebles rurales y a los bienes solicitados en restitución por la vía prevista en la Ley 1448 de 2011 no se les valorará la vocación reparadora y tampoco se les aplicarán las restricciones establecidas en el artículo 11C de la Ley 975 del 2005 para el ingreso de los bienes al Fondo para la Reparación de Víctimas y, en este caso, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Artículo 63. Bienes que amenacen deterioro. Para efectos del artículo 11C de la Ley 975 de 2005, se entenderá por bienes que amenacen deterioro aquellos que se agotan con su uso o consumo, así como aquellos cuyo reemplazo admite legalmente otro de igual calidad, o los que por su misma naturaleza deben monetizarse inmediatamente al momento de su recibo. La amenaza de deterioro de los bienes será puesta de presente por la Fiscalía General de la Nación a través de resolución motivada que ordene la entrega a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas-. Una vez el fondo reciba un bien, con el fin de evitar su deterioro ejercerá inmediatamente alguno de los sistemas de administración previstos en las normas de derecho privado, incluyendo su disposición definitiva en caso de ser necesario, con sujeción a las normas que rigen dicho fondo. En caso de recepción directa de sumas de dinero, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– las invertirá en el mercado público de capitales de acuerdo con lo señalado en los Decretos 1525 de 2008 y 4800 de 2011. Cuando la Fiscalía General de la Nación entregue a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– bienes que amenacen deterioro, la Fiscalía y el Fondo rendirán de manera prioritaria el informe correspondiente respecto de su vocación reparadora al magistrado con funciones de control de garantías. CAPÍTULO III Saneamiento de pasivos, gravámenes y limitaciones Artículo 64. Reglamentación de los mecanismos especiales de saneamiento de pasivos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46B de la Ley 975 de 2005 corresponderá a los concejos municipales y distritales, así como a las asambleas departamentales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto reglamentar lo relacionado con la compensación y condonación de los impuestos, intereses y sanciones que afecten los bienes entregados para la reparación de las víctimas y recibidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, incluso causados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. Las entidades receptoras, en ejercicio de sus facultades administradoras, solicitarán a las alcaldías municipales o distritales y a las gobernaciones la condonación de impuestos, intereses y sanciones que afecten los bienes destinados a la reparación de las víctimas. Tal condonación podrá ser ordenada a través de acto administrativo. En ningún caso los bienes entregados a la Unidad Administrativa Especial para la Aten- ción y Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, podrán hacer parte de la prenda general de acreedores. Los impuestos a cargo del bien, causados con anterioridad a la recepción del bien, estarán a cargo del postulado o de su titular de dominio y su no pago no impedirá su enajenación. El producto de la monetización de los bienes será destinado a la reparación de las víctimas y al cubrimiento de los pasivos siempre y cuando no afecte la vocación reparadora. Los administradores de impuestos municipales, distritales, departamentales y/o naciona- les, en caso de pronunciarse negativamente sobre la condonación de los tributos pendientes respecto de los bienes, entregados a las anteriores entidades, deberán motivar las razones de su decisión. En todo caso, las entidades receptoras deberán informar dichas actuaciones a los órganos de control y a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial respectivos para lo de su competencia. Artículo 65. Cancelación de gravámenes y limitaciones sobre bienes sujetos a registro. En caso de que los bienes entregados se encuentren afectados con algún tipo de gravamen o limitación constituido para la obtención de créditos con el sector financiero, el Magistrado con funciones de control de garantías competente oficiará al registrador de instrumentos públicos respectivo, para que proceda al levantamiento de tales cargas, previa verificación de los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa. Si la anotación registral corresponde a una medida preventiva de protección de patrimonio de carácter colectiva, de que trata el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001, el Magistrado ordenará oficiar al Comité de Justicia Transicional Departamental o Municipal, según corresponda, para que proceda a revisar la solicitud de autorización de enajenación. En caso de que la anotación registral corresponda a una medida preven- tiva de protección de patrimonio de carácter individual, el magistrado ordenará poner en conocimiento a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que se adelante oficiosamente el procedimiento de estudio de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas o Forzosamente Abandonadas. Si la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no incluye el bien en el Registro de Tierras Despojadas o Forzosamente Abandonadas cuando este tuviere medida de protección por ruta individual, la decisión será puesta en conoci- miento de la autoridad competente para que decida sobre el levantamiento de la medida. Artículo 66. Condonación de pasivos por parte de empresas de servicios públicos domiciliarios. Las entidades receptoras de los bienes pondrán en conocimiento de las em- presas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el listado de los bienes destinados a la reparación y/o restitución de las víctimas, para que mediante decisión motivada estas decidan sobre la condonación de las acreencias pendientes por la cartera morosa de aquellos. Las obligaciones en materia de servicios públicos causadas antes de la entrega del bien a la entidad receptora, serán cubiertas por los postulados al proceso penal especial de justicia y paz o con cargo a los bienes siempre y cuando no se afecte su vocación reparadora. CAPÍTULO IV Transferencia de bienes y expedientes a la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas Artículo 67. Prohibición de monetización de bienes con solicitud de restitución. Los bienes administrados o que llegue a administrar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–, sobre los cuales exista solicitud de restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 o que sean inmuebles rurales no podrán ser objeto de monetización. Previamente a la enajenación de bienes, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–, verificará por escrito 273 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ante la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas si el bien puede ser objeto de monetización. Artículo 68. Remisión de expedientes de restitución tramitados en el marco de los pro- cesos penales especiales de justicia y paz. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 975 de 2005, la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados se tramitará mediante el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011, salvo aquellos casos en los que en el marco de procedimiento penal especial de justicia y paz al 3 de diciembre de 2012 tuvieran medida cautelar sobre un bien, la cual se hubiere decretado en razón a una solicitud u ofrecimiento de restitución, caso en el cual su trámite se hará de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1592 de 2012. Por lo anterior, la Fiscalía General Nación y el Magistrado con funciones de control de garantías, según corresponda, remitirán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas los expedientes de restitución de predios despojados o abandonados forzosamente que reposen en su poder para que se les imprima el trámite previsto en la Ley 1448 del 2011. La Fiscalía General de la Nación se abstendrá de tramitar solicitudes de restitución presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012 e indicará al solicitante el mecanismo vigente para tramitar su caso. Artículo 69. Predios con medidas cautelares y solicitud de restitución. En atención a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 17B de la Ley 975 de 2005, los predios vinculados a procesos penales especiales de justicia y paz que administre el Fondo para la Reparación de las Víctimas, respecto de los cuales se haya decretado una medida cautelar y con posterioridad se haya solicitado su restitución, deberán ser entregados por este a la Unidad Administra- tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas administrará los inmuebles que reciba del Fondo para la Reparación de las Víctimas, y podrá autorizar, conforme a las normas legales que rigen a la entidad, a un operador para su recepción y administración. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas informará a la Fiscalía General de la Nación sobre los bienes que le han sido trasladados con ocasión de la imposición de la medida cautelar. Parágrafo. En los casos en los que se hayan decretado medidas cautelares respecto de bienes administrados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Repa- ración Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–, que deban ser entregados a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, esta solicitará al magistrado de control de garantías que se levante la medida cautelar con fines de reparación, se imponga la medida cautelar con fines de restitución, y se ponga el bien a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti- tución de Tierras Despojadas. Artículo 70. Estado y condiciones de los bienes a transferir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Los bienes que se transfieran a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior deberán ser jurídica y materialmente susceptibles de las medidas de restitución contenidas en el fallo de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– deberá haber desplegado las acciones jurídicas y administrativas necesarias para sanear los bienes previa entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El Fondo para la Reparación de las Víctimas deberá realizar todas las actuaciones ad- ministrativas requeridas para la entrega del bien. En ese sentido, deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas los expedientes administrativos con el fin de verificar su situación jurídica, la existencia de medidas cautelares, el estado de administración, ocupaciones, contratos y demás gravámenes que recaigan sobre el mismo, así como el estado de cuenta de servicios públicos, adminis- tración en caso de copropiedades e impuestos y contribuciones relacionadas con el bien. Los contratos que haya suscrito el Fondo para la Reparación de las Víctimas podrán ser cedidos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, quien podrá autorizar, conforme a las normas legales que rigen a la entidad, a un operador para su recepción y administración. Con todo, en el documento de cesión se estipulará que el plazo de ejecución queda sujeto a una condición resolutoria, consistente en la orden de restitución que imparta el Juez de Restitución de Tierras. Parágrafo. No se transferirán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitu- ción de Tierras Despojadas bienes inmuebles que no tengan solicitud de restitución cuando dichos bienes se encuentren sometidos al régimen de afectación de recursos para el pago de la indemnización judicial, con relación a las sentencias de Justicia y Paz a las cuales no es aplicable la Ley 1592 de 2012. Artículo 71. Asignación definitiva de inmuebles con extinción del dominio. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación a las Víctimas asignará al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas los bienes con extinción del derecho de dominio que tengan solicitud de restitución y los bienes inmuebles rurales que esta última le solicite para la compensación, de acuerdo a los criterios de entrega previstos en el artículo 68 del presente decreto. Una vez notificada la resolución de asignación definitiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y verificada la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, los predios transferidos ingresarán al patrimonio del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y su administración se hará conforme a lo previsto en el respectivo manual técnico operativo. Artículo 72. Recursos necesarios para la administración de bienes por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Con el fin de que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cuente con los recursos necesarios para la administración de los bienes cuya administración le delegó la Ley 1592 de 2012, la entidad deberá solicitar estos recursos en los anteproyectos de ley de presupuesto para cada vigencia dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente del sector agro. CAPÍTULO V Bienes objeto de la acción de extinción de dominio Artículo 73. Bienes objeto de extinción de dominio. Podrá extinguirse el derecho de dominio de los bienes, aunque sean objeto de sucesión por causa de muerte o su titularidad esté en cabeza de los herederos de los postulados o de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que fallecieron durante el proceso de desmovilización colectiva. Artículo 74. Bienes involucrados en procesos de extinción de dominio. Cuando los bienes ofrecidos o denunciados por los postulados o identificados por la Fiscalía, se encuentren involucrados en procesos de extinción de dominio adelantados según los términos de la Ley 793 de 2002, el fiscal delegado solicitará ante el Magistrado con funciones de control de garantías la adopción de medidas cautelares sobre los mismos. Decretada la medida cautelar, el fiscal o el juez que conoce del proceso de extinción de dominio declarará la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el bien y ordenará a la Dirección Nacional de Estupefacientes que realice la entrega inmediata de este bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando se trate de bienes inmuebles rurales. En el evento en que en el proceso que se adopte la improcedencia estén involucrados otros bienes que no fueron objeto de medida cautelar dentro del proceso de justicia y paz, el proceso continuará su curso respecto de esos bienes, conforme lo ordena la Ley 793 de 2002 y las normas que la adicionan o modifican. Artículo 75. Requisitos para la entrega de bienes administrados por la Dirección Na- cional de Estupefacientes en Liquidación. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación proferirá previamente a la entrega y con motivo de la orden judicial emitida por el fiscal de extinción de dominio, acto administrativo mediante el cual se dispone la entrega del bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas– o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación deberá realizar todas las actuaciones administrativas y emitirá todas las órdenes requeridas para la entrega del bien. En ese sentido, deberá poner a disposición de la entidad a la que pretenda entregar el bien todos los expedientes administrativos con el fin de verificar su situación jurídica, la exis- tencia de medidas cautelares, el estado de administración, ocupaciones, contratos y demás gravámenes que recaigan sobre el mismo, así como el estado de cuenta de servicios públicos, administración en caso de copropiedades y tributos relacionados con el bien. En caso de ocupaciones por terceros que no tengan formalizado un vínculo jurídico con la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, la entidad adelantará de manera previa a la entrega, el desalojo conforme a las facultades de policía previstas en la ley. Los rendimientos financieros, frutos, o cualquier ganancia, generados por los bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, serán trans- feridos a la entidad correspondiente a la que se entregue el bien, previa deducción de los pasivos y/o gastos de administración que haya generado el bien, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega material del bien. Artículo 76. Bienes entregados por postulados excluidos. En los eventos de exclusión de la lista de postulados de un desmovilizado que haya entregado bienes, estos continuarán en el proceso judicial con fines de extinción de dominio y se tendrá como entrega efectuada a nombre del grupo armado organizado al margen de la ley. TÍTULO V COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA TRANSICIONAL CAPÍTULO I Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz Artículo 77. Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. En desarro- llo del principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, funcionará el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. Este Comité tendrá como función propiciar la articulación y coordinación de la actuación de las entidades estatales que intervienen en el proceso penal especial de justicia y paz. Adicionalmente, el Comité velará por la articulación de las medidas de verdad, justicia y reparación en lo relacionado con el proceso penal especial de justicia y paz con el objetivo de lograr la mayor satisfacción de los derechos de las víctimas. El Comité se reunirá con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo so- liciten la mitad de los mismos, previa convocatoria realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La secretaría técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 78. Composición. El comité de coordinación interinstitucional estará confor- mado por los siguientes: 1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Vicepresidente de la República, o su delegado. 3. El Ministro del Interior o su delegado. 4. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 5. El Alto Comisionado para la Paz o su delegado. 274 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 6. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o su delegado. 7. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado. 8. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado. 9. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 10. El Procurador General de la Nación o su delegado. 11. El Defensor del Pueblo o su delegado. 12. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado. 13. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado. 14. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. Parágrafo 1°. En general, otras instituciones del Gobierno Nacional podrán ser invitadas a las sesiones del comité cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar. Parágrafo 2°. Excepcionalmente el comité podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, a quienes se les podrá dar la palabra pero no tendrán derecho al voto. CAPÍTULO II Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional Artículo 79. Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional. Trans- fórmese el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz (SIIJYP) en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT) que tendrá como objetivo registrar, monitorear, verificar y analizar la información que servirá para hacer seguimiento, evaluar y definir la política de justicia transicional. Parágrafo 1°. Dicho sistema deberá permitir, cuando técnicamente sea posible, el manejo e intercambio de la información en línea y en tiempo real entre las diferentes instituciones del Estado que participan en la implementación de la política pública de justicia transicional. Parágrafo 2°. Este sistema contemplará los estándares mínimos establecidos por la estrategia Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu- nicaciones para el Intercambio de la Información en materia de seguridad, confidencialidad y reserva de la información. Artículo 80. Administrador general del SIIJT. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Justicia Transicional, será el ente encargado de la administración general del SIIJT. Parágrafo 1°. Cada institución involucrada en el SIIJT tendrá un administrador institu- cional que será responsable de la administración de su propia información y de sus usuarios. Así mismo, cada institución deberá asegurar la calidad, oportunidad y confiabilidad de la información registrada en el sistema. Parágrafo 2°. Cada entidad será responsable de la autenticidad y completitud de la información, además de los soportes documentales de la información registrada cuando se estime necesario. Artículo 81. Articulación con la Red Nacional de Información de Víctimas. El Min- isterio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Justicia Transicional, tendrá la responsabilidad de articularse con la Red Nacional de Información de que trata la Ley 1448 de 2011, con el fin de recibir los lineamientos, políticas y demás procedimientos para la interoperabilidad, trazabilidad y flujo eficiente de la información de las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Parágrafo. La información de las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 que sea registrada en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Tran- sicional SIIJT deberá seguir los lineamientos, mecanismos, procesos y procedimientos definidos por la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral según lo establecido en el Decreto 4800 de 2011. Artículo 82. Subcomité Técnico del SIIJT. El SIIJT contará con un Subcomité Técnico que depende del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz y que tendrá como función principal la articulación y coordinación para la implementación técnica y funcional del SIIJT y de los sistemas de información en cada una de las instituciones que componen el Subcomité, así como la interoperabilidad con la Red Nacional de Información de que trata la Ley 1448 de 2011. Dicho Subcomité Técnico estará integrado por los del- egados de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Justicia y del Derecho; b) Ministerio del Interior; c) Ministerio de Defensa Nacional; d) Oficina del Alto Comisionado para la Paz; e) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social f) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; g) Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas; h) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; i) Centro de Memoria Histórica; j) Agencia de Defensa Jurídica del Estado; k) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 1) Unidad Administrativa Especial de Información de Análisis Financiero; m) Superintendencia Financiera; n) Superintendencia de Sociedades; o) Superintendencia de Notariado y Registro; p) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec); q) Fiscalía General de la Nación; r) Procuraduría General de la Nación; s) Defensoría del Pueblo; t) Consejo Superior de la Judicatura; u) Corte Suprema de Justicia; v) Registraduría Nacional del Estado Civil. Parágrafo 1°. Los delegados al Subcomité Técnico del SIIJT deberán ser aquellas personas a cuyo cargo esté la implementación técnica y funcional de los sistemas de información en cada una de las instituciones que componen el Subcomité. El Subcomité Técnico podrá invitar a participar de sus sesiones a otras instituciones que por sus funciones y competencias manejen información relevante para la implementación de la política pública de justicia transicional. Parágrafo 2°. A partir de la expedición del presente decreto, el Ministerio de Justicia y del Derecho en su calidad de administrador general del sistema y en ejercicio de la Secretaría Técnica del Subcomité, deberá adelantar las acciones necesarias para vincular efectivamente a todas las entidades que hacen parte del Subcomité al Sistema, desarrollando e incluyendo los campos necesarios que les permitan compartir su información. Artículo 83. Obligación de compartir información. Las entidades que conforman el Subcomité Técnico del SIIJT lo alimentarán y lo mantendrán actualizado de conformidad con los protocolos que para tal efecto expida el Subcomité Técnico, los cuales, a su vez, deberán responder a las directrices del Comité de Coordinación Interinstitucional. Cada una de las entidades que hacen parte del SIIJT contará por lo menos con un responsable del mismo, quien estará a cargo de asistir al Subcomité Técnico, coordinar el acopio de información y del suministro de la misma al sistema. El sistema será para uso exclusivo de las entidades que lo integran y respetará la confidencialidad de la información. La información que contenga el Sistema deberá corresponder exactamente con los datos reales, según las funciones de cada entidad. Las entidades deberán disponer dentro de sus presupuestos programados en cada vigencia los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes para mantener el Sistema periódicamente actualizado y sus unidades de hardware y recursos de red en óptimo estado de funcionamiento. Parágrafo. Para la definición de los protocolos a los que se refiere el presente artículo, el Subcomité Técnico del SIIJT deberá articularse, entre otros, con el Subcomité Técnico Nacional de Sistemas de Información. Artículo 84. Información sometida a reserva. La información que por ley tenga carácter de reservada, o que por algún motivo ponga en riesgo los derechos fundamentales de las personas, deberá conservar su carácter reservado. En consecuencia, la misma solo podrá ser suministrada a las entidades pertenecientes al SIIJT, quienes garantizarán esta reserva. Dicha información podrá igualmente ser utilizada para efectos estadísticos. Parágrafo. Protección de datos. Con el propósito de garantizar la reserva y confiden- cialidad de la información, el Subcomité Técnico definirá los mecanismos de seguridad y control de acceso al SIIJYP. Artículo 85. Articulación del SIIJT con sistemas de información relevantes. El SIIJT, mediante el uso de herramientas tecnológicas, y basado en los estándares de intercambio de información que haya definido o defina el Gobierno Nacional, podrá articularse y ar- monizarse con los sistemas de información propios de las entidades que resulten relevantes para la efectiva realización de su objeto, reemplazando los cruces manuales de información entre las instituciones que hacen parte del SIIJT. En todo caso, el Subcomité Técnico deberá evaluar y decidir sobre la pertinencia de agregar funcionalidades de comunicación del SIIJT con otros sistemas de información administrados por entidades estatales que resulten relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la política de justicia transicional. El SIIJT no reemplazará ningún sistema de información misional respecto del cual la ley o las normas reglamentarias ordenen su implementación a las instituciones, sino que armonizará y articulará la información interinstitucional relevante para el desarrollo de la política pública de justicia transicional, con el fin de reducir la asimetría de la información y cumplir con el objeto previsto. Parágrafo. En el caso de que alguna de las entidades que conforman el SIIJT carezca de un sistema misional propio que gestione los temas relacionados con justicia transicional, previa autorización del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia Transicional y evaluación técnica de la administración general del sistema, podrá acceder a los módulos del SIIJT para suplir su necesidad. Artículo 86. Presupuesto para el SIIJT. Cada entidad que compone el SIIJT deberá asegurar la sostenibilidad presupuestal del mismo, en lo que le corresponda, programando la asignación de rubros para tal efecto dentro del marco de la Ley de Presupuesto. Artículo 87. Cruce de información entre la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas el listado de los bienes que administra por virtud del proceso de la Ley 975 de 2005. Los mencio- nados listados detallarán las medidas cautelares y de extinción del dominio decretadas en los procesos penales especiales de justicia y paz, con sus respectivas fechas, así como la información que se haya levantado con respecto de los predios. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la remisión de los listados de bienes por parte de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informará cuáles bienes tienen solicitud de restitución, con el propósito de que se asegure su destinación a la restitución en caso de que el juez llegare a ordenarla. La 275 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas detal- lará el estado del proceso y en especial, si el bien ya fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Artículo 88. Envío de información a la Fiscalía General de la Nación. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas enviará a la Dirección de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz el listado de los bienes solicitados en restitución con el propósito de que esta última identifique aquellos predios denunciados, ofrecidos o entregados en los procesos de Justicia y Paz respecto de los cuales deban solicitarse medidas cautelares en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 17B de la Ley 975 de 2005. La Dirección de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información, informará sobre los bienes que encuentre también denunciados, ofrecidos o entregados por los postulados al proceso penal especial de justicia y paz, y sobre las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo que se dicten por los Magistrados de control de garantías. Esta información será puesta en conocimiento de los jueces de restitución en los casos que corresponda por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. CAPÍTULO III Cooperación judicial internacional Artículo 89. Coordinación interinstitucional para la cooperación judicial internacional. El Ministerio de Justicia y del Derecho será la entidad encargada de coordinar con todas las entidades del Estado las gestiones pertinentes que se deban llevar a cabo con las auto- ridades judiciales extranjeras para facilitar la participación de postulados extraditados en cualquier proceso de justicia transicional. Para efectos de procesos de justicia transicional el Ministerio de Justicia y del Derecho es el único interlocutor oficial con las autoridades judiciales extranjeras. TÍTULO VI DISPOSICIONES SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO Y CARCELARIO Artículo 90. Programa especial de resocialización de los postulados al Proceso de Justicia y Paz a cargo del Inpec. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 975 de 2005, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) diseñará y ejecutará un programa especial para la resocialización de los postulados privados de la libertad en establecimientos penitenciarios o carcelarios, bien se trate de personas condenadas o detenidas preventiva- mente. Los objetivos del programa incluirán, entre otros, la no repetición de las conductas delictivas y la adecuada reintegración del postulado a su familia y comunidad. El programa buscará especialmente prevenir la violencia de género en los entornos familiares, comu- nitarios y sociales a los que se reintegre el postulado, Así mismo, el programa tendrá un enfoque diferencial étnico y de género. Artículo 91. Resocialización en los pabellones de justicia y paz. Sin perjuicio del régi- men de seguridad dentro de los pabellones y establecimientos penitenciarios de justicia y paz en los cuales se encuentren los postulados y condenados en el marco de este proceso, se autorizará la salida de sus pabellones a otros espacios al interior del establecimiento penitenciario con el fin de desarrollar las actividades de resocialización a través de trabajo, estudio, enseñanza y otras que estén incorporadas en el programa especial. Bajo estos su- puestos las actividades de resocialización no estarán enmarcadas dentro del Plan de Acción y Sistema de Oportunidades (PASO), sino que atenderán a los fines y características del proceso penal especial de justicia y paz. Lo anterior tendrá como objetivo dar cumplimiento a las obligaciones requeridas para obtener la pena alternativa y reintegración a la vida civil. Artículo 92. Resocialización especial para los internos dentro del proceso penal es- pecial de justicia y paz. Dentro de las actividades de trabajo, estudio, enseñanza, o las que se determinen dentro del programa especial que se les brinden a los internos postulados o condenados, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá tener especial atención en los aspectos personales, familiares y sociales del postulado, tales como educación, origen, conformación familiar, vocación profesional o de ocupación, entre otros. Esto con el fin de que los componentes del programa especial de resocialización a disposición de los internos sean los adecuados para cada uno de ellos, de acuerdo a sus expectativas y al plan de vida que tengan proyectado. El programa especial contará, en todo caso, con un componente de acompañamiento psicosocial y recuperación emocional. Artículo 93. Atención especial para resocialización. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurará el acceso a una atención especial a los internos postulados y condenados que requieran apoyo en casos de consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo y otros eventos en los cuales se vea afectada su salud física y mental, que pueda poner en riesgo la seguridad de los demás postulados y condenados, y especialmente que afecte el proceso de resocialización en desarrollo. Para ello, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá contar con el apoyo de entidades especializadas para iniciar estos tratamientos. Artículo 94. Condiciones de privación de la libertad de los postulados al proceso penal especial de justicia y paz. En desarrollo del artículo 30 de la Ley 975 de 2005, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tomará las medidas necesarias para asegurar las especiales condiciones de reclusión de los desmovilizados que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional al proceso penal especial de justicia y paz. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurará que los traslados necesarios para la asistencia de los postulados a las audiencias del proceso penal especial de justicia y paz sean oportunos y permitan el cumplimiento de los fines del proceso. Los centros penitenciarios y carcelarios deberán informar al fiscal delegado de justicia y paz correspondiente, de cualquier decisión en materia de libertad o de traslado de los postulados. TÍTULO VII PROCESO DE REINTEGRACIÓN DE POSTULADOS Artículo 95. Proceso de reintegración. Una vez el postulado se encuentre en libertad, en virtud de una sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva o por cumplimiento de la pena alternativa, este deberá vincularse y cumplir con el proceso de reintegración que para tal efecto disponga la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 66 de la Ley 975 de 2005. Para tal efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá entregar formal- mente a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la información referente al programa especial de resocialización, situación jurídica y demás documentos necesarios para el inicio del proceso de reintegración por parte del postulado. Para tal efecto, dispondrá de los medios técnicos y tecnológicos pertinentes. Parágrafo. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas mediante resolución de carácter general, definirá los requisitos, características, condiciones y obligaciones, del proceso de reintegración de los postulados a la Ley 975 de 2005. Artículo 96. Integralidad del programa especial de resocialización y del proceso de reintegración de postulados. Para el cumplimiento de las competencias dispuestas en la Ley 1592 de 2012, el programa especial de resocialización que disponga el Instituto Na- cional Penitenciario y Carcelario, incorporará los componentes necesarios que permitan al postulado desarrollar su proceso de reintegración una vez se encuentre en libertad, acorde con los criterios definidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Artículo 97. Monitoreo y seguimiento. Conforme a su competencia, la Agencia Colom- biana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas realizará el monitoreo y seguimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada, para lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán suministrar la información necesaria que permita adelantar esta actividad. Artículo 98. Atención excepcional. En circunstancias excepcionales, cuando la persona desmovilizada requiera para el desarrollo del proceso de reintegración, atención especializada para el tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas o enfermedades o problemáticas mentales, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá contratar dicha atención con entidades idóneas o con experiencia relacionada en dichos tratamientos. TÍTULO VIII VIGENCIA Y DEROGATORIAS Artículo 99. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los Decretos 4760 de 2005, 3391 de 2006, 2898 de 2006, 4417 de 2006, 3460 de 2007, 423 de 2007, 551 de 2007, 176 de 2008, 880 de 2008, 1364 de 2008, 614 de 2009 y 299 de 2010. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rubén Darío Lizarralde Montoya. El Director del Departamento para la Prosperidad Social, Gabriel Vallejo López. Resoluciones Ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 370 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-262/2013 del 7 de junio de 2013, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Gilberto Piñeros González, requerido por la Corte Nacional de Justicia, para que continúe cumpliendo con las sanciones impuestas por las autoridades judiciales ecuatorianas. En la mencionada Nota Diplomática señaló: “Por haberse evadido del Centro de Rehabilitación de Privación de Libertad de Per- sonas Adultas en conflicto con la Ley de Guayaquil ‘La Roca’ el 12 de febrero del año en curso, donde se encontraba recluido cumpliendo una sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha...”. 2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Reso- lución del 11 de junio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Gilberto Piñeros González, identificado con la cédula de ciudadanía número 79147284, quien había sido detenido el 31 de mayo de 2013, con fundamento en una No- tificación Roja de Interpol. 276 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 3. Que la Embajada de la República del Ecuador en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-267/2013 del 12 de junio de 2013, allegó documentación relacionada con la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Gilberto Piñeros González. 4. Que la Embajada de la República del Ecuador en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-370/2013 del 22 de agosto de 2013, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Gilberto Pineros González. 5. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Gilberto Piñeros González, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Ju- rídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 1863 del 26 de agosto de 2013, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito el 18 de julio de 1911 y la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciem- bre de 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, el cual prevé: “[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...]”. 6. Que una vez perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Gilberto Piñeros González, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI13-0022447- OAI-1100 del 2 de septiembre de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente. 7. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 4 de diciembre 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Gilberto Piñeros González. Sobre el particular, la Honorable Corporación manifestó: “Conclusión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptúa Favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Gilberto Piñeros González, solicitada al Gobierno de Colombia por el de la República del Ecuador para que cumpla las penas impuestas en las siguientes sentencias: “i) Del 24 de septiembre de 2002 proferida el Primer Tribunal de Garantías (sic) Penales de Pichincha por el delito de tráfico de estupefacientes, determinación confirmada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Distrito el 2 de febrero de 2006; ii) Del 7 de enero de 2008 dictada por el Primer Tribunal de Garantías (sic) Penales de Imbabura por el delito de asesinato; iii) Del 12 de marzo de 2009 emitida por el Segundo Tribunal de Garantías (sic) Penales de Pichincha respecto del punible de tráfico de estupefacientes, confirmada por la Corte Provincial de Justicia el 28 de agosto de 2012; iv) Del 18 de enero de 2008 proferida por el Tercer Tribunal de Garantías (sic) Penales de Pichincha por asesinato. “Además, es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. “También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cual- quier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. “Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la De- claración Universal de Derechos Humanos, 5°, 7° y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a sal- vaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana una vez cumpla la pena im- puesta en la sentencia condenatoria que motiva la extradición. “De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibi- lidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. “La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacio- nales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento…”. 8. Que atendiendo el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Gilberto Pineros González, identificado con la cédula de ciudadanía número 79147284, requerido por la Corte Nacional de Justicia, para que continúe cumpliendo con las siguientes penas proferidas por las autoridades ecuatorianas, teniendo en cuenta que se evadió del Centro de Rehabilitación de Privación de Libertad de Personas Adultas en conflicto con la Ley de Guayaquil “La Roca”, el 12 de febrero del 2013. 1. Sentencia del 7 de enero de 2008 dictada por el Primer Tribunal Penal de Imbabura por el delito de asesinato. Pena: dieciséis (16) años. 2. Sentencia del 18 de enero de 2008 proferida por el Tercer Tribunal Penal de Pichincha por asesinato. Pena: dieciséis (16) años. 3. Sentencia del 24 de septiembre de 2002 proferida por el Primer Tribunal Penal de Pichincha por el delito de tráfico de estupefacientes, determinación confirmada por la Pri- mera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Distrito el 2 de febrero de 2006. Pena: doce (12) años. 4. Sentencia del 12 de marzo de 2009 emitida por el Segundo Tribunal Penal de Pichin- cha respecto del punible de tráfico de estupefacientes, confirmada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 28 de agosto de 2012. Pena: Ocho (8) años. 9. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Gilberto Piñeros González no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana, ni le aparecen registros sobre antecedentes penales. 10. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito el 18 de julio de 1911”, el Gobierno Nacional advertirá al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otro Estado. 11. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Gilberto Piñeros González, bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición. 12. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certi- ficación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga cono- cimiento de esa situación. Finalmente el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto. Por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Gilberto Pineros González, identificado con la cédula de ciudadanía número 79147284, requerido por la Corte Nacional de Justicia, para que continúe cumpliendo con las siguientes penas proferidas por las autoridades judiciales del Ecuador, teniendo en cuenta que se evadió del Centro de Rehabilitación de Privación de Libertad de Personas Adultas en conflicto con la Ley de Guayaquil “La Roca”, el 12 de febrero del 2013. 1. Sentencia del 7 de enero de 2008 dictada por el Primer Tribunal Penal de Imbabura por el delito de asesinato. Pena: dieciséis (16) años. 2. Sentencia del 18 de enero de 2008 proferida por el Tercer Tribunal Penal de Pichincha por asesinato. Pena: dieciséis (16) años. 3. Sentencia del 24 de septiembre de 2002 proferida por el Primer Tribunal Penal de Pichincha por el delito de tráfico de estupefacientes, determinación confirmada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Distrito el 2 de febrero de 2006. Pena: doce (12) años. 4. Sentencia del 12 de marzo de 2009 emitida por el Segundo Tribunal Penal de Pich- incha respecto del punible de tráfico de estupefacientes, confirmada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 28 de agosto de 2012. Pena: Ocho (8) años. Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Gilberto Pineros González, bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición. Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición ni 277 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL tampoco ser entregado a otro Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito el 18 de julio de 1911”. Artículo 4°. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 371 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Nota Verbal número 1050 del 12 de junio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hugo Enrique Sanes Saa- vedra, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 14 de junio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Hugo Enrique Sanes Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía número 13257728, la cual se hizo efectiva el 21 de junio de 2013, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. 3. Que mediante Nota Verbal número 1684 del 15 de agosto de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Hugo Enrique Sanes Saavedra. En dicha Nota se informa lo siguiente: “Hugo Enrique Sanes Saavedra es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 1:12cr358 dictada el 9 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(a) (3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(a) (3) y 960(b)(1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Un auto de detención contra Hugo Enrique Sanes Saavedra por estos cargos fue dictado el 24 de abril de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (…) El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, abarca desde abril de 2012, hasta la fecha de la acusación, 9 de agosto de 2012. Todas las actividades delictivas y los hechos relacionados con este caso tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. 4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Hugo Enrique Sanes Saavedra, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 1772 del 16 de agosto de 2013, señaló que “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198811. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: ‘[…] Artículo 6° Extradición 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 1 Artículo 3° numeral 1 literal a). 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. [...]’ (Destacado fuera del texto) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”. 5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Hugo Enrique Sanes Saavedra, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI13- 0021518-OAI-1100 del 23 de agosto de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente. 6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 4 de diciembre de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Hugo Enrique Sanes Saavedra. Sobre el particular la Honorable Corporación manifestó: “El concepto de la Corporación En razón de las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Hugo Enrique Sanes Saavedra formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos números 1 y 2 contenidos en la acusación número 1:12cr358 dictada el 9 de agosto de 2012 por la Corte del Distrito Este de Virginia. “Además, es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Así mismo, que se le ofrezcan las atenciones médicas que su estado de salud demande, acorde con las afecciones médicas referidas por el requerido. “También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cu- alquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le concede el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. “Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la De- claración Universal de Derechos Humanos, 5°, 7° y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a sal- vaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser so- breseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. “De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibi- lidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. “La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacio- nales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento...”. 7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Hugo Enrique Sanes Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía número 13257728, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia con- trolada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos; y Cargo Dos: Distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito. 278 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 1:12cr358 dictada el 9 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. 8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Hugo Enrique Sanes Saavedra no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana, ni le aparecen registros sobre antecedentes penales. 9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgada por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. 10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Hugo Enrique Sanes Saavedra bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición. 11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certi- ficación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga cono- cimiento de esa situación. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Di- rectiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto. Por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Hugo Enrique Sanes Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía número 13257728, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia con- trolada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos; y Cargo Dos: Distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 1:12cr358 dictada el 9 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Hugo Enrique Sanes Saavedra al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Artículo 4°. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 372 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le Confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Nota Verbal número 2104 del 31 de agosto de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la deten- ción provisional con fines de extradición del ciudadano estadounidense Samuel Horne JR, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolu- ción del 3 de octubre de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano estadounidense Samuel Horne JR, identificado con el Pasaporte número 487884849, decisión que le fue notificada el 31 de octubre de 2012, en las instalaciones de la Cárcel Villa de las Palmas, ubicada en la ciudad de Palmira, Valle, donde se encontraba previamente detenido. 3. Que mediante Nota Verbal número 2925 del 27 de diciembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense Samuel Horne JR. En dicha Nota se informa lo siguiente: “Samuel Horne Jr es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de nar- cóticos. La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada de esta Embajada número 2104, y la fecha de esta nota, la Acusación número 1:12-cr-00082-RJL fue sustituida. La acusación sustitutiva suministra una descripción correcta del Cargo Uno y agrega un nuevo cargo, Cargo Dos, contra Samuel Horne Jr. De conformidad, Samuel Horne Jr. Es ahora el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 1:12-cr-00082-RJL, dictada el 29 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para poseer cinco kilogramos, o más, de una sustancia con- trolada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, en violación del Título 21, Secciones 959(b) y 960(b) (1) (ii) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Posesión de 500 gramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave, en violación del Título 21, Secciones 959(b) y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos. (...) Un nuevo auto de detención contra Samuel Horne Jr. por estos cargos fue dictado el 29 de agosto de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. (…) El periodo de tiempo de los delitos de concierto que aparecen descritos en la acusación sustitutiva, abarca desde septiembre de 2010 hasta el 29 de agosto de 2012. Por lo tanto, todas actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. 4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense Samuel Horne JR, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 0003 del 2 de enero de 2013, señaló que “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198821. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: “[...] “Artículo 6° Extradición 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. “5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. [...]” (Destacado fuera de texto) “De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”. 5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano estadounidense Samuel Horne JR, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI13- 000189-OAI-1100 del 08 de enero de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente. 6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de diciembre de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano estadounidense Samuel Horne JR. Sobre el particular la Honorable Corporación manifestó: “6. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Conceptúa Favorablemente a la extradición del ciudadano estadounidense norteamericano Samuel Horne Jr., cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la Notas Verbales número 2104 y 2925 de 31 de agosto y de 27 de diciembre de 2012, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los 1 Artículo 3° numeral 1 literal a). 279 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL cargos imputados en la Acusación Sustitutiva número 1:12-cr-00082-RJL, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 29 de agosto de 2012. “7. Por último, debe destacarse que los condicionamientos cuya invocación demandan el representante el Ministerio Público y la defensora, están referidos a específicos con- tenidos de nuestra Constitución Política que, en el caso de la extradición de ciudadanos extranjeros, no pueden imponérsele al Estado requirente, puesto que lo pretendido con tales estipulaciones es la protección de los ciudadanos colombianos, precisamente frente a una legislación foránea, lo que por supuesto no podría ser el caso de Samuel Horne Jr., a quien se le aplicarán las normas de su país. “Así mismo, la protección que le deben las autoridades nacionales, en especial de su derecho a la vida, al ciudadano estadounidense extranjero requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, no deriva de las advertencias que en ese sentido pueda extender esta Corporación, sino del expreso mandato consagrado en el artículo 2° de la Constitución Nacional...”. 7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano estadounidense Samuel Horne JR, identificado con Pasaporte número 487884849, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos. Cargo Uno: Concierto para poseer cinco kilogramos, o más, de una sustancia contro- lada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bardo de una aeronave; y, Cargo Dos: Posesión de 500 gramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número 1:12-cr-00082-RJL, dictada el 29 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. 8. Que de la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano requerido está siendo procesado dentro del Radicado número 765206000180-2012-00381, en el Juzgado de Menores del Circuito Palmira, Valle, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. La mencionada autoridad judicial mediante Oficio número 4917 del 12 de diciembre de 2013, informó que no se ha llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación. La existencia de una investigación penal en Colombia, en contra del ciudadano estadoun- idense Samuel Horne JR, por hechos ocurridos con anterioridad al requerimiento en extradición, hace que en este caso, se presente la hipótesis prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega. El Gobierno Nacional en este caso, en atención a la discrecionalidad que establece la normatividad mencionada para decidir sobre el momento de la entrega de la persona re- querida, no considera procedente diferir o aplazar la entrega del ciudadano estadounidense Samuel Horne JR y por el contrario ordenará que se lleve a cabo la misma. 9. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. Por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano estadounidense Samuel Horne JR, identificado con Pasaporte número 487884849, para que comparezca a juicio ante las au- toridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos. Cargo Uno: Concierto para poseer cinco kilogramos, o más, de una sustancia contro- lada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave; y, Cargo Dos: Posesión de 500 gramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de distribuirla, por un ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una aeronave. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número 1:12-cr-00082-RJL, dictada el 29 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano estadounidense Samuel Horne JR al Estado requirente. Artículo 3°. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado de Menores del Circuito Palmira, Valle y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano estadounidense requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado de Menores del Circuito Palmira, Valle, y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 373 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Nota Verbal número 349/2013 del 8 de agosto de 2013, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Rodolfo Gómez Medina, requerido por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de la Ejecutoria número 54/2011, para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de estupefacientes. 2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 14 de agosto de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Rodolfo Gómez Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 16790411, quien había sido detenido el 7 de agosto de 2013, con fundamento en una Circular Roja de Interpol, siendo notificado de la orden de captura con fines de extradición el 14 de agosto de 2013. 3. Que mediante Nota Verbal número 436/2013 del 12 de septiembre de 2013, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Rodolfo Gómez Medina. 4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Rodolfo Gómez Medina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficios DIAJI/GCE número 2043 del 13 de septiembre de 2013, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son: “1. La ‘Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá D. C., el 23 de julio de 1892. 2. El ‘Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...”. 5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Rodolfo Gómez Medina, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI13-0024095- OAI-1100 del 19 de septiembre de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honor- able Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente. 6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 4 de diciembre de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Rodolfo Gómez Medina, para que cumpla la pena impuesta mediante sentencia proferida por la autoridad competente de ese país, a través de la cual se le declaró respon- sable, en calidad de autor, de un delito contra la salud pública. Sobre el particular la Honorable Corporación precisó: “4. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: “4.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la san- ción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34), y si la legislación del Estado requirente sanciona con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada tal como lo prevén los artículos 512 del Código de Procedimiento Penal, VI y XV de la Convención de Extradición celebrada el 23 de julio de 1892 entre la República de Colombia y el Reino de España y el Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. “4.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que orig- inaron la solicitud de extradición. “4.3. Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. “4.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. “4.5. El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de Rodolfo Gómez Medina a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de condenado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9° y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a) (b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). 280 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). “4.5. (sic) Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que Gómez Medina haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptúa Favorablemente ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Rodolfo Gómez Medina, efectuada por el Reino de España mediante Nota Verbal número 436/2013 del 12 de septiembre de 2013, en relación con el cumplimiento de la pena impuesta mediante sen- tencia proferida por la autoridad competente de ese país, a través de la cual se le declaró responsable, en calidad de autor, de un delito contra la salud pública...”. 7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Rodolfo Gómez Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 16790411, requerido por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, España, dentro de la Ejecutoria número 54/2011, para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de estupefacientes. 8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Rodolfo Gómez Medina no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana, ni le aparecen registros sobre antecedentes penales. 9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención de Extradición de Reos, advertirá al Gobierno de España que el ciudadano requerido solo podrá ser juzgado por el delito que motivó la extradición, con las salve- dades allí establecidas. 10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Rodolfo Gómez Medina bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición. 11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certi- ficación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga cono- cimiento de esa situación. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto. Por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Rodolfo Gómez Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 16790411, requerido por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, España, dentro de la Ejecutoria número 54/2011, para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de estupefacientes. Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Rodolfo Gómez Medina al Estado requir- ente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado solo podrá ser juzgado por el delito que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención de Extradición de Reos, con las salvedades allí establecidas. Artículo 4°. Notificar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, hacié- ndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 374 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 293 del 28 de octubre de 2013. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 293 del 28 de octubre de 2013, el Gobi- erno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Rafael Antonio Garavito García, identificado con la cédula de ciudadanía número 19094230, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento y con la intención de suministrar algo de valor a una persona u organización que ha participado o participa en actividad terrorista o terrorismo, a sabiendas de que la persona u organización ha participado en actividad terrorista y terrorismo; Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco, o más, kilogramos de cocaína, con el conocimiento de que esta sería importada hacia los Estados Unidos o en aguas territoriales dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos; Cargo Tres: Concierto para suministrar apoyo material o recursos a una organización designada como organización terrorista internacional, y, Cargo Cuatro: Concierto para adquirir y transferir misiles antiaéreos. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la quinta acusación sustitutiva número S5 12 Cr. 839, dictada el 8 de enero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó per- sonalmente al abogado defensor del ciudadano Rafael Antonio Garavito García, el 31 de octubre de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal. 3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 18 de noviembre de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 293 del 28 de octubre de 2013, con el fin de que se revoque la decisión y se modifique el artículo 1° de la misma. 4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Afirma el recurrente, que en el trámite de extradición del señor Garavito García, se presentaron vicios de ilegalidad al negar la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, al mismo tiempo por no decretar de oficio las pruebas que permitieran establecer la validez de los documentos que soportan la solicitud de extradición, así como al no acceder a que se presentaran las evidencias que sustentaban las órdenes de las autoridades nacionales o extranjeras que dispusieron las interceptaciones telefónicas realizadas entre mayo de 2012 y enero de 2013, con lo que se desconoció lo señalado en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, e igual- mente, tampoco se estableció la plena identidad, en cuanto no dispuso que se efectuara el correspondiente cotejo de voces. Por lo anterior, advierte que pese a haberse vulnerado el debido proceso, el pasado 2 de octubre de 2013, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable para la solicitud de extradición del señor Rafael Antonio Garavito García. Manifiesta el recurrente, que acude al Gobierno Nacional no con la intención de pre- tender convertirlo “en otra “instancia jurisdiccional”, sino para que dentro del marco de discrecionalidad y libertad de que goza el Ejecutivo en materia de extradición, conozca las falencias presentadas en el trámite surtido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, principalmente cuando el señor Garavito García no cuenta con los recursos ordinarios que le garanticen un debido proceso y pese haber insistido con fundamento en el artículo 502 numeral 2 de la Ley 906 de 2004, ante la Corte Suprema de Justicia para que de acuerdo “con los aspectos muy precisos de la extradición, en tiempo, pidió las pruebas pretendidas y permitidas desde el mismo ordenamiento procesal penal”,(sic) obteniendo como respuesta una negativa total. Sostiene, que su representado, es una persona de la tercera edad, que carece de ante- cedentes de carácter delictivo, quien además padece de afecciones muy delicadas de salud, entre otras cosas como consecuencia de haber sufrido un fuerte golpe que recibió en su cabeza; por lo que debe estar medicado y bajo vigilancia médica permanente, con el fin de evitar convulsiones, por lo que su extradición lo deja con mínimas posibilidades de vida. Asegura, que el señor Rafael Antonio Garavito García, no ha visitado, ni ha residido en los Estados Unidos de América desde hace más de veinte años, aspecto en que la ju- risprudencia de las “Altas Cortes” ha sido constante “en hacer referencia a la conducta o conductas delictivas que se han cometido en el territorio del Estado requirente y al derecho 281 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL que le asiste a ése Estado para reclamar mediante el mecanismo de la extradición, a los infractores de sus leyes que se ocultan en el territorio de otro estado.” (sic). Advierte, que en el caso del señor Garavito García, existe una imposibilidad para cometer los delitos que se le imputan, en consideración que desde hace veinte años “no ha pisado el suelo de los Estados Unidos de América” por lo que la naturaleza de la extradición se está mal interpretando y por consiguiente su concesión es incorrecta. Así mismo considera el recurrente, que del recaudo documental que acompaña la solicitud de extradición, se deriva claramente que las conductas que le son atribuidas a la persona requerida, fueron preparadas en Colombia, por lo que se pregunta ¿Por qué no son nuestras autoridades, las que se deban encargar de la investigación y juzgamiento? De otra parte, y con referencia a la Resolución Ejecutiva número 293 del 28 de octubre de 2013, observa que el Gobierno Nacional motiva la decisión de conceder la extradición del ciudadano requerido, en el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que frente a esa motivación invoca la aplicación de normas legales, principios y acuerdos de orden internacional, como el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Ley 74 de 1968, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Ley 16 de 1972; junto con los artículos 29, 35 y 93 de la Constitución y las normas ya referenciadas del Código de Procedimiento Penal. 5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera: Se observa que el presente recurso busca que el Gobierno Nacional realice un nuevo estudio y análisis de los argumentos que el recurrente planteó anteriormente ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y cuestionar el trámite surtido ante esa Corporación de justicia. En consideración del recurrente, la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fun- damental al debido proceso, al prescindir de practicar y decretar las pruebas que permitían establecer la legalidad y los fundamentos de la solicitud de extradición presentada por las autoridades del Estado requirente. Sobre el particular es pertinente señalar que las afirmaciones del recurrente tendientes a reprochar las actuaciones y decisión de la honorable Corte Suprema de Justicia en esta instancia no son de recibo por parte del Gobierno Nacional, por cuanto a la luz de lo estab- lecido en los artículos 500 a 502 del Código de Procedimiento Penal, es función exclusiva de esa autoridad judicial revisar y valorar el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales debe emitir concepto. Así mismo, se encuentra que las referidas normas no permiten inferir que el Gobierno Nacional sea una instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para revisar sus actuaciones o que tenga competencia para ejercer el control de tutela sobre los conceptos que debe emitir dentro del trámite de extradición, por lo que los motivos de inconformidad de las partes intervinientes relacionados con el actuar de ese Alto Tribunal, resultan procedentes manifestarlos solamente dentro del término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, tal y como procedió hacerlo quien en esta oportunidad repone el acto administrativo a través del cual se decidió extraditar al señor Garavito García1. Razón por la cual en el trámite de extradición las autoridades estatales intervinientes tienen unas claras y precisas competencias, las cuales, en virtud del debido proceso que rige dicho trámite y del principio de legalidad, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, no pueden ser desconocidas por ninguna de dichas autoridades. En este sentido ha sostenido la Corte Constitucional: “La Corte Constitucional ha considerado que, ‘...el debido proceso administrativo se ha definido como la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley. (Negrilla fuera de texto)2’...”. Lo anterior encuentra su fundamento constitucional en los artículos 6°, 113 y 230, en donde claramente se establecen la autonomía e independencia de las Ramas del Poder Público, la separación funcional de cada una de las Ramas y las competencias que cada una desarrolla para el cumplimiento de los fines del Estado. …“La separación funcional del poder del Estado en distintas ramas (sic) y órganos (sic) tiene como objetivo primordial garantizar la libertad de los asociados, al mismo tiempo que se racionaliza el ejercicio de dicho poder para el desarrollo eficiente de las diversas finalidades constitucionales encomendadas al Estado. En efecto, la separación funcional permite, por una parte, limitar el alcance del poder que ejerce cada órgano y, por ende, restringir su indebida injerencia sobre la actividad de los asociados, garantizando el goce efectivo de una mayor libertad y, por otra, asegurar que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de especialización institucional, y le den un manejo más técnico a sus funciones. En todo caso, el principio de separación de poderes, mantiene como elemento defini- torio, la identificación de las distintas funciones del Estado que, en el nivel supremo de su estructura, habrán de asignarse a órganos (sic) separados y autónomos...” (Corte Consti- tucional, Sentencia C-971/04. M.P. Manuel Cepeda Espinosa). Así las cosas, no le está atribuido al Gobierno Nacional, como al parecer lo espera el abogado defensor, apartarse a través de la resolución de un recurso en vía administrativa, de los conceptos e interpretaciones que hace la Corte Suprema de Justicia sobre determinados aspectos jurídicos dentro del trámite de una solicitud de extradición. Todo lo contrario, antes que intentar contradecirlos o revaluarlos, le sirven al Gobierno Nacional como sustento jurídico para adoptar una decisión, esencialmente discrecional, que involucra aspectos jurídicos los cuales no pueden ser desconocidos. 1 Cuaderno 2, folios 45 -52. Extradición Rafael Antonio Garavito García. 2 Ver Sentencia T-982 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Adicionalmente, debe precisarse que no es esta la oportunidad para controvertir lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto e insistir en obtener un nuevo pronunciamiento sobre aspectos jurídicos que ya fueron objeto de estudio, pues no es procedente utilizar el recurso de reposición en vía gubernativa como un instrumento para desconocer el concepto emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y convertir al Gobierno Nacional en instancia de revisión de las decisiones de esa Alta Corporación Judicial. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido el 29 de noviembre de 1983, con ponencia del doctor Alfonso Reyes Echandía, manifestó: “La intervención de esta Sala se concreta en lo sustancial a realizar una confronta- ción entre los documentos aportados por el Estado requirente y las normas del respectivo Convenio, o subsidiariamente de la legislación nacional, para determinar si se acomoda integralmente a estas en cuyo caso conceptuará favorablemente a la extradición, o no se aviene a ellas y entonces emitirá opinión adversa. Frente a ese pronunciamiento de la Corte, el Gobierno decidirá sobre el requerimiento de extradición en resolución que deberá ser negativa si así fue el concepto de la Corte, pero que puede ser favorable o desfavorable cuando dicha opinión sea positiva; en tal evento, la resolución gubernamental que niega la extradición ha de estar fundada en razones de conveniencia nacional, como lo precisa el inciso 2° del artículo 748 del C. de P.P. aplicable como complemento de lo dispuesto en el No. 2 del artículo 12 del Tratado que exige razonar la “denegación total o parcial de la solicitud de extradición”. Y es que si la Corte ha hecho ya en su concepto –como debe hacerlo– el examen jurídico de la cuestión, no es tarea del Gobierno volver sobre ese aspecto y menos aún cimentar su decisión contraria a la extradición en consideraciones jurídicas opuestas a las que sirvieron a la Corte para emitir su concepto favorable; si así fuera, sobraría el pronunciamiento previo de la Sala, a más de que se le estaría sometiendo a una instancia de revisión administrativa no prevista en ley ni tratado alguno. Es inne- gable, clara y necesaria –desde luego– la potestad gubernamental para optar por conceder o negar la extradición pedida cuando el concepto de la Corte es favorable, pero se trata de una decisión política en cuanto autónoma y ligada solamente a consideraciones soberanas de conveniencia nacional; solo así se respetan las órbitas judicial y administrativa que armoniosamente concurren en el examen y decisión de esta materia”. (Negrilla agregada). Resulta procedente señalar, que la extradición al ser considerada en el Derecho interna- cional como en nuestra legislación interna un instrumento de cooperación internacional, no da lugar a que se adelante un proceso penal en el Estado al que se le requiere a una persona en extradición, en atención a que no se busca establecer la responsabilidad penal de la per- sona solicitada, ni se controvierten las pruebas que le sean favorables o no, ni se examinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con la comisión de los delitos, ni otros aspectos relacionados con la investigación o el proceso penal; por cuanto estos y otros aspectos se surten al interior de la causa que han originado la petición de extradición por las autoridades judiciales del Estado requirente, quienes son las únicas facultadas para decidir sobre la inocencia o culpabilidad del ciudadano requerido. Así mismo, es ante las autoridades extranjeras que la persona requerida debe presentar todos los argumentos y pruebas que considere necesarias para demostrar su no relación con los hechos por los que es acusada, teniendo derecho en ese país a la asistencia de un abogado defensor que lo representa en todas las instancias que surta su juicio. Sobre la naturaleza de la extradición a Corte Constitucional ha efectuado, las siguientes observaciones: en la Sentencia SU-110 de 2002. …“La extradición es un instrumento de colaboración internacional en materia penal que ha adquirido su mayor relevancia en la lucha contra el delito de dimensión transnacional...”. En este mismo sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 del 14 de mayo de 2008. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Sostuvo: “4.5, Por todo lo anterior, resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstan- cias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y solo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. artículos 12, 34 y 35 Const.), y la normatividad complementaria. “Los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la auto- ridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tienen su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar, junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacional- mente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad”. (Se resalta). Por lo que, resulta claro que aspectos relacionados con el cotejo de voces, o la legalidad o no de las pruebas que soportan las interceptaciones telefónicas realizadas a las comunica- ciones deben ser debatidas ante las autoridades del Estado requirente, escenario donde se debate la posible responsabilidad penal del señor Garavito García y en donde puede además entrar a demostrar su inocencia. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal– al momento de pronunciarse sobre la práctica de las pruebas solicitadas, con relación a la prueba fo- noespectográfica requerida por el defensor con el fin de confirmar la identidad del señor Rafael Antonio Garavito García, advirtió de la impertinencia de la solicitud de este medio probatorio, por cuanto se pretende generar una discusión acerca de la responsabilidad por los hechos que se le imputan y no establecer su plena identidad3. 3 Cuaderno 2, folios 37 y 38. Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal–. Auto de 31 de julio de 2013, solicitud de pruebas. Extradición Rafael Antonio Garavito García. 282 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Así mismo, el Gobierno Nacional encuentra que la Sala de Casación Penal, al revisar el requisito de la plena identidad, advierte que vistos los documentos que acompañan la solicitud de extradición del Estado requirente, la documentación reunida en Colombia y la práctica del cotejo decadactilar “se confirma la coincidencia del individuo reclamado por el país extranjero4”. Con relación a la afirmación del recurrente que su representado no ha ingresado en las últimas dos décadas a los Estados Unidos de América, el Gobierno Nacional observa, que la Corte Suprema de Justicia señala que con este argumento el defensor pretende también discutir la responsabilidad del requerido, buscando evidenciar “que si los presuntos delitos por los cuales se lo pide en extradición se cometieron en dicho país y su pupilo no estaba allí para la época en que se dice ocurrieron, entonces es inocente y por ende se le debe amparar su libertad...5”. Frente al lugar donde presuntamente el ciudadano requerido desarrolló los hechos punibles objeto de la solicitud de extradición, la Sala de Casación Penal, manifiesta que de acuerdo con la acusación sustitutiva y la declaración del Agente Especial, las conductas se concretaron en Colombia, Guinea Bisáu y Rotterdam, especificándose además “que a través de Guinea Bisáu se enviaría cocaína a los Estados Unidos6”. Es de resaltar, que la doctrina y la jurisprudencia han establecido una serie de criterios para determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado7. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, concluye que las conductas atribuidas al señor Rafael Antonio Garavito García, traspasaron las fronteras colombianas. De otra parte, en cuanto al grave estado de salud que padece el señor Garavito García y el riesgo que con su traslado al Estado requirente pueda perder la vida, el Gobierno Nacional destaca, que dentro de un Estado Social de Derecho, la decisión de conceder su extradición, no se constituye en una situación que menoscabe o impida que continúe recibiendo los tratamientos médicos-asistenciales, así mismo los cuidados y medidas paliativas que su estado de salud pueda estar demandando en estos momentos, pues su salud y su vida gozan de la protección del Estado a través de las autoridades carcelarias quienes en desarrollo de lo contemplado en los artículos 104 a 106 de la Ley 65 de 1993, deben velar por la salud de los internos, garantizar la prestación permanente de los servicios de sanidad y salud a través del personal interdisciplinario de las ciencias de la salud y permitir la atención de médicos particulares en casos excepcionales o cuando el establecimiento no esté en capacidad de prestar el servicio médico. Así mismo, el Director del establecimiento de reclusión queda autorizado, previo con- cepto del médico de planta, a ordenar el traslado a un centro hospitalario en los casos de enfermedad grave, bajo las medidas de seguridad que cada caso amerite, y solo procederá cuando no fuere posible atender el interno en alguno de los centros de reclusión. Consideraciones que se aplican igualmente para los detenidos en el exterior, pues también a las autoridades extranjeras les corresponde velar por la salud y la vida de los detenidos. Sobre el Particular la Corte Constitucional ha señalado: …“Dentro del conjunto de derechos que no sufren ninguna alteración con ocasión de la privación de la libertad se encuentra el derecho a la salud, toda vez que se trata de una garantía fundamental de la cual depende la existencia del ser humano. En ese orden de ideas, el ente estatal está obligado a garantizarle a los reclusos el goce del más alto nivel posible de salud física y mental, mediante la prestación oportuna, integral y eficiente de los servicios de salud que requieran con necesidad. “Lo anterior adquiere particular importancia en la medida en que, por las especiales circunstancias en las que se encuentran quienes están recluidos en centros penitenciarios o carcelarios, resulta evidente su dificultad para acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud, de manera que le corresponde al Inpec, como organismo encargado de la prestación de dicho servicio, garantizar su efectividad plena…8”. Cabe señalar, que no se encuentra dentro del expediente referencia exacta por parte del señor Garavito García o por parte de su defensor, del tratamiento al que ha sido sometido, su evolución, o la clase de enfermedad o dolencia que padece, ni tampoco la forma en que se ha dado el incumplimiento de las funciones de cuidado y protección a la vida y salud que le deben brindar las autoridades carcelarias, tal y como se las establecen las disposiciones que integran el Código Penitenciario y Carcelario, las cuales contemplan la prestación del servicio médico para los internos en forma permanente al interior de los centros de reclu- sión, con la obligación que el servicio de salud garantice su prestación en forma integral, oportuna y eficiente. Como podemos observar, las anteriores disposiciones se encuentran claramente diseña- das para garantizar el derecho a la salud de los internos, en condiciones dignas, mediante mecanismos que permiten contar con los recursos humanos y técnicos especializados para la atención de las enfermedades que los puedan afectar, y además en forma integral, pues 4 Cuaderno 2, folio 135. Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal–. Concepto de extradición número 41530. Rafael Antonio Garavito García. 5 Cuaderno 2, folio 60. Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal–. Auto que resuelve recurso de solicitud de pruebas. Extradición Rafael Antonio Garavito García. 6 Cuaderno 2, folios 124 -126. Corte Suprema de Justicia Concepto de extradición número 41530. Rafael Antonio Garavito García. 7 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal–. Sentencia 29 de marzo de 2011. Extradición 37.827. Arturo Molano Rodríguez. 8 Corte Constitucional Sentencia T-347/10 Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. no solo pueden contar con la participación de personal médico particular sino que incluso puede involucrar el Servicio Nacional de Salud. Por ende, con el fin de establecer el estado de salud del ciudadano requerido en extradición y de garantizar el derecho fundamental a la salud del que es titular, el Gobierno Nacional dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales considera necesario solicitar a la Fiscalía General de la Nación que no lleve a cabo su entrega hasta tanto no obtenga un dictamen médico legal en el que se determine que el traslado no pone en riesgo su inte- gridad personal, en atención a lo establecido por el artículo 49 de la Constitución Política. De igual forma, cabe señalar que el ciudadano requerido tiene derecho a solicitar la asistencia consular en procura de hacer valer sus derechos y garantías fundamentales que, no se pierden por su calidad de extraditado. En ese sentido puede elevar las solicitudes que considere pertinentes a los Consulados quienes prestan la asistencia necesaria a los conna- cionales que se encuentran detenidos en el exterior, esto dentro del marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia auténtica de la Resolución Ejecutiva número 293 del 28 de octubre de 2013, así como, del presente acto administrativo, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que el respectivo Cónsul pueda, en caso de que el ciudadano requerido lo solicite, brindarle la respectiva asistencia. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto en precedencia y teniendo en cuenta que con el recurso no se aportaron nuevos elementos de juicio que lleven al Gobierno Nacional a variar la decisión objeto de la presente impugnación, es preciso confirmar en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 293 del 28 de octubre de 2013. Por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Confirmar la Resolución Ejecutiva número 293 del 28 de octubre de 2013, por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano Rafael Antonio Garavito García de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. Artículo 2°. Ordenar la notificación de la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno. Artículo 3°. Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 000456 DE 2013 (diciembre 23) por la cual se transfieren recursos adicionales al Fondo Nacional del Café para el Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) Protección del Ingreso Cafetero (PIC). El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitu- cionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el artículo 1° y 7° de la Ley 101 de 1993, el artículo 74 de la Ley 1593 de 2012, el numeral 15 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que ante la necesidad de mitigar la crisis del sector cafetero ocasionada por la baja del precio internacional de la carga del café y el efecto de la revaluación del peso, que repercute en la sostenibilidad del sector cafetero colombiano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resoluciones números 408 del 14 de noviembre de 2012, 468 del 26 de diciembre de 2012, 94 del 1° de abril de 2013, 110 del 22 de abril de 2013, 136 del 21 de mayo de 2013, 208 del 9 de julio de 2013, 258 del 14 de agosto de 2013, 308 del 9 de septiembre de 2013 y 397 del 8 de noviembre de 2013 ha transferido al Fondo Nacional del Café la suma de ochocientos setenta y dos mil ochocientos millones de pesos ($872.800.000.000) moneda corriente, para implementar el “Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC), Protección del Ingreso Cafetero (PIC)”. Que la Ley 1593 de 2012, modificada parcialmente por la Ley 1640 de 2013, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, en su artículo 74 autoriza al Go- bierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación y transferirlos al Fondo Nacional del Café, con destino a la implementación de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnológicas dirigidas a la mitigación de los riesgos inherentes a su actividad productiva. 283 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL El Comité Nacional de Cafeteros determinará mediante resolución las actividades elegibles de gasto que se enmarcan en el artículo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución número 13 del 29 de octubre de 2013, aprobó con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Públi- co, adicionar en cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda corriente, el Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC), Protección del Ingreso Cafetero (PIC), “con el fin de darle continuidad en los mismos términos y condiciones que se ha venido haciendo desde su aprobación inicial, con los ajustes correspondientes que se requieran”. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 3700 del 5 de noviembre de 2013, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito para la vigencia fiscal de 2013, apropiando recursos adicionales al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la sección 1701, cuenta 42113 “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para apoyo a la producción, artículo 1° Ley 16 de 1990 y artículo Ley 101 de 1993; Ley 795 de 2003” “Recurso 10 Recursos Corrientes” por valor de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000). Que existe disponibilidad de recursos por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda corriente, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 55013 expedido el 14 de diciembre de 2013 por el Subdirector Financiero del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para acreditar el valor del traslado que trata la Resolución número 13 del 29 de octubre de 2013 expedida por el Comité Nacional de Cafeteros. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Transferir en un único desembolso la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café, con el fin de que sean adicionados al “Pro- grama de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC), Protección del Ingreso Cafetero (PIC)”. Parágrafo 1°. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2°. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo, será realizado a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia cuyo NIT es 860.007.538-2, como entidad Administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3°. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta Ahorros número 205-13207-9 del Banco de Bogotá a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en su calidad de Administradora del Fondo Nacional del Café, Programa AIC, cuenta designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para el efecto. Parágrafo 4°. De conformidad con las Resoluciones números 408 del 14 de noviembre de 2012, 468 del 26 de diciembre de 2012, 94 del 1° de abril de 2013, 110 del 22 de abril de 2013, 136 del 21 de mayo de 2013, 208 del 9 de julio de 2013, 258 del 14 de agosto de 2013, 308 del 9 de septiembre de 2013 y 397 del 8 de noviembre de 2013 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la adición prevista en la presente resolución, el monto total de recursos dispuestos para la atención del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC), Protección del Ingreso Cafetero (PIC) asciende a un total de novecientos veintidós mil ochocientos millones de pesos ($922.800.000.000) moneda corriente. Artículo 2°. El pago del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIG), Protección del Ingreso Cafetero (PIC) será otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución número 110 del 22 de abril de 2013. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y quedan vigentes las demás disposiciones de las Resoluciones números 408 del 14 de noviembre de 2012, 468 del 26 de diciembre de 2012, 94 del 1° de abril de 2013, 110 del 22 de abril de 2013, 136 del 21 de mayo de 2013, 208 del 9 de julio de 2013, 258 del 14 de agosto de 2013, 308 del 9 de septiembre de 2013, la 352 del 16 de octubre de 2013 y 397 del 8 noviembre de 2013, que no le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a 23 de diciembre de 2013. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rubén Darío Lizarralde Montoya. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 000460 DE 2013 (diciembre 24) por la cual se establecen las condiciones de cierre para el año 2013 del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC). El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitu- cionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, el numeral 15 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009, y CONSIDERANDO: Que ante la necesidad de mitigar la crisis del sector cafetero ocasionada por la baja del precio internacional de la carga del café y el efecto de la revaluación del peso, que repercute en la sostenibilidad del sector cafetero colombiano, mediante Resolución 408 del 14 de noviembre de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció el Programa de Apoyo al Ingreso al Caficultor, que posteriormente fue denominado Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC). Que a la fecha, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante las Resolucio- nes número 408 del 14 de noviembre de 2012, número 468 del 26 de diciembre de 2012, número 94 del 1° de abril de 2013, número 110 del 22 de abril de 2013, número 136 del 21 de mayo de 2013, número 208 del 9 de julio de 2013, número 258 del 14 de agosto de 2013, número 308 del 9 de septiembre de 2013, número 397 del 8 de noviembre de 2013 y número 456 del 23 de diciembre de 2013 ha transferido al Fondo Nacional del Café la suma de novecientos veintidós mil ochocientos millones de pesos ($922.800.000.000) m/ cte. para la atención del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC). Que de acuerdo a lo establecido en el Comité Nacional de Cafeteros en reunión del 17 de diciembre de 2013, el Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC) en las condiciones previstas en las Resoluciones número 408 del 14 de noviembre de 2012, número 468 del 26 de diciembre de 2012 y número 110 de 22 de abril de 2013, estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2013. Que se hace necesario establecer los lineamientos de cierre del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC) para el año 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. El cierre del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC) en las condiciones establecidas en las Resoluciones número 408 del 14 de noviembre de 2012, número 468 del 26 de diciembre de 2012 y número 110 de 22 de abril de 2013 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el día treinta y uno (31) de diciembre de 2013 y en consecuencia solamente estará vigente y operará hasta ese día. Artículo 2°. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administrador del Fondo Nacional del Café, recibirá hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2013 las facturas de compra de café o documentos equivalentes que previas las verificaciones correspondientes configuran el hecho generador del apoyo otorgado en el marco del Pro- grama de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC). El pago de los apoyos correspondientes a las facturas o documentos equivalentes que se presenten hasta la fecha de cierre del Programa se realizará en orden de registro en el Aplicativo AIC/PIC y hasta agotar los recursos disponibles. Artículo 3°. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia informará la fecha de cierre del Programa prevista en el artículo 1° de la presente resolución, la cual a su turno determina la vigencia y operación de los mecanismos y procedimientos que hubiere di- señado para permitir el acceso del caficultor al Programa Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC). Artículo 4°. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en virtud de lo previsto en los artículos 5° de la Resolución número 408 del 14 de noviembre de 2012 y 6 de la Resolución número 110 del 22 de abril de 2013, presentará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un informe final del Programa Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC), dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su finalización. Artículo 5°. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en su condición de Administrador del Fondo Nacional del Café y del Programa Apoyo al Ingreso del Caficul- tor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC), realizará las correspondientes reservas presupuestales para atender los costos operativos y financieros que genere el Programa, aten- diendo los límites previstos en el artículo 3° de la Resolución 258 del 14 de agosto de 2013. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rubén Darío Lizarralde Montoya. RESOLUCIÓN NÚMERO 000468 DE 2013 (diciembre 24) por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el primer semestre de 2014. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren la Ley 40 de 1990 y el Decreto 1999 de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 40 de 1990 se creó la Cuota de Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero. Que en los términos del parágrafo tercero del artículo séptimo de la Ley 40 de 1990, y del artículo quinto de su Decreto Reglamentario 1999 de 1991, la Cuota de Fomento Panelero se liquidará semestralmente sobre el precio del kilogramo de panela o miel que para el efecto señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el primer semestre del año 2014, esta se calculará con base en el precio al cual se efectúe la transacción. Parágrafo 1°. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo en ningún caso podrá ser inferior a mil quinientos pesos ($1.500.00) m/cte. 284 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Parágrafo 2°. En los casos en los que se trate de miel, el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior a quinientos sesenta pesos ($560.00) m/cte, para las mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y mieles finales o melazas. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rubén Darío Lizarralde Montoya. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 000469 DE 2013 (diciembre 24) por la cual se señala el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2014. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1000 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen cacao de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto 1000 de 1984 las cuo- tas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este así lo determine mediante resolución. Que en la sesión número 15 del 1° de febrero del 2005 del Consejo Nacional Cacaotero, cuando se estudiaron varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado, decisión que no ha sido modificada. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero durante el primer semestre del año 2014, esta se calculará sobre el precio comercial de venta que por kilogramo de cacao se pague en cada transacción. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rubén Darío Lizarralde Montoya. (C. F.). Ministerio de Salud y Protección Social Decretos DECRETO NÚMERO 3000 DE 2013 (diciembre 24) por el cual se prorroga el plazo contenido en el artículo 2° del Decreto 2115 de 2013. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitu- cionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto de Seguros Sociales y su consecuente liquidación. Que el Decreto 2013 de 2012, al tenor de su artículo 27 estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protec- ción Social-UGPP, asumiría, la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, en su calidad de empleador, en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008, a más tardar hasta el 28 de junio de 2013. Que mediante el Decreto 1388 del 28 de junio de 2013, se modificó el artículo 27 del Decreto 2013 de 2012, ampliando el plazo de traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protec- ción Social-UGPP hasta el 28 de septiembre de 2013. Que el Decreto 2115 del 27 de septiembre de 2013, prorrogó el plazo de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta entre varios aspectos, el no contar con la aprobación del cálculo actuarial del pasivo pensional y tener como tema pendiente culminar el proceso de entrega de la función de reconocimiento y pago de las pensiones en calidad de empleador, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal-UGPP y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP; así como coordinar el mecanismo con Colpensiones para que el cambio de pagador no genere traumatismos a los pensionados, determinando que la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones Parafis- cales de la Protección Social UGPP, asumiría la administración de los derechos pensionales del ISS empleador a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, mediante radicado 2-2013-047156 del día 9 de diciembre de 2013 informó su imposibilidad de impartir aprobación al cálculo actuarial, dadas las inconsistencias en él presentadas y solicitó ajustes a la información reportada. Que el Instituto de Seguros Sociales en liquidación procedió a realizar los ajustes pertinentes, mediante radicado 1 2013 091266 del 17 de diciembre de 2013, quedando nuevamente para estudio y aprobación de la Dirección del Presupuesto Público Nacional. Que según las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo establecido en la norma- tiva aplicable al proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales, se evidencia que jurídicamente no es viable entregar la función pensional en la fecha prevista, por lo que se hace necesario prorrogar su término hasta el 28 de febrero de 2014, sin perjuicio de que antes de dicha fecha y si se concluyen las actividades pendientes, se efectué el traslado de función pensional en los términos de ley. Que en consecuencia, es necesario modificar el plazo dispuesto para la entrega de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, establecido por el Decreto 2013 de 2012 y pror- rogado por los Decretos 1388 del 28 de junio de 2013 y 2115 del 27 de septiembre de 2013. Que verificados cada uno de los procesos y requerimientos necesarios para efectuar el traslado definitivo del pasivo pensional del Instituto de Seguros Sociales empleador en liquidación, tal como el de la aprobación del cálculo actuarial, se requiere ampliar el plazo del traslado, para que la UGPP asuma la competencia de la función pensional. Que con fundamento en lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Prórroga. Prorrogase el plazo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2115 de 2013, hasta el 28 de febrero de 2014, para la asunción, por parte de la Unidad Admin- istrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, en su calidad de empleador, de conformidad con la parte considerativa del presente decreto. Parágrafo. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá a la entrega de la función pensional en los términos de ley. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 24 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. El Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda. La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, María Teresa Russell García. DECRETO NÚMERO 3044 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se prorroga la vigencia de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protección Social establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que por el artículo 6° del Decreto-ley 1689 de 1997, se le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual se conformó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. Que la anterior función fue asumida por el Ministerio de la Protección Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social. Que como consecuencia de lo previsto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escindió el Ministerio de la Protección Social, se reorganizó el Ministerio del Trabajo y se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, respectiva- mente, se expidieron los Decretos 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto 4111 de 2011, por el cual se establece su planta de personal. Que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 63 del Decreto 4107 de 2011, a partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones 285 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Parafiscales de la Protección Social, UGPP, asumió el reconocimiento de pensiones en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008; que a su vez venía reconociendo el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. Que de acuerdo con el aparte final del inciso 2° del artículo 63 del Decreto 4107 de 2011 “Las demás reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social”; en concor- dancia con lo señalado en el inciso 3° ibídem que establece que “El orden secuencial de que trata el artículo 3° del Decreto 1211 de 1999, se dividirá entre obligaciones laborales y pensionales y se resolverá respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia”. Que una vez en ejecución las competencias señaladas en las disposiciones arriba men- cionadas, tanto para la UGPP como para el Ministerio de Salud y Protección Social, se hizo necesario expedir los Decretos número 4893 del 23 de diciembre de 2011, para prorrogar la vigencia de la planta de cargos transitoria adscrita al despacho del Ministro de Salud y Pro- tección Social hasta el 30 de junio de 2012, 1395 de 2012, por medio del cual se suprimieron unos empleos de dicha planta transitoria y se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012, 2727 de 2012, por medio del cual se suprimieron unos empleos de dicha planta transitoria y se prorrogó hasta el 30 de abril de 2013 y posteriormente a través del Decreto 876 de 2013, se suprimieron unos empleos de la mencionada planta transitoria y se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013, con el fin de atender lo señalado en el Decreto 4107 de 2011. Que se hace necesario prorrogar la planta transitoria para continuar adelantando los procesos relacionados con el Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia que quedaron a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. Que con el fin de continuar con el desarrollo de las actividades a las cuales se ha hecho mención, se considera necesario prorrogar hasta el 31 de julio de 2014 la vigencia de la planta transitoria de personal de que trata el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, prorrogada a su vez mediante los Decretos 4593 de 2011, 1395 de 2012, 2727 de 2012 y 876 de 2013. Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Prorróguese la vigencia de la planta de cargos transitoria, establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, prorrogada mediante Decreto 876 de 2013, adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, hasta el 31 de julio de 2014. Artículo 2°. Los cargos de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011 que queden vacantes a partir de la fecha de expedición de este decreto, no se podrán proveer y deberán ser suprimidos. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, María Teresa Russell García. DECRETO NÚMERO 3045 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se establecen unas medidas para garantizar la continuidad en el aseguramiento y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 154 y 230 parágrafo 1° de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del artículo 178 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado garantizar el acceso al servicio de salud de la población colombiana, para lo cual dispone de las facultades de intervención orientadas entre otros, a preservar la observancia de los principios constitucionales y legales que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a asegurar su carácter obligatorio; Que la continuidad es un principio del SGSSS, conforme al cual, toda persona que ha ingresado a este tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad; Que algunas circunstancias pueden afectar la operación de las Entidades Promotoras de Salud, como son: su retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de su autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o su intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, circunstancias que pueden generar dificultades en la continuidad en el aseguramiento de los afiliados, así como en su acceso oportuno y con calidad a la prestación de los servicios de salud; Que en consideración a estas situaciones, a través del Decreto número 55 de 2007 y de los artículos 50 y 51 del Acuerdo número 415 de 2009 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se establecieron mecanismos y procedimientos tendientes a superar estas dificultades en los regímenes contributivo y subsidiado respectivamente; Que de la aplicación de estos mecanismos y procedimientos, de la evolución del papel de las entidades territoriales en la operación del régimen subsidiado y de las nuevas reglas del aseguramiento, se infiere la necesidad de unificarlos, haciéndolos más simples y expeditos; Que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud son titulares de la facultad de libre escogencia y traslado entre Entidades Promotoras de Salud, la cual admite una limitación temporal y proporcional, en circunstancias bajo las cuales puede ponerse en riesgo el acceso oportuno y de calidad de los afiliados a la prestación de los servicios de salud; Que por lo anterior, resulta necesario establecer un mecanismo único y excepcional para el traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen en que operen, cuando quiera que estas se retiren o liquiden volunta- riamente, ocurra la revocatoria de su autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. El presente decreto tiene por objeto esta- blecer las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2°. Asignación de afiliados. Es aquel mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados de las EPS que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1° del presente decreto a las EPS que operen o sean autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venían operando las primeras. Ninguna EPS habilitada o autorizada podrá negarse a recibir los afiliados asignados. Parágrafo. El mecanismo de asignación de afiliados se aplicará cuando los actos ad- ministrativos que autorizan el retiro o liquidación voluntaria, o revocan la autorización o habilitación de una EPS se encuentren debidamente ejecutoriados. Cuando se trate de intervenciones forzosas administrativas para liquidar, la asignación aplicará con la notifica- ción del acto administrativo a la EPS por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3°. Procedimiento de asignación de afiliados. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro o liquidación voluntaria o revocan la autorización o habilitación, o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, el liquidador o el representante legal de la EPS procederá a realizar la asignación de los afiliados entre las demás EPS habilitadas o autorizadas en cada municipio, teniendo en cuenta los siguientes términos y procedimientos: Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según corresponda, dentro de los últimos quince (15) días del mes, la asignación de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. Transcurridos noventa (90) días, los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que ad- ministren el régimen al cual pertenecen. Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios: 1. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada entidad territorial. 2. Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo, se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo. De manera concomitante a la asignación, el liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregará la información de afiliación de la población, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que estas, de conformidad con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados. Parágrafo. Ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o notificado el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán suspendidos los traslados voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en una de estas circunstancias. Artículo 4°. Procedimiento ante la ausencia de otras Entidades Promotoras de Salud. Cuando la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones, determine que no es posible la asignación de los afiliados en municipios que no cuentan con otras Entidades Promotoras de Salud que administren el mismo régimen de aquellas que se retiran, invitará a las Entidades Promotoras de Salud, que operan en el mismo departamento o en su defecto, en departamentos circunvecinos, para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará a aquella entidad promotora de salud que cuente con el mayor número de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos. 286 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Si ninguna Entidad Promotora de Salud manifiesta la voluntad de recibir los afiliados, la Superintendencia Nacional de Salud definirá la Entidad Promotora de Salud que no haya sido sujeto de medidas administrativas en el último año y que cuente con el mayor número de afiliados en el departamento. El liquidador o el representante legal de la EPS asignará los afiliados entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas en las condiciones antes señaladas, aplicando el procedi- miento previsto en el artículo 3° del presente decreto. Parágrafo. La aceptación expresada por la Entidad Promotora de Salud determina la autorización de operación del aseguramiento en todos los municipios del departamento, por lo tanto, se entenderán autorizadas para recibir afiliados sin necesidad de requisito previo, capacidad adicional o trámite especial; sin perjuicio de que trascurridos seis (6) meses después de la asignación, la Entidad Promotora de Salud deba solicitar la ampliación de cobertura geográfica y capacidad de afiliación, atendiendo las disposiciones que sobre el particular rigen la materia. Artículo 5°. Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud que reciben los afi- liados. Además de las obligaciones propias de su naturaleza, las Entidades Promotoras de Salud que reciban los afiliados a través del mecanismo de afiliación previsto en el presente decreto deberán: 1. Informar a los afiliados, mediante comunicación escrita, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, suministrando los números telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el de- recho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días contados a partir de tal fecha. 2. Informar a empleadores, entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados. 3. Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afi- liados asignados. Artículo 6°. Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud que asignan a sus afiliados. El liquidador o el representante legal de las Entidades Promotoras de Salud que asignan a sus afiliados a través del mecanismo de afiliación previsto en el presente decreto deberán: 1. Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad Promotora de Salud, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento. 2. Informar a los aportantes de los afiliados asignados, por medio de comunicación es- crita, su obligación de cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo. 3. Entregar a cada una de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte de afiliación de cada afiliado asignado. 4. Entregar a cada una de las EPS receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela de cada afiliado asignado. 5. Disponer a través de su página electrónica, para consulta general el listado de afi- liados asignados. 6. Realizar las acciones de cobro de las cotizaciones causadas hasta el momento del traslado efectivo de los afiliados, así como el proceso de compensación, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 7°. Obligaciones de recaudo y compensación. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo que habiendo realizado asignación de afiliados recauden cotizaciones por dichos afiliados, correspondientes a periodos posteriores a la asignación, deberán trasladarlos de manera inmediata a las Entidades Promotoras de Salud receptoras para efectos del proceso de giro y compensación. Artículo 8°. Obligaciones de los empleadores y trabajadores independientes. El empleador o trabajador independiente no podrá suspender el pago de la cotización a la Entidad Promotora de Salud que haya sido objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención forzosa admi- nistrativa para liquidar, retiro o liquidación voluntaria, hasta tanto se haga efectivo el traslado del afiliado y de su grupo familiar, momento a partir del cual las cotizaciones deberán efectuarse a la Entidad Promotora de Salud receptora y esta será responsable de la prestación de los servicios de salud. Artículo 9°. Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la Entidad Promotora de Salud de donde provienen les hubiese autorizado procedimien- tos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan de Obligatorio de Salud que deban prestarse en virtud de fallos de tutela, la Entidad receptora garantizará la continuidad del tratamiento, sin requerir trámites adicionales al afiliado. Artículo 10. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 3° del presente decreto; su incumpli- miento dará lugar a las sanciones contempladas en la normatividad vigente. Artículo 11. Del retiro voluntario de las EPS del régimen subsidiado. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado podrán solicitar autorización de retiro ante la Superintendencia Nacional de Salud en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretenden su retiro. Frente a las solicitudes de retiros parciales la Superintendencia Na- cional de Salud decidirá sobre la aplicación de la obligatoriedad de su retiro integral del departamento al cual pertenece el municipio de retiro. Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado que se hayan retirado total o parcialmente de manera voluntaria, podrán solicitar autorización a la Su- perintendencia Nacional de Salud para volver a operar, caso en el cual la Superintendencia Nacional de Salud podrá autorizarlas siempre y cuando haya trascurrido un año desde la autorización de su retiro voluntario. Artículo 12. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 55 de 2007, el artículo 18 del Decreto número 515 de 2004, el Decreto número 1024 de 2009, los artículos 49, 50 y 51 del Acuerdo número 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. DECRETO NÚMERO 3046 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos correspondientes a las vigencias 2013 y 2014. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del 46 de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su artículo 46 dispuso que “Sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1, y l2 numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento”; Que la Ley 1636 de 2013 definió como fuente de financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se incorporarán a ese Fondo “... a partir de la vigen- cia 2014 en la cuantía equivalente a los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para ese beneficio, el resto seguirán siendo destinados para los fines establecidos en el artículo 46 de la Ley 1438. A partir del año 2015, esos recursos serán incorporados en su totalidad para financiar el Fosfec y reconocer los beneficios en sus distintas modalidades”; Que el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo y las Cajas de Compensación Familiar, representadas por los gremios que las agrupan, en el marco de lo dispuesto en el ya citado artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, han concertado las disposiciones contenidas en el presente decreto; Que en tal sentido y con el fin de atender las acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud así como la unificación de los Planes de Beneficios, se hace necesario expedir la siguiente reglamentación. DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la destinación de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a las vigencias 2013 y 2014. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto está dirigido a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) y a los entes territoriales en los cuales se pretenda ejecutar los recursos. Artículo 3°. Destinación de los recursos. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, las Cajas de Compensación Familiar deberán utilizar los recursos de que trata esta norma, correspondientes al recaudo efectivo de las vigencias 2013 y 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1636 de 2013, así: 1. El cincuenta por ciento (50%) de los recursos recaudados en la financiación de la continuidad de la unificación de planes de beneficios. Estos recursos serán administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar que operan el régimen subsidiado de salud. Las Cajas de Compensación Familiar que no operan tal régimen deberán girar los recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) Subcuenta de Solidaridad en el plazo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, para ser utilizados en lo definido en este numeral, por las Cajas de Compensación Familiar que operan dicho régimen. 2. El restante cincuenta por ciento (50%) de los recursos recaudados en cualquiera de los siguientes programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, así: a) Prevención y control de deficiencias de micronutrientes; b) Servicios Amigables para Adolescentes; c) Servicios de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado; d) Servicios de la prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas; e) Prevención y mitigación de las enfermedades cardiovasculares. 287 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1°. Las entidades que decidan no operar los programas a que hace referencia el numeral 2 de este artículo, girarán al Fosyga - Subcuenta de Promoción de la Salud, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto los recursos recaudados y mes vencido durante los 10 primeros días hábiles de cada mes, los que se recauden después de la vigencia de este decreto, a fin de ser distribuidos por el Ministerio de Salud y Protección Social entre las Cajas de Compensación Familiar que hayan manifestado su voluntad de ejecutar estos programas. Parágrafo 2°. Los programas de promoción y prevención a que hace referencia este artículo se entenderán adicionales a las actividades de promoción y prevención que se deben financiar con los recursos de UPC que reconoce el Sistema General de Seguridad Social a las EPS y a las Cajas de Compensación Familiar que participan en el aseguramiento en salud. Parágrafo 3°. Las acciones de promoción y prevención que se realicen en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo, no generarán para el beneficiario cobro de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro recurso a cargo de los beneficiarios. Parágrafo 4°. Las acciones de promoción y prevención a que hace referencia el numeral 2 de este artículo, se ejecutarán directamente por las Cajas de Compensación Familiar o las EPS en las cuales tengan participación las Cajas de Compensación Familiar, para lo cual en los casos en que corresponda se entenderán habilitadas para prestar los servicios a que hace referencia el numeral 2 de este artículo. Artículo 4°. Término de ejecución de los programas de atención primaria en salud. Los programas se ejecutarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Vencido este término los recursos no ejecutados serán girados a la subcuenta de solidaridad del Fosyga o a quien haga sus veces, para ser utilizados en la financiación de la unificación del plan de beneficios de los afiliados al régimen subsidiado de salud. Las Cajas de Compensación Familiar que decidan ejecutar los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, deberán manifestar su intención de hacerlo dentro del mes siguiente a la vigencia de este decreto, para lo cual presentarán al Ministerio de Salud y Protección Social, un cronograma de ejecución de los programas de atención primaria en salud en referencia, incluida su ejecución financiera. La ejecución se iniciará con el concepto de viabilidad que emita el Ministerio de Salud y Protección Social y deberá coordinarse con los departamentos en los cuales se pretendan desarrollar los programas. El cronograma deberá incluir el documento del Consejo Directivo de la Caja de Com- pensación Familiar y del representante legal, con el compromiso de que los recursos se ejecutarán conforme al cronograma propuesto y en la cuantía correspondiente según lo definido en el inciso 2° del presente artículo. La ejecución financiera de los programas deberá realizarse de acuerdo con el cro- nograma viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social para lo cual podrán usarse otros recursos de la Caja de Compensación Familiar que no estén comprometidos en los programas que de acuerdo con la ley se deben financiar con los recursos del subsidio familiar. Parágrafo. Sin afectar la ejecución y financiación de los programas de promoción y prevención a que hace referencia el numeral 2 del artículo precedente, las Cajas de Com- pensación Familiar que administran o administraron directamente programas de salud como aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el régimen contributivo o subsidiado o las EPS en las cuales tengan participación las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizar temporalmente el recaudo de estos recursos, en el pago de las deudas derivadas de la prestación de los servicios de salud a la pobla- ción afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En todo caso, se deberá garantizar, al finalizar el término máximo establecido en el artículo 4° de este decreto, la destinación efectiva de recursos correspondiente al 50% de un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1 y 12, numeral 1, para el desarrollo de los programas conforme lo señalado en este decreto. Artículo 5°. Cobertura de los Programas de Atención Primaria en Salud. Para garantizar la cobertura de los programas en las Entidades Territoriales que priorice el Ministerio de Salud y Protección Social, la ejecución de los mismos se podrá realizar a través de convenios entre las Cajas de Compensación Familiar ubicadas en el territorio en el que se pretende desarrollar los mismos. En estos casos, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los procedimientos para la aplicación de los recursos de cada Caja que se deben destinar a los programas de atención primaria en salud, en los departamentos priorizados. Podrá ser beneficiaria de estos programas toda la población pobre y vulnerable del territorio, de acuerdo con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 6°. Vigilancia y seguimiento de la ejecución de los recursos de que trata el presente decreto. Para efectos del seguimiento a la ejecución de los recursos que se desti- nen a financiar los programas de atención primaria en salud, las Cajas de Compensación Familiar deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un informe de ejecución, en los términos y condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. DECRETO NÚMERO 3047 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio- nales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de los artículos 14 de la Ley 1122 de 2007 y 35 de la Ley 1438 de 2011, CONSIDERANDO: Que para acceder al Sistema General de Seguridad en Salud, los residentes en el territorio se afilian al régimen contributivo o al régimen subsidiado, en el primer caso para quienes tengan capacidad de pago o una relación laboral o contractual generadora de ingresos y para el segundo, para los que no tienen capacidad de pago y se encuentren dentro de los puntos de corte establecidos para los niveles I y II del Sisbén; Que frente a la vinculación temporal al régimen contributivo de las personas focalizadas en los niveles I y II del Sisbén para el desempeño de labores temporales o intermitentes, se hace necesario garantizarles la continuidad del aseguramiento cuando cesen estas condi- ciones, permitiéndoles migrar al régimen subsidiado sin que ello origine la suspensión del servicio o la obligación de cambiar de EPS; Que el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, establece que se beneficiarán con subsidio total o pleno en el régimen subsidiado, las personas pobres y vulnerables clasificadas en los niveles I y II del Sisbén o del instrumento que lo reemplace, siempre y cuando no estén en el régimen contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. La misma disposición señala que se promoverá la afiliación de las personas que pierdan la calidad de cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo y que pertenezcan a los niveles I y II del Sisbén; Que la Ley 1438 de 2011, en su artículo 35, establece que “los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en este cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas”; Que se requiere establecer el procedimiento para la movilidad de los afiliados desde el régimen contributivo hacia el subsidiado y viceversa, dentro de la misma EPS y sin solución de continuidad en el aseguramiento en salud así como las condiciones para reconocer a las EPS la UPC del régimen que corresponda; Que para el efecto, resulta imprescindible mantener actualizada la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), en función de las novedades laborales o de cotización de los afilia- dos, de manera que permita diferenciar el tipo de afiliado y tipo de régimen de cualquier residente en el territorio nacional; Que con el propósito de garantizar el principio de libre escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud, ellas deben garantizar a su interior la movilidad de sus afiliados entre los dos regímenes; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y reglas para la movilidad desde el régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin solución de continuidad en su aseguramiento en salud, de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisbén que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban moverse de un régimen a otro y no quieran cambiar de Entidad Promotora de Salud (EPS). Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Este decreto se aplica a las personas afiliadas al Sis- tema General de Seguridad Social en Salud, identificadas en los niveles I y II del Sisbén; a las Entidades Promotoras de Salud; al administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) y a las autoridades territoriales de salud que en razón de sus competencias intervienen para garantizar la movilidad entre regímenes. Artículo 3°. Exención del cumplimiento del requisito de doble habilitación de EPS para efectos de la garantía de la movilidad. Para efectos del presente decreto, las EPS administrarán simultáneamente afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado, para lo cual, la EPS que se encuentre habilitada para administrar alguno de los dos regímenes en un determinado municipio, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se considerará habilitada para administrar el otro régimen en el mismo municipio. Las EPS habilitadas para operar el régimen subsidiado podrán administrar en el régimen contributivo, hasta el 10% del total de sus afiliados, con su actual habilitación, sin que se les exija el cumplimiento de los requisitos de habilitación de las EPS del régimen contributivo. No obstante, sobre este grupo de afiliados deberán cumplir con las reservas y el régimen de inversiones previsto para las EPS del régimen contributivo. Las EPS habilitadas para operar el régimen contributivo podrán administrar en el régimen subsidiado hasta el 10% del total de sus afiliados. En este evento y respecto de este grupo de afiliados, la EPS deberá aplicar y cumplir las condiciones financieras y de solvencia propias de este régimen. Parágrafo. Para todos los efectos y mientras no se superen los topes de afiliados de que trata este artículo, el régimen legal aplicable para cada EPS es aquel para el cual está inicialmente habilitada. 288 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Artículo 4°. Aglomeración y distribución de riesgo entre regímenes. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contables que señale la Superintendencia Nacional de Salud, para efectos del presente decreto, las EPS podrán hacer aglomeración y distribución de riesgos sin diferenciar regímenes. CAPÍTULO II Reglas especiales para la movilidad entre regímenes Artículo 5°. Movilidad entre regímenes. La movilidad es el derecho de que son titulares los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, focalizados en los niveles I y II del Sisbén, que los faculta para migrar del régimen subsidiado al régimen contributivo y viceversa, con todo su núcleo familiar, sin solución de continuidad, ni necesidad de efectuar un nueva proceso de afiliación, permaneciendo en la misma EPS y con observancia de las reglas que se definan en el artículo siguiente de este acto. Cuando un afiliado pasa del régimen subsidiado al contributivo dentro de la misma EPS, esta deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios del Plan de Beneficios de manera integral desde el primer día. Artículo 6°. Operación para garantizar la movilidad entre regímenes. La garantía del derecho a la movilidad se sujeta a las siguientes reglas: a) Cuando una persona previamente afiliada al régimen subsidiado adquiera capacidad de pago o se vincule laboralmente o tenga una relación contractual generadora de ingresos que le imponga la obligación de estar en el régimen contributivo, pero desee mantenerse en la misma EPS del régimen subsidiado, podrá hacerlo. En este evento, la persona y su núcleo familiar recibirán todos los beneficios del régimen contributivo, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante. Las contribuciones de dicha persona se harán a través de la Planilla Integrada de Liqui- dación de Aportes (PILA), a nombre de la EPS del régimen subsidiado a la cual se encuentra afiliado y a favor de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, en la cuenta que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Con base en la información proveniente de la PILA en relación con las cotizaciones recaudadas, la EPS reportará la novedad de movilidad al administrador de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) para su activación en el régimen contributivo. A partir de tal activación y con retroactividad a la fecha de la novedad de movilidad, el Fosyga reconocerá y girará a las EPS el valor de las UPC contributivas correspondientes a todo el núcleo familiar de dicho cotizante, de conformidad con la normatividad vigente. Cuando el afiliado del nivel I y II del Sisbén pierda las condiciones para continuar en el régimen contributivo y una vez el empleador o trabajador independiente reporte la novedad de retiro, a través de PILA, la EPS del régimen subsidiado procederá a reportar a la BDUA la novedad de movilidad. Este reporte constituye requisito para que proceda el reconocimiento y giro del valor de la UPC del régimen subsidiado a partir de la novedad de movilidad. Para los efectos del presente literal, el operador de PILA deberá suministrar a las EPS del régimen subsidiado la información correspondiente a las cotizaciones hechas a su nom- bre, conforme a la estructura de datos prevista para el régimen contributivo. Los costos del recaudo a través del operador PILA serán asumidos por la respectiva EPS; b) Cuando una persona afiliada al régimen contributivo pierda la calidad de cotizante o de beneficiario de dicho régimen y se encuentre focalizado en los niveles I y II del Sisbén, la EPS del régimen contributivo deberá garantizarle la continuidad en el aseguramiento. Para el efecto, recibida la novedad de retiro por parte del empleador o trabajador inde- pendiente, la EPS deberá reportar la novedad de movilidad al administrador de la BDUA. Este reporte constituye requisito para que proceda el reconocimiento y giro del valor de la UPC del régimen subsidiado para el afiliado y su grupo familiar a partir de la novedad de movilidad. Cuando el afiliado deje de cotizar en el régimen contributivo e ingrese al subsidiado, lo hará con su grupo familiar. La verificación del nivel del Sisbén estará a cargo de la EPS a través de la herramienta de consulta masiva que para el efecto dispone el Departamento Nacional de Planeación. Cuando no sea posible realizar la verificación, la EPS podrá solicitar al municipio o al afiliado la certificación que acredite su pertenencia a los niveles I y II del Sisbén. Parágrafo 1°. Hasta tanto no se soporte la pertenencia de los beneficiarios del grupo familiar de un cotizante al régimen contributivo, conforme a la normatividad vigente, la EPS recibirá el valor de la UPC del régimen subsidiado. Una vez acreditada la condición de beneficiarios, de acuerdo con el procedimiento que defina el Ministerio de Salud y Pro- tección Social, el Fosyga reconocerá y girará el valor que corresponde al ajuste de la UPC del régimen contributivo. Parágrafo 2°. No habrá solución de continuidad en el aseguramiento y en el acceso efectivo a los servicios de salud respecto de las personas clasificadas en los niveles I y II del Sisbén afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que cambian de un régimen a otro, dentro de la misma EPS. Artículo 7°. Reconocimiento de UPC contributiva, provisión para incapacidades y per cápita de promoción y prevención a EPS del régimen subsidiado. Previo reporte de la novedad de movilidad e identificación del pago de cotizaciones en nombre de una EPS del régimen subsidiado por una persona afiliada, el Fosyga reconocerá a la EPS, el valor de la UPC del régimen contributivo, la provisión para incapacidades y el valor per cápita de promoción y prevención, por los periodos correspondientes y en proporción a los días cotizados que identifique, con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad. Artículo 8°. Reconocimiento de prestaciones económicas. Las EPS del régimen subsi- diado que en el marco de la movilidad garanticen la continuidad del aseguramiento de los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, de conformidad con las normas vigentes y para ello, recibirán del Fosyga la provisión prevista para tal fin. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán por la respectiva EPS conforme a la normatividad vigente y serán reconocidas con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, bajo las normas previstas para el régimen contributivo. Artículo 9°. Prestación de servicios de salud en casos de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral. Conforme a las normas y procedimientos del régimen contributivo, en los casos de demanda de servicios de salud que se originen como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, la EPS del régimen subsidiado que tiene afi- liado al trabajador debe prestarle los servicios conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales. Artículo 10. Ajustes y control a la información. El Fosyga validará y procesará las no- vedades de movilidad reportadas, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social realizará los ajustes normativos y operativos necesarios. Las entidades territoriales, a través de los procesos de actualización de la BDUA, verificarán el cumplimiento de las condicio- nes para la afiliación al régimen subsidiado de los afiliados reportados en las novedades de movilidad con cargo a la respectiva entidad territorial. El resultado de este procesamiento será notificado a las EPS como repuesta a la novedad de movilidad. Artículo 11. Vigencia. Este decreto rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual el Fosyga, las EPS y los operadores de PILA dispondrán de un plazo de seis (6) meses para adecuarse a lo aquí previsto, momento a partir del cual operará la movilidad entre regímenes. Artículo 12. Derogatorias. El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 005394 DE 2013 (diciembre 24) por la cual se modifica la Resolución número 832 de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, los artículos 6° y 8° del Decreto número 347 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1608 de 2013, se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud y al tenor del inciso cuarto del artículo 11 se dispuso que para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones que se realizan ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), cuya glosa de carácter administrativo haya sido notificada antes de la entrada en vigencia de dicha ley, solo se exigirá el cumplimiento de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación; Que la citada disposición fue objeto de reglamentación a través del Decreto número 347 de 2013, en el que se definió lo que ha de entenderse por glosa de carácter adminis- trativo en materia de recobros y reclamaciones y se establecieron las condiciones para el trámite de dichas glosas, así como los elementos esenciales que demuestran la existencia de la obligación; Que la Resolución número 832 de 2013 definió los criterios de evaluación, periodos de radicación, términos, requisitos y formatos que permiten el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones a que refiere el decreto en comento, señalando en su artículo 8° que aquellas entidades que se acojan a dicho mecanismo, podrán radicar las solicitudes de recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata la Resolución número 3099 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de abril a diciembre de 2013; Que teniendo en cuenta que hay entidades recobrantes y reclamantes que desean ben- eficiarse del mecanismo de que trata el mencionado decreto, sin embargo aún se encuentran surtiendo la etapa de alistamiento y consolidación de la documentación exigida para tal fin y partiendo de la base que la Ley 1608 de 2013 establece como condiciones para acogerse al mecanismo en comento, que el resultado de auditoría del recobro o la reclamación haya sido notificado con anterioridad a la expedición de la Ley 1608 de 2013 y que no haya operado el término de caducidad de la acción contenciosa administrativa correspondiente, se hace necesario modificar los artículos 8° y 16 de la Resolución número 832 de 2013, en el sentido de ampliar el límite de radicación señalado; Que así mismo y con el fin de permitir que las entidades recobrantes y reclamantes puedan presentar los recobros y reclamaciones que hayan resultado no aprobadas, se hace necesario modificar el artículo 18 de la Resolución número 832 de 2013; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificase el artículo 8° de la Resolución número 832 de 2013, el cual, quedará así: “Artículo 8°. Término para radicar las solicitudes de recobro. Las entidades recobrantes que se acojan al mecanismo dispuesto en el Decreto número 347 de 2013, podrán radicar las solicitudes de recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata el artículo 14 de la Resolución número 3099 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de abril de 2013 a junio de 2014”. 289 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Artículo 2°. Modificase el artículo 16 de la Resolución número 832 de 2013, el cual, quedará así: “Artículo 16. Término para radicar las solicitudes de reclamación. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se acojan al mecanismo dispuesto en el Decreto número 347 de 2013, en concordancia con la presente resolución, deberán radicar las solicitudes de reclamación a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata el artículo 6° de la Resolución número 1915 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de marzo de 2013 a junio de 2014”. Artículo 3°. Modifícase el artículo 18 de la Resolución número 832 de 2013, el cual, quedará así: “Artículo 18. Consecuencias de la no aprobación de las solicitudes de recobro y rec- lamaciones. Los elementos, ítems y valores de los recobros y reclamaciones que no sean aprobados en la auditoría, en uso del mecanismo de que trata la presente resolución, podrán ser presentados nuevamente, por una única vez, en los períodos de radicación estableci- dos entre enero y junio de 2014. En caso que se presente nuevamente y el resultado final sea el de no aprobación del pago del recobro o reclamación, el estado de la auditoría de este mecanismo, será el del proceso inicial en el cual le fue impuesta la glosa de carácter administrativo”. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 8°, 16 y 18 de la Resolución número 832 de 2013. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 005395 DE 2013 (diciembre 24) por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 4° del artí- culo 13 de la Ley 1122 de 2007, los numerales 30 del artículo 2º y 20 del artículo 6° del Decreto-ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760 de 2008 impartió una serie de órdenes, entre otras, la adopción de las medidas necesarias para la aprobación de los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), y las relacionadas con el derecho a su recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); Que la Sala Especial conformada en dicha Corporación para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de la referida sentencia, verificó las órdenes vigésima cuarta y vigésima séptima, relacionadas con la necesidad de que se adopten las medidas pertinentes que ga- ranticen que el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos para financiar los servicios de salud. Igualmente, que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente y que el Fosyga desembolse oportunamente los di- neros concernientes a las solicitudes de recobro, lo que consecuencialmente, llevó a que se profiriera el Auto número 263 de 2012; Que allí se ordenó el rediseño del sistema actual de verificación, control y pago de los servicios y prestaciones de salud no contenidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), mediante la unificación de la normativa vigente; Que con el fin de dar cumplimiento a las anteriores órdenes, este Ministerio expidió la Resolución número 458 de 2013, a través de la cual se unificó el procedimiento de recobro ante el Fosyga; Que conforme a lo anteriormente señalado y dado que con posterioridad a la expedi- ción de la Resolución número 458 de 2013 se han generado trámites complementarios a la solicitud y pago de recobros, se hace necesario expedir un acto administrativo unificado, relacionado con tal procedimiento; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012, sin perjuicio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, cuando se presenten divergencias recurrentes por las glosas aplicadas en la auditoría efectuada a los recobros ante el Fosyga, por cualquier causal, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos o procedimientos orientados a su solución, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido para la acción de reparación directa en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; Que el Decreto número 1865 de 2012, mediante el cual se reglamentó el mecanismo de saneamiento de cuentas por recobro cuando se presente divergencias recurrentes, estableció el trámite para la solución de las mismas, indicando que la entidad recobrante presentará la solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social, esgrimiendo los criterios objetivos que sustentan la divergencia recurrente, quien evaluará y decidirá sobre lo solicitado; Que con el fin de cumplir en debida forma las funciones de este Ministerio en cuanto a la adopción de criterios y lineamientos para el reconocimiento o no de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, se hace necesario crear un comité inter- disciplinario que tenga a su cargo asesorar a esta Cartera Ministerial en tales definiciones; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar el procedimiento de recobros que deben seguir las entidades recobrantes para presentarlos cuando, conforme a la normativa vigente o a decisiones judiciales, deban ser reconocidos y pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), indicando requisitos, fechas y condiciones para su presentación, así como el procedimiento que debe seguir la administración para la verifi- cación de las mismas y los plazos con que cuenta para el pago, cuando a ello hubiere lugar. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio y demás entidades Obligadas a Compensar (EOC), que garanticen a sus afiliados la prestación de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y recobren los mismos al Fosyga y aquellas entidades diferentes a las mencionadas que amparadas en un fallo judicial deban recobrar al Fosyga tales servicios. Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Recobro. Solicitud presentada por una entidad recobrante ante el Ministerio de Salud y Protección Social o ante la entidad que se defina para tal efecto, a fin de obtener el pago de cuentas por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y autorizado por el Comité Técnico-Científico (CTC) u ordenadas por fallos de tutela. Entidad recobrante. Entidad que garantiza el suministro de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud a uno de sus afiliados en virtud de una autorización de Comité Técnico-Científico (CTC) o de un fallo de tutela y solicita ante el Ministerio de Salud y Protección Social o ante la entidad que se defina para el efecto, el pago de dichas tecnologías en salud. Tecnología en salud. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 029 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se entiende por tecnologías en salud todas las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas or- ganizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud. Comparador administrativo. Tecnología en salud incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS), que las entidades recobrantes utilizarán para definir el monto a recobrar por aquella tecnología en salud que es objeto de recobro. Cierre efectivo del proceso de verificación. Término que corresponde a la finalización de las etapas de prerradicación, radicación, preauditoría y auditoría integral del proceso de recobros adelantado por el Ministerio de Salud y Protección Social o ante la entidad que se defina para el efecto, en un período de tiempo determinado. Ítems del recobro. Corresponde a cada tecnología en salud presentada en un mismo recobro para pago. TÍTULO II DE LOS COMITÉS TÉCNICO-CIENTÍFICOS Artículo 4°. Integración de los comités técnico-científicos. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) autorizadas para operar por la Superintendencia Nacional de Salud, integrarán un Comité Técnico-Científico (CTC), que estará conformado por un (1) representante de la entidad administradora de planes de beneficios, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de su red y un representante de los usuarios. El representante legal de cada una de las entidades administradoras de planes de ben- eficios, deberá reportar a la Superintendencia Nacional de Salud el acta de conformación de los Comités, identificando sus integrantes. Así mismo, deberán reportar las sustituciones que se produzcan, identificando de la misma manera a los nuevos integrantes. Artículo 5°. Requisitos de los miembros del comité. Tanto el representante de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios como el representante de la Institución Prestadora de Salud (IPS), deberán ser médicos con experiencia comprobada de mínimo dos (2) años en el ejercicio profesional. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrará estos comités, así sean médicos. Los representantes que conformen los Comités Técnico-Científicos (CTC) deberán presentar una carta de compromiso en la cual manifiesten que a partir del momento de la aceptación del cargo y hasta su retiro, no recibirán ningún tipo de beneficios de compañías productoras y/o distribuidoras de tecnologías en salud. Quienes sean miembros de Junta Directiva, administradores y/o socios o tener vínculo laboral o contractual con compañías productoras y/o distribuidoras de tecnologías en salud, no podrán ser representantes del Comité. Artículo 6°. Elección de los representantes. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios deberán realizar una convocatoria abierta entre sus prestadores de servicios de salud que permita la selección objetiva del representante del Comité. Parágrafo. Los miembros del Comité Técnico-Científico serán escogidos con sus respec- tivos suplentes para un período de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos máximo por otro periodo igual. En caso de ausencia definitiva o novedad de alguno de los miembros, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios deberán designar su reemplazo en un término no mayor a una (1) semana, contada a partir de la fecha en que se produzca la ausencia definitiva, con la respectiva notificación a la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 7°. Funciones. El Comité Técnico-Científico (CTC) tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar o desaprobar las tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, ordenadas por los médicos tratantes de los afiliados. 290 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 2. Justificar técnicamente las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos del paciente, para lo cual se elaborarán y suscribirán las respectivas actas. 3. Registrar, de acuerdo con la información suministrada por el médico tratante, el o los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), del mismo grupo tera- péutico que se reemplazan o sustituyen, incluyendo el nombre en denominación común internacional, concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, dosis/día y cantidades equivalentes al medicamento solicitado. 4. Registrar, de acuerdo con la información suministrada por el médico tratante, el o los procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) que se remplazan o sustituyen equivalentes a los autorizados o negados, con el Código Único de Procedimiento en Salud (CUPS), indicando objetivo, cantidad y tiempo total. Cuando no existan en el Plan Obligatorio de Salud procedimientos que se puedan considerar reemplazados o sustituidos, el Comité Técnico-Científico (CTC), deberá manifestar esta situación en el acta, soportada con la evidencia científica y condiciones establecidas por el médico tratante. 5. Registrar y avalar la información que trata el artículo 14 de la presente resolución, en el acta correspondiente, de acuerdo con la tecnología en salud NO POS autorizada o negada. 6. Asignar el comparador administrativo de acuerdo con el listado de comparadores ad- ministrativos que adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. 7. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, informes trimestrales de los casos autorizados y negados o con anterioridad si así lo requiere la entidad. 8. Disponer de la información de los casos autorizados y negados cuando el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y demás entidades de control o judiciales lo requieran. Artículo 8°. Reuniones y actas. El Comité Técnico-Científico (CTC) se reunirá las veces que sea necesario con el fin de garantizar que el trámite de las solicitudes de tecnologías en salud NO POS no supere los 2 (dos) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la radicación de la solicitud. Las decisiones del Comité se registrarán en el formato de acta que adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, el cual deberá ser suscrito por sus miembros, anexando los soportes utilizados como base de la decisión. Las actas deberán contener la justificación técnica del uso de la tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud. Parágrafo. El Comité Técnico-Científico (CTC) podrá aclarar sus actas en la siguiente sesión en la que se definió la autorización de una tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud para un afiliado. En todo caso, una vez se presente copia de las actas como soporte de una solicitud del recobro ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, estas no podrán ser modificadas. Artículo 9°. Criterios para la aprobación de las tecnologías en salud NO POS. Para la aprobación de las tecnologías NO POS, el Comité Técnico-Científico (CTC) deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. El uso, ejecución o realización de la tecnología en salud no incluida en el Plan Obliga- torio de Salud debe estar autorizada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o las demás entidades u órganos competentes en el país. 2. Haberse agotado o descartado las posibilidades técnicas y científicas para la pro- moción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, de las tecnologías contenidas en el POS, sin obtener resultado clínico o paraclínico satisfactorio en el término previsto de sus indicaciones o luego de prever u observar reacciones adversas o intolerancia por el paciente o porque existan indicaciones o contraindicaciones expresas, de lo cual deberá dejarse constancia en la historia clínica. 3. La tecnología en salud NO POS no deberá corresponder a aquellas cuyo propósito sea cosmético o suntuario, que se encuentre en fase de experimentación o que tenga que ser prestada en el exterior. Parágrafo 1°. El Comité Técnico-Científico (CTC) podrá autorizar tratamientos ambu- latorios hasta por un máximo de tres (3) meses y si la respuesta al tratamiento es favorable, podrá determinar la periodicidad con la que se continuará autorizando la tecnología en salud NO POS, que en ningún caso será por tiempo indefinido. Parágrafo 2°. Para el caso de pacientes con tratamientos crónicos a los cuales se les deter- mine un tratamiento definitivo para el manejo de su patología, los períodos de autorización podrán ser superiores a tres (3) meses y hasta por un (1) año. Al término de este período, el Comité Técnico Científico deberá hacer la evaluación correspondiente y determinar la continuidad o no de la tecnología en salud NO POS. Parágrafo 3°. En el acta del Comité Técnico-Científico (CTC) deberá señalarse de forma expresa el cumplimiento de los criterios para la aprobación de las tecnologías en salud NO POS previstos en este artículo. Artículo 10. Procedimiento para la aprobación y desaprobación de la tecnología en salud NO POS. Para la aprobación o desaprobación de las tecnologías en salud NO POS, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El médico tratante presentará por escrito al Comité Técnico-Científico (CTC) la (s) prescripción(es) u orden(es) médica(s) y su justificación, adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica del paciente y si es necesario, la información sobre resultados de ayudas diagnósticas, información bibliográfica, situaciones clínicas particulares y casuística, que sustenten su decisión. En caso que la tecnología en salud NO POS cuya autorización se solicita se trate de un medicamento, el médico tratante lo solicitará en su denominación común internacional e indicará el o los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del mismo grupo terapéutico que se reemplazan o sustituyen, incluyendo el nombre en denominación común internacional, concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, dosis/ día y cantidades equivalentes al medicamento autorizado o negado. Cuando la tecnología en salud NO POS se trate de procedimientos, el médico deberá utilizar la Codificación Única de Procedimientos (CUPS) tanto para la tecnología NO POS que prescribe, como para la tecnología incluida en el POS que la reemplaza o sustituye; b) En los dos (2) días siguientes a la presentación de la o las prescripciones u órdenes médicas y justificación por el médico tratante, el Comité Técnico-Científico (CTC) deberá decidir sobre la petición presentada y registrar la decisión en la respectiva acta. Si se requiere allegar información o documentación adicional, el Comité en la misma sesión la solicitará al médico tratante, quien deberá suministrarla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Así mismo, si el Comité requiere conceptos adicionales al emitido por el médico tratante, los solicitará en la misma sesión a profesionales de la salud de la misma especialidad, que deberán allegarlos dentro del mismo término. El Comité Técnico-Científico (CTC) contará con tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la información adicional o del concepto solicitado para decidir sobre la auto- rización o no de la petición formulada; c) Al día hábil siguiente al que se adoptó la decisión, se informará el resultado al médico tratante y al usuario. Parágrafo. Cuando exista urgencia manifiesta, esto es, en caso de riesgo inminente para la vida o salud del paciente; o cuando se trate de tecnologías en salud NO POS requeridas por las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, respecto de los servicios contenidos en el artículo 54 de la mencionada ley, no se aplicará el procedimiento para la autorización de que trata el presente artículo, casos en los cuales el médico tratante tiene la posibilidad de decidir sobre la tecnología en salud NO POS a utilizar, previa verificación del cumplimiento de los criterios de autorización previstos en el artículo 9º de la presente resolución. En las situaciones mencionadas, el médico tratante deberá presentar el caso ante el Comité Técnico Científico dentro de los cinco (5) días siguientes al suministro de la Tecnología NO POS, órgano que confirmará o no la decisión adoptada y autorizará la continuidad en el suministro de la tecnología NO POS correspondiente, si a ello hubiere lugar. El riesgo inminente para la salud del paciente deberá ser demostrable y constar en la historia clínica Artículo 11. Garantía del suministro. Una vez autorizada por el Comité Técnico Cientí- fico la tecnología NO POS, la entidad promotora de salud del régimen contributivo deberá garantizar su suministro y tendrá la posibilidad de solicitar el recobro correspondiente ante el Fosyga, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deberán presentar la solicitud de recobro ante las entidades territoriales competentes. Parágrafo. Si la tecnología en salud ordenada por el médico tratante y autorizada por el Comité Técnico Científico se encuentra dentro del Plan Obligatorio de Salud, no podrá ser recobrada, ni será pagada por el Fosyga. TÍTULO III REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN, RADICACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO Artículo 12. Requisitos para las entidades recobrantes. Para efectos de presentar las solicitudes de recobro, las entidades recobrantes deberán radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, o la entidad que se defina para el efecto, los siguientes documentos: 1. Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se registren por primera vez. Si se modifica la representación legal o el domicilio, deberá allegarse nuevo certificado que así lo informe. 2. Poder debidamente otorgado a profesionales del derecho si actúa por intermedio de apoderado. En caso de revocatoria, renuncia o sustitución, se deberá presentar nuevo poder. 3. Plan general vigente de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados. Dicho plan deberá actualizarse conforme a lo señalado en el Acuerdo número 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y remitirse dentro de los quince (15) días siguientes a su fijación o modificación anual. Artículo 13. Requisitos generales para el proceso de verificación de los recobros. Las entidades recobrantes deberán anexar a cada solicitud de recobro los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud de cada recobro (Formato MYT) que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, o quien haga sus veces. 2. Copia del Acta del Comité Técnico-Científico (CTC) o copia del fallo de Tutela. 3. Copia de la factura de venta o documento equivalente. Artículo 14. Documentos e información específica exigida para la presentación de solicitudes de recobro originadas en actas de Comité Técnico-Científico (CTC). Cuando se trate de recobros originados en actas de Comité Técnico-Científico (CTC) donde se autorice el suministro de tecnologías en salud NO POS, además de los requisitos de que tratan los artículos 12 y 13 de la presente resolución, las entidades recobrantes, deberán allegar los siguientes documentos e información: 1. Copia del acta del Comité Técnico-Científico (CTC) en el formato que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces, el cual deberá contener la siguiente información: 1.1 Fecha de elaboración y número de acta. 1.2 Nombre o tipo y número de identificación del usuario. 1.3 Diagnóstico con la codificación internacional de enfermedades –CIE 10 y análisis del caso objeto de estudio. 291 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 1.4 Resumen de las prescripciones u órdenes médicas, cantidad autorizada y justifica- ción o justificaciones efectuadas por el médico tratante, identificando el nombre del médico tratante, el número del registro médico y su especialidad si la tuviere. Se debe indicar de forma expresa si el suministro de la tecnología en salud NO POS se efectuó en una urgencia manifiesta. 1.5 Cuando la tecnología en salud NO POS autorizada se trate de un medicamento: 1.5.1 Nombre del medicamento en su denominación común internacional o principio(s) activo(s) individual(es) o combinado(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC), concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad autorizada. 1.5.2 Identificación del medicamento o de los medicamentos incluidos en el Plan Obli- gatorio de Salud (POS) del mismo grupo terapéutico que se reemplazan o sustituyen, con la descripción en su denominación común internacional o principio(s) activo(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC), concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, dosis/día y cantidad equivalente al medicamento. 1.5.3 Si el medicamento recobrado tiene un comparador administrativo, este debe identificarse en el acta, de acuerdo con el listado de comparadores administrativos que adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, indicando el nombre en su denominación común internacional o principio(s) activo(s) individual(es) o combinado(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC), concentra- ción, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad de manera coherente y equivalente con la tecnología en salud recobrada. 1.6 Cuando la tecnología en salud NO POS autorizada se trate de un Procedimiento: 1.6.1 El código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) corres- pondiente al procedimiento recobrado, frecuencia de uso, cantidad autorizada y tiempo total autorizado. 1.6.1.1 Si se trata de un procedimiento único o sucesivo, adicionalmente se debe iden- tificar el objetivo, esto es: prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación. 1.6.1.2 Tratándose de un procedimiento único pero que debe ser repetido, adicionalmente se debe identificar el objetivo, esto es: prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilita- ción, así como el motivo, es decir, las razones por las cuales se requiere nueva evaluación (complicación, recurrencia de la afección o presunta mala praxis). 1.6.2 Identificación del o los procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) que se remplazan o sustituyen equivalentes a los autorizados o negados, con el Código Único de Procedimiento en Salud (CUPS), indicando objetivo, frecuencia de uso, cantidad y tiempo total. Cuando no existan en el Plan de Beneficios procedimientos que se puedan considerar reemplazados o sustituidos, el Comité Técnico-Científico (CTC), deberá manifestar esta situación en el acta, soportada con la evidencia científica y condiciones establecidas por el médico tratante. 1.6.3 Si la tecnología en salud tiene comparador administrativo, deberá identificarse con el Código Único de Procedimiento en Salud (CUPS) correspondiente en cualquier caso. 1.7 Cuando la tecnología en salud NO POS autorizada se trate de un dispositivo médico, se deberá informar el procedimiento en el cual fue utilizado con la Clasificación Única de Procedimientos (CUPS). 1.8 Certificación del cumplimiento de los criterios de evaluación y autorización conte- nidos en la presente resolución. 1.9 Manifestación de la decisión adoptada por el Comité Técnico-Científico (CTC) frente a la autorización de la tecnología en salud NO POS, indicando la justificación técnica y normativa que la soporta. 1.10 Nombre y firma de los integrantes del Comité Técnico-Científico (CTC), indicando el número del registro médico de cada uno de ellos. 2. Copia de la orden y/o fórmula médica, elaborada por el médico tratante con su firma y el número del registro médico. La fórmula médica deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto número 2200 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 3. Evidencia de la entrega de la tecnología No POS, así: 3.1 Cuando la tecnología NO POS autorizada sea de tipo ambulatorio: firma o número de identificación del paciente, su representante, responsable, acudiente o de quien recibe la tecnología, como constancia de recibido en la factura de venta o documento equivalente, fórmula médica, orden médica, certificación del prestador o formato diseñado para tal efecto por las entidades recobrantes. 3.2 Cuando la tecnología NO POS autorizada se haya proporcionado en atención inicial de urgencias: Copia del informe de atención inicial de urgencias. 3.3 Cuando la tecnología NO POS autorizada se haya proporcionado en atención de urgencias con observación, servicios de internación y/o cirugía hospitalaria o ambulatoria: Copia del resumen de atención, de la epicrisis o de la historia clínica. Parágrafo 1°. En caso de prestaciones sucesivas, la copia del acta del Comité Técnico- Científico (CTC) se radicará por una única vez ante el Ministerio de Salud y Protección Social o ante la entidad que se defina para el efecto y en las posteriores solicitudes de re- cobro se informará el número único de radicación del recobro donde fue aportada la copia. Parágrafo 2°. Las actas que se generen de las reuniones del Comité Técnico-Científico (CTC) junto con sus soportes deberán estar a disposición del Ministerio de Salud y Protec- ción Social, de la Superintendencia Nacional de Salud y de las demás entidades de control, en el momento en que estas las requieran. Parágrafo 3°. Las actas del Comité Técnico-Científico (CTC), deberán estar debidam- ente firmadas por sus integrantes. Cuando la copia del acta que se remita como soporte de la solicitud del recobro no cuente con la totalidad de las firmas, se deberá adjuntar certifi- cación del representante legal de la entidad recobrante donde indique bajo la gravedad del juramento que la sesión se realizó en la fecha indicada y las razones por las cuales no está suscrita por alguno de los integrantes autorizados. Parágrafo 4°. La copia del acta del Comité Técnico-Científico (CTC) en el formato que adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, será exigible para las solicitudes de recobro presentadas a partir del primero (1º) de mayo del 2014. Artículo 15. Documentos específicos exigidos para la presentación de solicitudes de recobro originadas en fallos de tutela. Cuando se trate de recobros originados en fallos de tutela, además de los requisitos de que tratan los artículos 12 y 13 de la presente resolución, las entidades recobrantes, deberán allegar: 1. Copia completa y legible del fallo de tutela, con el nombre de la autoridad judicial y el nombre o identificación del afiliado. 2. Evidencia de la entrega de la tecnología No POS, así: 2.1 Cuando la tecnología NO POS ordenada sea de tipo ambulatorio: firma o número de identificación del paciente, su representante, responsable, acudiente o de quien recibe la tecnología, como constancia de recibido en la factura de venta o documento equivalente, fórmula médica, orden médica, certificación del prestador o formato diseñado para tal efecto por las entidades recobrantes. 2.2 Cuando la tecnología NO POS ordenada se haya proporcionado en atención inicial de urgencias: Copia del informe de atención inicial de urgencias. 2.3 Cuando la tecnología NO POS ordenada se haya proporcionado en atención de urgencias con observación, servicios de internación y/o cirugía hospitalaria o ambulatoria: Copia del resumen de atención, de la epicrisis o de la historia clínica. 3. Copia de la orden y/o fórmula médica, elaborada por el médico tratante con su firma y el número del registro médico. La fórmula médica deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto número 2200 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. Cuando la tecnología en salud NO POS a recobrar se trate de un medicamento que tenga un comparador administrativo, este debe identificarse en el formato que para tal efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, de acuerdo con el listado de comparadores administrativos que adopte la misma Dirección, indicando el nombre en su denominación común internacional o principio(s) activo(s) individual(es) o combinado(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC), concen- tración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día, cantidad equivalente y diagnóstico con la Codificación Internacional de Enfermedades – CIE 10, de manera coherente y equivalente con la tecnología en salud recobrada. 5. Cuando la orden del fallo de tutela no sea expresa para identificar la tecnología en salud NO POS autorizada, la entidad recobrante deberá presentar la justificación de la ne- cesidad médica de la tecnología en salud no incluida en el Plan de Beneficios (POS), que corresponderá, siempre y en cualquier caso a la condición clínico patológica del paciente e incluirá el objetivo, esto es: prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación. En caso de prestación sucesiva indicar la frecuencia de uso, cantidad autorizada y tiempo total autorizado. La justificación médica deberá presentarse debidamente firmada por un médico de la entidad recobrante, con su respectivo número de registro médico, en el formato que para tal fin establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces. Parágrafo 1°. Para solicitudes de recobro originadas en un mismo fallo de tutela, se relacionará el número único de radicación del recobro en el cual se anexó la copia del fallo. Parágrafo 2°. Las solicitudes de recobros que se presenten al Fosyga a partir del 1° de mayo de 2014 y que tengan como origen fallos de tutela que no sean expresos en cuanto a la tecnología en salud ordenada, deberán presentar el formato de la justificación de la necesidad médica, que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Artículo 16. Requisitos específicos para la factura de venta o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor de la tecnología en salud NO POS, deberá especificar, como mínimo: 1. Nombre o identificación del afiliado al cual se suministró la tecnología en salud NO POS. 2. Descripción, valor unitario, valor total y cantidad de la tecnología en salud NO POS. 3. Documento del proveedor con detalle de cargos cuando en la factura no esté dis- criminada la atención. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle expedido por el proveedor, el representante legal de la entidad podrá certificar dicho detalle. 4. Cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, certificación del pro- veedor que desagregue la cantidad y el valor facturado de la tecnología en salud NO POS, por cada usuario, especificando la fecha de prestación del servicio y la factura de venta o documento equivalente a la cual se imputa la certificación. 5. Certificación del representante legal de la entidad recobrante, en la que indique a qué factura imputa la tecnología en salud NO POS y el(los) paciente(s) a quien(es) le(s) fue suministrado, cuando se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al usuario que recibió la tecnología en salud NO POS. 6. Constancia de pago, salvo cundo al momento de radicación de la solicitud, el proveedor de tecnologías en salud NO POS se encuentre incluido dentro del listado de proveedores que resulte de la aplicación de la metodología que para el efecto defina la Dirección de Ad- ministración de Fondos de la Protección Social, el cual será publicado por el administrador fiduciario en la página web del Fosyga de manera semestral. Parágrafo 1°. Cuando se trate de recobros por medicamentos importados por la entidad recobrante, deberá allegarse copia de: la declaración de importación, declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la entidad recobrante utilizó para la na- cionalización del producto. 292 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 En todo caso, el representante legal de la entidad recobrante deberá indicar mediante una certificación, el número de la declaración de importación respecto de la solicitud del recobro, el afiliado para el cual se realizó la importación del medicamento y la cantidad recobrada. Cuando la entidad recobre los costos asociados a los trámites de importación, estos deberán incluirse en una única solicitud recobro. Parágrafo 2°. Cuando se generen disponibilidades de medicamentos importados por la entidad recobrante, estos podrán ser suministrados a otros usuarios, previa verificación de la prescripción médica y de las causas que originaron tales disponibilidades; situación que será certificada bajo la gravedad de juramento del representante legal de la entidad recobrante, indicando el número de la declaración de importación, el afiliado para el cual se realizó la importación del medicamento y la cantidad recobrada. Parágrafo 3°. Para efectos del recobro por tecnologías en salud NO POS, suministradas por Cajas de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el nombre o razón social y el tipo de identificación de la respectiva Caja de Compensación. TÍTULO IV PROCESO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL PARA PAGO DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO Artículo 17. Etapas del proceso de verificación y control. Las solicitudes de recobro para pago surtirán un proceso de verificación y control a través de las etapas de prerradicación, radicación, preauditoría y auditoría integral. CAPÍTULO I Etapa de prerradicación Artículo 18. Objeto de la etapa de prerradicación. El objeto de esta etapa es validar la información registrada por la entidad recobrante con bases de datos con el fin de establecer la existencia del usuario, la consistencia de códigos, la procedencia o no del reconocimiento del recobro y las investigaciones administrativas o judiciales. Artículo 19. Iniciación de la etapa de prerradicación. Esta etapa inicia con el registro de la información correspondiente a cada solicitud de recobro, por la entidad recobrante vía web en el sistema que implemente el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, siguiendo las instrucciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Parágrafo. El registro de la información por las entidades recobrantes se realizará de acuerdo al cronograma adoptado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Artículo 20. Validación de la información registrada. El Ministerio de Salud y Pro- tección Social o la entidad que se defina para el efecto, validará la información registrada por la entidad recobrante mediante cruces de información, entre otras, con las siguientes bases de datos: 1. Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). 2. Registraduría Nacional de Estado Civil (RNEC). 3. Sistema de Información de Precios de Medicamentos (Sismed). 4. Código Único de Medicamentos (CUM). 5. Registro Único de Víctimas (RUV). 6. Listado de proveedores autorizados para giro directo. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, dispondrá para consulta la información que servirá de fuente para las validaciones. Artículo 21. Resultado de la validación. La validación de la información registrada por la entidad recobrante en el sistema, podrá generar los siguientes resultados: 1. El ingreso del recobro a la etapa de radicación: Se presenta cuando la información supera todas las validaciones, generando automáticamente: 1.1 El formato de solicitud de recobro (Formato MYT) que contiene los datos básicos de la entidad recobrante y del afiliado y el número de identificación de cada recobro. 1.2 El formato resumen de la radicación (Formato MYT–R), el cual contendrá, los datos de los valores y cantidades totales presentados por tipo de radicación (Comité Técnico- Científico (CTC) y/o fallos de tutela) y la manifestación de que la información suministrada es veraz y podrá ser verificada. Dicho formato deberá ser suscrito por el representante legal y el Contador Público de la entidad recobrante. 2. El ingreso del recobro a la etapa de radicación con alertas: Se presenta cuando la información supera algunas de las validaciones con alertas que se verificarán en las etapas subsiguientes. En este caso, también se generarán los números de identificación de cada recobro y los formatos MYT y MYT-R que correspondan. 3. El no ingreso del recobro a la etapa de radicación: Se presenta cuando la información no supera las validaciones correspondientes. Artículo 22. Finalización de la etapa de prerradicación. La etapa de prerradicación finaliza satisfactoriamente cuando la entidad recobrante dispone de los formatos de solicitud de recobro (formato MYT) y resumen de radicación (Formato MYT–R) para la radicación. El formato resumen de radicación de las solicitudes de recobros (Formato MYT–R) debe ser impreso y suscrito por el representante legal y el contador público de la entidad recobrante, este último deberá indicar el número de matrícula profesional. CAPÍTULO II Etapa de radicación Artículo 23. Objeto de la etapa de radicación. El objeto de esta etapa es presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, los formatos MYT y MYT–R, junto con los soportes en medio impreso o magnético, que se indicaron en el Título III de la presente resolución, según corresponda. Los formatos se presentarán conforme a las especificaciones técnicas e instructivos que adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Parágrafo. Cuando la entidad recobrante no aporte el formato de solicitud de los reco- bros (Formato MYT) y el formato resumen de radicación (Formato MYT–R); el formato MYT–R no contenga la firma del representante legal y del contador público identificado con el número de su matrícula profesional; o los formatos se presenten fuera del período de radicación establecido, los números de identificación asignados a cada recobro y al formato resumen se anularán y se entenderá no presentada la respectiva solicitud. Artículo 24. Presentación de los soportes. Los soportes de las solicitudes de recobro podrán presentarse en medio magnético o impreso, conforme a las especificaciones técnicas definidas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Parágrafo 1°. En caso de presentación de los soportes en medio magnético, las entidades recobrantes serán responsables de la custodia de la información allí contenida y deberán garantizar la calidad, seguridad, disponibilidad, integridad e identidad con las solicitudes de recobro presentadas. Parágrafo 2°. En caso de presentación de los soportes en medio impreso, las entidades recobrantes deberán garantizar el envío, adecuado embalaje, foliado, calidad y nitidez de los documentos soportes de los recobros impresos físicos. CAPÍTULO III Etapa de preauditoría Artículo 25. Objeto de la etapa de preauditoría. El objeto de esta etapa es verificar que el recobro contenga los soportes mínimos para adelantar la verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales para su pago. Artículo 26. Cotejo de información y su resultado. Dentro de los doce (12) días calen- dario siguientes a la radicación de las solicitudes de recobro que superaron las etapas de prerradicación y radicación, el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, cotejará el soporte documental con la información suministrada por la entidad recobrante. Se tendrán por no presentadas las solicitudes de recobro que presenten una o varias de las inconsistencias que a continuación se señalan: 1. Existencia de sobrantes y/o faltantes de solicitudes de cada recobro (Formato MYT), respecto a lo registrado en el formato resumen de radicación (Formato MYT–R). 2. Inconsistencias en la identificación del usuario en los documentos que constituyen los requisitos generales para el proceso de verificación del recobro. 3. Ausencia de la copia del acta del Comité Técnico-Científico (CTC) o del fallo de tutela, según sea el caso. 4. Ausencia de la copia de la factura de venta o documento equivalente. 5. Ilegibilidad de los soportes del recobro. 6. Incumplimiento de requisitos generales de la entidad recobrante. En estos casos el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, procederá a: 1. Anular el número de radicación asignado a cada solicitud de recobro (Formato MYT). 2. Anular el número de radicación del formato resumen de radicación (Formato MYT– R), si es del caso. 3. Informar a la entidad recobrante, a más tardar el día siguiente hábil a la finalización de la etapa de preauditoría, el resultado del cotejo y la fecha de citación para la entrega de la documentación, cuando a ello hubiere lugar. Parágrafo. Si se cumple el año de que trata el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto-ley 019 de 2012 para presentar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), una solicitud de recobro radicado oportunamente y es objeto de anulación en la etapa de preauditoría la entidad recobrante podrá presentarla por una única vez en el periodo de radicación inmediatamente siguiente al oficio que informe sobre entrega de la documentación, evento en el cual se entenderá radicado en término. En todo caso, la entidad recobrante deberá informar el número de radicación anteriormente generado para ese recobro. CAPÍTULO IV Etapa de auditoría integral Artículo 27. Objeto de la etapa de auditoría integral. El objeto de la etapa de auditoría integral es la verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales para el pago de los recobros. Parágrafo. Los recobros que ingresen al proceso de auditoría integral se auditarán con- forme al manual de auditoría que se adopte para el efecto. Artículo 28. Resultado del proceso de auditoría integral. El resultado de la auditoría integral de las solicitudes de recobro será: 1. Aprobado: El resultado de auditoría aprobado tiene las siguientes variables: 1.1 Aprobado total: Cuando todos los ítems del recobro cumplen con los requisitos señalados en la presente resolución y en el manual de auditoría que se adopte para el efecto. 1.2 Aprobado con reliquidación: Cuando habiendo aprobado todos los ítems del recobro, el valor a pagar es menor al valor recobrado, debido a que existieron errores en los cálculos del valor presentado por la entidad recobrante. 1.3 Aprobado parcial: Cuando se aprobaron para pago parte de los ítems del recobro. 2. No aprobado: Cuando todos los ítems del recobro no cumplen con los requisitos señalados en la presente resolución y en el manual de auditoría que se adopte para el efecto. Artículo 29. Comunicación de los resultados de auditoría a las entidades recobrantes. El resultado de la auditoría integral efectuada a las solicitudes de recobro se comunicará 293 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, al representante legal de la entidad recobrante, a la dirección electrónica registrada por la entidad recobrante y al domicilio informado por la misma, dentro de los tres (3) días calendario siguientes al cierre efectivo del proceso de verificación. Se conservará copia de la constancia de envío. Parágrafo. A la comunicación impresa se anexará medio magnético bajo la misma es- tructura presentada para la radicación, que contendrá en detalle el estado de cada solicitud de recobro y las causales de glosa si hubo lugar a ello, conforme al manual de auditoría. Artículo 30. Contenido de la comunicación. La comunicación deberá contener la si- guiente información: 1. Fecha de expedición de la comunicación. 2. Número de radicación de cada recobro. 3. Resultado de la auditoría integral por recobro: aprobado total, aprobado con reliqui- dación, aprobado parcial o no aprobado. 4. Causales de aprobación con reliquidación, en forma individual por cada ítem del recobro presentado, conforme al manual de auditoría. 5. La relación de los ítems que no fueron aprobados para pago cuando existe aprobación parcial. 6. Causales de no aprobación, cuando fuere el caso, en forma individual por cada ítem del recobro presentado, conforme al manual de auditoría. Artículo 31.Objeción a los resultados de auditoría. La entidad recobrante podrá objetar el resultado de la auditoría integral realizada a los recobros, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado, precisando las razones de la objeción por cada uno de los ítems de cada uno de los recobros. En caso de que se presenten varias glosas a un mismo recobro se deberán radicar y sustentar por una única vez la totalidad de las objeciones. La objeción no puede versar sobre nuevos hechos ni debatir asuntos diferentes a los contenidos en la comunicación enviada. Las glosas no objetadas se entenderán aceptadas. Si la entidad recobrante considera que alguna(s) glosa(s) aplicada(s) se pueden desvir- tuar con la información contenida en los soportes del recobro, deberá indicar el folio en el cual se encuentra el documento o la información; si por el contrario, los documentos que subsanan las glosas no están dentro de los soportes del recobro, la entidad podrá anexar soportes adicionales a fin de subsanar dichas glosas. Las objeciones incluirán el número de identificación de la solicitud de recobro asignado inicialmente. Artículo 32. Respuesta a la objeción presentada por la entidad recobrante. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se autorice para tal efecto, dentro del mes siguiente a la radicación de la objeción dará respuesta a esta, así como a la información adicional presentada para subsanar otras glosas. El pronunciamiento que allí se efectúe se considerará definitivo. TÍTULO V TÉRMINOS Y PLAZOS Artículo 33. Término para la presentación de las solicitudes de recobro. Las entidades recobrantes deberán adelantar las etapas de prerradicación y radicación de las solicitudes de recobro ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, dentro del año siguiente a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Decreto-ley 019 de 2012. Artículo 34. Días habilitados para la radicación de las solicitudes de recobro. Las entidades recobrantes deberán presentar las solicitudes de recobro dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, de acuerdo al cronograma establecido por la Di- rección de Administración de Fondos de la Protección Social. Parágrafo 1°. Si el último día habilitado para la radicación de los recobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado. Parágrafo 2°. Aquellos recobros que cumplan el año para su presentación de que trata el artículo 111 del Decreto-ley 019 de 2012, en días posteriores al día 15 del mes, se en- tenderán radicados en tiempo, siempre y cuando se presenten en el período de radicación inmediatamente siguiente. Artículo 35. Plazo para adelantar las etapas del proceso de preauditoría y auditoría integral de las solicitudes de recobro y efectuar el pago cuando sea procedente. El Minis- terio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, deberá llevar a cabo las etapas de preauditoría y auditoría integral e informar de su resultado a la entidad recobrante, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del período de radicación en el que fue presentado el correspondiente recobro. Dentro del mismo término, efectuará el pago a las entidades recobrantes o a los proveedores autorizados por éstas, cuando la auditoría integral arroje como resultado la aprobación del recobro. El pago se realizará a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces. Artículo 36. Días habilitados para la radicación de las objeciones. El período habilitado para la radicación de las objeciones son los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) de cada mes. Aquellas objeciones que cumplan los dos meses para su presentación en días posteriores al día 20 del mes, se entenderán radicadas en tiempo, siempre y cuando se presenten en el período de radicación de objeciones inme- diatamente siguiente. Parágrafo. Si el último día habilitado para la radicación de las objeciones es un día no hábil, se podrán presentar solicitudes de recobro el día hábil siguiente al último día autorizado. TÍTULO VI PAGO DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO Artículo 37. Giro previo de recursos al proceso de auditoría integral de los recobros. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, efectuará a más tardar el octavo (8º) día hábil siguiente al venci- miento del período de radicación mensual, giros previos a la auditoría integral, a favor de las entidades recobrantes de las tecnologías en salud NO POS, por un monto equivalente al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de las solicitudes ra- dicadas en el correspondiente mes, menos el valor resultante de la glosa promedio de los últimos doce períodos, excluyendo la glosa de extemporaneidad y una desviación estándar. Los cálculos de este valor, se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada entidad recobrante y conforme con la metodología que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces. Artículo 38. Requisitos para el giro previo de recursos al proceso de auditoría integral. El giro de recursos previo al proceso de auditoría integral procederá solamente si la entidad recobrante presenta: 1. Autorización suscrita por su representante legal para deducir de los pagos que deba efectuar el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por concepto de compensación, recobros referentes a otros períodos o pagos de cualquier otra naturaleza, los montos inso- lutos, cuando el valor aprobado en el proceso de auditoría integral de las solicitudes de los recobros resulte inferior al giro previo. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, acudirá al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores, cuando a ello hubiere lugar. 2. En el caso de solicitudes excepcionadas del pago de la factura o documento equivalente, autorización suscrita por su representante legal para que los recursos del pago previo se giren directamente a sus proveedores de tecnologías en salud NO POS, conforme a la distribución realizada por la entidad recobrante, a la cuenta bancaria registrada por el proveedor del servicio ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces. El valor de los recursos de giro previo será distribuido por las entidades recobrantes de manera proporcional al valor de las solicitudes radicadas mensualmente de cada proveedor, una vez le informe el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a quien haga sus veces. 3. En el caso de solicitudes cuya factura o documento equivalente haya sido pagada, autorización suscrita por su representante legal, para que del saldo de la liquidación del giro previo se asigne mínimo el 50% a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el porcentaje restante a favor de la entidad recobrante conforme a la distribución realizada por esta, a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces. 4. Renuncia expresa de la entidad recobrante, al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación, respecto de las solicitudes cuyo pago se efectúe. En todo caso, la ordenación del gasto y autorización del giro, que realice el Ministerio de Salud y Protección Social estará supeditada a que el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces y que el interventor del contrato de encargo fiduciario, remitan certificación sobre el valor a girar y concepto de procedibilidad de giro, respectivamente. Parágrafo. Las entidades recobrantes para acceder al giro de recursos de manera previa a la auditoría integral, deberán remitir los documentos señalados en el presente artículo en los términos y formatos que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces. Artículo 39. Entidades exceptuadas de la medida de giro previo. Las entidades recobrantes que se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liqui- dar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento no podrán ser beneficiarias de la medida de giro previo de recursos al proceso de auditoría integral. Artículo 40. Monto a reconocer y pagar por recobro de tecnologías en salud NO POS. El monto a reconocer y pagar por recobros de tecnologías en salud NO POS, se determi- nará sobre el precio de compra al proveedor, soportado en la factura de venta o documento equivalente, de la siguiente forma: 1. Medicamentos No POS autorizados por Comité Técnico-Científico (CTC), u ordenados por fallos de tutela. El valor a reconocer y pagar por concepto de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), autorizados por el Comité Técnico- Científico (CTC), u ordenados por fallos de tutela, será la diferencia entre el valor facturado del medicamento suministrado y el valor calculado para el o los medicamentos incluidos en dicho Plan del mismo grupo terapéutico que se reemplaza(n) o sustituye(n). Cuando para el medicamento NO POS recobrado se haya establecido un comparador administrativo, el valor a reconocer y pagar por dicho concepto, será la diferencia entre el valor total facturado del medicamento suministrado y el monto calculado para el compa- rador administrativo. Para el cálculo del monto del comparador se empleará la siguiente fórmula: Valor Calculado = P * Q, en donde: P: Monto base del comparador administrativo (por unidad mínima de concentración: g/ mg/mcg/U.I., según corresponda). Q: Cantidad total del principio activo del comparador administrativo (En unidad mínima de concentración: g/ mg/mcg/U.I., según corresponda) equivalente a la cantidad total de principio activo en el medicamento objeto de recobro en la indicación empleada. 294 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Al valor resultante se le deducirá el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto. No se reconocerán variaciones posteriores del precio del medicamento, ni ajustes por inflación, cambio de anualidad y cantidad del comparador administrativo. 2. Procedimientos de salud NO POS, autorizados por Comité Técnico-Científico (CTC), u ordenados por fallos de tutela. El valor a reconocer y pagar por concepto de procedimientos de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), autorizados por Comité Técnico-Científico (CTC), u ordenados por fallos de tutela, será el valor facturado por el proveedor del servicio médico y/o prestación de salud. Al valor resultante, se le deducirá el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado conforme a su Plan General de Cuotas Mo- deradoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, de acuerdo con el reglamento que expida este Ministerio. No se reconocerán variaciones posteriores del precio del servicio médico y prestación de salud, ni ajustes por inflación o cambio de anualidad. 3. Procedimientos de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), realizados bajo diferente tecnología y/o vía quirúrgica, autorizados por Comité Técnico-Científico (CTC), o por fallos de tutela. El valor a reconocer y pagar por concepto de procedimientos de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), pero realizados con diferente tecnología y/o vía quirúrgica, autorizados por el Comité Técnico-Científico (CTC) u orde- nados por fallos de tutela, será la diferencia entre el valor facturado del procedimiento de salud suministrado con esta tecnología y/o vía quirúrgica y el valor del procedimiento de salud con la tecnología y/o vía de acceso incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Para el cálculo de los valores diferenciales antes mencionados, se tendrán en cuenta las tarifas vigentes del manual único tarifario para la facturación de los servicios de salud. Hasta tanto se expida dicho manual, aplicarán las tarifas que reconoce la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Al valor resultante, se le deducirá el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto. No se reconocerán variaciones posteriores del precio del servicio médico y prestación de salud, ni ajustes por inflación o cambio de anualidad. Parágrafo 1°. Cuando la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o la entidad competente, establezca precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos en salud NO POS, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) reconocerá y pagará dicho valor y no el facturado, previas las deducciones correspondientes al valor calculado para la o las tecnologías en salud incluidas en el POS del mismo grupo terapéutico que lo reemplaza(n) o sustituya(n) o el monto del comparador administrativo que señale el listado de comparadores administrativos adoptado por la Dirección de Ad- ministración de Fondos de la Protección Social, el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto. Parágrafo 2. Cuando el valor facturado sea inferior al precio máximo definido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o la entidad com- petente, el Fosyga reconocerá el valor facturado, previas las deducciones correspondientes al valor calculado para la o las tecnologías en salud incluidas en el POS del mismo grupo terapéutico que la reemplaza(n) o sustituya(n) o el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte la Dirección de Admin- istración de Fondos de la Protección Social, el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades administradoras de planes de beneficios hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto. Parágrafo 3°. Cuando el valor solicitado de la tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS), sea menor o igual al monto calculado para su respectivo com- parador administrativo, se debe entender que dicha tecnología en salud es suministrada con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no procederá la radicación del recobro. Parágrafo 4°. En el proceso de auditoría integral se verificará que los insumos y disposi- tivos médicos recobrados hagan parte de un procedimiento. No procederá el reconocimiento y pago de los insumos y dispositivos médicos que se recobren de manera independiente, salvo los definidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) o en actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 41. Pago de solicitudes de recobro aprobadas con reliquidación. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, reliquidará y pagará un valor diferente al solicitado en el recobro, por las causales que se señalan a continuación: 1. Cuando exista error en los cálculos del recobro. 2. Cuando el valor recobrado de las tecnologías NO POS sea superior al valor máximo que se determine. 3. Cuando el valor de la factura en letras sea diferente al valor consignado en números, caso en el cual, se atenderá el valor en letras. Artículo 42. Pago de solicitudes de recobro aprobadas parcialmente. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, pagará parcialmente la solicitud del recobro, por las causales que se señalan a continuación: 1. Cuando como consecuencia del acta del Comité Técnico-Científico (CTC) o por fallos de tutela, se incluyan prestaciones contenidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS). 2. Cuando uno o varios ítems incluidos en el recobro presente alguna causal de no aprobación, conforme con el manual de auditoría que se adopte para el efecto. Artículo 43. Procedencia de giro a proveedores de tecnologías en salud NO POS. Las entidades recobrantes que se acojan a la excepción prevista en el numeral 6º del artículo 16, podrán autorizar el giro de recursos a los proveedores, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Formato de autorización suscrita por el representante legal de la entidad recobrante para que el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) gire al proveedor en nombre de aquella, a la cuenta bancaria registrada por este, ante el administrador fiduciario de los recursos de dicho Fondo o quien haga sus veces. 2. Una vez el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) informe el valor aprobado de los resultados de la auditoría integral, las entidades recobrantes le remitirán la distribución de dicho valor entre los proveedores de tecnologías en salud NO POS, objeto de la medida, previos los descuentos a que haya lugar. El valor informado por el administrador fiduciario, será distribuido por las entidades recobrantes de manera proporcional, de acuerdo con el valor aprobado de las solicitudes presentadas mensualmente de cada proveedor. Parágrafo. Las entidades recobrantes deberán remitir la autorización en el formato que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces. TÍTULO VII COMITÉ DE DEFINICIÓN DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO POS Artículo 44. Creación del Comité. Créase el Comité de Definición de Criterios y Linea- mientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud NO POS. Artículo 45. Miembros. El Comité a que refiere el presente título, estará conformado por los siguientes miembros: a) El Viceministro de Protección Social o su Delgado; b) El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado; c) El Director de Administración de Fondos de la Protección Social; d) El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones; e) El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud; f) El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud; g) El Director Jurídico”. Artículo 46. Funciones. Las funciones del Comité son las siguientes: 1. Definir los lineamientos y criterios técnicos para el reconocimiento de tecnologías en salud NO POS, autorizados por los Comités Técnicos-Científicos (CTC) u ordenados por fallos de tutela, que se pagan con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). 2. Definir los lineamientos y criterios técnicos sobre el reconocimiento de tecnologías en salud NO POS que deben incluirse en el manual de auditoría de recobros. 3. Definir si la solicitud de divergencia recurrente cumple con los requisitos generales previstos en la normativa vigente, para el inicio de su trámite. 4. Analizar y definir el criterio de auditoría que resuelva la solicitud de divergencia recurrente. @ Consulte nuestros servicios atencion_cliente@imprenta.gov.co 295 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 5. Autorizar la radicación de las solicitudes de recobro, cuando la decisión que resuelva la divergencia recurrente sea favorable a las entidades recobrantes. El periodo de radicación será definido por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. 6. Darse su propio reglamento. Artículo 47. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social o quien este delegue y ejercerá las siguientes funciones: 1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Elaborar el Orden del Día de cada reunión y remitirlo a los miembros del Comité. 3. Distribuir entre los miembros del Comité las solicitudes, documentos técnicos y conceptos que sirvan de soporte a los temas que se tratarán en cada sesión. 4. Asistir a las reuniones del Comité, elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a las decisiones o compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento. 5. Rendir los informes que le sean solicitados. 6. Administrar el archivo de los documentos del Comité. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité. Artículo 48. Reuniones y toma de decisiones. El Comité que se crea a través de la presente resolución, se reunirá previa convocatoria de la Secretaría Técnica con mínimo tres (3) días de anticipación y sesionará de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité. La citación, deberá especificar el lugar y la hora en la que se realizará la reunión en caso que sea física o el medio a utilizar en caso contrario, además, especificará el objeto de la sesión y llevará anexo el Orden del Día. Dentro del mismo término, la Secretaría Técnica invitará a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración. El Comité podrá sesionar con mínimo cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Parágrafo. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de una sesión extraordinaria presencial, cuando considere que un caso específico puesto a consideración para sesión virtual, amerita o requiere un estudio especial. En este caso, dicho asunto será excluido del orden del día y será discutido en sesión extraordinaria presencial. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 49. Servicios brindados a las víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), tramitarán por el procedimiento de recobro previsto en la presente resolución los servicios de salud de que trata el artículo 54 de la Ley 1448 de 2011, cuando no estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud ni en regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud de que sea titular la víctima. Artículo 50. Responsables del trámite de recobro. Las entidades recobrantes son las responsables de adelantar el trámite de recobro ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, para la presentación de las solicitudes de recobro, los cuales serán verificados en el proceso de auditoría integral. Parágrafo. Las reglas establecidas para comparadores administrativos se aplicarán para las tecnologías en salud NO POS autorizadas por el Comité Técnico-Científico u ordenadas por fallos de tutela, recobradas al Fosyga, a partir del 1° de mayo de 2014. Artículo 51. Facultades para establecer períodos de radicación y cronogramas. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, podrá fijar otros períodos de radicación o ampliar los establecidos en la presente resolución, en caso de ser necesario, y fijar los cronogramas que se requieran para tal fin. Artículo 52. Formatos para el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, definirá los formatos, anexos técnicos y metodologías que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. Artículo 53. Control y seguimiento. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las investigaciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias, cuando el volumen y valor de las solicitudes de recobro superen en un 20%, el promedio mensual del último año y cuando se presenten recobros por prestaciones que correspondan al Plan Obligatorio de Salud (POS). Las entidades recobrantes, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Ca- lidad, deberán diseñar un proceso permanente de auditoría y pertinencia médica que permita monitorear el cabal cumplimiento de la presente resolución, identificando las variaciones en el uso de las tecnologías en salud NO POS, por cada uno de los prestadores de sus redes de servicios, que superen los parámetros señalados en el presente artículo. Parágrafo. Las entidades que intervengan en el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro previstas en la presente resolución, deberán garantizar la confidencialidad de la información del diagnóstico del afiliado. Artículo 54. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las Resoluciones números 3099 de 2008, 3408 y 3086 de 2012, 458, 803, 2482, 2729 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 005396 DE 2013 (diciembre 24) por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 5° de la Ley 1608 de 2013 y 13 parágrafo 4° de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarro- llado por el Decreto número 1080 de 2012 y la Resolución número 1302 de 2012, modificada por la Resolución número 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de trescientos veinte mil ochocientos cuarenta y siete millones ciento treinta y ocho mil doscientos veinticinco pesos con noventa y cuatro centavos ($320.847.138.225,94) moneda corriente; Que el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del Fosyga hasta un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos; Que mediante Resolución número 292 de 2013, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, adoptando en su artículo 3°, el Anexo número 7. Formato - “Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011”, mediante el cual, los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, que tienen deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado artículo y sus reglamentos, solicitan la asignación de los recursos a que refiere el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013 y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado; Que mediante Resolución número 4495 de 2012, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013, asignando recursos por un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) en la Subcuenta de Solidaridad, concepto “Saneamiento deudas entidades territoriales - Ley Cuentas Maestras”; Que del anterior monto, este Ministerio asignó recursos por valor de sesenta y dos mil seiscientos veintiséis millones doscientos trece mil ochenta y ocho pesos ($62.626.213.088) moneda corriente, a través de las Resoluciones números 986, 2446, 3541 y 5435 de 2013, por los siguientes valores: doce mil trescientos veintiún millones quinientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco pesos ($12.321.587.375) moneda corriente, veinte mil sesenta y ocho millones ciento nueve mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($20.068.109.254) moneda corriente, y por valor de siete mil doscientos noventa millones ochocientos doce mil cuatrocientos sesenta y tres pesos ($7.290.812.463) moneda corriente, respectivamente; Que los lineamientos para la asignación de recursos de que trata la presente resolución se definieron por el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social en sesión del 28 de mayo del 2013, por lo que la Dirección de Finan- ciamiento Sectorial y la de Administración de Fondos de la Protección Social, plantearon que a medida que se soliciten recursos por parte de las entidades territoriales se giren sin necesidad de que sesione previamente el Comité; Que con base en la información reportada por parte de las entidades territoriales en el Anexo 7 de la Resolución número 292 de 2013, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, mediante memorando del 16 de diciembre del presente año remitió el proyecto de acto administrativo que incluye el listado de las entidades territoriales que serían beneficiadas con los recursos de que trata el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, luego de verificar la observancia de lo dispuesto para el efecto en la citada disposición; Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 5231 del 16 de diciembre de 2013, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), existe apropiación disponible y libre de afectación para garantizar las operaciones en el presupuesto de gastos del Fosyga para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: Solidaridad; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras por valor de $8.411.614.919; Que en consideración a lo anteriormente señalado, es procedente asignar los recursos a los municipios según los conceptos que se describen en la presente resolución, con cargo al presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013; Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta: Solidaridad; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, por valor de ocho mil cuatrocientos once millones seiscientos catorce mil novecientos diecinueve pesos ($8.411.614.919) moneda corriente, a los municipios que a continuación se relacionan: 296 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 FUENTES TERRITORIALES Código dane Nombre departamento Nombre municipio Código eps Nombre eps Valor de la deuda reconocida no pagada Distribución de asignación por eps Recursos asignados a la entidad territorial Sistema general de participaciones de libre inversión Regalías Tiempo de restitución 13212 BOLÍVAR CÓRDOBA ESS207 ASOCIACIÓN MUTUAL SER EPS-S 2.000.864.960 1.000.000.000 1.229.088.341 - 1.229.088.341 10 13212 BOLÍVAR CÓRDOBA CCF055 CAJACOPI 268.237.043 229.088.341 13440 BOLÍVAR MARGARITA CCF007 COMFAMILIAR CARTAGENA 954.962.722 517.408.247 544.640.259 544.640.259 - 10 13440 BOLÍVAR MARGARITA ESS076 AMBUQ 32.944.619 16.339.207 13440 BOLÍVAR MARGARITA EPSS26 SOLSALUD 17.589.386 10.892.805 13458 BOLÍVAR MONTECRISTO ESS207 ASOCIACIÓN MUTUAL SER EPS-S 1.428.576.708 516.007.017 1.173.095.341 427.670.732 745.424.609 10 13458 BOLÍVAR MONTECRISTO ESS076 AMBUQ 737.152.882 657.088.324 13650 BOLÍVAR SAN FERNANDO ESS076 AMBUQ 420.625.308 229.073.434 369.473.281 369.473.281 - 10 13650 BOLÍVAR SAN FERNANDO CCF007 COMFAMILIAR CARTAGENA 261.483.972 140.399.847 13654 BOLÍVAR SAN JACINTO ESS207 ASOCIACIÓN MUTUAL SER EPS-S 4.101.352.812 2.221.518.304 3.219.125.205 - 3.219.125.205 10 13654 BOLÍVAR SAN JACINTO ESS133 COMPARTA 947.584.185 484.156.431 13654 BOLÍVAR SAN JACINTO EPSS33 SALUD VIDA EPS 894.104.852 513.450.470 13667 BOLÍVAR SAN MARTÍN DE LOBA ESS133 COMPARTA 1.527.754.213 824.987.275 1.541.810.796 1.541.810.796 10 13667 BOLÍVAR SAN MARTÍN DE LOBA EPSS26 SOLSALUD 1.325.657.755 715.855.189 13667 BOLÍVAR SAN MARTÍN DE LOBA EPSS20 CAPRECOM 968.332 968.332 13894 BOLÍVAR ZAMBRANO ESS207 ASOCIACIÓN MUTUAL SER EPS-S 682.980.068 262.510.104 334.381.696 - 334.381.696 10 13894 BOLÍVAR ZAMBRANO ESS024 COOSALUD ESS EPS-S 102.673.703 71.871.592 TOTAL 15.705.513.520 8.411.614.919 8.411.614.919 2.883.595.068 5.528.019.851 Artículo 2°. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información requerida en el Anexo número 6 de la Resolución número 1302 de 2012, con el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda. El envío del citado anexo, se realizará a través de la plataforma de integración del Sispro, de acuerdo con las especi- ficaciones contempladas en la Resolución número 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 3°. El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad. Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 4962 del mismo año. Artículo 4°. El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Haci- enda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del año 2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o al que haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial. La entidad territorial que haya definido los recursos de regalías como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio. Artículo 5°. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régi- men Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de confor- midad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y depuradas, así como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes. Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Pro- motoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución número 4182 de 2011. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 005510 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el inciso 2° del artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pertenecen a los Regímenes especiales y de excepción en salud las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Ecopetrol y las universidades públicas u oficiales que se acogieron a la Ley 647 de 2001; Que el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002, establece que cuando la persona afiliada a un régimen de excepción como cotizante o beneficiario, tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador, administrador de pensiones, ella misma o su contratante, según corresponda, deberá efectuar las respectivas cotizaciones al Fosyga en los formularios y/o mecanismos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social; Que el recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del Fosyga de quienes estando afiliados a los regímenes de excepción de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 o especial, tienen ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al mencionado Sistema, se realiza a través de dos mecanismos: uno mediante el formato G1 que consiste en el diligenciamiento del mismo y la consignación de los recursos correspondientes, el cual genera dificultades en cuanto a la identificación del recaudo y el otro a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para lo cual, el aportante o trabajador independiente requiere contactar un operador de información a través del cual se realiza el pago; Que con el ánimo de superar las dificultades que se presentan con los mecanismos exis- tentes y comoquiera que es el Fosyga el destinatario final de dichos recursos, es necesario adoptar un solo mecanismo que permita el recaudo y pago de aportes en salud directamente, en aras de favorecer su plena identificación, el manejo integral de la información y el cruce de la misma; Que así mismo, se hace necesario establecer los términos y condiciones para la solici- tud, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, a cargo del Fosyga y a favor de quienes están afiliados a los regímenes especial y de excepción y cuentan con ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) de los afiliados a los regímenes de excepción y especial con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas. Artículo 2°. Destinatarios. Las disposiciones señaladas en la presente resolución de- berán cumplirse por las personas afiliadas a los regímenes especial y de excepción como cotizante o beneficiario, su empleador, contratante, administrador de pensiones o trabajador independiente, según corresponda. Artículo 3°. Mecanismo único de recaudo y pago de aportes. Adóptese el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud establecido en la presente resolución que deberán utilizar los destinatarios a que refiere el artículo anterior. 297 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Artículo 4°. Disposición del mecanismo. A partir del 1° de enero de 2014, el Ad- ministrador Fiduciario de los recursos del Fosyga dispondrá a través de su página web www.fosyga.gov.co el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del Fosyga de aquellos afili- ados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema. La información que debe registrar el aportante en el mecanismo único de recaudo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo número 1 que hace parte integral de la presente resolución y será responsabilidad directa del aportante la veracidad y calidad de la información reportada. Artículo 5°. Fecha límite de pago de cotizaciones. La fecha límite de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, que tengan ingresos adicionales, será la establecida en el De- creto número 1670 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según corresponda. Artículo 6°. Cuenta independiente para el recaudo de aportes. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), recaudará en una cuenta independiente de los demás recursos de dicho Fondo, aquellos recibidos por concepto de cotizaciones sobre los ingresos adicionales de los afiliados a los regímenes especial y de excepción. Artículo 7°. Devolución de aportes. Los aportantes podrán solicitar al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago, la devolución de los aportes realizados erróneamente y corresponderá a dicho administrador determinar la procedencia de la devolución de tales aportes. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud para dar respuesta a la misma y en caso de ser procedente efectuará la devolución de las cotizaciones. Parágrafo 1°. Para la solicitud de devolución de cotizaciones realizadas erróneamente, los aportantes deberán cumplir con las estructuras y procedimientos establecidos en el Anexo número 2 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2°. Cuando existan fallos judiciales que ordenen la devolución de aportes no será exigible el término de doce (12) meses. Artículo 8°. Pago de prestaciones económicas. Las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es, incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, a favor de quienes realizan cotizaciones al Fosyga por estar afiliados a los regímenes especial y/o de excepción y tener ingresos adi- cionales, serán cubiertas por dicho fondo o la entidad que haga sus veces en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. El pago de las incapacidades por enfermedad general, de las licencias por maternidad y paternidad, se solicitarán por parte del aportante o del trabajador independiente, al admi- nistrador fiduciario de los recursos del Fosyga, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos: 1. Original de la incapacidad y/o licencia, expedida por la entidad del régimen de especial o de excepción al que pertenece el afiliado. 2. Formulario de pre-liquidación generado por el sistema, suscrito por el representante legal del aportante o por el trabajador independiente. 3. Certificación expedida por el empleador del afiliado al régimen especial o de excep- ción que tiene ingresos adicionales, en la que conste que dicho empleador no ha recibido ningún pago por este mismo concepto. Quien cotiza al Fosyga con ingresos adicionales como trabajador independiente no deberá allegar ninguna certificación. 4. Fotocopia del documento de identidad del afiliado o del trabajador independiente. 5. Certificación bancaria original con los datos de la cuenta donde se deben abonar los recursos cuando el solicitante sea el empleador. 6. Cuando la licencia solicitada sea la de fallecimiento de la madre, se deberá allegar adicionalmente el certificado de defunción de la madre fallecida y el Registro Civil de Nacimiento del menor hijo. 7. Cuando la licencia solicitada sea la de paternidad, adicional a los documentos indicados en los numerales del 1 al 5, se deberá anexar el registro civil de nacimiento del menor hijo. Artículo 9°. Término para el pago de las prestaciones económicas. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación completa señalada en el artículo 8° de la presente resolución, para la aprobación y pago de las prestaciones económicas o para la notificación de la glosa en caso de no ser aprobado el mismo. Parágrafo. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas el admi- nistrador fiduciario de los recursos del Fosyga, verificará que el aportante o trabajador independiente cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el marco legal vigente del régimen contributivo sobre prestaciones económicas. Las solicitudes serán resueltas bajo los parámetros establecidos en la Resolución número 156 de 2004 o la que haga sus veces. Artículo 10. Transición. Una vez dispuesto el mecanismo único de recaudo y pago de aportes por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, los aportantes o trabajadores independientes solamente podrán utilizar el formulario G1 establecido en la Resolución número 1408 de 2002 hasta el 31 de marzo de 2014 y el mecanismo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) hasta el 30 de junio de 2014. A partir del 1° de julio de 2014 los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes bloquearán el tipo de cotizante 30 “Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud”. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga a partir del 31 de marzo de 2014 la Resolución número 1408 de 2002 y demás normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL RECAUDO DE APORTES El archivo debe ser delimitado por comas (,), el cual será validado por la malla MAVU Nombre del archivo: Nombre del archivo Tipo de datos año AAAA Mes MM Tipo de Documento NI, CC IDENTIFICACIÓN Número identificación del aportante sin dígito de verificación COD_SUCURSAL Numérico si el aporte no cuenta con sucursal es 0 Tipo de planilla N,T,H,F,C Extensión txt, pak PLANILLA TIPO N /T (Planilla de pago de la vigencia actual-Planilla SGP 4%) ENCABEZADO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio Tipo de registro 1 valor permitido 1 obligatorio Numérico X Tipo planilla 1 N obligatorio Alfabético X Forma de presentación 1 U: ÚNICO Alfabético X S: SUCURSAL Obligatorio Nombre o razón social del aportante. 200 Campo obligatorio suministrado por el aportante Alfabético x Tipo de documento del aportante. 2 El campo alfabético Obligatorio. los va- lores válidos son: Alfabético X CC cédula de ciudadanía CE Cédula de Extranjería TI Tarjeta de identidad RC Registro Civil PA pasaporte CD Carné Diplomático NI Número de Identificación Tributaria Número de Identificación del aportante. 16 Campo numérico lo suministra el apor- tante. Es obligatorio Numérico X Dígito de Verificación 1 Este debe ser válido de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. Es obligatorio Numérico X Clase de aportante. 1 El campo debe ser alfabético obligatorio los valores válidos son: Alfabético X A= Aportantes con 200 o más cotizantes B= Aportantes con menos de 200 coti- zantes I = Independiente. Dirección de correspondencia del aportante. 300 El campo debe ser alfanumérico. Es ob- ligatorio. Alfanumérico X Código ciudad o municipio. 3 El campo debe ser numérico de longitud fija de 3 (solo se permiten números) de según DANE. Numérico X Código departamento. 2 El campo debe ser alfanumérico longi- tud fija de 2 (solo se permiten números) según DANE. Numérico X Teléfono. 7 El campo debe ser un número entero positivo Numérico x Vacío Fax. 10 El campo debe ser un número entero positivo Numérico x Vacío Correo electrónico 100  El campo debe ser alfanumérico Alfanumérico X Período de pago (aaaa--mm). 7 Formato Año y Mes (aaaa--mm) obliga- torio lo suministra el aportante Numérico x Código Sucursal o de la dependencia. 100  El campo debe ser alfanumérico longitud opcional Alfanúmero obligatorio Nombre de la Sucursal 40 El campo debe ser alfabético longitud opcional Alfabético x Vacío CUERPO     Tipo de registro 1 Valor permitido 2 obligatorio Numérico X Tipo de Afiliado 1 El campo debe ser alfabético los valores permitidos son: Obligatorio I independiente P pensionado D dependiente Alfabético X 298 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ENCABEZADO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio Tipo documento del afiliado 2 El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: CC Cédula de Ciudadanía CE Cédula de Extranjería PA Pasaporte TI Tarjeta de Identidad Alfabético X No. de identificación del afiliado 30 El campo debe ser numérico no permita el cero “0” al inicio. Obligatorio Numérico X Colombiano residente en el exterior. 1 El campo debe ser alfabético puede ser blanco o X. Alfabético X VACÍO Género 1 El campo debe ser alfabético con lon- gitud de 1, los valores permitidos son: Obligatorio M Masculino F Femenino Alfabético X Primer Apellido 20 El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter especial letra “Ñ”. Campo Obligatorio Alfabético X Segundo Apellido 30 El campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter es- pecial letra “Ñ”. Campo opcional Alfabético X VACÍO Primer nombre 20 El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Campo obligatorio Alfabético X Segundo nombre 30 Campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter es- pecial letra “Ñ”. Campo opcional Alfabético X VACÍO Fecha de Nacimiento 25 Formato de fecha DD-MM-AAAA Numérico x Código del departamento del afiliado 2 El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de departamentos según el DANE. Numérico x Código del Municipio del afiliado 3 El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de municipio según el DANE. Numérico x ING: Ingreso 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO RET: Retiro 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO TDE: Traslado de otras Administradoras 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO TAE: Traslados a otras administradoras 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO VSP: Variación de salario 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO VST: Variación Transitoria del salario 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO VAC: Vacaciones 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO SUS: Suspensión 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO Días cotizados Entre 1-2 Si está diligenciado, el campo debe ser un número entero (mayor que 0) de longitud entre 1 y 2 y el valor debe estar entre 1 y 30. Obligatorio Numérico X Salario básico 9 El campo debe ser numérico, sin centa- vos, sin comas ni puntos. No puede ser menor que 1 smlv, obligatorio. Numérico X IBC Ingreso Base Cotización 9 (IBC Salud) es numérico, sin centavos, sin comas ni puntos. No puede ser menor que 1 smlv, obligatorio. Numérico X PLANILLA TIPO F (Planilla de pago Retroactivo) ENCABEZADO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio Tipo de Registro 1 valor permitido 1 obligatorio Numérico X Tipo planilla 1 F obligatorio Alfabético X Período de pago (aaaa-mm) 7 Formato Año y Mes (aaaa--mm) obliga- torio lo suministra el aportante Numérico x Nombre o razón social del aportante 200 Campo obligatorio suministrado por el aportante Alfabético x Tipo de documento del aportante 2 El campo alfabético Obligatorio. los va- lores válidos son: CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería TI Tarjeta de identidad RC Registro Civil PA pasaporte CD Carné diplomático NI Número de identificación tributaria Alfabético x ENCABEZADO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio Número de Identificación del aportante 16 Campo numérico lo suministra el apor- tante. Es obligatorio Numérico X Dígito de verificación de aportante 1 Este debe ser válido de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. Es obligatorio Numérico X Teléfono 7 El campo debe ser un número entero positivo Numérico x Vacío Clase de aportante 1 El campo debe ser alfabético obligatorio los valores válidos son: Alfabético X A= Aportantes con 200 o más cotizantes B= Aportantes con menos de 200 coti- zantes I = Independiente. Correo Electrónico 200 El campo debe ser alfanumérico longitud opcional Alfanumérico X Código Sucursal o de la dependencia 100 El campo debe ser alfanumérico longitud opcional Numérico X Forma de Presentación 1 U: ÚNICO Alfabético X S: SUCURSAL Obligatorio CUERPO Tipo de Registro 1 valor permitido 2 obligatorio Numérico X Tipo de Afiliado 1 El campo debe ser alfabético los valores permitidos son: Obligatorio Alfabético X I independiente P pensionado D dependiente Tipo de Documento Afiliado 2 El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: CC Cédula de Ciudadanía CE Cédula de Extranjería PA Pasaportes TI Tarjeta de Identidad Alfabético X No. Identificación afiliado 30 El campo debe ser numérico no permita el cero “0” al inicio. Obligatorio Numérico X Primer Apellido Afiliado 200 El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter especial letra “Ñ”. Campo Obligatorio Alfabético X Segundo Apellido Afiliado 200 El campo debe ser alfabético con lon- gitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tam- poco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter especial letra “Ñ”. Campo op- cional Alfabético X VACÍO Primer Nombre Afiliado 200 El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Campo obligatorio Alfabético X Segundo Nombre Afiliado 200 Campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter es- pecial letra “Ñ”. Campo opcional Alfabético X VACÍO Fecha de Nacimiento 25 Formato de fecha DD-MM-AAAA Numérico x Código Departamento 2 El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de departamentos según el DANE. Numérico x Código Municipio 3 El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de municipio según el DANE. Numérico x No. Días Cotizados Entre 1 -2 Si está diligenciado, el campo debe ser un número entero (mayor que 0) de lon- gitud entre 1 y 2 y el valor debe estar en- tre 1 y 30. Obligatorio Numérico X Salario Base 9 El campo debe ser numérico, sin centa- vos, sin comas ni puntos. No puede ser menor que 1 smlv, obligatorio. Numérico X Ingreso Base Cotización IBC 9 (IBC Salud) es numérico, sin centavos, sin comas ni puntos. No puede ser menor que 1 SMLV, obligatorio. Numérico X Residente en el Exterior 1 El campo debe ser alfabético puede ser blanco o X. Alfabético X VACÍO PLANILLA TIPO C (Planilla de Corrección) ENCABEZADO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio Tipo de Registro 1 valor permitido 1 obligatorio Numérico X Tipo planilla 1 C obligatorio Alfabético X 299 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL ENCABEZADO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio Forma de presentación 1 U: ÚNICO Alfabético X S: SUCURSAL Obligatorio Nombre o razón social del aportante. 200 Campo obligatorio suministrado por el aportante Alfabético x Tipo de documento del aportante. 2 El campo alfabético Obligatorio. los valores válidos son: Alfabético X CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería TI Tarjeta de identidad RC Registro Civil PA pasaporte CD Carné diplomático NI Número de identificación tributaria Número de Identificación del aportante. 16 Campo numérico lo suministra el apor- tante es obligatorio Numérico X Dígito de Verificación 1 Este debe ser válido de acuerdo con Numérico X las reglas que para este fin haya definido la DIAN. Es obligatorio Clase de aportante. 1 El campo debe ser alfabético obligatorio los valores válidos son: Alfabético X A= Aportantes con 200 o más cotizantes B= Aportantes con menos de 200 coti- zantes I = Independiente. Dirección de correspondencia del aportante. 300 El campo debe ser alfanumérico. Es ob- ligatorio. Alfanumérico X Código ciudad o municipio. 3 El campo debe ser numérico de longi- tud fija de 3 (solo se permiten números) según DANE. Numérico X Código departamento. 2 El campo debe ser alfanumérico longi- tud fija de 2 (solo se permiten números) según DANE. Numérico X Teléfono. 7 El campo debe ser un número entero positivo Numérico x Vacío Fax. 10 Campo Numérico opcional Numérico x Vacío Correo electrónico.   Obligatorio. El campo debe ser alfanu- mérico Alfanumérico X Período a corregir (aaaa--mm). 7 Formato Año y Mes (aaaa--mm) obliga- torio lo suministra el aportante Numérico x Código Sucursal o de la dependencia. 100 El campo debe ser alfanumérico longitud opcional Numérico X Nombre de la Sucursal o de la 40 El campo debe ser alfabético longitud opcional Alfabético x Vacío Número de Radicado a Corregir 20 campo obligatorio radicado de la planilla a corregir Alfabético X CUERPO Tipo de Registro 1 valor permitido 2 obligatorio Alfabético x Tipo documento del afiliado 2 El campo debe ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: El campo alfabético Obligatorio. Los va- lores validos son: CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería TI Tarjeta de identidad RC Registro Civil PA pasaporte CD Carné diplomático NI Número de identificación tributaria Alfabético x No. De identificación del afiliado 30 El campo debe ser numérico no permita el cero “0” al inicio. Obligatorio Alfabético x Primer Apellido 20 El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter especial letra “Ñ”. Campo Obligatorio Alfabético x Segundo Apellido 30 El campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter es- pecial letra “Ñ”. Campo opcional Alfabético Vacío x Primer nombre 30 El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Campo obligatorio Alfabético X Segundo nombre 30 El campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter es- pecial letra “Ñ”. Campo opcional Alfabético vacío x Código del departamento del afiliado 2 El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de departamentos según el DANE. Numérico x ENCABEZADO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio Código del Municipio del afiliado 3 El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de municipio según el DANE. Numérico x Días cotizados Entre 1 -2 Si está diligenciado, el campo debe ser un número entero (mayor que 0) de longitud entre 1 y 2 y el valor debe estar entre 1 y 30. Obligatorio Numérico X Salario básico 9 El campo debe ser numérico, sin centa- vos, sin comas ni puntos. No puede ser menor que 1 SMLV, obligatorio. Numérico X IBC Ingreso Base Cotización 9 (IBC Salud) es numérico, sin centavos, sin comas ni puntos. No puede ser menor que 1 SMLV, obligatorio. Alfabético X VACÍO Período de pago (aaaa--mm) 7 Formato Año y Mes (aaaa--mm) obliga- torio lo suministra el aportante Numérico x CUERPO/DATOS A CORREGIR Tipo documento del afiliado 2 El campo debe ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: Alfabético x CC Cédula de Ciudadanía Alfabético x CE Cédula de Extranjería Alfabético x PA Pasaportes Alfabético x TI Tarjeta de Identidad Alfabético x Obligatorio Alfabético x No. De identificación del afiliado 30 El campo debe ser numérico no permita el cero “0” al inicio. Obligatorio Alfabético x Primer Apellido 20 El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter especial letra “Ñ”. Campo Obligatorio Alfabético x Segundo Apellido 30 El campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter es- pecial letra “Ñ”. Campo opcional Alfabético Vacío x Primer nombre 30 El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Campo obligatorio Alfabético X Segundo nombre 30 El campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter es- pecial letra “Ñ”. Campo opcional Alfabético vacío x Código del departamento del afiliado 2 El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de departamentos según el DANE. Numérico x Código del Municipio del afiliado 3 El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de municipio según el DANE. Numérico x Días cotizados a corregir Entre 1 -2 Si está diligenciado, el campo debe ser un número entero (mayor que 0) de longitud entre 1 y 2 y el valor debe estar entre 1 y 30. Obligatorio no puede ser menor al reportado de la planilla a corregir Numérico X Salario básico a corregir 9 El campo debe ser numérico, sin centa- vos, sin comas ni puntos. No puede ser menor que 1 smlv, obligatorio. No puede ser menor al reportado de la planilla a corregir Numérico X IBC Ingreso Base Cotización a corregir 9 (IBC Salud) es numérico, sin centavos, sin comas ni puntos. No puede ser menor que 1 SMLV, obligatorio. No puede ser menor al reportado de la planilla a cor- regir Alfabético X VACÍO PLANILLA TIPO H (Planilla SGP 8.5%) ENCABEZADO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio tipo de registro 1 valor permitido 1 obligatorio Numérico X Tipo planilla 1 N obligatorio Alfabético X Forma de presentación 1 U: ÚNICO Alfabético X S: SUCURSAL Obligatorio Nombre o razón social del aportante. 200 Campo obligatorio suministrado por el aportante Alfabético x Tipo de documento del aportante. 2 El campo alfabético Obligatorio. Los valores válidos son: Alfabético X CC Cédula de Ciudadanía CE Cédula de extranjería TI Tarjeta de Identidad RC Registro Civil PA pasaporte CD Carné diplomático NI Número de identificación tributaria 300 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ENCABEZADO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio Número de Identificación del aportante. 16 Campo numérico lo suministra el apor- tante es obligatorio Numérico X Dígito de Verificación 1 Este debe ser válido de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. Es obligatorio Numérico X Clase de aportante. 1 El campo debe ser alfabético obligatorio los valores válidos son: Alfabético X A= Aportantes con 200 o más cotizantes B= Aportantes con menos de 200 cotizantes I = Independiente. Dirección de correspondencia del aportante. 40 El campo debe ser alfanumérico es Ob- ligatorio. Alfanumérico X Código ciudad o municipio. 3 El campo debe ser numérico de longi- tud fija de 3 (solo se permiten números) según DANE. Numérico X Código departamento. 2 El campo debe ser alfanumérico longi- tud fija de 2 (solo se permiten números) según DANE. Numérico X Teléfono. 7 El campo debe ser un número entero positivo Numérico x Vacío Fax. 10 El campo debe ser un número entero positivo Numérico x Vacío Correo electrónico   El campo debe ser alfanumérico Alfanumérico X Período de pago (aaaa--mm). 7 Formato Año y Mes (aaaa--mm) obliga- torio lo suministra el aportante Numérico x Código Sucursal o de la dependencia.   El campo debe ser alfanumérico longitud opcional Alfanúmero obligatorio Nombre de la Sucursal 40 El campo debe ser alfabético longitud opcional Alfabético x Vacío Número de Radicado 20 Obligatorio número de radicado de la planilla T Alfabético X CUERPO Tipo de registro 1 valor permitido 2 obligatorio Numérico X Tipo de Afiliado 1 El campo debe ser alfabético los valores permitidos son: Obligatorio I independiente P pensionado D dependiente Alfabético X Tipo documento del afiliado 2 El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: CC Cédula de Ciudadanía CE Cédula de Extranjería PA Pasaportes TI Tarjeta de Identidad Alfabético X No. de identificación del afiliado 30 El campo debe ser numérico no permita el cero “0” al inicio. Obligatorio Numérico X Colombiano residente en el exterior. 1 El campo debe ser alfabético puede ser blanco o X. Alfabético X VACÍO Género 1 El campo debe ser alfabético con longitud de 1, los valores permitidos son: Obliga- torio M Masculino F Femenino Alfabético X Primer Apellido 20 El campo debe ser alfabético no debe permitir más de un espacio en blanco se- guido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter especial letra “Ñ”. Campo Obligatorio Alfabético X Segundo Apellido 30 El campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un es- pacio en blanco seguido. Tampoco se per- miten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter especial letra “Ñ”. Campo opcional Alfabético X VACÍO Primer nombre 30 El campo debe ser alfabético no debe per- mitir más de un espacio en blanco seguido. Tampoco se permiten espacios en blanco al principio ni al final. Campo obligatorio Alfabético X Segundo nombre 30 El campo debe ser alfabético con longitud de 0 a 30 y no debe permitir más de un es- pacio en blanco seguido. Tampoco se per- miten espacios en blanco al principio ni al final. Solo permite como carácter especial letra “Ñ”. Campo opcional Alfabético X VACÍO Fecha de Nacimiento 8 Formato de fecha DD-MM-AAAA Numérico x Código del departamento del afiliado 2 El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de departamentos según el DANE. Numérico x Código del Municipio del afiliado 3 El campo debe ser numérico longitud fija, tabla de municipio según el DANE. Numérico x ING: Ingreso 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO RET: Retiro 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO ENCABEZADO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio TDE: Traslado de otras Administradoras 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO TAE: Traslados a otras administradoras 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO VSP: Variación de salario 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO VST: Variación Transitoria del salario 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO VAC: Vacaciones 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO SUS: Suspensión 1 El campo debe ser alfabético con longi- tud de 1, puede ser blanco, X. Alfabético X VACÍO Días cotizados Entre 1 -2 Si está diligenciado, el campo debe ser un número entero (mayor que 0) de longitud entre 1 y 2 y el valor debe estar entre 1 y 30. Obligatorio Numérico X Salario básico 9 El campo debe ser numérico, sin centa- vos, sin comas ni puntos. No puede ser menor que 1 smlv, obligatorio. Numérico X IBC Ingreso Base Cotización 9 (IBC Salud) es numérico, sin centavos, sin comas ni puntos. No puede ser menor que 1 SMLV, obligatorio. Numérico X ANEXO 2 PROCEDIMIENTO Y ESTRUCTURA PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES Cada estructura deberá registrarse en el sistema de información según el concepto de la devolución: – DEVOLUCIÓN NO PERTENECER A RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN – DEVOLUCIÓN POR APORTES DOBLES – DEVOLUCIÓN POR NO INGRESOS ADICIONALES – DEVOLUCIÓN RESIDENTE EN EL EXTERIOR Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio Tipo documento del afiliado 2 El campo deber ser alfabético, la longi- tud debe ser fija los valores permitidos son: Alfabético x CC Cédula de Ciudadanía CE Cédula de Extranjería PA Pasaporte TI Tarjeta de Identidad Obligatorio No. de identificación del afiliado 30 El campo debe ser numérico no permita el cero “0” al inicio. Obligatorio Alfabético x Colombiano residente en el exterior 2 El campo debe ser alfabético SÍ/NO Alfabético X Valor Solicitado devolución 9 El campo debe ser numérico, sin centa- vos, sin comas ni puntos. Numérico X – DEVOLUCIÓN POR COTIZANTE FALLECIDO Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio Tipo documento del afiliado 2 El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores per- mitidos son: Alfabético X CC Cédula de Ciudadanía CE Cédula de Extranjería PA Pasaporte TI Tarjeta de Identidad Obligatorio No. de identificación del afiliado 30 El campo debe ser numérico no permita el cero “0” al inicio. Obligatorio Alfabético X Colombiano residente en el exterior 2 El campo debe ser alfabético SÍ/NO Alfabético X Valor solicitado devolución 9 El campo debe ser numérico, sin centa- vos, sin comas ni puntos. Numérico X Fecha de defunción 8 Formato de fecha DD-MM-AAAA Numérico x – DEVOLUCIÓN POR MAYOR VALOR Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio tipo documento del afiliado 2 El campo deber ser alfabético, la longitud debe ser fija los valores permitidos son: Alfabético x CC Cédula de Ciudadanía CE Cédula de Extranjería PA Pasaportes TI Tarjeta de Identidad Obligatorio 301 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Nombre del campo Longitud permitida Valores permitidos Tipo de datos Obligatorio No. de identificación del afiliado 30 El campo debe ser numérico no permita el cero “0” al inicio. Obligatorio Alfabético x Colombiano residente en el exterior 2 El campo debe ser alfabético SÍ/NO Alfabético X Valor Solicitado devolución 9 El campo debe ser numérico, sin centa- vos, sin comas ni puntos. Numérico X IBC Correcto 9 El campo debe ser numérico, sin centa- vos, sin comas ni puntos. Numérico x DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA TRAMITAR LA DEVOLUCIÓN DE APORTES – Formato generado por el sistema Impreso – Certificación Bancaria Original, con datos de la cuenta, donde se debe abonar los recursos por parte del FOSYGA – Certificar que el o los afiliados no pertenecen al Régimen de Excepción, cuando sea el caso. (Se anexa cuando el afiliado no pertenece al régimen de Excepción) – Es necesario remitir los comprobantes de pago donde acrediten que realizó aportes por el mismo período doble vez. (Se anexa cuando la devolución es por aportes Dobles) – Debe remitir certificación del consulado o embajada donde informe que el afiliado se encuentra residente en el exterior. (Se anexa cuando la devolución es por residencia en el exterior. – Certificación por parte del empleador con la siguiente estructura (Se anexa cuando la devolución es por mayor valor del IBC) Período Número de planilla Número de identificación Nombres Apellidos IBC Correcto IBC Errado Total a devolver – Afiliados independientes deben remitir el contrato laboral o de prestación de servicios donde indique el valor devengado y el tiempo de duración del contrato. (Se anexa cuando la devolución es por mayor valor del IBC, y Devolución por no Ingresos Adicionales). – Certificado o acta de Defunción (Se anexa cuando la devolución es por afiliados fallecidos). – Copia del Fallo Judicial (Se anexa cuando la devolución corresponde al cumplimiento de un fallo judicial). (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 005512 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 5° del Decreto 1281 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2° del Decreto 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto 1281 de 2002, estableció que quienes administren recursos del sector salud y quienes manejen información sobre la población incluyendo los regímenes especiales o de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud. Que el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, contempló que las entidades administradoras de los regímenes de excepción deberán entregar la información periódica que solicite este Ministerio. Que de conformidad con lo previsto en el literal d) de los artículos 13 y 19 del Decreto- Ley 1795 de 2000, corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional organizar un sistema de información, de conformidad con las disposiciones dictadas por este Ministerio, que contenga entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus características socioeconómicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema. Que mediante el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, el Gobierno Nacional determinó que para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, de hacerlo, existirá obligación de las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud de solicitar el reembolso al régimen de excepción al cual pertenece el usuario, debiendo sufragar este último régimen todos los gastos en que se haya incurrido. Que mediante la Resolución 1344 de 2012, se dictaron disposiciones sobre el reporte de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), al Distrito Capital de Bogotá, D. C., a los municipios, a los departamentos que tengan a su cargo corregimientos depar- tamentales, a quienes administren los regímenes especial y de excepción del sector salud, a las Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud. Que en atención, a los mandatos legales referidos y teniendo en cuenta que los subsis- temas de salud que administran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional hacen parte de los regímenes de excepción considerados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y debido a que la Resolución 1344 de 2012, no consideró la obligación de reportar información de los afiliados a estas instituciones, se hace necesario incluirlas, a efecto de que reporten los datos del personal afiliado y sus beneficiarios, en las condiciones y estructuras definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social requiere realizar cruces y verificaciones de la información de afiliación contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con la información de las afiliaciones de los regímenes especiales y de excepción, incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, determinando la necesidad de modificar las estructuras definidas en el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, para el reporte de novedades de ingresos y novedades de actualización y/o corrección de la información de afiliaciones que administran estos regímenes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 3° de la Resolución 1344 de 2012, así: “Parágrafo 2°. Ecopetrol, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sani- dad de la Policía Nacional, el Fondo de Previsión Social del Magisterio y las universidades con servicios de salud, entidades que administran la afiliación de los regímenes especial y de excepción, reportarán dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, al Administrador Fiduciario del Fosyga, en la estructura definida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, la información inicial de afiliación de las personas cuya atención en salud estuvo a su cargo en algún período comprendido entre el primero (1º) de febrero de 2005 y el treinta (30) de noviembre de 2013. A partir de la información reportada, el administrador fiduciario del Fosyga realizará las validaciones correspondientes para establecer la consistencia de la información y los periodos simultáneos de afiliación respecto de los cuales se hayan reconocido recursos del sistema. Los resultados de las validaciones mencionadas serán remitidos a las entidades administradoras de los regímenes de excepción y especial dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la entrega de la información inicial”. Artículo 2°. Modifíquense las tablas contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 4° de la Resolución 1344 de 2012 y adiciónese un parágrafo a dicho artículo así: 1. Tipo de archivos a entregar por parte de las entidades en los procesos de actua- lización de la BDUA. Régimen Entidad que reporta al Fosyga Tipo de Archivos Tipo de Novedad Contributivo EPS o EOC R1 Novedad de traslado o movilidad R4, S4 Respuesta a la novedad de traslado o movili- dad solicitados en R1 o S1 MC y MA Maestro de ingresos y maestro de aportantes NC Novedades de actualización y/corrección de información NR Novedad retroactiva Subsidiado EPSS S1 Novedad de traslado o movilidad S4 Respuesta a la novedad de traslados o movi- lidad solicitados en S1 MS Maestro de ingresos NS Novedades de actualización y/o corrección de información NR Novedad retroactiva Municipios NS Novedades de actualización de estado de afiliación sobre el resultado de las novedades realizadas por las EPS (retiro por muerte (N09) o novedad de retiro (N13) o novedad de anulación de ingresos no autorizados por el municipio o INPEC (N15) Excepción Fondo del Magisterio, Ecopetrol, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ME Maestro de ingresos y maestro de aportantes NE Novedades de actualización y/o corrección de información Especial Universidades con Servicios de Salud ME Maestro de ingresos y maestro de aportantes NE Novedades de actualización y/o corrección de información Medicina Prepagada y Planes Complementarios de Salud NP MP Maestro de ingresos Novedades de actual- ización y/o corrección de información 2. Plazos para la entrega de los archivos al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Proceso Días Entidades a Reportar Archivo a Reportar al Fosyga Archivos de Respuesta del Proceso por Fosyga Semana de Proceso BDUA (Con mínimo cuatro días hábiles) Segundo día hábil de la se- mana Régimen Subsidiado Régimen Contributivo Régimen de Excepción y Es- pecial Archivos S1, R1, NR Siguiente día hábil. Último día hábil de la semana Régimen Subsidiado Régimen Contributivo Régimen de Excepción y Es- pecial Entidades de Medicina Pre- pagada, Administradoras de Planes Adicionales de Salud Archivos S4, R4 Maestro de Ingresos: MS, MC, MA, ME, MP, Novedades de actual- ización: NS, NC, NE, NP Siguiente día hábil. Los archivos correspondi- entes a resultados. Última Semana del mes (con mínimo cuatro días hábiles) Último día hábil de la semana de mes Régimen Subsidiado: Las Entidades Territoriales, los Departamentos que ten- gan a cargo corregimientos y el INPEC. Novedades de actual- ización: (retiros incluyen- do retiro por fallecidos y/o anulaciones de ingresos): NS Siguiente día hábil. Los archivos correspondi- entes a resultados. Parágrafo 3°. A partir del mes siguiente a la recepción de los resultados del cargue inicial, Ecopetrol, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Fondo de Previsión Social del Magisterio y las universidades con servicios 302 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 de salud, reportarán los maestros de ingresos /o novedades de corrección y actualización, conforme a los plazos establecidos en la anterior tabla. Artículo 3°. Modifíquese el anexo técnico de que trata el artículo 11 de la Resolución 1344 de 2012 modificado por la Resolución 3879 de 2012 conforme a lo aquí previsto. Artículo 4°. Sanciones por el no reporte de información. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, la Superinten- dencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respecto a la obligación del reporte de información de que trata la presente resolución e impondrá las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar. Artículo 5°. Vigencia y derogaciones. La presente resolución rige a la partir de su pu- blicación y deroga la Resolución 3879 de 2012. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. ANEXO TÉCNICO El presente anexo técnico está dividido en 5 partes: 1. Especificaciones para la identificación de los afiliados para la población especial del Régimen Subsidiado. 2. Estructura y especificaciones de los archivos maestros y de novedades y/o actualización que de acuerdo con el régimen deben remitir al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga las entidades obligadas a su reporte. 3. Estructura y especificaciones de los archivos para el reporte de la novedad de traslado de EPS o movilidad entre regímenes. 4. Glosario de campos con los valores específicos y permitidos para el reporte de la información de afiliados y/o aportantes. 5. Especificaciones técnicas para la remisión de la información. 1. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS Se utilizará para el reporte de identificación de afiliados de poblaciones especiales del régimen subsidiado BDUA, la siguiente tabla: Tabla 1 Tipos y Número de Documentos para Población Especial del Régimen Subsidiado Aplica para los afiliados de Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Condición Tipo de Documento Longitud Máxima Composición del número de identificación Personas de la tercera edad en protec- ción de ancianatos. AS 10 Código de departamento + código de municipio + S + consecutivo por afiliado (Alfanumérico). Ej: 08001S8125 Indígenas mayores de edad AS 10 Código de departamento + código de municipio + I + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 76001I8125 Habitantes de la calle mayores de edad. AS 10 Código de departamento + municipio + D + consecu- tivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 05001D0008 Habitantes de la calle menores de edad. MS 10 Departamento + municipio + D + consecutivo por afili- ado (4 dígitos). Ej: 05001D0008 Menores de edad desvinculados del conflicto armado. Población infantil vulnerable bajo protección en institu- ciones diferentes al ICBF. Menores de edad a cargo del ICBF. MS 10 Código de departamento + código de municipio + A + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 25001A0009 Indígenas menores de edad MS 10 Código de departamento + código de municipio + I + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 080014I8125. Solo aplica para Régimen Subsidiado. Menor de edad recién nacido con edad menor o igual a un (1) mes. MS 12 Número de documento de la madre o el número de documento del cabeza de familia y un consecutivo ini- ciando en uno (1). *Las entidades Territoriales y las EPSS deben ges- tionar la plena identificación del menor y reportar la actualización antes que cumpla el año. Desplazados menores de edad MS 10 Departamento + municipio + P + consecutivo por afili- ado (4 dígitos). Ej: 05001P0008 *Las entidades Territoriales y las EPSS deben ges- tionar la plena identificación del menor y reportar la actualización del documento a la BDUA. Desplazados mayores de edad AS 10 Departamento + municipio + P + consecutivo por afili- ado (4 dígitos). Ej: 05001P0008. *Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestion- ar la plena identificación de esta población y reportar la actualización del documento a la BDUA. Población Reclusa con identificación interna asignada por el Instituto Nacio- nal Penitenciario y Carcelario - INPEC. MS 6 Número asignado por el INPEC. Para menores de tres (3) años que convivan con sus madres recluidos en los establecimientos a cargo del INPEC. AS Número asignado por el INPEC. Para internos reclui- dos en los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC. Para las personas identificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se tendrá en cuenta la identificación asignada, ya sea: Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía. Solo se permitirá el uso de tipo y número de identificación para población especial para los especificados en la tabla “1. TIPOS Y NÚMEROS DE DOCUMENTOS PARA POBLACIÓN ESPECIAL DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.”, para los extranjeros residentes en Colombia se utilizarán los documentos expedidos por la autoridad competente. 2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ARCHIVOS MAES- TROS Y DE NOVEDADES 2.1. Datos que las Entidades Deben Suministrar al administrador fiduciario de los re- cursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados Las Entidades deberán enviar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, archivos maestros de datos de acuerdo con las estructuras y estándares que a continuación se definen: Tabla 2 Siglas para Nombres de Archivos Se han de tener en cuenta las siguientes siglas para los nombres de archivos a remitir por parte de las entidades: Sigla Descripción Longitud Archivo Maestro de Ingresos: Afiliados que aun no han sido ingresados en la BDUA MS Maestro Subsidiado 2 MC Maestro Contributivo 2 ME Maestro Excepción o Especial 2 MP Maestro de Medicina Prepagas, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud 2 MA Archivo Maestro de Aportantes 2 Archivo de Novedades de actualización y/o corrección de datos de afiliados que se encuentran actualizados en BDUA NS Novedades Subsidiado 2 NC Novedades Contributivo 2 NE Novedades Excepción 2 NP Novedades Medicina Prepagas, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud 2 NR Novedad Retroactiva 2 Archivo de Novedades de actualización de Traslado entre EPS o Movilidad entre Regímenes R1, R4, S4 Para las EPS del Régimen Contributivo 2 S1, S4 Para las EPS del Régimen Subsidiado 2 Complementos para el nombre de los archivos CODENTIDAD Código de la entidad de salud que reporta la información 6 DDMMAAAA Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador 8 DPTO Código del departamento según codificación DANE 2 MPIO Código del municipio según codificación DANE 3 Tabla 3 Nombres de Archivos de Datos Régimen Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Contributivo Maestro de afiliados MCCODENTIDADDDMMAAAA 16 Maestro de aportantes MACODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización NCCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedad retroactiva NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de solicitud de traslado de afiliados (enviado al administrador fiduciario) R1CODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. R4CODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. La entidad que solicita el afiliado es del régimen sub- sidiado. S4CODENTIDADDDMMAAAA 16 Subsidiado Maestro de afiliados MSCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización NSCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de retiro del muni- cipio NSDPTOMPIODDMMAAAA 15 Archivo de novedad retroactiva NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de solicitud de traslado de afiliados (enviado al administrador fiduciario) S1CODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. S4CODENTIDADDDMMAAAA 16 Excepción y Especial Maestro de afiliados MECODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización NECODENTIDADDDMMAAAA 16 Medicina Prepagada, Se- guros de Salud y Planes Adicionales de Salud Maestro de afiliados MPCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de actualización NPCODENTIDADDDMMAAAA 16 2.2. Diseño de los Archivos Maestros de Datos A continuación se define el estándar de datos a presentar para cada uno de los regíme- nes: Contributivo, Subsidiado, de Excepción y Especial y para las entidades de Medicina Prepagada, Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud, que deben reportar información de afiliados al SGSSS. Los valores de código y valores permitidos deben consultarse en el numeral “4. Glosario de Campos” de este Anexo Técnico. 303 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Se entiende por INGRESO la información del afiliado que por primera vez se in- gresa en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, estos afiliados ingresan con estado ACTIVO. Para este caso se deben reportar los datos del afiliado en la estructura del archivo maestro de afiliados para el régimen que aplique. Para los regímenes de excepción y especial, que formará parte de la BDUA como información de referencia, se deben reportar todas las nuevas afiliaciones en el archivo de maestro de ingresos definido para estos regímenes. 2.2.1. Régimen Contributivo Aplica para las EPS y EOC. Tabla 4. Estructura del Archivo Maestro de Afiliados del Régimen Contributivo Código Nombre del Campo Longitud Permitida Valores Permitidos Cotizante Beneficiario o adicional 12 Código de la entidad 6 Código de la EPS o EOC X X 15 Tipo de documento del cotizante principal 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD (Vacío cuando el afiliado es cotizante principal) X Vacío X 16 Número de identificación del coti- zante principal 3-16 (Vacío cuando el afiliado es cotizante principal) X Vacío X 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD X X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 3 Primer apellido del afiliado 20 X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X X 8 Género del afiliado 1 M, F X X 17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44, 45, 47, 48, 49, 50 X Vacío 18 Tipo de afiliado 1 C, B, A X X 19 Parentesco con cotizante principal 1 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 (Vacío cuando el afiliado es cotizante principal) 1 Vacío X 20 Condición del beneficiario mayor de 18 años. 1 D, E Vacío X Vacío 9 Código departamento de afiliación 2 codificación del DANE X X 10 Código municipio de afiliación 3 codificación del DANE X X 11 Zona de afiliación 1 U, R X X 13 Fecha de afiliación a la EPS o EOC. 10 Formato DD/MM/AAAA X X 21 Tipo de identificación del aportante 2 NI, CC, TI, RC, CE, CD X Vacío 22 Número de identificación del apor- tante 3-11 X Vacío 28 Actividad económica del afiliado 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE (Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución ) X Vacío Vacío Si un afiliado tiene más de un Aportante, la Entidad debe reportar solo un registro por uno de los Aportantes y las demás relaciones las debe reportar en el archivo de novedades de actualización (NC). Si un cotizante es independiente y él es su propio Aportante; debe reportarse su tipo y número de identificación en los campos “Tipo de Identificación del Aportante” y “Número de Identificación del Aportante” en el archivo maestro de afiliados. Tabla 5 Estructura del Archivo Maestro de Aportantes Código Nombre del Campo Longitud permitida Valor permitido Obligatorio 21 Tipo de identificación del aportante 2 NI, CC, TI, RC, CE, CD X 22 Número de identificación del apor- tante 3-11 X 23 Dígito de verificación 1 Obligatorio cuando el tipo de identificación es “NI”, de lo contrario debe ir vacío X Vacío 24 Nombre o razón social del aportante 150 Nombres y apellidos completos para cotizantes independientes que son empleadores. Nombre del Aportante para cotizantes dependientes X 25 Tipo de aportante 1 1, 2, 3 Cuando un afiliado es empleador, se debe reportar independientemente su información como aportante lo que indica que su tipo de aportante debe ser Em- pleador (1). X 26 Sector del aportante 1 1, 2, 3 X 28 Actividad económica del aportante 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE X Para los cotizantes independientes que son empleadores de uno o más afiliados deberá registrarse en esta tabla como aportante. En el caso de un cotizante independiente que no es empleador no se debe reportar en este maestro. 2.2.2. Régimen Subsidiado Aplica para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS). Tabla 6 Estructura del Archivo Maestro de Afiliados al Régimen Subsidiado Código Nombre del Campo Longitud permitida Valor permitido Obligatorio 12 Código de la entidad 6 Código de la EPSS X 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X 3 Primer apellido del afiliado 20 X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X 8 Género del afiliado 1 M, F X 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE X 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE X 11 Zona de afiliación 1 U, R X 13 Fecha de afiliación a la Entidad 10 Formato DD/MM/AAAA X 30 Tipo de población especial del régi- men subsidiado 2 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 X 31 Nivel SISBÉN 1 1, 2, 3, N X 34 Modalidad del subsidio 2 ST X 2.2.3. Régimen de Excepción y Especial Aplica para la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Ecopetrol, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y Universidades con Servicio de Salud para nuevas afiliaciones y reingresos. La primacía de los regímenes de excepción y especial se llevarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y las normas que lo adicionen o modifiquen. Tabla 7 Estructura del Archivo Maestro de Afiliados para los Regímenes de Excepción y Especial: Código Nombre del campo Longitud Permitida Valor permitido Cotizante o Titular Beneficiario 12 Código de la entidad 6 Código de la entidad del Régi- men de Excepción o Especial X X 15 Tipo de documento del cotizante o titular 2 CC, RC, TI, CE, PA Vacío X 16 Número de identificación del coti- zante o titular 3-16 Vacío X 1 Tipo de documento del afiliado 2 CC, RC, TI, CE, PA X X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 3 Primer apellido del afiliado 20 X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X X 8 Género del afiliado 1 M, F X X 18 Tipo de afiliado 1 C, T, B X X 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE X X 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE X X 13 Fecha de afiliación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA X X Para el cargue inicial de que trata el artículo 1º de la presente resolución, las entidades deberán reportar la información de las personas cuya atención en salud estuvo a su cargo en algún periodo desde el primero de febrero de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2013, independientemente de que la fecha inicial de afiliación sea anterior al primero de febrero de 2005. Si el afiliado ha tenido afiliaciones no consecutivas, estas deben ser reportadas en registros independientes. Tabla 8 Estructura del Archivo Maestro de Afiliados para los Regímenes de Excepción y Especial para el reporte inicial de que trata el artículo 1º de la presente resolución: Código Nombre del campo Longitud Permitida Valor permitido Cotizante o Titular Beneficiario 12 Código de la entidad 6 Código de la entidad del Régi- men de Excepción o Especial X X 15 Tipo de documento del cotizante o titular 2 CC, RC, TI, CE, PA (vacío cuando el afiliado es cotizante o titular) Vacío X 16 Número de identificación del coti- zante o Titular 3-16 (Vacío cuando el afiliado es cotizante o titutar) Vacío X 1 Tipo de documento del afiliado 2 CC, RC, TI, CE, PA X X 304 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Código Nombre del campo Longitud Permitida Valor permitido Cotizante o Titular Beneficiario 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 3 Primer apellido del afiliado 20 X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X X 8 Género del afiliado 1 M, F X X 18 Tipo de afiliado 1 C, T, B X X 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE X X 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE X X 13 Fecha de afiliación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA X X 42 Fecha de desafiliación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA. Si está vigente la afiliación el campo vendrá vacío. X Vacío X Vacío 2.2.4. Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Planes Adicionales de Salud. Tabla 9 Estructura del Archivo Maestro de Afiliados a Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Planes Adicionales de salud. Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido Asegurado principal Beneficiario 12 Código de la entidad 6 Código de la Aseguradora o Entidad de Medicina Prepagada X X 15 Tipo de documento del asegurado principal 2 CC, RC, TI, CE, PA, CD Vacío X 16 Número de identificación del asegu- rado principal 3 -16 Vacío X 1 Tipo de documento del asegurado 2 CC, RC, TI, CE, PA, CD X X 2 Número de identificación del ase- gurado 3 -16 X X 3 Primer apellido del asegurado 20 X X 4 Segundo apellido del asegurado 30 X Vacío X Vacío 5 Primer nombre del asegurado 20 X X 6 Segundo nombre del asegurado 30 X Vacío X Vacío 7 Fecha de nacimiento del asegurado 10 Formato DD/MM/AAAA X X 8 Género del asegurado 1 M, F X X 9 Código departamento de afiliación 2 codificación DANE X X 10 Código municipio de afiliación 3 codificación DANE X X 11 Zona de afiliación 1 U, R X X 13 Fecha de afiliación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA X X 18 Tipo de asegurado 1 S, B X X 19 Parentesco con asegurado principal 1 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 Vacío X 35 Número de póliza o contrato plan adicional de salud 15 X X 36 Fecha de inicio de póliza o contrato plan adicional de salud 10 Formato DD/MM/AAAA X X 37 Tipo de póliza o contrato plan adicio- nal de salud. 1 1, 2, 3, 4 X X 2.3. Estructura del Archivo de Novedades Aplica para todos los Regímenes: Contributivo (EPS, EOC), Subsidiado (EPSS, Entidades Territoriales, Departamentos que tengan a cargo corregimientos y el INPEC), Regímenes de Excepción y Especiales, Medicina Prepagada y Seguros de Salud y Planes Adicionales de Salud. Novedades de Actualización de Datos Las Entidades deben mantener actualizada la información de sus afiliados mediante el envío de novedades, reportando para ellas el código de la novedad y su fecha de inicio en la estructura de la Tabla 10. “Estructura del Archivo de Novedades”. Las novedades de actualización deben ser presentadas únicamente por las Entidades que tienen el afiliado reportado en la BDUA (de acuerdo con los códigos de la tabla 11. “Códigos de Novedades”). Las Entidades deberán remitir las novedades de cada afiliado en el orden en que deben cargarse en la BDUA con el fin de garantizar la consistencia de la información. Tabla 10 Estructura del Archivo de Novedades Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido Contributivo Subsidiado Excepción y Especial Medicina Prepagada Consecutivo de la novedad 8 Consecutivo por archivo, inici- ando en uno (1) X X X X 12 Código de Entidad 6 X X X X 1 Tipo de documento afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, CD, PA, AS (según el régimen que aplique) X X X X Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido Contributivo Subsidiado Excepción y Especial Medicina Prepagada 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X X X 3 Primer apellido del afiliado 20 X X X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío X Vacío X Vacío X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío X Vacío X Vacío X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/ MM/AAAA X X X X 9 Código departamento de afili- ación 2 Codificación del DANE X X X X 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación del DANE X X X X Código de la novedad 3 Tabla 11 “Códi- go de Novedad” X X X X 32 Fecha inicio de novedad 10 Formato DD/ MM/AAAA Fecha en la cual aplica o se hace efectiva la nove- dad reportada. X X X X Nuevo valor 1 Dependiendo del código de novedad, se deben registrar los nuevos valores, en el mismo orden en que apare- cen en la tabla 11 “CÓDI- GOS DE NOVEDADES”. X Vacío X Vacío X Vacío X Vacío Nuevo valor 2 X Vacío X Vacío X Vacío X Vacío Nuevo valor 3 X Vacío X Vacío X Vacío X Vacío Nuevo valor 4 X Vacío X Vacío X Vacío X Vacío Nuevo valor 5 X Vacío X Vacío X Vacío X Vacío Nuevo valor 6 X Vacío X Vacío X Vacío X Vacío Nuevo valor 7 X Vacío X Vacío X Vacío X Vacío Tabla 11. Códigos de Novedades Se deben diligenciar todos los campos en el orden establecido por esta tabla, estas novedades aplican para afiliados registrados en la BDUA. Código de Novedad Descripción de la Novedad Orden de variables Contributivo Subsidiado Excepción y Especial Medicina Prepagada Observaciones N01 Actualización o corrección del tipo y número de identifi- cación del afiliado y/o fecha de nacimiento. 1, 2, 7, 33 X X X X Para actualización del tipo de documento y/o número de identificación y/o fecha de nacimiento del afiliado. Se deben reportar obligatoria- mente los 4 campos. Si el tipo de actualización es una corrección, se puede aplicar para identificaciones que no están vigentes y para afiliados en estado retirado o desafiliado. 1 = Tipo de documento del afiliado 2 = Número de identificación del afiliado 7 = Fecha de nacimiento del afiliado 33 = Tipo de actualización del documento. N02 Actualización o corrección de nombres del afiliado. 5, 6 X X X X 5 = Primer nombre 6 = Segundo nombre N03 Actualización o corrección de apellidos del afiliado. 3, 4 X X X X 3 = Primer apellido 4 = Segundo apellido N04 Actualización o cambio de municipio de afiliación en la misma Entidad de Salud 9, 10 X X X X 9 = Departamento de afili- ación 10 = Municipio de afiliación N05 Actualización o cambio de segundo cotizante a cotizante principal. 15, 16 X 15 y 16 = Tipo y número de identificación del cotizante principal con el cual se tiene inscrita en BDUA la relación familiar. N06 Adición de relación con un aportante o reactivación del afiliado en la misma entidad. 17, 21, 22, 28 X Aplica únicamente para co- tizantes. 17 = Tipo de cotizante 21 = Tipo de documento del aportante 22 = Número de identificación del aportante 28 = Actividad Económica del afiliado. 305 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Código de Novedad Descripción de la Novedad Orden de variables Contributivo Subsidiado Excepción y Especial Medicina Prepagada Observaciones N07 Inclusión de afiliado a un grupo familiar, corrección de parentesco. Cambio de condición de beneficiario. 15, 16, 18, 19, 20 X Aplica cuando: • Un cotizante pasa a ser beneficiario o adicional o se- gundo cotizante de un grupo familiar dentro de la misma entidad. • Un beneficiario o adicional o segundo cotizante cambia de grupo familiar dentro de la misma entidad de salud. Se debe tener en cuenta que si el afiliado es un cotizante principal, y tiene un grupo fa- miliar vigente, esta novedad se glosará. 15, 16 = Tipo y número de documento del cotizante en estado ACTIVO al que se va a unir el afiliado. 18 = Tipo de afiliado: A, B y C 19 = Parentesco con el coti- zante. 20 = Exclusivamente para beneficiarios entre 18 y 25 años. (Estudiantes o Dis- capacitados). N08 Actualización o cambio de beneficiario o adicional a cotizante principal. Actualización o cambio de beneficiario cónyuge a se- gundo cotizante dentro del mismo grupo familiar. 17, 21, 22, 28 X 17 = Tipo de cotizante. 21= Tipo de identificación del aportante 22 = Número de identifi- cación del aportante 28 = Actividad económica del afiliado. N09 Retiro por muerte. X X X X Régimen Contributivo • Si el afiliado es cotizante principal o Titular, sus ben- eficiarios y/o adicionales de- ben hacer parte de otro grupo familiar, utilizando para ello el reporte de novedades, de lo contrario estos beneficiarios y/o adicionales quedarán en estado RETIRADO. • Si el grupo familiar vigente tiene un segundo cotizante este pasa a ser cotizante prin- cipal sin grupo familiar. Régimen de Excepción o Especial Régimen Subsidiado: • Esta novedad la reportan: las EPSS, las Entidades Ter- ritoriales, los departamentos que tienen a cargo cor- regimientos y el INPEC. N10 Actualización de una rel- ación laboral vigente: fecha vinculación aportante, activi- dad económica del afiliado y tipo de cotizante. 21, 22, 17, 29, 28, 17 X 21 = Tipo de identificación del aportante 22 = Número de identifi- cación del aportante 17 = Tipo de cotizante actual 29 = Nueva fecha de vincu- lación al aportante 28 = Nueva actividad Económica 17 = Nuevo tipo de cotizante. N11 Finalización de relación con un aportante. 21, 22, 17 X 21 = Tipo de identificación del aportante 22 = Número de identifi- cación del aportante 17 = Tipo de cotizante Si el cotizante es principal con grupo familiar vigente y solo tiene esta relación con este aportante, sus beneficia- rios y/o adicionales deben hacer parte de otro grupo familiar, utilizando para ello el reporte de novedades, de lo contrario esta novedad se glosará. N12 Actualización o cambio de condición de beneficiario mayor de 18 años 20 X 20 = Condición de beneficia- rio mayor de 18 años N13 Novedad de retiro en BDUA. (Entidades territoriales, Departamentos que tienen a cargo corregimientos y el INPEC) 39 X 39 = Causal de retiro del afili- ado por parte del municipio, departamento o el INPEC. Código de Novedad Descripción de la Novedad Orden de variables Contributivo Subsidiado Excepción y Especial Medicina Prepagada Observaciones N14 Actualización o cambio de estado de afiliación 14 X X X X 14 = Estado de afiliación De AF a RE (siempre y cu- ando el afiliado NO se en- cuentre en estado fallecido en RNEC) Para el Régimen Contribu- tivo: De AC a SU (solo se reporta para cotizantes) De cualquier estado a RE. De cualquier estado a DE. De AC a RX (solo se reporta para cotizantes) Los beneficiarios y/o adicio- nales heredarán el estado del co- tizante. Para el Régimen Subsidi- ado y Regímenes de Ex- cepción y Especial: el único cambio permitido es pasar el afiliado a estado RETI- RADO (RE). N15 Anulación de ingresos. (Entidades Territoriales, Departamentos con cor- regimientos a cargo y el INPEC) X Esta novedad solamente la reportarán los municipios, los departamentos con cor- regimientos a cargo y el IN- PEC, en el respectivo proceso de actualización de BDUA. La anulación del ingreso se reportará para los afiliados que fueron ingresados a la BDUA de manera incorrecta por la EPSS en los procesos del mismo mes del reporte. N16 Activación del estado de afiliación cuando es igual a SU o RX X Si la activación es a un coti- zante principal, los beneficia- rios y/o adicionales heredarán el estado del cotizante. N17 Actualización de género del afiliado 8 X X X X 8 = Género del Afiliado. N19 Actualización de zona de afiliación 11 X X X 11 = Zona de Afiliación N20 Actualización de nivel SIS- BÉN 31 X 31 = Nivel SISBÉN N21 Tipo de población especial del régimen subsidiado 30 X 30 = Tipo de población Espe- cial del Régimen Subsidiado N23 Renovación póliza de salud 35, 37 X 35 = Número de póliza de salud 37 = Tipo de póliza de salud N24 Cancelación póliza de salud 35, 37 X 35 = Número de póliza de salud 37 = Tipo de póliza de salud Cuando una Entidad presente en un mismo período más de una novedad a un afiliado, se debe diligenciar un registro por cada novedad y se aplicarán en el orden que la Entidad lo reporte teniendo en cuenta el campo “Consecutivo de la Novedad”. 2.4. Estructura del Archivo para la Novedad Retroactiva 2.4.1. Régimen Contributivo Esta novedad la podrán presentar las EPS y EOC del Régimen Contributivo para afi- liados respecto de los cuales se cuente con el recaudo de la cotización para el período de la novedad, los soportes de la afiliación y se haya garantizado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 789 de 2002. Adicionalmente, para el período presentado las EPS y EOC deberán tener en cuenta que: -- El afiliado se encuentre en el régimen especial o de excepción, en estado retirado. -- El afiliado se encuentre en el Régimen Contributivo en estado retirado, desafiliado, activo o suspendido. -- El afiliado se encuentre en el Régimen Subsidiado en estado activo o retirado. A fin de que no se afecte el estado actual de la afiliación consignada en la BDUA, solo se activará y cerrará el período presentado de la afiliación para la EPS/EOC solicitante. Se verificará con los períodos registrados en el Histórico de Afiliados Compensados (HAC) y en el Histórico de Afiliados Pagados en el Régimen Subsidiado (HAPS), que la cantidad de días solicitados sea menor o igual a los días no reconocidos en dicho período (el período no puede corresponder a un periodo cerrado por decretos excepcionales). En todo caso, los días reconocidos no podrán ser superiores a treinta (30). Estas novedades no realizarán actualizaciones a los datos personales del afiliado ni de identificaciones registrados en la BDUA. Lo anterior sin perjuicio de las validaciones que se efectúan en el proceso de giro y compensación. Tabla 12. Novedad Retroactiva Régimen Contributivo Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido Cotizante Beneficiario 12 Código Entidad que reporta la nove- dad 6 Como está actualmente en la BDUA X X 82 Serial BDUA Serial con el cual se encuentra regis- trado el afiliado en la BDUA X X 306 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido Cotizante Beneficiario 15 Tipo de documento del Cotizante principal 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD (vacío para cotizante principal) X Vacío X 16 Número de identificación del Coti- zante principal 3-16 (vacío para cotizante principal) X Vacío X 17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44, 45, 47, 48, 49, 50 X Vacío 18 Tipo de afiliado 1 C, B, A X X 19 Parentesco con cotizante principal 1 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 (vacío para cotizante principal) (1 para el segundo cotizante del grupo familiar) 1 o Vacío X 20 Condición del beneficiario mayor de 18 años. 1 D, E Vacío X Vacío 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE X X 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE X X 11 Zona de afiliación 1 U, R X X 21 Tipo de documento del Aportante 2 NI, CC, TI, RC, CE, CD X Vacío 22 Número de identificación del Apor- tante 3-11 X Vacío 28 Actividad económica del afiliado 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE (Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensio- nado o pensionado por sustitución ) X Vacío Vacío 40 Fecha de inicio del periodo solicitado 10 Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de inicio del periodo solicitado por la Entidad X X 41 Fecha fin del periodo solicitado 10 Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de fin del peri- odo solicitado por la Entidad X X Nota: Se debe enviar un registro por cada período sobre el cual se desea acceder a través de la novedad retroactiva, Ejemplo: Si se están presentando 2 períodos completos o parciales, se deben reportar 2 registros. Se debe generar un registro para cada uno de los afiliados por los cuales se desea aplicar la novedad retroactiva. 2.4.2. Régimen Subsidiado Esta novedad la podrán presentar las entidades del Régimen Subsidiado para afiliados respecto de los cuales se cuente con los soportes de la afiliación y haya garantizado el acceso a los servicios de salud. Adicionalmente, la EPSS deberá tener en cuenta que esta novedad la podrán presentar siempre y cuando todo el período solicitado corresponda a una afiliación de cualquier régimen pero en estado retirado o desafiliado. A fin de que no se afecte el estado actual de la afiliación consignada en la BDUA, solo se activará y cerrará el período presentado de la afiliación para la EPSS solicitante. Se verificará con los períodos registrados en el Histórico de Afiliados Compensados (HAC), que la cantidad de días solicitados sea menor o igual a los días no compensados en dicho período. Estas novedades no realizarán actualizaciones a los datos personales del afiliado ni de identificaciones registrados en la BDUA. Lo anterior sin perjuicio de las validaciones que se efectúan en el proceso de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA). Tabla 13 Novedad retroactiva Régimen Subsidiado Código Nombre del Campo Longitud Permitida Valor Permitido Obligatorio 12 Código Entidad que reporta la novedad 6 Cómo está actualmente en BDUA X 82 Serial BDUA Serial con el cual se encuentra regis- trado el afiliado en la BDUA X 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE X 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE X 11 Zona de Afiliación 1 U, R X 30 Tipo de Población Especial del Régimen Subsidiado 2 1, 2 , 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 X 31 Nivel SISBÉN 1 1, 2, 3, N X 34 Modalidad del subsidio 2 ST X 40 Fecha de inicio del periodo solicitado 10 Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de inicio del periodo solicitado por la Entidad X 41 Fecha fin del periodo solicitado 10 Formato DD/MM/AAAA Corresponde a la fecha de fin del periodo solicitado por la Entidad X 3. Reporte de Novedades de Traslados entre Entidades o Movilidad entre Regímenes A continuación se define la forma en que se aplicarán en la BDUA las novedades de traslados entre EPS y/o Movilidad entre Regímenes remitidas por las Entidades: EPS/EOC y EPSS. Dichas novedades se encuentran previamente soportadas en solicitudes y autorizaciones ante las entidades, de acuerdo a las normas vigentes que aplican a cada régimen. Por lo tanto, en ningún momento se releva a las Entidades de su responsabilidad legal de administrar la afiliación ni de proporcionar las aclaraciones pertinentes o el reporte de correcciones sobre los datos reportados para la actualización en la BDUA. 3.1. Glosario de Términos del Módulo de Actualización de Traslados Entre EPS y/o Movilidad Entre Regímenes Solicitud de Traslado en BDUA: Es la solicitud que realiza la Entidad2 para trasladar uno o varios afiliados a la Entidad1 que es la que tiene los afiliados actualizados en la BDUA. Entidad1: Entidad que tiene registrado el afiliado en la BDUA al momento de la so- licitud de traslado. Esta Entidad dará la aceptación o negación a cada uno de los registros reportados en la solicitud de traslado. Entidad2: Entidad que remite la solicitud de traslado en BDUA a la Entidad1, a través del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, en el archivo R1 o S1 según el régimen. Archivos R1, S1: Son los archivos con los registros de los afiliados que la Entidad2 le desea realizar la solicitud de traslado en BDUA a la Entidad1 a través del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga. En el caso en el cual el afiliado se encuentre en BDUA con estado de afiliación RETI- RADO o DESAFILIADO, la Entidad2 de régimen subsidiado deberá reportar el archivo S1 y la actualización de esta novedad se realizará automáticamente sin surtir el resto del proceso del módulo de traslado sin perjuicio de las demás validaciones de consistencia de la información. Archivos R2, S2: Son los archivos con los registros de los afiliados que remite el ad- ministrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, a la Entidad1 como solicitud del traslado en BDUA. Archivos R3, S3: Son los archivos con los registros inconsistentes que remite el admi- nistrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga a la Enti- dad2, en caso de encontrarse glosas en la verificación del registro del afiliado en la BDUA. Archivos R4, S4: Son los archivos con los registros de respuesta de aceptación o ne- gación a la solicitud de la Entidad2, enviado por la Entidad1 al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga. Archivos R5, S5: Son los archivos con los registros de resultado que entrega el ad- ministrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, a la Entidad2. Estos archivos contienen registros con los traslados efectivamente actualizados en la BDUA y los registros de traslados que no fueron aceptados por parte de la Entidad1. Archivos R6, S6: Son los archivos con los registros de resultado que entrega el ad- ministrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, a la Entidad2, los cuales contienen los traslados aprobados por la Entidad 1 pero que no fueron actualizados en la BDUA porque no cumplieron las validaciones de reglas de negocio. Fecha de afiliación a la Entidad. Es la fecha en la cual el afiliado suscribió el formulario de afiliación o traslado ante la Entidad. Semana de Proceso BDUA. Corresponde a la semana del mes que tenga como míni- mo 4 días hábiles del mes, y se denomina así por cuanto en dicha semana se realizarán los procesos de actualización de la BDUA. 3.2. Proceso de Actualización de Novedades de Traslado Entre EPS o Movilidad entre Regímenes de Afiliados en la BDUA. Solicitud de Traslado en la BDUA de la Entidad 2 a la Entidad 1. En la “Semana de Proceso BDUA” las solicitudes de traslados que cada Entidad2 aprobó se remitirán al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, en el archivo R1 o S1 según el régimen. Actividades a Realizar por el Administrador Fiduciario del Fosyga con los Archivos R1 y S1. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fos- yga, remite a la Entidad2, el archivo R3 o S3 según al régimen correspondiente con la respuesta de los registros que no cruzaron con BDUA y/o los registros que fueron glosados por alguna inconsistencia. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, enviará a la Entidad1 el archivo R2 o S2 según el régimen con los registros de afiliados que no fueron glosados por ninguna inconsistencia y que están siendo solicitados por la Entidad2. El Envío de los archivos R3, S3 y R2, S2 se realizará en la fecha definida en el calendario establecido para la entrega de los resultados. 3.2.1. Actividades a Realizar por la Entidad1 con el Archivo R2 o S2: El último día hábil de la “Semana de Proceso BDUA”, exceptuando la última “Semana de Proceso BDUA” del mes, la Entidad1 enviará al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, el Archivo R4 o S4 según corresponda, con la respuesta y la causal de aceptación o negación, a la solicitud de traslado hecha por la Entidad2, de acuerdo con los códigos descritos en este anexo. 3.2.2. Actividades del Administrador Fiduciario con los Archivos R4 y S4. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fos- yga, el último día de la “Semana de Proceso BDUA”, exceptuando la última “Semana de Proceso BDUA” del mes, procederá a validar y actualizar en la BDUA las novedades de traslado que fueron aprobados por la Entidad1, con base en la información solicitada en el archivo R1 o S1 según régimen, e informará a la Entidad2 en el archivo R5, S5 la respuesta a la solicitud dada por la Entidad1, siempre y cuando la aplicación de dicha solicitud haya cumplido con las validaciones definidas en los archivos R4, S4. Los registros aprobados por la Enitdad1 y que no cumplan con las validaciones serán enviados a la Entidad2 en el archivo R6 o S6, según régimen. Este envío se realizará en el día programado para la entrega dentro de calendario de validación BDUA. 3.3. Reglas Generales para la Aplicación de las Novedades de Traslados en BDUA Este proceso se utiliza para reportar novedades de Traslados y/o Movilidad realizados en las Entidades de acuerdo a las normas vigentes. 307 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL La actualización de las novedades de traslado y movilidad remitidas por las Entidades y que cumplan con las condiciones de validación se actualizará en la BDUA en el mismo proceso que se reporta. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, dará como aceptada la solicitud de traslado de aquellos afiliados que fueron enviados en el archivo R2 o S2 según el régimen y que la Entidad1 no les dio respuesta en el archivo R4 o S4 y por tanto procederá a actualizar la novedad de traslado en la BDUA. Esta misma situación aplicará para los registros que envíe la Entidad1 en el archivo R4 o S4 para los registros que resulten glosados. Los registros solicitados y válidos después de las verificaciones hechas por el Ad- ministrador Fiduciario del Fosyga a los archivos R1, S1 serán bloqueados y las EPS contributivas no podrán compensar los afiliados que actualmente se encuentran en el módulo de traslados. El reporte de novedades de traslado realizado para la actualización de la BDUA se puede aplicar entre las Entidades, independientemente del régimen y el estado de afiliación en el cual se encuentre el afiliado en BDUA, con excepción del estado de afiliación Fallecido. Los afiliados que sean devueltos en el archivo R3 o S3, no se bloquearán en la BDUA para ningún efecto y no ingresarán al módulo de traslados. Así las cosas, el registro del afiliado quedará como se encontraba en la BDUA antes de ser solicitado en traslado y la Entidad que requiere el traslado debe realizar nuevamente el trámite en el siguiente proceso de BDUA. Las novedades de traslado o movilidad no debe ser utilizada para activar periodos de afiliación no vigentes, para esto se debe utilizar la novedad retroactiva descrita en numeral 2.4 de esta resolución. Estructura de los Archivos para el Proceso de Traslado. 3.4. Régimen Contributivo: ARCHIVO R1 Código Nombre del Campo Longitud Valor permitido Cotizante Beneficiario 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado X X 1 Tipo de documento del afiliado 2 Como está actualmente en BDUA X X 2 Número de identificación del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA X X 3 Primer apellido del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 Como está actualmente en BDUA X Vacío X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 Como está actualmente en BDUA X Vacío X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Como está actualmente en BDUA X X 8 Genero del afiliado 1 Como está actualmente en BDUA X X 74 Código de Entidad a la cual se le so- licita el traslado del afiliado 6 Como está actualmente en BDUA X X 70 Número de solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado 8 Consecutivo interno de la entidad X X 76 Tipo de traslado 1 0, 1, 2 X X 15 Tipo de documento del cotizante principal 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD (vacío para cotizante principal) X Vacío X 16 Número de identificación del coti- zante principal 3-11 (vacío para cotizante principal) X Vacío X 1 Tipo de documento del afiliado 2 * Datos actualizados del afiliado X X 2 Número de identificación del afiliado 3 - 16 * Datos actualizados del afiliado X X 3 Primer apellido del afiliado 20 * Datos actualizados del afiliado X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 * Datos actualizados del afiliado X Vacío X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 * Datos actualizados del afiliado X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 * Datos actualizados del afiliado X Vacío X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 * Datos actualizados del afiliado X X 8 Género del afiliado 1 * Datos actualizados del afiliado X X 17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44, 45, 47, 48, 49, 50. X Vacío 18 Tipo de afiliado 1 C, B, A X X 19 Parentesco con cotizante principal 1 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 (vacío para cotizante principal) (1 para el segundo cotizante del grupo familiar) 1 o Vacío X 20 Condición del beneficiario mayor de 18 años. 1 D, E Vacío X Vacío 9 Código departamento de afiliación 2 codificación del DANE X X 10 Código municipio de afiliación 3 codificación del DANE X X 11 Zona de afiliación 1 U, R X X 13 Fecha de afiliación a la EPS o EOC. 10 Formato DD/MM/AAAA X X 21 Tipo de documento del aportante 2 NI, CC, TI, RC, CE, CD X Vacío 22 Número de identificación del Apor- tante 3-11 X Vacío 28 Actividad económica del afiliado 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE (Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución ) X Vacío Vacío ARCHIVO R2 Código Nombre del campo Longitud Valor permitido Cotizante Beneficiario 82 Serial BDUA X X 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado X X 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD X X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 3 Primer apellido del afiliado 20 X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío X Vacío 13 Fecha de afiliación a la Entidad que solicita 10 Formato DD/MM/AAAA X X 77 Fecha de inicio de compensación de la entidad que lo solicita 10 Formato DD/MM/AAAA X X Archivo R3 y R6 Código Nombre del campo Longitud Valor permitido Cotizante Beneficiario 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado X X 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD X X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 3 Primer apellido del afiliado 20 X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X X 8 Género del afiliado 1 M, F X X 74 Código de Entidad a la cual se le so- licita el traslado del afiliado 6 Código de la Entidad a la cual se le solicita el traslado X X 70 Número de Solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado 8 Consecutivo interno de la entidad X X 76 Tipo Traslado 1 0, 1, 2 X X 15 Tipo de documento del Cotizante principal 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD (vacío para cotizante principal) X Vacío X 16 Número de identificación del Coti- zante principal 3-16 (vacío para cotizante principal) X Vacío X 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD X X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 3 Primer apellido del afiliado 20 X X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X X 8 Genero del afiliado 1 M, F X X 17 Tipo de cotizante 2 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 44, 45, 47, 48, 49, 50 X X 18 Tipo de afiliado 1 C, B, A X X 19 Parentesco con cotizante principal 1 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 (vacío para cotizante principal) (1 para el segundo cotizante del grupo familiar) 1 Vacío X 20 Condición del beneficiario mayor de 18 años. 1 D, E Vacío X Vacío 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación del DANE X X 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación del DANE X X 11 Zona de afiliación 1 U, R X X 13 Fecha de afiliación a la EPS o EOC. 10 Formato DD/MM/AAAA X X 21 Tipo de documento del Aportante 2 NI, CC, TI, RC, CE, CD X Vacío 22 Número de identificación del Apor- tante 3-11 X Vacío 28 Actividad económica del afiliado 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE (Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante pensionado o pensionado por sustitución ) X Vacío Vacío 80 Código de Glosa Traslado 6 X X Archivo R4 Código Nombre del campo Longitud Valor permitido Cotizante Beneficiario 82 Serial BDUA X X 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado X X 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD X X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 71 Número de aprobación de la entidad de la que se retiró el afiliado 8 Consecutivo interno de la entidad X X 308 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Código Nombre del campo Longitud Valor permitido Cotizante Beneficiario 81 Aprobación o negación del traslado 1 1, 0 X X 78 o 79 Causal de aceptación del traslado o negación del traslado 2 1, 3, 4, 7, 10, 11 X Vacío X Vacío 1, 5, 7, 8 84 Fecha factible de aprobación del traslado 10 Se diligencia para causal de negación 7. X Vacío X Vacío Archivo R5 Código Nombre del campo Longitud Valor permitido Cotizante Beneficiario 82 Serial BDUA X X 72 Código de Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado X X 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD X X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 74 Código de Entidad a la cual se le so- licita el traslado del afiliado 6 Código de la Entidad a la cual se le solicita el traslado X X 70 Número de solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado 8 Consecutivo interno de la entidad X X 1 Tipo de documento del afiliado 2 RC, TI, CC, CE, PA, CD X X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 71 Número de aprobación de la entidad de la que se retiró el afiliado 8 Consecutivo interno de la entidad X X 81 Aprobación o negación del Traslado 1 1, 0 X X 78 o 79 Causal de aceptación del Traslado o negación del Traslado 2 1, 3, 4, 7, 10, 11 X X 1, 5, 7, 8 84 Fecha factible de aprobación del traslado 10 Se diligencia para causal de negación 7. X X 3.4.1. Régimen Subsidiado: ARCHIVO S1 Código Nombre del Campo Longitud Permitida Valor Permitido Obligatorie- dad 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado X 1 Tipo de documento del afiliado 2 Como está actualmente en BDUA X 2 Número de identificación del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA X 3 Primer apellido del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA X 4 Segundo apellido del afiliado 30 Como está actualmente en BDUA X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 Como está actualmente en BDUA X 6 Segundo nombre del afiliado 30 Como está actualmente en BDUA X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Como está actualmente en BDUA X 8 Genero del afiliado 1 Como está actualmente en BDUA X 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS *Dato actualizado del afiliado X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 *Dato actualizado del afiliado X 3 Primer apellido del afiliado 20 *Dato actualizado del afiliado X 4 Segundo apellido del afiliado 30 *Dato actualizado del afiliado X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 *Dato actualizado del afiliado X 6 Segundo nombre del afiliado 30 *Dato actualizado del afiliado X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 *Dato actualizado del afiliado X 8 Género del afiliado 1 *Dato actualizado del afiliado X 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE X 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE X 11 Zona de afiliación 1 U, R X 13 Fecha de afiliación a la Entidad 10 Formato DD/MM/AAAA X 30 Tipo de población especial del régi- men subsidiado 2 1, 2 , 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 X 31 Nivel SISBEN 1 1, 2, 3, N X 34 Modalidad del Subsidio 2 ST X ARCHIVO S2 Código Nombre del Campo Longitud Valor Permitido Requerido 82 Serial BDUA X 72 Código Entidad que solicita el trasla- do 6 Código de la Entidad que solicita el traslado X 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X 3 Primer apellido del afiliado 20 X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE X 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE X Código Nombre del Campo Longitud Valor Permitido Requerido 13 Fecha de afiliación a la Entidad que solicita 10 Formato DD/MM/AAAA X 83 Fecha de inicio de apropiación de UPC de la entidad que lo solicita 10 Formato DD/MM/AAAA X Archivo S3 y S6 Código Nombre del campo Longitud Valor permitido Requerido 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado X 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X 3 Primer apellido del afiliado 20 X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X 8 Genero del afiliado 1 M, F X 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X 3 Primer apellido del afiliado 20 X 4 Segundo apellido del afiliado 30 X Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X 6 Segundo nombre del afiliado 30 X Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X 8 Género del afiliado 1 M, F X 9 Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE X 10 Código municipio de afiliación 3 Codificación DANE X 11 Zona de afiliación 1 U, R X 13 Fecha de afiliación a la EPSS 10 Formato DD/MM/AAAA X 30 Tipo de población especial del régi- men subsidiado 2 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 X 31 Nivel SISBEN 1 1, 2, 3, N X 34 Modalidad del subsidio 2 ST X 80 Código de Glosa traslado 6 X Archivo S4 Código Nombre del campo Longitud Valor permitido Requerido 82 Serial BDUA X 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado X 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X 81 Aprobación o negación del traslado 1 1, 0 X 78 o 79 Causal de aceptación del traslado o negación del traslado 2 1, 4, 7, 10 X 1, 5, 7 84 Fecha factible de aprobación del traslado 10 Se diligencia para causal de negación 7. X Vacío Archivo S5 Código Nombre del campo Longitud Valor permitido Requerido 82 Serial BDUA X 72 Código Entidad que solicita el traslado 6 Código de la Entidad que solicita el traslado X 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X 74 Código de Entidad a la cual se le so- licita el traslado del afiliado 6 Código de la Entidad a la cual se le solicita el traslado X 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, CC, CE, PA, AS X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X 81 Aprobación o negación del traslado 1 1, 0 X 78 o 79 Causal de aceptación del traslado o negación del traslado 2 1, 4, 7, 10 X 1, 5, 7 84 Fecha factible de aprobación del traslado 10 Se diligencia para causal de negación 7. X Vacío 4. GLOSARIO DE CAMPOS El siguiente glosario contiene los valores permitidos para las variables que deben ser reportadas al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para la actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). Definiciones para el uso apropiado de las variables: CÓDIGO: se registra el consecutivo asignado en este anexo a cada variable. NOMBRE DEL CAMPO: la descripción de la variable. LONGITUD DEL CAMPO: el tamaño máximo que puede tener el dato o según las especificaciones individuales del mismo. VALORES PERMITIDOS: se registran los valores aceptados para cada variable. 309 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL RÉGIMEN: Indica al régimen que aplica la variable a utilizar: Contributivo –C-, Sub- sidiado –S-, Excepción y Especial –E-, Prepagadas o Pólizas de Salud –P-. RNEC: Registraduría Nacional del Estado Civil. TABLA 14. Glosario de campos archivos maestros y de novedades Código Nombre del Campo Longitudes Valores Permitidos Régimen 1 Tipo de documento del afiliado 2 MS Menor Sin Documento de Identificación S RC Registro civil de nacimiento expedido por RNEC C S E P TI Tarjeta de identidad expedida por RNEC C S E P CC Cédula de ciudadanía expedida por RNEC C S E P CE Cédula de extranjería expedida por la Unidad Admin- istrativa Especial Migración Colombia, o la entidad que haga sus veces, para mayores de 7 años de edad C S E P PA Pasaporte sólo para menores de 7 años, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 834 de 2013 C S E P CD Carné Diplomático expedido por la Unidad Adminis- trativa Especial Migración Colombia o la entidad que haga sus veces C P AS Adulto sin documento de identificación S 2 Número de identifi- cación del afiliado 3-16 MS 6 Numérico Sólo para población menor identificada por el INPEC. S 10 o 12 Alfanumérico Sólo para población especial, menor de 18 años, no identi- ficados por RNEC. S RC 11 Numérico Longitud y tipo de dato permitido para Registro Civil asig- nado por la RNEC. C S E P 10 Alfanumérico o nu- mérico TI 10 Alfanumérico o Nu- mérico Longitud y tipo de dato permitido para Tarjeta de Identi- dad asignada por la RNEC. C S E P 11 Numérico CC 3-8 o 10 Numérico Longitud y tipo de dato permitido para Cédula de ciudada- nía asignada por la RNEC. C S E P CE 6 Alfanumérico Longitud y tipo de dato permitido para extranjeros mayores de 7 años residentes en Co- lombia con Cédula de Extranjería ex- pedida por la Uni- dad Administrativa Especial Migración Colombia o la en- tidad que haga sus veces. C S E P PA 16 Alfanumérico Longitud y tipo de dato permitido para menores de 7 años identificados con Pasaporte. C S E P AS 6 Numérico Sólo para población mayor de edad identificada por el INPEC. S 10 Alfanumérico Sólo para población especial, mayor de 18 años, no identi- ficados por RNEC. S CD 9 o 11 Alfanumérico Expedidos por la Unidad Adminis- trativa Especial Mi- gración Colombia o la entidad que haga sus veces. C P 3 Primer apellido del afiliado 20 En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especiales C S E P 4 Segundo apellido del afiliado 30 En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especiales C S E P 5 Primer nombre del afiliado 20 En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especiales C S E P 6 Segundo nombre del afiliado 30 En mayúsculas, sin tildes y sin caracteres especiales C S E P 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA C S E P 8 Género del afiliado 1 M Masculino C S E P F Femenino C S E P 9 Código del departa- mento de afiliación a salud 2 Codificación DANE C S E P Código Nombre del Campo Longitudes Valores Permitidos Régimen 10 Código del muni- cipio de afiliación a salud 3 Codificación DANE C S E P 11 Zona de afiliación a salud 6 U Urbana C S P R Rural C S P 12 Código de la entidad 6 Código de la EPS o EOC o EPS’S, códigos de entidades de régimen de Excepción y Especial, Entidades de Medicina Pre- pagada o planes adicionales de Salud. C S E P 13 Fecha de afiliación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA C S E P 14 Estado actual de la afiliación 2 AC Activo C S E P RE Retirado C S E P AF Afiliado fallecido C S E P DE Desafiliado C SU Suspendido (incluidos: IH Interrupción por periodo de Huelga o suspensión temporal contrato de trabajo, IS Interrupción por suspensión disciplinaria o licencia no remunerada servidores públicos) C RX Afiliación a salud interrumpida por viaje al exterior C 15 Tipo de documento del cotizante princi- pal o titular. 2 RC Registro civil de nacimiento expedido por RNEC C E P TI Tarjeta de identidad expedida por RNEC C E P CC Cédula de ciudadanía expedida por RNEC C E P CD Carné Diplomático expedido por el Ministerio de Re- laciones Exteriores o la entidad que haga sus veces. C P CE Cédula de extranjería expedida por la Unidad Admin- istrativa Especial Migración Colombia o la entidad que haga sus veces. Para mayores de 7 años. C E P PA Pasaporte. Sólo para menores de 7 años de acuerdo con lo establecido en el Decreto 834 de 2013. C E P 16 Número de identifi- cación del cotizante principal, titular o asegurado principal 3-16 Longitudes según el tipo de documento. Ver especifi- cación del campo 2 de esta tabla. C E P 17 Tipo de cotizante 2 1 Dependiente C 2 Empleada doméstica C 3 Independiente C 4 Madre comunitaria. C 10 Pensionado C 11 Pensionado por sustitución C 12 Aprendices del SENA en etapa electiva C 15 Desempleado con subsidio Caja de Compensación Familiar C 16 Independiente agremiado C 17 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC C 18 Afiliados con requisitos cumplidos para pensión C 19 Aprendices del SENA en etapa productiva C 20 Estudiantes Régimen Especial (Ley 789/02) C 21 Estudiantes de postgrado en salud Decreto 190 de 1996 C 44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.(Decreto 4691/2011) C 45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.(Decreto 4691/2011) C 47 Trabajador dependiente con aportante beneficiario del Sistema General de Participaciones – SGP. C 48 Cotizante dependiente, con aportante beneficiario Ley Primer Empleo. (Ley 1429/2011) C 49 Cotizante Aprendiz del SENA en etapa lectiva, con aportante beneficiario Ley Primer Empleo. (Ley 1429/2011) C 50 Cotizante Aprendiz del SENA en etapa productiva, con aportante beneficiario Ley Primer Empleo. (Ley 1429/2011) C 18 Tipo de afiliado o asegurado 1 C Cotizante C E B Beneficiario C E P A Adicional C T Titular según corresponda E S Asegurado P 19 Parentesco con co- tizante principal, titular o asegurado principal. 1 1 Cónyuge o compañero(a) permanente C P 2 Hijo o hija C P 3 Padre o madre del Cotizante o Titular C P 4 Segundo grado de consanguinidad C P 5 Tercer grado de consanguinidad C P 6 Menores de 12 años. (artículo 40 decreto 806 de 1998) C 7 Padre o madre del cónyuge C P 8 Otros no parientes P 20 Condición del ben- eficiario mayor de 18 años 1 D Discapacidad C E Estudiante C 310 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Código Nombre del Campo Longitudes Valores Permitidos Régimen 21 Tipo de identifi- cación del aportante 2 NI Número de Identificación Tributaria C CC Cédula de ciudadanía C TI Tarjeta de Identidad C RC Registro Civil C CE Cédula de extranjería C CD Carnet Diplomático C 22 Número de identifi- cación del aportante 3-11 Sin guiones, ni puntos, ni caracteres especiales, sin espacios, sin el digito de verificación, para el tipo de documento NI. C 23 Digito de verifi- cación 1 Numérico C 24 Nombre o razón so- cial del aportante 150 Nombre del aportante para cotizantes dependientes o nombres y apellidos completos para cotizantes Independientes que son Aportantes. Los caracteres especiales permitidos (comilla doble (“), comilla sencilla o apóstrofo (‘), slash (/), punto (.), signo de pesos ($), menos (-), paréntesis abriendo ((), parénte- sis cerrando ()), pipe (|)) y backslash (\). C 25 Tipo de aportante 1 1 Empleador C 2 Pagador de pensiones C 3 Entidad agrupadora C 26 Sector del aportante 1 1 Público C 2 Privado C 3 Mixto C 28 Actividad económi- ca 4 Según Tabla CIIU revisión 4 DANE C 29 Fecha de vincu- lación al aportante 10 Formato DD/MM/AAAA C 30 Tipo de población especial del régimen subsidiado. 2 1 Habitante de la calle S 2 Población infantil a cargo del ICBF S 3 Madres Comunitarias S 4 Creador o Gestor Cultural Decreto 2283/2010 S 5 Población Sisbenizada S 6 Menores desvinculados del conflicto armado S 7 Población Discapacitada S 8 Población Desmovilizadas S 9 Víctimas del conflicto armado interno Ley 1448 de 2012 S 10 Población infantil vulnerable bajo protección de insti- tuciones diferentes al ICBF S 11 Programa en protección a testigos S 12 Población en centros psiquiátricos S 13 Población rural migratorio S 14 Población Reclusa S 15 Población rural no migratoria S 16 Población de la tercera edad en protección de anci- anatos. S 17 Comunidades indígenas S 18 Comunidad ROM (Gitanos) S 19 Negro(a) o Mulato(a) o Afrocolombiano(a) o Afrode- scendiente. S 20 Raizal (Población del Archipiélago de San Andrés y Providencia) S 21 Palenquero de San Basilio S 22 Población Carcelaria del INPEC, Decreto 2777/10 S 31 Nivel SISBEN 1 1 Nivel I S 2 Nivel II S 3 Nivel III S N No aplica S 32 Fecha de inicio de novedad 10 Formato DD/MM/AAAA C S E P 33 Tipo de actual- ización del docu- mento de identidad 1 0 Evolución del tipo del documento C S E P 1 Corrección del documento de identidad C S E P 34 Modalidad del sub- sidio 2 ST Subsidio Total S 35 Número de póliza o contrato plan adicio- nal de salud 15 P 36 Fecha de inicio de póliza o contrato plan adicional de salud 10 Formato DD/MM/AAAA P 37 Tipo de póliza o con- trato plan adicional de salud, se reporta el plan de salud con más beneficios. 1 1 Medicina Prepagada P 2 Seguros Privados en salud P 3 Planes Complementarios P 4 Servicio de Ambulancia P 39 Causal de retiro reportado por el IN- PEC o por la Entidad Territorial 1 1 Afiliado no pertenece a la EPSS reportada en BDUA S 2 Afiliado no pertenece al INPEC o al municipio re- portado en BDUA S Código Nombre del Campo Longitudes Valores Permitidos Régimen 40 Fecha de inicio del periodo solicitado 10 Formato DD/MM/AAAA C S 41 Fecha fin del periodo solicitado 10 Formato DD/MM/AAAA C S 42 Fecha de desafili- ación a la entidad 10 Formato DD/MM/AAAA. Archivo maestro de ingreso inicial E Tabla 15 Glosario de Campos Archivos de Traslado Este glosario hace referencia a los términos y convenciones utilizadas con el reporte de información para la actualización de novedades de traslados de afiliados ante la BDUA. Código Nombre del Campo Longitudes Valores Permitidos Régimen 70 Número de solicitud de traslado de la nueva entidad que pide el traslado 8 C 71 Número de aprobación de la enti- dad de la que se retiró el afiliado 8 C 72 Código de Entidad que solicita el traslado 6 Código EPS o EOC o EPSS C S 74 Código de Entidad a la cual se le solicita el traslado 6 Código EPS o EOC o EPSS C S 76 Tipo de traslado 1 0 Inmediatamente C 1 Primer día del mes siguiente a la fecha de afiliación. C 2 Primer día del segundo mes siguiente a la fecha de afiliación. C 77 Fecha de inicio de compensación de la entidad que lo solicita 10 El Administrador Fiduciario calcula esta fecha con base en la información enviada por la en- tidad solicitante en el archivo R1, campos: 13 Fecha de afiliación a la EPS o EOC y 76 Tipo de traslado. C 78 Causales de aceptación del trasla- do 2 1 El afiliado cumple con el tiempo mínimo de permanencia en la EPS actual. C S 3 El afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia en la EPS actual y el trasla- do es por unificación del grupo familiar en otra EPS. C 4 Si afiliado tiene menos del tiempo míni- mo de permanencia en la EPS actual y el traslado es porque la EPS actual no tiene cobertura geográfica en municipio que se traslada la afiliación. C S 7 Entidad en liquidación Decreto 055/2007 C S 10 Por cumplimiento de un fallo de tutela que exige traslado a otra Entidad de Salud. C S 11 El Afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia y el traslado es por falleci- miento del cotizante en la EPS actual. C 79 Causales de negación del traslado 2 1 El Afiliado tiene menos del tiempo mínimo de permanencia en la EPS actual. C S 5 Usuarios con tratamiento médico en curso en la EPS actual. C S 7 La fecha en que se solicita el afiliado no es válida para la EPS actual que lo tiene actualizado en la BDUA. C S 8 El afiliado se encuentra en licencia de ma- ternidad o paternidad o incapacidad por enfermedad general. C 80 Código glosa traslado 6 Código generado por el Fosyga C S 81 Aprobación o negación del trasla- do 1 1 Aprobado C S 0 Negado C S 82 Serial BDUA Número único asignado por la BDUA a cada afiliado C S 83 Fecha de inicio de apropiación de UPC de la entidad que lo solicita 10 Formato DD/MM/AAAA C 84 Fecha factible de aprobación del traslado. 10 Formato DD/MM/AAAA. Aplica para causal de negación 7, la Entidad que tiene la afiliación reporta la fecha viable para el traslado. C S 5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN 5.1. MEDIOS La información debe presentarse en archivos planos. Los siguientes son los formatos técnicos de los medios de entrega aceptados: a) Disco Compacto (CD) y/o DVD b) Transferencia Electrónica. 5.2. CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos, con extensión ‘.txt’. b) Los nombres de los archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, SIN CARACTERES ESPECIALES y SIN TILDES (Excepto la Razón Social en el Maestro de Aportantes). c) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el ENTER como fin de registro. 311 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL d) Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permi- tidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,). e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“) ni ningún otro carácter especial. f) Los campos tipo fecha deben tener el formato DIA/MES/AÑO (DD/MM/AAAA) incluido el carácter SLASH (/) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos. g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales. h) Se debe tener especial cuidado con las longitudes del número de identificación de los afiliados según el tipo de documento. i) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres. j) Tener en cuenta que los datos que contengan CEROS, estos no pueden ser reempla- zados por la vocal ‘O’ y viceversa. k) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 005515 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta ECAT, para la vigencia fiscal 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales es- pecialmente las conferidas en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1593 de 2012 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de di- ciembre de 2013. Que el artículo 54 de la Ley 1593 de 2012, establece que “Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Vulne- rabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social”. Que a través del Decreto 2715 de 2012, “Mediante el cual se liquida el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” se apropiaron en el presupuesto de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social - Unidad Ejecutora 190101, rubro 213306116 “Fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación de servicios de salud a nivel nacional”, la suma de $21.354.200.000. Que mediante Resolución 4495 de 2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013, apropiando en el Gasto de la Subcuenta ECAT, en el rubro 213201116 “Fortalecimiento Capacidad Instalada Prestación de Servicios Salud” la suma de $21.354.000.000, monto que resulta inferior en doscientos mil pesos m/cte. ($200.000) al valor apropiado en el Decreto 2715 de 2012. Que el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) Consorcio SAYP, en documento expedido el 3 de diciembre del año en curso, certificó que al corte de 30 de noviembre de 2013, el valor de los recursos de la Subcuenta ECAT asciende a $1.778.675.421.264,46. Que el Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto de los Fondos de la Protección Social, en Sesión número 40 del 20 de diciembre de 2013, emitió concepto favorable a la “Adición presupuestal en la subcuenta ECAT por valor de $200.000 en el concepto de ingresos ‘Excedentes Financieros – Fondos especiales’ y en el concepto de gasto ‘Forta- lecimiento capacidad instalada Prestación de Servicios de Salud’”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta ECAT - Fosyga, para la vigencia 2013, así: ECAT VALOR INGRESOS Excedentes Financieros - Fondos especiales 200.000 SUBTOTAL INGRESO 200.000 ECAT VALOR GASTOS Fortalecimiento Capacidad Instalada Prestación de Servi- cios de Salud 200.000 SUBTOTAL GASTOS 200.000 Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 4495 de 2012, modificada por las Resoluciones 92, 203, 2862, 3563, 3724, 4583, 4652, 4653, 5186 y 5357 de 2013. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 26 de diciembre de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 005519 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Compensación, para la vigencia fiscal 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 4495 de 2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2013, el cual ha sido objeto de modificaciones y adiciones, mediante Resoluciones 92, 203, 2862, 3464, 3563, 3724, 4538, 4652, 4653, 5186 y 5357 de 2013. Que conforme a lo previsto en el artículo 123 del Decreto 111 de 1996, los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación. Que por medio del artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 se creó la Subcuenta de Garantías para la salud y se señalaron sus ingresos, estableciendo que podrían ser, entre otros: los recursos de la cotización del Régimen Contributivo de Salud no compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo. Que se hace necesario modificar el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Com- pensación del Fosyga, en el rubro “Prescripción de Saldos No Compensados y Registros Glosados”, para que se trasladen allí los recursos de las cotizaciones del Régimen Contri- butivo no compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo. Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en Sesión número 43 del 26 de diciembre de 2013, emitió concepto favorable al traslado, por valor de $32.000 millones del rubro “Compensación por Saldos NO Compensados y Registros Glosados” al rubro “Prescripción de Saldos No Compensados y Registros Glosados”, estos recursos serán transferidos a la Subcuenta de Garantías para la Salud, en virtud del literal c) del artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011. Que según reporte del certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga el 26 de diciembre de 2013, en el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) de la Subcuenta de Compensación, existe apropiación presupuestal disponible libre de afectación en el siguiente rubro presupuestal 630 304 8 10 01. Descripción: Compensación por Saldos No Compensados y Registros Glosados; por valor: $32.000.000.000. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Trasladar en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Compensación, para la vigencia 2013, del rubro “Compensación por Saldos NO Compensados y Registros Glosados” al rubro “Prescripción de Saldos No Compensados y Registros Glosados”, el siguiente monto, así: SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN GASTOS CONTRACRÉDITO PROGRAMA 630 TRANSFERENCIAS SUBPROGRAMA 304 SERVICIOS ASISTENCIAS DE SALUD PROYECTO 8 SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN SUBPROYECTO 10 Compensación por Saldos No Compensados y Reg- istros Glosados RECURSO 1 Proceso de Compensación $32.000.000.000 GASTOS CRÉDITO PROGRAMA 630 TRANSFERENCIAS SUBPROGRAMA 304 SERVICIOS ASISTENCIAS DE SALUD PROYECTO 8 SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN SUBPROYECTO 13 Prescripción Saldos No Compensados y Registros Glosados RECURSO 1 Proceso de Compensación $32.000.000.000 Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 4495 de 2012, modificada por las Resoluciones 92, 203, 2862, 3464, 3563, 3724, 4538, 4652, 4653, 5186 y 5357 de 2013. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 26 de diciembre de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 005520 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), subcuenta de compensación, para la vigencia fiscal 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 4495 de 2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2013, el cual ha sido objeto de modificaciones y adiciones, mediante Resoluciones 92, 203, 2862, 3464, 3563, 3724, 4538, 4652, 4653, 5186 y 5357 de 2013. 312 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Que conforme a lo previsto en el artículo 123 del Decreto 111 de 1996, los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación. Que dado el aumento en la radicación de recobros del mes de diciembre de 2013 y la disminución en la glosa, los valores a transferir por pago previo del paquete del mes de diciembre de 2013 son mayores a los previstos, razón por la cual se hace necesario adicio- nar recursos en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación del Fosyga por valor de $35.000 millones. Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, creado mediante el artículo 1° de la Resolución 387 de 2011, tiene establecidas dentro de sus funciones, entre otras: analizar la programación presupuestal de cada vigencia fiscal y las modificaciones al presupuesto aprobado; y, conceptuar con los correspondientes soportes sobre la viabilidad técnica de los actos administrativos a través de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta las decisiones como Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga y administrador de los Fondos de la Protección Social. Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, en Sesión número 42 del 26 de diciembre de 2013, emitió concepto favorable a la adición en el presupuesto de ingresos y gastos de la subcuenta de compensación del Fosy- ga, para la vigencia 2013, en los siguientes conceptos: “Excedentes Financieros Vigencias Anteriores” y “Reconocimiento Prestaciones de Servicios no Contenidas en el Plan de Beneficio - Otros Eventos y Fallos de Tutela”, por valor de $35.000 millones. Que el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) Consorcio SAYP, en documento expedido el 3 de diciembre del año en curso, certificó que con corte a 30 de noviembre de 2013, el valor de los recursos de la Sub- cuenta de Compensación asciende a 1.404.326.887.556,88. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, para la vigencia fiscal 2013, Subcuenta de Compensación, en los siguientes conceptos: “Excedentes Financieros Vigencias Anteriores” y “Reconocimiento Prestaciones de Servicios no Contenidas en el Plan de Beneficio- Otros Eventos y Fallos de Tutela”, así: COMPENSACIÓN VALOR INGRESOS Excedentes Financieros Vigencias Anteriores 35.000.000.000 SUBTOTAL INGRESO 35.000.000.000 COMPENSACIÓN VALOR GASTOS Reconocimiento Prestaciones de Servicios no Contenidas en el Plan de Beneficio - Otros Eventos y Fallos de Tutela 35.000.000.000 SUBTOTAL GASTOS 35.000.000.000 Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 4495 de 2012, modificada por las Resoluciones 92, 203, 2862, 3464, 3563, 3724, 4538, 4652, 4653, 5186 y 5357 de 2013. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). Ministerio de Minas y Energía Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 9 1159 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se modifica la Resolución 18 0423 de 2012 y se subroga la Resolución 9 0772 de 2013 mediante las cuales se adoptaron los Planes de Expansión de Referencia para Transmisión 2012-2025 y 2013-2027. El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las esta- blecidas en el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 0381 de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 18 0423 de 2012, previas las aprobaciones correspondientes por parte del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión CAPT se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Transmisión 2012-2025 propuesto por la UPME, incluyendo entre otros los siguientes proyectos, todos ellos con Fecha de Puesta en Operación (FPO), en el mes de septiembre de 2015: 1. Nueva Subestación Guayabal a 230 Kv y corredor de línea Bello-Guayabal-Ancón. 2. Corredor Chinú-Montería-Urabá. 3. Suria. 4. Caracolí. Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en comunicación dirigida al Ministerio de Minas y Energía, radicado 2013 077567 de 06-12-2013, solicita modificar las FPO de los proyectos mencionados respecto de la Resolución 18 0423 de 2012, con nueva FPO para el mes de noviembre de 2016, para lo cual aduce diferentes razones de tipo técnico, entre las cuales cabe mencionar: • Nueva subestación Guayabal 230 kV y corredor de línea Bello-Guayabal-Ancón: La UPME evalúa la posibilidad de instalar temporalmente un transformador 220/110 kV en la subestación Bello, el cual se trasladaría posteriormente a la subestación Guayabal, una vez entre en operación el proyecto completo, sin detrimento de que se puedan implementar medidas de tipo operativo. • Nuevo corredor Chinú-Montería-Urabá 230 kV: Se instalará una compensación capacitiva de 20 MVAr en la subestación Montería 110 kv, la cual mejora los perfiles de tensión, la cual ya fue aprobada por la UPME. • Suria 230 kV: Se instalarán equipos de compensación en el área. • Caracolí 230 kV: Es necesario continuar con un balance en la generación de las plantas Tebsa y Flores. Que de igual forma el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), reco- mendó modificar las FPO de los proyectos mencionados anteriormente, incluidos en el Plan de Referencia para Transmisión 2012-2025 y que se adoptó mediante Resolución 18 0423 de 2012, según consta en Actas número 123 del 27 de septiembre de 2013 y 124 del 8 de noviembre de 2013, así como las FPO del Plan de Expansión de Transmisión 2013-2027 y la inclusión de nuevos proyectos. Igualmente como se indica en el Acta número 124 del 8 de noviembre de 2013, recomendó la adopción del Pian de Expansión de Referencia para Generación 2013-2027. Que la UPME en comunicación con radicado MME 2013 081413 del 23-12-2013, ha puesto a disposición del Ministerio de Minas y Energía el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2013-2027, junto con el documento de respuesta a las observaciones al mismo presentadas por parte de los agentes del sector Acolgen, Isagen, Emgesa, CAPT, EPM y Electricaribe, Plan que incluye el Plan de Expansión de Referencia Transmisión 2013-2027 adoptado por Resolución 9 0772 de 2013. Que con base en las anteriores consideraciones, RESUELVE: Artículo 1°. Aclarar la Resolución 18 0423 de 2012 en el sentido de señalar que el Plan de Expansión de Transmisión 2012-2025 no es de referencia, sino de aplicación obligatoria. Artículo 2°. Modificar el Plan de Expansión de Referencia Transmisión 2012-2025 adoptado mediante Resolución 18 0423 de 2012, expedida por este Ministerio, señalando que la nueva FPO para los siguientes proyectos es el mes de noviembre de 2016: 1. Nueva Subestación Guayabal a 230 Kv y corredor de línea Bello-Guayabal-Ancón. 2. Corredor Chinú-Montería-Urabá. 3. Suria. 4. Caracolí. Artículo 3°. Subrogar la Resolución 9 0772 de 2013 y en su reemplazo adoptar el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2013-2027, el cual forma parte in- tegral del presente acto, dentro del cual se incluyen las siguientes nuevas obras, las cuales podrán ser ejecutadas vía Convocatoria y/o Ampliación: 1. Mejora interconectividad Caracolí 220 Kv. 2. Mejora interconectividad Reforma 230 Kv. 3. Proyecto río Córdoba 220 Kv. 4. Compensación capacitiva en la subestación Termocol 220 Kv. 5. Reconfiguración de la subestación Bacatá 500 kV de doble barra a doble barra sec- cionada. 6. Bahía de transformación configuración interruptor y medio en la subestación Saba- nalarga. Parágrafo. Los proyectos de transmisión que fueron adoptados en el Plan de Expan- sión de que trata la Resolución 9 0772 de 2013 y que fueron objeto de Convocatoria, seguirán rigiéndose por lo citado en dicho Acto Administrativo. En lo que respecta con las Fechas de Puesta en Operación, se establecen las siguientes para los siguientes proyectos: 1. Tuluní 230 kV. Agosto de 2016. 2. Dispositivo FACTS en el área Oriental - STATCOM Bacatá. Noviembre de 2015. 3. Subestación La Loma 500 kV. Noviembre de 2016. 4. Ampliación Normalización subestación Malena 230 kV. Noviembre de 2014. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá. D. C., a 26 de diciembre de 2013. El Ministro de Minas y Energía, Amílcar Acosta Medina. (C. F.). Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decretos DECRETO NÚMERO 3017 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se designa un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 691 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, señala que por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública 313 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL serán designados por el Presidente de la República de ternas enviadas por diferentes entida- des tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores y que las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluya examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y de experiencia; Que el Decreto número 691 del 4 de marzo de 2010, “por el cual se modifica la confor- mación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2° estableció que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública estará conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales tres (3) deben ser contadores públicos; Que el Decreto número 691 de 2010, en su artículo 4°, dispuso que la designación del cuarto (4) miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se haga por el Presidente de la República y estableció el procedimiento para la conformación de las ternas, mediante convocatoria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las entidades indicadas en el artículo 3° de dicho decreto, para que conformen las ternas mediante concurso público de méritos, el cual se adelantará de manera individual o conjunta, a través de la universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de acuerdo con las condiciones indicadas en la convocatoria; Que el artículo 6° del Decreto número 691 de 2010, dispone que los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años; Que mediante la Resolución número 1998 del 21 de mayo de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció el procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miem- bros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por parte por parte del Presidente de la República; Que de acuerdo con el artículo 3° de la Resolución número 1998 de 2013, se inscribieron a la convocatoria, el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia y la Federación de Contadores Públicos de Colombia; Que el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, como entidad facul- tada dentro del proceso para la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública suscribió un contrato con la Universidad de la Salle de la ciudad de Bogotá, quien adelantó todas las etapas del concurso público de méritos y rindió al Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia su informe final mediante comunicación con fecha 30 de octubre de 2013; Que el instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, mediante Comunica- ción número 1-2013-025318 de fecha 5 de noviembre de 2013 presentó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la terna para la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, compuesta por las siguientes personas: N° Nombre Documento de identidad Puntaje obtenido en las pruebas Universidad de la Salle 1 Daniel Sarmiento Pavas 79262834 75.62 2 Wílmar Franco Franco 15987112 66.24 3 Gabriel Gaitán León 79569499 65.17 Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio traslado de dicha terna a la Presidencia de la República, con el objeto de que se designe el cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública; En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Designación. Desígnese al doctor Daniel Sarmiento Pavas, identificado con la cédula de ciudadanía número 79262834, como miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Artículo 2°. Período. El doctor Sarmiento Pavas ejercerá sus funciones como miembro del Consejo Técnico de la Contaduría por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de aceptación de la presente designación. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2014. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. DECRETO NÚMERO 3018 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 2211 de 2013. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 170 de 1994 y 1609 de 2013, y el Decreto número 152 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2211 del 8 de octubre de 2013, el Gobierno Nacional adoptó una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas), clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de países Miembros de la OMC; Que en los parágrafos 1° y 2° del artículo 1° del Decreto número 2211 de 2013, se deter- minó excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones originarias de Ecuador, Venezuela y Cuba, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; y de Estados Unidos en aplicación de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito por Colombia con dicho país (párrafo 2 artículo 8.6). Sin embargo por error en los parágrafos 1° y 2° del artículo 1°, se consignó alambrón de acero, siendo lo correcto barras de hierro o acero (barras corrugadas), por lo cual es necesario realizar la respectiva aclaración, DECRETA: Artículo 1°. Aclarar los parágrafos 1° y 2° del artículo 1° del Decreto número 2211 del 8 de octubre de 2013, los cuales quedarán así: “Parágrafo 1°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas), originarias de Ecuador, Venezuela y Cuba, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación. Parágrafo 2°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas), originarias de Estados Unidos, en aplicación con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito por Colombia con dicho país (párrafo 2 artículo 8.6), dado que de acuerdo con los análisis de importaciones realizados registra una participación insignificante, del total de importa- ciones. Por lo tanto, no constituye una causa sustancial del daño grave determinado en la presente investigación”. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. DECRETO NÚMERO 3019 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento; Que con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Direc- ción del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con el fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; Que el 27 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2706, “por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas”; Que en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 del Capítulo I del Anexo del mencionado decreto, se describen las características de las microempresas; Que mediante oficio radicado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo el número 1-2013-026066 del 13 de noviembre de 2013, el Consejo Técnico de la Conta- duría Pública, señaló que: considerando que el próximo 1° de enero de 2014 es la fecha de transición para el Grupo 3 definido en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), recomiendan modificar el Decreto número 2706 de 2012, para que los parámetros de definición de microempresas para efectos del cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, sean consistentes con los definidos para el Grupo 2 y con el espíritu de la norma, en el sentido de quienes ingresen el Grupo 3 sean realmente microempresas; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el numeral 1.2. del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012, el cual quedará así: “1.2 Aplicarán esta NIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: (a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores; (b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv); (c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv. Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3° del Decreto número 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. 314 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Las mismas reglas se aplicarán para la determinación de los ingresos brutos a que alude el literal (c) anterior. En el caso de microempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la in- formación existente al momento del inicio de operaciones de la entidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro. Artículo 2°. Modifíquese el numeral 1.3 del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012, el cual quedará así: 1.3 También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. DECRETO NÚMERO 3020 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti- tucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comer- cio, designado mediante Decreto 2025 de octubre 2 de 2012, a través de la comunicación radicada con el número 1-2013-028001 de diciembre 6 de 2013, dirigida al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que deba atender en relación con la solicitud de pre-evaluación del proyecto de operación de integración por medio del cual la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. pretende adquirir las acciones de Isagén S. A. E.S.P. Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Ad- ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, expidió la Resolución número 05796 de fecha 11 de diciembre del 2013, por medio de la cual se resuelve un impedimento. Que se hace necesario designar un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc. DECRETA: Artículo 1°. Designar al doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera, Superintendente de Sociedades, como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc para conocer y decidir sobre todos los asuntos que deba atender en relación con la solicitud de pre-evaluación del proyecto de operación de integración por medio del cual la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., pretende adquirir las acciones de Isagén S. A. E.S.P. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. DECRETO NÚMERO 3021 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti- tucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comer- cio, designado mediante Decreto 2025 de octubre 2 de 2012, a través de la comunicación radicada con el número 1-2013-027997 de diciembre 6 de 2013, dirigida al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que deba atender en relación con la solicitud de pre-evaluación del proyecto de operación de integración por medio del cual el Grupo Argos S. A. pretende adquirir las acciones de Isagén S. A. E.S.P. Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Ad- ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, expidió la Resolución número 05795 de fecha 11 de diciembre del 2013, por medio de la cual se resuelve un impedimento. Que se hace necesario designar un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc. DECRETA: Artículo 1°. Designar al doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera, Superintendente de Sociedades, como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc para conocer y decidir sobre todos los asuntos que deba atender en relación con la solicitud de pre-evaluación del proyecto de operación de integración por medio del cual el Grupo Argos S. A. pretende adquirir las acciones de Isagén S. A. E.S.P. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. DECRETO NÚMERO 3022 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabi- lidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue ajustado el 6 de julio de 2012 y posteriormente, el 5 de diciembre de 2012. Que en dicho Direccionamiento Estratégico el CTCP le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de conta- bilidad e información financiera para las entidades pertenecientes al Grupo 2 se lleve a cabo tomando como referentes la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (Pymes), emitida por el Consejo de Normas In- ternacionales de Contabilidad - International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés). Que con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Direc- ción del Presidente de la República y con respecto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las pro- puestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública; como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento Estratégico ha propuesto, en su párrafo 48, que las normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la Información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, puso en discusión pública la propuesta sobre la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Peque- ñas y Medianas Entidades (Pymes) en Colombia - NIIF para las Pymes, según documento de fecha 23 de octubre de 2012. Que el 1° de octubre de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cum- plimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante Oficio número 1-2013-022562 presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo la sustentación de la propuesta sobre la aplicación de la Norma In- ternacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (Pymes) en Colombia - NIIF para las Pymes. Que en dicha propuesta normativa, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expedir el Decreto Reglamentario que ponga en vigencia la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes en su versión año 2009, autorizada por el IASB en español, correspondiente al Grupo 2 de acuerdo con la clasificación contenida en el Direccionamiento Estratégico del CTCP. 315 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, detallados a continuación: a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del Capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012; b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, admi- nistrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público. Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3° de este decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato. Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financie- ra que conforman el Grupo 2. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo que hace parte integral de este decreto, para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados. Parágrafo. Se consideran estados financieros individuales, aquellos que cumplen con los requerimientos de las Secciones 3 a 7 de la NIIF para las Pymes, normas anexas al pre- sente decreto, y presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controladora. Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los prepa- radores de información financiera del Grupo 2. Los primeros estados financieros a los que los preparadores de la información financiera que califiquen dentro del Grupo 2, aplicarán el marco técnico normativo contenido en el anexo del presente decreto, son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2016. Esto, sin perjuicio de que con posterioridad nuevos preparadores de información financiera califiquen dentro de este Grupo. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera, los preparadores del Grupo 2 deberán observar las siguientes condiciones: 1. Periodo de preparación obligatoria. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada para todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. El periodo de preparación obligatoria comprende desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo que para estos efectos acuerden los supervisores. Este plan debe incluir entre sus componentes esenciales la capacitación, la identificación de un responsable del proceso, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente y, en general, cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las herra- mientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento. 2. Fecha de transición. Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 1° de enero de 2015. 3. Estado de situación financiera de apertura. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento. 4. Periodo de transición. Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de in- formación financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, este periodo iniciará el 1° de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento. 5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente. Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 31 de diciembre de 2015. 6. Fecha de aplicación. Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la nor- matividad contable vigente al momento de expedición del presente decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha será el 1° de enero de 2016. 7. Primer periodo de aplicación. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabili- dad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este periodo está comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. 8. Fecha de reporte. Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2016. Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco técnico normativo, contenido en el anexo del presente decreto, deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2016. Parágrafo 1°. Los órganos que ejercen inspección, vigilancia y control deberán tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto en este decreto. Parágrafo 2°. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera del Grupo 2. Parágrafo 3°. Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente decreto. En este caso: a) Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en el artículo 3° de este decreto, se utilizarán los mismos conceptos indicados en el citado artículo, adaptándolos a las fechas que corresponda; b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 4° de este decreto; c) Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo. Parágrafo 4°. Las entidades señaladas en el artículo 1° de este decreto, podrán volun- tariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán infor- mar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. Artículo 4°. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente decreto, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo al presente decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1. No obstante, las entidades que vencido el término señalado y cumpliendo los requisitos para pertenecer al Grupo 3, decidan permanecer en el Grupo 2, podrán hacerlo, informando de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo. Artículo 5°. Aplicación obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3. Las enti- dades que pertenezcan al Grupo y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 2, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 2, efectuadas con referencia a la información correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberán permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 2, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos. Artículo 6°. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten con la información mínima requerida. En relación con las entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del presente decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de esta fecha y no cuenten con información mínima del año anterior al periodo de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera: 1. Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con información disponible. 2. Si la entidad se constituye después de la fecha de vigencia del presente decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza. Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Respecto de los destinatarios y los efectos aquí previstos, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. 316 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 317 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 318 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 319 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 320 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 321 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 322 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 323 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 324 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 325 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 326 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 327 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 328 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 329 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 330 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 331 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 332 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 333 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 334 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 335 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 336 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 337 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 338 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 339 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 340 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 341 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 342 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 343 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 344 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 345 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 346 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 347 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 348 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 349 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 350 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 351 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 352 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 353 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 354 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 355 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 356 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 357 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 358 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 359 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 360 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 361 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 362 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 363 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 364 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 365 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 366 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 367 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 368 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 369 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 370 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 371 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 372 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DECRETO NÚMERO 3023 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784, “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los pre- paradores de información financiera que conforman el Grupo 1”. Que con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Direc- ción del Presidente de la República y con respecto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las pro- puestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que el 17 de julio de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumpli- miento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante Oficios números 01-2013-048267 y 01-2013-015900, presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta de modificación normativa e información financiera para entidades que conforman el Grupo 1. Que mediante Oficio con número 1-2013-018882 de fecha 21 de agosto de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, las enmiendas a las normas internacionales de información financiera emitidas por IASB durante el año 2012 y que fueron publicadas por dicho organismo en el idioma castellano en el mes de agosto de 2013. Que en dicha propuesta de modificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, recomendó la modificación del anexo del Decreto 2784 de 2012, que contiene el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información fi- nanciera que conforman el Grupo 1. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012, conforme se describe textualmente en el Anexo que hace parte integral del presente decreto. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. Haga sus solicitudes vía e-mail prof_mventas@imprenta.gov.co 373 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 374 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 375 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 376 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 377 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 378 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 379 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 380 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 381 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 382 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 383 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 384 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 385 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL 386 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 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2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1314 de 2009 se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784, “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los pre- paradores de información financiera que conforman el Grupo 1”. Que para facilitar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, es importante precisar: el ámbito de aplicación del Decreto 2784 de 2012; el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 y su cronograma de aplicación; así como establecer un periodo de permanencia para los mencionados preparadores de información financiera que dejen de cumplir las condiciones para pertenecer al Grupo 1. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los prepara- dores de información financiera que conforman el Grupo 1, así: a) Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010; b) Entidades y negocios de interés público; c) Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios míni- mos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; 490 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas; iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente. En el caso de entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcen- taje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados en el exterior más el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluirán en este cálculo. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que alude el presente literal se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3° del Decreto 2784, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. El cumplimiento de las condiciones definidas en los literales a), b), y c)i, c)ii y c)iii, se evaluará con base en la información existente al cierre del año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3° del Decreto 2784, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. Para efectos del cálculo del número de trabajadores de que trata el inciso primero del literal c), se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato. Se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa. Parágrafo 1°. Para los efectos de este decreto son entidades y negocios de interés público los que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, y se clasifican en: a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financia- miento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras; b) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades admi- nistradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros ‘commodities’ y sus miembros, sociedades titularizadoras, cámaras de compensación de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros ‘commodities’, sociedades adminis- tradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los fondos de inversión colectiva, y las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y otros que cumplan con esta definición. Parágrafo 2°. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisio- nistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán establecer contractualmente si aplican o no el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012. Artículo 2°. Modifíquese el numeral 8 del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, el cual quedará así: 8. Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2015. Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco téc- nico normativo contenido en el anexo del presente decreto deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015. Los emisores de valores deben presentar al público, durante el año 2015, estados financieros de periodos intermedios de propósito general, según lo establecido por el artículo 5.2.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Los preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 1 que utilicen las NIIF con anterioridad a la fecha de transición, y entreguen estados financieros a un usuario externo en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia, no requerirán volver a preparar el estado de situación financiera de apertura. En este caso, el estado de situación financiera utilizado para iniciar el proceso de aplicación de las NIIF en Colombia corresponderá al inicio del periodo de transición, es decir, al 1° de enero de 2014 de acuerdo con el cronograma incluido en este decreto, sobre la información financiera presentada a usuarios externos de acuerdo con las NIIF. Los ajustes que pudieran resultar al iniciar el proceso de conversión a NIIF en Colombia, deberán ceñirse a lo establecido en las NIIF, en cuanto al cambio de políticas contables y corrección de errores de acuerdo con el anexo técnico normativo de este decreto. En consecuencia, en la fecha de reporte deberán de todas maneras presentar tres estados de situación financiera, además de estados financieros comparativos de Resultado Integral, Flujos de Efectivo y Cambios en el Patrimonio. Adicionalmente, las entidades que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior deberán presentar una conciliación patrimonial con corte a la fecha de transición y a la fecha de la primera aplicación y de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación. En la circunstancia mencionada en el presente numeral, la exención de preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura, no implica que para los efectos legales pueda llevarse contabilidad de acuerdo con las NIIF antes de las fechas previstas en el cronograma incluido en el artículo 3° del presente decreto. En consecuencia, en la fecha de transición prevista en Colombia para el Grupo 1, a cambio de preparar el estado de situación financiera de apertura, las entidades que se acojan a lo dispuesto en el presente numeral deberán efectuar un traslado de saldos por las cifras que arrojen sus activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con las NIIF a esa fecha, y aplicar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3° del presente decreto. Artículo 3°. Adiciónese el artículo 3-1 al Decreto 2784 de 2012, en los siguientes términos: Artículo 3-1. En relación con las entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del presente decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de la fecha de vigencia del presente decreto y no cuenten con información mínima del periodo anterior al periodo de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo, al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera: 1. Si la entidad se constituyó antes de la fecha de vigencia del presente decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuenten con información disponible. 2. Si la entidad se constituye después de la fecha de vigencia del presente decreto, los requisitos de trabajadores, activos totales y relaciones de inversión contenidas en el literal c) del artículo 1° de este decreto se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza. Artículo 4°. Adiciónese el artículo 3-2 al Decreto 2784 de 2012, en los siguientes términos: Artículo 3-2. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia (el cual corresponderá al reportado a usuarios externos al inicio del periodo inmediatamente anterior a la primera fecha de reporte con base en el marco técnico normativo contenido en el Decreto 2784 de 2012), realizando los ajustes practicables para cambios de políticas contables o corrección de errores conforme lo dispone el anexo de este decreto independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo al Decreto 2784 de 2012. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer a otro grupo o continuar en el grupo seleccionado. Las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1, deberán informar de ello al orga- nismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo. Artículo 5°. Adiciónese el artículo 3-3 al Decreto 2784 de 2012, en los siguientes términos: Artículo 3-3. Aplicación para entidades provenientes de los Grupos 2 y 3. Las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberán permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos. Artículo 6°. Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, el cual quedará así: Parágrafo 3°. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este caso: a) Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en el artículo 3° de este decreto, se utilizarán los mismos conceptos indicados en el citado artículo, adaptándolos a las fechas que corresponda; b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 3-2 de este decreto; c) Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo. Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 2784 de 2012, en lo pertinente. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. DECRETO NÚMERO 3057 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se designa un representante del Presidente de la República ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la constitución Política y 491 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL DECRETA: Artículo 1°. Desígnase como representante del señor Presidente de la República ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública a Wilmar Franco Franco, identificado con la cédula de ciudadanía número 15987112 de Manzanares. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo. Dirección de Comercio Exterior Circulares CIRCULAR NÚMERO 036 DE 2013 (diciembre 26) Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EX- PORTACIÓN DE AZÚCAR Y PRODUCTOS CON AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA- ESTADOS UNIDOS. Fecha: Bogotá, D. C., 26 de diciembre de 2013 Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informan los parámetros para la distribución y administración para el año 2014 de las 51.500 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos. La distribución se efectuará entre los siguientes grupos de productos así: Grupo Subpartidas % Contingente asignado Toneladas métricas Azúcar 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 88% 45.320,00 Productos con azúcar 1702.20.00.00, 1702.30.20.00, 1702.30.90.00, 1702.40.20.00, 1702.60.00.00, 1702.90.40.00, 1702.90.90.00, 1704.90.10.00, 1704.90.90.00. 1806.10.00.00, 1806.20.90.00, 1806.90.00.90, 1901.20.00.00, 1901.90.20.00, 1901.90.90.00, 2101.12.00.00, 2101.20.00.00, 2103.90.20.00, 2106.90.99.00. 12% 6.180,00 El contingente será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones. Asignación Para el Grupo de Azúcar, la distribución del contingente se realizará por prorrateo con- siderando el total del nivel de producción del solicitante para el año 2013, con respecto a las solicitudes presentadas. En el evento que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes. Para el caso de solicitudes de cupo por las subpartidas del Grupo Azúcar, se deberá anexar certificación del nivel de producción del año 2013, expedida por el Fondo de Esta- bilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud. El 21 de enero de 2014, en la sección “‘Temas de interés” de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, http://www.mincit.gov.co, se publicará la cantidad de toneladas asignadas a cada solicitante. 3. El usuario deberá solicitar el certificado de elegibilidad ante el Ministerio de Comer- cio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página web www.vuce.gov.co entre el 22 de enero de 2014 y el 22 de agosto de 2014, inclusive. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos: • El usuario deberá ingresar al Módulo de Exportaciones. • Seleccionar en la Sección “‘Trámites”, el link “‘TLC-EE.UU. Cupo Azúcar y PCA”. • Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque. • Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad. • Firmar digitalmente. Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte co- rrespondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1999 de 1991, antes de firmar digitalmente la solicitud del certificado de elegibilidad. Una vez efectuadas cualquiera de las solicitudes anteriores, el usuario recibirá una notificación de confirmación de la respectiva radicación al correo electrónico previamente registrado, a través del Módulo “Registro usuarios VUCE”. El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, máximo dos (2) días hábiles después de recibida la solicitud. Si el usuario seleccionó entrega perso- nal, deberá dirigirse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones ubicada en la calle 28 N° 13 A-15 Piso 16 en la ciudad de Bogotá, D. C., o se enviará por correo ordinario a la dirección registrada en la solicitud del certificado. Reasignación El cupo que no haya sido utilizado antes del 29 de agosto de 2014 inclusive, se reasignará entre los solicitantes de ambos Grupos. El (los) número (s) de DEX correspondiente(s) a los certificados de elegibilidad de la reasignación, deberán registrarse antes del 8 de enero de 2015. En caso de que no se informe(n), se entenderá que el usuario no realizó la exportación y deberá devolver el Certificado de Elegibilidad a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones. Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra. (C. F.). CIRCULAR NÚMERO 037 DE 2013 (diciembre 27) 24210- Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDU- STRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: DECRETO 2909 DE 2013 POR EL CUAL SE ESTABLECEN UNOS CON- TINGENTES PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS. Fecha: Bogotá D. C., 27 de diciembre de 2013 De manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2909 del 17 de diciembre de 2013, al cual modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y establece unos contingentes anuales de importación de vehículos con motor eléctrico e híbridos enchufables con cilindraje inferior o igual a 3.000 centímetros cúbicos, sus respectivas estaciones de carga domiciliaria, y estaciones de carga rápida (electrolineras), por el término de 3 años. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará dichos contingentes de acuerdo a los criterios establecidos por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus sesiones 241 del 16 de abril de 2012, 248 del 30 de octubre de 2012 y 254 del 19 de marzo de 2013, y el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 15 de julio de 2013. Los contingentes anuales tendrán las siguientes especificaciones: Vehículos con motor eléctrico Subpartida Descripción Especificaciones contingentes Arancel Contingente (%) Contingente anual (Unidades) 87.02.90.91.40 Los demás vehículos automóviles para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conduc- tor, con motor eléctrico Exclusivamente: “cero (0) emisiones” 0 750 87.02.90.99.40 Los demás vehículos automóviles para transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, con motor eléctrico Exclusivamente: “cero (0) emisiones” 0 87.03.90.00.10 Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para trans- porte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, con motor eléctrico Exclusivamente: “cero (0) emisiones” 0 87.04.90.00.11 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima in- ferior a 4,537 t (10.000 libras americanas), con mo- tor eléctrico Exclusivamente: “cero (0) emisiones” 0 87.04.90.00.93 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con motor eléctrico Exclusivamente: “cero (0) emisiones” 0 Vehículos híbridos enchufables Subpartida Descripción Especificaciones contingentes Arancel Contingente (%) Contingente anual (Unidades) 87.02.90.91.50 Los demás vehículos automóviles para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, híbridos Exclusivamente “enchu- fables” 5 750 87.03.90.00.30 Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para trans- porte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, híbridos Exclusivamente “enchu- fables”, de cilindrada in- ferior o igual a 3000 cm3 5 87.04.90.00.12 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima in- ferior a 4.537 t (10.000 libras americanas), hibridos Exclusivamente “enchu- fables”, de cilindrada in- ferior o igual a 3000 cm3 5 Sistema de carga domiciliaria para vehículos con motor eléctrico o híbridos en- chufables Subpartida Descripción Especificaciones contingentes Arancel Contingente (%) Contingente anual (Unidades) 85.04.40.90.00 Los demás convertidores eléctricos estáticos. Exclusivamente “Sistemas de Carga Domiciliaria para vehículos con motor eléc- trico cero (0) emisiones o híbridos enchufables” 0 1.500 (750 para carros eléctricos y 750 para car- ros híbridos) 492 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Estaciones de carga rápida (electrolineras) Subpartida Descripción Especificaciones contingentes Arancel Contingente (%) Contingente anual (Unidades) 85.04.40.90.00 Los demás convertidores eléctricos estáticos. Exclusivamente “Estacio- nes de Carga Rápida para vehículos con motor eléc- trico cero (0) emisiones o híbridos enchufables” 0 100 A continuación se indica el procedimiento de solicitud, asignación, reasignación y verificación que se utilizará para el primer año calendario de los contingentes mencionados. Asignación La Dirección de Comercio Exterior, adjudicará cada contingente teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida con una limitación de asignación de cupo máximo de una tercera parte (1/3) de los contingentes a un solicitante. Los cupos de vehículos automóviles con motor eléctrico o híbrido enchufable serán otorgados a representantes de marca en Colombia, y no a personas naturales, con el fin de garantizar un adecuado servicio posventa a los usuarios. Los representantes de marca deberán adjuntar la autorización de representación emitida por la casa matriz al momento de realizar la solicitud. Las solicitudes de sistemas de carga domiciliaria deberán realizarse conjuntamente con las solicitudes de vehículos con motor eléctrico o con motor hibrido enchufable, y las canti- dades solicitadas de cargadores no podrán sobrepasar las unidades solicitadas de vehículos. Tratándose de los contingentas de vehículos, si se presentaran varias solicitudes de cupo de la misma subpartida en cada contingente por parte de un mismo solicitante, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE teniendo en cuenta fecha y hora registrada por el servidor. Las demás serán rechazadas. Solicitud de Asignación La Dirección de Comercio Exterior utilizará el aplicativo informático de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para la asignación, reasignación y verificación de los citados contingentes. Los usuarios interesados en solicitar cupo deberán estar registrados y disponer de una firma digital de conformidad con las Circulares 018 de 2011 y 009 de 2013. La solicitud de asignación inicial se realizará entre el 7 y 14 de enero de 2014. Para solicitar la asignación de cupo de importación, el solicitante deberá ingresar a través del botón “Contingente - Vehículos eléctricos e híbridos”, disponible en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, digitando su número de NIT y el dígito de verificación sin guion. Allí podrá diligenciar su solicitud de cupo por subpartidas y las especificaciones técnicas de los vehículos y cargadores a importar, adjuntando sus correspondientes fichas técnicas en formato .pdf, de acuerdo al Instructivo de Especificaciones Técnicas anexo a esta Circular. Las solicitudes se realizarán por cada referencia vehicular, y solamente se tendrá en cuenta las solicitudes que cumplan totalmente con los requisitos, atendiendo la fecha y hora que quede registrada en el servidor de la VUCE. Las solicitudes presentadas que no cumplan con todos los requisitos serán rechazadas por ese mismo medio en el momento de su evaluación, perdiendo el turno de radicación. En el evento de que una solicitud sea rechazada, el solicitante deberá radicarla nuevamente dentro del periodo establecido de solicitud para ser considerada. Asignación de los contingentes El 22 de enero de 2014 la Dirección de Comercio Exterior publicará en su página web “www.mincit.gov.co”, en la sección “Temas de interés”, el listado de unidades asignadas por cada subpartida a cada uno de los solicitantes. Adicionalmente, el usuario podrá consultar el cupo asignado a través de la página web de la VUCE, botón “Contingente vehículos eléctricos e híbridos”. Utilización de cupos asignados Para utilizar el cupo asignado, es necesario diligenciar la siguiente información en el registro de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): – Casilla denominada “Cupos” (Número de Decreto y año): Indicar el número del Decreto y el año (p. ej: 2909 de 2013). – Casilla denominada “Solicitar Visto Bueno a Entidad”: Seleccionar el código que corresponda para el respectivo visto bueno. – En un mismo registro de importación deberá incluirse tanto sistemas de carga como vehículos que se van a importar, teniendo en cuenta que para poder acceder al gravamen arancelario respectivo la suma de los vehículos clasificados por las subpartidas 8702.90.91.40, 8704,90.00.11, 8703.90.00.10, 8702.90.91.50, 8704.90.00.12 y 8703.90.00.30 y su sistema de carga domiciliaria no podrá superar el valor de $US52.000 FOB. Los vehículos con motor eléctrico clasificables por las subpartidas 8702.90.99.40 y 8704.90.00.93 no deben cumplir con este requisito para acceder a la reducción del gravamen arancelario. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario beneficiado. Desde el 23 de enero y hasta el 9 de julio de 2014 podrán radicarse los registros de importación para acogerse al cupo de asignación inicial. Será responsabilidad del usuario hacer la nacionalización de la mercancía antes del 15 de julio de 2014. En caso de que los cupos no se utilicen antes de esta fecha, se reasignarán. Reasignación de cupo El 18 de julio de 2014, en la sección “Temas de interés” de la página web del Minis- terio de Comercio, Industria y Turismo, http://www.mincit.gov.co, se publicará el listado de cantidades disponibles por subpartidas para reasignar, que no fueron utilizadas en la asignación inicial. El periodo de solicitudes para la reasignación será entre el 21 y 25 de julio de 2014. Para los efectos, se utilizará el mismo procedimiento de asignación a través de la VUCE y el método de primera solicitud, primera servida, con una limitación de asignación de cupo máximo de una tercera parte (1/3) a un solicitante. El 31 de julio de 2014 se publicará el cupo reasignado a cada solicitante por subpartida en la página “www.mincit.gov.co” en la sección “Temas de Interés”. Desde el 1° de agosto de 2014 y hasta el 15 de diciembre de 2014 podrán radicarse los registros de importación para acogerse al cupo de reasignación. Los cupos reasignados podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2014. Los cupos que no se utilicen en el año otorgado, no se acumularán para el siguiente año. Será respon- sabilidad del usuario hacer la nacionalización de la mercancía en el periodo establecido. Verificación El usuario deberá registrar las cantidades importadas, el número de declaraciones de importación, y la fecha de aceptación de todas las cantidades por subpartidas amparadas en cupos de importación antes de la fecha máxima de utilización del cupo asignado o reasignado. Esta información se deberá firmar digitalmente a través del botón “Contingente - Vehículos eléctricos e híbridos” de la página web de la VUCE. En caso de que el usuario no registre la información completa, no se considerarán solicitudes de esa empresa para la reasignación el año siguiente. El Decreto 2909 de 2013 fue publicado en el Diario Oficial número 49.007 del 17 de diciembre de 2013 y comenzará a regir a partir del 2 de enero de 2014. Modifica en lo pertinente el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y demás normas que le sean contrarias. Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra. Anexo: Instructivo de Especificaciones Técnicas en un (1) folio. Anexo: Instructivo de Especificaciones Técnicas Información técnica requerida para realizar la solicitud en línea de los cupos para los beneficios arancelarios de que trata el Decreto 2909 del 17 de noviembre de 2013, a través del botón “Contingente - Vehículos eléctricos e híbridos” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): • Cantidad de vehículos con sistema de carga y/o electrolineras para la cual se está solicitando el beneficio. • Subpartida arancelaria por la cual se realiza la importación del (de los) vehículo(s) y el (los) sistema(s) de carga. • Marca del (de los) vehículo(s), • Referencia del (de los) vehículo(s). • Año modelo del (de los) vehículo(s). • Dígitos del 4 al 8 del VIN. • Peso Bruto vehicular. • Número de pasajeros para el cual está diseñado el vehículo. • Autonomía, en kilómetros recorridos por un ciclo de carga. Requerido únicamente para vehículos eléctricos. • Cilindrada, en centímetros cúbicos (cc). Requerido únicamente para vehículos híbridos. • Sistemas de control de emisiones si aplica. Requerido únicamente para vehículos híbridos. • Marca del (de los) sistema(s) de carga. • Referencia del (de los) sistema(s) de carga. Adicionalmente, durante el proceso se deberá adjuntar en formato .pdf la(s) ficha(s) técnica(s) del (de los) vehículo(s), del (de los) sistema(s) de carga y/o electrolinera(s). De otras parte, tratándose de vehículos híbridos se deberá adjuntar información en formato .pdf que permita verificar que las emisiones de los vehículos cumplen con los estándares de emisión establecidos en la reglamentación vigente (Resolución 910 de 2008 y 2604 de 2009, o las demás que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen). El sistema generará solicitudes en línea de forma independiente para cada vehículo o grupo de vehículos y su(s) sistema(s) de carga de una misma marca y referencia vehicular. De igual forma se hará para cada electrolinera o grupo de electrolineras de una misma marca y referencia. (C. F.). Ministerio de Educación Nacional Decretos DECRETO NÚMERO 3058 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se acepta una renuncia y se hace una designación ante un Consejo Directivo. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 62 y el literal c) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, DECRETA: Artículo 1°. Acéptase la renuncia presentada por Rudolf Manuel Hommes Rodríguez como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profe- sional de San Andrés. 493 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Artículo 2°. Desígnase a June Marie Mow Robinson, identificada con la cédula de ciudadanía número 39151767, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Educación Nacional. María Fernanda Campo Saavedra. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Decretos DECRETO NÚMERO 3016 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamenta el permiso de estudio para a recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio- nales y legales, en especial de la que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como los artículos 51 y 56 del Decreto-ley 2811 de 1974, y CONSIDERANDO: Que el artículo 8° de la Constitución Política señala que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; Que por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”; Que el artículo 80 de la Constitución Política dispone que el “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo soste- nible, su conservación, restauración o sustitución”; Que el Decreto-ley 2811 de 1974 en su artículo 42 establece que: “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos”; Que así mismo, el precitado decreto señala en su artículo 51 que: “El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por Ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación”; Que el artículo 56 ibídem, establece la posibilidad de otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales, cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro apro- vechamiento; Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 99 de 1993 en concordancia con los numerales 11 y 12 del Decreto-ley 3570 de 2011, corresponde al hoy Ministerio de Am- biente y Desarrollo Sostenible establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales, lo mismo que, regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; Que la precitada ley, en su artículo 31 asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible la función de administrar los recursos naturales en su jurisdic- ción y otorgar los permisos, concesiones o autorizaciones para su uso, aprovechamiento y movilización; Que el Decreto-ley 3570 de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Am- biente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible; Que por su parte el Decreto-ley 3573 de 2011, que crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), señala dentro de sus funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, así como dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeta a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales; Que el Decreto-ley 3572 de 2011, que crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, le asigna la función a esta entidad de otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales; Que a través del Decreto número 1376 de 2013 se reglamentó la recolección de espe- címenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación cientí- fica no comercial; y propuso, que para efectos de los procesos de licenciamiento, se hacía necesario una reglamentación específica; Que acorde a los anteriores lineamientos, y comoquiera que para dar inicio a determi- nados trámites administrativos ambientales resulta imprescindible la previa elaboración de cierto tipo de estudios ambientales, que en ocasiones requieren el uso de la diversidad biológica mediante la recolección de especies silvestres; situación esta última que exige igualmente contar con los correspondientes permisos que les faculte para hacer dicho uso; Que con base en lo anterior es necesario reglamentar el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales que requieran llevar a cabo actividades de recolección de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional; Que en mérito de lo anterior, DECRETA: Artículo 1°. Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales. Toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el terri- torio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición del permiso que reglamenta el presente decreto. El permiso de que trata el presente decreto amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. Parágrafo 1°. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública y sanidad animal y vegetal. Parágrafo 2°. La obtención del permiso de que trata el presente decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Captura: Entiéndase como la acción de apresar un espécimen silvestre de forma temporal o definitiva, ya sea directamente o por medio de trampas diseñadas para tal fin. Estudios Ambientales: Son aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica. Espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica: Todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados en adelante referido únicamente como espécimen. Grupo biológico: Conjunto de organismos emparentados, que han sido agrupados de acuerdo con características comunes tales como: morfología, taxonomía, genotipo, etc. Información asociada a los especímenes recolectados: Es aquella información básica inherente a los especímenes, tal como la especie o el nivel taxonómico más bajo posible; localidad de recolecta (incluyendo altitud y coordenadas geográficas); fecha de recolecta y colector, entre otras. Metodologías establecidas: Hace referencia a los métodos o procedimientos que el usuario debe utilizar para llevar a cabo la adecuada recolección y preservación. Dichas me- todologías deberán atender a estándares de calidad, con técnicas válidas para la obtención de la información en las áreas objeto de estudio; estas deben ser referenciadas y aprobadas a nivel nacional y/o internacional. Perfil de los profesionales: Conjunto de rasgos profesionales que caracterizan a las personas que llevarán a cabo las actividades reguladas en el presente decreto, que cuenten con un conocimiento de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de sus correspon- dientes metodologías. Permiso de estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales: Es la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. Recolección de especímenes: Consiste en los procesos de captura y/o remoción o ex- tracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales. Artículo 3°. Competencia. Las autoridades ambientales competentes para otorgar el permiso de que trata este decreto, son: 1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 2. Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002, cuando las actividades de recolección pretendan desarrollar exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la solicitud del interesado. 3. Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se pretendan desarrollar exclusivamente al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Artículo 4°. Requisitos de la solicitud. Los documentos que deben aportarse para la solicitud son: 1. Formato de solicitud de permiso de estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales debidamente diligenciado, en el que se indique la ubicación departamento(s) y/o municipio(s), donde se va a llevar a cabo la recolecta de especímenes de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del presente decreto. 494 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 2. Documento que describa las metodologías establecidas para cada uno de los grupos biológicos objeto de estudio. 3. Documento que describa el perfil que deberán tener los profesionales que interven- drán en los estudios. 4. Copia del documento de identificación del solicitante del permiso. Si se trata de per- sona jurídica la entidad verificará en línea el certificado de existencia y representación legal. 5. Copia del recibo de consignación del valor de los servicios fijados para la evaluación de la solicitud. Artículo 5°. Trámite. Para obtener el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales de que trata el presente decreto, se surtirán los siguientes trámites: 1. Radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, la autoridad competente, procederá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, a expedir el auto que da inicio al trámite conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con la Ley 1437 de 2011-, y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. 2. Ejecutoriado el auto de inicio y evaluada la información presentada, la autoridad competente podrá requerir mediante auto en un término de diez (10) días hábiles, por una sola vez, información adicional que considere necesaria. 3. A partir de la ejecutoria del auto de inicio o de la recepción de la información adicio- nal solicitada, según el caso, la autoridad ambiental contará con diez (10) días hábiles para otorgar o negar el permiso mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicha decisión se notificará en los mismos términos del citado Código. Artículo 6°. Obligaciones. El titular del permiso de que trata el presente decreto deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Informar por escrito a la autoridad competente con quince (15) días de antelación a su desplazamiento, el área geográfica con coordenadas donde se realizará el o los estudios y la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas. Dicho oficio deberá incluir el listado de los profesionales asignados al estudio con base en los perfiles relacionados en la solicitud de acuerdo con el Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto. Así mismo, deberá informar el estimado de especímenes que se pretendan movilizar de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto. 2. Al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, el titular del permiso deberá presentar a la autoridad ambiental un informe final de las actividades realizadas, en el For- mato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales. 3. Para cada uno de los estudios el interesado deberá presentar junto con el informe final un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geoda- tabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución número 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos. 4. Realizar el pago por concepto de seguimiento de que trata el artículo 12 del presente decreto y atender las visitas que en el marco del mismo se originen. 5. Una vez finalizadas las actividades de recolección el titular del permiso deberá de- positar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y presentar las constancias de depósito a la Autoridad Competente. En caso de que las colecciones no estén interesadas en el espécimen el titular deberá presentar constancia de esta situación. 6. Terminado el estudio, el titular del permiso deberá reportar al Sistema de Informa- ción sobre Biodiversidad de Colombia (SIB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad ambiental la constancia emitida por dicho sistema. 7. Realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas. 8. Abstenerse de comercializar el material recolectado en el marco del permiso de que trata el presente decreto. Artículo 7°. Vigencia de los permisos. El permiso de que trata el presente decreto podrá tener una duración hasta de dos (2) años según la índole de los estudios. El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor. Artículo 8°. Modificación del permiso. Cuando se pretenda cambiar o adicionar las Me- todologías Establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales, el titular del permiso deberá tramitar previamente la modificación del permiso, para lo cual deberá entregar debidamente diligenciado el Formato para Modificación de Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para lo cual se surtirá el siguiente trámite: 1. Radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, la autoridad competente, proce- derá a expedir el auto que da inicio al trámite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. 2. Ejecutoriado el auto de inicio y evaluada la información presentada, la autoridad competente podrá requerir mediante auto en un término de cinco (5) días hábiles, por una sola vez, información adicional que considere necesaria. 3. El usuario contará con el término de un mes calendario para allegar la información adicional. En caso de no presentarla oportunamente se entenderá desistido el trámite y procederá al archivo definitivo de la solicitud en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. A partir de la ejecutoria del auto de inicio o de la recepción de la información adi- cional solicitada, según el caso, la autoridad ambiental contará con cinco (5) días hábiles para otorgar o negar el permiso, mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición. Artículo 9°. Cesión. El titular del permiso de que trata el presente decreto, podrá ceder el sus derechos y obligaciones, previa autorización de la autoridad ambiental competente que expidió el permiso, cuyo efecto será la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. Artículo 10. Movilización de especímenes. El acto administrativo que otorgue el permiso de que trata este decreto, incluirá la autorización de movilización de especímenes a recolectar dentro del territorio nacional especificando su descripción general y unidad muestral por proyecto que se pretenda desarrollar y la información específica será tenida en cuenta para seguimiento de acuerdo con el artículo 6° de este decreto. Artículo 11. Trámite en Línea. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la expedición del presente decreto, pondrá a disposición de las autoridades ambientales la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) para adelantar los trámites y actuaciones en línea del Permiso de que trata el presente decreto. Parágrafo. A partir de la vigencia del presente decreto y hasta que se implemente el trámite en línea de que trata el presente artículo, los formatos que se listan en este parágrafo estarán a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: 1. Formato de Solicitud del Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales. 2. Formato para la Relación de Material Recolectado para Estudios Ambientales. 3. Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales. 4. Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto. Artículo 12. Cobro del Seguimiento. Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, la autoridad competente efectuará inspecciones periódicas a todos los usuarios. La autoridad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo establecido internamente para tal fin. Artículo 13. Medidas preventivas y sancionatorias. En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en el permiso, darán lugar a las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009. Artículo 14. Aplicación preferente. Los usuarios que con anterioridad a la expedición de este decreto iniciaron los trámites tendientes a obtener los permisos de investigación científica sobre la diversidad biológica con el fin de amparar las actividades de que trata el presente decreto, continuarán su trámite de acuerdo con las normas en ese momento vi- gentes. No obstante podrán solicitar la aplicación preferente del procedimiento establecido en el presente decreto. Artículo 15. Vigencia, modificaciones y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luz Helena Sarmiento Villamizar. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Decretos DECRETO NÚMERO 3050 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti- tucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de servicios pú- blicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales; Que el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 establece que a fin de evitar que haya zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, el perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios; Que el artículo 31 de la citada Ley 388 determinó que constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por los planes de ordenamiento territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación; 495 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Que para definir el ámbito de obligaciones en materia de construcción de infraestructura de servicios públicos domiciliarios en procesos de urbanización, el parágrafo del artículo 39 de la referida Ley 388 y el artículo 27 del Decreto número 2181 de 2006 disponen que serán objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles la construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, entre otros; Que una vez se ha construido la infraestructura vial, así como la de servicios públicos y equipamientos y las mismas han sido entregadas a los municipios y distritos y a las empresas de servicios públicos, los predios se consideran urbanizados, razón por la cual el Decreto número 1469 de 2010, dentro de los requisitos previstos para la expedición de licencias de construcción, no exige como requisito que se aporte disponibilidad, factibilidad o cualquier certificación relacionada con la prestación de servicios públicos domiciliarios; Que el literal 3 del artículo 22 del Decreto número 1469 de 2010, establece que uno de los requisitos adicionales para obtener la licencia urbanística, es la certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los términos y con- diciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios que se presenten ante las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a los urbanizadores y constructores, a los municipios y/o distritos y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 3°. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones: 1. Área o predio urbanizable no urbanizado. Son las áreas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma. 2. Área o predio urbanizado. Se consideran urbanizados las áreas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega de ellas a las autoridades compe- tentes. Las áreas útiles de los terrenos urbanizados podrán estar construidas o no y, en este último caso, la expedición de las respectivas licencias de construcción se someterá a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 7° del Decreto número 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. También se consideran urbanizados: – Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de loteo, urba- nísticos, topográficos y/o de licencias de construcción expedidas o aprobados por las auto- ridades competentes deslindaron los espacios públicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción. – Los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanización, o que lo completen en el futuro. – Los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalización y que completen la construcción de infraestructuras y espacios públicos definidos en los actos de legalización y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsión. 3. Capacidad. Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibi- lidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del servicio, donde está ubicado el predio, no podrá argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del perímetro urbano. 4. Factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. 5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. 6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. 7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. 8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. 9. Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización. Artículo 4°. Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas. En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la cons- trucción de las citadas infraestructuras. La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación. Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la super- visión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa. En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos. En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias. Artículo 5°. Término para resolver la solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado deberán decidir sobre la solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud presentada por el interesado. En todo caso ante la falta de respuesta se podrá acudir a los mecanismos legales para la protección del derecho de petición. Artículo 6°. Prestación efectiva de los servicios para predios ubicados en sectores urbanizados. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado tienen la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción. Para el efecto, deberán atender las dispo- siciones de ordenamiento territorial y adecuar su sistema de prestación a las densidades, aprovechamientos urbanísticos y usos definidos por las normas urbanísticas vigentes, sin que en ningún caso puedan trasladar dicha responsabilidad a los titulares de las licencias de construcción mediante la exigencia de requisitos no previstos en la ley. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario al prestador, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Parágrafo. Para el efecto de lo dispuesto en el presente artículo, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deben articular sus planes de ampliación de prestación del servicio, sus planes de inversión y demás fuente de financiación, con las decisiones de ordenamiento contenidas en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen, así como con los pro- gramas de ejecución de los planes de ordenamiento contenidos en los planes de desarrollo municipales y distritales. Artículo 7°. Trámite ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). En caso de que el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantari- llado le comunique al peticionario la no disponibilidad inmediata del servicio, la persona prestadora deberá remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a su negativa, copia de la misma comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis que sustenten tal decisión y demás soportes. La negativa del prestador a otorgar la viabilidad y disponibilidad inmediata deberá ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, y soportada debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de análisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial. En el evento en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no encuentre probados los argumentos del prestador para la negativa de la disponibilidad inmediata de servicio, en el acto administrativo que así lo establezca, ordenará al prestador el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad. En caso que la empresa incumpla con el otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad, el expediente se remitirá al funcionario competente de la SSPD para efectos de que imponga las sanciones a que haya lugar. En caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encuentre probados los argumentos del prestador, así deberá consignarlo en el respectivo acto admi- 496 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 nistrativo, el cual deberá ser comunicado al solicitante y al ente territorial para los efectos establecidos en el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012, así como para dar cumplimiento a las inversiones previstas en materia de servicios públicos en los programas de ejecución de los planes de ordenamiento territorial. La actuación que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se surtirá de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 8°. Prohibición de requisitos adicionales. El estudio que adelante el presta- dor con el fin de resolver una solicitud de disponibilidad inmediata de servicios, deberá ceñirse a determinar si cuenta o no con capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes de servicios de acueducto y/o alcantarillado, teniendo en cuenta lo definido en el presente decreto. En los planes de ordenamiento territorial, las reglamentaciones municipales o distritales o en los reglamentos técnicos u operativos que expidan los prestadores de servicios no se podrán incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a los establecidos en la norma- tividad expedida por el Gobierno Nacional. En el evento de existir cualquier discrepancia se dará aplicación estricta a lo definido en el presente decreto. Tampoco podrán solicitar, en los casos de proyectos con licencia de construcción vigente, la reposición, adecuación o construcción de redes, o la presentación de estudios, alternativas técnicas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, disposición de las aguas residuales o la caracterización de los vertimientos. La violación a lo establecido en este artículo, dará lugar a que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelante las actuaciones correspondientes dentro del marco de sus competencias, e imponga las sanciones a que haya lugar. Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los nume- rales 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del artículo 3° y los artículos 8° y 9° del Decreto número 302 de 2000 modificado por el Decreto número 229 de 2002, así como el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 4065 de 2008. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona. La Directora Departamento Nacional de Planeación, Tatiana Orozco de la Cruz. DECRETO NÚMERO 3051 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se adiciona un parágrafo transitorio a los artículos 11 del Decreto número 1040 de 2012 y 7° del Decreto número 1639 de 2013. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 establece el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de estos servicios, el cual deberá ser adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Que de acuerdo con la información reportada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los resultados del proceso para la vigencia 2012 arrojan que 341 municipios aproximadamente serán descertificados, lo cual implica que los recursos del SGP-APSB serán administrados por los respectivos departamentos; Que en desarrollo de la actividad de monitoreo de que trata el Decreto número 028 de 2008, se ha evidenciado la complejidad administrativa, institucional y presupuestal que tienen los departamentos para administrar los recursos de los municipios y distritos descertificados, lo cual ha generado baja ejecución e ineficiencia en el aseguramiento adecuado de la prestación de los servicios a su cargo, por lo que se requiere fortalecer a los municipios y distritos en cuanto a su capacidad administrativa para asumir las competencias derivadas de la certificación; Que de conformidad con el artículo 45 del Decreto número 1040 de 2012, para el ejercicio de las actividades de monitoreo a los recursos del SGP-APSB, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se apoyará en la información suministrada por las entidades de que trata el artículo citado; Que según lo previsto en el artículo 7° del Decreto número 028 de 2008 y el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 la actividad de monitoreo a los recursos del SGP-APSB estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 37 del Decreto número 1040 de 2012; Que el plazo para reportar la información al Sistema Único de Información (SUI) re- lacionada con el proceso de certificación fue ampliado para la vigencia 2013 mediante el artículo 7° del Decreto número 1639 de 2013; Que para garantizar el debido proceso en la actuación administrativa que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se hace necesario contar con tiempo suficiente para consolidar y analizar la información reportada por cada una de las entidades territoriales; Que con el fin de implementar una estrategia para garantizar la prestación de los ser- vicios públicos domiciliarios ante los efectos de la descertificación, se requiere modificar el plazo para expedir los resultados definitivos del proceso de certificación de que tratan los artículos 11 del Decreto número 1040 de 2012 y 7° del Decreto número 1639 de 2013 e implementar un plan articulado para que los municipios y distritos logren ajustarse a los criterios del proceso de certificación y con ello evitar eventos de riesgo frente a la prestación de dichos servicios; En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 11 del Decreto número 1040 de 2012 el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. Para el proceso de certificación que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año de 2014”. Artículo 2°. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 7° del Decreto número 1639 de 2013 el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. Para el proceso de certificación que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año de 2014”. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Tatyana Orozco de la Cruz. Ministerio de Transporte Decretos DECRETO NÚMERO 3049 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 10 de la Constitución Política y 45 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, fue publicada inicialmente en el Diario Oficial número 48.982 del 22 de noviembre de 2013 y posteriormente vuelta a publicar en el Diario Oficial número 48.987 del 27 de Noviembre de 2013 debido a que se hizo una Fe de Erratas por haberse presentado en el artículo 72 del texto publicado errores de transcripción con respecto al texto original; Que una vez publicada la ley en mención se detectaron unos yerros en los artículos 32, 36, 39, 41, 44 y 58; Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”; Que en el título de los artículos 32 y 36 de la Ley 1682 de 2013, por un error involun- tario, se escribió la palabra Cesión con “S” siendo lo correcto escribirla con C” debido a que el alcance de dichas disposiciones es de ceder y no de sesionar; Que en el inciso final del artículo 39 de la Ley 1682 de 2013 se omitió como signo de puntuación un “punto”, quedando dicho inciso redactado de la siguiente manera: “…. Para el efecto, la autoridad ambiental deberá cumplir con los términos legales en materia de licenciamiento ambiental y los establecidos en esta ley, de modo que esta será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los particulares, como consecuencia del incumpli- miento de los términos establecidos en la ley el retardo injustificado por parte de la autoridad ambiental podrá acarrear las investigaciones y sanciones disciplinadas establecidas en la Ley 734 de 2002”, situación que dificulta al operador jurídico la comprensión de la lectura de la norma, razón por la cual se hace necesario corregirlo; Que la palabra “Autoridad” contenida en el último inciso del artículo 41 y la expresión “en coordinación” contenida en el inciso 2° del artículo 44 de la Ley 1682 de 2013 que- daron por error subrayadas, lo cual podría interpretarse como el querer enfatizar en dichas expresiones, situación que no fue la intención del legislador, razón por la que se hace necesario aclarar que dichas palabras se deben entender en su sentido natural y obvio sin que las mismas tengan énfasis alguno; 497 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Que por error en el inciso 3° del artículo 58 de la Ley 1682 se incluyó la conjunción “o”, no obstante debió referirse a la preposición “de” para determinar que los títulos mineros sobre los que se está haciendo referencia, corresponden a aquellos que fueron otorgados para la explotación de materiales de construcción; Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, los yerros mencionados deben ser corregidos; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Corríjase el título del artículo 32 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno”. Artículo 2°. Corríjase el título del artículo 36 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “Artículo 36. Cesión de inmuebles entre entidades públicas”. Artículo 3°. Corríjase el último inciso del artículo 39 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “Para el efecto, la autoridad ambiental deberá cumplir con los términos legales en materia de licenciamiento ambiental y los establecidos en esta ley, de modo que esta será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los particulares, como consecuencia del incumplimiento de los términos establecidos en la ley. El retardo injustificado por par- te de la autoridad ambiental podrá acarrear las investigaciones y sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 734 de 2002”. Artículo 4°. Corríjase el último inciso del artículo 41 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, en el sentido de quitarle el subrayado a la palabra Autoridad”. Artículo 5°. Corríjase el inciso 2° del artículo 44 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, en el sentido de quitarle el subrayado a la expresión “en coordinación”. Artículo 6°. Corríjase el inciso 3° del artículo 58 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “Cuando las solicitudes de autorización temporal se superpongan con un título minero de materiales de construcción, sus titulares estarán obligados a suministrar los mismos a precios de mercado normalizado para la zona. En caso de que el titular minero no suministre los materiales, la autoridad minera otorgará la autorización temporal para que el contratista de la obra de infraestructura extraiga los materiales de construcción requeridos”. Artículo 7°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”. Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, modifica en lo pertinente la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Justicia y Derecho, Alfonso Gómez Méndez. El Ministro de Minas y Energía, Amilcar Acosta Medina. La Ministra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luz Helena Sarmiento Villamizar. La Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez-Correa Glen. Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0005434 DE 2013 (diciembre 4) por la cual se emite Concepto vinculante de previo al establecimiento de una estación de peaje en el proyecto vial Briceño, Zipaquirá del departamento de Cundinamarca. La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las con- feridas por el artículo 6° numerales 6.14 y 6.15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, el Instituto Nacional de Concesiones INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura ANI, el Instituto Nacional de Vías Invías, y el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU, suscribieron el día treinta (30) de diciembre de 2008 el “Convenio Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo Vial de Cundinamarca” modificado y adicionado mediante “otrosí” número 1 a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2012, cuyo objeto es definir las condiciones en que las partes cooperarán para el desarrollo conjunto de proyectos de infraestructura de transporte en el departamento de Cundinamarca. Que el numeral 6.14 del artículo 6° de Decreto 087 de 2011 faculta al Ministerio de Transporte para “Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sedar transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, Distritos y Municipios”. Adicionalmente el numeral 6.15 confiere la función de “Establecer los peajes, tarifas, tasas y derecho a cobrar por e1 uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo”. Que la Gobernación de Cundinamarca efectuó la socialización y concertación con los representantes de la comunidad para la instalación del peaje en la Vía Briceño, Zipaquirá, la cual fue realizada en el municipio de Zipaquirá los días 01/11/2012, 22/12/2012, 22/02/2013, 03/05/2013 y 06/10/2013, así como la socialización del proyecto de Asociación Pública Privada Briceño – Zipaquirá – Pacho – La Palma, realizada en el ICCU el día 09/05/2013. Que la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, mediante oficio radicado número 2013-321- 009466-2 del 21/02/2013, considera que la instalación del mencionado peaje no produce afectación en sus proyectos. Que el 29 de agosto de 2013, se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación número 1312 suscrito entre la Gobernación de Cundinamarca, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), mediante el cual el Instituto Nacional de Vías (Invías), transfiere al departamento de Cundinamarca, el corredor vial Briceño – Zipaquirá, para su administración, operación y mantenimiento. Que la Gobernación de Cundinamarca a través del Instituto de Infraestructura y Con- cesiones de Cundinamarca (ICCU), avaló los documentos soporte del estudio Técnico, Operativo, Financiero, Económico y Social, los cuales fueron presentados en el Ministerio de Transporte mediante oficio radicado número 20133210641432 del 06/11/2013. Que para elaborar el estudio de la solicitud de concepto vinculante previo, se tuvo en cuenta el manual “Estudio para determinar la metodología para Instalar Estaciones de Peaje en Carreteras Nacionales”, expedido por el Invías. Que la Oficina de Regulación económica el día 12 de noviembre de 2013, emitió propuesta favorable al establecimiento de estación de peaje para el proyecto vial Briceño – Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web de la Gober- nación de Cundinamarca, Subgerencia de concesiones, en complemento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, del 22 de noviembre al 2 de diciembre de 2013, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo. Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario emitir concepto vinculante previo favorable para el establecimiento de una caseta de peaje en la vía Briceño – Zipaquirá del Departamento de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Emitir concepto vinculante previo favorable, para el establecimiento de una caseta de peaje en la vía Briceño – Zipaquirá del departamento de Cundinamarca, que se denominará “Pasoancho” y estará ubicado en el tramo de la carretera departamental Briceño – Zipaquirá PR7+500 desde la población de Briceño, con cobro bidireccional, de conformidad con la propuesta favorable proferida por la Oficina de Regulación Económica. Artículo 2°. Notificar el presente acto administrativo, al representante legal de la Gober- nación de Cundinamarca o a quien este delegue, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2013. La Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez- Correa Glen. NOTIFICACIÓN PERSONAL En Bogotá, D. C., a las 15:00 horas del día veintiséis (26) de diciembre de 2013, notifi- qué personalmente al doctor Rodulfo Rojas Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 80276291 de Villeta (Cundinamarca) y Tarjeta Profesional número 78484 del C.S.J, quien actúa como apoderado de la Gobernación de Cundinamarca, del contenido de la Resolución número 0005434 del 4 de diciembre de 2013 “por la cual se emite Concepto Vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje en el proyecto vial Briceño – Zipaquirá del departamento de Cundinamarca”. Al notificado se le entregó copia auténtica y gratuita de la resolución y se le advirtió que contra la presente No procede recurso alguno por la vía gubernativa. (C. F.). 498 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Departamento Nacional de Planeación Decretos DECRETO NÚMERO 3053 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se reglamenta parcialmente el cierre de proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, CONSIDERANDO: Que el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, al regular la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, previó en su inciso primero que los pro- yectos de inversión correspondientes a vigencias fiscales anteriores a 2009 inclusive, que al 1° de enero de 2012, fecha de inicio de la liquidación de dicho Fondo, contaran con una ejecución física inferior al 40% o que no registraran giros de recursos en los últimos 24 meses, debían terminar de ejecutarse al año siguiente de la entrada en vigencia de la Ley 1530 de 2012, es decir, el 17 de mayo de 2013, toda vez que de lo contrario, la aprobación de las asignaciones correspondientes, perdería efecto y en consecuencia, la respectiva entidad ejecutora debería reintegrar los recursos que se le hubieren girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación; Que el inciso 2° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 dispone que las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, que no hayan sido giradas a los ejecutores tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de la labor de control y vigilancia, perderán efecto y, en consecuencia, se extinguirá la obligación de giro y el Departamento Nacional de Planeación procederá al cierre de los respectivos proyectos. Los recursos no girados harán parte del Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación; Que en todo caso el ajuste de los proyectos debió realizarse antes del 17 de mayo de 2013; Que con ocasión del ejercicio de la labor de interventoría administrativa y financiera a los mencionados proyectos de inversión, ejercida en el marco de lo previsto por el artículo 135 de la Ley 1530 de 2012, se ha evidenciado que dentro del año de entrada en vigencia de la citada ley, algunos proyectos fueron ajustados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° del Decreto número 416 de 2007 en concordancia con el numeral 8 del artículo 5° del Decreto número 4972 de 2011 y cuentan con concepto favorable a las modificaciones, o que fueron solicitadas dentro de este mismo lapso, situación que les permitió normalizar su ejecución y superar alguna de las dos situaciones fácticas señaladas en el inciso 1° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012; Que los proyectos, por haber superado alguna de las dos referidas situaciones fácticas, no les aplica la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones ni el reintegro de los re- cursos que se les hayan girado con sus respectivos rendimientos financieros de que trata el inciso primero del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, los Decretos números 416 de 2007 y 4972 de 2011 pudiéndose en consecuencia, continuar con el giro correspondiente de los recursos a los ejecutores de los mismos hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de las actividades de control y vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012; En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Cierre de proyectos de inversión. Los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías o administrados por este que a la fecha de expedición del presente decreto, hayan sido ajustados en cumplimiento de lo previsto en los Decretos números 416 de 2007 y 4972 de 2011, y cuya ejecución se hubiere normalizado por haberse superado al menos uno de los dos supuestos de que trata el inciso 1° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, pueden continuar recibiendo el giro de recursos, hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de la labor de control y vigilancia a la inversión de los recursos del citado Fondo, tal como lo señala el inciso 2° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Tatyana Orozco de la Cruz. DECRETO NÚMERO 3054 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se modifica el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitu- cionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1150 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013 establece que el Gobierno Nacional expedirá el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabili- tación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) a más tardar el 1° de enero de 2014; Que el Gobierno Nacional considera necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013, hasta el 31 de octubre de 2014, DECRETA: Artículo 1°. Modificación del artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013. El artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013 quedará así: “Artículo 89. Frisco. A más tardar el 31 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Parágrafo transitorio. Mientras este reglamento se expide, la enajenación de los bienes a cargo del Frisco se regirá por las normas contenidas en el Decreto número 734 de 2012”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Tatyana Orozco de la Cruz. DECRETO NÚMERO 3055 DE 2013 (diciembre 27) por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2014. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ª de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, se establece que el valor de los avalúos catastrales se reajus- tará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto, del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento; Que el mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados el porcen- taje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta; Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía; Que el artículo 155 del Decreto número 1421 de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital; Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catas- trales por conservación para el Distrito Capital; Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012, artículo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial diferencial; Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 y el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación; Que la Junta Directiva del Banco de la República, fijó la meta de inflación proyectada para el año 2014, en tres punto cero por ciento (3,0%); Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Gana- dería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2012 y noviembre de 2013 fue de menos seis punto ochenta y nueve por ciento (-6,89%) según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en sesión del 18 de diciembre de 2013, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2013 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2014, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2014; Que en la misma sesión, el Conpes conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2013 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para la vigencia de 2014. Los predios rurales, dedicados a las actividades agropecuarias, no tendrán reajuste en sus avalúos catastrales para la vigencia de 2014; 499 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catástrales entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente al que fueron efectuados; Que en mérito de lo expuesto; DECRETA: Artículo 1°. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2013 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2014 en tres punto cero por ciento (3,0%). Artículo 2°. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2013 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias se reajustarán a partir del 1° de enero de 2014 en tres punto cero por ciento (3,0%). Artículo 3°. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2013 y anteriores, dedicados a actividades agropecuarias no tendrán reajuste para la vigencia de 2014. Artículo 4°. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2013 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2014, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado. Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Tatyana Orozco de la Cruz. Superintendencias Superintendencia de Puertos y Transporte Circulares Externas CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000047 DE 2013 (diciembre 26) PARA: SOCIEDADES PORTUARIAS, OPERADORES PORTUARIOS, TERMINALES DE TRANSPORTE, TRANSPORTADORES AÉREOS, FLUVIALES, MASIVO, POR CABLE, TERRESTRES Y DEMÁS VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANS- PORTE. DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE. ASUNTO: Presentación de cálculos actuariales a 31 de diciembre de 2013. La Superintendencia de Puertos y Transporte se permite recordar a sus entes vigilados que la entrega oportuna para aprobación1 de sus cálculos actuariales a 31 de diciembre de 2013 debe efectuarse con los siguientes plazos: Primer plazo: Para cálculos actuariales de aviadores civiles2, hasta el 28 de febrero de 2014. Segundo plazo: Para los demás cálculos actuariales3, según el último dígito del NIT, así: Último dígito NIT Hasta el día Último dígito NIT Hasta el día 1 8 abril 2014 6 15 abril 2014 2 9 abril 2014 7 21 abril 2014 3 10 abril 2014 8 22 abril 2014 4 11 abril 2014 9 23 abril 2014 5 14 abril 2014 0 24 abril 2014 Tercer plazo: Para las sucursales de sociedades extranjeras4: hasta el 17 de octubre de 2014. La entrega deberá realizarse mediante radicación en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia, calle 63 N°. 9-A-45, piso 2°, Bogotá, D. C. El Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán Prieto. (C. F.). 1 Es función de la Superintendencia “Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar.” (Numeral sexto del artículo 86 de la Ley 222 de 1995). 2 Plazo establecido por el artículo 5° del Decreto 1269 de 2009. 3 Plazos establecidos por el artículo 9° del Decreto 331 de 1976 y los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 2972 de 2013. 4 Plazo establecido por el artículo 9° del Decreto 331 de 1976 y el parágrafo del artículo 13 del Decreto 2972 de 2013. Superintendencia del Subsidio Familiar Circulares externas CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 0022 DE 2013 (diciembre 19) Dependencia: 4500 Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS. DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y RE- VISORES FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR De: SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR Asunto: CUMPLIMIENTO NORMATIVIDAD DE PISCINAS (LEY 1209 DE 2008, DECRETO NÚMERO 2171 DE 2009) Fecha 19/12/2013 De acuerdo con las funciones de Supervisión, Inspección, Vigilancia y Control, con- tenidas en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 2595 del 2012, le corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar, “Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. Que la Ley 1209 de 2008, establece las normas de seguridad de piscinas tendientes a brindar seguridad con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas. El ámbito de aplicación de dicha norma se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que se ubiquen en el territorio nacional. De acuerdo con lo señalado en el artículo 8° de la mencionada ley, serán responsables del cumplimiento de la misma, todas las personas, tanto naturales como jurídicas, que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina. Con fundamento en lo anterior, es responsabilidad de los directores administrativos y miembros de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar incluir en el presupuesto de ingresos y egresos o en el límite máximo de inversiones de cada entidad, los recursos necesarios para dar cumplimiento y aplicación a las normas de seguridad de piscinas establecidas en la Ley 1209 de 2008, Decreto Reglamentario número 2171 de 2009 y la Resolución número 1618 de 2010, proferida por el Ministro de la Protección Social y demás normas que regulan la materia. Dado que la competencia para realizar la inspección y vigilancia de las piscinas, le co- rresponde a autoridades del nivel municipal o distrital, son ellos quienes deben expedir el correspondiente documento donde certifiquen que la piscina posee las normas de seguridad reglamentarias. Las Cajas de Compensación Familiar deberán tramitar dicho documento y remitirlo a esta Superintendencia dentro de los primeros tres (3) meses de cada año. Finalmente, debe advertirse, que las Cajas de Compensación Familiar, responsables de la aplicación de la ley, asignarán una persona de alto nivel responsable de que se adopten todas las medidas y se realicen las actividades propias para dar cumplimiento a la norma- tividad vigente sobre el tema. Atentamente. La Superintendente del Subsidio Familiar, María del Pilar González Moreno. (C. F.). CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 0023 DE 2013 (diciembre 23) Dependencia: 3000 Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVI- SORES FISCALES Y CONTADORES DE LAS CAJAS DE COMPENSA- CIÓN FAMILIAR De: SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR Asunto: REPORTE INFORMACIÓN FINANCIERA A DICIEMBRE 31 DE 2013 Fecha: 23/12/2013 Con el fin de obtener la oportuna presentación de la información contable-financiera y de actividades del ejercicio culminado el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución número 0062 del 10 de febrero de 2006 que estableció como fecha límite e improrrogable el 1° de marzo de cada año y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 2595 de 2012 que señala como función de la Superintendencia del Subsidio Familiar la de “Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera, como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumpli- miento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”, en concordancia con lo señalado en el numeral 8 y 12 del mismo artículo que establece “8. Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos que admi- nistran las Cajas de Compensación Familiar conforme las diferentes operaciones que se les autoriza a realizar en forma directa o a través de terceros” y 12. “Publicar los estados financieros e indicadores de gestión de las entidades sometidas a su control, en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto”; por medio de la presente circular se fijan los siguientes parámetros para el reporte de la información que deben enviar las Cajas de Compensación Familiar. 500 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 1. ESTADOS FINANCIEROS Y ANEXOS. 1.1. Balance General Consolidado (Activo, Pasivo, Patrimonio e Índices Financieros). 1.2. Estado Consolidado de Ingresos y Egresos, e informativo de Aportes para Terceros y saldos de pasivo por Aportes para Terceros. 1.3. Estado de Cambios en el Patrimonio. 1.4. Estado de Origen y Aplicación de Recursos. A. Estado de Cambios en la Situación Financiera. B. Estado de Flujo de Efectivo. 1.5. Anexo al Estado de Egresos Ley 633 de 2000. 1.6. Estado de Pérdidas y Ganancias de Mercadeo (por actividades y consolidado). 1.7. Estado de resultados de los programas de construcción de vivienda propia. 1.8. Estado de Resultados de Ingresos de Vivienda distintos a construcción de Vivienda propia. 1.9. Relación de Ingresos no Operacionales por cuenta y centro de Costos. 1.10. Relación de Gastos no Operacionales por cuenta y centro de Costos. 1.11. Relación de Gastos Operacionales por cuenta y centro de Costo. 1.12. Informe del Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda, Fovis. 1.13. Anexo Inversiones Temporales y a Largo Plazo. 1.14. Anexo Inversiones por Fondos con Destinación Específica. 1.15. Informe General de Ejecución de Inversiones. 1.16. Anexo de Publicidad. 1.17. Estado de Resultados de Salud (EPS-C, EPS-S, IPS). 1.18 Estado de Cartera y Cuentas por pagar programas de Salud (EPS-C, EPS-S, IPS). 1.19 Remanentes y déficit del ejercicio. 1.20 SALDOS PARA PROGRAMAS Y SERVICIOS SOCIALES NOTA IMPORTANTE. Es oportuno reiterarles que para el procesamiento uniforme y la consolidación de la información por parte de esta Superintendencia, las cifras reportadas deben registrarse en Miles de Pesos ($000). 2. ASPECTOS LEGALES-ADMINISTRATIVOS Es indispensable remitir la siguiente información complementaria; 2.1. Relación detallada de la planta de personal informando la remuneración individual por cargos, por centros de costos y totalizada. 2.2. Información adicional sobre el manejo administrativo-operativo de los programas desarrollados directamente y de aquellas instituciones en las cuales tengan participación, con base en la Ley 100 de 1993, EPS-C, EPS-S, IPS. 2.3. Información adicional sobre el manejo administrativo-operativo de los Convenios de Cooperación Nacional e Internacional suscritos. 2.4. Notas a los Estados Financieros, de conformidad con las normas técnicas sobre revelaciones dispuestas en los artículos 113 a 121 del Capítulo III del Decreto Reglamentario número 2649 de 1993, de manera completa y en su orden: Artículo 114. Notas a los Estados Financieros, Artículo 115. Norma general sobre revelaciones. Artículo 116. Revelaciones sobre rubros del balance general. Artículo 117. Revelaciones sobre rubros del estado de resultados. Artículo 118. Revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio. Artículo 119. Estado de cambios en la situación financiera. Artículo 120. Estado de flujos de efectivo. Artículo 121. Revelación de las cuentas de orden. 2.4.1. Con base en las modificaciones introducidas por la Ley 789 de 2002, el Decreto Reglamentario número 827 de 2003, el Decreto número 1769 de 2003 y las diferentes resoluciones que con sujeción ha expedido esta Superintendencia, en notas independientes y especiales deberá revelarse la forma en que han sido registrados los hechos económicos correspondientes al traslado de recursos del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo (Fonede), los valores objeto de transferencia entre las Cajas de Compen- sación y demás aspectos complementarios, relacionando las subcuentas utilizadas y sus respectivos montos. 2.4.2. Otros aspectos de interés: Siempre que sea relevante, deberá incluirse en las notas a los estados financieros, aquellos hechos económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte, antes o después, que puedan afectar la situación financiera, las perspectivas y la viabilidad o continuidad de la Corporación. Aquellas Cajas de Compensación Familiar que tienen establecidos convenios de Coo- peración Nacional e Internacional, deberán incluir en dichas notas, los hechos ocurridos durante el periodo a reportar. 2.5. Informe del Director Administrativo y/o Consejo Directivo. 2.5.1. Copia del Acta del Consejo Directivo de la sesión en que hayan sido aprobados u objetados los Estados Financieros, cuentas de fin de ejercicio y consideración de los in- formes generales y especiales que presenta el Director Administrativo para su remisión a la Asamblea General, conforme al numeral 5 del parágrafo del artículo 50 de la Ley 21 de 1982, con observancia en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 54 de la citada ley. 2.6. La información contable-financiera debe enviarse certificada por el Director Admi- nistrativo y el Contador que la preparó y dictaminada por el Revisor Fiscal de la Corporación (artículos 33 Decreto Reglamentario número 2649 de 1993 y 37 de la Ley 222 de 1995). 2.7. El informe y dictamen de la Revisoría Fiscal (artículos 33 Decreto Reglamentario número 2649 de 1993 y 38 de la Ley 222 de 1995 con sujeción a los artículos 37 y 38 del De- creto Reglamentario número 341 de 1988 son de presentación improrrogable a esta fecha. El Revisor Fiscal debe considerar el adecuado cumplimiento a lo señalado en la Ley 43 de 1990, el artículo 49 de la Ley 21 de 1982, las disposiciones u orientaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Circular Externa número 0014 del 6 de mayo de 1998 emitida por esta Superintendencia. 2.8. Con el fin de disponer de la información relacionada con el recaudo de los recursos correspondientes al 4% parafiscal, que permita su seguimiento y el suministro de dicha información a entidades que lo solicitan periódicamente, es necesario que las Cajas de Compensación Familiar adjunten a la información financiera suministrada, una certifica- ción expedida por los operadores con los cuales tiene convenio la Caja, en la cual señalen los valores recaudados y transferidos a la respectiva Corporación durante la vigencia 2013 (corte mensual). De igual manera, la Caja deberá realizar la respectiva conciliación de esta información con los datos registrados en la contabilidad; en un informe (cuadro) separado deberá detallar la distribución de dicho recaudo, aclarando las diferencias que puedan presentarse. Dicho informe debidamente certificado. 2.9. Adicionalmente se debe enviar en forma impresa el acta de aprobación de los estados financieros correspondiente al cierre del periodo año 2013 por parte del Consejo Directivo de la Caja de Compensación. 3. ALGUNAS CONSIDERACIONES ADICIONALES 3.1. Los renglones o grupos de cuentas señalados con asterisco (*) en los formatos de los estados financieros requieren la presentación obligatoria de relaciones en cuanto a los Egresos por Costos y Gastos, deben detallarse las subcuentas que los componen. 3.2. Por considerarse de especial importancia, debe cumplirse con la presentación de la relación específica de los valores aplicados como son “Costos y Gastos Indirectos” a los programas y servicios por concepto de administración, informando sobre el estudio técnico previo establecido y el acta de aprobación del mismo por parte del Consejo Directivo. Así mismo, es indispensable la presentación de la relación por gastos de publicidad, propaganda y avisos cargados a los diferentes servicios sociales y a los de administración directos. 3.3. En el estado consolidado de egresos, se deben clasificar adecuadamente los costos de los diferentes programas y servicios sociales, de conformidad con lo establecido en el Plan Único de Cuentas vigente. 3.4. Una vez diligenciada la información de conformidad con el presente instructivo; deberá ser totalmente revisada para el envío en forma veraz, completa y oportuna por parte de la Corporación. 4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES 4.1. Dado que la Superintendencia se encuentra en etapa de desarrollo de un sistema de información para la recepción, validación y cargue de los datos en línea, los archivos que se solicitan en esta circular en formato Excel, serán solicitados posteriormente en formato XML, bajo la estructura y el esquema XSDL que la Superintendencia entregará en su oportunidad. Mientras ello ocurre, será obligación de los vigilados el reporte de los datos en este formato. Para esta transición se fijarán plazos y condiciones que permitan una transición tranquila, ordenada y técnicamente robusta, hacia la puesta en operación de los nuevos datos y formatos. La información solicitada en el formato anexo se debe diligenciar en su totalidad, acorde con las instrucciones impartidas anteriormente. 4.2. La información financiera y de actividades solicitada, debe presentarse en medio magnético (CD) o (DVD), en formato de Excel y en forma impresa solamente aquellos formatos que tengan registrada información, con las firmas autógrafas del Director Admi- nistrativo, Contador y Revisor Fiscal. La información adicional de la Caja de Compen- sación debe ser enviada en el medio magnético en archivos extensión .pdf, esto con el fin de cumplir la Directiva Presidencial número 04 de abril de 2012 que hace referencia a cero papel en la administración pública. 4.3. Los formatos establecidos para el reporte de la información se alimentarán de for- ma automática y otros requerirán del diligenciamiento manual, por lo tanto los mismos no deben ser manipulados en otros libros o formatos de Excel ya que perderían la secuencia con que fueron creados. Para que la información sea cargada exitosamente en nuestra base de datos y analizada por esta Superintendencia, se requiere de la remisión del mismo archivo por parte de ustedes a los correos electrónicos dispuestos por esta Superintendencia. (No insertar filas ni columnas ni cambiar nombre de las hojas, esto será causa de devolución). NOTA IMPORTANTE: La información debe enviarse EN FORMATO EXCEL por e-mail a icastilloc@ssf.gov.co, cgonzalezr@ssf.gov.co, ssf@ssf.gov.co y además en MEDIO MAGNÉTICO. Cordialmente, La Superintendente del Subsidio Familiar, María del Pilar González Moreno. (C. F.). 501 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0011141 DE 2013 (diciembre 19) por la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y del pago por concepto de derechos de explotación y administración del premio fiscal “la factura te premia”, y otros asuntos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 49 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el inciso 1° del artículo 2° del Decreto número 1071 de 1999 dispone que la repre- sentación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, corresponde al Director General suscribir convenios y contratos y or- denar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes; Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, que prevé la realización del Premio Fiscal, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio- nales - DIAN mediante Resolución número 000230 del 31 de octubre de 2013 reglamentó el procedimiento para llevar a cabo el sorteo del Premio Fiscal “la factura te premia” para el año 2013; Que el artículo 11 de la Resolución número 000230 del 31 de octubre de 2013, esta- bleció que se realizarán 15 sorteos el día 30 de diciembre de 2013, previa autorización de Coljuegos y según las normas que regulan esta actividad; Que para la realización de este proceso se hace necesario realizar diferentes actividades, respecto de las cuales resulta necesario efectuar unas delegaciones, para que se lleven a su término en aras de hacer ágil y eficaz el funcionamiento de la Entidad; Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades admi- nistrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias; Con fundamento en lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Delegar hasta el 31 de diciembre de 2013, en el Director de Gestión Organiza- cional, la facultad de ordenación del gasto y del pago por concepto de derechos de explotación y administración del premio fiscal “la factura te premia”. Artículo 2°. Delegar hasta el 31 de diciembre de 2013, en el Director de Gestión Organi- zacional, la facultad de suscribir en calidad de tomador y en representación de la UAE- DIAN las pólizas de cumplimiento que sean necesarias para cumplir con los requisitos exigidos por Coljuegos en su calidad de ente regulador de Juegos de Suerte y Azar. Artículo 3°. Delegar hasta el 31 de diciembre de 2013, en el Director de Gestión Organi- zacional, la facultad de notificarse o comunicarse de las decisiones y/o actos administrativos que expida Coljuegos en relación con el sorteo del Premio Fiscal “la factura te premia” para el año 2013. Esta facultad incluye la posibilidad de renunciar a términos, así como la de interponer los recursos de ley a que haya lugar. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2013. El Director General, Juan Ricardo Ortega López. (C. F). Comisión Nacional del Servicio Civil Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 2597 DE 2013 (diciembre 27) por la cual se adopta el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de las facultades legales, especialmente las previstas en el artículo 4º de la Ley 87 de 1993, el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 y los numerales 1 y 16 del artículo 3º del Acuerdo 02 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004, es la responsable de la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto las que tengan carácter especial de orden constitucional. Que el régimen contractual de la CNSC es el consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las reglamenten, complementen o modifiquen. Que el 17 de julio de 2013, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1510 de 2013 “Por medio del cual se reglamenta el sistema de compras públicas y contratación pública”, que entró a regir a partir del 15 de agosto de 2013. Que el artículo 160 del Decreto ibídem, dispuso que las entidades estatales deben contar con un Manual de Contratación y Supervisión, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente y debe ser emitido en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del mencionado decreto. Que el artículo 162 del Decreto en cita, estableció un régimen de transición para aplicar transitoriamente el Decreto número 734 de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013, con el fin que las Entidades Estatales ajusten sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación. Que la CNSC, mediante Resolución número 1785 del 8 de agosto de 2013, se acogió mediante acto administrativo publicado en el SECOP, al período de transición contemplado en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013. Que el literal b) del artículo 4º de la Ley 87 de 1993, señala que las entidades estatales deben implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno. Que la Sala de Comisionados en sesiones de fechas 17 y 24 de diciembre de 2013, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013, analizó y discutió el texto del proyecto de Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría sometido a su aprobación y decidió aprobarlo en su integridad por unanimidad. Que en dicho Manual, se da cumplimiento a las reglas de delegación y desconcentra- ción, se precisan las facultades dadas a los respectivos ordenadores del gasto, supervisores e interventores y demás intervinientes, se establecen los procedimientos en relación a los sistemas de selección de contratistas para la CNSC, entre otras. Que el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que se adopta mediante el presente acto administrativo, se constituye en una herramienta y una guía a ser observada por parte de los servidores públicos vinculados a la CNSC, contratistas y en especial para aquellos ciudadanos que pretendan intervenir en los procesos contractuales de la entidad. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 2°. Publicar, en la página web de la Comisión Nacional del Servicios Civil, el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC y garantizar su divulgación entre las distintas dependencias y áreas de la Comisión a través de la Oficina Asesora Jurídica. Artículo 3°. El presente acto administrativo rige a partir del 1º de enero de 2014 y deroga la Resolución número 1102 del 12 de abril de 2012, Resolución número 2126 del 7 de junio de 2012 y Resolución número 2383 del 5 de noviembre de 2013. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., el 27 de diciembre de 2013. El Presidente, Carlos Humberto Moreno Bermúdez. (C. F.). Colombia Compra Eficiente Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 318 DE 2013 (diciembre 10) por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal de Colombia Compra Eficiente. La Directora General de Colombia Compra Eficiente, en uso de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004, el numeral 11 del artículo 10 del Decreto número 4170 de 2011, CONSIDERANDO: Que el parágrafo transitorio del artículo 1° del Decreto número 4968 de 2009 señala: “La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad (...)”; Que Colombia Compra Eficiente, creada mediante Decreto-ley 4170 de 2011, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo transitorio del artículo 1° del Decreto número 4968 de 502 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 2007 y dando cumplimiento al procedimiento establecido en la Circular número 05 del 23 de julio de 2007, solicitó autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer mediante nombramiento provisional un (1) cargo de carrera administrativa, el cargo de Analista Código T2 Grado 02; Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio 2013EE-40488 del 8 de noviembre de 2013 confirmó la autorización solicitada, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar con carácter provisional a Simone Snoeljenbos Aguilar, identificada con cédula de ciudadanía número 1027152169 expedida en Bogotá (Cundinamarca), para desempeñar el cargo de Analista Código T2 Grado 02 de la planta de personal de Colombia Compra Eficiente, asignado a la Subdirección de Negocios. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2013. María Margarita Zuleta González. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 320 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal de Colombia Compra Eficiente. La Directora General de Colombia Compra Eficiente, en uso de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004, el numeral 11 del artículo 10 del Decreto número 4170 de 2011, CONSIDERANDO: Que el parágrafo transitorio del artículo 1° del Decreto número 4968 de 2009 señala: “La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad (…)”; Que Colombia Compra Eficiente, creada mediante Decreto-ley 4170 de 2011, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo transitorio del artículo 1° del Decreto número 4968 de 2007 y dando cumplimiento al procedimiento establecido en la Circular número 05 del 23 de julio de 2007, solicitó autorización a la Comisión Nacional del Servido Civil, para proveer mediante nombramiento provisional un (1) cargo de carrera administrativa, el cargo de Analista Código T2 Grado 02; Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio 2013EE-41970 del 23 de noviembre de 2013 confirmó la autorización solicitada, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar con carácter provisional a Diana Carolina Charry Bahamón, identificada con cédula de ciudadanía número 1010169781 expedida en Neiva (Huila), para desempeñar el cargo de Analista Código T2 Grado 02 de la planta de personal de Colombia Compra Eficiente, asignado a la Subdirección de Gestión Contractual. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. María Margarita Zuleta González. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 321 DE 2013 (diciembre 26) por la cual se delega una función. La Directora General de Colombia Compra Eficiente, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 9° de la Ley 489 de 1998, y 10 del Decreto número 4170 de 2011, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcen- tración de funciones”; Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponde exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”; Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9° prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de las funciones a sus colabora- dores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”; Que conforme con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el representante legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la admi- nistración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas; Que en desarrollo de los principios constitucionales que inspiran la función adminis- trativa, se ha considerado necesario delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente una de las funciones a cargo de la Directora General, RESUELVE: Artículo 1°. Delegar en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente (Agencia Nacional de Contratación Pública) la función de tomar juramento y posesionar a los fun- cionarios nombrados en los cargos de la planta de personal de Colombia Compra Eficiente. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. María Margarita Zuleta González. (C. F.). Comisión de Regulación de Energía y Gas Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 186 DE 2013 (diciembre 9) por la cual se modifica la Resolución CREG 186 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones consti- tucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. El numeral 14.29 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reglamentado por el Decreto Nacional número 565 de 1996 y parcialmente por el Decreto Nacional número 1404 de 1996, en relación con los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. Por su parte, prosigue el mencionado artículo y dispone en el numeral 89.3 que los re- caudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores citados en la misma normativa, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un “Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos”, donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el Congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Con posterioridad en el inciso 3° del artículo 5° de la Ley 286 de 1996, se dispone que: “…Si después de aplicar la contribución correspondiente a los sectores de energía eléctri- ca y de gas combustible distribuido por la red física, para el cubrimiento trimestral de la totalidad de los subsidios requeridos en la respectiva zona territorial, hubiere excedentes, éstos serán transferidos por las empresas distribuidoras de energía eléctrica o de gas combustible distribuido por red física, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su liquidación trimestral, al “Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos” de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), y su destinación se hará de con- formidad con lo establecido en el numeral 89.3 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994…”. Por su parte el Capítulo III de la Ley 142 de 1994, que se refiere a los subsidios, es- tablece que las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política pueden conceder subsidios en sus respectivos presupuestos y establece unas reglas dentro de las cuales se deben conceder. Es así como el numeral 99.5 del artículo 99 dispone que los subsidios en todo caso no deben exceder en ningún caso, el valor de los consumos básicos o de subsistencia. Ahora bien, tanto las contribuciones como los subsidios contemplados en la normativa vigente deben dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en relación con los criterios para fijar el régimen tarifario y en especial el contemplado en el numeral 87.3, el cual dispone: “…87.3. Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a “fondos de solidaridad y redistribución”, para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas…”. Mediante la Ley 1428 de 2010, por la cual se modificó el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, se estableció, en relación con la aplicación de los subsidios, lo siguiente: 503 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL “Artículo 1°. El artículo 3º de la Ley 1117 de 2006 quedará así: “Artículo 3°. Aplicación de subsidios. La aplicación de subsidios al costo de presta- ción del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus con- sumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ajustará la regulación para incor- porar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Parágrafo. En los servicios públicos domiciliarios de Energía y Gas combustible por red de tuberías se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio de estrato 3”. (El subrayado y el resultado es nuestro). De la lectura del artículo anterior lo que se observa es que, en congruencia con la Ley 142 de 1994 y los criterios establecidos para la fijación de la tarifa, los porcentajes de subsidio se aplican en relación con el costo de prestación del servicio; por lo tanto la tarifa de los usuarios de los estratos 1 y 2 en ningún caso podrán superar ese costo, tal y como la Comisión en su momento lo sostuvo en su concepto de fecha 4 de junio de 2013 con Radicado S-2013-002221. Por otro lado, la Ley 1428 de 2010 derogó el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1117 de 2010 en donde se establecían los porcentajes de subsidios aplicables a los usuarios de estratos 1 y 2 de los mercados nuevos de comercialización, y dado que en su artículo 1° establece que: “La aplicación de subsidios (…), deberá hacerse de tal forma que el incre- mento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2(…)”, bajo el entendido de que se debe tener en cuenta la existencia previa de una tarifa en la medida en que se refiere al incremento tarifario para los mencionados usuarios, para los mercados nuevos de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería se aplicarán para el mes de inicio de la prestación del servicio los porcentajes establecidos en el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y a partir de los meses siguientes lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010 desarrollado por la presente resolución. De otra parte, mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, las cuales comienzan a regir a partir del 1° de enero de 2014 y se hace necesario que sean congruentes con las fórmulas establecidas y que están vigentes en la Resolución CREG 186 de 2010. En igual sentido, al que se hace referencia en el considerando anterior, mediante la Resolución CREG 138 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo, las cuales también entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2014, por lo que de igual manera, se hace necesario que sean congruentes con las fórmulas establecidas y que están vigentes en la Resolución CREG 186 de 2010. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8° del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar res- puesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia. La presente resolución no requiere la publicación pública del proyecto de que trata el artículo 9° del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no contiene nuevas disposiciones. La Comisión, en la Sesión número 584 del día 9 de diciembre de 2013, aprobó las disposiciones contenidas en la presente resolución. RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución CREG 186 de 2010, el cual quedará así: Artículo 2°. Definición de Variables. Las variables o componentes utilizadas en esta resolución deberán entenderse en la forma como se define a continuación: Mc Mes para el cual se calcula la tarifa. Mi Primer mes de aplicación del subsidio de que trata la presente resolución. CS Consumo de Subsistencia. Cmi Costo de Prestación del Servicio para el mes de inicio mi. Cmc Costo de Prestación del Servicio para el mes de cálculo mc. %Smc,e Porcentaje de Subsidio para el estrato e, calculado para el mes de cálculo mc. %Smi,e Porcentaje de Subsidio para el estrato e, calculado para el primer mes de aplica- ción del subsidio de que trata la presente resolución. ) 0 ( , CS mi e Tarifa  Tarifa a aplicar en el mes de inicio para el estrato e, en el rango de consumo entre cero (0) y el CS. ) 0 ( CS mc Tarifa  Tarifa a aplicar en el mes de cálculo para el estrato e, en el rango de consumo entre cero (0) y el CS. e Estrato socioeconómico uno (1) o dos (2). IPC Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE. Para cada servicio público domiciliario, el Costo de Prestación del Servicio Cmc, se entenderá como: Energía Eléctrica Sistema Interconec- tado Nacional (Reso- lución CREG-119 de 2007 o aquellas que la modifiquen, acla- ren o sustituyan) CUEqn,m,i,j,e: Costo Unitario Equivalente de prestación del servicio de energía Eléctrica ($/kWh), para los usuarios de estrato e conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. Donde: ܥܷܧݍ௡ǡ௠ǡ௜ǡ௝ǡ௘ൌ ܥܷݒ௡ǡ௠ǡ௜ǡ௝ൈܿ݋݊ݏ௡ǡ௠ି ଵǡ௜ǡ௝ǡ௘ ሺ଴ି஼ௌሻ ൅ܥܷ݂ ௠ǡ௝ܿ ݋݊ݏ௡ǡ௠ି ଵǡ௜ǡ௝ǡ௘ ሺ଴ି஼ௌሻ CUvn,m,i,j Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Ser- vicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j calculado conforme a la Resolu- ción CREG 119 de 2007 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. CUfm,j Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/ factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercia- lización j calculado conforme a la Resolución CREG 119 de 2007 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.ܿ ݋݊ݏ௡ǡ௠ିଵǡ௜ǡ௝ǡ௘ ሺ଴ି஼ௌሻ Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsis- tencia para el mes anterior al de inicio o de cálculo m, correspon- diente al estrato e, nivel de tensión n, comercializador minorista i, y Mercado de Comercialización j. Gas Combustible por Red de Tuberías (Re- solución CREG-138 de 2013 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) CUEqm,i,j,e: Es el Costo equivalente de Prestación del Servicio de Gas Combusti- ble por Redes de Tubería expresado en ($/m3) aplicable en el mes m a los usuarios de estrato e del Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercia- lizador j. Donde: ܥܷܧݍ௠ǡ௜ǡ௝ǡ௘ ሺ଴ି௖௦ሻൌ ܥܷݒ௠ǡ௜ǡ௝ǡ௘ൈܿ݋݊ݏሺ௠ିଵሻǡ௜ǡ௝ǡ௘ ሺ଴ି௖௦ሻ ൅ܥܷ݂ ௠ǡ௜ǡ௝ǡ௘ܿ ݋݊ݏሺ௠ିଵሻǡ௜ǡ௝ǡ௘ ሺ଴ି௖௦ሻ CUvm,i,j,e Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servi- cio Público de Gas Combustible por redes de tubería expresado en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del estrato e, del Área de Servicio Exclusivo i y atendidos por el comercializador j. CUfm,i, j,e Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del estrato e, del Área de Servicio Exclusivo i y atendidos por el comercializador j. ) 0 ( , , ), 1 ( CS e j i m cons   Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsis- tencia para el mes anterior al de inicio o al de cálculo correspon- diente al estrato e del Área de Servicio Exclusivo i y atendido por el comercializador j. Gas Combustible por Red de Tuberías (Re- solución CREG-137 de 2013 o aquellas que las modifiquen, aclaren o sustituyan) CUEqm,i,j,e: Es el Costo equivalente de Prestación del Servicio de Gas Combusti- ble por Red expresado en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del estrato e, del Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comer- cializador j. Donde: ܥܷܧݍ௠ǡ௜ǡ௝ǡ௘ ሺ଴ି௖௦ሻൌ ܥܷݒ௠ǡ௜ǡ௝ǡ௘ൈܿ݋݊ݏሺ௠ିଵሻǡ௜ǡ௝ǡ௘ ሺ଴ି௖௦ሻ ൅ܥܷ݂ ௠ǡ௜ǡ௝ǡ௘ܿ ݋݊ݏሺ௠ିଵሻǡ௜ǡ௝ǡ௘ ሺ଴ି௖௦ሻ CUvm,i,j,e Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Ser- vicio Público de Gas Combustible por redes de tubería expresa- do en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercia- lizador j. CUf m,i,j,e Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercia- lizador j. ) 0 ( , , ), 1 ( CS e j i m cons   Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsis- tencia para el mes anterior al de inicio o de cálculo m, correspon- diente al estrato e del Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Parágrafo 1°. Se entiende como Tarifa el valor resultante de aplicar al Costo de Presta- ción del Servicio el factor de subsidio o contribución que corresponda al usuario y la cual se ve reflejada en la factura. Parágrafo 2°. En caso de que el valor de ) 0 ( , , ), 1 ( CS e j i m cons   o ) 0 ( , , ), 1 ( CS e j i m cons   sea igual a cero, dicho valor se tomará igual al consumo de subsistencia correspondiente. Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 3° de la Resolución CREG 186 de 2010, el cual quedará así: Artículo 3°. Cálculo del porcentaje de subsidio. El porcentaje de subsidio de las tarifas de los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y de gas combustible por red de tubería se calculará de la siguiente forma: % 100 ) 0 ( , , 1 % u  ¸¸ ¸ ¹ · ¨¨ ¨ © §  mc CS e mc e mc C Tarifa S 504 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Parágrafo 1°. El subsidio expresado en pesos, que se discriminará en la factura del usuario, se determinará con la siguiente fórmula: 100 % ) 0 ( , , , CS e mc mc e mc e mc usuario consumo C S Subsidio  u u Donde: ) 0 ( , CS e mc usuario consumo  Corresponde al Consumo facturado de cero hasta el consumo de subsistencia del usuario del estrato e, en el mes de cálculo. Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 y la 1428 de 2010, para los casos en que la ) 0 ( CS mc Tarifa  sea mayor que el Cmc el usuario debe pagar sólo el valor correspondiente Cmc, esto con el fin de evitar que usuarios de estrato 1 y 2 se encuentren pagando contribución sin ser sujeto de ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Artículo 3°. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde el 1o de enero de 2014 y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2014, cuando termine el periodo de aplicación de los subsidios previsto en el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2013. El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 200 DE 2013 (diciembre 18) por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. Conforme al artículo 4° del Decreto número 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural. El artículo 2° del Decreto número 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mis- mo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”. La CREG expidió la Resolución número 124 de 2013, “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”. Mediante la Resolución CREG 150 de 2013, se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se realizará este proceso. Una vez abierto el proceso de selección del gestor del mercado, se dio inicio a la activi- dad de preguntas y respuestas. De manera simultánea, el promotor del proceso de selección organizó reuniones con diferentes interesados. Es así como, de las preguntas recibidas y de las reuniones que se llevaron a cabo, se encontró la necesidad de realizar ajustes a la Resolución número 124 de 2013. Mediante la Resolución número 181 de 2013, la CREG publicó el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013”. En el Documento CREG-142 de 2013, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a las propuestas regulatorias sometidas a consulta mediante la Resolución CREG 181 de 2013. Mediante comunicación con Radicados CREG E-2013-006022 y CREG E-2013-006096 la Superintendencia de Industria y Comercio formuló recomendaciones a la Comisión en relación con la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG 113 de 2012, y respecto del gestor del mercado recomendó a la CREG “tener en cuenta las ventajas de que el gestor del mercado fuese un actor independiente del mercado, dado que, al manejar tanto volumen de información relevante para el mismo sería deseable que este no dependiese de ninguno de sus actores”. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto número 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución número 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia. Según lo previsto en el artículo 9° del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis- trativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su Sesión número 585 del 18 de diciembre de 2013. RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: Artículo 4°. Proceso de selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas se- leccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes etapas: Actividad Plazo 1. Apertura del proceso de selección La fecha de apertura se establecerá mediante re- solución de la CREG 2. Atención de preguntas y observaciones 2.1. Presentación de preguntas y observaciones por parte de los interesados 4 semanas a partir de la fecha de apertura. 2.2. Respuesta a las preguntas y observaciones por parte de la CREG 2 semanas a partir de la finalización de la acti- vidad 2.1. 3. Precalificación. 3.1. Presentación de información de los interesa- dos para la precalificación 5 semanas a partir de la finalización de la acti- vidad 2.2 3.2. Precalificación por parte de la CREG 2 semanas a partir de la finalización de la acti- vidad 3.1 4. Selección. 4.1. Levantamiento de información por parte de los interesados precalificados. 4 semanas a partir de la finalización de la acti- vidad 3.2 4.2. Presentación de ofertas por parte de los inte- resados precalificados. 2 semanas a partir de la finalización de la acti- vidad 4.1 4.3. Demostración por parte de los interesados precalificados. 2 semanas a partir de la finalización de la acti- vidad 4.2 4.4. Definición de precalificados elegibles por parte de la CREG. Hasta 1 semana a partir de la finalización de la actividad 4.3 4.5. Evaluación de propuestas y selección del gestor del mercado. Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.3 Parágrafo 1°. Los interesados podrán participar en este proceso de manera individual o a través de consorcios. Para los efectos de la presente resolución se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la participación en el proceso de selección del gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman. Parágrafo 2°. En la resolución de apertura del proceso de selección, se señalará la direc- ción en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en este capítulo. Artículo 2°. Modificar el artículo 5° de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: Artículo 5°. Precalificación. La CREG solo tendrá en cuenta los requisitos habilitantes señalados en este artículo para la precalificación de los interesados. Se entenderá por interesado aquel que presenta la solicitud de precalificación, bien sea de manera individual o a través de consorcio. Los interesados que participen en el proceso de selección de manera individual deberán cumplir todos los requisitos habilitantes señalados en el numeral i del numeral 1 y en los numerales 2 a 4 de este artículo para continuar en el proceso. Los interesados que participen a través de la figura de consorcio podrán continuar en el proceso de selección si cada uno de sus integrantes cumple con el requisito habilitante señalado en el numeral 2 de este artículo y si el consorcio cumple los requisitos habilitantes señalados en el numeral ii del numeral 1 y en los numerales 3 y 4 de este artículo. 1. El interesado deberá ser neutral, transparente, objetivo e independiente, conforme se establece a continuación. Para acreditar el cumplimiento de este requisito habilitante, el interesado deberá presentar una declaración escrita ante la CREG en la que afirme que no tiene vínculo económico con participantes del mercado de gas natural, entendido vínculo económico en los términos de los siguientes literales, según corresponda: i) Si el interesado es una empresa individual: 505 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL a) El interesado no podrá ser un participante del mercado; b) Ningún participante del mercado podrá tener participación directa en el capital o en la propiedad del interesado. El interesado no podrá tener participación directa en el capital o en la propiedad de alguno de los participantes del mercado; c) Ningún participante del mercado podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad del interesado que exceda del 20%. El interesado no podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad de un participante del mercado que exceda del 20%; d) Los participantes del mercado no podrán tener una participación indirecta agregada en el capital o en la propiedad del interesado que exceda del 30%; e) Ningún participante del mercado podrá tener con el interesado relación de control ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial. El interesado no podrá tener con algún participante del mercado relación de control ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial. Adicionalmente, aquel que tenga relación de control con el gestor del mercado no podrá tener relación de control con algún participante del mercado. ii) Si el interesado es un consorcio: a) Ningún integrante del consorcio interesado podrá ser un participante del mercado; b) Ningún participante del mercado podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad del consorcio interesado que exceda del 20%. El consorcio interesado no podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad de un participante del mercado que exceda del 20%; c) Los participantes del mercado no podrán tener una participación indirecta agregada en el capital o en la propiedad del consorcio interesado que exceda del 30%; d) Ningún participante del mercado podrá tener con el consorcio interesado relación de control ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial. El consorcio interesado no podrá tener con algún par- ticipante del mercado relación de control ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial. Adicionalmente, aquel que tenga relación de control con el gestor del mercado no podrá tener relación de control con algún participante del mercado. Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7° del Decreto número 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la Dirección Ejecutiva de la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios y los beneficiarios reales. Si la información sobre quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios y los beneficiarios reales no es suministrada en el tiempo y en las condiciones establecidos en la solicitud de la Dirección Ejecutiva de la CREG, este hecho dará lugar al rechazo de la solicitud de precalificación por parte de la CREG. 2. El interesado deberá tener buena reputación. La CREG entenderá que el interesado cumple este requisito si le presenta una declaración en la que señale que no ha sido objeto de fallos o sanciones en firme por prácticas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad o violación de reglas relativas a manejo de información reservada. 3. El interesado deberá tener la capacidad financiera necesaria para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado. La CREG entenderá que el interesado cumple esta condición si: a) Ha tenido un Ebitda anual de al menos quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres años; b) Ha tenido ingresos anuales de al menos cinco (5) millones de dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres años; c) Tiene activos corrientes valorados en al menos un (1) millón de dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la capacidad financiera establecida en este literal se podrán sumar las capacidades indi- viduales de los integrantes del consorcio. Para acreditar el cumplimiento de este requisito habilitante, el interesado deberá declarar por escrito y sin ambigüedades que cumple todas las condiciones señaladas en los literales anteriores. También deberá presentar los documentos que respalden dicha declaración, como reportes anuales; balances generales; estados de pérdidas y ganancias; clasificación crediticia de la casa matriz cuando haya deuda garantizada; etc. 4. El interesado deberá tener amplia experiencia en la operación de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones, así como amplia experiencia en la administración de subastas. La CREG entenderá que el interesado cumple este requisito, si acredita experiencia en alguno de los siguientes dos conjuntos de aspectos: a) La operación de plataformas de negociación en que se hayan realizado transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años. Así mismo, en la implementación, operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica de al menos una subasta de alguno de los siguientes tipos: i) simultánea de reloj ascendente; ii) simultánea de reloj descendente; o iii) simultánea de sobre cerrado. En cada una de dichas subastas deben haber participado al menos 10 vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América. La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los diez (10) años anteriores a la expedición de la resolución de apertura del proceso de selección. En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal no se podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio. La acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal deberá ser realizada por uno de los integrantes del consorcio. Pero uno de los integrantes del consorcio podrá acreditar la experiencia en los dos aspectos aquí exigidos. b) El procesamiento de información de transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años. Así mismo, en la implementación, operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica de al menos una subasta de alguno de los siguientes tipos: i) simultánea de reloj ascendente; ii) simultánea de reloj descendente; o iii) simultánea de sobre cerrado. En cada una de dichas subastas deben haber participado al menos 10 vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América. La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los diez (10) años anteriores a la expedición de la resolución de apertura del proceso de selección. En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal no se podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio. La acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal deberá ser realizada por uno de los integrantes del consorcio. Pero uno de los integrantes del consorcio podrá acreditar la experiencia en los dos aspectos aquí exigidos. Parágrafo 1°. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo, se tendrá en cuenta el concepto de beneficiario real. Parágrafo 2°. El cálculo de la participación indirecta de una empresa en el capital o en la propiedad del agente objeto de análisis se deberá realizar de conformidad con lo dis- puesto en el anexo de esta resolución. El cálculo de la participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad del agente objeto de análisis se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente resolución. Se entenderá que el agente objeto de análisis es el interesado durante el desarrollo de la actividad de precalificación, y es el gestor del mercado durante el periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Parágrafo 3°. Los interesados que participen en este proceso bajo la forma de consorcio deberán especificar claramente, para cada uno de sus integrantes, la calidad en que participa, la experiencia que acredita y la capacidad financiera que acredita dentro del mismo. De igual manera, deberán especificar el porcentaje de participación en el consorcio de cada uno de sus integrantes. Parágrafo 4°. La documentación señalada en este artículo deberá presentarse en español. Parágrafo 5°. Si el desarrollo de esta actividad conduce a que solo un interesado quede precalificado, la CREG podrá fijar un valor de reserva con el cual se compararía la propuesta económica de dicho precalificado, en caso de que este sea considerado elegible según lo establecido en el artículo 9° de esta resolución. En este caso, la CREG deberá fijar su valor de reserva en la misma fecha prevista para la presentación de las ofertas. Este valor se deberá mantener en un sobre sellado hasta el momento de la evaluación a que hace referencia el artículo 10 de esta resolución. Artículo 3°. Modificar el literal b) del numeral 2 del artículo 7° de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: b) El ingreso anual esperado deberá considerar todos los costos, los gastos y los impues- tos en que incurra durante el periodo de planeación y durante el periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, incluyendo el costo de oportunidad del capital. No deberá considerar el valor de la comisión de éxito que deberá pagar al promotor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección. Artículo 4°. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 124 de 2013, así: Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6° de la Resolución CREG 089 de 2013, el gestor del mercado podrá prestar otros servicios de in- formación que podrán dar lugar a su cobro a quienes los soliciten. El ofrecimiento de estos servicios o de otros diferentes a los establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013 estará sujeto a la aprobación de la CREG. Este ofrecimiento deberá ser realizado públicamente a todos los interesados a través del BEC, en el cual se deberá especificar el valor de cada uno de dichos servicios. La información que el gestor del mercado recopile con fundamento en lo previsto en la regulación solo podrá ser utilizada por el gestor del mercado para los fines previstos en la regulación. Artículo 5°. Modificar el literal c) del numeral 2 del artículo 13 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: c) Deberá operar el BEC en una plataforma robusta que soporte visualización en los navegadores web que cumplan con estándares de la W3C y Microsoft Internet Explorer. Asimismo, el BEC deberá poder ser visto, como mínimo, en dispositivos móviles y tabletas que soporten alguno de los siguientes sistemas operativos: IOS, Android, Windows mobile, FireFox OS y BlackBerry OS. Artículo 6°. Modificar el numeral 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: 1. Disponibilidad del BEC. Porcentaje de tiempo en que el BEC se encuentra disponible. Este porcentaje deberá ser igual o superior a 98% entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación: ܦൌݐௗ௜௦௣௢௡௜௕௟௘̴ ௗ ݐ௧௢௧௔௟ ൈͳͲͲ Donde: D: Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el periodo de evaluación. tdisponible_d: Número de minutos entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. del periodo de evaluación en que el BEC estuvo disponible. 506 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 ttotal: Número de minutos entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. del periodo de evaluación. Dicho porcentaje deberá ser igual o superior a 80% entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación: ܦൌݐௗ௜௦௣௢௡௜௕௟௘̴ ௡ ݐ௧௢௧௔௟ ൈͳͲͲ Donde: D: Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el periodo de evaluación. tdisponible_n: Número de minutos entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. del periodo de evaluación en que el BEC estuvo disponible. ttotal: Número de minutos entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. del periodo de evaluación. Artículo 7°. Adicionar el parágrafo 4° al artículo 17 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: Parágrafo 4°. La terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor del mercado será determinada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Contra la mencionada resolución, procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 8°. Adicionar un parágrafo al artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: Parágrafo. La modificación de la remuneración de los servicios prestados por el gestor del gestor del mercado será adoptada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Para estos efectos, se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi- nistrativo. En los eventos en que la modificación de la remuneración obedezca a la definición de un nuevo servicio o a la modificación del alcance de los servicios a cargo del gestor, por parte de la CREG, la remuneración adicional considerará como costo de oportunidad del capital (patrimonio y deuda) un valor igual al costo de oportunidad sobre el patrimonio reconocido en la regulación aplicable al operador del mercado eléctrico, esto es una tasa de 11,65% real antes de impuestos. Artículo 9°. Modificar el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: Artículo 21. Cálculo del valor a pagar. Cada uno de los responsables del pago de los servicios a cargo del gestor del mercado deberá pagar a este último, con una periodicidad mensual, el valor que resulte de la siguiente expresión:ܲܽ݃ ݋௩ǡ௠ൌܧܥܸ௩ǡ௠ିଵൈܥܷ ௠ିଵ Donde: Pagov,m: Pago a realizar por el vendedor v, en el mes m, por los servicios prestados por el gestor del mercado durante el mes m - 1. Este valor se expresará en pesos. v: Responsable del pago según el artículo 20 de esta resolución. ECVv,m-1: Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m – 1; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m – 1. Esta cantidad se expresará en MBTUD. CUm–1: Costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado durante el mes m – 1, expresado en pesos por MBTUD. El costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado, CUm–1, se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación: ܥܷ ௠ିଵൌ ൮ ܫܣܧ௔ൈሺͳ ൅ܫሻൈܲܲ ܫ௔ିଵܲܲ ܫ଴ ͳʹ ൈܴܶ ܯ௠ିଵ൲൅ቀܥܧ௔ ͳʹ ቁ σ ൫σ ܧܥܸ௜ǡ௩ ௜ ൅σ ܧܥܸ௝ǡ௩ ௝ ൯ ௩ Donde: m: Mes en que se realiza el pago. IAEa: Ingreso que el gestor del mercado espera recibir durante el año al cual perte- nece el mes m – 1 del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, de acuerdo con su propuesta económica. I: Incremento en el ingreso que el gestor del mercado espera recibir en el año al cual pertenece el mes m – 1, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de esta resolución. Este incremento se expresará en términos porcentuales. PPIa-1: Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspon- diente a ‘finished goods’, reportado por la oficina de estadísticas laborales del departamento de trabajo de los Estados Unidos, Serie ID: WPUSOP3000, para el año a – 1. PPIo: Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspon- diente a ‘finished goods’, reportado por la oficina de estadísticas laborales del departamento de trabajo de los Estados Unidos, Serie ID: WPUSOP3000, para el año calendario anterior al primer año del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. TRMm-1: Promedio de la tasa de cambio representativa del mercado para el mes anterior al mes en que se realiza el pago. Este valor se calculará como el promedio de las tasas diarias, certificadas por la Superintendencia Financiera, del mes anterior al mes en que se realiza el pago. CEa: Valor de la comisión de éxito que el gestor del mercado deberá pagar al pro- motor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección. Cuando a sea igual a 1, esta variable corresponderá al valor de la comisión de éxito efectivamente pagada por el gestor del mercado. Cuando a sea diferente de 1, esta variable será igual a cero (0). ECVi,v: Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante cada contrato firme i que: i) haya estado registrado ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m – 1; y ii) tuvo como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m – 1. Esta cantidad se expresará en Mbtud. ECVj,v: Cantidad de energía cuyo suministro fue garantizado por el vendedor v mediante cada contrato de suministro con firmeza condicionada j que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m – 1; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m – 1. Esta cantidad se expresará en MBTUD. Artículo 10. Modificar el anexo de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: Anexo Cálculo de la participación indirecta en el capital o en la propiedad A. Participación indirecta individual La participación indirecta de una empresa en el capital o en la propiedad de una empresa se calculará como la suma de: 1. La sumatoria de los valores que resultan de multiplicar: a) La participación porcentual directa de la empresa x en el capital o en la propiedad de cada empresa v que tiene participación directa en el capital o en la propiedad de la empresa z, y b) La participación porcentual directa de la empresa correspondiente en el capital o en la propiedad de la empresa z. 2. La sumatoria de los valores que resultan de multiplicar: a) La participación porcentual directa de la empresa x en el capital o en la propiedad de cada empresa w que tiene participación indirecta en el capital o en la propiedad de la empresa z, y b) La participación indirecta de la empresa correspondiente en el capital o en la pro- piedad de la empresa z. Para determinar esta participación, se deben repetir los pasos 1 y 2 del literal A de este anexo tantas veces como sea necesario. Para el cálculo de la participación indirecta de una empresa en el capital o en la pro- piedad de un consorcio, se seguirá el procedimiento establecido en este literal A. En este caso se entenderá que la empresa z corresponde al consorcio y la empresa v corresponde a un integrante del consorcio. B. Participación indirecta agregada. 1. La participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de una empresa z se calculará así: a) Se determinará la participación indirecta de cada participante del mercado en la empresa z, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A de este anexo; b) Se realizará la sumatoria de los valores resultantes del cálculo del literal anterior. 2. La participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de un consorcio z se calculará así: a) Se determinará la participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de cada uno de los integrantes del consorcio z, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del literal B de este anexo; b) Se realizará la sumatoria de los valores resultantes de multiplicar: i) el valor resul- tante del cálculo del literal anterior para cada uno de los integrantes del consorcio z; y ii) el porcentaje en que el respectivo integrante participa en el consorcio z. Artículo 11. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los aspectos de la Resolución CREG 124 de 2013 que no hayan sido modificados con la presente resolución permanecerán vigentes. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2013. El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 201 DE 2013 (diciembre 18) por la cual se modifica la resolución CREG 150 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y 507 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. Conforme al artículo 4° del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural. El artículo 2° del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mis- mo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”. La CREG expidió la resolución 124 de 2013, “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”. Mediante la resolución CREG 150 de 2013 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se realizará este proceso. Una vez abierto el proceso de selección del gestor del mercado, se dio inicio a la activi- dad de preguntas y respuestas. De manera simultánea, el promotor del proceso de selección organizó reuniones con diferentes interesados. Es así como de las preguntas recibidas y de las reuniones que se llevaron a cabo, se encontró la necesidad de realizar ajustes a la resolución 150 de 2013. Mediante la resolución CREG 182 de 2013, la CREG publicó el proyecto de resolución “por la cual se modifica la resolución CREG 150 de 2013”. Durante el periodo de consulta no se recibieron comentarios al proyecto de resolución mencionado. Según lo previsto en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la re- gulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 585 del 18 de diciembre de 2013. RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 10 de la resolución CREG 150 de 2013, el cual que- dará así: Artículo 10. Selección de precalificados y definición de elegibles. Acorde con lo establecido en los artículos 5° y 9° de la resolución CREG 124 de 2013, los interesados precalificados y los precalificados elegibles serán definidos mediante resolución de la CREG. En cada uno de estos casos el acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia. Parágrafo. Las actividades de precalificación y definición de precalificados elegibles se entenderán finalizadas una vez queden en firme las actuaciones administrativas corres- pondientes. Artículo 2°. Modificar el artículo 12 de la resolución CREG 150 de 2013, el cual que- dará así: Artículo 12. Selección del gestor del mercado. Una vez en firme la lista de elegibles, llevada a cabo la apertura de las propuestas económicas y realizadas la verificación establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la resolución CREG 124 de 2013, la CREG determinará el orden de elegibilidad mediante una resolución. En dicha resolución la CREG discrimi- nará el ingreso esperado de cada proponente y su valor presente. Este acto administrativo será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia. Una vez en firme lo anterior, mediante una resolución de la CREG se establecerá quién fue seleccionado como gestor del mercado y su remuneración. Parágrafo. La actividad de evaluación de propuestas y selección del gestor del mercado se entenderá finalizada una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes. Artículo 3°. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los aspectos de la resolución CREG 150 de 2013 que no hayan sido modificados con la presente resolución permanecerán vigentes. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a los 18 de diciembre de 2013. El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 204 DE 2013 (diciembre 18) por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la resolución CREG 089 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones consti- tucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 089 de 2013 la CREG reglamentó aspectos comerciales del mer- cado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. En el Capítulo II del Título III de la Resolución CREG 089 de 2013 se establecen los requisitos mínimos de los contratos de suministro y de transporte de gas natural. En el literal a) del numeral 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, que “En todo caso la cantidad nominada deberá ser igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador”. En el literal a) del numeral 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, que “En todo caso la cantidad nominada deberá ser igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente”. Algunos participantes del mercado plantearon a la CREG establecer un plazo para dar aplicación a lo establecido en los literales a de los numerales 1 y 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013. En el parágrafo 1° del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que “De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 17, 34, 18 y 35 de esta resolución podrán negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con una vigencia no mayor al 31 de julio de 2014”. Mediante la Resolución CREG 156 de 2013 la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que propone adoptar, “Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013”. En la Resolución CREG 089 de 2013 se define el gestor del mercado como el “res- ponsable de la prestación de los servicios de gestión del mercado primario y del mercado secundario, en los términos establecidos en esta resolución”. Los contratos de suministro con interrupciones son una alternativa para que antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios los participantes del mercado se adecúen a la disposición del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 en el sentido de que la cantidad de gas nominada no supere la cantidad contratada. En el Documento CREG-143 de 2013, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 156 de 2013. Se considera adecuado establecer un plazo para dar aplicación a lo establecido en los literales a de los numerales 1 y 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013. Se considera adecuado ajustar el parágrafo 1° del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013 de tal forma que los vendedores y los compradores puedan negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con una vigencia no mayor al 30 de noviembre de 2014. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2897 de 2010, reglamen- tario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013. Según lo previsto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 585 del 18 de diciembre de 2013. RESUELVE: Artículo 1°. Modificación del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013. Adició- nense los siguientes parágrafos al artículo 14 de la resolución CREG 089 de 2013: 508 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Parágrafo 4°. La obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al vende- dor sea igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador y la obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al transportador sea igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente comenzarán a regir a partir del 1° de julio de 2014. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta resolución. Parágrafo 5°. Las disposiciones establecidas en el parágrafo 2° de este artículo co- menzarán a regir a partir del 1° de julio de 2014. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta resolución. Artículo 2°. Modificación del parágrafo 1° del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013. El parágrafo 1° del artículo 50 de la resolución CREG 089 de 2013 quedará así: Parágrafo 1°. De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 17, 34, 18 y 35 de esta resolución podrán negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con una vigencia no mayor al 30 de noviembre de 2014. Artículo 3°. Derogatorias y vigencia. La presente resolución rige a partir de su publica- ción en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a los 18 de diciembre de 2013. El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira. (C. F.). Establecimientos Públicos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 10319 DE 2013 (noviembre 12) por la cual se aprueba una reforma de estatutos de la Fundación Centro de Adopción Chiquitines. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, la Resolución número 3899 de 2010, y el Decreto 2281 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fami- liar o sin ella, que aun can autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado. Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bien- estar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. Que el artículo 10 de la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, expedida por el ICBF, establece el procedimiento para solicitar y tramitar la reforma de Estatutos de instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que presentan servicios de protección integral. Que mediante Resolución número 0261 del 6 de marzo de 1978, proferida por la Gober- nación del departamento del Valle del Cauca, se reconoció Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Centro de Adopción Chiquitines, con domicilio en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca. Que el Representante Legal de la Fundación Centro de Adopción Chiquitines, mediante comunicación radicada con el número 20130000004770 de fecha 6 de noviembre de 2013 solicitó a la Dirección General del ICBF la aprobación de la reforma de los Estatutos de la Fundación Centro de Adopción Chiquitines, aprobada en reunión de Asamblea General extraordinaria, realizada el día 28 de octubre de 2013. Que las reformas adoptadas, incorporan ajustes a los estatutos aprobados mediante Reso- lución número 4966 de fecha 16 de agosto de 2012, en especial los referentes al cambio de nombre el cual quedar así: “Fundación Ayuda a la Infancia Hogar Bambi-Chiquitines”. Que en cumplimiento de lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 5° del Decreto número 0987 del 14 de mayo de 2012, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2013, previo estudio y revisión de los docu- mentos soporte de la solicitud de la reforma de los Estatutos, emitió concepto favorable para la aprobación de la Reforma Estatutaria para la Fundación Centro de Adopción Chiquitines. Que la Oficina Asesora Jurídica, observa que la Fundación Centro de Adopción Chi- quitines, acreditó los requisitos legales para aprobar la reforma de estatutos solicitada, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 expedida por el ICBF. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Aprobar la reforma de los estatutos para la Fundación Centro de Adop- ción Chiquitines, quien en adelante se llamará Fundación Ayuda a la Infancia Hogar Bambi-Chiquitines, de conformidad con el Acta número 052 de la Reunión de la Asamblea General extraordinaria realizada el 28 de octubre de 2013, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Notificar, por medio del Grupo Jurídico de la Regional del Valle del Cauca, la presente resolución al representante legal, o quien haga sus veces, de la Fundación Ayuda a la Infancia Hogar Bambi-Chiquitines, en los términos establecidos en los artículos 67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ha- ciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y deberá pagarse su publicación en el Diario Oficial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la misma por cuenta de la Fundación “Fundación Ayuda a la Infancia Hogar Rambi- Chiquitines”. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C. a los 12 de noviembre de 2013. El Director General, Marco Aurelio Zuluaga Giraldo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0293962. 26-XII-2013. Valor $199.300. RESOLUCIÓN NÚMERO 11370 DE 2013 (diciembre 20) por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento de la Ciudad de Bogotá, D. C., para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en la Modalidad Internado de Atención Especializada. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 0987 de 2012, la Ley 1098 de 2006, la Resolución 3899 de 2010, Decreto 2281 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fa- miliar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y ar- ticulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconoce, otorga, suspende y cancela Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las instituciones de este Sistema. Que el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley 1098 de 2006, establece que el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deben expedir la reglamentación correspondiente al funcionamiento de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados. Que mediante Resolución número 0058 del 14 de enero de 2000, proferida por la Direc- ción Regional ICBF Bogotá, se cancela una inscripción, se aprueba una reforma estatutaria y se reconoce Personería Jurídica a la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento. Que mediante resolución número 5196 del 22 de noviembre de 2011 proferida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, se aprobó la reforma estatutaria a la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento. Que mediante Resolución número 7658 del 10 de septiembre de 2013, proferida por el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, se otorgó Licencia de Funcionamiento provisional, por el término de tres (3) meses a la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y Mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulne- rados, en la Modalidad Internado de Atención Especializada. Que la representante legal de la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, mediante co- municación radicada bajo el número 201320000003724 del veintinueve (29) de octubre de 2013, solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras “la renovación de la Licencia de Funcionamiento para el inmueble ubicado en la Calle 22D N° 18-48, Barrio Santa Fe, para la Modalidad Internado de Atención Especializada Adolescentes Gestantes Lactantes”. Que la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento presentó la solicitud de renovación de la Licencia de Funcionamiento, dentro del plazo previsto por el ICBF en la Resolución número 3899 de 2010. 509 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Que por haberse cumplido los requisitos dentro del término legal, la Licencia de Fun- cionamiento Provisional otorgada a la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, se prorrogó hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de esta entidad, en consideración a lo expuesto en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012. Que en desarrollo del trámite para la renovación de la Licencia de Funcionamiento, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad realizó visita a las instalaciones de la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, para verificar los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros. Que como consecuencia de la visita efectuada el día 22 de noviembre de 2013 y la revisión documental de requisitos, legales, técnico-administrativos y financieros, el Equipo Interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad emitió concepto FAVORABLE para la renovación de la Licencia de Funcionamiento, el cual fue avalado por el Profesional Especializado encargado de las funciones de Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. Que con base en el pronunciamiento anterior, la Dirección General del ICBF reno- vará la Licencia de Funcionamiento bienal a la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulne- rados, en la Modalidad de Internado de Atención Especializada ubicada en la Calle 22 D N° 18-48/50/52 y en la Calle 18 N° 14 - 54/56 sede de la Dirección Administrativa y de Capacitación de la ciudad de Bogotá D. C. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Renovar Licencia de Funcionamiento por el término de dos (2) años, a la Asociación Cristiana Nueva Nacimiento, ubicada en la Calle 2 D N° 18- 48/50/52 con capacidad instalada de 104 cupos, y en la Calle 18 N° 14 - 54/56 para la sede de la Dirección Administrativa y de Capacitación, para el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes, Adolescentes y Mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en la modalidad Internado de Atención Especializada. Parágrafo. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Resolución número 3899 de 2010 expedida por el ICBF, descuéntese del término de dos (2) años, los tres (3) meses de vigencia que se otorgaron a la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, con la Licencia de Funcionamiento Provisional mediante la Resolución número 7658 del 10 de septiembre de 2013, de esta manera la Asociación contará con Licencia de Funcionamiento hasta el día 10 de septiembre de 2015. Artículo 2°. Fíjese de manera permanente durante la vigencia y en lugar visible de la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, copia de la presente resolución. Artículo 3°. Advertir que la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, queda sometida a las normas legales que regulan el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes, Adolescentes y Mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobser- vados o vulnerados, en la modalidad Internado de Atención Especializado y que en caso de incumplimiento se dará aplicación a la normatividad sancionatoria vigente. Artículo 4°. Notificar por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica de la Sede de la Dirección General, la presente resolución al representante legal de la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento, en los términos establecidos en los artículos 67 y ss., del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria deberá pagarse su publicación en el Diario Oficial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la misma por cuenta de la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 20 de diciembre de 2013. El Director General, Marco Aurelio Zuluaga Giraldo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21302350. 27-XII-2013. Valor $255.400. Grupo Jurídico – Regional Bogotá Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 2789 DE 2013 (diciembre 23) por la cual se aprueba reforma de estatutos a la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar la Nueva Generación. La Directora ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 del 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia’, Decreto 276 de 1988, Decreto 2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocerlas personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. CONSIDERA: Primero. Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Fami- liar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo. Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las Instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dicta- das por el ICBF. Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de “Reconocer, Otorgar, Suspender y Cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema”. Tercero. Que son vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las Institucio- nes de carácter privado, sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia. Cuarto. Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que todas las Personas Na- turales o Jurídicas con Personería Jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los Niños, las Niñas y los Adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado. Quinto. Que la señora María Lilia Bustos Delgado, actuando en calidad de representante legal de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar la Nueva Generación, solicitó aprobación de reforma estatutaria, conforme al acta de asamblea extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2013. Sexto. Que la Institución denominada Asociación de Padres de Hogares de Bienestar la Nueva Generación identificada con NIT. 800.062.186-9, se constituyó a través de acta celebrada el 12 de marzo de 1989 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le re- conoció Personería Jurídica mediante Resolución número 239 del 22 de marzo de 1989. Séptimo. Que mediante acta de asamblea general celebrada el 19 de noviembre de 2013, se aprueba reforma estatutaria de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar la Nueva Generación y se modifica la razón social por Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de los Hogares de Bienestar la Nueva Generación. Octavo. Que en acta de asamblea número 01 del 7 de marzo de 2013, se nombra como representante legal de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar la Nueva Genera- ción a la señora María Lilia Bustos Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 51567980 de Bogotá. Noveno. Que examinado cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de la niñez y la Adoles- cencia, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que estas se ajustan a la Constitución Política ya la ley y no contravienen el orden Público, la moral y las buenas costumbres. Décimo. Que con fecha 16 de diciembre de 2013, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional, emitió Concepto favorable para la aprobación solicitada, por cumplirse los requisitos legales especialmente los contemplados en la Resolución 3899 de 2010, emanada de la Dirección General del ICBF. Que en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional RESUELVE: Artículo 1°. Aprobar reforma estatutaria a la Institución denominada Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de los Hogares de Bienestar la Nueva Generación, domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., con dirección Transversal 5a Bis N° 54 Sur - 64, como una entidad sin ánimo de lucro Vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo al acta del 19 de noviembre de 2013. Artículo 2°. Inscribir como representante legal de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de los Hogares de Bienestar la Nueva Generación, a la señora María Lilia Bustos Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 51567980 de Bogotá, de acuerdo al Acta número 1 del 7 de marzo de 2013. Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de los Hogares de Bienestar la Nueva Generación, podrá prestar los Servicios de atención en ciclos de vida y nutrición con el cumplimiento de los requisitos para el desarrollo de los programas. Artículo 4°. Notificar personalmente la presente resolución, a través de su representante legal o apoderado, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición, si no se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Artículo 5°. Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso, como lo establece el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 6°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo dentro de los 15 días siguientes a su notificación por cuenta de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de los Hogares de Bienestar la Nueva Generación. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución. Notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a los 23 de diciembre de 2013. La Directora ICBF, Regional Bogotá, Diana Patricia Arboleda Ramírez. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21302343. 27-XII-2013. Valor $199.300. 510 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Norte de Santander - Grupo Jurídico Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 1179 DE 2013 (octubre 4) por la cual se ordena la inscripción del Representante Legal y demás miembros de la Junta Directiva de una Asociación. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Norte de Santander, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 003899 del 8 de septiembre de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF, y en especial la que le confiere el artículo 4° de la mencionada disposición y, CONSIDERANDO: Que la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Fami Sector Seis, con domicilio en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander, goza de Personería Jurídica otorgada mediante Resolución 0436 del 6 de mayo de 1999, emanada de la Dirección Regional. Que la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Fami Sector Seis, realizó a la Dirección Regional, solicitud de inscripción de su representante legal y demás miembros de su Junta Directiva, de acuerdo a lo decidido en la Asamblea General celebrada el 18 de septiembre de 2013. Que la asamblea general de la asociación, mediante el sistema de votación, eligió a Nubia Teresa Pérez Pineda, identificada con cédula de ciudadanía número 60353083 como Presidente; Adriana Patricia Barragán Castro, con cédula de ciudadanía número 27604608 como Tesorera; Isis Adriana García Camargo, con cédula de ciudadanía número 37292336 como Fiscal; Cindy Tatiana Durán Beltrán, con cédula de ciudadanía número 1090436613 como Secretaria y Elizabeth Abreo Garzón, con cédula de ciudadanía número 60337672 como vocal, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron elegidos por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2013 al 27 de noviembre de 2014. Que la documentación allegada para la inscripción de la nueva Junta Directiva de la mencionada asociación fue estudiada por el Grupo Jurídico del ICBF, pudiéndose constatar que se encuentra ajustada a los procedimientos señalados por la Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF, los lineamientos técnicos del ICBF y los estatutos de la mencionada ONG. Que conforme a lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución 3899 del 8 de septiem- bre de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF, el Director Regional del ICBF, es competente para conocer y tramitar todo lo concerniente a la inscripción del Representante Legal y demás miembros de la Junta Directiva de las instituciones, de1 Sistema Nacional de Bienestar Familiar y demás actos legales previstos en la norma referida, tal como lo solicita la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Fami Sector Seis. Por lo expuesto, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Norte de Santander, RESUELVE: Artículo 1°. Ordenar la inscripción como representante legal de la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Fami Sector Seis a la señora Nubia Teresa Pérez Pineda, identificada con cédula de ciudadanía número 60353083 como Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva para el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2013 al 27 de noviembre de 2014. Artículo 2°. Radíquese la inscripción del representante legal, en el libro que para estos efectos reposa en el Grupo Jurídico de la Regional del ICBF Norte de Santander. Artículo 3°. La presente resolución se notificará al representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria y contra la misma procede el recurso de Reposición ante la Dirección Regional, del cual deberá hacerse uso personalmente o por intermedio de abogado debidamente constituido en el momento de la notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del Edicto. Artículo 5°. El presente acto deberá ser publicado en el diario único nacional conforme lo estipulado en el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF. Dada en San José de Cúcuta, 4 de octubre de 2013. Radíquese, notifíquese y cúmplase. El Director Regional del ICBF - Norte de Santander, Eustaquio Cuervo Pineda. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0302622. 12-XI-2013. Valor $199.300. RESOLUCIÓN NÚMERO 1313 DE 2013 (octubre 23) por la cual se ordena la inscripción del Representante Legal de la Junta Directiva de una asociación. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Norte de Santander, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 003899 del 8 de septiembre de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF y en especial la que le confiere el artículo 4°de la mencionada disposición, y CONSIDERANDO: Que la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Barrio Buenos Aires, con domicilio en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander, goza de Personería Jurídica otorgada mediante Resolución 1044 del 13 de junio de 1979, emanada de la Di- rección Regional. Que la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Barrio Buenos Aires, presentó ante la Dirección Regional solicitud de inscripción de su nueva Junta Directiva, de acuerdo a lo decidido en la Asamblea General celebrada el 23 de septiembre de 2013. Que la asamblea general de la asociación, mediante el sistema de votación, eligió a Claudia Suárez Bonet, identificada con cédula de ciudadanía número 68306288 como Presidente; Judith Avilán, con cédula de ciudadanía número 1093746785 como Secretaria; Blanca Zambrano, con cédula de ciudadanía número 1090418962 como Fiscal; Astrid Bea- triz Torres Vera, con cédula de ciudadanía número 37374377 como Tesorera; Zully Marina Bayona de Goridillo, con cédula de ciudadanía 37246731 como Vocal. Que la documentación allegada para la inscripción del representante legal y demás miembros de la Junta Directiva fue estudiada por el Grupo Jurídico del ICBF, pudiéndose constatar que se encuentra ajustada a los procedimientos señalados por la Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF, los lineamientos técnicos del ICBF y los estatutos de la mencionada ONG. Que conforme a lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución 3899 del 8 de septiem- bre de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF, el Director Regional del ICBF, es competente para conocer y tramitar todo lo concerniente a la inscripción del Representante Legal y demás miembros de la Junta Directiva de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar y demás actos legales previstos en la norma referida, tal como lo solicita la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Barrio Buenos Aires. Por lo expuesto el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Norte de Santander, RESUELVE: Artículo 1°. Ordenar la inscripción como representante legal de la Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Barrio Buenos Aires, a la señora Claudia Suárez Bonet, identificada con cédula de ciudadanía número 68306288, como Presidente, para el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2013 al 20 de octubre de 2015, y a los de- más miembros de la Junta Directiva de la asociación, tal y como se acordó en la Asamblea General celebrada el 23 de septiembre de 2013. Artículo 2°. Radíquese la inscripción del representante legal y demás miembros de la Junta Directiva, en el libro que para estos efectos reposa en el Grupo Jurídico de la Regional del ICBF Norte de Santander. Artículo 3°. La presente resolución se notificará al representante legal, conforme a lo establecido en los artículos 66 y 67 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria y contra la misma procede el recurso de Reposición ante la Dirección Regional, del cual deberá hacerse uso personalmente o por intermedio de abogado debidamente constituido en el momento de la notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del Edicto. Artículo 5°. El presente acto deberá ser publicado en el Diario Único Nacional confor- me lo estipulado en el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010 emanada de la Dirección General del ICBF. Dada en San José de Cúcuta, a 23 de octubre de 2013. Radíquese, notifíquese y cúmplase. El Director ICBF Regional Norte de Santander Eustaquio Cuervo Pineda. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0302606. 31-X-2013. Valor $199.300. Regional Atlántico - Dirección Regional Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 1688 DE 2013 (diciembre 9) por la cual aprueba una Reforma Estatutaria a la Fundación Amigos de los Niños de Barranquilla. La Directora (e) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Atlántico, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 del mismo año, la Ley 1098 de 2006 y la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª del mismo año, determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamentación interna que para el efecto expida, establecerá la obligación que tienen las Instituciones Públicas o Privadas de protección a los niños, niñas y adolescentes y a la familia, cualquiera sea su naturaleza jurídica o su organización administrativa, de someterse a los requisitos previstos por el Instituto. 511 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Que a través de Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías ju- rídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. Que el artículo 10 de la Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010 expedida por el ICBF, establece el procedimiento para solicitar y tramitar la Reforma de Estatutos de Institu- ciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicio de Protección integral. Que mediante Resolución número 000389 del 3 de mayo de 1989 expedida por el ICBF Regional Atlántico se reconoció Personería Jurídica a la “Fundación Amigos de los Niños de Barranquilla”, con domicilio en la Ciudad de Barranquilla. Que la señora Hermelinda Guarín, representante legal de la Fundación los Amigos de los Niños de Barranquilla mediante comunicado número 201309600000270 del 21 de noviembre de 2013 remitió al ICBF Regional Atlántico para su aprobación la Reforma de Estatutaria de la mencionada Fundación, la cual fue aprobada mediante Acta número 3 del 25 de octubre del 2013 expedida por la Junta Directiva de la Fundación. Que para efectos de la aprobación de la reforma la entidad solicitante envió texto en que se consignan subrayas los capítulos, artículos y demás disposiciones objeto de reforma y de adición, Dicho documento hace parte integral del presente acto. Que la reforma adoptada, incorpora modificaciones integrales a los estatutos, con la fina- lidad de cambiar su nombre de Fundación Amigos de los Niños de Barranquilla a “Children International Colombia” estipulado en el artículo primero (1°), y en actualización y redacción de los artículos noveno (9°), decimoprimero (11), decimoquinto (15) y decimosexto (16). Que esta Dirección Regional, observó que la “Fundación Amigos de los Niños de Ba- rranquilla” acredita los requisitos Legales para dar aprobación a la Reforma de Estatutos Solicitada de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 16 del Código de la Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006 y en la Resolución 3899 de 2010 expedida por el ICBF y por ello, RESUELVE: Artículo 1°. Aprobar la Reforma de los Estatutos de la “Fundación Amigos de los Niños de Barranquilla” que de ahora y en adelante se llamará “Children International Colombia” representada legalmente por la señora Hermelinda Guarín Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 32666778 expedida en Barranquilla, de conformidad con el Acta número 3 del 25 de octubre del 2013 expedida por la Junta Directiva de la Fundación. Artículo 2°. Notificar al representante legal de la Fundación del contenido del presente acto, informándole que contra el mismo procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional contando con un término de diez (10) días hábiles, para hacer uso de él a partir de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial, por cuenta de la “Fundación Amigos de los Niños de Barranquilla” que de ahora en adelante será “Children International Colombia”. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Barranquilla, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2013. La Directora (e) ICBF-Regional Atlántico, Yolanda Ruiz Pinzón. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 61317162. 26-XII-2013. Valor $205.400. Regional Vaupés – Grupo Gestión de Soporte Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 382 DE 2013 (diciembre 9) por la cual se otorga personería jurídica y aprueba estatutos a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Bienestar. El Director (e) de la regional Vaupés del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 del 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto 276 de 1988, Decreto 2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996, artículo 21 numeral 8 de la Ley 7ª de 1979 y Resolución 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar, reconocer y cancelar las personerías jurídicas, así como otorgar, renovar y/o negar licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CONSIDERA: Primero. Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Fami- liar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema, en su condición de entidad rectora del mismo. Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de “reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema”. Tercero. Que las instituciones vinculadas, a los organismos, instituciones, entidades y agencias de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Cuarto. Que el señor Édgar de Jesús Arboleda Rendón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71658848 de Medellín, actuando en su calidad de representante legal, solicitó mediante Oficio número 201317600000314 del 6 de diciembre de 2013, Otorga- miento de Personería Jurídica como Institución vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y aprobación de Estatutos de la entidad denominada Fundación Bienestar. Quinto. Que la Fundación Bienestar fue constituida a través de Acta número 1 del 25 de febrero de 2002 en la ciudad de Medellín. Sexto. Que examinados cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la Constitución Política y a la ley. Séptimo. Que con fecha 6 de diciembre de 2013, el Apoyo del Grupo Jurídico de la Regional Vaupés, emitió concepto favorable para que se otorgue personería jurídica y aprobación de estatutos solicitada, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanadas por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar personería jurídica a la institución denominada Fundación Bienestar, con dirección en la carrera 48 N° 44-34, en la ciudad de Itagüí, Antioquia, reconociéndola como una institución sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Artículo 2°. Aprobar los estatutos de la Fundación Bienestar, e inscribir como repre- sentante legal al señor Édgar de Jesús Arboleda Rendón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71658848 de Medellín. Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución y previo trámite y obten- ción de la Licencia de Funcionamiento ante el grupo Jurídico de la Regional, donde aspire a desarrollar los programas, la Fundación Bienestar podrá prestar los servicios de protección. Artículo 4°. Notificar personalmente la presente resolución de la entidad a través de su representante legal o su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y si no se pudiere realizar en dicho término, se fijará un edicto en lugar público de realizar en dicho término, se fijará un edicto en lugar público del Grupo Jurídico de esta Regional, por el término de diez (10) días, con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia. Artículo 5°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto, como lo establece el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado decreto. Artículo 6°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se impone el deber a la entidad solicitante, de pagar el valor correspondiente a la publicación en el Diario Ofi- cial, toda vez que por medio de esta se reconoce como una institución vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Notifíquese y cúmplase. Dada en Mitú, al 9 día del mes de diciembre de 2013. El Director (e) ICBF Regional Vaupés, Ricardo Andrés Lozano Moreno. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Portal de Banca Virtual. Banco Agrario de Colombia. 27-XII-2013. Valor $49.600. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Acuerdos ACUERDO NÚMERO 16 DE 2013 (diciembre 11) por el cual se modifica la Planta Global de Personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La Junta Directiva, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las otorgadas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, artículo 39 numeral 5, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1975 del 11 de septiembre de 2013 “Por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones 512 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 en materia salarial y prestacional”, en el artículo 8° dispone: “Ajuste de planta global de personal: Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7º del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General”. Que el pasado 18 de julio de 2013 se finalizó el proceso de negociación entre los repre- sentantes de los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y representantes del Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se analizaron y discutieron las solicitudes en el pliego legando a acuerdos importantes para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Que dentro del proceso de negociación se acordó que “se evidencian problemas de sobrecarga laboral y de competitividad salarial en el área misional forense, lo cual no se soluciona con la creación de bonificaciones o primas adicionales, las cuales además de ser técnicamente improcedentes, no apuntan a resolver de fondo el problema evidenciado, razón por la cual se con formó una comisión técnica con participación de un represen- tante del DAFP, un representante de cada uno de los sindicatos y un representante de la administración del INMLCF; quienes presentaron un estudio técnico con la propuesta requerida para solucionar la problemática de sobrecarga laboral y de competitividad, la cual consiste en la creación de 101 empleos para la vigencia fiscal de 2014, con un costo total de 9.100 millones de pesos”. Que con tal propósito, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Oficio 264-2013-OPL del 13 de noviembre de 2013 solicitó ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un concepto sobre la viabilidad presupuestal para crear en la vigencia 2014, ciento un (101) cargos, acorde con el considerando anterior. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional mediante Oficio número 5.4.3 de 2013, informa que en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2014, en la Sección 2902 00, para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, están previstos los recursos para la provisión de cargos adicionales en la planta de personal con el fin de continuar cumpliendo con las obligaciones derivadas del apoyo y fortalecimiento a la justicia así como a las políticas del Gobierno. Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. Adicionar. A partir del 1° de enero de 2014 se adicionarán, ciento un empleos (101) a la planta de personal global y flexible del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así: Nivel Denominación del cargo Situación año 2013 Año 2014 nuevos cargos TOTAL PLANTA Grado N° Empleos Directivo DIRECTOR GENERAL 27 1 1 SECRETARIO GENERAL 26 1 1 SUBDIRECTOR 26 3 3 DIRECTOR REGIONAL 25 1 1 DIRECTOR REGIONAL 24 2 2 DIRECTOR REGIONAL 24 1 1 DIRECTOR REGIONAL 24 2 2 DIRECTOR REGIONAL 23 1 1 DIRECTOR REGIONAL 22 1 1 DIRECTOR SECCIONAL 20 13 13 DIRECTOR SECCIONAL 17 6 6 DIRECTOR SECCIONAL 15 3 3 DIRECTOR SECCIONAL 13 3 3 TOTAL NIVEL DIRECTIVO 38 38 Asesor JEFE OFICINA ASESORA 24 3 3 JEFE OFICINA ASESORA 22 2 2 ASESOR 22 6 6 ASESOR 21 3 3 ASESOR 19 1 1 ASESOR 13 1 1 TOTAL NIVEL ASESOR 16 16 Profesional PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 19 20 2 22 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 18 22 22 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 17 40 40 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 16 45 45 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 15 65 5 70 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 14 70 2 72 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 13 75 75 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE 12 85 85 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 11 135 135 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE 10 235 235 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 19 4 3 7 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 18 0 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 17 6 6 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 16 2 2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 15 10 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 14 15 2 17 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 13 25 25 Nivel Denominación del cargo Situación año 2013 Año 2014 nuevos cargos TOTAL PLANTA Grado N° Empleos PROFESIONAL ESPECIALIZADO 12 30 30 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 11 15 15 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 10 38 38 TOTAL NIVEL PROFESIONAL 868 83 951 Técnico TÉCNICO FORENSE 9 22 10 32 TÉCNICO FORENSE 8 28 8 36 TÉCNICO FORENSE 7 49 49 TÉCNICO 9 5 5 TÉCNICO 8 8 8 TÉCNICO 7 14 14 TOTAL NIVEL TÉCNICO 126 18 144 Asistencial ASISTENTE FORENSE 6 41 41 ASISTENTE FORENSE 5 111 111 ASISTENTE FORENSE 4 132 132 ASISTENTE FORENSE 3 190 190 ASISTENTE 6 50 50 ASISTENTE 5 74 74 ASISTENTE 4 80 80 ASISTENTE 2 100 100 SECRETARIO EJECUTIVO 6 15 15 SECRETARIO 5 25 25 CONDUCTOR 4 5 5 CONDUCTOR 2 7 7 TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 830 0 830 TOTAL GENERAL EMPLEOS 1.878 101 1.979 Artículo 2°. Distribución de empleos. El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses distribuirá los empleos de la planta global de personal mediante acto administrativo acorde con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas establecidos por la entidad para el cumplimiento de su misión. Artículo 3°. De los nombramientos. El Director General del Instituto Nacional de Me- dicina Legal y Ciencias Forenses realizará la incorporación de los servidores públicos a la planta global de personal, así como las promociones que se generen como consecuencia de los movimientos de personal realizados con ocasión del incremento aprobado en el artículo 1° del presente acuerdo. Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los que le sean contrarios. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2013. El Presidente, Jorge Fernando Perdomo Torres. La Secretaria, Claudia Isabel Niño Izquierdo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21302349. 27-XII-2013. Valor $255.400. Empresas Industriales y Comerciales del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 2122 DE 2013 (diciembre 13) por medio de la cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizado, denominado Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales. El Presidente (e) de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto 4142 de 2011 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 4142 de 2011 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Ad- ministradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de tos juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”, Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 4142 establece como función de la Junta Direc- tiva “Aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa”, Que en cumplimiento de la función antes citada, la Junta Directiva de Coljuegos, en sesión llevada a cabo el 19 de noviembre de 2013 aprobó mediante el Acuerdo 14 el regla- 513 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL mento del juego de suerte y azar, en la modalidad de localizado, denominado APUESTAS EN CARRERAS Y DEPORTES VIRTUALES, Que el Decreto 4142 de 2011, en el numeral 3 del artículo 5°, estableció como función de Coljuegos expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia, Que en virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente (E) de Coljuegos RESUELVE: Artículo 1°. Expedir el reglamento del juego de suerte y azar, en la modalidad de localizado, denominado Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales aprobado por la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 14 del 19 de noviembre de 2013, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2013. Comuníquese, publíquese y cúmplase. El Presidente (e), Coljuegos EICE, Andrés Restrepo Montoya. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21302347. 27-XII-2013. Valor $255.400. V a r i o s Consejo Nacional Electoral Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 3760 DE 2013 (diciembre 19) por medio de la cual se Revoca la Resolución número 3618 del 12 de diciembre de 2013 “por medio de la cual se Modifica la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013 “por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales” y se Modifica la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013 “por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales”. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 109 y 265 numeral 7 de la Constitución Política, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, aprobada en sala plena, el Consejo Nacional Electoral reguló aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales. Que mediante Resolución número 3618 del 12 de diciembre de 2013, se modificó el Parágrafo transitorio del artículo sexto de la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013 de la siguiente manera: “Artículo 1°. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 6° de la Resolución 2442 del 10 de septiembre de 2013, el cual quedará de la siguiente manera: “Parágrafo transitorio. El trámite de las solicitudes y el giro efectivo del anticipo auto- rizado para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino a celebrarse el 9 de marzo de 2014 tendrá el siguiente cronograma: Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos para las elecciones del 9 de marzo de 2014, podrán formular sus solicitudes de anticipo hasta el día 9 de diciembre de 2013. La Registraduría Delegada en lo Electoral certificará al Consejo Nacional Electoral a más tardar el 10 de diciembre de 2013, los partidos, movimientos políticos y grupos signi- ficativos de ciudadanos que hubieren inscrito candidatos en las diferentes circunscripciones electorales a la Cámara de Representantes, Senado de la República y Parlamento Andino. El Consejo Nacional Electoral, expedirá el acto administrativo por medio del cual se autorice el anticipo distribuyendo de manera equitativa y proporcional entre todos los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que lo hayan solicitado con- forme a la ley y al presente acto administrativo. En todo caso la corporación verificará la inscripción de los candidatos que hacen parte de la solicitud de anticipo, teniendo en cuenta la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral. El Consejo Nacional Electoral por intermedio del Fondo Nacional de Financiación Política, solicitará a la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. La Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa publi- cación de la Resolución de autorización de anticipos, a más tardar el 12 de diciembre de 2013, expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal, conforme la solicitud de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que soliciten el anticipo, deberán allegar en debida forma la póliza o garantía bancaria de que trata el artículo cuarto de la presente resolución, como requisito para el giro de los recursos. La Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, comunicará a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, la Resolución de ordenación de gasto y pago de anticipo a más tardar el 19 de diciembre de 2013, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política adscrito al Consejo Nacional Electoral. El Fondo Nacional de Financiación Política remitirá a la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional la resolución de ordenación de gasto y pago de anticipo a más tardar el 20 de diciembre de 2013 para la expedición del registro del compromiso presupuestal. El pago del anticipo se sujetará a las fechas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Circular de cierre financiero de la Vigencia 2013. En todo caso, el no acatamiento a las fechas establecidas en el presente parágrafo transitorio por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, eximirá de responsabilidad al Fondo Nacional de Financiación Política y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por los inconvenientes o demoras en el pago del anticipo solicitado”. Que con Oficio GAF-DF-391 del 18 de noviembre de 2013 el doctor Edilberto Peña González Director Financiero de la RNEC allega “Certificación de conformidad con el Oficio número 2-2013-043700 del 15 de noviembre de 2013, suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para realizar anticipos a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos y corporaciones públicas para las elecciones a celebrarse en la vigencia 2014” por valor de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000.00). Que según lo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos solicitaron anticipos por va- lor de cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho millones doscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y un pesos ($46.678.233.741) moneda legal colombiana. Que por lo anterior y como quiera que los recursos autorizados por el Ministerio de Ha- cienda no alcanzaban a cubrir las solicitudes de anticipos presentadas ante esta Corporación, mediante Oficios CNE-P-NTM-436 del 2 de diciembre de 2013, CNE-P- NTM-440-2013 del 3 de diciembre de 2013 y CNE-P-NTM-459-2013 del 6 de diciembre de 2013, la Pre- sidencia del Consejo Nacional Electoral elevó solicitud ante la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con miras a que tramitara ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una adición de recursos estatales para atender el pago de los anticipos de las elecciones del Congreso de la República y Parlamento Andino, que se realizarán el 9 de marzo de 2014, en los términos y condiciones consagrados en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. Que según lo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política el día 19 de diciembre de 2013, la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó a través de correo electrónico que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 4676 del 16 de diciembre de 2013 “por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013” autorizó el traslado de cuarenta y tres mil ciento cuarenta millones novecientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete pesos ($43.140.975.547.00) moneda legal para atender el pago de los anticipos de las elecciones que se realizarán el 9 de marzo de 2014. Que en virtud de la situación fáctica descrita y para no hacer nugatorio el derecho de los partidos y movimientos políticos a acceder a la financiación estatal previa de sus cam- pañas electorales, se procederá a modificar el Parágrafo Transitorio del Artículo Sexto de la Resolución 2442 de 2013, a efectos de que puedan cumplir los requisitos para el giro de los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 2442 de 2013. RESUELVE: Artículo 1°. Revocar la Resolución número 3618 del 12 de diciembre de 2013“por medio de la cual se Modifica la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, “por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales”. Artículo 2°. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 6° de la Resolución 2442 del 10 de septiembre de 2013, el cual quedará de la siguiente manera: “Parágrafo transitorio. El trámite de las solicitudes y el giro efectivo del anticipo auto- rizado para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino a celebrarse el 9 de marzo de 2014 tendrá el siguiente cronograma: Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos para las elecciones del 9 de marzo de 2014, podrán formular sus solicitudes de anticipo hasta el día 9 de diciembre de 2013. La Registraduría Delegada en lo Electoral certificará al Consejo Nacional Electoral a más tardar el 10 de diciembre de 2013, los partidos, movimientos políticos y grupos signi- ficativos de ciudadanos que hubieren inscrito candidatos en las diferentes circunscripciones electorales a la Cámara de Representantes, Senado de la República y Parlamento Andino. El Consejo Nacional Electoral, expedirá el acto administrativo por medio del cual se autorice el anticipo distribuyendo de manera equitativa y proporcional entre todos los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que lo hayan solicitado con- forme a la ley y al presente acto administrativo. En todo caso la corporación verificará la inscripción de los candidatos que hacen parte de la solicitud de anticipo, teniendo en cuenta la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral. El Consejo Nacional Electoral por intermedio del Fondo Nacional de Financiación Política, solicitará a la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. La Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa publi- cación de la Resolución de autorización de anticipos, a más tardar el 12 de diciembre de 2013, expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal, conforme la solicitud de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que soliciten el anticipo, deberán allegar en debida forma la póliza o garantía bancaria de que trata el artículo cuarto de la presente resolución, como requisito para el giro de los recursos. 514 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 El pago del anticipo se sujetará a las fechas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Circular de cierre financiero de la Vigencia 2013. En todo caso, el no acatamiento a las fechas establecidas en el presente parágrafo transitorio por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, eximirá de responsabilidad al Fondo Nacional de Financiación Política y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por los inconvenientes o demoras en el pago del anticipo solicitado”. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2013. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, Pablo Guillermo Gil de la Hoz. La Vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral, Idayris Yolima Carrillo Pérez. (C.F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 3761 DE 2013 (diciembre 19) por la cual se modifica la Resolución número 3579 del 11 de diciembre de 2013 “por la cual se autoriza el anticipo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a realizarse el 9 de marzo de 2014”. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II de la Ley Esta- tutaria 1475 de 2011. CONSIDERACIONES: Que dentro de la oportunidad establecida en la Resolución número 2442 de 2013, ex- pedida por el Consejo Nacional Electoral, los siguientes partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos presentaron las solicitudes de anticipo que se consolidan a continuación: ORGANIZACIÓN POLÍTICA VALOR SOLICITADO 1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO $5.000.000.002 2 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO $4.000.000.000 3 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U $19.444.057.245 4 PARTIDO CAMBIO RADICAL $5.569.000.000 5 POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO $4.319.886.859 6 MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” $400.000.000 7 MOVIMIENTO DE INCLUSIÓN Y OPORTUNIDADES MIO $115.000.000 8 PARTIDO ALIANZA VERDE $3.053.223.435,09 9 PARTIDO OPCION CIUDADANA $1.200.000.000 TOTALES $43.101.167.541,09 GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS VALOR SOLICITADO 1 GRUPO SIGNIFICATIVO AUTODENOMINADO: “URIBE CEN- TRO DEMOCRÁTICO” $3.412.789.994 2 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS $39.296.378 3 ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS DE GUAPI ASO- CONEGUA $39.306.581 TOTALES $3.491.392.953 GRAN TOTAL VALOR SOLICITADO POR EL PARTIDO O MOVI- MIENTO y GSC $46.592.560.494,09 Que mediante Resolución número 3579 del 11 de diciembre de 2013 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se autorizó el anticipo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a realizarse el 9 de marzo de 2014, que presentaron oportunamente las respectivas solicitudes en los términos y condiciones del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución número 2442 de 10 de septiembre de 2013 “por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación Estatal para las campañas electorales” expedida por esta Corporación. Que para la fecha de expedición de la Resolución 3579 del 11 de diciembre de 2013, existía disponibilidad de recursos por valor de ocho mil millones de pesos para atender el pago de los anticipos solicitados, así consta en los apartes pertinentes del acto administrativo que a la letra rezan: “Mediante escrito del 18 de noviembre de 2013, la Dirección Financiera de la Registra- duría Nacional del Estado Civil, certificó que “… el valor existente para realizar anticipos a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos es la suma de $8.000.000.000.00, de conformidad con la autorización de levantamiento previo concepto efectuada (sic) por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Así mismo mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal “CDP” número 77313 del 10 de diciembre de 2013, el Jefe de Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certifica que existe una apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en el Tipo de Gasto A Cta. Prog 3 SubC/SubP 1 ObjG/Proy 1 Ord/Spry 36, ANTICIPOS FINANCIACIÓN ESTATAL PREVIA PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES (ART 22 LEY 1475/11), por el valor de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000.00) moneda legal, para efectuar pago de anticipos a campañas electorales Congreso 2014. (…). Bien, las solicitudes de anticipo presentadas observan lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la cuantía solicitada, teniendo en cuenta ello y como quiera que sumadas ascienden a cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos millones quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos con nueve centavos ($46.592.560.494.09) moneda legal colombiana y solo existe disponibilidad presupuestal por valor de ocho mil millones de pesos ($8’000.000.000.00) se autorizará proporcionalmente un porcentaje equivalente al 17,2% de lo solicitado por cada uno de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a título de anticipo”. Que por lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral autorizó el anticipo de financiación de campañas a los siguientes partidos, movimientos y grupos significativos, que inscribieron listas para los comicios electorales del 9 de marzo de 2014, en la siguiente cuantía: N° ORGANIZACIÓN POLITICA VALOR ANTICIPO AUTORIZADO 1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO $860.000.000 2 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO $688.000.000 3 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U $3.344.377.846 4 PARTIDO CAMBIO RADICAL $957.868.000 5 POLO DEMOCRATIVO ALTERNATIVO $721.929.096 6 MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” $39.560.000 7 MOVIMIENTO DE INCLUSION Y OPORTUNIDADES MIO $19.780.000 8 PARTIDO ALIANZA VERDE $520.412.866 9 PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA $206.400.000 10 GRUPO SIGNIFICATIVO AUTODENOMINADO “URIBE CEN- TRO DEMOCRÁTICO” $497.254.460 11 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS $6.758.977 12 ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS DE GUAPI ASOCO- NEGUA $6.760.732 Que no obstante lo expuesto y como quiera que los recursos autorizados por el Ministerio de Hacienda no alcanzaban a cubrir las solicitudes de anticipos presentadas ante esta Corpo- ración, mediante Oficios CNE-P-NTM-436 del 2 de diciembre de 2013, CNE-P- NTM-440- 2013 del 3 de diciembre de 2013 y CNE-P-NTM-459-2013 del 6 de diciembre de 2013, la Presidencia del Consejo Nacional Electoral elevó solicitud ante la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con miras a que tramitara ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una adición de recursos estatales para atender el pago de los anticipos de las elecciones de Congreso de República y Parlamento Andino, que se realizarán el 9 de marzo de 2014, en los términos y condiciones consagrados en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 4676 del 16 de diciembre de 2013 “por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013” autorizó el traslado de cuarenta y tres mil ciento cuarenta millones nove- cientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete pesos ($43.140.975.547) moneda legal colombiana para atender el pago de los anticipos de las elecciones que se realizarán el 9 de marzo de 2014. Que teniendo en cuenta el valor del Certificado de Disponibilidad Presupuestal “CDP” número 77313 del 10 de diciembre de 2013, más los recursos autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 4676 del 16 de diciembre de 2013, se tendría disponible la suma de cincuenta y un mil ciento cuarenta millones nove- cientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete pesos ($51.140.975.547.00) moneda legal, para efectuar pago de anticipos a campañas electorales Congreso 2014. Que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficios RDE-DGE-0633 y RDE-DGE-0634 de fecha 11 de diciembre de 2013, remitió certificación calendada el mismo día, en relación con los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron listas para los comicios del 9 de marzo de 2014 y presentaron solicitud de anticipo. Que teniendo en cuenta que las solicitudes formuladas observan lo dispuesto en el ar- tículo 22 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la cuantía, esta Corporación procederá a modificar el artículo primero de la Resolución 3579 del 11 de diciembre de 2013 en el sentido de autorizar a cada uno de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de ciudadanos, la totalidad de recursos solicitados por concepto de anticipos, salvo en el caso de aquellas solicitudes presentadas extemporáneamente o respecto de aquellas que versan sobre corporaciones de elección popular en las que de conformidad con la Certificación expedida por la Dirección de Gestión Electoral del 11 de diciembre de 2013, se comprobó que el partido no realizó inscripción de listas, de la siguiente manera: 1.1. Partido Conservador Colombiano SOLICITUD PARTIDO CONSERVADOR N° Radicado Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % de $ pagado en 2010 actualizado Valor aprobado 1 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 SENADO NACIONAL $2.632.458.638 $8.209.005.720 $2.632.458.638 2 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 PARLAMENTO ANDINO NACIONAL $26.459.189 $582.525.963 $26.459.189 3 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA ANTIOQUIA $455.940.000 $1.363.190.076 $455.940.000 4 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA ATLÁNTICO $156.137.175 $466.820.515 $156.137.175 5 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA BOGOTÁ $110.010.000 $328.907.698 $110.010.000 6 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA BOLÍVAR $84.495.000 $252.233.067 $84.495.000 7 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA BOYACÁ $130.015.000 $388.718.371 $130.015.000 515 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL SOLICITUD PARTIDO CONSERVADOR N° Radicado Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % de $ pagado en 2010 actualizado Valor aprobado 8 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA CALDAS $94.660.000 $283.024.191 $94.660.000 9 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA CAQUETÁ $6.990.000 $20.877.868 $6.990.000 10 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA CAUCA $57.485.000 $171.872.806 $57.485.000 11 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA CESAR $69.260.000 $207.078.698 $69.260.000 12 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA CÓRDOBA $123.720.000 $369.905.950 $123.720.000 13 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA CUNDINAMARCA $128.725.000 $384.867.726 $128.725.000 14 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA GUAVIARE $5.965.000 $17.828.812 $5.965.000 15 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA HUILA $119.495.000 $357.264.762 $119.495.000 16 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA MAGDALENA $86.565.000 $258.812.854 $86.565.000 17 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA NARIÑO $80.410.000 $353.854.920 $80.410.000 18 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA NORTE DE SANT. $199.465.000 $596.372.662 $199.465.000 19 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA PUTUMAYO $19.120.000 $57.173.145 $19.120.000 20 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA RISARALDA $76.815.000 $229.866.969 $76.815.000 21 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA SANTANDER $108.150.000 $323.348.489 $108.150.000 22 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA TOLIMA $63.695.000 $230.142.492 $63.695.000 23 3852 Y 4201 19/11/2013 y 10/12/2013 CÁMARA VALLE $163.965.000 $567.721.535 $163.965.000 TOTAL  $5.000.000.002 $16.021.415.290 $5.000.000.002 1.2. Partido Cambio Radical PARTIDO CAMBIO RADICAL N° Rad Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % de $ pagado en 2010 actualizado Valor autorizado 1 3885 21/11/2013 SENADO NACIONAL $3.100.000.000 $3.127.805.285 $3.100.000.000 2 3885 21/11/2013 CÁMARA AMAZONAS $20.000.000 $21.165.794 $20.000.000 3 3885 21/11/2013 CÁMARA ANTIOQUIA $170.000.000 $170.554.042 $170.000.000 4 3885 21/11/2013 CÁMARA ATLÁNTICO $500.000.000 $515.145.117 $500.000.000 5 3885 21/11/2013 CÁMARA ARAUCA $66.000.000 $66.317.060 $66.000.000 6 3885 21/11/2013 CÁMARA BOGOTÁ $360.000.000 $367.053.403 $360.000.000 7 3885 21/11/2013 CÁMARA BOLÍVAR $350.000.000 $352.051.638 $350.000.000 8 3885 21/11/2013 CÁMARA CASANARE $60.000.000 $62.135.040 $60.000.000 9 3885 21/11/2013 CÁMARA CUNDINAMARCA $160.000.000 $160.936.538 $160.000.000 10 3885 21/11/2013 CÁMARA GUAINÍA $7.000.000 $7.023.692 $7.000.000 11 3885 21/11/2013 CÁMARA MAGDALENA $107.000.000 $107.104.019 $107.000.000 12 3885 21/11/2013 CÁMARA QUINDÍO $125.000.000 $125.118.623 $125.000.000 13 3885 21/11/2013 CÁMARA SANTANDER $140.000.000 $144.343.865 $140.000.000 14 3885 21/11/2013 CÁMARA TOLIMA $140.000.000 $149.304.459 $140.000.000 15 3885 21/11/2013 CÁMARA VALLE $240.000.000 $240.657.737 $240.000.000 16 3885 21/11/2013 CÁMARA VAUPÉS $7.000.000 $7.566.498 $7.000.000 17 3885 21/11/2013 CÁMARA VICHADA $17.000.000 $17.329.722 $17.000.000 TOTAL  $5.569.000.000 $5.641.612.531 $5.569.000.000 1.3. Partido Opción Ciudadana PARTIDO DE INTEGRACIÓN NACIONAL PIN HOY PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % De $ pagado en 2010 actualizado Valor aprobado 1 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 SENADO NACIONAL $1.200.000.000 $3.246.808.404 $1.200.000.000 2 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA AMAZONAS $8.555.668 3 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA BOGOTÁ $125.474.642 4 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA BOLÍVAR $179.858.248 5 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA CASANARE $30.069.271 6 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA GUAINÍA $3.329.833 7 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA MAGDALENA $170.288.104 8 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA NARIÑO $175.821.811 9 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA SANTANDER $334.519.471 10 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA SUCRE $253.677.461 PARTIDO DE INTEGRACIÓN NACIONAL PIN HOY PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % De $ pagado en 2010 actualizado Valor aprobado 11 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA VALLE $702.744.439 12 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA VAUPÉS $7.130.608 13 3956 Y 4205 27/11/2013 Y 10/12/2013 CÁMARA VICHADA $5.256.840 TOTALES $1.200.000.000 $5.243.534.802 $1.200.000.000 Aquí debe señalarse que si bien la organización política solicitó un monto global como anticipo sin discriminar el valor para cada una de las corporaciones públicas contenidas en la solicitud, debe indicarse que el partido al momento de realizar el reparto interno del monto autorizado debe transferir recursos a título de anticipo a todas las campañas sobre las cuales se elevó solicitud de financiación previa y en ningún caso podrá transferir un valor superior al 80% del valor de la financiación estatal recibida en la campaña anterior para la misma corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. 1.4. Movimiento Alianza Social Independiente “ASI” SOLICITUD MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % De $ pagado en 2010 actualizado Valor autorizado 1 4107 05/12/2013 SENADO NACIONAL $170.000.000 $661.821.001 $0 2 4107 05/12/2013 CÁMARA ANTIOQUIA $140.000.000 $296.197.256 $140.000.000 3 4107 05/12/2013 SENADO INDÍGENA $90.000.000 $100.011.110 $90.000.000 TOTALES  $400.000.000 $1.058.029.367 $230.000.000 Toda vez que según la certificación expedida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Movimiento Alianza Social Independiente “ASI” no inscribió lista de candidatos al Senado de la República por Circunscripción ordinaria, para las elecciones a Congreso de República que se realizarán el 9 de marzo de 2014, la Corporación en la Resolución 3579 de 2013 no autorizó la solicitud de anticipo en lo que a dicha corporación de elección popular respecta. 1.5. Partido Liberal Colombiano SOLICITUD PARTIDO LIBERAL N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % De $ pagado en 2010 actualizado Valor aprobado 1 4002 29/11/2013 SENADO NACIONAL $3.000.000.000 $6.258.437.534 $3.000.000.000 2 4193 09/12/2013 CÁMARA INTERNACIONAL $2.319.000 $14.422.154 $2.319.000 3 4193 09/12/2013 CÁMARA AMAZONAS $2.436.000 $15.555.584 $2.436.000 4 4193 09/12/2013 CÁMARA ANTIOQUIA $124.937.000 $797.950.439 $124.937.000 5 4193 09/12/2013 CÁMARA ATLÁNTICO $48.216.000 $307.909.481 $48.216.000 6 4193 09/12/2013 CÁMARA BOGOTÁ $99.316.000 $631.509.337 $99.316.000 7 4193 09/12/2013 CÁMARA BOLÍVAR $13.130.000 $82.557.526 $13.130.000 8 4193 09/12/2013 CÁMARA BOYACÁ $26.462.000 $168.987.555 $26.462.000 9 4193 09/12/2013 CÁMARA CALDAS $28.753.000 $183.617.818 $28.753.000 10 4193 09/12/2013 CÁMARA CAQUETÁ $8.841.000 $56.455.475 $8.841.000 11 4193 09/12/2013 CÁMARA CASANARE $6.489.000 $37.650.341 $6.489.000 12 4193 09/12/2013 CÁMARA CAUCA $48.592.000 $310.310.214 $48.592.000 13 4193 09/12/2013 CÁMARA CESAR $18.414.000 $106.699.646 $18.414.000 14 4193 09/12/2013 CÁMARA CÓRDOBA $111.331.000 $710.973.962 $111.331.000 15 4193 09/12/2013 CÁMARA CUNDINAMARCA $36.504.000 $233.115.175 $36.504.000 16 4193 09/12/2013 CÁMARA CHOCÓ $14.962.000 $94.799.529 $14.962.000 17 4193 09/12/2013 CÁMARA GUAINÍA $872.000 $5.486.349 $872.000 18 4193 09/12/2013 CÁMARA LA GUAJIRA $29.573.000 $188.852.800 $29.573.000 19 4193 09/12/2013 CÁMARA MAGDALENA $20.572.000 $131.373.643 $20.572.000 20 4193 09/12/2013 CÁMARA META $23.616.000 $150.809.016 $23.616.000 21 4193 09/12/2013 CÁMARA NARIÑO $32.986.000 $210.648.832 $32.986.000 22 4193 09/12/2013 CÁMARA NORTE DE SANTANDER $35.755.000 $228.532.484 $35.755.000 23 4193 09/12/2013 CÁMARA PUTUMAYO $11.925.000 $76.149.500 $11.925.000 24 4193 09/12/2013 CÁMARA QUINDÍO $20.015.000 $127.818.082 $20.015.000 25 4193 09/12/2013 CÁMARA RISARALDA $31.164.000 $199.013.110 $31.164.000 26 4193 09/12/2013 CÁMARA SAN ANDRÉS $3.203.000 $20.451.767 $3.203.000 27 4193 09/12/2013 CÁMARA SANTANDER $100.215.000 $639.982.941 $100.215.000 28 4193 09/12/2013 CÁMARA TOLIMA $34.747.000 $221.898.397 $34.747.000 29 4193 09/12/2013 CÁMARA VALLE $61.401.000 $391.089.960 $61.401.000 30 4193 09/12/2013 CÁMARA VAUPÉS $1.283.000 $8.189.450 $1.283.000 31 4193 09/12/2013 CÁMARA VICHADA $1.971.000 $12.582.901 $1.971.000 TOTALES  $4.000.000.000 $12.623.831.004 $4.000.000.000 1.6. Partido Alianza Verde SOLICITUD PARTIDO ALIANZA VERDE N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % De $ pagado en 2010 actualizado Valor autorizado 1 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 SENADO NACIONAL $1.737.357.174,43 $1.895.041.674 $1.737.357.174 2 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA INTERNACIO- NAL $12.274.000,20 $13.287.503 $12.274.000 516 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 SOLICITUD PARTIDO ALIANZA VERDE N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % De $ pagado en 2010 actualizado Valor autorizado 3 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA ANTIOQUIA $20.306.356,80 $22.149.384 $20.306.356 4 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA BOGOTÁ $490.701.518,21 $535.238.142 $490.701.518 5 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA BOYACÁ $179.277.219,79 $195.548.623 $179.277.219 6 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA CAQUETÁ $6.874.191,20 $7.490.212 $6.874.191 7 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA CAUCA $23.982.821,60 $24.435.368 $23.982.821 8 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA CASANARE $27.567.237,46 $30.069.271 0 9 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA CUNDINA- MARCA $5.864.088,80 $6.389.591 $5.864.088 10 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA MAGDALENA $98.192.001,60 $107.104.019 $98.192.001 11 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA NARIÑO $92.791.441,60 $101.213.298 $92.791.441 12 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA NORTE DE SANT. $209.335.996,00 $228.532.484 $209.335.996 13 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA PUTUMAYO $52.415.825,00 $57.173.145 $52.415.825 14 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA TOLIMA $42.649.833,60 $46.560.900 $42.649.833 15 4015 Y 4168 29/11/2013 Y 09/12/2013 CÁMARA VALLE $53.633.728,80 $58.552.039 $53.633.728 TOTALES $3.053.223.435,09 $3.328.785.653 $3.025.656.191 Toda vez que según la certificación expedida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Partido Alianza Verde no inscribió lista de candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Casanare, para las eleccio- nes a Congreso de República que se realizarán el 9 de marzo de 2014, la Corporación en la Resolución 3579 de 2013 no autorizó la solicitud de anticipo en lo que a dicha corporación de elección popular respecta. 1.7. Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U SOLICITUD PARTIDO DE LA U N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % De $ pagado en 2010 actualizado Valor autorizado 1 4019 02/12/2013 SENADO NACIONAL $10.168.138.585 $10.168.138.585 $10.168.138.585 2 4019 02/12/2013 CÁMARA INTERNACIONAL $38.920.830 $38.920.830 $38.920.830 3 4019 02/12/2013 CÁMARA AMAZONAS $12.174.885 $12.174.885 $12.174.885 4 4019 02/12/2013 CÁMARA ANTIOQUIA $910.816.568 $910.816.568 $910.816.568 5 4019 02/12/2013 CÁMARA ATLÁNTICO $467.913.236 $467.913.236 $467.913.236 6 4019 02/12/2013 CÁMARA ARAUCA $49.509.490 $49.509.490 $49.509.490 7 4019 02/12/2013 CÁMARA BOGOTÁ $1.465.082.669 $1.465.082.669 $1.465.082.669 8 4019 02/12/2013 CÁMARA BOLÍVAR $447.967.859 $447.967.859 $447.967.859 9 4019 02/12/2013 CÁMARA BOYACÁ $292.366.580 $292.366.580 $292.366.580 10 4019 02/12/2013 CÁMARA CALDAS $297.280.369 $297.280.369 $297.280.369 11 4019 02/12/2013 CÁMARA CAQUETÁ $52.363.892 $52.363.892 $52.363.892 12 4019 02/12/2013 CÁMARA CASANARE $58.808.847 $58.808.847 $58.808.847 13 4019 02/12/2013 CÁMARA CAUCA $161.302.186 $161.302.186 $161.302.186 14 4019 02/12/2013 CÁMARA CESAR $193.275.395 $193.275.395 $193.275.395 15 4019 02/12/2013 CÁMARA CÓRDOBA $547.792.033 $547.792.033 $547.792.033 16 4019 02/12/2013 CÁMARA CUNDINAMARCA $518.971.913 $518.971.913 $518.971.913 17 4019 02/12/2013 CÁMARA CHOCÓ $84.342.407 $84.342.407 $84.342.407 18 4019 02/12/2013 CÁMARA GUAINÍA $9.209.053 $9.209.053 $9.209.053 19 4019 02/12/2013 CÁMARA GUAVIARE $23.050.447 $23.050.447 $23.050.447 20 4019 02/12/2013 CÁMARA HUILA $287.469.258 $287.469.258 $287.469.258 21 4019 02/12/2013 CÁMARA LA GUAJIRA $237.617.916 $237.617.916 $237.617.916 22 4019 02/12/2013 CÁMARA MAGDALENA $159.198.750 $159.198.750 $159.198.750 23 4019 02/12/2013 CÁMARA META $323.484.719 $323.484.719 $323.484.719 24 4019 02/12/2013 CÁMARA NARIÑO $249.497.731 $249.497.731 $249.497.731 25 4019 02/12/2013 CÁMARA NORTE DE SANTANDER $346.149.745 $346.149.745 $346.149.745 26 4019 02/12/2013 CÁMARA PUTUMAYO $57.173.145 $57.173.145 $57.173.145 27 4019 02/12/2013 CÁMARA QUINDÍO $145.351.741 $145.351.741 $145.351.741 28 4019 02/12/2013 CÁMARA RISARALDA $192.222.265 $192.222.265 $192.222.265 29 4019 02/12/2013 CÁMARA SAN ANDRÉS $18.069.380 $18.069.380 $18.069.380 30 4019 02/12/2013 CÁMARA SANTANDER $203.811.229 $203.811.229 $203.811.229 31 4019 02/12/2013 CÁMARA SUCRE $301.610.745 $301.610.745 $301.610.745 32 4019 02/12/2013 CÁMARA TOLIMA $294.823.014 $294.823.014 $294.823.014 33 4019 02/12/2013 CÁMARA VALLE $813.350.748 $813.350.748 $813.350.748 34 4019 02/12/2013 CÁMARA VAUPÉS $2.608.384 $2.608.384 $2.608.384 35 4019 02/12/2013 CÁMARA VICHADA $12.331.230 $12.331.230 $12.331.230 TOTALES $19.444.057.245 $19.444.057.245 $19.444.057.245 Aquí debe señalarse que la organización política solicitó de manera global “un anticipo del 80% a favor del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, sobre el valor de $21.047.589.057 que corresponde a la reposición total de las elecciones de 2010, suma que pedimos llevar a valor presente”, sin discriminar corporaciones y circunscripción. En estos términos entiende la Sala que la solicitud incluye todas las campañas elec- torales en las que la Organización política inscribió listas para las elecciones a Congreso de la República que se realizarán en el año 2014, por ello debe indicarse que el partido al momento de realizar el reparto interno del monto autorizado no puede transferir a la cam- paña respectiva un valor superior al valor autorizado para cada una de ellas en el presente acto administrativo. 1.8. Partido Polo Democrático Alternativo SOLICITUD POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % De $ pagado en 2010 actualizado Valor autorizado 1 4054 03/12/2013 SENADO NACIONAL $2.974.956.136 $2.974.956.136 $2.974.956.136 2 4054 03/12/2013 CÁMARA ANTIOQUIA $119.905.706 $119.905.706 $119.905.706 3 4054 03/12/2013 CÁMARA BOGOTÁ $714.232.714 $714.232.714 $714.232.714 4 4054 03/12/2013 CÁMARA CUNDINAMARCA $86.714.066 $86.714.066 $86.714.066 5 4054 03/12/2013 CÁMARA NARIÑO $122.624.673 $122.624.673 $0 6 4054 03/12/2013 CÁMARA SANTANDER $128.345.940 $128.345.940 $128.345.940 7 4054 03/12/2013 CÁMARA VALLE $173.107.624 $173.107.624 $173.107.624 TOTALES  $4.319.886.859 $4.319.886.859 $4.197.262.186 Toda vez que según la certificación expedida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Partido Polo Democrático Alternativo no inscribió lista de candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Nariño, para las elecciones a Congreso de República que se realizarán el 9 de marzo de 2014, la Corporación en la Resolución 3579 de 2013 no autorizó la solicitud de anticipo en lo que a dicha corporación de elección popular respecta. 1.9. Movimiento de Inclusión y Oportunidades MIO SOLICITUD MOVIMIENTO DE INCLUSIÓN Y OPORTUNIDADES MIO N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % De $ pagado en 2010 actualizado Valor aprobado 1 4124 06/12/2013 CÁMARA NEGRITUDES $115.000.000 $115.042.661 $115.000.000 TOTAL $115.000.000 $115.042.661 $115.000.000 1.10. Movimiento Alternativo, Indígena y Social “MAIS” SOLICITUD MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % De $ pagado en 2010 actua- lizado Valor autorizado 1 4142 09/12/2013 SENADO INDÍGENA $39.296.378 $39.296.378 $39.296.378 2 4208 10/09/2012 CÁMARA INDÍGENA $85.673.247 $85.673.247 $0 TOTALES $124.969.625 $124.969.625 $39.296.378 Toda vez que la solicitud de anticipo del Movimiento Alternativo, Indígena y Social “MAIS” en relación con la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena -elecciones a Congreso de República que se realizarán el 9 de marzo de 2014, fue presentada el 10 de diciembre de 2013, es decir por fuera del término establecido en el artículo primero de la Resolución 2442 de 2013, la Corporación en el artículo 5° de la Resolución 3579 de 2013 no autorizó la solicitud de anticipo en lo que a dicha corporación de elección popular respecta. 1.11. Grupo significativo de ciudadanos autodenominado “URIBE CENTRO DEMOCRÁTICO” G.S.C. AUTODENOMINADO URIBE CENTRO DEMOCRÁTICO N° Rad Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % Del menor valor $ pagado en 2010 actualizado Valor autorizado 1 4169 Y 4190 09/12/2013 SENADO NACIONAL $661.821.001 $661.821.001 $661.821.001 2 4140 09/12/2013 CÁMARA BOGOTÁ $117.823.666 $117.823.666 $117.823.666 3 4169 y 4170 09/12/2013 CÁMARA AMAZONAS $8.555.668 $8.555.668 $8.555.668 4 4169 Y 4171 09/12/2013 CÁMARA ANTIOQUIA $22.149.384 $22.149.384 $22.149.384 5 4169 Y 4172 09/12/2013 CÁMARA ARAUCA $49.509.490 $49.509.490 $49.509.490 6 4169 Y 4173 09/12/2013 CÁMARA ATLÁNTICO $307.909.481 $307.909.481 $307.909.481 7 4169 Y 4174 09/12/2013 CÁMARA BOLÍVAR $82.557.526 $82.557.526 $82.557.526 8 4169 Y 4175 09/12/2013 CÁMARA BOYACÁ $168.987.555 $168.987.555 $168.987.555 9 4169 09/12/2013 CÁMARA CALDAS $183.617.818 $183.617.818 0 10 4169 Y 4176 09/12/2013 CÁMARA CASANARE $30.069.271 $30.069.271 $30.069.271 11 4169 Y 4177 09/12/2013 CÁMARA CAUCA $24.435.368 $24.435.368 $24.435.368 12 4169 09/12/2013 CÁMARA CESAR $50.688.616 $50.688.616 0 13 4169 Y 4178 09/12/2013 CÁMARA CÓRDOBA $369.905.950 $369.905.950 $369.905.950 14 4169 Y 4179 09/12/2013 CÁMARA CUNDINAMARCA $6.389.591 $6.389.591 $6.389.591 15 4169 09/12/2013 CÁMARA HUILA $287.469.258 $287.469.258 0 16 4169 Y 4180 09/12/2013 CÁMARA MAGDALENA $107.104.019 $107.104.019 $107.104.019 17 4169 Y 4181 09/12/2013 CÁMARA META $150.809.016 $150.809.016 $150.809.016 18 4169 Y 4182 09/12/2013 CÁMARA NARIÑO $101.213.298 $101.213.298 $101.213.298 19 4169 Y 4183 09/12/2013 CÁMARA NORTE DE SANT. $228.532.484 $228.532.484 $228.532.484 20 4169 Y 4184 09/12/2013 CÁMARA QUINDÍO $5.141.077 $5.141.077 $5.141.077 21 4169 Y 4185 09/12/2013 CÁMARA RISARALDA $7.525.017 $7.525.017 $7.525.017 22 4169 Y 4186 09/12/2013 CÁMARA SANTANDER $128.345.940 $128.345.940 $128.345.940 23 4169 Y 4187 09/12/2013 CÁMARA SUCRE $253.677.461 $253.677.461 $253.677.461 24 4169 Y 4188 09/12/2013 CÁMARA VALLE $58.552.039 $58.552.039 $58.552.039 TOTALES $3.412.789.994 $3.412.789.994 2.891.014.302 Los distintos integrantes de los Comités Promotores del Grupo Significativo de ciudada- nos autodenominado “Uribe Centro Democrático”, para cada una de las circunscripciones 517 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL electorales antes citadas, presentan solicitudes formales del reconocimiento de hasta un 80% del anticipo de la financiación estatal que les pueda corresponder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1474 de 2011 y de la Resolución 2442 de 2013. En relación con las Cámaras de Caldas, Cesar y Huila, no obstante venían relacionadas en el oficio calendado el 09 de diciembre de 2013 radicado bajo el número 4169 del 09 de diciembre de 2013, signado por la Señora ALEXANDRA GARCÍA en calidad de Asis- tente Administrativa, por medio del cual se remiten solicitudes de anticipo estatal para la financiación de las campañas electorales del Grupo Significativo de ciudadanos, no fueron allegadas con el oficio remisorio, por ello la Corporación en la Resolución 3579 de 2013 no autorizó la solicitud de anticipo en lo que a dicha corporación de elección popular respecta. Como quiera que el grupo significativo de ciudadanos autodenominado “Uribe Centro Democrático” no participó en la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino celebrada en el año 2010, dicho anticipo se autorizará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para la respectiva lista en la elección anterior, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. 1.12. Asociación de Comunidades Negras de Guapi “ASOCONEGUA” SOLICITUD ASOCONEGUA N° Rad. Fecha de solicitud Corporación Departamento / circunscripción Valor solicitado 80 % Del menor valor $pagado en 2010 actualizado Valor aprobado 1 4189 09/12/2013 CÁMARA NEGRITUDES $39.306.581 $39.306.581 $39.306.581 TOTALES $39.306.581 $39.306.581 $39.306.581 Como quiera que la Asociación de Comunidades Negras de Guapi – Asoconegua, no participó en la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino celebrada en el año 2010, dicho anticipo se autorizará teniendo en cuenta el 80% del menor valor de reposición pagado para la respectiva lista en la elección anterior, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. Que en consecuencia esta Corporación, RESUELVE: Artículo primero. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 3579 del 11 de diciembre de 2013, según lo dispuesto en la parte motiva del presente proveído, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1°. Autorizar el anticipo de financiación de campañas a los siguientes partidos, movimientos y grupos significativos, que inscribieron listas para los comicios electorales del 9 de marzo de 2014, en la siguiente cuantía: N° ORGANIZACIÓN POLÍTICA VALOR ANTICIPO AUTORIZADO 1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO $5.000.000.002 2 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO $4.000.000.000 3 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U $19.444.057.245 4 PARTIDO CAMBIO RADICAL $5.569.000.000 5 POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO $4.197.262.186 6 MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” $230.000.000 7 MOVIMIENTO DE INCLUSIÓN Y OPORTUNIDADES MIO $115.000.000 8 PARTIDO VERDE $3.025.656.191 9 PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA $1.200.000.000 10 GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS AUTODENOMINA- DO “URIBE CENTRO DEMOCRÁTICO” $2.891.014.302 11 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS $39.296.378 12 ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS DE GUAPI ASOCO- NEGUA $39.306.581   TOTALES $45.750.592.885 Artículo 2°. Comuníquese inmediatamente el presente acto administrativo a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos señalados en el artículo 1°. Igualmente comuníquese a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). El Presidente, Pablo Guillermo Gil de la Hoz. La Vicepresidenta, Idayris Yolima Carrillo Pérez. (C.F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 3762 DE 2013 (diciembre 19) por la cual se constituyen Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto legislativo número 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO: Que los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 12 del Acto legislativo número 01 de 2009, establece como funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes: “El Consejo Nacional Electoral… tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…) 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”; Que el inciso 2° del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, preceptúa que: “(…) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacio- nal Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”. Que el artículo 3º del Decreto número 2547 de 1989, expedido por el Gobierno Na- cional, estableció como funciones del Tribunal Nacional y Seccionales de Garantías o de Vigilancia, las siguientes: “(…) b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encarga- das de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio; c) Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicarán, así mismo, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación; (…) e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio; f) Dictarse su propio reglamento interno de funcionamiento. (…)”; Que a la luz de las funciones otorgadas al Consejo Nacional Electoral por el Acto Legis- lativo número 1 de 2009, que modificó el artículo 265 del Ordenamiento Superior, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el cabal cumplimiento a los postulados constitucionales y legales en pro del desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías; Que el Ministerio de Hacienda apropió recursos para el funcionamiento de dieciocho (18) Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral en dieciocho (18) departamentos del país, para que funcionen entre el 7 de enero al 31 de mayo de 2014; Que teniendo en cuenta que actualmente la Corporación no cuenta con los recursos para constituir Tribunales Seccionales de Garantías en los treinta y dos departamentos y el Distrito Capital, es necesario priorizar los dieciocho (18) departamentos en los cuales se presenta un mayor nivel de riesgo en la etapa pre electoral; Que para los fines anteriormente descritos, se solicitó a la Directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), doctora Alejandra Barrios Cabrera, el mapa de riesgos electorales para la elección del Congreso de la República en el 2014, requerimiento que fue atendido informando que el documento solicitado se encuentra en construcción. Sin embargo, nos fue remitida la matriz base para la construcción del documento. Es así, como la Corporación observa que en el documento referido existen dos variables que tienen relación directa con las competencias del Consejo Nacional Electoral y por ende de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral. De otra parte, se solicitó al grupo de apoyo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, el mapa de riesgos electorales utilizado por ellos, quienes informan que no cuentan con el documento solicitado; sin embargo, para el ejercicio de sus funciones toman como referencia el mapa de riesgos que diseñe la MOE; Que adicionalmente, se solicitó al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor Alfonso Portela Herrán, el mapa de riesgos electorales, quien remitió el avance del mismo en el cual están trabajando; Que tanto la información allegada por parte de la Misión de Observación Electoral como la del Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha sido tenida en cuenta para establecer los departamentos que son prioridad para la cons- titución de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, que funcionarán entre el 7 de enero al 31 de mayo de 2014, así: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca; Que se hace viable que los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral ejerzan sus funciones para fiscalizar tanto a los agentes exógenos y endógenos que intervienen en los correspondientes procesos electorales, ejerciendo así el Consejo Nacional Electoral, las atribuciones constitucionales de inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral y de las actividades de los partidos y movimientos políticos; así como velar por el cumplimiento de la normatividad electoral vigente; 518 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Que mediante Sentencia C-230A de 2008, la honorable Corte Constitucional declaró exequible el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral, y al estudiar el alcance facul- tativo del Consejo Nacional Electoral, estableció: “(…) Finalmente, en materia de funciones asignadas al Registrador Nacional del Es- tado Civil, el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral señala que al Registrador le corresponde cumplir “las demás que le señale el Consejo Nacional Electoral” y los actores consideran que esta cláusula viola la autonomía de la Registraduría. Acerca de este aspecto la Corte estima que aun cuando el artículo 266 de la Cons- titución establece que el Registrador Nacional del Estado Civil “ejercerá las funciones que establezca la ley”, es posible entender que el Consejo Nacional Electoral, actuando siempre de conformidad con la ley, puede impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría. En el contexto señalado, el numeral 22 demandado se refiere a órdenes relativas a la realización de elecciones que el Consejo imparte y la Registraduría debe ejecutar, en cuanto órgano encargado de dirigir y organizar las elecciones, como sucede, por ejemplo, cuando a instancias de los partidos políticos el Consejo Nacional Electoral aprueba la realización de una consulta y, en consecuencia, dispone que la Registraduría lleve a cabo la consulta. En definitiva las órdenes a las que se refiere el numeral demandado son impartidas por el Consejo para que la Registraduría, dentro de la órbita de sus competencias constitucio- nal y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de elecciones y, por lo tanto, la disposición demandada no contradice la Constitución (…)” (subrayas y negrillas fuera de texto); Que por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de expedir actos admi- nistrativos generales de naturaleza operativa y administrativa con la finalidad de desarrollar las funciones conferidas dentro del marco constitucional y legal, destinadas a regular los temas propios de su competencia, sin afectar la autonomía que la Constitución, la ley y la jurisprudencia han otorgado unánimemente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en función de la facultad otorgada constitucionalmente de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control sobre la Organización Electoral de la cual hace parte la Registraduría Nacional del Estado Civil; Que la materialización de la facultad constitucional de control se realiza a plenitud con las funciones de policía administrativa, la cual puede ejercerse mediante la expedición de regulaciones generales, significando esto, que al ser tal función normativa y, en tanto de policía, es reglada y se halla supeditada al poder de policía administrativa, lo que conlleva a que para el ejercicio de competencias concretas atribuidas a algunas autoridades investidas de ella, se hallen las de inspección, vigilancia y control; Que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de expedir reglamentaciones generales para el efectivo desarrollo de las funciones Constitucional y legalmente encomendadas, tal como lo sostuvo el Honorable Consejo de Estado - Sección Quinta en Sentencia de 30 de noviembre de 2001, Expediente número 2592, así: “(...) la potestad reglamentaria no excluye la facultad que tienen las autoridades que cumplen funciones administrativas para expedir actos de carácter general, los cuales buscan cumplir con las funciones encomendadas por la Constitución y la ley. De ahí que las autoridades tienen una facultad de regulación administrativa subordinada a la ley y a los reglamentos, a través de la cual pueden expedir actos administrativos de carácter general para ejecutar la ley (...)”; Que teniendo como primer deber, el de salvaguardar la intención primigenia de los ciudadanos expresado en las jornadas electorales, aunado a las anteriores consideraciones, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1°. Constitución. Constitúyanse los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral que funcionarán en el 2014, para los procesos electorales que se realizarán en el año 2014 en los departamentos de: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Artículo 2°. Sede. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral ten- drán su sede principal en las capitales de departamento, sin embargo, podrán desplazarse y adelantar actuaciones en toda el área de jurisdicción de cada uno de ellos. Artículo 3°. Número de integrantes. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigi- lancia Electoral, serán integrados por tres (3) miembros del Consejo Nacional Electoral designados por su Sala Plena, quienes tendrán el carácter de servidores públicos especiales. Cada uno de estos Tribunales contará con el siguiente personal de apoyo: N° CARGO CÓDIGO 2 Profesionales Universitarios 3020 - 01 2 Técnico Operativos 4080 - 01 2 Auxiliares Administrativos 5120 - 04 Artículo 4°. Periodo de ejercicio. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral ejercerán sus funciones durante el término comprendido entre el 7 de enero al 31 de mayo de 2014. Artículo 5°. Calidades. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles. 2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley. 3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. 4. Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia. Artículo 6°. Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrados en los artículos 37 y 38 del Código Electoral. Antes de instalar, cada uno de los miembros de cada Tribunal, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad. Ningún miembro de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral podrá litigar en asuntos electorales mientras estén en ejercicio de sus funciones, ni dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Artículo 7°. Nombramiento y remuneración. Los miembros de los Tribunales Sec- cionales de Garantías y Vigilancia Electoral, tendrán la calidad de servidores públicos de carácter especial vinculados mediante nombramiento proferido por el Consejo Nacional Electoral; ejercerán sus funciones durante el tiempo establecido en el artículo cuarto de esta Resolución, sin sujeción a jornada y ejercen funciones públicas. Los miembros de Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral recibirán por la prestación de sus funciones públicas honorarios mensuales por valor de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000). Artículo 8°. Posesión. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Nacional Electoral o ante el o los Magistrados que para tal efecto designe el Presidente de la Corporación. CAPÍTULO II De las garantías de los procesos electorales Artículo 9°. Funciones. Son funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral las siguientes: 1. Monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las Campañas, así como el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral en los procesos electorales. 2. Adelantar las indagaciones a que haya lugar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes para los procesos electorales, para lo cual podrán comisionar a sus propios funcionarios o a los de la Organización Electoral. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación. 3. Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desa- rrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio. 4. Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio. 5. Ordenar la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que contraríe las disposiciones legales sobre la materia. 6. Las demás que le señale el Consejo Nacional Electoral. En desarrollo de estas funciones los Tribunales podrán: a) Exigir a los candidatos informes y reportes periódicos sobre el origen, volumen y destinos de los recursos, en dinero o en especie, con que se esté financiando su campaña; b) Exigir a los candidatos informes y reportes periódicos sobre el tipo y cantidad de publicidad de la campaña, así como de los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas o personas con quienes se contrate el diseño, producción, circulación, difusión o instalación de toda la publicidad de la campaña; c) Exigir a los candidatos información sobre la identificación de todas las cuentas ban- carias que se utilicen para el manejo de los dineros con que se esté financiando la campaña; d) Inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras y obtener copias de los mo- vimientos de las cuentas en las que presumiblemente se estén manejando dineros destinados a financiar campañas electorales o el funcionamiento de partidos o movimientos políticos; e) Revisar libros o documentos públicos o privados y obtener copia de ellos; f) Realizar visitas a sedes políticas o entidades públicas o privadas que resulten útiles para la identificación del origen, volumen y destino de los recursos con que se financien las campañas electorales, como también para verificar la realización y producción de la publicidad destinada a ellas; g) Citar personas para que rindan testimonios; h) Monitorear el número de cuñas radiales y de vallas publicitarias de las respectivas campañas y candidatos; i) Levantar registro fotográfico, fonográfico o videográfico de la publicidad, actos y sedes de las campañas o exigirle copia de ellos a entidades públicas o privadas que los tengan; j) Hacer comparecer a funcionarios públicos a sus reuniones conforme a lo establecido en artículo 6° del Decreto número 2547 de 1989; k) Ordenar y practicar las demás actuaciones y pruebas que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones. Los Tribunales enviarán de manera inmediata informe al Consejo Nacional Electoral, junto con las pruebas pertinentes, sobre los candidatos, personas naturales o jurídicas, pú- blicas o privadas, que omitan entregar oportunamente las informaciones previstas en este artículo para que se inicie proceso sancionatorio respectivo. CAPÍTULO III De la inspección, vigilancia y control sobre la organización electoral Artículo 10. Funciones para la inspección, vigilancia y control sobre la organización electoral. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán además las 519 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL siguientes funciones, que se ejercerán sobre los funcionarios de la Organización Electoral – Registraduría Nacional del Estado Civil, y demás funcionarios públicos, así: 1. Verificar que se haya realizado en debida forma la designación, notificación y ca- pacitación de los jurados de votación, conforme a los términos legalmente establecidos. 2. Verificar que el proceso de selección de jurados se haya realizado ajustado a todos los parámetros legales, y en especial, que no hayan quedado conformados mesas con jurados homogéneos. 3. Verificar que se cuente con la logística necesaria para el normal desarrollo de todo el proceso electoral. 4. Verificar que se haya informado debidamente a los partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y la ciudadanía en general sobre las fechas y los sitios donde se adelantarán las inscripciones de los candidatos. 5. Verificar que se haya solicitado al Tribunal Superior Judicial, a la gobernación y alcaldía correspondiente, la designación de los claveros. 6. Verificar que se haya solicitado al Tribunal Superior la designación de los miembros de la Comisión Escrutadora. 7. Verificar que los puestos de votación se encuentren debidamente acondicionados para el proceso electoral. 8. Verificar que se haya publicado la resolución que designa los sitios en los cuales se realizarán los escrutinios. 9. Verificar que los claveros hagan presencia en el lugar designado a las 4:00 p. m., del día de las votaciones, para la recepción de los pliegos electorales. 10. Verificar que la diligencia de escrutinios se lleve a cabo en los horarios y fechas establecidas, dando las garantías a los partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y la ciudadanía en general. 11. Verificar que las comisiones escrutadoras atiendan las reclamaciones por irregula- ridades en el proceso de votación y en el escrutinio. 12. Ordenar y practicar las demás actuaciones y pruebas que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones, cuando las circunstancias fácticas y jurídicas lo ameriten. 13. Advertir a quien corresponda acerca de las irregularidades que se hayan evidenciado y que puedan poner en peligro el proceso electoral. 14. Informar de manera inmediata al Consejo Nacional Electoral para que este aplique los correctivos necesarios para subsanar las actuaciones que hayan dado origen a irregula- ridades durante el proceso electoral. 15. Conminar a los funcionarios competentes para la adopción de las medidas condu- centes a restablecer el normal desarrollo de la jornada electoral. 16. Solicitar al Consejo Nacional Electoral que ordene la suspensión de actividades, actuaciones o decisiones adoptadas por las autoridades que tienen a cargo la organización del certamen electoral, cuando se determine la inobservancia del marco normativo electoral o se vean amenazadas las plenas garantías electorales. 17. Verificar que los kit y demás documentos electorales sean entregados oportunamente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la realización de las elecciones y los escrutinios. Disposiciones finales Artículo 11. Actuaciones. Las actuaciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral son de trámite ante el Consejo Nacional Electoral. Contra ellas no procede recurso alguno. Sus actuaciones son públicas y no están sometidas a reserva, salvo las excepciones legales. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el respectivo Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral. Artículo 12. Apoyo logístico. Para el cabal ejercicio de las funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral; el Fondo Nacional de Financiación Po- lítica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores Especiales y las Registradurías Distritales, Municipales y Auxiliares, prestarán el apoyo logístico y la información que les sea requerida. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. Artículo 13. Informe de actividades. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vi- gilancia Electoral presentarán al Consejo Nacional Electoral un informe mensual sobre todas las actividades y actuaciones realizadas tendientes a asegurar el normal proceso de las elecciones y el cumplimiento y vigilancia de las normas garantes de los procesos electorales que se realicen en el país. De la misma manera entregarán un informe final de las actividades realizadas. Artículo 14. Reemplazo. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, lo mismo que sus funcionarios, podrán ser reemplazados, en cualquier tiempo, por el Consejo Nacional Electoral. Artículo 15. Viáticos y gastos de viaje. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, tendrán derecho al pago de viáticos y gastos de viaje cuando con ocasión del ejercicio de sus funciones se despla- cen fuera del lugar de su sede, siempre y cuando tal desplazamiento haya sido autorizado previamente por la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, y exista presupuesto para ello, teniendo en cuenta que la coordinación del funcionamiento de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral es encargada a la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación. Artículo 16. Vigencia. Esta resolución rige desde su publicación y revoca los actos administrativos dictados con anterioridad a la misma y los demás que le sean contrarios. Artículo 17. Comuníquese a los partidos y movimientos Políticos, grupos significativos de ciudadanos, Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio de Comunicaciones, Registrador Nacional del Estado Civil, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, Registradores Especiales, Distritales, Municipales y Auxiliares y a los medios de comunicación social. Parágrafo. Esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral, y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2013. El Presidente, Pablo Guillermo Gil de la Hoz. La Vicepresidenta, Idayris Yolima Carrillo Pérez. (C. F.). Registraduría Nacional del Estado Civil Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 1097 DE 2013 (diciembre 24) por la cual se suspende la facultad para efectuar recaudo directo por parte de una Registraduría Municipal. El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Polí- tica, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000 y la Ley 1163 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro del estado civil y la identificación de los colombianos; Que uno de los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, es la expedición de copias y certificados de registros civiles, el cual constituye un hecho gene- rador en virtud de lo consagrado en el inciso 6° del literal a) del artículo 3° de la Ley 1163 de 2007, que preceptúa: “a) Hechos generadores. Constituyen hechos generadores los siguientes servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil: (…) 6. Copias y certificados de Registros Civiles”; Que mediante Resolución número 2386 del 15 de mayo de 2008, se autorizó a algunos Registradores Municipales, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía que cumplen con la función del registro del Estado Civil, para efectuar el recaudo directo, por concepto de la expedición de copias y certificados de registro civiles, por cuanto no cuentan con entidad financiera recaudadora en su circunscripción; Que mediante Oficio RN-DR 001711 del 18 de noviembre de 2013, los Delegados Departamentales de Risaralda, informan sobre la apertura de la Oficina del Banco Agrario, de acuerdo a comunicación del Registrador Municipal; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Suspender la facultad para efectuar recaudo directo, por concepto de la expedición de copias y certificaciones de registros civiles en su circunscripción así: DEPARTAMENTO MUNICIPIO RISARALDA BELÉN DE UMBRIA Artículo 2°. Enviar copia de la presente resolución a los Delegados Departamentales de Risaralda y al Registrador Municipal de Belén de Umbría, Risaralda, quienes deberán difundirla a la ciudadanía. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. El Registrador Nacional del Estado Civil, representante legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. El Secretario General, Altus Alejandro Baquero Rueda. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 14023 DE 2013 (diciembre 20) por la cual se asigna un nuevo rango de cupos numéricos a un Consulado para la asignación del NUIP. El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las atribuciones constitucio- nales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política y artículo 22 de la Ley 962 de 2005, y 520 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitu- ción Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos. Que mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000. Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía. Que mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo. Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone “(…) Créase el Número Único de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas”. Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto 1260 de 1970, el funcionario que inscriba un nacimiento enviará sendas copias del folio de registro, de oficio o a solicitud del interesado, a la oficina central, y a las oficinas que tengan los folios de registro de na- cimiento de los padres, para la nota de referencia. Que el numeral primero del artículo 40 del Decreto 1010 de 2000, establece como función del Director Nacional de Registro Civil, “Dirigir los procesos de manejo, clasifi- cación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información relacionada con el registro civil”. Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los funcionarios con facultad registral, deben remitir mensualmente las primeras copias de los Registros Civiles que sean autorizados en sus oficinas a la Dirección Nacional de Registro Civil, a fin de ser incorpo- rados en las bases de datos. Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, el cual modificó el artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, establece que los funcionarios consulares de la República, son los encargados de llevar el Registro Civil de los colombianos en el exterior. Que el numeral 15 del Artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 establece como una de las funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, la siguiente: “Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de recluta- miento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente”. Que mediante correo electrónico enviado el 28 de Octubre de 2013, el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, solicita la asignación de nuevos cupos numéricos de NUIP para dicha oficina. Que los nuevos cupos numéricos de NUIP adicionados serán utilizados por dicho Con- sulado para la inscripción de registros civiles de nacimiento y para la expedición de cédulas de ciudadanía por primera vez. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar los rangos de cupos numéricos para la asignación del Nú- mero de Identificación Personal (NUIP) en los registros civiles de nacimiento y en las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez, al Consulado que se relaciona a continuación: Oficina Tipo PAÍS Nombre Oficina Cupo NUIP Inicial Cupo NUIP Final Y3Z CON NUEVA YORK CONSULADO GENERAL CENTRAL DE CO- LOMBIA EN NUEVA YORK 1231088000 1231337999 Artículo 2°. Este rango de cupos numéricos entrarán en vigencia a partir de la publica- ción de la presente resolución. Artículo 3°. El mencionado Consulado, deberá enviar mensualmente la primera copia de los Registros Civiles autorizados en esa oficina, con destino a la Dirección Nacional de Registro Civil. Artículo 4°. Enviar copia de esta Resolución a la Registradora Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Directora Nacional de Registro Civil, al Director Nacional de Identificación, igualmente al Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 diciembre de 2013. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. (C.F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 14024 DE 2013 (diciembre 20) por la cual se autoriza a unos Notarios para ejercer la función de Registro Civil y se determina código de oficina y rango de cupos numéricos para la asignación del NUIP. El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las atribuciones constitucio- nales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política y artículo 22 de la Ley 962 de 2005, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitu- ción Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos. Que mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000. Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía. Que mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo. Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone “(…) Créase el Número Único de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas”. Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto 1260 de 1970, el funcionario que inscriba un nacimiento enviará sendas copias del folio de registro, de oficio o a solicitud del interesado, a la oficina central, y a las oficinas que tengan los folios de registro de na- cimiento de los padres, para la nota de referencia. Que el numeral primero del artículo 40 del Decreto 1010 de 2000, establece como función del Director Nacional de Registro Civil, “Dirigir los procesos de manejo, clasifi- cación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información relacionada con el registro civil”. Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los funcionarios con facultad registral, deben remitir mensualmente las primeras copias de los Registros Civiles que sean autorizados en sus oficinas a la Dirección Nacional de Registro Civil, a fin de ser incorpo- rados en las bases de datos. Que el Artículo Primero de la Resolución número 1346 del 23 de marzo de 2007 dispone, que el Registrador Nacional del Estado Civil, podrá autorizar a los Notarios del país para ejercer la función de registro civil en forma compartida con los Registradores del Estado Civil. Que el Superintendente de Notariado y Registro, mediante Oficio N° SDN 5327 de octubre 7 de 2013, solicita al Registrador Nacional del Estado Civil, la autorización de la prestación del servicio de Inscripción de Registro Civil en las Notarías creadas mediante Decretos 1458 de julio 18 de 2013, 1532 y 1533 del 19 de julio de 2013, 839 y 840 del 25 de abril de 2013, 4769 del 14 de diciembre de 2011, 39 del 15 de enero de 2013 y 1028 de 1980. Que por lo anterior, se requiere autorizar al Notario Único de Briceño, Antioquia, No- tario Único de Nechí, Antioquia, Notario Único de Valencia, Córdoba, Notario Único de San José de Ure, Córdoba, Notario Único de La Macarena, Meta, Notario Único de Uribe, Meta, Notario Único de Puerto Rico, Meta, Notario Único de San Juan de Arama, Meta, Notario Único de Cartagena de Chairá, Caquetá, Notario Único de San Miguel, Putumayo, Notario Único de San Calixto, Norte de Santander, Notario Único de Hacarí, Norte de Santander, Notario Único de El Tarra, Norte de Santander, Notario Único de Cravo Norte, Arauca, Notario Único de Fortul, Arauca, Notario Único de Puerto Rondón, Arauca, Notario Único de Toribío, Cauca, Notario Único de Puerto Gaitán, Meta, Notario Único de Puerto Rico, Caquetá, Notario Único de Zona Bananera Magdalena, Notario Único de Necoclí, Antioquia, Notario Único de Cumaribu, Vichada y Notario Único de Tolú Viejo, Sucre, para ejercer la función de Registro Civil, así como determinar el código de oficina y rango de cupos numéricos para la correspondiente asignación del NUIP. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar al Notario Único de Briceño Antioquia, Notario Único de Nechí, Antioquia, Notario Único de Valencia Córdoba, Notario Único de San José de Ure, Córdoba, Notario Único de La Macarena, Meta, Notario Único de Uribe, Meta, Notario Único de Puerto Rico, Meta, Notario Único de San Juan de Arama, Meta, Notario Único de Carta- gena de Chairá, Caquetá, Notario Único de San Miguel, Putumayo, Notario Único de San Calixto, Norte de Santander, Notario Único de Hacarí, Norte de Santander, Notario Único de El Tarra, Norte de Santander, Notario Único de Cravo Norte, Arauca, Notario Único de Fortul, Arauca, Notario Único de Puerto Rondón, Arauca, Notario Único de Toribío, Cauca, Notario Único de Puerto Gaitán, Meta, Notario Único de Puerto Rico, Caquetá, Notario Único de Zona Bananera Magdalena, Notario Único de Necoclí, Antioquia, Notario Único de Cumaribu, Vichada y Notario Único de Tolú Viejo, Sucre, para ejercer la función de Registro Civil. 521 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Artículo 2°. Asignar el código de oficina y los rangos de cupos numéricos para el ejercicio de la función de Registro Civil y para la asignación del Número de Identificación Personal (NUIP) en el Registro Civil de Nacimiento a la Notaría Única de Briceño, Antioquia, Nota- ría Única de Nechí, Antioquia, Notaría Única de Valencia, Córdoba, Notaría Única de San José de Ure, Córdoba, Notaría Única de La Macarena, Meta, Notaría Única de Uribe, Meta, Notaría Única de Puerto Rico, Meta, Notaría Única de San Juan de Arama, Meta, Notaría Única de Cartagena de Chairá, Caquetá, Notaría Única de San Miguel, Putumayo, Notaría Única de San Calixto, Norte de Santander, Notaría Única de Hacarí, Norte de Santander, Notaría Única de El Tarra, Norte de Santander, Notaría Única de Cravo Norte, Arauca, Notaría Única de Fortul, Arauca, Notaría Única de Puerto Rondón, Arauca, Notaría Única de Toribío, Cauca, Notaría Única de Puerto Gaitán, Meta, Notaría Única de Puerto Rico, Caquetá, Notaría Única de Zona Bananera Magdalena, Notaría Única de Necoclí, Antioquia, Notaría Única de Cumaribu, Vichada y Notaría Única de Tolú Viejo, Sucre, para ejercer la función de Registro Civil, tal como se relaciona a continuación: Oficina Tipo Nombre oficina Cupo NUIP Inicial Cupo NUIP Final ESS NOT NOTARÍA ÚNICA DE BRICEÑO 1230088000 1230337999 EST NOT NOTARÍA ÚNICA DE NECHÍ 1225338000 1225587999 J5D NOT NOTARÍA 1 DE VALENCIA 1230588000 1230837999 ESU NOT NOTARÍA ÚNICA DE SAN JOSÉ DE URE 1227088000 1227337999 ESV NOT NOTARÍA ÚNICA DE LA MACARENA 1227338000 1227587999 ESW NOT NOTARÍA ÚNICA URIBE 1227588000 1227837999 X6N NOT NOTARÍA 1 PUERTO RICO 1230838000 1231087999 ESX NOT NOTARÍA ÚNICA DE SAN JOSÉ DE ARAMA 1227838000 1228087999 ESY NOT NOTARÍA ÚNICA DE CARTAGENA DEL CHAIRÁ 1228338000 1228587999 ESZ NOT NOTARÍA ÚNICA SAN MIGUEL 1229838000 1230087999 ETA NOT NOTARÍA ÚNICA DE SAN CALIXTO 1229588000 1229837999 ETB NOT NOTARÍA ÚNICA DE HACARÍ 1228088000 1228337999 ETC NOT NOTARÍA ÚNICA EL TARRA 1229338000 1229587999 ETD NOT NOTARÍA ÚNICA CRAVO NORTE 1229088000 1229337999 ETE NOT NOTARÍA ÚNICA DE FORTUL 1228838000 1229087999 ETF NOT NOTARÍA ÚNICA DE PUERTO RONDÓN 1228588000 1228837999 ETG NOT NOTARÍA ÚNICA DE TORIBÍO 1226838000 1227087999 ETH NOT NOTARÍA ÚNICA DE PUERTO GAITÁN 1226588000 1226837999 ETI NOT NOTARÍA ÚNICA DE PUERTO RICO 1226338000 1226587999 ETJ NOT NOTARÍA ÚNICA DE ZONA BANANERA 1226088000 1226337999 ETK NOT NOTARÍA ÚNICA DE NECOCLÍ 1225838000 1226087999 ETL NOT NOTARÍA ÚNICA DE CUMARIBO 1225588000 1225837999 ESE NOT NOTARÍA ÚNICA DE TOLUVIEJO 1222903000 1223102999 Artículo 3°. Estos códigos de oficina y cupos numéricos entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4°. La Notaría Única de Briceño Antioquia, Notaría Única de Nechí, Antioquia, Notaría Única de Valencia, Córdoba, Notaría Única de San José de Ure, Córdoba, Notaría Única de La Macarena, Meta, Notaría Única de Uribe, Meta, Notaría Única de Puerto Rico, Meta, Notaría Única de San Juan de Arama, Meta, Notaría Única de Cartagena de Chairá, Caquetá, Notaría Única de San Miguel, Putumayo, Notaría Única de San Calixto, Norte de Santander, Notaría Única de Hacarí, Norte de Santander, Notaría Única de El Tarra, Norte de Santander, Notaría Única de Cravo Norte, Arauca, Notaría Única de Fortul, Arauca, Notaría Única de Puerto Rondón, Arauca, Notaría Única de Toribío, Cauca, Notaría Única de Puerto Gaitán, Meta, Notaría Única de Puerto Rico, Caquetá, Notaría Única de Zona Bananera Magdalena, Notaría Única de Necoclí, Antioquia, Notaría Única de Cumaribu, Vichada y Notaría Única de Tolú Viejo, Sucre, deberán enviar mensualmente la primera copia de los Registros Civiles autorizados, a la Dirección Nacional de Registro Civil – Servicio Nacional de Inscripción. Artículo 5°. Enviar copia de esta resolución a la Registradora Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Directora Nacional de Registro Civil, a los respectivos Notarios y al Superintendente de Notariado y Registro. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 diciembre de 2013. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres. (C.F.). Contaduría General de la Nación Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 761 DE 2013 (diciembre 24) por la cual se actualiza el Manual de Contratación y Supervisión de la U.A.E. Contaduría General de la Nación. El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales g) y h) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996, y los numerales 8 y 9 del artículo 4° del Decreto número 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, Ley 80 del 28 de octubre de 1993, “por la cual se expide el Estatuto de Contratación de la Administración Pública”, tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, en la República de Colombia; Que la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, realizó modificaciones a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007; Que así mismo la Ley 1474 de 2011, incorporó nueva modalidad de selección para la contratación de mínima cuantía y, desarrolló el Decreto número 2516 de 2011, “por la cual se reglamenta la modalidad de selección de contratación de mínima cuantía”; Que el Decreto número 1510 del 17 de julio de 2013, “por el cual se reglamenta el sis- tema de compras y contratación pública” cuyo objeto es: que las Entidades Estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema de compras y contratación pública definidos por Colombia Compra Eficiente, que así mismo derogó en su totalidad el Decreto número 0734 de 2012 y el Decreto número 1397 de 2012; Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario actualizar el Manual de Con- tratación Administrativa adoptado por la U.A.E Contaduría General de la Nación, mediante Resolución número 166 de abril 29 de 2013; Que en consideración a lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Actualícese el Manual de Contratación y Supervisión de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, el cual hace parte integral de este Acto Administrativo. Artículo 2°. Deróguese la Resolución número 166 del 29 de abril de 2013, y demás normas que le sean contrarias. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. Publíquese y cúmplase. El Contador General de la Nación, Pedro Luis Bohórquez Ramírez. (C. F.). Fiscalía General de la Nación Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0 4522 DE 2013 (diciembre 26) por medio de la cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General de la Nación (E), en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 18 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 dentro de las funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le corresponde “modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales”; Que por necesidades del servicio se debe modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Fiscal Delegado Jueces Municipales y Promiscuos, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Florencia del Plan de consolidación Territorial a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá; Que por lo anterior este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de trasladar un (1) cargo de Fiscal Delegado Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Florencia del Plan de Consolidación Territorial a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. Artículo 2°. Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección Nacional de Fiscalías, Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá, Dirección Seccional de Fiscalías de Florencia, Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá, Dirección Sec- cional Administrativa y Financiera de Florencia y a la Oficina de Personal, para lo de sus competencias. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2013. El Fiscal General de la Nación (E), Jorge Fernando Perdomo Torres. (C. F.). 522 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Comisión Rectora del Sistema General de Regalías Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0007 DE 2013 (diciembre 27) por la cual se desagrega y se ordena giro de los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para las Entidades Territoriales que integran la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 11 y 78 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 10 de la Ley 1606 de 2012, CONSIDERANDO: Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” dispuso en el inciso 2° del artículo 78 que cada uno de los Órganos que integran el Sistema General de Regalías dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del Sistema, acorde con la asignación adelantada por la Constitución y la ley. Que el artículo 11 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, asigna hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento bajo la adminis- tración de la Comisión Rectora y que el artículo 11 de la Ley 1606 del 21 de diciembre de 2012, establece que estos recursos se distribuirán mediante resolución. Que mediante la Ley 1606 del 21 de diciembre de 2013 se asignó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, con lo cual se dispone para gastos de funcionamiento del Sistema de la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticuatro millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres pesos moneda legal ($354.524.827.633). Que en el artículo primero de la Resolución 006 del 5 de agosto de 2013, se efectuó la distribución de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, asignando a la Comisión Rectora la suma de cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($400.000.000). Que en el numeral 2 del artículo segundo de la mencionada resolución, se asignó de los recursos distribuidos, la suma de doscientos millones de pesos moneda legal ($200.000.000) con destino a los entes territoriales que integran la Comisión Rectora, los cuales deben ser desagregados por el Departamento Nacional de Planeación, en partes iguales a las Secretarías Técnicas de Planeación Municipales de Garagoa y Uribia y a las Secretarías Técnicas Departamentales de Meta y Cauca, para su fortalecimiento. En consideración de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Desagréguense los recursos para el funcionamiento del Sistema General de Regalías incorporados en el Presupuesto del bienio 2013-2014, según la distribución realizada por la Comisión Rectora, destinados para el fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de Planeación Municipales y Departamentales de las Entidades Territoriales que integran la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, con el objeto de transferir hasta la suma de doscientos millones de pesos moneda legal ($200.000.000), de acuerdo con las asignaciones establecidas en el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución 006 de 2013, así: Recursos desagregados por el Departamento Nacional de Planeación a las Secreta- rías Técnicas de Planeación Municipales y Departamentales para su fortalecimiento: CÓDIGO DANE BENEFICIARIO VALOR 50000 Departamento del Meta 50.000.000,00 19000 Departamento del Cauca 50.000.000,00 TOTAL DEPARTAMENTOS 100.000.000,00 15299 Municipio de Garagoa (Boyacá) 50.000.000,00 13000 Municipio de Uribia (La Guajira) 50.000.000,00 TOTAL MUNICIPIOS 100.000.000,00 TOTAL GENERAL 200.000.000,00 Artículo 2°. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la presente resolución para efectuar los giros desagregados en el artículo 1° en las cuentas bancarias certificadas por el ordenador del gasto de cada entidad territorial y que se encuentran autorizadas para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de la Planeación Departamental y Municipal. La transferencia se realizará de acuerdo con la disponibilidad de caja de los recursos del Sistema General de Regalías y de con- formidad con las normas vigentes. Artículo 3°. De conformidad con el artículo 44 del Decreto 1949 de 2012, las entidades territoriales, deberán realizar la incorporación presupuestal de los recursos asignados en la presente resolución, sin que para ello sea necesario el giro de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La ordenación de gasto de dichos recursos deberá adelantarla el jefe de la entidad o quien este delegue, siempre y cuando corresponda a un funcionario del nivel directivo. Estos recursos serán ejecutados bajo su entera responsabilidad y autonomía. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013. La Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, Tatiana Orozco de la Cruz, Directora General, Departamento Nacional de Planeación. La Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, Paula Acosta, Subdirectora Territorial y de Inversión Pública, Departamento Nacional de Planeación. (C.F.). Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 931 DE 2013 (diciembre 10) por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Inversión de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema para la vigencia fiscal de 2013. La Directora General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 29 del Decreto número 4730 de diciembre de 2005 modificado por el Decreto número 4836 de 2011, y las facultades constitucionales, legales, en especial de las que le confieren el numeral 8 del artículo 8° del Decreto número 4160 del 3 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO: 1. Que, mediante la Ley 1593 de diciembre de 2012, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013. 2. Que, el Decreto número 2715 de diciembre de 2012 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detalla las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos. 3. Que, de conformidad con el artículo 29 del Decreto número 4730 del 28 de diciembre de 2005, modificado con el Decreto número 4836 del 21 de diciembre de 2011, “Las modi- ficaciones al anexo del decreto liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Infor- mación Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, con base en las mo- dificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) consultando la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liquidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. (...)”. 4. Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1593 de 2012, artículo 63°. “Sin per- juicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro ‘Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas’ y con cargo a este, ordenar el pago. También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anterio- res, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registró presupuestal. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo”. 5. Que, verificado los soportes documentales que reposan en Gestión Financiera - Proceso de Presupuesto tramitados en la vigencia fiscal 2012, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, adquirió en su oportunidad compromisos con las formalidades plenas y el lleno de los requisitos legales por concepto de Comisiones de Viaje a Contratistas, los cuales contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que los am- paraba, afectando en forma definitiva la apropiación y garantizando que la misma no sería 523 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL desviada a otro fin a través de la expedición del respectivo registro presupuestal por valor de nueve millones ochocientos setenta mil pesos ($9.870.000) moneda corriente, a través del Presupuesto de Inversión, rubro “C-320-1507-2 - Implementación de Unidos Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema - Nacional”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 6. Que, así mismo, de acuerdo con los soportes documentales incorporados en el ex- pediente que reposa en el Grupo de Gestión Contractual y Gestión Financiera, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz - Acción Social (FIP), hoy Departamento Para la Prosperidad Social (DPS), suscribió el 19 de julio de 2011, el Contrato de Prestación de Servicios número 1078 con la señora Lina Fernández Pizano, estableciendo, entre otros, un término de duración del contrato desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011). Dicho compromiso contó con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que lo amparaba, afectando en forma definitiva la apropiación y garantizando que la misma no sería desviada a otro fin, según Registro Presupuestal número 2895 expedido el 22 de julio de 2011 y suscrito por el Coordinador GT Presupuesto de la citada Agencia, por valor de veintidós millones novecientos veinticuatro mil pesos ($22.924.000) moneda corriente, a través del Presupuesto de Inversión, rubro “C-530-1000-21 - Implementación de Juntos Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema a Nivel Nacional (FIP), en cumplimiento con lo establecido en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 7. Que, según Memorando Radicado número 20136110076142, de fecha 11 de octubre de 2013, suscrito por la Subdirectora del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), precisó que: “1. La Subdirección Financiera del DPS no recibió de ANSPE la solicitud para el pago del monto adeudado a la contratista con recursos de la reserva. 2. La fecha aproximada de pago a la contratista debe ser informada por ANSPE por cuanto depende de las gestiones que realice esa Agencia para el trámite de vigencias expiradas, toda vez que la reserva feneció el 31 de diciembre de 2012”, constatando que al cierre de la vigencia fiscal de 2012, este compromiso constituido en reserva presupuestal en la vigencia 2011, no fue pagado a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación. 8. Que, al cierre de la vigencia fiscal de 2012, estos compromisos no fueron pagados ni constituidos como Cuentas por Pagar ni como Reserva Presupuestal en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación. En consecuencia, la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo considerando viable iniciar el trámite para la apertura del rubro para el pago de pasivos a través del mecanismo vigencias expiradas, las cuales serán asumidas con cargo al presupuesto de la vigencia 2013. 9. Que en el Presupuesto de Inversión rubro “C-320-1507-2 - Implementación de Uni- dos Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema - Nacional” de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema para la vigencia fiscal de 2013, existen recursos que por estar libres de afectación presupuestal pueden ser contracreditados. 10. Que, para tal efecto se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal Tipo Modificación Presupuestal número 313 del 29 de julio y adicionado el 1° de noviembre de 2013, por la suma de $10.703.000,00. 11. Que, la Dirección de Inversión y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable a través de Oficio número 20134320008646 del 3 de diciembre de 2013; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de diez millones setecientos tres mil seiscientos pesos ($10.703.600,00) moneda corriente, en el Pre- supuesto de Inversión de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, así: CONTRACRÉDITO Sección 410300 – Gestión General Prog Subp Proy Rec Concepto Valor 0320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 1507 Atención a Población Vulnerable o Excluida 0002 Implementación de Unidos Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema - Nacional 11 Otros Recursos del Tesoro 10.703.600 TOTAL CONTRACREDITO 10.703.600 Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito en el Presupuesto de Inversión de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, así: CRÉDITO Sección 410300 – Gestión General Prog Subp Proy Rec Concepto Valor 0320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 1507 Atención a Población Vulnerable o Excluida 0004 Implementación de Unidos Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema - Nacional - (Pagos Pasivos Exigibles Vigencia Expirada) 11 Otros Recursos del Tesoro 10.703.600 TOTAL CREDITO 10.703.600 Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez de la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2013. La Directora General, Beatriz Linares Cantillo. Aprobado: El Director General del Presupuesto Público Nacional, Ministerio de Hacienda y Cré- dito Público, Fernando Jiménez Rodríguez. (C. F.). Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 801 DE 2013 (diciembre 14) por la cual se decide una Actuación Administrativa y se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 50S-535910, y de la 50S- 40635309 a la 40635319 Expediente 154 de 2013. El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Resolución número 2163 de 2012 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Decreto-ley 1579 de octubre de 2012, Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Antecedente Mediante solicitud de Turno de Corrección número 2013-14963, radicado en esta ORIP el 28-05-2013. El Registrador Delegado de esta Oficina, con Oficio número C2013-14963 de fecha 20 de junio de 2013, envía a esta sección, el turno de corrección mencionado ante- riormente, con el fin de determinar el cierre de los Folios de Matrícula de la 50S-40635309 a la 40635319, por cuanto según el señor Carlos Arturo Suárez Blanco, solicita el cierre de dichas matrículas, toda vez que su apertura obedece a un error de esta ORIP. Con ocasión de lo anterior este Despacho inicia actuación administrativa con el fin de establecer la verdadera y real situación jurídica del predio identificado con el Folio de Matrícula número 50S-535910, y de la 50S-40635309 a la 40635319, con auto de fecha 17 de septiembre de 2013, notificando a: Galindo Daza Nubia, Medina Cárdenas Álvaro, Suárez Blanco Carlos Arturo, Romero Infante Claudia Patricia, y como indeterminados a todos aquellos que se crean con derecho de intervenir en la actuación, se notificó al señor Carlos Arturo Suárez Blanco y se publicó en el Tiempo. Consideraciones de la Oficina de Registro Del análisis jurídico hecho al Folio de Matrícula número 50S-535910, presenta su fecha de apertura el 07-01-1980, cuenta con un área de 140.00 m2, predio ubicado en la calle 30 sur N° 48-28, a la fecha publicita un total de ocho (8) anotaciones, en la Anotación uno adquiere el predio los señores Solórzano Silvino y Bautista de Solórzano Leonilde, con Escritura número 155 de 24-01-1958 Notaría Primera de Bogotá. Que en la Anotación dos se inscribió la Escritura número 2049 del 22-05-1965, com- praventa de los anteriores a la señora Díaz Vidal Bertha, quien a su vez vende al señor Díaz Rodríhuez José María, según el registro de la Anotación tres (3); este último vende a Medina Cárdenas Álvaro, por Escritura número 1703 del 05-04-2011 Notaría 68 de Bogotá, reflejado en la Anotación cinco. Que en la Anotación cinco y seis se registró la Escritura número 2933 del 04-05-2011 Notaría Novena de Bogotá, compraventa derechos de cuota y constitución de hipoteca, de conformidad con la Escritura número 2933 del 04-05-2011 Notaría Novena de Bogotá. Que en la Anotación siete y ocho (7, 8) se inscribió la Escritura número 2616 del 23- 04-2013 Notaría Novena de Bogotá, con Turno de Radicación número 2013-39238 del 26- 04-2013, cancelación de hipoteca y compraventa. Los actuales titulares del pleno dominio son los señores Suárez Blanco Carlos Arturo y Romero Infante Claudia Patricia. Que en el campo de las segregaciones figura que de la Anotación ocho se abrieron las Matrículas números 50S-40635309 a la 50S-40635319. En el campo de las correcciones, únicamente figura la C2007-11595 del 18-08-2007 donde se actualiza el número catastral. Que al cotejar la Escritura número 2616 del 23-04-2013 Notaría Novena de Bogotá, registrada en las Anotaciones siete y ocho (7, 8) se determinó que se trata de la cancelación de hipoteca constituida por Escritura número 2933 de 04-05-2011 Notaría Novena de Bo- gotá y de la venta que hacen los señores Nubia Galindo Daza y Álvaro Medina Cárdenas a Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco. De la lectura de la misma se observa que no se trata de compraventa parcial, ni de la constitución de un reglamento de propiedad horizontal. Comoquiera que dicha escritura ingresó a esta oficina el 30 de abril de 2013, para el Turno de Radicación número 2013-39238, según la verificación del formulario de calificación se inscribió la cancelación de la hipoteca y la compraventa, de lo 524 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 anterior se segregó el Folio de Matrícula número 50S-40635315 para el Apto. 302 edificio Balcones de Alcalá. Que al verificar el sistema, que posee esta oficina, se pudo determinar, que para el Folio de Matrícula número 50S-535910, ingresaron los Turnos de Documentos números 2013-12916 y 2013-21128, el primero de los anteriores anexó a la Escritura número 163 de 30-01-2013, donde se constituyó un reglamento de propiedad horizontal, para el segun- do turno ingresó la Escritura número 434 del 25-02-2013 Notaría Setenta y Seis, para la constitución del Reglamento de Propiedad Horizontal. Los dos turnos fueron devueltos al público argumentando lo siguiente: Señor Usuario: No es posible registrar la Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal sobre 12 Unidades Privadas. La Licencia L. C. 12-3-2-187 Curaduría Urbana 3. Solo autoriza ocho Unidades Privadas Apartamentos Multifamiliares. Decreto número 1469 2010. Queda copia para registro artículo 22 Ley 1579 de 2012. Que al cotejar la Escritura número 434 de fecha 25-02-2013, trata de la compraventa de derechos de cuota de Nubia Galindo Daza al señor Álvaro Medina Cárdenas, y la cons- titución del reglamento de propiedad horizontal, para doce unidades, cada una identificada con su área privada y con su coeficiente correspondiente. Dicha escritura nunca fue regis- trada por cuanto no reunía los requisitos esenciales para la constitución del reglamento de propiedad horizontal. Ahora bien, como quiera que del cotejo de la escritura registrada en la Anotación siete, ocho del Folio de Matrícula número 50S-535910. “2616 del 23-04-2013 Notaría Novena de Bogotá”, se segregaron los Folios de Matrícula de la 40635309, 40635310, 40635311, 40635512 para los garajes 1, 2, 3 y 4; los Folios números 50S-40635313 a la 40635319 para los apartamentos 201, 202, 302, 401, 402, 501 y 502, una vez analizada la tradición de los anteriores, figuran inscritas dos anotaciones en la primera, la Escritura número 2933 del 04- 05-2011 Notaría Novena de Bogotá, para el Turno de Radicación número 2011-39807 de fecha 05-05-2011, para la hipoteca abierta sin límite de cuantía de Montes Garnica Francy Lorena. Que en la Anotación dos de todos los folios segregados y mencionados anteriormente se registró la Escritura número 02616 de fecha 23-04-2013, Notaría Novena de Bogotá, con Turno de Radicación número 2013-39238 de fecha 26-04-2013, venta de Galindo Daza Nubia y Medina Cárdenas Álvaro a Suárez Blanco Carlos Arturo y Claudia Patricia Romero Infante. Lo anterior es improcedente por cuanto de la lectura de la Escritura número 2616 del 23-04-2013 Notaría Novena de Bogotá se determinó que se trata de la cancelación de hipoteca constituida por Escritura número 2933 de fecha 04-05-2011 Notaría Novena de Bogotá, inscrita en la Anotación seis del Folio de Matrícula número 50S-535910, y la venta que hacen entre los señores vendedores Galindo Daza Nubia y Medina Cárdenas Álvaro a los compradores señores: Suárez Blanco Carlos Arturo y Claudia Patricia Romero Infante. Luego el traslado de la Anotación seis a los folios segregados erróneamente por el funcio- nario calificador no era posible por cuanto precisamente se está cancelando la hipoteca, mucho menos segregar folios de matrícula como si se tratara del registro de un reglamento de Propiedad Horizontal. Que del análisis de los folios segregados se establece que en primer lugar no es pro- cedente su apertura y en segundo lugar en su tradición no ha sido modificada por ningún gravamen, limitación o venta desde la fecha de su apertura, por lo que se hace necesario el cierre de los anteriores. Acervo probatorio Lo conforman: 1. Solicitud de corrección con Turno número 14963 de fecha 28-05-2013. 2. Impresiones simples de los Folios de Matrícula número 50S-535910 y sus segregados de la 50S-40635309 a la 40635317. 3. Copia de las Escrituras números 02616 de fecha 23-04-2013 y la 434 del 25-02-2012. 4. Copia de la publicación. Fundamentos legales Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatorio para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta ley. De oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al Sistema Vigente de Registro. Por su parte el artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y comoquiera que esta clase de inconsisten- cias no son subsanables directamente a través de la facultad correctora dada al Registrador por el artículo 59 Estatuto de Registro se hace necesario ordenar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula número 50S-535910 y sus segregados. Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión. Artículo 52. Apertura de matrícula en Registro de Propiedad Horizontal. Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común. Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregadas del registro y del folio general, tanto para señalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia. En mérito de lo expuesto este Despacho, DISPONE: Artículo 1°. Ordénese el cierre de los Folios de Matrícula Inmobiliaria de la 50S- 40635309 a la 50S-40635319, acorde con la parte considerativa de la presente resolución y efectúense las salvedades de ley. Artículo 2°. Notifíquese personalmente la presente resolución a los señores Galindo Daza Nubia, Medina Cárdenas Álvaro, Suárez Blanco Carlos Arturo, Romero Infante Claudia Patricia, de no ser posible la notificación personal se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 “Notificación por aviso” y con publicación en el Diario Oficial a costa de esta oficina, artículo 73 Ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo. Artículo 3°. Contra esta providencia procede el recurso de Reposición y Apelación ante el Registrador Principal de esta Oficina, los cuales deberán ser interpuestos por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) diez siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2013. El Registrador Principal, Oficina de Registro, Zona Sur Bogotá, René Alejandro Vargas Laverde. (C. F.). Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Acuerdos ACUERDO NÚMERO 083 DE 2013 (diciembre 19) por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2014. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales y las conferidas por el artículo 2° del Decreto número 2341 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos or- dinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno Nacional; Que las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, para efectos de la elaboración del referido cronograma, allegaron al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar las propuestas con los sorteos que pretenden efectuar durante el año 2014, mediante los siguientes radicados: Ítem Operador de Lotería Radicado Fecha 1 Lotería de Bogotá 20132160357562 16/10/2013 2 Lotería de Boyacá 20132160371012 23/10/2013 3 Lotería del Cauca 20132160332352 01/10/2013 4 Lotería de la Cruz Roja 20132160362842 18/10/2013 5 Lotería del Huila 20132160376212 25/10/2013 6 Lotería de Cundinamarca 20132160376212 28/10/2013 7 Lotería de Manizales 20132160351592 11/10/2013 8 Lotería de Medellín 20132160365272 21/10/2013 9 Lotería del Meta 20132160366762 22/10/2013 10 Lotería del Quindío 20132160366212 21/10/2013 11 Lotería de Risaralda 20132160339012 04/10/2013 12 Lotería de Santander 20132160365972 21/10/2013 13 Lotería del Tolima 20134300363522 18/10/2013 14 Lotería del Valle 20132160364102 21/10/2013 15 Sorteo Extraordinario de Colombia 20132160360482 17/10/2013 16 Súper Extra Navideño 20132160362862 18/10/2013 17 Sorteo Extraordinario de Navidad 20132160457102 08/11/2013 Que en cumplimiento a la Ley 643 de 2001, artículo 20, por ser los sorteos de interés público nacional la hora fijada en el presente acuerdo, es la hora del sorteo del primer premio; Que revisadas las propuestas de fechas y horas para la realización de los sorteos ex- traordinarios, se observó que el Sorteo Extraordinario de Navidad, propuso las mismas fechas planteadas por el Sorteo Extraordinario de Colombia, razón por la cual en aplicación a los literales b), c) y d) del artículo 13 del Decreto número 2975 de 2004, se solicitó a la asociación Sorteo Extraordinario de Navidad que replanteara las fechas de los sorteos; 525 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Que en respuesta a la solicitud realizada por la Secretaria Técnica, el Sorteo Extraordi- nario de Navidad, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2013, modificó la fecha del sorteo del 21 de junio, para el día 14 de junio de 2014 y confirmó nuevamente la fecha del sorteo del 24 de diciembre de 2014; Que dando aplicación al Decreto número 2975 de 2004 y al Decreto número 2341 de 2012 y revisadas las transferencias efectivamente realizadas por las dos asociaciones, se observa que el Sorteo Extraordinario de Colombia transfiere un 30% de sus ventas al sector salud, en tanto que el Sorteo Extraordinario de Navidad transfiere un 18%, razón por la cual la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar establece, según los criterios normativos como fecha, el día 20 de diciembre de 2014, a las 10:30 p. m., para la realización del sorteo de la asociación Sorteo Extraordinario de Navidad; Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en Sesión Extraordinaria número 59 del 19 de diciembre de 2013, analizó, discutió y aprobó el cronograma de sorteos para el año 2014 de conformidad con lo considerado en el presente acuerdo; Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto fijar el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional que regirá para todos los ope- radores en el territorio nacional, durante el año 2014. Artículo 2°. Cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional. De acuerdo con la evaluación de las propuestas allegadas por los operadores del juego de lotería tradicional, el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del año 2014, es el que se señala a continuación: A. Sorteos ordinarios 1. Lotería de Bogotá Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 2216 Jueves 2 de enero de 2014 10:30 p. m. 2 2217 Jueves 9 de enero de 2014 10:30 p. m. 3 2218 Jueves 16 de enero de 2014 10:30 p. m. 4 2219 Jueves 23 de enero de 2014 10:30 p. m. 5 2220 Jueves 30 de enero de 2014 10:30 p. m. 6 2221 Jueves 6 de febrero de 2014 10:30 p. m. 7 2222 Jueves 13 de febrero de 2014 10:30 p. m. 8 2223 Jueves 20 de febrero de 2014 10:30 p. m. 9 2224 Jueves 27 de febrero de 2014 10:30 p. m. 10 2225 Jueves 6 de marzo de 2014 10:30 p. m. 11 2226 Jueves 13 de marzo de 2014 10:30 p. m. 12 2227 Jueves 20 de marzo de 2014 10:30 p. m. 13 2228 Jueves 27 de marzo de 2014 10:30 p. m. 14 2229 Jueves 3 de abril de 2014 10:30 p. m. 15 2230 Jueves 10 de abril de 2014 10:30 p. m. 16 2231 Jueves 24 de abril de 2014 10:30 p. m. 17 2232 viernes 2 de mayo de 2014 10:30 p. m. 18 2233 Jueves 8 de mayo de 2014 10:30 p. m. 19 2234 Jueves 15 de mayo de 2014 10:30 p. m. 20 2235 Jueves 22 de mayo de 2014 10:30 p. m. 21 2236 Jueves 29 de mayo de 2014 10:30 p. m. 22 2237 Jueves 5 de junio de 2014 10:30 p. m. 23 2238 Jueves 12 de junio de 2014 10:30 p. m. 24 2239 Jueves 19 de junio de 2014 10:30 p. m. 25 2240 Jueves 26 de junio de 2014 10:30 p. m. 26 2241 Jueves 3 de julio de 2014 10:30 p. m. 27 2242 Jueves 10 de julio de 2014 10:30 p. m. 28 2243 Jueves 17 de julio de 2014 10:30 p. m. 29 2244 Jueves 24 de julio de 2014 10:30 p. m. 30 2245 Jueves 31 de julio de 2014 10:30 p. m. 31 2246 viernes 8 de agosto de 2014 10:30 p. m. 32 2247 Jueves 14 de agosto de 2014 10:30 p. m. 33 2248 Jueves 21 de agosto de 2014 10:30 p. m. 34 2249 Jueves 28 de agosto de 2014 10:30 p. m. 35 2250 Jueves 4 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 36 2251 Jueves 11 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 37 2252 Jueves 18 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 38 2253 Jueves 25 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 39 2254 Jueves 2 de octubre de 2014 10:30 p. m. 40 2255 Jueves 9 de octubre de 2014 10:30 p. m. 41 2256 Jueves 16 de octubre de 2014 10:30 p. m. 42 2257 Jueves 23 de octubre de 2014 10:30 p. m. 43 2258 Jueves 30 de octubre de 2014 10:30 p. m. 44 2259 Jueves 6 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 45 2260 Jueves 13 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 46 2261 Jueves 20 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 47 2262 Jueves 27 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 48 2263 Jueves 4 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 49 2264 Jueves 11 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 50 2265 Jueves 18 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 51 2266 Viernes 26 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 2. Lotería de Boyacá Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 3989 Sábado 4 de enero de 2014 10:30 p. m. 2 3990 Sábado 11 de enero de 2014 10:30 p. m. 3 3991 Sábado 18 de enero de 2014 10:30 p. m. 4 3992 Sábado 25 de enero de 2014 10:30 p. m. 5 3993 Sábado 1° de febrero de 2014 10:30 p. m. 6 3994 Sábado 8 de febrero de 2014 10:30 p. m. 7 3995 Sábado 15 de febrero de 2014 10:30 p. m. 8 3996 Sábado 22 de febrero de 2014 10:30 p. m. 9 3997 Sábado 1° de marzo de 2014 10:30 p. m. 10 3998 Sábado 8 de marzo de 2014 10:30 p. m. 11 3999 Sábado 15 de marzo de 2014 10:30 p. m. 12 4000 Sábado 22 de marzo de 2014 10:30 p. m. 13 4001 Sábado 29 de marzo de 2014 10:30 p. m. 14 4002 Sábado 5 de abril de 2014 10:30 p. m. 15 4003 Sábado 12 de abril de 2014 10:30 p. m. 16 4004 Sábado 26 de abril de 2014 10:30 p. m. 17 4005 Sábado 3 de mayo de 2014 10:30 p. m. 18 4006 Sábado 10 de mayo de 2014 10:30 p. m. 19 4007 Sábado 17 de mayo de 2014 10:30 p. m. 20 4008 Sábado 24 de mayo de 2014 10:30 p. m. 21 4009 Sábado 31 de mayo de 2014 10:30 p. m. 22 4010 Sábado 7 de junio de 2014 10:30 p. m. 23 4011 Sábado 14 de junio de 2014 10:30 p. m. 24 4012 Sábado 21 de junio de 2014 10:30 p. m. 25 4013 Sábado 28 de junio de 2014 10:30 p. m. 26 4014 Sábado 5 de julio de 2014 10:30 p. m. 27 4015 Sábado 12 de julio de 2014 10:30 p. m. 28 4016 Sábado 19 de julio de 2014 10:30 p. m. 29 4017 Sábado 26 de julio de 2014 10:30 p. m. 30 4018 Sábado 2 de agosto de 2014 10:30 p. m. 31 4019 Sábado 9 de agosto de 2014 10:30 p. m. 32 4020 Sábado 16 de agosto de 2014 10:30 p. m. 33 4021 Sábado 23 de agosto de 2014 10:30 p. m. 34 4022 Sábado 30 de agosto de 2014 10:30 p. m. 35 4023 Sábado 6 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 36 4024 Sábado 13 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 37 4025 Sábado 20 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 38 4026 Sábado 27 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 39 4027 Sábado 4 de octubre de 2014 10:30 p. m. 40 4028 Sábado 11 de octubre de 2014 10:30 p. m. 41 4029 Sábado 18 de octubre de 2014 10:30 p. m. 42 4030 Sábado 25 de octubre de 2014 10:30 p. m. 43 4031 Sábado 1 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 44 4032 Sábado 8 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 45 4033 Sábado 15 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 46 4034 Sábado 22 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 47 4035 Sábado 29 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 48 4036 Sábado 6 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 49 4037 Sábado 13 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 50 4038 Sábado 20 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 51 4039 Sábado 27 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 3. Lotería del Cauca Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 1973 Sábado 4 de enero de 2014 11:00 p. m. 2 1974 Sábado 11 de enero de 2014 11:00 p. m. 3 1975 Sábado 18 de enero de 2014 11:00 p. m. 4 1976 Sábado 25 de enero de 2014 11:00 p. m. 5 1977 Sábado 1° de febrero de 2014 11:00 p. m. 6 1978 Sábado 8 de febrero de 2014 11:00 p. m. 7 1979 Sábado 15 de febrero de 2014 11:00 p. m. 8 1980 Sábado 22 de febrero de 2014 11:00 p. m. 9 1981 Sábado 1° de marzo de 2014 11:00 p. m. 10 1982 Sábado 8 de marzo de 2014 11:00 p. m. 11 1983 Sábado 15 de marzo de 2014 11:00 p. m. 12 1984 Sábado 22 de marzo de 2014 11:00 p. m. 13 1985 Sábado 29 de marzo de 2014 11:00 p. m. 14 1986 Sábado 5 de abril de 2014 11:00 p. m. 15 1987 Sábado 12 de abril de 2014 11:00 p. m. 16 1988 Sábado 19 de abril de 2014 11:00 p. m. 17 1989 Sábado 26 de abril de 2014 11:00 p. m. 18 1990 Sábado 3 de mayo de 2014 11:00 p. m. 19 1991 Sábado 10 de mayo de 2014 11:00 p. m. 20 1992 Sábado 17 de mayo de 2014 11:00 p. m. 21 1993 Sábado 24 de mayo de 2014 11:00 p. m. 22 1994 Sábado 31 de mayo de 2014 11:00 p. m. 526 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Ítem Sorteo Día Fecha Hora 23 1995 Sábado 7 de junio de 2014 11:00 p. m. 24 1996 Sábado 14 de junio de 2014 11:00 p. m. 25 1997 Sábado 21 de junio de 2014 11:00 p. m. 26 1998 Sábado 28 de junio de 2014 11:00 p. m. 27 1999 Sábado 5 de julio de 2014 11:00 p. m. 28 2000 Sábado 12 de julio de 2014 11:00 p. m. 29 2001 Sábado 19 de julio de 2014 11:00 p. m. 30 2002 Sábado 26 de julio de 2014 11:00 p. m. 31 2003 Sábado 2 de agosto de 2014 11:00 p. m. 32 2004 Sábado 9 de agosto de 2014 11:00 p. m. 33 2005 Sábado 16 de agosto de 2014 11:00 p. m. 34 2006 Sábado 23 de agosto de 2014 11:00 p. m. 35 2007 Sábado 30 de agosto de 2014 11:00 p. m. 36 2008 Sábado 6 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 37 2009 Sábado 13 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 38 2010 Sábado 20 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 39 2011 Sábado 27 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 40 2012 Sábado 4 de octubre de 2014 11:00 p. m. 41 2013 Sábado 11 de octubre de 2014 11:00 p. m. 42 2014 Sábado 18 de octubre de 2014 11:00 p. m. 43 2015 Sábado 25 de octubre de 2014 11:00 p. m. 44 2016 Sábado 1 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 45 2017 Sábado 8 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 46 2018 Sábado 15 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 47 2019 Sábado 22 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 48 2020 Sábado 29 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 49 2021 Sábado 6 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 50 2022 Sábado 13 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 51 2023 Sábado 20 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 52 2024 Sábado 27 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 4. Lotería de la Cruz Roja Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 2517 Martes 7 de enero de 2014 10:30 p. m. 2 2518 Martes 14 de enero de 2014 10:30 p. m. 3 2519 Martes 21 de enero de 2014 10:30 p. m. 4 2520 Martes 28 de enero de 2014 10:30 p. m. 5 2521 Martes 4 de febrero de 2014 10:30 p. m. 6 2522 Martes 11 de febrero de 2014 10:30 p. m. 7 2523 Martes 18 de febrero de 2014 10:30 p. m. 8 2524 Martes 25 de febrero de 2014 10:30 p. m. 9 2525 Martes 4 de marzo de 2014 10:30 p. m. 10 2526 Martes 11 de marzo de 2014 10:30 p. m. 11 2527 Martes 18 de marzo de 2014 10:30 p. m. 12 2528 Martes 25 de marzo de 2014 10:30 p. m. 13 2529 Martes 1° de abril de 2014 10:30 p. m. 14 2530 Martes 8 de abril de 2014 10:30 p. m. 15 2531 Martes 15 de abril de 2014 10:30 p. m. 16 2532 Martes 22 de abril de 2014 10:30 p. m. 17 2533 Martes 29 de abril de 2014 10:30 p. m. 18 2534 Martes 6 de mayo de 2014 10:30 p. m. 19 2535 Martes 13 de mayo de 2014 10:30 p. m. 20 2536 Martes 20 de mayo de 2014 10:30 p. m. 21 2537 Martes 27 de mayo de 2014 10:30 p. m. 22 2538 Martes 3 de junio de 2014 10:30 p. m. 23 2539 Martes 10 de junio de 2014 10:30 p. m. 24 2540 Martes 17 de junio de 2014 10:30 p. m. 25 2541 Martes 24 de junio de 2014 10:30 p. m. 26 2542 Martes 1° de julio de 2014 10:30 p. m. 27 2543 Martes 8 de julio de 2014 10:30 p. m. 28 2544 Martes 15 de julio de 2014 10:30 p. m. 29 2545 Martes 22 de julio de 2014 10:30 p. m. 30 2546 Martes 29 de julio de 2014 10:30 p. m. 31 2547 Martes 5 de agosto de 2014 10:30 p. m. 32 2548 Martes 12 de agosto de 2014 10:30 p. m. 33 2549 Martes 19 de agosto de 2014 10:30 p. m. 34 2550 Martes 26 de agosto de 2014 10:30 p. m. 35 2551 Martes 2 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 36 2552 Martes 9 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 37 2553 Martes 16 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 38 2554 Martes 23 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 39 2555 Martes 30 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 40 2556 Martes 7 de octubre de 2014 10:30 p. m. 41 2557 Martes 14 de octubre de 2014 10:30 p. m. 42 2558 Martes 21 de octubre de 2014 10:30 p. m. 43 2559 Martes 28 de octubre de 2014 10:30 p. m. 44 2560 Martes 4 de noviembre de 2014 10:30 p. m. Ítem Sorteo Día Fecha Hora 45 2561 Martes 11 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 46 2562 Martes 18 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 47 2563 Martes 25 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 48 2564 Martes 2 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 49 2565 Martes 9 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 50 2566 Martes 16 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 51 2567 Martes 23 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 52 2568 Martes 30 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 5. Lotería de Cundinamarca Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 4165 Martes 7 de enero de 2014 10:30 p. m. 2 4166 Lunes 13 de enero de 2014 10:30 p. m. 3 4167 Lunes 20 de enero de 2014 10:30 p. m. 4 4168 Lunes 27 de enero de 2014 10:30 p. m. 5 4169 Lunes 3 de febrero de 2014 10:30 p. m. 6 4170 Lunes 10 de febrero de 2014 10:30 p. m. 7 4171 Lunes 17 de febrero de 2014 10:30 p. m. 8 4172 Lunes 24 de febrero de 2014 10:30 p. m. 9 4173 Lunes 3 de marzo de 2014 10:30 p. m. 10 4174 Lunes 10 de marzo de 2014 10:30 p. m. 11 4175 Lunes 17 de marzo de 2014 10:30 p. m. 12 4176 Martes 25 de marzo de 2014 10:30 p. m. 13 4177 Lunes 31 de marzo de 2014 10:30 p. m. 14 4178 Lunes 7 de abril de 2014 10:30 p. m. 15 4179 Lunes 14 de abril de 2014 10:30 p. m. 16 4180 Lunes 21 de abril de 2014 10:30 p. m. 17 4181 Lunes 28 de abril de 2014 10:30 p. m. 18 4182 Lunes 5 de mayo de 2014 10:30 p. m. 19 4183 Martes 12 de mayo de 2014 10:30 p. m. 20 4184 Lunes 19 de mayo de 2014 10:30 p. m. 21 4185 Lunes 26 de mayo de 2014 10:30 p. m. 22 4186 Martes 3 de junio de 2014 10:30 p. m. 23 4187 Martes 9 de junio de 2014 10:30 p. m. 24 4188 Lunes 16 de junio de 2014 10:30 p. m. 25 4189 Martes 24 de junio de 2014 10:30 p. m. 26 4190 Martes 1° de julio de 2014 10:30 p. m. 27 4191 Lunes 7 de julio de 2014 10:30 p. m. 28 4192 Lunes 14 de julio de 2014 10:30 p. m. 29 4193 Lunes 21 de julio de 2014 10:30 p. m. 30 4194 Lunes 28 de julio de 2014 10:30 p. m. 31 4195 Lunes 4 de agosto de 2014 10:30 p. m. 32 4196 Lunes 11 de agosto de 2014 10:30 p. m. 33 4197 Martes 19 de agosto de 2014 10:30 p. m. 34 4198 Lunes 25 de agosto de 2014 10:30 p. m. 35 4199 Lunes 1° de septiembre de 2014 10:30 p. m. 36 4200 Lunes 8 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 37 4201 Lunes 15 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 38 4202 Lunes 22 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 39 4203 Lunes 29 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 40 4204 Lunes 6 de octubre de 2014 10:30 p. m. 41 4205 Martes 14 de octubre de 2014 10:30 p. m. 42 4206 Lunes 20 de octubre de 2014 10:30 p. m. 43 4207 Lunes 27 de octubre de 2014 10:30 p. m. 44 4208 Martes 4 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 45 4209 Lunes 10 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 46 4210 Martes 18 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 47 4211 Lunes 24 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 48 4212 Lunes 1° de diciembre de 2014 10:30 p. m. 49 4213 Martes 9 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 50 4214 Lunes 15 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 51 4215 Lunes 22 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 52 4216 Lunes 29 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 6. Lotería del Huila Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 4118 Martes 7 de enero de 2014 10:30 p. m. 2 4119 Martes 14 de enero de 2014 10:30 p. m. 3 4120 Martes 21 de enero de 2014 10:30 p. m. 4 4121 Martes 28 de enero de 2014 10:30 p. m. 5 4122 Martes 4 de febrero de 2014 10:30 p. m. 6 4123 Martes 11 de febrero de 2014 10:30 p. m. 7 4124 Martes 18 de febrero de 2014 10:30 p. m. 8 4125 Martes 25 de febrero de 2014 10:30 p. m. 9 4126 Martes 4 de marzo de 2014 10:30 p. m. 10 4127 Martes 11 de marzo de 2014 10:30 p. m. 11 4128 Martes 18 de marzo de 2014 10:30 p. m. 12 4129 Martes 25 de marzo de 2014 10:30 p. m. 527 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Ítem Sorteo Día Fecha Hora 13 4130 Martes 1° de abril de 2014 10:30 p. m. 14 4131 Martes 8 de abril de 2014 10:30 p. m. 15 4132 Martes 15 de abril de 2014 10:30 p. m. 16 4133 Martes 22 de abril de 2014 10:30 p. m. 17 4134 Martes 29 de abril de 2014 10:30 p. m. 18 4135 Martes 6 de mayo de 2014 10:30 p. m. 19 4136 Martes 13 de mayo de 2014 10:30 p. m. 20 4137 Martes 20 de mayo de 2014 10:30 p. m. 21 4138 Martes 27 de mayo de 2014 10:30 p. m. 22 4139 Martes 3 de junio de 2014 10:30 p. m. 23 4140 Martes 10 de junio de 2014 10:30 p. m. 24 4141 Martes 17 de junio de 2014 10:30 p. m. 25 4142 Martes 24 de junio de 2014 10:30 p. m. 26 4143 Martes 1° de julio de 2014 10:30 p. m. 27 4144 Martes 8 de julio de 2014 10:30 p. m. 28 4145 Martes 15 de julio de 2014 10:30 p. m. 29 4146 Martes 22 de julio de 2014 10:30 p. m. 30 4147 Martes 29 de julio de 2014 10:30 p. m. 31 4148 Martes 5 de agosto de 2014 10:30 p. m. 32 4149 Martes 12 de agosto de 2014 10:30 p. m. 33 4150 Martes 19 de agosto de 2014 10:30 p. m. 34 4151 Martes 26 de agosto de 2014 10:30 p. m. 35 4152 Martes 2 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 36 4153 Martes 9 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 37 4154 Martes 16 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 38 4155 Martes 23 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 39 4156 Martes 30 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 40 4157 Martes 7 de octubre de 2014 10:30 p. m. 41 4158 Martes 14 de octubre de 2014 10:30 p. m. 42 4159 Martes 21 de octubre de 2014 10:30 p. m. 43 4160 Martes 28 de octubre de 2014 10:30 p. m. 44 4161 Martes 4 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 45 4162 Martes 11 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 46 4163 Martes 18 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 47 4164 Martes 25 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 48 4165 Martes 2 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 49 4166 Martes 9 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 50 4167 Martes 16 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 51 4168 Martes 23 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 52 4169 Martes 30 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 7. Lotería de Manizales Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 4317 Jueves 2 de enero de 2014 10:30 p. m. 2 4318 Miércoles 8 de enero de 2014 10:30 p. m. 3 4319 Miércoles 15 de enero de 2014 10:30 p. m. 4 4320 Miércoles 22 de enero de 2014 10:30 p. m. 5 4321 Miércoles 29 de enero de 2014 10:30 p. m. 6 4322 Miércoles 5 de febrero de 2014 10:30 p. m. 7 4323 Miércoles 12 de febrero de 2014 10:30 p. m. 8 4324 Miércoles 19 de febrero de 2014 10:30 p. m. 9 4325 Miércoles 26 de febrero de 2014 10:30 p. m. 10 4326 Miércoles 5 de marzo de 2014 10:30 p. m. 11 4327 Miércoles 12 de marzo de 2014 10:30 p. m. 12 4328 Miércoles 19 de marzo de 2014 10:30 p. m. 13 4329 Miércoles 26 de marzo de 2014 10:30 p. m. 14 4330 Miércoles 2 de abril de 2014 10:30 p. m. 15 4331 Miércoles 9 de abril de 2014 10:30 p. m. 16 4332 Miércoles 16 de abril de 2014 10:30 p. m. 17 4333 Miércoles 23 de abril de 2014 10:30 p. m. 18 4334 Miércoles 30 de abril de 2014 10:30 p. m. 19 4335 Miércoles 7 de mayo de 2014 10:30 p. m. 20 4336 Miércoles 14 de mayo de 2014 10:30 p. m. 21 4337 Miércoles 21 de mayo de 2014 10:30 p. m. 22 4338 Miércoles 28 de mayo de 2014 10:30 p. m. 23 4339 Miércoles 4 de junio de 2014 10:30 p. m. 24 4340 Miércoles 11 de junio de 2014 10:30 p. m. 25 4341 Miércoles 18 de junio de 2014 10:30 p. m. 26 4342 Miércoles 25 de junio de 2014 10:30 p. m. 27 4343 Miércoles 2 de julio de 2014 10:30 p. m. 28 4344 Miércoles 9 de julio de 2014 10:30 p. m. 29 4345 Miércoles 16 de julio de 2014 10:30 p. m. 30 4346 Miércoles 23 de julio de 2014 10:30 p. m. 31 4347 Miércoles 30 de julio de 2014 10:30 p. m. 32 4348 Miércoles 6 de agosto de 2014 10:30 p. m. 33 4349 Miércoles 13 de agosto de 2014 10:30 p. m. 34 4350 Miércoles 20 de agosto de 2014 10:30 p. m. Ítem Sorteo Día Fecha Hora 35 4351 Miércoles 27 de agosto de 2014 10:30 p. m. 36 4352 Miércoles 3 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 37 4353 Miércoles 10 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 38 4354 Miércoles 17 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 39 4355 Miércoles 24 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 40 4356 Miércoles 1° de octubre de 2014 10:30 p. m. 41 4357 Miércoles 8 de octubre de 2014 10:30 p. m. 42 4358 Miércoles 15 de octubre de 2014 10:30 p. m. 43 4359 Miércoles 22 de octubre de 2014 10:30 p. m. 44 4360 Miércoles 29 de octubre de 2014 10:30 p. m. 45 4361 Miércoles 5 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 46 4362 Miércoles 12 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 47 4363 Miércoles 19 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 48 4364 Miércoles 26 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 49 4365 Miércoles 3 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 50 4366 Miércoles 10 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 51 4367 Miércoles 17 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 52 4368 Miércoles 24 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 53 4369 Miércoles 31 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 8. Lotería de Medellín Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 4199 Viernes 3 de enero de 2014 11:00 p. m. 2 4200 Viernes 10 de enero de 2014 11:00 p. m. 3 4201 Viernes 17 de enero de 2014 11:00 p. m. 4 4202 Viernes 24 de enero de 2014 11:00 p. m. 5 4203 Viernes 31 de enero de 2014 11:00 p. m. 6 4204 Viernes 7 de febrero de 2014 11:00 p. m. 7 4205 Viernes 14 de febrero de 2014 11:00 p. m. 8 4206 Viernes 21 de febrero de 2014 11:00 p. m. 9 4207 Viernes 28 de febrero de 2014 11:00 p. m. 10 4208 Viernes 7 de marzo de 2014 11:00 p. m. 11 4209 Viernes 14 de marzo de 2014 11:00 p. m. 12 4210 Viernes 21 de marzo de 2014 11:00 p. m. 13 4211 Viernes 28 de marzo de 2014 11:00 p. m. 14 4212 Viernes 4 de abril de 2014 11:00 p. m. 15 4213 Viernes 11 de abril de 2014 11:00 p. m. 16 4214 Sábado 19 de abril de 2014 11:00 p. m. 17 4215 Viernes 25 de abril de 2014 11:00 p. m. 18 4216 Viernes 2 de mayo de 2014 11:00 p. m. 19 4217 Viernes 9 de mayo de 2014 11:00 p. m. 20 4218 Viernes 16 de mayo de 2014 11:00 p. m. 21 4219 Viernes 23 de mayo de 2014 11:00 p. m. 22 4220 Viernes 30 de mayo de 2014 11:00 p. m. 23 4221 Viernes 6 de junio de 2014 11:00 p. m. 24 4222 Viernes 13 de junio de 2014 11:00 p. m. 25 4223 Viernes 20 de junio de 2014 11:00 p. m. 26 4224 Viernes 27 de junio de 2014 11:00 p. m. 27 4225 Viernes 4 de julio de 2014 11:00 p. m. 28 4226 Viernes 11 de julio de 2014 11:00 p. m. 29 4227 Viernes 18 de julio de 2014 11:00 p. m. 30 4228 Viernes 25 de julio de 2014 11:00 p. m. 31 4229 Viernes 1° de agosto de 2014 11:00 p. m. 32 4230 Viernes 8 de agosto de 2014 11:00 p. m. 33 4231 Viernes 15 de agosto de 2014 11:00 p. m. 34 4232 Viernes 22 de agosto de 2014 11:00 p. m. 35 4233 Viernes 29 de agosto de 2014 11:00 p. m. 36 4234 Viernes 5 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 37 4235 Viernes 12 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 38 4236 Viernes 19 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 39 4237 Viernes 26 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 40 4238 Viernes 3 de octubre de 2014 11:00 p. m. 41 4239 Viernes 10 de octubre de 2014 11:00 p. m. 42 4240 Viernes 17 de octubre de 2014 11:00 p. m. 43 4241 Viernes 24 de octubre de 2014 11:00 p. m. 44 4242 Viernes 31 de octubre de 2014 11:00 p. m. 45 4243 Viernes 7 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 46 4244 Viernes 14 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 47 4245 Viernes 21 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 48 4246 Viernes 28 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 49 4247 Viernes 5 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 50 4248 Viernes 12 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 51 4249 Viernes 19 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 52 4250 Viernes 26 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 9. Lotería del Meta Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 2660 Jueves 2 de enero de 2014 10:30 p. m. 528 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Ítem Sorteo Día Fecha Hora 2 2661 Miércoles 8 de enero de 2014 10:30 p. m. 3 2662 Miércoles 15 de enero de 2014 10:30 p. m. 4 2663 Miércoles 22 de enero de 2014 10:30 p. m. 5 2664 Miércoles 29 de enero de 2014 10:30 p. m. 6 2665 Miércoles 5 de febrero de 2014 10:30 p. m. 7 2666 Miércoles 12 de febrero de 2014 10:30 p. m. 8 2667 Miércoles 19 de febrero de 2014 10:30 p. m. 9 2668 Miércoles 26 de febrero de 2014 10:30 p. m. 10 2669 Miércoles 5 de marzo de 2014 10:30 p. m. 11 2670 Miércoles 12 de marzo de 2014 10:30 p. m. 12 2671 Miércoles 19 de marzo de 2014 10:30 p. m. 13 2672 Miércoles 26 de marzo de 2014 10:30 p. m. 14 2673 Miércoles 2 de abril de 2014 10:30 p. m. 15 2674 Miércoles 9 de abril de 2014 10:30 p. m. 16 2675 Miércoles 16 de abril de 2014 10:30 p. m. 17 2676 Miércoles 23 de abril de 2014 10:30 p. m. 18 2677 Miércoles 30 de abril de 2014 10:30 p. m. 19 2678 Miércoles 7 de mayo de 2014 10:30 p. m. 20 2679 Miércoles 14 de mayo de 2014 10:30 p. m. 21 2680 Miércoles 21 de mayo de 2014 10:30 p. m. 22 2681 Miércoles 28 de mayo de 2014 10:30 p. m. 23 2682 Miércoles 4 de junio de 2014 10:30 p. m. 24 2683 Miércoles 11 de junio de 2014 10:30 p. m. 25 2684 Miércoles 18 de junio de 2014 10:30 p. m. 26 2685 Miércoles 25 de junio de 2014 10:30 p. m. 27 2686 Miércoles 2 de julio de 2014 10:30 p. m. 28 2687 Miércoles 9 de julio de 2014 10:30 p. m. 29 2688 Miércoles 16 de julio de 2014 10:30 p. m. 30 2689 Miércoles 23 de julio de 2014 10:30 p. m. 31 2690 Miércoles 30 de julio de 2014 10:30 p. m. 32 2691 Miércoles 6 de agosto de 2014 10:30 p. m. 33 2692 Miércoles 13 de agosto de 2014 10:30 p. m. 34 2693 Miércoles 20 de agosto de 2014 10:30 p. m. 35 2694 Miércoles 27 de agosto de 2014 10:30 p. m. 36 2695 Miércoles 3 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 37 2696 Miércoles 10 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 38 2697 Miércoles 17 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 39 2698 Miércoles 24 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 40 2699 Miércoles 1° de octubre de 2014 10:30 p. m. 41 2700 Miércoles 8 de octubre de 2014 10:30 p. m. 42 2701 Miércoles 15 de octubre de 2014 10:30 p. m. 43 2702 Miércoles 22 de octubre de 2014 10:30 p. m. 44 2703 Miércoles 29 de octubre de 2014 10:30 p. m. 45 2704 Miércoles 5 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 46 2705 Miércoles 12 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 47 2706 Miércoles 19 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 48 2707 Miércoles 26 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 49 2708 Miércoles 3 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 50 2709 Miércoles 10 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 51 2710 Miércoles 17 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 52 2711 Miércoles 24 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 53 2712 Miércoles 31 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 10. Lotería del Quindío Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 2386 Jueves 2 de enero de 2014 10:30 p. m. 2 2387 Jueves 9 de enero de 2014 10:30 p. m. 3 2388 Jueves 16 de enero de 2014 10:30 p. m. 4 2389 Jueves 23 de enero de 2014 10:30 p. m. 5 2390 Jueves 30 de enero de 2014 10:30 p. m. 6 2391 Jueves 6 de febrero de 2014 10:30 p. m. 7 2392 Jueves 13 de febrero de 2014 10:30 p. m. 8 2393 Jueves 20 de febrero de 2014 10:30 p. m. 9 2394 Jueves 27 de febrero de 2014 10:30 p. m. 10 2395 Jueves 6 de marzo de 2014 10:30 p. m. 11 2396 Jueves 13 de marzo de 2014 10:30 p. m. 12 2397 Jueves 20 de marzo de 2014 10:30 p. m. 13 2398 Jueves 27 de marzo de 2014 10:30 p. m. 14 2399 Jueves 3 de abril de 2014 10:30 p. m. 15 2400 Jueves 10 de abril de 2014 10:30 p. m. 16 2401 Jueves 24 de abril de 2014 10:30 p. m. 17 2402 Viernes 2 de mayo de 2014 10:30 p. m. 18 2403 Jueves 8 de mayo de 2014 10:30 p. m. 19 2404 Jueves 15 de mayo de 2014 10:30 p. m. 20 2405 Jueves 22 de mayo de 2014 10:30 p. m. 21 2406 Jueves 29 de mayo de 2014 10:30 p. m. Ítem Sorteo Día Fecha Hora 22 2407 Jueves 5 de junio de 2014 10:30 p. m. 23 2408 Jueves 12 de junio de 2014 10:30 p. m. 24 2409 Jueves 19 de junio de 2014 10:30 p. m. 25 2410 Jueves 26 de junio de 2014 10:30 p. m. 26 2411 Jueves 3 de julio de 2014 10:30 p. m. 27 2412 Jueves 10 de julio de 2014 10:30 p. m. 28 2413 Jueves 17 de julio de 2014 10:30 p. m. 29 2414 Jueves 24 de julio de 2014 10:30 p. m. 30 2415 Jueves 31 de julio de 2014 10:30 p. m. 31 2416 Viernes 8 de agosto de 2014 10:30 p. m. 32 2417 Jueves 14 de agosto de 2014 10:30 p. m. 33 2418 Jueves 21 de agosto de 2014 10:30 p. m. 34 2419 Jueves 28 de agosto de 2014 10:30 p. m. 35 2420 Jueves 4 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 36 2421 Jueves 11 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 37 2422 Jueves 18 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 38 2423 Jueves 25 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 39 2424 Jueves 2 de octubre de 2014 10:30 p. m. 40 2425 Jueves 9 de octubre de 2014 10:30 p. m. 41 2426 Jueves 16 de octubre de 2014 10:30 p. m. 42 2427 Jueves 23 de octubre de 2014 10:30 p. m. 43 2428 Jueves 30 de octubre de 2014 10:30 p. m. 44 2429 Jueves 6 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 45 2430 Jueves 13 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 46 2431 Jueves 20 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 47 2432 Jueves 27 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 48 2433 Jueves 4 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 49 2434 Jueves 11 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 50 2435 Jueves 18 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 51 2436 Viernes 26 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 52 11. Lotería de Risaralda Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 2315 Viernes 3 de enero de 2014 11:00 p. m. 2 2316 Viernes 10 de enero de 2014 11:00 p. m. 3 2317 Viernes 17 de enero de 2014 11:00 p. m. 4 2318 Viernes 24 de enero de 2014 11:00 p. m. 5 2319 Viernes 31 de enero de 2014 11:00 p. m. 6 2320 Viernes 7 de febrero de 2014 11:00 p. m. 7 2321 Viernes 14 de febrero de 2014 11:00 p. m. 8 2322 Viernes 21 de febrero de 2014 11:00 p. m. 9 2323 Viernes 28 de febrero de 2014 11:00 p. m. 10 2324 Viernes 7 de marzo de 2014 11:00 p. m. 11 2325 Viernes 14 de marzo de 2014 11:00 p. m. 12 2326 Viernes 21 de marzo de 2014 11:00 p. m. 13 2327 Viernes 28 de marzo de 2014 11:00 p. m. 14 2328 Viernes 4 de abril de 2014 11:00 p. m. 15 2329 Viernes 11 de abril de 2014 11:00 p. m. 16 2330 Sábado 19 de abril de 2014 11:00 p. m. 17 2331 Viernes 25 de abril de 2014 11:00 p. m. 18 2332 Viernes 2 de mayo de 2014 11:00 p. m. 19 2333 Viernes 9 de mayo de 2014 11:00 p. m. 20 2334 Viernes 16 de mayo de 2014 11:00 p. m. 21 2335 Viernes 23 de mayo de 2014 11:00 p. m. 22 2336 Viernes 30 de mayo de 2014 11:00 p. m. 23 2337 Viernes 6 de junio de 2014 11:00 p. m. 24 2338 Viernes 13 de junio de 2014 11:00 p. m. 25 2339 Viernes 20 de junio de 2014 11:00 p. m. 26 2340 Viernes 27 de junio de 2014 11:00 p. m. 27 2341 Viernes 4 de julio de 2014 11:00 p. m. 28 2342 Viernes 11 de julio de 2014 11:00 p. m. 29 2343 Viernes 18 de julio de 2014 11:00 p. m. 30 2344 Viernes 25 de julio de 2014 11:00 p. m. 31 2345 Viernes 1° de agosto de 2014 11:00 p. m. 32 2346 Viernes 8 de agosto de 2014 11:00 p. m. 33 2347 Viernes 15 de agosto de 2014 11:00 p. m. 34 2348 Viernes 22 de agosto de 2014 11:00 p. m. 35 2349 Viernes 29 de agosto de 2014 11:00 p. m. 36 2350 Viernes 5 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 37 2351 Viernes 12 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 38 2352 Viernes 19 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 39 2353 Viernes 26 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 40 2354 Viernes 3 de octubre de 2014 11:00 p. m. 41 2355 Viernes 10 de octubre de 2014 11:00 p. m. 529 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Ítem Sorteo Día Fecha Hora 42 2356 Viernes 17 de octubre de 2014 11:00 p. m. 43 2357 Viernes 24 de octubre de 2014 11:00 p. m. 44 2358 Viernes 31 de octubre de 2014 11:00 p. m. 45 2359 Viernes 7 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 46 2360 Viernes 14 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 47 2361 Viernes 21 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 48 2362 Viernes 28 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 49 2363 Viernes 5 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 50 2364 Viernes 12 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 51 2365 Viernes 19 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 52 2366 Viernes 26 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 12. Lotería de Santander Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 4461 Viernes 3 de enero de 2014 11:00 p. m. 2 4462 Viernes 10 de enero de 2014 11:00 p. m. 3 4463 Viernes 17 de enero de 2014 11:00 p. m. 4 4464 Viernes 24 de enero de 2014 11:00 p. m. 5 4465 Viernes 31 de enero de 2014 11:00 p. m. 6 4466 Viernes 7 de febrero de 2014 11:00 p. m. 7 4467 Viernes 14 de febrero de 2014 11:00 p. m. 8 4468 Viernes 21 de febrero de 2014 11:00 p. m. 9 4469 Viernes 28 de febrero de 2014 11:00 p. m. 10 4470 Viernes 7 de marzo de 2014 11:00 p. m. 11 4471 Viernes 14 de marzo de 2014 11:00 p. m. 12 4472 Viernes 21 de marzo de 2014 11:00 p. m. 13 4473 Viernes 28 de marzo de 2014 11:00 p. m. 14 4474 Viernes 4 de abril de 2014 11:00 p. m. 15 4475 Viernes 11 de abril de 2014 11:00 p. m. 16 4476 Sábado 19 de abril de 2014 11:00 p. m. 17 4477 Viernes 25 de abril de 2014 11:00 p. m. 18 4478 Viernes 2 de mayo de 2014 11:00 p. m. 19 4479 Viernes 9 de mayo de 2014 11:00 p. m. 20 4480 Viernes 16 de mayo de 2014 11:00 p. m. 21 4481 Viernes 23 de mayo de 2014 11:00 p. m. 22 4482 Viernes 30 de mayo de 2014 11:00 p. m. 23 4483 Viernes 6 de junio de 2014 11:00 p. m. 24 4484 Viernes 13 de junio de 2014 11:00 p. m. 25 4485 Viernes 20 de junio de 2014 11:00 p. m. 26 4486 Viernes 27 de junio de 2014 11:00 p. m. 27 4487 Viernes 4 de julio de 2014 11:00 p. m. 28 4488 Viernes 11 de julio de 2014 11:00 p. m. 29 4489 Viernes 18 de julio de 2014 11:00 p. m. 30 4490 Viernes 25 de julio de 2014 11:00 p. m. 31 4491 Viernes 1° de agosto de 2014 11:00 p. m. 32 4492 Viernes 8 de agosto de 2014 11:00 p. m. 33 4493 Viernes 15 de agosto de 2014 11:00 p. m. 34 4494 Viernes 22 de agosto de 2014 11:00 p. m. 35 4495 Viernes 29 de agosto de 2014 11:00 p. m. 36 4496 Viernes 5 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 37 4497 Viernes 12 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 38 4498 Viernes 19 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 39 4499 Viernes 26 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 40 4500 Viernes 3 de octubre de 2014 11:00 p. m. 41 4501 Viernes 10 de octubre de 2014 11:00 p. m. 42 4502 Viernes 17 de octubre de 2014 11:00 p. m. 43 4503 Viernes 24 de octubre de 2014 11:00 p. m. 44 4504 Viernes 31 de octubre de 2014 11:00 p. m. 45 4505 Viernes 7 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 46 4506 Viernes 14 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 47 4507 Viernes 21 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 48 4508 Viernes 28 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 49 4509 Viernes 5 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 50 4510 Viernes 12 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 51 4511 Viernes 19 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 52 4512 Viernes 26 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 13. Lotería del Tolima Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 3532 Martes 7 de enero de 2014 11:00 p. m. 2 3533 Lunes 13 de enero de 2014 11:00 p. m. 3 3534 Lunes 20 de enero de 2014 11:00 p. m. 4 3535 Lunes 27 de enero de 2014 11:00 p. m. 5 3536 Lunes 3 de febrero de 2014 11:00 p. m. Ítem Sorteo Día Fecha Hora 6 3537 Lunes 10 de febrero de 2014 11:00 p. m. 7 3538 Lunes 17 de febrero de 2014 11:00 p. m. 8 3539 Lunes 24 de febrero de 2014 11:00 p. m. 9 3540 Lunes 3 de marzo de 2014 11:00 p. m. 10 3541 Lunes 10 de marzo de 2014 11:00 p. m. 11 3542 Lunes 17 de marzo de 2014 11:00 p. m. 12 3543 Martes 25 de marzo de 2014 11:00 p. m. 13 3544 Lunes 31 de marzo de 2014 11:00 p. m. 14 3545 Lunes 7 de abril de 2014 11:00 p. m. 15 3546 Lunes 14 de abril de 2014 11:00 p. m. 16 3547 Lunes 21 de abril de 2014 11:00 p. m. 17 3548 Lunes 28 de abril de 2014 11:00 p. m. 18 3549 Lunes 5 de mayo de 2014 11:00 p. m. 19 3550 Lunes 12 de mayo de 2014 11:00 p. m. 20 3551 Lunes 19 de mayo de 2014 11:00 p. m. 21 3552 Lunes 26 de mayo de 2014 11:00 p. m. 22 3553 Martes 3 de junio de 2014 11:00 p. m. 23 3554 Lunes 9 de junio de 2014 11:00 p. m. 24 3555 Lunes 16 de junio de 2014 11:00 p. m. 25 3556 Martes 24 de junio de 2014 11:00 p. m. 26 3557 Martes 1° de julio de 2014 11:00 p. m. 27 3558 Lunes 7 de julio de 2014 11:00 p. m. 28 3559 Lunes 14 de julio de 2014 11:00 p. m. 29 3560 Lunes 21 de julio de 2014 11:00 p. m. 30 3561 Lunes 28 de julio de 2014 11:00 p. m. 31 3562 Lunes 4 de agosto de 2014 11:00 p. m. 32 3563 Lunes 11 de agosto de 2014 11:00 p. m. 33 3564 Martes 19 de agosto de 2014 11:00 p. m. 34 3565 Lunes 25 de agosto de 2014 11:00 p. m. 35 3566 Lunes 1° de septiembre de 2014 11:00 p. m. 36 3567 Lunes 8 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 37 3568 Lunes 15 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 38 3569 Lunes 22 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 39 3570 Lunes 29 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 40 3571 Lunes 6 de octubre de 2014 11:00 p. m. 41 3572 Martes 14 de octubre de 2014 11:00 p. m. 42 3573 Lunes 20 de octubre de 2014 11:00 p. m. 43 3574 Lunes 27 de octubre de 2014 11:00 p. m. 44 3575 Martes 4 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 45 3576 Lunes 10 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 46 3577 Martes 18 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 47 3578 Lunes 24 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 48 3579 Lunes 1° de diciembre de 2014 11:00 p. m. 49 3580 Martes 9 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 50 3581 Lunes 15 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 51 3582 Lunes 22 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 52 3583 Lunes 29 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 14. Lotería del Valle Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 4210 Jueves 2 de enero de 2014 10:30 p. m. 2 4211 Miércoles 8 de enero de 2014 10:30 p. m. 3 4212 Miércoles 15 de enero de 2014 10:30 p. m. 4 4213 Miércoles 22 de enero de 2014 10:30 p. m. 5 4214 Miércoles 29 de enero de 2014 10:30 p. m. 6 4215 Miércoles 5 de febrero de 2014 10:30 p. m. 7 4216 Miércoles 12 de febrero de 2014 10:30 p. m. 8 4217 Miércoles 19 de febrero de 2014 10:30 p. m. 9 4218 Miércoles 26 de febrero de 2014 10:30 p. m. 10 4219 Miércoles 5 de marzo de 2014 10:30 p. m. 11 4220 Miércoles 12 de marzo de 2014 10:30 p. m. 12 4221 Miércoles 19 de marzo de 2014 10:30 p. m. 13 4222 Miércoles 26 de marzo de 2014 10:30 p. m. 14 4223 Miércoles 2 de abril de 2014 10:30 p. m. 15 4224 Miércoles 9 de abril de 2014 10:30 p. m. 16 4225 Miércoles 16 de abril de 2014 10:30 p. m. 17 4226 Miércoles 23 de abril de 2014 10:30 p. m. 18 4227 Miércoles 30 de abril de 2014 10:30 p. m. 19 4228 Miércoles 7 de mayo de 2014 10:30 p. m. 20 4229 Miércoles 14 de mayo de 2014 10:30 p. m. 21 4230 Miércoles 21 de mayo de 2014 10:30 p. m. 22 4231 Miércoles 28 de mayo de 2014 10:30 p. m. 23 4232 Miércoles 4 de junio de 2014 10:30 p. m. 530 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Ítem Sorteo Día Fecha Hora 24 4233 Miércoles 11 de junio de 2014 10:30 p. m. 25 4234 Miércoles 18 de junio de 2014 10:30 p. m. 26 4235 Miércoles 25 de junio de 2014 10:30 p. m. 27 4236 Miércoles 2 de julio de 2014 10:30 p. m. 28 4237 Miércoles 9 de julio de 2014 10:30 p. m. 29 4238 Miércoles 16 de julio de 2014 10:30 p. m. 30 4239 Miércoles 23 de julio de 2014 10:30 p. m. 31 4240 Miércoles 30 de julio de 2014 10:30 p. m. 32 4241 Miércoles 6 de agosto de 2014 10:30 p. m. 33 4242 Miércoles 13 de agosto de 2014 10:30 p. m. 34 4243 Miércoles 20 de agosto de 2014 10:30 p. m. 35 4244 Miércoles 27 de agosto de 2014 10:30 p. m. 36 4245 Miércoles 3 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 37 4246 Miércoles 10 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 38 4247 Miércoles 17 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 39 4248 Miércoles 24 de septiembre de 2014 10:30 p. m. 40 4249 Miércoles 1° de octubre de 2014 10:30 p. m. 41 4250 Miércoles 8 de octubre de 2014 10:30 p. m. 42 4251 Miércoles 15 de octubre de 2014 10:30 p. m. 43 4252 Miércoles 22 de octubre de 2014 10:30 p. m. 44 4253 Miércoles 29 de octubre de 2014 10:30 p. m. 45 4254 Miércoles 5 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 46 4255 Miércoles 12 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 47 4256 Miércoles 19 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 48 4257 Miércoles 26 de noviembre de 2014 10:30 p. m. 49 4258 Miércoles 3 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 50 4259 Miércoles 10 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 51 4260 Miércoles 17 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 52 4261 Miércoles 24 de diciembre de 2014 6:00 p. m. 53 4262 Miércoles 31 de diciembre de 2014 6:00 p. m. B. Sorteos extraordinarios 1. Sorteo Extraordinario de Colombia Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 2125 Sábado 1° de febrero de 2014 11:00 p. m. 2 2126 Sábado 15 de marzo de 2014 11:00 p. m. 3 2127 Sábado 17 de mayo de 2014 11:00 p. m. 4 2128 Sábado 21 de junio de 2014 11:00 p. m. 5 2129 Sábado 19 de julio de 2014 11:00 p. m. 6 2130 Sábado 20 de septiembre de 2014 11:00 p. m. 7 2131 Sábado 18 de octubre de 2014 11:00 p. m. 8 2132 Sábado 15 de noviembre de 2014 11:00 p. m. 9 2133 Miércoles 24 de diciembre de 2014 10:30 p. m. 2. Sorteo Súper Extra Navideño Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 5 Lunes 3 de marzo de 2014 11:00 p. m. 2 6 Jueves 31 de julio de 2014 11:00 p. m. 3 7 Miércoles 31 de diciembre de 2013 11:00 p. m. 3. Sorteo Extraordinario de Lotería de Santander Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 1 Sábado 13 de diciembre de 2014 11:00 p. m. 4. Sorteo Extraordinario de Navidad Ítem Sorteo Día Fecha Hora 1 4 Sábado 14 de junio de 2014 10:30 p. m. 2 5 Sábado 20 de diciembre de 2014 10:30 p. m. Artículo 3°. Planes de premios. Para efectuar los sorteos ordinarios y extraor- dinarios en el año 2014, las loterías deben tener ajustados sus planes de premios de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2975 de 2004 y cumplir con las reservas técnicas fijadas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mediante el Acuerdo número 52 de 2010 y en las normas que modifiquen, sustituyan o deroguen la citada normatividad. Artículo 4°. Modificación en las fechas de los sorteos por parte de los operadores. Los días, fechas y horas asignados en el cronograma de sorteos, sólo podrán modificarse por parte de los operadores, por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal evento, se debe dar a conocer previamente al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y a la Superintendencia Nacional de Salud los motivos y las circunstancias que obligan a realizar dicho cambio. Igualmente se debe informar con antelación al público en general los cambios efectuados. Parágrafo. Las modificaciones del cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios en ningún caso podrán implicar jugar anticipadamente el sorteo. Artículo 5°. Modificación del cronograma de sorteos por parte del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Las modificaciones del cronograma que no obedezcan a situacio- nes de fuerza mayor o casos fortuitos, se deberán solicitar por los operadores del juego de lotería al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, indicando claramente las razones que motivan la solicitud de modificación. El Consejo podrá modificar el cronograma previa validación de las circunstancias y justificaciones para introducir los cambios. Artículo 6°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2013. El Presidente, Jaime Eduardo Cardona Rivadeneira. El Secretario Técnico, Luis Ómar Torrado Mantilla. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21302348. 27-XII-2013. Valor $564.400. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Edictos El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, AVISA: Que, Raúl Fernández Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 17097886, de Bogotá, en calidad de cónyuge ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C. mediante Radicado E-2013-191395 del 12 de noviembre de 2013, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Mery del Carmen Rozo de Fernández, identificada con cédula de ciudadanía número 41531834 de Bogotá (q.e.p.d.), fallecida el día 2 de octubre de 2013. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C. dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente. La Profesional Especializada, Janine Parada Nuván, Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C. Radicación S-2013-159310 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21302269. 11-XII-2013. Valor $33.200. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, AVISA: Que, Jaime Enrique Morales Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía número 19195977 de Bogotá, en calidad de cónyuge, y Jimmy Esteban Morales Torres, identifica- do con cédula de ciudadanía número 80153821 de Bogotá; Luz Angélica Morales Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 52504178, de Bogotá en calidad de hijos han solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio mediante Radicado E-2013-195912 del 19 de noviembre 2013, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Luz Ángela Torres de Morales, identificada con cédula de ciudadanía número 41795242 de Bogotá, D. C. (q.e.p.d.), fallecida el día 7 de septiembre de 2013, toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C. dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente. La Profesional Especializada, Janine Parada Nuván, Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C. Radicación S-2013-172493 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21302273. 12-XII-2013. Valor $33.200. C o n t e n i d o Poder Público - Rama Legislativa Ley 1698 de 2013, por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especia- lizada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones........... 1 Ley 1699 de 2013, por medio de la cual se establecen unos beneficios para los dis- capacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.................................................................................... 3 Ley 1700 de 2013, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comer- cialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.............................................. 5 Ley 1701 de 2013, por medio de la cual se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena y se dictan otras disposiciones................................................................. 7 Ley 1702 de 2013, por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones...................................................................................................... 8 Presidencia de la República Directiva presidencial número 11 de 2013...................................................................... 13 Págs. 531 Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto número 2999 de 2013, por el cual se designa a la Embajadora de Colombia ante el Gobierno de la República de Polonia, como Embajador No Residente ante la República de Moldavia................................................................................... 14 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto número 3025 de 2013, por el cual se modifican los Decretos Reglamen- tarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y 2318 de 2013 y se dictan otras disposiciones............................................................................................................... 14 Decreto número 3036 de 2013, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos............................................................................. 16 Decreto número 3026 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.................................................................................................................... 229 Decreto número 3027 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y otras disposiciones del Estatuto Tributario............................................. 231 Decreto número 3028 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.................................................................................................................... 232 Decreto número 3030 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-5, los parágrafos 2° y 3° del artículo 260-7, los artículos 260-9, 260-10, 260-11 y 319-2 del Estatuto Tributario......................................................... 233 Decreto número 3031 de 2013, por el cual se ordena la emisión de “Títu- los de Tesorería –TES– Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2014..................................................... 241 Decreto número 3032 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.................................................................................................................... 242 Decreto número 3033 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones............................................. 243 Decreto número 3034 de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modi- ficada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes............................................................................................... 245 Decreto número 3035 de 2013, por el cual se reglamentan normas orgánicas del presu- puesto.......................................................................................................................... 251 Decreto número 3037 de 2013, por el cual se modifica el Decreto número 568 del 21 de marzo del 2013........................................................................................................... 251 Decreto número 3038 de 2013, por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 2730 de 23 de noviembre de 2013.............................................................................. 252 Decreto número 3048 de 2013, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones.................................. 252 Decreto número 3056 de 2013, por el cual establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones.................................................................... 253 Decreto número 3059 de 2013, por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999............................................................................................................................ 254 Resolución número 4379 de 2013, por la cual se autoriza a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas............................ 256 Resolución número 4386 de 2013, por la cual se autoriza a Isagén S. A. E.S.P., para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna............................ 256 Resolución número 4410 de 2013, por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de los recursos correspondientes a la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones del municipio de Puerto Tejada-Cauca y se inicia la Actuación Administrativa de acuerdo con lo previsto por elartículo 14 del Decreto número 028 de 2008 y sus normas reglamentarias...... 257 Resolución número 4423 de 2013, por la cual se efectúa un traslado en el Presupues- to de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013.................................................................................... 258 Resolución número 4424 de 2013, por la cual se efectúa un traslado en el Pre- supuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013....................................................................... 259 Resolución número 4425 de 2013, por la cual se efectúa un traslado y una distribu- ción en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013.......................................................... 259 Resolución número 4426 de 2013, por la cual se efectúa una distribución en el Presu- puesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013................................................................................................ 260 Resolución número 4427 de 2013, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013.......................................................... 261 Resolución número 4429 de 2013, por la cual se autoriza a la Universidad de Cun- dinamarca para celebrar un empréstito interno con el Banco Pichincha S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. –Findeter– hasta por la suma de cinco mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.271.788.473) moneda legal colombiana........ 261 Resolución número 0070 de 2013, por la cual se modifica el Presupuesto de ingre- sos y gastos de la Empresa Gestión Energética S. A. E.S.P.- GENSA, para la vigencia fiscal 2013.................................................................................................... 262 Resolución número 0071 de 2013, por la cual se corrigen unos recursos y sus corres- pondientes códigos en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013............................................................... 263 Certificación número 05 de 2013, por medio de la cual se certifica la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010.......................................................................................... 264 Ministerio de Justicia y del Derecho Decreto número 3011 de 2013, por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.............................................................................................. 264 Resolución ejecutiva número 370 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.............................................................................................................. 275 Resolución ejecutiva número 371 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.................................................................................................................. 277 Resolución ejecutiva número 372 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.................................................................................................................. 278 Resolución ejecutiva número 373 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.................................................................................................................. 279 Resolución ejecutiva número 374 de 2013, por la cual se decide el recurso de repo- sición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 293 del 28 de octubre de 2013........................................................................................................................ 280 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Resolución número 000456 de 2013, por la cual se transfieren recursos adicionales al Fondo Nacional del Café para el Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) Protección del Ingreso Cafetero (PIC)........................................................................ 282 Resolución número 000460 de 2013, por la cual se establecen las condiciones de cierre para el año 2013 del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC)........................................................... 283 Resolución número 000468 de 2013, por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el primer semestre de 2014........................................................................................................................ 283 Resolución número 000469 de 2013, por la cual se señala el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el primer semestre de 2014........................................................................................................................ 284 Ministerio de Salud y Protección Social Decreto número 3000 de 2013, por el cual se prorroga el plazo contenido en el artículo 2° del Decreto 2115 de 2013........................................................................................... 284 Decreto número 3044 de 2013, por el cual se prorroga la vigencia de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protección Social establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011................................................................. 284 Decreto número 3045 de 2013, por el cual se establecen unas medidas para garantizar la continuidad en el aseguramiento y se dictan otras disposiciones.......................... 285 Decreto número 3046 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos correspondientes a las vigencias 2013 y 2014................................................................................................................ 286 Decreto número 3047 de 2013, por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén......................... 287 Resolución número 005394 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 832 de 2013................................................................................................... 288 Resolución número 005395 de 2013, por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones............................................................................................................... 289 Resolución número 005396 de 2013, por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013......................................................................... 295 Resolución número 005510 de 2013, por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas.............................. 296 Resolución número 005512 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 1344 de 2012 respecto al reporte de información de afiliación de las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones................... 301 Resolución número 005515 de 2013, por la cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta ECAT, para la vigencia fiscal 2013................................................................................................ 311 Resolución número 005519 de 2013, por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Compensación, para la vigencia fiscal 2013.................................................................................................... 311 Resolución número 005520 de 2013, por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), subcuenta de compensación, para la vigencia fiscal 2013.................................................................................................. 311 Ministerio de Minas y Energía Resolución número 9 1159 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 18 0423 de 2012 y se subroga la Resolución 9 0772 de 2013 mediante las cuales se adoptaron los Planes de Expansión de Referencia para Transmisión 2012-2025 y 2013-2027........ 312 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto número 3017 de 2013, por el cual se designa un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública............................................................................................. 312 Decreto número 3018 de 2013, por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 2211 de 2013............................................................................................................... 313 Decreto número 3019 de 2013, por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012............................................................................................................... 313 Decreto número 3020 de 2013, por el cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc...................................................................................................... 314 Decreto número 3021 de 2013, por el cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc...................................................................................................... 314 Decreto número 3022 de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 so- bre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.......................................................................................... 314 Págs. Págs. 532 DIARIO OFICIAL Edición 49.016 Viernes, 27 de diciembre de 2013 Decreto número 3023 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la infor- mación financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012............................................................................................................... 372 Decreto número 3024 de 2013, por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones........................................................................................... 489 Decreto número 3057 de 2013, por el cual se designa un representante del Presidente de la República ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública............................ 490 Dirección de Comercio Exterior Circular número 036 de 2013.......................................................................................... 491 Circular número 037 de 2013.......................................................................................... 491 Ministerio de Educación Nacional Decreto número 3058 de 2013, por el cual se acepta una renuncia y se hace una designación ante un Consejo Directivo...................................................................... 492 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto número 3016 de 2013, por el cual se reglamenta el permiso de estu- dio para a recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales....................................... 493 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Decreto número 3050 de 2013, por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado............................................................... 494 Decreto número 3051 de 2013, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio a los artículos 11 del Decreto número 1040 de 2012 y 7° del Decreto número 1639 de 2013............................................................................................................... 496 Ministerio de Transporte Decreto número 3049 de 2013, por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”........................................................................................................... 496 Resolución número 0005434 de 2013, por la cual se emite Concepto vinculante de previo al establecimiento de una estación de peaje en el proyecto vial Briceño, Zipaquirá del departamento de Cundinamarca........................................................... 497 Departamento Nacional de Planeación Decreto número 3053 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el cierre de proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación........................................................................................ 498 Decreto número 3054 de 2013, por el cual se modifica el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013............................................................................................................... 498 Decreto número 3055 de 2013, por el cual se determinan los porcentajes de incre- mento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2014......................................... 498 Superintendencias Superintendencia de Puertos y Transporte Circular externa número 00000047 de 2013................................................................... 499 Superintendencia del Subsidio Familiar Circular externa número 0022 de 2013........................................................................... 499 Circular externa número 0023 de 2013........................................................................... 499 Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0011141 de 2013, por la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y del pago por concepto de derechos de explotación y admi- nistración del premio fiscal “la factura te premia”, y otros asuntos........................... 501 Comisión Nacional del Servicio Civil Resolución número 2597 de 2013, por la cual se adopta el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Comisión Nacional del Servicio Civil................... 501 Colombia Compra Eficiente Resolución número 318 de 2013, por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal de Colombia Compra Eficiente............................................ 501 Resolución número 320 de 2013, por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal de Colombia Compra Eficiente............................................ 502 Resolución número 321 de 2013, por la cual se delega una función.............................. 502 Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 186 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CREG 186 de 2010........................................................................................................................ 502 Resolución número 200 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013........................................................................................................................ 504 Resolución número 201 de 2013, por la cual se modifica la resolución CREG 150 de 2013........................................................................................................................ 506 Resolución número 204 de 2013, por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la resolución CREG 089 de 2013........................................................................... 507 Establecimientos Públicos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Resolución número 10319 de 2013, por la cual se aprueba una reforma de estatutos de la Fundación Centro de Adopción Chiquitines...................................................... 508 Resolución número 11370 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento de la Ciudad de Bogotá, D. C., para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en la Modalidad Internado de Atención Especializada........................ 508 Grupo Jurídico – Regional Bogotá Resolución número 2789 de 2013, por la cual se aprueba reforma de estatutos a la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar la Nueva Generación....................... 509 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Norte de Santander - Grupo Jurídico Resolución número 1179 de 2013, por la cual se ordena la inscripción del Representante Legal y demás miembros de la Junta Directiva de una Asociación............................ 510 Resolución número 1313 de 2013, por la cual se ordena la inscripción del Representante Legal de la Junta Directiva de una asociación.................................... 510 Regional Atlántico - Dirección Regional Resolución número 1688 de 2013, por la cual aprueba una Reforma Estatutaria a la Fundación Amigos de los Niños de Barranquilla................................................. 510 Regional Vaupés – Grupo Gestión de Soporte Resolución número 382 de 2013, por la cual se otorga personería jurídica y aprueba estatutos a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Bienestar.............. 511 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Acuerdo número 16 de 2013, por el cual se modifica la Planta Global de Personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses........................................ 511 Empresas Industriales y Comerciales del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar Resolución número 2122 de 2013, por medio de la cual se expide el regla- mento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizado, denominado Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales................................................................. 512 V a r i o s Consejo Nacional Electoral Resolución número 3760 de 2013, por medio de la cual se Revoca la Reso- lución número 3618 del 12 de diciembre de 2013 “por medio de la cual se Modifica la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013 “por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales” y se Modifica la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013 “por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las campañas electorales”........................................... 513 Resolución número 3761 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 3579 del 11 de diciembre de 2013 “por la cual se autoriza el anticipo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a realizarse el 9 de marzo de 2014”............................................................................ 514 Resolución número 3762 de 2013, por la cual se constituyen Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral............................................................................ 517 Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 1097 de 2013, por la cual se suspende la facultad para efectuar recaudo directo por parte de una Registraduría Municipal......................................... 519 Resolución número 14023 de 2013, por la cual se asigna un nuevo rango de cupos numéricos a un Consulado para la asignación del NUIP............................................ 519 Resolución número 14024 de 2013, por la cual se autoriza a unos Notarios para ejercer la función de Registro Civil y se determina código de oficina y rango de cupos numéricos para la asignación del NUIP....................................................... 520 Contaduría General de la Nación Resolución número 761 de 2013, por la cual se actualiza el Manual de Contratación y Supervisión de la U.A.E. Contaduría General de la Nación.................................... 521 Fiscalía General de la Nación Resolución número 0 4522 de 2013, por medio de la cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación............................................................ 521 Comisión Rectora del Sistema General de Regalías Resolución número 0007 de 2013, por la cual se desagrega y se ordena giro de los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para las Entidades Territoriales que integran la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías................................................................................. 522 Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema Resolución número 931 de 2013, por la cual se efectúa un traslado en el Presu- puesto de Inversión de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema para la vigencia fiscal de 2013..................................................................... 522 Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Resolución número 801 de 2013, por la cual se decide una Actuación Adminis- trativa y se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 50S-535910, y de la 50S-40635309 a la 40635319 Expediente 154 de 2013.............................................................................................. 523 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Acuerdo número 083 de 2013, por el cual se expide el cronograma de sorteos or- dinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2014...................................................................................................................... 524 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Raúl Fer- nández Contreras, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Mery del Carmen Rozo de Fernández, ............................................................................................................. 530 El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Jaime Enrique Morales Cubillos, Jimmy Esteban Morales Torres, Luz Angélica Morales Torres, han solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio- económicas que puedan corresponder a Luz Ángela Torres de Morales.................... 530 Págs. IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2013 Págs.