Por la cual se crea la Comisión Intersectorial de Logistica y Transporte
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DIARIO OFICIAL Año CLVIII No. 52.051Bogotá, D. C., lunes, 31 de mayo de 2022. PAG 94
DECRETO 935 DE 2022
(julio 01)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte.
[Mostrar]
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del
ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización
es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de
certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
FE DE ERRATAS
La Imprenta Nacional de Colombia informa que el Diario Oficial 52.051 fue
publicado con fecha lunes, 31 de mayo de 2022; se aclara al público que este
diario es de fecha: martes, 31 de mayo de 2022 para todos los efectos legales.
(La Ley 4ª de 1913 en su artículo 45 reza: “Los yerros caligráficos o
tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y
deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede
duda en cuanto a la voluntad del legislador”, esta ley autoriza a la Imprenta
Nacional de Colombia a publicar las erratas que por yerros tipográficos
aparezcan en las normas)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los artículos 189
numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece que la operación del
transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y
la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que el artículo 4° de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” dispone que
el transporte goza de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios
establecidos por las disposiciones de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como
servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación
pueda serle encomendada a los particulares.
Que el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en el numeral 6 del artículo 3°
establece un pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional, que evidencia
que para el Gobierno nacional es una prioridad establecer los mecanismos necesarios para lograr en esta
materia, especialmente eficiencia y seguridad, a través de la adopción de estrategias que fomenten la
gobernanza, institucionalidad y articulación intersectorial.
Que el numeral 3 del artículo 2° del Decreto 2893 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto 1140 de
2018, “por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se
integra el Sector Administrativo del Interior” establece que es función del Ministerio del Interior servir de enlace
y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la
integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la
descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los
diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.
Que el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 4890 de 2011 “por el cual se modifica parcialmente la estructura
del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones” dispone que corresponde al Despacho del
Ministro de Defensa Nacional coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la
independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el mantenimiento del
orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
Que el numeral 3 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que es función
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la formulación de acciones para propiciar la articulación
interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes,
programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque territorial.
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Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003 “por el cual se determinan los objetivos y la estructura
orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones” prescribe que es
función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de la política en materia de desarrollo
económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores
productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa,
el comercio interno y el comercio exterior.
Que los numerales 2.1, 2.2 y 2.6 del artículo 2° del Decreto 87 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” disponen que son funciones del
Ministerio de Transporte, entre otras, la participación en la formulación de la política, planes y programas de
desarrollo económico y social del país; la formulación de las políticas del Gobierno nacional en materia de
transporte y, el establecimiento de disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los
servicios de transporte.
Que mediante el Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 se creó el Centro de Logística y Transporte,
durante el término de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia del Covid-19 y
posteriormente, mediante Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se modificó su vigencia para operar
durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; el
Centro de Logística y Transporte generó estrategias y medidas que impactaron de manera positiva en la
eficiencia del transporte y la logística del país para garantizar el abastecimiento y movilización de las personas
al requerirlo.
Que, con base en la experiencia exitosa de articulación intersectorial lograda, se evidencia la pertinencia de
transformar este Centro en un espacio permanente para que las autoridades involucradas en la logística,
transporte y abastecimiento del país tomen decisiones articuladas para la prestación del servicio público de
transporte, la generación de abastecimiento en el territorio nacional y de la logística a él asociada, en beneficio
de la conectividad entre las zonas de producción y consumo.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el anexo 1 del Decreto 1081 de
2015, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en la página
web del Ministerio de Transporte, durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2021 y el 31 de
marzo de 2021.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Crear la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte (CLT), en adelante la
Comisión.
Artículo 2°. Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continua
prestación del servicio público de transporte en el territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la
cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los
bienes.
Artículo 3°. Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
1. El Ministro del Interior o su delegado.
2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
5. El Ministro de Transporte, quien la presidirá o su delegado.
Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes a la Comisión los siguientes funcionarios, quienes actuarán con
voz, pero sin voto:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
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2. El Director del Instituto Nacional de Vías (Invias) o su delegado.
3. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.
4. El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o su delegado.
5. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura o su delegado.
6. El Superintendente de Transporte o su delegado.
7. El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional o su delegado.
8. El Director General Marítimo de la Dirección Nacional Marítima (Dimar) o su delegado.
Parágrafo 2°. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, todos aquellos que se
estime necesario, dependiendo del asunto a tratar.
Artículo 4°. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Definir las estrategias intersectoriales que faciliten la interlocución efectiva y de manera articulada entre los
actores del sector transporte y las entidades que hacen parte de la Comisión.
2. Planificar acciones encaminadas a la prestación del servicio de transporte de manera continua, segura y
eficiente.
3. Hacer recomendaciones a las autoridades competentes para facilitar las condiciones de transporte y tránsito
de carga y pasajeros, cuando las circunstancias así lo ameriten.
4. Aprobar los informes que le sean solicitados sobre su gestión.
5. Expedir su propio reglamento.
6. Las demás funciones que sean propias de su naturaleza y que correspondan al objeto con el que fue
creada.
Artículo 5°. Sesiones. La Comisión deberá reunirse de forma ordinaria y por derecho propio mensualmente, o
de forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando así se requiera y sesionará con la
mayoría simple de sus miembros.
Parágrafo. El reglamento interno de la Comisión deberá establecer las reglas para su funcionamiento, tales
como: el cuórum requerido para deliberar, las convocatorias a sesión y todos los aspectos necesarios para
asegurar el cumplimiento de las funciones a su cargo.
Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Coordinador de
Logística del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones de la Comisión.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la
instancia, los invitados y los terceros interesados.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que
integran la Comisión.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Divulgar las decisiones y documentos aprobados por la Comisión, por el canal que se defina en su
reglamento.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la
Comisión.
8. Elaborar y presentar los informes y documentos que le sean solicitados por la Comisión.
9. Elaborar y presentar el borrador de reglamento interno de la Comisión para la aprobación de sus miembros.
10. Las demás funciones que sean propias de su naturaleza y que le sean asignadas por la Comisión.
Parágrafo. En caso de faltas temporales de la Secretaría Técnica de la Comisión, esta será ejercida por quien
designe el Presidente de la Comisión o su delegado.
Artículo 7°. Equipos Técnicos de Apoyo a la Comisión. La Comisión contará con equipos técnicos de apoyo
que adelantarán las actividades requeridas para el cumplimiento de las funciones a su cargo. La denominación,
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conformación y obligaciones de estos equipos será determinada en el reglamento interno de la Comisión.
Artículo 8°. Adiciónese el artículo 1.1.3.8. al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015, el cual
quedará así:
“Artículo 1.1.3.8. Comisión Intersectorial de Logística y Transporte. Tiene por objeto coordinar y orientar la
efectiva, eficiente, segura y continua prestación del servicio público de transporte en el territorio nacional para
facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución
y comercialización de los bienes.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial y entrará a regir al día siguiente
de la finalización de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del Covid-19 por el
Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y sus respectivas
prórrogas.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
DIEGO MOLANO APONTE.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA.
La Ministra de Transporte,
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ.
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