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Decreto130502/08/2017· Presidencia de la Republica

por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015.

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. DECRETO 1305 DE 2017 (agosto 03) por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015. E S TA D O D E V I G E N C I A : Compilado. [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. Curso SUIN-Juriscol Inscripciones abiertas terísticas de los esos de alidad y nulidad ones abiertas Curso Calidad Normativa Inscripciones abiertas Curso SUIN-Juriscol Inscripciones abiertas terísticas de los esos de alidad y nulidad ones abiertas Curso Calidad Normativa Inscripciones abiertas 3/5/25, 11:14 a.m. DECRETO 1305 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30032994 1/2 Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, y 3, numeral 2, de la Ley 105 de 1993, y  CONSIDERANDO:  Que el artículo 2.2.1.6.15.4 del Capítulo 6 del Decreto número 1079 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años, lo cual no dará lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio;  Que igualmente el citado artículo señala que a partir del 14 de marzo de 2017, y por el término de un año, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula;  Que en atención al alto volumen de solicitudes presentadas ante el Ministerio de Transporte por los propietarios de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para realizar el cambio de servicio, y con el fin de permitir que los propietarios logren culminar el proceso de cambio de servicio de público a particular de conformidad con las condiciones exigidas por esa Cartera Ministerial, es necesario modificar el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, en el sentido de permitir que el trámite para dicho cambio se efectúe durante el término de un año, contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Transporte expida la respectiva reglamentación del citado artículo;  Que en mérito de lo expuesto,  DECRETA:   Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así:  “Parágrafo Transitorio. Por el término de un (1) año, contado a partir de la reglamentación del presente artículo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula”.  Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.  Publíquese y cúmplase.  Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2017.  JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN   El Ministro de Transporte,  Jorge Eduardo Rojas Giraldo  3/5/25, 11:14 a.m. DECRETO 1305 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30032994 2/2