Decisión58204/05/2004· Comunidad Andina de Naciones
Transporte Aéreo en la Comunidad Andina
DECISIÓN 582 DEL 4 DE MAYO DE 2004 DE LA CAN Y
MEMORANDO DE ENTENDIMIENDO ENTRE LAS AUTORIDADES
AERONAUTICAS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE
PERU 17 DE JUNIO DEL 2019
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga:
• Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire:
o Libre
• Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire:
Las líneas aéreas designadas por la Republica de Perú podrán ejercer derechos de
tráfico de quinta libertad del aire en cualquier punto o puntos en Colombia y
cualquier punto o puntos en el continente Americano y el Caribe.
Las líneas aéreas designadas por la República de Colombia podrán ejercer
derechos de quinta libertad entre cualquier punto o puntos en Perú y cualquier punto
o puntos en el continente Americano y el Caribe.
• Ejercicio de derechos de tráfico adicionales:
No Pactados
Servicios Exclusivos de Carga:
• Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire:
o Libre
• Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire:
Las líneas aéreas designadas por cada una de las partes podrán ejercer derechos
de tráfico de quinta libertad del aire en cualquier punto del cuadro de rutas
• Ejercicio de derechos de tráfico adicionales:
No Pactados
Fecha Actualización: 4 de noviembre del 2022.
*El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el
marco bilateral o multilateral suscrito”