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Decreto83924/04/1989· Presidencia de la Republica

Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1989 y se dictan disposiciones sobre la financiación de vivienda de interés social

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICAL. AÑO CXXV. N. 38793. 25, ABRIL, 1989. PAG. 2. DECRETO 839 DE 1989 (abril 25) Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1989 y se dictan disposiciones sobre la financiación de vivienda de interés social E S TA D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Curso SUIN-Juriscol Inscripciones abiertas Curso característica procesos de constitucionalidad y Inscripciones abie urso Calidad Normativa Inscripciones abiertas Curso SUIN-Juriscol Inscripciones abiertas Curso característica procesos de constitucionalidad y Inscripciones abie urso Calidad Normativa Inscripciones abiertas 2/5/25, 10:03 a.m. DECRETO 839 DE 1989 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1176075 1/3 Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren los numerales 3º y 14 del artículo 120 de la Constitución Política,     DECRETA:        Artículo 1º Para los efectos de los artículos 44 y 59 de la Ley 9º de 1989, los créditos de largo plazo que se otorguen para la adquisición de vivienda de interés social tendrán las siguientes características:     a) El plazo será convenido libremente entre las partes, sin que pueda ser superior a 20 años.     b) La tasa de interés mensual, equivalente a la tasa de interés a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 9º de 1989, será igual a un doceavo de la variación en el salario mínimo legal fijado por el Gobierno Nacional ocurrida en los doce meses anteriores a la fecha de su aplicación.     c) Los sistemas de pago gradual en estos créditos deberán diseñarse de tal manera que el flujo de pagos mensuales por capital e intereses de los préstamos, descontados por la tasa mensual de interés definida en el liberal b) de este artículo, más el valor actual del saldo del préstamo, descontado en la misma forma, sea igual o menor en todo momento al valor original del crédito.     d) Los pagos por concepto del capital de estos préstamos no podrán aumentar anualmente en un porcentaje superior al 50% de la variación efectiva en el salario mínimo legal fijado por el Gobierno Nacional ocurrida durante los últimos doce meses.     e) Los pagos mensuales de los préstamos de que trata este artículo serán fijos mientras no se presenten variaciones en el salario mínimo legal.     Parágrafo. Cuando se trate de créditos que otorguen instituciones financieras, los sistemas de pago gradual que se diseñen conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Bancaria; cuando se trate de préstamos que otorguen entidades públicas no sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria el sistema de pago gradual deberá ser aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico.     Artículo 2º Las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario podrán conceder préstamos dentro del sistema de valor constante a los constructores de proyectos de vivienda de interés social, siempre que se garantice que el adquirente final de la vivienda no se subrogará en la deuda de valor constante, sino que los créditos respectivos se ajustarán a las normas contenidas en el artículo anterior.     Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.     Publíquese y cúmplase.     2/5/25, 10:03 a.m. DECRETO 839 DE 1989 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1176075 2/3 Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1989.     VIRGILIO BARCO     El Ministro de Desarrollo Económico,     Carlos Arturo Marulanda Ramirez.     El Ministro de Hacienda y Crédito Público,     Luis Fernando Alarcon Mantilla.     2/5/25, 10:03 a.m. DECRETO 839 DE 1989 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1176075 3/3