Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1989.
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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38650. 11, ENERO, 1989. PAG. 14.
R E S U M E N D E M O D I F I C A C I O N E S [Mostrar]
R E S U M E N D E J U R I S P R U D E N C I A [Mostrar]
DECRETO 93 DE 1989
(enero 11)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1989.
E S TA D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar]
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certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del
artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º. Los créditos que a partir de la vigencia de la Ley 9ª de 1989, se otorguen para la ejecución de
nuevos programas de compra, mejora, construcción o subdivisión de vivienda de interés social, no podrán
pactarse en signos monetarios distintos a la moneda legal.
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 128 de la Ley 9ª de 1989, no se entienden
incluidos dentro de la restricción consagrada en este artículo los créditos para el desarrollo de programas de
construcción o subdivisión de vivienda que se estén ejecutando o se hayan ejecutado con financiación
concedida o aprobada con anterioridad a la vigencia de la citada Ley y las subrogaciones aprobadas o que se
aprueben a los adquirentes de nuevas unidades de vivienda o de las resultantes de la subdivisión con cuyo
producto se cancelará a prorrata el crédito concedido a los constructores o enajenantes para la ejecución de
tales programas.
T E X T O C O R R E S P O N D I E N T E A [Mostrar]
Articulo 2º. Declarado nulo.
J U R I S P R U D E N C I A [Mostrar]
L E G I S L A C I Ó N A N T E R I O R [Mostrar]
Articulo 3º. Para los efectos del artículo 95 de la ley 9ª de 1989, se entiende por recursos del Banco Central
Hipotecario, aquellos que no provienen de depósitos o inversión de terceros.
Articulo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 11 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
2/5/25, 9:57 a.m.
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El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda Ramírez.
2/5/25, 9:57 a.m.
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