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Decreto9309/12/1989· Presidencia de la Republica

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1989.

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38650. 11, ENERO, 1989. PAG. 14. R E S U M E N D E M O D I F I C A C I O N E S [Mostrar] R E S U M E N D E J U R I S P R U D E N C I A [Mostrar] DECRETO 93 DE 1989 (enero 11) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1989. E S TA D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Curso SUIN-Juriscol Inscripciones abiertas Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad Inscripciones abiertas ativa s Curso SUIN-Juriscol Inscripciones abiertas Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad Inscripciones abiertas ativa s 2/5/25, 9:57 a.m. DECRETO 93 DE 1989 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1021131 1/3 Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,     DECRETA:     Articulo 1º. Los créditos que a partir de la vigencia de la Ley 9ª de 1989, se otorguen para la ejecución de nuevos programas de compra, mejora, construcción o subdivisión de vivienda de interés social, no podrán pactarse en signos monetarios distintos a la moneda legal.     Parágrafo. De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 128 de la Ley 9ª de 1989, no se entienden incluidos dentro de la restricción consagrada en este artículo los créditos para el desarrollo de programas de construcción o subdivisión de vivienda que se estén ejecutando o se hayan ejecutado con financiación concedida o aprobada con anterioridad a la vigencia de la citada Ley y las subrogaciones aprobadas o que se aprueben a los adquirentes de nuevas unidades de vivienda o de las resultantes de la subdivisión con cuyo producto se cancelará a prorrata el crédito concedido a los constructores o enajenantes para la ejecución de tales programas.     T E X T O C O R R E S P O N D I E N T E A [Mostrar] Articulo 2º. Declarado nulo.        J U R I S P R U D E N C I A [Mostrar] L E G I S L A C I Ó N A N T E R I O R [Mostrar] Articulo 3º. Para los efectos del artículo 95 de la ley 9ª de 1989, se entiende por recursos del Banco Central Hipotecario, aquellos que no provienen de depósitos o inversión de terceros.     Articulo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.     Publíquese y cúmplase.     Dado en Bogotá D.E., a 11 de enero de 1989.     VIRGILIO BARCO     El Ministro de Hacienda y Crédito Público,     Luis Fernando Alarcón Mantilla.     2/5/25, 9:57 a.m. DECRETO 93 DE 1989 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1021131 2/3 El Ministro de Desarrollo Económico,     Carlos Arturo Marulanda Ramírez.     2/5/25, 9:57 a.m. DECRETO 93 DE 1989 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1021131 3/3
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