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Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)6 MTDAC26/10/2022· Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Dirección General

Manual De Trámites Para Las Actividades De Aeronáutica Civil Diferentes De Los Servicios Aéreo Comerciales-MTDAC

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES – MTDAC. Edición Inicial Octubre 2022 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 2 PREAMBULO La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC. De conformidad con lo previsto en el artículo 1873 del Código de Comercio, a la UAEAC le corresponde reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, aeroclubes y entidades dedicadas al mantenimiento de aeronaves. De conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, igualmente corresponde a la autoridad aeronáutica dictar las normas de operación y mantenimiento de las aeronaves. De conformidad con el artículo 4, numerales 7 y 8, del Decreto 1294 de 2021, igualmente corresponde a la UAEAC como autoridad aeronáutica, desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos, las normas sobre aviación civil. Mediante Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos, denominada “Actividades Aéreas Civiles”, la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores. L referida Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos incorporó normas relativas a las escuelas de aviación o centros de instrucción aeronáutica de tierra y de vuelo, a los talleres aeronáuticos u organizaciones de mantenimiento de aeronaves y a las empresas u organizaciones de servicios aeroportuarios especializados o empresas de servicios de escala y sus respectivas actividades. Mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos – LAR, con lo cual la Parte Tercera pasó a denominarse RAC 3. En desarrollo del mencionado proceso de armonización, fue necesario modificar y renumerar varias partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en lo relacionado con: a) Disposiciones sobre Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo, contenidas en el RAC 141; b) Disposiciones sobre Centros de Entrenamiento de aeronáutica civil, contenidas en el RAC 142; c) Disposiciones sobre Centros de Instrucción Aeronáutica para Formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, contenidas en el RAC 147 d) Disposiciones sobre mantenimiento de aeronaves y organizaciones de mantenimiento, contenidas en los RAC 43 y 145; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 3 e) Disposiciones sobre diseño y producción de aeronaves y componentes de aeronaves en el RAC 21; f) Disposiciones sobre operación de aeródromos, contenidas en los RAC 14 y; g) Disposiciones sobre Operación de Aeronaves, contenidas en los RAC 91, 119, 121, 129, 135, 137 y 138; Mediante Resoluciones 1773 y 1174 de junio 21 de 2021 se adoptó la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales y los trámites pertinentes, desagregando tales normas del RAC 3, para facilitar su consulta. Con el mismo propósito anterior se hace necesario modificar y desagregar del RAC 3 las disposiciones allí contenidas en mataría de actividades aéreas civiles diferentes de los servicios aéreos comerciales y sus trámites pertinentes, articulándolas con las disposiciones sobre instrucción aeronáutica civil, aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves y operación de aeronaves, que han sido citadas de los reglamentos armonizados. En desarrollo de lo anterior, las normas relativas a las actividades aéreas civiles diferentes de los servicios aéreos comerciales, se están incluyendo en un nuevo RAC 6 denominado “Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales”. Atendiendo los principios generales que inspiran los trámites y procedimientos administrativos contenidos en el Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública” es necesario racionalizar los trámites relativos a los permisos de funcionamiento para las empresas u organizaciones que ejecutan actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales. En aras de mayor claridad y para facilitar su consulta y aplicación, se hace necesario también separar tanto del RAC 3 como de la nueva norma RAC 6, las disposiciones relativas a los trámites a seguir ante la UAEAC para el otorgamiento, modificación, adición, suspensión o cancelación de los permisos de funcionamiento para los centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento de aeronaves, organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves y componentes, empresas de servicios de escala, o cualquier organización que ejecute o se proponga ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales o que sean conexas con ellas. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 4 ÍNDICE “MANUAL DE TRAMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AEREOS COMERCIALES – MTDAC ......................................................................................................................... 5 1. Generalidades ............................................................................................................................................... 5 2. Expedición del permiso de operación o funcionamiento .............................................................................. 6 3. Renovación de los permisos de operación o funcionamiento .................................................................... 16 4. Modificación de los permisos de operación o funcionamiento .................................................................. 17 5. Adición ......................................................................................................................................................... 20 6. Suspensión de los permisos de operación o funcionamiento ..................................................................... 21 7. Cancelación de permisos de operación o funcionamiento ......................................................................... 24 Resolución N° 02390 del 26 de Octubre de 2022: ARTÍCULO SEGUNDO: ........................................................... 26 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 5 MANUAL DE TRAMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AEREOS COMERCIALES – MTDAC 1. Generalidades Aplicabilidad El presente Manual aplica a los procedimientos a seguir en relación con los trámites que se realicen en cumplimiento de la norma RAC 6 de los Reglamentos aeronáuticos de Colombia, para: (1) La expedición de permisos operación o funcionamiento a empresas u organizaciones para ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, tales como instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, mantenimiento o reparación de aeronaves, diseño y/o producción de aeronaves o componentes de aeronaves y servicios de escala. (2) La renovación, modificación, adición suspensión o cancelación de los mencionados permisos. Interdependencia de trámites Si durante cualquier trámite, hubiere lugar al cumplimiento de condiciones, requisitos o gestiones de carácter técnico o administrativos, internas o de particulares que resulten interdependientes el uno del otro y hubiese dudas en cuanto a cuál de ellos deba satisfacerse o realizarse primero, se tendrá en cuenta lo siguiente: No hay orden de prelación entre los requisitos a cumplir. Durante las etapas de certificación y otorgamiento, si hubiese dudas en cuanto a un requisito o gestión de carácter técnico y uno de carácter administrativo, el de carácter técnico deberá cumplirse primero. Si persistieran las dudas, se cumplirán en cualquier orden. Reposición de términos Si durante el proceso de certificación y/o el trámite para la obtención del Permiso de operación o funcionamiento su modificación o adiciones, se presentasen interrupciones o demoras por causas directamente atribuibles a la UAEAC o alguna de sus dependencias, o por hechos sobrevinientes de fuerza mayor, tal como está definida en la ley, no imputable al solicitante, los términos o prórrogas establecidos en el presente Manual, se entenderán suspendidos durante el tiempo que dure la situación presentada y en consecuencia, habrá lugar a la reposición de términos restando del cómputo total de los mismos, el tiempo transcurrido bajo tales circunstancias. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 6 Nota.- Las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mencionadas en este Manual, se entenderán, con su denominación actual o la que en el futuro les sea dada, o aquella que asuma sus funciones. 2. Expedición del permiso de operación o funcionamiento (a) Etapas del trámite El trámite para el otorgamiento de los permisos de operación o funcionamiento que deberán tener las empresas u organizaciones de que trata la normas RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, en favor de terceros o por remuneración, está integrado por las siguientes etapas: (1) Etapa de Certificación -Para los centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento y organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes; ante la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, con el apoyo de los grupos: Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, Licencias Aeronáuticas, Inspección de Operaciones, Inspección de Aeronavegabilidad, o Certificación de Productos Aeronáuticos según corresponda. (2) Concepto técnico -Para las empresas de servicios de escala, ante la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, con el apoyo del Grupo de Inspección de Operaciones y ante la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, cuando corresponda. (3) Etapa de Otorgamiento -Para todas las empresas u organizaciones mencionadas, ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, con el apoyo del Grupo de Servicios Aerocomerciales. Una vez agotada cada una de las etapa descritas deberá pasarse a la siguiente. Si el término previsto para alguna de ellas venciera sin que el interesado cumpliera la totalidad de sus requisitos, la solicitud y documentación anexa le será devuelta, a menos que procediera la reposición de términos, sin que haya lugar al reembolso de los derechos pagados con ocasión de la gestión adelantada en dicha etapa. Nota.- El trámite del permiso de operación o funcionamiento para instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, mantenimiento de aeronaves, diseño y/o producción de aeronaves o componentes y para servicios de escala, no está sometido al procedimiento previo de audiencia pública, de que trata el artículo 1861 del Código de Comercio, por tratarse de actividades diferentes a los servicios aéreos comerciales. (b) Solicitud El interesado dirigirá su solicitud a la dependencia competente, así: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 7 (1) Para centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento y organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes de aeronaves, a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos. (2) Para empresas de servicios de escala, a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. (3) La solicitud en todos los casos, deberá contener: Nombre y/o razón social de la empresa u organización solicitante, con indicación de su acto de constitución, cámara de comercio ante la cual está inscrita, según aplique y número de identificación tributaria -NIT. Nombre(s) y apellido(s) del representante legal o su apoderado, con indicación de su documento de identidad (cédula de ciudadanía o extranjería según aplique). Descripción de la categoría clase o tipo de actividad a ejecutar según corresponda. Domicilio y lugar donde estará ubicada la base de operación o sede de la empresa u organización. Direcciones postal y electrónica y números de teléfonos, fijo y celular donde se recibirán notificaciones y comunicaciones. Fecha desde la cual estaría en capacidad de iniciar el servicio. Nombre y firma del solicitante, con indicación de su documento de identidad. (4) A la solicitud con la información descrita, se anexará: Recibo del pago por los derechos correspondiente al trámite en cuestión. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería de los representantes legales principal y suplente y miembros principales y suplentes de la junta directiva de la empresa u organización. Documento (título de propiedad, contrato de arrendamiento, o promesa de contrato, etc.) que acredite la disponibilidad de las oficinas, instalaciones, áreas o espacios requeridos para la actividad propuesta. Con la solitud se aportará la información y se acreditarán los requisitos que sean específicamente exigibles a la actividad propuesta según las normas especiales aplicables a cada una de ellas, en la forma y manera que establezca la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 8 Nota.- Los requisitos técnicos específicos para cada actividad están contenidos en: RAC: 141, 142 y 147 para los centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, según el caso. RAC 145 para las organizaciones de mantenimiento. RAC 21 para las organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes de aeronaves. RAC 6, Apéndice 1, para las empresas de servicios de escala. (5) Presentación de la solicitud La solicitud será presentada en un solo ejemplar (sin copias) escrita en idioma español (Castellano) en papel común, dirigida a la dependencia que corresponda según lo previsto en (b) (1) y (2) precedentes, a través de la ventanilla única del Grupo Relación Estado - Ciudadano o vía correo electrónico a la dirección atencionalciudadano@aerocivil.gov.co o el que sea indicado mediante circular de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. Nota 1.- Si la solicitud fuera presentada vía correo electrónico, sus anexos serán aportados en medio electrónico. Nota 2.- Todas las dependencias de la UAEAC que intervienen en el trámite desde su radicación, reenviarán o compartirán con las otras dependencias que corresponda, la solicitud y sus anexos, así como cualquier documentación o información al respecto, en medio electrónico a través del sistema de gestión documental que esté habilitado en la entidad y/o correo electrónico. El medio físico o impreso será subsidiario en caso de alguna imposibilidad o contingencia. El Grupo Relación Estado - Ciudadano, a más tardar al día hábil siguientes a la recepción y radicación de la solicitud, la enviará a la dependencia a la cual va dirigida y al Grupo Asuntos Aerocomerciales de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. La dependencia competente a quién va dirigida la solicitud, una vez recibida la compartirá con los Grupos Internos de Trabajo que hayan de adelantar o apoyar la gestión, enviándoles una copia en medio electrónico, así: Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos: -Para centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, con el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación y el Grupo Licencias Aeronáuticas. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 9 -Para organizaciones de mantenimiento, con el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación y el Grupo Inspección de aeronavegabilidad. -Para organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes de aeronaves, con el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación y el Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos. Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales: -Para empresas de servicios de escala, con el Grupo Certificación de Proveedores de Servicios a la Aviación, el Grupo Inspección de Operaciones, y con el Grupo Asuntos Aerocomerciales (si no la hubiera recibido antes del grupo Relación Estado Ciudadano). En el caso de servicios de base fija, la solitud se compartirá también con la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. (6) Verificación inicial En todos los casos, con la información recibida el Grupo Asuntos Aerocomerciales hará oficiosamente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, una verificación inicial de: La existencia y representación legal de la sociedad o corporación interesada, la adecuación de su objeto social a la actividad puesta, y La carencia de informes por tráfico de estupefacientes respecto de los representante legales, miembros de junta directiva y socios de la organización, conforme a lo previsto en el Decreto Ley 019 de 2012, reglamentado por el Decreto 048 de 2014, en concordancia con el Decreto 1079 de 2015. En el evento de presentarse algún cambio en relación con la representación legal, junta directiva o composición accionaria, de la organización durante el proceso de certificación, el interesado deberá informarlo a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales - DTAA para que se efectúe una nueva verificación. Si el Grupo de Asuntos Aerocomerciales encontrase alguna inconsistencia en la información anterior, lo informará a la dependencia competente para el trámite, según lo indicado en (b) (1) y (2) precedentes. La verificación inicial se hará sin perjuicio de la continuidad del proceso de certificación o el proceso de emisión de concepto técnico, y no afectará su curso a menos que genere observaciones que sean reportadas a la dependencia a cargo del trámite, en cuyo caso ella lo informará al interesado solicitándole los correctivos necesarios, en la forma prevista en el subpárrafo siguiente. (7) Devolución en caso de incumplimiento Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 10 Cuando la información aportada no satisfaga los requerimientos indicados, la dependencia a cargo según lo previsto en los subpárrafos (b) (1) y (2) anteriores, procederá a devolverla al solicitante dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación, indicándole las razones de la devolución, para que sea corregida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento. Si se tratase de cuestiones de forma únicamente, no se devolverá la solicitud, pero se informarán al solicitante cuando sean detectadas, para que las corrija o aclare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si dentro del plazo de treinta (30) días indicado, el interesado no ha recibido ninguna observación respecto de su solicitud, se entenderá que no hay ninguna y el trámite continuará sin perjuicio de que durante su curso se efectúen los correctivos que sean necesarios si surgiere alguna cuestión. Cuando la solicitud no sea corregida según el numeral (i) anterior, o definitivamente no satisfaga los requerimientos exigibles, la dependencia a cargo procederá a devolverla al interesado con sus anexos, dando por terminado el trámite e indicándole las razones de la devolución. De mantener interés, la empresa u organización solicitante podrá presentar nuevamente su solicitud cuando la haya corregido. (8) Gestiones para el trámite (i) Las gestiones encaminadas a la obtención del certificado o concepto técnico y permiso de operación o funcionamiento solicitado, deberán ser adelantadas directamente por la empresa u organización a través de su representante legal o apoderado y en su defecto por empleados o personas pertenecientes a dicha empresa u organización designados por escrito, en ese caso, cuando se trate de asuntos técnicos únicamente. Las dependencias de la UAEAC ante las cuales se surta el trámite, solamente se entenderán con la empresa u organización a través de las personas indicadas, de modo que todas las comunicaciones reuniones o contactos, serán exclusivamente con ellas. (ii) Al interior de la UAEAC, las gestiones para la certificación o emisión de los conceptos técnicos se adelantarán ante las dependencias competentes, según lo dispuesto en, (b)(1) y (b)(2) con la intervención de los grupos internos de trabajo a quienes corresponda apoyarlas según (3)(iii) precedente. (c) Etapa de Certificación (Centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento y organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 11 La etapa de certificación corresponde a la verificación de la capacidad técnica de la organización. Su agotamiento constituye requisito previo para el otorgamiento del permiso de operación o funcionamiento. Nota 1.- El proceso de certificación se desarrolla de conformidad con lo previsto en los RAC 141, 142 y 147 para los centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, en el RAC 145 para las organizaciones de mantenimiento, y en el RAC 21 para las organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes, y consta de cinco (5) fases hasta la expedición del certificado, conforme a lo establecido por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. (1) Estando completa la documentación e información necesaria se dará inicio al trámite de certificación, para lo cual la empresa u organización interesada contará con un término improrrogable de un (1) año a partir de la reunión de presolicitud, que corresponde a ese trámite, para agotar al menos hasta la fase 4 de ese proceso. (2) Los certificados de operación o funcionamiento para los centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento y Organizaciones de Diseño y/o Producción de Aeronaves o Componentes, serán suscritos por el Director de Autoridad a los Servicios Aéreos. (d) Concepto técnico (Empresas de servicios de escala) Las empresas de servicios de escala no están sujetas a un proceso de certificación, pero en su lugar están sujetas a conceptos técnicos favorables, así: (1) Las de categorías Servicios a la aeronave, de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos. (2) Las de categoría Servicios de base fija -FBO, de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. (3) Las demás categorías de servicios de escala no están sujetos a ningún concepto técnico. Nota.- El concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos considerará aspectos como el personal de la empresa y su capacitación, los equipos utilizados y los procedimientos y aspectos operacionales del servicio ofrecido. El concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios considerará aspectos relacionados con la infraestructura aeroportuaria utilizada y su operación. (4) Para la emisión del concepto técnico, el Grupo Asuntos Aerocomerciales de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, lo solicitará a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, remitiéndole una copia de la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 12 (5) Si se tratase de servicios de base fija, dentro del mismo plazo previsto en el literal anterior, el Grupo de Servicios Aerocomerciales solicitará concepto y remitirá copia de la solitud a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios y enviará el plan de seguridad que el interesado haya aportado con su solicitud, a la Dirección de Autoridad a la Seguridad de la Aviación Civil, para su aprobación. (6) Las dependencias mencionadas podrán adelantar inspecciones con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigibles, cada una desde lo de su competencia. (7) El o los conceptos técnicos serán emitidos por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y cuando corresponda, por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud del Grupo de Servicios Aerocomerciales. (8) El plan de seguridad será aprobado por la Dirección de Autoridad a la Seguridad de la Aviación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba del Grupo de Servicios Aerocomerciales. (9) Los conceptos técnicos para los servicios de escala que lo requieran, serán suscritos por el Director de Autoridad a los Servicios Aéreos. Para los servicios de base fija, el concepto adicional relativo a la infraestructura aeroportuaria utilizada será suscrito por el Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. (10) El o los conceptos técnicos emitidos y el plan de seguridad aprobado cuando corresponda, serán remitidos al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, enviando copia al Grupo de Servicios Aerocomerciales dentro del mismo plazo. La recepción de este concepto no habilita a solicitante para ofrecer el servicio propuesto, hasta tanto no cuente con el permiso de funcionamiento. (11) Si al finalizar el proceso, el concepto técnico no fuera favorable se informará al solicitante las razones para que corrija lo que corresponda dentro de los (15) días hábiles siguientes. (12) Transcurridos ciento veinte (120) días hábiles desde la radicación de la solicitud, si la empresa de servicios de escala propuesta no ha logrado obtener su concepto técnico favorable, se dará por terminado el trámite y se le devolverá la solicitud con sus anexos. (e) Etapa de Otorgamiento (1) La etapa de Otorgamiento, corresponde a la verificación de las condiciones administrativas y económicas de la empresa u organización para ofrecer al público servicios de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, mantenimiento o reparación de aeronaves, diseño y/o producción de aeronaves y componentes, o servicios de escala en la(s) categoría(s) y clase(s) de servicio(s) solicitados conforme corresponda, y se extiende hasta la expedición de la resolución mediante la cual se otorga el correspondiente permiso de operación o funcionamiento solicitado. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 13 (2) Para lo anterior, habiéndose emitido el certificado o concepto(s) técnico(s) según el caso, por parte de las dependencias a cargo en la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, o agotada la fase 4 del proceso de certificación, la empresa u organización creada podrá: (i) Optar por un permiso de operación o funcionamiento provisional, si tan solo hubiese agotado la fase 4 de su proceso de certificación, cumpliendo con los requisitos administrativos señalados en el presente Manual, o faltando alguno de ellos. (ii) Optar por su permiso de operación o funcionamiento definitivo, si el proceso de certificación hubiese concluido hasta su fase 5, con la expedición del correspondiente certificado de funcionamiento y se hubiese cumplido la totalidad de los requisitos administrativos señalados en el presente Manual. (3) La expedición del permiso provisional o definitivo, según el caso, se tramitará ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. Para ello la empresa u organización solicitante una vez sea informada oficialmente sobre la expedición de su certificado de operación o funcionamiento o el cierre de su fase 4 de certificación, o sobre la expedición del concepto técnico favorable en el caso de los servicios de escala, aportará: (i) Estados financieros debidamente certificados con sus respectivas notas explicativas y/o revelaciones a que haya lugar, correspondientes al período inmediatamente anterior (31 de diciembre). En su defecto, estados financieros intermedios con corte no superior a dos (2) meses previos a su fecha de presentación. (ii) Flujo de caja proyectado a cinco (5) años a partir de la fecha propuesta para la iniciación de actividades. (4) Recibidos los documentos anteriores, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, -Grupo Asuntos Aerocomerciales verificará el cumplimiento o la continuidad y vigencia de las siguientes condiciones y requisitos administrativos y económicos: (i) La existencia y representación legal de la empresa u organización, así como su vigencia y la adecuación de su objeto social a la actividad propuesta. (ii) Que el capital social haya sido pagado. (iii) Que no haya variaciones en la representación legal o junta directiva de la organización ni en su composición accionaria cuando se trate de sociedades de personas, o que en el caso de haberlas, hayan sido registradas e informadas debidamente. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 14 (iv) Que la empresa u organización demuestre solidez y respaldo patrimonial para desarrollar la actividad propuesta, de acuerdo al análisis de sus estados financieros. En caso de alguna duda, el Grupo Asuntos Aerocomerciales de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, podrá solicitar información o explicaciones adicionales. (v) Verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes en relación con las personas mencionadas, conforme al artículo 78 del Decreto- Ley 019 de 2012, reglamentado por el Decreto 048 de 2014, en concordancia con el Decreto 1079 de 2015. (vi) En el caso de los servicios de escala -base fija, que el plan de seguridad haya sido aprobado por la Dirección de Autoridad a la Seguridad de la Aviación. (5) Permiso provisional La empresa u organización interesada podrá solicitar un permiso de operación o funcionamiento provisional en la forma prevista en (b)(5)(i) anterior, cuando: (i) En el caso de los centros de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento, u organizaciones de diseñó y/o producción de aeronaves o componentes, que hayan cerrado la Fase 4 de su proceso de certificación dentro del término previsto. Para ello, la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informará a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, conceptuando sobre la viabilidad de ese permiso. (ii) En el caso de las empresas de servicios de escala, que hayan obtenido dentro del término previsto el concepto o conceptos técnicos favorables, cuya copia deberá ser remitida a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, por parte de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, cuando corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión. (iii) En todos los casos, será necesario que la empresa u organización interesada haya cumplido con todas las condiciones señaladas en 6.120 del RAC 6 y los requisitos administrativos indicados en (b) (3) y(4) precedentes, o que faltando por cumplir no más de dos (2) de ellos, existan razones fundadas para considerar que serán satisfechos en el corto plazo. El permiso provisional será emitido mediante oficio suscrito por el Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, si se cumplen las condiciones mencionadas precedentemente. La vigencia del permiso provisional de operación o funcionamiento que sea Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 15 emitido en aplicación de los literales anteriores será de seis (6) meses improrrogables. Cerrada la Fase 4, la empresa u organización podrá obtener su permiso de operación o funcionamiento en cualquier tiempo, si se cumplen las condiciones requeridas. En el caso de los servicios de escala, el conteo del término de 120 días hábiles terminará con la expedición del concepto técnico favorable. Si transcurrieran más de seis (6) meses desde la expedición del permiso provisional sin que la empresa u organización hubiera obtenido su permiso definitivo, dicho permiso provisional expirará y en consecuencia la empresa u organización deberá abstenerse de toda actividad aeronáutica (sin necesidad de ninguna orden o pronunciamiento por parte de la UAEAC) pero podrá obtener posteriormente su permiso definitivo, cuando haya agotado por completo su proceso de certificación y/o satisfecho la totalidad de los requisitos exigibles para reiniciar sus actividades. (6) Permiso definitivo (i) Una vez cerrada la fase 5 y emitido el certificado de operación o funcionamiento, o en su caso emitido el concepto técnico, la dependencia que lo emitió lo informará a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales -Grupo Asuntos Aerocomerciales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, acompañando copia de dicho documento. (ii) Dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la copia del certificado de operación o funcionamiento, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales -Grupo Asuntos Aerocomerciales, constatará el cumplimento de todas las condiciones y requisitos previstos en 6.120 del RAC 6 y en (b) (3)y(4) y (e)(3) precedentes de este manual, o que no haya variaciones en ellos, para la expedición del permiso definitivo. Si previamente hubiese sido expedido un permiso provisional, verificará que se haya cumplido el requisito faltante que había dado lugar a la provisionalidad, asegurando que al momento de la expedición del permiso definitivo todos sus requisitos estén satisfechos. (iii) Si transcurrieran más de seis meces (6) desde la expiración del permiso provisional, será necesario constatar la conservación y vigencia de los requisitos previamente satisfechos, antes de otorgarle un permiso definitivo. De igual manera se procederá si, habiendo cerrado la Fase 4, la empresa u organización no hubiera obtenido un permiso provisional y transcurrieran más de (6) meses sin ninguna actividad hasta la expedición del permiso definitivo. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 16 (iv) Hechas las constataciones de que tratan los numerales (ii) y (iii) precedentes, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales expedirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el permiso de operación o funcionamiento solicitado, mediante resolución motivada, la cual será notificada al interesado en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA. (v) La resolución de permiso de operación o funcionamiento, será suscrita por el Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. (vi) El permiso de operación o de funcionamiento expedido, tendrá una vigencia de cinco (5) años que serán prorrogables automáticamente, mediante el procedimiento de renovación previsto en la sección 3, siguiente. (vii) Contenido La resolución mediante la cual se otorga el permiso de operación o funcionamiento para desarrollar en favor de terceros o por remuneración actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, contendrá los siguientes elementos esenciales en su parte resolutiva: La razón social, el nombre comercial de la empresa u organización autorizada y su número de identificación tributaria; El número del certificado de operación o funcionamiento, o concepto técnico, previamente otorgado por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos; La autorización para ejecutar las actividades de aeronáutica civil correspondientes; La(s) categoría(s) y tipo(s) de instrucción, entrenamiento, o la(s) categoría(s) y clase(s) de servicio, según corresponda; La base de operación de la empresa u organización indicando, según aplique, el aeropuerto y/o la ciudad en la se encuentra; y El término de vigencia y las condiciones para su renovación. 3. Renovación de los permisos de operación o funcionamiento (a) El permiso definitivo se renovará si a su vencimiento, se conservaren los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento. (1) Para la renovación, la empresa interesada con al menos dos (2) mes de antelación a su fecha de vencimiento, aportará a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 17 Aerocomerciales, o actualizará cualquier información o requisito que haya variado o vencido acompañada del recibo de pago por derechos del trámite. Si hubiera nuevos socios o representantes legales, aportará copia de sus respectivas cédulas de ciudadanía. (2) La aportación de documentos se hará de la forma prevista en (5)(i) para la solicitud del permiso. (3) Será responsabilidad de la empresa u organización interesada, titular del permiso de operación o funcionamiento, verificar y si fuera necesario actualizar sus requisitos, antes de que este venza, para proceder a su renovación. (4) Si a la fecha de vencimiento falta actualizar alguna información o requisito, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales -Grupo Asuntos Aerocomerciales, lo informará a la empresa u organización interesada para que lo aporte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (5) Una vez transcurrida la fecha de vencimiento del permiso de operación o funcionamiento, sin que éste sea renovado (por no haberse actualizado sus requisitos) la empresa u organización afectada deberá abstenerse de ejecutar las actividades que le habían sido autorizadas, hasta cuando habiendo actualizado lo que corresponda, reciba la comunicación mencionada en (a)(4) anterior, anunciándole la renovación. (6) La renovación del permiso de operación o funcionamiento se informará a la empresa u organización interesada mediante oficio de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, enviado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo satisfactorio de la información o documento(s) requerido(s). (7) El permiso renovado se entenderá prorrogado y continuará vigente en los mismos términos que el inicialmente otorgado, hasta por cinco (5) años más, contados desde la fecha correspondiente a su vencimiento. 4. Modificación de los permisos de operación o funcionamiento (a) Generalidades (1) En aplicación de lo previsto en Sección 6.115, párrafo (l) del RAC 6, se modificará el permiso de operación o funcionamiento de un centro de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, organización de mantenimiento, organización de diseño y/o producción de aeronaves o componentes, o empresa de servicios de escala, cuando sufra cambios que afecten uno o más de los siguientes elementos esenciales del permiso de operación o funcionamiento, contenidos en la parte resolutiva de la correspondiente resolución: (A) La razón social y/o el nombre de la empresa u organización; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 18 (B) La categoría de servicio; (C) La(s) clases o tipos de servicio autorizados; (D) La base principal de operación o funcionamiento de la empresa u organización. (2) Las modificaciones consistentes en el solo cambio de nombre o razón social se harán mediante el cambio en la resolución de permiso de operación o funcionamiento, previa solicitud de la empresa u organización interesada a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, acreditando tal circunstancia y aportando el correspondiente recibo de pago por derechos de trámite. (3) Las modificaciones relativas a cambio de categoría, modalidad(es) o tipo de servicio, se solicitarán ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales y se tramitarán conforme a lo previsto en este Manual. (4) Las modificaciones relativas al cambio de base principal, se solicitarán y tramitarán directamente ante la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, conforme al procedimiento previsto por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica según corresponda en las especificaciones de la empresa u organización. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del cambio de base y/o su inclusión en las especificaciones, la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos informará a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales para que dentro de los siguientes cinco (5) días efectúe el cambio en la resolución de permiso de operación o funcionamiento. (5) En el caso de bases de las empresas de servicios de escala (servicio a la aeronave o servicios de base fija) la solicitud se presentará directamente a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales e igualmente se efectuará el cambio en la resolución de permiso de operación o funcionamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. (b) Solicitud (1) Contenido Las solicitudes de modificación de permisos de operación o funcionamiento para actividades de aeronáutica civil diferentes de servicios aéreos comerciales, se dirigirán a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, y deberán contener la siguiente información: Nombre y/o razón social de la empresa u organización solicitante. Descripción de la modificación solicitada. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 19 Direcciones postal y electrónica y números de teléfonos, fijo y celular donde se recibirán notificaciones y comunicaciones, si fueran diferentes de la registrada anteriormente por la empresa u organización. Fecha desde la cual estará en capacidad de iniciar el nuevo servicio. Recibo del pago por los derechos correspondientes al trámite de modificación del permiso de operación o funcionamiento. (2) Presentación (i) La empresa u organización interesada deberá presentar la solicitud de modificación en papel común, o en el formato que se establezca, en un solo ejemplar (sin copias) escrita Aerocomerciales, radicándola a través de la ventanilla única del Grupo Relación Estado - Ciudadano o vía correo electrónico a la dirección: atencionalciudadano@aerocivil.gov.co o la que sea informada mediante circular de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. (ii) Con la presentación de la solitud se actualizará cualquier información o requisito que tuviera algún cambio. (3) Devolución en caso de incumplimiento Si al efectuar la revisión de la solicitud se encuentran observaciones u objeciones que ameriten aclaración o corrección, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales -Grupo Servicios Aerocomerciales, procederá a requerir al interesado, por escrito y por una sola vez, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación, informándole las razones de la devolución, para que sea corregida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento. Cuando la propuesta de modificación, no sea corregida según el numeral anterior, o no satisfaga los requisitos exigibles para la modificación solicitada, la dependencia a cargo procederá a devolverla al interesado, indicándole las razones de la devolución. De mantener interés en su solicitud, la empresa u organización solicitante podrá, una vez corregida, volver a presentarla. (c) Permiso modificado provisional (1) El permiso para ejecutar provisionalmente las actividades objeto de modificación en el permiso de operación o funcionamiento, será expedido hasta por seis (6) meses, mediante oficio de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, previo concepto del área competente de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, sobre su viabilidad. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 20 (2) Si, al vencimiento del término de seis (6) meses de vigencia de la modificación provisional, la empresa u organización no hubiese cumplido el requisito o condición faltante, no podrá continuar ejerciendo la operación o actividad provisional autorizada, hasta cuando se modifique en forma definitiva su permiso de operación o funcionamiento. (d) Modificación definitiva del permiso (1) Concluido el proceso de certificación (modificación del certificado) y obtenida la modificación de las especificaciones o lista de capacidades del centro instrucción o entrenamiento, organización de mantenimiento u organización de diseño y/o producción de aeronaves o componentes interesada según corresponda, se informará a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, remitiéndole copia del certificado modificado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. (2) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales -Grupo Servicios Aerocomerciales, constatará que se hayan cumplido satisfactoriamente o se conserven los demás requisitos administrativos del permiso. (3) Hecho lo anterior, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales expedirá la resolución modificatoria del permiso de operación o funcionamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (e) Variaciones que no dan lugar a modificar el permiso de operación o funcionamiento. (1) Las variaciones que no afecten ninguno de los elementos esenciales del permiso de operación o funcionamiento, o que solo afecten las especificaciones o la lista de capacidades de la empresa u organización, no darán lugar a modificación de dicho permiso y se tramitarán directamente ante la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos o ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, en el caso de los Servicios de Escala. (2) Una vez aprobado el cambio en las especificaciones o lista de capacidades, la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, informará a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, sin que sea necesario ningún cambio en la resolución que otorgó el permiso. 5. Adición (a) Generalidades Hay adición, cuando se agregan privilegios o actividades de la misma naturaleza de los que la empresa u organización tiene autorizados; o dentro de la misma categoría, clase o tipo de servicio, sin pasar a otra y sin afectar los elementos esenciales del permiso de operación o funcionamiento. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 21 (b) Solicitud y trámite (1) Las adiciones para centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil, organizaciones de mantenimiento y organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves o componentes, se solicitarán y tramitarán ante la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos. (2) Las adiciones para empresas de servicios de escala, se solicitarán y tramitarán ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. 6. Suspensión de los permisos de operación o funcionamiento (a) Procedencia La suspensión del permiso de operación o funcionamiento otorgado a un centro de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, organización de mantenimiento, organización de diseño y/o producción de aeronaves o componentes, o empresa de servicios de escala, ocurrirá cuando la empresa u organización afectada temporalmente pierda las condiciones o deje de cumplir los requisitos necesarios para ejecutar la actividad o prestar el servicio autorizado, o como sanción por violación a las normas aeronáuticas, conforme a las causales previstas en el RAC 6, sección 6.115 (n), en concordancia con el artículo 55 de la Ley 105 de 1993 y el RAC 13. (b) Trámite Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 22 Una vez ejecutoriada la resolución correspondiente, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales avisará a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y a la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea de la UAEAC cuando corresponda, para que procedan a hacer efectiva la suspensión, disponiendo de inmediato el cese temporal de las actividades de vuelo autorizadas en el respectivo permiso de operación en el caso de los centros de instrucción de aeronáutica civil (vuelo). En los demás casos, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales informará a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y a las demás dependencias a cargo de la inspección y vigilancia sobre la actividad suspendida a la empresas u organización involucrada, para que tomen medidas tendientes a impedirla temporalmente. Nota 1.- La efectividad de la suspensión de privilegios del permiso de operación o funcionamiento a partir de la ejecutoria de la resolución que la imponga, lo será sin perjuicio de las suspensiones de privilegios que hubieren sido ordenadas y aplicadas previamente como medida preventiva, de conformidad con la sección 13.1075 del RAC 13. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 23 Nota 2.- La suspensión de un permiso de operación o funcionamiento como sanción por violación a las normas aeronáuticas, previa investigación a cargo de Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones; será impuesta y ordenada, por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica con el acto administrativo sancionatorio y ejecutada por la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, mediante la emisión de la correspondiente resolución de suspensión. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 24 Nota.- El hecho de que una empresa inicie la modificación de su permiso de operación estando suspendida, conforme a lo previsto en el numeral (xiv), no interrumpe los términos mencionados en los numerales (xv) y (xvi) precedentes; de modo que, si se completan los dos (2) años sin prestar el servicio autorizado, se procederá a la cancelación del permiso de operación o funcionamiento. 7. Cancelación de permisos de operación o funcionamiento (a) Procedencia La cancelación del permiso de operación o funcionamiento otorgado a un centro de instrucción o entrenamiento de aeronáutica civil, organización de mantenimiento, organización de diseño y/o producción de aeronaves o componentes, o empresa de servicios de escala, ocurrirá cuando la empresa u organización afectada definitivamente pierda las condiciones o deje de cumplir los requisitos para ejecutar la actividad o prestar el servicio autorizado, o como sanción por violación a las normas aeronáuticas, conforme a las causales previstas en el RAC 6, sección 6.115 (o), en concordancia con el artículo 55 de la Ley 105 de 1993 y el RAC 13 (b) Trámite Cuando se presenten circunstancias que puedan dar lugar a la cancelación de un permiso de operación o de funcionamiento para actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, a través de su Grupo Asuntos Aerocomerciales, informará al representante legal de la empresa u organización afectada sobre la situación de incumplimiento y la iniciación de la correspondiente actuación administrativa encaminada a la cancelación de su permiso de operación o funcionamiento, por escrito remitido mediante correo certificado enviado a la dirección registrada en el certificado de existencia y representación legal o a la indicada por ella para recibir notificaciones, o a través de medios electrónicos conforme a las condiciones establecidas en la Ley; concediéndole un plazo de quince (15) días hábiles para que ejerza su defensa y/o acredite el cumplimiento del requisito o requisitos faltantes. Si dentro del término anterior, la empresa u organización afectada logra aclarar la situación o desvirtuar la casual de cancelación, se dispondrá la terminación y archivo de la actuación y así se le comunicará. Si fuera necesario practicar pruebas, se hará conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 25 Sí la empresa u organización interesada no logra aclarar la situación ni desvirtuar la causal de cancelación, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales continuará con la actuación hasta proferir la correspondiente resolución disponiendo la cancelación del permiso de operación o funcionamiento. Esta podrá ser total, o parcial referida solo a alguno o algunos de sus privilegios, cuando no todos hayan sido afectados por el incumplimiento. La resolución de cancelación será notificada a la empresa interesada conforme a la Ley, a través del Grupo de Asistencia Legal de la Oficina Jurídica de la UAEAC. Contra el acto expedido procederá el recurso de reposición ante el Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales y de apelación ante el Director General de la UAEAC. Una vez ejecutoriada la resolución correspondiente, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales avisará a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y a la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea de la UAEAC cuando corresponda, para que procedan a hacer efectiva la cancelación, disponiendo de inmediato el cese definitivo, de las actividades de vuelo autorizadas en el respectivo permiso de operación en el caso de los centros de instrucción de aeronáutica civil (vuelo). En los demás casos, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales informará a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y a las demás dependencias a cargo de la inspección y vigilancia sobre la actividad cancelada, para que tomen las medidas que sean pertinentes, con el fin de impedir definitivamente su ejecución a la empresa u organización involucrada. Cuando la cancelación obedezca a una sanción por infracción a las normas aeronáuticas conforme a la Ley 105 de 1993 al RAC 13, una vez agotado el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en la resolución que la imponga se ordenará la medida. Esta se hará efectiva, en la forma prevista en los numerales (vi y vii) anteriores, una vez ejecutoriada la providencia que la ordena. Nota 1.- La efectividad de la cancelación de privilegios del permiso de operación o funcionamiento a partir de la ejecutoria de la resolución que la imponga, lo será sin perjuicio de las suspensiones de privilegios que hubieren sido ordenadas y aplicadas previamente como medida preventiva, de conformidad con la sección 13.1075 del RAC 13. Nota 2.- La cancelación de un permiso de operación o funcionamiento como sanción por violación a las normas aeronáuticas, previa investigación a cargo de Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones; será impuesta y ordenada, por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica con el acto administrativo sancionatorio y ejecutada por la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, mediante la emisión de la correspondiente resolución de cancelación. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA _______________________________________________________________________________ MANUAL TRÁMITES - MTDAC Ir al ÍNDICE 26 Cuando la cancelación sea solicitada por la empresa u organización interesada (auto cancelación) esta deberá presentar escrito firmado por su representante legal o apoderado, dirigido a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la UAEAC, indicando las razones de la determinación. La cancelación se autorizará mediante resolución motivada suscrita por el Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, de la cual se remitirá copia a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos. La resolución de cancelación, en todos los casos, indicará su alcance y/o los privilegios del permiso de operación o funcionamiento a los cuales se extiende. Resolución N° 02390 del 26 de Octubre de 2022: ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el trámite que se adelante para la expedición, modificación, adición, suspensión, cancelación o actualización los permiso de operación o funcionamiento, en aplicación de la nueva norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales- se someterá al procedimiento previsto en el Manual de Trámites que con ella se adopta.