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Resoluciones a los RAC0241213/08/2019· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el Artículo segundo de la Resolución 01731 de 2016, y se adiciona un parágrafo al artículo segundo de la Resolución 03761 de 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE í® MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEAERONAUTICA CIVIL 1062.492 Resolución Número ...2.12 . "Por la cual semodifica el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 yseadiciona un parágrafo al artículo segundo de laresolución 03761 de2016". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de susfacultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 5° numerales 4, 5 y 6, y el artículo 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Autoridad Aeronáutica determinar las condiciones y requisitos necesarios para la expedición de las licencias al personal aeronáutico. Que mediante la Resolución 03547 de diciembre 21 de 2015 se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 61 sobre licencias para pilotos y sus habilitaciones, la cualfue modificada mediante la Resolución 1731 de junio 17 de 2016. Que mediante la Resolución 03761 de diciembre 13 de 2016 se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 65 sobre licencias para el personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo, la cual fue modificada mediante la Resolución 04047 de diciembre 27 de 2017. Que mediante la Resolución 02089 de agosto 21 de 2015 se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 63 sobre licencias para miembros de la tripulación diferentes de pilotos. Que el artículo segundo de las mencionadas resoluciones estableció la entrada en vigencia y las normas de transición aplicables para cada una de ellas, con el fin de reemplazar todas las licencias y/o habilitaciones, estableciendo unos plazos con ese propósito. Que, para el reemplazo de las licencias vigentes del personal aeronáutico, es necesario actualizar la parametrización del Sistema de Información de Gestión Aeronáutica - SIGA, los requisitos establecidos en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT y establecer la posibilidad de emitir licencias digitales como alternativa para la licencia física, resultando necesario modificar las disposiciones transitorias previstaspara dichas normas. Que, si bien los plazos previstos en la Resolución 03761 de 2016, modificada mediante las Resoluciones 04047 de2017 para las licencias del personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo, y 02089 de 2015 para los miembros de la tripulación diferentes de pilotos, pueden cumplirse a pesar de la actualización de parametrización de los sistemas SIGA y SUIT mencionados en el considerando anterior, sin que suceda igual con respecto a lo previsto en la Resolución 03547 de 2015, modificada por la Resolución 1731 de 2016, haciéndose necesario modificar los plazosde transición previstos en esta última. Que, mientras se surte la transición a las nuevas normas RAC 61 y RAC 65, es necesario continuar expidiendo las licencias que sean solicitadas con posterioridad a su entrada en vigencia, con la nomenclatura contenida en la norma RAC 2, la cual continúa vigente, sin perjuicio de que Clave: GDiR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 > Páginarl da4 1)m Publicada en el Diario Oficial Número 51.044 del 13 de Agosto de 2019 REPÚBLICA DECOLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 0® MINTRANSPORTE RATIVA ESPECIAL DE AE Resolución Número Pnncipio^^^Procedencla: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL .#02412, Continuación de la Resolución "Por la cual semodifica ei artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 yse adiciona unparágrafo aiartículo segundo delaresolución 03761 de2016". SUS requisitos sean los exigibles, de conformidad con las nuevas normas, particularmente, los relativos a aspectos operacionales y de experiencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifiqúese el Artículo Segundo de la resolución 01731 del 17 de junio de 2016, el cual quedará así; "Artículo Segundo. Normas de Transición. (a) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos previstas en la norma RAO 61, que por este acto administrativo se adopta, que sean expedidas a partir del primero (1°) de junio de 2020, así como el cumplimento de los requisitos encaminados a mantener vigentes sus atribuciones, se solicitarán y tramitarán de conformidad con dicho Reglamento, asumiendo elinteresado el pago de los derechos correspondientes. (b) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos que se expidan antes del primero (1°) de junio de 2020 seguirán sujetas a los requisitos previstos en la norma RAO 2, Capítulos Iy II de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual continuará rigiendo respecto de tales licencias hasta la fecha en la cual se implemento la licencia equivalente establecida en la norma RAC 61 y de acuerdo al literal (q) del presente artículo. No obstante, si el interesado acreditase requisitos de experiencia conforme al RAC 61, estos serán admisibles, pero la licencia seráexpedida con la nomenclatura prevista en el RAC 2. (c) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos que habían sido expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán vigentes yseguirán siendo válidas hasta el vencimiento del plazo del (1°) de junio de 2022, mientras se conserven los requisitos bajo loscuales fueron expelidas. (d) Amás tardar el (1°) de junio de 2022, la Secretaria de Seguridad Operacional yde la Aviación Civil, a través del Grupo Licencias al Personal, reemplazará, de oficio, todas las licencias y/o habilitaciones de pilotos que se encuentren vigentes hasta antes de dicha fecha por las licencias nuevas previstas en la norma RAC 61, siempre ycuando se hayan conservado los requisitos pertinentes, readecuando sus requisitos y habilitaciones, si fuere necesario. El reemplazo se hará sin costo alguno para su titular. Si el reemplazo de la licencia se solicitare una vez expirado dicho plazo, o no encontrándose vigente esta, el interesado deberá asumir elpago de los derechos correspondientes. (e) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 61.030 (e) de la norma RAC 61, las licencias que se encuentren definitivamente canceladas noserán reexpedidas ni cambiadas. (f) Si cumplida la fecha prevista en el literal (d) la nueva licencia no hubiere sido expedida, su titular deberá solicitar el reemplazo a más tardar el primero (1 °) dejunio de 2023. Si así no lo hiciere, dicha licencia quedará suspendida hasta que sea reemplazada. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Páglna:2 de 4 (A Publicada en el Diario Oficial Número 51.044 del 13 de Agosto de 2019 REPUBLICA DE COLOMBIA Q MINISTERIO DE TRANSPORTE (W/ MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1062.492 Resolución Número ^ ^019 I' O2 A1 2 ) Continuación de la Resolución "Por la cual semodifica el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016 yse adiciona un parágrafo al artículo segundode la resolución 03761 de 2016". (g) El reemplazo y/o reactivación de licencias y/o sus habilitaciones que, porcualquier motivo, hubiesen perdido su vigencia con posterioridad al primero (1°) de junio de 2022, se hará de conformidad con la norma RAC 61, asumiendo el interesado el pago de los derechos a que hubiera lugar. (h) La expedición de duplicados, así como cualquier cambio que a solicitud del interesado se haga a la licencia a partir del primero (1°) de junio de 2020, se hará de conformidad con la norma RAC 61, asumiendo el interesado el pago de los derechos correspondientes. (i) A quienes eran titulares de una licencia de piloto (privado, comercial o de transporte de línea - avión) antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedirla nueva licencia o licencias de piloto (privado, comercial o de transporte de línea) con la habilitación de categoría 'avión' y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. 0) A quienes eran titulares de una licencia de piloto (privado, comercial o de transporte de línea - helicóptero), antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia o licencias de piloto (privado, comercial o de transporte de línea) con la habilitación de categoría 'helicóptero' y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. (k) A quienes simultáneamente eran titulares de licencias de piloto (privado, comercial o de transporte de línea) antes del primero (1°) de junio de 2020, se les podrán expedir las nuevas licencias con las habilitaciones de categoría 'avión' y 'helicóptero' en una misma licencia y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. (I) Aquienes eran titulares de una licenciade instructorde vuelo de avión o helicóptero antes del primero (1°) de junio de 2020, se les podrá incluir la habilitación de instructor de vuelo en su nueva licencia de piloto comercial (PCA) o de transporte de línea (PTL), facultándolos para impartir instrucción de vuelo en el (los) avlón(es) o helicóptero(s) habilitado(s) y con chequeo vigente en dicha licencia de piloto. (m) A quienes eran titulares de una licencia de piloto de planeador (PPL) antes del primero (1°) de junio de 2020, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría 'planeador' y la habilitación de clase que tuviese vigente al momento de la expedición de la nueva licencia. (n) A quienes eran titulares de una licencia de piloto de globo libre (PGL) antes del primero (1°) de junio de 2020, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría 'globo libre'. (o) La Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC queda facultada para establecer las equivalencias respecto de las nuevas licencias y habilitaciones o autorizaciones que se concedan bajo la norma RAC 61 cuando las concedidas de conformidad con el Capítulo II y VI de la norma RAC 2, según corresponda, no se ajusten exactamente a las nuevas disposiciones, siempre y cuando se satisfagan o, de ser necesario, se complementen sus requisitos. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:3 di "K. .i.,,-;.., ,• i,. ... ...u • i:3 de 4 4 Publicada en el Diario Oficial Número 51.044 del 13 de Agosto de 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA © — iode Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1062.492 Resolución Número 1 2 ) Continuación de laResolución "Porlacualse modifica elartículo segundode laresolución 01731 de2016 yse MINTRANSPORTE o 8 AGO 2019 adiciona un parágrafo al artículo segundo delaresolución 03761 de2016". (p) La Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil publicará, a más tardar, el primero (1°) de junio de 2020, las instrucciones para la implementación de las licencias establecidas en la norma RAO 61. (q) Hasta tanto se cumpla la transición de los centros de instrucción de aeronáutica civil previstos en la resolución 03522 del 15 de noviembre de 2018, el Grupo Licencias al Personal, para efectos de los trámites de expedición y adición de licencias, continuará aceptando certificados de estudio y aprobación de programas de instrucción y/o entrenamiento aprobados a los centros de instrucción aeronáutica certificados, de acuerdo con las normas establecidas en la norma RAC 2." ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese un parágrafo al Artículo Segundo de la Resolución 03761 de diciembre 13 de 2016, así: "PARÁGRAFO, Sin perjuicio de lo previsto en el literal (a) del presente artículo, hasta el día primero (1°) de junio de 2020 las licencias y/o habilitaciones del personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo continuarán siendo expedidas con la nomenclatura indicada en la norma RAC 2. Para este fin, el Grupo Licencias al Personal aceptará los requisitos de experiencia que satisfagan las previsiones de la norma RAC 65". ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo continuarán vigentes, conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición que le sea contraria. Proyectó: Revisó: Aprobó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JUAN CARLOS SALAZAR Director General RodrigoAlfonsoCabrales Alarcón- Abogado Grupo Normas Aeronáuti Laura Remanda Mateus Rodríguez - Inspector de Seguridad Cfóeraclonal Francisco Ospina Ramírez - Director deEstándares devuelo l/M. ÉdgarBenjamín Rivera FIórez - Coordinador GrupoNormasAero Juan Manuel Quijano - Coordinador Grupo Licencias al Persoi o B AGO 2019 LuisAlberto ValenciaValencia- Secretario de Seguridad Operacional y de Aviación Civil^ Lucas Rodríguez Gómez - Jefe Oficina de Transporte Aéreo Clave: QDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Páglna:4 de 4 Publicada en el Diario Oficial Número 51.044 del 13 de Agosto de 2019