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Resoluciones a los RAC0241017/11/2023· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO # 0 2 4 1 0 A AERONÁUTICA CIVIL ~ UNIDADADMINISTRATIVAESPECIAL DE 1 6 NOV. 2023 "Por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1784, 1790, 1801, 1860 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 numerales 7 y 8 y el artículo 8, numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021, concordante con el artículo 1782 del Código de Comercio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello. Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio. Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecerá los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas. Que de conformidad con el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica Ja determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, así como las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio. Que de conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, compete a la autoridad aeronáutica clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalar las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación. Que, con fundamento en las disposiciones precedentemente mencionadas, mediante resoluciones: 01174 del 21 de Junio de 2021, 01173 del 21 de Junio de 2021, 02389 del 26 de octubre de 2022, 01593 del 07 de Junio de 2018, 02412 del 15 de agosto de 2018, 02411 del 15 de agosto de 2018, 02511del11 de diciembre de 2020, y 01318 del 10 de mayo de 2018, fueron expedidas respectivamente las normas RAC 5 y su Manual de Trámites, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138 y RAC 145, incluyendo normas de transición para su entrada en vigencia y aplicación, varias de las cuales sufrieron modificaciones posteriores, haciéndose necesario articular y sincronizar los respectivos períodos de transición entre todas ellas. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el Artículo Segundo de la Resolución 01174 del 21 de Junio de 2021, que contiene normas de transición para el RAC 5 "Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: "ARTÍCULO SEGUNDO -Normas de Transición: e ave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 1 de 8 Publicada en el Diario Oficial N° 52.582 del 17 de noviembre de 2023 Jl L COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO #02410 DE Continuación de la Resolución: li\. AERONÁUTICA CIVIL ~ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 6 HOV. 2023 "Por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (a) Toda persona que presente una solicitud encaminada al otorgamiento de un permiso de operación para el desarrollo de actividades de aeronáutica de servicios aéreos comerciales en cualquiera de sus categorías y/o modalidades (transporte público regular o no regular de pasajeros correo o carga, de o trabajos aéreos especiales) deberá hacerlo de conformidad con las disposiciones de la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en concordancia con el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales. Del mismo modo, toda solicitud de modificación o adición a los permisos de operación de empresas de servicios aéreos comerciales, se tramitará de conformidad con lo previsto en la norma RAC 5, en concordancia con el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales y deberá venir acompañada de la correspondiente solicitud de actualización del respectivo certificado de operación o funcionamiento de acuerdo con esas normas, para que puedan ser tramitadas de manera concurrente o sucesiva, según corresponda, si no se hubiera hecho antes. (b) Las empresas extranjeras de servicios aéreos comerciales de transporte público que radiquen un estudio y/o solicitud encaminada al otorgamiento, modificación o adición de una autorización para explotar rutas internacionales hacia y desde Colombia, deberán hacerlo de conformidad con las disposiciones del RAC 5 y con sujeción al Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales (MTAC). (e) Las empresas de servicios aéreos comerciales, que, a 23 de junio de 2021, contaban con un permisc;i de operación para la prestación de servicios aéreos comerciales, quedan sometidas a los requisitos del nuevo RAC 5, en cuanto les resulten más favorables; particularmente,· en lo que respecta a la cantidad mínima de aeronaves requeridas para conformar su flota. (d) Las disposiciones del RAC 3 relativas al otorgamiento, modificación, adición, suspensión o cancelación de permisos y autorizaciones de operación para servicios aéreos comerciales, continuarán vigentes hasta el 31 de enero de 2026, quedando derogadas a partir de dicha fecha. Entre tanto, las empresas de servicios aéreos comerciales continuarán sujetas a sus disposiciones, hasta cuando hayan actualizado su permiso de operación, según los términos del RAC 5. Las demás disposiciones contenidas en dicho RAC 3 continuarán vigentes, a menos que otra norma establezca lo contrario. (e) Las empresas de serv1c1os aéreos comerciales de transporte público regular o no regular, que, por causas imputables a ellas, a 31 de octubre de 2025 no hayan cerrado la Fase 4 en su proceso de actualización de su certificado de operación y posterior actualización de su permiso de operación, deberán abstenerse de toda actividad de vuelo a partir de esa fecha, hasta tanto la obtengan. (f) Las empresas de servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales que, por causas imputables a ellas, a 30 de abril de 2026 no hayan obtenido la actualización de su permiso de operación conforme al RAC 5, previa actualización de su certificado de operación, deberán abstenerse de toda actividad de vuelo a partir de esa fecha, hasta tanto la obtengan." Clave: ESTR-3.0·12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 2 de 8 Publicada en el Diario Oficial N° 52.582 del 17 de noviembre de 2023 COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO #02410 DE Continuación de la Resolución: A AERONÁUTICA CIVIL ® UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL "Por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el Artículo Segundo de la Resolución 01173 del 21 de Junio de 2021 que contiene normas de transición para el "Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales", el cual quedará así: "ARTÍCULO SEGUNDO -Normas de Transición: (a) Toda persona u organización que presente una solitud encaminada a la obtención, modificación o adición de un permiso de operación o funcionamiento para el desarrollo de actividades de aeronáutica civil de servicios aéreos comerciales, en cualquiera de sus categorías y/o modalidades deberá hacerlo de conformidad con las disposiciones del Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales, en concordancia con la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia." ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el Artículo Segundo de la Resolución 02389 del 26 de octubre de 2022, que contiene normas de transición para el RAC 6 "Actividades de Aeronáutica Civil diferentes de Servicios Aéreos Comerciales" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: "ARTÍCULO SEGUNDO -Normas de transición: (a) Toda persona que presente una solicitud encaminada al otorgamiento de un permiso de operación o funcionamiento para el desarrollo de actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales en cualquiera de sus categorías y/o modalidades (instrucción o entrenamiento aeronáutico, mantenimiento de aeronaves, diseño y/o producción de aeronaves o componentes de aeronaves, servicios de escala) deberá hacerlo de conformidad con las disposiciones de la norma RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en concordancia con el Manual de Trámites para Activadas de Aeronáutica Civil Diferentes de Servicios Aéreos Comerciales. Del mismo modo, toda solicitud de modificación o adición a los permisos de operación o funcionamiento de empresas u organizaciones dedicadas a actividades de aeronáutica civil diferentes de servicios aéreos comerciales, se tramitará de conformidad con lo previsto en la norma RAC 6, en concordancia con el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de Servicios Aéreos Comerciales y deberá venir acompañada de la correspondiente solicitud de actualización del respectivo certificado de operación o funcionamiento de acuerdo con esas normas, para que puedan ser tramitadas de manera concurrente o sucesiva, según corresponda, si no se hubiera hecho antes. (b) Las disposiciones del RAC 3 pertinentes a los permisos de operación o funcionamiento para centros de instrucción aeronáutica (numeral 3.7.1) talleres aeronáuticos (numeral 3.7.2.) y empresas de servicios de escala en aeropuerto (numeral 3.7.3.) continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2027, a menos que otra norma establezca lo contrario y serán aplicables a esas empresas u organizaciones hasta tanto actualicen su permiso de operación o funcionamiento, de conformidad con la norma RAC 6." ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el Artículo Segundo de la Resolución 01593 de 07 de Junio de 2018, modificado mediante resoluciones 01791del17 de Junio de 2019 y 1172 del 21 de junio de 2021, que contiene normas de transición para el RAC 119 "Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 3 de 8 Publicada en el Diario Oficial N° 52.582 del 17 de noviembre de 2023 COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCÍÓN NÚMERO #o 2 4 1 o DE Continuación de la· Resolución: A AERONÁUTICA CIVIL ~ UNIDAD ADMINISTRATNA ESPECIAL "Por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" "ARTÍCULO SEGUNDO -Normas de Transición: (a) Todo trámite encaminado a la emisión, modificación o adición del certificado de operación de cualquier empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular, deberá someterse a lo previsto en la norma RAC 119 de los Reglamento Aeronáuticos de Colombia, en concordancia con las normas RAC 121 y 135 según el caso y sus respectivas disposiciones transitorias, como aplique." ' ARTÍCULO QUINTO. Modifíquese el Artículo Segundo de. la Resolución 02412 del 15 de agosto de 2018, modificado mediante resoluciones 01791 del 17 de junio de 2019, 02804 del 30 de diciembre de 2020 y 02479 del 29 de octubre de 2021, que con~iene normas de transición para el RAC 121 "Requisitos de Operación - Operaciones Domésticas Nacionales e Internacionales, Regulares y no Regulares", el cual quedará así: "ARTÍCULO SEGUNDO -Normas de transición: (a) Toda empresa de servicios aéreos comerciales que presenten a la UAEAC una solicitud para certificarse en la modalidad de transporte público regular o no regular operando aviones con capacidad certificada de más de 19 pasajeros o con peso (masa) máximo certificado de despegue de más de 5.700 kg, deberán someterse a las normas contenidas en el RAC 121, en concordancia con la norma RAC 119. Del mismo modo, toda solicitud de adición o modificación al certificado y/o especificaciones de operación de empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular, operando aviones con capacidad certificada de más de 19 pasajeros o con peso (masa) máximo certificado de despegue de más de 5. 700 kg, presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se tramitará de conformidad con lo previsto en la norma RAC 121, en concordancia con la norma RAC 119 y deberá venir acompañada de la correspondiente solicitud de revisión y actualización del respectivo certificado de operación de acuerdo con esas normas, para que pueda ser tramitada de manera concurrente con esta, si no se hubiera hecho antes. {b) Toda empresa que se encuentre certificada bajo la norma RAC 4 en la modalidad de transporte público regular o no regular operando aviones con capacidad certificada de más de 19 pasajeros o con peso (masa) máximo certificado de despegue de más de 5.700 kg, deberá, antes del 31 de octubre de 2024, haber iniciado y cerrado al menos la fase 2 de su proceso de revisión y actualización de su certificado de operación. En caso contrario, no podrá desde entonces, solicitar ni se le autorizará o aprobará ninguna adición de rutas o equipos de vuelo, ni ninguna modificación o adición en su certificado y/o especificaciones de operación. En todo caso, la fase 3 del proceso deberá cerrarse antes del 28 de febrero de 2025. De no ser así, la empresa deberá abstenerse de toda actividad de vuelo a partir de esa fecha, hasta cuando quede cerrada la mencionada Fase 3. (e) Las disposiciones de los capítulos 11, V, VI, VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, continuarán vigentes para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular hasta el 31 de mayo de 2025 y serán aplicables respecto de las empresas que operen aviones con capacidad de más de 19 pasajeros o con peso (masa) máximo certificado de despegue de más de 5.700 kg (certificadas previamente bajo RAC 4), hasta el momento en que concluyan el proceso de revisión y actualización de su certificado de operación, quedando certificadas bajo las nuevas normas RAC 119 y RAC 121, las cuales serán las aplicables desde entonces para la respectiva empresa. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 4 de 8 Publicada en el Diario Oficial N° 52.582 del 17 de noviembre de 2023 ------------------ ---··--------- COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO # 0 2 4 1 0 DE Continuación de la Resolución: A AERONÁUTICA CIVIL ~ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 6 NOV. 2023 , 1 "Por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" {d) Todo explotador de servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular que se encuentre certificado conforme a la norma RAC 4, pero que, por cualquier motivo tuviere suspendido su permiso o su certificado de operación, deberá, para que le sea levantada la suspensión, además de superar la causa que había dado lugar a la misma, iniciar el proceso de revisión y actualización de su certificado, ajustándose a los requerimientos de las normas RAC 119 y RAC 121, si no lo hubiera hecho antes. De lo contrario su permiso o certificado continuará suspendido hasta tanto lo haga. (e) Las empresas de servicios aéreos comerciales enmarcadas en las normas RAC 119 y RAC 121 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren certificadas bajo la norma RAC 4 para prestar servicios de transporte público regular o no regular, y que contengan en su certificado de operación una autorización para efectuar mantenimiento a las aeronaves listadas en sus especificaciones de operación, podrán continuar ejecutando el mantenimiento propio, solamente si en dicha fecha han cerrado al menos la Fase 2 del proceso de certificación de su organización de mantenimiento, en cuyo caso podrá continuar con las actividades de mantenimiento hasta el 31 de marzo de 2024. A partir de esa fecha, si no se hubiese cerrado la fase 4, la organización deberá abstenerse de ejecutar las actividades de mantenimiento que tenía autorizadas." ARTÍCULO SEXTO. Modifíquese el Artículo Segundo de la Resolución 02411 del 15 de agosto de 2018, modificado mediante resoluciones 01791 del 17 de junio de 2019, que contiene normas de transición para el RAC 135 "Requisitos de Operación - Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y no Regulares", el cual quedará así: "ARTICULO SEGUNDO -Normas de transición: (a) Toda empresa de servicios aéreos comerciales que presente a la UAEAC una solicitud para certificarse en la modalidad de transporte público regular o no regular operando aviones con capacidad certificada de 19 pasajeros o menos y con peso (masa) máximo certificado de despegue de 5.700 kg o menos, u operando helicópteros, deberá someterse a las normas contenidas en el RAC 135, en concordancia con la norma RAC 119. Del mismo modo, toda solicitud de adición o modificación al certificado y/o especificaciones de operación de empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular, operando aeronaves con capacidad certificada de 19 pasajeros o menos y con peso (masa) máximo certificado de despegue de 5. 700 kg o menos u operando helicópteros, presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se tramitará de conformidad con lo previsto en la norma RAC 135, en concordancia con la norma RAC 119 y deberá venir acompañada de la correspondiente solicitud de revisión y actualización del respectivo certificado de operación de acuerdo con esas normas, para que pueda ser tramitada de manera concurrente con esta, si no se hubiera hecho antes. {b) Toda empresa que se encuentre certificada bajo la norma RAC 4 en la modalidad de transporte público regular o no regular operando aviones con capacidad certificada de menos de 19 pasajeros y con peso (masa) máximo certificado de despegue de 5.700 kg o menos, u operando helicópteros, deberá, antes de 31 de octubre de 2024, haber iniciado y cerrado al menos la fase 2 de su proceso de revisión y actualización de su certificado de operación. En caso contrario, no podrá desde entonces, solicitar ni se le autorizará o. aprobará, ninguna adición de rutas o equipos de vuelo ni ninguna Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página S de 8 Publicada en el Diario Oficial N° 52.582 del 17 de noviembre de 2023 ¡fj..\,, AERONÁUTICA CIVIL W UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO # Q 2 4 1 Q DE 1 6 HOV; 2023 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" modificación o adición en su certificado y/o especificaciones de operación. En todo caso, la fase 3 del proceso deberá cerrarse antes del 28 de febrero de 2025. De no ser así, la empresa deberá abstenerse de toda actividad de vuelo a partir de esa fecha, hasta cuando quede cerrada la mencionada Fase 3. (e) Las disposiciones de los capítulos 11, V, VI VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXII de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia continuarán vigentes para las empresas de transporte públicó regular y no regular hasta el 31 de mayo de 2025 y serán aplicables respecto de las empresas de servicios aéreos comerciales en la modalidad de transporte público regular o no regular, operando aviones con capacidad de 19 pasajeros o menos, y con peso (masa) máximo certificado de despegue de 5.700 kg o menos, u operando helicópteros, (certificadas previamente bajo RAC 4), hasta el momento en que concluyan el proceso de revisión y actualización de su certificado de operación, quedando certificadas bajo las nuevas normas RAC 119 y RAC 135, las cuales serán las aplicables desde entonces para la respectiva empresa. (d) Todo explotador de servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular que se encuentre certificado conforme a la norma RAC 4, pero que, por cualquier motivo estuviere suspendido su permiso o su certificado de operación, deberá, para que le sea levantada la suspensión, además de superar la causa que había dado lugar a la misma, iniciar su proceso de revisión y actualización de su certificado, ajustándose a los requerimientos de las normas RAC 119 y RAC 135; de lo contrario su permiso continuará suspendido hasta tanto lo haga. (e) Las empresas de servicios aéreos comerciales enmarcadas en las normas RAC 119 y RAC 135 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren certificadas bajo la norma RAC 4 para prestar servicios de transporte público regular o no regular, y que contengan en su certificado de operación una autorización para efectuar mantenimiento a las aeronaves listadas en sus especificaciones de operación, podrán continuar ejecutando el mantenimiento propio, solamente si en dicha fecha han cerrado al menos la Fase 2 del proceso de certificación de su organización de mantenimiento, en cuyo caso podrá continuar con las actividades de mantenimiento hasta el 31 de marzo de 2024. A partir de esa fecha, si no se hubiese cerrado la fase 4, la organización deberá abstenerse de ejecutar las actividades de mantenimiento que tenía autorizadas." ARTÍCULO SÉPTIMO. Modifíquese el Artículo Cuarto de la Resolución 02511 del 11 de diciembre de 2020, que contiene normas transitorias para el RAC 138 "Requisitos de Operación - Trabajos Aéreos Especiales diferentes de Aviación Agrícola", el cual quedará así: "ARTÍCULO CUARTO -Normas de transición: (a) A partir del 2 de mayo de 2024, toda empresa de servicios aéreos comerciales que presente a la UAEAC una solicitud para certificarse en la modalidad de trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola, deberá someterse a las disposiciones contenidas en el RAC 138. Del mismo modo, toda solicitud de modificación o adición al certificado y/o especificaciones de operación de empresas de servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola, se tramitará de conformidad con lo previsto en la norma RAC 138 y deberá venir acompañada de la correspondiente solicitud de revisión y actualización del respectivo certificado de operación de acuerdo con esa norma, para que pueda ser tramitada de manera Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 6 de 8 Publicada en el Diario Oficial N° 52.582 del 17 de noviembre de 2023 COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO #02410 DE Continuación de la Resolución: A AERONÁUTICA CIVIL ~ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 16 NOV. 2023 "Por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" concurrente con esta, si no se hubiera hecho antes. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trámite anticipado, encaminado a la certificación, modificación o adición al certificado y/o especificaciones de operación de una empresa de trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola que haya sido efectuado con anterioridad a la fecha indicada será válido y podrá continuar en aplicación de esta norma. (b) Toda empresa que se encuentre certificada bajo la norma RAC 4 en la modalidad de trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola, deberá, antes del 31 de octubre de 2024 haber iniciado un proceso de revisión y actualización de su certificado de acuerdo con la norma RAC 138, y haber cerrado al amenos la Fase 2 de dicho proceso. En caso contrario, no podrá desde entonces, solicitar ni se le autorizará o aprobará, ninguna modificación o adición en su certificado y/o especificaciones de operación. En todo caso, la fase 3 del proceso d.eberá cerrarse antes del 28 de febrero de 2025. De no ser así, la empresa deberá abstenerse de toda actividad de vuelo a partir de esa fecha, hasta cuando quede cerrada la mencionada Fase 3. (e) Las disposiciones contendidas en los capítulos 11, VII, IX XIV, XXI y XXII de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia continuarán vigentes para las empresas de trabajos aéreos especiales hasta el 31 de mayo de 2025." ARTÍCULO OCTAVO. Modifiquese el Artículo Segundo de la Resolución 01318 del 10 de mayo de 2018, modificado mediante resoluciones 03654 del 8 de noviembre de 2019, 01991 del 13 de octubre de 2020 y 01049 del 20 de mayo de 2022, que contiene normas de transición para el RAC 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", el cual quedará así: "ARTÍCULO SEGUNDO -Normas de transición: (a) Toda solicitud para aprobación y certificación de organizaciones de mantenimiento de aeronaves - OMA, será presentada conforme a lo previsto en la norma RAC 145 en concordancia con la norma RAC 43, según sea pertinente. Del mismo modo, toda solicitud de modificación o adición al certificado y/o lista de capacidades, de la organización, se tramitará de conformidad con lo previsto en la norma RAC 145 y deberá venir acompañada de la correspondiente solicitud de revisión y actualización del respectivo certificado de funcionamiento de acuerdo con esas normas, para que pueda ser tramitada de manera conjunta con esta, si no se hubiera hecho antes. (b) Las empresas de servicios aéreos comerciales enmarcadas en las normas RAC 119 y RAC 121 o 135 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren certificadas bajo la norma RAC 4 para prestar servicios de transporte público regular o no regular, y que contengan en su certificado de operación una autorización para efectuar mantenimiento a las aeronaves listadas en sus especificaciones de operación, podrán continuar ejecutando el mantenimiento propio, solamente si en dicha fecha han cerrado al menos la Fase 2 del proceso de certificación de su organización de mantenimiento, en cuyo caso podrá continuar con las actividades de mantenimiento hasta el 31 de marzo de 2024. A partir de esa fecha, si no se hubiese cerrado la fase 4, la organización deberá abstenerse de ejecutar las actividades de mantenimiento que tenía autorizadas. (c) Todo taller aeronáutico u organización de mantenimiento certificado bajo la norma RAC 4, Capítulo XI, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no haya logrado obtener su aprobación y certificado de funcionamiento bajo RAC 145 conforme Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 7 de 8 Publicada en el Diario Oficial N° 52.582 del 17 de noviembre de 2023 COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA A AERONÁUTICA CIVIL V.¡j] UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 NOV'~ 2023 _ Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican las normas de transición para las normas RAC 5, RAC 6, RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 138, RAC 145 y el Manual de Trámites para Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" · al término previsto en la Resolución 01991 13 de Oct de 2020, deberá abstenerse de toda actividad de mantenimiento que le hubiera sido autorizada, salvo que habiendo iniciado el correspondiente proceso de aprobación y certificación o actualización, haya cerrado al menos la Fase 1, en cuyo caso podrá continuar con las actividades de mantenimiento hasta el 31 de marzo de 2024. A partir de esa fecha, si no se hubiese cerrado la fase 2, la organización deberá abstenerse de ejecutar las actividades autorizadas. (d) El Capítulo XI de la actual norma RAC 4 continuará vigente hasta 30 de junio de 2024 y será aplicable a los talleres aeronáuticos, hasta el momento en que se certifiquen o actualicen su certificado conforme a la norma RAC 145. Las organizaciones de mantenimiento que sean aprobadas y certificadas conforme a la norma RAC 145, quedan sujetas a sus disposiciones." ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Proyectó: Revisó: Aprobó: Dada en Bogotá, o.e., a los 1 6 NOV, 2023 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Edgar Benjamín Rivera Flórez -Coordinador Grupo Estructura Normativa y .Estándares Aeronáutico~ Luis Alberto Ramos Valbuena -Director de Autoridad a los Servicios Aéreos'\?:> Edgar Benjamln Rivera Flórez -Secretario de Autoridad Aeronáutica (E) J~~ Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 8 de 8 Publicada en el Diario Oficial N° 52.582 del 17 de noviembre de 2023