Circular InformativaMAUT-5.0-22-00229/11/2022· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Procedimiento de Certificación de una Organización de Diseño Aprobada
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Versión inicial
23/08/2022
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CIRCULAR INFORMATIVA
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO
APROBADA
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAOAOMINISTRATIVAESPECIAL
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Fecha de aprobación:
Clave: MAUT-5.0-22-002
Versión: 01
29/11/2022
7.2.1 FASE 1, Pre-Solicitud.
El solicitante de un Certificado de Organización de Diseño debe radicar ante el Grupo de
Gestión Documental de la Aerocivil, y con destino al coordinador del grupo de
Certificación de Productos Aeronáuticos de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica la
forma MAUT-5.0-12-011 - SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE
DISEÑO (DOA), con los anexos requeridos en dicha forma de la siguiente manera:
1.
Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de
Comercio y/o su documento equivalente, con fecha de expedición inferior a 30
días calendario a la fecha de radicación del formato de aplicación.
2.
Resumen de hoja de vida del Gerente Responsable de la Organización de diseño,
responsable de la Aeronavegabilidad del diseño, responsable del sistema de
Monitoreo independiente. Este resumen debe contener al menos la siguiente
información:
a.
Nombres y apellidos
b.
Licencias expedidas por la Aerocivil, indicando fecha de expedición (Si cuenta
con ellas).
c.
Títulos universitarios y posgrados (si cuenta con ellos), indicando fecha de
obtención del título.
d.
Otros cursos relevantes al diseño de aeronaves o componentes de aeronaves,
realizados en instituciones reconocidas (Instituciones de educación superior
del orden nacional o internacional o similares), indicando duración, entidad
donde realizó el curso y fecha de finalización.
e.
Experiencia en trabajos relacionados con el diseño de aeronaves, diseño de
componentes de aeronaves, diseño de reparaciones o modificaciones
mayores, que pueda comprobar mediante la presentación de evidencias.
Indicando brevemente un resumen de las actividades y responsabilidades de
cada trabajo.
NOTA: El mínimo de personal requerido en Organizaciones de Diseño
Aprobadas es de tres (3) integrantes, siempre y cuando se garantice la
independencia de las funciones y cargos cuando así se requiera.
3.
Listar y adjuntar certificaciones previas obtenidas de su organización (Ej. CDF
OMA, AS9100, ISO9001, etc.), si cuenta con ellas.
Una vez obtenida esta aplicación, el equipo de ingenieros del grupo de Certificación de
Productos Aeronáuticos de la Aerocivil (CPA) asignado efectuará una evaluación de la
misma y en caso de ser aceptada, el solicitante será citado a la reunión de familiarización,
donde se explicará brevemente las fases del proceso y se hará presentación oficial del
inspector líder y el equipo de inspectores de esta dependencia que han sido asignados al
proceso de certificación.
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PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO
APROBADA
AERONAUTICA CIVIL
UN!DAOAOMIN!STRATIVAESPECIAL
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Fecha de aprobación:
Clave: MAUT-5.0-22-002
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29/11/2022
Si la solicitud, por el contrario, no es aceptada, el inspector procederá a realizar la
notificación al solicitante, indicando los hallazgos, en esta situación existen dos (2)
posibilidades para el proceso:
a.
El proceso se extingue, este caso, se puede dar por incumplimiento de los
requisitos mínimos necesarios para certificarse como organización de diseño.
b.
El proceso se detiene por hallazgos que pueden ser corregibles por parte del
solicitante. En este caso, el solicitante debe dar respuesta a los hallazgos dentro
de los plazos establecidos por la ley.
NOTA: La aceptación de la aplicación, no indica de ninguna manera la aprobación de la
Organización, ni autoriza la iniciación de diseños.
7.2.2 FASE 11. Solicitud Formal.
Durante esta fase el solicitante inicia formalmente el proceso, presentando la siguiente
documentación:
1.
Radicar ante el Grupo de Relación - Estado Ciudadano, una carta dirigida al Grupo
CPA con destino al líder del proceso de certificación de la organización,
adjuntando los siguientes documentos:
a.
Cronograma del proceso (Forma MAUT-5.0-12-010).
b. Manual de la Organización de diseño (DOM) (Ver apéndice 1 ), incluyendo
un plan de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad
Operacional.
c.
Lista de cumplimiento de requisitos (Ver apéndice 2)
d.
Acta de constitución de proyecto: el objeto de esta acta es demostrar que
el solicitante ha evaluado los aspectos relevantes técnicos y comerciales
y es consciente del compromiso que adquiere de iniciar y culminar el
proceso de forma satisfactoria y que además se hace responsable de
cualquier aspecto legal que pueda derivar del uso mal intencionado de los
términos a los que se hará merecedor una vez culmine satisfactoriamente
el proceso. En dicha acta, el solicitante debe presentar evidencia amplia y
suficiente de haber evaluado los aspectos financiero, técnico, legal y
cualquier otro considerado de relevancia.
En esta fase se hace una verificación general de la documentación recibida, confirmando
que dicha documentación se encuentre completa y con la estructura requerida para
continuar con el proceso.
7.2.3. FASE 111. Evaluación de Documentación.
Durante esta fase, en conjunto con el solicitante, el equipo de ingenieros del CPA
asignado al proceso realiza una revisión detallada del manual de la organización de
diseño y la lista de cumplimiento de requisitos, finalizando con la aceptación de estos, en
caso de encontrarse aceptables. De lo contrario, el solicitante debe corregir las
constataciones emitidas por los inspectores y presentarlas de nuevo para su revisión.
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UNIDAD AOMINiSTRATIVA ESPECIAL
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PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO
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7.2.4. FASE IV. Inspección y Demostración.
En esta fase, el solicitante debe demostrar a la Aerocivil, la aplicación y cumplimiento de
los procedimientos aceptados en el DOM, así como la capacidad de realizar lo propuesto
en el formato de aplicación (Forma MAUT-5.0-12-011), sección 2 Alcance del diseño.
Esta demostración se realiza, una vez la organización haya completado una auditoría
interna verificando el cumplimiento de los requisitos y procedimientos, cuyo resultado
debe ser presentado al inspector líder.
A través de una o varias inspecciones realizadas por el equipo de inspectores asignado
al proceso, se revisará entre otros:
Instalaciones adecuadas según el alcance solicitado. Estas instalaciones, deben
contar con las medidas de seguridad aplicables y zonas de trabajo adecuadas, en
cuanto a ruido, temperatura e iluminación, que permitan la concentración
adecuada del personal encargado del diseño. En caso de referir trabajo en casa
y/o teletrabajo, el DOM debe contar con un procedimiento que lo indique y permita
una adecuada interacción del personal de diseño con las demás áreas de la
organización. Así mismo, se debe dar cumplimiento a los demás requerimientos
establecidos por la ley colombiana para trabajo en casa o teletrabajo, según
aplique.
En cualquier caso, la organización de diseño debe contar con al menos una oficina
que permita la verificación de requisitos de parte de la Aerocivil.
Dentro de la inspección de las instalaciones se verificarán los equipos necesarios
(computadores, simuladores, impresoras, plotter y/o impresoras 3D, etc), según el
alcance de la organización, para poder realizar los diseños propuestos.
Personal: Se verificará el listado de personal de la organización, el cual al menos
debe contener: Gerente Responsable de la Organización de diseño, responsable
de la Aeronavegabilidad del diseño, responsable del diseño, responsable del
sistema de monitoreo independiente y el listado del (los) ingeniero(s) de
verificación del cumplimiento.
El personal de diseño puede ocupar cargos directivos en la organización. siempre
y cuando tenga la competencia para hacerlo. sin embargo, el responsable de la
oficina de Aeronavegabilidad del diseño y el/los ingeniero(s) de verificación de
cumplimiento no pueden ser la misma persona que ejecuten los datos de diseño.
Durante la verificación del personal, se revisarán las hojas de vida resumen del
personal de la organización, incluyendo la evidencia o certificaciones que
evidencien el soporte documental de la solicitud presentada. Así mismo, se
realizarán entrevistas a todo nivel, en la cuales se verificará el nivel de
entendimiento de los procedimientos de la Organización. Esto requerirá la
presencia del personal.
NOTA: Es de anotar, que no todo el personal que hace parte de una Organización
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fabricación, instalación ni trabajos en aeronaves o componentes de aeronaves y estará
limitado únicamente al diseño, según sus términos de certificación.
7.4 Enmiendas a los términos de certificación:
Tal como lo establece la sección 21.1550 de los RAC, las enmiendas a los términos de
certificación deben ser aprobadas por la Aerocivil.
El DOM, debe contener un procedimiento que indique como la organización de diseño,
evalúa internamente la necesidad de realizar enmiendas a sus términos de certificación,
como el método que utilizará para verificar el cumplimiento de los requisitos, antes de
presentar la solicitud de cambio a la Aerocivil. Esta solicitud, deberá realizarse mediante
una solicitud escrita radicada ante el Grupo de Gestión Documental de la Aerocivil,
y
con
destino
al
coordinador
del
grupo
de
Certificación
de
Productos
Aeronáuticos de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en la cual se debe describir el
cambio solicitado, junto con los soportes suficientes para que el inspector líder de la
organización pueda realizar la evaluación y determinar si dicha solicitud puede ser
aprobada. Es posible que para la aprobación de estas enmiendas sean requeridas
inspecciones, las cuales serán coordinadas con la organización.
8.
VIGENCIA:
Esta circular informativa entra en vigencia a partir de la fecha de su firma y publicación
en la página web.
9.
CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN:
El correo electrónico certificaproductosaeronauticos@aerocivil.qov.co, se ha dispuesto
para
der cualquier inquietud o duda relacionada con la presente circular informativa
o ta
ié se puede
municar al teléfono 60(1) 296 4197.
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Proyectó: Tomas Ocampo Lopez / Inspector de Seguridad Operacional CPA. -.-!
\ Revisó: David Fernandoŝoz Galeano / Coordinador Grupo de Certificación de
\_Productos Aeronáuticos. '3"
Aprobó: Equipo de Estandarización/ Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
Ruta electrónica: SGC NTCGP1000/isolucion /documentación
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Clave: MAUT-5.0-22-002
Versión: 01
Fecha de aprobación:
2911112022
1.10 Procedimiento de notificación a la Aerocivil de cambios en la organización, sus
actividades, aprobaciones y enmiendas a los términos de certificación
Procedimiento de notificación a la Aerocivil de cambios en la organización, sus actividades, aprobaciones y
enmiendas a los términos de certificación
1. 11
Lista actualizada de los servicios a contratar con proveedores Aprobados
por la Aerocivil (Incluyendo lista de proveedores)
Esta sección debe nombrar y describir los proveedores de diseño, incluyendo las tareas que realizan.
1.12
Lista actualizada de los servicios a contratar con proveedores No aprobados
por la Aerocivil (Incluyendo lista de proveedores)
Esta sección debe nombrar y describir los proveedores de diseño, incluyendo las tareas que realizan.
1.13
PROCEDIMIENTOS DE AERONA VEGABILIDAD DEL DISEÑO
1.13.1 Procedimiento para control y supervisión del diseño y modificaciones al
diseño de aeronaves y componentes de aeronaves
1.13.2 Procedimiento para el aseguramiento del cumplimiento de los requisitos de
la aeronavegabilidad y protección al medio ambiente de los diseños y sus
modificaciones (RAC 21.1525(d))
2
SISTEMA DE MONITOREO INDEPENDIENTE (RAC 21.1520(b))
a) El procedimiento para la Supervisión Independiente del Sistema incluirá
- Planificación de tas actividades de seguimiento.
- Realización de actividades de seguimiento
- Determinación de acciones correctivas y plazos aceptables
• Seguimiento de hallazgos.
- Cobertura de proveedores de diseño
-
Líneas de reporte
El Sistema de Monitoreo Independiente cubrirá todos los procesos de fa empresa y todos los requisitos del
RAC 21 en un plazo adecuado, pero que no supere los tres años. Por lo general, consiste en la totalidad o
parle de fas siguientes actividades:
- Auditorías de procesos
- Auditorías de productos
- Otros procesos.
b) Para empresas muy pequeñas podría ser más práctico revisar los proyectos que fueron realizados por la
organización de diseño. En este caso, el Responsable del Sistema de Monitoreo Independiente debe
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