Circular InformativaGSAC-1.0-22-00105/11/2021· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Implementación RAC 61 - RAC 63 - RAC 65
CIRCULAR INFORMATIVA 016
IMPLEMENTACIÓN RAC 61 – RAC 63 – RAC 65
Principio de procedencia:
5000
Clave: GSAC-1.0-22-001
Versión: 03
Fecha de aprobación: 05/11/2021
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1. PROPÓSITO:
Esta circular informativa (CI) establece el procedimiento para la implementación de las
licencias al personal aeronáutico de acuerdo con lo establecido en los RAC 61, RAC 63 y
RAC 65 por parte del Grupo de Licencias al Personal de la Dirección de Estándares de
Vuelo de la Secretaria de Seguridad Operacional y de Aviación Civil de la UAEAC.
En particular esta versión, sólo establecerá la transición del RAC 2 al RAC 65 y en la medida
en que se avance con los demás reglamentos, se publicará la versión aplicable según
corresponda.
Esta (CI) se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y
administrativo generado por la Secretaría de Seguridad Operacional y de Aviación Civil; en
ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás
disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras
dependencias de la UAEAC.
2. APLICABILIDAD:
La presente circular tiene aplicabilidad para todas las personas titulares de una licencia de
personal aeronáutico expedida por la UAEAC bajo los parámetros del RAC 2 y que
obtendrán una licencia equivalente amparada por el RAC 61, RAC 63 y RAC 65.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
RAC 61: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Licencias para pilotos y sus
habilitaciones.
RAC 63: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Licencias para miembros de la
tripulación diferentes de pilotos.
RAC 65: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Licencias para el personal
aeronáutico diferentes de la tripulación de vuelo.
CCIAC: Certificado de centro de instrucción de aeronáutica civil
CCEAC: Certificado de centro de entrenamiento de aeronáutica civil
CI: Circular Informativa
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
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IMPLEMENTACIÓN RAC 61 – RAC 63 – RAC 65
Principio de procedencia:
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Clave: GSAC-1.0-22-001
Versión: 03
Fecha de aprobación: 05/11/2021
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4. ANTECEDENTES:
El RAC 61 fue adoptado mediante resolución 03547 de 21 de diciembre de 2015, publicada
en el diario oficial Número 49738 de 27 de diciembre de 2015, en la cual se establecen los
requisitos para expedición de licencias para pilotos y sus habilitaciones. Mediante
resolución 01731 de junio 17 de 2016 se modificó el artículo segundo de la resolución
03547, la cual establece las normas transitorias para la implementación de dicha
normatividad. Mediante resolución 01469 del 4 de agosto de 2020 se modificó el artículo
segundo de la resolución 01731, la cual establece las normas transitorias para la
implementación de dicha normatividad.
El RAC 63 fue adoptado mediante resolución 0289 de 21 de agosto de 2015, publicada en
el diario oficial Número 49625 del 4 de septiembre de 2015 y el cual establece los requisitos
para el otorgamiento de licencias para miembros de la tripulación diferentes de pilotos.
El RAC 65 fue adoptado mediante resolución 03761 de 2016, publicada en el diario oficial
Número 50093 el 20 de diciembre de 2016 y el cual establece los requisitos para el
otorgamiento de licencias para personal aeronáutico diferente a los miembros de la
tripulación de vuelo. Mediante resolución 04047 de diciembre 22 de 2017 se modificó el
artículo sexto de la resolución 03761, la cual establece la vigencia de las normas transitorias
para la implementación de dicha normatividad. Mediante resolución 01469 del 4 de agosto
de 2020 se adiciona un parágrafo al artículo segundo de la resolución 03761, la cual
establece las normas transitorias para la implementación de dicha normatividad. Mediante
resolución 04362 de diciembre 27 de 2019 se modifican artículos (l) y (t) al artículo segundo
de la resolución 03761.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
a.
RAC 61. Licencias para pilotos y sus habilitaciones.
b.
RAC 63. Licencias para miembros de la tripulación diferentes de pilotos.
c.
RAC 65. Licencias para personal aeronáutico, diferente de la tripulación de vuelo.
6. OTRAS REFERENCIAS:
La presente circular se expide como método informativo de la Secretaria de Seguridad
Operacional y de Aviación Civil para que el personal aeronáutico conozca los tiempos
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de implementación de los RAC 61, RAC 63 y RAC 65 en cumplimiento de las normas de
transición y los aspectos relevantes a tener en cuenta dentro de dicho proceso de
implementación.
7. MATERIA
a. La numeración de las licencias expedidas bajo el RAC 61, RAC 63 y RAC 65 será
la correspondiente al documento de identificación del titular.
b. El procedimiento de cambio y actualización de las licencias aeronáuticas expedidas
bajo RAC 2 a los parámetros de los RAC 61, RAC 63 y RAC 65 se realizará en
formato digital, única y exclusivamente a los titulares de licencias, que cuenten con
su información personal, biométrica (foto y firma) actualizada en el aplicativo SIGA
de la UAEAC y que cuenten con un correo electrónico valido registrado en el mismo
aplicativo.
c. Esta implementación responde a la necesidad de incrementar el nivel de
satisfacción de nuestros usuarios, optimizando el servicio de expedición de licencias
y proveer mayor seguridad a la información relacionada con las mismas. De esta
forma, continuamos la evolución a la Política de Gobierno Digital en materia de
licencias al personal aeronáutico, conforme a los lineamientos fijados en el Decreto
1008 del 14 de junio de 2018.
d. La licencia digital expedida con motivo del cambio y actualización a los parámetros
de los RAC 61, RAC 63 y RAC 65 será enviada única y exclusivamente al correo
electrónico registrado por su titular en el aplicativo SIGA. Es responsabilidad del
titular de la licencia, la gestión y el manejo del correo electrónico registrado en el
aplicativo.
e. De acuerdo con lo establecido en el literal (e) del artículo segundo de la resolución
03761 de 2016 para el reemplazo de las licencias expedidas con RAC 2 una vez
expirado el plazo de 3 años de entrada en vigencia de la citada resolución, el
interesado deberá asumir por su cuenta, los derechos de tramite correspondientes.
f. De acuerdo con lo establecido en la resolución 4047 de 2017, que modifico el
articulo sexto de la resolución 03761 de 2016, el RAC 65 entró en vigor el día 31 de
octubre de 2018, por lo cual el plazo de 3 años para realizar el reemplazo sin costo
de las licencias expedidas con RAC 2 venció el día 31 de octubre de 2021. A partir
de esta fecha, los tramites relacionados con la expedición o adición de las licencias
deberán ser realizados conforme lo establecido en los RAC 65 dando cumplimiento
a todos los requisitos de dicha normatividad.
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g. De acuerdo con lo establecido en el literal (h) del artículo segundo de la resolución
03761 de 2016, las licencias expedidas con RAC 2 que no hayan sido reemplazadas
hasta el 31 de octubre de 2021 quedaran suspendidas, debiendo su titular
abstenerse desde entonces de ejercer sus privilegios, hasta tanto sea expedida la
correspondiente licencia conforme al RAC 65.
h. En la presente circular se establece el procedimiento para el levantamiento de la
suspensión de las licencias expedidas de acuerdo a las normas de transición de los
RAC 65, que no pudieron ser enviadas a su titular por no contar con la información
personal, biométrica (foto y firma) actualizada en el aplicativo SIGA de la UAEAC o
correo electrónico valido registrado en el mismo aplicativo
i.
El Grupo de Licencias al Personal para efectos de trámites de expedición inicial de
licencias aeronáuticas aceptará certificados de estudio y aprobación de programas
de instrucción/entrenamiento de centros de instrucción de aeronáutica civil, de
acuerdo a los requerimientos del RAC 2 hasta que sean titulares de un CCIAC o
CCEAC, emitido de acuerdo a los RAC 141 o RAC 142 o RAC 147 y certifiquen su
primera promoción bajo esta reglamentación o hasta la suspensión del certificado y
permiso de funcionamiento/operación. Para cada caso se incluirán las limitaciones
que sean pertinentes a la licencia.
j.
Se empleará la siguiente tabla de equivalencias para la expedición inicial de
licencias TMA bajo RAC 65, en cumplimiento de lo establecido al literal j. anterior:
CURSO REALIZADO CON RAC 2
LICENCIA OTORGADA CON RAC 65-
HABILITACIÓNES Y LIMITACIONES
Cursos de formación para técnicos de línea –
Aviones TLA
TMA
Célula Aviones / Sistema Motopropulsor Aviones
Cursos de formación para técnicos de línea –
Helicópteros TLH
Célula Helicópteros / Sistema Motopropulsor
Helicópteros
Programa
de
entrenamiento
para
técnicos
especialistas en reparación de plantas motrices
TERM
Sistema Motopropulsor Recíprocos – Reacción
(Según documentos aportados)
Programa
de
entrenamiento
para
técnicos
especialistas en estructuras TEMC
Célula
Estructuras
Metálicas
-
Materiales
Compuestos (Según documentos aportados)
Programa
de
entrenamiento
para
técnicos
especialistas en sistemas hidráulicos TESH
Célula Sistemas Hidráulicos
Programa
de
entrenamiento
para
técnicos
especialistas en hélices TEH
Sistema Motopropulsor Hélices
Programa
de
entrenamiento
para
técnicos
especialistas en aviónica TEEI
Aviónica
Sistemas
Eléctricos
-
Instrumentos
Eléctricos Y Electrónicos -Instrumentos Mecánicos
Y Giroscópicos (Según documentos aportados)
Nota. - Cualquier combinación de más de uno de los programas establecidos en el cuadro
de equivalencias, será analizada en particular por el Grupo de Licencias al Personal.
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k. Una vez expedida la respectiva licencia en los términos de los RAC 61, RAC 63 y
RAC 65, los procesos de adición se realizarán de acuerdo con las habilitaciones
establecidas para cada licencia en los respectivos reglamentos RAC 61, RAC 63 y
RAC 65.
7.1 Información sobre enmiendas.
VERSIÓN
MOTIVO
FECHA
01
Edición Inicial - Esta CI reemplaza y le da
continuidad a la circular informativa 5202-
082-004
31/07/2020
02
Segundo cronograma para la transición del
RAC 2 al RAC 65 periodo 2021.
10/03/2021
03
Finalización de los términos de las normas de
transición de los RAC 65
01/11/2021
7.2 Procedimiento para el levantamiento de suspensión de licencias RAC 65.
La transición de las licencias del RAC 2 al RAC 65 se realizará en formato digital de acuerdo
con lo señalado en el numeral 7 literal b. de la presente circular, y serán enviadas por el
Grupo de Licencias al Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
al correo electrónico registrado en el sistema SIGA, siguiendo el siguiente procedimiento:
7.2.1 Enviar solicitud al Grupo de Licencias al Personal de la UAEAC.
El
solicitante
deberá
enviar
comunicación
al
correo
electrónico
licencias_pqrsd@aerocivil.gov.co indicando que requiere el levantamiento de la
suspensión de la licencia equivalente de los RAC 65 para los casos específicos
indicados en el numeral 7.2 de la presente Circular Informativa, relacionando:
-
Nombre completo.
-
Numero de documento de identidad
-
Tipo de licencia(s)
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7.2.2 Adjuntar a la comunicación un (1) solo archivo PDF con
-
Documento de identidad.
-
Factura electrónica por derechos de trámite de duplicado en caso de pago
PSE.
-
Factura física por derecho de trámite de duplicado en caso de pago en caja de
la UAEAC.
Nota: Este procedimiento aplica única y exclusivamente para licencias no enviadas por falta
de información personal, biométrica (foto y firma) actualizada en el aplicativo SIGA de la
UAEAC o correo electrónico valido registrado en el mismo aplicativo
8. VIGENCIA:
La presente CI cancela, revoca o super sede la CI 5202 - 082 - 004 Versión 4 del 11/05/2017
y a partir de la publicación de esta, se recomienda seguir los procedimientos aquí indicados.
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, favor
dirigirse a la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la U.A.E.A.C.
Teléfono (571)2962054 o al correo electrónico licencias_pqrsd@aerocivil.gov.co
FRANCISCO OSPINA RAMIREZ
Secretario de Seguridad Operacional y de Aviación Civil
Anexo: N/A
Proyectó:
Ing. Carlos Mauricio Burgos - Inspector de Seguridad Operacional
Revisó:
Ing. Damaris Katherine Salazar – Coordinador Grupo Licencias al Personal (E)
Ing. Laura Fernanda Mateus Rodríguez - Inspector de Seguridad Operacional
Ruta electrónica: SGC NTCGP1000/ ISOLUCION /documentación
Firmado digitalmente por
FRANCISCO OSPINA RAMIREZ
Fecha: 2021.11.08 12:21:23
-05'00'