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Circular InformativaGIVC-1.0-22-01219/05/2022· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados

CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 1 1. PROPÓSITO. Esta Circular Informativa proporciona una información amplia y detallada respecto a las normas y requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), respecto a la selección, entrenamiento y evaluación del Examinador Designado (ED), para poder desempeñar las funciones conformes a su certificación, en las empresas del sector aeronáutico que lo hayan candidatizado. 2. APLICABILIDAD. A Explotadores de servicios aéreos titulares de Certificados de Operación, de funcionamiento, Centros de Instrucción Aeronáutica, que operan en el país, bajo las normas establecidas en los RAC 119, RAC 121, RAC 135, RAC 137, RAC 138, RAC 141 y RAC 142. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa (CI), todas las palabras, frases, definiciones y abreviaturas tienen igual significado que aquellas usadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Autorización: Permiso inscrito en un documento aceptable para la AEROCIVIL, expedido por el explotador de servicios aéreos y asociado a una licencia básica de personal aeronáutico, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones, referentes a dicha autorización. Candidato: Es una persona que está siendo considerada o evaluada para la designación como Examinador Designado. Centro de Instrucción Aeronáutica: Todo establecimiento público o privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o partes; en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se imparte uno o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada; de transición, para habilitaciones específicas, de repaso (recurrente) o para actualización; al personal aeronáutico en sus diferentes modalidades y especialidades. Nota. - para efectos de esta Circular, un Centro de Instrucción Aeronáutica se denominará como Empresa Aérea. Centro de Instrucción de Aeronáutica: Civil (CIAC). Es una organización de instrucción certificada conforme a los RAC 141 y 147, destinada a brindar capacitación inicial para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina, despachadores de vuelo, controladores de tránsito aéreo y técnicos de mantenimiento aeronáutico, solicitantes de una licencia aeronáutica requerida en los RAC 61, RAC 63 y RAC 65. Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC): Es una organización certificada conforme al RAC 142, que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo. CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 2 Chequeo final de rutas: Es la evaluación o verificación que se realiza al término de la experiencia operacional con el fin de garantizar que el piloto cumple con los estándares operacionales y de seguridad operacional del explotador de servicios aéreos para efectuar vuelos sin supervisión. Carta de autorización de examinador (LOA): Carta de autorización que otorga la AEROCIVIL a un Examinador Designado de un Centro de Instrucción o de Entrenamiento de Aeronáutica Civil o Explotador de Servicios Aéreos, dentro o fuera de Colombia, para que este actúe como Examinador Designado (ED), en caso de no disponer de un ED o Inspector de la AEROCIVIL. Empresa aérea (empresa de aviación): Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular, interno o internacional, de pasajeros coreo o carga; o de trabajos aéreos especiales, que cuenta con el debido permiso de operación, otorgado por la AEROCIVIL. Examinadores Designados (Pilotos, Ingenieros de vuelo, Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y Despachadores de Vuelo (DV)): Son personas naturales designadas por la AEROCIVIL, con el fin de efectuar los exámenes y pruebas requeridas por el personal aeronáutico para obtener o mantener las atribuciones de una licencia, habilitación o autorización, según corresponda. Los Examinadores Designados están autorizados para efectuar pruebas de pericia, verificaciones de la competencia y restablecimiento de la experiencia reciente. Habilitación: Autorización inscrita en una licencia o asociada con ella y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Operador de transporte aéreo: Operador de una aeronave involucrada en servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular de pasajeros, correo o carga. Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Prueba de pericia: Prueba práctica para la obtención de una licencia y/o habilitación, con el propósito de determinar la habilidad del examinado para realizar satisfactoriamente los procedimientos y maniobras del examen. Verificación de competencia: Evaluación práctica de los miembros de la tripulación de vuelo y DV, en la cual se miden las habilidades y conocimientos de la aeronave, así como de las funciones y responsabilidades, con el fin de mantener vigente una habilitación, la cual puede ser realizada en Simulador de Vuelo y aeronave. Abreviaturas Las siguientes abreviaturas serán utilizadas en los programas de instrucción del personal aeronáutico y están definidas como siguen: AAC. Autoridad Aeronáutica Civil. AFM. Manual de vuelo de la aeronave. AOM. Manual de operación de la aeronave. CFIT. Vuelo controlado hacia el terreno. CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 3 CHK. Chequeador. CRM. Gestión de los recursos de la tripulación. DPA. Licencia de Despachador de Vuelo. ED Examinador Designado FTD. Dispositivo de instrucción de vuelo. IDV. Licencia de Ingeniero de Vuelo. LOA Carta de autorización de examinador OJT. Instrucción en el puesto de trabajo. PMI. Inspector principal de mantenimiento. POI. Inspector principal de operaciones. PTL. Piloto de Transporte de Línea. SARPS. Normas y Métodos Recomendados. TCP. Tripulante de Cabina de pasajeros. 4. ANTECEDENTES. Dada la multiplicidad de tareas que generan las labores de certificación, inspección y vigilancia y el crecimiento de la industria aeronáutica, hacen que se incrementen las cargas de trabajo a los Inspectores de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, dificultando sus funciones misionales. En consecuencia, la Unidad Administrativa de Aeronáutica civil considera practico y necesario designar a personas de las empresas privadas del sector aeronáutico, que sean poseedoras de buenos principios morales, éticos y de excelente desempeño profesional en la empresa, para capacitarlos en el conocimiento de los RAC aplicables y en los procesos de evaluación, calificación y expedición de un certificado en nombre de la AEROCIVIL. 5. REGULACIONES RELACIONADAS. 5.1 RAC 61-Licencias para Pilotos y sus habilitaciones. Capítulo K EXAMINADORES DESIGNADOS. 5.2 RAC 2 - Personal Aeronáutico, Capítulo VII “EXAMINADORES DESIGNADOS”. 5.3 RAC 63 numeral 63.420 literal e), Autorizaciones de tipo de aeronave para tripulante de cabina de pasajeros. 5.3 RAC 63 numeral 63.430 literal a, Entrenamiento periódico en tierra y verificación de la competencia. 5.4 RAC 65 numeral 65.320 literal c), Autorizaciones por tipo de aeronave y requisitos de experiencia. 5.5 RAC 121 Requisitos de operación – Operaciones Domesticas-internacionales – Regulares y no regulares. CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 4 5.6 RAC 135 Requisitos de operación – Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y no Regulares 6. OTRAS REFERENCIAS. FAR 183 Subpartes B y C. FAA Orden 8900.1 Volumen 13. FAA 49 USC 44702 (a) 7. MATERIA. 7.1. VERSIÓN MOTIVO FECHA 01 Edición Inicial 19/05/2022 7.2. Requisitos generales, comportamiento profesional, ética y conducta. El “comportamiento profesional”, significa demostrar buen conocimiento de los temas a tratar, aspecto que se logra a través de una preparación adecuada antes de ejercer cualquier actividad, relacionada a las funciones asignadas como; la instrucción, la evaluación/verificaciones o pruebas, etc. La “conducta ética” está definida como el conjunto de normas morales y profesionales que rigen el comportamiento de las personas en cualquier ámbito de la vida o actividad que desarrolle. De conformidad con la autorización otorgada, el ED actuará como designado de la AEROCIVIL, en una o varias actividades específicas y, en consecuencia, responderá de acuerdo con la Constitución y la Ley y la normatividad Aeronáutica aplicable. Por lo tanto, el ED actuará bajo la supervisión de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, a través del Grupo de Inspección de Operaciones, quien coordinará con el POI la vigilancia de las actividades realizadas por los EDs. 7.3. Procedimiento. Es requisito esencial para autorizar y mantener la designación de ED, el rendimiento en materia de gestión de la seguridad operacional de cada explotador de servicios aéreos, la cual se efectúa por medio de la autoevaluación de desempeño del SMS aceptado por la Autoridad Aeronáutica y que refleje un nivel óptimo en cuanto a los atributos de gestión de la Seguridad Operacional. Así mismo, se deberá atender lo contemplado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), Guía/Manual del Inspector de Seguridad Aérea y Manual de Operaciones (MO) aplicable. CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 5 La autoevaluación del sistema SMS mencionada anteriormente, debe ser efectuada con la Herramienta de evaluación de un SMS, disponible en la página WEB de la AEROCIVIL a través de la ruta: Autoridad de la aviación Civil - Biblioteca técnica – seguridad operacional. https://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-aviacion-civil/biblioteca- tecnica/Paginas/Gesti%C3%B3n-de-Seguridad.aspx Los explotadores de servicios aéreos podrán presentar sus candidatos, teniendo en cuenta la cantidad necesaria para cubrir las necesidades, de acuerdo con la magnitud y complejidad de su operación. La solicitud se deberá radicar ante esta Secretaría, con la información de los candidatos propuestos indicando: Nombre, Identificación, Licencias técnicas vigentes y Experiencia como instructor, dicha solicitud deberá estar acompañada de la autoevaluación de su SMS con el fin de verificar la capacidad técnica del explotador en la gestión de riesgos, factor esencial para asistir a la formación de Examinador Designado (ED), 7.3.1. El Candidato a ED para Pilotos o Ingenieros de vuelo debe: a) Ser el titular de una licencia vigente PTL, PCA, PCH, PTH o IDV con habilitación de Instructor; b) Haberse desempeñado como Instructor o piloto Chequeador en el equipo en el cual aspira a desempeñarse como ED; c) Poseer un buen registro como Piloto, Instructor o Ingeniero de Vuelo, y no haber tenido sanciones relacionadas con el incumplimiento de los RAC, incluyendo suspensión, limitación o revocación de los privilegios de sus licencias; d) Ser propuesto formalmente por la empresa aérea al POI asignado; e) Tener conocimiento de los reglamentos aeronáuticos aplicables a la operación que cobija los aspectos principales de la operación bajo la cual actúa como ED; y f) Aprobar satisfactoriamente el Programa de formación que para tal efecto tiene establecido la AEROCIVIL, con énfasis en factores humanos; g) Cumplir a cabalidad los requisitos consignados en el RAC 61, respecto a las atribuciones y requisitos técnicos. 7.3.2. El candidato a ED para Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y Despachador de Vuelo (DV), debe: a) Contar con una experiencia mínima de Tres (3) años como despachador de vuelo b) Ser el titular de un certificado de competencia apropiado, expedido y verificado por el explotador con un como instructor o docente con un mínimo de un año (1) en los programas de entrenamiento de TCP o Despachador de vuelo; CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 6 c) Poseer un buen registro como TCP o Despachadores de vuelo, y no haber tenido sanciones relacionadas con el incumplimiento de los RAC, incluyendo la suspensión, limitación o revocación de los privilegios de sus licencias; d) Ser propuesto formalmente por la Empresa Aérea al POI asignado; e) Tener conocimiento de los reglamentos aeronáuticos aplicables a la operación que cobija los aspectos principales de la operación bajo la cual actúa como ED; y d) Aprobar satisfactoriamente el Programa de entrenamiento que para tal efecto tiene establecido la AEROCIVIL, con énfasis en factores humanos. 7.3.3. El candidato a ED para los Centros de instrucción de aeronáutica civil (CIAC) y Centro de entrenamiento de aeronáutica civil (CEAC) debe: a) Ser titular de una licencia vigente con habilitación de instructor o ser titular de una licencia IET vigente, conforme a lo establecido en el RAC 65.820 (f); b) Haberse desempeñado como instructor de vuelo en un CIAC o CEAC, durante un período no inferior a tres (3) años; c) Poseer un buen registro como Piloto Instructor, y no haber tenido sanciones relacionadas con el incumplimiento de los RAC, incluyendo suspensión, limitación o revocación de los privilegios de sus licencias; d) Tener conocimiento de los reglamentos aeronáuticos aplicables a la operación que cobija los aspectos principales de la operación bajo la cual actúa como ED; y e) Aprobar satisfactoriamente el Programa de entrenamiento que para tal efecto tiene establecido la AEROCIVIL, con énfasis en factores humanos. 7.3.4. Otros candidatos que pueden aspirar al cargo de ED: a) Un Piloto, un Ingeniero de vuelo, un TCP, un Despachador de vuelo, que haya sido Inspector de Seguridad Operacional de la AEROCIVIL, con la habilitación vigente en el equipo en el cual aspira a desempeñarse como Examinador Designado. b) Un Piloto, un Ingeniero de vuelo, un TCP, un Despachador de vuelo, que haya ejercido como ED anteriormente en otra Empresa aérea, siempre y cuando se hayan desempeñado al menos durante un (1) año, como Instructor de la Empresa aérea que lo propone y del equipo en el que es propuesto. 7.3.5. Examinadores designados extranjeros. La AEROCIVIL podrá designar como ED a personas extranjeras, debidamente calificadas y autorizadas por la autoridad aeronáutica respectiva como ED, en aquellos casos excepcionales que CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 7 lo ameriten, para lo cual se emitirá una carta de designación (LOA) para una ocasión en particular o por un período de tiempo específico. El ED deberá tener un nivel adecuado en los idiomas español o inglés, de tal manera que permita una comunicación eficiente con el tripulante que va a ser evaluado. De igual manera deberá recibir una capacitación por parte de la AEROCIVIL sobre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), procedimientos para realizar las pruebas de pericia, las verificaciones de competencia, parámetros y estándares de evaluación, en concordancia con este capítulo. 7.4. Capacitación. Los candidatos a EDs, deben recibir por parte de la AEROCIVIL una capacitación teórica y práctica antes de ejercer las actividades relacionadas a sus funciones: 7.4.1. conocimientos teóricos dictado por la AEROCIVIL. a) El Candidato deberá asistir y aprobar satisfactoriamente la inducción al cargo, el cual contendrá como mínimo los siguientes temas: 1) Aspectos Constitucionales, legales y legislación aeronáutica colombiana; 2) Responsabilidades y código disciplinario (Aplicable); 3) Documentación básica de la OACI; 4) Actividades de asignación como examinador designado bajo la norma RAC -actualizaciones- 5) Conocimientos básicos del sistema de seguridad operacional SMS; 6) Conocimientos y habilidades requeridas para el otorgamiento de una licencia o habilitación; 7) Procedimientos para realizar las pruebas de pericia o verificaciones de competencia, los parámetros y estándares de evaluación; 8) Uso y diligenciamiento de los formatos asociados; 9) Procedimientos asociados con la gestión de las pruebas; b) El coordinador Grupo Inspección de Operaciones expedirá el certificado de aprobación de la inducción teórica al Candidato, llevará un registro del listado de asistentes y mantendrá una copia de cada certificado. 7.4.2. Capacitación práctica El Candidato debe cumplir con el OJT (On the Job training) para ED aprobado por la AEROCIVIL, en simulador de vuelo o en una aeronave en vuelo para Pilotos, Ingenieros de vuelo y TCP, y en el puesto de trabajo para los Despachadores de vuelo, respecto al proceso de efectuar una prueba de CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 8 pericia o verificación de la competencia, incluyendo el briefing, debriefing y el diligenciamiento de formatos y registros. 7.5. Evaluación. El Candidato deberá conducir y evaluar, ante el Inspector de la AEROCIVIL, una prueba de pericia o verificación de la competencia en simulador o en aeronave en vuelo (Pilotos, Ingenieros de vuelo y TCP) y en el puesto de trabajo para Despachadores de vuelo. En esta evaluación el candidato deberá demostrar habilidades tales como la aplicación de las técnicas de comunicación, el conocimiento técnico del equipo, conocimiento de los RAC, de los estándares de la AEROCIVIL y la aplicación de las técnicas de evaluación. a) Si el resultado de la evaluación es satisfactorio, el Inspector de la AEROCIVIL entregará el original del formato de chequeo al candidato, para que la Empresa Aérea, CIAC o CEAC lo envíe formalmente al POI solicitando la designación de ED. b) Si el resultado de la evaluación es insatisfactorio, el Inspector de la AEROCIVIL entregará el original del formato de chequeo al candidato e informará el resultado al Coordinador del Grupo de Licencias, a la Empresa Aérea, CIAC o CEAC. En este caso, el candidato solo podrá seguir ejerciendo las funciones que tenía asignadas por la Empresa Aérea, CIAC o CEAC. 7.6. Carta de designación. a) Cuando el chequeo es satisfactorio, el POI verificará el cumplimiento de los demás requisitos y elaborará una Carta de designación dirigida a la Empresa Aérea, CIAC o CEAC, en el formato establecido, con el visto bueno de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, para la firma del Secretario de Autoridad Aeronáutica. Una copia de la carta se le entregará al nuevo ED, quien la deberá portarla durante el ejercicio de sus funciones y una copia para el Grupo de Licencias al personal. b) La Carta de designación como ED contendrá la siguiente información: 1) Nombre y número de licencia del designado 2) Tipo de designación, cargo, empresa y autorización 3) Propósitos de la designación. 4) Fecha de vencimiento de la designación. c) La designación tendrá una vigencia máxima de tres (3) años, la cual será indicada en la carta de designación. CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 9 8. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y DESIGNACIÓN DE EDs 8.1 Requisitos generales para Examinador designado (ED). 8.1.1 El Candidato a Examinador designado piloto, tripulante de cabina de pasajeros TCP, Despachador de vuelo o Ingeniero Chequeador, debe poseer una amplia experiencia en el ejercicio de sus licencias aeronáuticas; debe haberse desempeñado como instructor del equipo en la Empresa Aérea que lo propone por un periodo de un (1) años, y para el caso de los pilotos haber desempeñado la función de chequeador de Rutas o instructor por lo menos por un (1) año y demostrar condiciones personales y profesionales acordes con las competencias y responsabilidad del cargo que va a desempeñar. 8.1.2 La designación como ED, se basa en que el aspirante tenga las licencias y calificaciones apropiadas, esté calificado de acuerdo al programa de instrucción inicial, de transición o promoción aprobado a la empresa, haya completado el programa de instrucción aprobado para las funciones que va a desempeñar en la empresa y haya demostrado la habilidad para conducir una verificación de la competencia y evaluar el rendimiento de los tripulantes de vuelo o el personal aeronáutico correspondiente. 8.1.3 Es requisito esencial para autorizar y mantener las designaciones de EDs, el rendimiento en materia de gestión de la seguridad operacional de cada explotador de servicios aéreos, la cual se efectúa por medio de la autoevaluación de desempeño del SMS que será aceptado por la Autoridad Aeronáutica y que refleje un nivel óptimo en cuanto a los atributos de gestión de la Seguridad Operacional. Así mismo, se deberá atender lo contemplado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC, Guía/Manual del Inspector de Seguridad Aérea y Manual de Operaciones - MO aplicable. La autoevaluación del sistema SMS mencionada anteriormente, debe ser efectuada con la Herramienta de evaluación de un SMS disponible en la página WEB de la AEROCIVIL a través de la siguiente ruta: Autoridad de la aviación Civil - Biblioteca técnica – seguridad operacional https://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-aviacion-civil/biblioteca- tecnica/Gestin%20de%20Seguridad/Herramienta%20de%20Evaluaci%C3%B3n%20de%20un%20 SMS.docx Nota1.- La evaluación de SMS no aplica a las empresas aéreas que no cuentan con operaciones de aeronaves; como lo son algunos de los CIAC/CEAC. Nota2.- La AEROCIVIL se reserva en todos los casos la aprobación o no del personal propuesto por el explotador para cumplir las funciones y responsabilidades de Examinador Designado (ED). 8.2 Requisitos específicos para Chequeadores (CHK). Los requisitos específicos para actuar como Piloto o Ingeniero Chequeador en aeronave o en simulador, son los descritos en el RAC 4.16.1.25, RAC 121.1555, RAC 121.1575, RAC 135.1150 y RAC 135.1160 de los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos. CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 10 8.3 Desarrollo del Proceso por Fases. El proceso de aprobación de EDs, se describe a continuación siguiendo las cinco fases propias de todo proceso de certificación o adición llevado a cabo por esta Secretaría. 8.3.1 FASE UNO. Solicitud y familiarización La Fase uno del proceso de aprobación del Examinador designado (EDs) contempla una convocatoria por parte de la AEROCIVIL a la capacitación inicial para llevar a cabo las funciones correspondientes, donde el explotador o empresa aérea debe radicar: a. Carta de solicitud: Constituye la propuesta inicial de la Empresa Aérea, la cual va dirigida al Secretario de Autoridad Aeronáutica y al Inspector Principal de Operaciones -POI-, y debe contener la siguiente información: 1) El nombre completo del tripulante de vuelo, el tipo y número de las Licencias y las habilitaciones correspondientes, 2) Número de la cédula, 3) La posición actual en la empresa o como miembro de la tripulación de vuelo, el tipo de aeronave en la cual está calificado y el número de horas de vuelo discriminado. 4) Un breve resumen de los antecedentes y experiencia aeronáutica del tripulante de vuelo propuesto. 5) Copia de las licencias y habilitaciones correspondientes como tripulante de vuelo. 6) Copia del certificado de aptitud psicofísica vigente (Si Aplica). 7) Evaluación del desempeño del explotador en materia de seguridad operacional SMS (ver numeral 8.1.3) 8.3.2 FASE DOS. Aprobación de la postulación del Candidato El POI evalúa la documentación enviada por la Empresa para determinar si el candidato cumple con los requisitos para la aprobación como candidato a ED y efectuará un análisis del resultado presentado por la organización de la evaluación del SMS. El POI prepara para firma del Coordinador del Grupo Inspección de Operaciones, una comunicación formal a la Empresa Aérea comunicando la decisión. En caso que la solicitud sea negada, se debe argumentar los motivos por los cuales no se acepta la propuesta de la Empresa Aérea. 8.3.3 FASE TRES. verificación del Candidato CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 11 Con el objeto de verificar la preparación adecuada del candidato, los POIs de la AEROCIVIL deben estar familiarizados con los programas de instrucción del explotador, las especificaciones de operación, procedimientos y estándares de la Empresa Aérea y el desempeño general de sus sistemas de seguridad operacional SMS. Antes de que el POI pueda evaluar a un candidato para la aprobación como ED, todos los requerimientos de entrenamiento deben haber sido completados. Los registros de instrucción del candidato, deben demostrar el cumplimiento satisfactorio del programa de instrucción inicial, de transición o promoción aprobado a la empresa, y todo el entrenamiento teórico y práctico requerido en el programa para la función bajo la cual se desempeña. Si luego de revisar la documentación, se determina que el candidato no califica como ED, el POI enviará un oficio, comunicando las razones por las cuales no se acepta su postulación. Una vez que el Candidato haya cumplido satisfactoriamente con el programa de entrenamiento, la Empresa Aérea informa al POI, y solicita al Grupo Inspección de Operaciones la asignación de un Inspector para efectuar la verificación correspondiente. 8.3.4 FASE CUATRO. preparación del candidato Una vez el candidato culmina exitosamente la capacitación teórica y recibida la solicitud de asignación del Inspector de la AEROCIVIL, el Coordinador del Grupo Inspección de Operaciones confirma con el POI la idoneidad del Candidato y la pertinencia de la solicitud, luego de lo cual se asigna un Inspector para efectuar dicha actividad para realizar la verificación práctica del Candidato. a. El Inspector asignado efectúa el chequeo de acuerdo a lo establecido en el manual del inspector de operaciones (MIO) y utilizando el formato de evaluación correspondiente. b. El Inspector de la AEROCIVIL encargado de efectuar la evaluación para la aprobación, deberá observar al Candidato mientras éste lleva a cabo una verificación real. El propósito de la evaluación es asegurarse que el Candidato posee las competencias necesarias y ha adquirido las habilidades para evaluar y retroalimentar al personal al cual está evaluando. 8.3.4.1 Selección del personal o la tripulación de vuelo para la verificación del Candidato. El tripulante de vuelo o personal aeronáutico que recibe la verificación de competencia por parte del Candidato, debe ser un miembro de la organización, que requiere ser evaluado de acuerdo al Manual de Entrenamiento. El evaluado no debe ser un ED, Instructor, Chequeador o Ingeniero ED, a menos que haya recibido la aprobación previa por parte del POI, en caso necesario. Dicha aprobación se reserva para circunstancias inusuales. Cuando el Inspector encuentra razones y fundamentos suficientes para cuestionar la competencia del Candidato, la evaluación no será llevada a cabo. a) Verificación satisfactoria. Si el Inspector de la AEROCIVIL determina que el resultado es satisfactorio, entregará al Candidato el formato original de la evaluación para que éste lo CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 12 remita a la Empresa Aérea. b) Verificación no Satisfactoria. Si el Inspector de la AEROCIVIL determina que el resultado no es satisfactorio, le entregará el formato original de la evaluación, al Coordinador del Grupo Inspección de Operaciones de la AEROCIVIL y al Director/Jefe de Operaciones de la Empresa Aérea. En tal caso, el inspector de la AEROCIVIL que conduce la verificación deberá: determinar si el personal evaluado durante la actividad tuvo un desempeño satisfactorio y será el inspector de la AEROCIVIL el encargado de certificar la competencia de dicho personal y completar los registros necesarios. 8.3.5 FASE CINCO. Designación del candidato Todos los pilotos, TCPs, Despachadores e Ingenieros deben ser aprobados por el POI de la Empresa Aérea. a. Cuando el chequeo es satisfactorio, la Empresa Aérea envía el formato de evaluación al POI, quien elabora la Carta de Autorización como Piloto, TCP, Despachador o Ingeniero ED, utilizando para el efecto el formato establecido. El original de la Carta de Autorización, firmada por el Secretario de Autoridad Aeronáutica o quien haga sus veces y se entrega a la Empresa Aérea una copia y otra copia es enviada al Grupo de Licencias al Personal. b. La Carta de Autorización como ED contendrá, entre otra, la siguiente información: 1) Nombre y número de Licencia del ED autorizado 2) Tipo de designación: cargo, empresa y equipo 3) Categoría, clase o tipo de aeronave. 4) Autorizaciones y limitaciones. 5) Fecha de la aprobación. Una vez recibida la Carta de Designación de la AEROCIVIL, el ED queda facultado para desempeñar sus funciones. Para el caso de los pilotos; podrá ejercer sus funciones desde la silla del observador o desde la silla derecha o izquierda, según el tipo de chequeo que se trate, y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Entrenamiento y en la programación específica que elabore la Empresa Aérea. c. Con el fin de ejercer un programa de control y vigilancia, el ED será autorizado por un periodo definido. La AEROCIVIL, se reserva el derecho de revocar dicha autorización cuando lo considere conveniente o a solicitud de la Empresa Aérea. 8.4 Para mantener vigente la designación el ED deberá: Para mantener vigente su designación, el ED deberá ser evaluado por lo menos una vez cada año por un Inspector de la AEROCIVIL, en una verificación de la competencia en la cual el ED se desempeñe bajo las competencias adecuadas y esté cumpliendo a cabalidad todas sus funciones. a) Ser evaluado acorde a lo establecido en la norma, por un Inspector de la AEROCIVIL, efectuando una prueba de pericia en simulador o en aeronave en vuelo (para Pilotos, Ingenieros de vuelo y CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 13 TCP) y en el puesto de trabajo para el Despachador de vuelo. Esta evaluación se efectuará sin detrimento de la verificación de competencia y entrenamientos requeridos para mantener la vigencia de su habilitación. Sin embargo, el cumplimiento de los requerimientos de calificación no garantiza la extensión de la designación. El ED, debe tener en cuenta que la designación es un privilegio, no un derecho. b) Realizar al menos la evaluación de dos (2) pruebas de pericia o verificación de la competencia anualmente. c) Asistir a las actualizaciones periódicas para ED, desarrollado por la AEROCIVIL durante el último año del período de validez de la autorización. d) Tener vigentes los entrenamientos periódicos, verificaciones de competencia y certificado médico (si aplica), requeridos para mantener los privilegios de la licencia básica. 8.4.1 Supervisión y vigilancia a los examinadores designados. La AEROCIVIL es responsable del control de las designaciones de ED, de la supervisión de sus actividades y del desempeño durante el ejercicio de sus funciones. La Supervisión a los ED, suministra a la AEROCIVIL la información sobre la eficiencia y eficacia del desarrollo de las funciones asignadas. Los objetivos de la vigilancia son: a) Evaluar el desempeño de sus funciones y responsabilidades. b) Evaluar la verificación de la eficiencia del programa de entrenamiento de la Empresa Aérea CIAC o CEAC. c) Identificar si los procedimientos validan las normas operacionales, manuales, o listas de chequeo que tengan deficiencias. d) Mejorar el entrenamiento e instrucción de vuelo de la Empresa Aérea CIAC o CEAC, a través de la retroalimentación de los examinadores acerca de los ítems que son fallados frecuentemente e) Evaluar si se verifica la eficiencia de los simuladores (FFS) y dispositivos de instrucción (FTD) utilizados por la Empresa Aérea, CIAC o CEAC. f) Evaluar la efectividad del análisis de tendencias, estandarización y programa de control de calidad y del sistema de gestión de seguridad operacional de la Empresa Aérea, CIAC o CEAC. 8.4.2 Observación aleatoria al ED, Consiste en observaciones del desempeño en el ejercicio de las funciones propias de la designación, o en el desempeño de otras funciones operacionales, o durante las verificaciones propias de su habilitación. Esta actividad puede ser efectuada por el POI, o por otro Inspector que asigne el Grupo de licencias. CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 14 8.5 Renovación de la carta de designación de ED. El ED no podrá efectuar ninguna evaluación después de la fecha de expiración de la carta de designación. La Empresa Aérea o el Centro de Instrucción deben solicitar al Grupo de Licencias la programación del chequeo requerido para la observación anual y la renovación de la Carta de designación del ED, a más tardar con un (1) mes de anticipación de la fecha de su designación y de su vencimiento. 8.6 Revocación de la designación. La designación de ED puede ser revocada por cualquiera de los siguientes motivos: a) A solicitud voluntaria del titular de la designación. b) A solicitud de la Empresa Aérea, CIAC o CEAC. c) Cuando el designado deja de prestar sus servicios para la Empresa Aérea, CIAC o CEAC que lo propuso para la designación. d) Cuando la Secretaría de Autoridad Aeronáutica determine que el designado no ha desempeñado apropiadamente los deberes y responsabilidades conforme a la designación. e) Cuando la asistencia del ED ya no sea requerida por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. f) Cuando son encontradas deficiencias en el desempeño del ED durante las actividades de supervisión y vigilancia por parte del POI. g) Cuando las atribuciones de la licencia básica del titular sean suspendidas. h) Por cualquier otra razón que la Secretaría de Autoridad Aeronáutica considere apropiada. Nota: - La AEROCIVIL podrá suspender todos los EDs asignados a un explotador de servicios aéreos, si es evidente que los estándares de seguridad operacional de dicho explotador se están deteriorando. 8.7 Atribuciones y limitaciones del ED. Conforme a la autorización o designación que otorgue la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la AEROCIVIL y bajo la supervisión de esta dependencia, los ED tendrán las siguientes atribuciones y limitaciones: a) Efectuar los exámenes orales y pruebas de pericia que son necesarios para el otorgamiento de una licencia o habilitación de Piloto o Ingeniero de Vuelo, y autorización para TCP y Despachador de vuelo; b) Efectuar las verificaciones de competencia necesarias con el fin de mantener vigente una habilitación de Piloto, Ingeniero de vuelo, TCP y Despachador de vuelo; c) Efectuar y certificar el chequeo final de ruta posterior al cumplimiento satisfactorio de las horas de experiencia operacional requeridas; CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 15 d) No podrá efectuar la prueba de pericia (inicial) a tripulantes a los cuales les haya impartido las últimas diez (10) horas de instrucción de vuelo o experiencia operacional; e) No podrán llevar a cabo pruebas de pericia o verificaciones de competencia en aquellos casos que estos sientan que su objetividad puede ser afectada, o que existan conflictos de interés; y f) No podrán conducir pruebas de pericia o verificaciones de competencia a solicitantes a los cuales la AEROCIVIL no haya otorgado una licencia o habilitación. Nota. - La designación de EDs solo será válida en las empresas aéreas o explotador de servicios aéreos bajo las cuales se efectuó la solicitud y se otorgó la autorización. 8.8 Responsabilidades y obligaciones del ED. El examinador designado debe: a) Actuar de una manera que refleje positivamente la designación otorgada por la AEROCIVIL, y mantener una comunicación permanente con la misma. b) Llevar a cabo solo aquellas actividades que le fueron autorizadas en su designación. c) Cumplir todos los requerimientos de los RAC aplicables y las políticas relacionadas con el ejercicio de sus funciones. d) Mantener las habilidades técnicas y los conocimientos relacionados con la designación otorgada. e) Demostrar siempre buen juicio durante su actuación. f) Demostrar un alto grado de integridad, responsabilidad, y profesionalismo. Nota 1.- En general el ED, debe apoyar al explotador de servicios aéreos para el cual ejerce sus funciones, en el mantenimiento de la seguridad operacional y de la correcta adhesión a las normas aplicables, acorde a la naturaleza de las operaciones conducidas por dicho explotador. Nota2.- El hecho de tener una carta de designación como ED vigente, no constituye delegación de la autoridad, ni un vínculo laboral con la AEROCIVIL y por ende el ED deberá adherirse a las condiciones laborales de los explotadores de servicios o empresas aéreas, a las que presta sus servicios. 8.9 Reporte periódico de las Empresas Aéreas. Las Empresas Aéreas, los CIAC o CEAC debe enviar un reporte periódico (mensual o trimestral, según el número de actividades realizadas), de las actividades de verificación de cada ED, incluyendo el porcentaje de las verificaciones satisfactorias / insatisfactorias, con el fin de determinar si hay coincidencia con la estadística de las verificaciones que lleva el POI. De igual forma, los reportes suministran la información sobre la calidad de los reportes efectuados por los ED, durante las evaluaciones efectuadas y el correcto diligenciamiento de los formatos. 8.10 Actualizaciones periódicas La Secretaría de Autoridad Aeronáutica por medio de los Inspectores de seguridad operacional, será responsable de la programación del entrenamiento periódico y actualizaciones de los CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 16 Examinadores Designados, con el fin de asegurar su desempeño con respecto al manejo del personal evaluado, al mantenimiento de los estándares deseables, al diligenciamiento y al proceso de la documentación, dar a conocer cambios en la normatividad, presentar estadísticas de la actividad de los Examinadores Designados, atender la solución de problemas e informar cuando un cambio significativo afecte el proceso de evaluación del personal aeronáutico. 9 COMPETENCIAS DE LOS EDs Con el fin de ejercer las funciones de ED, existen una serie de competencias relacionadas a la actuación en particular de un ED, cabe recalcar que cuando se habla de Competencia, se refiere a la combinación de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para realizar una tarea ajustándose a la norma prescrita. A continuación, se describen las competencias relacionadas al ejercicio del cargo del ED, con una breve descripción de cada una: COMPETENCIA: COMUNICACIÓN Descripción Transmite de manera efectiva, recibe y entiende información en modos oral, escrito y corporal. COMPETENCIA: RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y TOMA DE DECISIONES Descripción Resuelve problemas de diversos niveles de complejidad, ambigüedad y riesgo. Toma decisiones oportunas que consideran hechos relevantes, tareas, objetivos, restricciones, riesgos y puntos de vista conflictivos. COMPETENCIA: INICIATIVA Descripción Identifica y aborda los problemas de forma imparcial, proactiva y persistente para lograr los objetivos. COMPETENCIA: EXPERIENCIA TÉCNICA Descripción Actualiza permanentemente el conocimiento técnico y las habilidades para realizar tareas de supervisión de la seguridad operacional en una disciplina de aviación específica. COMPETENCIA: PENSAMIENTO SISTÉMICO Descripción Entiende y determina cómo los diversos componentes de los sistemas de gestión, interactúan e impactan en el rendimiento general de la seguridad operacional. COMPETENCIA: GESTIÓN DEL RIESGO Descripción Demuestra un enfoque efectivo para la supervisión del proveedor de servicios considerando su modelo de negocio, perfil de riesgo y su disponibilidad de recursos COMPETENCIA: LIDERAZGO Y TRABAJO EN EQUIPO Descripción Se compromete en todos los niveles de la organización para fomentar y promover una visión clara y objetivos comunes. Motiva a los demás para alcanzar los objetivos y resultados positivos. COMPETENCIA: PENSAMIENTO CRÍTICO Descripción Analiza la información para lograr consistentemente los resultados deseados. Nota: - Los explotadores de servicios aéreos en los que la AEROCIVIL ha designado EDs, deben promover el desarrollo de las competencias relacionadas en este documento por medio de los programas de formación relacionados a factores humanos. CIRCULAR INFORMATIVA Requisitos generales para la selección, capacitación, designación y supervisión de Chequeadores y Examinadores Designados Clave: GIVC-1.0-22-012 Versión:01 Fecha de aprobación: 19/05/2022 17 10. VIGENCIA. La presente CI cancela, revoca o super sede la CI 5101 - 082 - 003 Versión 02 del 12/06/2017 y a partir de la publicación de esta, se recomienda seguir los procedimientos aquí indicados. 11. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN. Para cualquier consulta adicional respecto a la presente CI, contactar al Coordinador Grupo Inspección de Operaciones, de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos. FRANCISCO OSPINA RAMIREZ Secretario de Autoridad Aeronáutica Proyectó: Luis E. Caicedo J. Mauricio Arciniegas N. Daniel Meléndez R. Jairo Sandoval O. Revisó: Samuel Roiter V. Jaled Chtay Rojas Firmado digitalmente por FRANCISCO OSPINA RAMIREZ
Circular Informativa GIVC-1.0-22-012 — Aerocivil · Micelio