Circular InformativaGIVC-1.0-22-01012/07/2021· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Reporte de defecto, falla o mal funcionamiento
CIRCULAR INFORMATIVA No.010
REPORTE DE DEFECTO, FALLA O MAL FUNCIONAMIENTO
Principio de procedencia:
5000
Clave: GIVC-1.0-22-010
Versión: 01
Fecha de aprobación:
12/07/2021
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1. PROPÓSITO:
Establecer un formulario en línea para que el titular de un certificado de tipo, de un certificado
de tipo suplementario, de una aprobación de componente de aeronave, de una autorización
de orden técnica estándar, de un certificado de organización de producción, un titular de una
licencia de un certificado de tipo, los explotadores, los centros de instrucción (vuelo), y los
talleres y/u Organizaciones de Mantenimiento Autorizado, reporten tanto a la UAEAC como a
la organización responsable del diseño tipo, la detección de fallas o mal funcionamiento que
se presenten en sus aeronaves, partes, sistemas o componentes.
Esta Circular Informativa (CI) indica cómo realizar los informes (reportes) sobre estas fallas,
casos de malfuncionamiento y defectos, presentados en sus aeronaves, partes, sistemas o
componentes de acuerdo con los RAC 4.5.10.3; RAC 4.5.10.4; RAC 4.6.4.3; RAC 21.015;
RAC 121.1160; RAC 121.2855; RAC 135.1465 y RAC 145.350.
Esta CI es un documento informativo de carácter técnico generado por la Secretaría de
Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. En ningún momento este procedimiento exime
al Proveedor de servicios a la aviación de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los
requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC.
2. APLICABILIDAD
La presente circular aplica a:
a. Titulares de un certificado de tipo,
b. Titulares de un certificado de tipo suplementario,
c. Titulares de una aprobación de componente de aeronave,
d. Titulares de una autorización de orden técnica estándar,
e. Titulares de un certificado de organización de producción,
f. Titulares de una licencia de un certificado de tipo,
g. Los explotadores de servicios de transporte aéreo comercial.
h. Los centros de instrucción (vuelo),
i. Los talleres y/u Organizaciones de Mantenimiento Autorizado
Enmarcados en los requerimientos de Información sobre continuidad de aeronavegabilidad
definida en los numerales: RAC 4.5.10.3; RAC 4.5.10.4; RAC 21.015; RAC 121.1160; RAC
121.2855; RAC 135.1465 y RAC 145.350.
3. ABREVIATURAS
A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras,
frases, definiciones y abreviaturas tienen igual significado que aquellos usados en los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
CIRCULAR INFORMATIVA No.010
REPORTE DE DEFECTO, FALLA O MAL FUNCIONAMIENTO
Principio de procedencia:
5000
Clave: GIVC-1.0-22-010
Versión: 01
Fecha de aprobación:
12/07/2021
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4. ANTECEDENTES / INTRODUCCION
a. El Anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil en su Parte II, Capitulo 4: Mantenimiento de
la Aeronavegabilidad; literal 4.2.3.1 f) indica que el Estado de matrícula asegurará que,
con respecto a los aviones cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 5700
kg y a los helicópteros de más de 3175 kg, exista un sistema por el cual se transmitan a la
organización responsable del diseño del tipo de esa aeronave las fallas, casos de
malfuncionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos
sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Cuando esta información se refiere a un
motor o hélice, la información se transmitirá tanto a la organización responsable del diseño
de tipo de motor o hélice, como a la organización responsable del diseño de tipo de la
aeronave. Cuando un problema de seguridad operacional relativo al mantenimiento de la
aeronavegabilidad está relacionado con una modificación, el Estado de matrícula se
asegurará de que exista un sistema que permita que la información que antecede sea
transmitida a la organización responsable del diseño de la modificación.
b. La UAEAC, a través de esta Circular Informativa, indica la forma y manera mediante la cual
deben ser presentados los informes (reportes) sobre fallas, casos de malfuncionamiento y
defectos, los cuales deben contener toda la información pertinente y conocida sobre la
condición reportada.
c. Los informes deben ser enviados en un periodo no mayor de tres (3) días calendario a
partir de la identificación de la falla, malfuncionamiento o defecto de la aeronave.
5. REGULACIONES RELACIONADAS
a. RAC 4.5.10.3 Reportes de confiabilidad mecánica sobre incidentes y fallas técnicas.
b. RAC 4.5.10.4 Resumen de reporte de falla mecánica.
c. RAC 4.6.4.3 Informe de confiabilidad mecánica.
d. RAC 21.015 Notificación de fallas, malfuncionamiento y defectos.
e. RAC 121.1160 Informes sobre fallas, casos de malfuncionamiento y defectos.
f. RAC 121.2855 Informe de dificultades presentadas durante el servicio.
g. RAC 135.1465 Informe de dificultades en servicio
h. RAC 145.350 Informes sobre fallas, casos de malfuncionamiento y defectos
6. OTRAS REFERENCIAS
a. Anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil, Parte II, Capitulo 4; literal 4.2.3.1 f)
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b. RAC 219 – “219.110. Sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad
operacional para proveedores de servicios.
(…)
La UAEAC requerirá a los proveedores de servicios a la aviación datos e información sobre
seguridad operacional.”
c.
Documento 9760 de OACI – Manual de Aeronavegabilidad.
d. Documento 9859 de OACI – Manual de Gestión de la Seguridad Operacional.
7. MATERIA
7.1
Información sobre Enmiendas
VERSION
MOTIVO
FECHA
01
Edición inicial
12/07/2021
7.2
Requerimientos, Alcance y Complejidad
7.2.1 Responsabilidades de los propietarios de Certificados
De acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, cada propietario de un
certificado debe informar la ocurrencia o detección de cada falla, mal funcionamiento, o
defecto en la aeronave, motor o hélice y/o producto aeronáutico; de cualquier suceso y
que hubiese ocurrido en cualquier momento (incluyendo actividades de mantenimiento),
que tenga o pudiera tener efecto adverso sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad
y/o que haya puesto en peligro la operación segura de la aeronave. El informe deberá ser
remitido a la UAEAC, a la autoridad responsable del estado de diseño, a la organización
responsable del diseño del tipo, (aeronave, motor o hélice), dentro de los plazos
establecidos.
Cuando se trate de una aeronave de matrícula extranjera explotada por un operador
colombiano, además de enviar el remitir el informe a la UAEAC, el propietario del
certificado tendrá la obligación de remitir dicho informe a la Autoridad de su Estado de
matrícula, a través del formato establecido y dentro de los plazos establecidos.
7.2.2 Formato.
La UAEAC ha desarrollado el formulario en línea “REPORTE DE DEFECTO, FALLA O
MALFUNCIONAMIENTO – Reportes de confiabilidad mecánica sobre incidentes y fallas
técnicas, Forma RAC 8010-4” como medio para el informe de defecto, falla o
malfuncionamiento, para que los Proveedores de Servicios a la aviación, reporten a la
UAEAC, cualquier falla, mal funcionamiento o defecto que se produzca en sus aeronaves,
motores o hélices. Estos formularios entrarán en vigor a partir de la fecha de aprobación
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del presente documento. Con el formulario, se encuentra el instructivo de diligenciamiento
en el sitio web: https://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-aviacion-civil/iris-integrador-
de-reportes-e-informacion-de-seguridad-operacional/Pages/Formulario-de-Reporte-
Obligatorio-de-Seguridad-Operacional.aspx
7.2.3 Procedimiento de envío.
a. Diligencie el formato en línea REPORTE DE DEFECTO O MAL FUNCIONAMIENTO
Forma RAC 8010-4 en el del sitio web: https://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-
aviacion-civil/iris-integrador-de-reportes-e-informacion-de-seguridad-
operacional/Pages/Formulario-de-Reporte-Obligatorio-de-Seguridad-Operacional.aspx
b. Diligencie todos los campos, de acuerdo con las instrucciones de diligenciamiento del
formulario Forma RAC 8010-4. Si tiene inquietudes, puede consultar el instructivo de
diligenciamiento, el cual se encuentra en el mismo sitio web, al pie el botón para acceder
al formato en línea. Debe ser diligenciado por el proveedor del servicio (quien reporta).
c.
Una vez diligenciado y enviado el formulario, llegará copia del mismo al correo electrónico
de quien ha elaborado el reporte, con lo cual obtendrá confirmación de diligenciamiento.
Paralelamente, llegará copia al buzón de correo electrónico del PMI a quien ha
seleccionado durante el diligenciamiento del formulario en línea.
8. VIGENCIA:
La presente Circular Informativa cancela, revoca o reemplaza la CI No. 5103-082-039 versión
02 del 18 de diciembre de 2017 y rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web
de la Entidad.
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Para cualquier consulta adicional respecto a esta circular, favor dirigirla al Grupo de Inspección
de Aeronavegabilidad de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la
UAEAC, a través del correo electrónico: solicitudes_grair@aerocivil.gov.co
FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ
Secretario de Seguridad Operacional
Proyecto:
Ing. Olga Beatriz Martínez Mariño – Coordinadora Grupo Gestión de Seguridad Operacional
Ing. Carlos Andres Ramirez M. – Inspector Grupo Inspección de Aeronavegabilidad
Revisó:
Ing. John Alexander Amado Toro – Coordinador Grupo de Inspección Aeronavegabilidad (E)
Ing. Nelson Fernando Becerra Vasquez – Coordinador Grupo de Inspección Aeronavegabilidad.
Firmado digitalmente por
FRANCISCO OSPINA
RAMIREZ
Fecha: 2021.07.16 11:36:12
-05'00'