Micelio
Circular InformativaGIVC-1.0-22-01012/07/2021· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Reporte de defecto, falla o mal funcionamiento

CIRCULAR INFORMATIVA No.010 REPORTE DE DEFECTO, FALLA O MAL FUNCIONAMIENTO Principio de procedencia: 5000 Clave: GIVC-1.0-22-010 Versión: 01 Fecha de aprobación: 12/07/2021 Página 1 de 4 1. PROPÓSITO: Establecer un formulario en línea para que el titular de un certificado de tipo, de un certificado de tipo suplementario, de una aprobación de componente de aeronave, de una autorización de orden técnica estándar, de un certificado de organización de producción, un titular de una licencia de un certificado de tipo, los explotadores, los centros de instrucción (vuelo), y los talleres y/u Organizaciones de Mantenimiento Autorizado, reporten tanto a la UAEAC como a la organización responsable del diseño tipo, la detección de fallas o mal funcionamiento que se presenten en sus aeronaves, partes, sistemas o componentes. Esta Circular Informativa (CI) indica cómo realizar los informes (reportes) sobre estas fallas, casos de malfuncionamiento y defectos, presentados en sus aeronaves, partes, sistemas o componentes de acuerdo con los RAC 4.5.10.3; RAC 4.5.10.4; RAC 4.6.4.3; RAC 21.015; RAC 121.1160; RAC 121.2855; RAC 135.1465 y RAC 145.350. Esta CI es un documento informativo de carácter técnico generado por la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. En ningún momento este procedimiento exime al Proveedor de servicios a la aviación de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. APLICABILIDAD La presente circular aplica a: a. Titulares de un certificado de tipo, b. Titulares de un certificado de tipo suplementario, c. Titulares de una aprobación de componente de aeronave, d. Titulares de una autorización de orden técnica estándar, e. Titulares de un certificado de organización de producción, f. Titulares de una licencia de un certificado de tipo, g. Los explotadores de servicios de transporte aéreo comercial. h. Los centros de instrucción (vuelo), i. Los talleres y/u Organizaciones de Mantenimiento Autorizado Enmarcados en los requerimientos de Información sobre continuidad de aeronavegabilidad definida en los numerales: RAC 4.5.10.3; RAC 4.5.10.4; RAC 21.015; RAC 121.1160; RAC 121.2855; RAC 135.1465 y RAC 145.350. 3. ABREVIATURAS A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases, definiciones y abreviaturas tienen igual significado que aquellos usados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). CIRCULAR INFORMATIVA No.010 REPORTE DE DEFECTO, FALLA O MAL FUNCIONAMIENTO Principio de procedencia: 5000 Clave: GIVC-1.0-22-010 Versión: 01 Fecha de aprobación: 12/07/2021 Página 2 de 4 4. ANTECEDENTES / INTRODUCCION a. El Anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil en su Parte II, Capitulo 4: Mantenimiento de la Aeronavegabilidad; literal 4.2.3.1 f) indica que el Estado de matrícula asegurará que, con respecto a los aviones cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 5700 kg y a los helicópteros de más de 3175 kg, exista un sistema por el cual se transmitan a la organización responsable del diseño del tipo de esa aeronave las fallas, casos de malfuncionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Cuando esta información se refiere a un motor o hélice, la información se transmitirá tanto a la organización responsable del diseño de tipo de motor o hélice, como a la organización responsable del diseño de tipo de la aeronave. Cuando un problema de seguridad operacional relativo al mantenimiento de la aeronavegabilidad está relacionado con una modificación, el Estado de matrícula se asegurará de que exista un sistema que permita que la información que antecede sea transmitida a la organización responsable del diseño de la modificación. b. La UAEAC, a través de esta Circular Informativa, indica la forma y manera mediante la cual deben ser presentados los informes (reportes) sobre fallas, casos de malfuncionamiento y defectos, los cuales deben contener toda la información pertinente y conocida sobre la condición reportada. c. Los informes deben ser enviados en un periodo no mayor de tres (3) días calendario a partir de la identificación de la falla, malfuncionamiento o defecto de la aeronave. 5. REGULACIONES RELACIONADAS a. RAC 4.5.10.3 Reportes de confiabilidad mecánica sobre incidentes y fallas técnicas. b. RAC 4.5.10.4 Resumen de reporte de falla mecánica. c. RAC 4.6.4.3 Informe de confiabilidad mecánica. d. RAC 21.015 Notificación de fallas, malfuncionamiento y defectos. e. RAC 121.1160 Informes sobre fallas, casos de malfuncionamiento y defectos. f. RAC 121.2855 Informe de dificultades presentadas durante el servicio. g. RAC 135.1465 Informe de dificultades en servicio h. RAC 145.350 Informes sobre fallas, casos de malfuncionamiento y defectos 6. OTRAS REFERENCIAS a. Anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil, Parte II, Capitulo 4; literal 4.2.3.1 f) CIRCULAR INFORMATIVA No.010 REPORTE DE DEFECTO, FALLA O MAL FUNCIONAMIENTO Principio de procedencia: 5000 Clave: GIVC-1.0-22-010 Versión: 01 Fecha de aprobación: 12/07/2021 Página 3 de 4 b. RAC 219 – “219.110. Sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional para proveedores de servicios. (…) La UAEAC requerirá a los proveedores de servicios a la aviación datos e información sobre seguridad operacional.” c. Documento 9760 de OACI – Manual de Aeronavegabilidad. d. Documento 9859 de OACI – Manual de Gestión de la Seguridad Operacional. 7. MATERIA 7.1 Información sobre Enmiendas VERSION MOTIVO FECHA 01 Edición inicial 12/07/2021 7.2 Requerimientos, Alcance y Complejidad 7.2.1 Responsabilidades de los propietarios de Certificados De acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, cada propietario de un certificado debe informar la ocurrencia o detección de cada falla, mal funcionamiento, o defecto en la aeronave, motor o hélice y/o producto aeronáutico; de cualquier suceso y que hubiese ocurrido en cualquier momento (incluyendo actividades de mantenimiento), que tenga o pudiera tener efecto adverso sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad y/o que haya puesto en peligro la operación segura de la aeronave. El informe deberá ser remitido a la UAEAC, a la autoridad responsable del estado de diseño, a la organización responsable del diseño del tipo, (aeronave, motor o hélice), dentro de los plazos establecidos. Cuando se trate de una aeronave de matrícula extranjera explotada por un operador colombiano, además de enviar el remitir el informe a la UAEAC, el propietario del certificado tendrá la obligación de remitir dicho informe a la Autoridad de su Estado de matrícula, a través del formato establecido y dentro de los plazos establecidos. 7.2.2 Formato. La UAEAC ha desarrollado el formulario en línea “REPORTE DE DEFECTO, FALLA O MALFUNCIONAMIENTO – Reportes de confiabilidad mecánica sobre incidentes y fallas técnicas, Forma RAC 8010-4” como medio para el informe de defecto, falla o malfuncionamiento, para que los Proveedores de Servicios a la aviación, reporten a la UAEAC, cualquier falla, mal funcionamiento o defecto que se produzca en sus aeronaves, motores o hélices. Estos formularios entrarán en vigor a partir de la fecha de aprobación CIRCULAR INFORMATIVA No.010 REPORTE DE DEFECTO, FALLA O MAL FUNCIONAMIENTO Principio de procedencia: 5000 Clave: GIVC-1.0-22-010 Versión: 01 Fecha de aprobación: 12/07/2021 Página 4 de 4 del presente documento. Con el formulario, se encuentra el instructivo de diligenciamiento en el sitio web: https://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-aviacion-civil/iris-integrador- de-reportes-e-informacion-de-seguridad-operacional/Pages/Formulario-de-Reporte- Obligatorio-de-Seguridad-Operacional.aspx 7.2.3 Procedimiento de envío. a. Diligencie el formato en línea REPORTE DE DEFECTO O MAL FUNCIONAMIENTO Forma RAC 8010-4 en el del sitio web: https://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la- aviacion-civil/iris-integrador-de-reportes-e-informacion-de-seguridad- operacional/Pages/Formulario-de-Reporte-Obligatorio-de-Seguridad-Operacional.aspx b. Diligencie todos los campos, de acuerdo con las instrucciones de diligenciamiento del formulario Forma RAC 8010-4. Si tiene inquietudes, puede consultar el instructivo de diligenciamiento, el cual se encuentra en el mismo sitio web, al pie el botón para acceder al formato en línea. Debe ser diligenciado por el proveedor del servicio (quien reporta). c. Una vez diligenciado y enviado el formulario, llegará copia del mismo al correo electrónico de quien ha elaborado el reporte, con lo cual obtendrá confirmación de diligenciamiento. Paralelamente, llegará copia al buzón de correo electrónico del PMI a quien ha seleccionado durante el diligenciamiento del formulario en línea. 8. VIGENCIA: La presente Circular Informativa cancela, revoca o reemplaza la CI No. 5103-082-039 versión 02 del 18 de diciembre de 2017 y rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la Entidad. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional respecto a esta circular, favor dirigirla al Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC, a través del correo electrónico: solicitudes_grair@aerocivil.gov.co FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ Secretario de Seguridad Operacional Proyecto: Ing. Olga Beatriz Martínez Mariño – Coordinadora Grupo Gestión de Seguridad Operacional Ing. Carlos Andres Ramirez M. – Inspector Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Revisó: Ing. John Alexander Amado Toro – Coordinador Grupo de Inspección Aeronavegabilidad (E) Ing. Nelson Fernando Becerra Vasquez – Coordinador Grupo de Inspección Aeronavegabilidad. Firmado digitalmente por FRANCISCO OSPINA RAMIREZ Fecha: 2021.07.16 11:36:12 -05'00'