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Circular InformativaGCEP-1.0-22-2510/02/2022· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Programa de instrucción y entrenamiento en ambulancias aéreas para tripulación de vuelo y tripulación aeromédica

CIRCULAR INFORMATIVA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO EN AMBULANCIAS AÉREAS PARA TRIPULACIÓN DE VUELO Y TRIPULACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-025 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/02/2022 Página: 1 de 9 1. PROPÓSITO Esta Circular Informativa (CI) establece el procedimiento y los requisitos a seguir para la APROBACIÓN y la VIGILANCIA de los programas de instrucción en ambulancias aéreas, dirigidos a las tripulaciones de vuelo y tripulaciones aeromédicas. Esta Circular Informativa se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, pero no es el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento, este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. APLICABILIDAD Los procedimientos que se dispongan en la presente Circular Informativa se aplicarán a las empresas en la modalidad de ambulancias aéreas certificadas o en proceso de certificación, bajo el RAC 121 o 135. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases, definiciones y abreviaturas tienen igual significado que aquellos usados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Adicionalmente las definiciones y abreviaturas listadas a continuación son aplicables a los procedimientos descritos en este documento. Ambulancia aérea. Aeronave de ala fija o rotatoria, diseñada o modificada, equipada con materiales médicos, fármacos y equipos necesarios para dar soporte a los diferentes niveles de cuidado básico y avanzado, debidamente certificada para el transporte, tanto de pacientes que requieran cuidados especiales como de órganos para trasplante humano, con capacidad de asistir por medio de personal médico calificado y entrenado en medicina aeronáutica y en procedimientos de evacuación y equipada con materiales médicos, fármacos y equipos necesarios para dar soporte a los diferentes niveles de cuidado básico y avanzado. CIRCULAR INFORMATIVA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO EN AMBULANCIAS AÉREAS PARA TRIPULACIÓN DE VUELO Y TRIPULACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-025 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/02/2022 Página: 2 de 9 Área de Medicina Aeronáutica. Dependencia médica integrada a la estructura orgánica de la UAEAC y que es responsable de los actos médicos que sustentan las decisiones administrativas que en este campo adopta la UAEAC. Aprobación. Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Centro de Instrucción. Una organización certificada conforme con el RAC 141 que provee instrucción, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo. CIAC. Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo postulantes a una licencia aeronáutica requerida en los RAC 61, 63 y Capítulo C del RAC 65. CEAC. Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), destinados al entrenamiento de los miembros de la tripulación de vuelo (preparación para examen de piloto de transporte de línea aérea PTL, cursos de habilitación tipo para pilotos de aeronaves, ingeniero de vuelo IDV (mecánico de a bordo), cuando no sean dictados por un explotador de servicios aéreos comerciales, dentro de un programa de entrenamiento aprobado bajo RAC 121, RAC 135 o RAC 138. Centro de entrenamiento. Una organización certificada conforme con el RAC 142 que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo Curso. Significa: (i) Un programa de instrucción o entrenamiento para el otorgamiento inicial de una licencia, una habilitación adicional o la renovación de una habilitación. (ii) Un programa de instrucción o entrenamiento para cumplir determinados requisitos para la obtención inicial de una licencia, una habilitación adicional o la renovación de las atribuciones de una habilitación, o (iii) Un currículo de una fase del programa de instrucción o entrenamiento para la calificación de los miembros de la tripulación de vuelo. Explotador de transporte aéreo – Ambulancia aérea. Persona jurídica poseedora de un CDO y autorizado por la UAEAC para realizar las operaciones de transporte aéreo especial de ambulancia aérea e inscrito ante la autoridad competente del Ministerio de Salud y Protección Social para brindar el servicio de ambulancia aérea. Institución de Educación Superior. Establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La ley establece que las instituciones de educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales b) Instituciones CIRCULAR INFORMATIVA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO EN AMBULANCIAS AÉREAS PARA TRIPULACIÓN DE VUELO Y TRIPULACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-025 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/02/2022 Página: 3 de 9 Tecnológicas c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, d) Universidades. Ministerio de Educación Nacional (2019). www.mineducacion.gov Instrucción. Capacitación proporcionada para la formación de personal aeronáutico. Plan curricular. Documento que explica la estructura de un proceso de formación de manera clara y precisa. Permite ver el alcance del curso, objetivos, desarrollo de contenidos, métodos de evaluación, estrategias didácticas y pedagógicas para el alcance del aprendizaje, recursos, tiempos, bibliografías, entre otros aspectos. Objetivo de instrucción. Enunciación clara que consta de tres partes, es decir la actuación deseada o la que se espera que el alumno sea capaz de ejercer al concluir la instrucción (o al terminar etapas particulares de ésta), la norma de actuación que debe alcanzarse para confirmar el nivel de competencia del alumno y las condiciones en las que el alumno demostrará su competencia. Servicio de Ambulancia Aérea. Se refiere al uso de una aeronave para el transporte de pacientes u órganos para trasplante humano, que requieran de cuidado especial durante el vuelo, no disponible en una aerolínea regular o vuelos chárter. De acuerdo con la norma de habilitación del Ministerio de Salud y Protección Social, este servicio deberá ser efectuado en un medio de transporte asistencial medicalizado que cumpla con los requisitos de talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos, insumos, procesos prioritarios, historia clínica, registros e interdependencia. Tripulación aeromédica. Personal entrenado, no aeronáutico, calificado y designado para realizar funciones aeromédicas en vuelo que incluye, pero no se limita, a profesionales de la medicina, de la enfermería, paramédicos y terapistas respiratorios. Tripulación de Vuelo: Tripulación. Conjunto de personas titulares de las correspondientes licencias, a quienes se les asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave, durante el tiempo de vuelo. La tripulación incluye: el comandante o piloto al mando y el copiloto o cualquier otro piloto que ejerza funciones como tal durante el vuelo. UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. CIRCULAR INFORMATIVA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO EN AMBULANCIAS AÉREAS PARA TRIPULACIÓN DE VUELO Y TRIPULACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-025 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/02/2022 Página: 4 de 9 4. ANTECEDENTES: • Circular Técnica Reglamentaria: Guía programa de entrenamiento en ambulancias aéreas para tripulación de vuelo y aeromédica. Versión 1 Fecha: 02/09/2014 • Enmienda 3 RAC 135: incorpora los requisitos para la Operación de Ambulancias Aéreas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. En consecuencia, se amplían en el Apéndice 20 del RAC 135. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: • RAC 1 Cuestiones Preliminares, Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas • RAC 5: Actividades de Aeronáutica Civil – Servicios Aéreos Comerciales • RAC 13: Régimen sancionatorio • RAC 121: Requisitos de operación – Operaciones Domesticas- Internacionales- regulares y No regulares • RAC 135 Requisitos de operación operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares 6. OTRAS REFERENCIAS • Resolución 3100 de 2019: por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud: Estándar talento humano para ambulancias aéreas – Estándar de procesos prioritarios. • Federal Aviation Administration (FAA) Helicopter Air Ambulance Operations Advisory Circular. Helicopter Air Ambulance Operations. Date: 3/26/15 AC No. 135/14B. • FAA Advisory Circular. Emergency Medical Services / Airplane (EMS/A) Date: 11/19/20 (EMS/A). 135-15. • Loyd JW, Larsen T, Swanson D. Aeromedical Transport. 2021 Aug 11. “Aeromedical Transport” In: StatPearls [Internet]. Treasure Island (FL): StatPearls Publishing; 2021 Jan–. PMID: 30085528 CIRCULAR INFORMATIVA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO EN AMBULANCIAS AÉREAS PARA TRIPULACIÓN DE VUELO Y TRIPULACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-025 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/02/2022 Página: 5 de 9 • Decreto 393 de 1991 (Febrero 8) Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. 7. MATERIA 7.1 INFORMACIÓN SOBRE ENMIENDAS VERSION MOTIVO FECHA 01 Edición inicial 10/02/2022 7.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN: 7.2.1 ENVIAR LA SOLICITUD AL ÁREA DE MEDICINA AERONÁUTICA: El explotador de transporte aéreo – Ambulancia aérea debe enviar la solicitud escrita de aprobación del programa de instrucción y entrenamiento, a impartir por cualquiera de los siguientes proveedores: Centros de Instrucción Aeronáutica (CIAC) o Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) autorizados por la UAEAC, Instituciones de Educación Superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y asociaciones científicas legalmente constituidas en Colombia, que ofrezcan dentro de su formación académica, programas de entrenamiento en ambulancias aéreas. En caso de programas impartidos por instituciones extranjeras, estas deben acreditar su aprobación y /o certificación por las instancias pertinentes en su respectivo país. La solicitud de aprobación de instrucción en tierra incluyendo la práctica en aeronave bajo la modalidad de ambulancia aérea, debe contener la siguiente información, y se debe adjuntar: • Nombre y razón social. • Identificación del responsable del programa de instrucción. • Adjuntar la descripción detallada del programa de instrucción y entrenamiento (tanto del curso inicial y los entrenamientos periódicos que se proponen) para su aprobación. El plan curricular debe contener, entre otros: los objetivos de la instrucción, disponibilidad de los recursos: instructores, las instalaciones, tipo de aeronaves a emplear para las prácticas de entrenamiento, la metodología establecida para impartir las prácticas establecidas, etc. CIRCULAR INFORMATIVA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO EN AMBULANCIAS AÉREAS PARA TRIPULACIÓN DE VUELO Y TRIPULACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-025 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/02/2022 Página: 6 de 9 • Se define la periodicidad con la cual se debe realizar el programa de instrucción, así: TIPO DE CURSO HORAS REQUERIDAS DE INSTRUCCIÓN PERIODICIDAD Instrucción inicial 32 horas N/A Instrucción periódica 06 horas Cada 24 meses • Las horas mínimas de instrucción establecidas, deben contener por lo menos 02 horas prácticas de entrenamiento en aeronaves. Este componente práctico debe hacerse en las aeronaves que opera la empresa. • Cuando la empresa adicione una nueva aeronave diferente a los equipos con los cuales fueron aprobados los programas de instrucción y con las cuales va a operar la empresa, se debe ejecutar el programa de instrucción en esa nueva aeronave y enviar las evidencias de cumplimiento al Área de Medicina Aeronáutica. • El programa de instrucción y entrenamiento, tanto del curso inicial como los cursos periódicos, debe incluir al menos el contenido curricular establecido en el Apéndice 20 del RAC 135. • Se exige el cumplimiento del entrenamiento mínimo establecido en el RAC 135; sin embargo, cada empresa es autónoma en ampliar los cursos, complementar los temas o incrementar la periodicidad de los mismos. En el caso del entrenamiento del Director Aeromédico, se recomienda complementar la instrucción, con los aspectos de tipo administrativo y de coordinación con operaciones. • Independientemente de las especificaciones de operación autorizadas por la UAEAC, se informa que los Programas de instrucción y entrenamiento en ambulancias aéreas para tripulación de vuelo y tripulación aeromédica que se impartan a través de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) o Centro de Entrenamiento de Aeronáutica (CEAC), deben ser autorizados por el Área de Medicina Aeronáutica. • Adjuntar los documentos que acrediten la constitución de la entidad que impartirá los programas de entrenamiento como: programas de instrucción impartidos por un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) o Centro de Entrenamiento de Aeronáutica (CEAC) autorizados por la UAEAC, instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o asociaciones científicas legalmente constituidas en Colombia. En caso de programas impartidos por instituciones extranjeras, estas deben acreditar su aprobación y/o certificación por las instancias correspondientes en su respectivo país. CIRCULAR INFORMATIVA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO EN AMBULANCIAS AÉREAS PARA TRIPULACIÓN DE VUELO Y TRIPULACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-025 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/02/2022 Página: 7 de 9 • Adjuntar las hojas de vida de los instructores y los respectivos soportes documentales, con el fin de demostrar el cumplimiento de requisitos establecidos en conocimientos, experiencia y formación académica de los instructores (Apéndice 20 del RAC 135). 7.2.2 RECIBIR LOS DOCUMENTOS Y VALIDAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, POR PARTE DEL ÁREA DE MEDICINA AERONÁUTICA: • Esta dependencia únicamente aprueba el desarrollo de cursos en modalidad presencial. En casos excepcionales y únicamente aplicables a los cursos recurrentes, mediante previa solicitud, el Área de Medicina Aeronáutica estudiará la viabilidad de autorizar cursos a impartir de manera virtual. • Enviar la solicitud y documentos, registrando datos de contacto, al Área de Medicina Aeronáutica, Avenida El Dorado # 103 – 15, primer piso correspondencia y adicionalmente enviar escaneado en formato PDF a los siguientes correos: medicina.aviacion@aerocivil.gov.co, atencionalciudadano@aerocivil.gov.co • El Área de Medicina Aeronáutica procederá a la revisión y verificación de cumplimiento de requisitos para la validación y aprobación del programa de entrenamiento solicitado. • El informe de esta verificación será notificado por escrito a la empresa solicitante, en un término no mayor de 10 días hábiles. 7.2.3. VIGENCIA DE LA APROBACIÓN • La vigencia de la aprobación de los cursos está sujeta al cumplimiento de los lineamientos emitidos en el RAC 135 y en la presente Circular informativa. • No obstante, lo anterior, todo programa de instrucción y entrenamiento aprobado por primera vez será sometido a una inspección transcurridos doce (12) meses desde su aprobación y, si el resultado no fuese satisfactorio, quedará suspendido hasta cuando se subsanen las deficiencias que fueren encontradas 7.3. PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE UN PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO: • El proveedor que imparte el curso deberá reportar, al Área de Medicina Aeronáutica, cualquier cambio que se efectúe en el personal previamente autorizado (como instructores), así como cualquier cambio en el contenido del programa académico, plan curricular, cronograma, instalaciones, modalidad, aeronaves, etc. CIRCULAR INFORMATIVA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO EN AMBULANCIAS AÉREAS PARA TRIPULACIÓN DE VUELO Y TRIPULACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-025 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/02/2022 Página: 8 de 9 • Cada vez que se programe un curso se deberá informar previamente a esta dependencia el lugar en donde se va a realizar, las fechas programadas y la(s) empresa(s) encargada(s) de realizarlos. El desarrollo de la ejecución de los cursos podrá estar sujeto a verificación presencial in situ, por parte del personal del Área de Medicina Aeronáutica. Así mismo, se incluirá en el programa de vigilancia anual. • Cada vez que se ejecuten los cursos que fueron previamente programados e informados, se debe enviar el reporte de cumplimiento al Área de Medicina Aeronáutica, adjuntando el listado del personal asistente y del personal de instructores. El reporte de cumplimiento se diligenciará en el formato digital suministrado por esta dependencia. • La información de la programación de los cursos será contrastada con el informe de cumplimiento de estos, con el fin de verificar su aprobación inicial por esta dependencia. Un curso impartido que no haya sido previamente aprobado carecerá de total validez. • Los cursos que hayan sido aprobados antes de la vigencia de la enmienda del RAC 135, deberán efectuar la correspondiente actualización e informar el cumplimiento al Área de Medicina Aeronáutica en un plazo no mayor a 30 días a partir de la publicación y entrada en vigencia de la enmienda 3 del RAC 135 y de la presente Circular Informativa. • La responsabilidad de la verificación de la identificación del personal asistente, la expedición de los certificados de asistencia, el control documental y la custodia de la información relacionada con los certificados emitidos al personal asistente a los cursos de entrenamiento, será de la organización que imparta el respectivo curso. Estos procedimientos estarán sujetos a la vigilancia por parte de la UAEAC. • Los certificados emitidos deben contener la modalidad en la cual se impartió la instrucción. • En caso de detectar algún incumplimiento de los lineamientos establecidos para los programas de instrucción en ambulancias aéreas, esta dependencia procederá a: 1. Levantar el hallazgo correspondiente durante la auditoría 2. Solicitar la propuesta de plan de acción (plan de mejora) sujeto a aprobación por esta dependencia 3. En caso de incumplimiento del plan de mejora aprobado, se procede a informar a la instancia pertinente de la UAEAC para la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes. • En estos casos, la UAEAC aplicará los procedimientos y mecanismos señalados en los RAC, en concordancia con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la denegación, suspensión, o cancelación de la aprobación concedida al programa de instrucción y entrenamiento. CIRCULAR INFORMATIVA PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO EN AMBULANCIAS AÉREAS PARA TRIPULACIÓN DE VUELO Y TRIPULACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-025 Versión: 01 Fecha de aprobación: 10/02/2022 Página: 9 de 9 • Toda información y/o documentación falsa por parte del solicitante para la obtención de la aprobación para impartir un programa de instrucción en ambulancias aéreas, así como toda suplantación en la asistencia y en la instrucción de los cursos de entrenamiento impartidos, se pondrá en conocimiento de la autoridad aeronáutica competente, para que se tomen las medidas penales y/o administrativas que se estimen apropiadas. Nota. - Si se llegare a comprobar irregularidades en la instrucción, en la expedición de certificados de idoneidad o faltas de ética, o cuando se constate que no se está cumpliendo con los requisitos conforme a los cuales fue autorizado, se procederá de conformidad con el Régimen Sancionatorio previsto en el RAC 13. 8. VIGENCIA: • La presente Circular Informativa cancela, revoca o reemplaza la Circular Técnica Reglamentaria CR-5200-082-005: Guía programa de entrenamiento en ambulancias aéreas para tripulación de vuelo y aeromédica. Versión 1 Fecha: 02/09/2014 y rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la Entidad. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al área de Medicina Aeronáutica -Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica (601) 2962052, 2962054 o al correo electrónico: medicina.aviacion@aerocivil.gov.co FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ Secretario de Autoridad Aeronáutica Proyectó: Alexandra Mejia Delgado – Coordinador Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica Revisó: Mª Angelita Salamanca Benavides – Inspector de Seguridad Operacional Patricia Barrientos Barrientos- Especialista Aeronáutico Johana Giraldo Alzate – Médico Contratista Jesús Alberto Henao A. – Médico Contratista Luz Mery Guerrero – Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica Wilson Rozo – Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica Firmado digitalmente por FRANCISCO OSPINA RAMIREZ Fecha: 2022.02.18 11:36:46 -05'00'