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Circular InformativaGCEP-1.0-22-01922/10/2021· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Demostración de cumplimiento para la aprobación de fabricación con partes, según un estándar industrial, gubernamental, militar, nacional o internacional

CIRCULAR INFORMATIVA No. 024 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FABRICACIÓN CON PARTES SEGÚN UN ESTÁNDAR INDUSTRIAL, GUBERNAMENTAL, MILITAR, NACIONAL O INTERNACIONAL. Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-019 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/10/2021 Página: 1 de 10 1. PROPÓSITO: Esta circular informativa se emite para proporcionar una guía, orientación e información a toda la Industria Aeronáutica en Colombia, sobre el procedimiento que define los requisitos necesarios para la demostración de cumplimiento establecido por U.A.E.A.C, para la aprobación de fabricación con partes estándar, basadas en aspectos, tales como el diseño, manufactura, pruebas y criterios de aprobación y requisitos de identificación uniforme, que cumplan satisfactoriamente con un estándar técnico presentado por un solicitante, como lo son, NAS, AN, AS, MS ANSI, ASTM, SAE, RTCA, MIL, o sus equivalentes para ser utilizados en componentes no críticos para la aeronavegabilidad continuada de la aeronave. La presente circular, se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y administrativo generado por AEROCIVIL, y en ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la regulación nacional, solicitados por otras dependencias de la U.A.E.A.C. 2. APLICABILIDAD: Esta circular está dirigida a cualquier empresa o personal aeronáutico con licencia de Ingeniero Especialista de Aeronavegabilidad (IEA) vigente, y que desee obtener una aprobación sobre la demostración de cumplimiento de los requisitos establecidos, por el estándar presentado, para el proceso de diseño, fabricación, y pruebas que permitan evidenciar la correcta y adecuada aplicación del estándar técnico vigente, para uso únicamente en aeronaves con matrícula HK y para implementación exclusiva por marca, modelo, matrícula y número de serie de la aeronave. Toda la carga probatoria para la demostración de los requisitos, determinados por el estándar técnico seleccionado y presentado al Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos, está a cargo del solicitante, por lo tanto, se debe presentar ante la U.A.E.A.C., una declaración de conformidad firmada por el Ingeniero Especialista de Aeronavegabilidad (IEA), responsable del proceso por parte del solicitante. En materia de aeronavegabilidad continuada, el control establecido para la integración deberá ser establecido como inspección por condición, y bajo ninguna circunstancia, podrá generar un suplemento al programa de mantenimiento, catálogo de partes aeronáuticas o manual de vuelo, de ser así, debe optar por una certificación de acuerdo con la sección 21.040 literal (a), o literal (b), o literal (c), del RAC 21. CIRCULAR INFORMATIVA No. 024 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FABRICACIÓN CON PARTES SEGÚN UN ESTÁNDAR INDUSTRIAL, GUBERNAMENTAL, MILITAR, NACIONAL O INTERNACIONAL. Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-019 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/10/2021 Página: 2 de 10 Para la aprobación de fabricación y posterior integración en la aeronave, se deberá efectuar dos radicados independientes, así: El primer radicado ante el Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos de la U.A.E.A.C., corresponde a la solicitud de aprobación de fabricación mediante un dato de ingeniería para la demostración de cumplimiento. El segundo radicado ante la U.A.E.A.C., debe ser presentado, después de obtener la aprobación de fabricación (cierre dato de ingeniería), y mediante un dato técnico de mantenimiento aceptable, por el cual, se establezca la integración de la parte fabricada y aprobada para uso exclusivo en la aeronave y en concordancia con la Circular Informativa 5102-082-015. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Aceptable: Que conforme a sus condiciones puede ser aceptado por la U.A.E.A.C. A prueba de fuego: 1. En relación con materiales, y partes usadas para confinar el fuego en una zona de fuego designada, significa la capacidad para resistir por lo menos tan bien como el acero en dimensiones apropiadas al propósito para el cual son usados, el calor producido por un incendio severo de duración extendida en la zona. 2. En relación con otros materiales y piezas significa la capacidad para resistir el calor asociado con un incendio, por lo menos, tal como el acero en las dimensiones apropiadas al propósito para el cual son usados. Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos: Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas. Hacer: Implementación de las medidas. Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados. Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad operacional. Componente: Conjunto, parte, articulo, pieza o elemento constitutivo de una aeronave según las especificaciones del fabricante, y por extensión, de la estructura, motor, hélice o accesorio de aquella. CIRCULAR INFORMATIVA No. 024 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FABRICACIÓN CON PARTES SEGÚN UN ESTÁNDAR INDUSTRIAL, GUBERNAMENTAL, MILITAR, NACIONAL O INTERNACIONAL. Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-019 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/10/2021 Página: 3 de 10 Coeficiente de seguridad: Factor de calculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores a las supuestas; para tomar en consideración las incertidumbres de cálculo y fabricación. Incombustible: La capacidad de soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período de 15 minutos. Nota: En la ISO 2685 figuran las características de una llama aceptable. Materiales: Todos los materiales empleados en partes del avión que son esenciales para su utilización en condiciones de seguridad se ajustarán a especificaciones aprobadas. Estas últimas serán tales que los materiales aceptados de conformidad con ellas posean las propiedades esenciales supuestas en el diseño. Métodos de fabricación: Los métodos de fabricación y montaje serán tales que permitan obtener una estructura sólida y homogénea que sea confiable respecto al mantenimiento de la resistencia en servicio. Norma: Toda regla, regulación, estándar, requisito, procedimiento o sistema característico promulgado por la UAEAC, cuya obediencia es reconocida como necesaria en interés de la seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegación. Norma aeronáutica: Toda disposición interna o internacional, de carácter sustantivo o procesal; contenida en un convenio internacional (multilateral o bilateral) sobre aviación civil aprobado por Colombia y sus anexos vigentes; o contenida en la Constitución, Leyes o Reglamentos (decretos o resoluciones) de Colombia, incorporada en el Libro V del Código de Comercio, en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, o publicada ya sea de modo independiente o en otra codificación o compilación; que de manera obligatoria, regule aspectos relativos al personal aeronáutico, a las aeronaves, a la infraestructura aeronáutica, al el espacio aéreo, a los establecimientos aeronáuticos, o a las actividades aeronáuticas (civiles) en general. Parte estándar. Es una parte fabricada de acuerdo con especificaciones establecidas por la industria y reconocida por la UAEAC. Este reconocimiento contempla aspectos tales como diseño, manufactura, pruebas y criterios de aceptación y requisitos de identificación uniforme. Las especificaciones deben incluir toda la información necesaria de producción y conformidad de la parte. Ejemplos: NAS National Aerospace Standards, Army-Navy Aeronautical Standard (AN), American National Standards Institute (ANSI), ITINTEC, IRAM, etc. Resistente al fuego: La capacidad de soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período de 5 minutos. Nota: en la ISO 2865 figuran las características de una llama aceptable. Unidades Imperiales y Métricas: Las unidades de medida para las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves y sus respectivas conversiones que sean CIRCULAR INFORMATIVA No. 024 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FABRICACIÓN CON PARTES SEGÚN UN ESTÁNDAR INDUSTRIAL, GUBERNAMENTAL, MILITAR, NACIONAL O INTERNACIONAL. Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-019 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/10/2021 Página: 4 de 10 aplicables, serán las que se encuentran en el RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). NAS: National Aerospace Standards. AN: Army-Navy Aeronautical Standard. ANSI: American National Standards Institute. ASTM: American Society of Testing Materials International. SAE: Land Sea Air and Space for Advancing Mobility the Engineering Society. RTCA: Radio Technical Commission for Aeronautics. MIL: Military Standard. 4. ANTECEDENTES: Como parte de la industria aeronáutica en Colombia, existe una gran cantidad de materiales y partes fabricadas, que cumplen con estándares técnicos internacionales, y que son usadas en aeronaves con matrícula HK, es por esta razón, que la sección 21.040(d) del RAC 21, ha motivado la elaboración del presente documento para incentivar a la industria aeronáutica en Colombia, en lo relacionado, con el diseño, manufactura, pruebas, criterios de aprobación y requisitos de identificación, en concordancia con las especificaciones técnicas establecidas por la industria gubernamental, militar, nacional o internacional, y las cuales deben cumplir satisfactoriamente con la demostración de cumplimiento, como también con las pruebas adicionales que determine el Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos, para garantizar que la parte fabricada una vez sea integrada en la aeronave objeto de la solicitud, conserva los requisitos de aeronavegabilidad continuada establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: I. Reglamento Aeronáutico de Colombia parte 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”. II. Sección 21.040, literal (d) del RAC 21. III. Reglamento Aeronáutico de Colombia parte 1 “Definiciones”. IV. Reglamento Aeronáutico de Colombia parte 2 “Personal Aeronáutico”. V. Reglamento Aeronáutico de Colombia parte 13 “Régimen Sancionatorio”. VI. Reglamento Aeronáutico de Colombia parte 26 “Aeronaves de Categoría Liviana (ALS)”. VII. Reglamento Aeronáutico de Colombia parte 43 “Mantenimiento”. VIII. Reglamento Aeronáutico de Colombia parte 45 “Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves”. IX. Reglamento Aeronáutico de Colombia parte 65 “Licencias para personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo”. X. Reglamento Aeronáutico de Colombia parte 205 “Unidades de medida para las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves”. CIRCULAR INFORMATIVA No. 024 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FABRICACIÓN CON PARTES SEGÚN UN ESTÁNDAR INDUSTRIAL, GUBERNAMENTAL, MILITAR, NACIONAL O INTERNACIONAL. Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-019 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/10/2021 Página: 5 de 10 XI. Reglamento Aeronáutico de Colombia parte VLA “Estándares de Aeronavegabilidad, Aviones muy Livianos”. 6. OTRAS REFERENCIAS: I. Flight test organization manual. II. American Society of Testing Materials International. III. Land Sea Air and Space for Advancing Mobility the Engineering Society. IV. Radio Technical Commission for Aeronautics. 7. MATERIA: 7.1 Información sobre enmiendas. VERSIÓN MOTIVO FECHA 01 Versión inicial xx/xx/2021 El solicitante que radique ante el Grupo de Atención al Ciudadano de la U.A.E.A.C, y con destino al Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos, una solicitud de demostración de cumplimiento para la aprobación de fabricación con partes según un estándar industrial, gubernamental, militar, nacional o internacional deberá presentar la información necesaria para la evaluación de proyecto, así: 7.2. Documentos requeridos para la evaluación de solicitud. 7.2.1. Carta de solicitud para la aprobación de fabricación con partes según un estándar industrial, gubernamental, militar, nacional o internacional, con uso en una aeronave seleccionada por marca, modelo, matrícula y número de serie, especificando el estándar seleccionado, además de todos los documentos y anexos que evidencien el cumplimiento satisfactorio sobre la demostración de cumplimiento requerida. 7.2.2. Dato de Ingeniería, el cual debe contener como mínimo y según aplique de acuerdo con la magnitud del proyecto presentado, una portada, un registro de revisiones, un listado de páginas efectivas, una tabla de contenido, y estar estructurado por capítulos y anexos, así: 7.2.2.1. Capitulo I. Generalidades. Debe contener como mínimo, I.Propósito. Descripción del objetivo que se pretende alcanzar, relacionando las mejoras que aportaría al producto donde sería instalado (conveniencia y oportunidad). CIRCULAR INFORMATIVA No. 024 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FABRICACIÓN CON PARTES SEGÚN UN ESTÁNDAR INDUSTRIAL, GUBERNAMENTAL, MILITAR, NACIONAL O INTERNACIONAL. Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-019 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/10/2021 Página: 6 de 10 II. Descripción detallada de proyecto. (norma estándar para demostración de cumplimiento directamente relacionada con el material o parte estándar a ensamblar y su aplicación dentro de la aeronave identificada por marca y modelo, como también los beneficios para el equipo aéreo). III.Documentos de referencia. Toda documentación relacionada con el proceso técnico para la demostración de cumplimiento ya sea en formato físico o digital, evidenciando que la documentación corresponde a la última versión disponible. 7.2.2.2. Capítulo II. Análisis de Ingeniería. Debe contener como mínimo y según aplique por la dimensión del proyecto, un: I.Análisis estructural. Toda información que permita evidenciar el cumplimiento requerido durante las pruebas demostrativas, en caso de no ser aplicable, se debe justificar correctamente. II.Análisis de cargas eléctricas. Toda información que permita evidenciar el cumplimiento requerido durante las pruebas demostrativas, en caso de no ser aplicable, se debe justificar correctamente. III.Análisis de integración. Se debe evidenciar que no existe incompatibilidad del material o parte estándar con los sistemas propios que conforman el producto aeronáutico. IV.Análisis de ensayos en tierra y en vuelo. Toda información que permita evidenciar el cumplimiento requerido durante las pruebas demostrativas, en caso de no ser aplicable, se debe justificar correctamente. V.Demostración de cumplimiento. Determinación de pruebas requeridas para el ensamble del material o parte estándar, que permitan evidenciar las condiciones requeridas por la norma técnica estándar aplicable, evaluando la integridad física y operacional, comportamiento durante cargas sometidas, modelación simulada de ambientes extremos como presión, humedad, temperatura, etc. así: i. Descripción clara y concisa sobre la prueba a efectuar al ensamble. ii. Responsabilidades del personal involucrado en la prueba, en especial las del señor IEA, al firmar la orden de ingeniería. iii. Tabla que especifique claramente, la norma, el método y el requisito a evaluar. iv. Paso a Paso de la prueba a efectuar, para cada uno de los ensambles. CIRCULAR INFORMATIVA No. 024 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FABRICACIÓN CON PARTES SEGÚN UN ESTÁNDAR INDUSTRIAL, GUBERNAMENTAL, MILITAR, NACIONAL O INTERNACIONAL. Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-019 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/10/2021 Página: 7 de 10 v. Logística de seguridad, que permitan efectuar la demostración de cumplimiento de manera segura (elementos de protección personal, certificación de trabajos en alturas, etc.) vi. Condiciones ambientales requeridas. vii. Descripción del método para la recolección de datos que permita evaluar los parámetros mínimos, máximos y sus parámetros nominales. viii. Procedimiento para la elaboración y presentación del informe final de resultado, firmado por un ingeniero IEA. 7.2.2.3. Capítulo III. Análisis de Riesgos. El principal objetivo de este capítulo, es identificar las fallas en la forma en que podrían ocurrir (modos de falla), y las consecuencias de la falla en el rendimiento de la aeronave (efecto de falla), como también, las consecuencias sobre el funcionamiento de los sistemas propios de la aeronave, y que la implementación no afecte la operación segura de la aeronave, para lo cual, se requiere estructurar un adecuado análisis de riesgos basado en el control de los mismos, que permitan evidenciar que su funcionamiento en la aeronave no producirá alguna condición de falla que afecte la condición segura de la aeronave como del personal que realiza su operación. El análisis de riesgos debe ser elaborado para evaluar los riesgos inherentes al funcionamiento y su instalación en la aeronave, proporcionando un método aceptable que suministre lo necesario para asegurar, que se han identificado todas las condiciones de falla relevantes, y que se están considerado todas las combinaciones de fallas que podrían originar esas condiciones de falla, en el entorno operativo y las funciones generales de la aeronave. El proceso de análisis de riesgos debe planificarse y gestionarse de tal forma que, la metodología presentada para evaluar determine que los riesgos asociados se han abordado adecuadamente de manera cualitativa, para lo cual, se pueden tener en cuenta los aspectos más importantes, así: i. Breve descripción de las funciones del ensamble, como su integración con la aeronave. ii. Identificar las posibles fallas y sus efectos. (Diagrama de causa y efecto) iii. Descripción de las precauciones tomadas en lo referente a la alimentación eléctrica, cuando sea aplicable. iv. Analizar las especificaciones establecidas en la norma estándar técnica para el funcionamiento en condiciones adversas. v. Descripción de las precauciones tomadas en la instalación. vi. Matriz de riesgos. Se debe realizar un control de riesgos funcionales de acuerdo a la demostración de cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma técnica para el entorno donde se pretende realizar la instalación CIRCULAR INFORMATIVA No. 024 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FABRICACIÓN CON PARTES SEGÚN UN ESTÁNDAR INDUSTRIAL, GUBERNAMENTAL, MILITAR, NACIONAL O INTERNACIONAL. Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-019 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/10/2021 Página: 8 de 10 del ensamble en la aeronave para las tres etapas o clasificaciones, como lo son, el diseño, la fabricación y el uso. Por lo anterior, se debe elaborar una matriz que contemple aspectos tales, como: vii. Informe final de Análisis de Riesgos. El informe debe desarrollar como mínimo las siguientes temáticas: a. Descripción detallada del sistema con diagrama de bloques de confiabilidad. b. Niveles analizados. c. Resumen de los resultados. d. Resumen de reglas básicas y supuestos. e. Identificación y análisis de riesgos en el entorno a instalar. 7.2.2.4. Capítulo IV. Orden de Trabajo. Debe contener como mínimo y según sea aplicable, formatos para la instalación o aplicación (paso a paso) del ensamble en la aeronave, descripción de las precauciones establecidas para la instalación, emitidos por solicitante que desea obtener la aceptación. También debe contener la declaración de conformidad, diligenciada según aplique. 7.2.2.5. Capítulo V. Personal. Debe contener como mínimo y según sea aplicable, una relación de todo el personal involucrado en el proceso y su rol dentro del mismo, licencias aeronáuticas y cursos efectuados por cada uno. La portada de la orden de ingeniería debe estar firmada por el ingeniero IEA, que lo elaboró y por el ingeniero IEA que lo aprobó, sin que estas dos firmas correspondan a la misma persona, y que la habilitación de la licencia IEA corresponda de acuerdo a lo establecido en el RAC 65. No se evaluará ninguna orden, sin las correspondientes firmas o si es firmado por personal que no posea las licencias, aquí establecidas. 7.2.2.6. Anexos. En esta sección, se debe presentar el cronograma de pruebas suficientes y adecuadas, que permitan la demostración de cumplimiento con el estándar técnico, además se debe relacionar todos los diagramas (acotados) con las vistas de configuración antes y después del uso del material o instalación del ensamble, así como también, todos los diagramas que sustente el análisis de ingeniería, el análisis de seguridad, orden de trabajo y aquellos que sean parte CIRCULAR INFORMATIVA No. 024 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FABRICACIÓN CON PARTES SEGÚN UN ESTÁNDAR INDUSTRIAL, GUBERNAMENTAL, MILITAR, NACIONAL O INTERNACIONAL. Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-019 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/10/2021 Página: 9 de 10 de la demostración del cumplimento del estándar seleccionado y por último, la declaración de conformidad. Finalmente, se deben relacionar y anexar los documentos (ordenes de pedido, recibos, etc.) que demuestren la adquisición de todos los materiales utilizados durante el proceso, como los procesos mecánicos a los cuales fueron sometidos durante la fabricación del ensamble. 7.3. Fase I. Evaluación dato de ingeniería: La aprobación del proyecto depende en su totalidad de la demostración de cumplimiento que efectué el solicitante ante la U.A.E.A.C. La demostración se efectuará en dos etapas, una etapa documental y para lo cual, se recomienda contar con un sistema de gestión de calidad. La segunda etapa de carácter física demostrativa, para lo cual, se recomienda elaborar un plan de pruebas demostrativas, que será analizado entre el solicitante y el Grupo CPA. Cuando existan observaciones o no conformidades, emitidas durante cualquiera de las dos etapas, serán entregadas por escrito por parte del inspector de CPA al ingeniero IEA que aprobó la orden de ingeniería, y quien será el responsable de resolver y entregar las correcciones al inspector CPA que las estableció. El equipo de trabajo designado por la Coordinación del Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos debe utilizar la lista de verificación para efectuar la evaluación del procedimiento descrito en la presente Circular Informativa y aplicable a la orden de ingeniería radicada. 7.4. Fase II. Evaluación física. En esta fase los inspectores del Grupo CPA efectuaran las siguientes actividades: ✓ Ejecución cronograma para la demostración de cumplimiento. ✓ Toma de datos durante la demostración de cumplimiento en presencia del Inspector de Seguridad Operacional. ✓ Análisis de los datos tomados durante la demostración de cumplimiento. ✓ Cierre fase II – Emisión del informe técnico sobre los ensayos. 7.5. Demostración de cumplimiento. Una vez cumplidas todas las demostraciones solicitadas por la U.A.E.A.C., para evidenciar el cumplimiento de la norma técnica seleccionada y presentada por el solicitante, el Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos, emitirá una carta de aprobación, sobre la demostración de cumplimiento ejecutada durante el proceso, diligenciando según como aplique el informe técnico para ensayos. CIRCULAR INFORMATIVA No. 024 DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE FABRICACIÓN CON PARTES SEGÚN UN ESTÁNDAR INDUSTRIAL, GUBERNAMENTAL, MILITAR, NACIONAL O INTERNACIONAL. Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-019 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/10/2021 Página: 10 de 10 8. VIGENCIA: Esta circular informativa entra en vigencia a partir de la fecha de su firma y es de carácter temporal, perdiendo su vigencia una vez, sea incorporado el procedimiento al Manual Guía del Inspector de Certificación de Productos Aeronáuticos. 9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN: El correo electrónico certificaproductosaeronauticos@aerocivil.gov.co, se ha dispuesto para atender cualquier inquietud o duda relacionada con la presente circular informativa o también se puede comunicar al teléfono 57(1) 296 4197. FRANCISCO OSPINA RAMIREZ. Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. Proyectó: Fabio Saavedra Diaz / Inspector de Seguridad Operacional CPA. Proyectó: Edwin H. Ariza Bonilla / Inspector de Seguridad Operacional CPA. Revisó: Jose Orlando Daza Cifuentes / Coordinador Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos. Aprobó: Equipo de Estandarización / Dirección de Estándares de Vuelo. Ruta electrónica: sgc ntcgp1000/ isolucion /documentación- Firmado digitalmente por FRANCISCO OSPINA RAMIREZ Fecha: 2021.10.25 09:46:30 -05'00'