Circular InformativaGCEP-1.0-22-01821/09/2021· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Métodos aceptables de cumplimiento y material explicativo e informativo del RAC 21
CIRCULAR INFORMATIVA No. 022
MÉTODOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO Y MATERIAL
EXPLICATIVO E INFORMATIVO DEL RAC 21
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5000
Clave: GCEP-1.0-22-018
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Fecha de aprobación: 21/09/2021
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1. PROPÓSITO:
Esta circular informativa (CI) sobre métodos aceptables de cumplimiento (MAC) y el material
explicativo e informativo (MEI) constituye un documento cuyos textos contienen métodos e
interpretaciones con la intención de aclarar y de servir de guía a los usuarios que soliciten una
aprobación de aeronavegabilidad y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
RAC 21.
2. APLICABILIDAD:
La aplicabilidad está orientada a los siguientes aspectos:
a. Proporcionar una ayuda a las personas y organizaciones que soliciten una aprobación
de aeronavegabilidad bajo el RAC 21, para la correcta interpretación de la
reglamentación.
b. Proporcionar lineamientos de cómo cumplir de una manera aceptable con los
requisitos del RAC 21.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
1. Exención (Exemption): una exención es una dispensa de cumplimiento con un
requisito específico y puede concederse, a petición del solicitante, cuando éste
demuestre que es impracticable el cumplimiento con un determinado requisito. En este
caso, la exención debe solicitarse formalmente a la autoridad.
Nota: las exenciones pueden ser permanentes o temporales
2. Inspección de conformidad: donde se busca demostrar que los prototipos de la
aeronave, componente o parte han sido construidos conforme a los planos,
especificaciones y materiales del diseño de tipo.
3. Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC): ilustran los medios y métodos, pero
no necesariamente los únicos posibles, para cumplir con un requisito específico del
RAC 21; y
4. Material Explicativo e Informativo (MEI): proporciona la interpretación que explica
el significado de un requisito del RAC 21.
5. Medio aceptable de cumplimiento (AMOC): es el tipo más común y define un
método particular de cumplimiento como resultado de peculiaridades en el diseño de
tipo o de la necesidad de definir condiciones específicas y/o establecer el ambiente
en el que debe demostrarse la comprobación. Un AMOC se hace necesario cuando
el solicitante propone un medio de cumplimiento a un determinado requisito, diferente
al establecido en las circulares informativas (CI).
6. Nivel equivalente de seguridad operacional (ELOS): debe ser sometido a la
UAEAC y podrá ser aceptado cuando el cumplimiento literal de los requisitos de
certificación no pueda ser demostrado por características propias del diseño y haya
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factores compensatorios que proporcionan un nivel de seguridad operacional
equivalente. Podrá ser aceptado también cuando el solicitante voluntariamente decide
demostrar el cumplimiento con un requisito más reciente o un requisito ya publicado
por otra AAC. Normalmente los factores compensatorios pueden ser modificaciones
de diseño, limitaciones o equipos obligatorios, esto facilita la aceptación de la
equivalencia.
Nota: A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases,
definiciones y abreviaturas tienen igual significado que aquellos usados en los Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia (RAC).
4. ANTECEDENTES:
1. Las cifras precedidas por las abreviaturas MAC o MEI indican el número de la sección
del RAC 21 a la cual se refieren.
2. En esta circular informativa (CI) se ha ordenado el desarrollo del MEI antes del MAC
para una mejor comprensión de los requisitos del RAC 21.
3. Si un párrafo, o sección específica, no tienen MEI o MAC, se considera que no lo
requieren.
4. Las notas explicativas que se encuentran intercaladas en los textos, cuando
corresponda, hacen referencia a los MAC o MEI de que se trate o proporcionan
mayores datos acerca de ellos. Las notas aparecen en letras pequeñas (Arial No. 8).
5. Para uso de esta Circular Informativa las expresiones “debe”, “es necesario que” y
“tiene que” en el MAC se aplican a un solicitante u organización que elige cumplir con
los criterios establecidos en esta CI y debe considerarse como un requisito adicional
del RAC 21, una vez que la persona u organización haya desarrollado el procedimiento
aplicable para cubrir el requisito y éste haya sido aprobado/aceptado por la UAEAC.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes
de aeronaves”.
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 43 ”Mantenimiento”.
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 45 ”Identificación de aeronaves y componentes
de aeronaves”.
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 61 ”Licencias para pilotos y sus habilitaciones”
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 91 “Reglas Generales de vuelo y operación”
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 121 ”Requisitos de operación – Operaciones
domesticas – Internacionales – Regulares y no regulares”.
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 135 “Requisitos de operación – Operación
nacionales e internacionales regulares y no regulares”.
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Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 145 “Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas”.
6. OTRAS REFERENCIAS
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional LAR 21.
7. MATERIA:
7.1 Información sobre enmiendas.
VERSIÓN
MOTIVO
FECHA
01
Edición inicial
21/09/2021
7.2 Métodos aceptables de cumplimiento y material explicativo e informativo
Capítulo B – Certificado de tipo
MEI 21.110 Solicitud
(Ver RAC 21.110)
a. Los términos “manera y forma”, se refieren al cumplimiento de los requisitos
administrativos establecidos por el Estado junto con el formulario de solicitud del
certificado de tipo establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil (UAEAC).
b. Contacto inicial: Antes de solicitar formalmente un TC, se recomienda que se haga un
primer contacto con la AAC del Estado de diseño. Este contacto inicial es una
oportunidad para que el futuro solicitante (especialmente si no tiene familiaridad con
el proceso) comprenda el proceso de certificación antes de iniciarlo. Esta orientación
debe aclarar:
•
¿Cuáles son los objetivos de la certificación?;
•
¿Cómo es un proceso de certificación?; y
•
¿Cuáles son las responsabilidades de la UAEAC y del solicitante?
Se debe consultar con el área responsable de la AAC del Estado de diseño sobre
certificación de tipo a fin de obtener información sobre los procedimientos a ser
adoptados durante el proceso de certificación. La UAEAC podrá programar reuniones
de familiarización, con la participación de la empresa y de los representantes de los
sectores involucrados de la UAEAC.
c. Reunión de familiarización: La finalidad de esta reunión es establecer una buena
coordinación con el solicitante, promoviendo el entendimiento mutuo con relación al
diseño. El objetivo es entender las necesidades del solicitante, explicar el proceso de
certificación de tipo y acordar las expectativas en términos de tiempo. En la reunión
se tratarán los siguientes temas:
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1. Plan de certificación (incluyendo cronograma esperado de actividades, con
fecha para finalización del proceso y previsión de cantidad de las actividades
de certificación, por ejemplo: número de informes a ser emitidos, horas y
número de ensayos en tierra y en vuelo);
2. Discusión inicial sobre la base de certificación;
3. Consideraciones sobre la adopción de un acuerdo de cooperación - Plan de
certificación específica para el programa;
4. Plan de certificación;
5. Proceso de aprobación de producción;
6. Familiarización con el diseño (datos técnicos, dibujos, esquemas, conceptos,
tecnologías, soluciones de diseño, principales proveedores, etc.);
7. Medios de cumplimiento con requisitos de certificación (ensayos en tierra,
ensayos en vuelo, etc.);
8. Utilización de herramientas de delegación, si es aplicable;
9. Identificación de elementos significativos para la reunión preliminar; y
10. Necesidad de la emisión de documentos para registro de la base de
certificación (también conocidos como Issue paper - FAA, Certification Review
Item - EASA o Fichas de control de asuntos relevantes - ANAC Brasil).
Nota: Un plan de certificación es un documento en que se propondrá la base de certificación
utilizada, el cronograma propuesto, las condiciones especiales, los niveles equivalentes de
seguridad, las exenciones, la lista de los requisitos afectados, los medios de cumplimiento, e
informes y demás manuales que serán sometidos o revisados para demostrar cumplimiento con
los requisitos. El plan de certificación es una provisión o guía del proceso. Se resalta que este
documento será acordado entre las partes involucradas y que podrá ser revisado, si es necesario,
cuando ocurra algún cambio en las propuestas originalmente utilizadas.
d. El proceso de certificación de tipo se iniciará formalmente cuando la UAEAC reciba
una solicitud de certificación de tipo. Este requerimiento debe ser hecho en la forma y
manera establecida por la UAEAC (vía formulario estándar o una carta equivalente).
La solicitud o la carta, deberá ir acompañada de:
•
Planos de tres vistas de la aeronave;
•
Descripción resumida de la aeronave (incluidos los métodos constructivos y
las dimensiones principales);
•
Limitaciones preliminares;
•
Resumen de los datos de rendimiento;
•
Especificaciones de materiales y procesos;
•
Propuesta del plan de certificación del solicitante; y
•
Otras informaciones relevantes para el conocimiento y la evaluación de la
aeronave.
Nota: El certificado de organización de producción puede ser solicitado conjuntamente con el TC
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(o su enmienda); sin embargo, el solicitante no recibirá el CP antes de que se expide el TC.
e. En el caso de una aeronave, estos datos incluyen además del plano de tres vistas y
los datos necesarios para definir el diseño, entre otros: los métodos constructivos, la
envolvente de vuelo, las limitaciones operacionales, los datos de peso y balanceo, las
características de performance, la descripción de los sistemas (eléctrico, hidráulico,
controles de vuelo, aviónica, etc.), la cabina de pasajeros, los materiales empleados
en la estructura de la aeronave, las características e instalación de los motores, etc.
f.
Los datos necesarios para definir el diseño (RAC 21.110(b)) son preliminares y solo
para determinar las características generales del producto.
MEI 21.115 Condiciones especiales
(Ver RAC 21.115)
a. Las condiciones especiales sólo se emiten si los estándares de aeronavegabilidad
aplicables no contienen estándares de seguridad adecuados para el producto a ser
certificado. El término “nuevas o inusuales” se aplica a características de diseño del
producto a ser certificado cuando se lo compara con los estándares de
aeronavegabilidad aplicables. Las condiciones especiales no deben ser utilizadas
para elevar el nivel de los estándares de aeronavegabilidad aplicables cuando no haya
características nuevas o inusuales. Las condiciones especiales contienen estándares
de aeronavegabilidad adicionales que son necesarios para establecer un nivel de
seguridad equivalente al de los estándares de aeronavegabilidad existentes.
b. Las condiciones especiales pueden desarrollarse empleando partes extraídas de
otros estándares de aeronavegabilidad, así, por ejemplo, la base de certificación de
un avión de categoría normal certificado bajo el FAR 23 puede incluir estándares de
aeronavegabilidad del FAR 25 apropiadas para las características de diseño en
cuestión.
c. Las condiciones especiales son parte integrante de las bases de certificación.
MAC 21.120 (a) Base de certificación de tipo
(Ver RAC 21.120 (a))
a. La base de certificación de tipo propuesta identifica los componentes específicos del
RAC con sus respectivas enmiendas y posibles exenciones, niveles equivalentes de
seguridad y condiciones especiales con las cuales el solicitante debe demostrar el
cumplimiento antes de la emisión del certificado de tipo.
b. En las bases de certificación se incluye lo siguiente:
1. Requisitos adecuados de aeronavegabilidad. (estándar aplicable) efectivos a
la fecha de solicitud o posteriores.
2. Requisitos adecuados de protección al medio ambiente.
3. Cualquier condición especial establecida por la UAEAC como posibles
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exenciones, niveles equivalentes de seguridad, entre otras.
Nota 1: Una Exención a un requisito de la base de certificación, permite que un solicitante no cumpla
con los requisitos de un estándar de aeronavegabilidad específico. Antes de emitir una exención, la
UAEAC analiza, si la exención solicitada, puede beneficiar a todos los solicitantes y al público en su
totalidad y si el otorgamiento de la exención no tendrá un efecto adverso en la seguridad operacional,
o si la exención brindaría un nivel de seguridad similar al proporcionado por la reglamentación para la
cual se busca la exención.
Nota 2: Niveles equivalente de seguridad (NES). Cuando el solicitante no puede demostrar el
cumplimiento literal de un requisito de certificación, pero si puede demostrar que el diseño posee
características que proveen un nivel de seguridad que equivale a aquel establecido por los estándares
de aeronavegabilidad.
Un NES puede constituir un antecedente para un método de cumplimiento que es diferente al que
establece el reglamento y que la UAEAC juzga aceptable.
c. La base de certificación es propuesta por el solicitante y aceptada por la UAEAC.
Normalmente se efectúan reuniones técnicas entre solicitante y la UAEAC para fijar la
base de certificación y su “modo de cumplimiento”. Aunque en esta sección se
establece que las enmiendas al requisito aplicable son las vigentes a la fecha de
solicitud a menos que sea determinada de otra forma por la UAEAC. Un caso típico,
pero no el único, es cuando el solicitante propone cumplir con una enmienda anterior
a la fecha de la solicitud, argumentando que posee diseños anteriores aprobados y
que en el nuevo diseño se mantienen sus características y que el historial de servicio
de tales diseños es satisfactorio.
d. La expresión “modo de cumplimiento” se refiere a los métodos o a la manera como el
solicitante cumplirá el requisito aplicable. Básicamente existen tres maneras para
cumplimentar los requisitos, que son por cálculo y análisis, ensayos (en tierra y vuelo)
y principios de similitud. El solicitante debe presentar un documento denominado lista
de control de cumplimiento (LCC), en el cual se deberán listar todos los párrafos y
subpárrafos del reglamento aplicable indicando su modo de cumplimiento y
agregando además la lista de la documentación / reportes / informes (los documentos
de respaldo para su cumplimiento).
e. Mediante la LCC se describe la forma en la que se demostrará cumplimiento (ensayos
en tierra, ensayos en vuelo, análisis, similitud, u otra forma aceptable de
cumplimiento). La descripción de la forma de cumplimiento debe ser lo
suficientemente detallada como para determinar que se contará con todos los datos
que la UAEAC necesita. A la LCC es recomendable añadir una columna que
identifique el informe técnico por el cual se da cumplimiento con cada ítem de la
reglamentación.
f.
La lista de documentación, que será presentada para demostrar cumplimiento con las
bases de certificación aplicables, es la forma en la cual el solicitante asegurará que
se han hecho todas las presentaciones a cada uno de los ítems listados en la lista de
cumplimiento.
g. Control de asuntos relevantes
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1. Durante el proceso de certificación se plantean temas que puedan afectar de
forma crítica la seguridad operacional relacionados con el diseño que son
discutidos entre la UAEAC y el solicitante y documentados a través de un
documento formal (también conocidos como Issue Paper - FAA, Certification
Review Item - EASA y Fichas de control de asuntos relevantes - ANAC Brasil).
2. El uso de un documento formal o un Ítem de acción de certificación
proporciona un medio eficaz para documentar los temas tratados
(discusiones) entre la UAEAC y el solicitante durante el proceso de
certificación. Posteriormente estos documentos se utilizan como fuente de
consulta de decisiones técnicas de determinado diseño y sirven de referencia
para futuros procesos de certificación.
3. Los ítems de mayor relevancia durante un proceso de certificación deben ser
controlados a través de documentos formales y los ítems con cierto grado de
importancia, pero no tan relevantes, podrán ser controlados a través del Ítem
de acción de certificación.
4. El Ítem de acción de certificación tiene el objetivo de documentar una
discusión técnica entre el especialista de la UAEAC y del solicitante y
eventualmente ese Ítem de acción de certificación puede identificar la
necesidad de un documento formal. Un Ítem de acción de certificación
también puede ser abierto después de una discusión concluida como forma
de registrar el asunto tratado.
5. Este documento es un registro formal de asuntos, es una herramienta de
comunicación formal entre el solicitante y la autoridad que documenta las
discusiones relativas a condiciones especiales, niveles equivalentes de
seguridad operacional, exenciones o medios aceptables de cumplimiento. Es
también, un medio estructurado de describir y rastrear la resolución de
asuntos relevantes de la base de certificación o de naturaleza técnica,
reglamentaria o procesal.
6. Es recomendable que la base de certificación esté acordada entre la UAEAC
y el solicitante antes de la emisión de la Autorización de inspección de tipo.
De esta forma el documento formal de registro de la base de certificación
deberá estar antes de la emisión de la Autorización de inspección de tipo y
cerrada antes de concluido el proceso de certificación (aprobación de
modificación, emisión del TC o STC).
7. Clasificación de un documento de control de asuntos relevantes:
i.
Medio aceptable de cumplimiento (AMOC): es el tipo más común y
define un método particular de cumplimiento como resultado de
peculiaridades en el diseño de tipo o de la necesidad de definir
condiciones específicas y/o establecer el ambiente en el que debe
demostrarse la comprobación. Un AMOC se hace necesario cuando
el solicitante propone un medio de cumplimiento a un determinado
requisito, diferente al establecido en las circulares informativas (CI).
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ii.
Nivel equivalente de seguridad operacional (ELOS): debe ser
sometido a la UAEAC y podrá ser aceptado cuando el cumplimiento
literal de los requisitos de certificación no pueda ser demostrado por
características propias del diseño y haya factores compensatorios
que proporcionan un nivel de seguridad operacional equivalente.
Podrá ser aceptado también cuando el solicitante voluntariamente
decide demostrar el cumplimiento con un requisito más reciente o un
requisito ya publicado por otra AAC. Normalmente los factores
compensatorios pueden ser modificaciones de diseño, limitaciones o
equipos obligatorios, esto facilita la aceptación de la equivalencia.
iii.
Exención (Exemption): una exención es una dispensa de
cumplimiento con un requisito específico y puede concederse, a
petición del solicitante, cuando éste demuestre que es impracticable
el cumplimiento con un determinado requisito. En este caso, la
exención debe solicitarse formalmente a la autoridad.
Nota: las exenciones pueden ser permanentes o temporales.
iv.
Condición especial: una condición especial es necesaria cuando la
UAEAC, en cumplimiento del requisito 21.115 del RAC 21, considere
que los requisitos de aeronavegabilidad aplicables existentes no son
suficientes para garantizar un nivel de seguridad operacional
adecuado para una determinada aeronave, motor o hélice, en función
de características de diseño nuevas o no usuales. De esta forma, la
UAEAC puede establecer condiciones especiales, o enmiendas a las
mismas, que definan patrones a ser cumplidos.
v.
General: debe ser utilizada para documentar las discusiones sobre la
base de certificación, así como asuntos procesales del diseño.
MEI 21.120(b) Base de certificación de tipo
(Ver RAC 21.120(b))
Algunos tipos de aeronave no tienen estándares de aeronavegabilidad establecidos en los
RAC. Estas aeronaves son definidas como de “clase especial”. Actualmente, las aeronaves
de clase especial incluyen los dirigibles, los planeadores y moto-planeadores. Aunque no
existan en los RAC estándares de aeronavegabilidad específicos para estas aeronaves, para
establecer su base de certificación se pueden utilizar los conceptos de los siguientes
documentos:
•
Para Dirigibles: la Advisory Circular” (AC) de la FAA: AC 21.17-1 Type Certification –
Airships, en última revisión.
•
Para Planeadores y Moto-Planeadores: La FAA AC 21.17-2 Type Certification – Fixed
Wing Gliders o la CS-22 de EASA y su enmienda, en última revisión.
MEI 21.130 Modificaciones que requieren un nuevo Certificado de Tipo
(Ver RAC 21.130)
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Las modificaciones a un producto consideradas como “sustanciales” deben ser objeto de
solicitud de un nuevo certificado de tipo. Ejemplos de tales modificaciones se pueden
encontrar en la “Advisory Circular” 21.101-1B de la FAA. En el caso de aeronaves, se pueden
citar entre otras: cambio en la potencia, el empuje, el número o tipo de motores, cambio de
número de palas, cambio de ala (forma, posición, área), cambio de material de toda la
estructura primaria, cambio de peso u otra modificación similar, etc.
MEI 21.135 Cumplimiento con las Bases de Certificación de Tipo
(Ver RAC 21.135)
a. Este requisito establece un principio fundamental del proceso de certificación,
consistente en que el solicitante debe suministrar a la UAEAC todos los datos
(denominados datos de “sustanciación”) que demuestren el cumplimiento con cada
uno de los requisitos aplicables de la base de certificación de tipo, y hacer una
declaración formal, de acuerdo a su mejor juicio, manifestando que ha cumplido con
todos los requisitos aplicables. La UAEAC examina estos datos de sustanciación y
concluye si son aceptables o no. Si la UAEAC juzga que la sustanciación es aceptable,
entonces puede emitir el certificado de tipo a nombre del solicitante para el producto
examinado.
b. Los datos de “sustanciación” a que se refiere el párrafo anterior están constituidos por
los informes técnicos de cálculo y análisis, propuestas de ensayos y sus resultados
con el análisis correspondiente, planos de diseño, etc.
c. Los requisitos de protección medio ambiental son aquellos establecidos en los FAR
34 y 36.
MEI 21.155 (a) Validación de Certificado de Tipo: Productos Importados
(Ver RAC 21.155 (a))
a. El poseedor de un TC extranjero deberá de completar el formulario de solicitud según
lo definido por la UAEAC, o elaborar una carta con la información solicitada en dicho
formulario, y remitir a la UAEAC a través de la autoridad del Estado de diseño, junto
con los datos de ingeniería, suficiente información para permitir que la UAEAC se
familiarice con el diseño de tipo.
b. La información que debe proporcionar la autoridad extranjera será en relación a todas
las condiciones especiales, niveles equivalentes de seguridad operacional y
exenciones de requisitos de aeronavegabilidad, ruido y emisiones que debe estar
disponible para la UAEAC para su análisis y aprobación.
c. Una lista de verificación de cumplimiento con la base de certificación, indicando como
se ha cumplido cada elemento del requisito (por ensayo, análisis, cálculo, etc.) y el
título y número del documento de sustanciación correspondiente (informes, diseño,
especificación, etc.) la cual debe ponerse a disposición de la UAEAC para su análisis.
Adicionalmente, tales documentos de sustanciación deben ser presentados, si así lo
requiere.
d. Para aeronaves, las marcas y los carteles (placards) requeridos e instalados en la
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cabina de pasajeros o en los compartimentos de carga, equipaje o almacenamiento y
fuera de la aeronave, deberán presentarse en el idioma que sea solicitado por la
UAEAC.
e. Un análisis de ingeniería del programa de certificación de tipo, que fue conducido por
el Estado de diseño, será realizado por la UAEAC para identificar el cumplimiento con
los requisitos especiales de la UAEAC para validación del modelo de aeronave. Para
determinar cuál es la enmienda aplicable de las normas de aeronavegabilidad RAC,
la UAEAC debe hacer uso de la fecha de la solicitud original (también conocida como
la fecha de aplicación efectiva) de la AAC del Estado de diseño, siendo ésta la fecha
de referencia para establecer la base de certificación de la UAEAC.
f.
El análisis de validación se llevará a cabo por medio de reuniones de familiarización,
o por correspondencia con los representantes del poseedor del diseño de tipo y de la
autoridad del Estado de diseño. Al final del proceso, la UAEAC presentará un informe
final de validación, enumerando los requisitos para la aceptación del modelo de
aeronave.
g. Usualmente, la UAEAC definirá el nivel de participación a través de preguntas al
poseedor del diseño de tipo por medio de los ítems de acción de validación - VAI
("Validation Action Items") que deben ser respondidos y trabajados de una manera
establecida por la UAEAC.
h. Los datos requeridos por la UAEAC se enumeran en el informe final de validación
mencionado y deberán incluir todos los documentos publicados:
1. Manual de vuelo de la aeronave;
2. Manuales de mantenimiento y reparación;
3. Catálogo de partes ilustradas;
4. Diagramas eléctricos;
5. Manual de peso (masa) y centrado;
6. Boletines (los informes de ingeniería, diseños, especificaciones del fabricante,
etc.) considerados necesarios para sustanciar la aprobación del Estado
importador y para dar soporte del mantenimiento de la aeronavegabilidad de
las aeronaves.
7. Al menos los siguientes documentos también se requieren, para cada
aeronave entregada:
i.
Informe de peso y balance;
ii.
Cambios en el análisis de carga eléctrica (en relación al modelo
básico aprobado);
iii.
Lista de directrices de aeronavegabilidad (AD) (o documento
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equivalente) aplicables indicando la situación de cumplimiento;
iv.
Resumen de los mantenimientos, reparaciones y cambios realizados
durante la vida de la aeronave (sólo para aeronaves usadas); y
v.
Un TC de la AAC del Estado importador y la TCDS de aeronave
correspondiente, serán emitidos en base al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el informe de validación referido.
MEI 21.156 (a) Aceptación de certificado de tipo: Producto importado
(Ver RAC 21.156 (a))
a. Existen Estados que no cuentan con un área de ingeniería de certificación con
capacidad para llevar a cabo un proceso de certificación o validación y, en
consecuencia, su organismo de aeronavegabilidad no posee, necesariamente, la
capacidad técnica para llevar a cabo el examen del diseño de tipo o validación técnica
de un certificado de tipo extranjero. En estos casos, esos Estados realizan el
reconocimiento y aceptación directa de la certificación de tipo ya realizada por el
Estado de diseño.
b. El Estado para realizar la aceptación de un producto importado, podrá realizar la
aceptación de la aprobación de diseño teniendo en cuenta lo siguiente:
1. El Estado de diseño ha certificado que el producto se ha examinado, probado,
y se ha visto que satisface los requisitos aplicables de emisiones de ruido y
del motor, incluyendo cualquier otro requisito que haya prescrito la UAEAC
para ese tipo de aeronave;
2. Los requisitos aplicables de aeronavegabilidad de la UAEAC o los requisitos
aplicables de aeronavegabilidad del Estado en el que el producto fue
fabricado y cualquier otro requisito especial que la UAEAC pueda prescribir
han sido totalmente satisfechos;
3. Los manuales, placas, listas y marcas de instrumentos requeridos por los
requisitos aplicables de aeronavegabilidad y ruido (según el caso) se
presentan en el idioma prescrito por la UAEAC; y
4. Los documentos necesarios requeridos para el mantenimiento de la
aeronavegabilidad continuada se encuentran a disposición del Estado
importador.
c. No se aceptarán aprobaciones de diseño a un solicitante ubicado en un país cuya
AAC haya otorgado aprobaciones de diseño sobre bases que no sean totalmente
equivalentes a las que correspondieran establecer según los requisitos del RAC,
circulares de asesoramiento relacionadas, etc. Excepto si dicho diseño ha sido
validado según otro Estado cuya autoridad sea reconocida internacionalmente, y que
ella tenga establecido una base de certificación equivalente a los RAC aplicables.
d. Solicitud:
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1. La solicitud formal para la aceptación de una aeronave, motor de aeronave
y/o hélice, debe ser presentada en la forma establecida por la UAEAC.
2. El pedido de solicitud formal debe estar acompañado por lo siguiente:
i.
Copia del certificado de tipo de origen.
ii.
Copia de la hoja de datos del certificado tipo (TCDS).
iii.
Listado de boletines de servicio (SB) aplicables.
iv.
Listado de directrices de aeronavegabilidad (AD) aplicables.
v.
Lista maestra de equipamiento mínimo (MMEL).
vi.
Listado de marcas y placas.
vii.
Catalogo ilustrado de partes (IPC).
viii.
Manual de reparaciones estructurales (SRM).
ix.
Manual de mantenimiento (AMM).
x.
Manual de vuelo (AFM).
xi.
Listado de partes y componentes críticos con vida en servicio limitada;
y
xii.
Diagramas de conexiones eléctricas (WDM).
e. Aceptación: La aceptación podrá formalizarse por medio de una carta emitida por la
UAEAC o de la forma que la UAEAC lo prescriba.
f.
Los Estados deberán dar el máximo de crédito y reconocimiento a la certificación de
tipo ya expedida por el Estado de diseño reconocido o declarados por un Estado
importador y evitar la duplicación o repetición de pruebas cuando resulte práctico y sin
perjuicio de sus propios y exclusivos requisitos nacionales. La mayoría de las normas
de aeronavegabilidad utilizadas actualmente por los Estados que poseen industrias
de fabricación aeronáutica ya se encuentran armonizadas y las diferencias que
subsisten radican en requisitos técnicos únicos, limitaciones operacionales o
medioambientales y/o a la interpretación de esos requisitos. Lo importante es reducir
el volumen de trabajo, sin poner en riesgo la seguridad operacional, necesaria para
lograr la aprobación del diseño de tipo de una aeronave y, posteriormente, la
expedición, por el Estado de matrícula, de un certificado de aeronavegabilidad.
MEI 21.165 (a) Inspecciones y ensayos
(Ver RAC 21.165 (a))
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a. Este párrafo se refiere a las inspecciones y ensayos que la UAEAC selecciona por
muestreo para validar todas las inspecciones y ensayos hechos por el solicitante
según el párrafo 21.165(b).
b. Tratándose de las inspecciones y ensayos en tierra, la UAEAC puede participar como
testigo oficial, simultáneamente con el solicitante.
c. Tratándose de ensayos en vuelo, la UAEAC generalmente los realiza después que el
solicitante hace sus propios ensayos en vuelo y se concluya que su ejecución no
presenta riesgos inaceptables.
MEI 21.165 (a) Inspecciones y ensayos
(Ver RAC 21.165 (a))
a. Este párrafo se refiere a las inspecciones y ensayos que el solicitante debe efectuar
para demostrar el cumplimiento con todos y cada uno de los requisitos de la base de
certificación. Esto debe ser documentado y registrado adecuadamente.
b. Hay dos tipos de inspecciones:
1. Inspección de ingeniería:
i.
Donde se busca demostrar el cumplimiento con algún requisito de
certificación, por ejemplo, una inspección de cabina de pasajeros de
una aeronave de categoría transporte para verificar que todos los
asientos, equipos, placas, etc. cumplen con los requisitos aplicables
del FAR 25, según el RAC 21.120 (a);
ii.
La inspección de ingeniería puede ser hecha para cualquier aspecto
del diseño cuyo cumplimiento con el RAC aplicable no pueda ser
claramente determinado a través del análisis de planos e informes.
Esta inspección no debe confundirse con la inspección de
conformidad. También, es una oportunidad para analizar la
instalación y sus interfaces. Esta inspección asegura que los sistemas
y sus componentes son compatibles y cumplen con los requisitos de
certificación aplicables;
iii.
Para la realización de la inspección de ingeniería, el producto debe
estar en conformidad con el diseño de tipo. Los resultados de la
inspección deben documentarse para ser incluidos como parte del
Informe de inspección de tipo (RIT);
iv.
Tipos de inspección de ingeniería:
A. Interiores: las inspecciones de ingeniería para interiores de
aeronaves son generalmente más complejas que otras
inspecciones de ingeniería. Esto se deriva de la gran variedad
de reglamentos y requisitos que deben cumplirse, como, por
ejemplo: luces de emergencia, configuración de las salidas
de emergencia, ancho de los pasillos, cabina de vuelo y
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respectivos mandos, basureros, marcas y placas, y
protección de los ocupantes;
B. Sistemas de comando: estas inspecciones de ingeniería se
realizan para verificar la facilidad de manejo, la rigidez
adecuada
de
componentes,
posibles
interferencias,
deflexiones extremas, etc.;
C. Protección contra incendios: esta inspección de ingeniería
debe asegurar que existe una separación y un aislamiento
adecuados entre las líneas de fluidos inflamables y las
fuentes de ignición;
D. Enrutamiento de sistemas hidráulicos y eléctricos: esta
inspección de ingeniería debe asegurar que haya separación
y soportes adecuados entre las líneas hidráulicas y el
enrutamiento del cableado eléctrico.
2. Inspección de conformidad (relacionada con el RAC 21.220), donde se busca
demostrar que los prototipos de la aeronave, componente o parte han sido
construidos conforme a los planos, especificaciones y materiales del diseño
de tipo.
MEI 21.170 (a) Ensayos en vuelo
(Ver RAC 21.170 (a))
En esencia, este párrafo establece las condiciones previas o necesarias a la ejecución de los
“ensayos en vuelo oficiales” definidos en el párrafo 21.170(b), o sea los ensayos en vuelo
conducidos por una tripulación de la UAEAC, con asistencia de tripulación calificada del
solicitante.
MEI 21.170 (b) Ensayos en vuelo
(Ver RAC 21.170 (b))
a. “Los ensayos en vuelo que la UAEAC considere necesarios” son también conocidos
como “ensayos en vuelo oficiales”. La UAEAC no necesita repetir, en estos ensayos
en vuelo oficiales, la totalidad de los ensayos en vuelo hechos por el solicitante según
la sección 21.165(b). Los ensayos en vuelo oficiales son considerados un muestreo
para validar la totalidad de los datos de los ensayos en vuelo hechos por el solicitante.
b. Estos ensayos se realizan por la UAEAC para confirmar ciertos datos técnicos
obtenidos en los ensayos en vuelo del solicitante cuya verificación se consideró
necesaria según criterios aceptables y preestablecidos. Estos ensayos evalúan el
rendimiento de la aeronave, características de vuelo, calidad del vuelo, interfaz
hombre-máquina ("human factor") y operación de equipos. Estos ensayos también
determinan las limitaciones operacionales, procedimientos e información al piloto.
c. Los ensayos en vuelo oficiales de certificación se efectúan después del cumplimiento
de la Sección 21.170(a) del RAC 21. Se llevan a cabo de acuerdo con la Autorización
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de inspección de tipo e incluyen los ensayos dedicados de funcionamiento y
confiabilidad. Una evaluación de la aceptabilidad de los riesgos involucrados en estos
ensayos también debe realizarse. Los ensayos en vuelo oficiales de certificación se
llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones de la UAEAC.
d. Para definir la cantidad de los ensayos en vuelo oficiales, la UAEAC aplica ciertos
criterios, tales como la experiencia del solicitante, la complejidad del diseño y la
naturaleza del requisito o ensayo en sí mismo. Por ejemplo, deben ser ejecutados por
el piloto de la UAEAC los ensayos cuyo resultado final depende de una apreciación
subjetiva del piloto (carga de trabajo de pilotaje, interfase hombre-máquina, etc.) o
aquellos ensayos correspondientes a fases críticas de vuelo (despegue, aterrizaje,
etc.). En el otro extremo, los ensayos de ejecución simple o estándar, que producen
datos puramente cuantitativos, no necesitan ser repetidos en su totalidad por la
UAEAC.
e. Enfatizando el comentario del Párrafo 21.165(a), los ensayos en vuelo oficiales
generalmente son realizados después que el solicitante ha realizado sus propios
ensayos en vuelo y concluye que su ejecución no presenta riesgos inaceptables. En
ciertos casos especiales (ensayos de muy bajo riesgo, ensayos cuya repetición es
impracticable, etc.) la UAEAC podrá realizar sus ensayos en vuelo oficiales
simultáneamente con el solicitante.
f.
La autorización de inspección de tipo tiene como objetivo autorizar la participación
oficial de la UAEAC en las inspecciones y los ensayos en tierra y en vuelo necesarios
para cumplir ciertos requisitos de certificación. La Autorización de inspección de tipo
se emite cuando los análisis de los datos técnicos requeridos están completos o el
diseño ha alcanzado un nivel de madurez suficiente en términos de cumplimiento con
los requisitos de certificación aplicables.
g. En el caso ideal, para la emisión de la Autorización de inspección de tipo, el solicitante
debe haber demostrado el cumplimiento del 100% de los requisitos de certificación
aplicables. Sin embargo, conceptualmente, si la UAEAC aún no ha determinado el
cumplimiento de los requisitos de certificación, no necesita involucrarse con la revisión
y aprobación de estos datos técnicos. Consecuentemente, la Autorización de
inspección de tipo puede ser emitida después de que la UAEAC analice los datos
técnicos del solicitante y los considere aceptables. En la práctica, se puede aceptar
un porcentaje menor, siempre que el solicitante presente datos técnicos suficientes
para demostrar que los requisitos de certificación se cumplen efectivamente.
h. Los siguientes aspectos representan el nivel deseable de madurez en el cual el diseño
debe encontrarse para que la Autorización de inspección de tipo sea emitida, cuando
sea aplicable:
1. Las pruebas requeridas:
i.
Ensayos estructurales: todos los datos técnicos correspondientes a
las
cargas
estáticas
y
dinámicas
(incluyendo
vibraciones
aerodinámicas [flutter] y oscilación irregular [buffeting]) deben haber
sido sometidos y aceptados (incluyendo todos los datos básicos de
ingeniería, aerodinámicos, geométricos e inerciales), reflejando el
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diseño de tipo actual, así como las metodologías, los programas
utilizados y la validación de las cargas en vuelo. Los criterios
utilizados para generar los casos de carga y selección de casos
críticos deben haber sido analizados. La substanciación de la
estructura primaria para los casos críticos de carga debe estar
completa, a través de una combinación de análisis y ensayos en tierra
suficientes. Los ensayos de vibración en tierra deben haber sido
ejecutados y el modelo dinámico ajustado. Para la liberación total del
vuelo, los ensayos en vuelo de flutter deben haber sido ejecutados y
los datos técnicos analizados; y
ii.
Ensayos en tierra de sistemas y propulsores pertinentes para la
realización de los ensayos en vuelo oficiales de certificación y para la
operación y el vuelo seguros de la aeronave (incluidos determinados
ensayos de certificación y cualificación).
2. Documentos y datos técnicos de los sistemas considerados pertinentes que
deben presentarse para la realización de los ensayos en vuelo oficiales de
certificación y para la operación y vuelo seguro de la aeronave (incluidos
determinados ensayos de certificación y certificación):
i.
Informes de descripción de sistemas críticos;
ii.
Informes de análisis de peligros funcionales (Functional Hazard
Analysis) (FHA);
iii.
Informes preliminares de evaluaciones de seguridad operacional
(safety assessment);
iv.
Informes de calificación de componentes y equipos;
v.
Informes específicos sobre las propuestas de ensayo en tierra y en
vuelo;
vi.
Informe de calibración y corrección de la instrumentación de ensayos
en vuelo;
vii.
Informes de los ensayos en vuelo del solicitante;
viii.
Manual de vuelo preliminar;
ix.
Manual de mantenimiento preliminar; y
x.
Lista de modificaciones al diseño de tipo (hasta la emisión de la
Autorización de inspección de tipo).
3. La inspección de conformidad de los prototipos debe estar concluida. El
control de configuración debe seguir funcionando durante la ejecución de este
programa.
Nota: Los ensayos, informes, datos técnicos y documentos enumerados anteriormente, y
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propuestos por el solicitante como parte de cumplimiento de los requisitos 21.170 (a) (1), (2), (3)
y (4) del RAC 21 no necesita necesariamente ser presenciados, analizados o aprobados por la
UAEAC. Estos corresponden a las actividades desarrolladas por el solicitante hasta la fase de la
emisión de la Autorización de inspección de tipo y, por lo tanto, tienen en el momento del proceso
el objetivo de atender a la doble finalidad del requisito y de la Autorización de inspección de tipo;
es decir, garantizar un nivel adecuado de seguridad operacional de la aeronave y una madurez
suficiente del diseño, con el fin de autorizar el inicio de los ensayos e inspecciones oficiales de la
UAEAC.
i.
Para una visión más amplia y completa sobre los procesos de
ensayos en vuelo se puede consultar los siguientes documentos:
•
FAA Order 8110.4C “Type Certification”
•
FAA
Order
8110.41A
“Flight
Test
Responsibilities,
Procedures, and Training”
•
ANAC Brasil MPH-820-02 “Ensaios em Vôo de Certificação”
•
•
ANAC Brasil MPH-830 “Análise e Gerenciamento de Riscos
nos Vôos de Certificação”.
MEI 21.170 (b)(2) Ensayos en vuelo
(Ver RAC 21.170 (b)(2))
Los ensayos en vuelo exigidos en este párrafo también son conocidos como “ensayos de
funcionamiento y confiabilidad”. La cantidad de horas de vuelo está establecida en el párrafo
21.170(f). Una buena referencia para estos ensayos se encuentra en los siguientes
documentos:
•
FAA AC 23.8C, “Flight Test Guide for Certification of Part 23 Airplanes”,
•
FAA AC 25.7C “Flight Test Guide for Certification of Transport Category Airplanes”
•
FAA AC 27-1B “Certification of Normal Category Rotorcraft” y
•
FAA AC 29-2C “Certification of Transport Category Rotorcraft”.
MEI 21.175 Piloto de ensayos en vuelo
(Ver RAC 21.175)
Lo importante de este requisito es la interpretación del párrafo “un piloto que posea las
calificaciones y habilitaciones apropiadas”. Aunque la UAEAC generalmente disponen de
pilotos capaces de volar cualquier tipo de aeronave, las empresas solicitantes no tienen por
qué adherirse a este mismo criterio. Lo que se requiere del solicitante es que su piloto sea
calificado o habilitado para volar un tipo de aeronave similar a la que es presentada para
ensayo. Por ejemplo, si el solicitante desarrolla un helicóptero bimotor pesado (FAR 29), su
piloto deberá necesariamente estar experimentado en un modelo de helicóptero similar; si el
solicitante desarrolla un avión cuatrimotor de categoría transporte pesado (FAR 25), su piloto
deberá necesariamente estar habilitado en un modelo de avión similar (Boeing 747, Airbus
A340).
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MEI 21.180(b) Calibración y reporte de corrección de los instrumentos para los
ensayos en vuelo
(Ver RAC 21.180(b))
Puede ocurrir que la calibración de ciertos tipos de instrumentos utilizados en los ensayos en
vuelo no sea un proceso trivial (por ejemplo, instrumentos especiales para determinar con
exactitud la trayectoria de la aeronave). En estos casos, la UAEAC podrá exigir al solicitante
la ejecución de ensayos en vuelo específicos con el objetivo de validar ese sistema de
instrumentación.
MEI 21.195 Contenido del certificado de tipo
(Ver RAC 21.195)
a. Es importante remarcar que el certificado de tipo constituye un concepto integral y no
se reduce sólo al certificado en sí mismo, sino a un conjunto de documentos tal como
queda establecido en esta sección.
b. También es importante enfatizar que la hoja de datos del certificado de tipo de la
aeronave (TCDS) es parte integrante del certificado de tipo.
c. Un certificado de tipo es una aprobación de diseño para un diseño de tipo, según se
establece en el requisito 21.160 del RAC 21
MEI 21.220 Declaración de conformidad
(Ver RAC 21.220)
a. Esta sección se relaciona con el párrafo 21.165 (a). La declaración de conformidad
del solicitante emitido por el representante técnico del solicitante, es condición previa
para que la UAEAC realice su inspección de conformidad, la cual es a su vez una
condición previa para la ejecución de un ensayo de certificación oficial.
b. Se puede emitir una declaración de conformidad para un producto-prototipo, aunque
éste no esté 100% conforme a su diseño de tipo; en este caso, todas las desviaciones
deben estar listadas y justificadas en la declaración de conformidad o en sus anexos.
Cuando la UAEAC haga su inspección de conformidad de este mismo producto, estas
desviaciones serán registradas como “no-conformidades”, que podrán ser aceptadas
o no. Si las no-conformidades son aceptadas por la UAEAC, el ensayo de certificación
oficial se puede ejecutar.
Capítulo D – Modificaciones al certificado de tipo
MEI 21.400 Aplicación
(Ver RAC 21.400)
El RAC 21.160 define un diseño de tipo. La modificación en cualquier dato incluido en el ámbito
del 21.160 se considera modificación al diseño de tipo. La caracterización de la aprobación
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varía caso por caso, de acuerdo con los criterios del Requisito 21.410 del RAC 21, conforme
puede ser verificado a través de los ejemplos abajo:
a. Un nuevo modelo de un diseño de tipo previamente aprobado implica la emisión de
una enmienda al TC, remisión de la hoja de datos del certificado de tipo y de los
documentos aprobados de la aeronave (manual de vuelo, MRB / instrucciones de
aeronavegabilidad continua, MMEL, etc.);
b. Modificaciones mayores de un diseño de tipo previamente aprobado que no
caracterizan un nuevo modelo, y que afectan a las limitaciones o características de
diseño incluidas en la hoja de datos del certificado de tipo (aumento de peso máximo,
por ejemplo), deben ser aprobadas por la remisión de ésta y de documentos
aprobados afectados;
c. Otras modificaciones mayores pueden no alterar físicamente el producto, pero sólo
los documentos aprobados (por ejemplo, cambios de rendimiento que afectan al
manual de vuelo de la aeronave). En estas situaciones, estos documentos deben
revisarse y aprobarse de nuevo.
MEI 21.405 Solicitud
(Ver RAC 21.405)
a. La solicitud para la aprobación de una modificación a un diseño de tipo debe ser
realizada en la forma y manera que la UAEAC lo prescriba.
b. Los términos “forma y manera”, se refieren al cumplimiento de los requisitos
administrativos establecidos por el Estado junto con el formulario de solicitud
establecido por la UAEAC. Es necesario que el formulario esté debidamente
completado, firmado por una persona cuyas atribuciones otorgadas por el cargo que
desempeña sea compatible técnicamente con lo que se solicita, y sea remitido a la
UAEAC junto con las especificaciones y datos necesarios que permitan evaluar la
modificación.
c. Sólo un poseedor de un certificado de tipo puede solicitar una modificación al TC de
acuerdo con este capítulo.
d. Un poseedor de TC debe solicitar una modificación a su diseño de tipo a través de un
procedimiento establecido por la UAEAC. Debe entregarse junto con la solicitud, un
Plan de certificación del solicitante. Este es el documento (o conjunto de documentos)
que describe la modificación al diseño de tipo y la forma en que el solicitante planea
demostrar cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables. El Plan
de certificación del solicitante debe someterse al inicio del proceso y actualizarse
durante el progreso del proceso. La extensión y el detalle del Plan de certificación del
solicitante debe ser suficiente para establecer la viabilidad del cronograma propuesto
por el solicitante.
Nota: Un plan de certificación es un documento en que se propondrá la base de certificación utilizada,
propuesta de cronograma, condiciones especiales, niveles equivalentes de seguridad operacional,
exenciones, lista de los requisitos afectados, medios de cumplimiento, e informes y demás manuales que
serán sometidos o revisados para demostrar cumplimiento con los requisitos. El plan de certificación es una
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provisión o guía del proceso. Se resalta que este documento será acordado entre las partes involucradas y
que podrá ser revisado, si es necesario, cuando ocurra algún cambio en las premisas originalmente
utilizadas.
MEI 21.410 Clasificación de las modificaciones al diseño de tipo
(Ver RAC 21.410)
a. La clasificación de modificaciones al diseño de tipo en MAYOR o MENOR se realiza
para determinar la ruta de aprobación que se debe seguir en el RAC 21, Capítulo D.
b. Las modificaciones mayores pueden ser significativas (ver RAC 21.425) o
sustanciales (ver RAC 21.130).
Nota 1: Un cambio es significativo si la configuración general o los principios de construcción en esa área
no se conservan, o los supuestos utilizados para la certificación de esa área no siguen siendo válidos.
Nota 2: Un cambio sustancial es un cambio que es tan extenso que se requiere una investigación
sustancialmente completa del cumplimiento y, en consecuencia, un nuevo TC.
c. A criterio y evaluación de la UAEAC, los solicitantes pueden poseer procedimientos
aceptados que definen clasificación de modificaciones al TC. La UAEAC conservará
la verificación de la clasificación de grandes modificaciones potenciales para ser
significativas conforme a los procedimientos del Requisito 21.425 del RAC 21.
MEI 21.415 Aprobación de una modificación menor al diseño de tipo
(Ver RAC 21.415)
a. Las modificaciones menores pueden ser aprobadas por un poseedor del certificado
de tipo, según un método aceptable para la UAEAC, sin la presentación previa de
cualquier dato comprobatorio.
b. De manera general, un método aceptable a ser acordado con el poseedor de un
certificado de tipo, incluye el envío trimestral a la UAEAC de un informe que contiene
la lista de las modificaciones pequeñas incorporadas en aquel período y sus
descripciones.
c. Establecido y acordado con el poseedor de un certificado de tipo, los procedimientos
para la aprobación de modificaciones y un método de supervisión debe establecerse
para garantizar que el método acordado se sigue sin desvíos.
d. Una verificación de muestreo de las modificaciones enviadas en el informe es un
método de supervisión aceptable donde los siguientes ítems deben ser evaluados:
•
Adherencia al método acordado entre la UAEAC y poseedor del certificado de
tipo.
•
Clasificación correcta.
•
Calidad y adecuación de la substancia técnica.
e. Si se encuentra algún problema, el poseedor del certificado de tipo debe establecer
un plan de acciones correctivas.
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MEI 21.420 Aprobación de una modificación mayor
(Ver RAC 21.420(a))
a. Si el solicitante de una modificación mayor al diseño de tipo es el poseedor del
certificado de tipo del producto a ser modificado, este podrá optar por solicitar una
enmienda al certificado de tipo o un certificado de tipo suplementario de acuerdo con
el Capítulo E.
b. Si el solicitante de una modificación mayor al diseño de tipo no es el poseedor del
certificado de tipo del producto a ser modificado, este podrá obtener solo un certificado
de tipo suplementario de acuerdo con el Capítulo E.
c. Para la aprobación de una modificación mayor los siguientes elementos deben haber
sido presentados y concluidos, según sea aplicable:
1. La última revisión del plan de certificación de la modificación fue aceptada por
la UAEAC;
2. Emisión de la declaración de cumplimiento con los requisitos por el solicitante
(de acuerdo con requisito 21.430(a)(1) del RAC 21);
3. Todos los datos técnicos de certificación se consideraron satisfactorios o
aprobados por la UAEAC;
4. Todos los documentos para registro de la base de certificación (también
conocidos como Issue paper - FAA, Certification Review Item - EASA y Fichas
de control de asuntos relevantes - ANAC Brasil) relacionadas con la
modificación se han concluido);
5. Todos los Ítem de acción de certificación relacionados con la modificación
están cerrados;
6. Las propuestas de revisión del manual de vuelo se consideraron satisfactorias
por la UAEAC;
7. La propuesta de revisión de la MMEL ha sido sometida y analizada por la
UAEAC;
8. Las propuestas de revisión de las instrucciones de aeronavegabilidad
continuada (ICA) afectadas por la modificación fueron sometidas y aceptadas
por la UAEAC;
9. La propuesta de modificación de la hoja de especificaciones de la aeronave
(TCDS) ha sido sometida; y
10. Las versiones de los documentos técnicos son compatibles con el plan de
modificación;
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MEI 21.425 Designación de las bases de certificación y requisitos de protección
ambiental aplicables
(Ver RAC 21.425)
En el caso de modificaciones al diseño de tipo, la determinación de los requisitos aplicables
debe ser hecha a través del análisis de la modificación. Si la modificación es considerada
significativa, la base de certificación será definida por los reglamentos en vigor a la fecha de
la solicitud; sin embargo, la sección del RAC 21 permite la no adopción de los reglamentos
más recientes, siempre y cuando las condiciones establecidas por la sección mencionada
sean atendidas. De la misma forma, la base de certificación establecida valdrá por 3 (tres)
años para cualquier otra categoría.
Capítulo E – Certificado de tipo suplementario
MEI 21.500 Aplicación
(Ver RAC 21.500)
a. Un punto importante referente a este capítulo es que la mayoría de los conceptos del
Capítulo B (certificado de tipo – TC) también se aplican en éste. Excepto por el hecho
que el solicitante de un STC no necesita ser el poseedor del TC (según la sección
21.505), la mayoría de los conceptos de un proceso de TC permanecen válidos para
un proceso de STC. Ciertos conceptos del capítulo D se aplican igualmente, como por
ejemplo la sección 21.425 que se refiere al establecimiento de la base de certificación
para el producto modificado.
b. El STC no se emite para componentes de aeronaves o aprobación de fabricación de
partes.
c. A la UAEAC le corresponde tareas como: conducir reuniones de familiarización;
discutir el plan de certificación adoptado; hacer el análisis de los documentos técnicos;
expedir certificados de vuelo experimental; determinar el cumplimiento con los
requisitos afectados; dar testimonio o no de los ensayos. Este proceso puede
demandar un cierto tiempo de ejecución.
d. El poseedor de un STC de aprobación de una modificación debe emitir un documento
con las instrucciones de instalación, y en caso de ser aplicable, un suplemento al
manual de vuelo, ambos con la aprobación de la UAEAC, de tal modo que el
explotador u OMA pueda instalar la modificación aprobada en su producto. Si
corresponde,
el
poseedor
del
STC
debe
emitir
las
instrucciones
para
aeronavegabilidad continuada o puede modificar o adicionar las emitidas para el
producto.
Nota 1: El solicitante de un STC que desee producir y comercializar componentes relativos a la
modificación, a ser instalados por él mismo o por otros, deberá requerir una Aprobación de fabricación de
componentes de aeronave y el correspondiente Certificado de organización de producción. Esto implica
desarrollar y mantener un sistema de control de calidad, para demostrar su capacidad para reproducir la
modificación aprobada. De este modo, es necesario que se haga otro requerimiento para la obtención del
Certificado de organización de producción y Aprobación de fabricación de componentes de aeronave
Nota 2: Para los STC que incluyen la fabricación de componentes simples, soportes, bandejas y otros
elementos que se producen utilizando prácticas normales de mantenimiento, conforme a las AC 43.13-1 y
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AC 43.13-2 de la FAA, no hay necesidad de obtención de una Aprobación de fabricación de componentes
de aeronave y su Certificado de organización de producción.
MEI 21.510 Solicitud
(Ver RAC 21.510)
a. El solicitante es el responsable de demostrar que el producto modificado cumple con
los reglamentos aplicables. Esto se hace a través del cumplimiento de los datos de
sustanciación, como análisis computacionales, resultados de ensayos (incluyendo
ensayos en vuelo), que demuestren que la aeronave, motor o hélice modificada
cumplen con los requisitos aplicables. Los datos enviados por el solicitante deben
contener suficiente detalle y sustanciación para describir completamente el diseño de
la modificación, y para demostrar que el diseño cumple los estándares de
aeronavegabilidad aplicables.
b. El solicitante debe llevar a cabo todas las inspecciones de conformidad y determinar
que la modificación se ajusta a los datos descriptivos. Se requieren pruebas para
demostrar cumplimiento con los reglamentos aplicables. Resultados de pruebas de
componentes, ensayos en tierra y ensayos en vuelo pueden ser necesarios. Los
ensayos de componentes demuestran que el componente o sus características
cumplen con los estándares de aeronavegabilidad aplicables. Los ensayos en tierra y
en vuelo demuestran que la modificación cumple con los requisitos de
aeronavegabilidad. Las comprobaciones efectuadas por la UAEAC no eximen la
responsabilidad del solicitante en mostrar el cumplimiento con los requisitos.
c. Adicionalmente a los aspectos reglamentarios, la UAEAC establece su nivel de
participación y supervisión en cada proyecto, en función de su complejidad. Los
proyectos más complejos tienden a demandar una mayor participación del cuerpo
técnico de la UAEAC.
d. Para solicitar un STC, un solicitante deberá:
1. Solicitar la apertura de un STC a través de una manera especificada por la
UAEAC;
2. Someter a la UAEAC los documentos administrativos y los documentos
técnicos referentes a la modificación;
3. Presentar cualquier aclaración y datos técnicos complementarios solicitados
por la UAEAC;
4. Presentar una lista maestra de documentos técnicos, un plan de certificación
(que contiene la base de certificación), una lista de verificación de
cumplimiento, los informes de substancia y los diseños requeridos;
5. Realizar los análisis y ejecutar todos los ensayos en tierra, las pruebas de
interferencia electromagnética / compatibilidad electromagnética - EMI / EMC
(si procede) y los ensayos en vuelo (si procede) juzgados necesarios por la
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UAEAC, así como elaborar los informes de los resultados de ensayos (si
procede);
6. Permitir las inspecciones, por la UAEAC, cuando sea necesario, para
determinar la conformidad de las modificaciones en relación con los datos
técnicos presentados, así como para determinar el cumplimiento de los
requisitos de aeronavegabilidad y operacional aplicables al diseño; y
7. Permitir que la UAEAC testifique o realice, cuando sea aplicable, los ensayos
en tierra, las pruebas de EMI / EMC y los ensayos en vuelo, necesarios para
verificar el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad y operativos.
8. Presentar la declaración de cumplimiento con todos los requisitos aplicables.
MEI 21.515 Validación o Aceptación de certificado de tipo suplementario.
(Ver RAC 21.515)
a. El método para determinar la validación de un certificado de tipo suplementario, suele
ser el mismo que el utilizado para la certificación básica de tipo (ver RAC 21.155 y
21.156).
b. Si el proceso dirigido por el RAC 21 es de “validación de un certificado suplementario
de tipo”, entonces se deben seguir los siguientes procedimientos:
1. El poseedor extranjero de un STC debe rellenar el formulario de solicitud
conforme solicita la UAEAC y remitir a través de la autoridad del Estado de
diseño junto con informaciones de ingeniería suficientes para permitir que la
UAEAC se familiarice con la modificación introducida en el diseño de tipo.
2. Una copia del STC y sus anexos junto con el texto de todas las condiciones
especiales, niveles equivalentes de seguridad operacional y exenciones de
requisitos de aeronavegabilidad, ruido y emisiones deben estar disponibles
para la UAEAC para su análisis y aprobación.
3. Una lista de verificación de cumplimiento (compliance check list), o un
documento similar, mostrando el cumplimiento con los requisitos afectados
por la modificación, indicando para cada requisito como fue cumplido (por
ensayo, análisis, cálculo, etc.) y el nombre y número del documento de
sustanciación
correspondiente
(datos,
diseño,
especificación,
etc.).
Adicionalmente, tales documentos de sustanciación deben ser presentados,
si así lo requiere la UAEAC.
4. Las marcas y los carteles (placards) requeridos e instalados en la cabina de
pasajeros o en los compartimentos de carga, equipaje o almacenamiento y en
el exterior de la aeronave, deberán presentarse en el idioma de la UAEAC o
forma bilingüe (inglés), a menos que de otro modo prescrito por la UAEAC.
5. El suplemento al manual de vuelo de la aeronave debe ser identificado como
un suplemento al manual de vuelo de la aeronave y debe incluir una
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declaración referente a su aplicabilidad a las aeronaves registradas en la
UAEAC, a menos que se prescriba de otra manera por esta (el suplemento al
manual de vuelo de la aeronave en original, aprobado por la autoridad del
Estado de diseño, puede ser aceptado por la UAEAC).
6. Un análisis de ingeniería del programa de certificación suplementaria de tipo,
conducido por el Estado de diseño, será realizado por la UAEAC para
identificar el cumplimiento con los requisitos del Estado de matrícula y las
condiciones especiales para la aceptación de la modificación. Este análisis se
llevará a cabo por medio de reuniones, o por correspondencia, con los
representantes del poseedor del certificado y de la autoridad del Estado de
diseño. Al final del proceso, la UAEAC presentará el informe final de
validación, listando los requisitos para la aceptación de la modificación de la
aeronave, motor o hélice.
7. Los datos requeridos por la UAEAC se enumeran en el informe de validación
mencionado en el párrafo anterior y deberá incluir todos los documentos
publicados (manual de vuelo de la aeronave, manuales de mantenimiento y
reparación, catálogo de partes ilustradas, diagramas eléctricos, manual de
peso y los documentos no publicados, informes de ingeniería, diseños,
especificaciones del fabricante, etc.) desarrollados por el poseedor del STC
considerados necesarios para sustanciar la aprobación de la UAEAC y para
dar el apoyo a la aeronavegabilidad continuada de las aeronaves modificadas
y registradas en este.
8. Las modificaciones de los documentos publicados deben proporcionarse a la
UAEAC, también deben incluirse en la lista de comunicaciones del poseedor
del STC para recibir actualizaciones regulares de dichos documentos.
9. Un STC del Estado de matrícula y la hoja de continuación correspondiente se
emitirá según el cumplimiento de los requisitos establecidos en el informe de
validación mencionado en el párrafo anterior.
c. Si el proceso dirigido por el RAC 21 es el de aceptar un certificado de tipo
suplementario, entonces los STC de autoridades reconocidas deben ser aceptados
sin ninguna investigación adicional por la UAEAC.
d. Aceptación de modificación mayor ya instalada en la aeronave en el momento de la
importación: Una modificación mayor con aprobación extranjera a través de un STC
puede tener su instalación considerada como aceptada por la UAEAC, sin necesidad
de validación por la UAEAC, en los siguientes casos:
1. Aeronave con una modificación mayor aprobada a través de STC de una
autoridad reconocida, siempre que los registros demuestren que esa
modificación ha sido incorporada en la aeronave en cuestión, y tenga más de:
i.
6 000 horas de vuelo, si es un helicóptero con un peso (masa) máximo
de despegue superior a 3 175 kg (7 000 libras) o avión con un peso
(masa) máximo de despegue superior a 5 700 kg (12 500 libras); o
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ii.
600 horas de vuelo, para las demás aeronaves.
2. Es importante destacar que la aceptación descrita en el párrafo anterior se
limita a la aeronave en que está instalada la modificación mayor. La
modificación mayor instalada (o a ser instalada) en otras situaciones no
descritas en el criterio arriba deberá seguir el proceso de validación o
aceptación por la UAEAC.
3. El criterio descrito en el párrafo anterior no se aplica a los casos en que el
STC se refiere al cambio de tipo de combustible o al cambio por motores y/o
hélices que no tienen TC validado o aceptado en la UAEAC. En estos casos,
deberá haber validación o aceptación del TC de la hélice y del motor y
consecuentemente validación o aceptación del STC.
e. Las demás modificaciones realizadas con aprobación extranjera, utilizando datos de
mantenimiento aprobados o aceptables, no cubiertos por los párrafos arriba
mencionados, pueden ser aceptados durante la inspección inicial de la aeronave, a
menos que se identifique algo que contradiga las reglas de seguridad de vuelo.
f.
Se pueden utilizar las siguientes circulares de asesoramiento como un medio de
consulta:
1. ANAC Brasil IS Nº 21-004C – Aprovação de Grandes Modificações e Grandes
Alterações em aeronaves com marcas brasileiras, ou que venham a ter
marcas brasileiras.
2. ANAC Brasil IS 21-010B Procedimentos para a aprovação de produtos
aeronáuticos civis importados
3. AMC and GM to Part 21, Subpart E – EASA
4. FAA Advisory Circular – AC 21-40ª
MEI 21.520 Establecimiento de requisitos de certificación y requisitos de protección
ambiental aplicables.
(Ver RAC 21.520)
a. Orientación al proceso: Antes de iniciar un proceso de una modificación mayor, la AAC
del Estado de diseño puede responder a preguntas referentes a los procedimientos
de certificación, así como orientar en cuanto al material reglamentario apropiado,
políticas comunes u otros materiales de orientación pertinentes.
b. Reunión Inicial: Antes de la apertura de un proceso de una modificación mayor, una
reunión inicial puede ser solicitada por el solicitante o por la UAEAC. En esta reunión
una breve presentación del diseño puede ser hecha por el solicitante, y constituye una
buena oportunidad para describir los detalles técnicos de la modificación a la UAEAC.
El principal propósito es familiarizar a la autoridad con la propuesta de diseño, e
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identificar especificaciones del sistema o instalación, así como nuevas tecnologías o
configuraciones. Además, se puede informar al solicitante (si es aplicable) en cuanto
a la necesidad de solicitar una Aprobación de fabricación de componentes de
aeronave y su certificado de organización de producción, de cumplir con requisitos
adicionales conforme AC 21.101-1 de la FAA, y de condiciones especiales aplicables,
medios alternativos de cumplimiento, etc.
c. Plan de certificación: El solicitante deberá presentar un plan de certificación para el
diseño de una modificación mayor propuesta. Este documento es una de las primeras
actividades del proceso. En él se definirá la base de certificación utilizada, condiciones
especiales, niveles equivalentes de seguridad, exenciones, lista de los requisitos
afectados, medios de cumplimiento y propuesta de cronograma, o sea, el plan de
certificación será una provisión o guía del proceso. Se resalta que este documento
será acordado entre las partes involucradas y que podrá ser revisado, si es necesario,
cuando ocurra algún cambio en las premisas originalmente utilizadas.
d. Apertura del proceso: Un proceso de aprobación de una modificación mayor se inicia
cuando la UAEAC recibe una solicitud conforme el requisito 21.510 del RAC 21,
enviado por el solicitante. Junto a la carta se enviará también el plan de certificación.
MEI 21.525 Emisión de Certificado de Tipo Suplementario.
(Ver RAC 21.525)
La AAC del Estado de diseño emitirá el STC después de completar todas las tareas de
certificación, que incluyen:
a. Análisis de los datos de mantenimiento: La AAC del Estado de diseño examinará los
datos presentados, analizará las propuestas de ensayos en tierra y vuelo, podrá
conducir inspecciones o testimoniar ensayos y determinará si los datos presentados
demuestran cumplimiento con la base de certificación propuesta para el proyecto.
b. Inspecciones de conformidad: El RAC 21 requiere que el solicitante permita a la AAC
del Estado de diseño llevar a cabo cualquier inspección de conformidad requerida
durante el proceso de certificación. Las inspecciones de conformidad tienen por objeto
verificar que los componentes, partes, instalaciones, funcionalidades y la
infraestructura de pruebas se ajustan a los datos del diseño.
c. Declaración de conformidad: El responsable técnico de la modificación deberá
verificar la conformidad de la aeronave, de los componentes o sistemas instalados
con los datos de mantenimiento presentados y con las propuestas de ensayos
aprobados, y registrar dicha conformidad en un formulario definido por la UAEAC.
d. Inspección y ensayos de componentes que integran la modificación: Antes de la
instalación de la modificación mayor, algunos ensayos pueden ser necesarios para
verificar que ciertos componentes cumplen con los requisitos aplicables. Las
propuestas para cada ensayo de certificación deben someterse a UAEAC para su
aprobación.
e. Certificado de aeronavegabilidad (CofA) experimental: Para la conducción de pruebas
o cualquier otra prueba de desarrollo en vuelo, el solicitante debe asegurarse de que
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la aeronave disponga de un certificado de aeronavegabilidad experimental para el
propósito de investigación y desarrollo.
f.
Ensayos en tierra y pruebas de EMI / EMC: Los ensayos y pruebas en tierra serán
realizados por el solicitante y testificados por la AAC del Estado de diseño, cuando
ésta lo considere necesario, después de la instalación se haya realizado y presentado
la declaración de conformidad. Tales procedimientos deberán ser ejecutados para
demostrar que la modificación instalada en la aeronave cumple: con los requisitos de
aeronavegabilidad y operativos afectados, con las condiciones especiales, con los
niveles equivalentes de seguridad y/o con los medios alternativos de cumplimiento
propuestos. Después de la ejecución de los ensayos en tierra y pruebas de EMI/EMC
es responsabilidad del solicitante elaborar y remitir a la UAEAC los informes de
resultados.
g. Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad (ICA): Es necesaria la
elaboración de una ICA, conforme a la sección 21.190 del RAC 21. La elaboración de
la ICA debe contemplar el contenido de los Apéndices referentes a los respectivos
FAR 23, 25, 27, 29, 33 y 35, según sea aplicable a la modificación propuesta. Se
recomienda utilizar, como referencia, los modelos ofrecidos por los fabricantes de los
equipos a instalar en la modificación propuesta.
Nota: Si una modificación mayor no afecta la aeronavegabilidad continua de la aeronave, el solicitante debe
hacer esta declaración. En caso contrario, el solicitante deberá elaborar instrucciones de aeronavegabilidad
continuada, según sea aplicable, si la modificación afecta a la sección de limitaciones de aeronavegabilidad
de la ICA, esta sección deberá ser aprobada por la UAEAC.
h. Suplemento al manual de vuelo ("Suplemento al manual de vuelo de la aeronave -
AFMS" o "Suplemento al manual de vuelo al helicóptero - RFMS") y MMEL ("Lista de
equipo mínimo maestra"): Si la modificación mayor provoca cambios en las
limitaciones, procedimientos para operación o rendimiento de la aeronave (incluso
cuando la aeronave original no tiene un AFM/RFM aprobado) será necesaria la
elaboración de un AFMS/RFMS aprobado por la UAEAC, conforme lo requiera el RAC
21.025. Cuando las modificaciones previstas así lo requieran, y después del análisis
de documentación técnica del diseño por la UAEAC, el solicitante también deberá
presentar una propuesta de revisión de la MMEL.
i.
Declaración de cumplimiento con los requisitos: El solicitante presentará esta
declaración, según el RAC 21.135(b) y 21.420(a)(3), antes de la conclusión del
proceso, una vez cumplidos todos los requisitos aplicables.
Capítulo F – Producción bajo certificado de tipo (TC) solamente
MEI 21.600 Aplicación
(Ver RAC 21.600)
a. El término “Producción bajo certificado de tipo solamente” se refiere a la producción
de un producto por el poseedor de un certificado de tipo o su licenciatario sin el
certificado de organización de producción correspondiente.
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b. Un fabricante de un producto bajo el Capítulo F está autorizado a producir y vender
los componentes asociados con su producto como componentes de reemplazo
solamente para dicho producto.
c. Un acuerdo de licencia es un acuerdo comercial entre un poseedor de TC, STC u otra
aprobación de diseño y un poseedor de un Certificado de organización de producción
(o un solicitante) formalizando los derechos y deberes de ambos socios para utilizar
los datos de diseño con el propósito de fabricación del producto. Para el contexto del
Capítulo F, un acuerdo de licencia es solamente un acuerdo entre un poseedor de
certificado de tipo y una organización.
d. El término "producción bajo certificado de tipo" se refiere a la producción por un
poseedor de TC o su licenciatario, sin el beneficio de una aprobación de producción
para ese producto o componente del mismo.
MAC 21.605 Producción bajo Certificado de Tipo Solamente
(Ver RAC 21.605)
a. Un fabricante, al que se le ha otorgado un TC tiene seis (6) meses de acuerdo al RAC
21.605 (c) para obtener un certificado de organización de producción, según el RAC
21 Capítulo G. Durante el periodo de seis meses desde la fecha de emisión del TC,
cada producto o componente está sujeto a la inspección de la UAEAC antes de la
emisión de la aprobación de aeronavegabilidad correspondiente. Por razones
económicas o disponibilidad de personal, estas inspecciones pueden ser demoradas
por el tiempo que demandan, y ocasionarían un bajo nivel de producción del
fabricante. Por lo tanto, es de su interés obtener el certificado de organización de
producción lo antes posible.
b. Se aplican los siguientes requisitos:
1. Durante el período de seis meses a partir de la fecha de emisión del TC, cada
producto completo o su componente está sujeto a la inspección de la AAC del
Estado
de
fabricación,
antes
de
la
emisión
de
certificados
de
aeronavegabilidad o aprobaciones. Debido a la limitación presupuestaria y de
mano de obra de la AAC, estas inspecciones pueden retrasarse o sufrir
demoras, y normalmente, permiten una tasa de producción muy baja por el
poseedor del TC. Por lo tanto, es una ventaja que el poseedor del TC
desarrolle e implemente un sistema aprobado de acuerdo con el Capítulo G
lo antes posible.
2. Si el poseedor del TC no establece e implementa un sistema aprobado de
acuerdo con el Capítulo G del LAR 21 al final del período de seis meses, un
requerimiento para la extensión debe ser echo e incluir información, criterios
y argumentos para justificar la razón de que la extensión es necesaria. Si no
existen circunstancias atenuantes para el establecimiento e implementación
del sistema, la AAC del Estado de fabricación puede interrumpir las
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inspecciones hasta que se emita un certificado de organización de
producción.
c. El Párrafo (d) de esta Sección del RAC 21, requiere que cada fabricante de un
producto, o componente del mismo, bajo un TC mantenga los registros de inspección
y pruebas exigidos por cinco (5) años. Para componentes críticos identificados según
el RAC 45, la exigencia de retención de registros es de diez (10) años. El inicio del
período de cinco (5) o diez (10) años de retención de registros para un determinado
producto o componente del mismo corresponde a la fecha de la terminación de la
fabricación del producto o componente. Estos registros permitirán al poseedor del TC
comprobar junto a la UAEAC que las inspecciones y ensayos requeridos asegurarán
el cumplimiento con el Capítulo F del RAC 21 y se encuentran debidamente
documentados. Los fabricantes están obligados a mantener evidencia de
inspecciones y ensayos requeridos que indiquen la conformidad o la no conformidad
del producto o componente.
d. El Párrafo (f) de esta Sección del RAC 21, exige que cada fabricante, de un producto
o componente fabricado bajo un TC, permita a la UAEAC realizar cualquier inspección
o ensayo (incluyendo cualquier inspección o ensayo en una instalación de proveedor)
necesarios para determinar la conformidad. "Permitir" significa que el fabricante:
1. Facilita acceso libre y total a las instalaciones, información y datos pertinentes
para demostrar la conformidad con el reglamento; y
2. Proporcionar asistencia adecuada a la AAC del Estado de fabricación para
permitir que esta realice inspecciones y pruebas (ensayos). Las inspecciones
y pruebas incluyen auditorías, encuestas, cuestionarios, discusiones,
monitoreo, testimonios, comprobaciones, pruebas en vuelo y en tierra, y las
inspecciones en productos en proceso o completos o sus componentes, y
todos los datos de diseño relacionados.
e. El Párrafo (g) de esta Sección del RAC 21, exige que el poseedor del TC identifique
cualquier componente del producto que deje la instalación de fabricación del poseedor
del TC como aprobado por la UAEAC. Esto incluye el nombre y el número de parte
(part number) del fabricante, marca, símbolo u otra identificación aprobada por la
UAEAC. La información se puede transmitir en forma de placas, etiquetas,
documentos de transporte, envases de transporte, o por otros medios. Esta
información también se puede aplicar directamente a los subconjuntos o partes de
componentes de acuerdo con los datos aprobados.
MAC 21.615 Ensayos: aeronaves
(Ver RAC 21.615)
a. Antes de los ensayos de vuelo de producción de una aeronave cualquier ítem bajo lo
previsto en el RAC 21.615 (b) (5) debe ser controlado. Por ejemplo, es importante que:
1. Los medios previstos para nivelar la aeronave sean los correctos.
2. Cada aeronave es pesada para determinar que su peso vacío y centro de
gravedad están en conformidad con los datos del diseño de tipo.
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b. Los procedimientos de ensayos de vuelo y los formularios de chequeo de vuelo
requieren ser establecidos y aprobados bajo el RAC 21.615, estos deben ser enviados
para su aprobación a la UAEAC.
MEI 21.630 Declaración de conformidad
(Ver RAC 21.630(a)(1) y (2))
Después de recibir la declaración de conformidad del solicitante, la UAEAC realizará la
inspección del producto finalizado para determinar que está conforme al diseño de tipo y está
en condición de operación segura. De ser el caso se podrá emitir un certificado de
aeronavegabilidad para la aeronave o un certificado de liberación autorizada para el motor o
hélice.
MAC 21.630 Declaración de conformidad
(Ver RAC 21.630(b))
a. La persona autorizada por la empresa para firmar una declaración de conformidad
debe tener las atribuciones y responsabilidades del cargo, de manera de garantizar el
respaldo técnico y la protección jurídica para esta declaración de conformidad de
acuerdo con las leyes de cada Estado.
b. Esta declaración de conformidad debe ser firmada por una persona autorizada, que
ocupe una posición de responsabilidad técnica en la organización del fabricante, y
debe incluir:
1. Para cada producto, una declaración que el mismo está conforme con el
certificado de tipo y está en condiciones de operación segura;
2. Para cada aeronave, una declaración que la misma fue ensayada en vuelo
satisfactoriamente.
Capítulo G – Certificado de organización de producción
Adicionalmente, para una visión más amplia y completa sobre la certificación de producción
se puede consultar:
a. FAA AC 21.43 “Production under 14 CFR Part 21, subparts F, G, K, and O”;
b. MP 8120.2A “Procedimiento para certificado de organización de producción”, de
Argentina; y
c. IS Nº: 21-006B “Produção sob o RBAC 21 subpartes F, G, K e O”, de Brasil.
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MEI 21.725 Cambio de las instalaciones de producción
(Ver RAC 21.725)
Toda modificación significativa, como de las herramientas o equipos de producción, utillajes,
mano de obra, secuencia de operaciones, proceso productivo, automatización, filosofía de
trabajo, etc., debe ser notificada a la UAEAC demostrando que se mantiene el cumplimiento
con los requisitos del sistema de calidad de acuerdo con la sección 21.740.
MEI 21.730 Organización
(Ver RAC 21.730)
a. La Sección 21.730 establece que cada solicitante o poseedor de un certificado de
organización de producción debe proporcionar a la UAEAC un documento que
describe cómo su organización garantizará el cumplimiento con el capítulo aplicable.
Este documento debe describir las responsabilidades asignadas, las autorizaciones
delegadas, y la relación funcional de los responsables de la calidad con la alta
dirección y con otros componentes organizacionales. Este documento debe, también,
identificar un gerente responsable del solicitante o del poseedor de un Certificado de
organización de producción.
b. Se reconoce que las empresas tienen diferentes modelos de negocios y estructuras
organizacionales. La intención de los requisitos organizacionales es obtener un
compromiso de la alta dirección para:
1. Establecer un sistema de calidad que cumpla con las disposiciones de los
capítulos aplicables y asegure que cada producto y componente producido
esté conforme su diseño aprobado y esté en condiciones de operación
segura;
2. Buscar la mejora continua del sistema de calidad;
3. Establecer un punto primario de contacto entre la UAEAC y el solicitante o
poseedor; y
4. Describir cómo el solicitante o el poseedor informará de fallas,
malfuncionamientos o defectos para la UAEAC, en cumplimiento con el RAC
21, Sección 21.015.
c. Gerente responsable: Además de servir como punto focal de contacto con la UAEAC,
el gerente responsable debe, dentro de la organización, ser quien rinde cuentas de, y
tener autoridad sobre todas las operaciones de producción ejecutadas según el RAC
21. Además, el gerente responsable debe, confirmar que los procedimientos descritos
en el manual de calidad están en vigor y que el solicitante o el poseedor de un
Certificado de organización de producción cumplen los requisitos reglamentarios
aplicables. El gerente responsable puede delegar funciones e identificar puntos
alternativos de contacto. Cualquier delegación debe ser establecida en el documento
requerido en la Sección 21.730.
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MEI 21.735 Sistema de calidad
(Ver RAC 21.735)
a. Esta Sección proporciona información y describe criterios para el establecimiento y
mantenimiento de un sistema de calidad.
b. La Sección 21.735, determina que cada solicitante o poseedor de Certificado de
organización de producción establezca y describa por escrito un sistema de calidad
que asegure que los productos y los componentes se ajusten a su diseño aprobado y
en condiciones de operación segura.
c. La intención es que cada solicitante o poseedor desarrolle un sistema de calidad que
atienda simultáneamente a sus necesidades y a los requisitos. Por consiguiente, los
requisitos para un sistema de calidad de un solicitante o poseedor de un Certificado
de organización de producción son proporcionales al tamaño y complejidad del
producto o componente producido. Los requisitos del sistema de calidad cubren los
asuntos destacados en los MEI e MAC a continuación.
MEI 21.735 Sistema de calidad (Control de datos de diseño)
(Ver RAC 21.735 (a))
a. El Párrafo 21.735(a) requiere procedimientos para el control de datos de diseño y
modificaciones posteriores, para asegurar que sólo se utilizan datos actualizados,
correctos y aprobados.
b. El reglamento establece que los poseedores de un Certificado de organización de
producción tienen procedimientos para el control de datos de diseño. Estos
procedimientos deben asegurar el adecuado almacenamiento, mantenimiento y
protección de estos datos. Además, los poseedores deben asegurar que los datos de
diseño estén identificados, controlados, y disponibles para aquellas personas que los
utilicen. También se requieren procedimientos para la aprobación, documentación y
control de modificaciones de datos de diseño.
c. Las modificaciones en diseño, producción, y procesos especiales deben ser
aprobadas por la UAEAC. Las modificaciones de diseño necesarias para corregir
condiciones inseguras deben incorporarse a los datos de diseño aprobados por la
AAC del Estado de diseño. De conformidad con el Párrafo 21.190(b), las ICA deben
mantenerse actualizadas con las modificaciones de diseño.
MEI 21.735 Sistema de calidad (Control de documentos)
(Ver RAC 21.735 (b))
a. El Párrafo 21.735 (b) requiere procedimientos para el control de documentos y datos
del sistema de calidad, y subsiguientes modificaciones, para asegurar que sólo se
utilicen datos y procedimientos vigentes, correctos y aprobados.
b. Los solicitantes o poseedores de un Certificado de organización de producción deben
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EXPLICATIVO E INFORMATIVO DEL RAC 21
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tener procedimientos para asegurar el adecuado almacenamiento, mantenimiento y
protección de documentos y datos, según lo requiera el Párrafo 21.735(k). Además,
el poseedor debe asegurarse de que los documentos y datos del sistema de calidad,
incluidas las etiquetas de identificación y los formularios, se identifiquen, controlan y
estén disponibles para las personas que los utilizan.
c. Debe haber procedimientos para la documentación, aprobación y control de
modificaciones de los documentos y datos de su sistema de calidad.
d. El poseedor de un Certificado de organización de producción puede optar por
almacenar sus documentos en papel o electrónicamente, siempre que las copias
estén disponibles para la UAEAC cuando se soliciten.
MEI 21.735 Sistema de calidad (Control de proveedores)
(Ver RAC 21.735 (c))
a. Proveedor es una persona en cualquier nivel en la cadena de suministro que
proporciona un producto, componente o servicio utilizado o consumido en el diseño o
fabricación, o instalado en un producto o componente. El Párrafo 21.735 (c) requiere
procedimientos para garantizar que cada producto, componente o servicio
suministrado sea conforme a los requisitos del poseedor de un Certificado de
organización de producción. Esta sección también requiere que el poseedor de un
Certificado de organización de producción establezca procedimientos que exijan que
cada proveedor informe al poseedor del certificado de organización de producción si,
en un producto o componente liberado por el proveedor, se encuentra posteriormente
alguna no conformidad con los datos de diseño aplicables.
b. El poseedor de un Certificado de organización de producción es responsable de
determinar que todos los productos y componentes cumplen con el diseño de tipo
aprobado y en condiciones de operación segura. Esta responsabilidad no puede ser
delegada a, o aliviada por el uso de proveedores aprobados o no.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Control de proveedores)
(Ver RAC 21.735 (c))
a. Programa de control de proveedores
1. Este programa puede ser utilizado por un poseedor de Certificado de
organización de producción para soportar sus responsabilidades según la
Sección 21.735 del RAC 21.
2. El RAC 21 exige que los poseedores de un Certificado de organización de
producción establezcan y mantengan un sistema de calidad que asegure que
los componentes producidos por el proveedor (por ejemplo, software,
componentes y subconjuntos), servicios prestados (por ejemplo: procesos
especiales, mecanizados y calibración), y materiales y / o equipos comprados
por el cliente / comprador, estén conforme a los requisitos del poseedor del
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Certificado de organización de producción.
3. Control de Proveedores – Requisitos de contrato: El Párrafo 21.735 (c) del
RAC 21 requiere que el poseedor de un Certificado de organización de
producción tenga un sistema de calidad que asegure que todos los productos
o componentes suministrados por sus proveedores, incluidos los sub-
proveedores, se ajusten a sus requisitos. Estos requisitos dependen de la
complejidad de los productos o de los componentes suministrados y si los
proveedores tienen o no un Certificado de organización de producción para
productos o componentes similares.
4. Responsabilidades de los solicitantes o poseedores de un Certificado de
organización de producción: El poseedor de un Certificado de organización
de producción debe asegurar el acceso a, y la cooperación de, todas las
unidades de producción de la cadena de suministro para el propio poseedor
y para la UAEAC. El poseedor es responsable del cumplimiento de los
requisitos y la adherencia a los mismos para toda la cadena de proveedores.
Un poseedor de un Certificado de organización de producción no puede
delegar a un proveedor la responsabilidad según su Certificado de
organización de producción.
5. Uso de la cadena de suministros en otros países: El poseedor de un
Certificado de organización de producción puede utilizar proveedores en otros
países siempre que haya establecido e implementado un sistema de control
de proveedores aceptable por la UAEAC. El poseedor de un Certificado de
organización de producción que planea utilizar un proveedor en otro país debe
notificar a la UAEAC del Estado de fabricación de forma aceptable, para que
la UAEAC determine su disponibilidad para supervisar al proveedor.
6. Vigilancia del sistema de control de proveedores por la UAEAC: La UAEAC
no aprueba proveedores, pero puede conducir auditorías en el sistema de
control de proveedores tanto en el poseedor del Certificado de organización
de producción y en la unidad de fabricación del proveedor. La UAEAC también
puede solicitar asistencia técnica de una AAC de otro Estado, dentro del
alcance de un acuerdo bilateral vigente, para que esta realice la actividad en
nombre de la UAEAC. El poseedor de un Certificado de organización de
producción no puede utilizar las auditorías de la UAEAC, o de otra autoridad,
como medio de control de proveedores.
7. Elementos de un sistema de control de proveedores: El poseedor de un
Certificado de organización de producción es responsable de asegurar que
cada producto o componente está conforme a los datos de diseño aprobados
y en condiciones de operación segura. Esta responsabilidad sigue siendo la
misma si el poseedor de un Certificado de organización de producción utiliza
proveedores de productos o componentes o produce el producto o
componente entero en su unidad de fabricación. El programa de control de
proveedores debe estar documentado y debe ser aprobado por la UAEAC. La
implementación y mantenimiento del sistema de control de proveedores está
sujeta a la evaluación de la UAEAC. Las certificaciones de organización de
producción de la UAEAC se basan en la capacidad del sistema de la calidad
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de asegurar la producción de productos y componentes conformes. Para ello,
los procedimientos del sistema de control de proveedores deben incluir los
siguientes elementos:
i.
Estructura organizacional: el establecimiento de una estructura
organizacional que asegure la autoridad apropiada, los recursos
suficientes y la experiencia adecuada para controlar las actividades
de los proveedores.
ii.
Contrato de suministro: documentación del acuerdo de suministro,
generalmente a través de un contrato, que defina todos los elementos
y procedimientos necesarios entre el poseedor de un Certificado de
organización de producción y el proveedor.
iii.
Evaluación y selección de proveedores: un proceso que evalúe y
seleccione proveedores, en base a sus capacidades de realizar todas
las actividades de fabricación, inspección y pruebas necesarias para
determinar la conformidad de los componentes con los datos de
diseño aplicables. Adicionalmente, el proceso de evaluación y
selección de los proveedores debe determinar la capacidad del
proveedor para satisfacer otros requisitos especificados por el
poseedor de un Certificado de organización de producción. El proceso
debe incluir criterios para la evaluación
inicial, selección,
evaluaciones
continuas
o
periódicas,
y
reprobaciones
de
proveedores. Este proceso debe incluir lo siguiente:
A. Evaluación inicial de los proveedores para determinar su
capacidad para cumplir los requisitos: El poseedor de un
Certificado de organización de producción debe hacer esta
determinación antes de permitir que el proveedor proporcione
cualquier componente. La necesidad de un poseedor de un
Certificado de organización de producción de conducir
evaluaciones en la unidad de fabricación del proveedor debe
basarse en el proceso de control de proveedores. Se
recomienda que los poseedores de un Certificado de
organización de producción lleven a cabo evaluaciones
iniciales en las unidades de fabricación basadas en factores
de riesgo como los descritos a continuación:
1) Categoría del componente;
2) Número de niveles de subcontratistas y número de
sub-proveedores en cada nivel utilizado por el
proveedor (incluidas, si es necesario, evaluaciones
en la planta de los subcontratistas);
3) Complejidad del diseño y de la fabricación del
componente;
4) Capacidad del poseedor de un Certificado de
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organización de producción para determinar la
conformidad del componente en la recepción;
5) Otros factores de riesgo según lo discutido en el
proceso de control de proveedores de esta CI;
6) Evaluaciones periódicas o continuas de proveedores
para asegurar la adherencia continua a los requisitos;
y
7) Métodos para determinar la extensión y el tipo de las
evaluaciones (por ejemplo: evaluaciones en la
planta, análisis de los procesos, análisis de
documentos o evaluaciones independientes de los
productos). La extensión y tipo de evaluación debe
basarse en el tipo, complejidad, método de control y
criticidad de los componentes producidos. La
necesidad de que el poseedor de un Certificado de
organización
de
producción
conduzca
a
evaluaciones en las unidades de producción de los
proveedores debe basarse en el proceso de control
de proveedores y en la evaluación de los productos
suministrados. La UAEAC recomienda al poseedor
de un Certificado de organización de producción
llevar a cabo evaluaciones periódicas o continuas en
las unidades fabriles de sus proveedores y
subcontratistas.
B. Lista de proveedores aprobados: Una lista controlada, en la
que los proveedores bajo el sistema de calidad de un
poseedor de un Certificado de organización de producción
deben ser incluidos o referenciados, de forma que pueda
definirse el alcance asociado a cada proveedor. Los
procedimientos deben garantizar que la documentación de
compra se emite sólo para los proveedores de esta lista.
C. Proceso de control de proveedores: Un proceso que describa
los medios de control de proveedores, basado en la criticidad
y complejidad del componente o servicio suministrado, para
asegurar
la
conformidad.
Las
técnicas
descritas
a
continuación se suministran para ayudar al poseedor de un
Certificado de organización de producción en el desarrollo de
los procedimientos de control de proveedores aplicables a su
organización.
D. Evaluación de riesgo. Se considera tanto los factores de
riesgo del proveedor como los del producto, componente o
servicio. Los factores de riesgo incluyen la criticidad del
producto / componente, procesos especiales y la complejidad
del diseño y del proceso productivo. La norma SAE ARP9134,
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Supply Chain Risk Management Guidelines, puede ser
utilizada como guía para identificar los factores de riesgo de
los proveedores;
E. Calificación y auditoría del sistema de calidad del proveedor;
F. Monitoreo de la capacidad de ejecutar, a través de toda la
cadena de suministro, todas las actividades de fabricación,
inspecciones y pruebas para determinar la conformidad de
los componentes con los datos de diseño aplicables. El
poseedor de un Certificado de organización de producción
determinará y aplicará los estándares de aceptación para las
condiciones físicas, el estado de configuración y la
conformidad de los componentes (incluidos los equipos
suministrados por los clientes). Esta determinación debe
realizarse para los componentes utilizados en la producción
y para los componentes producidos según su Certificado de
organización de producción y vendidos como componentes
de repuesto; e
G. Inspección de primer componente para verificar si el
componente es conforme con los datos de diseño aprobados
y conforme a cualquier otro requisito de contrato, incluyendo
pruebas / ensayos destructivos. Una inspección de primer
componente debe ser realizada para una nueva línea de
producción, después de modificaciones en los procesos de
fabricación o calidad, o en el caso de un nuevo proveedor. La
norma SAE AS9102A, Aerospace First Article Inspection
Requirement, es una guía de la industria aceptable como
orientación en el establecimiento de los procedimientos y
procedimientos de inspección de primer componente.
b. Verificación del producto suministrado: métodos utilizados para verificar si los
componentes recibidos se ajustan a los requisitos especificados, incluidos los
materiales proporcionados por el cliente / comprador y / o los proveedores
determinados por el cliente / comprador. Estos métodos incluyen, pero no se limitan
a, los siguientes:
1. Para los componentes aceptados en las instalaciones del poseedor de un
Certificado de organización de producción, las inspecciones deben realizarse
en la recepción o, cuando las características permanecen accesibles, en
cualquier momento antes de la aceptación final del producto / componente.
Los procedimientos deben abarcar una inspección completa (por ejemplo,
todas las características dimensionales, ensayos no destructivos, pruebas de
dureza, análisis espectrográfico y pruebas funcionales). Cuando un poseedor
de un Certificado de organización de producción haya establecido que el
proceso de fabricación de su proveedor está consistentemente produciendo
componentes conforme a los requisitos, el uso de métodos estadísticos de
control de calidad puede ser aceptado. El plan de inspección utilizado se
requiere para impedir la aceptación de cualquier componente no conforme.
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Además, cuando sea necesario determinar la integridad del material, se
deben considerar los siguientes métodos:
i.
Análisis de laboratorio para verificar las propiedades fisicoquímicas
completas de los componentes, cuando tales pruebas puedan ser
realizadas sin la destrucción del componente (por ejemplo:
ensayando / probando cuerpos de prueba o pequeñas secciones de
un componente); y
ii.
El análisis cualitativo y el análisis cuantitativo de una muestra de los
componentes (por ejemplo: probando cuerpos de prueba o pequeñas
secciones del componente), cuando los análisis de laboratorio no se
pueden realizar sin la destrucción de estos componentes. Estos
análisis deben verificar las propiedades fisicoquímicas completas de
un componente.
2. Para los componentes que no puedan o no pudieren ser inspeccionados en
la recepción, los procedimientos de un poseedor de un Certificado de
organización de producción deben incluir, como mínimo, inspecciones y
pruebas de los primeros componentes para verificar si el componente se
ajusta a sus requisitos, e inspecciones periódicas posteriores. Las
inspecciones y pruebas realizadas con el fin de mostrar la conformidad con
los requisitos contractuales se pueden realizar en las instalaciones de un
proveedor. Estas inspecciones y pruebas deben realizarse de acuerdo con un
proceso documentado del sistema de calidad aprobado por la UAEAC. Se
puede requerir más de un componente para tales inspecciones y pruebas,
hasta que se haya establecido la repetitividad de la producción del proveedor.
Estos procedimientos deben incluir métodos para controlar, identificar, y
segregar componentes que estén esperando la ejecución de pruebas o
inspecciones de aquellos ya aprobados.
3. El poseedor de un Certificado de organización de producción puede permitir
que un proveedor realice una inspección mayor después de determinar que
el proveedor es capaz de realizar tal función de inspección. Sin embargo, el
poseedor de un Certificado de organización de producción debe aprobar
cualquier delegación de inspección o la utilización de técnicas estadísticas,
además del primer nivel de suministro. Esta delegación incluye lo siguiente:
i.
Inspecciones mayores: Incluyen características clasificadas como
críticas en los diseños de ingeniería del poseedor del diseño
aprobado, especificaciones de proceso, especificaciones de pruebas
y procedimientos de control de calidad; o propiedades que no puedan
ser verificadas excepto por ensayo destructivo de cada componente
o desmontaje extensivo; y
ii.
Revisión de materiales: Esto incluye la identificación y el
mantenimiento de los procedimientos pertinentes de la Comisión de
revisión de materiales que definen el alcance y la autoridad de la
Comisión de revisión de materiales del proveedor. La revisión de
materiales también incluye el proceso de enviar al poseedor de un
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Certificado de organización de producción las no conformidades del
proveedor que, por reglamento, deben ser aprobadas antes de que
puedan ser consideradas modificaciones al diseño de tipo aprobado
por la AAC del Estado de diseño; y
iii.
Técnicas estadísticas: El poseedor de un Certificado de organización
de producción debe poner a disposición de UAEAC, cuando se le
solicite, toda la información de los proveedores y sub proveedores.
Esta información debe incluir, pero no se limita a lo siguiente:
A. el nombre y dirección de cada proveedor;
B. El nombre y dirección de cada proveedor que realice
inspecciones mayores o revisión de materiales para el
poseedor de un Certificado de organización de producción;
C. El nombre y dirección de cada proveedor que suministre
componentes que no puedan pasar o no pasar por una
inspección de conformidad en la recepción del componente,
en las instalaciones del poseedor de un Certificado de
organización de producción;
D. Donde, y por quién, será inspeccionado el componente;
E. El cargo y el número de teléfono de la persona a ser
contactada en la instalación del proveedor que pueda
suministrar órdenes de compra, datos de control de calidad,
datos técnicos y otros datos pertinentes o información para la
UAEAC;
F. Identificación de cada proveedor con autorización de envío
directo (direct ship authorization); y
G. Los resultados de las evaluaciones, auditorías u otras
actividades de vigilancia del poseedor del Certificado de
organización de producción al proveedor.
H. El poseedor de un Certificado de organización de producción
debe poseer un método para generar y mantener registros de
inspección. Estos procedimientos deben incluir lo siguiente:
1) Resumen de cada registro utilizado para el
componente inspeccionado. Este resumen debe
incluir, como mínimo, el nombre, número de parte
(part number), número de serie (si es aplicable),
tamaño de la muestra, tipo y número de inspecciones
efectuadas, la conformidad o no conformidad, el
número y la descripción de las no conformidades
encontradas, y las acciones tomadas;
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2) Requisitos para la legibilidad, integridad, precisión, y
períodos de retención de los registros; y
3) Requisitos para las herramientas utilizadas para la
retención de registros (por ejemplo, archivos de
cintas y microfilmes) tales como, requisitos de
visualización de datos legibles y sellos de aceptación
o de firmas.
c. Clasificación de los proveedores: Un sistema que presenta el rendimiento, la
capacidad y la confiabilidad de los proveedores.
d. Notificación a la AAC del Estado de diseño: Un procedimiento para asegurar la
notificación a la AAC del Estado de diseño de cualquier cambio significativo en el
alcance de cualquier acuerdo con proveedores.
e. Reporte de no conformidades del proveedor: Un proceso de reporte por el proveedor
para productos, componentes o servicios que hayan sido entregados o suministrados
por un proveedor y que posteriormente se haya constatado que no se ajustan a los
requisitos del poseedor de un Certificado de organización de producción.
f.
Control de Modificaciones: Un sistema que garantice que las modificaciones en los
requisitos se controlen adecuadamente e incorporen como acordadas entre el
proveedor y el poseedor de un Certificado de organización de producción. Incluye,
pero no está limitado a:
1. Presentación de las modificaciones de diseño del proveedor al poseedor del
Certificado de organización de producción, antes de la incorporación, para
aprobación, cuando sea requerido;
2. Presentación de los cambios en el proceso de fabricación del proveedor al
poseedor del Certificado de organización de producción para su aprobación,
cuando sea necesario;
3. Presentación al poseedor del Certificado de organización de producción, de
los cambios en el sistema de calidad del proveedor que pueda afectar la
inspección, la conformidad o la aeronavegabilidad del componente; y
4. Métodos utilizados para actuar sobre las notificaciones de componentes no
conformes, para garantizar la investigación adecuada y qué acciones
correctivas se toman.
g. Embarque directo: Los métodos para controlar el embarque directo de un proveedor
del poseedor de un Certificado de organización de producción para un cliente de
componentes fabricados bajo un Certificado de organización de producción. El cliente
puede comprar componentes tanto del poseedor del Certificado de organización de
producción y de su proveedor. La norma SAE ARP9114 - Guía de envío directo para
empresas aeroespaciales, es una directriz de la industria aceptable para proporcionar
orientación en el establecimiento de procesos y procedimientos para embarque
directo. Puede haber restricciones para embarque directo de componentes de
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proveedores que no estén localizados en el territorio de la UAEAC. La UAEAC puede
ser contactada para obtener información más específica. El embarque directo sólo
puede ser utilizado cuando el poseedor del Certificado de organización de producción:
1. Tenga procedimientos de calidad aprobados para compensar la ausencia de
inspecciones normalmente realizadas en las instalaciones del poseedor del
Certificado de organización de producción. Los factores compensatorios
deben incluir evaluaciones e inspecciones del componente en el lugar del
proveedor, así como:
i.
Una inspección en la fuente realizada por el poseedor del Certificado
de organización de producción; o
ii.
Una inspección realizada por el proveedor por medio de una
delegación de autoridad de inspección por el poseedor del Certificado
de organización de producción;
2. Proporcionar autorización de embarque directo al proveedor;
3. Emitir y mantener registros de autorización de embarque directo, y ponerlos
a disposición de las autoridades reglamentarias cuando sea requerido;
4. Garantizar que las exigencias del Estado importador serán atendidas antes
de autorizar el embarque directo a clientes situados fuera del Estado de
fabricación;
5. Garantizar que el proveedor:
i.
Realice el embarque directo del componente;
ii.
Atienda a cualesquiera requisitos especiales de clientes aceptados
por el poseedor del Certificado de organización de producción;
iii.
Mantenga la evidencia de que el proveedor tiene autorización de
embarque directo del poseedor del Certificado de organización de
producción;
iv.
Mantenga evidencias de los embarques directos efectuados en
nombre del poseedor del Certificado de organización de producción;
v.
Proporcione en el envío, una declaración de embarque directo
firmado por el proveedor;
vi.
Proporcione en el envío, una declaración de conformidad firmada o
estampada por el proveedor, certificando que el componente se
ajusta a los datos de diseño aprobados;
vii.
Proporcione trazabilidad del embarque con la solicitud de compra del
cliente;
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viii.
Proporcione en el embarque, evidencias de que se hayan realizado
aprobaciones o inspecciones por el poseedor del Certificado de
organización de producción o por delegación de la autoridad para
inspeccionar; y
ix.
Proporcione en el embarque, una declaración de que las
delegaciones de la autoridad para inspeccionar hayan sido
concedidas por el poseedor del Certificado de organización de
producción, y que la inspección haya sido realizada en nombre del
poseedor del Certificado de organización de producción, cuando se
utilice la inspección delegada.
h. Vigilancia de proveedores realizada por terceros: Métodos para la utilización de
terceros para realizar la vigilancia de proveedores, siempre que los procesos utilizados
sean aceptados por la UAEAC y documentados en el manual de calidad.
i.
Proveedores que son poseedores de un Certificado de organización de producción:
Métodos utilizados para tratar a los proveedores que posean una certificación de
organización de producción para el componente a ser suministrado. La vigilancia del
poseedor del Certificado de organización de producción sobre estos proveedores en
particular puede reducirse, pero no debe ser eliminada, siempre que:
1. Se demuestre a la UAEAC, que existe una interfaz satisfactoria entre los dos
sistemas de calidad;
2. Los componentes que se suministren estén incluidos en el alcance de su
aprobación de producción; y
3. Si el proveedor se encuentra fuera del territorio de la República de Colombia,
debe estar en vigor un acuerdo bilateral de aeronavegabilidad entre los
Estados. El acuerdo bilateral incluirá disposiciones para la aceptación de los
tipos de componentes o productos fabricados de conformidad con la
aprobación de producción del proveedor.
j.
Uso de proveedores localizados fuera del territorio de la República de Colombia:
Métodos para el uso de proveedores (incluyendo sub-proveedores) fuera del territorio
del Estado de fabricación. Estos métodos deben incluir disposiciones para lo siguiente:
1. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe
proporcionar notificación previa a la UAEAC la intención de uso de un
proveedor de otro Estado o jurisdicción;
2. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe poner a
disposición de la UAEAC la información sobre los proveedores situados en el
exterior, cuando se soliciten;
3. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe garantizar
que la UAEAC tenga acceso al Estado en que se encuentra su proveedor
(incluido el sub-proveedor). También debe garantizar que todos los procesos,
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acuerdos o procedimientos necesarios estén establecidos para mitigar
cualquier carga indebida a la UAEAC.
4. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe garantizar
el acceso a sus proveedores. La garantía de acceso debe ser proporcionada
por el proveedor o, cuando no haya acuerdo reglamentario, por el gobierno
del Estado o jurisdicción en que el proveedor esté localizado. Esta garantía
de acceso debe estar disponible para la UAEAC. Si el acceso es, en cualquier
momento, imposibilitado o negado, la UAEAC puede exigir al poseedor del
Certificado de organización de producción que deje de utilizar el proveedor.
k. Gestión de los certificados emitidos por la UAEAC en otros Estados. Cuando el
poseedor de un Certificado de organización de producción utilice un proveedor de un
Estado o jurisdicción con quien tenga un acuerdo bilateral la UAEAC, la UAEAC podrá
delegar la tarea de la vigilancia a la AAC local para realizar las inspecciones en
nombre de la UAEAC. Se utilizarán los siguientes procedimientos:
1. El poseedor del Certificado de organización de producción debe proporcionar
a la UAEAC o a la AAC local todo el apoyo necesario en su actividad de
vigilancia; y
2. Cuando sea específicamente solicitado por la UAEAC, o por la AAC local,
para facilitar las actividades de vigilancia, los proveedores localizados fuera
del Estado proporcionarán datos apropiados para la UAEAC por intermedio
del poseedor del Certificado de organización de producción para los fines de
gestión del certificado. Estos datos deben estar en el idioma oficial de la
UAEAC, o en idioma inglés.
Nota 1: La UAEAC debe determinar si habrá carga indebida cuando sea notificada por el
poseedor del Certificado de organización de producción de su intención de utilizar un proveedor
fuera del país.
Nota 2: Cuando la UAEAC solicite a una AAC local asociada para realizar actividades de
vigilancia en una instalación del proveedor, el poseedor del Certificado de organización de
producción será responsable de cualquier cargo impuesto por la AAC local para realizar las
actividades.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Control del proceso de fabricación)
(Ver RAC 21.735 (d))
El Párrafo 21.735(d) requiere procedimientos para controlar el proceso de fabricación para
asegurar que cada producto o componente esté conforme a su diseño aprobado. El solicitante
o poseedor de un Certificado de organización de producción debe:
a. Tener procedimientos para asegurar que todos los procesos de fabricación
(incluyendo procesos especiales) que hayan sido identificados y definidos en los datos
de diseño aprobados por la UAEAC sean aplicados en el proceso productivo;
b. Garantizar que las instrucciones de trabajo y sus revisiones sean aprobadas,
controladas, documentadas y que estén disponibles para las personas que las utilizan;
c. Asegurar que el personal apropiado determine y apruebe cualquier modificación o
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cualquier nuevo proceso de fabricación; y
d. Mantener la trazabilidad durante todo el proceso de fabricación, desde la materia
prima hasta el producto o componente completo. Los productos o componentes
introducidos en la producción antes de la completa aceptación por la calidad deben
tener un proceso para identificación, control y segregación.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Inspección y ensayos)
(Ver RAC 21.735 (e))
a. El Párrafo 21.735(e) requiere procedimientos para inspecciones y ensayos (pruebas)
utilizadas para asegurar que cada producto y componente esté en conformidad con
su diseño aprobado. Estos procedimientos deben incluir lo siguiente, según
corresponda:
1. Un ensayo (prueba) en vuelo de cada aeronave producida, a menos que la
aeronave deba ser exportada como una aeronave desmontada; y
b. Los poseedores de un Certificado de organización de producción deben tener
procedimientos documentando de los métodos de inspección para cada producto o
componente para asegurar que cumplen con los datos de diseño aprobados por la
UAEAC. Estos procedimientos deben incluir métodos que aseguren la identificación
del estado de la inspección a través del proceso de producción y el inventario.
Además, los procedimientos deben asegurar que los dispositivos utilizados en la
identificación del estado de la inspección sean controlados y sólo liberados por
personas autorizadas.
c. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe establecer,
mantener y controlar los procedimientos e instrucciones de pruebas y modificaciones
subsiguientes. Debe asegurar que las organizaciones apropiadas participen en las
revisiones de los procedimientos o en las instrucciones de prueba. Los productos o
componentes que hayan sido ajustados o reajustados después de la realización de
pruebas de aceptación (de modo que su rendimiento en prueba pueda haber sido
afectado), deben ser probados de nuevo utilizando un proceso aprobado.
d. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe documentar en su
sistema de calidad el uso de procesos estadísticos para la aceptación de productos o
componentes, asegurándose de que el criterio para aceptación o rechazo prevea la
aceptación de productos o componentes no conformes. Sobre la utilización de
procesos estadísticos:
1. Deberá existir planes de muestreos apropiados para cada tipo de producto o
componente a ser aceptado. El personal involucrado debe ser entrenado en
técnicas estadísticas de muestreo.
2. Los responsables del diseño y producción deben participar en la revisión,
implementación y mantenimiento de los procesos estadísticos utilizados para
la aceptación del producto o componente y de los controles de calidad
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MÉTODOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO Y MATERIAL
EXPLICATIVO E INFORMATIVO DEL RAC 21
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Fecha de aprobación: 21/09/2021
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aplicables.
e. El poseedor de un Certificado de organización de producción que utiliza ensayos no
destructivos para la verificación de la conformidad de productos o componentes deben
poseer procedimientos que establecen los criterios de aceptación y rechazo. Los
patrones de prueba apropiados, con defectos conocidos, deben estar disponibles para
el personal que realice los ensayos no destructivos. Los poseedores de un Certificado
de organización de producción deben tener procedimientos que aborden la
certificación, recertificación y descertificación del personal que realice ensayos no
destructivos.
f.
El poseedor de un Certificado de organización de producción que produzcan
aeronaves deben asegurar que los procedimientos de ensayo en vuelo de producción,
y posteriores revisiones, sean sometidos y aprobados por la UAEAC. Los pilotos de
ensayo en vuelo deben ser plenamente calificados y una lista de verificación
(checklist) de vuelo de producción debe cumplimentarse adecuadamente.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Control de equipos de inspección, medición y ensayo)
(Ver RAC 21.735 (f))
a. El Párrafo 21.735(f) del RAC 21, requiere procedimientos para asegurar la calibración
y el control de todos los equipos de medición y pruebas utilizados para determinar la
conformidad de cada producto o componente con su diseño aprobado. Cada patrón
de calibración debe ser rastreable a un estándar acreditado por una organización de
calibración reconocida, u otro estándar aceptado por la UAEAC.
b. Los poseedores de un Certificado de organización de producción deben tener
procedimientos para garantizar que las herramientas, dispositivos y equipos sean
aprobados, periódicamente inspeccionados y calibrados. Los patrones utilizados para
la calibración deben tener exactitud adecuada y ser rastreables a patrones
pertenecientes a una organización de calibración reconocida, u otro estándar
aceptado por la UAEAC. Todos los equipos requeridos para la realización de un
proceso especial, tales como herramientas, dispositivos, instrumentos y cronómetros,
deben estar disponibles y calibrados.
c. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe establecer un
procedimiento de control de herramientas que garantice que las herramientas y
dispositivos de medición utilizados para la aceptación de productos o componentes
(incluidos equipos de ensayos no destructivos) sean protegidos, mantenidos y
utilizados en condiciones ambientales adecuadas. Los procedimientos deben
asegurar que el poseedor de un Certificado de organización de producción conduzca
las evaluaciones y tome las acciones necesarias cuando un producto o componente
haya sido aceptado por un instrumento o dispositivo de medición fuera de la tolerancia
de proceso o diseño.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Control de equipos de inspección, medición y ensayo)
(Ver RAC 21.735 (g))
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a. El Párrafo 21.735(g) del RAC 21, requiere procedimientos para documentar el estado
de la inspección y la prueba de productos y componentes suministrados o fabricados
conforme al diseño aprobado.
b. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe tener
procedimientos para definir cómo los registros de las inspecciones y pruebas deben
ser generados y mantenidos. Además, el poseedor de un Certificado de organización
de producción debe asegurarse de que los componentes o servicios suministrados
por los proveedores cumplen los requisitos de la orden de compra, según
corresponda. Los registros de estas verificaciones deben generarse y mantenerse.
c. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe asegurarse de que
el estado de inspección de productos y componentes sea identificable a través de todo
el ciclo de producción, incluido el almacenamiento. Adicionalmente, el poseedor de un
Certificado de organización de producción es responsable de generar y mantener
registros de pruebas completas de aeronaves.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Control de productos y componentes no conformes)
(Ver RAC 21.735 (h))
a. El Párrafo 21.735(h) del RAC 21, requiere procedimientos para asegurar que sólo los
productos o componentes que cumplen con su diseño aprobado se instalen en un
producto con certificado de tipo. Estos procedimientos deben establecer la
identificación, documentación, evaluación, segregación y disposición de productos y
artículos no conformes. Sólo las personas autorizadas pueden hacer las
determinaciones
de
disposición.
El
Párrafo
21.735(h)
también
requiere
procedimientos para asegurar que los productos o artículos descartados hayan sido
inutilizados.
b. Los poseedores de un Certificado de organización de producción deben tener
procedimientos para asegurar que una Comisión de revisión de materiales esté
establecida, documentada y operativa. Deberán poseer, además, procedimientos que
describen cómo se realizan la identificación, el control y la disposición de productos o
componentes no conformes.
c. Las personas autorizadas deben analizar los materiales no conformes para determinar
si la aceptación de la no conformidad constituye una modificación mayor o menor a
los datos de diseño aprobados por la AAC del estado de diseño. La AAC del estado
de diseño aprobará, a través del proceso de aprobación de diseño, cualquier
disposición de la Comisión de revisión de materiales clasificada como modificación
mayor al diseño aprobado.
d. La alta dirección debe revisar y analizar los datos de los materiales no conformes a
fin de detectar tendencias adversas y determinar niveles apropiados de acciones
correctivas y preventivas.
e. La disposición para productos y componentes debe ser realizada de una manera
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aceptable.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Acciones correctivas y preventivas)
(Ver RAC 21.735 (i))
a. El Párrafo 21.735(i) del RAC 21, requiere procedimientos para la implementación de
acciones correctivas y preventivas para eliminar las causas de una no conformidad
real o potencial al diseño aprobado o al sistema de calidad aprobado. Los poseedores
de un Certificado de organización de producción deben poseer procedimientos para
eliminar las causas de no conformidades para prevenir repeticiones. Las acciones
correctivas deben ser apropiadas a los efectos de la no conformidad identificada y
abordar lo siguiente:
1. Análisis de la no conformidad;
2. Identificación de la causa o las causas de la no conformidad;
3. Evaluación de la necesidad de acción correctiva para asegurar que la no
conformidad no será recurrente;
4. Identificación e implementación de las acciones necesarias;
5. Registro de los resultados de las acciones tomadas;
6. Verificación de la eficacia de las acciones correctivas tomadas; y
7. El desdoblamiento de las acciones correctivas necesarias para el proveedor,
cuando se determine que es responsable de la no conformidad.
b. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe tener
procedimientos para eliminar la causa de las posibles no conformidades para evitar la
ocurrencia. Las acciones preventivas deben ser apropiadas a los efectos de los
problemas potenciales y deben abordar lo siguiente:
1. identificación de no conformidades potenciales y sus causas;
2. Evaluación de la necesidad de acción para evitar la ocurrencia de la no
conformidad;
3. Identificación e implementación de las acciones necesarias; y
4. El registro del resultado de las acciones tomadas y el análisis de la eficacia
de las acciones preventivas tomadas.
c. Cuando los procesos o procedimientos resulten en productos o componentes no
conformes, los poseedores de un Certificado de organización de producción deben
verificar la implementación de las acciones correctivas y preventivas, monitorear la
respuesta del sistema de la calidad a esas acciones y verificar su eficacia.
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MAC 21.735 Sistema de calidad (Manipulación y almacenamiento)
(Ver RAC 21.735 (j))
a. El Párrafo 21.735 (j) del RAC 21, exige procedimientos para evitar daño y deterioro de
cada producto y componente durante el manejo, almacenamiento, preservación y
embalaje. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe tener
procedimientos para asegurar que sólo se almacenen productos o componentes
conformes y adecuadamente identificados. Estos procedimientos deben asegurar la
trazabilidad cuando hay roturas de lotes y asegurar el control del movimiento y de la
expedición de los productos o componentes almacenados.
b. Los titulares de un Certificado de organización de producción son responsables de:
1. Tener procedimientos para asegurar la atención a cualquier control ambiental
especial requerido durante el almacenamiento, mantenimiento, fabricación y
montaje de los productos y componentes;
2. Identificar y controlar productos y componentes con un tiempo de vida limitado
o que requieran un control ambiental especial; y
3. Identificar y separar adecuadamente los productos y componentes en la
producción y en el almacén.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Registros del control de calidad)
(Ver RAC 21.735 (k))
a. El Párrafo 21.735 (k) del RAC 21, requiere que el sistema de calidad del poseedor de
un Certificado de organización de producción tenga procedimientos para la
identificación, almacenamiento, protección, recuperación y retención de registros de
calidad. La misma sección también requiere que el poseedor de un Certificado de
organización de producción retenga esos registros por lo menos cinco (5) años para
productos o componentes fabricados según su certificación y por lo menos diez (10)
años para componentes críticos identificados en el RAC 45.
b. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe tener
procedimientos para controlar todos los registros generados o necesarios para
demostrar el cumplimiento con los requisitos aplicables del Capítulo G del RAC 21,
incluyendo registros generados a través de la cadena de suministros. Además, el
poseedor de un Certificado de organización de producción es responsable del control
de las unidades de almacenamiento de sus registros para evitar la degradación de los
registros y para garantizar la disponibilidad de los mismos.
c. Los registros retenidos deben incluir, pero no se limitan a, registros de inspecciones y
pruebas, registros de calibración, registros de proveedores, certificaciones de los
procesos especiales, registros de las actividades de la Comisión de revisión de
materiales, y documentos de producción.
d. Los registros deben ser legibles, completos y exactos. Cualquier medio de
almacenamiento utilizado para la retención de registro debe mostrar los datos de
forma legible, con los debidos sellos de aceptación y con las firmas requeridas.
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e. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe establecer los
plazos para la retención de registros para los diversos tipos de procesos, pruebas y
datos del sistema de calidad e inspección.
f.
Los procedimientos deben definir cómo ocurrirá la disposición sobre los documentos
obsoletos y cómo los mismos serán destruidos.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Auditorías internas)
(Ver RAC 21.735 (l))
a. El Párrafo 21.735 (l) del RAC 21, requiere procedimientos para la planificación,
realización y documentación de auditorías internas para asegurar el cumplimiento con
el sistema de calidad aprobado. Los procedimientos deben incluir el reporte de los
resultados de las auditorías internas para el gerente responsable de la implementación
de las acciones correctivas y preventivas.
b. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe tener
procedimientos que establezcan un programa de auditoría interna. El programa de
auditoría interna debe verificar el cumplimiento con las políticas, procedimientos y
datos aprobados.
c. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe asegurarse de que
los resultados de las auditorías internas se reportan al nivel apropiado de la gestión y
que estos resultados se utilizan para mejorar el sistema de calidad y el producto o
componentes.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Reporte de casos de fallas, mal funcionamientos y
defectos)
(Ver RAC 21.735 (m))
a. El Párrafo 21.735 (m) del RAC 21 requiere procedimientos para recibir y procesar los
reportes de fallas, mal funcionamiento y defectos en servicio. Estos procedimientos
deben incluir un proceso para ayudar al poseedor de la aprobación de diseño a:
1. Resolver cualquier problema en el servicio que implica modificaciones de
diseño; y
2. Determinar
si
cualquier
modificación
en
las
instrucciones
de
aeronavegabilidad continua es necesaria.
b. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe tener
procedimientos que establezcan un sistema para recibir, procesar y hacer seguimiento
a las dificultades en servicio, incluyendo la descripción de cómo se generan y se
mantienen.
c. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe asegurarse de que
los problemas en servicio y condiciones, características o componentes inseguros o
no aeronavegables, reportados por la UAEAC, o por los usuarios, sean investigados
y reciban una acción correctiva inmediata.
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Clave: GCEP-1.0-22-018
Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/09/2021
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d. d. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe asegurarse de
que los boletines de servicio y las modificaciones en los datos de mantenimiento sean
aprobados por personas autorizadas y que dichos boletines y modificaciones se
coordinen con el departamento de ingeniería de la UAEAC.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Desviaciones de calidad)
(Ver RAC 21.735 (n))
a. El Párrafo 21.735 (n) del RAC 21, requiere procedimientos para identificar, analizar e
iniciar una acción correctiva apropiada para productos o artículos que hayan sido
liberados por el sistema de calidad y que no cumplen con los datos del diseño
aplicables o con los requisitos del sistema de calidad.
b. El titular de un Certificado de organización de producción debe poseer procedimientos
que documenten cómo se debe hacer el seguimiento, la evaluación, la categorización
y la disposición de todos los productos y componentes no conformes. Estos
procedimientos deben incluir acciones para corregir deficiencias en el sistema de
calidad que hayan permitido la ocurrencia de la desviación de calidad.
c. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe utilizar
herramientas de análisis de tendencias y de evaluación de riesgos para determinar la
gravedad y los efectos a largo plazo de las no conformidades.
d. El poseedor de un Certificado de organización de producción debe notificar a los
usuarios de los productos o componentes cuando no estén conformes o cuando se
sospeche que pueden no estar conformes.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Emisión de documentos de liberación autorizada)
(Ver RAC 21.735 (o))
a. Esta sección proporciona orientación para cualquier solicitante o poseedor de un
Certificado de organización de producción en el desarrollo de procedimientos para
cumplir con la Sección 21.735 (o) del RAC 21. Estos procedimientos son requeridos
para que el poseedor de un Certificado de organización de producción pueda emitir
documentos de certificación de conformidad autorizada, para motores de aeronaves,
hélices y componentes nuevos fabricados por el poseedor de un Certificado de
organización de producción, o para motores de aeronaves, hélices y componentes
usados, cuando son reconstruidos, reparados o modificados de acuerdo con RAC 43.
b. El poseedor de un Certificado de organización de producción puede optar por emitir
sus propios documentos de certificación de conformidad autorizada o depender de la
UAEAC para la emisión. El poseedor de un Certificado de organización de producción
está obligado a tener procedimientos de acuerdo con la Sección 21.735, Párrafo (o)
solamente si, desea emitir sus propios documentos de liberación autorizada. Sin
embargo, tras la aprobación de estos procedimientos, la UAEAC espera que el
poseedor de un Certificado de organización de producción utilice su propio sistema
aprobado, en lugar de depender de la UAEAC para la emisión de su formulario.
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Fecha de aprobación: 21/09/2021
Página: 52 de 108
c. El Requisito 21.735 (o) del RAC 21, requiere que cualquier poseedor de un Certificado
de organización de producción que emita documentos de certificación de conformidad
autorizada, establezca procedimientos del sistema de calidad que prevean la
selección, nombramiento, entrenamiento, gestión y remoción de individuos
autorizados para la emisión de documentos de certificación de conformidad
autorizada. Estos procedimientos deben garantizar que los individuos seleccionados
cumplan con los requisitos de calificación determinados por la UAEAC.
d. Al seleccionar y nombrar a personas autorizadas a emitir documentos de certificación
de conformidad autorizada, el poseedor de un Certificado de organización de
producción debe garantizar que los individuos seleccionados posean conocimientos
sobre los reglamentos, políticas, directrices y procedimientos de la UAEAC y tengan
la experiencia técnica y las habilidades apropiadas para la complejidad del proceso,
producto o componente para el que se expide un documento de certificación de
conformidad autorizada. Además, los registros de selección y nombramiento deben
demostrar que la formación, el conocimiento y la experiencia de cada persona
seleccionada demuestran su integridad y capacidad para aplicar un juicio adecuado.
e. Los procedimientos del poseedor de un Certificado de organización de producción
aprobado por la UAEAC deben incluir una relación de todo el personal autorizado a
emitir documentos de certificación de conformidad autorizada. Esta lista debe incluir
a cada miembro individual autorizado por nombre, función, alcance o limitaciones, y
el lugar en que las funciones de cada individuo autorizado deben ser desempeñadas.
Los procedimientos autorizados del poseedor de un Certificado de organización de
producción deben ajustarse a la política actual de la UAEAC y, como mínimo, abordar
lo siguiente:
1. Un proceso para determinar el número de individuos necesarios para soportar
el volumen de trabajo de la empresa.
2. Las funciones, productos o componentes específicos para los que el individuo
autorizado expedirá documentos de certificación de conformidad autorizada,
y cualquier lugar donde dichos servicios sean necesarios, incluidas las
instalaciones del poseedor y de los proveedores autorizados.
3. Conocimiento general, tipo y duración de la experiencia, y requisitos de
cualificación técnica necesarios para una función, producto o componente
específicos.
4. Los requisitos de instrucción y pruebas del poseedor de un Certificado de
organización de producción, incluyendo pruebas e instrucción inicial, continua
y entrenamiento periódico, y las frecuencias necesarias. Los temas de
instrucción deben incluir:
i.
Procedimientos para rellenar el formulario de liberación autorizada;
ii.
Cumplir los requisitos de los Estados importadores o jurisdicciones al
exportar productos, o componentes del UAEAC; y
iii.
Comprender y cumplir los requisitos de los Capítulos H y K del RAC
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Página: 53 de 108
21.
5. La vigilancia continua y el monitoreo de todos los individuos autorizados y sus
actividades, independientemente de la ubicación, incluyendo el alcance de la
vigilancia y su frecuencia.
6. Métodos para mantener registros adecuados para cada persona autorizada.
Esto incluye el establecimiento de un período de retención de registros. Los
registros deben contener, como mínimo, la siguiente información para cada
individuo seleccionado:
i.
nombre;
ii.
fecha de nacimiento;
iii.
la experiencia;
iv.
referencias verificables (técnicas y sin ningún antecedente que ponga
en tela de juicio la idoneidad);
v.
estado de entrenamiento;
vi.
ámbito de la autorización;
vii.
ubicación en la que deben realizarse las funciones;
viii.
fecha de la autorización;
ix.
estado del cargo asignado;
x.
fecha de expiración de la autorización (según corresponda); y
xi.
número de identificación de la autorización (según corresponda).
7. Un método para retirar una autorización de una instalación de proveedor.
8. Evidencia de autorización. El método utilizado debe dejar claro al poseedor
de un Certificado de organización de producción, para el individuo autorizado
y para la UAEAC quien está autorizado, cuál es el alcance y cuáles son las
limitaciones generales de su autorización.
9. Un método para auditar la eficacia de todo el programa de emisión de
documentos de certificación de conformidad autorizada.
10. Un proceso para remover o revisar el alcance de la autorización de un
individuo.
11. El período de retención para registros relacionados con la emisión de cada
documento de certificación de conformidad autorizada.
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Fecha de aprobación: 21/09/2021
Página: 54 de 108
MEI 21.735 Sistema de calidad (Proceso de garantía de calidad del soporte lógico)
(Ver RAC 21.735 (p))
a. El Párrafo 21.735(p) del RAC 21, requiere procedimientos para garantía de calidad
del soporte lógico (software) cuando se incluya ese soporte en los datos del diseño
aprobado.
b. El poseedor de un Certificado de organización de producción que desarrolla un
software incorporado en los sistemas de la aeronave puede obtener instrucciones
adicionales en la norma “Society of Automotive Engineers (SAE), Aerospace Standard
(AS) 9006” – “Deliverable Aerospace Software Supplement for AS9100A.”
c. El poseedor de un Certificado de organización de producción que utilice software para
diseño, fabricación, inspección, pruebas, aceptación o calibración de un producto o
componente, puede obtener instrucciones adicionales en la norma “Society of
Automotive Engineers (SAE), Aerospace Recommended Practice (ARP) 9005” –
“Aerospace Guidance for Non-Deliverable Software”.
MAC 21.735 Sistema de calidad (Proceso de garantía de calidad del soporte lógico)
(Ver RAC 21.735 (p))
a. Los procedimientos pueden permitir, en caso de emergencia, el uso de software "no
liberado" en los procesos de aceptación. Estos procedimientos deben incluir un medio
para localizar y eliminar de la cadena productiva los productos o componentes que
hayan sido fabricados, inspeccionados o probados por el software "no liberado"
cuando sea necesario.
b. Si un software "no liberado" se utiliza para la aceptación de un producto o componente,
este producto o componente debe identificarse como “no conforme” hasta que el
software utilizado sea aprobado y liberado. Cada producto o componente afectado
debe ser identificado por un número de serie individual y único para asegurar su
remoción, si es necesario. El producto o componente no debe ser liberado para su
uso hasta que todo el software de aceptación haya sido aprobado, a menos que un
método alternativo, aprobado por la UAEAC, sea utilizado. Un sistema de remoción
no se considera un método alternativo de aceptación de producto para la liberación
final de productos o componentes.
c. La responsabilidad funcional por la garantía de la calidad del software debe ser parte
del sistema de calidad sometido a la UAEAC. La organización responsable de
garantizar la calidad del software debe tener independencia funcional que permita
evaluaciones objetivas. La organización responsable de la garantía de la calidad del
software debe tener autoridad y responsabilidad para identificar y evaluar problemas
y asegurar la implementación de acciones correctivas cuando se identifican
deficiencias. Además, dicha organización deberá:
1. Asegurar que todas las tareas ejecutadas por el software estén claramente y
adecuadamente descritas en procedimientos documentados;
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Fecha de aprobación: 21/09/2021
Página: 55 de 108
2. Comprobar si los proveedores que utilizan medios de fabricación, inspección
o pruebas auxiliares por ordenador, o que utilizan los datos digitales
asociados a estos medios para la aceptación de productos o componentes,
han implementado controles apropiados;
3. Tener autoridad final para formalmente liberar software y datos digitales
relacionados para la aceptación de productos o componentes; y
4. Asegurar que las acciones correctivas se hayan implementado para eliminar
cualquier defecto previamente identificado.
MEI 21.740 Cambios en el sistema de calidad
(Ver RAC 21.740)
a. Cada cambio en el sistema de calidad debe ser aprobado y los cambios deben ser
notificados de manera inmediata a la UAEAC.
b. Los cambios que deben ser notificados incluyen, pero no están limitados a:
1. Reinicio de la producción después de haber estado descontinuada por
períodos extensos que no sean los períodos normales de vacaciones;
2. Disminuciones o aumentos significativos de las operaciones de producción;
3. Reducción o incremento significativo de personal del sistema de calidad; y
4. Cambio o revisión de los datos del sistema de calidad y de los procedimientos
relacionados.
MAC 21.740 Cambios en el sistema de calidad
(Ver RAC 21.740)
a. Un medio aceptable de cumplimiento con los requerimientos de notificación de esta
reglamentación es informar a la UAEAC de los cambios que están cubiertos dentro
del alcance de esta reglamentación.
b. Cuando los cambios al sistema de control calidad den como resultado la necesidad
de revisión de los datos de control de calidad, un medio aceptable para obtener la
aprobación de tales revisiones se debe proporcionar junto con la notificación, datos
revisados del control de calidad o información suplementaría, según sea requerida por
la UAEAC, para revisión y aprobación.
c. Un cambio de proveedores o en las delegaciones de las funciones de calidad en los
proveedores, pueden o no resultar en cambios de los datos y sistemas de control de
calidad aprobado del poseedor del certificado de organización de producción. Cuando
hay cambios de datos, el RAC 21.740 requiere que el poseedor notifique
inmediatamente por escrito a la UAEAC cualquier cambio que pueda afectar la
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Fecha de aprobación: 21/09/2021
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inspección, conformidad o aeronavegabilidad del producto; y con el objetivo de cumplir
con el RAC 21.785 (a) será necesario la evaluación y aprobación de la UAEAC bajo
el RAC 21.735 (a).
d. Cuando no existen razones, el RAC 21.735 (b) requiere simplemente que se notifique
a la UAEAC sobre los cambios en las delegaciones de inspección. Por las razones
precedentes, un solicitante de, o poseedor de, un certificado de organización de
producción es asesorado a que presente los datos de control de calidad que describen
totalmente los controles que él impondrá para establecer y controlar todos los
componentes o servicios suministrados por el proveedor, incluyendo la información
general o cualquier dato del certificado de tipo o certificado de organización de
producción, órdenes de compra, especificaciones de compra, etc., con los que el
proveedor debe cumplir.
MEI 21.750 Registros de limitaciones de producción
(Ver RAC 21.750)
El certificado de organización de producción, no siempre autoriza la producción de todos los
modelos registrados en el certificado de tipo. El registro de limitación de producción es el único
medio previsto por el reglamento para señalar cada producto específico. Por lo tanto, la
UAEAC registrará en el registro de limitación de producción además del certificado de tipo,
cada modelo autorizado para la fabricación bajo el certificado de organización de producción,
y la fecha de dicha autorización.
MEI 21.755 Enmienda al Certificado de organización de producción
(Ver RAC 21.755)
a. Cuando el poseedor de un certificado de organización de producción traslada toda la
instalación principal de fabricación a otra localización, el certificado de organización
de producción pierde la validez puesto que no es transferible (sección 21.760). En
este caso el poseedor del certificado de organización de producción debe solicitar
nuevamente un certificado de organización de producción para su nueva localización.
b. Cuando el poseedor de un certificado de organización de producción solicita la
aprobación para cambiar de lugar una instalación asociada o adicionar una nueva
instalación de producción, la UAEAC puede determinar cómo necesario, realizar
auditorías a la nueva instalación o a la instalación asociada trasladada. El certificado
de organización de producción será enmendado sólo después del levantamiento de
las acciones correctivas, si las hubiere.
c. La solicitud de enmienda de un certificado de organización de producción se efectúa
de la misma forma y manera que la emisión original, excepto que solo los cambios a
los datos existentes de control de calidad necesitan ser presentados, cuando la
producción del nuevo producto involucra cambios en el sistema de control de calidad.
Si no se requiere cambios en los datos de control de calidad, la situación deberá ser
documentada por escrito a la UAEAC.
d. El registro de limitación de producción enumera el número del documento de
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EXPLICATIVO E INFORMATIVO DEL RAC 21
Principio de procedencia:
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Versión: 01
Fecha de aprobación: 21/09/2021
Página: 57 de 108
aprobación del diseño, el acuerdo de licencia (si es aplicable), la fecha de la
aprobación de producción y el modelo de cada producto o artículo que el titular del
Certificado de organización de producción está autorizado a fabricar, así como todo
componente de interfaz que el poseedor de un Certificado de organización de
producción está autorizado a fabricar e instalar según el RAC 21. El poseedor de un
Certificado de organización de producción debe asegurarse de que el registro de
limitación de producción refleje correctamente cualquier producto o componente que
él pretenda fabricar y cualquier componente de interfaz que él pretenda fabricar e
instalar.
MAC 21.755 Enmienda al Certificado de organización de producción
(Ver RAC 21.755)
a. En vista de que un certificado de organización de producción puede ser enmendado
por diferentes razones, los siguientes párrafos proporcionan ejemplos, así como los
métodos aceptables en las distintas circunstancias:
1. El poseedor de un certificado de organización de producción puede realizar la
solicitud de agregar un nuevo certificado de tipo, un nuevo modelo, o un STC
a su certificado de organización de producción. Al evaluar y aprobar los datos
de control de calidad y los medios de fabricación, según sea aplicable, la
UAEAC emitirá un registro de limitaciones de producción sustituto, el cual
cancelará automáticamente al existente, excepto los STC referenciados en
ellos, que forman parte de los datos de diseño de tipo aprobados, no serán
detallados en el registro de limitación de producción.
2. Cuando ha concluido la producción de productos completos, así como los
componentes de repuesto, el poseedor de un certificado de organización de
producción deberá solicitar por escrito a la UAEAC que se suprima de su
registro de limitaciones de producción el certificado de tipo aplicable. Se
emitirá una revisión al registro de limitación de producción y se cancelará el
registro de limitación de producción suprimido.
3. Si el poseedor de un certificado de organización de producción cesa la
producción de productos completos, pero continúa fabricando componentes
de repuesto, su registro de limitación de producción no requiere enmienda.
MEI 21.765 Inspecciones y ensayos
(Ver RAC 21.765)
a. Esta sección se refiere a las inspecciones o auditorías que realiza la UAEAC para
verificar que el poseedor del certificado de organización de producción cumple con las
responsabilidades a las que se refiere la sección 21.785.
b. Siguiendo la emisión del certificado de organización de producción, la UAEAC
mantendrá una vigilancia periódica de las instalaciones de producción y del sistema
de control de calidad, a través del programa de Revisión y análisis de los sistemas de
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aseguramiento de calidad. Este programa es un análisis de sistemas por un equipo
de inspección de la UAEAC de todo el sistema de control de calidad del fabricante. Si
la inspección o prueba efectuada por tal equipo de inspección descubre que cualquier
parte de los datos o sistema que originalmente fue aprobado no cumple totalmente los
requisitos aplicables, la UAEAC requerirá cambios al sistema de control de calidad o
a los datos del mismo, según sea requerido.
1. La UAEAC considera cualquier evidencia de aprobación de inspección
colocada en los registros de inspección, informes de ensayos, o componentes
físicos, como documentación de que tal componente, proceso, u operación de
fabricación ha sido aceptado por el poseedor de un certificado de organización
de producción.
2. Si un componente ha pasado por un punto oficialmente designado para
inspección, la omisión de cualquiera de los sellos o firmas requeridas,
destinados a ser aplicados a los componentes físicos en este punto, se
considera como que no ha cumplido con los datos y procedimientos de control
de calidad aprobados.
MAC 21.785 Responsabilidad del titular del Certificado de Organización de Producción
(Ver RAC 21.785)
a. El Poseedor de un certificado de organización de producción tiene la responsabilidad
básica de controlar la fabricación de productos completos y componentes de repuesto
en conformidad con sus datos de control de calidad aprobados por la UAEAC y
requisitos del diseño de tipo aprobado. Aunque su responsabilidad nunca cambia,
puede ser relevado de algunas de las cargas de las tareas de inspección y ensayo
cuando:
1. Usa otro producto o productos con certificado de tipo aprobado, fabricados
bajo el certificado de organización de producción de otra persona, o que tiene
una tarjeta de aprobación de aeronavegabilidad de la UAEAC, formulario
establecido por la UAEAC.
2. Usa componentes producidos bajo una Autorización de orden técnica
estándar de la UAEAC.
3. Instala componentes usados que conforman el diseño de tipo.
4. Usa componentes fabricados bajo una aprobación de fabricación de partes de
la UAEAC.
5. Delega tareas específicas de inspección y ensayo a los proveedores.
i.
El poseedor de un certificado de organización de producción puede
ser relevado de algunas de las cargas de inspección y ensayo cuando
estas funciones son delegadas a un proveedor. Sin embargo, el
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poseedor del certificado de organización de producción sigue siendo
responsable por el control del diseño, configuración física, condición
de operación de los componentes de los productos suministrados por
dicho proveedor. Todos los cambios realizados por un proveedor, al
diseño o al producto físico o componente, deben ser sometidos al
poseedor del certificado de organización de producción para su
evaluación y aprobación, según sea aplicable, de acuerdo al RAC 21,
Capítulo D. Por lo tanto, el poseedor de un certificado de organización
de producción es responsable de obtener la aprobación de la UAEAC
de las acciones de revisión de materiales u otros cambios al diseño
incluyendo aquellos efectuados a los componentes suministrados al
proveedor que no fueron diseñados o fabricados por él y que también
den como resultado un cambio a sus datos de diseño de tipo o a sus
productos.
ii.
Un proveedor poseedor de un certificado de organización de
producción de la UAEAC, o certificado de organización de
mantenimiento aprobada, es también responsable cuando los
componentes o servicios suministrados por él al poseedor de la
aprobación de producción:
A. No conforman a sus (del proveedor) datos de diseño
aprobados por la UAEAC.
B. No fueron fabricados o no se les ha efectuado una
verificación general de acuerdo con los datos de control de
calidad aprobados por la AAC (del proveedor) o manual de la
organización de mantenimiento (MOM) de la organización de
mantenimiento aprobada (OMA); o
C. Contienen cualquier defecto, el cual normalmente no sería
encontrado por el fabricante cuando realiza sus inspecciones
de recepción y ensayos funcionales, y que pueda resultar en
un producto inseguro.
Capítulo H – Certificado de aeronavegabilidad
MEI 21.815 Clasificación de los certificados de aeronavegabilidad
(Ver RAC 21.815(a))
Certificados de aeronavegabilidad estándar (Formulario establecido por la UAEAC). – Son
certificados de aeronavegabilidad emitidos para aeronaves con certificados de tipo en las
categorías: normal, utilitaria, acrobática, commuter, transporte y globos libres tripulados; y
también para aeronaves designadas como clase especial, tales como: aviones muy livianos
(VLA), globos libres tripulados, planeadores, motoplaneadores y dirigibles.
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MEI 21.815 Clasificación de los certificados de aeronavegabilidad
(Ver RAC 21.815(b))
Certificados de aeronavegabilidad de clase especial (Formulario establecido por la UAEAC).
– Un certificado de aeronavegabilidad de clase especial, se puede emitir a una aeronave que
no cumple con la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad, de la siguiente forma:
a. Primaria: Para una aeronave en la categoría primaria, que cumple con los requisitos
del RAC 21, Sección 21.866 “Emisión de certificado de aeronavegabilidad especial
para aeronaves de categoría primaria”.
b. Restringida: Para una aeronave en la categoría restringida, que cumple los requisitos
del RAC 21.845, "Emisión de certificados de aeronavegabilidad para aeronaves
categoría restringida".
c. Limitada: Para una Aeronave en la categoría limitada, que cumple los requisitos del
RAC 21.867, "Emisión de certificados de aeronavegabilidad para aeronaves de
categoría limitada".
d. Provisional: Para una aeronave que cumple con los requisitos del RAC 21, Capítulo C
e I.
e. Experimental: Para propósitos experimentales para cualquier categoría de aeronave
incluyendo aquellas construidas por aficionados, cumpliendo con los requisitos del
RAC 21. 855.
f.
Permisos Especiales de Vuelo: Para una aeronave que no cumple con la totalidad de
los requisitos de aeronavegabilidad que le son aplicables, pero puede volar en forma
segura y cumple los requisitos del RAC 21.870 y 21.875.
MEI 21.820 Enmiendas de los certificados de Aeronavegabilidad
(Ver RAC 21.820)
a. Cuando fuera necesario alterar cualquier información del certificado de
aeronavegabilidad, la UAEAC emite un nuevo certificado de aeronavegabilidad, que
sustituye al anterior.
b. Un certificado de aeronavegabilidad estándar o especial puede ser modificado
cuando:
1. Se haya incorporado a la aeronave una modificación aprobada a través de un
certificado de tipo suplementario o enmienda a su certificado de tipo, la cual
resulte en un cambio de categoría de esta aeronave.
2. Ocurran cambios en las limitaciones de operación de la aeronave.
3. Ocurran cambios en los propósitos de operación de una aeronave con
certificado de aeronavegabilidad especial.
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4. Se haya alterado el modelo. Si es el caso de una aeronave modificada para
transformarla en otro modelo aprobado del mismo fabricante, en esta
circunstancia el certificado de aeronavegabilidad, el certificado de matrícula y
la placa de identificación de la aeronave deben modificarse para reflejar la
asignación del nuevo modelo.
c. La emisión de un nuevo certificado de aeronavegabilidad para la aeronave solamente
será efectuada después de las inspecciones y ensayos que la UAEAC juzgue
necesarias.
d. Los inspectores verificarán que la asignación del nuevo modelo esté estampada en la
placa original adyacente a la asignación del modelo original o esté estampada en una
nueva placa, que debe estar localizada lo más cerca posible de la placa original. La
placa nueva debe contener los datos existentes en la identificación original, más
aquellos que resulten de las alteraciones y/o de las modificaciones realizadas. Las
alteraciones de identificación se deben efectuar según el boletín de servicio o
documento equivalente emitido por el fabricante.
e. Para mantener el historial de la vida operacional de la aeronave, la placa de
identificación original no debe ser alterada de tal forma que pueda perjudicar la lectura
de las informaciones originales.
f.
Reemplazo
1. Se emitirá un nuevo certificado de aeronavegabilidad cuando un certificado
sea declarado perdido, o sufrido mutilaciones o se encuentra deteriorado. No
se puede, en el momento del reemplazo, requerir cambios en las aplicaciones
del certificado de aeronavegabilidad. El certificado de aeronavegabilidad de
reemplazo debe llevar la fecha de emisión original del certificado que ha sido
reemplazado, acompañada con la letra mayúscula "R" (Reemplazo) en el
bloque de la fecha (por ejemplo: R-14/07/19). En el caso de pérdida del
certificado de aeronavegabilidad, el solicitante debe adjuntar a la nota de
solicitud la denuncia policial correspondiente por el extravío o de la forma en
que sea indicado por la UAEAC.
2. El reemplazo del certificado de aeronavegabilidad no se concretará mediante
un acuerdo verbal con el inspector asignado que permita continuar la
operación de la aeronave sin el certificado de aeronavegabilidad. Dicha acción
contradice lo requerido en el RAC Parte 91, Sección 91.203 (b); RAC 121,
Sección 121.153 (a) (1); RAC 135, Sección 135.025(a).
3. Un certificado de aeronavegabilidad de reemplazo puede ser emitido, por un
inspector de la UAEAC sin la documentación de soporte. La fecha de emisión
y la clasificación/ categoría del certificado de aeronavegabilidad perdido o
mutilado o deteriorado debe ser posible de establecer a partir de los datos
registrados en los historiales o a partir del remanente o de la copia del
certificado de aeronavegabilidad mutilado o deteriorado. Antes de emitir el
certificado de aeronavegabilidad de reemplazo, la UAEAC revisará los
historiales y el legajo de la aeronave, e inspeccionará la misma para
asegurarse que la solicitud es legítima y que la aeronave está en condiciones
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de recibir el certificado de aeronavegabilidad requerido. Si por alguna razón
los datos presentados a la UAEAC, le fueron insuficientes para la emisión del
certificado de aeronavegabilidad de reemplazo, la UAEAC podrá requerir
copia de los documentos emitidos y archivados en la Sección legajos de
aeronaves, de la UAEAC, como paso previo a la emisión del certificado de
aeronavegabilidad de reemplazo.
g. Enmienda
1. Cualquiera de los certificados de aeronavegabilidad, estándar o especial,
puede ser enmendado, bajo las siguientes situaciones:
i.
Una modificación, por ejemplo: por medio de un STC y/o enmienda
de un TC; estos cambios de categoría, deben ser registrados en el
casillero correspondiente del formulario que la UAEAC utilice,
certificado de aeronavegabilidad estándar.
ii.
Un cambio en las "excepciones" especificadas en el bloque casillero
correspondiente del formulario que la UAEAC utilice, certificado de
aeronavegabilidad estándar.
iii.
Un cambio en el modelo de la aeronave, especificado en el casillero
correspondiente del formulario que la UAEAC utilice, certificado de
aeronavegabilidad estándar.
iv.
Un cambio en las limitaciones de operación, para una aeronave que
posee un certificado de aeronavegabilidad especial.
2. Los certificados enmendados mostrarán, en el casillero que corresponde a la
fecha, la letra "E" (Enmienda) seguida de la fecha actual de emisión del
certificado de aeronavegabilidad enmendado. (Por ejemplo, E-28/03/12).
3. Toda enmienda de un certificado de aeronavegabilidad requiere la
presentación de la solicitud del certificado de aeronavegabilidad o formulario
correspondiente que indique la UAEAC. En el historial de la aeronave debe
registrarse la emisión del certificado de aeronavegabilidad enmendado.
(Referencia: RAC Parte 21, Sección 21.820).
4. Para el “cambio de modelo de la aeronave” se deberá tener en consideración
lo siguiente:
i.
Cuando una aeronave ha sido modificada para conformar otro modelo
de la misma marca, los certificados de aeronavegabilidad, de
propiedad y de matrícula junto con la placa de identificación, deben
reflejar la designación del nuevo modelo.
ii.
Con respecto a la placa de identificación, el personal de la UAEAC,
determinará si la designación del nuevo modelo está estampada en
la placa de identificación existente adyacente a la designación
original, o se encuentra inscripta en una placa a prueba de fuego
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fijada cerca de la original.
MEI 21.825 Emisión de certificado de aeronavegabilidad estándar
(Ver RAC 21.825)
a. Los siguientes conceptos son fundamentales para la emisión de un certificado de
aeronavegabilidad estándar:
1. Certificación inicial. El término “certificación inicial” se refiere a la emisión del
primer certificado de aeronavegabilidad. Dentro de los casos contemplados
en la certificación inicial, se encuentran las aeronaves o productos
relacionados (nuevos o usados), los cuales aún están bajo el sistema de
control de calidad del fabricante del producto original.
2. Aeronaves o productos relacionados, a los cuales nunca se les haya emitido
un certificado o aprobación de aeronavegabilidad por la UAEAC, como, por
ejemplo:
i.
Aeronaves militares convertidas para empleo civil;
ii.
aeronaves ensambladas a partir de componentes excedentes de
producción y/o componentes de reposición;
iii.
Certificado de aeronavegabilidad de aeronaves fabricadas en otro
país e importadas para uso del Estado; y
iv.
Aeronaves que ya hayan recibido un certificado de aeronavegabilidad
y que se presenten para certificación en otra categoría u otra
clasificación de certificado de aeronavegabilidad. Por ejemplo, una
aeronave que tiene un certificado de aeronavegabilidad especial y se
la convierte de manera que se le pueda emitir uno estándar, por
primera vez.
3. Revalidación de certificación. Consiste en una nueva emisión de un certificado
de aeronavegabilidad e incluye la sustitución o modificación del certificado
vigente, como, por ejemplo:
i.
Emisión de un certificado de aeronavegabilidad estándar para una
aeronave que ha poseído anteriormente este certificado, excepto el
caso ya presentado en el párrafo a. 1) de este MEI.
ii.
Emisión de certificado de aeronavegabilidad que haya sido cancelado
o que haya expirado su vigencia.
iii.
Cambio de las limitaciones de operación.
4. Inspección. Antes de la emisión de un certificado de aeronavegabilidad
estándar, la UAEAC debe realizar una inspección a la aeronave con el objetivo
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de determinar su conformidad con el diseño de tipo y verificar su
aeronavegabilidad continua (por ejemplo, elegibilidad de componentes, el
cumplimiento con directrices de aeronavegabilidad aplicables, la verificación
de
los
registros
de
mantenimiento,
los
registros
de
modificaciones/alteraciones, los registros de reparaciones, etc.). Esta
verificación se efectúa a través de un análisis del historial de mantenimiento,
una inspección física a la aeronave, verificación de placas y marcas de
acuerdo con el RAC 21.155 o 21.156, la determinación de la documentación
aplicable (consultar con la UAEAC) y de la evidencia del cumplimiento de
todos los requisitos técnicos y legales previstos en los RAC aplicables al
mantenimiento y a la operación a la cual se afectará la aeronave, y chequeos
funcionales según sea aplicable.
Nota: Para la elegibilidad de componentes de aeronaves se debe tener como referencia el
catálogo de partes ilustrado (IPC), boletines de servicio (SB), capítulo 5 del manual de
mantenimiento, datos aprobados por STC y otra aprobación por otra AAC
5. Vuelo de comprobación. Las inspecciones para obtener el primer certificado
de aeronavegabilidad, o para la obtención de un nuevo certificado de
aeronavegabilidad después de la cancelación o vencimiento del anterior, la
UAEAC podrá exigir un vuelo de comprobación de la aeronave. Este vuelo
tendrá por objetivo comprobar sus condiciones reales de aeronavegabilidad a
través del relevamiento de determinados parámetros de vuelo.
6. En resumen, el RAC 21.825 considera la emisión de certificado de
aeronavegabilidad estándar para los siguientes casos:
i.
RAC 21.825 (a): aeronave nueva fabricada bajo un certificado de
organización de producción.
A. Cuando las aeronaves son producidas bajo los términos de
un certificado de organización de producción, se pueden
reducir al mínimo las inspecciones de la UAEAC. Esto es
posible porque el fabricante ha demostrado, a satisfacción de
la UAEAC, que tiene medios, equipos, personal, sistemas y
procedimientos que aseguran la continua conformidad con el
diseño tipo aprobado.
B. Las aeronaves producidas bajo los términos de un certificado
de organización de producción se pueden aceptar, para la
emisión de un certificado de aeronavegabilidad, sin mayor
demostración (Ref. RAC Parte 21, Capítulo H, 21.825 (a)). No
se requiere la presentación de la declaración de conformidad
formulario RAC-F9-MIA – Formulario de declaración de
conformidad, ni es necesario que el representante de la
UAEAC inspeccione cada aeronave para determinar la
conformidad con el diseño tipo aprobado. La frecuencia de
estas inspecciones a las aeronaves, estarán contenidas en el
programa de inspección de la UAEAC.
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ii.
RAC 21.825(b): aeronave nueva fabricada bajo un certificado de tipo
solamente.
A. La UAEAC tiene la responsabilidad total de asegurar que
cada aeronave a la que se le emita un certificado de
aeronavegabilidad, se ajuste al diseño de tipo y se encuentre
en condición segura de operación. Por lo tanto, el inspector
de la UAEAC deberá efectuar inspecciones que lo conduzcan
a determinar en forma fehaciente la aeronavegabilidad de
cada aeronave.
B. Bajo lo dispuesto en provisiones del RAC 21, Capitulo H,
21.825 (b), la UAEAC puede emitir un certificado de
aeronavegabilidad, para una aeronave producida bajo un TC
Solamente, para un fabricante que no tiene la aprobación de
producción, por un período de 6 (seis) meses después que el
TC fue emitido. El Administrador de la UAEAC podrá autorizar
una extensión por un período de hasta 6 (seis) meses más
(Ref. RAC 21, Capítulo F, 21.605 (c)).
1) Antes de autorizar cualquier extensión de 6 (seis)
meses (RAC 21 Capítulo H, 21.605 (c)) quedará
perfectamente establecida la responsabilidad de la
UAEAC. Todas las inspecciones supervisadas por el
inspector de la UAEAC, deberán ser registradas en
el registro de inspección de conformidad, RAC-F18-
MIA – Formulario de registro de inspección de
conformidad, y todas las no-conformidades deberán
ser corregidas y documentadas antes de la emisión
del certificado de aeronavegabilidad.
2) Para cada aeronave fabricada se deberá establecer
y retener indefinidamente, un archivo de registro de
inspección de la UAEAC, a fin de justificar las bases
de la emisión del certificado de aeronavegabilidad
para cada una de dichas aeronaves. Las no-
conformidades que involucren las medidas de
revisión de materiales deberán ser resueltas a través
del departamento de certificación de la UAEAC, que
corresponda, antes de la emisión del certificado de
aeronavegabilidad.
3) El
formulario
RAC-F9-MIA
–
Formulario
de
declaración de conformidad debe ser presentado por
el solicitante, con cada solicitud de un certificado de
aeronavegabilidad original (RAC 21, Capitulo H,
21.825 (b)).
iii.
RAC 21.825 (c): Aeronaves importadas. El solicitante de un
certificado de aeronavegabilidad estándar para una aeronave
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importada tiene derecho a este certificado si:
A. La aeronave satisface las exigencias previstas en la Sección
21.840 (placa de identificación de la aeronave) y está
matriculada;
B. El diseño de tipo de la aeronave haya cumplido con la
Sección 21.155 o 21.156;
C. La aeronave posee un certificado de aeronavegabilidad de
exportación
u
otro
documento
de
transferencia
de
aeronavegabilidad equivalente para exportación, emitido por
la AAC del Estado exportador; y
1) Cuando un Certificado de Aeronavegabilidad para
Exportación no sea emitido por el Estado exportador,
la UAEAC debe realizar esfuerzos para identificar, el
máximo posible la conformidad con el diseño de tipo
aprobado;
2) Con el fin de apoyar a la UAEAC en definir la
conformidad con el diseño de tipo aprobado, el
explotador de la aeronave debe suministrar el
máximo de documentos solicitados, como: histórico
de todo registro de mantenimiento, modificaciones
realizadas en la aeronave (STC, reparaciones, etc.),
certificados de exportación anteriores (si existen) y
cualquier otro documento que la UAEAC considere
necesario para realizar un mejor juicio sobre la
conformidad de la aeronave; y
3) Con el fin de apoyar a la UAEAC en definir si la
aeronave está
en condiciones seguras para
operación, el explotador de la aeronave debe
suministrar el máximo de documentos solicitados. En
los casos en que la UAEAC juzgue que no es posible
determinar si la aeronave está en condiciones
seguras de operación, se debe realizar la mayor y
más amplia inspección de mantenimiento posible,
que forme parte del programa de mantenimiento
aprobado previamente.
D. Después de inspeccionar la aeronave, la UAEAC considera
que la misma está conforme con el diseño de tipo y presenta
condiciones de operación segura.
iv.
RAC 21.825(d): aeronaves usadas y excedentes de las fuerzas
armadas del Estado de matrícula. Para mayor información se puede
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consultar a los siguientes documentos:
A. ANAC CA: 21.13A, Certificación de aeronavegabilidad
estándar de aeronaves excedentes militares y de aeronaves
construidas a partir de partes de repuestos y/o partes
excedentes de stock.
B. FAA AC 21-13, Standard Airworthiness certification of surplus
military aircraft and aircraft built from spare and surplus parts.
7. El RAC 21.825(e) considera los requisitos de ruido que deben ser cumplidos
para la emisión del certificado de aeronavegabilidad estándar.
8. En síntesis, para obtener el certificado de aeronavegabilidad estándar, la
aeronave debe estar en conformidad con su diseño de tipo aprobado y en
condiciones de operación segura (condición de la aeronave relativa a los
registros de mantenimiento, el uso y deterioro, por ejemplo, funcionamiento
de los sistemas e instrumentos, posible presencia de corrosión o grietas,
pérdidas de aceite u otros fluidos, desgaste excesivo de neumáticos, etc.).
Este es el concepto que suele conocerse como “aeronave aeronavegable”.
Además, la aeronave debe cumplir con los requisitos de ruido aplicables.
MEI 21.830 Vigencia
(Ver RAC 21.830)
a. Los certificados de aeronavegabilidad experimentales con los propósitos de
investigación y desarrollo, demostración de cumplimiento con los requisitos,
entrenamiento de tripulaciones e investigación de mercado son generalmente válidos
por un año (o menos). Los certificados de aeronavegabilidad experimentales con los
propósitos de exhibición, competencia aérea y operación de aeronave construida por
aficionado pueden tener vigencia ilimitada.
b. En el caso de certificado de aeronavegabilidad estándar, por el período de tiempo
especificado en el mismo, siempre que la aeronave sea mantenida según lo que
establece los reglamentos RAC 39, 43, 91, 121 y 135, como sea aplicable, y siempre
que sea válido su certificado de matrícula y su certificado de tipo.
MAC 21.830 Vigencia
(Ver RAC 21.830)
a. Cuando una aeronave tenga su certificado de aeronavegabilidad suspendido, sea por
una condición técnica irregular o por no haber realizado la inspección anual de
mantenimiento, para regularizar su certificado de aeronavegabilidad, el explotador
aéreo debe:
1. Realizar la mayor y más amplia inspección prevista en el programa de
mantenimiento de la aeronave, recomendado por el fabricante o aprobado del
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explorador, incluyendo cualquier ítem especial o calendario estipulado. Los
motores y hélices deberán, necesariamente, cumplir con el programa de
mantenimiento (inspecciones, pruebas, calibraciones, revisión general y vidas
límites de componentes), de acuerdo con lo establecido por dicho fabricante,
en la documentación aprobada / aceptable en orden y actualizada, debiendo
observar, incluso, los criterios de preservación en los períodos de inactividad.
2. Realizar un vuelo de prueba para evaluar las condiciones técnicas y
operacionales de la aeronave, debiendo ser emitido el respectivo informe de
vuelo de prueba, de acuerdo con lo establecido en el manual de operación o
en otro manual, según sea aplicable para el modelo de la aeronave.
b. Cuando una aeronave tenga su certificado de aeronavegabilidad suspendido por
haber sufrido un accidente, para regularizar su certificado de aeronavegabilidad, el
explotador aéreo debe:
1. Cumplir los procedimientos previstos en el RAC 43, según corresponda.
2. Realizar la próxima inspección prevista en el programa de mantenimiento de
la aeronave, recomendado por el fabricante o aprobado del explotador,
incluyendo cualquier ítem especial, horario o calendario estipulado. Los
motores y hélices deben, necesariamente, estar con el programa de
mantenimiento (inspecciones, pruebas, calibraciones, revisión general y vidas
límites de componentes) cumplido, de acuerdo con lo establecido por dicho
fabricante, debiendo ser observados, inclusive, los criterios de preservación
en los productos períodos de inactividad.
3. Realizar un vuelo de prueba para evaluar las condiciones técnicas y
operativas de la aeronave, debiendo emitirse el respectivo informe de vuelo
de prueba, de acuerdo con lo establecido en el manual de operación o en otro
manual, según sea aplicable el modelo de la aeronave.
MEI 21.845 Emisión del certificado de aeronavegabilidad para aeronaves categoría
restringida
(Ver RAC 21.845)
a. La Sección 21.845 considera la emisión del certificado de aeronavegabilidad de
categoría restringida en los siguientes casos:
1. RAC 21.845(b): otras aeronaves, por ejemplo, las excedentes de las fuerzas
armadas del Estado de matrícula y aeronaves certificadas en cualquier otra
categoría.
2. RAC 21.845(c): aeronave importada con certificado de tipo validado por la
UAEAC.
b. El RAC 21.845(d) considera los requisitos de ruido que deben ser cumplidos para la
emisión del certificado de aeronavegabilidad de categoría restringida.
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c. Los mismos conceptos descritos para la emisión de un certificado de
aeronavegabilidad estándar (RAC 21.825) son válidos también para la emisión de un
certificado de aeronavegabilidad de categoría restringida.
d. La sección 21.145(b) lista las “operaciones con propósitos especiales” de la categoría
restringida.
e. Importante: un certificado de aeronavegabilidad de categoría restringida debe
necesariamente contener, en el campo “Observaciones”, el siguiente texto: “Esta
aeronave está autorizada a operar en categoría restringida según las limitaciones
prescritas en la sección 91.435 del RAC 91.” Incluso si la UAEAC juzga necesario
puede prescribir limitaciones adicionales.
Nota: Para los propósitos de esta parte se considera: “Buen estado de conservación”: Una aeronave o
componente de aeronave que esta mantenido y reparado y que se encuentre en condición de operación
segura.
MEI 21.850 Emisión de un certificado de aeronavegabilidad múltiple
(Ver RAC 21.850)
a. Los procedimientos para la certificación de aeronavegabilidad múltiple son una
combinación de los procedimientos para la emisión de un certificado de
aeronavegabilidad estándar y uno restringido, con ciertas particularidades:
1. La UAEAC debe determinar si las instrucciones de conversión de una
categoría a otra son las adecuadas. Las limitaciones de operación de la
aeronave deben especificar que en cada una de las conversiones de una
categoría a otra debe realizarse una declaración especificando que se han
efectuado de acuerdo con esas instrucciones.
2. Puede ocurrir, en ciertos casos simples, que la UAEAC determine que no sea
necesario realizar inspecciones de aeronavegabilidad cuando se realice la
conversión de una categoría a otra; en este caso, las limitaciones de
operación de la aeronave deben especificar esto claramente.
3. Si la hoja de datos del certificado de tipo de una aeronave incluye las
categorías normal y restringida y si, además, el peso máximo y/o las
limitaciones de operación para la categoría restringida son mayores que los
de la categoría normal, entonces la aeronave NO es elegible para operación
en la categoría normal después de haber operado en la categoría restringida,
a menos que:
i.
La hoja de datos del certificado de tipo indique que la aeronave es
elegible para la operación en la categoría normal después de haber
operado dentro de las limitaciones de la categoría restringida; o
ii.
Si la hoja de datos del certificado de tipo no presenta tal nota u otra
referencia similar, la operación de la aeronave fuera de las
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limitaciones de la categoría normal, incluyendo el aumento de pesos
máximos, sea aprobada por la UAEAC.
d. Si la conversión tiene por objeto el transporte aéreo comercial de pasajeros, a menos
que la UAEAC considere, para un caso particular, que tal exigencia es innecesaria
para la seguridad operacional, el explotador de una aeronave titular de un certificado
de aeronavegabilidad múltiple debe someter la aeronave a una inspección a la UAEAC
o por el titular de una licencia de mecánico de mantenimiento de aeronaves para
verificar la aeronavegabilidad de la aeronave después de cada conversión de la
categoría restringida a otra categoría.
MEI 21.855 Emisión de un certificado de aeronavegabilidad múltiple
(Ver RAC 21.855)
El propósito para el cual se emite un certificado de aeronavegabilidad experimental debe
indicarse en su certificado. Cualquier solicitud de modificación en el propósito implica la
presentación de un nuevo requisito y demás documentos pertinentes para la emisión de otro
certificado. La sección 21.855 del RAC 21 establece los propósitos para los cuales el
certificado de aeronavegabilidad experimental puede ser emitido, de la siguiente manera:
a. Investigación y Desarrollo. La investigación y el desarrollo de aviones consisten en
ensayos de nuevos conceptos de diseño de aviones, nuevos equipos aeronáuticos.
nuevas técnicas operativas, las nuevas instalaciones en la aeronave o nuevos
propósitos para operación de la aeronave. Cualquier aeronave es elegible para
obtener un certificado de aeronavegabilidad experimental para ese propósito. Aunque
las operaciones realizadas con ese propósito normalmente se llevan a cabo para
obtener un TC o STC, pueden ser efectuadas por un solicitante, sólo, como
investigación o para la evaluación de que el proyecto permite un desarrollo más
avanzado;
b. Demostración de cumplimiento con los requisitos. Consiste en la realización de
ensayos en vuelo y otras operaciones con la finalidad de demostrar cumplimiento con
los reglamentos de aeronavegabilidad. Esto incluye los vuelos necesarios para la
emisión de TC o STC, vuelos para sustanciar grandes modificaciones de diseño y
vuelos para demostrar la conformidad con requisitos de funcionamiento y
confiabilidad. Este propósito es solicitado para mostrar cumplimiento con los RAC
aplicables, con seguimiento de la UAEAC;
c. Entrenamiento de tripulaciones. La formación de tripulaciones consiste en el
entrenamiento exclusivo de la tripulación de vuelo del solicitante. El entrenamiento de
tripulación de los compradores, en aeronaves experimentales, es admitido en una
aeronave con certificado de aeronavegabilidad experimental emitido con el propósito
de “Investigación de mercado”;
d. Exhibiciones. Demostrar las cualidades de vuelo, de rendimiento o de características
peculiares de la aeronave en demostraciones, producciones cinematográficas,
programas de televisión y otras producciones similares. Mantenimiento de la
competencia de las tripulaciones en la conducción de tales exhibiciones, incluyendo
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(para tales tripulantes) la ejecución de los vuelos desde y hacia los locales de tales
demostraciones y producciones;
e. Competencia aérea. Participación en competiciones aéreas, incluyendo la formación
de personal participante de la competición y los vuelos desde y hacia el lugar de la
competición;
f.
Investigaciones de mercado. El fabricante de una aeronave construida en el país de
la UAEAC puede requerir un certificado de aeronavegabilidad experimental para
permitir la utilización de la aeronave en investigación de mercado, demostración para
venta y entrenamiento de tripulaciones de un comprador;
g. Operación de aeronave construida por aficionado. Operación de aeronave cuya
porción mayor fue fabricada y ensamblada por personas que realizaron la
construcción únicamente para su propia educación o recreación; Es decir, una
aeronave cuyas tareas de fabricación, construcción y montaje fueron realizadas en
más del 50% por personas con interés único y exclusivo en recreación y aprendizaje.
h. Operación de aeronave fabricada de kit. Operación de una aeronave categoría
primaria que se ha ensamblado por una persona a partir de kits fabricados por el titular
de un certificado de organización de producción, pero cuyo ensamblaje final se llevó
a cabo sin la supervisión y sin el control de calidad de dicho poseedor;
i.
Operación de aeronaves deportivas livianas. Operación de una aeronave deportiva
liviana montada a partir de kits, o para una aeronave que haya sido emitido
previamente un certificado de aeronavegabilidad especial, en la categoría deportiva
liviana, en conformidad con la Sección 21.868.
MEI 21.860 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental – Generalidades
(Ver RAC 21.860)
a. El propósito del certificado de aeronavegabilidad experimental debe estar indicado en
el mismo certificado. Si, después de emitido el certificado de aeronavegabilidad
experimental, el solicitante desea cambiar su propósito, entonces se debe iniciar un
nuevo proceso para la emisión de un nuevo certificado de aeronavegabilidad
experimental.
b. Un certificado de aeronavegabilidad experimental puede ser emitido para más de un
propósito. El solicitante de un certificado de aeronavegabilidad experimental con
múltiples propósitos debe justificarlos claramente a la UAEAC.
c. Una aeronave con certificado de aeronavegabilidad experimental debe cumplir con las
secciones 91.430 y 91.450 del RAC 91 según sean aplicables. El cumplimiento con el
RAC 91.430 es particularmente necesario siempre que la aeronave realice vuelos de
prueba.
d. Cuando sea aplicable, una aeronave con certificado de aeronavegabilidad
experimental puede volver a operar bajo un certificado de aeronavegabilidad estándar.
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Antes de emitir el certificado de aeronavegabilidad estándar la UAEAC deberá realizar
una inspección a la aeronave para determinar que está conforme a su certificado de
tipo y que se encuentra en condiciones de operar con seguridad.
e. Limitaciones operativas
1. Para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad experimental, las
limitaciones operacionales apropiadas a la aeronave serán establecidas por
la UAEAC de acuerdo con el propósito solicitado.
2. Las limitaciones operacionales pueden modificarse; sin embargo, una nueva
solicitud para emisión del certificado de aeronavegabilidad experimental debe
ser sometida, siguiendo los debidos procedimientos establecidos por la
UAEAC.
3. Ejemplos de limitaciones operacionales que serán impuestas a la aeronave
experimental:
i.
Esta aeronave no cumple los estándares de aeronavegabilidad
prescritos en el Anexo 8 de la Organización de Aviación Civil
Internacional, no se autorizan vuelos a otros Estados a menos que
sea específicamente autorizado por las Autoridades de Aviación Civil
extranjeras.
ii.
Ninguna persona puede operar ese tipo de aeronave, transportando
personas o cargas, o para cualquier otro fin, con propósitos
comerciales.
iii.
Ninguna persona puede operar una aeronave sin que el certificado de
aeronavegabilidad experimental, esté expuesto en la cabina o en la
puerta de la cabina de modo que sea visible para los pasajeros y la
tripulación.
iv.
Esta aeronave no debe ser operada para otros propósitos que no
sean aquellos para los cuales este certificado de aeronavegabilidad
experimental ha sido emitido.
v.
Todos los vuelos deberán realizarse dentro de las áreas reservadas
descritas.
vi.
Esta aeronave deberá ser operada de acuerdo con las reglas
normales de tráfico aéreo. Ninguna operación debe llevarse a cabo
sobre áreas densamente pobladas o en las aerovías congestionadas,
a menos que esté autorizado por UAEAC.
vii.
Todos los vuelos se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento
operativo aprobado por la UAEAC.
viii.
Cuando se modifique el propósito de la operación de este certificado
de multipropósito, el explotador deberá determinar que la aeronave
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esté en condiciones de operación segura y apropiada para el
propósito perseguido. Un registro será hecho por una persona
apropiada para documentar la decisión en el registro técnico de vuelo
(RTV) de la aeronave.
ix.
Para el propósito de este Certificado de Autorización de Vuelo
Experimental, el piloto de ensayo en vuelo debe ser calificado de
acuerdo con el RAC 61 y el propósito del certificado de
aeronavegabilidad experimental aplicable.
x.
Esta aeronave no debe ser operada, a menos que el mantenimiento
se ejecute de acuerdo con el programa de mantenimiento del
fabricante para ese tipo y modelo.
xi.
Sólo los mecánicos certificados por la UAEAC, con apropiada
categoría según el RAC 43, pueden realizar inspecciones conforme a
lo requerido por estas limitaciones operacionales.
xii.
Los instrumentos y equipos instalados y usados en la aeronave deben
ser inspeccionados y preservados de acuerdo con los requisitos de
los RAC 43 y 91.
xiii.
El explotador que opera esta aeronave debe avisar a cada persona
transportada, la categoría EXPERIMENTAL de la aeronave, así como
su condición de aeronavegabilidad.
xiv.
Esta aeronave tiene prohibido realizar maniobras intencionales,
involucrando cambios bruscos de actitud, actitud anormal o
aceleración anormal, no necesarias para el vuelo en condiciones
normales
xv.
Cualquier incorporación de modificación mayor en esa aeronave
invalida este certificado de aeronavegabilidad experimental.
xvi.
Esta aeronave debe ser pintada con la palabra EXPERIMENTAL,
cerca de la entrada de la aeronave.
xvii.
El piloto en comando de la aeronave debe notificar a la torre de
control, del carácter EXPERIMENTAL de esa aeronave, cuando esté
entrando o saliendo de los aeropuertos.
MEI 21.869 Emisión de certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves de
categoría deportiva liviana
(Ver RAC 21.86)
a. Un certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves de categoría deportiva
liviana se emite para la aeronave que cumple la definición del capítulo A del RAC 21
y se fabrica de acuerdo con las normas consensuadas aplicables. Cuando la aeronave
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cumpla con todos los requisitos de elegibilidad según la Sección 21.868 del RAC 21,
la aeronave podrá recibir un certificado de aeronavegabilidad especial en la categoría
deportiva liviana. Giroavión y aeronaves deportivas livianas ensambladas a partir de
kits no son elegibles para un certificado de aeronavegabilidad especial, pero puede
recibir un certificado experimental con el propósito de operación de aeronaves
deportivas livianas.
b. Una aeronave deportiva liviana es elegible para un certificado de aeronavegabilidad
especial según la Sección 21.868 del RAC 21, cuando la aeronave no haya recibido
previamente un certificado de aeronavegabilidad estándar, un certificado de
aeronavegabilidad especial en las categorías primaria o restringida, un certificado de
aeronavegabilidad provisional o un certificado de aeronavegabilidad equivalente
emitido por una autoridad de aviación civil extranjera.
Nota: Esta instrucción tiene como objetivo evitar que aeronaves que posean un certificado de tipo y cumplan
la definición de aeronaves deportivas livianas, puedan obtener un certificado de aeronavegabilidad en la
categoría.
c. Para solicitar un certificado de aeronavegabilidad especial en la categoría deportiva
liviana, un solicitante deberá proporcionar una copia de los siguientes documentos
(hecho por el fabricante de la aeronave) en el idioma de la UAEAC o inglés:
1. Declaración de conformidad del fabricante, como se describe en el párrafo
21.868 (c) del RAC 21;
2. Instrucciones de funcionamiento de la aeronave;
3. Procedimientos de inspección y mantenimiento de la aeronave;
4. Suplemento de entrenamiento de vuelo de la aeronave;
5. Comprobación de que la aeronave es elegible para un certificado de
aeronavegabilidad, una autorización de vuelo o certificación similar en su país
de fabricación; y
6. Procedimiento elaborado por el fabricante para el montaje final de la aeronave
por su representante en el país de destino de acuerdo con lo previsto en la
norma consensual pertinente.
d. No se requiere que el fabricante tenga una aprobación de producción para aeronaves
de categoría deportiva liviana. Para que una aeronave sea elegible a un certificado
experimental con el propósito de operación en la categoría deportiva liviana, o un
certificado de aeronavegabilidad especial, la aeronave fabricada no puede tener un
certificado de tipo. Las aeronaves deportivas livianas se construyen solamente de
acuerdo con las normas consensuadas aplicables.
e. Mientras no se publiquen las reglas de operación en RAC 91 para aeronaves deportiva
liviana operando según un certificado de aeronavegabilidad especial, éstas deberán
operar según un certificado experimental con propósito de aeronave deportiva liviana
según el RAC 21.855(i).
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MEI 21.870 Certificado de aeronavegabilidad especial: Permiso especial de vuelo
(Ver RAC 21.870)
a. Los permisos especiales de vuelo (PEV) se emiten para aeronaves que no cumplen
con todos los requisitos de aeronavegabilidad, pero presentan condiciones de
operación segura. Es importante notar que un PEV no constituye en sí mismo una
autorización para desviarse de los requisitos del RAC 91.
b. Un PEV se emite para:
1. Traslado de una aeronave a una base donde se ejecutarán reparaciones,
modificaciones o servicios de mantenimiento, o a una base donde la aeronave
será almacenada;
2. Entrega de la aeronave a su comprador extranjero;
3. Ensayos en vuelo de producción de aeronaves recién fabricadas;
4. Evacuación de aeronaves de áreas peligrosas; y
5. Conducción de vuelos de demostración para un comprador, inclusive el
entrenamiento de tripulación del mismo, en aeronaves nuevas que hayan
completado satisfactoriamente sus ensayos en vuelo de producción.
c. Cuando se emite un PEV para que una aeronave pueda operar con sobrepeso, la
UAEAC previamente deberá cerciorarse de que la aeronave cumple con todos los
requisitos de aeronavegabilidad, excepto aquellos relacionados a un sobrepeso en
exceso del peso máximo aprobado.
d. Aunque no esté explícito en el RAC 21.870, un PEV puede emitirse para el propósito
de permitir el traslado de una aeronave a una OMA adecuada para proceder al
cumplimiento de una directriz de aeronavegabilidad, a menos que la misma directriz
de aeronavegabilidad no permita tal vuelo.
Capítulo J – Componentes de aeronaves
MEI 21.1000 Aplicación
(Ver RAC 21.1000)
Este capítulo se aplica específicamente a fabricantes que deseen comercializar componentes
de aeronaves para los cuales ellos no son los poseedores del respectivo certificado de tipo
(TC), ni de un certificado de tipo suplementario (STC).
MEI 21.1005 Aprobación de producción
(Ver RAC 21.1005(a))
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a. El RAC 21.1005, requiere que aquella persona que produce partes de reemplazo o
modificación para la venta e instalación sobre un producto con certificado de tipo,
obtenga una aprobación de fabricación de componentes de aeronaves, un certificado
de organización de producción, o produzca tales partes o componentes.
b. La aprobación para fabricación de componentes de aeronaves también puede ser
obtenida a través de una Autorización de Orden Técnica Estándar el cual se desarrolla
en el Capítulo M de esta CI.
c. No requieren una aprobación de componentes o partes los siguientes casos:
1. Los procedimientos de inspección de fabricación, materiales y/o procesos
especiales, tales como granallado, endurecimiento o emplaquetado, no son
en sí mismo elegibles para una aprobación de fabricación de componentes de
aeronaves. Por lo tanto, si una persona que participa en el control del diseño,
la fabricación o calidad de una parte y realiza tales procedimientos o procesos
con solo la intención de que la parte sea despachada para la venta e
instalación sobre un producto con certificado de tipo, esa persona deberá
realizar tal procedimiento de acuerdo con la aprobación de producción.
2. Una aprobación de fabricación de componentes de aeronaves no puede ser
emitida sobre un STC que lleva impresa la limitación “DE APLICACIÓN
UNICA”. Antes que sea considerada una aprobación de fabricación de
componentes de aeronaves, el solicitante deberá hacer una nueva solicitud
para un nuevo STC que constituya uno “DE APLICACION MÚLTIPLE”.
3. Los poseedores de aprobaciones de producción (Certificado de Producción,
Inspección de producción aprobado o Autorización de orden técnica estándar)
pueden producir partes de reemplazo para sus productos o componentes bajo
su aprobación de diseño y producción existente. El proveedor de un poseedor
de aprobación de producción no puede producir partes de reemplazo o
modificación para la venta e instalación sobre un producto con certificado de
tipo, a menos que este poseedor, autorice al proveedor a realizarlo o que el
proveedor tenga una aprobación de fabricación de componentes de
aeronaves para los componentes de reemplazo o modificación.
4. Un propietario o explotador de una aeronave puede producir partes para la
instalación sobre su propio producto sin una aprobación de fabricación de
componentes de aeronaves. La instalación de esas partes debe cumplir con
el RAC 43. Por el contrario, se requerirá una aprobación de fabricación de
componentes de aeronaves, cuando la parte se produce con la intención de
ser vendida para instalarse sobre otro producto, que no sea el del propietario
u explotador.
5. Un explotador de servicios aéreos que opere bajo los Reglamentos 121 o 135,
puede producir partes para la instalación sobre sus propios productos sin una
aprobación de fabricación de componentes de aeronaves, debiendo tener en
cuenta para la instalación de esas partes, que estén aprobadas de acuerdo
con el RAC 43, y que cumplan con las instrucciones y los procedimientos del
manual de mantenimiento aceptado del explotador de servicios aéreos. Se
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requerirá una aprobación de fabricación de componentes de aeronaves
cuando la parte se produce con intención de venta para ser instalada sobre
otro producto que no es del propietario u explotador.
6. Una parte que se produce en una organización de mantenimiento aprobada
(OMA) por la UAEAC, para ser instalada sobre un producto con certificado de
tipo que la OMA tiene en sus instalaciones para su reparación. La fabricación
de estas partes está autorizada bajo el documento establecido por la UAEAC,
en vigencia. Estas partes no deben destinarse para la venta como ítems
separados.
7. La UAEAC no requiere una aprobación de fabricación de componentes de
aeronaves para la producción de partes estándares de acuerdo a
especificaciones establecidas por la industria o por el Estado, no obstante, si
una parte estándar no está de acuerdo a dichas especificaciones y son
producidas de acuerdo a otra aprobación de producción, la producción de
estas partes estándares es considerada una violación al RAC 21, Sección
21.1005. El personal de la UAEAC debe conocer que hay partes que pueden
ser compradas por un poseedor de aprobación de producción como partes
estándares (son los componentes que están fabricadas bajo normas
internacionales).
d. Antes de ser aprobadas para su instalación éstas serán objeto de una inspección
restrictiva. Cuando surja alguna controversia en cuanto a sí una parte es una parte
estándar, se deberá consultar a la UAEAC para determinar sí el diseño del
componente cumple los criterios de una parte estándar.
e. Productos importados. Los componentes producidos en países extranjeros, con los
cuales el Estado mantiene un Acuerdo Bilateral de aeronavegabilidad, Acuerdo
técnico, memorándum de entendimiento o es un país reconocido por la UAEAC, que
cubre la aprobación y aceptación de partes componentes o de repuestos, pueden ser
importadas e instaladas de acuerdo con el RAC 21, Sección 21.1205, cuando:
1. Sea el poseedor de un certificado emitido bajo los componentes 121 o 135
del RAC, (LRAC 21 Sección 21.1205 (a)).
2. Sea una OMA, explotador o propietario siempre y cuando:
i.
Informe a la UAEAC los datos básicos del componente (número de
parte (part number), producto con TC donde será, instalada,
fabricante, etc.).
ii.
La UAEAC, en caso de tratarse de componentes críticos o con vida
limite, pueda solicitar información técnica adicional al poseedor de la
aprobación de fabricación de componentes de aeronaves.
iii.
Tenga una aprobación de aeronavegabilidad para exportación.
f.
Generalmente, estas partes son producidas para su instalación sobre un producto con
certificado de tipo bajo el RAC 21, Sección 21.155. Estas partes son producidas por
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el poseedor del TC, o un proveedor del poseedor del TC a quien el poseedor del TC
ha autorizado, de acuerdo con los datos aprobados por la UAEAC del país exportador.
MEI 21.1005 Aprobación de producción
(Ver RAC 21.1005(b))
a. El permiso de producción de componentes según el capítulo J es una combinación de
dos aprobaciones. Una es relacionada con el diseño, que es la aprobación de
fabricación de componentes de aeronaves y la otra es la certificación de organización
de producción conforme al capítulo G.
b. El permiso para fabricar un componente de aeronave sólo es válido si las dos
aprobaciones (de diseño y de producción) son válidas, y la emisión de éstas se realiza
conjuntamente.
MEI 21.1015 Emisión
(Ver RAC 21.1015)
a. A diferencia de la aprobación de aeronaves, motores y hélices, que se materializa en
un TC, el cual no está vinculado a la aprobación de producción porque el TC es una
aprobación de diseño solamente, la aprobación de componentes de aeronaves,
motores o hélices está vinculada a emisión de un certificado de organización de
producción conforme capítulo G. La aprobación de diseño y la aprobación de
producción son hechas de manera conjunta.
b. La UAEAC administra y asegura el cumplimiento del reglamento, programas,
estándares y procedimientos que regulan la emisión de la aprobación de diseño para
partes de reemplazo y modificación. También, asegura conformidad con los requisitos
de aeronavegabilidad, emite el documento de aprobación de fabricación de
componentes de aeronaves de la UAEAC, realiza la vigilancia a las instalaciones del
poseedor de la aprobación de componentes de aeronaves, investiga y presenta
dictámenes de observaciones relacionadas al no cumplimiento con el reglamento RAC
(esto incluye poseedores y no poseedores de aprobación de componentes de
aeronaves), e investiga las dificultades en servicio y reporta estos hallazgos a los
departamentos que les competen.
c. El solicitante de una aprobación de fabricación de componentes de aeronaves debe
demostrar que el diseño cumple los estándares de aeronavegabilidad aplicables. Hay
dos formas básicas en que un solicitante puede demostrar el cumplimiento:
1. Que el diseño del componente es idéntico al diseño de una parte amparada
por un certificado de tipo, o
2. A través de ensayos y resultados de cómputos o cálculos que el diseño del
componente cumple los requisitos de aeronavegabilidad aplicables al
producto sobre el cual, la parte será instalada. El solicitante debe asegurar
que no existen interferencias con uniones o elementos adyacentes y que la
parte cumple la función propuesta.
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MEI 21.1020 Solicitud
(Ver RAC 21.1020)
La identificación del producto en el cual la parte o el componente puede ser instalado, debe
incluir:
a. Marca, modelo y, si corresponde, número de serie del producto.
b. El número de parte (part number) con el cual el poseedor del certificado tipo identifica
a la parte o el componente, y si se conoce, el número de plano y nivel de revisión del
componente que la aprobación de fabricación de componentes de aeronaves deberá
reemplazar.
c. El número de serie para los componentes con vida limite, según sea aplicable.
d. El número de la aprobación de fabricación de componentes de aeronaves.
MEI 21.1020 Solicitud
(Ver RAC 21.1020 (c))
a. El Solicitante debe presentar una solicitud a la UAEAC. La solicitud deberá incluir la
siguiente información:
1. El nombre y dirección de las instalaciones de fabricación que estarán
cubiertas por el sistema de inspección de fabricación del solicitante, y
2. La identidad del componente para la cual se efectúa la solicitud de aprobación
de fabricación de componentes de aeronaves, incluyendo:
i.
El producto con certificado de tipo sobre el cual esta parte será
instalada, identificado por marca, modelo y si corresponde el número
de serie.
ii.
El número de parte (part number) del poseedor del certificado de tipo
y si se conoce, el número de plano y nivel de revisión, que la parte de
la aprobación de fabricación de componentes de aeronaves deberá
reemplazar o modifica
3. Una breve descripción del método por el cual se solicita la aprobación de
diseño, estos métodos pueden ser:
i.
Identidad con evidencia de un acuerdo de licencia. El solicitante
deberá presentar un documento adecuado del poseedor del TC
autorizando el uso de toda la documentación presentada. La
evidencia del acuerdo de licencia no constituye un método de
aprobación, este es un medio meramente de demostración de
identidad. La evidencia del acuerdo de licencia la usa el solicitante
para demostrar que los datos presentados han sido aprobados por
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una autoridad aeronáutica y por lo tanto idénticos. Para los propósitos
de la UAEAC, el acuerdo de licencia, es sólo una autorización
otorgada al solicitante para usar los datos específicos del diseño de
tipo. Para la UAEAC es suficiente la “nota de asistencia” del poseedor
del TC elaborada según las costumbres industriales actuales para ser
presentada por el solicitante, que demuestre, si cumple los
requerimientos de demostración de evidencia de acuerdo de licencia.
Nota: El Acuerdo de licencia es el contrato con derecho a beneficio por la fabricación
del componente.
ii.
Si es por evidencia de identidad sin un acuerdo de licencia, el
solicitante deberá presentar una declaración a la UAEAC, certificando
que el diseño es idéntico en todo respecto al diseño del componente
cubierto por el diseño aprobado.
iii.
Si es por ensayos y resultados de cálculos, el solicitante deberá
presentar a la UAEAC para revisión y aprobación el paquete de datos
técnicos incluyendo una declaración de que todos los datos de
diseño,
materiales,
procesos,
especificaciones
de
ensayos,
compatibilidad del sistema e intercambiabilidad, están sustentados
por un programa de análisis y ensayos apropiados.
b. Paquete de datos. La complejidad del paquete de datos técnicos necesarios para
cumplir estos requerimientos, variará dependiendo de la naturaleza crítica del
componente y de cómo está relacionado al producto sobre el cual se propone instalar.
Si se considera necesario, la información requerida por la UAEAC se puede extender
a los controles de fabricación, procesos de fabricación, técnicas de montajes y
requerimientos, de resistencia y ensayos, para establecer la aeronavegabilidad del
componente de acuerdo con los reglamentos aplicables. El paquete de datos técnicos
debe, pero no necesariamente estar limitado a lo siguiente:
1. Dos copias de los planos del solicitante y una copia de las especificaciones
necesarias para mostrar la configuración del componente. Los planos y las
especificaciones deberán contener dimensiones y tolerancias, materiales y
procesos necesarios para definir los esfuerzos estructurales y todas las
características de diseño del componente. La información requerida para
algunas partes, por ejemplo, aquellas determinadas por la UAEAC como
partes críticas, pueden incluir hojas de ruta, requerimiento de herramientas,
hojas de procesos, almacenaje y traslado del material y/o requisitos de
inspección que sean considerados necesarios por la UAEAC.
2. Procedimientos de ensayos e inspecciones. Para los componentes que se
determinaron que son partes críticas, la UAEAC para otorgar la aprobación
del diseño puede requerir la demostración de los procesos de fabricación,
procedimientos de ensayos e inspección (incluyendo control de procesos,
control de materias primas y desempeño del producto terminado). En tal caso,
si la solicitud se basa sobre la identidad, se deberán presentar los
procedimientos de ensayos de fabricación necesarios para demostrar lo
anterior; si la solicitud se basa en ensayos y resultados de cálculos, se
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deberán presentar los procedimientos de ensayo de diseño y fabricación.
3. Resultados de los ensayos. Para aquellos componentes que se determinaron
que son críticos, la UAEAC, para otorgar la aprobación de diseño, puede
requerir al solicitante realizar inspecciones, ensayos y suministrar los
resultados de los ensayos necesarios para demostrar la aeronavegabilidad de
los componentes producidos de acuerdo con el diseño propuesto. Si la
solicitud está basada sobre identidad, deberá presentar los resultados de los
ensayos necesarios para demostrar que la aeronavegabilidad del
componente (como fue aprobado originalmente) no fue alterada por los
procesos y métodos de fabricación realizados por el solicitante. Si la solicitud
se basa en ensayos y cálculos, deberán presentarse los resultados de los
ensayos de diseño y fabricación.
4. Evaluación de seguridad. Se requiere que el solicitante presente una
evaluación de los modos de fallas y sus efectos para sustentar la clasificación
del componente como critico o no critico; esta evaluación debe proporcionar
como mínimo:
i.
Una evaluación cualitativa de los modos y efectos de las fallas, que
hacen a la criticidad del componente, considerando los efectos de los
procesos, procedimientos de mantenimiento o inspecciones cuando
exista una falla, omisión o no conformidad. También se debe
considerar el componente operando fuera de las condiciones
ambientales previstas.
ii.
El efecto de la falla del componente instalado el siguiente ensamblaje
mayor y su rendimiento.
iii.
El efecto en el producto y su rendimiento si el ensamblaje mayor en
donde está instalada falla.
5. Evaluación de vida. Los poseedores de las aprobaciones de diseño del
producto deben evaluar la vida de los componentes que operan con cargas
cíclicas; estas evaluaciones se efectúan durante la certificación del producto
y se efectúan por medio de análisis, ensayos o ambos. Si el poseedor de la
aprobación de diseño del producto efectúo esta evaluación, el solicitante de
la aprobación de fabricación de componentes de aeronaves debe efectuar la
misma evaluación, los resultados de estas evaluaciones darán sustento a las
instrucciones de aeronavegabilidad continuada.
6. Control de modificaciones al diseño (ya sea que afecten el cumplimiento con
los estándares de diseño o la fabricación). El solicitante deberá describir los
métodos y controles para llevar a cabo cualquier cambio al diseño, y para la
implementación dentro del proceso de fabricación.
7. Limitaciones de aeronavegabilidad. Para los componentes con vida limitada
sometidas a fatiga, se debe establecer la metodología necesaria para calcular
exactamente la vida por fatiga e incluyendo: Perfil de la misión, espectro de
cargas, distribución de esfuerzos y temperaturas, características de los
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materiales, etc.
8. Otros requisitos establecidos en el RAC 21.120.
9. Programa de régimen de vida. Para asegurar la aeronavegabilidad continuada
de un componente aprobado bajo una aprobación de fabricación de
componentes de aeronaves, y dependiendo de la naturaleza crítica del
componente, el Solicitante también deberá presentar un programa de régimen
de vida para cumplir con los RAC 21, VLA, y la Sección 21.120, para la
aprobación por parte de la UAEAC. El programa deberá tener registros
detallados de todos los aspectos de los ciclos de fabricación mantenidos para
la vida completa del componente y deberá suministrar detalles de cómo
rechazar un lote afectado cuando sea necesario. Los componentes que están
en servicio deben mantenerse de acuerdo a las instrucciones de
aeronavegabilidad y su diseño debe ser revisado continuamente de acuerdo
con la experiencia en servicio. Si se detecta una condición de falla, el
solicitante debe tener procedimientos para identificar las dificultades, llevar a
cabo las acciones correctivas e implementar las acciones dentro de un tiempo
adecuado.
10. La información necesaria para la identificación del componente que permita
asegurar el cumplimiento con el RAC 45, Sección 45.120 (y de los
componentes críticos identificados de acuerdo con el RAC 45, Sección
45.125) y no interfiera con las consideraciones de aeronavegabilidad, y
11. Elegibilidad de instalación. La parte debe contar con una identificación
detallada y la suficiente información para demostrar elegibilidad del
componente sobre los productos en donde será instalada (marca, modelo,
serie y número de serie si corresponde), como está relacionada al siguiente
ensamblaje mayor del cual ella es una parte, las consecuencias para el
siguiente ensamblaje mayor y en el producto si la parte pudiese fallar.
c. Requisitos Especiales. Solicitudes de aprobación por ensayos y cálculos. Las
solicitudes presentadas sobre la base de ensayos y de cálculos, deberán
específicamente dirigirse a lo siguiente:
1. Las solicitudes que se basan en ensayos y cálculos deben demostrar el
cumplimiento de los estándares de aeronavegabilidad aplicables. La base de
certificación para una aprobación de fabricación de componentes de
aeronaves, es la misma que la del producto sobre el cual la parte será
instalada (ver la Hoja de Datos del Certificado de Tipo del producto). Los
requisitos de aeronavegabilidad se encuentran en:
i.
RAC 21, Capitulo M, Autorización de Orden Técnica Estándar.
ii.
Sección 21.120 del RAC 21
2. Demostración. Para el caso de ensayos y cálculos, el solicitante debe proveer
un análisis general o un análisis comparativo para demostrar el cumplimiento
con los estándares de aeronavegabilidad aplicables, apoyados por un ensayo
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de diseño adecuado y sus respectivos resultados.
i.
Análisis. Hay dos métodos de análisis aceptables: Comparativo
general.
A. Análisis comparativo. El Solicitante puede demostrar por
análisis comparativo que la parte es igual o mejor en diseño
funcional que el diseño del componente aprobado en la
certificación
de
tipo.
El
Solicitante
deberá
analizar
detenidamente la parte aprobada en la certificación de tipo y
compararla con la parte propuesta para la aprobación de
fabricación de componentes de aeronaves, registrar todas las
diferencias y proveer una justificación técnica adecuada para
cada una de estas diferencias.
B. Análisis general. El Solicitante puede demostrar por medio de
un análisis general que el diseño funcional del componente
cumple de otra forma con todos los requisitos de los
estándares de aeronavegabilidad aplicables. En este análisis,
se debe demostrar como el componente cumple con cada
uno de los requisitos funcionales relacionados con la
configuración, fabricación, condición, composición material, y
su interfase con las otras partes.
ii.
Ensayos. Se puede o no, requerir un ensayo funcional del
componente propuesto por el solicitante, este ensayo deberá estar
relacionado a la criticidad y complejidad del componente. El ensayo
requerido de los componentes y/o el ensayo en vuelo, debe ser
diseñado para probar el cumplimiento y la durabilidad del
componente, para establecer el alcance establecido por los
estándares de aeronavegabilidad aplicables. Si es necesario un
ensayo en vuelo este será realizado por un piloto de ensayos en vuelo
de la UAEAC, y será realizado de acuerdo con una autorización de
inspección de tipo aprobada. El solicitante identificará el número de
los ensayos, las condiciones y duración de los mismos, el criterio del
ensayo, control de seguridad y control de los procedimientos del
ensayo. Cumplido esto, el solicitante presentará un plan con los
ensayos, incluyendo una solicitud de inspección de conformidad. A
continuación de la inspección de conformidad y aprobación del plan
de ensayos por la UAEAC, el solicitante deberá llevar a cabo el/los
ensayo/s e inspección/es de desmontaje, estos actos pueden ser con
la presencia del personal de la UAEAC. Después del desmontaje, el
solicitante presentará un informe del ensayo/s, este informe deberá
incluir una evaluación analítica de los resultados, de la inspección del
desmontaje posterior al/los ensayo/s y una comparación de estos
resultados con el ensayo estándar. Podrá usarse como ensayo
estándar o patrón alguno de los siguientes ensayos, para contrastar
si son adecuados los realizados a la parte que se somete a la
aprobación de fabricación de componentes de aeronaves:
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A. una parte nueva (cero horas desde nueva) del poseedor del
TC, ensayada bajo los mismos procedimientos y condiciones,
que la parte del solicitante.
B. Una verificación para determinar que el componente cumple
cada sección de los requisitos aplicables (estos requisitos del
reglamento son los establecidos en el análisis previo).
C. Cualquier otro ensayo considerado aceptable por la UAEAC.
iii.
Requisitos para identificación de los componentes y partes. Bajo el
RAC 45.120, los componentes producidos bajo una aprobación de
fabricación de componentes de aeronaves deben estar identificadas
(marcadas), de manera que permita a las personas identificarlas
como una parte con aprobación de fabricación de componentes de
aeronaves, además de identificar el fabricante, número de parte (part
number) y el o los productos con certificado de tipo sobre el cual
puede ser instalada. En el caso de una parte basada en un STC, la
identificación de la instalación, la elegibilidad de los productos con
certificado de tipo debe incluir la referencia al STC. En el caso de
componentes que han sido identificados como componentes críticos
(de acuerdo con el RAC 45.125), el componente debe ser identificado
(marcado) con un número de parte (part number) o equivalente, y
número de serie o equivalente. Las marcas de identificación serán
incluidas en los datos de diseño y analizadas como parte de la
aprobación de diseño, de tal forma de establecer que la ubicación y
proceso de identificación no degrade el cumplimiento de la
aeronavegabilidad. La emisión de la nota de aprobación de
fabricación de componentes de aeronaves autoriza y requiere al
poseedor de la aprobación de fabricación de componentes de
aeronaves marcar los componentes como lo establece el RAC
45.120, de acuerdo con el diseño aprobado. Si una aprobación de
fabricación de componentes de aeronaves es otorgada para un
conjunto, los componentes del conjunto que sean vendidas
separadamente deben también ser identificadas (marcadas) de
acuerdo con los requisitos del RAC 45.120 y la referencia del número
de parte (part number) de la aprobación de fabricación de
componentes de aeronaves del conjunto.
d. Numeración de la parte. El componente con una aprobación de fabricación de
componentes de aeronaves será numerado de forma tal que se distinga del número
de parte (part number) original del poseedor del TC, para este propósito resulta
suficiente si se utiliza el número de parte (part number) del poseedor del TC con un
prefijo/sufijo, siempre y cuando, el uso de tales sufijos o prefijos no causen confusión
con las marcas de identificación de los componentes, realizadas por el poseedor del
TC. Los requisitos de identificación (marca) del RAC 45.120 (a)(2) con nombre, marca
o símbolo del solicitante, pueden ser satisfechos con el uso de un prefijo/sufijo, si el
sufijo/prefijo es coherente, a través de la línea de productos del solicitante. El
documento de aprobación de fabricación de componentes de aeronaves mostrará el
número de parte (part number) de la aprobación tipo con el cual la parte del solicitante
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es intercambiable. Cada parte también debe ser identificada (marcada) con las letras
“AFCA-XX” en proximidad al número de parte (part number) para cumplir los requisitos
del RAC 45.120.
Nota: Las letras AFCA-XX se refieren a:
•
AFCA: Aprobación de fabricación de componentes de aeronaves
•
XX: Identifica la aprobación de la AAC.
e. Numeración del componente por parte de un proveedor. Para un proveedor de un
poseedor de aprobaciones de producción en que el número de parte (part number)
del proveedor es usado por el poseedor de aprobaciones de fabricación de
componentes de aeronaves, el poseedor de la aprobación de fabricación de
componentes de aeronaves puede usar el mismo número de parte (part number) como
el poseedor del diseño aprobado, con tal que el poseedor de la aprobación de
fabricación de componentes de aeronaves también cumpla los requisitos de la RAC
45.120 (a)(1) y (2) para identificar (marcar) permanente la parte (en la misma zona
que el número de parte (part number)) con las letras “AFCA-XX” y el nombre, marca
o símbolo del poseedor de la aprobación de fabricación de componentes de
aeronaves.
1. Partes fabricadas bajo licencia. Cuando la aprobación de fabricación de
componentes de aeronaves es emitida por demostración de evidencia de un
acuerdo de licencia, el número de parte (part number) de la aprobación de
fabricación de componentes de aeronaves puede ser idéntico al que está
sobre la parte certificada de tipo, con tal que el solicitante también cumpla los
requisitos del RAC 45.120 (a) (1) y (2) identificando (marcando)
permanentemente la parte con las letras “AFCA-XX” y el nombre, marca o
símbolo del poseedor de la aprobación de fabricación de componentes de
aeronaves en proximidad del número de parte (part number).
2. Componentes que son imposibles de identificar (marcar). En los casos donde
la UAEAC encuentre que el componente es muy pequeño (o tiene otras
características que lo hace imposible) para identificar (marcar) toda (o en
parte) la información sobre el componente, la información no identificada
(marcada) sobre el componente debe ser puesta sobre una tarjeta que se
adjunta a el componente o debe ser identificada (marcada) sobre el
contenedor (embalaje) del componente. Si el número de los productos con TC
sobre los cuales el componente es elegible para su instalación, es también
largo para ser prácticamente incluido en el componente, o si la lista esta
propensa a cambios en cualquier momento, la tarjeta o embalaje puede
referenciar a un manual o a un catálogo del solicitante que este fácilmente
disponible para la información de la elegibilidad del componente.
f.
Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad (ICA). El RAC 21.190 (b)
establece que el poseedor de una aprobación de diseño, incluyendo un TC o STC,
puede proveer un juego completo de ICA preparado de acuerdo con los requisitos de
aeronavegabilidad aplicables al producto. El solicitante de la Aprobación de
fabricación de componentes de aeronave debe suministrar los datos necesarios, para
que la UAEAC determine que las ICA continuarán siendo válidas para el producto con
la Aprobación de fabricación de componentes de aeronave instalada. En cuanto a
esto, el solicitante necesitará suministrar las ICA suplementarias si la instalación del
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componente Aprobación de fabricación de componentes de aeronave, sufre
modificaciones que afectan la validez de la ICA.
g. Actividades posteriores a la Aprobación de fabricación de componentes de aeronave.
1. Información de fallas, malfuncionamientos y defectos: Bajo el RAC 21,
Sección 21.015. El poseedor de la Aprobación de fabricación de componentes
de aeronave deberá establecer un procedimiento para informar a la UAEAC
de cualquier falla, malfuncionamiento, o defecto de una parte con Aprobación
de fabricación de componentes de aeronave, que se ha apartado del sistema
de control de calidad. Estos requisitos de información son aplicables a fallas,
malfuncionamientos, o defectos que pueden resultar en, o han resultado en,
una de las causas listadas en el RAC 21.015 (c).
2. Aprobaciones de Instalación adicional. Un poseedor de Aprobación de
fabricación de componentes de aeronave puede solicitar aprobaciones de
instalación adicional para la parte (en un producto distinto del originalmente
aprobado). El solicitante deberá seguir los procedimientos establecidos en el
MIA, para obtener la aprobación de la instalación adicional para la extensión
que se solicite, el poseedor de la Aprobación de fabricación de componentes
de aeronave necesita presentar la información relacionada a las ICA, como
se describió en el MIA. Si la UAEAC encuentra que el producto con el
componente de Aprobación de fabricación de componentes de aeronave
instalada, continúa cumpliendo con los requisitos de aeronavegabilidad
aplicables, la parte será aprobada como admisible para la instalación sobre
ese producto; en tal caso, el área encargada de la UAEAC competente
enviará una aprobación de diseño suplementaria al área administrativa /
técnica de la UAEAC, la cual emitirá el documento suplementario que
corresponda. Estas aprobaciones de instalación adicional deben estar
identificadas sobre la parte, de acuerdo a los requisitos de identificación del
RAC 45, sección 45.120 (a)(4).
MEI 21.1020 Solicitud
(Ver RAC 21.1020 (c)(3))
Este párrafo indica que “el diseño del componente o parte es idéntico al diseño del otro
componente amparado en un certificado de tipo”. El término “idéntico” significa igualdad en
todos los aspectos, hasta en los detalles más insignificantes. Así mismo este párrafo indica
que si el diseño de tipo de un componente fue obtenido a través de un contrato de licencia de
fabricación, debe presentar una copia o comprobante de dicha licencia. La evidencia del
acuerdo de licencia no constituye un método de aprobación, sólo constituye una demostración
de que los datos presentados han sido aprobados previamente por una autoridad aeronáutica.
El acuerdo de licencia es sólo una autorización otorgada al solicitante para usar los datos
específicos del diseño de tipo.
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MEI 21.1020 Solicitud
(Ver RAC 21.1020 (d))
a. El solicitante de una Aprobación de fabricación de componentes de aeronave debe
proporcionar una declaración que certifique que ha cumplido los requisitos de
aeronavegabilidad previstos en los reglamentos aplicables.
b. El solicitante de una Aprobación de fabricación de componentes de aeronave y del
certificado de organización de producción llevará a cabo todos los ensayos y las
inspecciones necesarias para determinar:
1. El cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables;
2. Que los materiales utilizados cumplen las especificaciones del diseño;
3. Que el componente está en conformidad con su diseño aprobado; y
4. Que los procesos de producción, construcción y montaje se ajustan a los
especificados en el diseño.
MEI 21.1030 Transferencia y validez
(Ver RAC 21.1030)
Aunque una aprobación de acuerdo con el capítulo J del RAC 21 no es transferible, se pueden
utilizar los mismos datos de sustanciación originales del diseño para una nueva solicitud. Por
ejemplo, si el fabricante original, que no desea continuar comercializando cierto componente,
hace un contrato de licencia con un nuevo fabricante, este nuevo fabricante tendrá que obtener
una nueva aprobación, pero podrá utilizar los mismos datos de sustanciación originales de
diseño del fabricante anterior.
MEI 21.1045 Cambios al diseño
(Ver RAC 21.1045)
a. Identidad. El poseedor de la Aprobación de fabricación de componentes de aeronave
deberá presentar los cambios menores a las aprobaciones de Aprobación de
fabricación de componentes de aeronave existentes, a intervalos regulares de
acuerdo con los procedimientos acordados con la UAEAC para la certificación. Los
cambios menores a partes con vida límite u otras partes que han demostrado ser
críticas, y todos los cambios mayores, deben estar justificados y aprobados por la
UAEAC antes de la implementación, de la misma manera que para la Aprobación de
fabricación de componentes de aeronave original. Después de la aprobación por el
área encargada de la UAEAC, se emite el suplemento a la Aprobación de fabricación
de componentes de aeronave por parte de la UAEAC y es enviado por el área
administrativa/técnica de la UAEAC.
b. Identidad por demostración de evidencia de un acuerdo de licencia. Los
procedimientos que han sido aceptados por el poseedor del TC y reconocidos por el
UAEAC, para cambios menores a los componentes originales usados sobre productos
con certificado tipo, son también aceptables para la incorporación de los mismos
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cambios menores sobre partes de reemplazo con Aprobación de fabricación de
componentes de aeronave idénticas. El poseedor de la Aprobación de fabricación de
componentes de aeronave deberá demostrar la trazabilidad relacionando al Poseedor
del TC o STC sobre todos los cambios menores incorporados por este procedimiento.
Cuando estos procedimientos ya no son aplicados por la finalización del contrato de
producción o terminación del contrato de licencia, todos los subsiguientes cambios al
diseño de los componentes con Aprobación de fabricación de componentes de
aeronave requerirán la aprobación de la UAEAC.
c. Si la instalación de un componente de reemplazo o modificación constituye un cambio
mayor al diseño de un componente Autorización de orden técnica estándar, entonces
el fabricante del componente debe obtener una nueva Autorización de orden técnica
estándar.
d. Aprobaciones de partes adicionales. Si un poseedor de una Aprobación de fabricación
de componentes de aeronave desea producir partes adicionales bajo un Certificado
de organización de producción, deberá seguirse el mismo procedimiento usado para
la emisión original. Cuando los requisitos del RAC 21.1015 se cumplen, la UAEAC
emitirá un suplemento de Aprobación de fabricación de componentes de aeronave,
agregando los componentes nuevos a la aprobación original.
e. El Poseedor de la Aprobación de fabricación de componentes de aeronave no puede
producir partes si algún cambio, relacionado con el poseedor del TC o de otra forma,
hace imposible cumplir cualquiera de las responsabilidades bajo la Aprobación de
fabricación de componentes de aeronave.
Capítulo K – Exportación
MEI 21.1100 Aplicación
(Ver RAC 21.1100(a))
a. En general, los componentes estándar (responden a una norma, tales como NAS, AN,
SAE, etc.) pueden ser exportados sin una aprobación de aeronavegabilidad para
exportación siempre que el fabricante demuestre que haya cumplido con una norma
industrial o reconocida por la UAEAC.
b. Algunos países han establecidos condiciones y requisitos especiales con la UAEAC,
los cuales deben cumplirse. Dicho cumplimiento por parte del exportador, es requerido
antes que el Estado importador, reconozca la aprobación de exportación de la
UAEAC. Algunos requisitos específicos están identificados también en otros
documentos
que
establecen
la
implementación
de
procedimientos
para
aeronavegabilidad. En algunos casos, los documentos referenciados no están
disponibles en la UAEAC, en forma traducida. En tales casos, será necesario para las
partes interesadas, no para la UAEAC, obtener esos documentos directamente de la
AAC que corresponda.
c. Los requisitos especiales son aquellos requisitos administrativos que deben ser
satisfechos como una condición de envío en el momento de la exportación. Estos
pueden incluir los requisitos en el documento de la UAEAC para la emisión del
certificado de aeronavegabilidad para exportación, copias de los historiales, manual
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de vuelo, etc. Cuando un producto no cumple con los requisitos especiales de
importación de un Estado, el exportador debe obtener una declaración escrita de la
AAC de dicho Estado indicando la aceptación de la desviación. Estas declaraciones
deben acompañar cada solicitud para un certificado de aeronavegabilidad para
exportación. Durante la evaluación para la emisión del certificado, los requisitos
especiales de un país importador tienen preferencia sobre cualquier requisito de
certificación de UAEAC que les sea conflictivo, pero no se consideran exenciones a
los reglamentos de la UAEAC.
d. Cuando algunos requisitos, además de los requisitos especiales, son considerados
necesarios por el Estado importador para las bases de certificación (por ejemplo,
cambios en el cumplimiento de condiciones ambientales), y no pueden o no serán
satisfechos, el exportador debe obtener una declaración escrita de la AAC del Estado
importador, indicando la aceptación de la desviación. Los exportadores son los
encargados de obtener información sobre los requisitos adicionales, directamente de
la AAC del Estado importador. Además de una carta de aceptación de la UAEAC, los
ítems no cumplidos se deberán identificar debajo de "Excepciones" del certificado de
aeronavegabilidad para exportación.
e. Tomar en cuenta el(los) documento(s) de la UAEAC donde se incluye la lista de países
con los cuales el Estado tiene acuerdos bilaterales de aeronavegabilidad (ABA),
técnicos (AT) o memorándums de entendimiento (MoU) para aceptación recíproca de
certificaciones de aeronavegabilidad para exportación. Asimismo, verificar el
documento donde el Estado incluye los alcances de cada acuerdo. Los requisitos
especiales deben ser considerados si se encuentran listados en algún documento del
Estado donde la aeronave va a ser exportada incluyendo aquellos presentados por
algunos países con ABA, AT, o MoU, corno así también requisitos especiales
presentados por algunos países con los cuales quedo sin efecto un acuerdo o
entendimiento formal. En general, los requisitos especiales son mencionados en el
RAC 21 (o reglamento equivalente), en el Capítulo L.
f.
El certificado de aeronavegabilidad de exportación certifica el cumplimiento con los
requisitos aplicables, pero NO CONSTITUYE UNA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR
UNA AERONAVE. Cuando se emite a una aeronave nueva, la certificación es
considerada original. Cuando la aeronave importada retorna al Estado que la había
exportado, la certificación también es considerada original.
g. Una aprobación de aeronavegabilidad para exportación se expide en forma de un
certificado de aeronavegabilidad para exportación para una aeronave y en la forma de
un certificado de liberación autorizada para un motor de aeronave, una hélice o un
componente.
h. La fecha de emisión de la aprobación de aeronavegabilidad para exportación es la
fecha en que el resultado de la inspección es considerado cerrado por la UAEAC, o
sea, cuando se constata que el producto cumple los requisitos aplicables y está en
condiciones de operación segura.
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MEI 21.1110 Solicitud
(Ver RAC 21.1110(a))
a. Formulario para solicitar una aprobación de aeronavegabilidad para exportación,
según lo definido por la UAEAC.
b. Una declaración por escrito del Estado importador con la información de que aceptará
la aprobación de aeronavegabilidad para exportación. Debe incluir también la
aceptación o no de los CTS / STC instalados, si:
1. Es una aeronave fabricada en el Estado exportador;
2. Es una aeronave fabricada fuera del Estado exportador y que se está
exportando a un Estado con el que la AAC del Estado exportador no haya
firmado un acuerdo mutuo relativo a la validación de certificados de
exportación;
3. Para una aeronave desarmada que no haya realizado ensayos en vuelo de
producción;
4. No cumple los requisitos o requisitos especiales del país importador; o
5. No cumplen los requisitos especificados en las Secciones 21.1120 y 21.1125
del RAC 21, según corresponda, para la emisión de una aprobación de
aeronavegabilidad para la exportación.
c. La declaración escrita debe contener la lista de requisitos no cumplidos;
d. Una declaración de conformidad en un formulario apropiado si es una aeronave nueva
y no fue fabricada según un certificado de organización de producción.
e. Una aeronave se considera nueva en el tiempo en que esté bajo la propiedad de su
fabricante o distribuidor; si no hay la intervención de un propietario particular,
arrendamiento (leasing) o acuerdo de compartir; y si la aeronave no se utilizó en la
escuela de pilotaje y / o en la operación de taxi aéreo.
f.
Conforme a lo establecido en el RAC 21, el poseedor de un certificado de organización
de producción puede obtener un certificado de aeronavegabilidad para la aeronave
sin comprobaciones adicionales mediante la presentación de una declaración de
conformidad en la forma y manera aceptable por la UAEAC. Sin embargo, la UAEAC
puede inspeccionar la aeronave en cuanto a la conformidad con el diseño de tipo,
antes de la emisión de dicho certificado.
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MAC 21.1115 Aprobación de aeronavegabilidad para exportación
(Ver RAC 21.1115)
Para emisión del certificado de aeronavegabilidad para exportación, los siguientes
documentos deben ser presentados al inspector en la ocasión del reconocimiento documental
de la aeronave:
Aeronaves usadas:
a. El manual de vuelo de la aeronave cuando sea requerido por los requisitos de
aeronavegabilidad aplicables a la aeronave;
b. Los registros y la relación de los STC instalados (si procede);
c. Registros secundarios que reflejen la evidencia objetiva del control sobre las
directrices de aeronavegabilidad (AD) aplicables. Por ejemplo, la confección de un
mapa de directrices de aeronavegabilidad del Estado exportador (DA) y del Estado de
fabricación de la aeronave, motor (es) y hélice (s), además de los componentes
aplicables. En estos registros incluir y justificar las AD no aplicables;
d. Registros primarios que reflejen la evidencia objetiva del cumplimiento con las
directrices de aeronavegabilidad aplicables. Cuando no se haya aplicado una directriz
de aeronavegabilidad (AD), se debe confeccionar el registro aplicable justificando la
no aplicabilidad;
e. Los programas de mantenimiento de la aeronave, motor (es) y hélice (s);
f.
El Control del Programa de Prevención de la Corrosión (CPCP) (si aplica);
g. El registro de cumplimiento de todas las tareas de mantenimiento aplicables
establecidas en el programa de mantenimiento o en la inspección anual de la
aeronave, motor (es) y hélice (s).
h. Los registros y la documentación de todas las reparaciones ejecutadas en la
aeronave, motor (es) y hélice (s), después de la matriculación de la aeronave en el
estado exportador;
i.
Los registros y la documentación de todas las modificaciones hechas en la aeronave
y en el arreglo o disposición (layout) de la cabina, después del registro de la aeronave
en el Estado exportador;
j.
La relación actualizada de los componentes controlados y con tiempo límite de vida,
con horas / ciclos totales (si aplica), horas y / o ciclos después de la última inspección
(si aplica), y horas / ciclos remanentes;
k. Informe de peso y balance, según se indica en el RAC 43, de acuerdo con el manual
del fabricante, para cada aeronave, conteniendo, si procede, un esquema de carga.
l.
Una relación que contenga todos los equipos de emergencia de la aeronave
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informando: el número de parte (P/N), número de serie (S / N), fecha de fabricación,
fecha de la última inspección o de la última prueba, fecha de calibración y fecha de
validez;
m. El Certificado de aeronavegabilidad y el certificado de matrícula de la aeronave;
n. El Certificado de aeronavegabilidad de exportación del Estado que exportó la
aeronave al Estado exportador o comprobación de la inspección para ese momento;
o. En caso de instalaciones temporales incorporadas a la aeronave con el fin específico
de la realización del vuelo de traslado debido a exportación, una descripción general
de las instalaciones, junto con una declaración de que serán removidas y la aeronave
será restaurada a la configuración aprobada con ocasión del término del vuelo de
traslado;
p. Para aeronaves usadas y productos recientemente revisados, registros históricos,
tales como cuadernos del avión y del motor, documentos de reparación y
modificaciones, etc.; y
q. Los datos exigidos por los requisitos especiales del Estado importador.
Aeronaves usadas:
a. El informe final de inspección que contiene:
1. La relación de los Boletines de servicio (SB) aplicados en la aeronave, motor
(es) y hélice (s);
i.
Una relación enumerando todos los elementos serializados instalados
en el producto: por nomenclatura, número de parte (P/N) y número de
serie (S/N);
ii.
Manual de vuelo o manual de operaciones y listas de verificación
(checklist) actualizados; y
iii.
El arreglo o disposición de los asientos de pasajeros aprobado, para
aeronaves categoría transporte de
pasajeros, reflejando la
configuración que será entregada al comprador.
2. La información adicional y guía concerniente a los certificados de
aeronavegabilidad y/o permisos de vuelo serán establecidos por cada Estado.
Sin embargo, pueden tomarse como referencia los siguientes documentos:
•
FAA AC 20-65A – US Airworthiness certificates and authorizations for
operations of domestic and foreign aircraft.
•
ANAC Brasil IS 21.008B – Aprovação de aeronavegabilidade para
exportação.
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•
ANAC CA 20-65, Certificados de Aeronavegabilidad y notas de
convalidación de certificados de aeronavegabilidad extranjeros de la
República Argentina.
Nota: Para una visión más amplia y completa sobre los procesos de EXPORTACIÓN,
referirse a los siguientes documentos:
•
FAA Order 8130.21
•
Manual guía del Inspector de CPA
MEI 21.1120 Emisión de certificados de aeronavegabilidad para exportación
(Ver RAC 21.1120)
a. Un certificado de aeronavegabilidad para exportación solo podrá emitirse a una
aeronave que está matriculada en el Estado exportador. Se utilizará el formato 8130-
4 para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad para exportación.
b. El certificado de aeronavegabilidad para exportación se emitirá para aeronaves
estándar, primarias y restringidas.
c. Se puede emitir un certificado de aeronavegabilidad para exportación solo para
aeronaves COMPLETAS que el solicitante demuestre que cumple con los requisitos
aplicables especificados en RAC 21.1120. Las aeronaves exportadas desmontadas
se consideran aeronaves completas.
d. Una aeronave nueva o usada fabricada en un Estado de diseño/fabricación ubicada
en dicho Estado no requiere que se emita un certificado de aeronavegabilidad
estándar o un certificado de aeronavegabilidad especial en la categoría restringida o
primaria antes de la exportación, pero la aeronave debe cumplir con los mismos
requisitos.
e. Una aeronave nueva o usada fabricada en un Estado de diseño/fabricación ubicada
fuera de dicho Estado debe poseer un certificado de aeronavegabilidad estándar o un
certificado de aeronavegabilidad especial en la categoría restringida o primaria antes
de la emisión de una exportación.
f.
Todas las aeronaves fabricadas fuera de un Estado de diseño/fabricación deben
poseer un certificado de aeronavegabilidad estándar válido del Estado de
diseño/fabricación. Emitido según las disposiciones del Párrafo 21.825 (c) del RAC
21, o un certificado de aeronavegabilidad especial en la categoría restringida emitido
según las disposiciones del Párrafo 21.845 (c) del RAC antes de emitirse la
aprobación de aeronavegabilidad de exportación.
g. Cualquier aeronave que no cumpla con los requisitos para un certificado de
aeronavegabilidad estándar, o un certificado de aeronavegabilidad especial en la
categoría restringida o primaria, no es elegible para recibir un certificado de
aeronavegabilidad para exportación a menos que el Estado importador acepte la
aeronave de acuerdo con el Párrafo 21.1120 (b) del RAC 21.
h. El solicitante deberá reunir todos los registros de la aeronave en un formato
organizado y fácil de revisar. Los requisitos de registro son los mismos que se
requieren para un certificado de aeronavegabilidad estándar. La preparación de
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registros bien organizados debería ahorrar tiempo y evitar problemas potenciales
cuando el inspector de la UAEAC verifique la documentación.
i.
El siguiente paso es que el solicitante del certificado de aeronavegabilidad para
exportación se comunique con la UAEAC para programar una visita para una
inspección física de la aeronave y una revisión de los registros. El inspector asignado
por la UAEAC identificará cualquier área que requiera más información y/o que
requieran más acciones para cumplir con los requisitos. Por lo general, se ofrecerán
posibles soluciones para corregir las discrepancias observadas.
j.
Existen numerosas variables involucradas en una certificación de exportación de
aeronaves (es decir, precisión de registros, discrepancias de aeronaves,
aprobaciones de modificaciones, etc.), lo que dificulta decir la cantidad exacta de
tiempo que tomará una certificación determinada. Sin embargo, el inspector de la
UAEAC que será asignado por la UAEAC tendrá una buena idea del tiempo que le ha
llevado a proyectos similares y dar una estimación razonable.
Capítulo L – Importación
Este Capítulo del RAC 21 trata sólo del asunto relacionados con la importación de motores,
hélices y componentes. La importación de aeronaves está directamente relacionada con la
emisión del Certificado de Aeronavegabilidad. Se puede encontrar más información sobre eso
en el Capítulo H de esta circular.
MEI 21.1200 Aceptación de motores de aeronaves y hélices
(Ver RAC 21.1200)
a. Un motor de aeronave o una hélice, fabricado en el exterior, cumple los requisitos de
aceptación de los RAC si el Estado exportador mantiene un acuerdo con la UAEAC
para la aceptación de importación y exportación de dichos productos; o, en caso de
que no exista dicho acuerdo, se realizará la importación de la manera establecida por
la UAEAC.
b. La UAEAC además de llevar a cabo una inspección, realizará el análisis de la
documentación técnica de respaldo, la cual debe incluir: registro y modo de
cumplimiento de directivas de aeronavegabilidad, verificación de elegibilidad de
componentes, antecedentes de inspecciones requeridas por el manual de
mantenimiento, antecedentes de componentes con vida límite, antecedentes de
reparaciones y alteraciones, etc.
c. Un motor de aeronave o hélice fabricado en un Estado extranjero, para ser aceptada
su instalación en una aeronave de matrícula colombiana, deberá estar marcada de
acuerdo con el RAC 45 y contar con una aprobación de aeronavegabilidad para
exportación o documento equivalente otorgado por la AAC del Estado de
fabricación/exportación o por una entidad aprobada por esta, según corresponda,
certificando que el motor o hélice está conforme con el certificado de tipo del Estado
importador, y en condiciones de operación segura.
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MEI 21.1205 Aceptación de componentes importados de aeronave, excepto motores y
hélices
(Ver RAC 21.1205(a))
a. Un componente (incluyendo un componente producido bajo una Aprobación de
fabricación de componentes de aeronave o según una Autorización de orden técnica
estándar) fabricado en el exterior satisface los requisitos de aceptación de los RAC si:
1. El Estado exportador mantenga un acuerdo con el estado importador para la
aceptación de importación y exportación de dichos productos; o, en caso de
que no exista dicho acuerdo, si se importa de la manera establecida por la
UAEAC;
2. El producto está marcado de acuerdo con el RAC 45; y
3. Una aprobación de aeronavegabilidad para exportación fue emitida para este
componente para su importación al Estado importador, y la misma esté
conforme a las provisiones del acuerdo en caso de existir.
b. El status como componente aprobado puede ser identificado a través de documentos
de aprobación de aeronavegabilidad para exportación emitidos por la AAC del Estado
exportador, tales como: “Federal Aviation Administration – FAA Form 8130-3,
Airworthiness Approval Tag”, “European Aviation Safety Agency - EASA Form 1,
Authorized Release Certificate”, “Transport Canada Form 24-0078, Authorized
Release Certificate” o documento equivalente.
c. Un certificado de liberación autorizada (o documento equivalente extranjero) no
aprueba la instalación de un componente en un producto con diseño de tipo aprobado.
Una autorización adicional para cumplir con el RAC 43 y los datos técnicos aprobados
por la UAEAC para grandes modificaciones y reparaciones pueden ser requeridos
para la instalación en un producto con diseño de tipo aprobado.
Capítulo M – Autorización de Orden Técnica Estándar
a. Para una visión más amplia y completa sobre los procesos de autorización de orden
técnica estándar, referirse al documento FAA AC 21-46A.
b. Una orden técnica estándar es un estándar de desempeño mínimo, definido por el
AAC del Estado de diseño, utilizado para evaluar un componente. Un componente
puede ser un material, pieza, componente, proceso o dispositivo. Cada orden técnica
estándar cubre un determinado tipo de componente destinado al uso en aeronaves de
aviación civil y proporciona un estándar de referencia destinado a cumplir con los
requisitos de aeronavegabilidad u operacionales. Sin embargo, el cumplimiento de
una orden técnica estándar o de múltiples ordenes técnicas estándar no puede
garantizar que la instalación del artículo cumpla con los requisitos de
aeronavegabilidad.
c. Una autorización de orden técnica estándar no aprueba el artículo a ninguna
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normativa de aeronavegabilidad, requisitos u otras normas, excepto el Estándar de
Rendimiento Mínimo (MPS) que figura en la orden técnica estándar específica.
d. Una persona que desee instalar un componente con autorización de orden técnica
estándar en un producto debe obtener una aprobación por separado según el proceso
de certificación de tipo o bajo RAC 43 para demostrar que el componente cumple con
los requisitos de aeronavegabilidad aplicables para el producto. La persona que
aprueba la instalación del componente en el producto debe evaluar los criterios de
rendimiento de ordenes técnicas estándar y las instrucciones de instalación del
artículo para determinar si son adecuadas para cumplir con los requisitos de
aeronavegabilidad del producto.
MEI 21.1305 Solicitud y emisión
(Ver RAC 21.1305(a))
El solicitante debe presentar a la UAEAC una solicitud o una carta, que deberá contener:
a. Nombre y dirección de la fábrica para la que se desea obtener la Autorización de orden
técnica estándar;
b. El número de parte (part number) del componente o identificación equivalente del
componente, para lo cual se solicita la autorización;
c. El número (incluyendo la carta de revisión) de la orden técnica estándar aplicable, a
partir de la fecha de aplicación;
d. Una descripción de las desviaciones en relación a la orden técnica estándar, cuando
existen o están previstas;
e. La especificación del modelo básico de este componente, seguido de un paréntesis
de apertura, indicando que serán añadidas letras designativas de pequeñas
modificaciones en el diseño, cuando sea esperado.
f.
Cuando se pretende fabricar en el país, un componente aprobado en el exterior,
mediante licencia de fabricación:
g. Una referencia al contrato o acuerdo de licencia;
h. El nombre y la dirección del poseedor de la autorización de la orden técnica estándar
(o equivalencia extranjera);
i.
El número de parte (part number) del componente fabricado en el exterior;
j.
El número de la nota de convalidación de aprobación de diseño emitida por la UAEAC
para el articulo fabricado en el exterior de acuerdo con una orden técnica estándar (o
aprobación equivalente extranjera)
k. Solicitud para una emisión de certificado de organización de producción.
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l.
El solicitante debe presentar una lista de verificación de cumplimiento de la orden
técnica estándar o una matriz. La lista de verificación o matriz es simplemente una
lista de cada requisito de la orden técnica estándar y cómo el solicitante ha cumplido
el requisito (por ejemplo, por documentación, análisis o prueba). La matriz de
cumplimiento no es un requisito reglamentario, pero proporciona a la UAEAC un
resumen estandarizado de cómo un solicitante demuestra el cumplimiento de los
reglamentos aplicables.
m. El solicitante de una autorización de una orden técnica estándar debe certificar que el
diseño del componente cumple con todos los requisitos de la orden técnica estándar
correspondiente.
n. Si la orden técnica estándar especifica un método de cumplimento, el solicitante debe
usar ese método a menos que se propongan otros medios de cumplimiento (por
ejemplo, análisis versus prueba). El uso de un método distinto al especificado en la
orden técnica estándar requiere una desviación.
o. Toda la justificación debe completarse antes de enviar a solicitud de Autorización de
orden técnica estándar, a menos que el UAEAC acuerde lo contrario en el Estado del
diseño.
MEI 21.1305 Solicitud y emisión
(Ver RAC 21.1305(a)(1))
a. Se debe interpretar que la declaración de conformidad a presentar por el solicitante
debe especificar que cumplió con el Capítulo M del RAC 21.
b. El permiso de producción de componentes según ese capítulo M es una combinación
de dos aprobaciones. Una es relacionada con el diseño, que es la Autorización de
orden técnica estándar y la otra es la certificación de organización de producción
conforme al Capítulo G del RAC 21.
c. El permiso para fabricar un componente con Autorización de orden técnica estándar
sólo es válido si las dos aprobaciones (de diseño y de producción) son válidas, y la
emisión de éstas se realiza conjuntamente.
MEI 21.1305 Solicitud y emisión
(Ver RAC 21.1305(c)
a. La UAEAC emite una Autorización de orden técnica estándar y un certificado de
organización de producción permitiendo al solicitante identificar el componente como
fabricado según la orden técnica estándar especificada. Esta identificación debe
efectuarse de acuerdo con la sección 21.1315 (d), incluyendo: Nombre y dirección del
fabricante; nombre, tipo, número de parte (part number) del componente o
designación de modelo del componente; número de serie o fecha de fabricación del
componente (o ambos); y, el número de orden técnica estándar aplicable.
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b. El formato de esta autorización lo determina la UAEAC, pero debe contener datos
mínimos tales como:
1. Identificación del poseedor de la Autorización de la orden técnica estándar.
2. Domicilio del poseedor y respectiva ubicación del certificado de organización
de producción.
3. Especificación de la orden técnica estándar que se sustanció.
4. Cualquier desviación de la orden técnica estándar concedida al solicitante.
MEI 21.1315 Responsabilidad de los poseedores de las autorizaciones según OTE
(Ver RAC 21.1315)
Un poseedor de una Autorización de orden técnica estándar y respectivo certificado de
organización de producción deberá:
a. Modificar el documento requerido por la Sección 21.730 del LAR 21, según sea
necesario, para reflejar los cambios en la organización y proporcionar estos cambios
a la UAEAC;
b. Mantener el sistema de calidad de acuerdo con los datos y procedimientos aprobados
para el certificado de producción;
c. Asegurar que cada componente está en conformidad con su proyecto aprobado y está
en condiciones de operación segura
d. Marcar el componente conforme a la aprobación emitida. El marcado debe estar
conforme al RAC 45, incluyendo cualquier componente de aeronave con límite de
vida;
1. Un caso particular es el cumplimiento de este párrafo por parte de los
diseñadores de “software” que son diseñados de acuerdo a los requerimientos
de la orden técnica estándar que corresponda. Dado que el “software” no es
un elemento tangible es difícil cumplir con este párrafo. De todos modos, si se
tiene presente que en el desarrollo del “software” interviene la UAEAC en sus
distintas fases, se pueden establecer lineamientos generales como:
i.
En el desarrollo de un “software” básicamente hay dos tipos de
inspecciones de conformidad. Una es para asegurar que el “software”
cumple con las especificaciones de diseño y la efectúa un inspector
de certificación de la UAEAC. La otra es la inspección de conformidad
de la instalación que normalmente la efectúa un inspector de
aeronavegabilidad de la UAEAC; precisamente este inspector es el
que debe determinar la trazabilidad del “software”, para lo cual debe
cerciorarse de su autenticidad verificando su correcta identificación.
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ii.
Los fabricantes de “software” aprobados bajo orden técnica estándar
deben proporcionarlo de tal manera que se pueda determinar su
trazabilidad. Por ejemplo, el soporte donde está almacenado debe ser
identificado con un número de parte (part number).
2. Los componentes deberán ser marcado según la orden técnica estándar
aplicable, en substitución o en complementación de las marcas definidas en
el RAC 21.1315 (d)
MEI 21.1320 (b) Aprobación de desviaciones
(Ver RAC 21.1320)
a. Normalmente los pedidos de desviaciones se realizan debido a que los estándares de
performance son restringidos, o se vuelven inadecuados como consecuencia de
desarrollos y cambios en un caso particular. Generalmente, es conveniente que cada
desviación concedida a un solicitante sea reflejada rápidamente en la orden técnica
estándar por medio de un cambio apropiado.
b. Los pedidos para las desviaciones de los estándares de la orden técnica estándar
serán enviados UAEAC, para su revisión y evaluación. Deben acompañar al pedido
datos sólidos que cubran específicamente los factores compensativos que el
solicitante afirma poseer un nivel equivalente de seguridad a aquel proporcionado por
la orden técnica estándar. La UAEAC debe expresar una convicción firme acerca si la
desviación debe o no ser emitida, junto con sus razones. Si la UAEAC emite la
desviación, entonces notificará al solicitante cuando la desviación sea realmente
emitida e informará sobre la naturaleza de la desviación. Esto podría realizarse por
medio de un documento dirigido al solicitante. La limitación de 30 días de la UAEAC
indicada en el RAC 21.1305 (d), no es aplicable para pedidos de desviaciones ya que
la solicitud es automáticamente deficiente con respecto a los requerimientos de la
orden técnica estándar. En el caso específico de procedimientos y criterios sobre
ensayos de medio ambiente, la UAEAC podrá aprobar cualquier pedido de un
solicitante para usar Documentos DO-160 de la RTCA en lugar de los procedimientos
y criterio sobre ensayos de medio ambiente especificados en la orden técnica
estándar. La combinación de condiciones ambientales y procedimientos de ensayos
de diferentes documentos, tal como partes del DO-160 y partes del DO-160B o de un
documento SAE, no es aceptable.
Nota: información útil sobre el concepto de desviaciones puede ser encontrada en la FAA Order 8150.1.
MEI 21.1325 Cambios al diseño
(Ver RAC 21.1335 (b))
a. Un poseedor de una Autorización de orden técnica estándar es responsable de
cualquier modificación de diseño realizado en el componente y también de actualizar
los datos descriptivos y de verificación. Las modificaciones de diseño en un
componente de orden técnica estándar se clasifican como menores o mayores. Se
requiere que un titular de Autorización de orden técnica estándar evalúe todas las
modificaciones de diseño para determinar si son menores o mayores.
b. Es responsabilidad del poseedor de la Autorización de orden técnica estándar
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controlar el diseño en relación con los requisitos de la orden técnica estándar
aplicables, incluidos todos los componentes, procesos o servicios adquiridos de una
fuente externa. Del mismo modo, es responsabilidad del titular del TC / STC garantizar
que los componentes de la orden técnica estándar que han sufrido modificaciones en
el diseño continúen cumpliendo con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables de
la aeronave.
c. Los fabricantes de componentes bajo una orden técnica estándar deben
concientizarse de la necesidad de un manejo apropiado de las modificaciones.
Cuando existan evidencias que un cambio de diseño ha sido realizado contrariamente
a las disposiciones de la UAEAC, se le requerirá al fabricante eficientemente, que
proporcione la justificación requerida como está especificado por la UAEAC, en la
forma de un nuevo ensayo completo.
d. La solicitud de autorización para cambios de diseño de un componente de una orden
técnica estándar, realizado por otras personas que no sean el fabricante, son
manejados conforme al RAC 21.1325. Si el cambio del diseño se está realizando en
un componente que ya ha estado en servicio o ha estado en depósito el tiempo
suficiente como para haber experimentado posibles deterioros, se le debe dar
particular atención al hecho de determinar que la inspección y las pruebas cumplidas
aseguren que el componente que ha sido sometido a cambios cumpla con la orden
técnica estándar.
MEI 21.1335 Emisión del documento de aceptación de aprobación de diseño de OTE
para componentes importados
(Ver RAC 21.1335)
a. La sección 21.1355 establece requisitos para la emisión de un documento de
aceptación de aprobación de diseño de una orden técnica estándar para componentes
importados.
b. Esta sección tiene como objetivo proporcionar una herramienta de aprobación cuando
sea requerido por los requisitos de aeronavegabilidad. Por ejemplo, algunos requisitos
del RAC 21.120 requieren que un componente a ser instalado en el diseño de tipo sea
aprobado.
c. Generalmente estas aprobaciones son utilizadas por Estados de diseño cuando
necesitan tomar crédito de una aprobación de un componente TSO extranjero (emitido
por una AAC que no sea la UAEAC) para demostrar cumplimiento con requisitos de
aeronavegabilidad como en la Sección 21.120 del RAC 21. La emisión de la
aprobación que trata esta sección debe estar vinculada a un "Issue Paper",
"Certification Review Item" o "Ficha de Control de Asuntos Relevantes", como parte
de la base de certificación del diseño de tipo que se está buscando la certificación.
d. Otra utilización para esta aprobación es cuando un fabricante nacional (debe poseer
un Certificado de organización de producción) produce un componente bajo una orden
técnica estándar a través de un acuerdo de licencia de un diseño de orden técnica
estándar aprobado por otro Estado de diseño. La aprobación mencionada en el
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requisito 21.1335 puede ser utilizada como aprobación del componente de la orden
técnica estándar y así garantizar que la fabricación del componente con la orden
técnica estándar tuvo sus datos técnicos revisados por la UAEAC.
Capítulo N – Aprobación de datos de diseño para reparaciones y modificaciones
Para una visión más amplia y completa sobre reparaciones, referirse a los siguientes
documentos:
•
FAA AC No: 43-210A – Standardized Procedures for Obtaining Approval of Data Used
in the Performance of Major Repairs and Major Alterations
•
European Aviation Safety Agency – AMC and GM to Part 21 – Subpart M, Repairs
•
FAA 43.13-1B Acceptable methods techniques, and practices – Aircraft inspection and
repair
•
Manual Guía del inspector de Certificación de Productos Aeronáuticos, Capítulo 7.
MEI 21.1400 Aplicación
(Ver RAC 21.1400)
a. En el Capítulo N del RAC 21 se establecen los requisitos para la aprobación de datos
de diseño de reparaciones y modificaciones mayores requeridos en el RAC 43, para
su uso en el formulario de modificaciones y reparaciones mayores.
b. Este capítulo está enfocado en la aprobación de datos de mantenimiento de diseño
de reparaciones y modificaciones mayores, previstos por el RAC 43. En algunos
reglamentos internacionales, como en el FAR de la FAA, el término modificación que
trata este capítulo también se denomina “Alteration”.
c. La modificación tratada aquí es para una única aeronave (número de serie), no un
diseño. Las modificaciones para un diseño se describen en el capítulo D o E, según
corresponda.
d. El solicitante deberá presentar la solicitud de aprobación de un diseño de reparación
o modificación de la forma prescrita o convenida por la AAC. La información que se
deberá presentar en la reparación propuesta debe incluir como mínimo lo siguiente:
1. Nombre y dirección del solicitante a cuyo nombre se expedirá la aprobación;
2. Marca y modelo del producto aeronáutico en cuestión (número de matrícula
y/o de serie) y su número de certificado de tipo (o referencia de la aprobación);
3. El título, la descripción detallada y el propósito del diseño de reparación o
modificación. Para el caso de modificaciones se debe incluir todo cambio que
afecte el nivel de ruido y emisiones de la aeronave o el motor;
4. Las normas de aeronavegabilidad propuestas cuyo cumplimiento procura
demostrar la reparación o modificación propuesta, incluida la identificación de
toda repercusión en las limitaciones de aeronavegabilidad aprobadas que
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figuran en las ICA correspondientes al producto aeronáutico en cuestión;
5. Documentación y/o datos que fundamentan el diseño de la reparación o
modificación; y
6. Cuando lo exija un Estado de matrícula para un solicitante extranjero, pruebas
de aprobación previa del Estado que tienen jurisdicción sobre la persona o el
organismo responsable del diseño de reparación o modificación.
MEI 21.1410 Clasificación de las reparaciones y modificaciones
(Ver RAC 21.1410)
a. Clasificación de una reparación y modificación. Solo aquellas personas con
autorización según el RAC 43.210 pueden aprobar una aeronave, fuselaje, motor,
hélice, o componente para regresar al servicio después de una reparación o
modificación. Se debe realizar reparaciones y modificaciones mayores solamente
utilizando datos de mantenimiento aprobados por la UAEAC, y se puede realizar
reparaciones y modificaciones menores utilizando datos de mantenimiento aceptables
por la UAEAC.
b. Datos aprobados. Son datos aprobados por la UAEAC. Aprobado también está
relacionado con datos (métodos, técnicas y prácticas, el contenido del manual,
herramientas, materiales, equipo, etc.) que debe ser revisado y aprobado formalmente
por la UAEAC. Todos los datos utilizados para justificar una reparación o una
modificación mayor, independientemente de la fuente, deben ser aprobados antes de
ser utilizados.
c. Datos aceptables. El término "aceptables para la UAEAC" aparecen varias veces en
las reglamentaciones de mantenimiento. Se refieren a cualquier dato tratado en el
reglamento (por ejemplo, datos técnicos, métodos, técnicas y prácticas; contenidos de
manuales; herramientas; materiales; equipos; etc.) que deben cumplir con estándares
reglamentarios.
Si el reglamento solo requiere que los datos sean "aceptables", no necesariamente
implica que UAEAC requiera que los datos tengan una revisión y aceptación
específicas por parte de la UAEAC antes de que puedan usarse. Una persona que
determina si un dato es "aceptable para" la UAEAC debe asegurarse de que los datos
estén referenciados a secciones específicas aplicables de los reglamentos.
Los datos requeridos por la reglamentación para ser "aceptables" por la AAC no
necesariamente requieren una revisión y aceptación de la UAEAC antes de que una
persona use los datos. Una persona que usa datos debe poder demostrar que los
datos cumplen con todos los requisitos reglamentarios aplicables.
d. Según el RAC 43, una modificación mayor significa una modificación de diseño de tipo
que no esté indicado en las especificaciones de la aeronave, del motor de la aeronave
o de la hélice que pueda influir notablemente en los límites de peso y balance,
resistencia estructural, performance, funcionamiento de los grupos motores,
características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la
aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de
conformidad con prácticas no normalizadas.
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e. Una reparación nueva se clasifica como “mayor” si el resultado en el diseño tipo
aprobado tiene un efecto apreciable en la performance estructural, peso, balance,
sistemas, características operaciones u otras características que afectan la
aeronavegabilidad del producto, parte o dispositivo. En particular, una reparación se
clasifica como mayor si la misma necesita una justificación a la resistencia de estática,
tolerancia al daño y la fatiga, técnicas o prácticas que no son usuales (ej. Selección
de material no usual, tratamiento térmico, procesos de materiales, diagramas de útiles
y herramientas, etc.).
f.
Las reparaciones que requieren una nueva evaluación de los datos de sustanciación
de la certificación original a fin de asegurar que la aeronave todavía cumple con todos
los requerimientos pertinentes, para ser considerada como reparación mayor.
g. Las reparaciones cuyos efectos se consideran menores y requieren poca o ninguna
evaluación de los datos de substanciación originales para asegurar que la aeronave
todavía cumple con todos los requerimientos pertinentes, se consideran reparaciones
“menores”.
h. Se entiende que no todos los datos de substanciación estarán disponibles para
aquellas personas/organizaciones que clasifican reparaciones. Por consiguiente, será
aceptable un juicio cualitativo de los efectos de la reparación para la clasificación
inicial. La revisión posterior del diseño de la reparación puede conducir a que sea
reclasificada debido a que el juicio anterior ya no es válido.
i.
Se debe considerar lo siguiente por la importancia de sus efectos al clasificar las
reparaciones. Si el efecto se considera importante, entonces la reparación debe ser
considerada “Mayor”. La reparación puede entonces ser considerada como “Menor”
cuando se conoce que el efecto no tendrá consecuencias apreciables.
1. Performance estructural. La performance estructural del producto incluye
características de resistencia estática, fatiga, tolerancia al daño, vibración y
rigidez. Las reparaciones a cualquier elemento de la estructura deben ser
evaluadas por su efecto sobre la performance estructural.
2. Peso y Balanceo. El peso de la reparación puede tener un efecto mayor sobre
una aeronave más pequeña a diferencia de una aeronave de mayor tamaño.
Los efectos a considerar están relacionados con el centro de gravedad y a la
distribución de la carga de la aeronave. Las superficies de control son
particularmente susceptibles a los cambios debido al efecto sobre la rigidez,
distribución de la masa y perfil de la superficie, las cuales pueden tener un
efecto sobre las características de vibración y controlabilidad.
3. Sistemas. La reparación de cualquier elemento de un sistema debe ser
evaluada por el efecto previsto en la operación del sistema completo y por el
efecto en la redundancia del sistema. La consecuencia de una reparación
estructural en un sistema adyacente o remoto debe también ser considerada
como en lo expuesto más arriba. (Por ejemplo, reparación de la estructura en
el área de una toma estática).
4. Características operacionales. Los cambios pueden incluir:
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•
Características de pérdida de sustentación,
•
Maniobras
•
Performance y resistencia al avance
•
Vibración
5. Otras características
•
Cambios en la trayectoria de la carga y en el reparto de la carga
•
Cambio en el ruido y emisiones
•
Protección contra incendio/resistencia
Nota: Las consideraciones para la clasificación de reparaciones “Mayor/Menor” no
deben estar limitadas a aquellas listadas arriba.
j.
Ejemplos de Reparaciones “Mayores”
1. Una reparación que requiere una inspección adicional permanente para el
programa aprobado de mantenimiento, necesaria para asegurar la
aeronavegabilidad continuada del producto. Las reparaciones temporales
para las cuales se requieren inspecciones específicas antes de la instalación
de una reparación permanente no necesitan necesariamente ser clasificadas
como “Mayor”. Además, las inspecciones y los cambios en las frecuencias de
inspección no requeridas como parte de la aprobación para asegurar la
aeronavegabilidad continuada no dan lugar a que la reparación asociada sea
clasificada como “Mayor”.
2. Una reparación de partes críticas o con vida limitada.
3. Una reparación que introduce un cambio en el manual de vuelo de la aeronave
(AFM)
k. Reparación mayor significa una reparación que si es realizada en forma incorrecta,
puede afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el
funcionamiento de los motores, las características de vuelo u otras condiciones que
influyan en las características de aeronavegabilidad o ambientales.
MAC 21.1417 Aceptación de los datos aprobados de diseño de una reparación mayor
(Ver RAC 21.1417)
Debe interpretarse que la AAC del Estado de diseño es la que aprobó los datos técnicos de la
reparación para el caso en que la UAEAC acepte estos datos técnicos. Para el caso de la
aceptación por parte de la UAEAC de una reparación ya instalada, pueden solicitarse los
registros de verificación de conformidad de la instalación efectuada por la AAC del Estado de
diseño de la reparación.
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MEI 21.1420 Diseño de la reparación o modificación
(Ver RAC 21.1420)
a. En el diseño de una reparación hay dos aspectos fundamentales que deben
considerarse y son el origen de los datos de mantenimiento de sustento o
sustanciación (previamente aprobados, aceptables o desarrollados por el solicitante)
y el contenido de los mismos.
1. Los datos de mantenimiento previamente aprobados son los:
i.
Emitidos por el poseedor del certificado de tipo o de tipo
suplementario, tales como manual de reparaciones estructurales del
fabricante, manual de mantenimiento, manuales de motores o
similares y que estén explícitamente identificados como aprobados
por la AAC del Estado de diseño, por lo que pueden ser utilizados por
la OMA sin necesidad de otras aprobaciones.
ii.
Desarrollados por el poseedor del certificado de tipo y aprobados por
la AAC del Estado de diseño para la reparación específica y a solicitud
del propietario de la aeronave o de la OMA.
iii.
Otros datos que pueden ser considerados como previamente
aprobados, los que corresponden a reparaciones en zonas similares
siempre y cuando se trate de una aeronave de la misma marca y
modelo, y que hayan sido apropiadamente identificados como
aplicables y efectivos por la organización de mantenimiento. En este
caso la UAEAC considera como aplicable el principio de similitud.
iv.
En todos los casos estos datos pueden ser utilizados por la OMA sin
necesidad de otras aprobaciones, y la OMA sólo debe cumplir con lo
previsto en el RAC 21.1435.
2. Datos de mantenimiento aceptables por la UAEAC para una reparación o una
modificación mayor. Un ejemplo de ellos son los contenidos en la AC 43.13-
1B y AC 43.13-2B de la FAA u otras fuentes consideradas como aceptables
por la UAEAC. Se debe destacar que en el diseño de una reparación o
modificación utilizando datos aceptables, el solicitante puede no usar datos
complementarios, aunque siempre deben ser aprobados por la UAEAC. La
AC 43.13-1B es aplicable solo a aeronaves certificadas bajo FAR 23 y solo en
zonas no presurizadas, se recomienda su utilización solo únicamente cuando
no hay instrucciones de reparación o mantenimiento por parte del fabricante
(por ejemplo, aeronaves antiguas). La AC 43.13-2B también es aplicable
únicamente para aeronaves certificadas bajo FAR 23 y solo en zonas no
presurizadas, pero se aplica únicamente para modificaciones e inspecciones
y no para reparaciones.
3. Datos de mantenimiento desarrollados íntegramente por el solicitante. Estos
datos de mantenimiento deben ser necesariamente aprobados por la UAEAC
a través del capítulo N del RAC 21, y deben informar:
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i.
Informe e identificación de los daños, si es aplicable.
ii.
Incorporación de la base de certificación por referencia al certificado
de tipo.
iii.
Justificación estructural.
iv.
Efectos en la aeronave, motores y sistemas.
v.
Efectos en los programas de mantenimiento.
vi.
Efectos en las limitaciones de aeronavegabilidad y en el Manual de
Vuelo.
vii.
Efectos en la masa y balance.
4. La UAEAC debe tener especial consideración cuando se trata de
reparaciones o modificaciones en las áreas de la aeronave que se imponen
limitaciones al producto o aquellas que afectan partes con vida límite o partes
críticas. Puede darse el caso que se deba exigir la participación del poseedor
del certificado de tipo con una declaración de no objeción técnica “No
technical objection”.
MEI 21.1430(c) Producción de componentes para una reparación o modificación
(Ver RAC 21.1430(c))
a. El propietario o explotador de una aeronave puede producir partes a través de una
OMA para instalar en su propio producto sin una aprobación de fabricación de
componentes de aeronaves, siempre que el componente/parte requerido no se puede
obtener de una Aprobación de fabricación de componentes de aeronave o el
fabricante no tiene disponibilidad de dicho componente o el titular del TC ya no esté
produciendo partes/componentes.
b. Para ello, la OMA debe cumplir con lo siguiente:
1. Los materiales a ser utilizados en la parte deben ser los especificados en los
datos de diseño.
2. Los materiales a ser utilizados deben identificarse adecuadamente si sus
propiedades físicas y químicas no pueden determinarse de otro modo con
rapidez y precisión.
3. Los materiales sujetos a daños y deterioro deben almacenarse y protegerse
adecuadamente.
4. Los procesos que afectan la calidad y seguridad del producto terminado
deben realizarse de acuerdo con especificaciones aceptables.
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5. Las partes en proceso deben ser inspeccionadas para verificar su
conformidad con los datos de diseño durante su fabricación donde se pueda
hacer una determinación precisa. Pueden emplearse procedimientos de
control de calidad estadístico cuando se demuestre que se mantendrá un nivel
satisfactorio de calidad para la parte particular involucrada.
6. Los planos de diseño actuales deben estar fácilmente disponibles para el
personal de la OMA encargado de la fabricación e inspección, y deben usarse
cuando sea necesario.
7. Los cambios importantes en el diseño básico deben controlarse y aprobarse
adecuadamente antes de incorporarse a la parte terminada.
8. Los materiales y componentes rechazados deben separarse e identificarse de
tal manera que se impida su uso en la parte terminada.
9. Los registros de inspección deben mantenerse, identificarse con la parte
completa, cuando sea posible, y conservarse en el archivo de la OMA durante
un período de al menos 2 años después de que se haya completado la parte.
c. La instalación de esas partes debe cumplir con el RAC 43. Si la parte se produce con
la intención de venderla para instalarla en un producto que no sea del propietario o
del explotador, entonces se requerirá una Aprobación de fabricación de componentes
de aeronave.
d. Estas partes fabricadas por la OMA no se pueden vender por separado y solo se
pueden utilizar para el propósito para el que fueron diseñadas.
MAC 21.1435 Realización de la reparación o modificación
(Ver RAC 21.1435)
a. Es importante destacar que una reparación o modificación estructural tiene dos pasos
importantes que son:
1. Diseño y aprobación de los datos de mantenimiento; y
2. Su realización conforme a los datos de mantenimiento aprobados.
b. Quien encomienda la realización de una reparación o modificación debe tener en
cuenta lo siguiente:
1. La reparación o modificación debe ser hecha en una OMA RAC 145.
2. La OMA debe exigir a quien haya desarrollado los datos de mantenimiento las
correspondientes instrucciones para su instalación.
3. La OMA que instala la reparación o modificación debe presentar a la UAEAC
una declaración explicitando que la reparación o modificación fue instalada de
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conformidad con los datos de mantenimiento aprobados.
c. La UAEAC podrá verificar la conformidad de la instalación de la reparación o
modificación con los datos de mantenimiento aprobados.
d. De acuerdo a la transitoriedad del RAC 21 ítem (b), las empresas aéreas y talleres
aeronáuticos de reparación podrán seguir diseñando datos de mantenimiento para
proyectos de modificaciones o reparaciones mayores, como lo hacían regularmente,
y según sus especificaciones de operación, sin embargo, tendrán un plazo de
dieciocho (18) meses a partir del 1° de mayo de 2022, para obtener un Certificado de
organización de Diseño, según lo especificado en el RAC 21.
8. VIGENCIA:
La presente Circular Informativa se encuentra en versión 01 y entra en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la página Web de la Entidad, hasta que sea revisada
o revocada
9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN:
Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al
coordinador de Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos de la Secretaría de Seguridad
Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC. Fax (57-1) 2962211.
FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ
Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil
Proyectó: Jairo Sora Torres, Inspector Certificación de Productos Aeronáuticos
German Castiblanco Mojica, Inspector Certificación de Productos Aeronáuticos
Revisó: José Orlando Daza Cifuentes (Coordinador Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos)
Ruta electrónica: sgc ntcgp1000/ isolucion /documentación
Firmado digitalmente por
FRANCISCO OSPINA RAMIREZ
Fecha: 2021.09.22 09:56:38
-05'00'