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Circular InformativaGCEP-1.0-22-01330/07/2021· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Procedimiento para realizar la evaluación psicológica al personal aeronáutico que requiera optar por la certificación aeromédica

CIRCULAR INFORMATIVA 015 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA AL PERSONAL AERONÁUTICO QUE REQUIERA OPTAR POR LA CERTIFICACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-013 Versión: 01 Fecha de aprobación: 30/07/2021 Página: 1 de 6 1. PROPÓSITO: Dar a conocer a los psicólogos que forman parte del equipo de los médicos examinadores y los que hacen parte de los centros de instrucción aeronáutica, el procedimiento a seguir para realizar la evaluación psicológica al personal aeronáutico que lo requiera para optar por la certficacion aeromédica. 2. APLICABILIDAD: Personal de psicólogos que hacen parte del equipo del médico examinador y de los centros de instrucción aeronáutica, que deban dar continuidad con los trámites que solicita el personal aeronáutico para obtener la certificación aeromédica. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: 3.1 Definiciones • Área de Medicina Aeronáutica. Dependencia médica integrada a la estructura orgánica de la UAEAC y que es responsable de los actos médicos que sustentan las decisiones administrativas que en este campo adopta la UAEAC. • Centro de instrucción aeronáutica: Todo establecimiento público o privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o partes en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se imparte uno o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada, de transición, para habilitaciones específicas, de repaso (recurrente) o para actualización, al personal aeronáutico en sus diferentes modalidades y especialidades. • Certificación Médica Aeronáutica. Informe de aptitud psicofísica que un médico examinador, de modo individual, somete a consideración del médico evaluador de la UAEAC. • Convalidación (de una licencia): medida adoptada por la UAEAC, mediante la cual podrá adoptar su propia licencia reconocida como equivalente a la suya la otorgada por otro Estado contratante de OACI. • Evaluación psicológica. Procedimiento que realiza un psicólogo apoyándose en herramientas psicotécnicas y entrevista, a fin de emitir un concepto que se plasma en un documento denominado informe psicológico, que hace parte de los requisitos y antecedentes para otorgar la certificación médica aeronáutica. • Médico examinador. Médico con instrucción en medicina aeronáutica, conocimientos prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico, que es autorizado y designado por la UAEAC para llevar a cabo los exámenes de reconocimiento médico de la aptitud psicofísica de los solicitantes de licencias o habilitaciones, para las cuales se requiere de una certificación médica aeronáutica. CIRCULAR INFORMATIVA 015 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA AL PERSONAL AERONÁUTICO QUE REQUIERA OPTAR POR LA CERTIFICACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-013 Versión: 01 Fecha de aprobación: 30/07/2021 Página: 2 de 6 • Personal aeronáutico. Conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumplen funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves. El personal aeronáutico incluye personas que se desempeñan a bordo como: piloto al mando, copiloto, ingeniero de vuelo, navegante, auxiliar de servicios a bordo u otro miembro de la tripulación; o en la superficie como: técnico en mantenimiento (de línea o especialista) despachador, controlador de tránsito aéreo (en sus diversas modalidades) operador de estación aeronáutica, inspector de operaciones o de aeronavegabilidad e instructores aeronáuticos (de vuelo y de tierra) cada quien con una función asignada. • Psicología aeronáutica. Rama de la psicología que se ocupa del estudio de todos los aspectos psicológicos y conductuales que intervienen en el personal que se encuentra o actúa en el medio aeronáutico. • Titular (de un certificado de operación o funcionamiento, o de una licencia). Persona natural o jurídica, según el caso, en cuyo nombre ha sido expedido un certificado de operación para la prestación de servicios aéreos comerciales, como empresa aérea; un certificado de funcionamiento para actividades de mantenimiento como taller aeronáutico, u otra actividad que requiera dicha certificación, o una licencia de personal aeronáutico. 3.2 Abreviaturas • APA: Alumno Piloto de Aeronaves • CTA: Controlador de Tránsito Aéreo • BAE: Bombero Aeronáutico • CIA: Centro de Instrucción Aeronáutica • OEA. Operador de Estación Aeronáutica • SIGA: Sistema de Información de Gestión Aeronáutica • TCP: Tripulante de Cabina de Pasajeros • UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 4. ANTECEDENTES: De acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), el área de Medicina Aeronáutica, es la autoridad competente para vigilar que los solicitantes que opten por un certificado médico aeronáutico, cumplan plenamente con los requisitos psicofísicos, establecidos en el correspondiente RAC. CIRCULAR INFORMATIVA 015 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA AL PERSONAL AERONÁUTICO QUE REQUIERA OPTAR POR LA CERTIFICACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-013 Versión: 01 Fecha de aprobación: 30/07/2021 Página: 3 de 6 En el proceso de certificación aeromédica, la evaluación psicológica forma parte del historial médico y hace parte de los antecedentes para la valoración por la especialidad de psiquiatría, por lo que esta CI aclara lo establecido en el RAC 67.100, en donde se establecen las pautas metodológicas de aptitud psicológica y, adicionalmente, se dictan otras disposiciones debido a la implementación del SIGA. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: • RAC 67: Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico 6. OTRAS REFERENCIAS: Documento OACI 8984 Manual de Medicina Aeronpautica. 7. MATERIA: 7.1 Información sobre Enmiendas VERSIÓN MOTIVO FECHA 01 Versión inicial. 30/07/2021 Procedimiento establecido para conocimiento y cumplimiento por parte de los psicólogos, que tienen la responsabilidad de evaluar al personal aeronáutico interesado en obtener la certificación aeromédica. 7.2. Con la implementación del aplicativo SIGA, se han observado errores en el registro de documentos que deben ingresar los psicólogos, en el campo de informes psicológicos, archivos que no corresponden a este espacio tales como: documentos en blanco, oficios de autorización para cambio de documento de identidad, formatos de certificación aeromédica en blanco, certificados médicos anteriores, etc. Se hace necesario señalar que este espacio está destinado única y exclusivamente para el ingreso de los informes de las evaluaciones psicológicas con sus correspondientes seguimientos de acuerdo al caso, información que es requisito indispensable como soporte para la evaluación psiquiátrica. 7.3 Por otra parte, se da mayor claridad a la directriz relacionada con el personal Tripulante de Cabina de Pasajeros, emitida el 11 de octubre de 2019, bajo el comunicado No. 5104.211- 2019041585. 7.3.1 El psicólogo del Centro de Instrucción Aeronáutica, una vez el alumno de Tripulante de Cabina de Pasajeros haya culminado su formación académica, deberá ingresar al aplicativo SIGA la evaluación psicológica de quienes deseen realizar el trámite de certificación médica aeronáutica para obtener su licencia técnica, anexando el informe de seguimiento actualizado, indicando: adaptación al proceso académico, desempeño y demás observaciones a que haya lugar. Cabe aclarar que los informes registrados deben tener por lo menos la aplicación y análisis de una prueba clínica de personalidad, así como de aptitud. 7.3.2 El Centro de Instrucción Aeronáutica que haya realizado el proceso de selección psicológica del personal TCP antes de la directriz emitida en octubre de 2019, deberá ingresar el informe psicológico acompañado del informe actualizado de seguimiento CIRCULAR INFORMATIVA 015 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA AL PERSONAL AERONÁUTICO QUE REQUIERA OPTAR POR LA CERTIFICACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-013 Versión: 01 Fecha de aprobación: 30/07/2021 Página: 4 de 6 realizado durante la formación académica. Los TCP que hicieron el curso antes de 2014 y que no tramitaron CM, deberán adjuntar fotocopia del diploma o acta de grado, para ser evaluado por el psicólogo que labora con el medico examinador. 7.4 Se precisa que se deben utilizar baterías de pruebas psicológicas estandarizadas, que correspondan a cuestionarios de evaluación de psicodiagnóstico clínico, con el objeto de realizar el estudio completo de la personalidad, habilidades, áreas aptitudinales, así como posibles patologías adyacentes. Las pruebas serán complementadas con una entrevista clínica individual, todo enmarcado en el contexto aeronáutico. Igualmente, se deberán describir e interpretar ampliamente los resultados, versus los factores que evalúan las pruebas aplicadas. En todos los casos de evaluación psicológica el psicólogo a través de la entrevista presencial, debe profundizar en lo concerniente a antecedentes de salud (tanto del evaluado como de la familia), tratamientos médicos o psicológicos, uso de medicación, consumo de sustancias psicoactivas, etc; información que deberá registrarse en el respectivo informe. Antes de ingresar la evaluación psicológica al aplicativo SIGA, es pertinente revisar la información registrada con el fin de verificar que esté completa, corresponda al evaluado y tenga la firma del profesional evaluador. 7.5 En el registro de los informes psicológicos que se ingresen al aplicativo SIGA, se debe identificar el Centro de Instrucción Aeronáutica. Los psicólogos que forman parte del equipo de trabajo de los médicos examinadores, harán referencia en sus informes al nombre del médico con el cual laboran, quienes deben estar en permanente comunicación con el médico examinador para subsanar requerimientos indicados por esta dependencia. Cabe aclarar que, si no se subsanan los requerimientos, se dará aplicación al RAC 67, numeral 67.010 (d). 7.6 A los alumnos APA y TCP, que hayan suspendido la formación académica por más de un año, el psicólogo asignado por el centro de instrucción aeronáutica les deberá realizar nueva evaluación psicológica e ingresar el informe a la plataforma SIGA para que el personal aeronáutico tramite la certificación aeromédica ante el médico examinador elegido por decisión propia. 7.7 Para los alumnos APA que requieran renovar la certificación aeromédica y que tengan continuidad en su proceso de formación académica, el psicólogo del CIA deberá ingresar, a la plataforma SIGA, carta donde se indique que el alumno ha tenido continuidad con la formación académica en el centro de instrucción las novedades médicas o académicas, si las hubiere. 7.8 Todos los informes psicológico de los aspirantes no admitidos de APA, CTA , TCP, OEA y BAE, se carga al SIGA de la misma manera que se hace para los admitidos, pero seleccionando la casilla “no admitido”. 7.9 En el momento en que los psicólogos del àrea de Medicina Aeronáutica realicen la revisión de los procesos indexados en el aplicativo SIGA verificarán su contenido y, en caso de establecer hallazgos u observaciones, se enviará notificación al correo electrónico del psicólogo, ya sea del CIA o del grupo del médico examinador y al evaluado (de ser CIRCULAR INFORMATIVA 015 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA AL PERSONAL AERONÁUTICO QUE REQUIERA OPTAR POR LA CERTIFICACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-013 Versión: 01 Fecha de aprobación: 30/07/2021 Página: 5 de 6 necesario), a fin de aclarar información. Se deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos y plazos establecidos por la autoridad aeronáutica. 7.10 El área de medicina aeronáutica podrá solicitar los exámenes complementarios que considere pertinentes, tanto médicos como psicológicos, con el fin de determinar la aptitud psicofísica de este personal. 7.11 Además de los procesos de selección de primera vez para alumnos, el CIA aplicará evaluación psicológica en las siguientes situaciones: a. Cuando el alumno cambie de centro de instrucción. b. Cuando se interrumpa el curso respectivo por más de un año; no obstante, el CIA podrá exigir evaluación psicológica en cualquier momento que considere necesario, sin exceder el año indicado. c. Cuando se adicione una nueva licencia que requiera certificado médico aeronáutico, diferente a la licencia otorgada inicialmente. d. Trámite de convalidación de licencia. Nota: Cualquier cambio en la condición psicofísica de los alumnos e instructores identificados, se deberá informar oportunamente al área de medicina aeronáutica conforme lo establecido en la sección 67.040 del RAC 67. 7.12 Los profesionales psicólogos que hacen parte del grupo del médico examinador, aplicarán la evaluación psicológica en los siguientes casos: a. Personal aeronáutico graduado que desee renovar su certificado médico aeronáutico y que se encuentre vencido con un tiempo mayor a dos (02) años. b. A discreción del médico examinador, quien podrá solicitar la evaluación psicológica al personal aeronáutico, que requiera renovar CM. c. Personal retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en trámite para integrar el sector aeronáutico civil. d. Trámite de convalidación de licencia que no requiera pasar por un Centro de Instrucción Aeronáutica. e. Los aspirantes que tengan vínculo de primer y segundo grado de consanguidad y primero de afinidad con los directivos y propietarios de los CIA, deberán realizar las evaluaciones de selección psicológica, con el profesional psicólogo del grupo del medico examinador, previa solicitud formal. f. Es de aclarar que el medico examinador se obstendra de realizar la certificación aeromédica del aspirante sin el informe de evaluación psicolgica, el cual debera estar registrado previamente en el aplicativo SIGA; informe soporte para la valoración por la especilidad de psiquiaria. CIRCULAR INFORMATIVA 015 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA AL PERSONAL AERONÁUTICO QUE REQUIERA OPTAR POR LA CERTIFICACIÓN AEROMÉDICA Principio de procedencia: 5000 Clave: GCEP-1.0-22-013 Versión: 01 Fecha de aprobación: 30/07/2021 Página: 6 de 6 8. VIGENCIA: La presente Circular Informativa cancela, revoca o reemplaza la CR-5200-082-003 y la CI-5104-082- 002, versión 01 del 15/07/2010, versión 01 del 23/03/2018 respectivamente y rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la Entidad. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica (571) 2962052, 2962054 o al correo electrónico: medicina.aviacion@aerocivil.gov.co FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil Proyectó: Gloria Inés Quiñones Gómez - Inspector Seguridad Operacional Revisó: Ma. Angelita Salamanca Benavides – Coordinadora Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica Alexandra Mejia Delgado- Inspector Seguridad Operacional Olma Salcedo García – Inspector Seguridad Operacional Patricia Oliveros Rodríguez – Profesional Aeronáutico Jesús A. Henao A. – Médico contratista Ruta electrónica: sgc ntcgp1000 / isolucion / documentación Firmado digitalmente por FRANCISCO OSPINA RAMIREZ Fecha: 2021.08.10 15:40:58 -05'00'