Circular InformativaGCEP-1.0-22-01203/06/2021· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Directrices para la certificación médica aeronáutica
CIRCULAR INFORMATIVA No. 008
DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACION MÉDICA AERONÁUTICA
Principio de procedencia:
5000.008
Clave: GCEP-1.0-22-012
Versión: 01
Fecha de aprobación: 03/06/2021
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1. PROPÓSITO
Establecer las directrices a seguir por parte de los médicos examinadores designados
autorizados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), para
realizar correctamente el proceso de certificación aeromédica
2. APLICABILIDAD
Esta circular debe ser aplicada por el personal aeronáutico que para el ejercicio de las
atribuciones de su licencia requiera un certificado médico aeronáutico, los centros de
instrucción aeronáutica, los médicos examinadores designados por la UAEAC, los médicos
evaluadores y psicólogos de la UAEAC
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Área de Medicina Aeronáutica: dependencia médica integrada a la estructura orgánica de
la UAEAC y que es responsable de los actos médicos que sustentan las decisiones
administrativas que es este campo adopta la UAEAC.
Nota.- En Colombia el área de medicina aeronáutica la constituye el Grupo de Factores
Humanos, Educación y Certificación Aeromédica de la UAEAC, que como tal es la autoridad
competente para evaluar la aptitud psicofísica del personal aeronáutico.
Certificación Médica Aeronáutica: informe de aptitud psicofísica que un médico
examinador, de modo individual, somete a consideración del médico evaluador de la
UAEAC.
Dictamen médico acreditado: conclusión a la que han llegado uno o más médicos,
aceptados por la UAEAC, en apoyo a su médico evaluador para los fines del caso que se
trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas, según estime
necesario el área de medicina aeronáutica de la UAEAC.
Dispensa médica: autorización excepcional que otorga la UAEAC, basada en una
evaluación médica, que determina que el incumplimiento focal de requisitos físicos
reglamentarios por causas evolutivas o no, se estima estable durante un tiempo
determinado y que probablemente no afecta la seguridad de vuelo, permitiendo, bajo
condiciones especificas y con limitaciones expresas, ejercer las atribuciones de una
licencia.
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Médico evaluador: médico cualificado y experimentado en la práctica de la medicina
aeronáutica, funcionario de la UAEAC, que tiene las competencias y facultades necesarias
para evaluar estados de salud de importancia para la seguridad operacional.
Médico examinador: médico con instrucción en medicina aeronáutica, conocimientos
prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico, que es autorizado y designado por la
UAEAC para llevar a cabo los exámenes de reconocimiento médico de la aptitud psicofísica
de los solicitantes de licencias o habilitaciones, para las cuales se requiere de una
certificación médica.
Personal aeronáutico sensible para la seguridad operacional: personal con funciones
aeronáuticas que involucran mayor riesgo operacional, como los pilotos y controladores de
tránsito aéreo.
Psicología aeronáutica: rama de la psicología que se ocupa del estudio de todos los
aspectos psicológicos y conductuales que intervienen en el personal que se encuentra o
actúa en el medio aeronáutico.
APA: Alumno Piloto de Aeronave
CTA: Controlador de Tránsito Aéreo
BAE: Bombero Aeronáutico
IDV: Ingeniero de Vuelo
NDV: Navegante de Vuelo
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional
OEA: Operador de Estación Aeronáutica
PCA: Piloto Comercial de Avión
PCH: Piloto Comercial de Helicóptero
PGL: Piloto de Globo Libre
PP:
Piloto Privado
PPL: Piloto de Planeador
PTL: Piloto de Transporte de Línea
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
TCP: Tripulante de Cabina de Pasajeros
UAEAC: Sigla que identifica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
(Aerocivil), entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia
aeronáutica y aeroportuaria
4. ANTECEDENTES
La certificación aeromédica es pilar fundamental en el proceso de licenciamiento del
personal aeronáutico y en la seguridad operacional. La normatividad nacional (RAC) e
internacional (Anexo 1 OACI, LAR 67 SRVSOP) establece que los médicos examinadores
deben presentar, ante la autoridad aeronáutica, los informes médicos pertinentes del
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personal técnico aeronáutico certificado aeromédicamente, a fin de que los médicos
evaluadores lleven a cabo auditorías de las evaluaciones médicas; la finalidad de dichas
auditorías es asegurar que los médicos examinadores cumplan con las buenas prácticas
médicas y la evaluación de riesgos aeromédicos, como parte del programa estatal de
seguridad operacional.
5. REGULACIONES RELACIONADAS
Anexo 1 OACI – Licencial al personal
LAR 67 -Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico.
RAC 67 – Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico
6. OTRAS REFERENCIAS
Manual de Medicina Aeronáutica Civil. Documento 8984-AN/895, Parte III, OACI.
Circular de asesoramiento del LAR 67 – Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y
Material Explicativo e Informativo (MEI) del SRVSOP
Circular Informativa “Requisitos médicos y paraclínicos para certificación médica
aeronáutica” que se encuentre vigente
7. MATERIA
7.1
Información sobre Enmiendas
VERSION
MOTIVO
FECHA
01
Edición inicial
03/06/2021
Teniendo en cuenta la normatividad vigente RAC 67, Anexo 1 de OACI, Documento 8984
y los MAC-MEI, durante el proceso de certificación aeromédica se debe dar cumplimiento
a lo siguiente:
1. Todo solicitante de certificado médico aeronáutico debe registrarse o actualizar datos
en SIGA previo a cualquiera otra solicitud, siguiendo las indicaciones de la guía
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publicada
en
la
página
web
https://www.aerocivil.gov.co/atencion/tramites/Documents/Guia_Solicitud_de_Registro
_Personal_Aeronautico.pdf .
2. Para los casos de renovación de certificado médico, una vez se ha verificado que el
registro o actualización de datos del usuario se ha hecho efectiva, lo cual puede hacerlo
en la página web https://www.aerocivil.gov.co/consulta-en-linea/consulta-de-certificado-
medico-de-personal-aeronautico, el usuario podrá continuar con su proceso de
certificación aeromédica.
3. Es responsabilidad del psicólogo autorizado por la UAEAC para cada centro de
instrucción, cargar en SIGA todos los procesos de selección realizados, sin excepción,
sea o no sea admitido, para lo cual deben seguir las indicaciones recibidas en la
capacitación y en la guía entregada sobre el uso del sistema. Para tal fin, la UAEAC
otorga un usuario y contraseña de uso exclusivo por parte del profesional de psicología
autorizado, los cuales son de su responsabilidad con el fin de dar cumplimiento a la ley
23 de 1981, ley de habeas data y RAC 67, en cuanto a la confidencialidad de la
información contenida en estos procesos de selección.
4. En los casos en que el solicitante lleve más de dos años con el certificado médico
vencido, deberá hacer la solicitud de autorización para renovar certificado médico,
enviando al correo medicina.aviacion@aerocivil.gov.co la siguiente información:
-
Nombres y apellidos completos
-
Tipo de documentos y número de identificación con los cuales ha obtenido sus
certificados médicos aeronáuticos anteriores
-
Tipo y número de identificación actual
-
Motivo por el cual dejó de renovar el certificado médico, en un tiempo mayor a dos
años.
El tiempo de respuesta a esta solicitud, por parte de la UAEAC, no debe superar tres
(03) días hábiles.
5. Para iniciar el proceso de certificación con uno de los médicos examinadores, el
interesado debe tramitar un número consecutivo en el SIGA , deberá seguir las
instrucciones
del
video
disponible
en
https://www.aerocivil.gov.co/atencion/tramites/tramites-en-linea, y de la guía para la
soliciutd
de
exámenes
médicos
disponible
en:
https://www.aerocivil.gov.co/atencion/tramites/Documents/Guia_solicitud_examenes.p
df. Este trámite es personal y no puede ser realizado por terceros.
6. Conforme a la normatividad vigente, todo solicitante de un certificado médico
aeronáutico tiene derecho a elegir con autonomia y libertad, el profesional con el cual
realizará este proceso, de la lista de médicos examinadores desginados por la UAEAC
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publicada en la página web https://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-aviacion-
civil/certificacion-y-licenciamiento/Pages/medicos-delegados.aspx
Lo anterior está fundamentado en la legislación colombiana en torno al Sistema General
de Seguridad Social en Salud:
a. Ley 1438 de 2011 numeral 3.12 del artículo 3, modificatorio del artículo 153 de
la Ley 100 de 1993, “Libre escogencia: El Sistema General de Seguridad Social
en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades
Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red
en cualquier momento de tiempo.”
b. Ley 1751 de 2015, articulo 6 literal h, “Libre elección. Las personas tienen la
libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las
normas de habilitación”
c. Resolución 4343 de 2012 capitulo II, artículo 4, numeral 4.2 (Capítulo de
Derechos), “Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los
profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le
presten la atención requerida dentro de la oferta disponible.”
7. Durante la realización de evaluaciones médicas y paraclínicas por parte del médico
examinador y el grupo de profesionales que lo apoyan, se debe:
a. Identificar plenamente al solicitante de un certificado médico, mediante su
documento de identificación.
b. Registrar en la evaluación por psiquiatría, la revisión del proceso de selección.
c. Registrar en la evaluación por otorrinolaringología, la revisión de la audiometría.
d. Registrar en la evaluación por cardiología, la revisión del electrocardiograma y/o
de la prueba de esfuerzo.
e. Para certificar aeromédicamente a personal aeronáutico de las Fuerzas
Armadas, activos o en uso de retiro, se debe solicitar la constancia de los
antecedentes relacionados con la aptitud psicofísica del aspirante, de acuerdo
con el formato INFORME APTITUD PSICOFÍSICA PERSONAL FFAA PARA OPTAR POR
CERTIFICADO MÉDICO, certificado por el área de medicina de aviación de la
respectiva Fuerza
f. Los formatos para evaluación médica propuestos por el área de medicina
aeronáutica de la UAEAC, a diligenciar por parte de los profesionales de la salud
que conforman el grupo de apoyo del médico examinador, son una guía de la
información mínima que cada profesional debe registrar en su propia papelería.
g. El médico examinador debe dar instrucciones precisas a los profesionales que
conforman su grupo de trabajo, en el sentido de limitarse a certificar su impresión
diagnóstica y pronóstico y abstenerse de emitir conceptos de aptitud para vuelo.
8. Es responsabilidad del médico examinador designado por la UAEAC, cargar en SIGA
todas las valoraciones y paraclínicos establecidos en la circular vigente “Requisitos
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médicos y paraclínicos para certificación médica aeronáutica”, sin excepción, para lo
cual deben seguir las indicaciones de las instrucciones del manual titulado: Trámite de
Certificación Aeromédica Clave: 3402-520.6-05-02 el cual es entregado durante la
designación. Para tal fin, la UAEAC otorga un usuario y contraseña de uso exclusivo
por parte del médico examinador, los cuales son responsabilidad del mismo, con el fin
de dar cumplimiento a la ley 23 de 1981, ley de habeas data y el RAC 67, en cuanto a
la confidencialidad de la información médica de cada solicitante.
También es responsabilidad del médico examinador, verificar antes de evaluar y
certificar a un paciente, que todos los exámenes y valoraciones realizados por cada
profesional responsable se encuentren sin enmendaduras, debidamente firmados y que
los exámenes psicofísicos estén completos, de acuerdo con la Circular Informativa
“Requisitos médicos y paraclínicos para certificación médica aeronáutica” que se
encuentre vigente.
9. Es de obligatorio cumplimiento el registro en la ficha médica, de los diagnósticos
completos con sus respectivos códigos del CIE-10 y en el certificado médico, las
limitaciones y observaciones que se consideren necesarias para el ejercicio de las
atribuciones de la licencia aeronáutica, como es el uso de lentes correctores y/o
protectores auditivos.
10. El médico examinador expide el certificado médico al solicitante que cumpla
íntegramente con los requisitos psicofísicos establecidos en el RAC 67, solamente
cuando se hayan realizado y cargado en SIGA todas las valoraciones y paraclínicos
establecidos en la circular vigente “Requisitos médicos y paraclínicos para certificación
médica aeronáutica” y haya diligenciado completa y adecuadamente la ficha de
certificado médico en SIGA.
Nota. Antes de finalizar la ficha médica en SIGA, el médico examinador debe verificar
que todos los archivos adjuntos se encuentren cargados y, en conjunto con el
solicitante, verificar en la previsualización que los datos diligenciados en el certificado
médico, estén correctos.
Todo registro realizado por un médico en el SIGA no puede ser modificado, de acuerdo
con la normatividad de historia clínica: Ley 23 de 1981 - Resolución 1995 de 1999 - Ley
2015 de 2020. Por consiguiente, ningún error registrado en el diligenciamiento de una
ficha médica por parte de un médico examinador será corregido por el Área de Medicina
Aeronáutica de la Aerocivil.
11. Si el solicitante no cumple íntegramente los requisitos psicofísicos establecidos en el
RAC 67, el médico examinador debe abstenerse de expedir el certificado médico,
deberá cargar toda la documentación médica al SIGA y notificar inmediatamente al área
de medicina aeronáutica, mediante documentación en físico o vía correo electrónico a
medicina.aviación@aerocivil.gov.co registrando nombres e identificación del solicitante.
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Una vez recibida la notificación en el área de medicina aeronáutica, se asignará el caso
a un profesional médico y/o psicólogo para la revisión, gestión y respuesta al interesado.
12. La UAEAC notificará al solicitante los resultados de la revisión de su caso en un término
menor a cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación al área de medicina
aeronáutica al correo electrónico: medicina.aviacion@aerocivil.gov.co La respuesta
podrá contemplar alguna de las siguientes opciones:
a. Solicitar la ampliación de información
b. Citar a evaluación por psicología
c. Declarar la no aptitud psicofísica para actividades aeronáuticas. En este caso el
solicitante podrá solicitar dispensa médica conforme a lo establecido en el RAC
67 sección 67.035. Para solicitar la consideración de otorgamiento de dispensa,
el interesado debe diligenciar el formato denominado: Solicitud dispensa
médica GCEP-1.0-12- 191
d. Autorizar la continuación del proceso de certificación médica aeronáutica
8. VIGENCIA
La presente CI cancela, revoca la CR-5200-082-001 y la CI-5200-082-001. A partir de la
publicación de ésta, se recomienda seguir los procedimientos aquí indicados.
9. CONTACTOS
Para cualquier consulta o inquietud respecto a esta Circular, dirigirse al correo
medicina.aviacion@aerocivil.gov.co o a los teléfonos 2962052 - 2962054 – 2962060.
FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ
Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviacion Civil
Proyectó: Alexandra Mejia Delgado- Inspector Seguridad Operacional Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación
Aeromédica
Revisó:
Mª Angelita Salamanca B. – Coordinadora Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica
Patricia Barrientos Barrientos- Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica
Gloria Inés Quiñones Gómez - Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica
Johana Giraldo Alzate – Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica
Jesús Alberto Henao A. – Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica
Firmado digitalmente
por FRANCISCO
OSPINA RAMIREZ
Fecha: 2021.06.25
08:50:39 -05'00'