Micelio
Circular InformativaGCEP-1.0-22-01203/06/2021· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Directrices para la certificación médica aeronáutica

CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACION MÉDICA AERONÁUTICA Principio de procedencia: 5000.008 Clave: GCEP-1.0-22-012 Versión: 01 Fecha de aprobación: 03/06/2021 Página: 1 de 7 1. PROPÓSITO Establecer las directrices a seguir por parte de los médicos examinadores designados autorizados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), para realizar correctamente el proceso de certificación aeromédica 2. APLICABILIDAD Esta circular debe ser aplicada por el personal aeronáutico que para el ejercicio de las atribuciones de su licencia requiera un certificado médico aeronáutico, los centros de instrucción aeronáutica, los médicos examinadores designados por la UAEAC, los médicos evaluadores y psicólogos de la UAEAC 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Área de Medicina Aeronáutica: dependencia médica integrada a la estructura orgánica de la UAEAC y que es responsable de los actos médicos que sustentan las decisiones administrativas que es este campo adopta la UAEAC. Nota.- En Colombia el área de medicina aeronáutica la constituye el Grupo de Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica de la UAEAC, que como tal es la autoridad competente para evaluar la aptitud psicofísica del personal aeronáutico. Certificación Médica Aeronáutica: informe de aptitud psicofísica que un médico examinador, de modo individual, somete a consideración del médico evaluador de la UAEAC. Dictamen médico acreditado: conclusión a la que han llegado uno o más médicos, aceptados por la UAEAC, en apoyo a su médico evaluador para los fines del caso que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas, según estime necesario el área de medicina aeronáutica de la UAEAC. Dispensa médica: autorización excepcional que otorga la UAEAC, basada en una evaluación médica, que determina que el incumplimiento focal de requisitos físicos reglamentarios por causas evolutivas o no, se estima estable durante un tiempo determinado y que probablemente no afecta la seguridad de vuelo, permitiendo, bajo condiciones especificas y con limitaciones expresas, ejercer las atribuciones de una licencia. CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACION MÉDICA AERONÁUTICA Principio de procedencia: 5000.008 Clave: GCEP-1.0-22-012 Versión: 01 Fecha de aprobación: 03/06/2021 Página: 2 de 7 Médico evaluador: médico cualificado y experimentado en la práctica de la medicina aeronáutica, funcionario de la UAEAC, que tiene las competencias y facultades necesarias para evaluar estados de salud de importancia para la seguridad operacional. Médico examinador: médico con instrucción en medicina aeronáutica, conocimientos prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico, que es autorizado y designado por la UAEAC para llevar a cabo los exámenes de reconocimiento médico de la aptitud psicofísica de los solicitantes de licencias o habilitaciones, para las cuales se requiere de una certificación médica. Personal aeronáutico sensible para la seguridad operacional: personal con funciones aeronáuticas que involucran mayor riesgo operacional, como los pilotos y controladores de tránsito aéreo. Psicología aeronáutica: rama de la psicología que se ocupa del estudio de todos los aspectos psicológicos y conductuales que intervienen en el personal que se encuentra o actúa en el medio aeronáutico. APA: Alumno Piloto de Aeronave CTA: Controlador de Tránsito Aéreo BAE: Bombero Aeronáutico IDV: Ingeniero de Vuelo NDV: Navegante de Vuelo OACI: Organización de Aviación Civil Internacional OEA: Operador de Estación Aeronáutica PCA: Piloto Comercial de Avión PCH: Piloto Comercial de Helicóptero PGL: Piloto de Globo Libre PP: Piloto Privado PPL: Piloto de Planeador PTL: Piloto de Transporte de Línea RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia TCP: Tripulante de Cabina de Pasajeros UAEAC: Sigla que identifica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria 4. ANTECEDENTES La certificación aeromédica es pilar fundamental en el proceso de licenciamiento del personal aeronáutico y en la seguridad operacional. La normatividad nacional (RAC) e internacional (Anexo 1 OACI, LAR 67 SRVSOP) establece que los médicos examinadores deben presentar, ante la autoridad aeronáutica, los informes médicos pertinentes del CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACION MÉDICA AERONÁUTICA Principio de procedencia: 5000.008 Clave: GCEP-1.0-22-012 Versión: 01 Fecha de aprobación: 03/06/2021 Página: 3 de 7 personal técnico aeronáutico certificado aeromédicamente, a fin de que los médicos evaluadores lleven a cabo auditorías de las evaluaciones médicas; la finalidad de dichas auditorías es asegurar que los médicos examinadores cumplan con las buenas prácticas médicas y la evaluación de riesgos aeromédicos, como parte del programa estatal de seguridad operacional. 5. REGULACIONES RELACIONADAS Anexo 1 OACI – Licencial al personal LAR 67 -Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico. RAC 67 – Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico 6. OTRAS REFERENCIAS Manual de Medicina Aeronáutica Civil. Documento 8984-AN/895, Parte III, OACI. Circular de asesoramiento del LAR 67 – Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y Material Explicativo e Informativo (MEI) del SRVSOP Circular Informativa “Requisitos médicos y paraclínicos para certificación médica aeronáutica” que se encuentre vigente 7. MATERIA 7.1 Información sobre Enmiendas VERSION MOTIVO FECHA 01 Edición inicial 03/06/2021 Teniendo en cuenta la normatividad vigente RAC 67, Anexo 1 de OACI, Documento 8984 y los MAC-MEI, durante el proceso de certificación aeromédica se debe dar cumplimiento a lo siguiente: 1. Todo solicitante de certificado médico aeronáutico debe registrarse o actualizar datos en SIGA previo a cualquiera otra solicitud, siguiendo las indicaciones de la guía CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACION MÉDICA AERONÁUTICA Principio de procedencia: 5000.008 Clave: GCEP-1.0-22-012 Versión: 01 Fecha de aprobación: 03/06/2021 Página: 4 de 7 publicada en la página web https://www.aerocivil.gov.co/atencion/tramites/Documents/Guia_Solicitud_de_Registro _Personal_Aeronautico.pdf . 2. Para los casos de renovación de certificado médico, una vez se ha verificado que el registro o actualización de datos del usuario se ha hecho efectiva, lo cual puede hacerlo en la página web https://www.aerocivil.gov.co/consulta-en-linea/consulta-de-certificado- medico-de-personal-aeronautico, el usuario podrá continuar con su proceso de certificación aeromédica. 3. Es responsabilidad del psicólogo autorizado por la UAEAC para cada centro de instrucción, cargar en SIGA todos los procesos de selección realizados, sin excepción, sea o no sea admitido, para lo cual deben seguir las indicaciones recibidas en la capacitación y en la guía entregada sobre el uso del sistema. Para tal fin, la UAEAC otorga un usuario y contraseña de uso exclusivo por parte del profesional de psicología autorizado, los cuales son de su responsabilidad con el fin de dar cumplimiento a la ley 23 de 1981, ley de habeas data y RAC 67, en cuanto a la confidencialidad de la información contenida en estos procesos de selección. 4. En los casos en que el solicitante lleve más de dos años con el certificado médico vencido, deberá hacer la solicitud de autorización para renovar certificado médico, enviando al correo medicina.aviacion@aerocivil.gov.co la siguiente información: - Nombres y apellidos completos - Tipo de documentos y número de identificación con los cuales ha obtenido sus certificados médicos aeronáuticos anteriores - Tipo y número de identificación actual - Motivo por el cual dejó de renovar el certificado médico, en un tiempo mayor a dos años. El tiempo de respuesta a esta solicitud, por parte de la UAEAC, no debe superar tres (03) días hábiles. 5. Para iniciar el proceso de certificación con uno de los médicos examinadores, el interesado debe tramitar un número consecutivo en el SIGA , deberá seguir las instrucciones del video disponible en https://www.aerocivil.gov.co/atencion/tramites/tramites-en-linea, y de la guía para la soliciutd de exámenes médicos disponible en: https://www.aerocivil.gov.co/atencion/tramites/Documents/Guia_solicitud_examenes.p df. Este trámite es personal y no puede ser realizado por terceros. 6. Conforme a la normatividad vigente, todo solicitante de un certificado médico aeronáutico tiene derecho a elegir con autonomia y libertad, el profesional con el cual realizará este proceso, de la lista de médicos examinadores desginados por la UAEAC CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACION MÉDICA AERONÁUTICA Principio de procedencia: 5000.008 Clave: GCEP-1.0-22-012 Versión: 01 Fecha de aprobación: 03/06/2021 Página: 5 de 7 publicada en la página web https://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-aviacion- civil/certificacion-y-licenciamiento/Pages/medicos-delegados.aspx Lo anterior está fundamentado en la legislación colombiana en torno al Sistema General de Seguridad Social en Salud: a. Ley 1438 de 2011 numeral 3.12 del artículo 3, modificatorio del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, “Libre escogencia: El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.” b. Ley 1751 de 2015, articulo 6 literal h, “Libre elección. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación” c. Resolución 4343 de 2012 capitulo II, artículo 4, numeral 4.2 (Capítulo de Derechos), “Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible.” 7. Durante la realización de evaluaciones médicas y paraclínicas por parte del médico examinador y el grupo de profesionales que lo apoyan, se debe: a. Identificar plenamente al solicitante de un certificado médico, mediante su documento de identificación. b. Registrar en la evaluación por psiquiatría, la revisión del proceso de selección. c. Registrar en la evaluación por otorrinolaringología, la revisión de la audiometría. d. Registrar en la evaluación por cardiología, la revisión del electrocardiograma y/o de la prueba de esfuerzo. e. Para certificar aeromédicamente a personal aeronáutico de las Fuerzas Armadas, activos o en uso de retiro, se debe solicitar la constancia de los antecedentes relacionados con la aptitud psicofísica del aspirante, de acuerdo con el formato INFORME APTITUD PSICOFÍSICA PERSONAL FFAA PARA OPTAR POR CERTIFICADO MÉDICO, certificado por el área de medicina de aviación de la respectiva Fuerza f. Los formatos para evaluación médica propuestos por el área de medicina aeronáutica de la UAEAC, a diligenciar por parte de los profesionales de la salud que conforman el grupo de apoyo del médico examinador, son una guía de la información mínima que cada profesional debe registrar en su propia papelería. g. El médico examinador debe dar instrucciones precisas a los profesionales que conforman su grupo de trabajo, en el sentido de limitarse a certificar su impresión diagnóstica y pronóstico y abstenerse de emitir conceptos de aptitud para vuelo. 8. Es responsabilidad del médico examinador designado por la UAEAC, cargar en SIGA todas las valoraciones y paraclínicos establecidos en la circular vigente “Requisitos CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACION MÉDICA AERONÁUTICA Principio de procedencia: 5000.008 Clave: GCEP-1.0-22-012 Versión: 01 Fecha de aprobación: 03/06/2021 Página: 6 de 7 médicos y paraclínicos para certificación médica aeronáutica”, sin excepción, para lo cual deben seguir las indicaciones de las instrucciones del manual titulado: Trámite de Certificación Aeromédica Clave: 3402-520.6-05-02 el cual es entregado durante la designación. Para tal fin, la UAEAC otorga un usuario y contraseña de uso exclusivo por parte del médico examinador, los cuales son responsabilidad del mismo, con el fin de dar cumplimiento a la ley 23 de 1981, ley de habeas data y el RAC 67, en cuanto a la confidencialidad de la información médica de cada solicitante. También es responsabilidad del médico examinador, verificar antes de evaluar y certificar a un paciente, que todos los exámenes y valoraciones realizados por cada profesional responsable se encuentren sin enmendaduras, debidamente firmados y que los exámenes psicofísicos estén completos, de acuerdo con la Circular Informativa “Requisitos médicos y paraclínicos para certificación médica aeronáutica” que se encuentre vigente. 9. Es de obligatorio cumplimiento el registro en la ficha médica, de los diagnósticos completos con sus respectivos códigos del CIE-10 y en el certificado médico, las limitaciones y observaciones que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la licencia aeronáutica, como es el uso de lentes correctores y/o protectores auditivos. 10. El médico examinador expide el certificado médico al solicitante que cumpla íntegramente con los requisitos psicofísicos establecidos en el RAC 67, solamente cuando se hayan realizado y cargado en SIGA todas las valoraciones y paraclínicos establecidos en la circular vigente “Requisitos médicos y paraclínicos para certificación médica aeronáutica” y haya diligenciado completa y adecuadamente la ficha de certificado médico en SIGA. Nota. Antes de finalizar la ficha médica en SIGA, el médico examinador debe verificar que todos los archivos adjuntos se encuentren cargados y, en conjunto con el solicitante, verificar en la previsualización que los datos diligenciados en el certificado médico, estén correctos. Todo registro realizado por un médico en el SIGA no puede ser modificado, de acuerdo con la normatividad de historia clínica: Ley 23 de 1981 - Resolución 1995 de 1999 - Ley 2015 de 2020. Por consiguiente, ningún error registrado en el diligenciamiento de una ficha médica por parte de un médico examinador será corregido por el Área de Medicina Aeronáutica de la Aerocivil. 11. Si el solicitante no cumple íntegramente los requisitos psicofísicos establecidos en el RAC 67, el médico examinador debe abstenerse de expedir el certificado médico, deberá cargar toda la documentación médica al SIGA y notificar inmediatamente al área de medicina aeronáutica, mediante documentación en físico o vía correo electrónico a medicina.aviación@aerocivil.gov.co registrando nombres e identificación del solicitante. CIRCULAR INFORMATIVA No. 008 DIRECTRICES PARA LA CERTIFICACION MÉDICA AERONÁUTICA Principio de procedencia: 5000.008 Clave: GCEP-1.0-22-012 Versión: 01 Fecha de aprobación: 03/06/2021 Página: 7 de 7 Una vez recibida la notificación en el área de medicina aeronáutica, se asignará el caso a un profesional médico y/o psicólogo para la revisión, gestión y respuesta al interesado. 12. La UAEAC notificará al solicitante los resultados de la revisión de su caso en un término menor a cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación al área de medicina aeronáutica al correo electrónico: medicina.aviacion@aerocivil.gov.co La respuesta podrá contemplar alguna de las siguientes opciones: a. Solicitar la ampliación de información b. Citar a evaluación por psicología c. Declarar la no aptitud psicofísica para actividades aeronáuticas. En este caso el solicitante podrá solicitar dispensa médica conforme a lo establecido en el RAC 67 sección 67.035. Para solicitar la consideración de otorgamiento de dispensa, el interesado debe diligenciar el formato denominado: Solicitud dispensa médica GCEP-1.0-12- 191 d. Autorizar la continuación del proceso de certificación médica aeronáutica 8. VIGENCIA La presente CI cancela, revoca la CR-5200-082-001 y la CI-5200-082-001. A partir de la publicación de ésta, se recomienda seguir los procedimientos aquí indicados. 9. CONTACTOS Para cualquier consulta o inquietud respecto a esta Circular, dirigirse al correo medicina.aviacion@aerocivil.gov.co o a los teléfonos 2962052 - 2962054 – 2962060. FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviacion Civil Proyectó: Alexandra Mejia Delgado- Inspector Seguridad Operacional Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica Revisó: Mª Angelita Salamanca B. – Coordinadora Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica Patricia Barrientos Barrientos- Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica Gloria Inés Quiñones Gómez - Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica Johana Giraldo Alzate – Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica Jesús Alberto Henao A. – Grupo Factores Humanos, Educación y Certificación Aeromédica Firmado digitalmente por FRANCISCO OSPINA RAMIREZ Fecha: 2021.06.25 08:50:39 -05'00'