Circular InformativaGCEP-1.0-22-03223/08/2022· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Procedimiento para la aprobación de operaciones RNAV/RNP bajo el concepto PBN
CIRCULAR INFORMATIVA
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES
RNAV /RNP BAJO EL CONCEPTO PBN
Clave: GCEP-1.0-22-032
Versión: 01
Fecha de aprobación:
23/08/2022
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PROPÓSITO
Esta circular informativa (CI) establece los procedimientos para la aprobación de aeronaves y
explotadores para las operaciones especiales RNAV / RNP. Un solicitante o explotador puede
utilizar métodos alternos de cumplimiento, siempre que dichos métodos sean aceptables para la
AEROCIVIL. La utilización del verbo “debe” en futuro, se aplica a un solicitante o explotador que
elige cumplir los criterios establecidos en esta CI, acorde con lo establecido en los RAC 91, 121,
135 y 138.
Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo
generado por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica; pero no el único aceptable para la
AEROCIVIL. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las
demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras
dependencias de la AEROCIVIL, establecidos en la regulación vigente aplicable a los RAC.
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APLICABILIDAD
Esta CI está dirigida a aquellos explotadores de aeronaves que se encuentren certificados bajo
el RAC 4 que soliciten actualización de su CDO para dar cumplimento al RAC 91, 121 y 135 y
aquellos que deseen obtener la aprobación en una o más de las operaciones especiales RNAV /
RNP, de acuerdo con lo establecido en el Documento 9613 de la OACI y en las Circulares de
Asesoramiento emitidas por el Sistema Regional SRVSOP. El explotador de aeronaves con
registro colombiano o extranjero, que desee operar bajo los procedimientos aquí descritos,
deberá solicitar el proceso de aprobación ante la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de acuerdo
con lo estipulado en el numeral 7 de esta circular.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases,
definiciones y abreviaturas tiene igual significado que aquellos usados en los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia RAC 1, 121, 135 y 138.
Error técnico de vuelo (FTE): es la precisión con la que se controla la aeronave, la cual puede
ser monitoreada por el piloto comparando la posición indicada de la aeronave con la posición
deseada (Por ejemplo, en el CDI). No se incluyen los errores crasos.
Error del sistema de navegación (NSE): La diferencia entre la posición verdadera y la posición
estimada
Error de definición de la trayectoria (PDE): La diferencia entre la trayectoria definida y la
trayectoria deseada en un determinado lugar y hora.
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Error total del sistema (TSE): La diferencia entre la posición verdadera y la posición deseada.
Este error es igual a la suma vectorial del error de definición de la trayectoria (PDE), el error
técnico de vuelo (FTE), y el error del sistema de navegación (NSE).
Especificación para la performance de navegación requerida (RNP): Especificación de
navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la
performance a bordo, designada por medio del prefijo RNP; por ejemplo, RNP 4, RNP APCH,
RNP AR APCH.
Especificación para la navegación de área (RNAV): Especificación de navegación basada en
la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance a bordo,
designada por medio del prefijo RNAV; por ejemplo, RNAV 5, RNAV 2, RNAV 1.
Navegación basada en la performance (PBN): La navegación de área basada en requisitos de
performance para las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, un procedimiento de
aproximación por instrumentos, o en un espacio aéreo designado. Los requisitos de performance
están expresados en las especificaciones de navegación (especificaciones RNAV y RNP) en
términos de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para
la operación propuesta, dentro del contexto de un concepto de espacio aéreo en particular
Navegación de área (RNAV) Método de navegación que permite la operación de aeronaves en
cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación
basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas
autónomas, o de una combinación de ambas.
Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor (RAIM): Una técnica utilizada en el
receptor/procesador GPS para determinar la integridad de sus señales de navegación, utilizando
únicamente las señales del GPS o las señales del GPS mejoradas con datos de altitud
barométrica. Esta determinación se logra mediante una verificación de consistencia entre
mediciones redundantes de seudo distancia. Se requiere, por lo menos, un satélite disponible
adicional con respecto a la cantidad de satélites necesarios para la solución de navegación.
ABAS: Airborne Based Augmentation System
ADS: Automatic Dependent Surveillance
AIP: Aeronautical Information Publication
AIRAC: Aeronautical Information Regulation And Control
APCH: Approach
APV: Approach Procedures with Vertical Guidance
APV/baro-VNAV: APV / barometric Vertical Navigation
AR: Authorization Required
CA: Circular de asesoramiento (SRVSOP)
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CARSAMMA: Agencia de Monitoreo del Caribe y Sur América
DOP: Dilution of Precision
DTK: Desired Track
ETA: Estimated Time of Arrival
FAF: Final Approach Fix
FDE Fault Detection and Exclusion
FMS: Flight Management System
FTE Flight Technical Error
Fly-by WPT: Punto de recorrido de paso
Fly-over WPT: Punto de recorrido de sobrevuelo
GBAS: Ground Based Augmentation System
GNSS Sistema Global de Navegación por satélite
GPS Global Position System
IFR Instrument Flight Rules
IMC Instrument Meteorological Conditions
IAF: Initial Approach Fix
IRU: Inertial Reference Unit
LNAV: Lateral Navigation
LOA: Letter of Authorization (Acceptance).
LP: Localizer Performance
LPV: Localizer Performance with Vertical Guidance.
MAPt: Missed Approach Point
NPA: Non Precision Approach
NSE: Navigation System Error
NOTAM: Notice to Airmen
OCA/H: Obstacle Clearance Altitude / Height
OEM: Original Equipment Manufacturer
PBN: Performance Based Navigation
PDE: Path Definition Error
PF: Pilot Flying
PM: Pilot Monitoring
PNF: Pilot Not Flying
RAIM: Receiver Autonomous Integrity Monitoring
RF: Radius to Fix
RNAV(GNSS): Aproximaciones RNP APCH basadas en GNSS
RNP: Required Navigation Performance
RNP APCH: RNP: Approach
RNP AR APCH: RNP Authorization Required Approach
SBAS: Satellite Based Augmentation System
TSE: Total System Error
VFR Visual Flight Rules
VMC Visual Meteorological Conditions
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VNAV: Vertical Navigation
WAAS: Wide Area Augmentation System
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ANTECEDENTES
De conformidad con el Documento 9613 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
- Manual sobre Navegación Basada en la Performance (PBN), existen dos tipos de
especificaciones de navegación RNAV y RNP. La diferencia principal es que RNP requiere el
control y alerta del performance abordo mientras que RNAV no lo requiere.
Con la revisión 4 del Documento 9613 se introdujeron nuevas especificaciones de navegación
como son RNP 2, RNP 0.3 y A-RNP (advanced RNP) y el SRVSOP emitió las respectivas
Circulares de Asesoramiento, las cuales se listan en el numeral 6 de esta circular.
Un explotador puede aplicar a una o varias especificaciones de navegación dependiendo de la
capacidad de la aeronave. Así mismo en cada especificación de navegación se define el sensor
o los sensores con los que la aeronave cumple. De acuerdo con lo anterior se asignan los códigos
PBN definidos en el Documento 4444 de la OACI, una vez concluido el proceso de aprobación lo
cual se refleja en las Especificaciones de Operación, en la base de datos de la Aeronáutica Civil
y en la base de datos de CARSAMMA.
5
REGULACIONES RELACIONADAS:
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia:
-
RAC 91:
•
91.695.
•
91.1015.
-
RAC 121:
• 121.995.
• 121.1115 (a) (7).
• Apéndice 20 (I)
-
RAC 135:
• 135.565 (c), (d), (e).
• 135.1415 (a) (7).
• 135.1430 (c) 13).
• Apéndice (14) (I).
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OTRAS REFERENCIAS
•
Documento 9613.
•
MIO Enm5-2021 SRVSOP.
•
Manual del Inspector de Operaciones (MIO)
•
Circulares de Asesoramiento y las respectivas ayudas de trabajo para cada una de las
especificaciones, emitidas por el SRVSOP: las especificaciones, emitidas por el SRVSOP:
- CA 91-001 - Aprobación de aeronaves y explotadores para RNAV 10 (designada y
autorizada como RNP 10).
- CA 91-002 - Aprobación de aeronaves y explotadores para RNAV 5.
- CA 91-003 - Aprobación de aeronaves y explotadores para RNAV 1 y RNAV 2.
- CA 91-004 - Aprobación de Aeronaves y Explotadores para RNP 4.
- CA 91-005 - Aprobación de aeronaves y explotadores para RNP 2.
- CA 91-006 – Aprobación de aeronaves y explotadores aéreos para RNP 1.
- CA 91-007 Aprobación de aeronaves y explotadores para RNP Avanzada.
- CA 91-008 - Aprobación de aeronaves y explotadores para RNP (RNP APCH).
- CA 91-009 - Aprobación de aeronaves y explotadores para RNP con autorización
obligatoria (RNP AR APCH).
- CA 91-010 - Aprobación de aeronaves y explotadores para aproximación con guía
vertical/navegación vertical barométrica (APV/baro-VNAV).
- CA 91-011 - Aprobación de aeronaves y explotadores para RNP APCH hasta mínimos
LP y LPV utilizando GNSS aumentado por SBAS.
- CA 91-012 Aprobación de aeronaves y explotadores para RNP 0.3
Los documentos mencionados pueden ser descargados en los siguientes enlaces:
Circulares de Asesoramiento:
https://www.srvsop.aero/biblioteca/reglamentos/circulares/operaciones/
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MATERIA
7.1
INFORMACIÓN SOBRE ENMIENDAS.
VERSIÓN
MOTIVO
FECHA
01
Edición inicial
25/08/2015
02
Ajuste para armonizar con RAC 91, 121 y 135.
30/09/2021
7.2
CONSIDERACIONES GENERALES.
El explotador de aeronave operador determina a cuál o cuales especificaciones de navegación
es viable aplicar. Esto se determina con ayuda de las circulares de asesoramiento y las
respectivas listas de verificación dispuestas para tal fin. El proceso de aprobación está dividido
en dos tipos de aprobaciones: Aprobación de Aeronavegabilidad y Aprobación Operacional;
aunque las dos tienen requisitos diferentes, éstas deben ser consideradas bajo un solo proceso.
Este proceso constituye un método ordenado, el cual es utilizado por la AEROCIVIL para
asegurar que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos y consta de 5 fases:
-
Fase uno: Pre-solicitud.
-
Fase dos: Solicitud formal y radicación de la documentación.
-
Fase tres: Análisis de la documentación.
-
Fase cuatro: Inspección y demostración.
-
Fase cinco: Aprobación.
7.3
FASE UNO: PRE-SOLICITUD.
En esta fase el explotador deberá radicar la solicitud ante el Director de Autoridad a los Servicios
Aéreos, quien designará el equipo de trabajo, luego se informará al explotador por escrito y se
citará a la reunión de presolicitud donde se explicará el procedimiento, los documentos,
responsabilidades y actividades que se llevarán a cabo durante cada fase del proceso. Como
resultado de la reunión y cierre de la fase 1 se diligenciará un acta, donde además de los temas
tratados, se indique que se dieron a conocer los documentos mencionados en el ítem 7.3 de esta
circular. Así mismo se le hace entrega el formato de “Cronograma de aprobación de operaciones
PBN” para ser diligenciado y presentado en la siguiente fase. Una vez notificado el explotador,
dispone de 6 meses para concluir el proceso de aprobación.
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7.4
FASE DOS: SOLICITUD FORMAL.
El explotador radica una carta solicitud formal a los inspectores asignados al proceso detallando
la(s) flota(s) de aeronaves, las especificaciones de navegación y los sensores con los que aplican
para aprobación, adjuntado el cronograma diligenciado con las fechas propuestas.
Posteriormente se convoca a una reunión para discutir, ajustar y firmar el cronograma, siempre
dentro de los 6 meses establecidos para todo el proceso.
En el cronograma se establecen las fechas para radicar la siguiente documentación:
1.
Documentos de aeronavegabilidad que demuestren la admisibilidad RNAV y/o RNP de las
aeronaves: Hoja de Datos del Certificado Tipo (TCDS) AFM, Revisión del AFM, suplemento
al AFM que demuestren que el sistema es admisible para RNAV y/o RNP.
2.
Aeronaves modificadas para satisfacer estándares RNAV y/o RNP. Documentación de
inspección y/o modificación de las aeronaves, si es aplicable. Registros de mantenimiento
que documenten la instalación o modificación de los sistemas de las aeronaves (p. ej. FAA
form 337).
3.
Para aeronaves equipadas únicamente con INS o IRS: Límite de tiempo RNAV y/o RNP y
área de operación. Documentación que establezca el límite de tiempo RNAV y el área de
operación o rutas para las cuales el sistema de navegación específico de la aeronave es
apto.
4.
Programa de mantenimiento: Para aeronaves con prácticas de mantenimiento establecidas
de los sistemas RNAV y/o RNP, la lista de referencias del documento o programa.
5.
Listado de Equipo Mínimo (MEL): Cambio al MEL que muestre los requerimientos del
sistema RNAV y/o RNP.
6.
Programa de Instrucción para explotadores comerciales: Programas de instrucción
(currículos de instrucción) para las tripulaciones de vuelo, despachadores de vuelo y
personal de mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en las circulares de
asesoramiento listadas en el ítem 6 de esta circular.
7.
Políticas y procedimientos de operación Explotadores comerciales: Manual de operaciones
y listas de verificación. Utilización de GPS autónomo como medio primario de navegación:
Manual de operaciones. Para el caso de RNP AR APCH se debe incluir el FOSA por cada
aeropuerto en el que el explotador pretende usar esta especificación de navegación.
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8.
Base de datos de navegación: Detalles del programa de validación de los datos de
navegación, incluyendo el contrato con el proveedor de las bases de datos.
9.
Seguimiento de la aprobación RNAV y/o RNP: Indicación de la necesidad de realizar
acciones de seguimiento después de los reportes de errores de navegación presentados y
el potencial de que la autorización RNAV y/o RNP sea retirada. El tema de operaciones
(errores de tripulación) se asocia con el entrenamiento. El tema de aeronavegabilidad
(errores de los sensores) se asocia con el programa de confiablidad.
10. Plan para el vuelo de validación: Se propondrá la ruta en la que se realizará el vuelo de
validación. Sólo se hará un vuelo por flota de aeronaves.
7.5
FASE TRES: ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN.
Una vez radicada toda la documentación establecida por el cronograma en la fase dos, el equipo
de trabajo de la AEROCIVIL inicia la respectiva evaluación. En caso de que los resultados de
esta evaluación no sean aceptables, se notificarán las discrepancias al operador y estas deberán
ser corregidas para el cierre de fase. Si el explotador no resuelve las discrepancias dentro del
plazo establecido, el equipo de trabajo puede tomar la decisión de finalizar el proceso sin dar la
autorización solicitada. Estas contingencias deben estar incluidas en los tiempos establecidos
por el solicitante en el cronograma.
7.6
FASE CUATRO: INSPECCIÓN Y DEMOSTRACIÓN.
En esta fase el explotador ya debió completar el programa de instrucción a tripulaciones,
despachadores y personal técnico. La inspección y demostración incluye un vuelo de validación
en el que se evaluará la preparación de la aeronave por parte del personal técnico, la
documentación de despacho, la funcionalidad de los sensores en cada una de las
especificaciones de navegación y los procedimientos operacionales de la tripulación.
7.7
FASE CINCO: APROBACIÓN.
La Secretaría de Autoridad Aeronáutica Seguridad de la AEROCIVIL emite la autorización PBN
(RNAV / RNP) una vez que el explotador ha completado los requisitos de aeronavegabilidad y de
operaciones. Para operadores de aviación general emitirá una carta de autorización (LOA) la cual
deberá ser firmada por el piloto de la aeronave. Si el piloto desiste de la responsabilidad la LOA
pierde su validez.