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Circular Informativa5100-082-02107/09/2020· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Elaboración y evaluación del manual de mercancías peligrosas del operador / explotador de aeronaves

CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 1 de 12 1. PROPÓSITO: El propósito de esta circular es suministrar a los operadores / explotadores de aeronaves los requisitos solicitados para la elaboración del Manual de Mercancías Peligrosas. 2. APLICABILIDAD: La presente circular es de aplicación nacional para los operadores / explotadores de aeronaves existentes en el país, su implementación y divulgación es de obligatorio cumplimiento. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: 3.1 Definiciones Aprobación: Autorización otorgada por la UAEAC a. Para transportar las mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves de pasajeros o de carga, cuando en las Instrucciones Técnicas se establece que dichas mercancías pueden transportarse con una aprobación; o bien b. Para otros fines especificados en las Instrucciones Técnicas. Autoridad Aeronáutica: Esta expresión se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la república de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria o entidad que en el futuro asuma las competencias que corresponde a esta Unidad Administrativa. La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, están previstas en el Decreto 260 de 2004. Autorización de Dispensa: Documento aprobado por el Grupo de Gestión de Seguridad Operacional mediante el cual se autoriza a un explotador aéreo a transportar en aeronaves del explotador mercancías peligrosas prohibidas, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el caso. Bulto: El producto final de la operación de empacado, que comprende el embalaje en sí y su contenido preparado en forma idónea para el transporte. COMAT: Cualquier propiedad transportada en una aeronave del explotador en su propio provecho en un vuelo determinado, que no forma parte de los requisitos de operación o aeronavegabilidad para ese vuelo y no sea utilizada para venta o servicio en ese vuelo. CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 2 de 12 Declaración de Mercancías Peligrosas del Transportador (Shipper’s Declaration for Dangerous Goods): Documento presentado por el expedidor, firmado por una persona idónea en la materia, en el cual indican que aquellas están descritas completa y exactamente por sus nombres apropiados para transporte, que han sido correctamente clasificadas, empacadas, marcadas, etiquetadas y que se encuentran en condiciones adecuadas para su transporte por aire de acuerdo con las Instrucciones Técnicas. Dispensa: Toda autorización, que no sea una aprobación, otorgada por la Autoridad Aeronáutica, que exime de lo previsto en las Instrucciones Técnicas. Especificaciones de operación: (OpSpecs) Las autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con el certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a las condiciones establecidas en el manual de operaciones. Excepción: Toda disposición contenida en el documento OACI 9284 por la que se excluye determinado artículo considerado mercancía peligrosa de las condiciones normalmente aplicables ha dicho artículo. Expedidor de Carga Aérea: Persona u organización que ofrece el servicio de organizar el transporte de carga por vía aérea. Explotador: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Instrucciones técnicas: Instrucciones técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías peligrosas por vía Aérea - Doc. 9284-AN/905 - aprobadas y publicadas periódicamente de acuerdo con el procedimiento según la OACI. Mercancías Peligrosas: Todo artículo o sustancia que, siendo transportada por vía aérea, puede constituirse en peligro importante para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, y que figure en la lista de mercancías peligrosas por vía aérea de acuerdo con el Documento OACI 9284. Mercancía peligrosa oculta: Carga declarada con descripción general que debería haber sido declarada mercancía peligrosa, o mercancías peligrosas prohibidas o en cantidades mayores al límite permitido presente en el equipaje o junto al cuerpo del pasajero o tripulante, o presente en ítem de correo. CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 3 de 12 Mercancías Peligrosas Prohibidas: Todo artículo cuyo transporte por vía aérea está prohibido de acuerdo con el documento OACI 9284 y que puede ser objeto de dispensa mediante aprobación que emita la UAEAC. Número de la ONU: Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en transporte de mercaderías peligrosas, de las Naciones Unidas, que sirve para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas. Proveedor de Servicios: Toda organización que realice explotación u operación de aeronaves, mantenimiento de aeronaves, provea servicios de tránsito aéreo, operación de aeródromos, instrucción aeronáutica dentro del territorio colombiano. Suceso con mercancías peligrosas: Cualquier tipo de discrepancia, incidente o accidente con una mercancía peligrosa, incluyendo la descubierta de la mercancía peligrosa oculto. Seguridad de las Mercancías Peligrosas: Las medidas o precauciones que han de tomar los explotadores, expedidores y otras personas que participan en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea a bordo de las aeronaves, para reducir al mínimo cualquier robo o uso indebido de dichas mercancías que pueda poner en peligro a las personas o a los bienes. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS): Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios 3.2 Abreviaturas CDO: Certificado de Operación. COMAT: Material del explotador. DGD: Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas. MMP: Manual de Mercancías Peligrosas. MMPP: Mercancías Peligrosas. NSMP: Notificación de Sucesos con Mercancías peligrosas. RAC: Reglamentos Aeronáuticos Colombianos. CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 4 de 12 UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ULD: Unidad de Carga Nota: En caso de que algún término, abreviatura o expresión no esté contemplada en la presente sección, se utilizarán los significados contenidos en las Instrucciones Técnicas Doc. 9284. 4. ANTECEDENTES:  El Estado Colombiano es miembro de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) así como firmante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas establecidas en sus anexos y documentos técnicos.  De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.  El Doc. 9284 Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea exige la presentación en un manual pertinente, cuya información deberá facilitar al personal del operador sus labores concernientes al cumplimiento de políticas, procesos y procedimientos establecidos en la normativa referente al transporte de Mercancías Peligrosas de manera segura. Por tal razón, la verificación del manual de mercancías Peligrosas del Operador tiene por objeto confirmar que la información proporcionada es adecuada, completa y actualizada. 5. REGULACIONES RELACIONADAS:  Anexo 18 del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, “Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”.  Documento OACI 9284 AN/905 “Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”.  Documento OACI 9481 AN/928, “Orientación sobre Respuesta de Emergencia para Afrontar Incidentes Aéreos Relacionados con Mercancías Peligrosas”.  Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en la Primera Parte “Cuestiones Preliminares, Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas”.  Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 2 “Personal Aeronáutico”.  Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 4 “Normas de Aeronavegabilidad y Operación de aeronaves”. CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 5 de 12  Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 121 “Requisitos de Operación, Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y No Regulares”.  Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 135 “Requisitos de Operación, Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y No Regulares”.  Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 175 “Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”.  Guía del Inspector de Operaciones.  Resolución No 3762 del 21 de agosto de 2007, de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, “Por la cual se Reglamenta la Concesión de Dispensas para el Transporte de Ciertas Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”.  Circular Informativa No.5101-082-04 del 30 de mayo de 2017, de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, “Procedimiento de Concesión de Dispensas para el Transporte de Ciertas Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”.  Circular Informativa CI-5002-082-003 versión 1, del 13 de marzo de 2019, de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, “Concesión de dispensas para el transporte de combustibles por vía aérea en contenedores móviles con capacidad superior a las previstas en las instrucciones técnicas de OACI para el transporte de mercancías peligrosas, en aeronaves comerciales de transporte de carga”. 6. OTRAS REFERENCIAS N/A. 7. MATERIA: ELABORACIÓN DEL MANUAL En los siguientes numerales se listan los requisitos solicitados en la elaboración del manual de mercancías peligrosas del operador / explotador. El manual de mercancías peligrosas MMP será evaluado por el Inspector de Seguridad Operacional del Grupo de Inspección de Seguridad Operacional, de acuerdo con los puntos establecidos en esta guía. Es necesario seguir el orden estricto de los temas tal y como aquí se señalan, para contar con una secuencia lógica y para facilidad de consulta por parte de los interesados. 7.1 Referencias 7.1.1 Lista de la normatividad nacional e internacional relacionada con el transporte de mercancías peligrosas. 7.1.2 Lista de documentos técnicos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas. 7.1.3 Manuales, documentos y políticas generales del operador. CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 6 de 12 7.2 Política de la Compañía 7.2.1 Declaración del explotador sobre qué documentos o normatividad seguirá como guía primaria. 7.2.2 Descripción de Mercancías peligrosas que el explotador no aceptará transportar. 7.2.3 Descripción de mercancías peligrosas del operador (aquellas que hacen parte del equipo de las aeronaves). 7.2.4 Descripción de mercancías peligrosas que no deben ser transportadas en operaciones especiales. Ej.: SAR, vuelos ambulancia, lanzamiento de paracaidistas, otros. 7.2.5 Variaciones del operador: requisitos establecidos por el explotador y que son más estrictos que aquellos establecidos por la autoridad aeronáutica. 7.2.6 Empleados que están autorizados para aceptar mercancías peligrosas en nombre del operador (Por cargo). Si dicha autorización ha sido otorgada a un representante del operador, éste debe tomar referencia de la información necesaria que permita la identificación completa de la mercancía. 7.2.7 Los funcionarios que no se encuentren calificados con la formación inicial y recurrente deberán ser apartados de sus funciones referentes a Mercancías Peligrosas hasta el cumplimiento del entrenamiento correspondiente. 7.2.8 Determinación de transportar o no Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Declaración dentro de las políticas de la empresa), según se haya establecido en sus OpSpecs.  Aprobación para el transporte de mercancías peligrosas como carga.  Aprobación para el transporte de mercancías peligrosas como COMAT.  Aprobación para el transporte de mercancías peligrosas específica.  Aprobación sin transporte de mercancías peligrosas como carga. 7.2.9 Declaración que el incumplimiento de los procedimientos descritos en el Manual de Operaciones o Mercancías peligrosas acarreará sanciones o penalidades al funcionario y al explotador aéreo. 7.3 Organización para el Manejo de Mercancías Peligrosas 7.3.1 Organigrama de la Compañía en relación con las responsabilidades del área de mercancías peligrosas. 7.3.2 Coordinador del Programa de Mercancías Peligrosas de la Compañía. Nombrar el Coordinador del Programa de Mercancías Peligrosas de la Compañía (cargo, números telefónicos, correo electrónico, dirección física). Este empleado es responsable entre otras obligaciones, de gestionar el programa de mercancías peligrosas de la compañía, de las actualizaciones del Manual y actuar como enlace entre la compañía y el Grupo Gestión de Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil para efectos del tema de mercancías peligrosas. CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 7 de 12 7.3.3 Relación de los cargos con responsabilidades sobre mercancías peligrosas y relación de sus responsabilidades. Por ejemplo:  Gerente  Jefe de Operaciones  Jefe de Entrenamiento  Jefe Administrativo  Jefe de Seguridad  Relaciones con los clientes y/o expedidores  Otros 7.3.4 La descripción de los procedimientos debe establecer una secuencia lógica de las tareas o acciones para la realización de una determinada actividad y deben definir:  Cuál es la actividad;  Cuando la actividad es realizada;  Quien realiza la actividad mencionada, cargo del responsable.  Como la actividad debe ser realizada.  La secuencia de las tareas o acciones.  El tipo de respuesta esperado para cada acción, en caso de que sea aplicable (documento, confirmación verbal, etc.). 7.3.5 Establecer quién cumple responsabilidades tales como:  Mantener el manual y la documentación actualizados  Obtener y distribuir el material de consulta  Vigilar procedimientos de aceptación, almacenamiento, cargue.  Asegurarse que los empleados cumplan el programa de entrenamiento de mercancías peligrosas y que sus récords correspondientes estén al día.  Tramitar ante la Autoridad Aeronáutica las solicitudes de dispensa  Otras responsabilidades. 7.3.6 El explotador aéreo debe garantizar que todos los procedimientos descritos en el manual de mercancías peligrosas (MMP) sean cumplidos por sus funcionarios, así como el personal eventual, tercerizado, subcontratado o aquellos que actúan en su nombre, entre otros:  Funcionarios o contratados directamente por el explotador aéreo.  Funcionarios de otras empresas que posean cualquier tipo de contrato con el explotador aéreo.  Cualquier otro que ejerza funciones que involucre directa o indirectamente la operación del explotador aéreo. CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 8 de 12 7.4 Procedimientos para Aceptar y Almacenar Mercancías Peligrosas 7.4.1 Métodos que permitan la identificación de mercancías peligrosas ocultas y/o no declaradas.  Lista de mercancías comúnmente no declaradas  Características del documento que debe firmar el consignatario sobre el contenido de la carga. 7.4.2 Procedimientos de aceptación y proceso de rechazo. 7.4.3 Documentación  Listas de Chequeo  Declaración del Expedidor (Shipper’s Declaration for Dangerous Goods)  NOTOC´s (Requiere ampliación en el numeral 9)  Manifiestos de carga  Solicitudes de dispensa para mercancías prohibidas  Archivo de la documentación 7.4.4 Procedimientos sobre segregación, almacenamiento y manejo de mercancías peligrosas. 7.4.5 Procedimientos de cargue y descargue, incluyendo medidas para asegurar que las mercancías peligrosas marcadas “Solamente Aviones de Carga” no se aborden en aviones de pasajeros. 7.4.6 Marcas y etiquetas y procesos de sustitución de etiquetas, Identificación unidad de transporte (ULD´s.) 7.4.7 COMAT, responsables, procesos y procedimientos. 7.5 Mercancías Peligrosas Transportadas por Pasajeros y Tripulación 7.5.1 Mercancías peligrosas que la compañía permite transportar a mano o en el equipaje chequeado a los pasajeros. 7.5.2 Disponibilidad de información para los pasajeros en los puntos de expedición de tiquetes, áreas de chequeo, áreas de recogida de equipaje, etc., Así como los procedimientos complementarios (P ej. En el registro, señalización hacia los pictogramas presentados como información a los pasajeros al momento de las preguntas sobre si transporta o no Mercancías Peligrosas). 7.5.3 Procedimientos para disponer de las mercancías peligrosas que se confisquen en las aeronaves de la compañía, en tierra o en vuelo. 7.6 Instrucciones Específicas por cada tipo de Aeronave de la Compañía 7.6.1 Mercancías peligrosas del operador que pueden ser transportadas en cada tipo de aeronave. 7.6.2 Diagramas de ubicación de estas mercancías en las aeronaves. 7.6.3 Localización de los sitios de almacenamiento de sustancias radioactivas, hielo seco y material magnético. CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 9 de 12  Requisitos de segregación  Requerimientos específicos del operador considerando la naturaleza del riesgo que representan ciertas clases de mercancías peligrosas bajo cierta configuración específica de la aeronave. (Por ejemplo, no almacenar corrosivos en proximidad a botellas de oxígeno o de líneas de control primario). 7.6.4 Riesgos potenciales asociados con a la clase de mercancía peligrosa.  Acciones de emergencia en caso de fuego, derrames, salpiques o escapes.  Primeros auxilios. 7.6.5 Responsabilidades del piloto al mando, en caso de una emergencia en vuelo, sobre el reporte a los servicios ATC acerca de mercancías peligrosas que transporta. 7.7 Procedimientos para Reportar Incidentes Ocurridos con Mercancías Peligrosas 7.7.1 Definición de sucesos, incidente y accidente con mercancías peligrosas. 7.7.2 Acción inicial (incluir Notificación de Mercancías peligrosas no declaradas). 7.7.3 Acciones subsiguientes (Procedimiento). 7.7.4 Responsabilidad de los empleados en cuanto a reportes. 7.7.5 Informes a la Autoridad Aeronáutica (NSMP) formato expuesto y actualizado en la página web de la UAEAC, en el Integrador de Reportes e Información de Seguridad Operacional (IRIS) 7.7.6 Procedimientos internos de investigación. 7.8 Entrenamiento en Mercancías Peligrosas 7.8.1 Requisitos de entrenamiento. 7.8.2 El programa de entrenamiento sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea debe incluir a todos los funcionarios del explotador aéreo, aquellos que actúan en su nombre, o que exista relación con la operación del explotador, sin limitarse a:  Funcionarios de expedición de COMAT, incluyendo el material AOG;  Funcionarios de recepción de carga y COMAT, incluyendo el material AOG;  Funcionarios responsables por la manipulación, almacenamiento, cargue, estibamiento de carga, de correos y de equipajes;  Funcionarios que atienden a los pasajeros;  Miembros de la tripulación técnica (comandante y copiloto), supervisores de carga, planificadores de carga y encargados de operaciones de vuelo/ despachadores de vuelo;  Miembros de la tripulación de cabina; y CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 10 de 12  Funcionarios de seguridad encargados de la inspección de los pasajeros, de su equipaje y de la carga. 7.8.3 Quiénes deben ser entrenados, en qué nivel y con qué frecuencia. 7.8.4 Organizaciones aprobadas para dictar entrenamiento a personal de la empresa. 7.8.5 Malla curricular (intensidad, contenidos) para cada cargo. 7.8.6 Categoría de la formación de acuerdo con la tabla de clasificación del Doc.9284. 7.8.7 Carga horaria y frecuencia del entrenamiento. 7.8.8 Contenido programático. 7.8.9 Contenidos específicos que deben estudiar los empleados que atienden cursos externos genéricos. 7.8.10 Registros de calificaciones del entrenamiento. 7.8.11 El explotador aéreo será el responsable por garantizar:  La calidad del contenido de los entrenamientos;  La asimilación del contenido teórico y del contenido procedimental por parte de sus funcionarios y de aquellos que actúan en su nombre; y  La adecuación del contenido y del material didáctico a la reglamentación vigente.  El explotador aéreo deberá describir los procedimientos de control del entrenamiento de sus funcionarios, incluyendo aquellos que actúan en su nombre. 7.9 Información al Piloto al Mando (Notificación al Capitán, NOTOC) 7.9.1 Responsabilidades de los despachadores. 7.9.2 Método para suministrar al piloto al mando el informe escrito de las mercancías peligrosas a bordo de la aeronave. (ejemplos de documentos) 7.9.3 Confirmación por parte del piloto al mando de la información recibida. 7.9.4 Método que permita suministrar información al piloto al mando en caso de emergencia. 7.9.5 Instrucciones al piloto al mando para que reporte al ATS los detalles sobre las mercancías peligrosas que transporte, en caso de emergencia en vuelo. 7.9.6 Procedimientos para retener copia del NOTOC en cada aeropuerto en el cual aterrice una aeronave de la compañía que transporte mercancías peligrosas. 7.10 Procedimientos de Emergencia Acciones que deben ser tomadas por los empleados en el evento de incidentes, tales como derrames o escapes o salpiques, en tierra o en vuelo. CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 11 de 12 7.11 Dispensas 7.11.1 Procedimiento para solicitar dispensas para el transporte de mercancías peligrosas prohibidas. Este incluye:  Oficio de notificación al aeródromo de origen alterno y destino. (administración o CCO)  Persona responsable de tramitar la solicitud ante la autoridad aeronáutica  Formatos  Obligaciones de los expedidores  Controles sobre los expedidores  Registro de solicitantes de vuelos con mercancías peligrosas (Expedidores Frecuentes)  Medidas preventivas especiales  Análisis de riesgo 7.11.2 Procedimientos Especiales (p. ej., sin ser exhaustivos el operador, aeródromo etc.) 7.11.3 Procedimientos propios para el transporte de explosivos, combustibles, sustancias infecciosas, radioactivos y otras. 7.11.4 (Procedimiento de radiograma). 7.12 Seguridad de las Mercancías Peligrosas. Las medidas o precauciones que han de tomar los explotadores, expedidores y otras personas que participan en el transporte de mercancías peligrosas a bordo de las aeronaves, para reducir al mínimo cualquier robo o uso indebido de dichas mercancías que pueda poner en peligro a las personas o los bienes (Doc.9284 Definiciones). 7.12.1 Establecer parámetros a fin controlar los riesgos pertinentes a la seguridad de la aviación civil de las mercancías peligrosas. 7.12.2 Se deben establecer disposiciones sobre las Mercancías peligrosas de Alto Riesgo. 7.12.3 Establecer Planes de Seguridad en concordancia con Doc.9284 Parte 1,5.4. 7.13 Otros temas que consideren Necesarios 7.14 Anexos CIRCULAR INFORMATIVA 021 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MANUAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DEL OPERADOR / EXPLOTADOR DE AERONAVES Principio de procedencia: 5100.082.021 Clave: GCEP-1.0-22-003 Versión: 01 Fecha de aprobación: 07/09/2020 Página: 12 de 12 8. VIGENCIA: La circular tendrá validez desde el momento de aprobación hasta el surgimiento de un cambio en la misma para su actualización. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Si se desea más información o aclaración respecto al contenido de esta circular, se recomienda escribir a los correos camilo.santos@aerocivil.gov.co y mercancía.peligrosa@aerocivil.gov.co LUIS ALBERTO VALENCIA VALENCIA Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil Proyectó: Mario Bastidas - Contratista Grupo de Operaciones Camilo Santos - Inspector Seguridad Operacional Revisó: Diego Zuleta – Coordinador Grupo de Inspección de Operaciones Francisco Ospina – Director de Estándares de Vuelo Ruta electrónica: sgc ntcgp1000/ isolucion /documentación-