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Circular Informativa5100-082-01503/05/2021· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Trámite para la obtención de permisos de funcionamiento, modificaciones y adiciones a los permisos de operación o funcionamiento, cuando no se requiere audiencia pública.

CIRCULAR INFORMATIVA TRAMITE PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PUBLICA Principio de procedencia: 5100.082.015 Clave: GCEP-1.0-22-001 Versión: 03 Fecha de aprobación: 03/05/2021 Página: 1 de 9 1. Propósito: Establecer el procedimiento a seguir para la presentación de solicitudes con el fin de obtener un permiso de funcionamiento, efectuar cambios o adiciones en empresas de servicios de escala en aeropuerto (handling), contemplados en el RAC 3.7.3., los cuales no requieren ser aprobados en audiencia pública. De la misma manera, establecer el procedimiento a seguir, por parte de las empresas de servicio aéreo comercial de transporte público, trabajos aéreos especiales, talleres aeronáuticos de reparación – TAR y centros de instrucción certificados bajo el RAC 2, para la presentación de solicitudes de adiciones de bases, equipos, programas, capacidades, o modificación de permisos de operación o funcionamiento, contempladas en el RAC 3.6.3.2.6.1, los cuales no requieren seguir los procedimientos de audiencia pública. Así mismo, indica la documentación que debe ser remitida por el solicitante para efectuar el análisis de viabilidad técnica, previo al inicio del proceso formal de certificación, adición, modificación del permiso o incorporación de aeronaves. Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaría de Seguridad Operacional y de Aviación Civil; pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento, este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. Aplicabilidad: Esta CI orienta a los solicitantes que deseen obtener un permiso de funcionamiento como empresa de servicio de escala en aeropuerto (handling). De igual manera, aplica para aquellas empresas de servicio aéreo comercial de transporte público, trabajos aéreos especiales, talleres aeronáuticos, centros de instrucción (RAC 2) y empresas de servicios de escala en aeropuerto (handling) que, contando con un permiso de operación o funcionamiento, deseen efectuar adiciones, modificaciones a los permisos, adición de bases temporales y/o incorporación de aeronaves a sus especificaciones de operación. Esta CI detalla el procedimiento a seguir, previo inicio del proceso de certificación, adición o incorporación. CIRCULAR INFORMATIVA TRAMITE PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PUBLICA Principio de procedencia: 5100.082.015 Clave: GCEP-1.0-22-001 Versión: 03 Fecha de aprobación: 03/05/2021 Página: 2 de 9 3. Definiciones y abreviaturas: A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases, definiciones y abreviaturas, tienen igual significado que aquellos usados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 4. Antecedentes: Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC en su numeral 3.6.3.2.6.1, establece aspectos relacionados con las solicitudes que no requieren presentación en audiencia pública: 3.6.3.2.6.1. Trámite ante la UAEAC en los casos en que no se requiere audiencia pública. (a) No se requerirá del procedimiento de audiencia pública, cuando se trate de solicitudes para obtener permisos de operación y/o funcionamiento para “Empresas de servicios de escala en aeropuerto (handling)” (b) Tampoco se requerirá del procedimiento de audiencia pública cuando se trate de adiciones y/o modificaciones a los permisos de operación y/o funcionamiento, consistentes en: (1) Cambio o adición de equipo (2) Cambio de base principal o adición de base auxiliar (3) Adición de aeródromo o pista (4) Adición de categorías de mantenimiento o de servicios de escala en aeropuerto (handling), o (5) Cualquier otra solicitud de adición al permiso de operación y/o funcionamiento siempre y cuando la UAEAC lo considere pertinente. (c) Toda solicitud o trámite de obtención, modificación o adición de que trata los párrafos (a) y (b) anteriores, debe iniciarse ante la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. La Organización debe cumplir con el procedimiento administrativo y técnico; para este último, la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil emite esta CI como guía de orientación para el usuario, según lo reglamentado en el RAC 3.6.3.2.6.1. Trámite ante la UAEAC en los casos en que no se requiere audiencia pública. 5. Regulaciones relacionadas: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 3 “Actividades Aéreas Civiles”, numerales 3.6.3.2.6.1 y 3.7.3. CIRCULAR INFORMATIVA TRAMITE PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PUBLICA Principio de procedencia: 5100.082.015 Clave: GCEP-1.0-22-001 Versión: 03 Fecha de aprobación: 03/05/2021 Página: 3 de 9 6. Otras referencias N/A 7. Materia: 7.1. Información sobre enmiendas VERSION MOTIVO FECHA 1 • Edición inicial 24/08/2020 2 • Alcance en el propósito y aplicabilidad de los procesos relacionados para centros de instrucción certificados bajo RAC 2. • Inclusión del numeral 7.2.2.1 Bases de Operación y 7.2.2.2 Base Temporal de Aeronaves 30/11/2020 3 • Direccionamiento de la solicitud por parte del usuario a la SSOAC. • Inclusión del numeral 7.2.3 solicitud para Incorporación de aeronaves y adición de bases temporales. • Alcance al numeral 7.4 Término, relacionado con la modificación de lo aprobado en el IDSI. 03/05/2021 7.2 Trámite de solicitudes a. Solo pueden aplicar formalmente a un procedimiento que no requiere audiencia pública, aquellas sociedades que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC. b. La solicitud debe ser presentada por el representante legal o su autorizado, para lo cual debe demostrar dicha condición. (Ej: Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio). c. La presentación de la solicitud por parte del interesado, no constituye autorización para que éste pueda prestar los servicios que solicita. d. Para iniciar el proceso, el solicitante debe presentar la documentación y cumplir los requisitos detallados a continuación. e. Todas las solicitudes, serán evaluadas por parte del Equipo Gestor de Certificación y Vigilancia. CIRCULAR INFORMATIVA TRAMITE PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PUBLICA Principio de procedencia: 5100.082.015 Clave: GCEP-1.0-22-001 Versión: 03 Fecha de aprobación: 03/05/2021 Página: 4 de 9 7.2.1. Solicitudes de obtención de Permiso de Funcionamiento para Empresas de servicios de escala en aeropuerto (handling). Solicitud escrita y dirigida al Director de Estándares de Vuelo de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla única del Grupo de Atención al Usuario de la Aeronáutica Civil - Av. Eldorado 103-15 Nuevo Edificio Aerocivil o los medios habilitados por la Aeronáutica Civil para tal fin. La solicitud debe precisar: 1. El objeto de la misma 2. El nombre de la persona encargada de gestionar el proceso 3. La dirección, números telefónicos y correo electrónico de la persona encargada de gestionar el proceso. 4. Amplia descripción de los servicios que pretende prestar la sociedad, indicando el equipo al cual propone prestar sus servicios (marca y modelo). 5. Manifestar que dará cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 3, “Actividades Aéreas Civiles”, en lo que compete al objeto de la solicitud. 6. Manifestar que revisó y cumple con los requisitos administrativos y financieros, referenciados en el RAC 3. 7. Información y ubicación de las áreas del aeródromo a ser utilizadas como base (principal / auxiliar) de la empresa de servicios de escala en aeropuerto (handling). 8. Acreditar la disponibilidad de áreas suficientes, sean estas en propiedad o bajo contrato específico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades propuestas en la solicitud. En los casos que corresponda, esta documentación será remitida a la Oficina de Transporte Aéreo para posteriormente, adelantar las fases de inspección y demostración sobre continuidad del proceso. 9. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio y/o su documento equivalente (con el fin de revisar el objeto de la sociedad, capital social, etc). Esta documentación, será remitida a la Oficina de Transporte Aéreo para que sea estudiada y se conceptúe CIRCULAR INFORMATIVA TRAMITE PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PUBLICA Principio de procedencia: 5100.082.015 Clave: GCEP-1.0-22-001 Versión: 03 Fecha de aprobación: 03/05/2021 Página: 5 de 9 posteriormente a la SSOAC, previo a las fases de inspección y demostración sobre la continuidad del proceso. 10. Fecha en la cual la empresa de servicios de escala en aeropuerto (handling), está en capacidad de iniciar sus actividades. 11. Original del recibo de pago correspondiente a los derechos de trámite, tal como lo señala el RAC numeral 3.6.3.2.6.1 (c) (1) (ii). 12. Cualquier otra información que el interesado considere útil para sustentar su solicitud, o que la UAEAC considere necesaria, conforme a la naturaleza de la actividad propuesta. 7.2.2. Solicitudes de adiciones y/o modificaciones a los permisos de operación / funcionamiento. Solicitud escrita y dirigida al Director de Estándares de Vuelo de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla única del Grupo de Atención al Usuario de la Aeronáutica Civil - Av. Eldorado 103-15 Nuevo Edificio Aerocivil o los medios habilitados por la Aeronáutica Civil para tal fin. En dicha solicitud se debe precisar: 1. El objeto de la misma 2. El nombre de la persona encargada de gestionar el proceso 3. La dirección, números telefónicos y correo electrónico de la persona encargada de gestionar el proceso. 4. Amplia descripción de la adición (equipos/bases/capacidades) o modificación del permiso de operación/funcionamiento. 5. Acreditar la disponibilidad de áreas suficientes, sean estas en propiedad o bajo contrato específico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades autorizadas en el respectivo permiso (adición de bases). En los casos que corresponda, esta documentación será remitida a la Oficina de Transporte Aéreo para su estudio y concepto sobre continuidad del proceso para posteriormente, adelantar las fases de inspección y demostración. CIRCULAR INFORMATIVA TRAMITE PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PUBLICA Principio de procedencia: 5100.082.015 Clave: GCEP-1.0-22-001 Versión: 03 Fecha de aprobación: 03/05/2021 Página: 6 de 9 6. Manifestar que dará cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos - RAC 3, Actividades Aéreas Civiles, en lo que compete al objeto de la solicitud. 7. Original del recibo de pago correspondiente a los derechos de trámite, tal como lo señala el RAC numeral 3.6.3.2.6.1 (c) (1) (ii). 8. Cualquier otra información que el interesado considere útil para sustentar su solicitud, o que la UAEAC considere necesaria, conforme a la naturaleza de la actividad propuesta NOTA: La Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, debe realizar las verificaciones internas con las dependencias correspondientes, confirmando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el análisis de viabilidad técnica a la solicitud. 7.2.2.1 Bases de Operación. De acuerdo con la regulación vigente, las empresas aéreas y los centros de instrucción de vuelo, poseen una base principal donde se concentra la gestión administrativa, comercial, financiera, contable, operacional y técnica de la Sociedad. Así mismo, pueden solicitar la adición de bases auxiliares o temporales de operación donde originan, ejecutan y dirigen la operación de sus aeronaves y/o el mantenimiento de las mismas. Con el fin de cumplir con los requisitos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, una base auxiliar o temporal se establece a solicitud autónoma del interesado, no obstante, es requerida cuando cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: 1. Se ejerza control operacional; y/o 2. Se ejecuten actividades de mantenimiento; contando con facilidades para ejecutar como mínimo, los trabajos de línea requeridos por el programa de mantenimiento de la (s) aeronave (s) en particular. De acuerdo con la modalidad aprobada y las actividades desarrolladas, el interesado debe realizar el análisis para determinar la ubicación de sus facilidades. En cualquier caso, la empresa debe contar con el personal aeronáutico (tierra y vuelo) así como instalaciones, servicios necesarios y suficientes para la ejecución de las actividades aeronáuticas y la explotación de las capacidades que sean solicitadas y autorizadas, incluyendo: Oficinas administrativas, control de operaciones, despacho, facilidades de mantenimiento, servicios de escala, según sea aplicable. CIRCULAR INFORMATIVA TRAMITE PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PUBLICA Principio de procedencia: 5100.082.015 Clave: GCEP-1.0-22-001 Versión: 03 Fecha de aprobación: 03/05/2021 Página: 7 de 9 7.2.2.2 Base Temporal de aeronaves Es el lugar transitorio y alterno donde el Transportador Aéreo Comercial pueda realizar operaciones, contando con facilidades de mantenimiento de línea adecuadas a los requerimientos mínimos de la operación, por un período de tiempo limitado autorizado por la UAEAC, necesario para atender una demanda especial del servicio (definición RAC 1). NOTA 1: De acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, la autorización de una base temporal se otorga hasta por un (1) año improrrogable. Si dentro de este lapso, la empresa considera que requiere continuar prestando los servicios en dicha base, debe iniciar con la debida antelación, el proceso de adición de base auxiliar ante la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. NOTA 2: Para operadores diferentes a Empresas Aéreas Comerciales de Transporte Público Regular, no se requiere la adición de base temporal, si el solicitante contempla el desplazamiento operacional por un período menor a 90 días; así mismo, debe dar cumplimiento con lo establecido en los Manuales MGM /MGO, donde se incluyan los procedimientos para garantizar la disponibilidad del personal aeronáutico (tierra y vuelo), instalaciones, servicios necesarios y suficientes para el desarrollo de las actividades aeronáuticas y la explotación de las capacidades. “Control de operaciones (control operacional): La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficiencia del vuelo”. 7.2.3 Incorporación de Aeronaves a las Especificaciones de Operación / Adición Bases Temporales Solicitud escrita dirigida al Director de Estándares de Vuelo de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla única del Grupo de Atención al Usuario de la Aeronáutica Civil - Av. Eldorado 103-15 Nuevo Edificio Aerocivil o los medios oficiales habilitados por la Aeronáutica Civil para tal fin. En dicha solicitud se debe precisar: 1. El objeto de la misma. 2. El nombre de la persona encargada de gestionar el proceso CIRCULAR INFORMATIVA TRAMITE PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PUBLICA Principio de procedencia: 5100.082.015 Clave: GCEP-1.0-22-001 Versión: 03 Fecha de aprobación: 03/05/2021 Página: 8 de 9 3. La dirección, números telefónicos y correo electrónico de la persona encargada de gestionar el proceso. 4. Descripción de las aeronaves a incorporar o de las bases temporales a adicionar en las Especificaciones de Operación. 5. Acreditar la disponibilidad de áreas suficientes, sean estas en propiedad o bajo contrato específico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades autorizadas en el respectivo permiso (adición de bases temporales). 6. Manifestar que dará cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos - RAC 3, Actividades Aéreas Civiles, en lo que compete al objeto de la solicitud. 7. Cualquier otra información que el interesado considere útil para sustentar su solicitud, o que la UAEAC considere necesaria, conforme a la naturaleza de la actividad propuesta 7.3. Procedimiento por parte de la secretaría de seguridad operacional y de la aviación civil El Equipo Gestor de Certificación y Vigilancia, revisa y evalúa las solicitudes recibidas. Las solicitudes que cumplan con los requisitos de información y documentación necesaria, se les emite respuesta por parte de la SSOAC, asignando los inspectores requeridos para dar inicio al proceso de certificación/adición/modificación. En cuanto a las solicitudes que no cumplan con los requisitos descritos en esta CI, la SSOAC emite respuesta, informando el motivo por el cual no se acepta el trámite. 7.4 Términos Una vez recibida por parte del solicitante la respuesta de asignación de inspectores para dar inicio al proceso de certificación/adición/modificación, se debe efectuar la reunión inicial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. El solicitante, no podrá exceder de seis (6) meses desde el momento de radicación de la respectiva solicitud para finalizar el trámite ante esta Secretaría. RAC 3.6.3.2.6.1 C, 1- iii. Según el RAC 3.6.3.6.1. (1) (v), al ser aceptado el formato de Intención de Solicitud Inicial – IDSI, por parte del solicitante y de la SSOAC, los términos y condiciones descritos en este documento, no podrán ser modificados. CIRCULAR INFORMATIVA TRAMITE PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS PERMISOS DE OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO, CUANDO NO SE REQUIERE AUDIENCIA PUBLICA Principio de procedencia: 5100.082.015 Clave: GCEP-1.0-22-001 Versión: 03 Fecha de aprobación: 03/05/2021 Página: 9 de 9 “Una vez radicada la solicitud ante la Secretaría de Seguridad Operacional, el interesado no podrá agregar a ésta nuevas solicitudes, ni modificar la misma, en el caso en que se insista en ello, la Secretaría de Seguridad Operacional, devolverá la documentación al interesado para que éste, si a bien lo tiene, presente una nueva solicitud, caso en el cual debe pagar los respectivos derechos”. Si durante el proceso de certificación en alguna de las fases, la Sociedad no ha dado respuesta en forma reiterada a las constataciones reportadas, la SSOAC oficiará al aplicante solicitando atender el proceso. Si la ausencia de respuesta por parte del usuario se reitera a este oficio, o el aplicante renuncia, la SSOAC procederá a cancelar y archivar el proceso. 8. Vigencia La presente CI 5100.082.015 V3 entra en vigencia a partir de su publicación en la página web y reemplaza la versión anterior. 9. Contacto para mayor información Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse a los Coordinadores de los Grupos de Inspección de Operaciones y Aeronavegabilidad de la Secretaría de Seguridad Operacional de la UAEAC. Tel. (57-1) 2962460 – 2962578 Correos: diego.zuleta@aerocivil.gov.co - nelson.becerra@aerocivil.gov.co FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil Proyectó: Yakelin Nieto Escobar / Inspector de Seguridad Operacional Luis Antonio Barragán / Inspector de Seguridad Operacional John Amado / Inspector de Seguridad Operacional Revisó: Diego Zuleta / Coordinador Grupo Inspección de Operaciones Nelson Becerra / Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Ruta electrónica: sgc ntcgp1000/ isolucion /documentación FRANCISCO OSPINA RAMIREZ Firmado digitalmente por FRANCISCO OSPINA RAMIREZ Fecha: 2021.05.12 21:37:56 -05'00'