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Circular Informativa5100-082-01109/09/2020· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Certificación de Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA), modificaciones o adiciones a su CDF

CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 1 de 11 1. PROPÓSITO: Disponer los requisitos a cumplir y los procedimientos a seguir por las Organizaciones de Mantenimiento (OM) para obtener su Certificado de Funcionamiento (CDF), y las categorías relacionadas. De igual forma establecer el procedimiento a seguir para la modificación de los CDF vigentes que no requieren del cumplimiento del requisito de audiencia pública. Así mismo, indica la documentación que debe presentar el interesado para realizar el análisis de la viabilidad técnica al interior de la SSOAC, antes del inicio del proceso formal de certificación, modificación o adición. Esta Circular Informativa (CI) se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaria de Seguridad Operacional y de Aviación Civil; pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos contenidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y las disposiciones normativas, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. APLICABILIDAD:  Dirigida para las OM que apliquen para obtener un Certificado de Funcionamiento como OMA.  Dirigida para aquellas Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA) que desean incorporar cambios o adiciones a su CDF. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: JEC: Jefe del Equipo de Certificación. SSOAC: Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases, definiciones y abreviaturas tienen igual significado que aquellos usados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 4. ANTECEDENTES: Con excepción de los casos en los que específicamente se indica lo contrario en la regulación aeronáutica, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia determinan que cualquier CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 2 de 11 mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparación o alteración de aeronaves, motor, hélices y componentes deben ser realizados por una organización reconocida y aprobada por la UAEAC. Dicha organización debe cumplir con un procedimiento tanto administrativo como técnico; para este último, la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil emite esta CI como herramienta de orientación a los usuarios con respecto a los procedimientos a seguir para cumplir con los requisitos técnicos contenidos en la regulación aeronáutica. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 43. “Mantenimiento”. 6. OTRAS REFERENCIAS: Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional LAR 145 7. MATERIA: 7.1 Información sobre enmiendas. VERSIÓN MOTIVO FECHA 1 Edición Inicial 01/11/2019 2 1. Cambio en el formato de la Circular. 2. Cambio en el nombre de la Circular. 3. Revisión del contenido de la Circular por ajuste en el procedimiento interno de calidad de certificación de empresas. 4. Inclusión acerca de información de enmiendas. 09/09/2020 7.2 Trámites de solicitud a. Solo podrán aplicar formalmente a un procedimiento que no requiere audiencia pública aquellas sociedades que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. b. La solicitud debe ser presentada por el representante legal o su autorizado, para lo cual debe demostrar dicha condición. (Ej: Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio). c. La presentación de la solicitud por parte del interesado no constituye autorización para que éste pueda prestar los servicios que solicita. CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 3 de 11 d. Para iniciar el proceso, el solicitante debe presentar la documentación y cumplir los requisitos detallados a continuación. e. Cada una de las solicitudes será estudiada inicialmente por un Inspector focal de certificación, quien determinará si la solicitud y sus documentos anexos satisfacen los requisitos establecidos en el RAC 145, emitiendo el concepto correspondiente. En caso de que el Inspector focal de certificación emita un concepto no favorable a la solicitud, el solicitante será informado de ello, para que sea revisada y presentada de nuevo si lo considera pertinente. f. Una vez el Inspector focal da viabilidad a la solicitud, esta será presentada ante el Equipo Gestor de Certificación y Vigilancia. 7.2.1 Solicitudes de obtención de Certificado de Funcionamiento para la aprobación de una organización de mantenimiento. Solicitud escrita y dirigida al Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla única del Grupo de Atención al Usuario de la Aeronáutica Civil - Av. Eldorado 103-15 Nuevo Edificio Aerocivil o los medios habilitados por la Aeronáutica Civil para tal fin. La solicitud debe incluir: 1. El objeto de la misma, indicando la descripción completa de los servicios que pretende prestar la Organización de Mantenimiento (OM). 2. El nombre de la persona encargada de gestionar el proceso, 3. La dirección, número(s) telefónico(s) y correo electrónico de la persona encargada de gestionar el proceso. 4. Manifestar por escrito que conoce y dará cumplimiento la Reglamentación RAC 145, RAC 43, RAC 39, RAC 120, RAC 175 y documentos de soporte para la certificación de la OM, así como lo dispuesto para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS). 5. Acreditar la disponibilidad de áreas suficientes que den cumplimiento a los RAC 145.310 y 145.315, sean éstas en propiedad o bajo contrato específico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades autorizadas en el respectivo permiso. Esta documentación será remitida a la Oficina de Transporte Aéreo para que sea estudiada y se conceptúe posteriormente a la SSOAC previo a las fases de inspección y demostración para dar continuidad al proceso. 6. Fecha en la cual la OM estima tener la capacidad para iniciar sus actividades. 7. Relación del personal aeronáutico requerido por el capítulo C de los RAC 145 “Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional” que incluya al Gerente Responsable y el responsable de la seguridad operacional. CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 4 de 11 Adicionalmente se debe anexar la siguiente documentación: 1. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio y/o su documento equivalente (con el fin de revisar el objeto de la sociedad, capital social, etc). Esta documentación será remitida a la Oficina de Transporte Aéreo para que sea estudiada y se conceptúe posteriormente a la SSOAC previo a las fases de inspección y demostración para dar continuidad al proceso. 2. Original del recibo de pago por derechos de trámite. 3. Formato GCEP-1.0-12-180 (Solicitud certificado de OMA y/o habilitaciones) diligenciado. 7.2.2 Solicitudes de adiciones y/o modificaciones a los Certificados de Funcionamiento de una OMA. Solicitud escrita y dirigida al Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, firmada por el representante legal o su autorizado, la cual debe ser radicada en la ventanilla única del Grupo de Atención al Usuario de la Aeronáutica Civil - Av. El dorado 103-15 Nuevo Edificio Aerocivil o los medios habilitados por la Aeronáutica Civil para tal fin. La solicitud para cambio de razón social, cambio de dirección comercial y modificaciones en la Categoría, Clase o adición de ubicaciones auxiliares o cambio en la ubicación principal, deben precisar la siguiente documentación: 1. El objeto de la misma. 2. El nombre, dirección, número(s) telefónico(s) y correo electrónico de la persona encargada de gestionar el proceso, 3. Descripción de la solicitud de cambios o adiciones en la OMA que deben ser informados según RAC 145.155. 4. En caso de adición de ubicaciones auxiliares o cambio en la ubicación principal, el solicitante deberá acreditar la disponibilidad de áreas suficientes que den cumplimiento a los RAC 145.310 y 145.315, sean éstas en propiedad o bajo contrato específico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades autorizadas en el respectivo permiso. Esta documentación será remitida a la Oficina de Transporte Aéreo para que sea estudiada y se conceptúe posteriormente a la SSOAC previo a las fases de inspección y demostración para dar continuidad al proceso. Adicionalmente se debe anexar la siguiente documentación: 1. Original del recibo de pago por derechos de trámite. 2. Formato GCEP-1.0-12-180 (Solicitud certificado de OMA y/o habilitaciones) CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 5 de 11 diligenciado. 7.3 ACCIONES PARA SEGUIR POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL Durante el comité de certificación y vigilancia se revisan las solicitudes. Para las solicitudes que cumplen con los requisitos se oficia por parte de la SSOAC la asignación de inspectores para dar inicio al proceso de certificación. 7.4 PROCESO DE CERTIFICACION PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE ORGANIZACION DE MANTENIMIENTO APROBADA. 7.4.1 Pre solicitud (FASE I) El JEC asignado para el equipo de certificación, establecerá contacto escrito con el solicitante para acordar la fecha y hora de la reunión de presolicitud y elabora los oficios de citación. Los inspectores asignados presidirán la reunión y en ella se informará al solicitante acerca de las fases correspondientes al proceso de certificación, cronograma de actividades y demás requisitos necesarios para la certificación y/o generación de un concepto técnico. Adicionalmente en la reunión se discutirán aspectos tales como:  Necesidad de experiencia Técnica.  Habilitaciones requeridas según el tipo de trabajo a efectuar.  Requerimientos de personal.  Instalaciones necesarias.  Documentación técnica disponible antes de la certificación, dentro de la que se incluye el manual de organización de mantenimiento (MOM).  El JEC notificará al solicitante que, si durante el proceso de certificación en alguna de las fases, la OM no ha dado respuesta en forma reiterada a las constataciones reportadas, la SSOAC oficiará al aplicante solicitando atender el proceso. Si la ausencia de respuesta por parte del usuario es reiterativa, o el aplicante renuncia de manera explícita a continuar con el proceso, el JEC procederá a gestionar los trámites para cancelar y archivar el proceso de certificación. Concluida la reunión, el JEC notificará al solicitante sobre las posibles constataciones y procederá al cierre de la fase I, proceso luego del cual el auditor asignado verificará el cumplimiento de cada uno de los requisitos de la fase. Nota: El cierre de la fase no podrá hacerse hasta que el solicitante haya corregido las CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 6 de 11 constataciones encontradas y cuente con la firma del Inspector y del auditor en el formato GCEP- 1.0-12-181 ¨AYUDA AL TRABAJO E INFORME FASE A FASE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UNA OMA RAC 145¨. 7.4.2 Solicitud Formal (FASE II) El solicitante hará saber al JEC mediante un oficio, su intención de continuar con el proceso el cual deberá establecer como sea posible, la fecha de finalización de la certificación. Al recibir dicho oficio, el JEC interpretará que el aplicante tiene pleno conocimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y de todas las normas específicas aplicables a los servicios que proyecta prestar y que está dispuesto a demostrar el método propuesto para su cumplimiento. 7.4.2.1 Revisión Inicial del paquete de solicitud formal. En esta fase, el solicitante entregará al JEC la siguiente documentación para su revisión y posterior aceptación:  En caso de ser necesario, documentación que demuestre que el solicitante tiene o puede disponer de las instalaciones adecuadas;  Documentación técnica disponible;  Manuales completos, programas y listas de funciones de la organización;  Currículum o programas de entrenamiento del personal; Se elabora un cronograma de eventos de certificación que debe ser completamente entendido por los representantes de la organización de mantenimiento para establecer fechas de inicio, entrega de documentos, devoluciones, inspecciones, etc. El tiempo establecido en el cronograma para la certificación será acordado entre la UAEAC y la OM y dependerá del tamaño de la Organización, la complejidad del proceso de certificación propuesto y la disponibilidad de los miembros del equipo de certificación. No obstante, el tiempo para culminar el proceso será máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de cierre de esta fase. Concluida la fase II, el JEC notificará al solicitante sobre las posibles constataciones y procederá al cierre de la fase, proceso luego del cual el auditor asignado verificará el cumplimiento de cada uno de los requisitos de la fase. Nota: El cierre de la fase no podrá hacerse hasta que el solicitante no haya corregido las constataciones encontradas y cuente con la firma del Inspector y del auditor en el formato GCEP- 1.0-12-181 ¨AYUDA AL TRABAJO E INFORME FASE A FASE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UNA OMA RAC 145¨. 7.4.3 Fase de análisis de documentación (FASE III) CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 7 de 11 La fase de análisis de documentación es la parte del proceso de certificación en la cual, los manuales del solicitante y documentos asociados son revisados para que sean aprobados/aceptados o rechazados según corresponda. Esta fase es ejecutada por el equipo de certificación junto con los representantes delegados por el solicitante del proceso de certificación. Los documentos para estudiar por parte de la UAEAC son básicamente los siguientes: a) Manual de Organización de mantenimiento (MOM) y manuales complementarios. El Manual de Organización de Mantenimiento (MOM), debe ser elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en el RAC 145.345, en el RAC 145 Apéndice A y siguiendo los lineamientos sugeridos en la C.I. 5100-082-008 “MÉTODOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO Y MATERIAL EXPLICATIVO E INFORMATIVO DEL RAC 145”. b) Lista de cumplimiento que tiene como objeto demostrar que el aplicante tiene pleno conocimiento de las normas establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que conciernen al tipo de servicio que pretende iniciar, así como la forma o método por medio de los cuales pretende cumplir con dichas Regulaciones las cuales se ve reflejada en su manual (MOM). Si el equipo de certificación encuentra que todos los documentos son aceptables/aprobables procede a generar un documento de pre-aceptación o pre- aprobación según corresponda. De lo contrario serán devueltos al solicitante informando los motivos de la devolución. Concluida la fase III, el JEC notificará al solicitante sobre las posibles constataciones y procederá al cierre de la fase, proceso luego del cual el auditor asignado verificará el cumplimiento de cada uno de los requisitos de la fase. Nota: El cierre de la fase no podrá hacerse hasta que el solicitante no haya corregido las constataciones encontradas y cuente con la firma del Inspector y del auditor en el formato GCEP- 1.0-12-181 ¨AYUDA AL TRABAJO E INFORME FASE A FASE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UNA OMA RAC 145¨. 7.4.4 Inspección y Demostración (FASE IV) En esta fase el solicitante deberá presentar al JEC los resultados de su auditoría interna y este verificará las acciones emprendidas para el cierre de los hallazgos. CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 8 de 11 El inspector o inspectores asignados para adelantar el proceso de certificación inspeccionarán las instalaciones del solicitante y elaborarán un informe con todas aquellas constataciones que sean identificadas. 7.4.4.1 En la inspección al solicitante se establecerá: a. Si el personal técnico del que dispone es apropiado, en la cantidad, competencia y además puede realizar, supervisar o Inspeccionar los trabajos que la OM está solicitando. b. Si la cantidad de personal asignado a cada trabajo es la adecuada y que toda persona que efectúe directamente un trabajo técnico aeronáutico posea una licencia habilitada y se encuentre calificado acorde con la tarea a realizar. c. Si cuenta con personal calificado y entrenado para realizar el servicio de Inspección demandado por los RAC 145.300 /145.340. d. Pre aceptación de los Manuales. e. Si las instalaciones son compatibles con el tipo de habilitación solicitada y cumplen al menos con lo siguiente: numerales 145.310/145.315/145.320 del RAC; Se dispone de hangares, talleres o un techo o cubierta y un espacio cerrado a satisfacción de la UAEAC, apropiado para la ubicación del equipo de mayor volumen y/o complejidad de acuerdo con las habilitaciones solicitadas.  Las instalaciones son adecuadas para desensamblar, inspeccionar, proteger, almacenar y separar las partes y subconjuntos de partes que se inspeccionan, reparan y/o alteran.  Tienen la ventilación, Iluminación, protección de humedad y temperatura de trabajo adecuadas y cualquier otra especificación que la UAEAC estime conveniente para efectuar los trabajos a que se postula.  El personal de mantenimiento en el desarrollo de sus trabajos está protegido contra los agentes atmosféricos, polvo, frío, humedad y calor.  Existen instalaciones adecuadas para las maquinas, herramientas y equipo de taller. CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 9 de 11 7.4.4.2 El personal de inspección de la Organización de mantenimiento deberá determinar la aeronavegabilidad de un artículo, para lo cual es necesario: a) Verificar que el mantenimiento de productos aeronáuticos, sistemas y componentes se efectúe de acuerdo con los procedimientos, limitaciones y tolerancias de inspección establecidas por el fabricante y otras formas de información de inspección, tales como Directivas de Aeronavegabilidad (AD’s), Boletines y Cartas de Servicio y a los procedimientos establecidos en el Manual de la Organización de Mantenimiento de la OMA. b) Informar a la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de todo suceso irregular que afecte el mantenimiento o la seguridad dejando constancia en las órdenes de trabajo y en los libros de vuelo de las aeronaves impidiendo que estas inicien actividades de vuelo cuando existan condiciones que puedan afectar la seguridad operacional. 7.4.4.3 Si de la Inspección para verificar los antecedentes presentados en la solicitud y determinar la capacidad del solicitante se establece que cumple con los requisitos requeridos, la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, iniciará la Fase de Certificación del solicitante. 7.4.4.4 Si de la inspección, la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil concluye que la OM no está capacitada para efectuar los trabajos técnicos aeronáuticos solicitados, se le comunicarán las constataciones encontradas. El solicitante podrá optar entre corregir las constataciones o solicitar una nueva clasificación, de acuerdo con su capacidad. Una vez verificada la capacidad técnica de la OM, el equipo de inspectores debe elaborar y aprobar la lista de capacidades con el estándar establecido por el equipo de certificación y vigilancia, oficializando de esta manera el cierre de la fase IV. Así mismo procederá al cierre de la fase, proceso luego del cual el auditor asignado verificará el cumplimiento de cada uno de los requisitos de la fase. Nota 1: El cierre de la fase no podrá hacerse hasta que el solicitante no haya corregido las constataciones encontradas y cuente con la firma del Inspector y del auditor en el formato GCEP-1.0-12-181 ¨AYUDA AL TRABAJO E INFORME FASE A FASE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UNA OMA RAC 145¨. Nota 2: Si durante el proceso de certificación en alguna de las fases la OM no ha dado respuesta en forma reiterada a las constataciones reportadas, la SSOAC oficiará al aplicante solicitando atender el proceso. Si la ausencia de respuesta por parte del usuario es reiterativa, o el aplicante renuncia a continuar con las actividades, el JEC procederá a gestionar los trámites para cancelar y archivar el proceso de certificación. CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 10 de 11 7.4.5 Certificación (FASE V) 7.4.5.1 Cuando el equipo de trabajo asignado ha determinado que el proceso de certificación es conforme, el JEC entrega copia de la Lista de Capacidades a los focales de certificación, quienes proceden a elaborar el certificado de funcionamiento. 7.4.5.2 La Oficina de Transporte Aéreo emite la resolución correspondiente al permiso de funcionamiento de acuerdo con sus procedimientos. 7.4.5.3 Recibida la copia de la resolución, los focales de certificación notifican mediante oficio y entregan el certificado de funcionamiento y la lista de capacidades a la empresa solicitante. Finalizado el proceso de certificación, el JEC debe adicionar en el expediente de la OMA la siguiente documentación: • Copia de la resolución. • Lista de capacidades. • Certificado de Funcionamiento. • Informe de cierre de la Fase V. El JEC hace entrega oficial a material aeronáutico y verifica que toda la documentación del proceso, está almacenada en los medios físicos y electrónicos oficiales de la UAEAC. Concluida la fase 5, el auditor asignado verificará el cumplimiento de cada uno de los requisitos de la fase. 7.4.6 Vigencia del certificado. 7.4.6.1 Plan de vigilancia continua. Luego de que una OMA ha sido certificada deberá ser incluida en los procesos de vigilancia establecidos por la UAEAC. La UAEAC debe ejecutar un plan de vigilancia continua post-certificación, que permita verificar que la OMA se mantiene en cumplimiento de los requisitos reglamentarios según los cuales fue certificada. El informe del proceso de certificación es esencial para la preparación de los planes de vigilancia, ya que destaca las áreas débiles o áreas que tuvieron dificultades durante la fase de inspección y demostración. 7.4.6.2 El Certificado de Funcionamiento de la OMA, tendrá una duración indefinida, hasta CIRCULAR INFORMATIVA No. 011 CERTIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS (OMA), MODIFICACIONES O ADICIONES A SU CDF Principio de procedencia: 5100.082 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha de aprobación: 09/09/2020 Página: 11 de 11 que sea suspendido, cancelado o voluntariamente devuelto. La vigencia indefinida del certificado de aprobación emitido a una organización de mantenimiento estará sujeta al resultado satisfactorio de una inspección o auditoría que realice la UAEAC, cuyos períodos no deberán exceder los 24 meses, de acuerdo con el programa de vigilancia que para el efecto tenga establecido. Para el caso de una OMA en el extranjero, el poseedor del certificado deberá presentar la solicitud de inspección con 60 días de anticipación. 7.4.6.3 Toda Organización de Mantenimiento Aprobada (excepto las OMA en el extranjero) deberá tener vigente un “Permiso de Funcionamiento" para efectuar trabajos técnicos aeronáuticos en aeronaves, motores, hélices, sistemas o componentes. Este Permiso es otorgado por la oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC. 8. VIGENCIA: La presente CI reemplaza la CI No. 5100-082-011 versión 01 del 01 de noviembre de 2019 y a partir de su publicación en la página web se recomienda seguir los procedimientos aquí indicados. 9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN: Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al coordinador de Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaria de Seguridad Operacional de la UAEAC. Fax (57-1) 2962040 En las regionales contactar al respectivo inspector PMI y al POI y/o al Grupo Control y Seguridad Aérea. Ing. LUIS ALBERTO VALENCIA VALENCIA SECRETARIO DE SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL Revisó: Francisco Ospina Ramírez / Director de Estándares de Vuelo German Castiblanco / Coordinador Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad. Proyectó: Nelson Fernando Becerra Vásquez / Inspector de seguridad Operacional. Alex Fabián Zorro Fajardo / Inspector de seguridad Operacional. Iván Andrés Toledo Bueno / Inspector de seguridad Operacional. Gonzalo Enrique Torres Flórez / Inspector de seguridad Operacional.