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Circular Informativa5100-082-00202/03/2017· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Requisitos Generales para la Estandarización de los Vuelos Nocturnos en los Centros de Instrucción Aeronáutica

CIRCULAR INFORMATIVA N° 002 REQUISITOS GENERALES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS VUELOS NOCTURNOS EN LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 02/03/2017 Página 1 de 9 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 1 de 9 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA 1 PROPOSITO: La presente Circular Informativa (CI) tiene como propósito estandarizar los requisitos técnicos y operaciones aplicables, para la realización de vuelos nocturnos en condiciones VMC de las aeronaves monomotor adscritas a los diferentes Centros de Instrucción Aeronáutica con base en lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia mencionados en la sección 5 de la presente CR. Es importante mencionar que la presente Circular Informativa deroga la Circular Informativa N° 5103‐082‐034 Vuelos Nocturnos VFR Para Aviación General. 2. APLICABILIDAD: Esta CI aplica a cualquier Centro de Instrucción de Vuelo aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: A menos que sea definido de otra forma en esta CI, todas las definiciones y abreviaturas de este documento tienen igual significado que aquellas usadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) o en los documentos de referencia mencionados en la sección 6 y pueden ser consultadas en los mismos. Sin embargo, se relacionan las relevantes de esta CI. VMC. Por sus siglas en inglés Visual Meteorological Conditions – Reglas de Vuelo Visual. Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y base de nubes iguales o mejores que los mínimos especificados conforme al Reglamento del Aire. IFR. Por sus siglas en inglés Instruments Fligth Rules – Reglas de Vuelo por instrumento. Condiciones por debajo del mínimo de las reglas para vuelos visuales. CIRCULAR INFORMATIVA N° 002 REQUISITOS GENERALES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS VUELOS NOCTURNOS EN LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 02/03/2017 Página 2 de 9 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 2 de 9 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA IMC. Por sus siglas en inglés Instruments Meterological Conditions - Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes y base de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. VUELO NOCTURNO. El vuelo realizado entre la hora de puesta del sol más el crepúsculo civil y la hora de salida del sol menos el crepúsculo civil. AERÓDROMO. Área definida en tierra o agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. NOTAM. Aviso distribuido por medios de Telecomunicaciones (AFTN) que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. 4. ANTECEDENTES: De conformidad con el RAC 5, Capítulo V, Numeral 5.2.2.2. Vuelos nocturnos, Apéndice B, Numeral 2, las aeronaves empleadas por los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil de Vuelo empleadas para realizar la experiencia operacional en vuelos nocturnos deben estar equipadas y en condiciones de efectuar un procedimiento por instrumentos en caso de perder el contacto visual con la pista del aeródromo seleccionado para efectuar las mismas. El programa de Piloto Comercial de avión contiene 5 horas de vuelo nocturno VFR conforme RAC 2 Numerales 2.16.1.3, 2.16.1.4 y 2.16.1.2.1.2 respectivamente. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: 5.1 RAC 5, Capítulo V, Numeral 5.2.2.2. Vuelos nocturnos, Apéndice B, Numeral 2 5.2 RAC 2, Capitulo XVI. 5.3 RAC 2, Numeral 2.2.5.3 CIRCULAR INFORMATIVA N° 002 REQUISITOS GENERALES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS VUELOS NOCTURNOS EN LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 02/03/2017 Página 3 de 9 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 3 de 9 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA 6. OTRAS REFERENCIAS N/A 7. MATERIA: A continuación, se determina un procedimiento para el cumplimento en cuanto a los requisitos para llevar a cabo las horas de vuelo nocturno del programa de instrucción para Piloto Comercial, garantizando niveles mínimos de seguridad operacional enmarcados en la Reglamentación referenciada en la sección 5 de esta circular. 7.1 Todo centro de instrucción de vuelo realizará una verificación a la Carta de Cumplimiento, Manual de Directivas de Instrucción, programa de entrenamiento y/o Manual General de Operaciones aprobado por esta Autoridad, para comprobar que tenga establecido como mínimo dentro del procedimiento lo siguiente: a. Lo establecido en el numeral 2 del apéndice B del RAC 5 descrito a continuación: “a) El vuelo nocturno debe efectuarse en buenas condiciones meteorológicas (VMC). b) Solamente se autoriza el vuelo en el circuito de tránsito de aeródromo. c) La aeronave debe mantener contacto visual con la pista en todo el circuito de tránsito. d) La aeronave debe estar equipada y en condiciones de efectuar un procedimiento por instrumentos en caso de perder el contacto visual.” Nota 1: El Centro de Instrucción de Vuelo deberá garantizar que se encuentran operativos los equipos necesarios para efectuar un vuelo por instrumentos según lo establecido en el RAC 4 numeral 4.2.2.3 literal d). CIRCULAR INFORMATIVA N° 002 REQUISITOS GENERALES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS VUELOS NOCTURNOS EN LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 02/03/2017 Página 4 de 9 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 4 de 9 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA b. Listado de aeródromos en donde se efectuarán los vuelos nocturnos, los cuales deberán ser: I. Aeródromos controlados para la hora de la operación a realizar. II. Adecuados para proceder a un aeródromo alterno siguiendo una ruta de procedimiento por instrumentos con un MEA no superior a 10.000 ft III. Los aeródromos alternos seleccionados deberán ser evaluados antes de iniciar la operación para garantizar que se encuentran operando en condición VMC. IV. En caso de que los aeródromos seleccionados no se encuentren incluidos en las rutas autorizadas para aeronaves monomotores en vuelo nocturno como se establece en el apéndice B del RAC 5, además de los ítems anteriores, se deberá garantizar que los aeródromos de alternativa, sean controlados y cuenten con todas las facilidades necesarias para este tipo de operación. c. Pautas claras para el diligenciamiento de la casilla 18 del plan de vuelo, en el cual se deberá consignar el siguiente texto: RIF/ Los detalles de la ruta que lleva al nuevo aeródromo de destino, seguidos del indicador de lugar OACI de cuatro letras correspondiente a dicho aeródromo y un RMK con el texto “OPERACIÓN NOCTURNA DE AERONAVES DE INSTRUCCIÓN”, con esto queda constancia que en el aplicativo A.L.D.I.A ya se encuentra habilitada la aeronave para realizar un procedimiento por instrumentos en caso de no tener contacto visual con la pista. EJEMPLO: Vuelo nocturno en SKIB con alterno SKNV RIF/GIR2A W16 NVA SKNV RMK OPERACIÓN NOCTURNA DE AERONAVES DE INSTRUCCIÓN d. Directrices para la actualización de la casilla de OBSERVACIONES del Formulario de Inspección Anual de Aeronaves FIAA, en el que se deberá registrar la siguiente nota: EQUIPADO OPERACIÓN NOCTURNA AERONAVE INSTRUCCIÓN RAC 5 APENDICE B. 2 DANDOLE CUMPLIMIENTO A LA CIRCULAR INFORMATIVA 5100-082 No. 002 y en la casilla Datos de la Aeronave, Operación, seleccionar VFR y escribir NOCT, previa constatación de la funcionalidad de los equipos tal como se mencionó en la nota 1 del numeral 7.1 a. de esta circular. CIRCULAR INFORMATIVA N° 002 REQUISITOS GENERALES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS VUELOS NOCTURNOS EN LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 02/03/2017 Página 5 de 9 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 5 de 9 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA e. Verificación anual de la experiencia operacional del Instructor en vuelo o dispositivo de entrenamiento por parte de un designado o Inspector de Seguridad Aerea del Grupo de Operaciones de la AEROCIVIL, donde se incluya entre otros la planeación (meteorología, NOTAMS, briefing rutas IFR, etc.) y ejecución en condiciones normales de los procedimientos por instrumentos tomando como parámetros los enunciados en el apéndice A de la presente circular. La anterior verificación deberá ser realizada en una ruta que incluya uno de los aeródromos donde se efectuaran los vuelos nocturnos hacia uno de los alternos de dicho aeródromo de origen. 7.2 Condiciones de la aplicación: a. Si el centro de instrucción de Vuelo no tiene contenido en la Carta de cumplimiento el numeral 5.2.2.2. Vuelos nocturnos, Apéndice B, Numeral 2 del RAC 5 o numeral 4.2.2.3 literal d). RAC 4, deberá suspender la operación de vuelos nocturnos hasta tanto sean revisados y aprobados la Carta de Cumplimiento, Manual de Directivas de Instrucción, programa de entrenamiento y/o Manual General de Operaciones, de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 7.1 de la presente circular. b. Si el centro de instrucción de Vuelo tiene contenido en la Carta de cumplimiento el numeral 4.2.2.3 literal d). RAC 4, más no el numeral 5.2.2.2. Vuelos nocturnos, Apéndice B, Numeral 2 del RAC 5 o viceversa, y además, el procedimiento establecido en el Manual de Directivas de Instrucción, programa de entrenamiento y/o Manual General de Operaciones, no está conforme a lo descrito en el numeral 7.1 de la presente circular, el centro de instrucción deberá presentar una propuesta de revisión tanto de los manuales según corresponda y de la carta de cumplimiento, dentro de los 30 días calendario posteriores a la publicación de la presente circular, en la página WEB de la Entidad, una vez aprobado deberá ser aplicado de manera inmediata y tendrá 6 meses para realizar la verificación del literal d. del numeral 7.1 de la presente circular. c. Si el centro de instrucción de Vuelo tiene contenido en la Carta de cumplimiento el numeral 5.2.2.2. Vuelos nocturnos, Apéndice B, Numeral 2 del RAC 5 y el numeral 4.2.2.3 literal d). RAC 4 y el procedimiento CIRCULAR INFORMATIVA N° 002 REQUISITOS GENERALES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS VUELOS NOCTURNOS EN LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 02/03/2017 Página 6 de 9 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 6 de 9 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA establecido en el Manual de Directivas de Instrucción, programa de entrenamiento y/o Manual General de Operaciones, está de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 7.1 de la presente circular, el centro de instrucción deberá informa al Inspector Principal de Operaciones (POI) asignado, dentro de los 30 días calendario posteriores a la publicación de la presente circular, en la página WEB de la Entidad, quien verificará tanto el contenido como la aplicación del mismo, de no estar a satisfacción se deberá suspender la operación nocturna inmediatamente y proceder a tomar las acciones correctivas necesarias de acuerdo al literal a. o b. arriba indicados, según sea el caso. d. Con respecto a las secciones aplicables de las Especificaciones de Operación en donde se referencian las rutas y los aeródromos autorizados por la Aeronáutica Civil, la única referencia a la operación nocturna, en dichas secciones será el numeral del Manual de Directivas de Instrucción, programa de entrenamiento y/o Manual General de Operaciones aprobado por esta Autoridad, en donde se tenga establecido lo requerido en el numeral 7.1 de la presente Circular, lo anterior quedará consignado en las mismas, posterior a la revisión y aprobación de los manuales por parte del Inspector Principal de Operaciones (POI) asignado al Centro de Instrucción de vuelo. e. Posterior a la aplicación de esta CR, las escuelas deberán gestionar a través del POI la modificación en la aplicación A.L.D.I.A de las aeronaves que fueron habilitadas IFR para realizar los vuelos nocturnos, de esta manera en el aplicativo A.L.D.I.A quedará: en la casilla Operación Autorizada: “VFR NOCT”. 8. VIGENCIA: La presente Circular Informativa se encuentra en versión 01 y entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la página WEB de la Entidad, hasta que sea revisada o revocada. CIRCULAR INFORMATIVA N° 002 REQUISITOS GENERALES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS VUELOS NOCTURNOS EN LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 02/03/2017 Página 7 de 9 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 7 de 9 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional respecto a esta circular, favor dirigirla a la Secretaria de Seguridad Aerea de la UAEAC o al correo electrónico atencionalciudadano@aerocvil.gov.co CIRCULAR INFORMATIVA N° 002 REQUISITOS GENERALES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS VUELOS NOCTURNOS EN LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 02/03/2017 Página 8 de 9 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 8 de 9 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA APÉNDICE A VERIFICACIÓN ANUAL DE LA EXPERIENCIA OPERACIONAL DEL INSTRUCTOR EN VUELO IFR FECHA CENTRO DE INSTRUCCIÓN TIPO DE CHEQUEO En Vuelo Dispositivo de Entrenamiento D M A INSPECTOR/ DESIGNADO (NOMBRE Y LICENCIA) INSTRUCTOR (NOMBRE Y LICENCIA) RUTA DEL CHEQUEO BRIEFING S I RADIONAVEGACIÓN S I PLANEACION DEL VUELO INGRESO AL PATRÓN DE ESPERA METEOROLOGIA PATRÓN DE ESPERA NOTAMS ABANDONO DEL PATRÓN MANUAL DE RUTAS LLEGADAS IFR. STAR LISTAS DE CHEQUEO PLANIFICACIÓN LECTURA DE CARTAS BRIEFING STAR OPERACIONES EN TIERRA INGRESO AL PATRÓN DE ESPERA PREPARACIÓN DE LA CABINA APROXIMACIÓN ILS USO DE LISTAS DE CHEQUEO APROXIMACIÓN VOR ENCENDIDO DEL MOTOR APROXIMACIÓN FRUSTRADA BRIEFING PARA DESPEGUE CALL OUTS CHEQUEO PARA EL DESPEGUE PROGRAMACIÓN RADIOAYUDAS SALIDAS IFR. SID MANEJO DE PROCEDIMIENTOS BRIEFING SID ANÁLISIS OPERACIONAL UTILIZACIÓN CARTAS IFR COMUNICACIONES USO RADIOAYUDAS ORIENTACIÓN ALTITUDES USO DE LAS RADIOAYUDAS FIXES COORDINACIÓN CIRCULAR INFORMATIVA N° 002 REQUISITOS GENERALES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS VUELOS NOCTURNOS EN LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA Principio de Procedencia 5100.082 Versión: 01 Fecha: 02/03/2017 Página 9 de 9 Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 9 de 9 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA RADIONAVEGACIÓN MANEJO DEL CRM RECALADA USO DEL MANUAL DE RUTAS TRACKING CONOCIMIENTO REGULACIONES CORRECCIÓN DE LA DERIVA ITEM OBSERVACIONES GENERALES RECOMENDACIONES DEL INSPECTOR / DELEGADO NOMBRE COMPLETO Y FIRMA INSPECTOR O DESIGNADO: ___________________________________________ INSTRUCTOR: ________________________________________________________ TIEMPO DE CHEQUEO: RESULTADO DEL CHEQUEO: