Circular InformativaMAUT-1.0-22-00211/12/2023· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Presentación electrónica de datos de gestión de seguridad operacional
CIRCULAR INFORMATIVA
Presentación electrónica de datos de seguridad operacional
Clave: MAUT-1.0-22- 002
Versión: 02
Fecha de aprobación:
11/12/2023
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PROPÓSITO:
El objetivo de la presente circular es estandarizar, facilitar y aprovechar los medios electrónicos
para la presentación y envío de datos e información de Seguridad Operacional.
2.
APLICABILIDAD:
La presente Circular aplica a todas las organizaciones que provean servicios a la aviación, que
están incluidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) quienes, en cumplimiento
de la norma que aborda la implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional
– SMS –, deben compartir e intercambiar datos e información sobre Seguridad Operacional frente
a la Autoridad Aeronáutica.
3.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
SMS: Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (Safety Management System).
SPI: Indicadores de Desempeño de Seguridad Operacional (Safety Performance Indicators, para
su sigla en inglés).
SSP: Programa Estatal de Seguridad Operacional (State Safety Program).
4.
ANTECEDENTES:
Son antecedentes las normas y reglamentos sobre el tema, contemplados en los RAC, así como
los procedimientos y circulares referidas a presentación de datos e información de seguridad
operacional1.
Igualmente, son antecedentes los lineamientos establecidos por la OACI tanto en el Documento
9859 como en el Anexo 19, 1ª enmienda, (2ª Ed.).
1 RAC 219 Capítulo A: Generalidades
219.001 Definiciones y abreviaturas
Datos sobre seguridad operacional. Conjunto de hechos definidos o conjunto de valores de seguridad operacional
recopilados de diversas fuentes de aviación, que se utilizan para mantener o mejorar la seguridad operacional.
(i) Dichos datos sobre seguridad operacional se recopilan a través de actividades preventivas o reactivas relacionadas
con la seguridad operacional, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(A) investigaciones de accidentes o incidentes;
(B) notificaciones de seguridad operacional;
(C) notificaciones sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad;
(D) supervisión de la eficiencia operacional;
(E) inspecciones, auditorías, constataciones; o
(F) estudios, investigaciones y exámenes de seguridad operacional.
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Clave: MAUT-1.0-22- 002
Versión: 02
Fecha de aprobación:
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Adicionalmente, la evolución tecnológica y los medios electrónicos aportan la plataforma
adecuada y fiable para envío y recibo de mensajes de datos, que junto con la legislación vigente
para el acceso y uso de los mensajes de datos proporcionan las condiciones adecuadas para
agilizar trámites emergentes de la aplicación de los RAC.
Es importante resaltar, como parte de esta Circular, que los datos que cada proveedor de
servicios a la aviación ha de compartir con la Autoridad Aeronáutica recibirán aplicación de los
principios de protección, así como los principios de excepción de acuerdo con lo contemplado en
el Anexo 19 – 1ª enmienda, (2ª Ed.) de OACI.
Por parte de los proveedores de servicios, los datos e información que deben presentar a la
Autoridad Aeronáutica deben ser veraces, fiables, consistentes, precisos, válidos, completos,
oportunos (calidad del dato) desde su origen. Si de manera reiterada se encuentra que el
proveedor de servicios presenta datos o información en particular no fiable o falsa, sería necesario
tratar el asunto con el Ejecutivo Responsable para que responda por dicha circunstancia.
5.
REGULACIONES RELACIONADAS:
RAC 219 – Gestión de Seguridad Operacional.
6.
OTRAS REFERENCIAS
•
Ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes
de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de
certificación y se dictan otras disposiciones”.
•
Sitio
web OACI
- Implementación
de
la
Gestión
de
Seguridad
Operacional:
https://www.unitingaviation.com/publications/safetymanagementimplementation/content/#/
•
Anexo 19 de OACI – Gestión de Seguridad Operacional, 1ª enmienda, (2ª Ed.).
7.
MATERIA:
En apoyo a la regulación vigente y en aras de facilitar y agilizar el envío y manejo de los datos,
entre ellos los Indicadores de desempeño (rendimiento) en materia de Seguridad Operacional,
así como los demás datos e información que surjan en torno a los requerimientos tanto de los
SMS reglamentados como del Programa Estatal para la Gestión de la Autoridad en Seguridad
Operacional (PEGASO, SSP de Colombia), la presente Circular establece los mecanismos
expeditos para el envío y recibo de mensajes de datos pertinentes a la Gestión de Seguridad
Operacional.
Los proveedores de servicios a la aviación podrán enviar los archivos electrónicos vía correo
electrónico a la dirección seguridadoperacional@aerocivil.gov.co, siempre y cuando cumplan con
los criterios y la normatividad establecida para cada uno de los casos. En este caso se hace
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referencia a datos e información diferentes a aquellos que se pueden diligenciar en línea (sobre
la plataforma IRIS2).
Para cualquier caso en el que se requiera envío de datos y/o información contemplados en los
RAC, tal información y/o datos han de ser enviados en archivos electrónicos, sin ningún tipo de
bloqueo o palabras clave (password) que impidan o restrinjan el manejo de los datos contenidos;
si para el efecto, Aerocivil ha emitido formatos/formularios, tales documentos electrónicos deben
ser diligenciados sin cambiar su forma o formulación; para el caso particular, aquellos
documentos que se han diseñado para la definición de indicadores en materia de seguridad
operacional (SPI), dado que contemplan datos numéricos y/o formulación matemática, el formato
está diseñado en archivo Excel. En el mismo archivo electrónico se recibirán los datos
diligenciados/actualizados, en aplicación de la Circular emitida para tal efecto.
Los medios electrónicos de los que dispone a través de la presente circular se refieren a
mecanismos dispuestos para enviar/recibir información y datos relacionados con seguridad
operacional, de manera que no se dará trámite a solicitudes particulares, derechos de petición,
quejas, reclamos, anónimos, ni denuncias relacionadas con actos delictivos.
8.
VIGENCIA:
La presente circular entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
9.
CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN:
Para aclarar información referida al contenido de esta circular, favor contactar a:
Correo electrónico: seguridadoperacional@aerocivil.gov.co
Original Firmado por:
CR (RA) RODRIGO RAMÓN ZAPATA ROMERO
Secretario de Autoridad Aeronáutica
Proyectó: Olga Beatriz Martinez Mariño, Coordinadora Grupo Planificación de Autoridad
2 IRIS en la página web de Aerocivil:
https://www.aerocivil.gov.co/autoridad_aeronautica/publicaciones/3663/formularios-de-reporte-de-seguridad/