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Circular Informativa5103-082-01602/06/2010· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Contratos de prestación de servicios de mantenimiento de aeronaves aviación civil comercial

CIRCULAR INFORMATIVA CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL Clave: CI-5103-082-16 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág: 1 de 4 1. PROPOSITO Esta Circular Informativa (CI) provee una guía relativa para establecer los requisitos mínimos que se deben referenciar en los contratos de prestación de servicio de mantenimiento de aeronaves. Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaria de Seguridad Aérea; pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. APLICABILIDAD Aeronaves de matrícula Colombiana, que deseen operar comercialmente en el territorio Nacional, o que estén listadas dentro de las especificaciones de operación de un operador de transporte aéreo comercial o trabajo aéreo especial regidos por los capítulos 5, 6, 7 y 9 de la parte 4a de los RAC. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases, definiciones y abreviaturas tiene igual significado que aquellos usados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Adicionalmente las definiciones y abreviaturas listadas a continuación son aplicables a los procedimientos descritos en este documento. CI: Circular Informativa Organización de Mantenimiento: Empresa o taller aeronáutico 4. ANTECEDENTES Debido a que en anteriores ocasiones se ha detectado que algunas aeronaves de Aviación civil comercial no han cumplido con los servicios periódicos de mantenimiento se ha hecho necesario informar a los Explotadores de estas aeronaves del contenido y alcance de los contratos de mantenimiento que son aplicables a dichas aeronaves, ya que, a través del contrato de mantenimiento se busca que la aeronave tenga cumplido los servicios periódicos de mantenimiento y corregir las fallas o defectos observados, así como en mantener en perfecto estado de funcionamiento los equipos en general. CIRCULAR INFORMATIVA CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL Clave: CI-5103-082-16 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág: 2 de 4 5. REGULACIONES RELACIONADAS RAC Parte IV Numerales: 4.1.7; 4.1.9; 4.4.1.8 i); 4.5.7.2 (b); 4.5.7.5; 4.5.7.9; 4.5.10.7 a), b) 3), d); 4.5.2.2.1 a)2), c)3); 4.5.3.5 a), b)33); 4.5.4.4 a) b); 4.6.1.7 b); 4.6.4.9 a) b); 4.6.4.2 (b)(2); 4.7.2.2; 4.7.5.4 (a); 4.9.4.6; 4.15.2.17.1; 4.15.2.19.10.1 a), c)ii); 4.21.1.4.2 6. OTRAS REFERENCIAS NO APLICA 7. MATERIA A través del contrato de mantenimiento se busca que la aeronave tenga cumplido los servicios periódicos de mantenimiento y corregir las fallas o defectos observados, así como en mantener en perfecto estado de funcionamiento los equipos en general. Este puede realizarse con una organización de mantenimiento habilitada por la U.A.E.A.C. el cual ejecutara las inspecciones de acuerdo con los procedimientos del MGM del operador o MPI según aplique. El cumplimiento de las inspecciones, tiempos mandatorios de reemplazo de partes, intervalos de inspección; se deben cumplir de acuerdo con los programas de mantenimiento recomendados por el fabricante, o el programa aprobado para la aeronave según aplique. Cuando la aeronave opere con un certificado tipo para una configuración de 9 o menos asientos de pasajeros excluyendo la de los pilotos podría cumplir con los programas de mantenimiento recomendados por el fabricante. 7.1 El operador mantendrá la responsabilidad de la Aeronavegabilidad de la aeronave, independiente de los términos del contrato. Es responsabilidad del operador asegurarse de los términos del contrato. 7.2 La organización de mantenimiento contratada deberá tener toda la capacidad técnica e instalaciones para efectuar el trabajo. 7.3 Los contratos de mantenimiento deberán ser presentados para su aceptación ante la Unidad Regional donde se encuentre la base principal del operador y esta deberá informar y enviar copia al Grupo de Material Aeronáutico. 7.4 El contrato de mantenimiento debe ser firmado por el taller y el explotador que aparezca registrado en la oficina de registro. Igualmente el contrato de mantenimiento de aeronave aceptable para la UAEAC debe contener como mínimo información acerca de los siguientes temas: 7.4.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRATANTES: 7.4.1.1 Propietario, explotador o su representante legal. CIRCULAR INFORMATIVA CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL Clave: CI-5103-082-16 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág: 3 de 4 7.4.1.2 Taller u Organización de Mantenimiento (con Licencia de la UAEAC vigente). 7.4.2 IDENTIFICACION DE LA AERONAVE: Matricula, marca, modelo y número de serie. 7.4.3 OBJETO DEL CONTRATO: Especificar claramente los servicios de mantenimiento que se le efectuarán a la aeronave, teniendo en cuenta lo establecido en el Manual de Mantenimiento del Fabricante o el Programa de Mantenimiento Aprobado para la aeronave y acorde con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC. 7.4.4 Estipular si la organización de mantenimiento contratada ejecutará los ítems de mantenimiento no rutinario tales como: Directivas de Aeronavegabilidad, Reparaciones y Alteraciones, Inspecciones Condicionales, etc. 7.4.5 Indicación de los sitios donde los servicios serán prestados de acuerdo con las habilitaciones de la organización de mantenimiento. 7.4.6 Se identifiquen las responsabilidades de las partes, términos de duración del contrato, lugares de ejecución y condiciones de terminación anticipada y/o de renovación automática. 7.4.7 Indicación de quien suministrará los repuestos y materiales necesarios para la ejecución de los servicios contratados. Cada uno de los repuestos o materiales utilizados para el servicio contratado debe tener su respectiva trazabilidad, al mismo tiempo debe quedar claro de quien es el responsable por dicha trazabilidad. 7.4.8 Hacer claridad que el explotador será el responsable del manejo del control estadístico de: Aeronave, motores, hélices y componentes controlados por horas de vuelo o tiempos límites, según los procedimientos que el explotador tenga consignados en su manual general de mantenimiento. NOTA: Los textos de las formas y formularios utilizados para cumplir los servicios, inspecciones, reportes rutinarios y no rutinarios deben ser en español, o ingles como aplique, y deben ser los que tengan aprobados el Explotador. 7.4.9 La organización de mantenimiento contratada debe permitir la evaluación periódica y/o aleatoria por parte del personal del explotador para verificar que el taller dispone de: personal licenciado, entrenado, calificado y autorizado para ejecutar mantenimiento; herramientas y equipamiento; información, publicaciones técnicas, AD’s, manuales de mantenimiento, servicio; y que se cumplan los procedimientos de ejecución e inspección. Todo lo anterior de acuerdo a las categorías y limitaciones de las especificaciones de operación de la organización contratada. 7.4.10 Se definan los métodos, medios o formas para avisar la necesidad de llevar la aeronave para la ejecución de mantenimiento, por ejemplo para cumplir una AD telegráfica. CIRCULAR INFORMATIVA CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL Clave: CI-5103-082-16 Revisión: 01 Fecha: 02/06/2010 Pág: 4 de 4 7.4.11 Indicar cualquier otra condición o procedimiento establecido por el operador en su M.G.M y/o Programa de Mantenimiento. 7.4.12 Firmas de los contratantes. 7.4.13 Toda acción de Mantenimiento ejecutada por una Organización de Mantenimiento contratada, deberá originar un registro del cual el Explotador conservará copia, por ser éste el responsable de la aeronavegabilidad de la Aeronave. 8 VIGENCIA La presente CI cancela, revoca o supersede la CI 101-E-14 Rev. 02 del 15 de Enero del 2002 y a partir de la publicación de esta se recomienda seguir los procedimientos aquí indicados. 9 CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al Jefe de Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC. Fax (57-1) 4147079. En las regionales contactar al respectivo inspector PMI y al POI y/o al Grupo Control y Seguridad Aerea. CR (R) GERMAN RAMIRO GARCIA ACEVEDO. ING. JAIRO SALAZAR M. SECRETARIO DE SEGURIDAD AÉREA DIRECTOR ESTÁNDARES DE VUELO Revisó : CR (R) Gilberto Alemán Peñaloza Jefe Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Proyectó: Ing. Jesús Virviescas Inspector de Seguridad Aérea Ing. Álvaro Carbonell Inspector de Seguridad Aérea