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Circular Informativa5103-082-02116/05/2011· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Procedimientos y requisitos para la aceptación de extensiones a las aeronaves Antonov AN-32, AN-26 y sus componentes con certificado tipo Ucraniano

CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DE EXTENSIONES A LAS AERONAVES ANTONOV- AN-32, AN-26 Y SUS COMPONENTES CON CERTIFICADO TIPO UCRANIANO Clave: C.I. 5103-082-21 Revisión: 01 Fecha: 16/05/2011 Pág: 1 de 6 1. PROPOSITO Informar a explotadores y/o propietarios de aeronaves ANTONOV AN-32 y AN-26, los requerimientos que se recomiendan para que sean aceptadas ante la UAEAC las extensiones de recurso hasta el primer overhaul y tiempo entre overhaul de las aeronaves, motores, hélices y sus demás componentes y así como también de la extensión de la vida útil total asignada en horas y tiempo calendario a los mismos, propuestas por el Diseñador y las inspecciones y cualquier trabajo a ser realizado por el diseñador y/u organización autorizada por el mismo de acuerdo con los RAC . Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaria Seguridad Aérea; pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. APLICABILIDAD Aeronaves con Certificado Tipo Ucraniano ANTONOV AN-32 Series y AN-26 Series, cuyo explotador certificado o en proceso de certificación o propietario Colombiano con certificado de aeronavegabilidad vigente, desee operar comercialmente en el territorio Nacional, y los que apliquen a un certificado de aeronavegabilidad en la republica de Colombia. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Las definiciones a continuación relacionadas aplican al contenido informativo de esta circular y fueron adicionadas a este documento en concordancia a lo definido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Primera y Parte Novena. - CI: Circular Informativa - UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - STATE AVIATION ADMINISTRATION: Administración Estatal de Aviacion de Ucrania - OVERHAUL: Reparación General (Overhaul). Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta a una aeronave y/o sus componentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o la UAEAC, para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original. - VIDA UTIL: Tiempo de Servicio asignado por el Diseñador a un producto aeronáutico - TBO: Tiempo entre Overhauls - CBO: Ciclos entre Overhauls - TSN: Tiempo desde Nuevo - CSN: Ciclos desde Nuevo CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DE EXTENSIONES A LAS AERONAVES ANTONOV- AN-32, AN-26 Y SUS COMPONENTES CON CERTIFICADO TIPO UCRANIANO Clave: C.I. 5103-082-21 Revisión: 01 Fecha: 16/05/2011 Pág: 2 de 6 - TT: Tiempo Total - CT: Ciclos Totales - DISEÑADOR: Organización responsable de Diseño Tipo del Producto Aeronáutico. - DISEÑO TIPO: Descripción de todas las características de un producto aeronáutico, incluido su diseño, planos, limitaciones e instrucciones sobre mantenimiento, las cuales determinan sus condiciones de aeronavegabilidad. - PMI: Inspector Principal de Mantenimiento 4. ANTECEDENTES La Administración Estatal de Aviación de Ucrania “State Aviation Administration” (autoridad del estado de diseño), autorizó a los diseñadores de las aeronaves ANTONOV AN-32 y AN-26, de sus motores y hélices, extender los recursos y plazos de servicio hasta el primer overhaul y tiempo entre overhauls, por fuera de lo especificado en su Certificado Tipo y en su documentación de certificación. Se ha observado que existe desinformación en los usuarios acerca de la documentación requerida por esta Secretaria para la aceptación de los trabajos de extensión de tiempo de servicio de sus aeronaves y componentes, por lo tanto se ve la necesidad de implementar un procedimiento básico que sirva de guía a todos los usuarios de estas aeronaves. 5. REGULACIONES RELACIONADAS a. RAC Parte Novena, numerales: 9.1; 9.2.3 b. RAC Parte Cuarta, numeral : 4.1.10 c. RAC Parte Cuarta, numerales: 4.5.7.2; 4.5.7.4; 4.5.7.13; 4.5.7.14. 6. OTRAS REFERENCIAS a. Comunicado del Departamento Estatal de Transporte Aéreo de UKRANIA “UKRAVIATRANS” (Llamado ahora “Administración Estatal de Aviacion”) del 13- 12-2001, informando sobre las organizaciones autorizadas a realizar extensiones. b. Boletines, Resoluciones y Programas de Extensión de Aeronave, Motores y Hélices, autorizados por sus diseñadores, y ratificados por la Administración Estatal de Aviacion. CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DE EXTENSIONES A LAS AERONAVES ANTONOV- AN-32, AN-26 Y SUS COMPONENTES CON CERTIFICADO TIPO UCRANIANO Clave: C.I. 5103-082-21 Revisión: 01 Fecha: 16/05/2011 Pág: 3 de 6 7. MATERIA A continuación se relacionan los requisitos y documentos que se recomiendan presentar para solicitar ante la UAEAC la aceptación y legalización de la extensión de tiempo de servicio del producto aeronáutico hasta el primer overhaul, entre overhauls (TBO) y de vida útil total asignada en horas y tiempo calendario. Todo trabajo realizado sin previa autorización y legalización de esta Secretaria, no tendrá ninguna validez y el producto aeronáutico afectado se considerará no aeronavegable. El Operador deberá presentar ante la Secretaria de Seguridad Aérea, Grupo de inspección de Aeronavegbailidad, con 30 días de anticipación, la documentación indicada en el numeral “I”, como sea aplicable, para la evaluación y aceptación antes de iniciar los trabajos respectivos de extensión; y la documentación relacionada en el numeral “II” después de ejecutada la misma, para su legalización. I. Requerimientos Previos a la Iniciación de los Trabajos de Extensión: A. Procedimientos para el Operador: 1. Presentar una solicitud, la cual debe contener: a. Nombre, Razón Social. b. Descripción de la Extensión solicitada. c. Nombre del Diseñador u Organización Certificada de la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño que efectuara la extensión. d. Lista del Personal del Diseñador u Organización de Mantenimiento autorizada que ejecutara los trabajos de extensión y “Poder” que los acredita como representantes de las mismas. Nota: “El Poder” debe estar dirigido a la empresa que solicita la Extensión. e. Lugar, instalaciones y fecha donde se ejecutara la extensión. f. Nombre del AIT de la empresa que participara en el procedimiento de Extensión. 2. Adjuntar el Programa de Extensión preparada por el Diseñador en forma individual de cada producto aeronáutico, el cual deberá contener como mínimo : a. Descripción de los trabajos a efectuar (listado de inspecciones, incorporación de boletines de servicio, aplicación de Datos Técnicos, etc.). CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DE EXTENSIONES A LAS AERONAVES ANTONOV- AN-32, AN-26 Y SUS COMPONENTES CON CERTIFICADO TIPO UCRANIANO Clave: C.I. 5103-082-21 Revisión: 01 Fecha: 16/05/2011 Pág: 4 de 6 b. Listado de Herramientas y Equipos Especiales, Materiales y Partes necesarias. Adjuntar copia de la documentación de Trazabilidad y/o Calibración, según aplique. c. Calificación de los representantes del Diseñador u Organización Autorizada (Licencias, Certificaciones, Autorizaciones otorgadas por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño del producto aeronáutico y/o Diseñador). 3. Adjuntar la siguiente documentación: a. Condición actualizada del Producto Aeronáutico (TT, TSN, TSO, TC,CSN, CSO, numero de arranques, etc., según aplique) b. Copia de la ultima extensión otorgada al producto aeronáutico. c. Copia del registro de cumplimiento de la última inspección menor realizada de acuerdo al programa de mantenimiento aprobado. B. Procedimientos para el Diseñador u Organización Certificada que efectuara la extensión: Presentar a la UAEAC: 1. Copia del Certificado de Producción y/o autorización otorgada por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño del Producto Aeronáutico. 2. Copia del Boletín y/o Resolución emitido por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño del Producto Aeronáutico que avale el Programa de Extensión. Nota: Una vez se haya dado cumplimiento a los numerales “A” y “B”, la UAEAC notificará por escrito al operador de la autorización para iniciar los trabajos de extensión. II. Requerimientos Posteriores a la Ejecución de los Trabajos de Extensión: El Operador presentará a la UAEAC la siguiente documentación: 1. Copia del Acta del Estado de la Condición Técnica de la aeronave firmada por los representantes del diseñador u organización autorizada y por el AIT de la empresa. 2. Listado de los reportes originados durante los trabajos de Extensión y Acta de las acciones correctivas. Dicha acta se debe enviar al Diseñador u Organización Autorizada que efectuó los trabajos de Extensión. 3. Copia del Documento de Extensión (conclusión) del producto aeronáutico, con horas, ciclos y/o días de extensión otorgados por del diseñador u organización autorizada. CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DE EXTENSIONES A LAS AERONAVES ANTONOV- AN-32, AN-26 Y SUS COMPONENTES CON CERTIFICADO TIPO UCRANIANO Clave: C.I. 5103-082-21 Revisión: 01 Fecha: 16/05/2011 Pág: 5 de 6 Nota: Teniendo en cuenta que la ratificación del otorgamiento de la extensión se efectúa mediante una “Conclusión” emitida por el diseñador u organización autorizada, y la misma puede tardar varios días por trámites administrativos, esta autoridad podrá aceptar una extensión temporal con una vigencia máxima de 30 días, lapso durante el cual la empresa deberá entregar al PMI asignado copia de la “Conclusión” mencionada. 4. Solicitud de Vuelo de Comprobación, si fuese necesario, después de finalizados los trabajos. 5. Registro del retorno al servicio de la aeronave por parte del AIT de la empresa, de acuerdo a su MGM. III. Aceptación de la Extensión por parte de la UAEAC. Una vez sean evaluados y avalados los requerimientos relacionados en los numerales: “I” y “II”, la UAEAC emitirá el oficio de Aceptación de la Documentación de la Extensión efectuada a través del PMI asignado a la empresa. Nota 1: Sin el cumplimiento total de los requerimientos relacionados anteriormente no se aceptará la correspondiente Extensión. Nota 2: Toda la documentación relacionada con la Extensión aceptada, deberá ser archivada en la base principal de la empresa como un registro permanente. 8. VIGENCIA La presente CI cancela, revoca o supersede la CI 101-E-19 y a partir de la publicación de esta se recomienda seguir los procedimientos aquí indicados. CIRCULAR INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DE EXTENSIONES A LAS AERONAVES ANTONOV- AN-32, AN-26 Y SUS COMPONENTES CON CERTIFICADO TIPO UCRANIANO Clave: C.I. 5103-082-21 Revisión: 01 Fecha: 16/05/2011 Pág: 6 de 6 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACION Para Cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al Grupo Técnico de la Secretaria de Seguridad Aérea de la U.A.E.A.C. Fax (57-1) 2962139 o al correo electrónico: jairo.sora@aerocivil.gov.co CR (R) GERMAN RAMIRO GARCIA ACEVEDO. CR (R) GILBERTO ALEMAN PEÑALOZA SECRETARIO DE SEGURIDAD AÉREA JEFE GRUPO INSPECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD Proyectó: Ing. Jairo Sora Inspector de Seguridad Aérea Revisó Ing. Jairo Salazar