Circular Informativa5103-082-02831/05/2010· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Trazabilidad de partes y componentes aeronáuticos fabricados en Europa Oriental
CIRCULAR INFORMATIVA
TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS
FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL
Clave: CI-5103-082-028
Revisión: 01
Fecha: 31/05/2010
Pág: 1 de 6
1. PROPOSITO
Esta Circular Informativa (CI) proporciona guía, orientación e información necesaria para
los explotadores y/o propietarios de aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque
socialista sobre los requerimientos que deben cumplir para el manejo de la
documentación de trazabilidad de los motores, rotores y sus demás partes y
componentes.
Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o
administrativo generado por la Secretaría de Seguridad Aérea, pero no el único aceptable
para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir
con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional,
solicitados por otras dependencias de la UAEAC.
2. APLICABILIDAD
Empresas de transporte aéreo comercial operadoras de Aeronaves fabricadas en países
del antiguo bloque socialista, talleres aeronáuticos de reparaciones que ejerzan funciones
de mantenimiento en aeronaves de este tipo, proveedor de productos aeronáuticos de
origen ruso/ucraniano.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las
definiciones y abreviaturas de este documento tiene igual significado que aquellas usadas
en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y pueden ser consultadas en los
mismos. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a
continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento:
UAEAC: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
PARTE ESTANDAR: Es una parte fabricada en total cumplimiento con las
especificaciones o estándares aceptados por la industria o entidades gubernamentales,
esto incluye diseño, fabricación, y los requerimientos de identificación.
ETIQUETA: Documento de identificación para productos clase III emitido por el fabricante,
identificando el producto aeronáutico.
LOG BOOK: Documento principal de trazabilidad de las aeronaves, motor, transmisión ó
APU donde se describen los datos de fabricación, reparación, los trabajos efectuados y
cumplimiento de boletines, el log book es un documento emitido por el fabricante.
PASAPORTE: Documento principal que acompaña los productos aeronáuticos clase II
(Accesorios, unidades, sistemas, instrumentos y demás) instalados en el helicóptero y/o
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sus motores.
PROVEEDOR DE PRODUCTOS AEROANUTICOS DE ORIGEN RUSO/UCRANIANO:
Persona u organización que provee o suministra productos aeronáuticos, dicha
persona u organización puede ser un taller que fabrica, y/o produce y/o repara
y/o distribuye los productos aeronáuticos en cumplimiento de los requisitos
básicos de trazabilidad exigidos por la compañía, autoridad local y son aceptables
para la UAEAC.
OTK: Departamento de Control Calidad, encargado de certificar la calidad del proveedor
de acuerdo a la normatividad aplicable.
SUP: Suspected Unapproved Part (Parte Sospechosa).
4. ANTECEDENTES
Es obligación de la UAEAC realizar inspección, seguimiento y vigilancia a las Empresas
Aéreas, a través del desarrollo de estas actividades se debe tener total claridad en cuanto
al manejo de la trazabilidad de productos aeronáuticos que manejan dichas Empresas.
Debido a que en el País operan Aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque
socialista, se hace necesario establecer este procedimiento con el fin de estandarizar la
forma como deben ser presentados los documentos que acreditan la trazabilidad de
dichos productos.
Los distribuidores ó Proveedores de partes para aeronaves, compañías de venta de
aviones, distribuidores de partes electrónicas para aviación, etc., no están sujetos a
control de la Autoridad aeronautica, por lo que no requieren establecer la
aeronavegabilidad de las partes que ellos ofrecen o venden al sector aeronáutico.
El empleo de partes no aprobadas pone en riesgo las condiciones de certificación de las
aeronaves, sus motores y componentes, pudiendo provocar una falla catastrófica que
lleve a la pérdida de la vida de los pasajeros y los tripulantes, la aeronave, e incluso la
posibilidad de hacer efectivo el seguro de la aeronave.
5. REGULACIONES RELACIONADAS
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC):
Definiciones
PARTE PRIMERA
Normas generales de mantenimiento, mantenimiento
preventivo, reconstrucción y alteración.
PARTE CUARTA,
CAPITULO I
Requisitos generales de aeronavegabilidad.
PARTE CUARTA
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CAPITULO II
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para
aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte público
regular.
PARTE CUARTA
CAPITULO V
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para
aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte publico
no regular
PARTE CUARTA,
CAPITULO VI
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para
aeronaves de servicios aéreos comerciales en trabajos
aéreos especiales
PARTE CUARTA,
CAPITULO VII
Talleres aeronáuticos
PARTE CUARTA,
CAPITULO XI
Certificación de aeronaves, componentes y partes
PARTE NOVENA
6. OTRAS REFERENCIAS
•
Oficio No 07-437 del 05-11-2009 emitido por el Comité de Interestatal de Aviación
•
Articulo 17 de la ley federal sobre la cual se expiden licencias aprobado por
el Consejo Federal de Rusia
•
Reglamentos Federales Aeronáuticos, para organizaciones de mantenimiento y
overhaul de técnica de aviación (RFA-145) sección II Términos y Definiciones (2) y
(4) emitido por la Agencia Federal de Transporte Aéreo del Ministerio de
Transporte
de
la
federación de
Rusia
Dirección
para
Soporte
de
la
Aeronavegabilidad de Aeronaves Civiles.
•
CI-5102-082-0013, DETECCION Y REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS
(SUP)
7. MATERIA
Para el reemplazo de partes y materiales usados en el mantenimiento, mantenimiento
preventivo, y alteración de una aeronave que tiene (o ha tenido) un certificado de
aeronavegabilidad emitido por la UAEAC, se debe seguir lo establecido en los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Parte Cuarta capitulo I numeral 4.1.10 literal b).
Una tarjeta de aprobación de aeronavegabilidad no aprueba la instalación de una parte en
un producto con certificado tipo. Para reparaciones y alteraciones mayores, se requiere
una autorización adicional y los datos técnicos aprobados de acuerdo con los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Cuarta y/o Parte Novena.
A continuación se incluyen las pautas que deben seguir los operadores para cumplir con
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los requerimientos de trazabilidad:
7.1 VERIFICACION. Para verificar la trazabilidad de cualquier producto aeronáutico se
debe asegurar que el proveedor esta incluido dentro el listado de proveedores autorizado
por la Dirección de Control Calidad.
7.2 PRODUCTOS AERONÁUTICOS NUEVOS. Se debe contar con un documento que
certifique la Aeronavegabilidad de los componentes y los materiales adquiridos
(Pasaporte, log book, etiqueta ó etiquetilla como aplique).
7.3 PRODUCTOS AERONÁUTICOS USADOS Y/O REPARADOS, deben contar con un
registro en el log book o pasaporte, de la labor de mantenimiento realizada por una
organización certificada ante la aeronáutica local, en la función de mantenimiento
realizada.
De acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores, se relaciona un listado de
documentación requerido para los productos aeronáuticos
TIPO DE
PRODUCTO
CATEGORIA
DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS DE
TRAZABILIDAD
CLASE I
Factura + Log Book.
CLASE II
Factura + Pasaporte y/o log book según
aplique.
NUEVO
CLASE III
Factura + Etiqueta y/o etiquetilla (según
aplique) (Ver Nota 1)
CLASE I
Factura + Log Book (Registro del trabajo
mantenimiento
efectuado
por
el
taller
aprobado).
USADO
Y/O
REPARADO
CLASE II
Factura + Pasaporte (Registro del trabajo
mantenimiento
efectuado
por
el
taller
aprobado).
NOTA 1: Los documentos mencionado para los productos clase III deberán ir amparados
por una norma estándar y/o la firma de un OTK (Departamento de Control Calidad) del
proveedor.
7.4. PROVEEDORES CONOCIDOS.
a) Partes usadas y reparadas. En complemento a las partes no aprobadas, las
partes usadas o reparadas pueden estar para la venta en términos de “nuevas”,
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“casi nuevas”, o “refabricadas”, estos son términos que no ayudan al comprador a
tomar una decisión, si la parte es aceptable técnicamente para su instalación en
un producto con Certificado Tipo o si tiene la condición legal apropiada.
b) Precauciones. Es responsabilidad del instalador mantener la aeronavegabilidad.
Los distribuidores de componentes de aeronaves, las compañías aéreas
proveedoras, o los distribuidores de componentes electrónicos para aeronaves, no
pueden certificar la aeronavegabilidad de los componentes que ellos anuncian
para la venta; por lo tanto, es responsabilidad del instalador requerir la
documentación de la trazabilidad de los componentes.
7.5. REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS (SUP).
a) SUP (Partes sospechosas no aprobadas). Las SUP’s son partes, componentes,
o materiales que no pueden ser aprobados o aceptados como se describe en el
numerales anteriores de esta CI. Algunos parecen ser o estar tan buenos como
partes o componentes fabricados por fuentes aprobadas; sin embargo pueden
haber procesos de fabricación que no fueron ejecutados conforme con los datos
aprobados de la UAEAC, y no son aparentemente legibles por el comprador
(Ejemplo: tratamientos térmicos).
b) El personal con posible conocimiento en violaciones de seguridad u otras
circunstancias que pueden afectar la seguridad aérea deben reportar de acuerdo
con
la
CI-5102-082-0013,
DETECCION
Y
REPORTE
DE
PARTES
SOSPECHOSAS (SUP). La CI incluye los procedimientos para emitir tales
reportes a la UAEAC. Los reportes pueden ser presentados usando la Forma
8120-11, notificación de partes sospechosas (SUP).
8. VIGENCIA
La presente CI se encuentra en revisión 01 y entra en vigencia a partir del 31 de Mayo de
2010, y no cambia o modifica ninguna CI anterior sobre el tema.
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACION
Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa,
dirigirse al Jefe de Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaria de Seguridad
Aérea
de
la
UAEAC.
Fax
(57-1)
4147079
o
al
correo
electrónico
gilberto.aleman@aerocivil.gov.co.
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En las regionales contactar al respectivo inspector PMI y al POI y/o al Grupo Control y
Seguridad Aérea.
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1. PROPOSITO
Esta Circular Informativa (CI) proporciona guía, orientación e información necesaria para
los explotadores y/o propietarios de aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque
socialista sobre los requerimientos que deben cumplir para el manejo de la
documentación de trazabilidad de los motores, rotores y sus demás partes y
componentes.
Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o
administrativo generado por la Secretaría de Seguridad Aérea, pero no el único aceptable
para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir
con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional,
solicitados por otras dependencias de la UAEAC.
2. APLICABILIDAD
Empresas de transporte aéreo comercial operadoras de Aeronaves fabricadas en países
del antiguo bloque socialista, talleres aeronáuticos de reparaciones que ejerzan funciones
de mantenimiento en aeronaves de este tipo, proveedor de productos aeronáuticos de
origen ruso/ucraniano.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las
definiciones y abreviaturas de este documento tiene igual significado que aquellas usadas
en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y pueden ser consultadas en los
mismos. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a
continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento:
UAEAC: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
PARTE ESTANDAR: Es una parte fabricada en total cumplimiento con las
especificaciones o estándares aceptados por la industria o entidades gubernamentales,
esto incluye diseño, fabricación, y los requerimientos de identificación.
ETIQUETA: Documento de identificación para productos clase III emitido por el fabricante,
identificando el producto aeronáutico.
LOG BOOK: Documento principal de trazabilidad de las aeronaves, motor, transmisión ó
APU donde se describen los datos de fabricación, reparación, los trabajos efectuados y
cumplimiento de boletines, el log book es un documento emitido por el fabricante.
PASAPORTE: Documento principal que acompaña los productos aeronáuticos clase II
(Accesorios, unidades, sistemas, instrumentos y demás) instalados en el helicóptero y/o
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sus motores.
PROVEEDOR DE PRODUCTOS AEROANUTICOS DE ORIGEN RUSO/UCRANIANO:
Persona u organización que provee o suministra productos aeronáuticos, dicha
persona u organización puede ser un taller que fabrica, y/o produce y/o repara
y/o distribuye los productos aeronáuticos en cumplimiento de los requisitos
básicos de trazabilidad exigidos por la compañía, autoridad local y son aceptables
para la UAEAC.
OTK: Departamento de Control Calidad, encargado de certificar la calidad del proveedor
de acuerdo a la normatividad aplicable.
SUP: Suspected Unapproved Part (Parte Sospechosa).
4. ANTECEDENTES
Es obligación de la UAEAC realizar inspección, seguimiento y vigilancia a las Empresas
Aéreas, a través del desarrollo de estas actividades se debe tener total claridad en cuanto
al manejo de la trazabilidad de productos aeronáuticos que manejan dichas Empresas.
Debido a que en el País operan Aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque
socialista, se hace necesario establecer este procedimiento con el fin de estandarizar la
forma como deben ser presentados los documentos que acreditan la trazabilidad de
dichos productos.
Los distribuidores ó Proveedores de partes para aeronaves, compañías de venta de
aviones, distribuidores de partes electrónicas para aviación, etc., no están sujetos a
control de la Autoridad aeronautica, por lo que no requieren establecer la
aeronavegabilidad de las partes que ellos ofrecen o venden al sector aeronáutico.
El empleo de partes no aprobadas pone en riesgo las condiciones de certificación de las
aeronaves, sus motores y componentes, pudiendo provocar una falla catastrófica que
lleve a la pérdida de la vida de los pasajeros y los tripulantes, la aeronave, e incluso la
posibilidad de hacer efectivo el seguro de la aeronave.
5. REGULACIONES RELACIONADAS
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC):
Definiciones
PARTE PRIMERA
Normas generales de mantenimiento, mantenimiento
preventivo, reconstrucción y alteración.
PARTE CUARTA,
CAPITULO I
Requisitos generales de aeronavegabilidad.
PARTE CUARTA
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Revisión: 01
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CAPITULO II
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para
aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte público
regular.
PARTE CUARTA
CAPITULO V
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para
aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte publico
no regular
PARTE CUARTA,
CAPITULO VI
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para
aeronaves de servicios aéreos comerciales en trabajos
aéreos especiales
PARTE CUARTA,
CAPITULO VII
Talleres aeronáuticos
PARTE CUARTA,
CAPITULO XI
Certificación de aeronaves, componentes y partes
PARTE NOVENA
6. OTRAS REFERENCIAS
•
Oficio No 07-437 del 05-11-2009 emitido por el Comité de Interestatal de Aviación
•
Articulo 17 de la ley federal sobre la cual se expiden licencias aprobado por
el Consejo Federal de Rusia
•
Reglamentos Federales Aeronáuticos, para organizaciones de mantenimiento y
overhaul de técnica de aviación (RFA-145) sección II Términos y Definiciones (2) y
(4) emitido por la Agencia Federal de Transporte Aéreo del Ministerio de
Transporte
de
la
federación de
Rusia
Dirección
para
Soporte
de
la
Aeronavegabilidad de Aeronaves Civiles.
•
CI-5102-082-0013, DETECCION Y REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS
(SUP)
7. MATERIA
Para el reemplazo de partes y materiales usados en el mantenimiento, mantenimiento
preventivo, y alteración de una aeronave que tiene (o ha tenido) un certificado de
aeronavegabilidad emitido por la UAEAC, se debe seguir lo establecido en los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Parte Cuarta capitulo I numeral 4.1.10 literal b).
Una tarjeta de aprobación de aeronavegabilidad no aprueba la instalación de una parte en
un producto con certificado tipo. Para reparaciones y alteraciones mayores, se requiere
una autorización adicional y los datos técnicos aprobados de acuerdo con los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Cuarta y/o Parte Novena.
A continuación se incluyen las pautas que deben seguir los operadores para cumplir con
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los requerimientos de trazabilidad:
7.1 VERIFICACION. Para verificar la trazabilidad de cualquier producto aeronáutico se
debe asegurar que el proveedor esta incluido dentro el listado de proveedores autorizado
por la Dirección de Control Calidad.
7.2 PRODUCTOS AERONÁUTICOS NUEVOS. Se debe contar con un documento que
certifique la Aeronavegabilidad de los componentes y los materiales adquiridos
(Pasaporte, log book, etiqueta ó etiquetilla como aplique).
7.3 PRODUCTOS AERONÁUTICOS USADOS Y/O REPARADOS, deben contar con un
registro en el log book o pasaporte, de la labor de mantenimiento realizada por una
organización certificada ante la aeronáutica local, en la función de mantenimiento
realizada.
De acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores, se relaciona un listado de
documentación requerido para los productos aeronáuticos
TIPO DE
PRODUCTO
CATEGORIA
DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS DE
TRAZABILIDAD
CLASE I
Factura + Log Book.
CLASE II
Factura + Pasaporte y/o log book según
aplique.
NUEVO
CLASE III
Factura + Etiqueta y/o etiquetilla (según
aplique) (Ver Nota 1)
CLASE I
Factura + Log Book (Registro del trabajo
mantenimiento
efectuado
por
el
taller
aprobado).
USADO
Y/O
REPARADO
CLASE II
Factura + Pasaporte (Registro del trabajo
mantenimiento
efectuado
por
el
taller
aprobado).
NOTA 1: Los documentos mencionado para los productos clase III deberán ir amparados
por una norma estándar y/o la firma de un OTK (Departamento de Control Calidad) del
proveedor.
7.4. PROVEEDORES CONOCIDOS.
a) Partes usadas y reparadas. En complemento a las partes no aprobadas, las
partes usadas o reparadas pueden estar para la venta en términos de “nuevas”,
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“casi nuevas”, o “refabricadas”, estos son términos que no ayudan al comprador a
tomar una decisión, si la parte es aceptable técnicamente para su instalación en
un producto con Certificado Tipo o si tiene la condición legal apropiada.
b) Precauciones. Es responsabilidad del instalador mantener la aeronavegabilidad.
Los distribuidores de componentes de aeronaves, las compañías aéreas
proveedoras, o los distribuidores de componentes electrónicos para aeronaves, no
pueden certificar la aeronavegabilidad de los componentes que ellos anuncian
para la venta; por lo tanto, es responsabilidad del instalador requerir la
documentación de la trazabilidad de los componentes.
7.5. REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS (SUP).
a) SUP (Partes sospechosas no aprobadas). Las SUP’s son partes, componentes,
o materiales que no pueden ser aprobados o aceptados como se describe en el
numerales anteriores de esta CI. Algunos parecen ser o estar tan buenos como
partes o componentes fabricados por fuentes aprobadas; sin embargo pueden
haber procesos de fabricación que no fueron ejecutados conforme con los datos
aprobados de la UAEAC, y no son aparentemente legibles por el comprador
(Ejemplo: tratamientos térmicos).
b) El personal con posible conocimiento en violaciones de seguridad u otras
circunstancias que pueden afectar la seguridad aérea deben reportar de acuerdo
con
la
CI-5102-082-0013,
DETECCION
Y
REPORTE
DE
PARTES
SOSPECHOSAS (SUP). La CI incluye los procedimientos para emitir tales
reportes a la UAEAC. Los reportes pueden ser presentados usando la Forma
8120-11, notificación de partes sospechosas (SUP).
8. VIGENCIA
La presente CI se encuentra en revisión 01 y entra en vigencia a partir del 31 de Mayo de
2010, y no cambia o modifica ninguna CI anterior sobre el tema.
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACION
Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa,
dirigirse al Jefe de Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaria de Seguridad
Aérea
de
la
UAEAC.
Fax
(57-1)
4147079
o
al
correo
electrónico
gilberto.aleman@aerocivil.gov.co.
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Seguridad Aérea.