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Circular Informativa5103-082-02831/05/2010· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Trazabilidad de partes y componentes aeronáuticos fabricados en Europa Oriental

CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 1 de 6 1. PROPOSITO Esta Circular Informativa (CI) proporciona guía, orientación e información necesaria para los explotadores y/o propietarios de aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque socialista sobre los requerimientos que deben cumplir para el manejo de la documentación de trazabilidad de los motores, rotores y sus demás partes y componentes. Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaría de Seguridad Aérea, pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. APLICABILIDAD Empresas de transporte aéreo comercial operadoras de Aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque socialista, talleres aeronáuticos de reparaciones que ejerzan funciones de mantenimiento en aeronaves de este tipo, proveedor de productos aeronáuticos de origen ruso/ucraniano. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las definiciones y abreviaturas de este documento tiene igual significado que aquellas usadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y pueden ser consultadas en los mismos. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento: UAEAC: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil PARTE ESTANDAR: Es una parte fabricada en total cumplimiento con las especificaciones o estándares aceptados por la industria o entidades gubernamentales, esto incluye diseño, fabricación, y los requerimientos de identificación. ETIQUETA: Documento de identificación para productos clase III emitido por el fabricante, identificando el producto aeronáutico. LOG BOOK: Documento principal de trazabilidad de las aeronaves, motor, transmisión ó APU donde se describen los datos de fabricación, reparación, los trabajos efectuados y cumplimiento de boletines, el log book es un documento emitido por el fabricante. PASAPORTE: Documento principal que acompaña los productos aeronáuticos clase II (Accesorios, unidades, sistemas, instrumentos y demás) instalados en el helicóptero y/o CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 2 de 6 sus motores. PROVEEDOR DE PRODUCTOS AEROANUTICOS DE ORIGEN RUSO/UCRANIANO: Persona u organización que provee o suministra productos aeronáuticos, dicha persona u organización puede ser un taller que fabrica, y/o produce y/o repara y/o distribuye los productos aeronáuticos en cumplimiento de los requisitos básicos de trazabilidad exigidos por la compañía, autoridad local y son aceptables para la UAEAC. OTK: Departamento de Control Calidad, encargado de certificar la calidad del proveedor de acuerdo a la normatividad aplicable. SUP: Suspected Unapproved Part (Parte Sospechosa). 4. ANTECEDENTES Es obligación de la UAEAC realizar inspección, seguimiento y vigilancia a las Empresas Aéreas, a través del desarrollo de estas actividades se debe tener total claridad en cuanto al manejo de la trazabilidad de productos aeronáuticos que manejan dichas Empresas. Debido a que en el País operan Aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque socialista, se hace necesario establecer este procedimiento con el fin de estandarizar la forma como deben ser presentados los documentos que acreditan la trazabilidad de dichos productos. Los distribuidores ó Proveedores de partes para aeronaves, compañías de venta de aviones, distribuidores de partes electrónicas para aviación, etc., no están sujetos a control de la Autoridad aeronautica, por lo que no requieren establecer la aeronavegabilidad de las partes que ellos ofrecen o venden al sector aeronáutico. El empleo de partes no aprobadas pone en riesgo las condiciones de certificación de las aeronaves, sus motores y componentes, pudiendo provocar una falla catastrófica que lleve a la pérdida de la vida de los pasajeros y los tripulantes, la aeronave, e incluso la posibilidad de hacer efectivo el seguro de la aeronave. 5. REGULACIONES RELACIONADAS Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC): Definiciones PARTE PRIMERA Normas generales de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteración. PARTE CUARTA, CAPITULO I Requisitos generales de aeronavegabilidad. PARTE CUARTA CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 3 de 6 CAPITULO II Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte público regular. PARTE CUARTA CAPITULO V Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte publico no regular PARTE CUARTA, CAPITULO VI Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para aeronaves de servicios aéreos comerciales en trabajos aéreos especiales PARTE CUARTA, CAPITULO VII Talleres aeronáuticos PARTE CUARTA, CAPITULO XI Certificación de aeronaves, componentes y partes PARTE NOVENA 6. OTRAS REFERENCIAS • Oficio No 07-437 del 05-11-2009 emitido por el Comité de Interestatal de Aviación • Articulo 17 de la ley federal sobre la cual se expiden licencias aprobado por el Consejo Federal de Rusia • Reglamentos Federales Aeronáuticos, para organizaciones de mantenimiento y overhaul de técnica de aviación (RFA-145) sección II Términos y Definiciones (2) y (4) emitido por la Agencia Federal de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte de la federación de Rusia Dirección para Soporte de la Aeronavegabilidad de Aeronaves Civiles. • CI-5102-082-0013, DETECCION Y REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS (SUP) 7. MATERIA Para el reemplazo de partes y materiales usados en el mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteración de una aeronave que tiene (o ha tenido) un certificado de aeronavegabilidad emitido por la UAEAC, se debe seguir lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Parte Cuarta capitulo I numeral 4.1.10 literal b). Una tarjeta de aprobación de aeronavegabilidad no aprueba la instalación de una parte en un producto con certificado tipo. Para reparaciones y alteraciones mayores, se requiere una autorización adicional y los datos técnicos aprobados de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Cuarta y/o Parte Novena. A continuación se incluyen las pautas que deben seguir los operadores para cumplir con CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 4 de 6 los requerimientos de trazabilidad: 7.1 VERIFICACION. Para verificar la trazabilidad de cualquier producto aeronáutico se debe asegurar que el proveedor esta incluido dentro el listado de proveedores autorizado por la Dirección de Control Calidad. 7.2 PRODUCTOS AERONÁUTICOS NUEVOS. Se debe contar con un documento que certifique la Aeronavegabilidad de los componentes y los materiales adquiridos (Pasaporte, log book, etiqueta ó etiquetilla como aplique). 7.3 PRODUCTOS AERONÁUTICOS USADOS Y/O REPARADOS, deben contar con un registro en el log book o pasaporte, de la labor de mantenimiento realizada por una organización certificada ante la aeronáutica local, en la función de mantenimiento realizada. De acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores, se relaciona un listado de documentación requerido para los productos aeronáuticos TIPO DE PRODUCTO CATEGORIA DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS DE TRAZABILIDAD CLASE I Factura + Log Book. CLASE II Factura + Pasaporte y/o log book según aplique. NUEVO CLASE III Factura + Etiqueta y/o etiquetilla (según aplique) (Ver Nota 1) CLASE I Factura + Log Book (Registro del trabajo mantenimiento efectuado por el taller aprobado). USADO Y/O REPARADO CLASE II Factura + Pasaporte (Registro del trabajo mantenimiento efectuado por el taller aprobado). NOTA 1: Los documentos mencionado para los productos clase III deberán ir amparados por una norma estándar y/o la firma de un OTK (Departamento de Control Calidad) del proveedor. 7.4. PROVEEDORES CONOCIDOS. a) Partes usadas y reparadas. En complemento a las partes no aprobadas, las partes usadas o reparadas pueden estar para la venta en términos de “nuevas”, CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 5 de 6 “casi nuevas”, o “refabricadas”, estos son términos que no ayudan al comprador a tomar una decisión, si la parte es aceptable técnicamente para su instalación en un producto con Certificado Tipo o si tiene la condición legal apropiada. b) Precauciones. Es responsabilidad del instalador mantener la aeronavegabilidad. Los distribuidores de componentes de aeronaves, las compañías aéreas proveedoras, o los distribuidores de componentes electrónicos para aeronaves, no pueden certificar la aeronavegabilidad de los componentes que ellos anuncian para la venta; por lo tanto, es responsabilidad del instalador requerir la documentación de la trazabilidad de los componentes. 7.5. REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS (SUP). a) SUP (Partes sospechosas no aprobadas). Las SUP’s son partes, componentes, o materiales que no pueden ser aprobados o aceptados como se describe en el numerales anteriores de esta CI. Algunos parecen ser o estar tan buenos como partes o componentes fabricados por fuentes aprobadas; sin embargo pueden haber procesos de fabricación que no fueron ejecutados conforme con los datos aprobados de la UAEAC, y no son aparentemente legibles por el comprador (Ejemplo: tratamientos térmicos). b) El personal con posible conocimiento en violaciones de seguridad u otras circunstancias que pueden afectar la seguridad aérea deben reportar de acuerdo con la CI-5102-082-0013, DETECCION Y REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS (SUP). La CI incluye los procedimientos para emitir tales reportes a la UAEAC. Los reportes pueden ser presentados usando la Forma 8120-11, notificación de partes sospechosas (SUP). 8. VIGENCIA La presente CI se encuentra en revisión 01 y entra en vigencia a partir del 31 de Mayo de 2010, y no cambia o modifica ninguna CI anterior sobre el tema. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACION Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al Jefe de Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC. Fax (57-1) 4147079 o al correo electrónico gilberto.aleman@aerocivil.gov.co. CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 6 de 6 En las regionales contactar al respectivo inspector PMI y al POI y/o al Grupo Control y Seguridad Aérea. CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 1 de 6 1. PROPOSITO Esta Circular Informativa (CI) proporciona guía, orientación e información necesaria para los explotadores y/o propietarios de aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque socialista sobre los requerimientos que deben cumplir para el manejo de la documentación de trazabilidad de los motores, rotores y sus demás partes y componentes. Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaría de Seguridad Aérea, pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. APLICABILIDAD Empresas de transporte aéreo comercial operadoras de Aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque socialista, talleres aeronáuticos de reparaciones que ejerzan funciones de mantenimiento en aeronaves de este tipo, proveedor de productos aeronáuticos de origen ruso/ucraniano. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las definiciones y abreviaturas de este documento tiene igual significado que aquellas usadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y pueden ser consultadas en los mismos. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento: UAEAC: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil PARTE ESTANDAR: Es una parte fabricada en total cumplimiento con las especificaciones o estándares aceptados por la industria o entidades gubernamentales, esto incluye diseño, fabricación, y los requerimientos de identificación. ETIQUETA: Documento de identificación para productos clase III emitido por el fabricante, identificando el producto aeronáutico. LOG BOOK: Documento principal de trazabilidad de las aeronaves, motor, transmisión ó APU donde se describen los datos de fabricación, reparación, los trabajos efectuados y cumplimiento de boletines, el log book es un documento emitido por el fabricante. PASAPORTE: Documento principal que acompaña los productos aeronáuticos clase II (Accesorios, unidades, sistemas, instrumentos y demás) instalados en el helicóptero y/o CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 2 de 6 sus motores. PROVEEDOR DE PRODUCTOS AEROANUTICOS DE ORIGEN RUSO/UCRANIANO: Persona u organización que provee o suministra productos aeronáuticos, dicha persona u organización puede ser un taller que fabrica, y/o produce y/o repara y/o distribuye los productos aeronáuticos en cumplimiento de los requisitos básicos de trazabilidad exigidos por la compañía, autoridad local y son aceptables para la UAEAC. OTK: Departamento de Control Calidad, encargado de certificar la calidad del proveedor de acuerdo a la normatividad aplicable. SUP: Suspected Unapproved Part (Parte Sospechosa). 4. ANTECEDENTES Es obligación de la UAEAC realizar inspección, seguimiento y vigilancia a las Empresas Aéreas, a través del desarrollo de estas actividades se debe tener total claridad en cuanto al manejo de la trazabilidad de productos aeronáuticos que manejan dichas Empresas. Debido a que en el País operan Aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque socialista, se hace necesario establecer este procedimiento con el fin de estandarizar la forma como deben ser presentados los documentos que acreditan la trazabilidad de dichos productos. Los distribuidores ó Proveedores de partes para aeronaves, compañías de venta de aviones, distribuidores de partes electrónicas para aviación, etc., no están sujetos a control de la Autoridad aeronautica, por lo que no requieren establecer la aeronavegabilidad de las partes que ellos ofrecen o venden al sector aeronáutico. El empleo de partes no aprobadas pone en riesgo las condiciones de certificación de las aeronaves, sus motores y componentes, pudiendo provocar una falla catastrófica que lleve a la pérdida de la vida de los pasajeros y los tripulantes, la aeronave, e incluso la posibilidad de hacer efectivo el seguro de la aeronave. 5. REGULACIONES RELACIONADAS Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC): Definiciones PARTE PRIMERA Normas generales de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteración. PARTE CUARTA, CAPITULO I Requisitos generales de aeronavegabilidad. PARTE CUARTA CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 3 de 6 CAPITULO II Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte público regular. PARTE CUARTA CAPITULO V Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte publico no regular PARTE CUARTA, CAPITULO VI Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para aeronaves de servicios aéreos comerciales en trabajos aéreos especiales PARTE CUARTA, CAPITULO VII Talleres aeronáuticos PARTE CUARTA, CAPITULO XI Certificación de aeronaves, componentes y partes PARTE NOVENA 6. OTRAS REFERENCIAS • Oficio No 07-437 del 05-11-2009 emitido por el Comité de Interestatal de Aviación • Articulo 17 de la ley federal sobre la cual se expiden licencias aprobado por el Consejo Federal de Rusia • Reglamentos Federales Aeronáuticos, para organizaciones de mantenimiento y overhaul de técnica de aviación (RFA-145) sección II Términos y Definiciones (2) y (4) emitido por la Agencia Federal de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte de la federación de Rusia Dirección para Soporte de la Aeronavegabilidad de Aeronaves Civiles. • CI-5102-082-0013, DETECCION Y REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS (SUP) 7. MATERIA Para el reemplazo de partes y materiales usados en el mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteración de una aeronave que tiene (o ha tenido) un certificado de aeronavegabilidad emitido por la UAEAC, se debe seguir lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Parte Cuarta capitulo I numeral 4.1.10 literal b). Una tarjeta de aprobación de aeronavegabilidad no aprueba la instalación de una parte en un producto con certificado tipo. Para reparaciones y alteraciones mayores, se requiere una autorización adicional y los datos técnicos aprobados de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Cuarta y/o Parte Novena. A continuación se incluyen las pautas que deben seguir los operadores para cumplir con CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 4 de 6 los requerimientos de trazabilidad: 7.1 VERIFICACION. Para verificar la trazabilidad de cualquier producto aeronáutico se debe asegurar que el proveedor esta incluido dentro el listado de proveedores autorizado por la Dirección de Control Calidad. 7.2 PRODUCTOS AERONÁUTICOS NUEVOS. Se debe contar con un documento que certifique la Aeronavegabilidad de los componentes y los materiales adquiridos (Pasaporte, log book, etiqueta ó etiquetilla como aplique). 7.3 PRODUCTOS AERONÁUTICOS USADOS Y/O REPARADOS, deben contar con un registro en el log book o pasaporte, de la labor de mantenimiento realizada por una organización certificada ante la aeronáutica local, en la función de mantenimiento realizada. De acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores, se relaciona un listado de documentación requerido para los productos aeronáuticos TIPO DE PRODUCTO CATEGORIA DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS DE TRAZABILIDAD CLASE I Factura + Log Book. CLASE II Factura + Pasaporte y/o log book según aplique. NUEVO CLASE III Factura + Etiqueta y/o etiquetilla (según aplique) (Ver Nota 1) CLASE I Factura + Log Book (Registro del trabajo mantenimiento efectuado por el taller aprobado). USADO Y/O REPARADO CLASE II Factura + Pasaporte (Registro del trabajo mantenimiento efectuado por el taller aprobado). NOTA 1: Los documentos mencionado para los productos clase III deberán ir amparados por una norma estándar y/o la firma de un OTK (Departamento de Control Calidad) del proveedor. 7.4. PROVEEDORES CONOCIDOS. a) Partes usadas y reparadas. En complemento a las partes no aprobadas, las partes usadas o reparadas pueden estar para la venta en términos de “nuevas”, CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 5 de 6 “casi nuevas”, o “refabricadas”, estos son términos que no ayudan al comprador a tomar una decisión, si la parte es aceptable técnicamente para su instalación en un producto con Certificado Tipo o si tiene la condición legal apropiada. b) Precauciones. Es responsabilidad del instalador mantener la aeronavegabilidad. Los distribuidores de componentes de aeronaves, las compañías aéreas proveedoras, o los distribuidores de componentes electrónicos para aeronaves, no pueden certificar la aeronavegabilidad de los componentes que ellos anuncian para la venta; por lo tanto, es responsabilidad del instalador requerir la documentación de la trazabilidad de los componentes. 7.5. REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS (SUP). a) SUP (Partes sospechosas no aprobadas). Las SUP’s son partes, componentes, o materiales que no pueden ser aprobados o aceptados como se describe en el numerales anteriores de esta CI. Algunos parecen ser o estar tan buenos como partes o componentes fabricados por fuentes aprobadas; sin embargo pueden haber procesos de fabricación que no fueron ejecutados conforme con los datos aprobados de la UAEAC, y no son aparentemente legibles por el comprador (Ejemplo: tratamientos térmicos). b) El personal con posible conocimiento en violaciones de seguridad u otras circunstancias que pueden afectar la seguridad aérea deben reportar de acuerdo con la CI-5102-082-0013, DETECCION Y REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS (SUP). La CI incluye los procedimientos para emitir tales reportes a la UAEAC. Los reportes pueden ser presentados usando la Forma 8120-11, notificación de partes sospechosas (SUP). 8. VIGENCIA La presente CI se encuentra en revisión 01 y entra en vigencia a partir del 31 de Mayo de 2010, y no cambia o modifica ninguna CI anterior sobre el tema. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACION Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al Jefe de Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC. Fax (57-1) 4147079 o al correo electrónico gilberto.aleman@aerocivil.gov.co. CIRCULAR INFORMATIVA TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 6 de 6 En las regionales contactar al respectivo inspector PMI y al POI y/o al Grupo Control y Seguridad Aérea.
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